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Cusco, martes 23 de setiembre de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS - SICUANI, A CARGO DE LA SEÑORITA MAGISTRADA SILVIA CE- CILIA USCA MEDINA CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL PAÚL CÉSAR IDME UMPIRI EN EL EXPEDIENTE N° 00181-2014-0-1007-JM-CI-02, FRANCISCO SURCO MERMA IN- TERPONE DEMANDA SOBRE DIVISIÓN, PARTICIÓN Y PAGO DE FRUTOS CIVILES: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 01. CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de DIVISIÓN y PARTICIÓN como pretensión objetiva originaria principal y PAGO DE FRUTOS CIVILES DEJADOS DE PERCIBIR, interpuesta por FRANCISCO SURCO MERMA, en contra de la sucesión heredi- taria de quien en vida fue LORENZA SURCO MERMA Y la sucesión hereditaria de quien en vida fue MARIANO HERMINIO SURCO MER- MA, compuesta por GREGORIO, AMBROSIA, GUILLERMO, ROMUALDA, BONIFACIA y MARIO SURCO MAMANI. 2) TRAMI- TASE en la vía del proceso ABREVIADO de conformidad con lo es- tablecido en el último párrafo del artículo 486 y siguientes del Código Procesal Civil. 3) Confiérase TRASLADO de la demanda a los de- mandados, por el plazo de DIEZ DIAS para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. 4) Notifíquese a la suce- sión hereditaria de LORENZA SURCO MERMA mediante edictos judi- ciales con el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario del Cusco por el término de ley para que se aper- sonen al proceso y absuelvan la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO de nombrarse curador procesal”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI,15 DE SETIEMBRE DE 2014. 3V-22-23-24-IX-14 B/V 34337 Junta General de Socios de La empresa Soluciones el corral Agrove Sociedad Anonima Ce- rrada SAC En la ciudad de Cusco, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce, siendo horas 8:00 am; en la calle San Andres 240 oficina 204 del cercado del Cusco, nos reunimos los socios a convocatoria (primera) mediante publicación en el diario del Cusco: cuyos asisten- tes son: Gregorio Eufemio Apaza Flores, socio accionista que cuenta con 127,835 acciones, por un total de SI. 127,835 nuevos soles; equi- valente al 84.64%, Bernardino Nazario Apaza Flores, socio accionista que cuenta con 1,200 acciones, por un total de 1,200.00 nuevos soles equivalente al 0.79% y existiendo el quórum del 85.43% del los asis- tentes que hacen el 83.43% del capital, e interviene como presidente el señor Bernardino Nazario Apaza Flores, actuando como secretario el señor Gregorio Eufemio Apaza Flores, se trato el siguiente orden del día:1.- Disolución, liquidación y extinción de la sociedad.2.- Nom- bramiento de liquidador. inicia la reunión el socio Gregorio Eufemio Apaza señalando que ve con preocupación la situación de la empre- sa por que no está satisfaciendo las expectativas para los que fue creado, es por ello que propone que para fines de guardar la unidad de los socios y no sea materia de enconos, siempre cultivando la amistad, se proceda a su disolución liquidación y extinción, invocando la causal prevista en el Artículo 407 numeral 8 de la ley General de Sociedades, así el artículo 49 numeral 8 del estatuto de la empresa. En igual forma el socio Bernardino Nazario Apaza Flores señala que en efecto la empresa no está cubriendo las expectativas de los socios en consecuencia también está de acuerdo con la propuesta señalada por el socio Gregorio Eufemio Apaza Flores. Entonces por unanimi- dad se acuerda PROCEDER A LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA. En igual forma para que procedan a la liquidación y extinción de la empresa se nombra como liquidador a la persona del Dr. Efrain Chambi Molina y ejercite el cargo conforme a sus atribuciones pre- vistas en el estatuto y en la ley general de sociedades, a quien se le comunicará oportunamente. No habiendo mas puntos que tratar concluye la reunión siendo las 10 de la mañana del mismo día firmando los intervinientes. En este mismo acto, teniendo en cuenta que el Dr. Efraín chambi Molina se le consulta sobre la designación y nombramiento como li- quidador de la empresa, quien acepta el cargo recomendando a los socios presente a que tengan que alcanzar la documentación necesa- ria para fines de proceder a la liquidación, en consecuencia se deba realizar todos los balances necesarios, que permitan concretizar el objeto de la designación como liquidador así como la pronta extinción de la empresa. Al mismo tiempo oportunamente se pactará los hono- rarios que deberá cobrar el liquidador, con el fin que la labor realizada sea remunerada. No habiendo temas pendientes que tratar se cierra el presente acta siendo las diez y treinta de la mañana del mismo día ocho de setiem- bre del 2014, y firman los intervinientes, conjuntamente que el Dr. Efraín Chambi Molina Gregorio E. Apaza Flores Gerente General 3VZ 19.22.23.IX.14 B/. 27157 Acta de disolución y Sesión del Titular Decisiones En Cusco, a las 9:00 horas del día 15 de Setiembre del año 2014, la Señora Carolina Alegre Castañeda , identificada con DNI Nº 08165046, en su calidad de titular de la empresa MANU PERU AMA- ZON E.I.R.L., inscrita en la Partida N° 11040308 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral Cusco, ha tomado las siguientes decisiones: Agenda 1. Disolución de la empresa. 2. Nombramiento de liquidador. Carolina Alegre Castañeda DNI # 08165046 El Titular 3V-22-23-24-IX-14 B/V 34334 EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Con- vención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso N° 28-2010, tramitado ante el Segun- do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención, se ha resuelto mediante Resolución N° 41 de fecha ocho de setiembre del arlo dos mil catorce: “Notificar a los herederos de los demandados Juana Vivanco Figueroa, Aparicio Vivanco Figueroa, Sabina Vivan- co La Torre y Favian Vivanco Figueroa (fallecidos) con la demanda, anexos y auto admisorio, de la demanda interpuesta por ELIZABETH NOBLEGA VIVANCO, sobre PAGO DE SALARIOS INSOLUTOS en forma solidaria y otros; en tal virtud, córrase traslado de la demanda a los demandados a fin de que la absuelvan dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.

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Cusco, martes 23 de setiembre de 2014

Usuarios

EDICTO JUDICIAL

POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS -SICUANI, A CARGO DE LA SEÑORITA MAGISTRADA SILVIA CE-CILIA USCA MEDINA CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL PAÚL CÉSAR IDME UMPIRI EN EL EXPEDIENTE N° 00181-2014-0-1007-JM-CI-02, FRANCISCO SURCO MERMA IN-TERPONE DEMANDA SOBRE DIVISIÓN, PARTICIÓN Y PAGO DE FRUTOS CIVILES: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 01. CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de DIVISIÓN y PARTICIÓN como pretensión objetiva originaria principal y PAGO DE FRUTOS CIVILES DEJADOS DE PERCIBIR, interpuesta por FRANCISCO SURCO MERMA, en contra de la sucesión heredi-taria de quien en vida fue LORENZA SURCO MERMA Y la sucesión hereditaria de quien en vida fue MARIANO HERMINIO SURCO MER-MA, compuesta por GREGORIO, AMBROSIA, GUILLERMO,ROMUALDA, BONIFACIA y MARIO SURCO MAMANI. 2) TRAMI-TASE en la vía del proceso ABREVIADO de conformidad con lo es-tablecido en el último párrafo del artículo 486 y siguientes del Código Procesal Civil. 3) Confiérase TRASLADO de la demanda a los de-mandados, por el plazo de DIEZ DIAS para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. 4) Notifíquese a la suce-sión hereditaria de LORENZA SURCO MERMA mediante edictos judi-ciales con el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario del Cusco por el término de ley para que se aper-sonen al proceso y absuelvan la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO de nombrarse curador procesal”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.SICUANI,15 DE SETIEMBRE DE 2014.3V-22-23-24-IX-14B/V 34337

Junta General de Socios de

La empresa Soluciones el corral Agrove Sociedad Anonima Ce-rrada SACEn la ciudad de Cusco, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce, siendo horas 8:00 am; en la calle San Andres 240 oficina 204 del cercado del Cusco, nos reunimos los socios a convocatoria (primera) mediante publicación en el diario del Cusco: cuyos asisten-tes son: Gregorio Eufemio Apaza Flores, socio accionista que cuenta con 127,835 acciones, por un total de SI. 127,835 nuevos soles; equi-valente al 84.64%, Bernardino Nazario Apaza Flores, socio accionista que cuenta con 1,200 acciones, por un total de 1,200.00 nuevos soles equivalente al 0.79% y existiendo el quórum del 85.43% del los asis-tentes que hacen el 83.43% del capital, e interviene como presidente el señor Bernardino Nazario Apaza Flores, actuando como secretario el señor Gregorio Eufemio Apaza Flores, se trato el siguiente orden del día:1.- Disolución, liquidación y extinción de la sociedad.2.- Nom-bramiento de liquidador. inicia la reunión el socio Gregorio Eufemio Apaza señalando que ve con preocupación la situación de la empre-sa por que no está satisfaciendo las expectativas para los que fue creado, es por ello que propone que para fines de guardar la unidad de los socios y no sea materia de enconos, siempre cultivando la amistad, se proceda a su disolución liquidación y extinción, invocando la causal prevista en el Artículo 407 numeral 8 de la ley General de Sociedades, así el artículo 49 numeral 8 del estatuto de la empresa.En igual forma el socio Bernardino Nazario Apaza Flores señala que en efecto la empresa no está cubriendo las expectativas de los socios en consecuencia también está de acuerdo con la propuesta señalada

por el socio Gregorio Eufemio Apaza Flores. Entonces por unanimi-dad se acuerda PROCEDER A LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA.En igual forma para que procedan a la liquidación y extinción de la empresa se nombra como liquidador a la persona del Dr. Efrain Chambi Molina y ejercite el cargo conforme a sus atribuciones pre-vistas en el estatuto y en la ley general de sociedades, a quien se le comunicará oportunamente.No habiendo mas puntos que tratar concluye la reunión siendo las 10 de la mañana del mismo día firmando los intervinientes.En este mismo acto, teniendo en cuenta que el Dr. Efraín chambi Molina se le consulta sobre la designación y nombramiento como li-quidador de la empresa, quien acepta el cargo recomendando a los socios presente a que tengan que alcanzar la documentación necesa-ria para fines de proceder a la liquidación, en consecuencia se deba realizar todos los balances necesarios, que permitan concretizar el objeto de la designación como liquidador así como la pronta extinción de la empresa. Al mismo tiempo oportunamente se pactará los hono-rarios que deberá cobrar el liquidador, con el fin que la labor realizada sea remunerada.No habiendo temas pendientes que tratar se cierra el presente acta siendo las diez y treinta de la mañana del mismo día ocho de setiem-bre del 2014, y firman los intervinientes, conjuntamente que el Dr. Efraín Chambi MolinaGregorio E. Apaza FloresGerente General3VZ 19.22.23.IX.14B/. 27157

Acta de disolución y Sesión del Titular

DecisionesEn Cusco, a las 9:00 horas del día 15 de Setiembre del año 2014, la Señora Carolina Alegre Castañeda , identificada con DNI Nº 08165046, en su calidad de titular de la empresa MANU PERU AMA-ZON E.I.R.L., inscrita en la Partida N° 11040308 del Registro de Per-sonas Jurídicas de la OficinaRegistral Cusco, ha tomado las siguientes decisiones:Agenda1. Disolución de la empresa.2. Nombramiento de liquidador.Carolina Alegre CastañedaDNI # 08165046El Titular3V-22-23-24-IX-14B/V 34334

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Con-vención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso N° 28-2010, tramitado ante el Segun-do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención, se ha resuelto mediante Resolución N° 41 de fecha ocho de setiembre del arlo dos mil catorce: “Notificar a los herederos de los demandados Juana Vivanco Figueroa, Aparicio Vivanco Figueroa, Sabina Vivan-co La Torre y Favian Vivanco Figueroa (fallecidos) con la demanda, anexos y auto admisorio, de la demanda interpuesta por ELIZABETH NOBLEGA VIVANCO, sobre PAGO DE SALARIOS INSOLUTOS en forma solidaria y otros; en tal virtud, córrase traslado de la demanda a los demandados a fin de que la absuelvan dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.

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Cusco, martes 23 de setiembre de 20142Lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 17 de Setiembre del 2014.3v-22-23-24-ix-14b/ v 34350

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES:Herederos legales del que en vida fue: THIAGO MAURICIO TUPA-YACHI LUNA.Que ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria deEcharati, despachado por el Señor Juez Sever Saire Honor y bajo laactuación de la Secretaria Judicial Shirley Ñahui Ccorimanya, se vie-netramitando el proceso civil N° 56-2014, en el cual se ha dispuesto lapublicación del edicto judicial, el cual es como sigue, SE RESUELVE:Admitir a trámite la solicitud interpuesta por David Tupayachi Aguilar yYeni Luna Aramburu sobre DECLARACION JUDICIAL DE SUCE-SION INTESTADA, de quien en vida Thiago Mauricio Tupayachi Luna, fallecido el 13 de febrero del año 2014 en el Distrito de Echa-rati, proceso que se deberá tramitar en la vía No Contenciosa, lo que se publica para fines de Ley. Echarati, 16 de Setiembre del año 2014.3veces-22-23-24-ixb/v 34354

EDICTO

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIACIÓN PROVIVIENDABELLAVIST A SAN BLAS En el Proceso Civil Nro. 1299-2013-0-1001-JR-CI-04, seguida por MARIA ELENA RODRIGUEZ YAÑEZ y MEREIDA PUMA SORIA, con ALEJANDRO JORGE VERA YUCRA en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA BELLAVISTA SAN BLAS sobre CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE LA DENOMINADA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA BELLAVIST A SAN BLAS, bajo la ac-tuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SO-RIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguienteEXTRACTO DE LA SENTENCIA.- Resolución Nro. 31.- Cusco, 29 de agosto de2014. VISTO ( ... ) CONSIDERANDO: (...) Por lo que impartiendo jus-ticia anombre de la Nación SE RESUELVE:1. DECLARAR FUNDADA la pretensiónde Convocatoria Judicial a Asamblea General, interpuesta por Merei-da PumaSoria y otros. 2. Consiguientemente se dispone CONVOCAR JUDI-CIALMENTE A ASAMBLEA GENERAL DE LA PERSONA JURIDICA ASOCIACION PROVIVIENDA BELLA VISTA SAN BLAS del distrito, provincia y departa-mento delCusco, con el siguiente orden del día :Ratificar la revocatoria del mandato del Presidente del Consejodirectivo Alejandro Vera Yucra ; ii) Ratificar de la renuncia de la Tesorera Juana Cu-rrasco Quispe. iii) Ratificar la recomposición del Consejo Directivo iv) Entrega de Libro de actas v) Rendición de cuentas de la Tesorera renunciante.La que se llevara adelante el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO ENCURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LOS TERRENOS DE LAASOCIACION (LUGAR DE COSTUMBRE) bajo la presidencia de la asociadaMaría Elena Rodríguez Yañez con la intervención de Notario Público del distrito de Cusco debidamente acreditado ante éste Despacho ju-dicial; debiendo publicarse la convocatoria mediante edicto por tres días consecutivos en el diario judicial sin perjuicio de publicarse en lugares visibles de los terrenos de la Asociación así como otros meca-nismos previstos en los Estatutos de la persona juridica aludida.(...). T.R. y H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Cusco 19 de setiembre del año 2014.3V-22-23-24-ixB/V 34357

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTA-MANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO

Nº 460 DE ESTA CIUDAD: EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTEN-CIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE LOTE DE TERRENO Nº B-4 DE LA AV. LOS MANAN-TIALES, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DE CUSCO PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL Nº 21 DE LA FRACCIÓN “B” UBICADO EN EL FUNDO DENOMINADO URUBAMBILLA, PARTE INTEGRANTE DEL FUNDO KCCARI GRANDE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 02016046 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE CUSCO. 2. COMO PRETENSIÓN ACCESORIA, SOLICITO SE DISPONGA LA INSCRIPCIÓN EN CALIDAD DE INMATRICULACIÓN DE LA PRO-PIEDAD EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE CUSCO. DICHO LOTE DE TERRENO CUENTA CON UN ÁREA 120.13 M2, DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA AV. LOS MANANTIALES, CON UNA LÍNEA RECTA DE 7.75 ML. POR LA DERECHA: COLINDA CON LA FRAC-CIÓN Nº B-20 DE PROPIEDAD DE LA FAMILIA GUZMÁN, CON UNA LÍNEA RECTA DE 15.50 ML. POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON LA FRACCIÓN Nº B-05 DE PROPIEDAD DEL SR. JUAN DE DIOS FLORES DUEÑAS, CON UNA LÍNEA RECTA DE 15.50 ML. POR EL FONDO: COLINDA CON LA FRACCIÓN Nº B-03 DE LA PROPIEDAD DE LA SRA. SILVIA PACHECO VENERO, CON UNA LÍNEA RECTA DE 7.75 ML. PERÍMETRO: 46.50 ML. PETICIONADA POR LA EM-PRESA: INVERSIONES COPACABANA REG SOCIEDAD COMER-CIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, REPRESENTADA POR SU GERENTE MAYTE ALY ROMERO MOLERO, CON PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11131363 INSCRITA EN EL REGISTRO DE PER-SONAS JURÍDICAS DE LA REGISTRAL Nº X-SEDE CUSCO, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO SI LO CREEN POR CONVENIENTE. Cusco, 05 de Setiembre del 2014.Oswaldo Bustamante AragonAbogado- Notario03VZ.11.17.23.IX.14.B/. 27108

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL

NOTIFíQUESE a la sucesión de Q.V.F FLORENTINO BEJAR MA-ROCHO; conforme se ha dispuesto en el Expediente Civil Nro. 67-2014-0-1015-JM-CI-01, seguido ante el Juzgado Mixto de la Pro-vincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Ca-viedes, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel Constan-tino Cruz Quintanilla, en el que se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 09 de junio de 2014 mediante la que se: SE RESUELVE: ADMI-TIR: A trámite la demanda interpuesta por REINA LIDIA NACARINO BEJAR contra: FLORENTINO BEJAR MAROCHO, ELVIRA REYES HUAMAN DE BEJAR, NELLY CCACYAHUILLCA BEJAR sobre: NU-LIDAD DEL ACTO JURIDICO CONSISTENTE EN COMPRAVENTA DE LA CASA Y CANCHON DEL PREDIO UBICADO EN LA ESQUINA DE LAS CALLES PATACALLE, UMACALLE Y CCOHUECALLE, HOY DENOMINADO CALLE DEL MEDIO, SIGNADO CON EL NUMERO CINCUENTA POR EL LADO DE PATACALLE, INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE OLLANTA YTAMBO, PROVINCIA DE URUBAM-BA CELEBRADO A FECHA 10 DE ABRIL DEL 2007, ANTE NOTARIO PUBLICO J.OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON Y DOCUMENTO QUE LO CONTIENE, Y sobre PETICIÓN DE HERENCIA.-Debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO.-CUMPLAN los sucesores de Q.V.F FLORENTINO BEJAR MAROCHO con aperso-narse al presente proceso conforme a lo dispuesto en el Art. 435 del C.P.C. bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento, de continuarse el trámite del proceso en el estado en que se encuentra y nombrárseles curador procesal.-Urubamba, 15 de setiembre de 2014.-3V-17-23-29-IX-14B/V 34303

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 00081-2014-0-1010-JM-CI, seguido por: Ba-silides Padilla Sotomayor sobre: Prescripción Adquisitiva de do-minio de los bienes inmuebles rústicos denominados “Ccahuarina Pata” de 0.1113 hectáreas con perímetro de 148.83 metros lineales y “Sawintuchayoc” de 0.1416 hectáreas perímetro de 157.52 metros lineales ambos ubicados en el Sector de Urpipata Baja del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco,

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Cusco, martes 23 de setiembre de 2014 3contra: María Lida Escalante Morveli con citación de los colindan-tes: María Lida Escalante Morveli, Jose Lovon Amachi, Savina Hua-man Pillco, Donald Ugarte Quiroz y Saturnina Holguin Alvarez, que se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, en cuya virtud y atendiendo a lo dispuesto en el Auto Admisorio contenido en la resolución Nº 01 de fecha 01 de agosto del año en curso, mediante la cual se dispone la publicación de dicha resolución en merito al articulo 506º del có-digo procesal civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, y la Secretaría Judicial Abogada Sri Radha Olimpia Castro Mellado. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley.Quillabamba, 15 de setiembre del año 2014.Sri Radha Olimpia Castro MelladoSecretaria Judicial3VZ 17.23.29.IX.14B/. 27147

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO Nº 460 DE ESTA CIUDAD PETRONILA PHARRY ENRRIQUEZ VDA DE BARAZORDA, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº27157 Y SU REGLAMENTO, LA PRESCRICCION ADQUISI-TIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN “LA AVENIDA DE LA CULTURA S/N (SECTOR CERSALLES)” DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 127.32 M2 Y UN PERIMETRO TOTAL DE 50.38 ML; CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACER VALER SUS DERE-CHOS DE ACUERDO A LEY.CUSCO, 10 DE SETIEMBRE DE 2014.JORGE OSWALDO BUSTAMANTENotario.3VZ 13.18.23.IX.14B/. 27126

NOTIFICACION POR EDICTO

JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTA-RIO DEL CERCADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, EMPLAZA A LA SUCESIÓN DEL SR. MÁXIMO GA-MARRA VALENCIA Y DE LA SRA. SURHAMA GAMARRA MAYOR-GA POR SER PROPIETARIOS ANTERIORES CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02068884, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, EN LOS SEGUIDOS POR LOS SEÑORES BEATRIZ MANCHEGO ALMANACIN Y ALEJAN-DRO MELITON SALAS MONGE, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUI-SITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL N°. 08 DE LA LOTIZACIÓN DEL FUNDO RETIRO UBICADO EN LA CALLE RETIRO, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 168.22 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 57.91 ML, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL Y CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE ESTA PRESCRIPCIÓN, ES LA SIGUIENTE. EXPEDIENTE NRO. N°105-2014-NPB RESOLUCIÓN NRO. 01 - CUSCO, 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CA-TORCE.- VISTA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD, POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI-NIO, ESTAS SE ENCUENTRAN CON LOS REQUISITOS DE PRO-CEDIBILIDADA, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, POR LO QUE SE DISPONE ADMITIR A TRÁMITE, LA PRESENTE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEBIÉNDOSE CORRER TRASLADO A LOS PROPIE-TARIOS CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL: LA SUCESIÓN DEL SR. MÁXIMO GAMARRA VALENCIA Y DE LA SRA. SURHAMA GAMA-RRA MAYORGA, EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CON CITACIÓN A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORESCOLINDANTES DEL INMUEBLE Y DE LA MUNICIPALIDAD PRO-VINCIAL DEL CUSCO, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE DISPONE LA PUBLICACIÓN POR EDICTOS EN EL PE-RUANO Y EL DIARIO JUDICIAL DE LA CIUDAD, SE FIJEN CARTE-LES EN EL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESCRIPCIÓN POR EL TERMINO DE LEY, SE PRACTIQUE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA EN LA SUNARP, ASI COMO EN LA DILIGENCIA DE PRESENCIANOTARIAL.CUSCO, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014.JORGE OSWALDO BUSTAMANTE

Notario.3VZ 13.18.23.IX.14B/. 27119

EDICTO JUDICIAL

En el proceso laboral Nº 1472-2014, tramitado ente el 1º juzgado de paz letrado laboral del cusco, seguido por MCM INGENIEROS SRL, contra Ramón Mendoza Canales, sobre CONSIGANCION DE BENE-FICIOS SOCIALES, a cargo de la Magistrada Nayda Castillo Cruz, Especialista Legal Armando Caparo Moncada,se ha dispuesto NOTI-FICAR a dicho demandado con la siguiente resolución: Nº 01 de 15 de agosto de 2014, Auto admisorio de demanda PARTE PERTINENTE, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CON-TENCIOSO LABORAL, la solicitud interpuesta por la empresa MCM INGENIEROS SRL, representado por Florentino Meléndez Velasco, contra RAMON MENDOZA CANALES, sobre CONSIGANACION DE BENEFICIOS SOCIALES, en tal virtud,corrase traslado de la solicitud a la demanda por el plazo de CINCO DIAS,bajo apercibimiento de ley. Firma de la Magistrada Nayda Castillo Cruz, Especialista Legal Armando Caparo Moncada.-Lo que se publica con notificar, para fines de ley.Cusco,28 de agosto de 2014.3v-19-23-25-ix-14B/v 34332

EDICTO JUDICIAL.

Srs. SUCESIÓN de QVF SABINA CÁCERES MAYO.-La señora Juez del Juzgado Mixto de la provincia Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo actuación del Especialista Legal Abg. Abel C. Cruz Quintanilla en el proceso N° 122-2012-0-1015-JM-CI-01, ha dispuesto que se notifique mediante edictos judiciales el siguiente tenor: Resolución N° 01.- Uru-bamba 03 de setiembre de 2012: ADMITIR la demanda interpuesta por Walter Sierra Cruz en representación de la Empresa Polo Service SAC en contra Jorge Leoncio Lucana Paiva y Sabina Cáceres Mayo sobre obligación de hacer consistente en otorgamiento de escritura Pública de la minuta de compraventa del 9.4% de derechos y accio-nes equivalente a 300.00 m2 del predio conocido como TUNANIYOC de unidad Catastral N° 06609 de 0.3247 Hs o 3247 M2, ubicado en el sector de Pucruto del Distrito y Provincia de Urubamba y Departa-mento de Cusco, inscrito en el asiento 2 y 3 de la partida electrónica N° 02013499, del registro de propiedad inmueble de los registros Pú-blicos, debiendo tramitarse en la vía del proceso SUMARISIMO como lo dispone el artículo 1412 del Código Civil. Córrase traslado por el término de Ley, bajo apremio de declarar rebeldía.-. Emplazar a la sucesión de Q.V.F SABINA CÁCERESMAYO; quien ha dejado de existir en fecha 14 de noviembre de 2007.-Debiendo Comparecer los sucesores al presente proceso BAJO APERCIBIMIENTO de NOMBRÁRSELES CURADOR PRO-CESAL.-Urubamba, 29 de agosto de 2014.-3v-23-24-25-ix-14b/v 34366

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02008-2014, sobre RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, solicitado por CESAR PAUL ARAGON BELLIDO, a fin de que se rectifique los errores incurrido s al momento de inscribir su Documento Nacional de Identidad, en la RENIEC Cus-co, ya que se ha incurrido en los siguientes errores: En el rubro -esta-do civil-, se ha consignado erróneamente, como “Casado”, siendo el estado civil correcto el de “SOLTERO”. Error que le causa perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 19 de setiembre del 2014.1v-23-ix-14b/v 34367

SUCESION INTESTADA:

ANTE MI, DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MA-RANGANI, VILMA HUAMAN PAREDES, y POR: PRESENTACION PAREDES CALLO, HERNESTO y RUBEN HUAMAN PAREDES, SO-LICITA SUCESIÓN DE ZACARIAS HUAMAN CALLO, FALLECIDO EL 25 NOVIEMBRE 2013, EN CHECACUPE-CANCHIS, TENIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN PITUMARCA-CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.-MARANGANI, 18 SEPTIEMBRE 2014MARCO IVAN VENERO TAPIA

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Cusco, martes 23 de setiembre de 20144NOTARIO ABOGADO1v-23-ix-14N/F 1644

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: ELISVAN FRISANCHO CABRERAIdentificado con DNI. .44094049Estado Civil: SOLTERONatural de: VILCABAMBA - LA CONVENCIÓNNacionalidad: PERUANAEdad: 30 años:Ocupación: GUIA DE TURISMODomicilio: JR. PUMACAHUA 173. CUSCODoña: LEIDY KATHLEEN SALAZAR ALVARADOIdentificada con DNI. 44775003Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 26 años:Ocupación: ADMINISTRADORADomicilio: APV. LAS CASUARINAS SUR D-9 SAN JERONIMO.Fecha de Matrimonio: 17 DE OCTUBRE DEL 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden de-nunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta MunicipalidadCUSCO,22 DE SETIEMBRE DEL 2014.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1v-23-ix-14b/v 34368

EDICTO MATRIMONIAL

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 014·00009038· TD·2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON ERASMO YUCRA MAMANIDNI 01341549NATURAL DE llave - El CollaoEdad 38 añosDomiciliado Urb. Primavera C-7, calle Marco Jara, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco.DOÑA BARBARA MONTALICO PONGODNI 01872075NATURAL DE Conduriri - El CollaoEdad 37 añosDomiciliado Urb. Primavera C-7, calle Marco Jara, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 04 de setiembre del 2014. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denun-ciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipa-lidad. ‘Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo,San Jerónimo, 22 de setiembre del 2014,ABOG. RAUL QUISPE CHURAJEFE DE REGISTRO CIVIL1v-23-ix-14b/v 34369

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 12 de setiembre del 2014, la recurrente GIULIANA OFELIA CHIARELLA HORNA DE MAR, titular de la partida de matrimonio Nº 259433 correspondiente a RONAL MAR SOTA Y GIULIANA OFELIA CHIARELLA HORNA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del prenombre del contrayente titular del acta, consignado como RONAL MAR SOTA, debiendo ser lo correcto como RONALD MAR SOTA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del DecretoSupremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley.Cusco, 15 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-23-ix-14b/v 34370

SUCESIÓN INTESTADA

CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, CECILIO HUALL-PA ILLA,HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECIARACIÓN DE SUCE-CIONINTESTADA DEL QUE FUE SATURNINO HUALLPA HUAMAN, FA-LLECIDO EL03 DE JULIO DEL 2014, DECLARA COMO SUS HEREDEROS DEL CAUSANTEAL 50LICITANTE y A SUS HERMANOS: SILBERIA HUALLPA ILLA, ESTEFANIAHUALLPA ILLA, SIMIONA HUALLPA ILLA, HILDA HUALLPA ILLA Y R0SARIOHUALLPA ILLA. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 22 deSetiembre del 2014.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca Cusco.- Calle Córdova N° 146-Calca.1v-23-ix-14b/v 34371

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE LA NOTARIA DE NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLEAYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD LOS ESPOSOS: JULIAN VA-LERIANOZUÑIGA FLORES, Y CARMEN JIMENES CARDENAS DE ZUÑIGA, SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL NºB-5 DE LA ASOCIACION DE URBANIZADORES DE LUCREPATA, DEL DISTRITO, PROVIN-CIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA DE 156.39.M2 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y NUEVE MATROS CUA-DRADOS), Y UN PERIMETRO DE 51.63.ML. ENCERRADO DEN-TRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIEN-TES: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE SIN NOMBRE,EN UNA LONGITUD DE 10.01M.L,POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR.ALFREDO TUPAYACHI,EN UNA LONGITUD DE 9.45.ML. POR LA DERECHA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. JULIAN VALERIANO ZUÑIGA FLORES, EN UNA LONGI-TUD DE 16.11.ML. POR LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FI-NES DE LEY.CUSCO,DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.-NESTOR AVENDAÑO GARCIA.-3V-23-29-IX-Y 03 -10-14B/V 34372

SUCESION INTESTADA VIA NOTARIAL

Ante mí, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario de Paucar-tambo, con Despacho en Calle Marcavalle s/n de esta ciudad, se han presentado JULIA GONZALES QUISPE solicitando la SUCESION INTESTADA de Q.E.V.F.ERNESTO HACHO YAPO fallecido el 28/07 /2014. Ultimo domicilio del causante: Barrio Balcón de Oriente s/n, Challabamba, Paucar-tambo, Cusco. Lo que se pone en conocimiento de los interesados a fin que hagan valer sus derechos dentro del plazo de ley. Paucartam-bo, 19 de Setiembre del 2014.José Fernando Rueda ÁlvarezAbogado –Notario1v-23-ixF/v 1674

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped: N° 235-2014-CI seguido por CO-RINA JULIAOBLITAS CARRION sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del año de nacimiento como 1965 siendo lo correcto 1978, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 10-09-20141v-23-ixb/v 34373

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTA-MANTEARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPADEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL

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Cusco, martes 23 de setiembre de 2014 5CUSCO; EL SR. BRAULIO VILLAFUERTE ANGLES, SOLICITA LARECTIFICACION DE SU PARTIDADE NACIMIENTO, DONDE SE HANOMITIDO LOS APELLIDOS MATERNOS DE SU SEÑORA MADRE Y LOSAPELLIDOS MATERNOS DE SU SEÑOR PADRE; SIENDO LO CO-RRECTO DORA ANGLES MEJIA y ALIPIO A. VILLAFUERTE QUI-ÑONES, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 19 DE SETIEMBRE DE 2014.1V-23-IXB/V 34374

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUS-TAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. LIDA MERCEDES VILLA-FUERTE ANGLES, SOLICITA LA RECTIFICACION DE SU PARTI-DA DE NACIMIENTO, DONDE SE HAN OMITIDO LOS APELLIDOS MATERNOS DE SUS PROGENITORES; SIENDO LO CORRECTO DORA ANGLES MEJIA y ALIPIO A. VILLAFUERTE QUIÑONES; ASI COMO LOS APELLIDOS PATERNOS Y MATERNOS DE LA SOLICI-TANTE SIENDO LO CORRECTO LIDA MERCEDES VILLAFUERTE ANGLES, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FI-NES DE LEY.CUSCO, 19 DE SETIEMBRE DE 2014.1V-23-IXB/V 34374

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUS-TAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. ANNIE VILLAFUERTE ANGLES, SOLICITA LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NA-CIMIENTO, DONDE SE HAN OMITIDO LOS APELLIDOS MATERNOS DE SU SEÑORA MADRE Y LOS APELLIDOS MATER-NOS DE SU SEÑOR PADRE ASI COMO LA LETRA “A” DEL MISMO; SIENDO LO CORRECTO DORA ANGLES MEJIA Y ALIPIO A. VI-LLAFUERTE QUIÑONES, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO 19 DE SETIEMBRE DEL 2014. 1V-23-IXB/V 34374

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magis-trada Sandra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 1263-2014, SE RESUELVE ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por TERESA ORTIZ SERRANO, EULOGIA ORTIZ SERRANO, MARINA ORTIZ SERRANO, y FELIX ORTIZ SE-RRANO sobre RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS, del predio denominado PARCELA 13 integrante del predioCONDEBAMBA ubicado en el sector los JILGUEROS del Distrito de Saylla, contra MARIO HANAMPA TINTA, ASUNTA HUALLPA QUIS-PE; en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notifica-ciones por edicto judicial, por tres veces con intervalo de tres días. Firmado por la Señora Jueza - la especialista legal Leidy soto castillo.Cusco, 19 de setiembre del 20143V-23-29-IX- Y 03-xB/V 34375

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUS-TAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; FRANCISCO CCORAHUA LABRA, EN CALIDAD DE HERMANO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA SU HERMANA: ISIDORA CCORAHUA LABRA, FALLECIDA, EL 30 DE SETIEMBRE DEL 2006. LO QUE SE PONE ENCONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 11 DE SETIEMBRE DEL 2014.1V-23-IXB/V 34346

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTA-

MANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. ASUNCION VILLAFUERTE ANGLES, SOLICITA LA RECTIFICACION DE SU PARTIDADE NACI-MIENTO, DONDE SE HAN OMITIDO LOS APELLIDOS MATERNOS DE SU SEÑORA MADRE Y LOS APELLIDOS MATERNOS DE SU S EÑOR PADRE ASI COMO LA LETRA “A” DEL MISMO; SIENDO LO CORRECTO DORA ANGLES MEJIA y ALIPIO A. VILLAFUERTE QUIÑONES, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 19 DE SETIEMBRE DE 2014.1V-23-IXB/V 34374

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: RUTH YSABEL SOLIS MARTINEZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTES-TADA, DE QUIEN EN VIDA FUE YSABEL MARTINEZ MIRANDA, FA-LLECIDA EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO, EL DÍA 06 DE JUNIO DEL 2004, HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DEN-TRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 22 DE SETIEMBRE DEL 2014.1V-23-IXB/V 34378

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magis-trada Sandra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 1263-2014, SE RESUELVE ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por TERESA ORTIZ SERRANO, EULOGIA ORTIZ SERRANO, MARINA ORTIZ SERRANO, y FELIX ORTIZ SE-RRANO sobre RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS, del predio denominado PARCELA 13 integrante del predio CONDE BAMBA ubicado en el sector los JILGUEROS del Distrito de Saylla, contra MARIO HANAMPA TINTA, ASUNTA HUALLPA QUISPE; en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial, por tres veces con intervalo de tres días. Firmado por la Se-ñora Jueza - la especialista legal Leidy soto castillo.Cusco, 19 de setiembre del 20143V-23-29-IX Y 03-XB/V 34375

EDICTO JUDICIAL

Proceso Laboral Nro. 0291-2014-0-1015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señora Juez Agripina Usca Caviedes, y de la Secretaria Judicial Evelyn Mer-cado Portugal, por resolución N° 01, se ha dispuesto la publicación por edictos lo siguiente:“AUTO ADMISORIO DE DEMANDAResolución Nro.01.-Urubamba, 01 de setiembre de 2014( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ROBER-TO SUCSO HUAMAN sobre ADOPCION del menor HAMIL ALEXAN-DER PEREZ SUCSO contra sus progenitores biológicos KEVIN PE-REZ MARIN y MARIA ANTONIA SUCSO HUAMAN, con citación del MINISTERIO PUBLICO Y MIMDES, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO UNICO, confiérase traslado por el plazo de ley, conforme prevé el artículo 168º del Código de los Niños yAdolescentes bajo apremio de declarar rebeldía.- ( ... ) H.S.”Urubamba, 19 de setiembre del 2014.1V-23-IXB/V 34377

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha el Dr. Jorge A. Montesinos Pezo y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Alejandrina Arriaga de Cusihuallpa viene siguiendo el Proceso Civil 2014-259, sobre Recti-ficación de Partida de Matrimonio, quien refiere: que, en su Partida el nombre de la recurrente se encuentra consignada en el cuerpo y en la sumilla como Alejandrina Arteaga Airampo, siendo lo correcto ALEJANDRINA ARRIAGA AIRAMPO; el nombre del progenitor de la recurrente se encuentra consignada como Leonardo Arteaga finado, siendo lo correcto LEONCIO ARRIAGA; el nombre del contrayente se encuentra consignado como Serapio Cusihuallpa Ortiz de Orue,

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Cusco, martes 23 de setiembre de 20146siendo lo correcto SERAPIO CUSIHUALLPA ORE, el nombre de la progenitora e la recurrente se encuentra consignada como Victoria Ortiz de Orue, siendo lo correcto VICTORIA ORE Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba setiembre del 2014.1V-23-IXB/V 3477

SUCESION INTESTADA

Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “c6-10” de la ciudad de Anta Cusco; se ha presentado DOMINGA RAMON DE MESCCO, con DNI N° 24972912, solicitando Sucesión Intestada de su esposo el que en vida fue SATURMINO MESCCO HUANCCO-LLUCHO, fallecido el 15 de enero del 2004 siendo el último domicilio del causante el inmueble s/n, ubicado en el sector Ahobamba, del distrito de Santa Teresa, provincia de la Convención Cusco; indica que debe declararse como su heredera a la SOLICITANTE por ser cónyuge supérstite, i a sus hijos LUZMILA MESCCO ROMAN, RAUL MESCCO ROMAN I ALBERTO MESCCO ROMAN.Anta, 22 de setiembre del 2014.1v-23-ixb/v 34379

PÉRDIDA DE DOCUMENTOS

Se ha extraviado título Profesional de la Técnica en Enfermería Edith Guadalupe Maita Apaza, otorgado por el Instituto de Educación Su-perior Antonio Lorena del Cusco, con resolución de la DREC Nº 04583. Lo que se publica para los fines de ley.1V-23-IXB/V 34380

EDICTO NOTARIAL

ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FRAN-CISCO HUAMANI SALCEDO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE FRANCISCO HUAMANI PFOC-CORI, FALLECIÓ A 11:30 AM, DEL DÍA DOS DE SETIEMBRE DOS MIL UNO, EN EL PUESTO DE SALUD AV. LA CULTURA S/N, - VELI-LLE, DISTRITO DE VELILLE, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, DE-PARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIEN-TO PARA LOS FINES DE LEY.-Dra. Dunia Victoria Terrazas GonzálesAbogada01VZ. 23.IX.14.B/. 27175

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO SO-CIAL DE LA EMPRESA DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LA EMPRESA DE SERVICIO INDUSTRIAL Y MINERÍA ALHUA S.A. CONVOCA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA:- NOMBRAMIENTO DE GERENTE- NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS- AMPLIACIÓN DE OBJETIVOSPRIMERA CONVOCATORIA DIA 23 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2014SEGUNDA CONVOCATORIA DIA 26 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2014HORA 3:00 P.M.LUGAR DE COSTUMBRE:EN EL LOCAL COMUNAL DE ALTO HUANCANE, DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO.EL DIRECTORIO01VZ. 23.IX.14.B/. 27175

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Familia Civil Nº 519-2014, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, Provincia del Cusco, se ha dispuesto la notificación del demandado EDDY BATALLANOS NEME con lo dispuesto median-te resolución Nº 04 – AUTO ADMISORIO de fecha 11/09/2014 en

la que: “RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCE-SO ABREVIADO la demanda interpuesta por EDDY BATALLANOS NEME, contra PERCY BELLIDO NUÑEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE; en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de DIEZ DIAS bajo apercibi-miento de nombrársele Curador Procesal”.- Lo que se publica para los fines de ley.- Firma de la Señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.-Wanchaq, 17 de Setiembre del 2014.01VZ. 23.IX.14.B/. 27177

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Nº 519-2014, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto me-diante la Resolución Nº 04 – Auto Admisorio de fecha 11 de setiembre del año 2014: “… ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIA-DO la demanda interpuesta por EDDY BATALLANOS NEME, contra PERCY BELLIDO NUÑEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE; en consecuencia córrase traslado de la demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Firma de la Señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela.- Secretaria Judicial Betsabe Prudencio Sotelo.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 17 de Setiembre del 2014.01VZ. 23.IX.14.B/. 27177

RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACI-MIENTO

Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Ana María Escalante Huamán, conforme es-tablece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación adminis-trativa del acta de nacimiento de su menor hija CARMEN DIONET CUADROS ESCALANTE, debido a que se han consignado errónea-mente el apellido materno de la progenitora como “Cuadros” cuando lo correcto es “HUAMAN”; se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM.San Sebastián, 4 de setiembre del 2014.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacRegistradora de Estado Civil01VZ. 23.IX.14.B/. 27176

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente Nº. 123-2014, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pisac – Calca, despachado por la señora Juez Maribel Nancy Ayala Santos, bajo la actuación del Secretario Judi-cial Abogado Mario Pereira Aldazabal. la persona de Bertha Meza de Quispe, viene solicitando la sucesión intestada de la causante PAULA LARA ALLER, fallecida en el Hospital Regional de Cusco, en fecha 12 de julio del 2,002, solicitando que se les declare como here-deros únicos y universales a la solicitante Bertha Meza de Quispe y hermano Maximiliano Mogollón Lara.Lo que comunico a los interesados para los fines consiguientes.Pisac, 12 de setiembre del 2014.Abog. Mario Pereira AldazabalSecretario Judicial01VZ. 23.IX.14.B/. 27179

EDICTO JUDICIAL

Señores: Sucesión de MARÍA ANTONIETA CALLO TISOC.- Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, des-pachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02293-2006-0-1001-JR-CI-03, en el que me-diante resolución Nro. 123 de fecha 04-09-2013, SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR mediante EDICTOS con la presente resolución a los sucesores de quien en vida fue la demandada MARIA ANTONIETA CALLO TISOC, para que comparezcan al proceso en el estado en el que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mientras tanto SUPÉNDASE el proceso. 2. REQUERIR a la demandante a efecto de que concurra ante este Juzgado dentro del

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Cusco, martes 23 de setiembre de 2014 7TERCER DÍA de notificada con la presente resolución con la finalidad de recabar los edictos ordenados. 3. Declarar NULAS las resolucio-nes número ciento veintiuno de fecha veintiuno de agosto del año dos mil trece y la resolución número ciento veintidós de fecha veintinueve de agosto del año dos mil trece. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 01 de Setiembre de 2014.06VZ.23.24.25.26.29.30.IX.14.B/. 27180

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PRO-LONGACIÓN AV. DE LA CULTURA Nº 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, EL SEÑOR JUAN CARLOS TAGLE CASTILLO, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTO SEÑOR PADRE MIGUEL ÁNGEL TAGLE ENRÍQUEZ, FALLECIDO EN LA CIUDAD DE LIMA, EL 23 DE DICIEMBRE DEL 2007. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUN-TOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY.Cusco, Setiembre 18 del 2014.Rodzana Negrón PeraltaAbogada Notaria01VZ. 23.IX.14.B/. 27181

COPIA CERTIFICADA Nº 045-REGPOL SUR ORIENTE

C- CSW “B” CA.AVA/ADM.EL SOS.PNP. ENCARGADO DE EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS DE LA COMISARÍA PNP DE AEROPUERTO, QUE SUSCRIBE:CERTIFICA:Que, en el Libro de Registro de Denuncias por Pérdida de documen-tos, que se encuentra a cargo de la expresada, existe una signada con el N°.538, cuyo tenor literal es como sigue: -------”LRPPD.- Nro.- 538. -HORA: 15.32.- FECHA: 19SET2014.- SUMILLA.-A.D.V. POR PER-DIDA DE TITULO PROFESIONAL.- CONTENIDO: Siendo la hora y fecha anotada al margen se hizo presente en esta comisaria PNP la persona de JHENDY XULIOVA MANCILLA RIOS (26), Quillabamba-Kimbiri, soltera, guía de turismo, con DNI. Nro. 46743978 domiciliada en la Urb. San Luis R-5 San Sebastián, denunciando que extravió su título profesional de Técnico en Guía de Turismo Nro. 141134 expe-dido a nombre de la Nación, por el Instituto Tecnológico Publico “Tú-pac Amaru” del Cusco, el 09/SET/2009 el día 19SET14 a horas 11.15 aprox., en circunstancias que transitaba por la Av. Velasco Astete en el CC.HH. Hilario Mendivil con dirección a su domicilio antes indicado dándose con la sorpresa que en su folder no había el indicado docu-mento, Hecha la búsqueda y averiguaciones con resultado negativo. Lo que denuncia a la PNP para los fines del caso. Fdo. El solicitante una impresión de su huella digital del índice derecho en presencia del instructor que certifica- Fdo. Instructor SOS. PNP. Rubén Darío CAÑ-VO TORRES.-Vo, Bo. Tnte. PNP. INOSTROZA RODRIGUEZ Cesar Jesús.- RESOLUCION: Obra Como constancia, se expide la copia certificada a solicitud del denunciante.- Se adjunta al presente pago de tributo al banco de la nación por denuncia policía.-----------“ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”Aeropuerto, 21 de Setiembre del 2014.ES COFORME EL QUE EXPIDECésar J. INOSTROZA RODRIGUEZ JUAN F. MORMONTOY INFANTESTENIENTE-PNP SOS PNP01VZ. 23.IX.14.B/. 27178

CONVOCATORIA

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES MULTISER-VICIOS LOS LEONES S.A. DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ESTATUTO CONCORDANDO CON EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CONVOCA A LOS SOCIOS ACCIONISTAS A UNA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA SÁBADO 11 DE OCTUBRE DEL PRE-SENTE AÑO A HORAS 5:00 P.M. SITO EN LA CALLE SORAMA Nº

56 DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO – CUSCO.AGENDA DEL DÍA.1. CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE SOCIOS2. EXCLUSIÓN DE SOCIOS INFRACTORES AL ESTATUTO Y AL REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA.Cusco, 22 de setiembre del 2014.EL DIRECTORIO01VZ. 23.IX.14.B/. 27182

VOTO EN DISCORDIAExpediente N° : 38-2011-0-1001-SP-LA-03.Demandante : Yenny Gutierrez Lozano.Demandado : Municiapalidad Distrital de AncahuasiMateria : Contencioso Administrativo- Beneficios Sociales.Procede : Juzgado Mixto y Penal Liquidador de AntaPonente : Dra. Holgado Noa.Cusco, 11 de setiembre de 2014.VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en apelación. Con el Dictamen Fiscal Superior (folios 542 a 547).I. MATERIA DE APELACIÓNLa sentencia contenida en la Resolución N° 28, de 01 de abril de 2014 (folios 542 a 366) que declara:“2.- INFUNDADA la demanda de YENNY GUTIÉRREZ LOZANO contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI, con las siguientes pretensiones “…Declaración de Nulidad o Ineficacia del Acto Administrativo, contenida en la Resolución de Gerencia Nº 029-2011-GM-MDA/A de fecha 22 de febrero del 2011, por parte de la emplazada y el cese de dicha actualización material, debiendo en consecuencia disponerse se reponga las cosas al estado anterior en que se produjo, en mérito al despido incausado o arbitrario efectuado por la mencionada entidad demandada y por su mérito se me reponga en el cargo de jefa de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi-Anta, así como se disponga el pago consiguiente de mis remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha del despido incausado o arbitrario en forma unilateral hasta la fecha efectiva de mi reposición(…) ”II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIAMediante escrito presentado el 20 de mayo de 2014 (folios 572 a 590), el abogado del demandante Ángel Cáceres Cáceres, impugna la sentencia materia de apelación, con la pretensión de que sea de-clarada nula o revocada, con los siguientes fundamentos:- Señala que la sentencia apelada tiene una aparente motiva-ción, afecta el debido proceso y contraviene el principio de congruen-cia procesal en razón de no encontrarse arreglada a ley y que contra-viene los principios constitucionales y plenos judiciales en la que se aprecia que no hay un razonamiento lógico jurídico de la valoración y subsubción de las pruebas.- Que la entidad demandada aprovechándose de su estatus de mujer no solamente ha desconocido sus derechos laborales, sino en el colmo de su actitud autoritativa y totalitaria simplemente ha tras-gredido las Leyes Laborales, no solo con la desnaturalización de su contrato de trabajo, sino que pese a que la recurrente tenía la con-dición de contratada a plazo indeterminado, por haber sido inclusive realizado un contrato CAS y posteriormente mediante ADDENDAS, hasta el 31de diciembre del año 2010 y que los meses de enero y febrero, la recurrente ha trabajado sin ningún contrato CAS, por lo que se encontraba laborando para la entidad demandada mediante un contrato verbal –Contrato Indeterminado-.- Refiere que existe aparente motivación en el considerando CUARTO de la apelada en la cual se señala que estaba contratada mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, por lo que no es aplicable la Ley 24041, siendo ello a todas luces una motivación aparente por que durante los meses de Enero y Febrero del 2011, no tenia contrato y menos se me pago, sino que la entidad demandada mediante Reso-lución de Gerencia se otorga el pago en consignación.- Que la resolución apelada contraviene el principio de mo-tivación, al debido proceso y congruencia, habiéndose demostrado que existió una actuación material de despido que se produjo con la Resolución Gerencial Nº 028-2011-mda/a, en que se decide en forma unilateral dar por resuelto el vínculo laboral del contrato administra-tivo.- Finalmente señala que al momento de resolver se ha ob-viado el principio de primacía de la realidad, conforme lo estableció en reiteradas Jurisprudencias el Tribunal Constitucional, como lo es-tablecido en la Jurisprudencia vinculante como en el Caso BAYLON, Expediente Constitucional Nº 206-2005-PA/TC, que admite la aplica-ción del principio de primacía de la realidad.- Que no se ha resuelto respecto al pedido de nulidad de acto

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Cusco, martes 23 de setiembre de 20148procesal la misma que se encuentra contenida en la resolución Nº 07 de fecha 13 de junio del 2013, que admite la aposición propuesta por el abogado Ever A. Choque Escalante, sin que haya acreditado o adjuntado su representación del Titular del pliego-Alcalde de la Muni-cipalidad Distrital de Ancahuasi.III. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO: Antecedentes1.1 Con la demanda (folio 78 a 91) la actora pretende la:“Declaración de Nulidad o Ineficacia del Acto Administrativo, conte-nida en la Resolución de Gerencia Nº 029-2011-GM-MDA/A de fe-cha 22 de febrero del 2011, por parte de la emplazada y el cese de dicha actuación material, debiendo en consecuencia disponerse se reponga las cosas al estado anterior en que se produjo, en mérito al despido incausado o arbitrario efectuado por la mencionada entidad demandada y por su mérito se me reponga en el cargo de jefa de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi-Anta, así como se disponga el pago consiguiente de mis remuneraciones deja-das de percibir desde la fecha del despido incausado o arbitrario en forma unilateral hasta la fecha efectiva de mi reposición”1.2 En congruencia con el petitorio de la demanda, ésta se ad-mitió respecto de las pretensiones demandadas (folio 92-93).1.3 Emitiéndose la sentencia que declara INFUNDADA la deman-da interpuesta siendo los fundamentos principales de la Aquo en los que baso su decisión los siguientes.“CUARTO: Si la relación contractual de Yenny Gutierrez Lozano y la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, estuvo regida por el Decre-to Legislativo Nº 1057, no le es aplicable la Ley 24041, por ser el memorado Decreto Legislativo el que regula el Régimen Especial de contratación administrativa de servicios.QUINTO (…), con este antecedente legal , cabe decir que : conforme fluye de la copia (página 34)del Contrato Administrativo de Servicios CAS Nº 001-UPER-MDA/A-2011 (Presentada por la propia actora, con lo que se desvirtúa su aseveración en el sentido que el contrato nunca existió), tiene como fecha el 03 de enero del 2011 y su tiempo de duración es del 03 de enero del 2011, apareciendo en el la firma y sello del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi y la pos firma de la contratada Yenny Gutierrez Lozano, sin su firma de los que se infiere que aquella, no manifestó su voluntad de suscribirlo, es decir no exteriorizo (si la tenia) la voluntad de mantener el vínculo contractual con la demandada mediante su firma, frente a lo que la Municipalidad le curso la carta (Página 33 presentada pro la deman-dante) de feb a11 de febrero del 2011, por la que se le requería que suscriba el contrato y esa carta poder de la demandante constituye la notificación que exige el numeral 13.2 del memorado reglamento, habiendo ejercido la empleada derecho a contestar haciéndolo me-diante otra carta notarial (página 39), en la que se indica el tiempo laborado y distingue la concurrencia de tres elementos esenciales de la relación laboral (de la que no hay dudad, mas fue bajo el régimen especial CAS) y finalmente solicita su incorporación a la planilla de remuneraciones por ser una trabajadora que cumple labores de na-turaleza permanente.Como consecuencia de la negativa a firmar se emitió la Resolución de Gerencia Nº 028-2011-GM-MDA/A(Página 3) en cuyos fundamentos se hace cita a los hechos y norma aplicable al caso.Todo ello demuestra la decisión Unilateral tomada por la Municipa-lidad demandada está acorde al Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento, por tanto el acto administrativo no es nulo.Sexto: Por la parte actora demandó que cese la actuación material, atribuyendo como tal a la Resolución de Gerencia Nº 028-2011-GM-MDA/A, sobre la que ya se emitió pronunciamiento, trayendo como consecuencia que no se pueda retroceder al estado anterior a su emi-sión ni reposición de la demandante en el cargo de Jefe de Registros Civiles. En cuanto a la pretensión de pago de remuneraciones deja-das de percibir desde la fecha de despido a la fecha de reposición, no teniendo derecho a reposición la actora a más que sólo se paga trabajo efectivo, supertensión también es infundada.”1.4 De lo que se advierte que la Aquo no ha analizado la natura-leza de las labores de la actora, es decir si estas eran permanente o no, ello a efecto de realizar un análisis respecto a la posible desnatu-ralización de los contratos de locación de servicios, mediante los cua-les se inicia la relación contractual entre las partes, para luego realizar el análisis de la validez de los contratos administrativos de servicios para posteriormente concluir si a la actora tiene o no el amparo de la Ley Nº 24041, análisis y razonamiento que deberían haberse rea-lizado siempre bajo el principio de progresividad de los derechos laborales reconocidos no solo en la Constitución,1 sino que se en-

1 Articulo 10 de la Constitución Política .- El Estado reconoce el derecho universal progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley para la elevación de la calidad de vida

cuentran contemplados en documentos internacionales de los cuales nuestro Estado es parte, así se encuentra en el articulo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Articulo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos2, y por si ello no fuera sucifiente se debe de tener en cuenta la condición de madre trabajadora de la actora3 ello se ha reafirmado y desarro-llado en el fundamento 19 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0008-2005-PI/TC, respecto del artículo 23° de la Constitución, el Estado asume, independientemente de quien sea el empleador, las siguientes responsabilidades con relación al trabajo: Promover condiciones para el progreso social y eco-nómico. Para tal efecto, tiene la obligación de establecer políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Asegurar que ninguna relación laboral limite el ejerci-cio de los derechos constitucionales ni desconozca o rebaje la digni-dad del trabajador. Asegurar que a ningún trabajador se le obligue a pres-tar servicios sin retribución compensatoria o sin su libre consentimien-to. Proteger especialmente la actividad laboral de la ma-dre, el menor de edad y el impedido.1.5 En ese sentido, considero que a pesar de las deficiencias en la fundamentación de la sentencia, pronunciarme respecto al fon-do del tema en controvertido no solo por lo anteriormente expuesto, sino en pro del principio de Tutela Judicial Efectiva que engloba el derecho al debido proceso y este en su vertiente de obtener una sentencia debidamente fundamentada en un plazo establecido, me refiero a ello por que desde la interposición de la demanda (26 de abril del 2011), hasta la emisión de la sentencia de primera instancia han pasado aproximadamente mas de 3 años y 05 meses aproxima-damente. Respecto a la naturaleza de relación laboral con la demandada1.6 Antecede al presente proceso la relación laboral de la acto-ra y la entidad edil demandada en el cargo de Jefa del Registro Civil con el siguiente detalle:

TIPO DE CONTRA-TO

CARGO/ FUNCIONES PERIODO FOLIO

Locación de Ser-vicios

Responsable del Área de Registro Civil de la Municipali-dad Distrital de Ancahuasi

Del 1 mayo del 2008 a Diciembre del 2008

7 a14

Contrato Admi-nistrativo de Ser-vicios

Jefa de la Oficina de Registro Civil del Municipalidad Distrital de Ancahuasi

Del 05 de enero del 2009 al 31 de Di-ciembre del 2010

15 a 32

Sin contrato Jefa de la Oficina de Registro Civil del Municipalidad Distri-tal de Ancahuasi

Del 01 de enero del 2011 al 28 de febrero del 2011

1.7 De lo que se concluye que la actora ha prestado servicios en la entidad demandada por 02 años y 08 meses aproximadamente, ejerciendo el mismo cargo de Jefa –Encargada de la Oficina del Re-gistro Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi.1.8 Ahora bien, teniendo en cuenta que el inicio de la relación laboral de la actora fue mediante contratos de locación de servicios para posteriormente firmar contratos administrativos de servicios, consideramos pertinente citar lo establecido en el Informe II Pleno Jurisdiccional Supremo respecto a la invalidez de los Contratos Administrativos de Servicios en ese sentido que se señala lo si-guiente:TEMA Nº 02 : DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS: CA-SOS ESPECIALES: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVI-CIOS (CAS)¿En que casos existe invalidez del los CAS? a) El concepto de invalidez aplica-do al contrato administrativo de servicios Para designar las consecuencias de los vicios intrísecos que se pre-sentan en un Contrato Administrativo de Servicios; el termino jurídi-camente es el de “invalidez”, mas no el de “desnaturalización” que se usa comúnmente en el Derecho Laboral Peruano, a partir del desarrollo realizado para el Régimen Laboral privado por el Decreto 2 Articulo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- (…) cada uno de los Estados partes en el presente Pactos e compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y cooperación internacionales, especiales mente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para la lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. Articulo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.- Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre ecuación, ciencia y cultura(…)3 Ello se advierte de la Carta Nº 022-2013-UPRE/MFCHM-MDA/A-C, (folio 505) documento mediante el cual se le concede el horario de lactancia

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Cusco, martes 23 de setiembre de 2014 9Legislativo Nº 728.La ley que regula el Contrato Administrativo de Servicios no contem-pla directamente causales de desnaturalización del Contrato Admi-nistrativo de Servicios (CAS). Sin embargo sí es aplicable el concepto jurídico de “invalidez” que proviene de la Teoría General del Derecho y del Derecho Civil, como lo es el propio término “contrato”. Como es evidente la utilización del término en el Derecho Laboral requiere de las acotaciones necesarias para tutelar la actividad laboral, efectiva-mente realizada, aún en el marco de un contrato que se considere inválido o nulo.Efectivamente, la invalidez de un contrato administrativo de ser-vicios no significa desconocer que existió una relación labo-ral, sino que implica declarar judicialmente que dicho contrato, como consecuencia de su invalidez, no surte efectos sobre la relación laboral concreta y que, en su defecto debe aplicarse la legislación que Regula el Régimen Laboral Pertinente para ella.Jurídicamente, la invalidez de un contrato se referirá siempre a cau-sales intrínsecas a su celebración, no obstante, en el plano fáctico, es evidente que hechos externos están siempre vinculados a dichas causales, como sucede por ejemplo con la simulación absoluta o con el fin ilícito, en los que se persigue un objetivo más allá del contrato, o con las influencias que terminan viciando la manifestación de volun-tad, o cuando se advierte que se infringen normas imperativas.Esta última anotación es muy importante cuando nos referimos a los casos de invalidez del Contrato Administrativo de Servicios que se analizan en este Pleno Jurisdiccional, pues se han elegido situacio-nes que han generado proceso judiciales, en los que la causal de invalidez, como no podía ser de otra manera, debe ser analizada en relación con hechos externos al contrato, como son las relaciones la-borales entre las partes, previas a la celebración del contratos CAS o la continuidad de las labores efectivas del trabajador una vez vencido el plazo del contrato CAS.1.9 Al respecto, se debe señalar que en el presente caso la actora inició su relación laboral mediante contratos de locación de servicios, debiendo considerarse lo expuesto también en el Ple-no Jurisdiccional Supremo, que señalo que los Contratos CAS no son una novación de los contratos celebrados previamente, en consecuencia señala que es necesario el análisis que tiene rela-ciones previas que haya tenido el Estado con el trabajador que invoca invalidez del contrato CAS, es importante establecer que la suscripción del contrato CAS no supone una novación de los contra-tos suscritos con anterioridad y por lo tanto no existe convalidación ni mucho menos “consentimiento” respecto de cualquier vicio o defecto, lo desarrollado en el pleno resulta de aplicación al presente caso, pues a la actora se le contrato para que se desempeñe como Jefe del Registro Civil, siendo la referida función de naturaleza permanente de la entidad demandada.1.10 En ese sentido con la posterior suscripción de los contratos administrativos de servicios de la actora estos devienen en inválidos al tratar de encubrir una relación laboral de naturaleza permanente, que se genero previo a la suscripción de los contratos conforme de-sarrollaremos mas adelante.De la naturaleza permanente de la funciones de la actora en la Entidad Edil demandada.3.11 Conforme lo señala el artículo 73 de la Ley Orgánica de Munici-palidades, en el ámbito de competencias de las Municipalidades res-pecto a los servicios públicos locales señala en el punto “2.7 Registro Civiles en mérito al Convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”De lo que concluimos que la actora se desempeñó realizando funcio-nes de naturaleza permanente de la Entidad Edil demandada, en el cargo de Jefa del Registro Civil de la Municipalidad, situación que no ha sido negada tampoco por la demandada.1.12 Respecto a los contratos de locación de servicios se tiene que en realidad el empleador pretendió encubrir una relación laboral bajo la celebración de contratos civiles de locación de servicios, ante esta reiterada situación el Tribunal Constitucional ha hecho uso del principio de primacía de la realidad cuya aplicación tiene como con-secuencia que “(…) en el caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero: es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”4.1.13 Ahora bien, de lo expuesto se tiene evidenciada la desna-turalización de los contratos de locación de servicios de la actora por aplicación del Principio de Primacía de la Realidad, debiendo enten-derse como una relación de carácter permanente.Respecto a la invalidez de los Contratos Administrativos de Ser-vicios firmados con posterioridad.1.14 En relación a este periodo previamente se ha llegado a es-4 Fundamento 3 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 1944-2002-AA/TC.

tablecer que mediante la desnaturalización de los contratos de loca-ción de servicios la actora tenía la calidad de trabajadora permanente, por lo que en ese contexto resulta pertinente invocar la Constitución Política del Estado cuyo artículo 02 inciso 2 prevé lo siguiente :“Toda persona tiene derecho (…) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexos, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole (…)”2.12 También resulta pertinente invocar el Principio de Irrenunciabi-lidad de los derechos laborales conforme lo preconiza el artículo 26 de la Constitución Política del Estado:“Articulo 26. Relación laboral: Principios(…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley (…)”Por lo que en base a este principio el Tribunal Constitucional ha esbo-zado el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, el mismo que tiene por objeto proscribir que los trabajadores no renuncien a sus derechos laborales reconocidos en la Constitución y leyes vigen-tes en su propio perjuicio, en aras de resguardarse sus intereses en la relación laboral, dado que al trabajador se le considera la parte débil de la relación laboral5, de modo que la mutación peyorativa de la posición contractual unilateral del empleador resulta invalida.1.15 En los derechos laborales y la legislación se debe concretar el desarrollo progresivo de mayor protección de los derechos funda-mentales de las personas, como se expuso inicialmente en este caso en materia laboral los derechos se maximizan, en el presente caso la actora por desnaturalización de los contratos de locación de servicios ha obtenido mayores derechos laborales a los que posteriormente mediante los contratos administrativos de servicios se le otorgan, y teniendo en cuenta lo antes expuesto estos últimos resultan inválidos, manteniendo la actora la condición que alcanzo con la desnaturaliza-ción de sus contratos de locación de servicios, por lo que no podría la actora ser despedida sin mediar causa justa y previo proceso dis-ciplinario.1.16 Debe precisarse lo expuesto también el II Pleno Jurisdic-cional Supremo en materia laboral, que con lo desarrollado señala que no se debe poner en duda la constitucionalidad de los contratos CAS, sin embargo la constitucionalidad de la norma que regula un contrato, no implica su validez de todos los contratos que se celebren aplicando la referida ley. Del amparo establecido mediante el Artículo 01 de la Ley 240413.16 Conforme se encuentra dispuesto en el artículo 01 de la Ley 24041 “Los servidores públicos contratados para labores permanen-tes, que tengan más de un año interrumpido de servicios no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas (…)” En tal sentido sí resulta posible que exista invalidez de un Contrato Administrativo de Servicios, si en la relación contractual se acredi-ta la existencia de los elementos de una relación laboral (Prestación Personal, subordinación y remuneración y como tal le corresponde la aplicación del artículo 01 de la Ley Nº 24041.6

1.17 Resulta también relevante en el presente caso destacar la continuidad de la relación laboral independientemente de la mo-dalidad de contratación, hecho que permite concluir que los con-tratos de trabajo trataron de encubrir la realidad de la naturaleza de la relación laboral, sobre este mismo criterio se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, la prohibición de novar una relación a tiempo indeterminado por un contrato bajo CAS.Expediente N° 876-2012-PA/TC, voto dirimente del Magistrado Calle Hayen : ” El decreto Legislativo 1057, así como el Decreto Supremo N° 75-2008-PCM y el Decreto Supremo 065-2011-PCM, solo ha previsto la sustitución de los contratos de servicios no personales a contratos CAS, mas no la sustitución de los contratos de trabajo a plazo indeterminado a CAS, salvo que se trate de un reingreso con lo cual se sujetaría al contrato que suscriba “(La negrita nos corres-ponde).1.18 Por lo que teniendo en cuenta la actora, quien ha laborado 02 años y 8 meses para la demandada, realizando labores de naturaleza permanente, manteniendo una continuidad laboral se concluye que si tiene el amparo de la Ley Nº 24041, que protege a todos los servi-dores que hayan alcanzado el año de servicios, correspondiendo su reposición en el cargo que venía desempeñando.Respecto a la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 027-2011-GM-MDA/A de fecha 22 de febrero del 2011.1.19 Mediante la Resolución de Gerencia Nº 27-2011-GM-MDA/ A de fecha Nº 22 de febrero del 2011 se resuelve lo siguiente: “Dar por resuelto el Contrato Administrativo de Servicios CAS, de YEN-NY GUTIERRES LOZANO-que ostenta el cargo de Jefa de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi-Anta, por 5 Casación Laboral N° 628-2012-La Libertad6 II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral.

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Cusco, martes 23 de setiembre de 201410incumplimiento de obligaciones, señalando como último día de labor el lunes 28 de febrero del 2011, en base a los considerando prece-dentes.”1.20 Se debe de tener en cuenta que habiéndose determinado la invalidez de los Contratos Administrativos de Servicios, debiendo en-tenderse que la relación laboral de la actora bajo los alcances del principio de primacía de la realidad de naturaleza permanente, en la cual se da preferencia a lo ocurrido en el terreno de los hechos a lo que se determinan en los documentos, debiendo considerarla como contratada permanente, sin que ello signifique su ingreso a la carrera administrativa al cual sólo se ingresa mediante concurso.1.21 En consecuencia la Resolución Gerencial Nº 27-2011-GM-MDA/ A, se ha emitido bajo un aparente marco legal7, sin considerar que en el país y principalmente estando ahora que se ha transitado de un Estado Legal a un Estado Constitucional de Derecho8, en don-de se encuentran en plena vigencia los derechos constitucionales y mas aún laborales, la referida resolución contraviene la Constitución, encajando en la causal 1 del articulo 10 de la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General9- no solo por que a la actora se habría incluido en un régimen laboral que no le correspondía sino por que se estaría dejando en desamparo a una madre trabajadora la cual conforme se expuso tiene una especial protección del Estado. Respecto a la pretensión de remuneraciones dejadas de percibir1.22 Respecto a la pretensión de pago de remuneraciones dejadas de percibir corresponde declararla infundada, dejando a salvo el dere-cho de la actora de solicitarlo en la vía y forma que corresponda, ello teniendo en cuenta lo establecido en el fundamento 1 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2158-2006-PA/TC, “aunque es inobje-table que a un trabajador cesado indebidamente en sus funciones se le ocasiona un perjuicio durante el período que no laboró, ello no puede suponer el reconocimiento de haberes, sino exclusivamente el de una indemnización por el daño generado”, más aun teniendo en cuenta que en materia laboral se encuentra permitido resolver ul-trapetita mas no extrapetita, así se ha establecido en la Casación Nº 746-1997, e interpretando la referida casación en la doctrina Omar Toledo Toribio10, que señala lo siguiente:“Sin embargo nuestro sistema procesal laboral no ha contemplado la posibilidad de que el Juez pueda en la sentencia exceder el marco de la demanda en términos cualitativos (facultad extra petita) esto es que el Juzgador no esta facultado para disponerle otorgamiento de conceptos que no han sido materia de demanda, esto es, no podrá conceder pretensiones que no se encuentran contenidas en el acto postulatorio” Por lo que corresponde confirmar este extremo de la demanda.POR ESTOS FUNDAMENTOS:La Juez Superior integrante de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la autoridad que le confiere el artí-culo 138 de la Constitución Política del Perú, emite el siguiente voto.CONFIRMAR EN PARTE la sentencia contenida en la Resolución N° 28, de 01 de abril de 2014 (folio 542 a 547), sólo en el extremo que declara infundada la pretensión de remuneraciones dejadas de per-cibir de la actora.REVOCAR EN PARTE la sentencia contenida en la Resolución N° 28, de 01 de abril de 2014 (folio 542 a 547), que: “DECLARA: INFUN-DADA la demanda contenciosa administrativa, presentada por YEN-NY GUTIÉRREZ LOZANO, contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUA SIC(…)”.REFORMANDOLA DECLARARON FUNDADA la demanda conten-cioso administrativa interpuesta por Yenny Gutiérrez Lozano contra la Municipalidad Distrital de Ancahuasi y ORDENO SU REPOSI-CIÓN AL CARGO QUE VENIA DESEMPEÑANDO EN LA ENTIDAD DEMANDADA Y DECLARAR NULA la Resolución de Gerencia Nº 27-2011-GM-MDA/ A de fecha Nº 22 de febrero del 2011. T.R. y H.S.S.S._________________ __________________HOLGADO NOA DELGADO AYBAR03VZ.19.22.23.IX.147 Me refiero a los alcances del Decretos Legislativo 1057 y su Reglamento el Decreto

Supremo Nº 75-2008-PCM.8 Fundamento 3 de la sentencia Nº 5854-2005-AA.- El tránsito del Estado Legal de Derecho

al Estado Constitucional de Derecho supuso, entre otras cosas, abandonar la tesis según la cual la Constitución no era más que una mera norma política, esto es, una norma carente de contenido jurídico vinculante y compuesta únicamente por una serie de disposiciones orientadoras de la labor de los poderes públicos, para consolidar la doctrina conforme a la cual la Constitución es también una Norma Jurídica, es decir, una norma con contenido dispositivo capaz de vincular a todo poder (público o privado) y a la sociedad en su conjunto.

9 Articulo 10 inciso 1 de la Ley 27444.- Son nulos los actos administrativos: 1.- La contravención a la Constitución, las leyes o normas completarías.

10 Del Articulo ¿Es posible que la sentencia excede los términos de la demanda laboral?- Jurisprudencia Laboral –Julio 2008-www.raejurisprudencia.com.pe.

CPJEDICTO JUDICIALProceso Nro. 111-2014-0-1015-JM-FT-O1Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señora Juez Agripina Usca Caviedes, y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 03, se ha dispuesto ‘la publicación por edictos del autoadmisorio de demanda, a fin de no-tificar a los agraviados ROSA MAYLLE SERAFIN Y JULIO TAPIA VIVANCO:“AUTOADMISORIO DE DEMANDAResolución Nro. O1Urubamba, dieciséis de mayo Del año dos mil catorce. VISTA: La demanda (...). Con los anexos que adjunta; y CONSIDE-RANDO:(...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra JHON PAUCAR TAPIA por actos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR en la moda-lidad de MALTRATO FISICO en agravio de JULIO TAPIA VIVANCO Y ROSA MAYLLE SERAFIN, por su mérito córrase traslado de la misma al demandado por el plazo de CINCO D(AS, bajo apercibi-miento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos que regula la ley. Y de conformidad a lo establecido por el artículo 16 y 20 de la Ley W 26260 Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, tramítese el presente proceso por la VÍA DEL PROCESO ÚNICO (...). H.S”. Urubamba, 05 de setiembre del 2014Firmada: Evelyn Mercado Portugal.03VZ.19.22.23.IX.14CPJNOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA SAMUEL GOMEZ

QUISPE.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1912-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra SAMUEL GOMEZ QUISPE, por el presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales D.A.G.M. representado por su progenitora DE-LIA MENDONZA OYOLA, bajo la actuación de la Especialista Judi-cial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de SAMUEL GOMEZ QUISPE; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, once de SetiembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha diez de Setiembre del año dos mil ca-torce, por la Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Investi-gación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artí-culo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma es-crita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposi-ción o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) propo-ner acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segun-do párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa

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Cusco, martes 23 de setiembre de 2014 11del imputado SAMUEL GOMEZ QUISPE, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del in-vestigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comuni-cándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.4. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el repre-sentante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa.AL MAS DIGO: Estando a lo precisado NOTIFIQUESE al imputado SAMUEL GOMEZ QUISPE mediante edicto judicial, con la presente y con un extracto del requerimiento de acusación fiscal, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.AL OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 805-2014 que corre a fojas 50.REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTAPETITORIO:Que, este Ministerio Publico a tenor de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 052- Ley Orgánica del Ministerio Publico y dentro de los alcances de los artículos 336 inciso 4 y articulo 349 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSA-CION DIRECTA contra SAMUEL GOMEZ QUISPE, por la comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de omisión de asis-tencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría. Tipificado en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal en agravio del menor David Abraham Gómez Mendoza, debidamente re-presentado por su progenitora DELIA MENDOZA OYOLA.ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAL EL REQUE-RIMIENTO ACUSATORIO:A) Copia certificada de la Resolución S/N,/de fecha 24 de octubre del 2011, que falla ordenando al imputado Samuel Gómez Quispe, que acuda por concepto de prestación de alimentos a favor de su hijo la suma de S/. 200.00 (doscientos con oo/lOO nuevos soles ), de forma mensual., a fojas 07-11.B) Copia certificada de la Resolución N° 19-2011, del 23 de enero del 2011, emitida por el Segundo Juzgado de Familia de Cusco, por la que se confirma la sentencia de fecha 24 de octubre del 2011C) Copia certificada de la Liquidación de Alimentos Devengados N° 942-2013-POOL-PERITOSRAPE, ascendente a la suma de S/.3510. 59 (TRES MIL QUINIENTOS DIEZ CON 59/100 NUEVOS SOLES), a fojas 15.D) Copia certificada de la Resolución N° 46, de fecha 11 de febrero del 2014, por la que se aprueba la liquidación de alimentos devenga-dos y requiere al imputado el pago de los alimentos devengados, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalia, a fojas 20-21.E) Copias certificadas de la cedula de notificación N° 812-2014-JP-FC, dirigida al domicilio real del imputado, por el que se pone de co-nocimiento con la resolución N° 46, a fojas 23SOLICITUD PRINCIPAL DE: CALIFICACION DE LA CONDUCTA PENALREPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS:a) TIPO PENALLos hechos antes descritos atribuidos al imputado SAMUEL GOMEZ QUISPE, se encuadran dentro del delito contra la Familia, en su mo-dalidad de Omisi6n de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal.Al respecto es preciso señalar que dentro del PLANO OBJETIVO, en los delitos de omisión de asistencia familiar, el bien jurídico protegido es la familia, específicamente los deberes de tipo asistencial, prevale-ciendo la seguridad de las personas afectadas por el incumplimiento de las obligaciones alimentarías, cuyo normal desarrollo psicofísico es puesto en peligro, por lo que es un delito de omisión y de natura-leza permanente, cuyos efectos duran mientras exista la situación de inasistencia, esto es que mientras el agente no cumple con la obliga-ción alimentaría, el delito subsiste.Por otro lado, es necesario que en el presente caso se establezca la adecuación de la conducta típica al articulo 149° del C6digo Penal, en ese entendido se tiene que el primer presupuesto para la con-figuración del delito de incumplimiento de obligación alimentaría es que la conducta del agente consiste en omitir cumplir su obligación

de prestar los alimentos, de manera que debe tenerse en cuenta que el verbo rector “omitir” permite colegir que nos encontramos frente a un delito de consumación instantánea toda vez que la acción omisiva también ostenta dicho carácter, máxime si en el tipo penal anotado no se describe ninguna acción complementaria al verbo citado que implique la permanencia de la conducta, asi en el caso que nos ocu-pa se tiene que SAMUEL GOMEZ QUISPE , efectivamente no ha cumplido con el pago por concepto de pensión de alimentos que se ha determinado mediante una sentencia judicial a favor de su hijos de iniciales D.A.G.M. ; que tuera determinado por Resolución Judicial firme, la misma que debe entenderse como la sentencia de fecha 24 DE OCTUBRE DEL 2011, por la cual se ordena al imputado, que acuda por concepto de prestación de alimentos a favor de su hijo la suma de Doscientos nuevos soles, por lo que vinculaba al imputado a su cumplimiento como tal, pues la pensión a favor de sus hijos fue establecida por los mecanismos de ley y mediante el conducto legal que correspondíaFinalmente y ya circunscritos dentro del PLANO Subjetivo, es de anotar que en todo momento se evidencia la conciencia de parte del imputado de que lo que hacia no se ajustaba a ley, pues estaba in-cumpliendo una Resolución que había emanado del órgano jurisdic-cional y en virtud a la cual se le compulsaba a prestar una pensión a favor de sus hijos, resolución con la cual fue validamente notificado, igualmente no cabe duda de que su actuar lo llevo a cabo con total voluntad y dominio de sus actos, pues se sustrajo de su responsabi-lidad de manera dolosa.REPARACION CIVILQue, conforme al articulo 92 del Código Penal, la reparación civil, como consecuencia proveniente del hecho punible, busca la repa-ración del daño ocasionado a la victima; esta reparación comprende la restitución del bien materia del delito o de su valor y el pago de los danos y perjuicios; a este respecto, la reparación civil nace con la ejecución de un hecho típico penalmente, pero que no se determina en proporción a la gravedad del delito, como ocurre con la pena, sino a partir dc los efectos producidos por el mismo.Siendo asi en el presente caso al ser el ilícito penal imputado el de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, el mismo que no es un de-lito contra el patrimonio, no cabe restitución ni reparación; sino una indemnización que significa condenar al imputado al pago de una cantidad dineraria suficiente para cubrir todos los danos producidos por el delito.Conforme lo anterior corresponde determinar el monto de la indem-nización por los danos y perjuicios sufridos por la victima; por lo que el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de: S/. 300.00 (trescientos con 00/100 nuevos soles) cuyo pago deberá efec-tuar el acusado, sin perjuicio del monto adeudado por los alimen-tos devengados. Ascendente a S/ S/.3510. 59 (TRES MIL QUINIEN-TOS DIEZ CON 59/100 NUEVOS SOLESXIII.- MEDIDAS DE COERCION PROCESAL:Que conforme a las modificatorias introducidas por al Ley N° 30076, se tiene que el texto del artículo 286 del Código Procesal Penal, exige que también en el pedido de comparecencia simple, que solicita este Despacho Fiscal, tanto el Fiscal como el Órgano Jurisdiccional deben motivar los fundamentos de hecho y derecho que sustenten su deci-sión y que en el presente caso son los siguientes:Que en el delito de Omisión de Asistencia Familiar, se tiene que la pena para este delito es no mayor de 03 anos de pena privativa de libertad, siendo que este Despacho Fiscal solicita la imposición de UN ANO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUS-PENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO; vale decir una pena inferior a los 04 anos que exige el articulo 268, asimismo debe precisarse que no concurren los elementos del peligro procesal, presupuestos necesarios para que este Despacho Fiscal solicite una medida mas gravosa, además en vista que del análisis de los actua-dos y de la actitud de las partes se tiene que es posible que se logre el cumplimiento de los fines del presente caso con el acusado en libertad y con la sola restricción de comparecer a todas las citaciones.Por lo que se solicita se imponga al acusado SAMUEL GOMEZ QUIS-PE, la medida de comparecencia simplePOR LO EXPUESTO.Pido a usted señor Juez de Investigación Preparatoria, le de el tramite que corresponde al presente requerimiento de acusación fiscal.Firmada: Especialista Judicial. Johann Cecilia Carvajal Casaverde03VZ.19.22.23.IX.14CPJ

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