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Cusco, viernes 25 de julio de 2014 Usuarios AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 01102-2012-21-1001-JP-CI-03. Seguido por CAJA DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra PAULINO MONTAL- VO FUENTES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MA- TILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERIS- TICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial aproba- do en todos sus extremos en fecha 22/05/2014; se indica, que es un Inmueble Urbano, de propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que son Propietarios de Derechos y Acciones del 36.5% equivalente a 50.00 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el pasaje peatonal Uriel García, en línea recta de 13.70 ml.; POR LA DERECHA ENTRANDO, con la Av. Ciro Alegría, con una línea recta de10.00 mI.; POR EL IZQUIERDA ENTRANDO, con el lote D-10, con una línea recta de 9.80 mI.; POR EL FONDO, con el lote D-8, con una línea recta de 14.00 mI. Teniendo un perímetro de 47.50 ml., y un área de 137.00 m2, donde 36.50% es propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, con un equivalente a 50.00 m2. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Paulino Mon- talvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que es Propietario en Derechos y Acciones del 36.50% equivalente a 50 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco; donde se encuentra vi- gente detallado en el ASIENTO 06: EMBARGO, El titular del 3° Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actua- ción de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, en el expediente 01102-2012-21- 1001-JP-CI-03, ha ordenado trabar embar- go en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble materia de la partida N° 02040636, asiento 04, hasta por la suma de S/. 23,153.36 (VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 36/100 NUEVOS SOLES), como consta en los partes remitidos en fecha 15/06/2012. VALOR DE LA TASACION: La Propiedad ha sido valuada en la suma de USA$ 28,283.12 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 12/100 DOLARES AMERICANOS), como se detallada en el Informe Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Pri- mer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA$ 18,855.41 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 41/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 12 DE AGOSTO DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Salo- ma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como pos- tor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma CUSCO, 09 DE JULIO DEL 2014. MARTILLERO PÚBLICO REGISTRÓ SUNARP NRO. 300 6V-22-23-24-25-30-31 B/V 33469 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN A LOS HEREDEROS LEGALES DE TOMAS ROJO QUISPE: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Alek Alfaro Tupayachi, se tramita el Pro- ceso Civil Nro. 01323-2013-0-1 001-JR-CI-3 seguido por Abellina Alen- castre Llabe, contra Tomas Rojo Quispe y otra, sobre Otorgamiento de escritura pública, DEMANDA: Cumplimiento de Obligación de Hacer, consistente en el otorgamiento de Escritura pública de compra venta de inmueble, ubicado en la Mz. “A” lote 6, ahora pje. San Luis Nº 110 de la Urb. Los Sauces de la Pradera del distrito de San Sebastián-Cusco, para que mediante sentencia judicial se ordene el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública.” y se ha dictado la Resolución Nro. 13 de fecha 15 de octubre de 2013 en el que se dispone “”.SE RESUEL- VE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ABELINA ALEN- CASTRE LLABE, demanda Cumplimiento de Obligación de hacer - Otor- gamiento de escritura pública de compraventa, contra SUCESIÓN DE JUANA KCANCHI PUMA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia y teniéndose en cuenta que se demanda a persona incierta, notifíquese a través de edictos, los que serán publicados en el diario oficial el Peruano y el diario de este distrito judicial por el término de tres días con intervalo de tres días, para que los sucesores se apersonen al proceso dentro de TREINTA DíAS de notifi- cados, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente ... “ H. S.” Res. 14 de 21-10-2013, que dispone: “INTEGRAR la resolución trece, del quince de octubre del dos mil trece, que admite a trámite la demanda de Otor- gamiento de escritura pública, considerando además como demandado a TOMAS ROJO QUISPE; debiendo quedar inalterable en lo demás que contiene....” Y Res 21 de 11-07-2014 que dispone: “intégrese en calidad de SUCESORES PROCESALES DE TOMAS ROJO QUISPE a sus HE- REDEROS LEGALES, debiendo notificárseles a través de edictos para que dentro de treinta días de notificados se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo efectuarse la publicación de edictos que contendrán un estracto de la demanda, el auto admisorio y la presente, los que se publicarán en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, debiendo suspenderse el trámite del proceso hasta que sean notificados válidamente. -, Fdo Juez Alfaro Tu- payachi. Cusco, 22 de julio de 2014. 3v-24-25-30-vii b/v 33505

Avisos Judiciales 25 07 14

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Cusco, viernes 25 de julio de 2014

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AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 01102-2012-21-1001-JP-CI-03. Seguido por CAJA DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra PAULINO MONTAL-VO FUENTES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MA-TILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERIS-TICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial aproba-do en todos sus extremos en fecha 22/05/2014; se indica, que es un Inmueble Urbano, de propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que son Propietarios de Derechos y Acciones del 36.5% equivalente a 50.00 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el pasaje peatonal Uriel García, en línea recta de 13.70 ml.; POR LA DERECHA ENTRANDO, con la Av. Ciro Alegría, con una línea recta de10.00 mI.; POR EL IZQUIERDA ENTRANDO, con el lote D-10, con una línea recta de 9.80 mI.; POR EL FONDO, con el lote D-8, con una línea recta de 14.00 mI. Teniendo un perímetro de 47.50 ml., y un área de 137.00 m2, donde 36.50% es propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, con un equivalente a 50.00 m2.AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Paulino Mon-talvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que es Propietario en Derechos y Acciones del 36.50% equivalente a 50 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco; donde se encuentra vi-gente detallado en el ASIENTO 06: EMBARGO, El titular del 3° Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actua-ción de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, en el expediente 01102-2012-21- 1001-JP-CI-03, ha ordenado trabar embar-go en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble materia de la partida N° 02040636, asiento 04, hasta por la suma de S/. 23,153.36 (VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 36/100 NUEVOS SOLES), como consta en los partes remitidos en fecha 15/06/2012.VALOR DE LA TASACION: La Propiedad ha sido valuada en la suma de USA$ 28,283.12 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 12/100 DOLARES AMERICANOS), como se detallada en el Informe Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014.PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Pri-mer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA$ 18,855.41 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 41/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 12 DE AGOSTO DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Salo-ma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como pos-

tor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley seráncancelados por cuenta del Adjudicatario.Ing. Carlos Hugo Alatrista SalomaCUSCO, 09 DE JULIO DEL 2014.MARTILLERO PÚBLICOREGISTRÓ SUNARP NRO. 3006V-22-23-24-25-30-31B/V 33469

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN A LOS HEREDEROS LEGALES DE TOMAS ROJO QUISPE: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Alek Alfaro Tupayachi, se tramita el Pro-ceso Civil Nro. 01323-2013-0-1 001-JR-CI-3 seguido por Abellina Alen-castre Llabe, contra Tomas Rojo Quispe y otra, sobre Otorgamiento de escritura pública, DEMANDA: Cumplimiento de Obligación de Hacer, consistente en el otorgamiento de Escritura pública de compra venta de inmueble, ubicado en la Mz. “A” lote 6, ahora pje. San Luis Nº 110 de la Urb. Los Sauces de la Pradera del distrito de San Sebastián-Cusco, para que mediante sentencia judicial se ordene el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública.” y se ha dictado la Resolución Nro. 13 de fecha 15 de octubre de 2013 en el que se dispone “”.SE RESUEL-VE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ABELINA ALEN-CASTRE LLABE, demanda Cumplimiento de Obligación de hacer - Otor-gamiento de escritura pública de compraventa, contra SUCESIÓN DE JUANA KCANCHI PUMA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia y teniéndose en cuenta que se demanda a persona incierta, notifíquese a través de edictos, los que serán publicados en el diario oficial el Peruano y el diario de este distrito judicial por el término de tres días con intervalo de tres días, para que los sucesores se apersonen al proceso dentro de TREINTA DíAS de notifi-cados, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente ... “ H. S.” Res. 14 de 21-10-2013, que dispone: “INTEGRAR la resolución trece, del quince de octubre del dos mil trece, que admite a trámite la demanda de Otor-gamiento de escritura pública, considerando además como demandado a TOMAS ROJO QUISPE; debiendo quedar inalterable en lo demás que contiene....” Y Res 21 de 11-07-2014 que dispone: “intégrese en calidad de SUCESORES PROCESALES DE TOMAS ROJO QUISPE a sus HE-REDEROS LEGALES, debiendo notificárseles a través de edictos para que dentro de treinta días de notificados se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo efectuarse la publicación de edictos que contendrán un estracto de la demanda, el auto admisorio y la presente, los que se publicarán en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, debiendo suspenderse el trámite del proceso hasta que sean notificados válidamente. -, Fdo Juez Alfaro Tu-payachi. Cusco, 22 de julio de 2014.3v-24-25-30-viib/v 33505

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Cusco, viernes 25 de julio de 20142AVISO JUDICIAL

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CUSCOEXPEDIENTE Nro. 185-2012JUEZ MENDOZA ZEGARRAEn los seguidos por VICTOR RAUL ARREDONDO SULLI contra MIR-THA MARGOT TORVISCO MAMAN I Y el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO sobre DIVORCIO CON LAS CAUSALES DE SEPARACION DE HECHO, ADULTERIO, se ha dispuesto la NOTIFICA-CION A, DOÑA MIRTHA MARGOT TORVISCO MAMANI: Res. Nro. 26.- Cusco, diez de julio del dos mil catorce.- ANTECEDENTES ... FUNDA-MENTOS DE LA DECISION.- DECISION.- SE RESUELVE: NOTIFICAR LA RESOLUCION VEINTITRES y VEINTICUATRO, mediante edictos en el Diario Judicial del Cercado del Cusco, Diario el Peruano y el Diario Judicial de la Ciudad de Arequipa a la demandada Mirtha Margot Tor-visco Mamani ... cumplido con ello vuelvan los autos a Despacho para la fijación de los puntos controvertidos.- H.S. Firmado Mendoza Zega-rra. Firmado Sec. Jud. Luza Pezo. Res. Nro. 23.- Cusco, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.- Que de la revisión de los autos aparece Cjue la demandada Mirtha Margot Torvisco Mamani ,no ha absuelto el traslado de la demanda dentro del plazo de ley ,pese a estar legalmente notificada conforme se desprende de lo actuado a fajas cuarenta y uno, previo aviso judicial, ciento sesenta y seis y de fajas ciento setenta y dos a fajas ciento ochenta y cinco (edictos) ,por su propio mérito y al amparo del artículo 458 del Código Procesal Civil, Se resuelve declarar ‘rebelde a la demandada H.S. firmado Mendoza Zegarra.- Firmado Sec. Judicial Luza Pezo. Res. Nro. 24.- Cusco, seis de junio del dos mil catorce .- VISTOS ... y CONSIDERANDO ... SE RESUELVE.- Declarar saneado el presente proceso por existir una relación jurídico procesal valida ..... Se dispone: conceder a las partes el termino de tres días a fin de que propongan los puntos controvertidos ... PRIMER OTROSI DIGO.- Por cumplido el mandato e Y, ingrese los autos a Despacho para la fijación de los puntos controvertidos .... H.S. Firmado.- MENDOZA ZEGARRA ante mi Luza Pezo; Lo Que notifico a Ud., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 14 de julio del 2014.3veces-24-25-30-viib/v 33500

Aviso de prevención

CASA EN LITIGIO CALLE TAMBOPATA Nº 1170 EN EL DISTRITO DE SANTIAGO FAMILIA HEREDEROS VELASQUEZ CENTENO CON SENTENCIA, NO 14-2013 2DO JUZGADO CIVIL – CEDE CENTRAL MARTIN VELASQUEZ CENTENO NO ES DUEÑO NO PUEDE HACER NINGUNA TRANSACCIÓN. Modesta Velasquez CetenoDNI 2391168103VZ.24.25.26.VII.14B/. 26768

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 75-2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución dos de fecha (16-06-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMíTASE la demanda interpuesta por REGINA TTITO DE DELGADO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del Predio Rural Pucuto I Parcela N°14-A con unidad catastral N° 18068 ubicado en el Sector de Pucuto del distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi Departamento de Cusco, contra el Grupo de Agricultores sin tierras «Pucuto 1» representado por su presidente del Consejo de Administración don Celso Cutire Mamani por encontrarse el predio como parte integrante die I Predio Pucuto 1 inscrito en PE N° 02058634 asiento 2, en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes Fortunata Challco Delgado, Rosa Choque Ccasa; en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de ley bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506° del Código Procesal Civil. H.S.Urcos, 04 de Julio del 2014.3veces-15-21-25-vii

b/v 33345EDICTO

Causa 0690-2014, seguido por SOCIEDAD CONYUGAL FORMADA POR HUAMAN LLIHUAC MARCELINO BELISARIO Y CELIA AIRAM-PO DE HUAMAN, contra NIVARDO CAYO GARCIA Y MARIA LUZ MO-REANO CONTRERAS, sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO; se ha dictado “Resolución 01.- Cusco, quince de Mayo del año dos mil catorce. s-- VISTA; ( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del pro-ceso ABREVIADO la demanda interpuesta por SOCIEDAD CONYU-GAL FORMADA POR HUAMAN LLIHUAC MARCELINO BELISARIO Y CELIA AIRAMPO DE HUAMAN, contra NIVARDO CAYO GARCIA Y MARIA LUZ MOREANO CONTRERAS, sobre FORMACION DE TI-TULO SUPLETORIO DE INMUEBLE URBANO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo representada por su ALCALDE INGENIERO POLICARPO CORIMANYA ZUÑIGA, ENRIQUE CONDO AUCCATINCO, WILFREDO CARAZAS AEDO, DULIA CARAZAS AEDO y GORKI CARAZAS AEDO; y contra JULIO PASCUAL MEDINA ZEGA-RRA; notifíquese a los demandados a fin de que dentro de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADOS REBELDES; ( ... )Y, estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialis-ta Legal.- Cusco, 08 Junio 2014.3V-15-21-25-VIIB/V 33351

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacha-do por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01069-2014-0-1001-JR-CI-3 seguido por Eva Espinoza Valenzue-la y otros, sobre Rectificación de área y linderos, contra Juan Huillca Huallpamayta y otros, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 03 de julio de 2014, en el que se dispone ... SE RESUELVE: AD-MITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por PLÁCIDO QUISPE ATA-YUPANQUI y EVA ESPINOZA VALENZUELA, sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS y LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, contra MUNICI-PALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, JUAN HUILLCA HUALLPA-MAYTA, GENARO PERCCA QUISPE y PATRICIA LINARES DE CRUZ, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese la publicación de los edictos, los que contendrán un estracto de la presente, publicaciones que se efectuarán en el diario oficial El Peruano y el Diario del Cusco, por el término de tres días con intervalo de tres días, debiendo aper-sonarse a través de Administración del Módulo Civil a recepcionar los mismos. H. S.”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.Cusco, 17 de julio de 20143v-21,25-vii y 04-viii-14b/v 33439

EDICTO

SEÑOR (ES) SUCESION DE JUAN GUALBERTO ARAGON CALLER. En el proceso Civil Nro. 1500-2013-0-1001-JR-CI-04, seguido por GUI-DO ANIBAL LOVON PAGAZA con VICTOR ROMERO GUERRERO Y OTROS sobre INDEMNIZACION, bajo la actuación del especialista Le-gal Arturo Cabrera Orue, la Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Ora Fanny Luper Pérez Carlos, a ordenado la publicación dispuesta por Ley para que se notifique mediante edicto a la sucesión de Juan Gual-berto Aragon Caller cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCION NRO. 36 Cusco, 13 de Marzo del 2014 Dado cuenta en la fecha al termino de vacaciones jurisdiccionales: ( ... ) VISTO: ( ... ) Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Declarar la SUSPENSIÓN del trámite del proceso has-ta que se emplace validamente a la Sucesión de JUAN GUALBERTO ARAGON CALLER, con la finalidad de que comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, de-biendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el articulo 165 y siguientes del Código Procesal

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Cusco, viernes 25 de julio de 2014 3Civil a costa de la parte actora.- H.S.-Firma completa de la Juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista legal.Cusco, 08 de Julio del 20142v-25,30-vii-14b/v 33336

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro.154-2014 - Ante el juzgado de paz letrado de San Se-bastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, FA-CUNDINA SEGÚNDO ARTEAGA solicita SUCESION INTESTADA de Augusto Monroy Chaca fallecido 9 de mayo del 2014 en esta ciudad se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S. S. 015-07-2014.1v-25-vii-14B/v 33521

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don YGORT COLQUE COTRINA con DNI Nro. 23948724 de 42 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupa-ción Ingeniero Agrónomo con Domicilio en PP.JJ Barrio de Dios H-2 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ELSA IDME SANCHEZ con DNI Nro. 23987771 de 38 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación CPC con domicilio en PP:JJ Barrio de Dios H-2 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 23 de Agosto del 2014 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 24 de Julio del 2014Lic. Nilda Cupi ZunigaJefe1v-25-vii-14b/v 33522

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTA-MANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CA-LLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DEL CUSCO; LA SRTA. PATRICIA CARDENAS ANDRADE CONJUNTAMENTE QUE MI PADRE SR. JOSE DIONICIO CARDENAS ROQUE HA SOLICITADO LA SUCESION INTESTADA DE SU SRA. MA-DRE IRENE CARLINA ANDRADE VALDIVIA DE CARDENAS, FALLECI-DA EL DÍA 17 DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE,SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DO-MICILIO EN LA CALLE AHUACPINTA °732 DEL DISTRITO, PROVIN-CIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCI-MIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 07 DE JULIO DEL 2014.J.OSWALDO BUATAMANTE ARAGONABOGADO NOTARIO1V-25-VII-14B/F 1600

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTA-MANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. ZAMALLOA CANAL CONJUN-TAMENTE QUE SUS HIJOS SONIA VIOLETA DAVILA ZAMALLOA, RUTH LOURDES DAVILA ZAMALLOA, FREDY DAVILA ZAMAL-LOA. HORACIO DAVILA ZAMALLOA, MARIBEL DAVILA ZAMALLOA, ORNELY DAVILA ZAMALLOA, FANY DAVILA ZAMALLOA, y GUSTAVO GUIDO DAVILA ZAMALLOA (FALLECIDO), SE APAREJA COPIA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE FECHA 29 DE JULIO DEL 2012, COPIA DE LA SUCESIÓN INTESTADA MEDIANTE EL CUAL FUERON DE-CLARADOS HEREDEROS UNIVERSALES SUS HIJOS NURGUID MILAGROS DAVILA ZUÑIGA y GUIDO ANDRÉ DAVILA VALDERRAMA y DOÑA NURY MERCEDES ZUÑIGA ACEVEDO, DEL QUE EN VI DA FUE SR. SERGIO ALEJANDRINO DAVILA RAMIREZ, FALLECIDO EL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2014, SIN DEJAR TESTAMENTO, HA-

BIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN URBANIZACIÓN QUISPICANCHIS, MANZANA “G”, LOTE “2”, DEL DISTRITO, PROVIN-CIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONO-CIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 07 DE JULIO DE 20141V-25-VIIF/V 1600

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTA-MANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CAL-LE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DEL CUSCO; EL SR. ALEJANDRO OJEDA PANCORBO, DEL QUE EN VIDA FUE SU TIO SR. ANGEL AUGUSTO OJEDA BENA-VENTE; FALLECIDO EL 31 DE ENERO DEL 2011, SIN DEJAR TESTA-MENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN EL JR. PRIMERO DE MAYO APV. ZARZUELA ALTA P-20 DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PR VINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 30 DE JUNIO DE 2014.1V-25-VIIf/V 1600

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTA-MANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. SABINA TORREN MEDRANO, CONJUNTAMENTE QUE MIS HERMANOS LADISLAO GERBERT TORREN MEDRANO, RENE TORREN MEDRANO y RUTH TORREN MEDRANO, DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE SR. VALENTÍN TOR-REN PEREZ, FALLECIDO EL 19 DE ABRIL DEL DOS MIL, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN LA APV LOS INCAS LOTE N° 4 - MZ K, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIEN-TO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 30 DE JUNIO DE 2014.1V-25-VIIf/V 1600

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE, SOBRE EL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL Nº D-2 DE LA CALLE SAN JOSE, UBICADO EN LA ASOCIACION PRO VIVIENDA VILLA SAN JOSE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR ELIZA LIZARRAGA ALAFARO SE EMPLAZA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA VILLA SAN JOSE, A FIN DE QUE EN PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO .- CUSO, VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.-NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO –AYACUCHO 200 CUSCO.3VECES-25-VII Y 04-08-VIIIB/V 3352

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la señora Juez Dra. Tania García Quispe y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1480-2014-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Neli Esperanza Wagner Cosio sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, donde se ha consignado el nombre de su progenitor Jorge Germán Wagner siendo el correcto JORGE GERMAN WAGNER PAIVA y de su progenitora consignado como Luz Ylda Cosio siendo lo correcto LUZ HILDA COSIO ZAMORA la misma que se pone de cono-cimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.Wanchaq, 23 de Julio del 2014.1VEZ-25-VIIB/V 33535

SUCESION INTESTADA:

ANTE MI DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MARAN-GANI, ROSA TRINIDAD HERRERA TTITO, y POR FERNANDO ANTO-NIO PEREZ HERRERA y LUPITA ALMENDRA PEREZ HERRERA, SO-LICITA SUCESION INTESTADA DE GLORIA ALEJANDRINA HERRERA

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Cusco, viernes 25 de julio de 20144TTITO, FALLECIDA EL 27 JUNIO 2006 EN SICUANI- CANCHIS.-. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY MARANGANI, 03 JULIO 2014MARCO IVAN VENERO TAPIANOTARIOS ABOGADO1V-25-VIIF/V 1602

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco _ RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de julio del 2014, la recurrente JESUSA VERA FLORES, titular de la partida de nacimiento Nº 1009490320 y, conforme lo establece la Direc-tiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del pre-nombre y apellido paterno de la madre Y apellido maten o de la titular del acta, consignados como BASILLA FLORES CHAHUIN y JESUSA VERA FLORES, debiendo ser lo correcto como BASILIA FLOREZ CHAHUIN y JESUSA VERA FLOREZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco. 08 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1vez-25-viib/v 33540

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCAL DE CALCAAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAPor expediente N° 6321 de fecha 23 de julio del 2014.Doña JUSTINA TORRES MANANI, solicita la rectificación Administra-tiva de su partida de nacimiento, que por error se consignó en datos de madre como Rosa Mamani Huamán siendo lo correcto “NORBERTA MAMANI HUAMAN”, como obra en el acta de nacimiento de su madre que se adjunta. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el art.74 del D.S. No. 015-98-PCM.Calca, 23de julio del 20141v-25-viib/v 33531

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCAL DE CALCAAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAPor expediente N° 6322 de fecha 23 de julio del 2014.Doña ANTONIA TORRES MAMANI, solicita la rectificación Administra-tiva de su partida de nacimiento, que por error se consignó en datos de madre como Rosa Mamani Huamán siendo lo correcto “NORBERTA MAMANI HUAMAN”, como obra en el acta de nacimiento de su madre que se adjunta. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el art.74 del D.S. No. 015-98-PCM.Calca, 23de julio del 20141v-25-viib/v 33531

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco- RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de junio del 2014, la recurrente DAMIANA CACERES DE GONZALES, hija de titular de la partida de defunción Nº1289026 correspondiente a JUANA PAULA ATAYUPANQUI SUELDO DE CACERES y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Ad-ministrativa de la supresión del apellido de casada de la titular del acta, consignado como JUANA PAULA ATAYUPANQUI SUELDO DE CACE-RES, debiendo ser lo correcto como JUANA PAULA ATAYUPANQUI SUELDO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación con-forme a Ley.Cusco, 21 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-25-viib/v 33534

EDICTO JUDICIAL.

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOEXPEDIENTE N°: 2014-149Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la Señorita Jueza. MARKLAREN ASCUE LOVON y la ac-tuación de la Secretaria Judicial SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, Doña DONATA CONTO QUISPE, viene solicitando se rectifique su partida de nacimiento en el cual se debe incluirse los apellidos CONTO QUISPE y aclarar en la partesuperior de su apellido consignado como COSTO debiendo ser CONTO, del mismo modo debe incluirse el apellido materno de QUISPE, siendo su nombre completo DONATA CONTO QUISPE, se pone en conocimien-to conforme corresponde. Lo que se publica para los fines pertinentes.Sicuani, 18 de julio del 20141v-25-viib/v 33533

EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO.

Expediente Nº 2013- 584, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Le-trado de La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos ! por Hubert Borda Salís sobre Sucesión Intes-tada, de quien en vida fue Domingo Borda Villafuerte, Benigna Salís Torres, Jimmy Borda Salís y Julio Rodriga Borda Salís, ha resuelto lo siguiente: Hubert Borda Solis, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Domingo Borda Villafuerte, Benigna Salís Torres, Jimmy Borda Salís y Julio Rodriga Borda Salís, fallecidos el once de octubre del año dos mil trece, a fin de que se declare como herederos a Hubert Borda Salís, Mi-jael Borda Salís, Edward Ramírez Salís y Edisson Lines Salís. Por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIO-SO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Hubert Borda Salís. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el Diario judicial el Cusco, Municipalidad Distrital de Santa Teresa, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes. Quillabamba, 11 de noviembre de 2013.1v-25-viib/v 33532

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de julio del 2014, el recurrente PORFIRIO CCAHUANA GUZMAN, titular de la partida de nacimiento Nº 1009406043 y, conforme lo establ-ece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administra-tiva de la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignado como DANIEL CCAHUANA y BENEDICTA GUZMAN, debiendo ser lo correcto y completo como DANIEL CCAHUANA ORTIZ y BENEDICTA GUZMAN MIRANO. Por lo que de conformidad a lo es-tipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 11 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-25-viib/v 33524

SUCESIÓN INTESTADA.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA ANITA VELASCO VARGAS, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE DOÑA MERCEDES PRUDENCIA VARGAS RICALDE, FALLECIDA EN LA CIUDAD DEL CUSCO EL DÍA 17 DE FEBRERO DEL 2014 Y SE DE-CLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LA RECUR-RENTE ANITA VELASCO VARGAS, Y A SUS HERMANOS WILBER ROBINSON VELASQUEZ VARGAS; MONICA, EDGAR Y MERCEDES VELASCO VARGAS LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENT-EN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO1v-25-viib/v 33526

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Cusco, viernes 25 de julio de 2014 5EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacha-do por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01161-2014-0-1001-JR-CI-3 seguido por Primo Huillcas Villa, sobre Adición de nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 01 de julio de 2014, en el que se dispone “ ... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por PRIMO HUILLCAS VILLA sobre ADICIÓN DE NOMBRE en su partida de nacimiento de PRIMO HUILLCAS VILLA a “LUIS PRIMO HUILLCAS VILLA”, debiendo de tramitarse bajo los me-canismos del proceso SUMARíSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DíAS.- debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. Tén-gase por ofrecidos los medios probatorios.”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi. Cusco, 23 de julio de 2014.1v-25-viib/v 33527

EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pisac-Calca- Cusco, Florentina Quinto Layme, mediante Exp. No. 2047-2014, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de NACIMIENTO, No. 111, del año 1981, a Nombre de: FLORENTINA QUINTO LA YME, respecto al Error en el SEGUNDO APELLIDO DE LA TITULAR Y OMIS-ION DEL SEGUNDO PRENOMBRE y ERROR EN EL PRIMER APEL-LIDO DE LA MADRE:Dice: LA YME, el Segundo Apellido de la titular, Debe decir: LAIME, Dice: CEFERINA LAYME GIHUAÑA, nombre de la Madre, Debe decir: CE-FERINA VICTORIA LAIME GIHUAÑA. Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S. No.015-98-PCM.Pisac, 23 de julio del 2014.AGRIPINA QUINTO QUISPEJefe de registro civil1v-25-viib/v 33528

EDICTO

PARA FINES DEL SEGUNDO PÁRRAFO ART. 4270 EN EL CASO PREVISTO POR EL 4350 DEL C.P.C. En el Expediente Civil Nº 01079·2014·0·1001·JR·CI- 04 que contiene la demanda presentada por: Clemencia Aragón Rupa sobre: Título Supletorio, bajo la actuación la Secretaria Judicial: alga Villanueva Valle, la Juez DEL CUARTO JUZGA-DO CIVIL DEL cusca Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación del edicto en el sentido siguiente:RESOLUCION NRO. 2.·Cusco, catorce de Julio del Año dos mil catorce.- AL PRINCIPAL: Estando interpuesto el recurso de apelación dentro del término de Ley, fundamentando el agravio y habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y procedencia estipulados en el artículo trescientos sesenta y siete del Código Procesal Civil CONCEDASE EL RECURSO DE APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por el recurrente contra la Resolución numero 1 de fojas 85 y siguiente, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo trescientos setenta y uno del Código Procesal Civil, remítase al Superior Jerárquico con la debida nota de atención una vez devuelta las cédulas de notificación.-AL MAS: ( ... ). Habiendo fallecido la demandada Susana Rupa de Aragón, NOTIFIQUESE la presente resolución a la sucesión de dicha justiciable mediante edictos conforme a lo dispuesto por el artículo 165del Código Procesal Civil- H.S. Firma completa de la Juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi alga Villanueva Valle.Cusco, 22 de julio del año 2014.3v-25-30-31-viib/v 33527

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MÍ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCA-PAC NRO. 113-A WANCHAQ-CUSCO; NICOLAS ZENEN ZEVALLOS YEPEZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE SEÑOR MANUEL NAVIDAD ZEVALLOS ROCHA fallecido EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DE-PARTAMENTO DE CUSCO EL 07 DE FEBRERO 2014 SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN

LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE1v-25-viib/v 33530

SUCESION INTESTADA:

ANTE MI DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MA-RANGANI, ROSA TRINIDAD HERRERA TTITO, y POR FERNANDO ANTONIO PEREZ HERRERA y LUPITA ALMENDRA PEREZ HERRE-RA, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE GLORIA ALEJANDRINA HERRERA TTITO, FALLECIDA EL 27 JUNIO 2006 EN SICUANI- CAN-CHIS.-. SE PUBLICA PARA FINES DE LEYMARANGANI, 03 JULIO 20141vez-25-viif/v 1602

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Lissette A. Sánchez D.M., bajo la actuación de la Especia-lista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01518-2014-0-1001-PJ-CI-Ol. Seguida por Baciliza Wagner de Coronado, sobre Rectificación de partida de Nacimiento de la solici-tante, al inscribir se ha omitido el apellido materno de sus progenitores “Paiva” y “Zamora”, siendo lo correcto Jorge Germán Wagner Paiva y Luz Hilda Cosio Zamora; asi mismo el nombre de su progenitora se consigna como Ylda, siendo lo correcto HILDA, finalmente, el nombre de pila de la solicitante se consigno como “Bacilisa”, debiendo ser lo correcto “BACILIZA”, quedando inalterable en lo demás que contiene.-Lo que se publica para los fines de ley.- Wanchaq, 24 de julio del 2014-07-241v-25-viib/v 33535

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competen-cia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Des-pacho Notarial sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubam-ba, se presentó ISAIAS QUINTANILLA CHORO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue CLARA TORRES DE QUINTANILLA, fallecida el día 22 de Mayo de 2014 teniendo, como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Huaccac Perayoc, del Distrito Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 18 de Julio de 2014.01VZ.25.VII.14B/. 26773

EMPRESA DE TRANSPORTES SAYLLA S.A.

CONVOCATORIASeñores accionistas de la Empresa de Transportes Saylla S.A. Tenemos el agrado de convocarlos a Junta General Extraordinaria de Accionistas para tratar la siguiente agenda:1.- Renuncia al cargo del Presidente del Directorio y de las Directoras Aydee Huaman Huaman y Regina Mojonero Ttito.2.- Nombramiento del Presidente del Directorio y nombramiento de di-rectores para completar los cargos de directores renunciantes.Primera Citación:Día Sábado 09 de agosto de 2014.Horas 6.00 p.m.Segunda Citación:Día Miércoles 13 de agosto de 2014.Horas: 5.00 p.mLugar: Grifo Señor de Huanca Distrito de Saylla, Provincia y Departa-mento de Cusco.Cusco, 23 de julio de 2014.El directorio01VZ.25.VII.14B/. 26772

ASOCIACIÓN MERCADO DEL SUR

COMITÉ ELECTORALSE CITA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES 2014, DE LOS

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Cusco, viernes 25 de julio de 20146ASOCIADOS HÁBILES DE LA ASOCIACIÓN MERCADO DEL SUR PARA EL DÍA DOMINGO 03 DE AGOSTO DEL 2014 EN EL LOCAL DE LA ASOCIACIÓN DEL MERCADO DEL SUR CITO EN LA PROLONGA-CIÓN AV. DE LA CULTURAL (VERSALLES) A HORAS 3:00 PM. EN PRI-MERA CONVOCATORIA Y 3:30 PM. EN SEGUNDA CONVOCATORIA CON EL NÚMERO DE ASISTENTES Y CON LA SIGUIENTE AGENDA:1. ELECCIONES DE LOS CONCEJOS DIRECTIVOS Y VIGI-LANCIA.LA INASISTENCIA SERÁ MULTADA CON 200 NUEVOS SOLES POR ACUERDO DE ASAMBLEAATENTAMENTE:PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORALSERGIO OPORTO TORRES.DNI. Nº 2380334401VZ.25.VII.14B/. 26

EDICTO PENALEXP. N° 1121-2014-98-1 001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado JOSE LUNA BARAZORDA resolución N° 03 de fecha catorce de julio de 2014, mediante el cual se resuelve citar a au-diencia de Control de Acusación a realizarse el día MIERCOLES TREIN-TA DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE a horas 09:00 de la mañana en la Sala de Audiencias Única del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de Justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se tramita en el pro-ceso penal N° 279-2014-S-1001-JR-PE-01 seguido contra CARMEN RA-MOS HUISA y JOSE LUNA BARAZORDA por la presunta comisión de Delitos Ambientales contra los Recursos Naturales en la modalidad contra los bosques o formaciones sub tipo quema de bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado.Firmada: Especialista Judicial. Fanny Molina Villena.3v 23,24,25PJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 00973-2013-41-1001-JR-PE-05SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): ANTOLIN GUILLEN V ALENZUE-LAPara que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formu-lados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149, del Código Penal, en agravio de su menor hijo MAYCOL ALEX GUILLEN CASTRO, represen-tado por su progenitora ALEJANDRINA CASTRO HUAMAN. AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, veintinueve de mayo del año dos mil catorce.- VISTO los actuados judiciales remitido por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDE-RANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351 Q, 352Q Y 353Q del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación directa en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el seguido con-tra ANTOLIN GUILLEN VALENZUELA, por la comisión del delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149, del Código Penal, en agravio de su menor hijo MAYCOL ALEX GUILLEN CASTRO, represen-tado por su progenitora ALEJANDRINA CASTRO HUAMAN, siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEIN-TICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE a horas DIEZ de la mañana (HORA EXACTA) en la DECIMA Sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado ANTOLIN GUILLEN VALENZUELA, asistido por Abogado de su elección o defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento de declarársele CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real ubicado en Asociación Jesús Nuestro Salvador, Lote E-6 Tancarpata, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco (según proceso de alimentos), o Boca Colora-do Manu (según ficha RENIEC), del Distrito de Madre de Dios, provincia Manu y Departamento de Madre de Dios; y/o en Copamanu- Distrito de

Laberinto - Puerto Maldonado Cel. 974 547904. Con domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchac, Cusco (Abog. Nilma Álvarez Frizancho). 2.- EMPLAZAR a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral, considerándose los domicilios fijados en el auto de enjuiciamiento. 2.1. Notifíquese: Al señor Fiscal: MAX OLIVER VENGOA BALDEIGLESIAS, Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en la calle Los Ángeles 1260 Santiago. Con el apercibimiento de que en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, requerir al Fiscal Superior en grado para que designe otro en su reemplazo. 2.2. Desígnese: Como Abogado del acusado ANTOLIN GUILLEN VALENZUELA a la Dra. NILMA AL V AREZ FRISANCHO, con registro de ICAC. N° 1724, con domicilio procesal en Av, Micaela Bastidas 657 D del Distrito de Wanchac, Cusco. 2.3. Noti-fíquese: Al agraviado Menor de iniciales M.A.G.C. representado por su progenitora ALEJANDRINA CASTRO HUAMAN, con D.N.I N° 45911619 en su domicilio Real: APV, Las América Lt. A-17- Huancaro, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco. 3.DISPÓNGASE la for-mación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4,5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.-las actas en que consten las actuaciones objetivas e reproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos; d.- las resoluciones expe-didas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e). las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes pe-riciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actua-ciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECÍSESE: Que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 4.- PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLI-CO Y LOS SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incor-poración de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal. 5.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.- Cusco, 11 de Julio de 2014.Firmada: Especialista Judicial Verónica Lidia Boza Berdejo.3v 23,24,25PJ

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPI-CANCHIS

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00193-2012-66-1014-JR-PE-O1Juzgado Penal Unipersonal de QuispicanchiEspecialista Judicial : Cleofe Laman Ancco.DELITO : CONTRA EL PATRIMONIO – DAÑOSSe pone en conocimiento que el Reo Ausente AQUILINO QUISPE QUIS-PE, es procesado por la comisión del delito de CONTRA EL PATRIMO-NIO EN LA MODALIDAD DE DAÑOS, en el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio del Estado.Urcos, 10 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Cleofe Huamán3v 23,24,25PJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE : 00012-2013-52-1014-JR-PE-O1A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actua-ción del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00 12-20 13-52-10 14-JR-PE-O1, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante reso-lución N° 19 de fecha 30 de junio del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, por el que se emplaza a la persona de DAVID ALE-JANDRO CAYO ROMERO, en la investigación; formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:AUTO QUE ADMITE A TRAMITE EL REQUERlMIETO DE CONSTITU-CION EN ACTOR CIVIL.

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Cusco, viernes 25 de julio de 2014 7Resolución numero 01Quincemil, quince de julio del añoDos mil trece. Vistos; la solicitud de Constitución en Actor civil presentada por el Procu-rador Público Anticorrupción de la Ciudad del Cusco, y dando providencia al mismo; AL PRlNCIPAL.- Téngase por apersonado al recurrente, con el domicilio Procesal que indica, sito en el inmueble 732 - A, de la Avenida de la Cultura del Distrito de Wanchaq, a donde se le harán llegar las ulte-riores de ley. AL OTRO SI DIGO.- Estando a la solicitud de Constitución en Actor Civil con los fundamentos expuestos, se procede a su resolución; y CONSIDERANDO: Primero.- El actor civil en sentido amplio es cual-quier persona que en un proceso penal, ejercita la acción civil y en sentido estricto, el titular de la acción civil, es la persona fisica o jurídica ofendida, distinta al acusador que ejercita únicamente la acción civil dentro del pro-ceso penal pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales o morales. Segundo.- No basta ser el ofendido para ser considerado actor civil si no que además hay que solicitarlo, como en la presente; solicitud que debe contener ciertos requi-sitos para ser admitida, conforme 10 estipula el artículo 1000 del Código Procesal Penal, como son: a) La individualización de la persona que pre-tende ejercer el papel de actor civil en el procedimiento o del apoderado, si es que no va intervenir directamente o se trata de persona jurídica; b) La indicación del nombre del imputado y en su caso del tercero civilmente responsable contra quien se va proceder; e) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su preten-sión; y d) La prueba documental que acredita su derecho. Tercero.- Que asimismo se tiene, que a la fecha el ministerio Público no ha cumplido con informar a este despacho judicial sobre los sujetos procesales que se hayan apersonado en la presente causa. Cuarto.- Estando a los fun-damentos expuestos, se tiene que la solicitud cumple con los requisitos esgrimidos en el artículo 1000 del Código Procesal Penal, por 10 que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en actor civil, presentado por el Doctor Henry J. Delgado Urrutia Procurador Público anticorrupción Descentralizado de la ciudad de Cusco; en consecuencia, CÓRRASE traslado por el término de tres días a los sujetos procesales, esto es, al Señor Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de la Provincia de Quispicanchi, del pedido de Constitución en Actor Civil, asimismo, para que informe sobre las partes apersonadas en el proceso; y cumplido Que sea cítese a audiencia pública para resolver el pedido de constitución en actor civil. NOTIFIQUESE a las partes en sus respec-tivos domicilios procesales señalados en autos. AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta 10 manifestado. AL TERCERO OTROSI DIGO: Téngase por delegada la representación a favor de la Abogada defensora Milagros Zaida Pacuri Meléndez. AL MAS DIGO.- A sus an-tecedentes. Hágase Saber. Media Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.3v 23,24,25PJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE : 00012-2013-52-1014-JR-PE-O1A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actua-ción del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 0012-20 13-52-10 14-JR-PE-0 1, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante re-solución N° 19 de fecha 30 de junio del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de DAVID ALE-JANDRO CAYO ROMERO, en la investigación; formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCION POR LA QUE SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTO. Resolución No. 19Quince mil, treinta de junioDel año dos mil catorce. DE OFICIO.- Revisado la presente carpeta, se tiene que el representante el Ministerio Publico no ha cumplido con señalar, el domicilio real o pro-cesal del imputado David Alejandro Cayo Romero, no obstante el reque-rimiento efectuado por este Despacho en la resolución numero quince su fecha dieciocho de octubre del dos mil trece; por 10 que, requiérase una vez más al representante del Ministerio Publico, para que cumpla con señalar el domicilio del imputado David Alejandro Cayo Romero, en el termino perentorio de veinticuatro horas de recepcionada la presente notificación, bajo expreso apercibimiento de comunicarse al órgano de control del Ministerio Publico. Sin perjuicio de 10 resuelto notifíquese vía edicto a esta parte, la presente resolución conjuntamente que la reso-lución numero uno de fecha quince de julio de dos mil trece.- Rúbrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Firmado Especialista Judicial. Luis Enrique Castillo Nuñez

3v 23,24,25PJ

EDICTO PENALA LOS SEÑORES: AURELIO VARGAS JIBAJA, JUAN CARLOS PA-CHECO MENDOZA, JUAN JULIO GARCIA RIVAS, Y KORI PAULETT SILVAEl señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dr. ROGER JIMENEZ LUNA ha dispuesto se notifique a los imputados AURELIO VARGAS JIBAJA, JUAN CARLOS PACHECO MENDOZA, JUAN JULIO GARCIA RIVAS Y KORI PAULETT SILVA en el proceso Nro 1100-2014-0-1001-JR-PE-01, seguido contra los antes indicados, por el delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS EN GRADO DE CONSUMADO en agravio del Estado Peruano representado por el COSITUC y la Procuraduría Anticorrupción del Cus-co; bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHO-QUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar a los imputados con la siguiente resolución:AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIAResolución Nro.02:Cusco, veintisiete de mayoDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVAHabiendo subsanando las observaciones anotadas por resolución nú-mero uno de fecha veintitrés de mayo del año en curso, por parte del representante del Ministerio Publico, dése providencia a la Disposición N° 02-2014 y al Oficio N° 690-2014 remitido por el Señor Fiscal de la causa.-El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segun-da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fecha veintidós de mayo del año en curso, puso en conocimiento del Juzgado la dis-posición de formalización y continuación de la investigación preparatoria de fecha diecinueve de mayo del año dos mil catorce, contra MAURO ORLANDO OLIVERA ENRIQUE, VICTOR ABEL DEL CASTILLO SAA-VEDRA, en calidad de presuntos autores, y contra AURELIO VARGAS JIBAJA, RAUL ASENCIO CARRASCO, MARCO MAMANI PIZARRO Y JUAN CARLOS PACHECO MENDOZA en calidad de presuntos cómpli-ces primarios, por la presunta comisión de delito Contra la Administración Pública - Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado, subtipo PECULADO DOLOSO en grado de consumado, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 387° primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por el COSITUC y por la Procuraduría Anticorrupción del Cusco. Contra LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA, JUAN JULIO GARCIA RIVAS, Y CARLOS WILLIAN ZUNIGA DELGADO en calidad de autores, y del mismo modo contra MAURO ORLANDO OLIVERA ENRIQUEZ, VICTOR ABEL DEL CASTILLO SAAVEDRA como autores, y contra AURELIO VARGAS JIBAJA, KORI PAULETT SILVA Y RAUL ASENCIO CARRASCO como cómplices primarios, por la presunta co-misión de delito Contra la Administración Pública - Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado, subtipo, MALVER-SACIÓN DE FONDOS, en grado de consumado, delito previsto y san-cionado por el articulo 389° Primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por el COSITUC y la Procuraduría Anticorrupción del Cusco.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concor-dante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de pu-blicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la pres-cripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 es-tablece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del ar-tículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP prescribe que “1. El Juez de Investi-gación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimien-to fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de he-cho y de derecho que sustenten su decisión”, El artículo VI del Título

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Cusco, viernes 25 de julio de 20148Preliminar del Código Procesal penal, exige al operador Judicial, limitar derechos fundamentales de la persona mediante resolución motivada; siempre en atención de la parte procesal legitimada y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286 del CPP.6.- Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicial-mente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades genera-les y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notifi-caciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.8. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notifi-cación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.9. El artículo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La inves-tigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de forma-lización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el señor Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Se-gunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra MAURO ORLANDO OLIVERA ENRIQUE, VICTOR ABEL DEL CASTILLO SAA-VEDRA, en calidad de presuntos autores, y contra AURELIO VARGAS JIBAJA, RAUL ASENCIO CARRASCO, MARCO MAMANI PIZARRO Y JUAN CARLOS PACHECO MENDOZA en calidad de presuntos cómpli-ces primarios, por la presunta comisión de delito Contra la Administración Pública - Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado, subtipo PECULADO DOLOSO en grado de consumado, delito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por el COSITUC y por la Procuraduría Anticorrupción del Cusco. Contra LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA, JUAN JULIO GARCIA RIVAS, Y CARLOS WILLIAN ZUNIGA DELGADO en calidad de autores, y del mismo modo contra MAURO ORLANDO OLIVERA ENRIQUEZ, VICTOR ABEL DEL CASTILLO SAAVEDRA como autores, y contra AU-RELIO VARGAS JIBAJA, KORI PAULETT SILVA Y RAUL ASENCIO CARRASCO como cómplices primarios, por la presunta comisión de de-lito Contra la Administración Pública - Delitos Cometidos por Funciona-rios Públicos, en la modalidad de Peculado, subtipo MALVERSACIÓN DE FONDOS en grado de consumado, delito previsto y sancionado en el artículo 389° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por el COSITUC y la Procuraduría Anticorrupción del Cusco; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los im-putados MAURO ORLANDO OLIVERA ENRIQUE, VICTOR ABEL DEL CASTILLO SAAVEDRA, AURELIO VARGAS JIBAJA, RAUL ASEN-CIO CARRASCO, MARCO MAMANI PIZARRO Y JUAN CARLOS PA-CHECO MENDOZA, LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA, JUAN JULIO GARCIA RIVAS, Y CARLOS WILLIAN ZUNIGA DELGADO, MAURO ORLANDO OLIVERA ENRIQUEZ, VICTOR ABEL DEL CASTILLO SA-AVEDRA, AURELIO VARGAS JIBAJA, KORI PAULETT SILVA Y RAUL ASENCIO CARRASCO, quienes se encuentran obligados a concurrir a

las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo aper-cibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser in-formado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra dispo-nible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de in-concurrencia del peticionante.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no ha-yan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICI-LIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la varia-ción del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabili-dad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presen-te item.12. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y agraviados sólo por ésta vez en su domicilio real y procesal, y al Ministerio Público en su domicilio legal, y conforme solicita el representante el Ministerio Publico, NOTIFICAR con la presente resolución a los imputados Aurelio Vargas Jibaja, Juan Carlos Pacheco Mendoza, Juan Julio García Ri-vas y Kori Paulett Silva vía edicto judicial, debiendo verificarse la publi-cación en el Diario Oficial de esta sede de Corte y el Diario “El Peruano”.13. DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa de los imputados, AURELIO VARGAS JIBAJA, JUAN CARLOS PACHECO MENDOZA, JUAN JULIO GARCIA RIVAS, KORI PAULETT SILVA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en caso se opte por el plazo ordinario esta-blecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclu-siva responsabilidad del Ministerio Publico la observancia del cum-plimiento de los plazos. HÁGASE SABER.- Media Firma del Señor Juez Dr. Roger Jimenez Luna; ante mí, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.-Firmada: Especialista Judicial. ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA3v 23,24,25PJExpediente : 00254-2010-0-1018-JM-CI-01.VOTO EN DISCORDIALa señora Juez Superior Provisional Sonia Alvarez Mendoza que sus-

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Cusco, viernes 25 de julio de 2014 9cribe, no concuerda con la Ponencia emitida por la señora Juez Superior Titular Yenny Delgado Aybar, por lo que presenta a consideración del Co-legiado, el siguiente VOTO en Discordia.Sentencia de VistaDemandante : Gilberto kjuro Arenas.Demandado : Municipalidad Distrtial de Santiago.Materia : Contencioso Administrativo.Procede : Juzgado Mixto de Santiago.Resolución N.°Cusco, 09 de Junio de 2014.I. VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en ape-lación.1. MATERIA DE APELACIÓN: La sentencia contenida en la Resolu-ción No. 29, del 12 de noviembre de 2013 (folio 341), que declara FUN-DADA la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por Gilberto kjuro Arenas, contra la Municipalidad Distrital de Santiago, representado por su Alcalde.1. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2013 (folio 360), el procurador Público de la Municipali-dad Distrital de Santiago, impugna la sentencia materia de apelación, con la pretensión de que sea revocada.Con el Dictamen Fiscal Superior (folio 375).II. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO:1. Para efectos de resolver el presente proceso, es preciso tener en cuenta que, salvo en el caso de los decretos de mero trámite, es deber del Juez fundamentar las resoluciones que emita, exponiendo las razones de hecho y derecho que sustenta su decisión con la precisión de la norma aplicable al caso y en atención a la valoración de las pruebas pertinentes e idóneas que sirvan de base para que el Juzgador llegue a una conclu-sión con certeza jurídica.2. La obligación de motivar las resoluciones judiciales se encuen-tra prevista en los artículos 50.6 y 122 del Código Procesal Civil, siendo la consecuencia de su incumplimiento la declaración de nulidad de la re-solución.4. La jurisprudencia ha desarrollado como un supuesto de ausencia de motivación que originan la nulidad de la resolución judicial, la motivación aparente. Al respecto ha dicho:“Cuarto.- Asimismo, debe precisarse que cuando se contraviene el prin-cipio de la motivación de las resoluciones judiciales se pueden presentar cualquiera de los siguientes llamados errores in cogitando: (i) falta de motivación, se refiere a aquellos casos en los que la resolución no pre-senta ninguna motivación; (ii) motivación aparente, se trata de aquellas decisiones que formalmente se nos presentan como resoluciones fun-damentadas, pero que si nos adentramos y profundizamos en la racio-nalidad y razonabilidad de su contenido, advertiremos que en realidad no tienen fundamento alguno; (iii) motivación insuficiente, se trata de aquellos vicios de la motivación en los que el razonamiento efectuado por el Juez viola el conocido principio lógico de razón suficiente o las reglas de la experiencia; y, (iv) motivación defectuosa en sentido estricto, cuando el razonamiento del juez viola los principios lógicos y las reglas de la experiencia” (Casación 2806-2005-Lima, del 9 de junio del 2006, publicada en El Diario Oficial El Peruano del 1 de diciembre del 2006. Pág. 18076).5. Revisada la sentencia materia de apelación (folio 341), se advierte que contiene una motivación aparente e insuficiente, pues se aprecia que las conclusiones a las que arriba el A quo no se encuentran debidamente sustentadas en elementos de prueba objetivos ni existe mayor coheren-cia y congruencia con todas las pretensiones planteadas, pues no existe pronunciamiento sobre pretensiones demandadas por la parte actora y que han sido admitidas en el auto admisorio de demanda, además se resuelve las nulidades de las resoluciones administrativas incoadas, sin sustentar las razones fácticas y jurídicas del por que declara su nulidad, y lo que es más se emite pronunciamiento sobre pretensiones que no han sido materia de demanda, lo cual evidentemente desde todo punto de vista nos hace prever que nos encontramos ante una sentencia con vicios de nulidad carente de motivación, es decir que contiene lo que se conoce como una motivación aparente e insuficiente, conforme pasamos a analizar.6. De la demanda (folio 72), y el auto admisorio de demanda (folio 84), se tiene que las pretensiones demandadas por la parte actora, son las siguientes:“i) Se declare la Nulidad e Ineficacia total del acto administra-tivo contenido en la Resolución de Alcaldía No. 260-A-MDS-SG-10 (des-pido arbitrario) de fecha 22 de julio de 2010; ii) El reconocimiento o res-tablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines; iii) La reincorporación del actor a su centro de trabajo en el cargo de Especialista en recursos humanos III cuyo código es P5-55-383-3 y su nivel remunerativo de SPA; iv) El reconocimiento de todos los derechos de servidor permanente de la administración pública; v) El reconocimiento de todos los beneficios que el cargo otorga (bonificaciones); vi) Se disponga el respeto de su nivel de carrera, así como la remuneración alcanzada a la fecha de su reincor-poración efectiva a su centro de trabajo; vii) La Nulidad e ineficacia de cualquier actuación material contenida en acto administrativo formal que

fuera emitida en forma posterior a la instauración del presente proceso.”; consecuentemente, es en mérito a dichas pretensiones que debe emitirse la sentencia, pero es el caso que en el auto de saneamiento del proceso (folio 182), la señora Juez sólo ha fijado dos puntos controvertidos de manera genérica, lo que ha conllevado a que en la sentencia materia de revisión se cometa el mismo error y el juez originario se pronuncie sobre algunas de las pretensiones demandadas y obvie pronunciarse sobre otras, y como se tiene dicho, más al contrario se ha pronunciado sobre una pretensión que jamás fue incoada, cual es el pago de remune-raciones insolutas, consecuentemente dicha sentencia apelada deviene en nula, a mérito de que transgrede a la garantía y seguridad jurídica de las resoluciones y sentencias que exigen que el Órgano Jurisdiccional tenga que pronunciarse en una sentencia sobre todas y cada una de las pretensiones demandadas, realizando un análisis fáctico, jurídico y con sustento probatorio, lo que no ha sucedido en el presente caso, creando así inseguridad en el justiciable que busca Tutela Jurisdiccional a todas sus pretensiones incoadas.7. En ese orden de razonamiento se aprecia de la sentencia apelada que no existe pronunciamiento sobre las siguientes pretensiones: a) El reconocimiento de todos los derechos de servidor permanente de la ad-ministración pública;; b) Se disponga el respeto de su nivel de carrera, así como la remuneración alcanzada a la fecha de su reincorporación efectiva a su centro de trabajo; y, c) La Nulidad e ineficacia de cualquier actuación material contenida en acto administrativo formal que fuera emitida en forma posterior a la instauración del presente proceso; pues como se puede apreciar de la demanda incoada por el actor y el auto admisorio que admite la demanda, estas pretensiones también han sido admitidas a trámite, consecuentemente en atención al Debido Proceso, estas merecen un pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional, sea cual fuere el sentido, pero el omitir pronunciarse sobre estas pretensiones ge-nera vicio procesal causal de nulidad de la sentencia, más aún si estas pretensiones tienen que ver con la condición en que el actor peticiona su reincorporación y de acuerdo a ello establecer que tipo de beneficios le correspondería de ser el caso.8. De otro lado se aprecia que respecto a la pretensión de “Reconoci-miento de todos los beneficios que el cargo otorga (bonificaciones)”, y que en el fallo de la sentencia apelada aparece como: “y el goce de sus beneficios laborales”, se puede apreciar que no existe sustento ni funda-mentación alguna en los considerandos de dicha sentencia para arribar a dicho fallo, además que resulta siendo muy genérico este mandato, puesto que no establece a que tipo de beneficios laborales se refiere, y peor aún sino se establece y motiva en que calidad o tipo de servidor le correspondería algún beneficio, lo cual nos conlleva a estar frente a una falta de motivación debida, es decir existe aparente motivación, pero en el fondo no existe sustento legal alguno.9. De otro lado se tiene que en la sentencia materia de revisión el A quo se pronuncia declarando “Nula la Resolución de Alcaldía No. 260/A-MDS-SG-10 de fecha 22 de julio de dos mil diez”, pero de la revisión de la sentencia apelada se advierte que no existe ningún considerando que sustente dicho fallo, es decir las razones por las que llega a la conclusión de que tal resolución administrativa es nula, por lo que del mismo modo ello amerita de que dicha sentencia devenga en nula por falta de una motivación ajustada a ley.10. Así mismo se puede apreciar de la sentencia en revisión, que uno de los extremos del fallo indica y dispone “el pago de las remuneraciones insolutas”, cuando de la demanda se aprecia que el actor no ha peticiona-do en ninguna de sus pretensiones el pago de tales conceptos, peor aún que no existe sustento alguno en los considerandos para poder arribar a dicho pronunciamiento, por lo resulta evidente el vicio de nulidad que contiene dicha sentencia, lo que se conoce como motivación aparente e insuficiente.11. En atención a las consideraciones expuestas, con las omisiones y defectos advertidos, no es posible poder emitir un pronunciamiento valido sobre las pretensiones materia de proceso, a mérito de que la sentencia prolada en autos adolece de nulidad por contener una motivación insufi-ciente y aparente, por lo que el A quo en su calidad de Director del Proce-so debe velar por que en la tramitación de la presente causa se garantice el Debido Proceso y la emisión de una resolución final con una motivación conforme a derecho, que sea consecuencia lógico jurídico de un razona-miento basado en las normas aplicables al caso, con medios de prueba que conlleven a emitir una resolución final con certeza jurídica, de modo que en el presente caso debe emitirse nueva sentencia subsanándose las observaciones y omisiones anotadas en la presente resolución, por lo que de conformidad con los previsto por los artículos 50.6 y 122.3 del Código Procesal Civil, la sentencia venida en grado de apelación debe ser declarada Nula.III. DECISIÓN: Por estos fundamentos, MI VOTO EN DISCORDIA es por que:SE DECLARE NULA la sentencia contenida en la Resolución N.° 29, del 12 de noviembre de 2013 (folio 341), que declara: FUNDADA la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por GILBERTO KJURO ARENAS, contra la Municipalidad Distrital de Santiago. Con lo demás que contiene. Y en consecuencia SE DISPONGA que el Juez emita nueva sentencia de

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Cusco, viernes 25 de julio de 201410acuerdo a nuestro ordenamiento procesal y a lo expuesto en la presente resolución; recomendándose al Juez de la causa a que en calidad de Di-rector del Proceso imprima la celeridad que el caso amerita. Consentida que sea la presente resolución, se devuelva el proceso al Juzgado de origen. Y los devolvieron. T.R. Y H.S.S.S.Alvarez MendozaJueza Superior3v 23,24,25PJ

EDICTO PENALAL SEÑOR: JAIME QUISPE CAMARGOLa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dra. RINA LUCIA CABANA HERE-DIA, ha dispuesto se notifique al imputado JAIME QUISPE CAMAR-GO, CON DNI 42353099 en el proceso Nro 1298-2014-0-1001-JR-PE-05 seguido contra el antes indicado, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASA-CA, ha resuelto notificar al imputado con las siguientes resoluciones:Resolución Nro.01:Cusco, veintiséis de junioDel dos mil catorce.- DADO CUENTA Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa pre-sentado por el Representante del Ministerio Publico, y conforme a lo pre-visto en el artículo 350º del C.P.P.; Se Dispone:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revo-cación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.2. SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en cuaderno separado y según a lo previsto por el artículo 100 de C.P.P.3. PRECICESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan.4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agra-viada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación directa; y conforme solicita el Señor Fiscal del caso NOTIFIQUESE VIA EDICTO al imputado JAIME QUISPE CAMARGO con los actuados principales del proceso.-5. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, JAIME QUISPE CAMARGO al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre dentro de las 24 horas de notificado con la presente resolución, para ello, se notificará a la Coordinadora de los De-fensores de Oficio Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta que el Despacho fis-cal sólo adjuntó una copia del requerimiento fiscal; por lo que, recomién-dese al señor Fiscal del caso que, en lo sucesivo cumpla con adjuntar tan-tas copias como partes procesales existe en el proceso para fines de las notificaciones válidas, teniendo en cuenta además que, debe notificarse al imputado en su domicilio real y procesal así como a la parte agraviada, todo bajo apercibimiento de devolverse su requerimiento.- AL TERCER OTROSI DIGO: Glósese a sus antecedentes.-REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION DIRECTA (EXTRACTO)MICHELL GUARDAMINO MUNOZ, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en Calle Los Ángeles 1260 del distrito de Santiago, ante Ud. en debida forma digo: De conformidad al artículo 336.4 y 349 del Código Procesal Penal FORMULO ACUSACION DIREC-TA contra JAIME QUISPE CAMARGO por la comisión del Delito contra la Seguridad Publica en su modalidad de Delito de Peligro Común, tipo especifico Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad representado por el Dr. Max Oliver Vengoa Val-deiglesias, Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corpo-rativa de Santiago.ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REOUERI-MIENTO ACUSATORIO. 1. El Acta de intervención Policial de fecha 05

de Febrero del 2014; 2. El Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-09665; 3. Copia del Documento Nacional de Identificación del hoy acusado JAIME QUISPE CAMARGO; 4. El oficio Nro. 243-2014-GR-CUSCO-DRTCC-DCTC; 5. El oficio Nro. 2020-2014-REDIJU-CSJCU-PJ.2. CUANTIA DE LA PENA: Esta Fiscalia…solicita para el acusado una pena de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO DE LA CONDENA como autor del delito contra la seguridad publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y penado en el Primer Párrafo del artículo 274 de Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD.3. DE LA REPARACIÓN CIVIL: Para este caso, que sin perjuicio de la inhabilitación a imponerse, se imponga al ACUSADO el pago de SI. 1,140.00 (mil ciento cuarenta con 00/100 nuevos soles) por concepto de Reparación Civil a favor de la parte agraviada- La Sociedad.4. DE LA INHABILITACION: El delito cometido por el referido acusado se ha originado a consecuencia de la inobservancia de reglas técnicas de una ocupación, por lo que debe inhabilitarse conforme a lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 36 del Código Penal; por estas razones este Despacho solicita la misma pena establecida en la pena privativa de la libertad, es decir UN AÑO de suspensión de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado.RELACION DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS Ofrezco como me-dios de prueba para su admisión y actuación en la audiencia de juicio oral, los siguientes: A).-PERITOS: La declaración del perito Capitán de la PNP HERNAN ELIAS HILARIO SOTO, B).- TESTIGOS: La declaración testimonial del SOB-PNP Wilbert Díaz Rimachi. DOCUMENTALES: El oficio Nro. 2020-2014-REDIJU-CSJCU-PJ; El oficio Nro. 243-2014-GR-CUSCO-DRTCC-DCTC. Cusco, 16 de Junio de 2014. Media Firma de la Señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia; ante mi, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.-Firmada: Especialista Judicial. Esmeraldina Choquehuanca Hilasa-ca.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS VIOLENCIA FAMILIAR.

Expediente: Nro. 2013-40.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la deman-da interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra VITORI-NO CASIANO BOLAÑOS PEREZ por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CIPRIANA GUZMAN PAUCAR, se ha dispuesto la notifica-ción de las partes mediante edictos lo siguiente:DE OFICIO: SENTENCIA: Resolución Nro.-11.-Quillabamba, tres de Ju-lio Del año dos mil catorce.- DE OFICIO: No habiendo mediado recurso impugnatorio de apelación dentro del término previsto por ley contra la Sentencia de folios cuarenta y uno al cuarenta y tres de fecha tres de marzo del año dos mil catorce, mediante la cual se declara fundada la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO FISICO y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil: declárese CONSENTIDA dicha Sentencia en todos sus extremos, y en ejecución de sentencia notifíquese al demandado VITORINO CASIA-NO BOLAÑOS PEREZ a fin de que en el término de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES por concepto de daños en favor de la agraviada CIPRIANA GUZMAN PAUCAR, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución forzada.- H. S. Mariliana Cornejo Sánchez.-Jueza.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Especialista.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2012-18.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la de-manda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra BERNABE VARGAS CARDENAS por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de TANIA LUQUE HUAMAN, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada BERNABE VARGAS CARDENAS por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-18.-Quillabamba, tres de Julio Del año dos mil catorce.- - DE OFICIO: No habiendo mediado recurso impugnatorio de apelación dentro del término previsto por ley contra la Sentencia de folios sesenta y ocho al setenta y uno de fecha tres de marzo del año dos mil catorce, mediante la cual se declara fundada la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil: declárese CONSENTIDA dicha Sentencia en todos sus extremos, y en ejecución de sentencia notifíquese al demandado BERNABE VARGAS CARDENAS a fin de que en el término de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES por con-cepto de daños en favor de la agraviada TANIA LUQUE HUAMAN, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución forzada.- H. S. Firma de la Juez Dra. Mari liana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 03 de Julio del 2014.

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Cusco, viernes 25 de julio de 2014 1103VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIAL.En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez doctora Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Es-pecialista Legal doctora Celia Jancco Carazas se tramita el Proceso No. 108-2013-FT, en la que se ha dispuesto notificar mediante edictos en los diarios el Peruano y el diario del Cusco la Resolución Nro. 08 (20-06-2014) Por recibido el documento de comunicación del nuevo director de la casa hogares madres niños “REMAR”, con la indicación que la me-nor Verónica Huisa Quispe no se encuentra en dicho hogar, por haberse escapado el año 2013; y estando a la sentencia dictada en autos que declara fundada el estado de abandono de dicha menor, debe recabarse las siguientes diligencias: REQUIERASE a los progenitores de la menor en abandono señores Artemio Huisa Yapura e Isidora Quispe Machaca, a fin de que presten su declaración, debiendo apersonarse a este despa-cho judicial y en horas de atención al publico. GIRESE OFICIO, al equipo multidisciplinarios de la Corte Superior de Justicia del Cusco, cumpla con realizar la visita en el domicilio de los progenitores de la menor, para de-terminar si se encuentra junto a los mismos, así como para determinar los factores que han determinado el estado de abandono de la menor, de-biendo presentan un Informar Social. GIRESE OFICIO a la Comisaría de Ocongate, para la conducción de dicha menor junto a sus progenitores. GIRESE OFICIO a la oficina de personas desaparecidas de la DIVINCRI PNP Cusco, para su búsqueda y ubicación de dicha menor. PUBLlQUE-SE mediante edictos la presente resolución a fin de que alguna persona pueda damos el paradero de la menor, una vez ubicado el menor se le practique su evaluación médica y psicológica.Urcos, 20 de Junio del 2014.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALABANDONO MORAL Y MATERIALEn el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la SeñoraJuez Dra. Ofelia Paredes Salas, en el proceso Nro. 286-2012-94-FT sobre Abandono moral y material de menor, se ha dispuesto notifica la resolución Nro. 11 de fecha 02 de Junio del 2014 (sentencia) FALLO; 1. Declarando el estado de ABANDONO del menor YORDAN KEVIN MALPARTIDA MUÑIZ, a la fecha con diecisiete años de edad a la fecha. Como medida de protección se dispone su albergue en un hogar, debien-do reiterarse oficio al Comisario de la Comisaría de Andahuaylillas a fin de que cumpla con la conducción grado fuerza de la persona de SIMEONA HUALLPA Condori, con domicilio en la Calle Espinar N° 719 del distrito de Andahuaylillas, a fin de que ponga a disposición de este juzgado al menor yordan Kevin Malpartida Muñiz, a fin de hacer efectiva la medida de. protección de su albergue en un hogar hasta que sea promovido en adopción 9 sea acogido por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar; en consecuencia declárese EXTINGUIDAI LA PATRIA POTESTAD de sus progenitores EDUARDO MALPARTIDA IBARRA Y LOU[RDES MUNI HUALLPA, debiendo girarse las comunicaciones oficia-les respectivas a la Oficina de Adopciones, remitiéndose copias certifica-das de la actual resolución, una ve que quede consentida o ejecutoriada la presente, bajo responsabilidad de la secretaria judicial. Notifíquese a Eduardo Malpartida Ibarrra y Ambrosia Ccanahuire Huayllani sus domici-lios reales señalados en la RENIEC y mediante la publicación de edictos, así a la abuela materna Simeona Condori Huallpa en su domicilio real señalado en autos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Urcos, 07 de Julio del 2014.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIAL.En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez doctora Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Es-pecialista Legal doctora Celia Jancco Carazas se tramita el Proceso No. 188-2014-FT, en la que se ha dispuesto notificar el extracto de la resolu-ción uno (03-07-2014) mediante diarios el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: APERTURAR IN-VESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de las menores menores Sara Jimena, Ida Celina; Darnely, Rosa Luz Brayan Oscar Ninantay Astete de 07, O5, 10, 13 Y 15 años de edad respectiva-mente, contra Nancy Astete Chuco y Santiago Ninantay Teran, debiéndo-se realizar las siguientes diligencias:1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que ha determinado la situación de abandono de la menor.- 2) ‘Se realice examinen sicosomático en los menores en referencia con tal finalidad se gírese oficio a la División Medico Legal de Quispicanchi.- 3) Ratificación que deben realizar los emitentes de los certificado médicos y sicológicos con tal finalidad se gírese oficio a la División Medico Legal de Quispicanchi .- 4) Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. Al SEGUNDO MAS DIGO.- Confírmese como medida de Protección de albergamiento a favor de las menores

Sara Jimena, Ida Celina; Darnely, Rosa Luz Brayah Oscar Ninantay As-tete de 07, OS, lO, 13 Y 15 años de edad respectivamente se encuentran en albergadas en El Hogar El Arca de la ciudad de Cusco, hasta un pro-nunciamiento sobre el fondo en el presente proceso.- H.S.Firmada: Secretaria Judicial. Celia Jancco Carazas03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00068-2012-36-1014-TR-PE-O1JUZGADO PENAL COLEGIADO DE QUISPICANCHI, PAUCARTAM-BO,ACOMAYO Y PARURO.Especialista Judicial : Cleofe HuamánMateria : Trafico Ilícito de Drogas.Se pone en conocimiento al Reo Ausente GUILLERMO ANCASI SALAS, a fin de que se ponga a derecho y haga uso de derecho de defensa del ilícito penal que se le Imputado en el proceso N° 00060 2012, por el pre-sunto delito de Trafico Ilícito de Drogas en agravio de Estado Peruano, proceso que se viene tramitando en El Juzgado Penal Colegiado De Quis-picanchi, Paucartambo, Acomayo Y Paruro.U rcos, 03 de julio año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Cleofe Huaman.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALSeñora: FORTUNATA ALVAREZ SOTOMAYORExpediente Nro. 556-2013-0-1001-JR-FT-03, investigación tutelar favor de la menor Dominga Huillca Álvarez sobre abandono moral y material, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación a la progenitora con el extracto de la siguiente Resolución. Sentencia Nro. 24 de fecha 11 de Marzo del 2014: Declara infundada la declaración del estado de abandono moral y material de la menor Do-minga Huillca Álvarez, y Resolución número treintidos de fecha diez de Julio del año dos mil catorce: cúmplase con notificar vía Edicto debiendo publicarse en el diario Judicial. (...). H. S. Firma del Juez Edwin Bejar Rojas y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca. Cusco, 10 de Julio del 2014.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp.01023-2014SEÑOR: JOSE LUIS AGUILAR AGREDA.Ante él Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Paz Carpio, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Cheva-rria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01023-2014-0 1001-JR-PE-02, seguido contra Jose Luis Aguilar Agreda, por la presunta de la comisión del delito de Contra La Familia, en la mo-dalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, Sub. Tipo Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales S.G.A.F. y D-E-A-F representados por su progenitora Sandra Francisco Palomi-no, se ha dispuesto. NOTIFICAR: al imputado JOSE LUIS AGUILAR AGREDA, con un extracto de la Acusación Fiscal y la Resolución N° 01, que dispone: ----------- Acusación FiscalEl Despacho de Decisi6n Temprana de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago, con criterio de objetividad SOLICITA que se imponga al acusad JOSE LUIS AGUILAR AGREDA, DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, como autor del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTA-RIA, previsto y penado en el primer párrafo del articulo 1490 del Códi-go Penal, en agravio de sUs menores hijos Sebastián Gabriel y Daniela Epifania Aguilar Francisco; así mismo cabe señalar que para su fijación también se han merituado criterios de racionalidad, objetividad y propor-cionalidad; en tal sentido, considerando que por la comisión del delito imputado se ha causado un grave perjuicio para el desarrollo integral de los menores agraviados, quienes al no contar con los recursos económi-cos necesarios se ve privado del “Desarrollo de su Personalidad” el que constituye un delito reconocido en el ámbito constitucional, poniendo en relevancia que en cuanto a los intereses de las victimas estas requieren cubrir sus gastos concernientes a alimentación, salud, vestido, estudios entre otros que servirán para el desarrollo y subsistencia de los referidos menores. Por otro lado, la Fiscalia encargada del caso solicita que se le imponga al acusado la suma de SI. 800 (ochocientos nuevos soles con 00/100) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada, todo ello en aplicación del interés superior del niño.Resolución Nro. 01Cusco, veinte de mayoDel año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el requerimiento de Acusación Directa del des-pacho de decisión temprana de la Segunda Fiscalía provincial penal de

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Cusco, viernes 25 de julio de 201412Santiago, en contra de JOSE LUIS AGUILAR AGREDA, por la comisión del delito de contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores Sebastián Gabriel y Daniel Esefania Aguilar Francisco representados por su progenitora Domitila Sandra Francisco Palomino, y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formal-mente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o termi-nación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la repara-ción civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se esti-men probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a prepa-rar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTlFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Firmada: Especialista Judicial. Johanna Alexandra Almanza Chevarria03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALSeñores: NOLBERTO SALOM USCAMAYTA, REPRESENTANTE LE-GAL DEL MENOR MIGUEL ANGEL SALON CONDOR!Expediente Nro. 1142-2014-0-1001-JR-FP-03, investigación tutelar a favor del menor Carlos Eulogio Quispe Condori (14) por la presunta comi-sión de la infracción a la Ley Penal contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones sub. tipo lesiones graves agravadas en agravio del menor Miguel Ángel Salom Condori de 3 años de edad, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación al Representante legal del menor agraviado Nolberto Salom Uscamayta con el extracto de la siguiente Audiencia Única de Esclarecimiento de los hechos de fecha 21 de Julio del año dos mil catorce... Actuación de Prue-bas: Audiencia Única de Esclarecimiento de los hechos que continuara el día 30 de Julio del año en curso a las quince horas, y Resolución número 04 de fecha 21 de Julio del año en curso: notifíquese mediante Edictos al Representante legal del menor agraviado, debiendo ser publicado en el día, debiendo apersonarse a este Juzgado para dicha diligencia (...). H. S. Firma del Juez Edwin Bejar Rojas y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca. Cusco, 21 de Julio del 2014.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO PENALEXP.1376-2013-64-1001- R-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADOROMMEL ANTONIO PEREZ ZUÑIGAAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el Proceso Penal que ha sido signado con el N° 1376-2013-64-1001- R-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub.-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menores de iniciales RAPS y RVPS representados por su progenitora Bertha Sicos Laguna, NOTIFÍQUESE: al acusado ROM-MEL ANTONIO PEREZ ZUÑIGA, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto .10 siguiente:SE RESUELVE:1) DECLARAR NO INSTALADA VALIDAMENTE la presente audiencia.2) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral el día VEINTE DE AGOS-TO DEL DOS MIL CATORCE, A LAS CATORCE HORAS EN LA CUAR-TA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando notificadas las partes para asistir a esta audien-cia, la Especialista de causa cumpla con notificar al imputado ROMMEL ANTONIO PEREZ ZUÑIGA en los domicilios señalados en el auto de citación a juicio oral los que se señalan son: en la calle General Ollanta L-3 Zarzuela Alta del distrito de Santiago, pasaje sin nombre C Ramiro Priale D-05 del distrito de Santiago, pasaje sin nombre V Ramiro Priale D-05 del distrito de Santiago, jirón Vilcanota sin del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis departamento de Cusco, así como cumpla con notificar con los edictos de leyDe lo que doy fe.Cusco, 15 de Julio del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela03VZ.24.25.30.VII.14

CPJ.EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro. 01571-2013-28-1001-JR-PE-03.SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): EllAS YUCRA TTITO:RESOLUCION NRO.3. Cusco, diez de julio del año dos mil catorce.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Registrado en audio. Por lo que en mérito a las consi-deraciones expuestas, este Juzgado, RESUELVE: 1°._ DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia. 2°._ REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, AUDIENCIA QUE HA DE VERIFICARSE EN ESTA MISMA DECIMA SALA, con dicha reprograma-ción quedan notificados en este acto el señor Fiscal así como la abogada defensora del acusado; y, con esta reprogramación, deberá ser empla-zado el acusado mediante EDICTOS JUDICIALES en el Diario oficial del Cusco conforme a ley , no obstante así, en el domicilio que aparece dentro del proceso, por estar indicado así en su ficha RENIEC dicha di-rección.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-692.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la de-manda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra DA-VID TURPO CCALLO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de RUTH GARDENIA PEREZ QUISPE, se ha dispuesto la notificación mediante edictos de las partes procesales, domiciliados en el sector de Derrumbe, jurisdicción del distrito de Maranura, o en el lugar donde se encuentren lo siguiente:RESOLUCION NRO.-O5.- Quillabamba, diez de Julio Del año dos mil catorce. -DE OFICIO: No habiendo sido absuelto la demanda, dentro del término previsto por ley; pese al tiempo transcurrido, por lo que en efec-tividad del apercibimiento decretado en la resolución de folios veintiséis y lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil; declárese REBELDE al demandado DAVID TURPO CCALLO y conforme al estado del proceso; fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA EL CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE V TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA previa citación de las partes pro-cesales mediante edictos judiciales y el Representante del Ministerio Pú-blico, bajo apercibimiento de llevarse a efecto la audiencia con la parte que concurra.- H. S.Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 10 de Julio del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2014-175.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la deman-da interpuesta por la ‘Representante del Ministerio Público contra JUAN VELASQUEZ CHAMPI por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ANDREA HUARSAVA GUTIERREZ, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente:SENTENCIA.-Quillabamba, 19 de Mayo del 2014.-Por estos fundamen-tos SERESUELVE:1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Pú-blico contra JUAN VELASQUEZ CHAMPI, sobre Cese de Actos de VIO-LENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de ANDREA HUARSAYA GUTIERREZ.2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION:A.- Que, el demandado JUAN VELASQUEZ CHAMPI, se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión física, o psicológico, debiendo respetar la dignidad de su conviviente.B.- Que, el demandado JUAN VELASQUEZ CHAMPI, queda prohibido de molestar, hostigar y/o acosar a la agraviada, en la vía pública o privada,C.- SE DISPONE que las partes reciban tratamiento psicológico en la Unidad de Victimas y Testigos adscrito al Ministerio Publico, para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado.3.- SE DISPONE que el demandado JUAN VELASQUEZ CHAMPI, pa-gue por los daños físicos y psicológicos la suma de 150.00 CIENTO CIN-CUENTA NUEVOS SOLES, a favor de la agraviada. T. R.- H. S.- Firma de la Juez Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 10 de Julio del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra.

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Cusco, viernes 25 de julio de 2014 1303VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR.Expediente: Nro. 2014- 381.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención se tramita la Investigación Tutelar, interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra AMTUM NICOLAS DE SOUZA LOPEZ y BENOHIT BUS-TIOS BERNAOLA sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la me-nor AMARU DE SOUZA BUSTIOS de 01 año y 09 meses, se ha dispues-to sus notificaciones mediante edictos la siguiente resolución cuyo tenorliteral es como sigue: Quillabamba, uno de Julio del dos mil catorce.-SE RESUELVE: 1.Admitir a TRÁMITE la demanda TUTELAR SOBRE ABANDONO MORAL Y MATERIAL interpuesta por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil, Familia y Prevención del delito de La Con-vención, en contra de Amtun Nicolás de Souza López y Benohit Bustios Bernaola a favor de la menor Amaru De Souza Bustios de un año y nueve meses de edad, y como medida de protección se dispone continúe la menor en poder de su progenitor, hasta las resultas de la presente in-vestigación. 2.- Notifíquese a Amtum Nicolás de Souza López y Benohit Bustios Bernaola, en el domicilio señalado en autos por el señor Fiscal, sin perjuicio en caso de ser necesario, de notificarse mediante Edictos. Practíquense todas las diligencias pertinentes, en beneficio de la menor tutelada- H.S.-Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secreta-rio Judicial.Quillabamba, 07 de Julio del 2014.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 593-2014-81, seguido en contra de Armando Molero Pi-nares, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modali-dad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obli-gación alin1entaria, en agravio de de la menor iniciales N.A.N.M.R. repre-sentada por su progenitora consuelo Soledad Raya Huaranca. Tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco. Que despacha el Sr. Juez Edwin del Pozo Condori, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado ARMANDO MOLERO PINARES, con la Nro. 3 de fecha 14-04-2014.que dispone la notificación por edictos y cita a la audiencia de JUICIO ORAL para el día ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE AHO-RAS OCHO DE LA MAÑANA en la primera Sala de Audiencias del Pala-cio de Justicia, (hora exacta). Asimismo se pone en su conocimiento que se la ha designado como su defensora pública a la Dr. Mayk Pilares Rado.3v.Cusco, 14 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Yolanda Vallenas Quiroga.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEl juez del Tercer Juzgado de Familia del Cusco, Dr. Edwin R. Bejar Ro-jas, en la Investigación. Nro. 2520-2013-0-1001-JR-FT-03, seguida a favor de la menor Miliana Blanquita Surco Condori de 08 AÑOS de edad aproximadamente, hija de Alejandra Condori Condori, natural de la Pro-vincia de Cusco; ha dispuesto: LA NOTIFICACION A LOS FAMILIARES, PADRES Y/O RESPONSABLES de la menor MILIANA BLANQUITA SUIRCO CONDORI de OCHO AÑOS DE EDAD aproximadamente, so-bre Abandono Moral y Material, a fin de que comparezcan a este Juzgado a rendir sus declaraciones sobre el aparente estado de abandono moral y material de dicha menor de lo contrario se declarara el estado de abando-no de la menor con fines de adopción. Firma del Juez Edwin R. Bejar Ro-jas, y de la secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca.- Cusco, 01-07-14.Firmada: Secretaria Judicial. Eliana Betsabe Vera Huaranca03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el juzgado de Paz Letrado de Paucartambo que despache el juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación del especialista judicial Fi-lian Rodríguez Limache en el proceso 38 2010-10 13-JP-FC-O 1, segui-do contra Eugenio Gutiérrez Bocangelimo, por alimentos en agravio del menor Joseph Israel Gutiérrez Rodríguez representado por su, señora madre Leticia Rodríguez Salcedo a la que se ha dado providencia me-diante resolución 15, la que se notifica a EUGENO GUTIERREZ BOCAN-GELIMOResolución Nro. 15Paucartambo, veinte de eneroDel año dos mil catorce. Dado cuenta en la fecha, estando a lo expuesto y atendiendo lo solicitado por el recurrente, en vista que se desconoce el domicilio real actual del demandado notifíquese al demandado Eugenio Gutiérrez Bocangelino, vía edictos por tres veces consecutivas en el Diario Judicial el Peruano, Diario Judicial del Cusco, en las tablillas de la gobernación de Paucartam-bo y de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, con la liquidación de

alimentos devengados practicado en fecha doce de agosto del año dos mil trece. El especialista legal que suscribe asume el trámite del presente proceso por disposición del superior. LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS DEVENGADOSl.- ANTECEDENTES. Desprendiéndose de los actuados:Que, por sentencia se dispone que el demandado Eugenio Gutiérrez Bocangelino asista a su menor hijo Joseph Israel Gutiérrez Rodríguez por concepto de alimentos de CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.150.00) mensuales, a partir del mes de noviembre del año 2010,

Resumen:PERIODO MontoDevengados del 09 de noviembre del 2010 al S/.5,055.00mes de agosto del 2013Intereses Legales 50.55Mes adelantado Setiembre 2013 150.00Sub. Total 200.00Descuentos efectuados al demandado 5,255.55Depositas Judiciales 100.00Total Deuda 5,255.55

Conclusión:Don Eugenio Gutiérrez Bocangelino adeuda por concepto de alimentos la suma de cinco mil doscientos cincuenta y cinco con 55/100 nuevos soles (sI 5,255.55)Firmado: Secretario Judicial. Filian Rodríguez Limache03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez Dra. Ofelia Paredes Salas, a cargo de la especialista judi-cial Celia Jancco Carazas en el proceso Nro. 415-2012 sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto se notifique la resolución Nro. 06 de fecha 08 de Mayo del 2014 (sentencia) FALLA declarando FALLO: Declarando IN-FUNDADA la demanda de fojas veintiocho al treinta, DECLARÁNDOSE que no ha existido violencia familiar en la modalidad de AGRESIÓN FÍSI-CA Y PSICOLOGICA en contra de LUIS CRISPIN QUISPE en agravio de EUST AQUIA YUCRA YUCRA. En tal virtud. Consentida o ejecutoriada que sea la presente ejecútese y archívese. T.R.i H. S. Urcos, 17 de Junio del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Celia Jancco Carazas03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Ed-win Romel Bejar se viene tramitando el Proceso : 00562-2014-0-1001-JR-FT-03 sobre VIOLENCIA FAMILIAR en el que se ha dispuesto la notifi-cación MERIDA RODRIGUEZ, CARLOS, con resolución numero cinco de fecha diez de julio del dos mil catorce que SE RESUELVE: Declarar REBELDE al demandado CARLOS MERIDA RODRIGUEZ debiendo continuar el proceso en su rebeldía.- Y siendo su estado se fija como fe-cha para el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA el día VEINTIOCHO DE AGOSTO del año dos mil catorce, a las DOS CON TREINTA diligencia a la que deben asistir el demandado, la agraviada y la fiscal de familia, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Gírese oficio a administración a fin de efectuar las publicaciones correspondientes., proceso que se tramita bajo la actuación de la secretaria Judicial Joselin Pezo Huallpa.Cusco, diez de julio del 2014.Firmada: secretaria Judicial Joselin Pezo Huallpa03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO PENALSEÑOR: ALBERTO DURAN QUISPELa señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dra. SIOMARA CANDELARIA MO-RALES MAR, ha dispuesto se notifique al imputado ALBERTO DURAN QUISPE, en el proceso Nro 00657-2014-0-1001-JR-PE-04 seguido con-tra el antes indicado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto noti-ficar al imputado con la siguiente resolución:Resolución Nro.08: Cusco, ocho de julio Del año dos mil catorce. DE OFICIO: De la revisión de actuados se tiene que, mediante Resolu-ción N° 06 dictada en audiencia pública de fecha dieciséis de junio del año dos mil catorce (fs. 30 al 31) se ha programado la audiencia de Control de Acusación para el día ocho de julio del año en curso; sin embargo, debido a que el Asistente de Audiencia Daniel Matamoros Sutta, no programó la audiencia enel SIJ Nacional, no se verificó la audiencia respectiva en la fecha señala-da; por lo que, en aras del principio de celeridad procesal, SE DISPONE:REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATOR-CE A LAS DIEZ HORAS A.M. (Hora puntual) a realizarse en la SETlMA

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Cusco, viernes 25 de julio de 201414SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciu-dad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados. Subsistiendo los apercibimientos decretado en autos; debiendo notificar-se vía EDICTO al imputado ALBERTO DURAN QUISPE con la citación a la audiencia programada; y, por esta vez, recomiéndese al Asistente de Audiencia Daniel Matamoros Sutta a efecto de que en lo sucesivo ponga mayor empeño en sus funciones.- Media Firma de la Señora Juez Dra Siomara Candelaria Morales Mar; ante mi, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO PENAL.E] Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: GUILLERMO JARA HUILLCAHUA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°. 307-2009 seguido por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC. Quillabamba, 03 de Julio de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Georgina Ccopa Farfán03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO FIDEL CASTROHUARACAnte el 1er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despa-cha el Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación del Especialista María Cristina Castañeda Góngora, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01851-2012-5-1001-JR-PE-O1, seguido contra Isai Notan Sollo de la Torre, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub. Tipo Hurto Agravado, en grado de Tentativa, en agravio de Sinforoso Carmelino Quispe Condori, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acusado ISAI NATAN SALLO DE LA TORRE. Con la Resolución N° 01, de fecha 09/07/14, donde este Despacho ha dispuesto:DADO CUENTA.- El requerimiento fiscal de acusación del Fiscal encar-gado del caso, en contra de ISAI NATAN SALLO DE LA TORRE, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub. Tipo hurto agravado, en grado de tentativa, en agravio de Sinforoso Car-melino Quispe Condori y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2. 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público. ha motivado debidamente su reque-rimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepcio-nes y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su ac-tuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se esti-men probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos; así como, NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS a nivel nacional y local al acusado ISAI NATAN SALLO DE LA TORRE, debiendo remitirse los oficios co-rrespondientes. LO QUE NOTIFICO A USTED.Cusco, 10 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. María Cristina Castañeda Góngora03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO PENALProceso Penal Nro.: 2008-02059-0-1007-SP-PE-01.SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUA-NI.Secretario: Miguel Ángel Fernández Sánchez.Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ESTEBAN JUAREZ ALIAGA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de la IGLESIA CATEDRAL DE SANTO TOMAS.Sicuani, 9 de julio de 2014.Firmado: Secretario Judicial. Miguél Ángel Fernández Sánchez03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Se lene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando’ el proceso Tutelar N° 00326-2013-0-1007 -JM-FT -01, la solicitud presentada por el Ministerio Publico, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha siete de Julio del año dos mil catorce, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: 1 ). ADMITIR Admitir a trámite la demanda impuesta por EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra AL-FREDO CONDORI CACERES en agravio de THAINA MILAGROS LAU-RA ESTACA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, córrase traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS, a fin de que absuelva dicho traslado, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en su rebeldía.Sicuani, 11 de Julio del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Sofía Ríos Quiroz03VZ.24.25.30.VII.14 CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. RODOLFO DAVID SALAS TINTAYASe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Indira Acurio Palomino y actuación del especia-lista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 45-2014-28, seguido contra RODOLFO DAVID SALAS TINTAYA por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de PELIGROCOMÚN, sub. tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por la FISCAL PROVINCIAL ADJUNTA DE LA SEGUNDA FISCALÍA PRO-VINCIAL DE WANCHAQ; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECISIETE DE SE-TIEMBRE del dos mil catorce a horas once de la mañana (hora exacta) en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Jus-ticia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado RODOLFO DAVID SALAS TINTAYA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse REO AUSENTE Y disponerse su conduc-ción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real ubicado en el PP.JJ. Manco Capac Comité 4 lote 3-A dis-trito de Santiago-Cusco (dirección manifestada ante la Policía Nacional) y en el Jirón Tinta P-6 de la Urbanización Progreso del distrito de Wanchaq-Cusco (según ficha de Reniec), sin perjuicio de hacer llegar también otra notificación a su domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D Wanchaq-Cusco.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado Rodolfo David Sa-las Tintaya, se le ha venido notificando en ambos domicilios reales antes mencionados, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra; por tanto siendo incierto e ignorándose su domi-cilio actual, se DISPONE: que al imputado Rodolfo David Salas Tintaya, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial Cusco. (...)Cusco, 17 de julio de 2014.Firmado: Especialista Aurelio Román Villacorta.03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. OSCAR LAURA CANSAYOSe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori y actuación del especialis-ta legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1019-2014-48, seguido contra OSCAR LAURA CANSAYO por la presun-ta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de PE-LIGRO COMÚN, sub. tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Des-pacho de Decisión Temprana de la TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CUSCO; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECISÉIS DE OC-TUBRE del dos mil catorce a horas nueve de la mañana (hora exacta) en la primera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado OSCAR LAURA CANSAYO, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de incon-currencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real ubicado en la Urbanización Grumete Medina Mz. J2 lote 25 del distrito de Ate-Lima (ficha de Reniec).- Teniendo en cuenta la carpeta

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Cusco, viernes 25 de julio de 2014 15fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al im-putado Oscar Laura Cansayo, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juz-gamiento que pesan en su contra; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Oscar Laura Cansayo, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco. (...)Cusco, 17 de julio de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.

EDICTO PENAL EXP 1051-2012Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que des-pacha la DRA. RINA LUCIA CABANA HEREDIA, bajo la actuación del Especialista YULlY MAMANI PUMACHAPI, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1 051-2012-66-1 001-JR-PE-05, se-guido contra Eisa Amaut Quispe y otros, por la presunta de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación, sub. tipo usurpación agravada y otro, en agravio de Emeterio Luza Sicus y otro, en consecuencia, NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO: A las personas de RICARDI-NA PRIETO GONZALES. JULIO PAHIHUARA QUISPE. PIO MORALES HUAMAN. RUTH MARIA CRUZ PUMA. MARIA MAGDALENA PUMA ALTAMIRANO FERMIN CRUZ HUAMAN VIDAL MEZA QUISPEBERTHA MOREANO CORDOVA, FANY CRISTINA OLlVERA MAMAN!. JUSTINA SICUS LUZA, ALEJANDRA CORRALES NINANCURO LUCIO UISPE HUAMAN LlBIA ANSELMA MARTINEZ BUSTOS, NICOMEDES PORFI-RIO CCASA BERROCAL. AVELlNO RAURAU TORRE. ANDRES GUTIE-RREZ TINCAHUALLPA, FRANCISCA COBOS POMAROSA. VALENTIN FLORES GUTIERREZ; y, TERCEROS con la Resolución N° 55, de fecha 14/07/14, don d e este Despacho ha dispuesto: -----------------------------------------------------------DADO CUENTA: Con el escrito que antecede pre-sentado por el Perito Judicial AMILCAR NORIEGA ARAGON, mediante el cual subsana las observaciones advertidas en la Resolución precedente; VISTO: la Ministración Provincional en etapa de ejecución, y CONSIDE-RANDO;PRIMERO.- Que, mediante la Resolución N° 48 este Juzgado reprogra-mó la presente diligencia para el día trece de junio del año en curso, la cual se inició sin embargo fue suspendida a efectos de que el perito judicial rectifique o aclare su Informe Pericial conforme a lo ordenado por la Superior Sala, en tal sentido habiendo el Perito Judicial AMILCAR NO-RIEGA ARAGON subsanado las observaciones advertidas mediante los escritos presentados en fechas 23 de junio y ocho de julio del presente año y teniendo en cuenta la agenda de audiencias programadas y la re-cargada labor que aún se mantiene actualmente por la huelga indefinida realizada, este Juzgado dispone: 1.- REPROGRAMAR la diligencia de ministración provisional para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en el predio deno-minado “Huchuy Puyoc” o “Puyoc Patapatayoc” ubicado en el Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, a favor de los agra-viados Emeterio Luza Sicus en un área de 27,406 m2 y Timoteo Mamani Luza en un área de 12,979.79 m2 conforme a las colindancias estableci-das en el informe pericial de folios 309/345.2. La diligencia de ministración provisional debe efectuarse con todos los medios coercitivos que la ley faculta y autoriza en caso de no proceder al desalojo de manera voluntaria conforme a lo resuelto en la resolución N° 18 emitida por la Jueza del Quinto Juzgado de Investigación preparatoria, confirmada por auto de vista N° 23 emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco.3. Sin perjuicio de la fecha señalada para la diligencia de ministración provisional, este Juzgado REQUIERE a todos los imputados que, en un plazo de 72 HORAS de notificada la presente resolución desocupen el predio materia de litis y recomienda poner en buen recaudo los bienes muebles de su propiedad, todo conforme a lo resuelto por este Despa-cho y confirmado por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco; bajo apercibimiento en caso de incumpli-miento de utilizar todos los medios coercitivos que la ley faculta y autoriza en caso de no proceder al desalojo de manera voluntaria.4. OFÍCIESE al Jefe de la Región Policial Sur oriente de Cusco para que puedan dotar de 200 efectivos policiales de la Unidad Especializada en esta clase de operaciones.5.0FÍCIESE al Jefe de Seguridad del Estado en su sede institucional, a efecto de que proceda con brindar seguridad permanente al personal del Juzgado.6. OFÍCIESE al Fiscal de la Fiscalia de Prevención del Delito, al Fiscal de la Fiscalia de Familia de turno y a la Fiscalia Provincial Penal de Turno en sus sedes institucionales respectivamente, a efecto de que procedan conforme a ley en caso de ser necesario.7. NOTIFÍQUESE al perito Ingeniero Agrónomo AMILCAR NORIEGA ARAGÓN a efecto de REQUERIR su presencia en la diligencia progra-

mada en autos, con la finalidad de prestar auxilio judicial y coadyuvar con este Despacho al cumplimiento de lo dispuesto por este Juzgado y por la Segunda Sala Penal de Apelaciones.8. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS a las personas de RICARDINA PRIETO GONZALES, JULIO P AHIHUARA QUISPE, PIO MORALES HUAMAN, RUTH MARIA CRUZ PUMA, MARIA MAGDALENA PUMA AL T AMIRA-NO, FERMIN CRUZ HUAMAN, VIDAL MEZA QUISPE, BERTHA MO-REANO CORDOV A, F ANY CRISTINA OLIVERA MAMANI, JUSTINA SICUS LUZA, ALEJANDRA CORRALES NINANCURO, LUCIO QUISPE HUAMAN, LIBIA ANSELMA MARTINEZ BUSTOS, NICOMEDES PORFI-RIO CCASA BERROCAL, AVELINO RAURAU TORRE, ANDRES GUTIE-RREZ TINCAHUALLPA, FRANCISCA COBOS POMAROSA, V ALENTIN FLORES GUTIERREZ y TERCEROS con copia de la resolución N° 55 que señala fecha y hora para la diligencia de ministración provisional, a efecto de que tomen conocimiento de la diligencia programada en autos, para cuyo efecto GÍRENSE los oficios respectivos.9. OFÍCIESE a la Administración de esta Corte superior a efecto de que proporcione movilidad al personal del Juzgado para su traslado desde las instalaciones de esta sede judicial al predio materia de litis.10. NOTIFÍQUESE en el día a las partes procesales en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como al perito agrónomo se-ñalado en autos y gírese los oficios dispuestos en el día bajo responsabi-lidad de la Especialista de Causa que autoriza la presente resolución. La Especialista Judicial que suscribe asume el trámite del presente proceso por Disposición Superior. Cusco, 14 de Julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Yuliy Mamani Pumachapi.03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.

“EDICTO PENALEXP. N° 01150-2014-0-1 001-JR-PE-01Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez’ Dr. Carlos Adalberto Román Gil se notifica a los imputados DUBER SA TALAYA SALAS las siguientes resoluciones:RESOLUCIÓN Nro. 1Cusco, tres de junioDel año dos mil catorce.Por éstas consideraciones SE RESUELVE,III. PARTE RESOLUTIVA: 1.RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial en Materia Ambiental de Cusco, contra JAU KER CHEN LlN, ALEXANDER HUAYTA MAMANI, DUBER SATALAYA SALAS y EMILIO GUMERCINDO CHUMBILLA QUISPE este ultimo en su condición de Presidente de la Asociación de Agricultores Camanti Nueva Esperanza de la Frontera Viva, por la presunta comisión del delito ambiental- delitos contra los recursos naturales en su modalidad de Delito contra los Bos-ques o Formaciones Boscosas, sancionado en el artículo 310 del Códi-go Penal en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Ministerio Publico, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándo-se constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del 6rgano Jurisdiccional.4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del impu-tado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comu-nicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coor-dinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes decada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayo-res facultades de actuación en el proceso6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedi-ción de copias u otros fines que correspondan.7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se pre-sentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de de-clararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.

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Cusco, viernes 25 de julio de 2014168. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolu-ción dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asis-tido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desa-rrollo.9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la mis-ma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notifica-ción por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ¡temo12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministe-rio Público en su correo electrónico.13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el veintisiete de agosto del presente año, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publi-co, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S....03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro.: 01650-2013-87-1001-JR-PE-04SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (/05) Acusado(s): WILLlAM PUCLLA HUAMAN.RESOLUCIÓN N° 04Cusco, nueve de julio del año dos mil catorce. PARTE CONSIDERATlVA.- Se encuentra en el registro de audio. PARTE R4ESOLUTIVA.- Se trans-cribe SE RESUELVE: 1) Declarar REO AUSENTE al acusado WllLlAM PUCLLA HUAMAN, identificado con DNI N° 41301494, nacido el 14 de enero de 1980, natural del Distrito de Ancahuasi, provincia de Anta y de-partamento del Cusco, de 33 años de edad, de sexo Masculino, de estado civil Soltero, con grado de instrucción Secundaria, hijo de Nicolás Puclla y Constantina Huamán, con domicilio real en La Comunidad Ccaccahuara S/N, Distrito de Ancahuasi, Provincia de Anta y Departamento de Cusco y/o - Urbanización Picchu San Martín calle José Carlos Mariátegui Lote F-3 (casa de la señoraMaria Huaman) - Cusco y demás datos que deben ser obtenidos de la ficha RENIEC; nombrar como Abogada Defensor del acusado a MARIA ELENA CASTAÑEDA CASTILLO. 2) ORDENAR se giren los oficios para la captura y posterior conducción del procesado reo ausente, mediante la fuerza pública, es decir mediante la Policía Nacional del Perú. 3) DIS-PONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o éste se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras; ello ocurra archívese provisionalmente la causa. 4) NOTIFIQUESE al acusado mediante edictos, que deben ser publicados por 03 días consecutivos hábiles, tanto en el Diario Judicial del Cusco, así como en el Diario Oficial el Peruano. H.S.Cusco, 17 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.

CONVOCATORIA A PERITOS JUDICIALES 2014-2015CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCORELACION DE POSTULANTES APROBADOS EN EL EXAMEN ES-CRITO PARA PERITOS JUDICIALES - PROFESIONALES

N° PROFESION NOMBRES Y APELLIDOS OBSERVACIO-NES

1 ARQUITECTO ALCIDES FORTUNATO LOAYZA AGUI-RRE APROBADO

2 ARQUITECTA MARIA YNES HERMINIA PEREZ CUEN-TAS APROBADO

3 ARQUITECTA CAROLINA FLORES PACHECO APROBADO4 ARQUITECTO GORKI BORIS ZAPATA LEON APROBADO5 ARQUITECTO WILFREDO OJEDA ZEGARRA APROBADO

6 ARQUITECTO WASHINGTON RAUL GARCIA MORA-LES APROBADO

7 ARQUITECTA MAGALY LEONOR GALLARDO DEL CASTILLO APROBADO

8 ARQUITECTO ROLANDO OJEDA ZEGARRA APROBADO

9 ARQUITECTO HUGO LORENZO ESCALANTE IRRA-RAZABAL APROBADO

10 CONTADOR HILDA JOSEFINA VILCHEZ TITO APROBADO11 CONTADOR ANGELICA ARROYO MORALES APROBADO12 CONTADOR MARLENE MERCADO ZAVALA APROBADO

13 CONTADOR EDILBERTO TITO VARGAS APROBADO14 CONTADOR LUCIANO CHURA QUISPE APROBADO15 CONTADOR ASUNTA CHACON ORMACHEA APROBADO16 CONTADOR LUIS ALBERTO VERA HUARANCA APROBADO17 CONTADOR FLOR DE MARIA CASTILLO CAYO APROBADO18 CONTADOR FREDY ANDRES PIZARRO VILLASANTE APROBADO19 CONTADOR JULIA TERESA MACHUCA ASTETE APROBADO20 CONTADOR ZENON LATORRE VALDEIGLESIAS APROBADO21 CONTADOR FANNY ZENOVIA ACURIO MENDOZA APROBADO22 CONTADOR JORGE MORA PALMA APROBADO23 CONTADOR ROSA MARIA VARGAS FLORES APROBADO24 CONTADOR ANGEL QUISPE SONCCO APROBADO25 CONTADOR ADAN ANDRADE ALVAREZ APROBADO

26 CONTADOR DOMINGO LEONARDO MONTERROSO HUAMAN APROBADO

27 CONTADOR MARIO OBANDO PAREDES APROBADO28 CONTADOR CECILIA OBANDO PAREDES APROBADO29 CONTADOR EBERT CONCHA RIVERA APROBADO30 CONTADOR EFRAIN GAMARRA TERRAZAS APROBADO31 CONTADOR ABRAHAN AYALA PAZ APROBADO32 CONTADOR JULIO HENRY GIL MORA APROBADO33 CONTADOR MARIO AMERICO GAMARRA CONCHA APROBADO34 CONTADOR LILIA IRENE ZAMORA PÉREZ APROBADO35 CONTADOR PEGGY PATRICIA BARRA ARAUJO APROBADO36 CONTADOR VILMA BARRIENTOS LIMA APROBADO37 CONTADOR CÉSAR AUGUSTO ELGUERA PINARES APROBADO38 CONTADOR VICENTE MORALES MONRROY APROBADO39 CONTADOR LEOPOLDO PONCE CHUCTAYA APROBADO40 CONTADOR MARCO ANTONIO MAMANI CABRERA APROBADO41 CONTADOR JUSTINO ESCALANTE PUMA APROBADO42 CONTADOR HUGO EFRAÍN MUÑIZ MIRANDA APROBADO43 CONTADOR GABRIEL MOZO AYMA APROBADO44 CONTADOR BRAULIO VALENCIA MEDINA APROBADO45 CONTADOR JUANA EMPERATRIZ MORVELI FARFAN APROBADO46 ARQUEOLOGA CARMELA CACERES SILVA APROBADO47 ARQUEOLOGA CLAUDINA BOMBILLA SAIRE APROBADO48 ARQUEOLOGA NANCY ROMAN BUSTINZA APROBADO49 ECONOMISTA JUAN FRANCISCO GONZALES SAIRE APROBADO50 ECONOMISTA OSCAR RAUL LOPEZ ZEBALLOS APROBADO

51 PSICOLOGO GLORIA NOHEMI RAMIREZ VILLA-FUERTE APROBADO

52 PSICOLOGO NELLY SOCORRO ZEVALLOS VILCHEZ APROBADO

RELACION DE POSTULANTES APROBADOS EN EL EXAMEN ES-CRITO PARA PERITOS JUDICIALES- TECNICOS

N° TECNICO EN NOMBRES Y APELLIDOS

1 GRAFOTECNICO ROBIN ESCALANTE CASTILLA APROBADO

2 GRAFOTECNICO JULIO QUINTANILLA LOAIZA APROBADO

3 GRAFOTECNICO LIDIA DORIS CORTEZ IRIARTE APROBADO

4 GRAFOTECNICO JUVENAL ZERECEDA VASQUEZ APROBADO

5 GRAFOTECNICO HOLGER APARICIO MON-TESINOS APROBADO

6 GRAFOTECNICO SORIA ROZAS RICHARD APROBADO

7 GRAFOTECNICO HERNÁN PIZARRO MERMA APROBADO

8 GRAFOTECNICO JULIO EYNER PALMA OCHOA APROBADO

9 GRAFOTECNICO WALTER EFRAIN BRAVO TEJADA APROBADO

10 GRAFOTECNICO ANA CECILIA TUPAYACHI PALOMINO APROBADO

11 FONETICA, ACUSTICA Y VIDEO IVAN SERGIO QUINTANI-LLA ARAUCO APROBADO

12 FONETICA, ACUSTICA Y VIDEO JULIO QUINTANILLA LOAIZA APROBADO

13 FONETICA, ACUSTICA Y VIDEO ALEX SIFUENTES SILVA APROBADO

14 FONETICA, ACUSTICA Y VIDEO VADRICK ACURIO CA-RRASCO APROBADO

15 MECANICO AUTOMOTRIZ RAMIRO RODRIGUEZ LAZO APROBADO

16 MECANICO AUTOMOTRIZ ROSA ISABEL PINO MONZON APROVADO

17 MECANICO AUTOMOTRIZ HUGO MARISCAL GAM-BOA APROBADO

18 MECANICO AUTOMOTRIZ ALVARO HUAMAN SUCNO APROBADO

19 TOPOGRAFO RICARDO DIAZ MEN-DOZA APROBADO

20 ACCIDENTES DE TRANSITO EDWIN SANCHEZ PEREZ APROBADONOTA:La relación de los postulantes pertenecientes a los diferentes capí-tulos del Colegio de Ingenieros se publicará el día de mañana por este mismo medio.CONSULTAS E INFORMESÁrea de Servicios Judiciales (REPEJ)Palacio de Justicia 4to piso.Teléfonos 581360 anexo 43051 – 43096Correo electrónico: [email protected], [email protected], y/o [email protected], 25 de Julio del 2014.Comisión de Evaluación y Selección de Peritos CSJCU: Periodo 2014-2015.03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.