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Cusco, miércoles 26 de noviembre de 2014 Usuarios AVISO LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL: N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIA- NO DE LOS SANTOS). SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PROPIETA- RIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO. 14VZ.20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30.XI.14 B/. 27637 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el expediente Na 00371-2013-0, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEM- PRESA SA. contra LUBRIREP COMERCIAL SAC, SIMON LAVILLA QUISPE y MILA- GROS TAFUR RENGIFO sobre EJECUCION DE GARANTIAS tramitado ante el SE- GUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO a cargo del Juez el Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, interviniendo como Especialista Legal el Dr. SALUSTIO FERNANDEZ VER- GARA, ha facultado de conformidad con Ley No 28371 al Martillero Público ELOY OC- TAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Con- vocatoria del bien inmueble ubicado en Jirón Amazonas Mz. 3-J, Sub Lote 9-B, en el Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N a 11011768, del Registro de Predios de la Zona Registral N a X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios. VALOR DE TASACION: US$. 34,000.00 (TREINTA y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE (POSTURA}: US$. 22, 666.67 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SE- SENTA y SEIS y 67/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras par- tes de la tasación. GARGAS y GRAVAMENES: 1) HIPOTECA a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de US$. 22,496.08 Dólares Americanos tal como consta registrado en el Asiento DOOO04 de la Partida Electrónica Nº 11011768, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios. LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día ONCE DE DICIEMBRE del 2014 a horas ONCE DE LA MAÑANA en el Segundo Juzgado Civil ubicado en Av. El Sol 239 Palacio de Justicia. REOUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de US$. 3, 400.00 Dólares Americanos suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente, número de documento nacional de identidad del postor). FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flores. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. Cusco, noviembre del 2014. Eloy Octavio Pisfil Flores ABOGADO. SALUSTIO FERNANDEZ VERGARA ESPECIALISTA LEGAL. 06VZ.19.20.21.24.25.26.XI.14 B/. 27721 AVISO LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL: N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIA- NO DE LOS SANTOS). SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PROPIETA- RIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO. 10VZ.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.XI.14 B/. 27714 EDICTO Señores: Herederos Legales del que en vida fue Don Lucas Oviedo Quispe; En el Pro- ceso Civil Nº 717-2011-0-1018-JM-CI-02, seguido por Edward Rodolfo Yábar Gutiérrez contra Lucas Oviedo Quispe y otros sobre Desalojo, se ha dispuesto la publicación del siguiente edicto: Resolución Nro. 30, Santiago 9 de octubre de 2014. Autos y vistos ( ... ), Por estas consideraciones se resuelve: AGREGUESE al proceso, el Acta de Defunción que corresponde al demandado Lucas Oviedo Quispe; ESTANDO acreditado el falleci- miento del demandado Lucas Oviedo Quispe, con el documento público consistente en Acta de Defunción: PROCEDASE a la publicación de EDICTOS a costa del actor, en el diario judicial del Cusco y El Peruano, por el plazo de ley, para que los Herederos Legales, dentro del plazo de treinta días hábiles de la última publicación, se apersonen al proceso con los documentos públicos que prevé la ley, bajo apercibimiento de continuar el proceso con la designación de curador procesal de la Sucesión Legal del demandado Lucas Oviedo Quispe; SUSPENDASE el trámite del proceso, por el plazo treinta días hábiles ( ... ). H.S. Santiago 13 de noviembre de 2014 3v-24-25-26-xi b/v 35790 EDICTO CIVIL Sr. JONATAN JOSUE CCORIMANYA HANCCO En el Proceso Nro. 2014- 0299 sobre prestación de alimentos tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, la Señora Juez Marianella Cárdenas Villanueva, bajo la actuación del secretario Ronald Bornas Guerra, por Resolución No. 02 del 19 de noviembre del 2014, se ha dispuesto se proceda a su emplazamiento mediante edictos del extracto siguiente, : Cusca, San Se- bastián, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. Resolución No. 02. ADMITA- SE a trámite la demanda interpuesta por doña : KATHERINE JUDITH DE LA TORRE VARGAS en representación de su menor hijo Anndry Jair Ccorimanya De la Torre sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en con- tra de JONATAN JOSUÉ CCORIMANYA HANCCO en la VIA DEL PROCESO UNICO regulada por el Código de los Niños y Adolescentes por su merito al amparo del artículo 168 del citado cuerpo legal córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los su- puestos que regula el artículo 458 del Código procesal Civil. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, reservando su admisión, y actuación para la audiencia respectiva. AL MAS DIGO.- Téngase en cuenta en su oportunidad. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Estando al juramento prestado por la parte recurrente respecto a haber agotado las gestiones, destinadas a conocer el domicilio real del demandado, se dispone se proceda al emplazamiento del demandado mediante edictos a ser publicados en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de la localidad. Anexos: A sus antecedentes. H.S. Firma completa de la juez. Ronald Bornas Guerra, Secretario. San Sebastián, 20 de noviembre del 2014 3v-24-25-26-xi b/v 35786 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESION DE QVF CESAR FERNANDEZ BACA TAPIA En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00382-2010-0-1001-JM- CI- 02, seguido por Herber Augusto Condo Arizabal, contra César Fernández Baca Tapia, la Asociación pro-vivienda San Judas Grande y otros, sobre Indemnización de daños y perjuicios, se ha dispuesto la publicación por edictos del extracto de la resolución Nro. 30 del 08-07-14: “: Y, Considerando: Primero.- Que, de conformidad a lo estable- cido por el artículo 108º del Código Procesal Civil “Por la Sucesión Procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuándo: 1.- Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario....”.- Segundo.- Conforme aparece del Certificado de la Partida de Defunción del QVF César Fernández Baca Tapia dicho codemandado ha fallecido el día 30 de marzo del 2014, quién fue demandado como persona natural y como representante legal de entonces de la Asociación Pro vivienda San Judas Grande, por tanto se DISPONE NOTIFICAR a los Herederos legales de QVF César Fernández Baca Tapia, para los fines pertinentes, mientras tanto SUSPENDASE el trámite del presente proceso, deján- dose insubsistente por ahora el señalamiento de fecha para la Audiencia de Pruebas programada en autos, mientras se notifique a los herederos legales del codemandado antes señalado.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consi- guientes.- Wanchaq, 21 de noviembre del 2014.- Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial 03VZ.24.25.26.XI.14 B/. 27746 EDICTO Causa 02981-2013, seguido por WILBERT HUMBERTO CRUZ PINARES contra CAR- LOS VARGAS ARENAS CHARIARSE y MARIA ISELA CARDENAS TRESIERRA, sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; se ha dictado “Resolución 03.- Cusco, catorce de Julio del año dos mil catorce.--- VISTO; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION la demanda inter- puesta por WILBERT HUMBERTO CRUZ PINARES contra CARLOS VARGAS ARE- NAS CHARIARSE y MARIA ISELA CARDENAS TRESIERRA, sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de CINCO días de su notificación cumplan con cance- lar la suma puesta a cobro ascendente a CUARENTINUEVE MIL CON 00/100 DOLA- RES AMERICANOS, mas intereses devengados y por devengar, costas y costos, bajo apercibimiento de procederse al inicio de la ejecución forzada, conforme lo establece el Artículo 690-C del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE a los demandados, bajo apercibimiento de designárseles CURADOR PROCESAL.- H. S.” Firma sello Sandra

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Cusco, miércoles 26 de noviembre de 2014

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LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIA-NO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PROPIETA-RIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.14VZ.20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30.XI.14B/. 27637

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el expediente Na 00371-2013-0, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEM-PRESA SA. contra LUBRIREP COMERCIAL SAC, SIMON LAVILLA QUISPE y MILA-GROS TAFUR RENGIFO sobre EJECUCION DE GARANTIAS tramitado ante el SE-GUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO a cargo del Juez el Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, interviniendo como Especialista Legal el Dr. SALUSTIO FERNANDEZ VER-GARA, ha facultado de conformidad con Ley No 28371 al Martillero Público ELOY OC-TAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Con-vocatoria del bien inmueble ubicado en Jirón Amazonas Mz. 3-J, Sub Lote 9-B, en el Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Na11011768, del Registro de Predios de la Zona Registral Na X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios.VALOR DE TASACION: US$. 34,000.00 (TREINTA y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE (POSTURA}: US$. 22, 666.67 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SE-SENTA y SEIS y 67/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras par-tes de la tasación.GARGAS y GRAVAMENES: 1) HIPOTECA a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de US$. 22,496.08 Dólares Americanos tal como consta registrado en el Asiento DOOO04 de la Partida Electrónica Nº 11011768, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios.LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día ONCE DE DICIEMBRE del 2014 a horas ONCE DE LA MAÑANA en el Segundo Juzgado Civil ubicado en Av. El Sol 239 Palacio de Justicia.REOUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de US$. 3, 400.00 Dólares Americanos suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente, número de documento nacional de identidad del postor).FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flores.HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate.Cusco, noviembre del 2014.Eloy Octavio Pisfil FloresABOGADO.SALUSTIO FERNANDEZ VERGARAESPECIALISTA LEGAL.06VZ.19.20.21.24.25.26.XI.14B/. 27721

AVISO

LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIA-NO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PROPIETA-RIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.10VZ.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.XI.14B/. 27714

EDICTO

Señores: Herederos Legales del que en vida fue Don Lucas Oviedo Quispe; En el Pro-ceso Civil Nº 717-2011-0-1018-JM-CI-02, seguido por Edward Rodolfo Yábar Gutiérrez contra Lucas Oviedo Quispe y otros sobre Desalojo, se ha dispuesto la publicación del siguiente edicto: Resolución Nro. 30, Santiago 9 de octubre de 2014. Autos y vistos ( ... ), Por estas consideraciones se resuelve: AGREGUESE al proceso, el Acta de Defunción que corresponde al demandado Lucas Oviedo Quispe; ESTANDO acreditado el falleci-miento del demandado Lucas Oviedo Quispe, con el documento público consistente en

Acta de Defunción: PROCEDASE a la publicación de EDICTOS a costa del actor, en el diario judicial del Cusco y El Peruano, por el plazo de ley, para que losHerederos Legales, dentro del plazo de treinta días hábiles de la última publicación, se apersonen al proceso con los documentos públicos que prevé la ley, bajo apercibimiento de continuar el proceso con la designación de curador procesal de la Sucesión Legal del demandado Lucas Oviedo Quispe;SUSPENDASE el trámite del proceso, por el plazo treinta días hábiles ( ... ). H.S. Santiago 13 de noviembre de 20143v-24-25-26-xib/v 35790

EDICTO CIVIL

Sr. JONATAN JOSUE CCORIMANYA HANCCOEn el Proceso Nro. 2014- 0299 sobre prestación de alimentos tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, la Señora Juez Marianella Cárdenas Villanueva, bajo la actuación del secretario Ronald Bornas Guerra, por Resolución No. 02 del 19 de noviembre del 2014, se ha dispuesto seproceda a su emplazamiento mediante edictos del extracto siguiente, : Cusca, San Se-bastián, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. Resolución No. 02. ADMITA-SE a trámite la demanda interpuesta por doña : KATHERINE JUDITH DE LA TORRE VARGAS en representación de su menorhijo Anndry Jair Ccorimanya De la Torre sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en con-tra de JONATAN JOSUÉ CCORIMANYA HANCCO en la VIA DEL PROCESO UNICO regulada por el Código de los Niños y Adolescentes por su merito al amparo del artículo 168 del citado cuerpo legal córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los su-puestos que regula el artículo 458 del Código procesal Civil. MEDIOS PROBATORIOS:Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, reservando su admisión, y actuación para la audiencia respectiva. AL MAS DIGO.- Téngase en cuenta en su oportunidad. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Estando al juramento prestado por la parte recurrente respecto a haber agotado las gestiones, destinadas a conocer el domicilio real del demandado, se dispone se proceda al emplazamiento del demandado mediante edictos a ser publicados en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de la localidad. Anexos: A sus antecedentes. H.S. Firma completa de la juez. Ronald Bornas Guerra, Secretario. San Sebastián, 20 de noviembre del 20143v-24-25-26-xib/v 35786

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SUCESION DE QVF CESAR FERNANDEZ BACA TAPIAEn el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00382-2010-0-1001-JM- CI-02, seguido por Herber Augusto Condo Arizabal, contra César Fernández Baca Tapia, la Asociación pro-vivienda San Judas Grande y otros, sobre Indemnización de daños y perjuicios, se ha dispuesto la publicación por edictos del extracto de la resolución Nro. 30 del 08-07-14: “: Y, Considerando: Primero.- Que, de conformidad a lo estable-cido por el artículo 108º del Código Procesal Civil “Por la Sucesión Procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuándo: 1.- Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario....”.- Segundo.- Conforme aparece del Certificado de la Partida de Defunción del QVF César Fernández Baca Tapia dicho codemandado ha fallecido el día 30 de marzo del 2014, quién fue demandado como persona natural y como representante legal de entonces de la Asociación Pro vivienda San Judas Grande, por tanto se DISPONE NOTIFICAR a los Herederos legales de QVF César Fernández Baca Tapia, para los fines pertinentes, mientras tanto SUSPENDASE el trámite del presente proceso, deján-dose insubsistente por ahora el señalamiento de fecha para la Audiencia de Pruebas programada en autos, mientras se notifique a los herederos legales del codemandado antes señalado.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consi-guientes.- Wanchaq, 21 de noviembre del 2014.-Evangelina Conza Choque.-Secretaria Judicial03VZ.24.25.26.XI.14B/. 27746

EDICTO

Causa 02981-2013, seguido por WILBERT HUMBERTO CRUZ PINARES contra CAR-LOS VARGAS ARENAS CHARIARSE y MARIA ISELA CARDENAS TRESIERRA, sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; se ha dictado “Resolución 03.- Cusco, catorce de Julio del año dos mil catorce.--- VISTO; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION la demanda inter-puesta por WILBERT HUMBERTO CRUZ PINARES contra CARLOS VARGAS ARE-NAS CHARIARSE y MARIA ISELA CARDENAS TRESIERRA, sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de CINCO días de su notificación cumplan con cance-lar la suma puesta a cobro ascendente a CUARENTINUEVE MIL CON 00/100 DOLA-RES AMERICANOS, mas intereses devengados y por devengar, costas y costos, bajo apercibimiento de procederse al inicio de la ejecución forzada, conforme lo establece el Artículo 690-C del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE a los demandados, bajo apercibimiento de designárseles CURADOR PROCESAL.- H. S.” Firma sello Sandra

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Cusco, miércoles 26 de noviembre de 20142Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 21 Noviembre 2014.2v-25-26--xib/v 35803

AVISO JUDICIAL

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA cuscoEXPEDIENTE Nro. 2043- 2013JUEZ MENDOZA ZEGARRAEn los seguidos por HECTOR FEDERICO NECOCHEA ESPINOZA contra LUISA VIC-TORIA TORRES QUINCHO sobre DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, se ha dispuesto la NOTIFICACION A DOÑA LUISA VICTORIA TORRES QUIN-CHO: Con la resolución Número SEIS - Cusco,veintinueve de octubre del dos mil catorce.- ANTECEDENTES ( ... )fundamentos de la decisión (. .. ) DECISION.- Se resuelve notificar laresolución dos, demanda, mediante edictos en el Diario Judicial delcercado del Cusca, Diario EL Peruano a la demandada Luisa Victoria Torres Quincho, bajo apercibimiento’ de nombrársele curador procesal ( ... ) Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Jud. . Demanda y Resolución Nro. 2.- Por cumplido el mandato VISTO. La demanda ( ... ] y CONSIDERANDO .- ( ... ) SE RESUELVE.- Admitir a trámite la demanda y téngase en cuenta las pretensiones acumulables exigidas por el artículo 483 del Código acotado en la vía del proceso de conocimiento, confiriéndose traslado de la demanda a los demandados por el plazo de treinta días para que contesten la demanda bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía ( ...) H.s. Firmado.-MENDOZA ZEGARRA ante mi LUZA PEZO i Lo que notifico a Ud., para los fines consi-guientes de ley. Cusco, 10 de noviembre del 2014.3v. 25-26-27-xib/v 35826

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: AQUILINO ESQUIVEL VERA, JUAN CARLOS ESQUIVEL CARRION y YOHN ESQUIVEL CARRIONAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01008-2014-0-1001-JR-CI-03, seguido por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sobre REIVINDICA-CION; en el que se ha emitido la resolución número catorce que dispone: RES. N° 14: NOTIFIQUESE mediante edictos a los demandados Aquilino Esquivel Vera, Juan Carlos Esquivel Carrión y Yohn Esquivel Carrión, a efecto de que se apersonen al proceso den-tro de los SESENTA DIAS de publicado el edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el edicto contener un extracto de la resolución número dos (auto admisorio) y la presente resolución.RES. Nº 02 (Auto Admisorio), en fecha veinte de junio del año dos mil catorce; mediante la cual, SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PRO-CESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, debidamente representado porYuri Wender Velarde Roca, Abogado y Procurador de dicha Municipalidad contra AQUI-LINO ESQUIVEL VERA y la SUCESION DE CELIA CARRION ESQUIVEL, conformada por Aquilino Esquivel Vera, Luz Aurelia Esquivel Carrión, Yeny Esquivel Carrión, Aquiles Esquivel Carrión, Juan Carlos Esquivel Carrión, Yohn Esquivel Carrión y Diana Esquivel Carrión, sobre REIVINDICACION y como pretensión accesoria la Indemnización de da-ños y perjuicios por responsabilidad extracontractual hasta por la suma deS/. 500,00.00 (Quinientos mil con 00/100 nuevos soles); en tal virtud, CORRASE TRAS-LADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS a efecto de que contesten la demanda; bajo apercibimiento de DECLARASELES REBELDES de conformidad con lo dispuesto por el artículo 458 del CódigoProcesal Civil. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL OTROSI DIGO.- Habilítese lugar, día y hora para el emplazamiento de los demandados, inclu-sive días sábados, domingos y feriados. AL SEGUNDO OTROSI DIGO.- Téngase por delegada su representación a los abogados Vanessa Ladrón de Guevara Ortiz de Orue, Alonso Luiggi Tapia Pinto, Mario Efraín Zarate Maldonado y Rafael Renzo Yepez Apari-cio, con las facultades previstas por los artículo 74º y 78º del Código Procesal Civil. AL TERCER OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 11 de Noviembre de 2014.3v-14-20-26-xi-14b/v 35644

EDICTO

PARA LOS EFECTOS DE LA LEY 27333 Y SU REGLAMENTO, LA EMPRESA“HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A.”, HA SOLICITADO ANTE ESTANOTARÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, EL TRÁMITE DE LARECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS EN LA VÍAORDINARIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, DE LOS LOTES ACUMULADOSSIGNADOS CON LOS N° LL-23 Y LL-24 DE LA LOTIZACIÓN PRIMERA ETAPADEL PREDIO DENOMINADO “MANAHUAÑONCA”, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, POR LO QUÉ EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA LEGAL MENCIONADA SE EMPLAZA A LOS SEÑORES PROPIETARIOS DE BIENES COLINDANTES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO; FELIX HUAMAN FLOREZ E IGNACIO CANCHA, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NÉS-TOR AVENDAÑO G .. - NOTARIO-ABOGADO.- CALLE AYACUCHO N° 200.3v-20-26-xi y 02-XIIf/v 1684

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada Sandra Contre-ras Campana, se tramita el Proceso Nro. 2014- 1507, interpuesta por PABLO OLINTHO PRADA ORUE Y ELSA CASTRO DE PRADA, contra HECTOR GUILLERMO LIZARRA-GA HERBAS, BERTHA PAGAN CUENCA, COOPERATIVA DEVIVIENDA SAN CRISTOBAL representado por Adolfo· Echarri Pareja. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. CON CITACION DEL PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVICIAL DEL CUSCO. JESUS MANUEL VARGAS VELASCO, IG-NACIO VARGAS MACHUCA ZAMALLOA, ARTURO FELIX VARGAS GUILLEN, RUTH RENE VARGAS GUILLEN, ENRIQUE VARGAS GUILLEN, ABEL VARGAS GUILLEN. AMILCAR VARGAS GUILLEN, NORMA VARGAS GUILLEN, TEOFILO VARGAS GUI-LLEN, WILBER VARGAS GUILLEN, ROSA AMELIA VARGAS ZAMALLOA, MARIA BE-LEN VARGAS ZAMALOA, MARTHA GUILLEN CERVANTES, LA SUCESION DE VIC-TORIA VARGAS ZAMALLOA,conformada por EDGAR DEL CASTILLO VARGAS. LA SUCESION DEJUAN BAUTISTA VARGAS ZAMALLOA Y MANUEL ANTONIO VARGAS

ZAMALLOA. Sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; en la vía del PROCESO DE ABRE-VIADO. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial.Cúmplase con notificar mediante edictos a los probables sucesores de los demandados JUAN BAUTISTA VARGAS ZAMALLOA y MANUEL ANTONIO VARGAS ZAMALLOA con la finalidad de que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibi-miento de nombrárseles curador procesal.Cúmplase con notificar a los demandados ROSA AMELIA VARGAS ZAMALLOA, MARIA BELEN VARGAS ZAMALOA y MARTHA GUILLEN CERVANTES, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S.CUSCO, 17 DE noviembre del 2014.3V-20-26-XI Y 02-XIIB/V 35748

EDICTO JUDICIAL

Proceso Civil N° 01439-2014-0-1001-JR-CI-04 seguido por: AGRIPINO ADRIANCALVO MORIANO y MATILDE HUANACCHIRI DE CALVO sobre: DIVISIÓN yPARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE bajo la actuación de la Especialista Legal algaVillanueva Valle, la jueza del Cuarto Juzgado Civil Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° 03.- Cusco, uno de octubre del año 2014 POR LO EXPUESTO.-VISTOS y; CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE lademanda interpuesta por AGRIPINO ADRIAN CALVO MORIANO Y MA TILDEHUANACCHIRI DE CALVO sobre: DIVISIÓN y PARTICIÓN DE BIENINMUEBLE denominado “Sacas-Huaylla” de la extensión superficial de un topo equiva-lente a 3,300 metros cuadrados contra: MANUEL CALVO MOREANO y la SUCESIÓN de quien en vida fue IGNACIA QUISPE NINA, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado de la demanda al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS hábiles.( ... )DE OFICIO.- De conformidad a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 435° del Có-digo Procesal Civil dirigiéndose la demanda contra la SUCESIÓN de quien en vida fue IGNACIA QUISPE NINA, y siendo ésta indeterminada corresponde emplazarla mediante edicto, tal como lo prevén los Artículos 165°, 166°, 167° Y 168° de nuestra Norma Adje-tiva Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-R.S. Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, ante mi Especialista Legal Olga Villanueva Valle.Cusco, 23 de octubre del año 2014.3V-20—26-XI Y 02-XIIB/V 35745

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, don FE-LICIANO VARGAS CONDORI, solicita de quien en vida fue doña NICOLASA YUCRA ATAULLUCO, fallecida el día uno de Julio de dos mil doce, en Hospital Antonio Lorena del Distrito Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, siendo su siempre habitual y último domicilio Sector Santa Rosa, de Distrito de Santa Teresa, Provincia La Con-vención, a fin de que se declare como sus únicos y universales herederos a sus hijos nombrados: JOSÉ ABRAHAM, HENRY y RONALD, VARGAS YUCRA. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia.Quillabamba, 13 de noviembre del 2014.Alfredo Cuba CastroNotario01VZ.26.XI.14B/. 27764

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00293-2012-0-1001-JM-FT-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante DAVID PAUCAR BACA, sobre nulidad de acto jurídico, se ha resuelto: SUSPENDER el trámite del proceso para que comparezcan los sucesores procesales del que en vida fue ANTONIA BACA FERNANDEZ, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo esta-blecidos por el artículo 167 del Código procesal Civil a costa de la actora, sin perjuicio de ello cumpla la actora con adjuntar constancia registral, expedido por los registros públicos de inscripción de sucesión intestada o testamento.- .H.S.-Fdo. Ccarhuarupay.- Juez.- Fdo. Prada Secrt. Wanchaq, 24 de noviembre del 2014.03VZ.26.27.28.XI.14B/. 27762

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SUCESORES DE EVA ISABEL CHEVARRIA VDA DE MALAGA y ELIANA NANCY CHEVARRÍA DE MARTÍNEZAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. : 00009-1989-0-1001-JM-CI-01; en el que mediante Res. 73 de fecha 10/11/2014, SE RESUELVE: ADMITIR el re-curso de apelación interpuesto por la demandante CARMEN JULIA MÁLAGA ZÚÑIGA, contra la resolución número setenta de fecha tres de octubre del año dos mil catorce, CON EFECTO SUSPENSIVO, debiendo elevarse la presente causa al Superior Jerár-quico con la respectiva nota de atención en forma oportuna. Asimismo y teniendo en cuenta que se notifica mediante edictos a la Sucesión de Eva Isabel Chevarría Viuda de Málaga y Eliana Nancy Chevarría de Martínez, CUMPLA la parte demandante con publicar un extracto de la presente resolución, así como de la resolución número setenta y dos, por el término de tres veces consecutivas en el Diario Oficial el Peruano y el Diario de esta localidad, para dicho fin acuda en horarios de atención al público para re-cabar los edictos, dentro del TERCER DÍA de notificada con la presente resolución, bajo apercibimiento de ley. H. S.- y mediante Res. 70 de fecha 03/10/2014, SE RESUELVE: Declara IMPROCEDENTE la aclaración de la Esquela de la Observación de fecha vein-tiséis de agosto del año dos mil trece que obra a fojas doscientos noventa y dos. H.S.Efectúense las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término tres veces consecutivas en el diario oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 21 de Noviembre de 2014.Cynthia Córdova CuellarSecretaria.03VZ.26.27.28.XI.14B/. 27767

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:

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Cusco, miércoles 26 de noviembre de 2014 3EL Señor: FRANK FERNANDEZ QUISPE de 22 años de edad, de estado civil SOL-TERO Ocupación EMPLEADO de nacionalidad PERUANO, con domicilio en la URB. TUPAC AMARU C-1-14-D del Distrito de Cusco, San Sebastián y Departamento del Cusco y Doña: LOIDA PUMA NAVARRO de 22 años de edad, URB. TUPAC AMARU C-1-14-D INDEPENDIENTE de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la del Distri-to de San Sebastián, Cusco y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 06 de Diciembre del 2014 a horas 16:00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el arto 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 25 de noviembre del 2014.Maria Antonieta Gallegos Ñaupac.Jefe.01VZ.26.XI.14B/. 27763

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓNPODER JUDICIALEDICTO JUDICIALQue, el Proceso Civil Nº 201-2014-0-1010-JM-CI-01 seguido por Antonia Flores de Aya-la contra Paulina Lopez Valdeiglesias Vda. de Enriquez, con citación de Leocadio Aviles Hurtado y Miguel Pobrete Valdivia, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Urbanización 04 de noviembre, pasaje Sambaray S/N; de la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento del Cusco, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Sri Radha Olimpia Castro Mellado Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley.Mónica Maccapa Asto.Secretaria.03VZ.26.XI; 02.09.XII.14B/. 27766

AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

DE ACTA DE NACIMIENTO.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA- ANTA –CUSCOOFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVILEn la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mollepata -Anta -Cusco, se ha recibido solicitud de Albina Zuniga de Merma con DNI 23848312, para rectificación administrativa de su acta de nacimiento N° ciento cincuenta y dos, del año mil novecientos sesenta y cuatro, que el registrador civil de esa época omitió el primer pre nombre y segundo apellido de su madre, por consiguiente los nom-bres completos de la madre debe decir así: María Concepción Orellana de Zuniga. .Se publica en cumplimiento al artículo 73º del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC.Mollepata 24 de noviembre de 2014.Huber Angulo YturriagaJefe de Registro Civil01VZ.26.XI.14B/. 27768

AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

DE ACTA DE NACIMIENTO.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA- ANTA –CUSCOOFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVILEn la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mollepata -Anta -Cusco, se ha recibido solicitud de Elceario Cosme Zuniga Orellana con DNI 23858460, para rectificación administrativa de su acta de nacimiento Nº ciento seis, del Año mil novecientos sesenta y seis que el registrador civil de esa época omitió el primer pre nombre y el apellido de casada de su madre por consiguiente los nombres completos de la madre debe decir así: María Concepción Orellana de Zuniga.Se publica en cumplimiento al artículo 73º del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC.Mollepata 24 de noviembre de 2014.Huber Angulo YturriagaJefe de Registro Civil01VZ.26.XI.14B/. 27768

AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

DE ACTA DE NACIMIENTO.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA- ANTA –CUSCOOFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVILEn la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mollepata -Anta -Cusco, se ha recibido solicitud de Lucio Zuniga Orellana con DNI 23857751, para rectificación administrativa de su acta de nacimiento N° ciento ocho, del año mil novecientos sesenta y ocho, que el registrador civil de esa época omitió el primer pre nombre y el apellido de casada de su madre, por consiguiente los nombres completos de la madre debe decir así: María Concepción Orellana de Zuniga.Se publica en cumplimiento al artículo 73º del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC.Mollepata 24 de noviembre de 2014Huber Angulo YturriagaJefe de Registro Civil01VZ.26.XI.14B/. 27768

AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

DE ACTA DE NACIMIENTO.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA- ANTA –CUSCOOFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVILEn la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mollepata -Anta -Cusco, se ha recibido solicitud de Roberto Zuniga Orellana con DNI 23832852, para rectificación administrativa de su acta de nacimiento N° cuatro mil doscientos sesenta y tres, del año mil novecientos cincuenta y cinco, que el registrador civil de esa época omitió el primer pre nombre y el segundo apellido de su madre, por consiguiente los nombres completos de la madre debe decir así: María Concepción

Orellana Estrada. .Se publica en cumplimiento al artículo 73º del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC.Mollepata 24 de noviembre de 2014Huber Angulo YturriagaJefe de Registro Civil01VZ.26.XI.14B/. 27768

AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

DE ACTA DE NACIMIENTO.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA- ANTA –CUSCOOFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVILEn la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mollepata -Anta -Cusco, se ha recibido solicitud de Basilides Zuniga Orellana con DNI 23811695, para rectificación administrativa de su acta de nacimiento N° sesenta y seis, del año mil novecientos cincuenta y ocho, que el registrador civil de esa época omitió el primer apellido de su madre, por consiguiente los nombres completos de la madre debe decir así: María Concepción Orellana de Zuniga.Se publica en cumplimiento al artículo 73º del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC.Mollepata 24 de noviembre de 2014Huber Angulo YturriagaJefe de Registro Civil01VZ.26.XI.14B/. 27768

AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA- ANTA –CUSCOOFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVILEn la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mollepata -Anta -Cusco, se ha recibido solicitud de Nicolás Zuniga Orellana con DNI 24714327, para rectificación administrativa de su acta de nacimiento N° dos mil nove-cientos noventa y seis del año mil novecientos cincuenta y dos, que el registrador civil de esa época omitió el primer pre nombre de su madre, siendo el correcto así: María por consiguiente los nombres completos de la madre debe decir así: María Concepción Orellana Estrada.Se publica en cumplimiento al artículo 73º del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC.Mollepata 24 de noviembre de 2014Huber Angulo YturriagaJefe de Registro Civil01VZ.26.XI.14B/. 27768

AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA- ANTA –CUSCOOFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVILEn la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mollepata -Anta -Cusco, se ha recibido solicitud de Enrique Zuniga Orellana con DNI 23817666, para rectificación administrativa de su acta de nacimiento N° sesenta y seis, del año mil novecientos sesenta y uno, que el registrador civil de esa época omitió el primer pre nombre y segundo apellido de su madre, por consiguiente los nombres com-pletos de la madre debe decir así: María Concepción Orellana de Zuniga.Se publica en cumplimiento al artículo 73º del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC.Mollepata 24 de noviembre de 2014Huber Angulo YturriagaJefe de Registro Civil01VZ.26.XI.14B/. 27768

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01038·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro.05, de fecha 11/08/2014: por lo que SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ERASMO SALAZAR AMAT y JUANA FRANCISCA SALAZAR , sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS, contra REYNALDO ALECANTRE GUEVARA y MARIO IGNA-CIO ALENCASTRE GUEVARA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL OTROSI DIGO.· Téngase en cuenta para la oportunidad procesal correspondiente. AL PRIMER OTROSI DIGO.· Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporati-vo Civil Laboral a recepcionar los edictos, respectivos, en horas de atención al público. Debiendo asimismo notificarse a los colindantes delinmueble, siendo éstos: Giovanni Herrera Campana, Danilo Francisco Oviedo Miranda, Alcira Yáñez Banda y la Municipalidad Provincial del Cusco. H. S.·Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 17 de noviembre de 2014.3v-26-xi-y-02-09-12-14b/v 35851

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, que despacha el Señor Juez, Dr. Bi-der Coa Suyo; bajo la actuación del Secretario Judicial Alan Barraza Zurita, se tramita el expediente N° 41-2014-0C, seguido por ANTONIA ROKKA HUAMAN, sobre rectificación de su partida de nacimiento, bajo el fundamento de que por error su apellido paterno a sido consignado como ROKKA, siendo lo correcto “ROCCA”1v-26-xi-14B/v 35832

EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de

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Cusco, miércoles 26 de noviembre de 20144Pisac-Calca- Cusco, Justino Camala Tunqui, mediante Exp. No. 3158-2014, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de NACIMIENTO No.60154421, del año 1998, a Nombre de: Luis Fernando Camala Huiracocha,respecto a los errores siguientes:NOMBRE DE LA TITULAR:Dice: LUIS FERNANDO CAMALA HUIRACOCHA, Debe Decir: LUIS FERNANDO CA-MALA HUIRACCOCHA, NOMBRE DE LA MADRE: Dice: VIRGINIA HUIRACOCHA BE-LLIDO, Debe Decir: VIRGINIA HUIRACCOCHA BELLIDO,NOMBRE DEL PADRE: Dice: JUSTINO CAMALA TUNQUE, Debe Decir: JUSTINO CA-MALA TUNQUI, Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S. No.015-98-PCM.Pisac,24 de noviembre del 2014.AGRIPINA QUINTO QUISPEJEFE DE REGISTRO CIVIL1v-26-xi-14B/v 35833

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIEMIENTO

Ante mi Despacho Notarial, se presentó SEGUNDINA RUTH CORNEJO ESCALANTE, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, documento en el cual se consig-no el nombre de su padre come ALBERTO CORNEJO siendo lo correcto y completo LUIS ALBERTO CORNEJO PELAEZ, loQue pongo en conocimiento para los fines de ley.LUIS FERNANDO PALOMINO MANTILLANOTARIO PUBLICO DE PARURO1v-26-xi-14B/v 35834

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la señora Juez Dra. Tania Garcia Quispe y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 2402-2014-0-1001-JP-CI -02 solicitada por María Antonieta Roman Venero de Pacheco sobre RECTIFICACION DE PARTIDA a efecto que se suprima el segundo nombre de su progenitora debiendo ser “Julia Venero Caparo de Roman”, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.WANCHAQ,14 de noviembre del 2014.1v-26-xi-14B/v 35835

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha el Dr. Jorge A. Montesinos Pezo y bajo la actuación del Especialista LegalWilfredo Solaligue Obregón, RUFINA CHAVEZ QUISPE, viene siguiendo Proceso Civil 181-2014 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue AGRIPINO YAÑAC PAUCCAR fallecida el día 22 de marzo del 2010 en el Distrito y Provincia Cusco; solicitando se le declare como único y universal heredero así como a sus hijos Gloria Fatima y Edward Yanac Chávez. Lo que se publica para los fines de ley.Urubamba, noviembre 20141v-26-xi-14B/v 35836

EDICTO JUDICIAL.

SUCESION INTESTADAEXP. No. 125-2014-CIAnte el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Livitaca Provincia de Chumbivilcas, bajo la dirección del Señor Juez Juan Carlos AlarcónHuamán y con actuación del Especialista Legal Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 125-2014-CI, seguido por PABLOHERMITANIO OLIVARES TTITO, solicita Sucesión Intestada de que en vida fuera su señor padre: FLORENCIO OLIVARES VIZARRETA, fallecido el día 10 de julio del año 1961, en Sihuaruyo - Comunidad Campesina de Aucho del distrito de Livitaca - Chum-bivilcas, solicitando se declare como a sus herederos legales únicos y universales a el solicitante y, a ADRIEL OLIVARESMELÉNDEZ, JUSTINO OLIVARES MELÉNDEZ, EMPERATRIZ OLIVARESMELÉNDEZ, POLICARPO OLIVARES MELÉNDEZ, FERNANDA OLIVARESMELÉNDEZ, CLAUDIA OLIVARES MOLINA, MARIO OLIVARES MOLINA,MARUJA OLIVARES MOLINA y SINFOROSO OLIVARES VILLALOBOS, en su calidad de hijos, lo que pongo en Conocimiento para los fines de ley.Livitaca, 17 de noviembre del 2014.1v-26-xi-14B/v 35837

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado Paz Letrado del Módulo Básico Justicia de Santiago, que des-pacha la Jueza MARIELLA E. CHAVEZ URIBE, bajo la actuación la Secretaria Judicial D. Flor de Liz Florez Cuno, se viene tramitando el expediente ‘Nro. 2485-2014, seguido por LORENZA NOA CHECCA, solicitando la rectificación de su estado civil en los datos personales que aparecen en la RENIEC - Documento de Nacional de Identidad, donde aparece como casada, debiendo ser lo correcto Soltera. Lo que se publica para los fines pertinentes.Santiago, 24 de noviembre del 2014.1v-26-xi-14B/v 35838

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICINA NOTARIAL AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, ROSALUZ QUISPE CHOQUEHUANCA y POR: EDGAR QUISPE CHOQUEHUANCA, SOLI-CITA SUCESION INTESTADA DE EMILIANA CHOQUEHUANCA QUISPE, FALLECIDA EL 04 JUNIO 1977 EN SICUANI, SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.-MARCO IVAN VENERO TAPIANOTARIO ABOGADOMARANGANI, 20 NOVIEMBRE 20141v-26-xi-14B/v 35839

SUCESION INTESTADA:

ANTE MI OFICINA NOTARIAL AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, CARMEN QUIS-PE ROCCA CCAMA Y JUANA TAYÑA CCAMA, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE JUVENAL QUISPE TAYÑA, FALLECIDO EL 01 DE NOVIEMBRE 2014. EN CUSCO TENIEMDO ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI-CANCHIS.- SE PUBLICA PARA FINES

DE LEY.MARCO IVAN VENERO TAPIANOTARIO ABOGADOMARANGANI, 19 NOVIEMBRE 20141v-26-xi-14B/v 35839

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01925-2014-0-1001-JR-CI-03, en la que mediante Resolución Nro.02, de fecha 10/09/2014: por lo que SE RE-SUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demandainterpuesta por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FRANCISCO BOLOGNESI, representa-da por su presidente Antonio Wilfredo Quispe Ccanajuire, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS del predio denominado Asociación Pro Vivienda Francisco Bolog-nesi, ubicado entre el camino a la Comunidad de Quillahuata, calle Miguel Grau, calle la Marina y la Quebrada Tettequec, ubicado en la parte alta del Tercer Paradero de la Av. De la Cultura del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, contra MARIA NATIVIDAD CHARA DE DURÁN y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportu-nidad procesal. AL MAS DIGO.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y Conforme a lo establecido por el artículo 505º del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes María Natividad Chara De Durán y laMunicipalidad Distrital de San Sebastián. AL PRIMER MAS DIGO.- Efectúese la publi-cación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “EI Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 21 de noviembre de 2014.3v-26-xi-y-02-09-12-14b/v 35840

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de noviem-bre del 2014, la recurrente LIDIA CARMEN ANAYA VALDIVIA, titular de la partida de nacimiento Nº 1009439047 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la rectificación del prenombre del padre, omi-sión del segundo prenombre de la madre y apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignados como MAXIMO ANAYA y ROSA VALDIVIA, debiendo ser lo correcto y completo como MAXIMILIANO ANAYA GONZALES y ROSA JUANA VAL-DIVIA TORRES. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 14 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-26-xi-14B/v 35843

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el expediente Nº 00371-2013-0-1001-JR-CI-02, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA contra LUBRIREP COMERCIAL SAC, SIMON LLAVILLA QUISPE y MILAGROS TAFUR RENGIFO sobre EJECUCION DE GARANTIAS trami-tado ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO a cargo del Juez el Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, interviniendo comoEspecialista Legal el Dr. SALUSTIO FERNANDEZ VERGARA, ha facultado de confor-midad con Ley NO 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en Jirón Amazonas Mz. 3-J, Sub Lote 9-B (actualmente N° 570) del Distrito y Provincia de Tambopata,Departamento de Madre de Dios, con un área de 85 m2, cuyo dominio, linderos, medi-das perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electró-nica NallOl1768, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios.VALOR DE TASACION: US$. 34,000.00 (TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE (POSTURA):US$. 22,666.67 (VEINTIDOS MIL SEICIENTOS SESENTA y SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación.GARGAS y GRAVAMENES:1) HIPOTECA a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de US$. 22,496.08 Dólares Americanos tal como consta registrado en el Asiento 000004 de la Partida Electrónica Na11011768, del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios.LUGAR, DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día ONCE DE DICIEMBRE del 2014 a horas ONCE DE LA MAÑANA en el Segundo Juzgado Civil ubicado en Av. El Sol 239 Palacio de Justicia, Cusco.REOUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable), el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de US$. 3,400.00 Dólares Americanos suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente, número de documento nacional de identidad del postor).FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flores. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudicatario ,de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. Cusco, noviembre del 2014.6v-26-27-28-xi-y-01-02-03-XII-14b/v 35844

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 17 de noviembre del 2014, la recurrente MARIA HILDA SOTOMAYOR BECERRA, titular de la partida de nacimiento Nº 1009441907 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno de la madre de la titular del acta, consignado como HILDA BECERRA, debiendo ser lo correcto y completo como HILDA BECERRA UMERES. Por lo que de conformidad a lo estipula-do en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.

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Cusco, miércoles 26 de noviembre de 2014 5Cusco, 20 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-26-XI-14B/V 35846

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DELDISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAPRESENTADO DOÑA MILAGROS DORA QUISPE SUCASAIRE, SOLICITANDOSE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADREANACLETO QUISPE COAQUIRA, FALLECIDO EL 22 DE FEBRERO DEL 2013,LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-RODOLFO OROS CARRASCOABOGADO NOATRIOCUSCO, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2014.1V-26-XI-14B/V 35847

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LOS SEÑORES: ISAAC DAVALOS CRUZ y RUFINA BEATRIZ AMACHI DE DAVALOS, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: EDGAR YSAO DAVALOS AMACHI, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 04 DE JULIO DEL 2014, HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 25 DE NOVIEMBRE DEL 2014.1V-26-XI-14B/V 35848

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de noviembre del 2014, el recurrente VALENTIN LAVILLA TORRE, hijo de la titular de la partida de defunción Nº 1009466534 correspondiente a PABLO LLAVILLA CUEVAS y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido paterno y omisión del ape-llido materno del titular del acta así como la omisión del primer prenombre y apellido materno de la cónyuge titular del acta, consignado como PABLO LLAVILLA y MERCE-DES TORRES, debiendo ser lo correcto y completo como PABLO LAVILLA CUEVAS y MARIA MERCEDES TORRES GUTIERREZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación con-forme a Ley.Cusco, 05 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-26-XI-14B/V 35849

EDICTO JUDICIAL.

A la sucesión de Q.V.F HILDA JUSTINA GONZÁLES MEDRANO.- Ante el juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Señora Juez Agripina Usca Caviedes y bajo actuación del Especialista Legal Abel C. Cruz Quintanilla se tramita el expediente N° 339-2007-0-1015-JM-CI-01, sobre NULIDAD DEL ACTO JURIDICO contenido en la Escritura de entrega de derechos y acciones en vía de división y partición de fecha 07 de abril de 1992, daños y perjuicios interpuesta por Naida Yrene Gonzáles Santos, contra Edmundo Américo Gonzáles Medrano, Yolanda Gonzáles Medrano, Juan Gon-záles Medrano e Hilda Justina Gonzáles Medrano. Y reconvencionalmente la demanda sobre mejor derecho de propiedad sobre un área de 800 metros cuadrados del predio Hampatupampa, adquirido mediante el documento de división y partición. Interpuesta por Roberto Gonzáles Medrano: proceso que se tramite en la vía del proceso DE CONO-CIMIENTO. Mediante resolución N° 85.- Se ha dispuesto SE EMPLACE a la Sucesión de quien en vida fue Q.V.F HILDA JUSTINA GONZÁLES MEDRANO, a fin de que se apersonen al presente proceso en el plazo de señalado en el Art. 479 del C.P.C, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de nombrárseles Curador Procesal y continuarse el proceso en el estado en que se encuentre.-Urubamba, 14 de noviembre de 2014.-3V-26-XI-Y-02-09-12-14B/V 35850

EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital dePisac-Calca- Cusco, Carlos Alberto Quinto Ccucho, mediante Exp. No. 3167-2014, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de NACIMIENTO No.353257, del año 1997, a Nombre de: John Carlos Quinto Quispe, respectoa los errores siguientes:NOMBRE DEL PADRE Y DECLARANTE:Dice: CARLOS ALBERTO QUINTO CUCHO,Debe Decir: CARLOS ALBERTO QUINTO CCUCHO,Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S.No.015-98-PCM.Pisaq, 25 de noviembre del 2014.AGRIPINA QUINTO QUISPEJEFE DE REGISTRO CIVIL1V-26-XI-14B/V 35851

EDICTO

Causa 01828-2014, seguido por KARINA OVIEDO AUCCATINCO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, de su menor hijo OLLANTA BUSTOS OVIEDO; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, tres de Noviembre del año dos mil catorce.--- VISTO;( ... ) SE’ RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por KARINA OVIEDO AUCCATIN sobre CAMBIO DE NOBRE, eje su-menor hijo OLLANTA BUSTOS OVIEDO, por el de RUNNER GABRIEL BUSTOS OVIEDO; ( ... )Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 13 Noviembre 2014. 1v-26-xib/v 35853

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 011820 de fecha 21/11/2014, ha solicitado el(la) ciudadana(o) CLAUDIA VASQUEZ CRUZ la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Defunción N° 00759530 del año 2002 correspondiente a JUANA CRUZ SONC-CO, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la titular (SEGUNDO APELLIDO) Y de la progenitora (PRIMER APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: SONCO respectivamente en lugar de Soncco.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudi-cadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 25 de noviembre del 2014Mary López FabreRegistrador civil1v-26-xib/v 35852

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 01505-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por MARIA ALVAREZ PEÑA y PATRICIA MARCELA HERNANDEZ VEGA con CARMEN ROSADEL SOLAR RIVERO DE BARRON sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEDOMINIO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGOCALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra.FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente:EXTRACTO DE DEMANDA:MARIA ALVAREZ PEÑA y PATRICIA MARCELA HERNANDEZ VEGA interponen de-manda de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra CARMEN ROSA DEL SOLAR RIVERO DE BARRON, para que se le declare propietarios del inmueble LOTE C-9 DE-NOMINADO BELEMPATA AÑASMOCCO, SECTOR AYAMARCA A.P.V. LUZMILA DEL SOLAR, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con citación de los colindantes: RICARDO CALLO ZAPATA, CATALINA VI-LLAVICENCIO QUISPE, LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA GRANJA HUERTA SANTA MARIA, representada por su Presidente JOSE ANTONIO SANCHEZ CARDENAS y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN,. Resolución Nro. 04.- Cusco, tres de noviembre del año dos mil catorce.- ( ... ), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO:( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ( ... ) en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil.- ( ... ).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante miJuan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Cusco 24 de noviembre del año 2014.3v-26-xi y 02-08-XIIb/v 35854P.I N° : 2013-0187Investigado : Juan Eloy Álvarez MuñózMotivo : Inconducta Funcional.E D I C T OLa Asistente de la Unidad Desconcentrada de Unidad y Visitas de la Oficina Descon-centrada de Control de la Magistratura –ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor JUAN ELOY ALVAREZ MUÑOZ, que en el proceso disciplinario derivado del P.I. N° 2013-187, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz No Letrado del distrito de Challabamba- provincia de Paucartambo, del departamento del Cusco, se ha emitido la siguiente resolución absolutoria.P.I. : 2013-0187Investigado : Juan Eloy Álvarez MuñozMotivo : Inconducta FuncionalRESOLUCIÓN ABSOLUTORIARESOLUCIÓN Nº 13Cusco, 14 de noviembre del 2014.Dado cuenta en la fecha, previamente el Magistrado que suscribe se AVOCA del co-nocimiento del presente proceso disciplinario, en su condición de Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de este Órgano de Control, por haberse reconformado las Unidades Desconcentradas de Control de la Magistratura - ODEC-MA mediante Resolución Administrativa N° 13-2014-P-CED-CSJCU-PJ, del 02 de junio del 2014. VISTO: El presente proceso disciplinario, seguido contra Juan Eloy Álvarez Muñoz, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Challabamba- provincia de Paucartambo, con el informe final que corre de fojas 54 a 56 emitido por el Magistrado Sustanciador doctor Jorge Pareja Quispe ;Y CONSIDERANDO:1.- DE LA FUNCIÓN DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102° y los literales 12) y 13) del artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en procura de alcanzar una eficiente prestación del servicio de justicia y en atención a lo dispuesto por el inciso 8) del artí-culo 51° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura el Poder Judicial faculta a la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA, de absolver, archivar, declarar la caducidad o prescripción en primera instancia, o proponer las medidas disciplinarias de Amonestación, Multa o Sus-pensión, como resultado obtenido de las investigaciones realizadas por los magistrados que la integran ante el Jefe de la ODECMA con conocimiento del Representante de la Sociedad Civil ante la misma.2.- DE LOS ANTECEDENTES:1.1. El presente proceso disciplinario se inicia por resolución N° 01, del 06 de agosto del 2013 (fojas 08 a 11) contra Juan Eloy Álvarez Muñoz, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Challabamba- provincia de Paucartambo.1.2. En fecha 08 de agosto del 2013 (fs. 13) se dictó la resolución Nº 02, por la cual la Magistrada Sustanciadora se avoca de conocimiento del presente proceso disci-plinario, asimismo dispone requerir al investigado, a efecto que cumpla con presentar su Informe de descargo correspondiente, oficiar a la ODAJUP a efecto que remita informe y se recabe el record de medidas disciplinarias.1.3. Mediante resolución Nº 03 del 19 de agosto del 2013 (fs. 28), se recaba informe de la ODAJUP.1.4. Mediante resolución Nº 04 del 28 de agosto del 2013 (fs. 30), se recaba el

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Cusco, miércoles 26 de noviembre de 20146record de medidas disciplinarias del investigado.1.5. Por resolución N° 05 del 19 de septiembre del 2013 (fojas 32), se dispone poner los autos en mesa para la emisión del informe final correspondiente.1.6. Mediante resolución N° 06 del 28 de noviembre del 2013 (folio 34), se dispo-ne recabar informe sobre la notificación efectuada al investigado con la resolución N° 05.1.7. Mediante resolución N° 07 del 12 de diciembre del 2013 (folio 38), se recaba informe del personal encargado de notificaciones de la ODECMA.1.8. Por resolución N° 08 del 18 de diciembre del 2013 (folio 40), se recaba infor-me de la asistente judicial de las Unidades Desconcentradas de la ODECMA.1.9. Mediante resolución N° 09 del 27 de enero del 2014 (folio 41), se dispone reiterar se recabe informe sobre la notificación efectuada al investigado.1.10. Por resolución N° 10 del 28 de enero del 2014 (folio 43) se dispone efectuar nueva notificación al investigado con la resolución N° 05.1.11. Mediante resolución N° 11 del 15 de mayo del 2014 (folio 46), habiéndose recabado la constancia de notificación requerida, se dispone poner los autos en mesa para la emisión del informe final correspondiente.1.12. Mediante resolución N° 12 del 20 de junio del 2014 (folio 52), se avoca del conocimiento del presente proceso el nuevo Magistrado Sustanciador y se dispone notificar al investigado.1.13. En fecha 12 de septiembre del 2014 (folio 54-56), se emite el informe final correspondiente.-3.- CARGOS ATRIBUIDOS: Mediante resolución N° 01 del 06 de agosto del 2013 (folio 08 a 11), se apertura proceso disciplinario contra Juan Eloy Álvarez Muñoz, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Challabamba- provincia de Paucartambo, por no haber cumplido con los deberes previstos en los artículos 157° y 162° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: “la actuación del exhorto debe realizarse dentro de un término no mayor de cinco días de recibida la comisión, salvo fuerza mayor debidamente acreditada. El juez devuelve el exhorto tres días después de realizada la diligencia, bajo responsabilidad”, y “El Juez comisionado para la práctica de una notificación está facultado para conocer y resolver las cuestiones que se suscitan por reclamos sobre la notificación o devolución de la cédula” respectiva-mente, en concordancia con el inciso 18) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial; concretamente, excesivo retraso en la devolución de la cédula de notificación de las personas de Juan Santos Kjuno Quispe y Héctor Gregorio Quispe Arqjhe, dispuestos en el proceso N° 18-2010 seguido contra Héctor Gregorio Quispe Arqhje por la presunta comisión de Faltas contra la Persona en agravio de Juan Santos Kjuno Quispe, reiterán-dose en varias ocasiones la devolución de las cédulas de notificación simplemente ha hecho caso omiso, lo que viene causado perjuicio en la tramitación de los procesos, el mismo que se tipifica como falta grave previsto en el inciso 4) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz – Ley N° 29824, que señala “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”, concordante con el inciso 2) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial.4.- INFORME DE DESCARGO DEL INVESTIGADO.- Quien pese a estar debidamente notificado, no ha cumplido con presentar su informe de descargo correspondiente.5.-ANALISIS Y DETERMINACION DE LAS PRESUNTAS RESPONSABILIDADES DEL INVESTIGADO.- Conforme a los hechos descritos en la apertura del procedimien-to, el problema jurídico a dilucidar es, si en efecto el investigado Juan Eloy Álvarez Muñoz, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Challabamba de la provincia de Paucartambo, habría incurrido en excesivo retraso en la devolución de la cédula de notificación de las personas Juan Santos Kjuno Quispe y Héctor Gregorio Quispe Arqhe, dispuesto en el proceso N° 18-2010 sobre Faltas contra la Persona en agravio de Juan Santos Kjuno Quispe, reiterándose en varias ocasiones la devolución de las cédulas de notificación simplemente habría hecho caso omiso, lo que viene causado perjuicio en la tramitación de los procesos.o A fojas 01 se tiene el oficio N° 403-2012-JPLPeIPP-CSJC-PJ de fecha 06 de julio del 2012 por el cual se encarga al Juez de Paz de Challabamba diligenciar las notificaciones del proceso por faltas N° 18-2010. Reiterándose mediante oficio N° 322-2013-JPLPeIPP-CSJC-PJ de fecha 25 de abril del 2013 y por tercera vez se reitera al Juez de Paz de Challabamba la devolución de las cédulas de notificación en fecha 17 de junio del 2013.o En ese contexto la actividad probatoria se ha encaminado a determinar el grado de responsabilidad del investigado, empero de la revisión de los actuados no se puede apreciar que el referido investigado haya recibido el exhorto para su diligencia-miento no existiendo en autos ningún cargo de recepción del exhorto, con el cual se pueda atribuir la responsabilidad del investigado por el retardo en la devolución de las cédulas de notificación, por lo que en aplicación del principio de Licitud que contempla el proceso Administrativo General en el artículo 230. 9 de la Ley 27444 se absuelve al investigado.-Por estos fundamentos, de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 51 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.SE RESUELVE:ABSOLVER a Juan Eloy Álvarez Muñoz, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Challabamba- provincia de Paucartambo, por inconducta funcional consistente en que no habría cumplido con los deberes previstos en los artículos 157° y 162° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: “la actuación del exhorto debe realizarse dentro de un término no mayor de cinco días de recibida la comisión, salvo fuerza mayor debidamente acreditada. El juez devuelve el exhorto tres días después de realizada la diligencia, bajo responsabilidad”, y “El Juez comisionado para la práctica de una notificación está facultado para conocer y resolver las cuestiones que se suscitan por reclamos sobre la notificación o devolución de la cédula” respec-tivamente, en concordancia con el inciso 18) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial; concretamente, excesivo retraso en la devolución de la cédula de notificación de las personas de Juan Santos Kjuno Quispe y Héctor Gregorio Quispe Arqjhe, dis-puestos en el proceso N° 18-2010 seguido contra Héctor Gregorio Quispe Arqjhe por la presunta comisión de Faltas contra la Persona en agravio de Juan Santos Kjuno Quispe, reiterándose en varias ocasiones la devolución de las cédulas de notificación simplemente ha hecho caso omiso, lo que viene causado perjuicio en la tramitación de los procesos, tipificado como falta grave previsto en el inciso 4) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz – Ley N° 29824, que señala “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”, concordante con el inciso 2) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial.NOTIFICAR por edictos al investigado Juan Eloy Álvarez Muñoz, con tal fin gírese los respectivos oficios a la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a efecto que se publique dichos edictos en el diario judicial de esta ciudad y El Peruano.-En consecuencia, SE DISPONE, una vez consentida o ejecutoriada la presente reso-lución, EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del presente proceso, en secretaría de esta ODECMA. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.Firma YURI JHON PEREIRA ALAGÓN.- MAGISTRADO JEFE DE LA UNIDAD DES-

CONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS - ODECMACusco, 17 de noviembre del 2014.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. JESÚS DUEÑAS VARGASSe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco, bajo la dirección de la seño-ra Jueza Dra. Indira Acurio Palomino y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 385-2013-82, seguido contra JESÚS DUEÑAS VARGAS por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la moda-lidad de APROPIACIÓN ILÍCITA y otros, en agravio de Roger Cáceres Huamaní y otros; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECISIETE DE JUNIO del dos mil quince a horas ocho de la mañana (hora exacta) en la quinta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado JESÚS DUEÑAS V ARGAS, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsivo por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilio real de la Av. ‘Collasuyo Pa-saje La Paz 8-2- Cusco y, en Picchu Alto el Calvario 0-2 del Cercado de Cusco y en el Jirón Grau N° 228 de la ciudad de Puno; sin perjuicio de hacer llegar otra notificación a su domicilio procesal en la Av. Micaela 8astidas 657-0 Wanchaq-Cusco.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación que se tienen a la vista, aI impu-tado Jesús Dueñas Vargas, se le ha venido notificando en los domicilios reales antes mencionados, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Jesús Dueñas Vargas, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco.-Cusco, 19 de noviembre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta,03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALSeñores: PROGENITORES Y/O RESPONSABLES DE MAYCO CARITA ANCCOExpediente Nro.1135-2012-0-1001-JR-FT-03, investigación tutela!’ a favor del menor Mayco Carita Ancco sobre abandono moral y material, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación a los progenitores y/o responsables del menor Mayco Carita Ancco con el extracto de la siguiente Resolución. Sentencia, Resolución Nro. 32, Cusco, veintitrés de Septiembre del año dos mil catorce: Admítase a tramite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Publico a favor del menor Mayco Carita Ancco sobre abandono moral y material, por lo que notifíquese a los progenitores y/o responsables, mediante Edictos, (…). H. S. Firma del Juez Edwin Bejar Rojas y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca. Cusco, 30 de Octubre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Eliana Betsabe Vera Huaranca.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

EDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 0242-2006-0-1001-SP-PE-03.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se, cita y emplaza al acusado JIMMY GUARDANULA LUPINTA o JIMMY GUARDANAULA LUPINTA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 0242-2006-0-1001-SP-PE-03 acusado por el delito de Robo Agravado en agravio de Walter Flores Garrido.Cusco 07 de Noviembre del 2014.Superior de Justicia del CuscoSala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 0441-2006-0-1001-SP-PE-03SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se, cita y emplaza a las acusadas ELENA TANCA DE MENDOZA y JUANA TORRES QUISPE, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proce-so penal N° 0441-2006-0-1001-SP-PE-03, acusado por el delito de Homicidio Calificado en agravio de Q.V.F Alejandro Ibarra Estrada.Cusco 11 de Noviembre del 2014.Firmada: Secretaria de Sala. Yohanna Gallegos Paucar.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación de la Especialista Erika Surco Vargas, se ha presentado acusación directa, la misma que ha sido signada con el N° 00OO5-2013-0-1008-JR-PE-01, contra Lurdes Cjuro Huisa o. ‘Lourdes Rina Cjuro Huayhua, como presunta autora de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del El Estado representado por la RENIEC. NOTI-FIQUESE: A la imputada LURDES CURO HUISA o LOURDES RINA CURO HUAYHUA que mediante Resolución N° 10, de fecha 17 de septiembre del 2014, este Despacho ha: DADO CUENTA con el escrito que precede presentado por el Abogado Simeón Alen-castre Chinchero, estando a lo expuesto; ~ a la acusada LURDES CJURO HUISA o LOURDES RINA CJURO HUAYHUA, a efecto de que dentro de las veinticuatro horas de notificado con la presente, designe abogado defensor de su libre elección para ser asis-tida en la presente causa, bajo apercibimiento de DESIGNÁRSELE defensor de oficio. NOTIFÍQUESE a la referida acusada en su domicilio real para tal efecto. Firmada: Dra. Karina Valia Ochoa Montufar.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

NOTlFICACIÓN VIA EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el Proceso N° 1780-2013-5. seguido contra Julio Angulo Rivas, por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de. la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón T., emplaza al procesado JULIO ANGULO RIV AS; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL

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Cusco, miércoles 26 de noviembre de 2014 7QUINCE, a horas OCHO de la mañana, en la PRIMERA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. Firmada: Especialista Judicial. Patricia Alarcón Tisoc.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

SENTENCIA DE ABANDONO DE MENOR.En el Expediente N° 01152-2013-0-1001-JR-FT-O1, seguido en el Primer Juzgado de Familia del Cusco, que despacho el señor Juez Dr. César Aquiles Espinoza Delgado, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Germán Chacón Berrocal, sobre Abandono Material, Peligro Moral y otro, se ha dispuesto publicar la parte resolutiva de la senten-cia: “Resolución N° 30. Cusco, trece de octubre de 2014 Resuelve: Declarar judi-cialmente el Estado de Abandono de la menor Milagros Pachacutec Pillco de mas de quince años de edad cronológica y como medida de protección a su favor, se dispone: que continúe albergada en el Centro de Atención Residencial “Hogar Casa Verde”, hasta que sea promovida en adopción o sea acogida por una persona, familia o institución en v e colocación familiar. En consecuencia, declarase extinguida la patria pote d de la referida menor, respecto de sus padres biológicos. (m)._ Firmado Martiarena G.- G.Chacón B.- Esp. Legal.- ----------------------------------03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

SENTENCIA DE ABANDONO DE MENOR.En el Expediente N° 01821-2013-0-1001-JR-FT-01, seguido en el Primer Juzgado de Familia del Cusco, que despacho el señor Juez Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Germán Chacón Berrocal, sobre Abandono Ma-terial, Peligro Moral y otro, se ha dispuesto publicar la parte resolutiva de la sentencia: “Resolución N° 21.-CUSCO, catorce de octubre de dos mil catorce.- c...) Resuelve: De-clarar judicialmente el Estado de Abandono de la menor Ruth Melany Quispe Palomino, de mas de un año de edad cronológica, y como medida de protección a su favor, se dispone: que continúe albergada en el Hogar Transitorio de Niños San José, hasta que sea promovida en adopción o sea acogida por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar. En consecuencia, declarase extinguida la patria potestad de la referida menor, respecto de sus padres biológicos ( ) FirmadoL. Martiarena G. Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal.- -- Cusco, 14 de noviembre de 201403VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

SENTENCIA DE ABANDONO DE MENOR.En el Expediente N° 00213-2013-0-1001-JR-FT-O1, seguido en el Primer Juzgado de Familia del Cusco, que despacho el señor Juez Dr. César Aquiles Espinoza Delgado, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Germán Chacón Berrocal, sobre Abandono Material, Peligro Moral y otro(:),. se ha dispuesto publicar la parte resolutiva de la sen-tencia: “Cusco, doce de marzo de 2014 ...Resuelve:, Declarar judicialmente el Estado de Abandono de la adolescente Fiorella Piñarreal Álvarez de más de doce años de edad cronológica y como medida de protección a su favor, se dispone: que continúe albergada en el Hogar de Menores “Buen Pastor” del INABIF - Cusco, hasta que sea promovida en adopción o sea acogida por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar. En consecuencia, declarase extinguida la patria potestad de la referida menor, respecto de sus padres biológicos (...).--Firmado C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal.- ------------------------ 3/veces.Cusco, 13 de noviembre, de 2014.Firmado: Especialista Legal. Germán Chacón Berrocal.03VZ.21.24.25.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALSeñores: Vanesa Mamani Baca, Progenitores y/o responsables del menor José DavidMamani Baca.Expediente Nro. 1275-2010-0-1001-JR-FT-03, investigación tutelar a favor del menor José David Mamani Baca sobre abandono moral y material, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, Resolución Nro. 32 de fecha 11 de Agosto del año 2014, se ha dispuesto, SE RESUELVE: Declarar judicialmente el estado de abandono moral y material del menor José David Mamani Baca. en consecuencia declárese extinguida la patria potestad de la madre biológica,. (..). H. S. Firma del Señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca.Cusco, 12 de Noviembre del año 2014.03VZ.24.25.26.XI.14CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL IMPUTADOEXP. O1304-2013-86-1001-JR-PE-04-FLORENCIO CUTIPA ESTRADAAnte el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha el Dr. EDWIN DEL POZO CONDOR!, bajo la actuación de la Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01304-2013-86-1001-JR-PE-04, seguido contra FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, como autores de la comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad de deli-tos contra Bienes Culturales, subtipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos (sin autorización excava y remueve), en agravio del Estado debidamente representado por la Dirección Regional de Cultura del Cusco, delito contenido en el articulo 226 del Có-digo Penal, donde mediante resolución N° 02, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, con el tenor de la siguiente resolución judicial:AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORALResolución Nro. 01, Cusco, tres de septiembre del dos mil catorce.VISTO en la fecha el expediente judicial remitido del Cuarto Juzgado de’ Investigación Preparatoria del Cusco, y CONSIDERANDO (...)Segundo: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal son los siguientes contra CHARMEL~ PUELLES AGUILAR, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad de delitos contra Bienes Culturales, subtipo Promoción de Atentados Contra Yacimientos Culturales (promoción mediante el financiamiento), contenido en el articulo 227 del Código Penal, en agravio del Estado de-bidamente representado por la Dirección Regional de Cultura del Cusco. SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, y FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, como autores de la comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad de delitos contra Bienes Cultu-rales, subtipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos (sin autorización excava y remueve), en agravio del Estado debidamente representado por la Dirección Regional de Cultura del Cusco, delito contenido en el articulo 226 del Código Penal, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el articulo 28, numeral dos de la norma acotada.

SE RESUELVE:1.-CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguido contra CHARMELI PUELLES AGUILAR, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en su mo-dalidad de delitos contra Bienes Culturales, subtipo Promoción de Atentados Contra Ya-cimientos Culturales (promoción mediante el financiamiento) y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, FLORENCIO CUTIPA ESTRADA, como autores de la comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad de delitos contra Bienes Culturales, sub-tipo Atentados Contra MonumentosArqueológicos (sin autorización excava y remueve), la misma que se realizara EL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA), la que se realizará en el local de la PRIMERA sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco. acto al cual comparecerán los im-putados CHARMELI PUELLES AGUILAR y SMITH STEVE CHAVEZ BECERRA, FLO-RENCIO CUTIP A ESTRADA, asistidos por el abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente. Bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza publica, para cuyo efecto NOTIFIQUESELES, en sus domicilios reales y proce-sales consignados en autos. Así mismo notifíquese VIA EDICTOS2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: a la Fiscal MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO: Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313 del distrito Wanchaq, bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al ‘ Fiscal Superior en grado, designe a su reemplazo. 2.2. Designar como abogado del acusado SMITH STEVE CHAVEZBECERRA, a su defensor PAVEL BECERRA MARMANILLO, con CAC 3782, con domi-cilio procesal en la Calle Maruri 228, oficina 205, casilla 1635.2.3 Designar como abogado de la acusada CHERMELI PUELLES AGUILAR a su de-fensor ANIBAL CORNEJO REYES, con CAC 4404, con domicilio procesal en la Casilla 1528.2.4 Designar como abogado del acusado FLORENCIO CUTIPA ESTRADA a su defen-sora MILUSKA MARLENE BACA BELTRAN, Defensora Pública, con CAC 1921, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, bajo aper-cibimiento de ser reemplazados en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal.2.5. Notifíquese: al Agraviado Estado Peruano representado por la DirecciónRegional de Cultura, con domicilio procesal en la Casilla 869 de la central de notifica-ciones.2.6.-Notifíquese a los testigos:SOT1 PNP RENE KCANA HUAMAN, quien será notificado a través de la Oficina de Recursos Humanos de la PNP, para su concurrencia. N arda Cecilia Peralta Moscoso, quien será notificada en su domicilio en Jirón Yurac-punco C-7, cuarto piso, Urb. Tahuantinsuyo.Arquitecto Francisco Solis Díaz, quien será notificado en su domicilio en Jirón Yuracpun-co C-7, cuarto piso, Urb. Tahuantinsuyo.2.7 Notifíquese a los peritos:Arqueóloga Carmela Cáceres Silva, quien será:’ notificada en su domicilio Calle Los Geranios B-9 Urb. Buena Vista Alto Los Incas Cusco.2.8. PRECÍCESE: Que los TESTIGOS y PERITOS precedentementereferidos, SERÁN CITADOS PARA CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE CONTINUA-CIÓN DE UICIO ORAL A PROGRAMARSE EN SU OPORTUNIDAD, quienes tienen la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 o inciso 3) del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el inciso 5) del artículo 3550 del Código Procesal Penal.Cusco, 19 de noviembre del 2014Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela03VZ.24.25.26.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CARLOS ANDRES ROJAS CASTAÑEDA.El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el pro-ceso Nro. 2337-2014-0 seguido contra CARLOS ANDRES ROJAS CASTAÑEDA, por presunto delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Fami-liar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio del MENOR DE INICIALES R.M.R.V. representado por su progenitora NARDA ROXANA VILLAVICENCIO CALDERON; bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de CARLOS ANDRES ROJAS CASTAÑEDA; con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, diecisiete de Noviembre Del año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:1. CITAR para el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la Realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investiga-ción Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juz-gados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Re-glamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.5. NOTIFIQUESE al imputado con la presente vía edicto judicial, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.

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Cusco, miércoles 26 de noviembre de 20148. .6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de tal hecho al Coordinador de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761. Firmada. Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde“Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando’”03VZ.24.25.26.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE PREMITIVO YUCRA MENDOZAAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. RINA LUCIA CABANA HEREDIA, bajo la actuación de la Especialista de Juz-gado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00912-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra PREMITIVO YUCRA MENDOZA, la presunta comisión del Delito Contra La Administración Pública, en su modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub tipo Violencia contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en su forma agravada, en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y en perjuicio del SO2 PNP Yuri Niquel Allende, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE COMPARECENCIA RESTRINGIDAI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad del Cusco, siendo las dos y treinta de la tarde del día cuatro de noviembre del dos mil catorce, en la Octava Sala Penal de Audiencias de los Juzgados de Investi-gación Preparatoria del Cusco, se realiza la Audiencia de Comparecencia Restringida, dirigida por la señora magistrada Rina Lucia Cabana Heredia, Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, en el Proceso Nº 0912-2014-3-1001-JR-PE-05, seguido en contra de Primitivo Yucra Mendoza, por la comisión del ilícito pena de Vio-lencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado y de Yuri Allende Inquel; esta audiencia será grabada en sistema de audio.II. ACREDITACIÓN:REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA INQUILTUPA CALVO, Fiscal Adjunta Provincial del Despacho de Investigación la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago con domicilio en calle los Ángeles N° 1260, con teléfono de contacto N° 234455 anexo 2516.ABOGADO DE ACUSADO PRIMITIVO YUCRA MENDOZA: DEFENSOR PUBLICO JOSE LUIS NINANTAY ARSIGA, con registro CAC N° 5084, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq- Cusco, con teléfono celular N° 974951627.JUEZ: Pregunta a las partes si existe alguna observación para la verificación a la pre-sente audiencia.FISCAL: Precisa que en anterior audiencia no habían devuelto la cédula de notificación, solicita se informe si el acusado ha sido validamente notificado para este acto.JUEZ: Dispone que Especialista Judicial de Causa emita informe en relación a las noti-ficaciones dirigidas al acusado.ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA: Emite informe requerido, conforme queda re-gistrado en audio.JUEZ: Habiendo recabado los edictos, corre traslado a las partes en relación a los edic-tos efectuados para la notificación al acusado.FISCAL: Se advierte que los edictos no están completos.ABOGADO DEL ACUSADO: Teniendo en cuenta que faltan recabar algunos edictos y dado que la defensa tiene programada otra audiencia para esta hora en otra sala, solici-ta la reprogramación de la audiencia, conforme queda registrado en audio.FISCAL: No se opone a lo solicitado por el abogado de la defensa, conforme queda registrado en audio.RESOLUCIÓN N° 05Cusco, cuatro de noviembreDel año dos mil catorce.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. SUSPENDER la presente audiencia para ser verificada el día DIECINUEVE DE NO-VIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CARTORCE A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA OC-TAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, subsistiendo los apercibimientos de autos.2. CUMPLA la Especialista Judicial de Causa con recabar el faltante de la notificación vía edictos, para los efectos del desarrollo de la presente audiencia.3. RECABESE las cedulas de notificaciones generadas con motivo de la reso-lución número cuatro del dos de octubre del dos mil catorce. RECOMENDANDOSE a la Especialista de causa a efectos de que recabe las notificaciones generadas con motivo de dar cumplimiento a lo ordenado por la Judicatura, a fin de evitar dilaciones como se viene suscitando en la presente audiencia.NOTIFICACION:FISCAL: Conforme.ABOGADO DEL ACUSADO: Conforme.III.- CONCLUSIÓN:Siendo las quince horas con veinte minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la señora Juez y el Especialista de Audiencias encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal. Cusco, 10 de noviembre del 2014.

5° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00912-2014-3-1001-JR-PE-05ESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUB : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIA LPENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO.PROC PUB : PROCURADOR PUB A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIORIMPUTADO : YUCRA MENDOZA, PREMITIVODELITO : FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RE-SISTENCIA A LA AUTORIDADAGRAVIADO : ESTADO : INQUEL ALLENDE, YURIESP. AUDIO : JENNY SORAYDA QUISPE SALAS.CONSTANCIAEn la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas del día diecinueve de noviembre del año

dos mil catorce, se deja constancia que la audiencia señalada en el expediente penal N° 0912-2014-3-1001-JR-PE-05, seguido en contra de Primitivo Yucra Mendoza, por la comisión del ilícito pena de Violencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado y de Yuri Allende Níquel, se deja constancia que la audiencia programada para esta fecha y hora no se realiza debido que la Magistrada a cargo del Juzgado se encuentra con licencia por salud, motivo por el cual no podrá verificarse. Por lo que se procede a reprogramar la audiencia para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIECISEIS HORAS a realizarse EN LA OCTAVA SALA DE AU-DIENCIAS DEL MODULO PENAL, debiendo notificarse a todas las partes procesales, procediendo acreditarse las partes procesales siguientes.REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA INQUILTUPA CALVO, Fiscal Adjunta Provincial del Despacho de Investigación la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago con domicilio en calle los Ángeles N° 1260, con teléfono de contacto N° 234455 anexo 2516.ABOGADO DE ACUSADO PRIMITIVO YUCRA MENDOZA: DEFENSOR PUBLICO, con registro CAC N° 5084, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq- Cusco, con teléfono celular N° 974951627. De lo que doy fe.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE JOSE DAVID SUCMA CCON-CHOY.

La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el pro-ceso Nro. 2111-2014-0 seguido contra JOSE DAVID SUCMA CCONCHOY, por presunto delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo de CON-DUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de JOSE DAVID SUCMA CCONCHOY, con el tenor de la siguiente resolución:

6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 02111-2014-0-1001-JR-PE-06JUEZ : YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITOESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDEMINISTERIO PUBLICO : FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DEL 1ER DESPACHO DE INVESTIGACION DE LA 1ERA FPPC DE CUSCO KARLA QUISPE LINARES.IMPUTADO : SUCMA CCONCHOY, JOSE DAVIDDELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.AGRAVIADO : LA SOCIEDAD REP POR EL 1ER DESPACHO DE INVESTIGACION DE LA 1ERA FPPC DE CUSCO.ESPECIALISTA DE AUDIO: Margarita Escobar RodriguezACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓNI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las dieciseis horas con cinco minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, en la Sexta Sala Penal de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco, se realiza la audiencia pública de Control de Acusación, en el proceso N° 002111-2014-0-1001-JR-PE-06, en la investiga-ción seguida contra Jose David Sucma Cconchoy, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad; audiencia dirigida por la magistrada Yossy Samantha Álvarez Tito, Juez del Sexto Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Cusco, la misma que será grabada en el sistema de audio. (Art. 361 inc. 2 CPP y art. 26 RGA).ACREDITACIÓN:FISCAL: Dra. KARLA QUISPE LINARES, Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 del Distrito de Wanchac.JUEZ: Advierte la inconcurrencia del acusado y su abogado defensor, por cuyo motivo dispone que la Especialista Judicial de Audiencias informe respecto de la notificación efectuada a dicha parte.ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUIENCIAS. Informa conforme se halla en el registro de audio.FISCAL: Solicite se oficie a la defensoría publica a fin de que se tome las medidas co-rrespondientes y se reprograme la presente audiencia.JUEZ: Emite resolución.RESOLUCION N° 03Cusco, veinte de noviembredel año dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.Declarar frustrada la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la defensoría publica.Reprogramar la presente audiencia para el cinco de diciembre del año dos mil catorce a horas dos y treinta de la tarde a verificarse en la Sexta Sala de Audiencias del Mo-dulo Penal, quedando validamente notificada la representante del Ministerio Público, debiendo notificarse a la Defensoría Publica a efectos de garantizar la participación de un abogado defensor publico en la audiencia reprogramada.Se deja subsistentes los apercibimientos decretados en la resolución numero dos.Requerir a la Defensoría Publica a efecto que concurra a la audiencia reprogramada, bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados al superior en la ciudad de Lima, informando los motivos por las cuales se viene frustrando las audiencias por inconcu-rrencia de defensor público.NOTIFICACIÓN:FISCAL: Conforme.III. CONCLUSIÓN:Siendo las cuatro de la tarde y quince minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la señorita Juez y la Especialista de Audiencias, encargada de la redacción del acta conforme lo dispone el Art. 121 del Código Procesal Penal.03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CEFERINO QUISPE CALLASINA,Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que Despacha la se-ñora Jueza Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Cristina Castañeda Góngora, se viene tramitando el Proceso Penal sig-nado Nro. 02502-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ROMAN GUTIERREZ QUIS-PE, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión

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Cusco, miércoles 26 de noviembre de 2014 9de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de la menor de iniciales R.M.G.M, debidamente representado por su progenitora Eladia Merma López, donde mediante la resolución N°01,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de ROMAN GUTIERREZ QUISPE, respecto de la acusación formulada en su contra por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION.Karla Quispe Linares, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL DI-RECTA, seguida contra ROMAN GUTIERREZ QUISPE, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo In-cumplimiento de Obligación Alimentaría, tipificado y sancionado por el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales R.M.G.M, debidamente representado por su progenitora Eladia Merma Quispe.III DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Que, el día 14- Que, la Representante Legal de la menor agraviada, ELADIA MERMA LOPEZ, inicioel proceso civil N° 00037-2005-0-1022-JP-FC-01, sobre Prestación de Alimentos en contra del imputado ROMAN GUTIERREZ QUISPE, por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, dentro del cual se emitió el Acta de Audiencia Única de Sa-neamiento, Conciliación, Pruebas y Sentencia, de fecha 22 de abril del ano 2005, (fojas 10-11) mediante la cual el demandado se compromete con acudir a su menor hija con la suma de S/. 100.00 nuevos soles, durante los meses de mayo, junio del ano 2005 y a partir del mes de Julio del 2005 con la suma de SI. 200.00 nuevos soles; obligación que fue incumplida, motivo por el cual se practico la Liquidación N° 0098- 2012-POOL-PE-RITOS-RAPE (Fjs.12) en la cual se concluye que el demandado adeuda por concepto de Alimentos devengados la suma de S/. 17,810.52 (DIECISETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 52/0o NUEVOS SOLES) correspondiente al periodo de 01 diciembre del 2005 al 30 de abril del ano 2012, la misma que fue puesta en conocimiento de las partes mediante Resolución N° 15 de fecha 10 de abril del ano 2012, conforme consta de las notificaciones obrantes a fojas 15 y 16; liquidación que se aprueba mediante resolución N° 16 y a la vez requiriere al demandado cumpla con pagar el total de la suma adeudada dentro del quinto día de notificado, la misma que fue notificada a las partes conforme consta de las Notificaciones obrantes a fojas 19 y 20; sin embargo, pese a ello el de-mandado no cumplió con cancelar lo adeudado; por lo que se emitió la Resolución N° 17 (FS.21-22) de fecha 10 de julio de 2012 que Resuelve remitir copias certificadas a la Fiscalia Provincial Penal de Turno del Cusco.. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Solicita se imponga al acusado ROMAN GUTIERREZ QUISPE, DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, en su condición de presunto autor de la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obliga-ción Alimentaría, tipificado y sancionado por el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales R.M.G.M,. Así como el pago de la REPARA-CIÓN CIVIL: DE DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, sin perjuicio de pagar los alimentos devengados.RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, 12 de noviembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA: Con el escrito que precede y estando al requerimiento de Acusación Directa de la Fiscal Provincial a cargo de la presente investigación, en contra de RO-MAN GUTIERREZ QUISPE, por la comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, tipificado y sancionado por el primer del articulo 149 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.M.G.M y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la repa-ración civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la au-diencia preliminar de control de acusación. 11) Conforme se advierte de los actuados, el imputado Clemente Salas Quispe no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa del mencionado acusado, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juz-gado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en auto. Asimismo se dispone se cumpla con notificar por EDICTO.Firmada: Especialista Judicial. María Cristina Castañeda Góngora03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

Oficio N° -2014-5°JIPC-CSJC-PJ-Mccg.SEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRESENTE.-De mi mayor consideración: Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva disponer la publicación del edicto que en copia se le adjunta al presente, la misma que ha sido dis-puesta en el expediente Nro. 2502-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ROMAN GU-TIERREZ QUISPE, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, tipificado y sancionado por el primer del articulo 149 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.M.G.M. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.Atentamente.Miriam Huacac CarrilloJuez Provisional del 5to Juzg. de Inv.. Preparatoria.03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CARLOS JANCCO QUISPEAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la seño-ra Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signa-do Nro. 02602-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra JEFERSON FRANCISCO BACI-LIO ROBLES, la presunta comisión del Delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de Delitos contra la Administración de Justicia en agravio del Estado Peruano representado por el Poder Judicial, donde mediante la resolución N°01,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JEFERSON FRANCISCO BACILIO ROBLES, respecto de la formalización y continuación de la investigación pre-paratoria en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wan-chaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:4° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 02602-2014-0-1001-JR-PE-04JUEZ : SIOMARA CANDELARIA MORALES MARESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ DR JOHN JERI MONTALVO ,IMPUTADO : BACILIO ROBLES, JEFERSON FRANCISCODELITO : FUGA DE REO MEDIANTE VIOLENCIA.AGRAVIADO : EL ESTADO REP POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL,AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIARESOLUCIÓN N° 01Cusco, diecinueve de setiembreDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVA:El Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, en fecha die-ciocho de noviembre del dos mil catorce, puso en conocimiento del juzgado la disposi-ción de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra JEFERSON FRANCISCO BACILIO ROBLES, por la presunta comisión del delito contra la adminis-tración Pública, en la modalidad de Delitos contra la Administración de Justicia, sub tipo Evasión de Interno mediante violencia en agravio del Estado Peruano representado por el Poder Judicial (Procurador Público).II. PARTE CONSIDERATIVA:1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticio-nante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comu-nicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La forma-lización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá pro-longarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan de-rechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus es-casos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.”8. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se preten-de, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria9. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera no-tificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.10. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notifica-ciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal apro-bado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes con-

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Cusco, miércoles 26 de noviembre de 201410currir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concu-rrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.11. El artículo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provin-cial Penal de Wanchaq, en contra JEFERSON FRANCISCO BACILIO ROBLES, por la presunta comisión del delito contra la administración Pública, en la modalidad de Delitos contra la Administración de Justicia, sub tipo Evasión de Interno mediante violencia, pre-visto en el articulo 413° del Código Penal en grado consumado, en agravio del Estado Peruano representado por el Poder Judicial (Procurador Público), a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados JEFERSON FRANCISCO BACILIO ROBLES, quienes se encuentran obligados a concurrir a las di-ligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JEFERSON FRANCISCO BACILIO ROBLES, al haberse advertido que no cuenta con defensa téc-nica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comu-nicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá pro-longarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la ac-ción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oral-mente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán gra-bados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oral-mente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.9. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en ade-lante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la no-tificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. AUTORICESE a los Especialista Judiciales de Causa, al dictado con su firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso los apercibimientos que corresponden ser aplicados por el Juez.12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cum-pla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado via edicto a nivel local y nacional y a la agraviada, solo por esta única vez en su domicilio real obrante en autos (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electró-nico.14. COMUNICAR a la representante del Ministerio Publico que la presente in-vestigación vencerá el TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumpli-miento de los plazos. HÁGASE SABER.- Cusco, 19 de noviembre del 2014,Firmada: Dra. Siomara C. Morales Mar03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO – EXP. 1447-2014-87A LAS PERSONAS DE CRISTIAN ANDREE VERA CUEVA y EDER MONRROY AUC-CAPIÑA.Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la Se-ñora Jueza Dra. RINA LUCIA CABANA HEREDIA, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Darwin Trujillo Tejada, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nª 1447-2014-87-1001-JR-PE-05, seguido contra CRISTIAN ANDREE VERA CUEVA y EDER MONRROY AUCCAPIÑA y otro, por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Julio Cesar Huaman Castillo; proceso en el que, mediante resolución N° 07 de fecha 17 de noviem-bre del año 2014, se ha dispuesto la notificación vía edicto a nivel local y nacional donde se emplaza a las personas de CRISTIAN ANDREE VERA CUEVA y EDER MONRROY AUCCAPIÑA, respecto de la prisión preventiva requerida en su contra por el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor

de las siguientes resoluciones judiciales:AUTO DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA:I. PARTE EXPOSITIVAEl segundo despacho de Investigación de La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, en fecha quince de julio del año en curso puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra EDER MONRROY AUCCAPIÑA, JERSHON QUISPE AUCCAPIÑA, CRISTHIAN AN-DREE VERCA CUERA, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en su modalidad de Robo, Sub Tipo Robo Agravado en grado de consumado, en agravio de Julio Cesar Huaman Castillo, y ha solicitado la medida coercitiva de Prisión Preventiva contra el imputado.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticio-nante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comu-nicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá pro-longarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.4. El artículos 268.1º del CPP prescribe que el Juez, a solicitud del Ministerio Publico, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recau-dos sea posible determinar la concurrencia de los presupuestos exigidos en el referido texto normativo.5. Los derechos de la parte agraviada se encuentran restringidos a los regu-lados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Prepa-ratoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria.6. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera no-tificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.7. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notifica-ciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal apro-bado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes con-currir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concu-rrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.8. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUELVE,III. PARTE RESOLUTIVA:RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra EDER MONRROY AUCCAPIÑA, JERSHON QUISPE AUCCAPIÑA, CRISTHIAN ANDREE VERCA CUERA, por la presunta comisión del delito contra El Pa-trimonio, en su modalidad de Robo, Sub Tipo Robo Agravado en grado de consumado, en agravio de Julio Cesar Huaman, a efectos de que el Juez de Investigación Prepara-toria asuma competencia material en el proceso.2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá pro-longarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la ac-ción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oral-mente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán gra-bados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oral-mente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante se-rán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.

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Cusco, miércoles 26 de noviembre de 2014 118. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la no-tificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.9. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra el imputado se tramite en cuaderno aparte.10. RESTRINGIR la libertad individual de los imputados EDER MONRROY AUCCAPI-ÑA, JERSHON QUISPE AUCCAPIÑA, CRISTHIAN ANDREE VERCA CUERA, hasta el dictado de la resolución que resuelva el requerimiento de prisión preventiva, dentro de las 48 horas de haber sido puesto a disposición del juzgado y citar para la diligencia programada en el incidente de prisión preventiva.11. EXHORTAR al abogado de los imputados su obligación de asistir a las ci-taciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley.12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cum-pla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados en su domicilio real y procesal y al agraviado en su domicilio real obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico.14. REQUIERASE a la señora representante del Ministerio Público a efecto de que en el plazo de 24 horas de notificado con la presente resolución, cumpla con informar los do-micilios procesales y reales de los otros dos imputados no habidos para los fines de las notificaciones correspondientes, con la recepción de la formalización de la Investigación preparatoria conforme a ley.15.- COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVARESOLUCIÓN N° 07.Cusco, diecisiete de noviembredel dos mil catorce.-SE RESUELVE:FRUSTRAR la presente audiencia por falta de notificación debidamente diligenciada en los domicilios procesales de los procesados CRISTHIAN ANDRES VERA CUEVA y EDER MONRROY AUCCAPINA.REPROGRAMAR la presente audiencia para ser verifica el día SEIS DE ENERO DEL AÑO 2015, A HORAS 14:30 DE LA TARDE, a verificarse en la Octava Sala de Audien-cias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, subsis-tiendo los apercibimientos de autos.Cumpla el Especialista a cargo del presente proceso, NOTIFICAR al procesado CRISTHIAN ANDRES VERA CUEVA, en su domicilio real, con el tenor de la presente resolución recaída en esta acta, sin perjuicio de recabarse las notificaciones correspon-dientes, debiendo el señor Especialista de causa tomar las provisiones correspondien-tes y hacer el seguimiento para los efectos de asegurar la notificación del procesado emitidas , sin perjuicio de realizarse LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES, tanto a nivel local como nacional para los efectos de que tomen conocimiento los procesados de esta resolución que señala la fecha de reprogramación para el verificativo de la audien-cia de prisión preventiva que señala el día antes indicado y en razón a la agenda que tiene el Juzgado y debido a que las notificaciones generadas están dirigidas para otras ciudades lejanas geográficamente a esta. Cusco, 18 de noviembre del año 2014.Firmado: Especialista Judicial. Darwin Trujillo Tejada03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

EXP.217-2014-94-1001-JR-PE-04 EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL IMPUTADODANIEL GALICIA OLIVERAAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha el Dr. Edwin del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha pre-sentado el proceso penal que ha sido’ signado con el N° 217-2014-94-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra el Patrimonio, en la mo-dalidad de Usurpación Agravad, en agravio de VICTORIANA MAMANI HUAIHUA, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado DANIEL GALICIA OLIVEM, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las doce horas del medio día, del día doce de noviembre del año dos mil catorce, en la Primera Sala de Audiencias del Módulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 217-2014-94-1001-JR-PE-04, seguido contra DANIEL GALICIA OLIVERA, se deja cons-tancia de que no se llevó a cabo por la inconcurrencia del mencionado inculpado motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) en la PRIMERA sala de audiencias de los Juzgados de Unipersonales del Cusco.De lo que doy fe. Cusco, 20 de Noviembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

EXP.141-2013-37-1001- JR-PE-02 EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL IMPUTADOJAIMEN JAVIER DIAZ VARGASAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha pre-sentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 141-2013-37-1001-JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal (modificado por Ley N° 29439), en agravio de La Sociedad representada por el Ministe-rio Público, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusadoAIMEN AVIER DIAZ VARGAS, con la constancia de reprogramación de audiencia, don-de se ha dispuesto:CONSTANClAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las diez horas de la mañana del día veintiocho de octubre del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Módulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 141-2013-37-1001-JR-PE-02, seguido contra JAIMEN JAVIER DIAZ VARGAS, se deja constancia de que no se llevó a cabo por la inconcurrencia del mencionado inculpado

motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día DIECIOCHO DE JU-NIO DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO de la mañana (hora exacta) en la QUINTA sala de audiencias de los Juzgados de Unipersonales del Cusco.De lo que doy fe.Cusco, 20 de Noviembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 967- 2014- 45-1001-JR-PE-05, seguido en contra de Edgar Monge Me-zahuanca, por la presunta comisión del delito Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Cusco, que despacha la Sra. Juez Indira Acurio Palomino, se ha dispuesto NOTIFICAR la RESOLUCION Nro. 03 de fecha 13 de noviembre del 2014 dictada en audiencia de juicio oraL SE RESUELVE: DECLARAR por no instalada la presente audiencia y disponer que la especialista de causa cumpla con notificar a MONGE MEZAHUANCA, EDGAR, en su domicilio real Urbanización Independencia comité 1. lote A-l del Distrito de Santiago en la Urbanización los Licenciados lote E-2 del Distrito de San Sebastián. así como también a su celular 974398586. debiendo complementarse dichas cedulas de notificación mediante edictos Judiciales a nivel local, para este efecto la especialista de causa cumpla con adjuntar las publicaciones mediante edictos judiciales al presente proceso para verificar su cumplimiento, todo ello bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz el imputado de concurrir a la siguiente reprogramación de audiencia, que deberá señalar la especialista judicial de Juzgado en coordinación con el jefe programa-dos de audiencia de los Juzgados Unipersonales de Cusco, y la Resolución Nro. 4 de fecha 18 de noviembre del 2014, que dispone REPROGRAMAR el juicio oral ordenado para el día ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la quinta sala de audiencias de los Juzgados Penales, acto al que deben de concurrir obligatoriamente las partes del proceso, subsistiendo los apercibimientos decretados, para cuyo fin notifíquese a las partes procesales en sus domicilios reales y procesales señalado en autos, y también mediante edictos judiciales 6n el diario el Peruano y el diario Judicial de Cusco. Por el plazo de ley,3v.Cusco, 8 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Yolanda Vallenas Quiroga03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 1491-2013-9-1001-JR-PE-03, seguido en contra de Mamerto Arredondo Castilla, por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el SR. Juez Edwin del Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado Mamer-to Arredondo Castilla, con la Rs. Nro. 1 de fecha 19 de Nov. Del 2014, que RESUELVE:J.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) en la primera Sala de Audiencias del Nue-vo Código Procesal Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al Jui-cio oral, considerando los domicilios fijados en el auto de Enjuiciamiento.2.1. Notifíquese: Al acusado MAMERTO ARREDONDO CASTILLA, en su domicilio real en la urbanización San Antonio -Las Joyas J-16 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, y de acuerdo a la Ficha de Reniec, comunidad Charamuray del distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, asimismo notifíquese mediante edictos en el diario judicial de la ciudad y en el diario El Peruano, por el plazo de ley, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. (...)2.3. Designar: como abogado del acusado Mamerto Arredondo Castilla, a la defensora de oficio Nilma Manzi Álvarez Frisando, con domicilio ‘procesal en la Av. MicaelaBastidas N° 657-D, Distrito de Wanchaq, Provincia y región de de Cusco, con teléfono de contacto 974951638, bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcu-rrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el articulo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. (...)Cusco, 19 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Yolanda Vallenas Quiroga03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 193-2013-95-1014-JR-PE-O1JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR, UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : violación sexual de menor de edad.Se pone en conocimiento que el Reo Ausente FAUSTINO SAYHUA LOAYZA es pro-cesado por la comisión del delito de contra La Familia- Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Alberto Sayhua Ugarte, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos, 14 de noviembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial: Cleofe Huamán.03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 01438-2014-59-1001-JR-PE-03SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (/os) Acusado(s): LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO. Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, ilícito penal previs-to y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio de la menor de la iníciales A.J .V. L., representando por su progenitora Marjorie Juliette Lean Escobar AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución No. 01. Cusco, veinte de noviembre del año dos mil catorce.- VISTOS los actuados judiciales remitidos por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Y CONSIDERÁNDO: PRIMERO: El Juez Penal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispues-to en los artículos 351°, 352° Y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efec-tuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjui-ciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia

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Cusco, miércoles 26 de noviembre de 201412familiar sub tipo incumplimiento de obligación Alimentaría, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, en agravio de menor de iniciales, A.J .V. L., representando por su progenitora Marjorie Juliette Lean Escobar; dispositivo legal cuya pena no supera en su extremo mínimo los seis años de privativa de libertad, por tanto este Juzgado Unipersonal es competente para la etapa de juzgamiento a tenor de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 28° del Código Procesal Penal. Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 355° del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra LUIS ENRIQUE V ALDIVIA ACEVE-DO, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar sub tipo incumplimiento de obligación Alimentaría, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, en agravio de menor de iniciales, A..J. V. L., representando por su progenitora Marjorie Juliette Lean Escobar; para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas 10:30 A.M. HORA EXACTA en la PRIMERA Sala de Audiencias ubicada en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco. 2. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obli-gatoriamente a todo el Juicio oral: 2.1. Notifíquese: Al acusado LUIS ENRIQUE VAL-DIVIA ACEVEDO, en su domicilio procesal ubicado en calle Micaela Bastidas 657 D, (Abog. KARINA CALDERON COYA’ Te/f. 974951654) y en su domicilio real ubicado en anexo san Antonio de Cochis, del distrito Huambalpa de la provincia de Vilcas Huaman, departamento de Ayacucho, (Ficha de RENIEC). Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su condición compulsivo, para que concurra obligatoria-mente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o al abogado de oficio que se le designara. 2.2. Notifíquese: A la señora FISCAL KARLA QUISPE LlNARES, Fiscal Adjunta Provincial del Primer Despacho de Investigación Preparatoria de la Primera Fiscalia Penal del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza N° 315-315 Wanchaq Cusco. Bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.3. Designar como abogado del acusado LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO, a la abogada defensora publica Dra. KARINA CALDERON COY A, DEFENSA PÚBLICA, con registro de ICAC. N° 4845, con domicilio procesal en la calle Micaela Bastidas 657-D, con número de contacto 974951654. Bajo apercibimiento de ser reemplazada en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecuti-vas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359° inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.4. Notifíquese: A la parte AGRA-VIADA - TESTIGO Representante Legal de la menor: MARJORIE JULlETTE LEON ES-COBAR, en su domicilio real APV Versalles L-7-1 del distrito de San Jerónimo y en su domicilio procesal Unidad Vecinal Zaguán del Cielo L-13 y casilla N° 1599 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2.5. PRECÍCESE: Que los TESTIGOS Y PERITOS precedentemente referidos, SERÁN CITADOS PARA CONCU-RRIR A LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL A PROGRAMARSE EN SU OPORTUNIDAD, quienes tienen la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el inciso 3) del artículo 164° del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente, coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el inciso 5) del artículo 355° del Código Procesal Penal. 3.- DISPONER la formación del EXPEDIENTE JU-DICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículos 136° y 137° del Código Procesal Penal y de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° Y 8° del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J de fecha 28 de junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas “e irrepro-ducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Los informes periciales y los documentos; d) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convic-ción que la sustenten; e) Las resoluciones emitidase durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECÍSESE: Que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 4.- PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO Y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIEN-TE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), a efecto de su re-visión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 1360 del Código Procesal Penal. 5.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. Cusco, 20 de Noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-809.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra PERCY FRANCO UÑAPILCO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de DIANA JUAREZ CARPIO, se ha dispues-to la notificación de las partes procesales mediante edictos lo siguiente: SENTENCIA. Resolución NQ 07.-Quillabamba, tres de Noviembre Del año dos mil catorce. VISTO: SE RESUELVE:1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra PER-CY FRANCO UÑAPILLCO, sobre Cese de Actos de VIOLENCIA FAMILIAR, en su mo-dalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de DIANA JUAREZ CARPIO.2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO ME-DIDAS DE PROTECCION:A.- Que, el demandado PERCY FRANCO UÑAPILLCO, se abstenga de realizar cual-quier tipo de agresión física, o psicológico, debiendo respetar la dignidad de la agra-viada.B.- Que, el demandado PERCY FRANCO UÑAPILLCO, queda prohibido de molestar, hostigar y/o acosar a la agraviada, en la vía pública o privada.C.- Es necesario resaltar, que en caso de incumplimiento de lo resuelto en la presente sentencia, por parte del demandado, se hará efectivo lo resuelto en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar que refiere: “En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el juez ejercerá las facultades coercitivas contempladas en los Artículos 530 del Código Procesal Civil”.

Artículo 53: El Juez puede:1.- Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corres-ponda, cumpla sus mandatos con arreglo ala contenido de su decisión, la multa es discrecional por el Juez...2.- Disponer la detención hasta por 24 horas de quien resiste su mandato sin justifi-cación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. (...) las sanciones se aplicaran si perjuicio del cumplimiento del mandato.D.- SE DISPONE que las partes reciban tratamiento psicológico en el área de Asistencia Social del Poder Judicial para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado.3.- SE DISPONE que el demandado PERCY FRANCO UÑAPILLCO, pague por los da-ños físicos y psicológicos la suma de 150.00 CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES, a favor de la agraviada. T. R. Y H. S.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 17 de Noviembre del 2014.Firmado Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEl juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, CITA y EMPLAZA a la acusada ITARINA SANDRA LUJAN BAZALAR, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Primera Fiscalía Provincial Penal Urubamba, en el cuaderno de debate N° 0054-2014-14-1015-JR-PE-01 derivado del proceso penal que se le sigue por la co-misión del delito de Trafico Ilegal de Billetes Falsos, en agravio del Estado. Habiéndose dispuesto, además, su notificación con la siguiente resolución:AUTO DE CIT ACION A IUICIO ORALPor estos fundamentos, SE RESUELVE:a) CITAR A JUICIO en el proceso que se sigue contra: ITARINA SANDRA LUJAN BAZA LAR, de 24 años de edad, con documento nacional de identidad numero 46054574, nacida el 31 de agosto del 1989, de sexo femenino, estado civil soltera, natural del dis-trito de Comas, Provincia y departamento de Lima, con grado de instrucción secundaria completa, hija de Juan Domingo y Mariel Esther, con domicilio real en el AAHH Los Cedros N° 220 - Puerto Maldonado; ACUSADA por el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, por la presunta comisión del delito de contra el Orden Monetario y Financiero, TRAFICO ILEGAL DE BILLETES FALSOS, delito tipificado en el segundo párrafo del articulo 254 del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Oficina Central de Lucha contra la falsificación de Numerario.b) SEÑALAR como fecha para la audiencia pública del juicio oral, el día DOCE DE ENE-RO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, sito en el jirón Comercio s/n segundo n1vel.c) EMPLAZAR a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, considerando el domicilio fijado en el auto de enjuiciamiento y escrito de acusación:1.- A LA ACUSADA en libertad ITARINA SANDRA LUJAN BAZALAR, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REA CONTUMAZ. A su abogada Lourdes Irene Ascue Castilla (Defensora Pública), bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa. SE DIS-PONE la notificación de dicha acusada en el domicilio que aparece consignado en la fecha Reniec inserta en el folio 55 del cuaderno de control de acusación, sin perjuicio de emplazársele mediante edictos penales.2.- AL FISCAL de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba responsable del caso, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y re-querir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo.3.- A LOS ORGANOS DE PRUEBA, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsiva-mente o prescindirse de sus declaraciones; siendo los siguientes:* POR EL MINISTERIO PÚBLICO:1.- Víctor Tello Mejía, Gerente de la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario, quien debe ser notificado en su domicilio ubicado en el Jr. Junín N° 791 Lima 01.Se dispone la notificación de dicho testigo en el domicilio consignado, sin perjuicio de requerir al Representante del Ministerio Público para que, en atención a lo dispuesto por el artículo 355°.5 del Código Procesal Penal, coadyuve en la ubicación y citación de dicho órgano de prueba.* POR LA PARTE ACUSADA: Ninguno.d) TENGASE en cuenta que se han admitido como medios de prueba, los siguientes:PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:TESTIMON IALES:1. Declaración de Víctor Tello Mejía, Gerente de la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario.DOCUMENTALES:1. El acta de Intervención Policial de fecha 02 de octubre del 2013.2. El acta de registro personal practicado a la denunciada en fecha 02 de octubre del 2013.3. El acta de entrega de billete de doscientos nuevos soles con serie N° A1927179B, presuntamente falso, por parte de la denunciante Olinda Ayma Huaman.4. El Informe pericial de Monedas N° 50-2013, formulado por la Oficina de Criminalística de la ciudad del Cusco.Documentos que deben ser desglosados de la carpeta fiscal para ser anexados al EX-PEDIENTE JUDlCIAL que se debe formar en mérito a la presente resolución.PRUEBAS DE LA PARTE ACUSADA: NINGUNA POR NO HABER SIDO OFRECIDA.e) FÓRMESE el expediente judicial que corresponda con los actuados que prevé el artículo 136° del Código Procesal Penal.f) FÓRMESE el cuaderno de debates, con las copias certificadas de la acusa<:ión, auto de enjuiciamiento, la presente resolución y las demás actuaciones que se realicen en fa etapa de juzgamiento.g) PONGASE a disposición de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina del Especialista Legal de este Juzgado, por el plazo de CINCO DIAS para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas y/o para insertar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no correspondaHágase Saber. Ago.Firmado: Especialista Judicial. Alan Gibaja Ormachea03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

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