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Cusco, martes 6 de noviembre de 2012 Usuarios EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Pascuala Cevallos Rodríguez de Mescco, viene siguiendo el Proceso Civil 2012-287, sobre Rectificación de partida de defunción del que en vida fue EPIFANIO MESCCO LAUCATA, quien refiere: que el nombre de pila o prenombre ha sido consignado como Epifanio cuando lo correcto es EPIFANIO, en el rubro inter- medio de la misma acta el nombre de la conyugue por haber sido consignado en forma errónea como Juana Huñapillco Huallpa cuando lo correcto es PASCUALA CEVALLOS RODRIGUEZ. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba octubre del 2012 1v-06-x-12 b/v 25866 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don EDUARDO NINA CONCHA con DNI Nro. 40701821 de 35 de años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Echarati Provincia La Convencen y Departamento de Cusco de Ocupación Empleado ,con domicilio en APV primero de Diciembre B-2 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ALELUZ GAMARRA MADERA con DNI Nro. 44904722 de 28 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Perua- na, Natural del Distrito de Echarati Provincia La Convención y Departamento de Cusco de Ocupación Su casa con domicilio en APV Primero de Diciembre B-2 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 23 de Noviembre del 2012. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podá1 denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del código Civil. Santiago, 05 de Noviembre del 2012 Nilda Cupi Zuniga Jefe 1v-06-xi-12 b/v 25854 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA NOTIFICACION POR EDICTO DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A) AL AMPARO DE LA LEY N° 28720. Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad provincial de Calca, Doña PERPETUA SURCO BEDOYA, ha solicitado con fecha 24-10-2012, la ins- cripción de su menor hijo(a) de Nombre EDSON NOBLEGA SURCO; la cual corre inscrito(a) en el Acta de Nacimiento N° 80990003 de fecha 24 de octubre del 2012; declarando como presunto progenitor a don EDSON NOBLEGA PUMAINCA. Se notifica a los interesados para los efectos del Artículo 21 ° del Código Civil. Calca, 24 de Octubre del 2012. Frida Molina Miranda Registradora civil 1v-06-XI-06-12 b/v 25855 NOTIFICACION POR EDICTOS SEÑORA: KATIA ROSA CALLER PÉREZ, en el proceso Civil Nro. 2769-2010-0- 1001- JR-FA-03, seguido por Santiago Baca Guerra sobre divorcio con causal con- tra Katia Rosa Caller Pérez, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia, bajo la dirección de la señorita Jueza doctora Consuelo Camacho Zambrano, y la actuación de la Secretaria Judicial María Friné Cano Álvarez; se ha dispuesto su notificación con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Cusco, diecinueve de enero del año dos mil once.- AUTOS Y VISTOS: ( ... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CÓNYUGES POR MAS DE DOS AÑOS, interpuesta por SANTIAGO BACA GUERRA contra KATIA ROSA CALLER PÉREZ ( ... ). Firma: Dr. Noe Ancón Ramírez-Juez del Tercer Juzgado de Familia del Cus- co.- María Friné Cano Álvarez-Secretaria Judicial. Resolución Nro. 12.- Cusco, doce de julio del año dos mil doce.- VISTO; I CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: Notificar mediante EDICTOS a la demandada KATIA ROSA CALLER PEREZ ( ... ) Cusco, 06 de agosto del 2012 3V-6-7-8-XI-12 B/v 25857 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Expediente Nro. 148-2012-0-10 18-JM-CI-02, tramitado por ante este Despacho Ju- dicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se ha dictado la siguiente resolución: Res. Nro. Uno, de fecha tres de abril del año 2012 : SE RE- SUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AQUILES LEON PEÑA- FIEL, que contiene la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra Jorge Leoncio TTITO RAMIREZ y Teresa TAYRO MAURI de TTITO, la Muni- cipalidad distrital de Santiago representado por su Alcalde Fermín García Fuentes, Jesús CRUZ HUANCA, Audaz CASTILLO FIERRO Y la Beneficencia Pública; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a las partes demandadas por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 486 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. Medios probatorios. Téngase por ofrecidos como medios probatorios de ésta parte, las señaladas las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. Anexos.- A sus antecedentes. Res. 08, de fecha 09 de octubre del 2012. SE RESUELVE 1.- SUSPENDER el proceso por estar fallecido el demandado Jorge Leoncio Ttito Ramírez conforme se tiene acreditado con el certificado de defunción, a efecto de que los sucesores del demandado Jorge Leoncio Ttito Ramírez asuman su defensa, debiendo emplazarse mediante edictos y en su oportunidad nombrarse CURADOR PROCESAL. ... 2. DEJAR INSUBSISTENTE la resolución seis (fojas 120) en el extremo que declara rebelde al demandado Jorge Leoncio Ttito Ramírez quedando inalterable el resto de dicha resolución.- Santiago 31 de octubre del 2012. 3v-6-8-12-XI-12 b/v 25860 EDICTO JUDICIAL El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza ha dispuesto en el expediente N° 5002-2009 seguido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de Chum- bivilcas en contra del imputado Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple, sub tipo matar a otro en agravio de quien en vida fue Remigio Mendoza Anc- calla por lo que se CORRE TRASLADO del requerimiento de acusación en contra del imputado Gerbeth Alejandro Montes de Oca Guzmán acusado por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple, a efectos de que pueda por escrito presentar las observaciones y solicitudes del Art. 3500 del Código Procesal Penal y otros, AL OTRO SI DICE: Dado cuenta con el requerimiento de sobreseimiento a favor de Alejandro Cusi Polanco, Cirilo Jorge Chávez Gallegos, Alejandro Zúñiga Troncoso, Sinforosa Huamani Medina, Juana Mendoza Ancalla, Constantina Valencia Cusi, Leucadia Atahucuri Molina, Martin Zegarra Abrigo, Constantina Huamani Valencia, Vicentina Yucra Huarca, Rosalía Ochoa de Huayllani, Abelino Ancalla Qquenta, Isidro Flores Huamani, Victoria Quis- pesivana Corrales, Manuel Casas Condori, Juan Carlos Rayme Quispe, Mariano Sivincha Taco, Rolando Benavides Chuquirrimay, Georgina Medina Zúñiga, Cirilo Contreras Ibarra, Pedro Pascual Zúñiga Morales, Casiano Elme López, Juan Araujo Mendoza, Balbina Mendoza Peña, Esther Boza Mendo¡;a y Justo Elme López de- nunciados por el delito contra el patrimonio en su modalidad de daños agravados, sub tipo destruir un bien mueble totalmente ajeno empleando violencia y amenaza contra las personas y otro, en agravio del Estado y la empresa de Transportes de Pasajeros Guapo Lindo E.IR.L representada por Raúl Mora Candía a quienes se les CORRE TRASLADO a efectos que conforme el artículo 3450 del código procesal penal se presente por escrito la oposición al requerimiento de sobreseimiento, debi- damente fundamentado, lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. Santo Tomas trece de setiembre del año 2012. 1v-06-xI-12 b/v 25864 EDICTO JUDICIAL. En el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yanatile de la provincia de Calca, que despacho el Señor Juez José Oblea Mamani, bajo la actuación del secretario judi- cial Israel Villafuerte Anaya, se tramita el proceso civil Nro. 00104-2012-0-1019-JP-

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Cusco, martes 6 de noviembre de 2012

Usuarios

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despachala Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Pascuala Cevallos Rodríguez de Mescco, viene siguiendo el Proceso Civil 2012-287, sobre Rectifi cación de partida de defunción del que en vida fue EPIFANIO MESCCO LAUCATA, quien refi ere: que el nombre de pila o prenombre ha sido consignado como Epifanio cuando lo correcto es EPIFANIO, en el rubro inter-medio de la misma acta el nombre de la conyugue por haber sido consignado en forma errónea como Juana Huñapillco Huallpa cuando lo correcto es PASCUALA CEVALLOS RODRIGUEZ. Lo que se publica para los fi nes de ley.Urubamba octubre del 20121v-06-x-12b/v 25866

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don EDUARDO NINA CONCHA con DNI Nro. 40701821 de 35 de años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Echarati Provincia La Convencen y Departamento de Cusco de Ocupación Empleado ,con domicilio en APV primero de Diciembre B-2 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ALELUZ GAMARRA MADERA con DNI Nro. 44904722 de 28 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Perua-na, Natural del Distrito de Echarati Provincia La Convención y Departamento de Cusco de Ocupación Su casa con domicilio en APV Primero de Diciembre B-2 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 23 de Noviembre del 2012.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podá1 denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del código Civil.Santiago, 05 de Noviembre del 2012Nilda Cupi ZunigaJefe1v-06-xi-12b/v 25854

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA

NOTIFICACION POR EDICTODECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A) ALAMPARO DE LA LEY N° 28720.Ante la Ofi cina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad provincial de Calca, Doña PERPETUA SURCO BEDOYA, ha solicitado con fecha 24-10-2012, la ins-cripción de su menor hijo(a) de Nombre EDSON NOBLEGA SURCO; la cual corre inscrito(a) en el Acta de Nacimiento N° 80990003 de fecha 24 de octubre del 2012; declarando como presunto progenitor a don EDSON NOBLEGA PUMAINCA.Se notifi ca a los interesados para los efectos del Artículo 21 ° del Código Civil.Calca, 24 de Octubre del 2012.Frida Molina MirandaRegistradora civil1v-06-XI-06-12b/v 25855

NOTIFICACION POR EDICTOS

SEÑORA: KATIA ROSA CALLER PÉREZ, en el proceso Civil Nro. 2769-2010-0-1001- JR-FA-03, seguido por Santiago Baca Guerra sobre divorcio con causal con-tra Katia Rosa Caller Pérez, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia, bajo la dirección de la señorita Jueza doctora Consuelo Camacho Zambrano, y la actuación de la Secretaria Judicial María Friné Cano Álvarez; se ha dispuesto su notifi cación con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Cusco, diecinueve de enero del año dos mil once.- AUTOS Y VISTOS: ( ... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CÓNYUGES POR MAS DE DOS AÑOS, interpuesta por SANTIAGO BACA GUERRA contra KATIA ROSA CALLER PÉREZ ( ... ). Firma: Dr. Noe Ancón Ramírez-Juez del Tercer Juzgado de Familia del Cus-co.- María Friné Cano Álvarez-Secretaria Judicial. Resolución Nro. 12.- Cusco, doce de julio del año dos mil doce.- VISTO; I CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: Notifi car mediante EDICTOS a la demandada KATIA ROSA CALLER PEREZ ( ... ) Cusco, 06 de agosto del 20123V-6-7-8-XI-12B/v 25857

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Expediente Nro. 148-2012-0-10 18-JM-CI-02, tramitado por ante este Despacho Ju-dicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado porel señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesaldel Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se ha dictado lasiguiente resolución: Res. Nro. Uno, de fecha tres de abril del año 2012 : SE RE-SUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AQUILES LEON PEÑA-FIEL, que contiene la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra Jorge Leoncio TTITO RAMIREZ y Teresa TAYRO MAURI de TTITO, la Muni-cipalidad distrital de Santiago representado por su Alcalde Fermín García Fuentes, Jesús CRUZ HUANCA, Audaz CASTILLO FIERRO Y laBenefi cencia Pública; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por elartículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por elinciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado alas partes demandadas por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento deser declarado rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados enla Ley. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 486 del Código Adjetivotramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. Medios probatorios. Téngase por ofrecidos como medios probatorios de ésta parte, las señaladas las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. Anexos.- A sus antecedentes. Res. 08, de fecha 09 de octubre del 2012. SE RESUELVE 1.- SUSPENDER el proceso por estar fallecido el demandado Jorge Leoncio Ttito Ramírez conforme se tiene acreditado con el certifi cado de defunción, a efecto de que los sucesores del demandado Jorge Leoncio Ttito Ramírez asuman su defensa, debiendo emplazarsemediante edictos y en su oportunidad nombrarse CURADOR PROCESAL. ... 2. DEJAR INSUBSISTENTE la resolución seis (fojas 120) en el extremo que declara rebelde al demandado Jorge Leoncio Ttito Ramírez quedando inalterable el resto de dicha resolución.- Santiago 31 de octubre del 2012.3v-6-8-12-XI-12b/v 25860

EDICTO JUDICIAL

El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas Dr. EfraínVíctor Bedregal Mendoza ha dispuesto en el expediente N° 5002-2009 seguido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de Chum-bivilcas en contra del imputado Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple, sub tipo matar a otro en agravio de quien en vida fue Remigio Mendoza Anc-calla por lo que se CORRE TRASLADO del requerimiento de acusación en contra del imputado Gerbeth Alejandro Montes de Oca Guzmán acusado por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple, a efectos de que pueda por escrito presentar las observaciones y solicitudes del Art. 3500 del Código Procesal Penal y otros, AL OTRO SI DICE: Dado cuenta con el requerimiento de sobreseimiento a favor de Alejandro Cusi Polanco, Cirilo Jorge Chávez Gallegos, Alejandro Zúñiga Troncoso, Sinforosa Huamani Medina, Juana Mendoza Ancalla, Constantina Valencia Cusi, Leucadia Atahucuri Molina, Martin Zegarra Abrigo, Constantina Huamani Valencia, Vicentina Yucra Huarca, Rosalía Ochoa de Huayllani, Abelino Ancalla Qquenta, Isidro Flores Huamani, Victoria Quis-pesivana Corrales, Manuel Casas Condori, Juan Carlos Rayme Quispe, Mariano Sivincha Taco, Rolando Benavides Chuquirrimay, Georgina Medina Zúñiga, Cirilo Contreras Ibarra, Pedro Pascual Zúñiga Morales, Casiano Elme López, Juan Araujo Mendoza, Balbina Mendoza Peña, Esther Boza Mendo¡;a y Justo Elme López de-nunciados por el delito contra el patrimonio en su modalidad de daños agravados, sub tipo destruir un bien mueble totalmente ajeno empleando violencia y amenaza contra las personas y otro, en agravio del Estado y la empresa de Transportes de Pasajeros Guapo Lindo E.IR.L representada por Raúl Mora Candía a quienes se les CORRE TRASLADO a efectos que conforme el artículo 3450 del código procesal penal se presente por escrito la oposición al requerimiento de sobreseimiento, debi-damente fundamentado, lo que se publica para los fi nes de ley. Firma la secretaria.Santo Tomas trece de setiembre del año 2012.1v-06-xI-12b/v 25864

EDICTO JUDICIAL.

En el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yanatile de la provincia de Calca, que despacho el Señor Juez José Oblea Mamani, bajo la actuación del secretario judi-cial Israel Villafuerte Anaya, se tramita el proceso civil Nro. 00104-2012-0-1019-JP-

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Cusco, martes 6 de noviembre de 20122CI-01, . seguido por Margarita Quispe Gallegos, en representación de su menor hijo Jean Carlos Ayesta Quispe, quien peticiona la sucesión intestada de quien Vida fue WASHINGTON AYESTA AVILES, fallecido el 21 de mayo del 2012; y se le declare como heredero único y universal a su menor hijo Jean Carlos Ayesta Quispe Lo que se publica para los fi nes de Ley.Quebrada, 30 de Octubre del 2012.1v-06-xI-12b/v 25594

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señora Juez doctora: JUDITH N. ATAPAUCAR BARRIENTOS, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Pro-ceso Civil Nro. 2455-2012, solicitado por SOFIA SALCEDO VIUDA DE GARCIA, Sobre SUCESION INTESTADA, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando la sucesión intestada del que en vida fue su fi nado esposo FITZROY GARCIA ROJAS, fallecido el 19 de Febrero del 2011 enla ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 2455-2012-Wanchaq, 31 de Octubre del 2012.Cusco, 30 de octubre del 2012.1v-06-xI-12b/v 25863

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 02705-2012-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha In Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo actua-ción de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lotmion, se ha dispuesto la publi-cación Edictal siguiente:Resolución Nro. 01 de fecha nueve de octubre del año dos mil doce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TORIBIA MENDOZA APAZA,sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su cónyuge ANDRESCACERES VARGAS, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el articulo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de In presente resolución en el Diario Ofi cial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S.1v-06-xI-12b/v 25862

SUCESION INTESTADA.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPE-TENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA JUSTINA VALLENAS FLOREZ DE QUISPE, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE DON MIGUEL APARICIO QUISPE CUSI, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DÍA 18 DE SETIEMBRE DEL 2012, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CON-YUGE SUPERSTITE DOÑA JUSTINA VALLENAS FLOREZ DE QUISPE, Y A SUSHIJOS: MIGUEL EUSTAQUIO Y WILBERT QUISPE VALLENAS. LO QUE COMUNI-CO PARA QUE SE PRESENTEN quienes se consideren hederos.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC . 027AV. SOL, PSJE. GRACE 117TELF.2287111v-06-xI-12b/v 25868

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO CIVILRECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAPor Expediente N°: 037789 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2012Don(a) VILMA ROXANA UGARTE TAPIASolicita la Rectifi cación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento DE: Brenda Pacheco Ugarte por existir error respecto de los nombres de su progenitora consigna-do como: VILMA UGARTE TAPIA. Siendo los nombres correctos y completos los de: VILMA ROXANA UGARTE TAPIA.En la partida o Acta N° 145095 De 1995Lo que se da a conocer a fi n que, quienes resulten perjudicados con la Rectifi cación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publica-ción, conforme establece el Art. 74 del D.S. 015 -PCM, ante la ofi cina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco.Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.Cusco, 05 NOV 2012Walter Carpio ChávezDirector1v-06-xI-12b/v 25856

SUCESION INTESTADA.

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Ta-curi Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02622 -2012-0-1001-JP-CI-03 seguido por LAURA CARDENAS DELGADO sobre SUCESIO INTESTADA, del que en vida fue: Víctor Cár-denas Salas a fi n de que se les declare herederos universales: A la recurrente y Lucila Cárdenas Delgado, lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica,para los fi nes de ley. Cusco, 31 de Octubre del 2012.1v-06-XI-12

b/v 25854 SUCESION INTESTADAANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MARIA JESUS ZUÑIGA CAS-TRO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: AURA MA-RINA CASTRO ARRIARAN, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 25 DE SETIEM-BRE DEL 2012, HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.CUSCO 30 DE OCTUBRE DEL 2012NESTOR AVENDAÑO GARCIANOTARIO ABOGADO1v-06-xI-12b/v 25865

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:EDICTO MATRIMONIALDon: HENRI USCAPI JIMENEZIdentifi cado con DNI: 40639833Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 32 años:Ocupación: POLICIA NACIONALDomicilio: JR. ATAHUALLPA 442.Doña: DINA MARGOT HILBERTO ARROSQUIPAIdentifi cado con DNI: 41207235Estado Civil: SOLTERA.Natural de: CALCANacionalidad: PERUANAEdad: 30 años:Ocupación: POLICIA NACIONALDomicilio: URB. UCCHULLO GRANDE J-4-A.Fecha de Matrimonio: 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012.Las’ personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 05 de noviembre del 2012Walter Carpio ChávezDirector1v-06-x-12b/v 25861

AVISO

La Asociación Civil Sin Fines de Lucro Yachayninchis - ACY, pone en conocimiento a la población en general, de la Liquidación, Disolución y Extinción, del mismo; así mismo se hace de conocimiento el Nombramiento Liquidador, que recae en el Presidente de dicha Asociación.Señor Timoteo Cjuno RoqueEl Presidente.3v-6-7-8-xi-12B/v 25858

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO CIVILRECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAPor Expediente N°: 037924 DE FECHA DE 29 OCTUBRE DEL 2012Don(a) SIMON INCARROCA CORRALESSolicita la Rectifi cación Administrativa de la partida o acta de: Nacimiento de: Pamela Ketterine Incaroca Loayza, por existir error respecto de los nombres de los Progeni-tores y titular del acta consignados como: Simón Incaroca Corrales, Mirian Loayza Yepez, Pamela Incaroca Loayza; siendo los nombres correctos los de: SIMON INCA-RROCA CORRALES, MIRIAM LOAIZA YEPEZ y PAMELA KATTERINE INCARROCA LOAIZA.En la partida o Acta N° 310980 de 1997Lo que se da a conocer a fi n que, quienes resulten perjudicados con la Rectifi cación puedan formo escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme esta-blece el Art.74 del D.S. 015-PCM, ante laofi cina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. !.Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.Cusco, 05 NOV 2012Walter Carpio ChávezDirector1v-06-xi-12b/v 25820

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO CMLRECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAPor Expediente N°: 037923 DE FECHA DE 29 OCTUBRE DEL 2012Don(a) MIRIAM LOAIZA YEPEZSolicita la Rectifi cación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento de: Yeni Isabel Incarroca Loayza, por existir error respecto de los nombres de la Progenitora y segundo apellido de la titular del acta consignado como: MIRIAN LOAYZA YEPEZ, siendo los nombres correctos y completos los de laProgenitora: MIRIAM LOAIZA YEPEZ, nombres correctos de la titular del acta: YENI ISABEL ICARROCA LOAIZA.En la Partida N° 60501565 De 1999

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Cusco, martes 6 de noviembre de 2012 3Lo que se da a conocer a fi n que, quienes resulten perjudicados con la Rectifi cación puedan formo escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme es-tablece el Art.74 del DS.015-PCM, ante la ofi cina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco.Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.Cusco, 05 NOV 2012Walter Carpio ChávezDirector1v-06-xi-12b/v 25820

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo delseñor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de laSecretaria Judicial Dra. Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando elproceso civil Nro. 2675-2012, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE, NACIMIENTO, solicitado por el recurrente ENRIQUE GUTIERREZGUTIERREZ, quien pide se rectifi que la Partida de Nacimiento de suabuelo ROBERTO GUTIERREZ VARGAS en cuya partida se ha consignado de manera errónea el siguiente extremo: En el rubro DON: Se ha omitido consignar el apellido materno de su abuelo como “ROBERTO GUTIERREZ”, siendo lo correcto “ROBERTO GUTIERREZ VARGAS.” Publicación que se realiza para los fi nes de ley.Cusco, 30 de octubre del 2012.1v-06-x-12b/v 25867

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 02724-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctorMauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida einterpuesta por ALEJANDRO PUMA PU MACALLAHUI sobre SUCESIONINTESTADA de quien en vida fuera SANTUSA CCURO DE PUMA, fallecidaen la ciudad del Cusco el 31 de Octubre del 2009. Se publica a efecto deque tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio.Cusco, 06 de noviembre del 2012.1v-06-x-12b/v 25879

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Srta. OLIVIA DEL CASTILLOARAUJO, identifi cada con DNI. N° 23952460, en representación del señorFRANK WINKLER, en mérito a las facultades inscritas en la partida N° 12660039 del Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos de Lima; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr HARTMUT WINKLER, fallecido el día diez de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, y siendo el último domicilio del causante el in-mueble ubicado en la Calle Ccochirihuaylla N° 242 (ahora llamada Calle Jorge Ochoa y Saucipata), del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento para los fi nes de Ley.Cusco, 31 de octubre de 2,012Carlos Augusto Somocurcio AlarcónNotario del Cusco.1v-06-XI-12b/v 25878

SUCESION INTESTADA

CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, doña IRMA GOMEZ ORDI-NOLA, HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECLARACION DE SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU ESPOSO CARLOS BRAVO VALENZUE-LA, FALLECIDO EL VEINTE DE JUNIO DEL 2012, DECIARA COMO SUS UNI-CAS HEREDERAS A LA SOLICITANTE VIUDA SUPERSTITE Y A LA HIJA DEL CAUSANTE: RUBI YESENIA BRAVO GOMEZ. LO QUE Hago SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 02 de noviembre del 2012.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca. Cusco- Calle Cordova N° 146-Calca.Mery Alinda Sanchez GamarraAbogada Notaria1v-06-x-12b/v 25877

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR-CALCA-CUSCO.

UNIDAD DE REGISTRO CIVIL.AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, DI-263-GRC/017.Ante la Ofi cina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador-Calca- Cusco, con Exp. N° 2572 -2012, de fecha 31 de Mayo del 2012, ELVIS GONGORA SAICO, ha solicitado la Rectifi cación de su Partida de NACI-MIENTO, partida N° 35 del año 1978, respecto al error en la CONSIGNACIÓN DEL APELLIDO MATERNO DEL PADRE Y DECLARANTE, registrado como LAYME, debiéndose ser correctamente LAIME y no como fi gura asentado. Se publica con-forme al artículo 73 del D.S N° 015-98-PCM. A fi n de quienes resulten perjudicados con la rectifi cación, formulen oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-PCM., ante la ofi cina de Registro del EstadoCivil de la Municipalidad de San Salvador.San Salvador, 31 de Mayo de 2012.Liliana Villanueva ManottupaJefe de registro Civil1v-06-xi-12b/v 25876

EDICTO JUDICIAL

SUCESION INTESTADA.- Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas,despachado por el señor Juez Dr. JORGE ALBERTO MONTESINOS PEZO, bajola actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, dañaNATIVIDAD DOMINGUEZ SUAREZ, viene solicitando la sucesión intestada de la que en vida fuera su abuela PRESENCIA DENOS CONDORI, fallecido en fecha 01 de setiembre del año 1976, en el distrito de Velille, publicación que se reali-za para los que se crean con derecho a sucesión se apersonen al proceso Nro. 00092-2011-0-1008-JP-CI-01 a ejercer su derecho.- Lo que se Publica para los fi nes consiguientes de ley.Santo Tomas, 26 de octubre del 2012.1v-06-xI-12b/v 25875

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por el Señor Juez Dr. Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-179-CI, por el que Juan Luciano Gamarra Romero solicita adición de nombre en su partida de nacimiento inscrito en la Municipalidad Metropolitana de Lima sig-nada con el número 61 correspondiente al año 1934, consignar el segundo nombre de pila “Luciano”debiend ser “JUAN LUCIANO GAMARRA ROMERO”, en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero uno de fecha dos de octubre del 2012 que admite la demanda en la vía del proceso no contencioso. Con citación del Ministerio Publico, habiéndose señalado como fecha para la audiencia de actuación y declara-ción judicial el día martes 11 de diciembre del 2012 a horas dos y treinta de la tarde. Lo que se publica para los fi nes de ley.Urubamba, 18 de octubre del 2012.1v-05-xi-12b/v 25872

EDICTO

En la causa N° 01334-2012, seguido por LEONIDAS LACAVERATZ GALINDO, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN LIC. JULIAN INCARROCA NINANCURO y el REPRESENTANTE DE COFOPRI; sobre RECTIFICACION DE AREA DE INMUEBLE, se ha expedido la “Resolución Nro. 01.- Cusco, primero de Octubre del año dos mil doce.- VISTA; ( ..... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por LEONIDAS LACAVERATZ GALINDO, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANSEBASTIAN LIC JULIAN INCARROCA NINANCURO y el REPRESENTANTE DEL ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL COFOPRI ABOG. RAUL MALAGA GAMARRA; sobre RECTIFICACION DE AREA DE INMUE-BLE; CON CITACI׃N de los colindantes: QUISPE SALAS SERGIO;ESQUIVEL TECSE ROMULO; CARDENAS ZAVALETA ANGELICA SEGUNDINA; ׁAUPA SUTA ESTEBAN; y, QUISIYUPANQUI AUQUIMAYTA NATALIA; en tal virtud notifíquese a los demandados a fi n de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajoAPERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES;( .... ).- H.S.- Firma y sello Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.”Cusco, 18 Octubre 2012.3v-24-30-X- y 06-xi-12b/v 25712

EDICTOS-

Notifi cación y publicación efectuadas art. 506 Y 165 del C.P.C. Sres. Casimiro Coaila Flores e Isabel Zegarra Flores. EXPEDIENTE N o :01369-2012-0-1001-JR.CI.04 En los por Victoria Gutiérrez de Quintanilla, sobre prescripción Adquisitiva, con Casimiro Coaila Flores, tramitado ante el 4° Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Jueza Fanny tupe Pérez Carlos. se ha dispuesto la notifi cación a Camilo Coaila Flores e Isabel Zegarra Flores y la publicación de la demanda y extracto de la siguiente resolución: DEMANDA: Edwin Quintanilla Ro-zas y Victoria Gutiérrez de Quintanilla, solicitan prescripción adquisitiva del predio urba-no lote de terreno signado con el N° 8 sub lote 31 de la urb. Versalles del Distrito de San Jerónimo, provincia y Departamento del Cusco, dirigida contra Edwin Quintanilla Rozas y Victoria Gutiérrez de Quintanilla – Limitada por el FRENTE: Con la prolongación de la vía expresa en línea recta de 19.35ml., por la DERECHA con el lote 4 de propiedad de Luis Víctor Flores en 17.80ml. , por la IZQUIERDA con el lote 30 de propiedad de Roberto Vilca Mamani y Cerafi na Naira Vilca en línea recta de 16.10 mI., por el FONDO con el lote 22 de propiedad de Yuri Barrientos paredes con el lote 21-B de propiedad de Erika Yanet Gamboa Aparicio en línea recta de 3.60 mI. y 19.10ml. Resolución N° 03 CUSCO, cuatro de Octubre Del dos mil doce.· por cumplido el mandato (. .. ) SE RE-SUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDWIN QUINTANILLA RO-ZAS y VICTORIA GUTIERREZ DE QUINTANILLA, con CASIMIRO COAILA FLORES, ISABEL ZECARRA TORRES, RAMON ARRIACA RUIZ CARO CON CITACION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, LUIS VICTOR LOPEZ FLORES, ROBERTO VILCA MAMANI y CERAFINA NAIRA VILCA, YURI BARRIENTOS PARE-DES, ARTURO TORIBIO OBLITAS, CARMEN NANCY MAYCA POZO y ERIKA YANET GAMBOA APARICIO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO LOTE N° 8 SUB LOTE 31 DE LA URBANIZACION VERSALLES DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO y ACCESORIAMEN-TE LA INSCRIPCION DEL PREDIO A NOMBRE DE LOS DEMANDANTES EN EL ASIENTO DOS DE LA PARTIDA N° 11036251 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DEL CUSCO, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confi érase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarár-seles rebeldes. .. H.S.Media fi rma Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. LíaCcarhuarupay Béjar.Cusco 17 de octubre del 2012.3v-24-30-x- y 06-xi-12b/v 25724

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Cusco, martes 6 de noviembre de 20124AVISO DE TRANSFORMACION.

TRANSFORMACION EMPRESA DE TRANSPORTES LUIS VALLEJOS SAN-TONI S.R.L.

De conformidad con lo señalado por el artículo 337 de la Ley General de Socie-dades (ley Nro. 26887) se hace de conocimiento público que de acuerdo de la Junta General extraordinaria de participacionistas de fecha 11 de Octubre del 2012 se acordó la Transformación de la: EMPRESA DETRANSPORTES LUIS VALLEJOS SANTONI S. R. L. a una SOCIEDADANONIMA, por lo que la razón social de la empresa será; EMPRESA DE TRANSPORTES LUIS VALLEJOS SANTONI SOCIEDAD ANONIMA, lo que se ponen en conocimiento de los interesados.Cusco, 22 de octubre del 2012.La Gerencia3v-25-31—x y 06-xi-12b/v 25739

PRIMER REMATE PUBLICO

En el Expediente Civil Nro. 098-2009, seguido por LOURDES HUANCA CHURATA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, contra YSABEL QUISPE HUA-YHUA, la señora Juez del Segundo Juzgado Paz Letrado de Santiago ha dispuesto PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble ubicado en APV. LA PRADERA PU-QUIN Nro. D-8, distrito de Santiago de Propiedad de ISABEL QUISPE HUAYHUA, con área de 150 M2, dos construcciones de adobe 110 M2, material noble 120 M2, teniendo por linderos los siguientes: POR LADO IZQUIERDO: con calle sin nombre, longitud de 15 ml; POR EL LADO DERECHO con Lote Nro. D-18 con una longitud de 15 ml. POR EL FONDO con longitud 10 ml. POR EL FRENTE con calle principal que da acceso hacia el APV. La Pradera con una longitud de 10 ml. Con perímetro total de 50 ml. Inmueble esta valorizado en S/. 129,250.00 de nuevos soles según peritaje del 30-Enero-2012, de fojas 171, que se pone a primer remate en el valor de sus dos terceras partes S/. 86,166.66. Diligencia que se efectuara el 22-Noviem-bre-2012, horas 10:30, en el local del Segundo Juzgado Paz Letrado del Modulo de Santiago; a la fecha no se conoce otros gravámenes del bien materia de remate. Para ser postor se requiere depositar el 10% de la tasación i la Tasa Judicial por participar en el remate.MAYORES INFORMACIONES EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO.Santiago, 11 de Octubre del 2012.Daniel Pereira Mogrovejo.Secretario.06VZ.05.06.07.08.09.12.XI.12B/. 22648

AVISO DE PRIMER REMATE JUDICIAL

En la Causa Civil Nº 00014-2006-0-1007-JM-CI-02, seguido por Yurema Loayza Bom-billa sobre MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO, en contra de Abraham Gu-tiérrez Tintaya y otra, bajo la actuación del especialista legal Marco Olivera Huamán, el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de Canchis Dr. Federico Choque García con la intervención del martillero publico Percy Luis Cornejo Barragán ha dispuesto convocar A PRIMER REMATE PUBLICO, la venta en subasta publica del siguiente bien inmueble. DATOS DEL BIEN MATERIA DEL REMATE: De los Derechos y Acciones del deman-dado Abraham Gutiérrez Tintaya del Inmueble: ubicado en la esquinas de la Avenida Manuel Callo Zevallos numero 490 y Jirón Ayacucho numero 133 del distrito de Si-cuani, Provincia de Canhis y Departamento del Cusco, de propiedad del demandado Abraham Gutiérrez Tintaya, con derecho de propiedad inscrito en la partida electrónica Nº 1100061, Asiento D 0001 (Titulo Nro. 2007-0004167) del Registro de Propiedad Inmueble de los Registrados Públicos de Sicuani, cuyos linderos son: Por el NORTE Colinda con el jirón Ayacucho; por el SUR colinda con la propiedad de Antonia Quispe con, por el OESTE colinda con la Avenida Confederación , por el ESTE colinda con la propiedad de la familia Quispe, cuyas dimensiones obran en el Asiento Registral. AFECTACION DEL INMUEBLE.- Letra de Cambio s/n de Abraham Gutiérrez Tintaya. A favor de Yurema Loayza Bombilla, por la cantidad de seis mil quinientos dólares americanos, equivalente a diecisiete mil quinientos cincuenta nuevos soles (S/. 17,550 nuevos soles). VALOR DE TASACION.- El inmueble ha sido valorizado en la suma de ciento setenta mil doscientos cuatro con 40/100 nuevos soles.MONTO DE LA BASE: El remate deberá de efectuarse sobre la base de las 2/3 partes del valor de la tasación, que asciende a la suma de S/.113,469.60 nuevos soles, monto que corresponde a las dos terceras partes del valor de la tasación.LUGAR FECHA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo el día ocho de noviembre del año dos mil doce a las nueve de la mañana, acto que se verifi cara en el local del Segundo Juzgado Mixto de Canchis- Sicuani. FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE:Martillero Publico PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN.REQUISITOS PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de Gerencia la suma equivalente al 10% del valor de la tasación del bien, así como pagar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble en el Banco de la Nación.Sicuani, 23 de octubre de 2012.Marco W. Olivera Huamán.Secretario.05VZ.25.26.29.30.31.X.12B/. 22622

EDICTO JUDICIAL

Señores: Sucesión DE HAYDEE ELIZABETH HERRERA ORTÍZ DE ORUÉ.-Ante el tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 2002-01655-0-1001-JR-CI-03., en el que mediante resolución Nro. 01 de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dos, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Jorge Gerardo Aguirre Rodríguez y Haydee Elizabeth Herrera Ortiz de Orué, contra

el Banco Santander Central Hispano; sobre Indemnización de daños y perjuicios, de-biendo sustanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el termino de ley.- Por ofreci-dos los medios probatorios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportunidad.- AL OTRO SI: Considerando que la petición de auxilio judicial solicitada se encuentra sustentada con los documentos presentados. CONCEDASE AUXILIO JUDICIAL a los actores, exonerándolos de las costas del proceso. A sus antecedentes los anexos adjuntos. Resolución Nro.. 77: Cusco, veintiocho de agosto del año dos mil doce.- SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante edictos a los probables suceso-res de la demanda, quien en vida fue Haydee Elizabeth Herrera Ortiz de Orue, para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo la sucesora procesal Milagros Asunción Aguirre Herrera, concurrir a este Juzgado a efecto de recabar dichos edictos para su publicación, asimismo deberá de proporcionar los domicilios reales de las personas de José Luis Aguirre Herrera y Jorge Isaac Aguirre Herrera, dentro del tercer día de notifi cada, bajo apercibimiento de imponérsele multa equivalente a Una Unidad de Referencia Procesal; mientras tanto SUSPÉNDASE el proceso. Conforme lo dispuesto por el artículo 506º del códi-go Procesal Civil efectúese las notifi caciones por edicto judicial, en el Diario Ofi cial EL PERUANO y en el DIARIO JUDICIAL del Cusco, por el termino de tres días con intervalos de tres días. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.Cusco, 18 de Octubre de 2012.Pamela D. Altamirano Mayca.Secretaria.03.24.30.X; 06.XI.12.B/. 22609

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señora Juez Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, se viene tramitando el Proceso Civil Nº88-2012; habiéndose resuelto: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por PLACIDO CONDORPUSA CHAUPI, sobre CAMBIO de APELLIDO PATERNO de “PLACIDO CONDORPUSA CHAUPI”, a “ PLACIDO ACOSTA CHAUPI”, contenido en el Acta de Nacimiento Partida Nº 493, de fecha 23 de Octubre del 1979, inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Es-pinar, contra SANTOS CONDORPUSA CCAHUA; el mismo que se tramita en la VÍA DEL PROCESO SUMARÍSIMO. Lo que se publica para los fi nes de ley (En aplicación al Art. 165 del C.P.C., por desconocerse el domicilio del demandado).-Espinar, 02 de agosto de 2012.Hugo Guevara Flores.Secretario.01VZ.06.XI.12B/. 22689

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE No. 02691-2012-0-1001-JP-CI-01, seguido por José Aníbal Vasquez Castillo, sobre Rectifi cación de Partida de Defunción de la QEVF. Celia Crescencia Castillo Puente de la Vega; ante el primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se ha resuelto lo siguiente, Resolución No. 02, Wanchaq, veintidós de octubre del dos mil doce (…) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de José Aníbal Vas-quez Castillo, sobre Rectifi cación de Partida de Defunción de la QEVF. Celia Crescencia Castillo Puente de la Vega; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 828º del Código Procesal Civil publíquese avisos por intermedio de los Diarios Ofi cial El Peruano, y en el Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley; (…) Firmado señora Juez Cárdenas Esteves y Secretaria Judicial Villar Vargas H.S.Lo que se publica para los fi nes pertinentes.Wanchaq, 05 de noviembre del 2012.Tomasa Villar Vargas.Secretaria.01VZ.06.XI.12B/. 22692

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señora Juez doctora: JUDITH N. ATAPAUCAR BARRIENTOS, y bajo la ac-tuación del secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene trami-tando el Proceso Civil Nro. 2799-2012, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNSION, solicitado por JOSE ANIBAL VASQUEZ CASTILLO, en el rubro del nombre de su progenitor inscrita en forma errónea como “JOAQUIN CARLOS VASQUEZ GUERRERO” debiendo ser correcto como “JOAQUIN CARLOS ALBERTO VASQUEZ GUERERO, ante el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de la Victoria-Lima.Publicación que se realiza para los fi nes de ley.Wanchaq, 05 de Noviembre del 2012.Daniel Barrientos CárdenasSecretario.01VZ.06.XI.12B/. 22692

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Articulo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia No-tarial en Asuntos NO Contenciosos”, comunico que, ante mi despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio Nº515 de la ciudad de Urubamba, se presento WILLEM HENDRIK MATTHIJS VAN IMMERZEEL, representando a ELSE MARJAN VAN WECHEM, solicitando sucesión intestada de quien en vida fue WILLEM JOHAN VAN WECHEM, fallecido el día 26 de Marzo de 2012, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N, del sector Chajhuar, del distrito y provincia de Uru-bamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fi nes consiguiente de Ley.

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Cusco, martes 6 de noviembre de 2012 5G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario.01VZ.06.XI.12B/. 22688

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE No. 02749-2012-0-1001-JP-CI-01, seguido por Marco Alfredo Pilars Fortón, sobre sucesión intestada del QEVF. Su progenitor Abel Pilares Leiva; ante el primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se ha resuelto lo siguiente, (…) Resolución No. 02, Wanchaq, treinta de octubre del dos mil doce (…) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la Vía del PROCESO NO CON-TENCIOSO la solicitud de Marco Alfredo Pilares Fortón, sobre SUCESION INTESTADA del QEVF. Abel Pilares Leiva; fallecido el día 09 de diciembre del 2006 , en el Distrito de Wanchaq, departamento de Cusco; en consecuencia de tenor del articulo 828º del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez mediante edictos por los Diarios Ofi cial El Peruano, y en el Judicial de Cusco; (…) Firmado señora Juez Cárdenas Esteves y Especia-lista Tomasa Villar Vargas H.S.Lo que se publica para los fi nes pertinentes.Wanchaq, 05 de noviembre del 2012.Tomasa Villar Vargas.Secretaria.01VZ.06.XI.12B/. 22691

AVISO JUDICIAL

En el Procesal Civil Nro. 02348-2012-0-1001-JP-CI-01, el señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e in-terpuesta por ADRIEL LINARES ESCALANTE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la omisión de los apellidos maternos de quienes en vida fueron sus señores padres, siendo lo correcto CESAR LINA-RES CARDENAS Y VICENTINA ESCALANTE PALOMINO, ante la Municipa-lidad Provincia del Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fi nes de ley pertinentes.Cusco, 31 de Octubre del 2012.María Elena Olarte Leiva.Especialista.01VZ.06.XI.12B/. 22686

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA Nº 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, EL SEÑOR BASILIO CHINO HUAMANI, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTA SEÑORA MADRE, QUIEN EN VIDA FUE, DOÑA FELIPA HUAMANÍ HUILLCA FALLECIDA EN EL DISTRITO DE LI-VITACA, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL 01 DE OCTUBRE DE 1980. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, OCTUBRE 27 DEL 2012.RODZANA NEGRON PERALTA.ABOGADA.01VZ.06.XI.12B/. 22690

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Mixto de Canchis que Despacha la señorita Juez doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial abogada Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso Nº 2012-0091-1007-JM-CI-1, en el cual se ha dispuesto se publique el extracto de la solicitud siendo como sigue: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA, interpuesta por ERICK YASHIN SANTOS SOTA contra la EMPRESA ENRIQUE W. GIBSON LTD SA. Sobre PRETENSIÓN PRINCIPAL.- PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN MUEBLE consistente en: 1.- Ve-hículo con placa de redaje WH 4963, camión masca Dodge, gasolinera de color beige madera con motor Nº PT 26001934, con numero de serie D333226PO50096, carrocería de furgón. PRETENSION ACCESORIA.- LA inscripción de titulo en los re-gistro públicos ofi cina Arequipa y la cancelación del titulo anterior.- En la VÍA PROCEDI-MENTAL del PROCESO ABREVIADO.Lo que se publica para los fi nes de ley.Sicuani, treinta y uno de octubre del 2012.Sofía Rico Quiroz.Secretario.03VZ.06.07.08.XI.12B/. 22685

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA DE DOMINIOSEÑORES:RAÚL HERMOZA PALMA Y ZOILA TERESA RÍOS DE HERMOZA; ANDRÉS MOLI-NA HUALLPA Y JUSTA CORREA ARANYA DE MOLINA; AQUILINO RUPA ROJAS E HILDA LAMAZA ALAGON; ROBEN SIERRA RIVERO Y VERIDIANA TINTAYA GUTIE-RREZ; SONIA MALDONADO PACHECO Y JULIO CESAR GAMBOA MALDONADO; ROBERTO BOCANGEL FIGUEROA Y SILVERIA TAIRO ANDRADE; HUGO CHOQUE CRUZ Y ROSA MARIA HUAMANI HUILLCA; ISIDORA ESPINOZA HUAMÁN Y JOSÉ FERRO AVILES.ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFOR-MADA POR MANUEL PEÑA SOLANO Y EUFEMIA CHÁVEZ MONGE, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO Nº E-11, UBICADO EN EL JIRÓN WARI, URBANIZACIÓN LOS NOGALES, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO

DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 200.00M2 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON EL JIRÓN WARI, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA DERE-CHA ENTRANDO : CON LA PROPIEDAD DE ANTONIO APARICIO DELGADO, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE AQUILES CASAÑO QUILLATUPA, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE ISABEL PÉREZ CANALES, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00ML. (SESENTA METROS LINEA-LES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, OCTUBRE 23 DEL 2012.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA.03VZ.06.07.08.XI.12B/. 22687

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:El Señor: LUIS MIGUEL URBANO ITURRIAGA DE 27 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación INDEPENDIENTE de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el URB. VISTA ALEGRE L-16 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: YULIANA BEGAZO SOLIS DE 29 años de edad, SOLTERA ocu-pación INDEPENDIENTE de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la URB. VISTA ALEGRE L-16 el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 17 DE DI-CIEMBRE DEL 2012. A horas 21:00 pm, Las personas que conozcan causales de im-pedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 05 de noviembre del 2012.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.06.XI.12B/.22693

TERCER REMATE JUDICIAL

En el expediente N° 753-2010-CI, seguido por SARA NILA GONZALES PORTI-LLO, contra NANCY CCORIHUAMAN GONGORA, sobre obligación de dar suma de dinero, la Señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, bajo la actuación de la especialista legal E. Lia Ccarhuarupay Bejar, ha ordenado la venta en subasta pública del siguiente bien inmueble: Bien materia de remate: DERECHOS Y ACCIONES (16.666%) que tiene la demandada sobre el predio rústico denominado HILLOC MINASMOCCO CABILDUYOC, ubicado en el sector: SUCSO AUYCAYLLE, del Distrito de San Sebastian, Provincia y Depar-tamento del Cusco, con un área de 139,550.00 m2, inscrito en la partida electró-nica Nº 02060096 del Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco, cuyos linderos son por el norte con la propiedad de Maximiliana Mayta Quispi-yupanqui con 349.50ml; por el este con el Camino de Herradura con 578.50ml; por el oeste con propiedades de Maximiliana Mayta, Bonifacio Quispe y Gregorio Siccus con 611.50ml, con el sur con propiedad de Amorocio Durand Wilca con 130.00ml. El predio de naturaleza rústica denominado HILLOC MINASMOCCO CABILDUYOC, sector Sucso Aucaylle del Distrito de San Sebastián, se encuentra ubicado en la parte alta del distrito y su topografía muestra relieves accidentados y principalmente laderas. Aproximadamente un 50% corresponden a suelos eriazos y el restante puede ser destinado a zonas de cultivo y otras pasibles de conformar en el futuro lotizaciones y asentamientos urbanos, presenta accesos carreteros y por la parte alta carece de servicios básicos.TASACIÓN DEL BIEN Y MONTO DE LA BASE: La tasación es de S/. 955,917.50 (Novecientos cincuenta y cinco mil novecientos diecisiete con 50/100 nuevos soles) conforme a la última valorización de 21 de octubre del 2011, que correspon-de al valor total del inmueble embargado. El valor del bien materia de remate es de S/. 159,319.58 (Ciento cincuenta y nueve mil trescientos diecinueve con 58/100 nuevos soles), monto que corresponde a los DERECHOS Y ACCIONES (16.666%), de titularidad de NANCY CCORIHUAMAN GONGORA.En tercera convocatoria, la base de la postura se reduce en un 15% adicional a la segunda convocatoria, siendo así, la base del segundo remate asciende a S/. 76,738.93 (Setenta y seis mil setecientos treinta y ocho con 93/100 nuevos soles).AFECTACIONES DEL BIEN: Embargo de DERECHOS Y ACCIONES (16.666%) que posee la demandada sobre el inmueble materia de remate a favor de SARA NILA GONZALES PORTILLO, inscrito en el asiento 08 de la partida 02060096 de los Registros Públicos del Cusco. Se desconocen otras cargas o gravámenes.LUGAR, FECHA Y HORA DE REMATE: La diligencia se llevará a cabo en el Local del CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, ubicado en el segundo piso del Palacio de Justicia sito en la Avenida El Sol s/n, el día 16 de noviembre del 2012, a horas 9.30 a.m., y estará a cargo del martillero público señor ÁNGEL RUBÉN ARIAS GALLEGOS.PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor se requiere depositar en el Banco de la Nación con cheque de gerencia a nombre del Juzgado, el 10% del valor de la tasación y pagar la tasa judicial por participación en remate judicial.HONORARIOS DEL MARTILLERO: Conforme a ley corresponde pagar el 5% del valor de adjudicación del bien y el pago corre a cargo del benefi ciado con la adjudicación.Cusco, 05 de noviembre del 2012.

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Cusco, martes 6 de noviembre de 20126Simple, en agravio de Victor Cayo Huamaní; y,II. ATENDIENDO:Primero.- De los hechos investigados se tiene que siendo aproximadamente las 17:30 horas del día 12 de Octubre del 2012, el agraviado se constituyó a la agencia del Banco de la Nación ubicada en Av. Tomasa Tito Condemayta con la fi nalidad de retirar el total de dinero de su cuenta corriente, percatándose que le faltaba la suma de trescientos nuevos soles (S/.300.00) y al realizar el reclamo respectivo, le fue informado que había realizado compras en el Supermercado Mega de la Av. Jorge Chávez del distrito de Wanchaq, compras que según indica el agraviado, nunca las ha realizado.Segundo.- El delito de Hurto Simple previsto y sancionado por el artículo 185 del Código Sustantivo Penal, forma parte de los delitos contra el patrimonio y como tal su tutela se circunscribe al patrimonio; pero lo específi camente protegido es la pose-sión, de un bien mueble, cuyos alcances se equiparan a la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, vale decir la protección de la esfera posesoria y de propiedad de las personas.Tercero.- Si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el ar-tículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el inciso 1 del artículo 336º del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya indivi-dualizado al imputado».Cuarto.- En tal sentido, del estudio y análisis de las investigaciones realizadas con relación al delito de Hurto Simple, en agravio de Victor Cayo Huamaní, se tiene que no ha sido posible determinar la existencia real de la comisión de este delito y por ende la responsabilidad penal del hecho en algún ciudadano, ello debido a que con-forme aparece de la constancia de notifi cación telefónica de fs. 07, el agraviado ha señalado su deseo de no continuar con la denuncia que ha originado la presente investigación, pues los trescientos nuevos soles que le faltaban en su cuenta ha-brían aparecido en la misma y al parecer este hecho se trataría de un error de los trabajadores del Banco de La Nación; aunado a ello se tiene también que a pesar del tiempo transcurrido, la parte agraviada tampoco ha cumplido con acreditar la preexistencia de los bienes materia de presunta sustracción, incumpliendo pues de esta forma con lo establecido por el inciso 1° del artículo 201 del Código Procesal Penal; por lo que al no existir por algún elemento de convicción que permita deter-minar la existencia de delito en los hechos denunciados por Victor Cayo Huamaní, corresponde en consecuencia disponer el archivamiento defi nitivo de los actuados.III. PARTE DECISORIA:Por lo tanto, en concordancia con el inciso 2 del Articulo 12° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE:2. DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, subti-po Hurto Simple, en agravio de Victor Cayo Huamaní; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición, notifi cándose a las partes conforme a ley.2. NOTIFIQUESE a la parte agraviada conforme a Ley.03VZ.02.05.06.XI.12CPJ.

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL

DE WANCHAQ.Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara.CASO Nº 975-2012.DISPOSICION N° 01INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL.Wanchaq, Veintinueve de OctubreDel año dos mil Doce.1.- DADO CUENTA:Con el Ofi cio Nro. 3824-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL/C-CSBW-SIDF, que contiene el Acta de Intervención Policial, correspondiente a la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, en agravio de YORDY LINO QUISPE, y: 2.- ATENDIENDO:1. Que de los actuados se tiene que en fecha 14 de octubre de 2012, aproximadamente a las 03:50 horas, ingresó al Servicio de Emergencia de la Clínica San José, Yordy Lino Quispe, manifestando haber sido víctima de asalto y robo por diez sujetos de quienes únicamente conoce sus alias como son Antony, Yonatan, Maiz, Chuqui, Ticcha, Macuto, Yuri; hecho que se habría suscitado por inmediacio-nes del Pasaje Machupicchu (costado del Hotel Morfeus) del distrito de Wanchaq. Así mismo el agraviado refi ere que luego de ocurrido el hecho fue auxiliado por sus amigos Jhon Brayan Yepez Palomino y Alex Lima Quispe.2. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por fi nalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los ele-mentos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”.3. Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Pro-cesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fi jar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal.3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal,

EDICTO PENALCARPETA FISCAL : 337-2011AGRAVIADO: NANCY OLARTE ARANADELITO: EstafaIMPUTADA: Kelly Sequeiros ValenciaDEPENDENCIA: 2FPPC – LC.En la Carpeta Fiscal Nº 1806104502-2011-337-0 que se investiga en contra de KELLY SEQUEIROS VALENCIA, como AUTORA del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de NANCY OLARTE ARANA, mediante Disposición Nº 07, este Despacho Fiscal ha dispuesto lo siguiente: DADO CUENTA.- En la fecha la emisión de la Resolución Nº 08 de fecha 19 de octubre último proveniente del Juzgado de Investigación Pre-paratoria en virtud de la cual se declara la nulidad de todo lo actuado y por no pro-movida la acción penal, y; CONSIDERANDO.-Que los fundamentos que sustentan la presente disposición son:Primero.-Que, conforme a la resolución precitada el órgano jurisdiccional señala que es de aplicación la cuestión previa en el presente caso dado que se ha decidido continuar con la investigación preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley, cual es el establecido por el ar-tículo 2 del Código Procesal Penal en su numeral 6 ,es decir :“Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 185, 187, 189-A Primer Párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 del Código Penal, y en los delitos cul-posos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles”.Segundo: Dentro de ese contexto es menester aludir a los fundamentos de hecho que motivaron la apertura de la investigación en sede fi scal a fi n de establecer la sufi ciencia de indicios de la comisión del delito de estafa, así se tiene que en fechas 18 de Mayo del 2,011, a horas 10:00 de la mañana y 23 de Mayo del 2,011, a horas 17:30 aproximadamente, Nancy Olarte Arana fue víctima de estafa, por parte de Kelly Sequeiros Valencia, trabajadora administrativa de la obra mejoramiento y construcción de la carretera Mirafl ores - Manto Real Municipalidad Distrital de Echarate, a la misma que mediante el requerimiento Nº 20, de fecha 15 de abril del 2,011, se le entregó papelería en general y 15 unidades de tóner que ascienden a un total de S/: 10,500.00 nuevos soles y mediante el requerimiento Nº 21, de fecha 28 de abril del 2,011, se le entregó una computadora portátil, marca tos-hiba, color blanco, intel core I3-350, 2.26 Ghz, 3 Mb cache L3, valorizado en la suma de S/.3,800.00 nuevos soles, una impresora multifuncional HP, serie Nº CM2320NF, Modelo laser jet valorizado en $ 895.00 dólares americanos, una computadora de escritorio marca HP, con placa Intel Nº DH55TC NS:BTTCO47000DR, valorizado en $ 848.00 dólares americanos; sin embargo cuando el trabajador de la agraviada, Rubén Peso Condori se apersonó por ante la Municipalidad Distrital de Echarate con la fi nalidad de regularizar los requerimientos Nº 20 y 21, el residente de obra Ing. Wilbert Artemio Gómez Santos, le indicó que no tenía conocimiento de ninguno de esos requerimientos y que la señorita Kelly Sequeiros Valencia ya no trabajaba en la obra desde hace 15 días aproximadamente.Tercero: En ese entendido, se advierte que la materia investigada prevista en el delito de ESTAFA resulta susceptible de aplicación de un acuerdo reparatorio y estando a lo establecido en el artículo 2º del Código Procesal Penal es competencia de este Despacho convocar a la celebración de una audiencia de acuerdo reparatorio contemplándose la posibilidad de que la persona denunciada antes de ser sujeta a un proceso judicial, pueda ella misma establecer una reparación a favor de la parte agraviada, siendo que la celebración de dicho acuerdo puede, de ser el caso, constar en instrumento público o documento privado con fi rma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública o de lo contrario, también puede arribarse a un acuerdo en la “audiencia de acuerdo reparatorio” que se celebre por ante éste Despacho fi scal y que es convocada mediante la presente. En consecuencia, estando a los presupuestos establecidos en el articulo 2° del Código Procesal Penal vigente, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, DISPONE: PRIMERO.-PROMOVER DILIGENCIAS PRELIMINARES EN SEDE DE DESPACHO FISCAL POR EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS contra KELLY SEQUEIROS VALENCIA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ESTAFA, en agravio de NANCY OLARTE ARANA. En consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1.- GÍRESE ofi cio a la SUNAT sede provincial de La Convención a fi n de que informe su la imputada KELLY SEQUEIROS VALENCIA , fi gura en el Registro Único de Contribuyentes u otro régimen tributario, y de ser así informe su rubro de actividades al cual se dedica y si se encuentra activa y habida.2.- GÍRESE ofi cio a la SUNARP La Convención a fi n de que informe los bienes muebles e inmuebles que fi guran a titularidad de la imputada.SEGUNDO: DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, con expreso consentimiento pre-vio de la IMPUTADA KELLY SEQUEIROS VALENCIA citándose a la misma y a la agraviada NANCY OLARTE ARANA, para la AUDIENCIA ÚNICA DE APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, a fi n de que se pueda establecer mediante conciliación un acuerdo sobre la Reparación Civil, señalándose como primera fecha para el día MARTES 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a las 15:00 horas, en la ofi cina de éste despacho fi scal, notifi cándose a la parte imputada y a la parte agraviada conforme a Ley.Quillabamba, veinticinco de octubre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.-JENNER LUIS SENDON ALBAFISCAL ADJUNTO PROVINCIALSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN03VZ.02.05.06.XI.12CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOCARPETA FISCAL Nº:956-2012DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQFISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch.CASO Nº 956-2012.DISPOSICIÓN N° 02ARCHIVA DENUNCIAWanchaq, veintiséis de Octubre delaño dos mil doceI. DADO CUENTA:Con la investigación seguida contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, subtipo Hurto

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Cusco, martes 6 de noviembre de 2012 7DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS (30), contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, en agravio de YORDY LINO QUISPE; debiendo llevar-se a cabo las siguientes diligencias:SE RECIBA, la declaración del agraviado YORDY LINO QUISPE, quien deberá presentarse en este Despacho Fiscal, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día lunes 12 de noviembre de 2012 a horas 09:00 a.m.SE RECIBA, la declaración testimonial de JHON BRAYAN YEPEZ PALOMINO, en este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día lunes 12 de noviembre de 2012 a horas 10:00 a.m.SE RECIBA, la declaración testimonial de ALEX LIMA QUISPE, en este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día lunes 12 de noviembre de 2012 a horas 11:00 a.m.El agraviado YORDY LINO QUISPE, en cumplimiento con lo establecido por el inciso 1 del Art. 201º del Código Procesal Penal, deberán acreditar la propiedad y preexis-tencia del bien que les fueran sustraído, mediante documentos originales o copias legalizadas, en el PLAZO DE 72 HORAS de notifi cado con la presente disposición.SE RECABE el Reconocimiento Médico Legal del agraviado, con tal fi n gírese ofi cio al Instituto de Medicina Legal.SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos.NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.AYAJ/efpm.03VZ.02.05.06.XI.12CPJ.

CASO Nº 1806174502-2012-978DISPOSICIÓN N° 01APERTURA INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCALWanchaq, veintinueve de octubredel dos mil doce1. DADO CUENTA:Con el Ofi cio Nº 5286-2011-X-DIRTEPOL-RPC-CS”B”WT/DEINPOL, que contiene el Acta de Intervención Policial contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO, en agravio de MELCY JANETT LUDEÑA ALMENARA, y,2. ATENDIENDO:2.1. Del Acta de Intervención Policial se tiene que aproximadamente a las 11:00 horas del 17 de Octubre del 2012, Melcy Janett Ludeña Almenara dejó estacionada su ca-mioneta Toyota con placa de rodaje en el frontis del Restaurante Gustitos Peruanos ubicado en la Av. Infancia (altura de la riel) en el Distrito de Wanchaq, de donde sujetos desconocidos sustrajeron del interior un maletín color plomo que contenía un IPAD modelo A1396, serie N° DN6G2QEDDFJ3, valorizado en S/ 4,000.00 Nuevos Soles; así mismo la agraviada ha indicado que dicho aparato cuenta con un sistema de GPS, el mismo que indicaba como lugar de ubicación en un inmueble ubicado en la Av. Humbolt (al frente de EGEMSA Cusco) en el Distrito de Santiago.2.2. Conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por fi nalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de co-nocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”.2.3. De conformidad al artículo 334.2 del Código Procesal Penal el plazo de las di-ligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fi jar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma cono-cimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329.1 del Código Procesal Penal.3. PARTE DECISORIA:Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337.2 del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el térmi-no de CUARENTA DÍAS, debiendo actuarse las siguientes diligencias:SE RECABE la Declaración de MELCY JANETT LUDEÑA ALMENARA, para que narre la forma y circunstancias en las que se produjeron los hechos materia de la denuncia, el día Martes 13 de Noviembre del 2012, a las 10:00 horas, en este Des-pacho FiscalSE REQUIERA al agraviada MELCY JANETT LUDEÑA ALMENARA, que en cumpli-miento con lo dispuesto por el artículo 201.1 del Código Procesal Penal, acrediten la preexistencia del bien (IPAD) materia de denuncia con documentos originales o copias legalizadas, EN EL TÉRMINO DE 72 HORAS DE NOTIFICADA CON LA PRE-SENTE DISPOSICIÓN.SE REQUIERA a la agraviada MELCY LUDEÑA ALMENARA que presente la impre-sión de la hoja de la ubicación de IPAD según el sistema de GPS.SE REALICEN las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los he-chos e identifi cación del autor del mismo.NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.J.J.M1 Fiscal Responsable: Dr. JOHN JERI MONTALVO03VZ.02.05.06.XI.12CPJ.

EDICTO CASO Nº 1144-2012DISPOSICIÓN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR N° 01-2012DISPOSICIÓN N° 01Santiago, Veintinueve de octubrede dos mil doce.-DADO CUENTA:Con Ofi cio Nº 603-2012-X-REGPOL-PNP-SUR-ORI-CS/SIAT, remitido por Comisaria de Santiago, mediante la cual comunican la intervención de la persona de ESTEBAN NINA HUAMAN, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUER-PO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio del menor de iniciales R.T.M.CONSIDERANDO:

Primero:De los hechos, se tiene que en fecha 25 de octubre del 2012 a las hrs.19:00 horas aproximadamente se intervino a la persona de Esteban Nina Huaman(26), por haber ocasionado accidente de transito (atropello), conduciendo su vehículo automóvil tico de placa de rodaje BZ-3618; por inmediaciones de la Av. Alameda Pachacutec, en agravio del menor Reynaldo Tuero Moreano.Segundo:Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus pres-cripciones que el Fiscal, para califi car la denuncia, debe disponer la realización de di-ligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fi n de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fi jará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la califi cación de los hechos;Tercero:El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especifi cas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez”.Cuarto: En ese sentido, el art. 300, inc. 1 del NCPP, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la policía o realizar por si mismo las diligen-cias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria”.QUINTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos constituirían la comisión del delito de LESIO-NES CULPOSAS previsto y sancionado por el artículo 124 del Código Penal, que establece que comete delito de lesiones “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. (...) La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabi-litación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la fi nalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente.POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el De-creto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana:DISPONE:ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, por la presunta comisión DEL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, contra ESTEBAN NINA HUAMAN, en agravio del menor de iniciales R.T.M.. en consecuencia realícese las siguientes di-ligencias:Se recabe la declaración del representante o apoderado del menor agraviado. a fi n de que proporcione mayor información respecto de los hechos denunciados.Se reciba la declaración del imputado ESTEBAN NINA HUAMAN; en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, a fi n de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.Se recabe el resultado del examen cuantitativo de dosaje etílico del imputado,Que el agraviado pase su reconocimiento médico legal,Que, se tomen las declaraciones testimoniales de las personas que presenciaron los hechos,Se solicite y recabe los antecedentes penales a nivel nacional del imputadoSe requiera el peritaje de los especialistas del DIAT,SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos denunciados.EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE SANTIAGO por el plazo de CUARENTA DIAS, a fi n de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo de 30 DIAS deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL correspondiente, BAJO RESPONSABILI-DAD; para tal efecto cúrsese ofi cio a la comisaria antes indicada adjuntando copia certifi cada de la presente Disposición. Notifíquese conforme a ley.FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO.03VZ.02.05.06.XI.12CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIAL EXP. N° 1310-2012-0-1 001-JR-PE-04Ante el Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de la Cor-te Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista judicial de juzgado Lía Milagros Castro Warthon, la Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación Preparatoria del Cusco de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, ha presentado su requerimiento de Acusación Directa N° 1310-2012-0-1001-JR-PE-04, en contra de JOSÉ PORTOCARRERO ALVAREZ, como presunto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, sub. Tipo APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN, en agravio de BAKELS PERU SAC representada por su apoderado Hugo Manuel Corimanya Cuba.NOTIFÍQUESE: Al acusado IOSÉ PORTOCARRERO ÁL V AREZ, que mediante Re-solución N° 03, de fecha 23 de octubre del 2012, este Despacho ha dispuesto: DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y con-siderando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fi jado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día

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Cusco, martes 6 de noviembre de 20128CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 06 DE NOVIEMBRE DEL 2012

HORAINICIO

TERMINON° DE

EXPEDIENTEAUDIENCIA DELITO IMPUTADO AGRAVIADO LUGAR MAGISTRADO

1 09:30 09:55 01502-2012-0-APELACION DE

AUTOSHabeas Corpus

DEMANDADO(SEXTO JUZGADO DE PAZ

LETRADO DE SHAPY)

DEMANDANTE(BRAVO BEJAR EDBERT ELIAS)

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO

SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ

CUENTAS

2 10:00 10:55 00235-2012-6-APELACION DE

AUTOSAbuso de autoridad.

FLORES MAMANI HECTOR CONCEPCION

EL ESTADO PERUANO 1RA SALA PENAL DE

APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO

SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ

CUENTAS

4 14:00 14:29 00404-2012-30APELACION DE SENTENCIAS

Robo AgravadoMEDINA GUTIERREZ

BRUS WILLYCHOQUE HUARICALLO

ROGER ELIAS2DA SALA PENAL DE

APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,MARIO HUGO SILVA

ASTETE,

5 14:30 15:14 00261-2011-66APELACION DE

AUTOSFalsifi cación de

documentos.BRAVO MIRANDA MIGUEL

ANGEL Y OTROS

EL ESTADO REPRESENTADO POR

LA PROCURADURIA DEL PODER JUDICIAL

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,MARIO HUGO SILVA

ASTETE,

6 15:15 15:29 00355-2011-31APELACION DE SENTENCIAS

Lesiones graves CANDIA RIVERA CARLOSALVAREZ GARCIA

KHRISTIAN2DA SALA PENAL DE

APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,MARIO HUGO SILVA

ASTETE,

7 10:05 11:30 01352-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONOmisión de asistencia

familiarAMAU QUISPE HERNAN

ELIASMENORES DE INICIALES

MHAM PJAM Y DGAM 3° DESPACHO JIP

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

8 14:00 15:30 01382-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONOmisión de asistencia

familiarCANO ALARCON HUGO

MENOR DE INICIALES ACA

3° DESPACHO JIPANIBAL ABEL PAREDES

MATHEUS,

9 08:30 09:30 01383-2012-53 AUDIENCIAPromoción o

favorecimiento al tráfi co ilícito de drogas.

CAMPOS DE LA CRUZ JOHN WILLIAN

EL ESTADO 3º SALA DE

AUDIENCIAS LABORAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

10 12:30 13:25 01378-2012-71RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVIL

Omisión de asistencia familiar

ZUÑIGA QUISPE JULIO CESAR

MENOR DE INICIALES NNZV

3º SALA DE AUDIENCIAS

LABORALREYNALDO OCHOA MUÑOZ

12 10:05 11:30 00952-2010-23AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONContaminación del medio ambiente.

FLORES SILVA EDMUNDO EL ESTADO PERUANO 3RA SALA DE

AUDIENCIAS PENALREYNALDO OCHOA MUÑOZ

13 11:40 12:25 00080-2012-40AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONRobo Agravado

BARRIENTOS OROSCO DIEGO JAIME Y OTROS

SALAZAR CABALLERO ELVIS JOHN

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

14 12:30 13:30 00883-2012-70

CONFIRMACION DE MEDIDAS

RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Hurto agravado.AGUILAR TTITO ROGER

VADIKLOPEZ PACCO CRISOLOGO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

15 14:00 15:30 00011-2012-50AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONUsurpación

GUTIERREZ CONDORI BENIGNO

FARFAN ASTETE MARIA BELEN

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

16 15:31 17:00 01179-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONFuga de reo mediante

violencia.CHAVEZ ALENCASTRE

JHANSEL ESTADO PERUANO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

17 07:45 08:00 00156-2012-0-AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiòn dolosa y culposa. ALLER CHIPANA ALICIALLAMOCCA QUISPE

AYDE4TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALMIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA

18 08:01 09:00 01748-2011-77AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

QUISPE GONZALES BERNABE

MENOR DE INICIALES LAQC

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA

19 09:01 11:00 01545-2010-93AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Extorsión.ANCHANTE NARVAES

JHON ENRIQUE

EL ESTADO REPRESENTADO POR

EL PROCURADOR PUBLICO DEL

MINISTERIO DEL INTERIOR

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA

20 11:01 11:45 01358-2011-54AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto agravado.HUAHUACHAMPI QUISPE

RUBEN Y OTROSMENDOZA QUISPE MAX

MARIO4TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALMIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA

21 09:00 10:00 00454-2010-19AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsifi cación de documentos.

TUPAYACHI LUNA DE ROSAS MARGARITA

CHARCA PUENTE DE LA VEGA GLORIA MAXIMA

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

22 08:30 09:55 00457-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONOmisión de asistencia

familiarPAREDES MOLINA

BERNARDINOMENOR DE INICIALES

CPE6TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALROGER JIMENEZ LUNA,

23 10:00 11:25 01534-2011-25AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONHomicidio Simple TITO SAYHUA EDISON

HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE SANDRA SUNI GOMEZ

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

24 11:31 13:30 00986-2010-3-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Destrucción, extracción, extracción ilegal de bienes culturales.

CALLAÑAUPA TORRES JULIO VALENTIN Y OTROS

EL ESTADO PERUANO 6TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALDAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA,

25 14:01 15:30 00448-2012-40AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONLibramientos de cobro

indebidoOLIVERA SILVA GUIDO

ALFREDO Y OTROS

RECHARTE MATAMOROS HARALD

HERNAN

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

Page 9: Avisos Judiciales Cusco  061112

Cusco, martes 6 de noviembre de 2012 926 08:00 09:30 01391-2011-7-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Uso de documentos falsos.

ASCUE CCOSCO GEORGINA

ALVIS MONTAÑEZ REYNALDO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

27 09:35 11:00 01349-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONLesiones culposas

RODRIGUEZ HUALLPA GERARDO

FIGUEROA PASTOR FERNANDO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

28 11:02 12:25 01199-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONDaños HUAMAN PELAEZ JULIA

VILLAFUERTE QUISPE PABLO JULIAN

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

29 12:30 14:00 01055-2011-11AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONEstafa genérica

DELGADO CAVERO ANNY LUZ

QUISPE PUMACHARA VALENTINA

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

30 14:05 15:45 01627-2011-74 PRELIMINAR Ursurpación Agravada AMAUT QUISPE ELSAGUILLEN CONTRERAS

JUAN DE LA CRUZ7MA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL ROGER JIMENEZ LUNA,

31 09:00 09:59 00341-2011-7-AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Fraude procesal.ROJAS VELASQUEZ

MIGUELPODER JUDICIAL

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

32 10:00 10:59 01374-2011-79AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones levesCAMARGO VALENCIA

MARIA DE LA OQUISPE QUISPE DELIA

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

33 11:01 11:30 01020-2012-39AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

QUITO CRUZ DANIELMENOR DE INICIALES

MQA Y MQA 8VA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL IGNACIO ORTEGA MATEO,

34 07:45 08:00 00394-2011-0- AUDIENCIA LESIONES DOLOSAS QUISPE PAUCCAR JUANACONTRERAS

CARDENAS ZENON9NA SALA

PROVINCIASMANUEL PERCY

CHIHUANTITO ARAGON

35 08:05 09:00 01280-2012-40RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)

Lesiones culposasLLAIQUI CHUCTAYA JOSE

MANUEL

SALAZAR YUPANQUI DE SULLUCHUCO ELDA

GRACIELA

9NA SALA PROVINCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

36 09:05 10:00 01025-2012-56RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVIL

Contaminación del medio ambiente.

CORNEJO SAYRA OSCAR EDUARDO

EL ESTADO REPRESENTADO POR

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

9NA SALA PROVINCIAS

EDWIN PAZ CARPIO,

37 10:01 10:59 01180-2011-13 AUDIENCIAPromoción o

favorecimiento al tráfi co ilícito de drogas.

HUAMAN QUISPE REYNALDO

ESTADO PERUANO 9NA SALA

PROVINCIASROGER JIMENEZ LUNA,

38 11:00 11:55 01120-2012-80RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION DE TERCERO CIVIL

Lesiones culposasCHOQUENEIRA CHAMPI

ADOLFO LUISAMO CONDORI

LEANDRO9NA SALA

PROVINCIASEDWIN PAZ CARPIO,

39 12:00 13:30 01405-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONLibramientos de cobro

indebidoARAUJO AYLLON

DIELMAN ARTEMIORODRIGUEZ FLOREZ

ELIZABETH9NA SALA

PROVINCIASANIBAL ABEL PAREDES

MATHEUS,

40 14:30 15:30 00761-2012-51RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)

Lesiones culposasAGUAYO MORALES

CARLOS TEODOMIROMENOR DE INICIALES

BAGP 9NA SALA

PROVINCIASDAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA,

41 12:00 13:00 01238-2011-57AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Robo Agravado MARCA QUISPE CIPRIAN CRUZ SAIRE JUANAQUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MANUEL

PERCY CHIHUANTITO ARAGON.,MARINA INES

SUPANTA CONDOR,

42 13:01 14:00 00874-2011-34AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Promoción o favorecimiento al tráfi co

ilícito de drogas.ESTEVEZ RIBEIRO ODILIA EL ESTADO

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MANUEL

PERCY CHIHUANTITO ARAGON,MARINA INES

SUPANTA CONDOR,

43 15:01 15:45 00207-2012-10AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y

menos de 18 años)LAURA QUISPE ZEUS

MENRO DE INCIALES PA F BA 16

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

MANUEL PERCY CHIHUANTITO

ARAGON,IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,

08:30 09:30 681-2012-71

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y

menos de 18 años)

CORNEJO SAYRA OSCAR EDUARDO

MENOR DE INICIALES MML

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

44 11:00 12:00 01150-2011-88AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones leves por Violencia Familiar

SEGOVIA PALOMINO JOHN

CCAMA QQUECCAÑO RUTH AMANDA

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON

45 12:15 14:00 00416-2012-80AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto agravado.DUQUE ROSADO MARCO

ANTONIOVALLE CASTAÑEDA

EFRAIN

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA

46 14:01 15:30 00824-2012-36 AUDIENCIA Robo Agravado ARIAS CRUZ PLINIODELGADO SULLCA

WILBERT

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

47 15:31 16:30 01004-2012-65

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Actos contra el pudor en menores (edad víctima:

10-14 años).

ORTIZ ZARATE JUAN CARLOS

MENOR DE INCIALES C Y S DE 12 AÑOS

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

48 08:30 09:55 01280-2011-99APELACION DE SENTENCIAS

Robo Agravado HUAMANI HUILLCA HUGOSALAS OYOLA

FERNANDO RAPHAEL

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

49 11:30 13:00 00055-2012-27APELACION DE SENTENCIAS

Actos contra el pudor en menores (edad víctima:

< 7 años).

MUÑOZ PINEDO EDDY EDUARDO

MENOR DE INCIALES CAYUMIQUI

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

50 14:00 14:59 00247-2012-52AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación a persona en estado de inconsciencia

o en imposibilidad de resistir.

HUAYPAR CONDOR HONORATO

PERSONA DE INICIALES DPS

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES

SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA

Page 10: Avisos Judiciales Cusco  061112

Cusco, martes 6 de noviembre de 201210y hora para la realización de una audiencia preliminar... “; SEGUNDO.- Que, por otro lado el inciso 1 ° del artículo 20 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abo-gados del Cusco, ratifi cado por Resolución de junta Directiva N° 086-2007, establece que “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 1. Diligencias u otros actos procesales”; En tal virtud, Se Dispone: CITAR para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia pre-liminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de justicia sede de la Corte Superior de justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifi cada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fi scal se encuentra en la ofi cina de custodia de este despacho judi-cial, con la fi nalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fi scal o directamente a la parte oferen-

te en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fi scal. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notifi cadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notifi caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. PRECíCESE además que la inasistencia injustifi -cada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dichoHecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco para los fi nes legalesconsiguientes. Firmada. Especialista J. Lía Milagros Castro03VZ.02.05.06.XI.12CPJ.

AVISO JUDICIAL

Se notifi ca a las interesadas en los expedientes cuya relación se publica a continuación, a fi n de que puedan recoger los depósitos Judiciales depósitados por concepto de alimentos.. ..

NRO FECHA JUZGADO EXPEDIENTE N° DEPOSITO MATERIA DEMANDANTE DEMANDADO IMPORTE

1). 06/07/05 1JUZGADO FAMI 774 2002 2005016106027 ALIMENTOS MARITZA YABAR LEIVA PORFIRIO MUÑOEZ CIPRIAN 210.00 ARCH. TRANS

2). 15/11/05 1JUZGADO FAMI 786 2000 2005016110520 ALIMENTOS ZAPATA VILLAMONTE NORMA A. JAUREGUI MONZON LlNDON 210.00 ARCH.TRANS

3). 25/10/06 1JUZGADO FAMI 991 2001 2006016109716 ALIMENTOS CHAVEZ MAMA N I ROSALlNDA YUNGURI ZARATE CLlMACO 350.00 ARCH.TRANS.

4). 16/01/06 1JUZGADO FAMI 786 2000 2Q06017100014 ALIMENTOS ZAPATA VILLAMONTE NORIMA A. JAUREGUI MONZON LlNDON 210.00 ARCH. TRANS

5). 06/02/06 1 JUZGADO FAMI 786 2000 2006017101194 ALIMENTOS ZAPATA VILLAMONTE NORMA A. JAUREGUI MONZON LlNDON 210.00 ARCH.TRANS

6). 20/03/06 1 JUZGADO FAMI 786 2000 2006017100065 ALIMENTOS ZAPATA VILLAMONTE NORMA A. JAUREGUI MONZON LlNDON 210.00 ARCH.TRANS.

7). 13/06/06 1JUZGADO FAMI 200 1997 2006016104870 ALIMENTOS NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO NUÑEZ GONZALES ANGEL 10.00 NO DEFINO SIS

8). 13/06/06 1 JUZGADO FAMI 200 1997 2006016104869 ALIMENTOS NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO NUÑEZ GONZALES ANGEL 10.00 NO DEFINO SIS

9).13/06/06 1JUZGADO FAMI 200 1997 2006016104880 ALIMENTOS NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO NUÑEZ GONZALES ANGEL 10.00 NO DEFINO SIS

10 1 3/06/06 1JUZGADO FAMI 200 1997 2006016104879 ALIMENTOS NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO NUÑEZ GONZALES ANGEL 10.00 NO DEFINO SIS

11 13/06/06 1 JUZGADO FAMI 200 1997 2006016104878 ALIMENTOS NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO NUÑEZ GONZALES ANGEL 10.00 NO DEFINO SIS

12 13/06/06 1 JUZGADO FAMI 200 1997 2006016104877 ALIMENTOS NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO NUÑEZ GONZALES ANGEL 10.00 NO DEFINO SIS

13 13/06/06 1 JUZGADO FAMI 200 1997 2006016104876 ALIMENTOS NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO NUÑEZ GONZALES ANGEL 10.00 NO DEFINO SIS

14 1 3/06/06 1JUZGADO FAMI 200 1997 2006016104875 ALIMENTOS NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO NUÑEZ GONZALES ANGEL 10.00 NO DEFINO SIS

15 13/06/06 1JUZGADO FAMI 200 1997 2006016104874 ALIMENTOS NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO NUÑEZ GONZALES ANGEL 10.00 NO DEFINO SIS

16 13/06/06 1JUZGADO FAMI 200 1997 2006016104873 ALIMENTOS NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO NUÑEZ GONZALES ANGEL 10.00 NO DEFINO SIS

17 1 3/06/06 1JUZGADO FAMI 200 1997 2006016104872 ALIMENTOS NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO NUÑEZ GONZALES ANGEL 10.00 NO DEFINO SIS

18 13'06/06 1JUZGADO FAMI 200 1997 2006016104871 ALIMENTOS NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO NUÑEZ GONZALES ANGEL 10.00 NO DEFINO SIS

19 25/07/06 1JUZGADO FAMI 201 2003 2006016106244 ALIMENTOS ANGULO NIBLE NESSY MILAGROS ANGULO KUCHO LOBERATO 160.00 ARCH GENE.

20 15/09/06 1JUZGADO FAMI 2006016108190 ALIMENTOS ISIDORA CUSIMAYTA SARMIENTO CJAPA QUIROZ PEDRO 75.00

NO EXIS.

SISTEMA

21 15/09/06 1 JUZGADO FAMI 200 1997 2006016108205 ALIMENTOS NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO NUÑEZ GONZALES A JOSE NGEL 20.00 NI DEFINIDO SIS

22 15/09/06 1 JUZGADO FAMI 200 1997 2006016108207 ALIMENTOS NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO NUÑEZ GONZALES A JOSE NGEL 20.00 NI DEFINIDO SIS

23 15/09/06 1 JUZGADO FAMI 200 1997 2006016108208 ALIMENTOS NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO NUÑEZ GONZALES A JOSE NGEL 20.00 NI DEFINIDO SIS

24 15/09/06 1JUZGADO FAMI 200 1997 2006016108209 ALIMENTOS NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO NUÑEZ GONZALES A JOSE NGEL 20.00 NI DEFINIDO SIS

25 1 5/09/06 1JUZGADO FAMI 200 1997 2006016108210 ALIMENTOS NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO NUÑEZ GONZALES A JOSE NGEL 20.00 NI DEFINIDO SIS

26 03/11/06 1JUZGADO FAMI 2006016110031 ALIMENTOS ISIDORA SARMIENTO CUSIMAYTA CJAPA QUIROZ PEDRO 7500 NO DEFINIDO SIS

27 11/12/06 1JUZGADO FAMI 378 2000 200611611476 ALIMENTOS INOCENCIA SANCHEZ CUSIHUAM TITO CHALCO MOROCHO 60.00 NO DEFINIDO SIS

28 11/12/06 1 JUZGADO FAMI 378 2000 200611611475 ALIMENTOS INOCENCIA SANCHEZ CUSIHUAM TITO CHALCO MOROCHO 60.00 NO DEFINIDO SIS

29 15/12/06 1JUZGADO FAMI 2006016111673 ALIMENTOS SARMIENTO CUSIMAUTA ISIDORA CJAPA QUIROZ PEDRO 90.00 NO DEFINIDO SIS

30 12/02/07 1JUZGADO FAMI 2007016101485 ALIMENTOS ISIDORA SARMIENTO CUSIMAYTA CJAPA QUIROZ PEDRO 100.00 NO REGISTRA SIS

31 11/05/07 1JUZGADO FAMI 2007016104615 ALIMENTOS SARMIENTO CUSIMAUTA ISIOORA CJAPA QUIROZ PEDRO 100.00 NO REGISTRA SIS

32 31/05/07 1JUZGADO FAMI 203 2003 2007022100377 ALIMENTOS ROMERO LIGAS JANET FERNANDEZ PAUCAR MARCO 50.00 NO DEFINIDO SIS

33 26/06/07 1JUZGADO FAMI 384 1999 2007016106240 ALIMENTOS INQUILTUPA QUECHO ROMA M. BANCA CONDORI ROLANDO AN. 160.00 NO DEFINIDO SIS

34 14/12/05 2JUZGADO FAMI 2091 2005 2005016111519 ALIMENTOS GAMBOA APARICIO IRMA M MOGOLLON LEIVA DAVID 200.00 NO DEFINIDO

35 10/11/06 2JUZGADO FAMI 632 2000 2006016110379 ALIMENTOS VILLALBA QUISPE SAlDA GONZALES CACERES JULIO F. 170.00 ARCHIVO GENE

36 02/12/05 3JUZGADO FAMI 635 2000 2005016n 1169 ALIMENTOS PAREDES PUENTE DE LA VEGAF MAR MUJICA VICENTE 120.00 ARCH TRANS.

37 02/07/07 3JUZGADO FAMI 1114 1996 2007015106446 ALIMENTOS MARTINEZ HANCCO YULlSA ZAMBRA NO ANGULO ALBERTO 400.00

ARCH.

TRANS.03VZ.02.05.06.XI.12CPJ.

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Cusco, martes 6 de noviembre de 2012 11que indagando con sus vecinos y el guardián del edifi cio se enteró por estosQue Roció López Condori y otras tres personas habían retirado las cosas de su depar-tamento todavía en fecha 04 de julio del 2011. Obrante a fojas 20.> Declaración de Yonny Wilson Quispe Huamani, personal de seguridad de la Residen-cial Santa Lucia, quien ha referido haber conocido a Roció López CondoriComo empleada doméstica del agraviado, la misma que se quedaba a dormir en el departamento de éste j u n t o con otra fémina en tanto que el agraviado GuillermoCallo Ochoa no vivía permanentemente en su departamento por encontrarse deViaje. Obrante a fojas 36.> Declaración de Antonieta Orfelina Carpió Delgado, vecina de la Residencial SantaLucia, quien ha referido haber conocido a Roció López Condori la misma que vivíaEn el departamento 203 en tanto que Guillermo Callo Ochoa vivía eventualmente, ha-biéndose percatado que en el mes de julio la imputada junto con otra señorita yUn joven retiraba diversos bienes del departamento en mención, los cuales eranGrandes. Obrante a fojas 51.> Declaración de Carmen Rosa Lizarzaburu Luna, vecina de la Residencial SantaLucia, quien ha referido haber visto como es que Roció López Condori retiró diversos bienes del departamento del agraviado Guillermo Callo Ochoa, pensando dichaDeclarante que se trataba de una mudanza, hecho que habría sido realizadoEn compañía de otras personas. Obrante a fojas 53.> Declaración de Erasmo Calderón Guillen, guardia de seguridad de la ResidencialSanta Lucia, quien ha referido haber presenciado como es que Roció López CondoriJunto con otras dos personas retiró diversos bienes del departamento 203 deEsta residencial, habiéndole indicado dicha persona que lo hacía porque el hoyAgraviado lo iba a alquilar a otras personas, habiendo retirado esta persona doscamas completas con colchón y frazadas, una cocina de cuatro hornillas con subalón de gas, pequeños paquetes. Obrante a fojas 65.> Informe Comphotofi t W 050-2012-RP.SUR-ORIENTE-OFICRI-IDENT mediante elCual se da cuenta de la elaboración del comphotofi t que fuera realizado por Erasmo Calderón Guillen respecto de la imputada. Obrante a fojas 104.IV. GRADO DE PARTICIPACIÓN:Se atribuye a ROCÍO LÓPEZ CONDORl COAUTORIA del hecho imputado deHurto Agravado, pues esta imputada, en compañía de otros sujetos no identifi cados,1 M Y I a coordinó acciones y sustrajo los bienes del agraviado, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Código Penal, habiendo tenido por tanto condo-minio del hecho que se imputa.CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:Que, analizados los Artículos 20,21 al 22 del C.P., se encuentra que en elPresente caso no concurren circunstancias modifi catorias de la responsabilidad penalQue eximan de responsabilidad penal, ni tampoco se aprecia la concurrencia de desis-timiento voluntario, error de tipo, error de prohibición, en su modalidad vencibleo error de comprensión culturalmente condicionado, en la conducta prohibidaEjecutada por esta acusada.VI. SOLICITUD PRINCIPAL DE TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CON-SECUENCIAS ACCESORIAS:1. Tipifi cación:Los hechos conforme han sido expuestos y son materia de acusación, constituyenDelito contra el Patrimonio en su Modalidad de Hurto, Tipo Penal HURTOAGRAVADO por ser CON EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, previsto ySancionado en el Artículo 185 concordante con el primer párrafo del Art. 186 inciso 6 del Código Penal, que establece:“El que para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno sustrayéndo/o del lugar donde se encuentra, será reprimido con... ““El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor detres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: ...6.- Mediante el concurso de dos o mas personas... “2. Jurisprudencia sustentada:“El delito de hurto es defi nido como el apoderamiento intencional e ilegítimo,sin emplear violencia o amenaza contra la víctima, de un bien mueble ajeno, sustra-yéndolo del lugar en que se encuentra. Está tipifi cado en el Art. 185 del Código Penal. Se agrava cuando concurre cualquiera de las circunstancias descritas en el numeral 186 del acotado”1“La titularidad del sujeto pasivo recae en el propietario del bien mueble, quien puede ser persona natural o jurídica, un colectivo social o institución. Los poseedores y de-tentadores del bien son los afectados inmediatos cuando la acción delictiva se dirija contra ellos para la substracción-apoderamiento del bien. El poseedor legítimo del bien mueble ocupa frente a terceros (no frente al dueño) la posesión del propietario. En tal perspectiva, complementaria al criterio de la propiedad como bien jurídico, el poseedor legítimo asume la calidad de sujeto pasivo, máxime si el propietario no es actualiza-ble a la fecha de los hechos delictivos. En el caso de los detentadores del bien (por ejemplo, los dependientes de una tienda comercial, los vendedores, transportistas de mercaderías, los empleados de ventanilla de banco, etc.), vale decir, de personas que tienen bien delimitadas sus funciones de dependencia y sus roles, no resulta riguroso considerarles sujetos pasivos del delito, tratándose de afectados o perjudicados inme-diatos “2“Son coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho. Los coautores son autores porque cometen el delito entre todos. Los coautores se reparten la realización del tipo de autoría. Como ninguno de ellos por sí solo realiza comple-tamente el hecho, no puede considerarse a ninguno partícipe del otro. No rige pues aquí el principio de accesoriedad de la participación, según el cual el partícipe solo es punible cuando existe un hecho antijurídico del autor, sino un principio en cierto modo inverso: el principio de imputación recíproca de las distintas contribuciones. Según este principio, todo lo que haga uno de los coautores es imputable”3.3. Pena y Reparación Civil:CRITERIOS PARA ESTABLECER LA PENA PARA ROCÍO LÓPEZ CONDORI: En el presente caso se tomará en cuenta, en primer lugar, la pena abstracta o‘Diálogo con la Jurisprudencia. Jurisprudencia Penal de la Corte Superior. Edit. Gaceta Jurídica. Lima 2009. Pág. 2 Rojas Vargas, Fidel. Delitos Contra el Patrimonio. Edit. Gri-jley. Lima 2000. Pág. 128.’ Mir Puig, S. Derecho Penal I Parte General. 6a Ed. Reppertor. Barcelona. 2002. Pág. 382.prevista en ley, en el Artículo 186, primer párrafo del Código Penal, que es no menor de 3 ni mayor de 6 años de pena privativa de libertad, para luego tener en cuenta lo dispuesto por los artículos 45 y 46 del código penal, y llegar a la pena probable, por lo que para la acusada Rocío LÓPEZ CONDORI, partiendo de la pena abstracta de tres a seis años, tomamos la mitad como criterio general adoptado el cual es de 4 año y medio y luego se le aplica los criterios del artículo 45, en este sentido, la imputada noevidencia carencias sociales, su cultura y costumbres es de u n a mujer de medio socialde nivel medio, respecto a los intereses de la víctima y de su familia, el agraviado haperdido sus bienes y espera poder recuperarlos; y en lo que respecta a las circunstancias del artículo 46, inc. 4, 5, 8, 11 del C.P., se tiene en cuenta la extensión del daño psicológi-co causado al agraviado quien depósito su confi anza en la acusada; el momento y lugar

NOTIFICACION POR EDICTOEl Señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proce-so W 00052-2012-BO-1001-JR-PE-06 seguido contra Roció López Condori, por el de-lito de Hurto Agravado, en agravio de Guillermo Antonio Callo Ochoa, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Miriam Apaza Kádagand, ha dispuesto comunicar a la acusada Roció López Condori con el tenor del requerimiento acusatorio.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓNSEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO:MARISOL MEZA VILLACA; Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito de Santiago, con domicilio procesal en Calle Los Ángeles 1260 del Distrito de Santiago, en la investigación seguida contra Roció López Condori,por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub. Tipo Hurto Agravado en agravio de Guillermo Antonio Callo Ochoa, a UD. con el debido respeto digo: Luego de efectuadas las investigaciones correspondientes en la investigación preparatoria y a tenor de lo establecido por el Art. 349 del Código Proce-sal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN CONTRA Rocío LÓPEZ CONDORI, por Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub. Tipo Hurto Agravado, en agravio de Guillermo Antonio Callo Ochoa NDIVIDUALlZACIÓN DEL IMPUTADO: 1. DATOS DE LA IMPUTADA: Nombre y Apellidos Documento de Identi-dad Sexo Lugar de NacimientoEdadEstado Civil Ocupación Grado de Instrucción Padres Domicilio Real: Rocío LÓPEZCONDORI: 47703720: Femenino: Cusco. 18 años: Soltera: Empleada.: Secundaria.: Roberto y Virginia.Jirón Pumacahua N°.109 primer paradero Plazoleta del Distrito de San Sebastián.2. DATOS DEL AGRAVIADO Nombre y Apelli-dos Documento de Identidad Domicilio Real Guillermo Antonio Callo Ochoa 09299306Pasaje Zarzuela C-4 Dpto. 203 del Edifi cio Santa Lucia, Barrio de Huancaro del Distrito de Santiago.11. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE A LAIMPUTADA, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES y POSTERIORES: HECHOS PRECEDENTES.En fecha mayo del 2011 Rocío López Condori, trabajadora de hogar, ingresó aLaborar al domicilio de Guillermo Antonio Callo Ochoa, ubicado en la ResidencialSanta Lucía Departamento 203 del Barrio de Huancaro del Distrito de Santiago Que-dándose incluso a dormir en dicho departamento y en fecha 01 de junio del 2012el agraviado Guillermo Antonio Callo Ochoa realizó un viaje al extranjero dejando su Departamento al cuidado de la imputada, a quien la conocía desde hace dos añosatrás por haber laborado para su señora madre.HECHOS CONCOMITANTES:Al volver de su viaje el agraviado, en fecha 06 de agosto del 2011, se percató deQue la imputada Roció López Condori se había retirado de su inmueble todavía enFecha 04 de julio del 2011 llevándose consigo una refrigeradora, una cocina a gas con Su respectivo balón, una licuadora marca Oster, un horno microondas marcaSamsumg, una cafetera, dos balones de gas, diversos utencillos y menaje de hogar, Dos catres de madera, dos mesas de noche, dos colchones y varias frazadas, bienes Que en su conjunto están valorizados en la suma de cinco mil nuevos soles,Habiéndose llevado estos bienes en compañía de dos varones y una fémina noSantifi cados a la fecha.HECHOS POSTERIORES:Realizada la investigación se ha tratado de ubicar a Roció López Condori, conResultado negativo, no obstante las notifi caciones que se le hicieran en los domicilioQue fueran brindados por el agraviado.11I. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACU-SATORIO:> Acta de recepción de denuncia verbal de fecha 07 de agosto del 2011, a través del Cual el agraviado da cuenta de la forma como encontró su domicilio al volver de su Viaje. Obrante a fajas 02.> Boleta de Venta W 059913 emitido por la Comercial Florez e Hijos a nombre de Gui-llermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia de la licuadoraSustraída. Obrante a fajas 8.> Boleta de Venta W 007028 emitido por la Comercial Alicia a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia de dos cobertores de cama sus-traídos. Obrante a fajas 8.> Boleta de Venta W 22884 emitido por la comercial Mafi san - Rufi men SRL a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia de una ollaArrocera y cuchillos sustraídos. Obrante a fajas 9.> Boleta de Venta W 000196 emitido por Shouling Gas EIRL a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia del balón de gas sustraído.Obrante a fajas 9.> Boleta de Venta W 1770301 emitido por la comercial Pilaplas SAC a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia de diversos vasos , (utencillos de cocina) sustraídos. Obrante a fajas 10.> Boleta de Venta W 018666 emitido por Shouling Gas EIRL a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia de un regulador para balónde gas sustraído. Obrante a fajas 10.> Boleta de Venta W 0001682 emitido por Codicer SAC a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia de lámparas de cerámica.Obrante a fajas 11.> Boleta de Venta W 004413 emitido por Dormitex a nombre de Guillermo CalloOchoa, con el cual se acredita la preexistencia de juegos de sábana y frazadas.Obrante a fajas 11.> Boletas de Venta W 10990 Y 11045 emitido por Decora SAC a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia de utencillos de cocina yBaño. Obrante a fajas 12.Boleta de Venta W 0142239 emitido por La Curacao a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia de u n set de edredón. Obrante a foja s 10.Reporte emitido por tiendas La Curacao a nombre de Guillermo Antonio CalloOcho a por la compra de u n a refrigeradora No Frost y u n a olla arrocera, con lo queSe acredita la preexistencia de los mismos. Obrante a fajas 13.Declaración de Guillermo Antonio Callo Ochoa, quien ha referido que en fecha 01De junio del 2011 efectúo u n viaje al extranjero dejando su departamento a responsa-bilidad de la imputada Roció López Condori para que se encargue del mantenimiento Del departamento y pague los servicios respectivos, persona a quienConocía desde hace dos años atrás por haber sido trabajadora de hogar de su madre, Sin embargo, en fecha 01 de agosto del 2011 al volver a su departamento encontró Que la puerta principal se encontraba asegurada, habiéndose percatado Desde los ambientes del servicio que diversos bienes no se encontraban dentro, es Así

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Cusco, martes 6 de noviembre de 201212donde se produce el evento, esto es aprovechándose de la buena fe del agraviado, la for-ma como ocurrieron los hechos y la carencia de antecedentes de la acusada - imputada, por cuya razón se solicita 04 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, que resulta ser la pretensión punitiva para esta acusada. 4. REPARACIÓN CIVIL:Atendiendo a que el Art. 92, establece que la reparación se determina conjuntamente que la pena, y el Art. 9 3 prescribe que la reparación civil comprende: 1) el pago de su valor; y, 2) La indemnización de los daños y perjuicios, atendiendo además al perjuicio irrogado al agraviado, solicito que la acusada cumpla con pagar, la suma de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de Reparación Civil a favor del agraviado Guillermo Antonio Calle Ochoa, sin perjuicio de devolver los bienes sustraídos.VI RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS PARA SU ACTUACIÓN ENLA AUDIENCIA: Declaración de los agraviados:Declaración de Guillermo Antonio Callo Ochoa, quien expondrá respectoDe la forma como fue objeto de sustracción de sus bienes, a quien se leDeberá notifi car en Pasaje Zarzuela C-4 Residencial Santa Lucia Opto 203Barrió Huancaro del Distrito de Santiago.DECLARACIONES DE TESTIGOS Y PERITOS:Declaración de Testigos:> Declaración de Yonny Wilson Quispe Huamani, guardián de seguridad de la Residen-cial Santa Lucia quien expondrá respecto a la permanencia de laImputada en la Residencial Huancaro, a quien se le deberá notifi car en APV Los Ángeles A-23 del Distrito de San Sebastián (ref. Tercer paradero).> Declaración de Antonieta Orfelina Carpió Delgado, testigo presencial de los hechos, quien expondrá precisamente las circunstancias y el modo como se retiraron diversos bienes del departamento del agraviado por parte de RocióLópez Condori y otras personas. A quien se le deberá notifi car en ResidencialSanta Lucia C4 Opto. 202 Barrio Huancaro del Distrito de Santiago.> Declaración de Carmen Rosa Lizarzaburu Luna, testigo presencial de loshechos, quien expondrá precisamente las circunstancias y el modo como se retiraron diversos bienes del departamento del agraviado por parte de RocióLópez Condori y otras personas. A quien se le deberá notifi car en ResidencialSanta Lucia C4 Opto. 402 Barrió Huancaro del Distrito de Santiago.> Declaración de Erasmo Calderón Guillen, personal de seguridad y testigo presencial de los hechos, quien también expondrá las circunstancias y el modo como se retiraron diversos bienes del departamento del agraviado por parte de Roció López Condori y otras personas. A quien se le deberá notifi car en Villa Paraíso, Los Claveles L-5 del Distrito de San Sebastián.Declaración de Peritos:> Declaración de la perito Elizabeth Yabarrena Licona, emitente del Informe Comphotofi t W 050-2012-RP-SUR-ORIENTE-OFICRI-IDENT, quien expondrá precisamente sobre el contenido y conclusiones del mismo. A quien se le deberá notifi car en Calle Micaela Bastidas s/n del Distrito de Wanchaq (ref. Costadode la Dirección Regional de Trabajo).PRUEBA DOCUMENTAL QUE SERÁ INCORPORADA EN EL JUICIO Y QUE OBRAEN LA CARPETA FISCAL:Boleta de Venta Ns° 059913, 007028, 22884, 000196, 1770301, 018666, 0001682,004413, 10990, 11045,0142239 Y Reporte emitido por tiendas LaCuracao, todas a nombre de Guillermo Antonio Callo Ochoa, con lo que seAcredita la preexistencia de los bienes materia de sustracción. Obrante de fojas8 a 13.0fi cio Nro. 694-2012-RDC-CSJCU-PJ, donde se informa que Roció López Condori no registra antecedentes penales. EVIDENCIAS: Ño se cuenta con evidencia alguna.IX. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL: La acusada se encuentra con la medida de comparecencia simple.. APERSONAMIENTOS: A La acusada Roció López Condori nunca se ha apersonado a la investigación. Guillermo Antonio Ccallo Ochoa domicilia en Residencial Santa Lucia Pasaje Zarzuela C-4 Opto 203 del Barrio Huancaro del Distrito deSantiago, habiendo señalado domicilio procesal en Calle Maruri 228 ofi cina W 07 del cercado de Cusco (Edif. Penaylillo. Abog. J e s ú s Acuña Camacho). No existe consti-tución en Actor Civil.Firmada. Especialista J. MIRIAN APAZA03VZ.02.05.06.XI.12CPJ.

A LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE: CESAR AUGUS-

TO ESQUIVEL ROMAN;.Ante el Segundo Juzgado Transitorio del Cusco, despachado por la MagistradaJuana Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Contencioso .Administrativo Nro. 728-2010-0-1001-JR-LA-01 seguido por quien vida fue Cesar .Augusto Esquivel Ro-mán contra la Dirección Regional de Educación del Cusco y otros, sobre Reintegro de ha-beres de la bonifi cación diferencial y el pago de intereses legales derivado del reintegro de dicha bonifi cación, en el que se dicto Resolución N° 28 del veintidós octubre del dos mil doce “. . AUTOS VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución N° 27 se dispuso la suspensión del proceso, a fi n de que los sucesores de quien en vida fue Cesar Augusto Esquivel tomen conocimiento del proceso y puedan apersonarse con los documentos que acreditan su condición de sucesores. (...) SE RESUELVE: 1.- NO-TIFIQUESE el contenido de la presente resolución a través de edicto judicial que deberá ser publicado por tres días hábiles, en el Diario Judicial del Cusco “ Diario del Cusco”, (...) 2.- Trascurrido TREINTA días se procederá a nombrar curador procesal, para continuar la tramitación del proceso. A conocimiento de los sucesores para efectos de su aperso-namiento. H. S. Firmado por la MagistradaJuana Consuelo Camacho Zambrano.- Especialista Legal Jose Luis .Anaya Tapia.- Lo que notifi co a ustedes para los fi nes consiguientes.Cusco, veintidós de Octubre de 2012.03VZ.02.05.06.XI.12CPJ.

EDICTO JUDICIALABANDONO DE MENORAnte el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco,que está a cargo del señor Juez Mario Castilla Huarco y bajo la actuación del Espe-cialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el proceso tutelar 474-2011-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor en presunto abandono moral y material de la menor ZARA NN, el mismo que se halla alber-gada en la casa hogar “LA ESTRELLA, cuyosPadres se desconoce. Lo que se publica para los fi nes de que los padres se apersonen al juzgado, para los fi nes consiguientes, de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono,Santiago, 28 de marzo del 2012. 02 v. interdiario.

Firmado Secretario J. ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO03VZ.02.05.06.XI.12CPJ.

EDICTO JUDICIALABANDONO DE MENORAnte el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco, que está a cargo del señor Juez Luis Alberto López Tre11es y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Leiva Villavi-cencio, se viene tramitando el proceso tutelar N° 01173-2012-0-1018-JM-FT-02, seguido por elMinisterio Público, a favor de las menores en presunto abandono moral y material de LIZ GRISELDA VEGA CESPEDES y YANETH GENOVEVA VEGA CESPEDES, el mismo que se hallan albergadas en el hogar de menores “BUEN PASTOR” siendo sus padres MARCELINO WILMER VEGA SOLIS y GIDA YOLANDA CESPEDES. Lo que se publica para los fi nes de que losPadres se apersonen al juzgado, para los fi nes consiguientes, de 10 contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono. Santiago, 29 de OCTUBRE del 2012.02 v. interdiario.Firmado. Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio03VZ.02.05.06.XI.12CPJ.

CASO N: 726-2012.PROVIDENCIA Nº 04.- Wanchaq, Ocho de Juniodel año Dos Mil Doce.-DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notifi cación Nº 8932-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notifi cación de la Disposición Nº 03 y si-guientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE.___________________________________________________________________________________________________ Caso : N° 1806174502-2012-726-0Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputado : Edgar Choque Gomez y otro.Agraviado : José Kelmer Garate Chambi, Ronny Vasquez Ninancuro y El EstadoDelito : Lesiones Culposas Graves y Usurpación de nombre.DISPOSICIÓN N° 03Wanchaq, Veintiséis de OctubreDel año Dos Mil Doce.-1. DADO CUENTA: Con el Acta de Intervención Policial de fecha 13 de Agosto de 2012, contra EDGAR CHOQUE GOMEZ, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pú-blica, en la modalidad de Falsifi cación de Documentos, subtipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, sub tipo USURPACIÓN DE NOMBRE, en agravio de RONNY VASQUEZ NINANCURO Y EL ESTADO; por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPO-SAS GRAVES en agravio de JOSÉ KELMER GARATE CHAMBI, y;2. ATENDIENDO:2.1. Que, conforme aparece de la denuncia de parte y de la Carpeta Fiscal que a la vista se tiene que en fecha 13 de Agosto del 2012, se realizo una intervención policial sobre un accidente de transito (choque), de los automóviles de placa de Rodaje Nº X1W-334, Marca TOYOTA conducido por Samuel MEDRANO QUISPE, y el automóvil de placa de Rodaje NºX1L-482, de Marca SUZUKI, conducido por EDGAR CHOQUE GOMEZ, por las inmediaciones de la Av. 28 de Julio y la Vía Rápida, en dicho evento resulto herido el señor Jose Kelmer GARATE CHAMBI (30), quien fue auxiliado en la Clínica Pardo, sien-do atendido por Dr, Luis PAMCORBO ANDRADE, con el diagnostico de Policontuso y descarte de fractura de clavícula derecha, y quien fue internado en la clínica mencionada al realizar la intervención el conductor EDGAR CHOQUE GOMEZ (31), se identifi có con la LC. Nº Z-44848411, clase A categoria Dos -B y con DNI Nº 44848411, pertenecientes a RONNY VASQUES NINANCURO, y aprovechando su parecido con esta persona se encontraba identifi cándose con los documentos de esta persona.2.2. Que, de los actuados en la presente Carpeta Fiscal, se tiene conforme a los hechos acontecidos en fecha 13 de agosto de 2012, que se ocasionó un accidente de tránsito entre los vehículos de placa de rodaje X1W-334 y X1L-482, conducidos por Samuel Me-drano Quispe y Edgar Choque Gomez respectivamente, lo que sucedió en la intersección de la Av. 28 de Julio, por donde el segundo de los vehículos circulaba de oeste a este, con el Jr. Los Sauces, a la altura del tercer paradero de Ttio, produciéndose el choque cuando el primer vehículo cruzaba dicha intersección procedente del Mercado de Ttio hacia El Molino, en sentido de norte a sur, y según el Informe Policial Nº 159-2012-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-CUSCO-CW-ST, ítem V, literal A.: “sin tomar las precauciones del caso y a excesiva velocidad, lo que motivó al momento de producirse el impacto que el conductor del automóvil de placa X1L-482 (Edgar Choque Gomez) pierda el control, des-pistándose y dando vueltas de campana quedando con las llantas hacia arriba (...)” y por otro lado en el literal E.: “Este accidente se produce por la imprudencia del conductor del automóvil de placa de rodaje X1W-334 (Samuel Medrano Quispe), al conducir su unidad a una velocidad mayor a la razonable y prudente para las circunstancias del momento y lugar, sin tomar en cuenta los peligros presentes y posibles existentes en la vía pública al momento de intentar cruzar la intersección del tercer paradero de la Av. 28 de Julio de la Urb. Ttio en sentido de norte a sur y hacerlo con exceso de confi anza, no percatándose de la presencia del automóvil de placa de rodaje X1L-482, que circulaba por la Av. 28 de Julio vía rápida en sentido de oeste a este a excesiva velocidad lo que haya favorecido que se produzca el accidente” Además de todo ello, se debe tomar en cuenta que el denunciado Edgar Choque Gomez se encontraba circulando por la vía preferencial. Por lo que corresponde ampliar la presente Investigación contra Samuel Medrano Quispe.3. PARTE DECISORIA:Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPO-NE: PRIMERO: AMPLIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN CONTRA DE: SAMUEL MEDRANO QUISPE; por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agra-vio de José Kelmer Garate Chambi. SEGUNDO: Ampliar el plazo de Investigación por un término de: TREINTA DÍAS, computados desde la fecha de la presente Disposición; y conforme a los señalado en la presente disposición; debiendo realizar las siguientes diligencias:SE RECIBA, la declaración de JOSÉ KELMER GARATE CHAMBI, el día 19 de Noviem-bre a las 11:00 horas, quien deberá concurrir en a este Despacho Fiscal, sito en Condo-minio Huascar A-12 el distrito de Wanchaq.NOTIFÍQUESE a quienes corresponde conforme a Ley. H.S;MLAC/guh03VZ.02.05.06.XI.12CPJ.

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Cusco, martes 6 de noviembre de 2012 13JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

DE LA CONVENCIÓNEDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Des-pacha el señor Juez David Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Espe-cialista A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 198-2012-42, en los se-guidos contra Marco Flores Machaca, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de inicia-les N. A. U., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. W 02 de fecha 29-10-2012. Quillabamba, veintinueve de octubre del año dos mil doce.- SE RESUELVE: DECLARAR POR FRUSTRADA la audiencia de REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA señalada para el día veinti-nueve de octubre del año dos mil dos doce; 2) SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISION PREVENTIVA el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA; y, 3) REQUERIR la concurrencia obligatoria de la abogada defensora pública a dicha diligencia considerando la naturaleza de la petición de requerimiento de prisión preventiva, DISPONIENDOSE la notifi cación al propio imputado mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme así lo señala la normativa procesal penal en su artículo 12r inciso sexto respecto al cual se señala que rigen lo pertinente en el Códi-go Procesal Civil, debiendo notifi carse con las formalidades correspondientes y tomando en cuenta el plazo respectivo, quedando notifi cado en éste acto el señor represente del Ministerio Público y tomando conocimiento igualmente la abogadaDefensora pública concurrente en éste estado de la audiencia.Firmada. Especialista J. ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO03VZ.06.07.08.XI.12CPJ.

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CARPETA FISCAL N° : 1806114501-2012-697

AGRAVIADO (S) : La Sociedad

IMPUTADO (S) : Jose Luis Yanqui Sullca

DELITO (S) :

D.P.C (Imprudencia Conducción Vehi-cular)

DISPOSICION DE AMPLIACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Nº 06-2012Cusco, Treinta de Octubre delaño dos mil doceDADO CUENTA: En la fecha, la investigación seguida contra JOSE LUIS YANQUI SULLCA, por la presunta comisión del Ilícito penal contra la Seguri-dad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo Conduc-ción en estado de ebriedad, tipifi cado en el articulo 274º, del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representado por el Ministerio Público, y; CONSIDERANDO;PRIMERO: Que, mediante la Disposición Nº 04-2012, de fecha 14 de Setiem-bre del año dos mil doce, se dispuso la ampliación de las diligencias prelimi-nares, por el período de TREINTA días; período de tiempo en el cual se de-bían realizar una serie de actos de investigación contenidos y ordenados en la misma, los cuales se dispusieron con el fi n de determinar por un lado “(...)si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosi-dad; así como asegurar los elementos materiales de su comisión(...)”,, y por otro si el hecho denunciado constituye o no delito y es justiciable penal-mente; que en defi nitiva viene a ser las circunstancias determinantes en esta sub-etapa preliminar, en la investigación de todo delito y en la persecución de sus fi nes; a las que indudablemente se suma el hecho de establecer las circunstancias y los móviles que indujeron y contribuyeron con su realización. Es así que, éste Ministerio Público del análisis de lo actuado, logró advertir que se encuentra pendiente la realización de muchas de las diligencias or-denadas mediante la referida Disposición, las mismas que son necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados, y para un adecuado pronunciamiento de fondo, razón por la cual correspon-de mediante la presente, ampliar el plazo de investigación preliminar por un periodo de tiempo razonable en el que deberán desarrollarse las diligencias pendientes y demás que se consideren pertinentes.SEGUNDO.- Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal establece que “El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artícu-lo 3º, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una perso-na. No obstante ello, el Fiscal podrá fi jar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación(...)”y la Casación Nº02-2008-La Libertad, que expresamen-te señala que “Las diligencias preliminares tienen como fi nalidad inmediata realizar los actos urgentes e inaplazables conforme dispone el articulo tres-cientos treinta de la Ley Procesal Penal y que, por estas consideraciones, la fase de diligencias preliminares no podría, en la hipótesis mas extrema, ser mayor que el plazo máximo de la investigación preparatoria regulado en el articulo trescientos cuarenta y dos de la Ley Procesal Pena..”; empero el plazo máximo al que hace referencia la mencionada Casación, a consi-deración muy particular de éste Despacho, será adecuadamente empleado siempre y cuando concurran las circunstancias, características y difi cultades que razonablemente la justifi quen en cada una de las investigaciones de ma-nera independiente, como en la presente, por los fundamentos expuestos en el considerando primero. Por consiguiente, de conformidad a las facultades

conferidas por el artículo 159º de la Constitución Política, el Decreto Legis-lativo Nº052 y el inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal, este Despacho:DISPONE: AMPLIAR EL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS DILI-GENCIAS PRELIMINARES, EN SEDE FISCAL, POR EL PLAZO DE CUA-RENTA DÍAS, período de tiempo en el que, deberán realizarse las siguientes diligencias:1.- Reiterese ofi cio a la Policía Judicial del Cusco, a efecto de que conduzcan en forma compulsiva (bajo grado o fuerza) al imputado JOSE LUIS YANQUI SULLCA, durante el horario de atención regular en días hábiles, de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 13:00 p.m. y de 14:00 p.m. a 16:30 p.m. 2.- Se notifi que, simultaneamente la presente disposición, vía edicto, para cuyo efecto gírese ofi cio a la Gerencia de Imagen Institucional de éste Mi-nisterio Público; sin perjuicio de notifi carse en el domicilio real del imputado señalado en la presente denuncia así como la que fi gura en su fi cha Reniec.3.- Recabese el Informe de antecedentes penales y judiciales de la persona de Jose Luis Yanqui Sullca, para cuyo efecto gírese ofi cio.4.- Y demás diligencias necesarias, para el mejor esclarecimiento de los he-chos investigados.Notíquese y Regístrese.03VZ.06.07.08.XI.12CPJ

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara.CASO Nº 899-2012.DISPOSICION N° 01INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL.Wanchaq, Diez de OctubreDel año dos mil Doce.1.- DADO CUENTA:Con el Ofi cio Nro. 3564-2012-REGPOL-SO-DIRTEPOL-C-CS”B”-W-SIC, que contiene el Acta de Denuncia Verbal, correspondiente a la investigación se-guida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comi-sión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO en agravio de VANESA CHAVEZ TERRAZAS, y: 2.- ATENDIENDO:1.1. Que en fecha 01 de octubre de 2012, aproximadamente a las 09:00 horas, en circunstancias que la agraviada Vanesa Chavez Terrazas, transitaba por la Av. Micaela Bastidas, altura de la puerta de Es Salud del distrito de Wanchaq, fue abordada por dos personas desconocidas, una de sexo masculino y otra de sexo femenino, quienes intentaron sustraerle sus pertenencias, ante lo cual la agraviada opuso resistencia, siendo golpeada en el antebrazo derecho por el sujeto de sexo masculino, quien logró arrebatarle una tablet marca Arnova, color negro. Luego de lo cual ambas personas se dieron a la fuga con dirección desconcida.1.2. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por fi nali-dad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a deter-minar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosi-dad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individuali-zar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”.1.3. Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fi jar un plazo distinto según las caracterís-ticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investiga-ción. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimien-to de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal.3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wan-chaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Có-digo Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE CUARENTA DÍAS (40), contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Con-tra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, en agravio de VANESA CHAVEZ TERRAZAS; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias:1. SE RECIBA, la declaración de la agraviada VANESA CHAVEZ TERRAZAS, quien deberá presentarse en este Despacho, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día miércoles 17 de octubre de 2012 a horas 10:00 a.m.2. La denunciante VANESA CHAVEZ TERRAZAS, en cumplimiento con lo establecido por el inciso 1 del Art. 201º del Código Procesal deberá acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes que le fueran sustraídos, mediante documentos originales o copias legalizadas en el PLAZO DE 72 HORAS de notifi cado con la presente disposición.3. SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos.4. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.AYAJ/efpm.SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara.CASO Nº 899-2012PROVIDENCIA Nº 01Wanchaq, Veinticuatro de OctubreDel Dos Mil Doce.

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Cusco, martes 6 de noviembre de 201214 DADO CUENTA: Con los actuados de la Carpeta Fiscal, se tiene que pese no se ha logrado ubicar a la denunciante Vanesa Chavez Terrazas en el domicilio señalado en el Acta de Constatación Policial, por tanto, RE-PROGRÁMESE la declaración de VANESA CHÁVEZ TERRAZAS, quien de-berá concurrir a este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día miércoles 31 de octubre de 2012 a horas 09:00 a.m. Notifíquese conforme a Ley.AYAJ/efpm.SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara.CASO Nº 899-2012PROVIDENCIA Nº 02Wanchaq, Cinco deNoviembre Del Dos Mil Doce. DADO CUENTA: Con los actuados de la Carpeta Fiscal se tiene que pese ha haberse notifi cado a la agraviada en todos sus domicilios, éste no ha podido ser ubicado y por ende la agraviada no ha tomado conocimien-to de las notifi caciones, por tanto, REPROGRÁMESE POR SEGUNDA VEZ la declaración de VANESA CHÁVEZ TERRAZAS, quien deberá concurrir a este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día lunes 12 de noviembre de 2012 a horas 12:00 p.m. Notifíquese conforme a Ley. 03VZ.06.07.08.XI.12CPJ

EDICTO

Caso número: 1806154502-2012-798-0, en la investigación seguida en con-tra de WALTER DE LA BORDA DELGADO, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SO-CIEDAD, representada por la Fiscal Adjunta Dra. Yolanda Inquiltupa Cal-vo, la Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, Dra. Marisol D. Ccahua-rupay Mendoza, ha dispuesto notifi car mediante edicto al imputado WALTER DE LA BORDA DELGADO con la Disposición número 03-2012-MP-2ºFPPC

de Santiago, por la cual SE DISPONE: AMPLIAR LA PRESENTE INVES-TIGACIÓN POR EL PLAZO PERENTORIO DE TREINTA (30) DÍAS, en DESPACHO FISCAL, a fi n de que SE RECIBA la declaración del imputado WALTER DE LA BORDA DELGADO, en presencia de su abogado defensor de confi anza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 09 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 15:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual notifíquese tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su fi cha RENIEC así como mediante Edicto. Notifíquese conforme a ley, tomándose razón donde corresponda. Firmado Doctora MARISOL DARIA CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 30 de octubre del 2012.03VZ.06.07.08.XI.12CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. Penal NQ 00428-2012-14, seguido contra Juan José Alvarado Álvarez, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modali-dad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de la menor de iniciales M.J.A.A. representada por su progenitora Isabel Andía Torres, tramitado ante el Cuarto Juzgado Pe-nal Unipersonal de Cusco, Juez Marina Inés Supanta Condor; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JUAN JOSÉ ALVARADO ÁLVAREZ con el auto de citación a juicio oral de fecha 20-07-2012, así como la resolución Nro. 02 de fecha 22-10-2012, que dispo-ne señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día CUA-TRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, a horas NUEVE DEL MEDIODÍA (hora exacta), en la Novena Sala de Audiencias del Módulo Penal, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria, el imputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, bajo apercibimiento de ser declarado reo au-sente o contumaz, según corresponda en caso de inconcurrencia.Cusco, 23 de octubre de 2012.Firmado: Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PERÉZ03VZ.06.07.08.XI.12CPJ.

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Cusco, martes 6 de noviembre de 2012 15SALA LABORAL DE CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIASLunes, 05 de noviembre de 2012

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 723-2012Sentencia Sequeiros Bermudez Angel DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

2 08:05 1218-2011Sentencia Almiron Palanta Zenon Gobierno Regional Cusco Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

3 08:10 1356-2010Sentencia Apaza Mamani Indalecio DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

4 08:15 2299-2011Sentencia Ramirez Gonzales Susana DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

5 08:20 449-2012Sentencia Zevallos De Maldonado Lucrecia DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

6 08:25 733-2012Sentencia Villlasante Scheiner Maria Luisa DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

7 08:30 1827-2011Sentencia Esenarro Abraca Hilda UGEL-Cusco Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

8 08:35 2286-2011Sentencia Machaca Gamarra Jose Edmundo DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

9 08:40 2317-2011Sentencia Medina Suca Vito Manuel DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

10 08:45 1160-2010Sentencia Quispe Escobar Purifi cacion DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

11 08:50 382-2012Sentencia Castillo Gonzales Lidia Augusta DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

12 08:55 776-2012Sentencia Leon De Aragon Lucia DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

13 09:00 349-2012Sentencia Bustamante De Boza Martha DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

14 09:05 1727-2008Sentencia Huamanvilca Arias Dora DREC Cont. Administrativo JC.Adm Callapiña-Delgado-Paredes

15 09:10 1558-2011Sentencia Puma Pariapaza Jose Paulino DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

Martes, 06 de noviembre de 2012

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 715-2011Sentencia Tinco Villa Valerio DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

2 08:05 1866-2011Sentencia Morales Cutipa Jonas DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

3 08:10 398-2010Sentencia Gibaja Luna Wilfredo Higidio DREC Cont. Administrativo 1-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

4 08:15 387-2012Sentencia Bustamante Meza Georgeo Adan DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

5 08:20 605-2012Sentencia Quispe Aguilar Donato UGEL-Quispicanchi Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

6 08:25 139-2011Sentencia Escalante Aguilar Marleny Municipalidad de Santiago Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

7 08:30 32-2012Sentencia Huaman Ruiz Cosme Municipalidad de Anta Cont. Administrativo JMx.Anta Callapiña-Delgado-Paredes

8 08:35 142-2012Sentencia Mendoza Rafael Elias UGEL-Cusco Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

9 08:40 477-2009Sentencia Rivas Tapia Norma Hortencia Municipalidad de Santiago Cont. Administrativo JCSantiago Callapiña-Delgado-Paredes

10 08:45 2002-2011Sentencia Pumaccahua Moscoso Nicanor DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

11 08:50 1307-2010Sentencia Torrez Zuñiga Edgar Municipalidad del Cusco Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

12 08:55 1973-2011Sentencia Montoya Quispinga Alcides DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

13 09:00 758-2011Sentencia Paniura Alarcon Luis Marcos DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

14 09:05 2778-2011Sentencia Bolivar Quispe Camila Celmira UGEL-Anta Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

15 09:10 766-2012Sentencia Rivera De Lujan Carmen DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

Miercoles, 07 de noviembre de 2012

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 150-2012Sentencia Quispe Guevara Nelly Catalina UGEL-Cusco Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

2 08:05 1907-2011Sentencia Osorio Cano Martha DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

3 08:10 2419-2011Sentencia Huayhua Janampa Julio DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

4 08:15 427-2012Sentencia Gongora Ricasa Maria Victoria DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

5 08:20 2054-2011Sentencia Castilla Vizcarra Ricardina Antonia DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

6 08:25 761-2012Sentencia Ccanihua Huillca huaman Sabina DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

7 08:30 481-2010Sentencia Figueroa Gamarra Martha Dir. Ejecutiva Hospital Lorena Cont. Administrativo JCSantiago Callapiña-Delgado-Paredes

8 08:35 456-2012Sentencia Cardenas Montes Juana Hortencia DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

9 08:40 436-2012Sentencia Valenzuela Arango Ruben Atilio DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

10 08:45 1988-2011Sentencia Romero Gamarra Alejandrina DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

11 08:50 2513-2011Sentencia Salazar Pinazo Ana Maria DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

12 08:55 435-2010Sentencia Chura Quisocala Silvio y Otros Gobierno Regional Cusco Cont. Administrativo 1-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

13 09:00 256-2011Sentencia Jibaja Sotomayor A ngel Dir. Reg.Transp.y Comunic. Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

14 09:05 831-2012Sentencia Velasco Melendez Atilio UGEL-Cusco Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

15 09:10 265-2012Sentencia Ugarte Perez Domingo UGEL-Cusco Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

Jueve, 08 de noviembre de 2012

Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 789-2012Sentencia Baca Daza Leoncio DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

2 08:05 2438-2011Sentencia Ttito Ñaupa Maria Luisa UGEL-Quispicanchi Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

3 08:10 42-2010Sentencia Mamani Ccahuantico Isabel Catalina Gobierno Regional Cusco Cont. Administrativo 2JMxW Callapiña-Delgado-Paredes

4 08:15 371-2012Sentencia Loaiza Gonzales Cornelio Francisco DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

5 08:20 1369-2011Sentencia Sanchez Cusipuma Alejandro DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

6 08:25 736-2011Sentencia Pacheco Gutierrez Agripino DREC Cont. Administrativo JTT Callapiña-Delgado-Paredes

7 08:30 884-2011Sentencia Reaño Vasquez Jorge DRTCC Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

8 08:35 179-2012Sentencia Ricalde Palma Joaquin Jesus DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

9 08:40 251-2011Sentencia Franco Masco Carlos Abelardo Municipalidad de Wanchaq Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

10 08:45 604-2012Sentencia Aguilar Paiva Maura UGEL-Canchis Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

11 08:50 902-2009Sentencia Alarcon Alegria Bertha Egla y Otros DREC Cont. Administrativo 1-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

12 08:55 228-2012Sentencia Vargas Elguera Gloria DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

13 09:00 418-2012Sentencia Rozas Torre Lucio UGEL-Cusco Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

14 09:05 469-2012Sentencia Ojeda Aragon Rolandi DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Callapiña-Delgado-Paredes

15 09:10 829-2012Sentencia Flores Loayza Juana Ruth DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Callapiña-Delgado-Paredes

Cusco, 05 de noviembre de 2012

LUIS RAFAEL CALLAPIÑA HURTADOPRESIDENTE

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLOSECRETARIA

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