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1 Cusco, Miércoles 13 de Marzo de 2013 Cusco, Miércoles 13 de Marzo de 2013 Usuarios AVISO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nº 297-2012-1010-0-1010-JP-CI-02, seguido por Botwania Alata Bandera, sobre cambio de nombre por el de "VANIA VALERIA ALATA BANDERA", contra Fortunato Alata Zamora y Virginia Bandera Hurtado, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMITASE en la vía del proceso ABRE- VIADO, y CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados por el termino de diez días. Admítase los medios probatorios que se indica. Fdo Juez Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Secretaria Judicial Rogers Muñoz Baca. Publíquese por tres veces con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. 03VZ.01.07.13.III.13 B/. 23454 COMUNICADO Mediante el presente comunicado la empresa SERVICIOS MARLENS SAC, a los proveedores en los distritos de Ccatca y Ocongate, en las cuales tuviese la empresa deudas pendientes de pago. Apersonarse a la siguiente dirección Apv. Larapa Mz. A-3 Lte 8 San Jerónimo Cusco, de 08.00 a 12.00 horas, o llamar a los teléfonos 984117284 14VZ.02 AL 16.III.13 F/. 20548 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusca, despachado por el Juean John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01378-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Arnaldo Sabina Cisneros, sobre Cambio de nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 04 de fecha 23 de octubre de 2012 en el que se dispone "".ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ARNALDO SABINA CISNEROS, sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los me- canismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DíAS.- debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. Al Otrosí.- Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal ."- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.- Cusca, 07 de marzo de 2013 B/V. 27253 3V- 11-12-13 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISAC-CALCA NOTIFICACIÓN JUDICIAL: SEÑORA: AIDEE LOZANO ESPINOZA. Hago saber, que en la causa No. 19-2008 seguida por ROSA GRACIELA MARRANILLO ROMERO contra DORIS SALAS MARMANILLO y OTROS sobre División y Partición, ha recaído el siguiente mandato: Resolución No. 106.- Pisac, veintiocho de noviembre del año dos mil doce. y CONSIDERANDO : SE RESUELVE: EMPLAZAR a la denunciada civilmente AIDEE LOZANO ESPINOZA mediante edictos conforme dispone el artículo 165 y siguientes del Código Procesal Civil a costa del demandante AMETH SALAS TECSI.- H. S. - RESOLUCIÓN No. 94.- Pisac, veinticuatro de octubre del año dos mil once.- AL PRINCIPAL y OTRO- SI: proveyendo al escrito de esta misma parte de fojas novecientos diez, extremo OTROSI DIGO : Vistos la denuncia civil de la demandada, Y CONSIDERANDO : Segundo : En el caso de autos, la denunciante manifiesta que el inmueble número 104 de la calle Grau de Calca a la fecha es propie- taria doña MARIA PILAR LOAIZA VEGA por haberlo adquirido a título oneroso, asimismo el predio denominado TANCARPATA fracción de la hacienda VILCABAMBA son propietarios MARIO LOAIZA HINOJOSA y AYDEE LOZANO ESPINOZA también por haberlo adquirido a título oneroso de sus propietarios anteriores, consiguientemente tienen interés en las resultas del presente proceso, toda vez que los referidos inmuebles se encuentran en la pretensión solicitada en la demanda, por lo que de conformidad con el artículo 103 del cuerpo legal acotado, se RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la denuncia civil formulada por AMETH SALAS TECSI contra MARIA PILAR LOAIZA VEGA, MARIO LOAIZA HINOJOSA y HA YDEE LOZANO ESPINOZA, a quienes se les incorpora en el estado en que se encuentra el presente proceso materia de litis, como litis consorte activo.- H.S.- firmando ROCIO QUISPE ASTETE Juez del Juzgado Paz Letrado de Pisac.- EDWIN CUENTAS CHACON Secretario. Lo que notifico a Ud. Para fines consiguientes. Pisac, 05 de marzo del 2013 B/V- 27255 3V-11-12-13 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ENRIQUE MAMANI PARRA En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00034-2013-0-1001-JM- CI-O2, seguido por Asunta Villafuerte Cornejo, sobre Declaración de Desaparición de Enrique Mamani Parra, se ha dispuesto la notificación por edictos y publicar el extracto de la resolución Nro. 01 del 21-01-13: "...Admitir a Trámite en la Vía del Proceso No Contencioso, la demanda interpuesta por Asunta Villafuerte Cornejo, sobre Declaración de Desaparición de don Enrique Mamani Parra, con citación del representante del Ministerio Público. Notifíquese al desaparecido mediante edictos, bajo aper- cibimiento de nombrarse Curador Procesal". Medios Probatorios.- "Por ofrecidos los propuestos en la demanda " H.S.- Firma y sello del señor Juez Andrés Abelino Flores Aguilar.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.-Secretaria Judicial.- Lo que se le notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 04 de Marzo del 2013. Evangelina Conza Choque. Secretaria Judicial 03VZ.11.12.13.III.13 B/. 23504 AVISO DE CONVOCATORIA PARA SEGUNDO REMA TE PÚBLICO En la causa N°. 299-201o-o-101D--JM-CI-O1, .seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE- DITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, debidamente representado por su apoderado Armando Huamán Mamani, contra EMPRESA MULTIPLE AGROINDUSTRIAL PRODUCTOS ORGANICQS S.A. EMAIPO S.A., sobre Ejecución de Garantías Reales; la señora Juez. Del Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación del Secretario Judicial Rogers Muñoz Baca, ha dispuesto la venta en subasta Pública el bien inmueble: CARACTERÍSTICAS DEL BIEN PREDIO RUSTICO: El bien ir\mueble predio rustico denominado "Peñamocco III", identificado con Unidad Catastral 65735, ubicado en el sector Pantorrilla, Distrito de Yanatile, Provincia de Calca, Departamento del Cusco, cuenta con un área de 0.2528 Hás, cuenta con una edificación de material ladrillo concreto armado, de un nivel, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe e instalación eléctrica. Área Construida de 135.00 m2, inscrita en la Partida Electrónica 03005503, de la zona Registral N°.X sede Cusco. VALORIZACIÓN DEL PREDIO RUSTICO: El inmueble se encuentra valorizado en la suma de 5/ .78,257.87 (SETENTA y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 87/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE.- S/. 44,346.12. (CUARENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENT A y SEIS CON 12/100 NUEVOS SOLES) que resultan las dos terceras partes del valor de su tasación, con deducción del 15% de la base del primer remate. GRAVAMENES y CARGAS: El predio se encuentra hipotecado a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba "QUILLACOOP" Asiento 4 P.E. N".03005503. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el holl del local del Poder Judicial de La Convención, sito en el Jr. Espinar Nº.148 de la ciudad de Quillabamba, el día VEIN- TICINCO DE MARZO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA. MAÑANA, aeta que estará a cargo del Martillero Público RENEE SALOMON DIAZ COAQUIRA- PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor se requiere depositar el 10% del valor de la tasación, mayores informes en la secretaria del Juzgado, debiendo efectuarse la publi- cación correspondientes en los lugares establecidos por ley, por el término de 3 días. Quillbamba, 31 de enero del 2013. 03VZ.11.12.13.III.13 B/. 23508 EDICTO JUDICIAL Señor (a - es) SUCESION DE MODESTO CAYO QQUECHO En el proceso Civil-Nro. 1861-2010-0-1001-JR-CI-04, seguido por CELSO ORTIZ HERENCIA con ASOCIACION PRO VIVIENDA MANZANAYOC y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, bajo la actuación del especialista Legal ARTURO CABRERA ORUE, la Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto la publicación dispuesta por Ley para que se notifique mediante edicto a la sucesión de Modesto Cayo Qquecho, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCION NRO. 36 Cusco, 13 de Diciembre del 2012 Por cumplido el mandato adjuntando copia legalizada del acta de defunción de su esposo Modesto Cayo Qqucho; Y CONSI- DERANDO: SE RESUELVE: Declarar la SUSPENSION del trámite del proceso hasta que se emplace válidamente a la Sucesión de MODESTO CAYO QQUECHO, con la finalidad de que comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 del código Procesal Civil a costa de la parte actora.- H.S.- Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, ante mi especialista legal Arturo Cabrera Orue Cusco, 06 de Marzo del 2013 B/V- 27269 3V- 12-13 Y 14 /iii SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA DEL DR. N?ESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: UBALDINA QUISPE MORENO, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: PABLO QUISPE ALVAREZ, FALLECIDO ESTANDO DE TRANSITO EN EL DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL DIA 14 DE FEBRERO DE 1961; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACION HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL T?RMINO DE LEY. CUSCO 28 DE FEBRERO DEL 2013. B/V- 27271 3V-12,13 Y14/ III EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado Por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01078-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Malena Gonzales García, sobro Adición de Nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 22 de agosto de 2012, en el que se dispone "". FALLO: 1.-Declarado FUNDADA la demanda sobre Adición de Nombre presentada por Malena Gonzáles García en representación de su menor hija Maléna Corzo Gonzáles . 2.-En consecuencia ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar (Adición) la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 2008, del Registro Nacional de identificación y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago de la provincia del Cusco del Departamento del Cusco, perteneciente a Malena Corzo Gonzáles, adicionando en cuanto a su nombre de pila de Malena por el de "Azul Malena"; quedando los demás datos inalterables. 3.- Notifiquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente. T.R. y H.S."- Fdo. por el Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal

Avisos Judiciales Cusco 130313

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1Cusco, Miércoles 13 de Marzo de 2013

Cusco, Miércoles 13 de Marzo de 2013

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Que, en el Proceso Civil Nº 297-2012-1010-0-1010-JP-CI-02, seguido por Botwania Alata Bandera,sobre cambio de nombre por el de "VANIA VALERIA ALATA BANDERA", contra Fortunato AlataZamora y Virginia Bandera Hurtado, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Convención, enla forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMITASE en la vía del proceso ABRE-VIADO, y CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados por el termino de diez días. Admítaselos medios probatorios que se indica. Fdo Juez Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. SecretariaJudicial Rogers Muñoz Baca. Publíquese por tres veces con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley.03VZ.01.07.13.III.13B/. 23454

COMUNICADOMediante el presente comunicado la empresa SERVICIOS MARLENS SAC, a los proveedores en losdistritos de Ccatca y Ocongate, en las cuales tuviese la empresa deudas pendientes de pago.Apersonarse a la siguiente dirección Apv. Larapa Mz. A-3 Lte 8 San Jerónimo Cusco, de 08.00 a 12.00horas, o llamar a los teléfonos 98411728414VZ.02 AL 16.III.13F/. 20548

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusca, despachado por el Juean John AleckAlfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01378-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por ArnaldoSabina Cisneros, sobre Cambio de nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 04 de fecha23 de octubre de 2012 en el que se dispone "".ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta porARNALDO SABINA CISNEROS, sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los me-canismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, enconsecuencia, córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DíAS.- debiendo efectuarselas publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diariooficial el Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. Al Otrosí.- Téngase en cuenta los mediosprobatorios ofrecidos para su oportunidad procesal ."- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.- EspecialistaLegal Huamán Sequeiros.-Cusca, 07 de marzo de 2013B/V. 272533V- 11-12-13

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISAC-CALCANOTIFICACIÓN JUDICIAL:

SEÑORA: AIDEE LOZANO ESPINOZA.Hago saber, que en la causa No. 19-2008 seguida por ROSA GRACIELA MARRANILLO ROMEROcontra DORIS SALAS MARMANILLO y OTROS sobre División y Partición, ha recaído el siguientemandato:Resolución No. 106.- Pisac, veintiocho de noviembre del año dos mil doce.y CONSIDERANDO : SE RESUELVE: EMPLAZAR a la denunciada civilmente AIDEE LOZANOESPINOZA mediante edictos conforme dispone el artículo 165 y siguientes del Código ProcesalCivil a costa del demandante AMETH SALAS TECSI.- H. S. -RESOLUCIÓN No. 94.- Pisac, veinticuatro de octubre del año dos mil once.- AL PRINCIPAL y OTRO-SI: proveyendo al escrito de esta misma parte de fojas novecientos diez, extremo OTROSI DIGO :Vistos la denuncia civil de la demandada, Y CONSIDERANDO : Segundo : En el caso de autos, ladenunciante manifiesta que el inmueble número 104 de la calle Grau de Calca a la fecha es propie-taria doña MARIA PILAR LOAIZA VEGA por haberlo adquirido a título oneroso, asimismo el prediodenominado TANCARPATA fracción de la hacienda VILCABAMBA son propietarios MARIO LOAIZAHINOJOSA y AYDEE LOZANO ESPINOZA también por haberlo adquirido a título oneroso de suspropietarios anteriores, consiguientemente tienen interés en las resultas del presente proceso, todavez que los referidos inmuebles se encuentran en la pretensión solicitada en la demanda, por lo quede conformidad con el artículo 103 del cuerpo legal acotado, se RESUELVE: 1) ADMITIR a trámitela denuncia civil formulada por AMETH SALAS TECSI contra MARIA PILAR LOAIZA VEGA, MARIOLOAIZA HINOJOSA yHA YDEE LOZANO ESPINOZA, a quienes se les incorpora en el estado en que se encuentra elpresente proceso materia de litis, como litis consorte activo.- H.S.- firmando ROCIO QUISPE ASTETEJuez del Juzgado Paz Letrado de Pisac.- EDWIN CUENTAS CHACON Secretario.Lo que notifico a Ud. Para fines consiguientes.Pisac, 05 de marzo del 2013B/V- 272553V-11-12-13

EDICTO JUDICIALSEÑOR: ENRIQUE MAMANI PARRAEn el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00034-2013-0-1001-JM- CI-O2, seguido porAsunta Villafuerte Cornejo, sobre Declaración de Desaparición de Enrique Mamani Parra, se hadispuesto la notificación por edictos y publicar el extracto de la resolución Nro. 01 del 21-01-13:"...Admitir a Trámite en la Vía del Proceso No Contencioso, la demanda interpuesta por AsuntaVillafuerte Cornejo, sobre Declaración de Desaparición de don Enrique Mamani Parra, con citacióndel representante del Ministerio Público. Notifíquese al desaparecido mediante edictos, bajo aper-cibimiento de nombrarse Curador Procesal". Medios Probatorios.- "Por ofrecidos los propuestos enla demanda " H.S.- Firma y sello del señor Juez Andrés Abelino Flores Aguilar.- Ante mí: EvangelinaConza Choque.-Secretaria Judicial.- Lo que se le notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq,04 de Marzo del 2013.Evangelina Conza Choque.

Secretaria Judicial03VZ.11.12.13.III.13B/. 23504

AVISO DE CONVOCATORIA PARA SEGUNDO REMA TE PÚBLICOEn la causa N°. 299-201o-o-101D--JM-CI-O1, .seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE-DITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, debidamente representado por su apoderado Armando HuamánMamani, contra EMPRESA MULTIPLE AGROINDUSTRIAL PRODUCTOS ORGANICQS S.A. EMAIPOS.A., sobre Ejecución de Garantías Reales; la señora Juez. Del Juzgado Mixto de la Provincia deLa Convención Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación del Secretario Judicial RogersMuñoz Baca, ha dispuesto la venta en subasta Pública el bien inmueble:CARACTERÍSTICAS DEL BIEN PREDIO RUSTICO: El bien ir\mueble predio rustico denominado"Peñamocco III", identificado con Unidad Catastral 65735, ubicado en el sector Pantorrilla, Distritode Yanatile, Provincia de Calca, Departamento del Cusco, cuenta con un área de 0.2528 Hás, cuentacon una edificación de material ladrillo concreto armado, de un nivel, con instalaciones de serviciosbásicos de agua, desagüe e instalación eléctrica. Área Construida de 135.00 m2, inscrita en laPartida Electrónica 03005503, de la zona Registral N°.X sede Cusco.VALORIZACIÓN DEL PREDIO RUSTICO: El inmueble se encuentra valorizado en la suma de 5/.78,257.87 (SETENTA y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 87/100 NUEVOSSOLES).BASE DEL REMATE.- S/. 44,346.12. (CUARENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENT A ySEIS CON 12/100 NUEVOS SOLES) que resultan las dos terceras partes del valor de su tasación,con deducción del 15% de la base del primer remate.GRAVAMENES y CARGAS: El predio se encuentra hipotecado a favor de la Cooperativa de Ahorroy Crédito Quillabamba "QUILLACOOP" Asiento 4 P.E. N".03005503.LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el holl del local del PoderJudicial de La Convención, sito en el Jr. Espinar Nº.148 de la ciudad de Quillabamba, el día VEIN-TICINCO DE MARZO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA. MAÑANA, aetaque estará a cargo del Martillero Público RENEE SALOMON DIAZ COAQUIRA-PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor se requiere depositar el 10% delvalor de la tasación, mayores informes en la secretaria del Juzgado, debiendo efectuarse la publi-cación correspondientes en los lugares establecidos por ley, por el término de 3 días.Quillbamba, 31 de enero del 2013.03VZ.11.12.13.III.13B/. 23508

EDICTO JUDICIALSeñor (a - es) SUCESION DE MODESTO CAYO QQUECHOEn el proceso Civil-Nro. 1861-2010-0-1001-JR-CI-04, seguido por CELSO ORTIZ HERENCIA conASOCIACION PRO VIVIENDA MANZANAYOC y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, bajola actuación del especialista Legal ARTURO CABRERA ORUE, la Juez DEL CUARTO JUZGADOCIVIL DEL CUSCO Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto la publicación dispuesta porLey para que se notifique mediante edicto a la sucesión de Modesto Cayo Qquecho, cuyo tenor esel siguiente: RESOLUCION NRO. 36 Cusco, 13 de Diciembre del 2012 Por cumplido el mandatoadjuntando copia legalizada del acta de defunción de su esposo Modesto Cayo Qqucho; Y CONSI-DERANDO: SE RESUELVE: Declarar la SUSPENSION del trámite del proceso hasta que se emplaceválidamente a la Sucesión de MODESTO CAYO QQUECHO, con la finalidad de que comparezcanlos sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarsela presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 delcódigo Procesal Civil a costa de la parte actora.- H.S.- Firma completa de la Juez Dra. Fanny LupePerez Carlos, ante mi especialista legal Arturo Cabrera OrueCusco, 06 de Marzo del 2013B/V- 272693V- 12-13 Y 14 /iii

SUCESION INTESTADAANTE LA NOTARIA DEL DR. N?ESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N°200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: UBALDINA QUISPE MORENO, SOLICITA LA SUCESIONINTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: PABLO QUISPE ALVAREZ, FALLECIDO ESTANDO DETRANSITO EN EL DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DELCUSCO, EL DIA 14 DE FEBRERO DE 1961; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTACIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACION HEREDITARIA, HAGA USODE SU DERECHO DENTRO DEL T?RMINO DE LEY.CUSCO 28 DE FEBRERO DEL 2013.B/V- 272713V-12,13 Y14/ III

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado Por el Juez John AleckAlfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01078-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por MalenaGonzales García, sobro Adición de Nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha22 de agosto de 2012, en el que se dispone "". FALLO: 1.-Declarado FUNDADA la demanda sobreAdición de Nombre presentada por Malena Gonzáles García en representación de su menor hijaMaléna Corzo Gonzáles . 2.-En consecuencia ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar (Adición)la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 2008, del Registro Nacionalde identificación y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago de la provincia del Cuscodel Departamento del Cusco, perteneciente a Malena Corzo Gonzáles, adicionando en cuanto a sunombre de pila de Malena por el de "Azul Malena"; quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifiquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíquese estasentencia en el Diario Oficial El Peruano y una vez publicada y consentida que sea remítase oficioa la Municipalidad competente. T.R. y H.S."- Fdo. por el Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal

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2 Cusco, Miércoles 13 de Marzo de 2013

Huamán Sequeiros.-Cusco, 05 de marzo de 20132veces 12-13--III-13B/v 27220

SEGUNDO REMATE JUDICIALEl Sr. Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco, Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, convoca a" SE-GUNDO REMATE JUDICIAL, en el proceso Civil N° 1715-2010-0-1001-JR-CI-04, seguido por la CAJAMUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra YOVANA GUTIERREZ APAZA y RAMONAAPAZA APAZA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación de la Especia-lista Legal Dra. Pamela D. Altamirano Mayca, ha dispuesto sacar a remate lo siguiente:DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE:Lote N° 23 de la manzana "A" del Asentamiento Humano, Mirador Cusco, Distrito, Provincia y De-partamento del Cusco, debidamente inscrito en la Partida Registral N° 02002992, de los RegistrosPúblicos de la Ciudad del Cusco.CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE:El bien materia de Remate Público tiene un área de 210.00 m2, con un perímetro de 61.00 mI., tienelos siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con la calle sin nombre con 8.00 ml., POR LA DERECHA:entrando con el lote N° 22 con 20.00 ml., POR LA IZQUIERDA: entrando con el lote N° 24 con 18.00mI., POR EL FONDO: con los lotes 3 y 4 con 15.00 mI.AFECTACIONES DEL BIEN:AS. 02.- EMBARGO.- Embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORROY CREDITO CUSCO S.A. hasta por la suma de S/. 58,600.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIEN-TOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).AS. 03.- EMBARGO.- Embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORROY CREDITO CUSCO S.A. hasta por la suma de S/. 13,748.75 (TRECE MIL SETECIENTOS CUAREN-TA Y OCHO CON 75/100 NUEVOS SOLES).AS. 04.- EMBARGO.- Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones a favor de laCAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA - CUSCO, hasta por la suma de S/. 25.000.00(VEINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).VALOR DE LA TASACION:El bien embargado está valorizado en la suma de S/. 88,143.83 (OCHENTA Y OCHO MIL CIENTOCUARENTA Y TRES CON 83/100 NUEVOS SOLES).DIA Y HORA DEL REMATE:La diligencia se llevará a cabo el día 05 DE ABRIL DEL 2013 a horas ONCE DE LA MAÑANA, en ellocal de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local delJuzgado a cargo, la diligencia será efectuada por el Martillero Público DR. FLAVIO ALBERTOVILLANELO NINAPAYTAN, con Registro N° 263, Cel. 947449494, flaviovillanelo@&mail.com.BASE DE LA POSTURA:El precio base del remate asciende a la suma de S/. 49,948.16 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVE-CIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 16/100 NUEVOS SOLES).PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE:Para ser postor debe depositar en efectivo o en cheque de Gerencia no menos del DIEZ POR CIENTOdel valor de la tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial porderecho a participar en el remate judicial de viene bienes inmuebles.(6 veces)-12-13-14-15-18-19-iii-13B/V 27279

DISOLUCIÓNMediante Acta de Sesión de Junta General de fecha 06.03.2013, los socios acordaron proceder conla disolución de la Empresa EL GREEN HOUSE BAR & RESTAURANT S.R.L., identificado con RUCNº 20491109107, con domicilio fiscal en el inmueble 640 de la Avenida Mariscal Castilla del Distritoy Provincia de Urubamba en el Departamento de Cusco; habiéndose nombrado como Liquidadora dela Sociedad a la Señora Gabriela María Lambarri Orihuela, identificada con DNI Nº 23854377, lo quese pone en conocimiento de los interesados de conformidad con el articulo 412º de la Ley Nº 26887.Cusco, 06 de Marzo del 2013.03VZ.12.13.14.III.13B/. 23518

NOTIFICAC ION POR EDICTOSEn el proceso Nro 72-2012 tramitada ante el Juzgado Paz Letrado del Distrito de San Sebastián,despachado por la Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS, bajo la actuación de la secretaria Dra.Antonina Ponce de León en el acta de audiencia de fecha veintiocho de enero del año en curso seha dispuesto notificar a la sucesión de Eusebia Velásquez Huallpa mediante edictos en el diarioOficial el peruano y en el de mayor circulación con la demanda por el plazo de ley - Res. Nro. 3 deveinte de abril de Dos mil doce RESUELVE: Dar por interpuesta la demanda por ANGIE GISELLEJULIA CHURATA ALLASI sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA . Contra SERGIOROMERO QUISPE admítase a tramite la demanda en la vía del proceso SUMARISMO , traslado dela demanda por el plazo establecido por ley bajoapercibimiento. de ser declarado rebelde -H.S.-B/V- 272523V-11-13-15

COMUNICADOSicuani, 09 de Marzo del 2013.Que, mediante acuerdo de asamblea Ordinaria de socios de la empresa de Transportes Noble CanchinoS.R.L., de fecha 21 de Febrero del 2013, se ha acordado por mayoría absoluta la exclusión de lossiguientes socios:1. Julio Delfín Alencastre Flores.2. Josefina Cahuana Jallo.3. Felipa Quispe Huillca.4. Lucio Chayña Aqueño.5. Violeta García Ccansaya.6. Rafael Berna Choquehuanca.7. Rogelio Apolinar Ccahuata Rivas.Lo que se pone en conocimientos de los socios en referencia y de la propia población de Sicuani.Atentamente.Esteban Mamani Quispe.DNI. 24568774GERENTE.03vz.11.13.15.III.13B/. 23506

AVISOEl señor ESTEBAN MAMANI QUISPE, identificado con D.N.I. Nro. 24568774, Gerente General de laEmpresa de Transportes NOBLE CANCHINO S.R.L. del Servicio Inter - Urbano de la Provincia de

Canchis, mediante asamblea general de socios, que se llevo a cabo el día 24 de enero del 2013acordaron con ratificar como Gerente General indefinido al señor Esteban Mamani Quispe, con elvoto popular de manos alzadas de los socios participantes, ganando de esta manera con 08 votosa favor, 07 en contra y 01 en abstención.Sicuani, 09 de marzo del 2013.Esteban Mamani Quispe.DNI. 24568774GERENTE03VZ.11.13.15.III.13B/. 23506

EDICTO JUDICIALPor ante el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Juez Dr. Edson OrmacheaAcurio, se viene tramitando el proceso N° 001-201 3-CI seguido por Leonor Ttito Huanca sobreCAMBIO DE NOMBRE DE PILA, de Leonor por el de Leoncio Ttito Huanca en la vía del proceso NOCONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley.Urcos, 12 de marzo del 20131V-13-iii-13b/V 27307

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro. 003308-2012-0-1001-IR-CI-01, ante el Tercer juzgado de Paz Letrado delCusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicialGloria Justina Mora Lovaton, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 03 de fecha veinticuatro de enero del año dos mil trece:.- Auto admisorio de laDemanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE.: ADMITIR a trámite la demandainterpuesta por GUMERCINDO AMPUERO LOAYZA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NA-CIMIENTO, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NOCONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíqueseel extracto de la presente resolución en el l Diario Oficial "El peruano" y en "El Diario Judicial delCusco" ... H.S.Cusco, doce de marzo del 2013.1v-13-III-13b/v 27307

AVISO DE SUCESION INTESTADAAnte la notaria publica del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con Oficina ubicado en el Jirón BolognesiN° 142-Sicuani, se ha presentado las Sras. Asencia Quispe de Tapia y Hilaria Tapia Quispe, soli-citando la sucesión Intestada del que en vida fue su padre don LEONARDO TAPIA RAMOS , quienfalleció en fecha 28 Diciembre del 2012, en la hospital de Sicuani Comunidad de Sencca Chetuyocdel distrito de Sicuani. Lo que se publica para que se apersonen los supuestos herederos que creancon derecho a herencia.Sicuani, 11 de marzo del 2013.Hugo J. Caballero Laura.Notario de Sicuani Cusco.1v-13-iii-13b/v 27305

OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIECEDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 28 de febrero del 2013, elrecurrente RODOLFO HUAMAN CHOQQUETINCO hermano del titular de la Partida de Nacimiento N°1009406011 correspondiente a WALTER HUAMAN CHOQQUETINCO y, conforme lo establece laDirectiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la adición delapellido materno del padre del titular de la partida; consignado como MARTIN HUAMAN, debiendoser lo correcto y completo MARTIN HUAMAN CABRERA. Por lo que de conformidad a lo estipuladoen el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusca, 08 de marzo del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-13-III-13b/v 27291.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

EDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: WASHINGTON ENRIQUE FARFAN TINCOIdentificado con DNI. 23937444Estado Civil: SOLTERONatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 46 años:Ocupación: GUIA DE TURISMODomicilio: JR. 28 DE JULIO Q-16.Doña: LUZ MIRIAM MALAGA YTURRIAGAIdentificado con DNI. 44620500Estado Civil: SOLTERANatural de: SAN SEBASTIAN - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 25 años:Ocupación: ESTUDIANTEDomicilio: URB. INDEPENDENCIA Q-16.Fecha de Matrimonio: 06 DE ABRIL DEL 2013.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece elArtículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipali-dad.Cusco, 12 de MARZO del 2013.Walter Carpio ChávezDirector1v-13-III-13b/v 27293

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOEDICTO MATRIMONIAL

Hago saber que don WILLIAN VICENTE QUISPE RAMOS con DNI Nro. 80198226 de 35 años de edad,

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3Cusco, Miércoles 13 de Marzo de 2013

Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cuscode ocupación Conductor con Domicilio en PP.JJ Viva el Perú O-13 del Distrito de Santiago -Cuscoy la Srta. ROSA CCASA TORRES con DNI Nro. 42445875 de 34 años de edad, Soltera, de Naciona-lidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de OcupaciónComerciante con domicilio en PP .JJ Viva el Perú del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAERMATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 04 de Abril del 2013.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo estableceel Art. 253 del Código Civil.Santiago, 12 de Marzo del 2013NILDA Cupi ZunigaJefe1v-13-III-13b/v 27301

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCODIVISION DE REGISTRO CIVIL

EDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que, Don JOSE ANTONIOSERRANO MANRIQUE de 28 años de edad, con Documento de Identidad N° 42478655 de estadoCivil Soltero, Ocupación Comerciante, Natural de Huayopata, Provincia La Convención, Departa-mento del Cusco con Domicilio en el Conjunto Habitacional Pachacutec A-206, Del Distrito deWanchaq, y Doña LISBHET INDIRA CANCHE MARTINEZ de 27 años de edad, con DocumentoNacional N° 44966251 de estado Civil Soltera, ocupación Comerciante, Natural de Huepetuhe,Provincia de Manu Departamento de Madre de Dios con Domicilio en el Conjunto HabitacionalPachacutec A-206 del Distrito de Wanchaq, pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipa-lidad el día 22 de Marzo del 2013.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlosen concordancia al Artículo 253 del Código Civil.Wanchaq, 12 de Marzo del 2013.Joel Gibaja OrmacheaRegistro civil1v-13-III-13b/v 27300

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco ConExpediente 2514 de fecha 08-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano (a) JUAN TUP A Y ACHI TAPIAla RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 35095 correspondiente a su menor hijoJUAN CARLOS TUPAYACHI PACHECO del Libro de Nacimiento del año 1995, Registrado en elRegistro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre dela progenitora (PRENOMBRE), debiendo ser lo correcto como NATIVIDAD en lugar de Rosa.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por larectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conformeal Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 12 de Marzo del 2013.Roberto Vilca MendozaRegistrador Civil1v-13-III-13b/v 27289

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA , SITO EN LA CALLE AYACUCHO N°200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE,DON: AMERICO TORIBIO NINANTAY YAÑEZ, SOLICITA LA PRESCRPCION ADQUISITIVA DEDOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL N° "A-1" SUB-LOTE DE LA ASOCIACIONPRO VIVIENDA DE INGENIEROS LARAPA DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA YDEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA DE DOSCIENTOS TREINTIDOSPUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (232.50M2) , ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDE-ROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIMIENTES: POR EL FRENTE: CON LA CALLE MARIAANGOLA, CON 9.10ML. POR LA DERECGA: CON LA PROPIEDAD DE FLORA FLORES VDA. DETISOC. CON 25.80ML. POR LA IZQUIERDA: CON EL PREDIO DE ROSA AMELIA BARRAZA PHARRYCON 25.50ML. Y POR EL FONDO: CON EL PREDIO DE MIGUEL OBLITAS, CON 9.00ML. HACIEN-DO UN PERIMETRO TOTAL DE 69.38 ML. SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS QUE SECREAN CON ALGUN DERECHO HACER USO DEL MISMO DENTRO DEL TERMINO LEGAL.-CUSCO, DOCE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA-NOTARIO-ABOGADO.3V-13-19-25-iii-13B/V 27295

EDICTO SOBRE ABANDONO DE MENORProceso: 208-2013 Menor: NN (Pablo)SE NOTIFICA: A los padres o responsables del siguiente menor NN (Pablo) de sexo masculino de14 días de nacido (a la fecha que fue encontrado 18 de Enero 2013) entregado por la señora RusbelaMamani Apaza a la Comisaría de Familia de Cusco, para que comparezcan ante el Segundo Juzgadode Familia de Cusco, a fin de rendir su declaración respecto del abandono moral y material de sumenor hijo, de lo contrario se declarará el Estado de Abandono Moral y material con fines de Adop-ción. Cusco, 11- 03-2013 Especialista Legal Abog. Ingrid Sierra Tamayo y Juez doctor Fredy MendozaZegarra.1v-13-III-13b/v 27294

EDICTO JUDICIALSeñora: JUANA YARIN LOAIZA o JUANA YARIN LOAYZA E INTERESADOS:Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez JohnAleck AIfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01815-2012-0-1001-JR·CI·03, seguido porFELICITAS HUMPIRE HUAMAN, contra de JUANA YARIN LOAYZA, sobre de PRESCRIPCION AD-QUISITIVA; en el que se ha emitido el Auto Admisorio, en fecha veintitrés de enero del año dos miltrece; mediante: el cual, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FELICITASHUMPIRE HUAMAN, sobre de PRESCRIPCION ADQUISITIVA; contra de JUANA YARIN LOAYZA,debiendo sustanciarse la misma en la Vía del PROCESO DE ABREVIADO, con citación de loscolindantes Roberto Guzmán Roca, Genara Meza Amachi, la Municipalidad Distrital de San Sebastiány por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS, quien deberáde ser notificada mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código ProcesalCivil y en el domicilio real que ha sido consignado en la base de datos de RENIEC a nombre deJUANA YARIN LOAIZA, teniendo en cuenta que del contenido de las pruebas que obran a fojas doce

y trece se tiene dicho nombre. Asimismo conforme dispone el artículo 506° del Código Procesal Civilefectúese las notificaciones por EDICTO JUDICIAL; en el Diario Oficial EL PERUANO Y en elDIARIO JUDICIAL del Cusco, por el término de tres días con Intervalos de tres días. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.Cusco, 11 de Marzo de 2013.3v-13-19-25-III-13b/v 27290

EDICTO JUDICIALPor ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez, Doctora Marina HilaresVillegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el ExpedienteNro. 7-2013 seguida por Soriano Baca Chamorro sobre Sucesión Intestada de quién en vida fue supadre DEMETRIO BACA JURADO, a efecto de que se les declare herederos al recurrente SorianoBaca Chamorro y sus hermanos Miguel Baca Chamorro, Edgar Baca Chamorro, Vilma Martina BacaChamorro, Francisca Baca Chamorro y Fredy Baca Huamán.- Se efectúa la presente publicación afin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 6 de Marzo del 20131v-13-III-13b/v 27296

AVISO JUDICIALEn Proceso Nro.29-2013- Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra.Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de LeónEDUARDO SALAS PANTIGOZO solicita LA SUCESION INTESTADA del que fue su señor padreJosé Salas Ureña .fallecido cuatrode diciembre de 1982 se publica para los fines que se aproximenlos que se sienten herederos 12-03-131v-13-III-13b/v 27288

EDICTOEDICTO JUDICIAL.- SUCESION INTESTADA: Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado deldistrito de Santiago, bajo la dirección del señor Juez Dr. LEONCIO MARTIARENA GUTIERREZ. yla actuación del Secretario Judicial LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO, en el proceso CivilNro. 237-2013 BASILIA VALER MERAMENDI, viene solicitando la sucesión intestada del que en vidafuera su hijo JUAN CARLOS AGUSTIN VALER, fallecido en fecha 04-01-2013 en la ciudad del Cusco,publicación que se realiza para que los que se crean con derecho a sucesión, se aproximen alproceso a ejercer su derecho, lo que se publica para los fines de ley correspondientes.- Santiago,04 de Marzo del 2013.- Leandro Juvenal Lazo Zambrano - Secretario judicial.1v-13-III-13b/v 27297

EDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de laseñora Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 00240-2013-0-1018-JP-CJ-01, REMIGIABEJAR VDA DE PEREIRA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera su hijoEDGAR ANTONIO PEREIRA BEJAR, fallecido el 03 de junio 2012, y ser nombrada como su únicoheredera legal. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria JudicialAbogada Johanna Alexandra Almanza Chevarria. Santiago, 11 de marzo del 2013.1v-13-III-13b/v 27299

EDICTO .JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez, se tramita elProceso Civil 129-2012, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por HERACLIOMAMANI HUAYOTUMA sobre CAMBIO DE NOMBRE debiendo sustanciarse en la vía del PROCE-SO, con el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, bajo losmecanismos del proceso ABREVIADO en consecuencia, córrase traslado de la demanda por elplazo de ley; debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente, en el DiarioOficial EL PERUANO Y en el DIARIO JUDICIAL del Cusco. H.S.- Firmado por el Señor Juez EdwinCruz Domínguez.- especialista legal Leidy soto castillo.Anta, 07 de enero del 20131v-13-III-13b/v 27302

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Dra., Betssy Mostajo Puente de laVega y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lía Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N°4-2013-0-1015-JP-CI-1, solicitado por CARLA LIVANO CORDOVA, sobre Sucesión Intestada delQ.V.F. su padre MELQUIADES LIV ANO OCHOA, quien falleció el 5 de agosto de 2012 y, tuvo suúltimo domicilio en Av. San Martín N° 1606 del distrito de Yucay - Urubamba, con lo cual se pretendedeclarar como únicos y universales herederos a la solicitante y sus hermanos BERNER, ARÍSTIDESy MELINALIVANO CORDOVA. Lo que se publica para los fines de ley.Urubamba, 11 de marzo de 2013.1v-13-III-13b/v 27303

EDICTO JUDICIALEn el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 00119-2012, se ha dispuesto publicar el extractode la Resolución No. 03 del 13-11- 2012:" ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANGELINOQUISPE MEZA SOBRE CAMBIO DE NOMBRE de su menor sobrina, en la vía del proceso ABREVIA-DO; con CITACIÓN del Representante del Ministerio Publico de esta provincia.- Firma y sello delseñor Juez Camilo Luna C. y Secretaria C. Delgado.Calca, 11 de marzo de 2013.1v-13-III-13b/v 27304

REITERA EN PREVENIR AL PÚBLICO EN GENERALse atendrán a la prohibición del art. 197 del C.P. a los que venden, alquilan o construyan edificiosen propiedad ajena en las urbanizaciones, todo Marcavalle y Santa Rosa, Centro Juvenil deMarcavalle, APV. El Periodista, Santa Teresa, los Sauces, todo Parque Industrial, Los Jardines,Rayanccata, Santa Mónica, todo San Judas, Entel Perú, Santa Beatriz, Frigorifico, Kennedy a entreotros sectores; mientras convalide a falsos propietarios, con venta legal otorgado por el verdaderopropietario Sr. Gabino Tintaya Condori; tal como Están compulsados los Títulos de propiedaddesde fs. 2638 al 2659, que versan desde 1844 y conexas, con sagrados por sentencia del tribunal

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4 Cusco, Miércoles 13 de Marzo de 2013

Constitucional de fs. 2770 en el P.A. 50-1995-JCO. , sobre amparo. Siendo más responsablessolidariamente los municipios cusco y Wanchaq, Registros públicos Cusco y Entidades financie-ras.1v-13*III-13b/v 27308

EDICTOSEXPEDIENTE : 01379-2012-0-1001- JR-Cl-04.-En los seguidos por Miguel Ángel Cruz Gómez, sobrePrescripción Adquisitiva, con Noemí Núñez Rodríguez de Figueroa, tramitado ante el Cuarto Juzga-do Civil del Cusco, Despachado por la Juez a Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos se ha dispuesto lapublicación de lo siguiente: DEMANDA: Miguel Ángel Horacio Cruz Gómez y Rosiny Albina MuñizCruz, solicitan prescripción adquisitiva del vehículo motorizado de placa de rodaje N° LI-2598,clase Autoróvil Coupe, marca Volskwagwen, modelo 1300, año de fabricación 1978, combustible,gasolina, color rojo, N° de serie PS-629505, N° de Motor BJ- 343118, tipo de carrocería SEDAN, ejes2, ruedas 4, asientos 5, peso seco 0.790, longitud 4.02., altura 1.50 y ancho 1.54. dirigida contraPedro Aquiles Figueroa Tagle y Noemí Muñiz Rodríguez de Figueroa.AUTO ADMISORIO DE DEMANDAResoluciónIN°3 Cusco, doce de Noviembre del Dos mil doce.- (...) y CONSIDERANDO(...)SE RE-SUELVE:- ADMITIR a trámite la demanda Interpuesta por MIGUE ANGEL HORACIO CRUZ GOMEZy ROSINY ALBINA MUÑIZ DE CRUZ, con PEDRO AQUILES FIGUEROA TAGLE y NOEMI MUÑIZRODRIGUEZ DE FIGUEROA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE UNIDAD VEHICULAR; en lavía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado el la de andada por el término de DIEZ DIASbajo apercibimiento de Declarársele rebelde. (…) .-Estando a lo dispuesto por el Artículo 506 delCódigo Procesal Civil Publíquese un extracto de la demanda y del presente auto por tres con inter-valos de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 Del Código Procesal Civil.- H.S.-Media firman de la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.-Especialista Legal E. Lía CcarhuarupAyBéjar.CUSCO 11 D EMARZO DEL 23013.3V-13-19-25-iii-13B/V 27286

SUCESIÓN INTESTADAANTE LA NOTARIA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: WILLIAN CJUIRO MESCCO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADADE QUIEN EN VIDA FUE: EMILIA MESCCO CUSIHUAMAN, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD EL DÍA30 DE NOVIEMBRE DEL 2008. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓNHEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.CUSCO, 11 DE MARZO DEL 2013.NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA.NOTARIO ABOGADO.01VZ.12.III.13B/. 23517

AVISOAnte la Notaria Publica del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con Oficina ubicado en el Jirón BolognesiNº 142 - Sicuani, se ha presentado los Sres. Melecio Quispe Quecaño y Teresa Quispe de Choque,solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fue su hermana doña PAULINA QUISPE QUECAÑO,quien falleció en fecha 07 de Enero del 2013, en la Comunidad de Sencca Chectuyoc del distritode Sicuani. Lo que se publica para que se apersonen los supuestos herederos que se crean conderecho a herencia.Sicuani, 11 de Marzo del 2013.Hugo J. Caballero LauraNOTARIO01VZ.13.III.13B/. 23533

CITACIÓNSE CITA A TODO LOS SOCIOS: DE LA EMPRESA MAQUINARIAS & CONTRATISTAS HUISA S.A." MACONHSA" PARA UNA REUNIÓN DE SUMA URGENCIA PARA EL DÍA 22 DE MARZO DEL 2013EN LOCAL DE LA EMPRESA, QUE ESTA UBICADO EN LA AV. AREQUIPA S/N, TINTAYA MARQUIRI- PROVINCIA DE ESPINAR - CUSCO, PUNTOS A TRATAR.1. INFORME DEL GERENTE.2. VER LOS BINES DE LA EMPRESA.3. SOBRE LOS DIRECTORIOS QUE NO CUMPLIERON CON SU CARGO.4. OTROS PUNTOS.PRIMERA CONVOCATORIA, 22 DE MARZO DEL 2013.HORA 10:00 AM.SEGUNDA CONVOCATORIA, 22 DE MARZO DEL 2013. HORA 10:30 AM.NOTA. LOS SOCIOS QUE NO ASITA SERÁN SANCIONADOS SE ACUERDO AL ESTATUTO GENE-RAL DE EMPRESA.ALBERTO KANA ACHIREDNI. 20644845GERENTE.02VZ.13.19.II.13B/. 23528

CONVOCATORIAEl presidente del directorio de la empresa de Transportes Multiservicios "Los Leones S.A.", confor-me a lo previsto por el estatuto de la empresa y concordante con los artículos 113, 114 y 116 de laLey General de Sociedades convoca a todos los socios Accionistas de la E.T.M. Los Leones S.A.a Junta General de Accionistas que se llevara a cabo el día miércoles 27 de marzo del 213.HORAS: 17.00 primera convocatoria 17.15 segunda convocatoria 17.30 tercera convocatoriaLUGAR: Calle Sorama Nº 56 del Distrito de San Jerónimo - Cusco.AGENDA:1. ELECCIÓN DEL NUEVO DIRECTORIO DE LA EMPRESA PERIODO MARZO 2013 AMARZO 2014.2. DESIGNACIÓN DEL NUEVO GERENTE Y SUB GERENTE.Cusco, 12 de marzo del 2013.Marco Rómulo Amat Carazas.DNI. 23946656PRESIDENTE03VZ.13.14.15.III.13B/. 23530

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la señora Juez Dra. NellyConsuelo Yabar Villagarcia y la actuación de la Secretaria Judicial Abgda. Bertha BustamanteAlencastre, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 394-2013. Instada por Marcelina Ccahuana Aro,sobre SUCESION INTESTADA DE Luciano Layme Alvarez en la vía del Proceso No Contencioso,debiendo declarar como únicos y universales herederos a los menores Marcela Liyde y ÁngelaSharmely Layme Ccahuana, lo que se pone en conocimiento del Publico para los fines consiguientesde ley.San Jerónimo, 11 de marzo del 2013.Bertha Bustamante AlencastreSecretaria.01VZ.13.III.13B/. 23525

SUCESIÓN INTESTADADe conformidad con el Articulo 41º de la Ley 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos NoContenciosos", comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio Nº 515 de laciudad de Urubamba, se presento MARIO PALOMINO COLL CARDENAS, solicitando SucesiónIntestada de quien en vida fue ALEJANDRINO PALOMINO MIRANDA, fallecido el día 05 de Agostode 2007, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Palccaraqui, del distrito yprovincia de Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes deLey.G. Abad Olaguibel Olivera.NotarioUrubamba, 12 de Marzo de 2013.01VZ.13.III.13B/. 23532

SUCESIÓN INTESTADADe conformidad con el Articulo 41º de la Ley 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos NoContenciosos", comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio Nº 515 de laciudad de Urubamba, se presento DIANA CAROLINA GALINDO RIVADENEYRA, solicitando Suce-sión Intestada de quien en vida fue ROMULO ESCALANTE SULLANI, fallecido el día 24 de febrerode 2013, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble P-7 de la A.P.V. Valle Sagrado, del distritoy provincia de Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientesde Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.NotarioUrubamba, 12 de Marzo de 2013.01VZ.13.III.13B/. 23532

EDICTOEn la causa Nº 0136.2013, seguido por ERICK ROY JAVIER FERNANDEZ BACA ORTIZ, sobreCAMBIO DE NOMBRE, se ha expedido la "Resolución 01.- Cusco, veintiocho de Enero del año dosmil trece.--- VISTOS; (…)SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTEN-CIOSO la solicitud interpuesta por ERICK ROY JAVIER FERNANDEZ BACA ORTIZ, sobre CAM-BIO DE NOMBRE, (…) Señálese fecha para Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, elPRIMERO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE DIA, bajo apercibimiento de Ley, encaso de inconcurrencia.- H.S "Firma y sello Juez John Alfaro Tupayachi.- Boris Santos de la Gala-Especialistas Legal."Cusco, 11 de Marzo 2013.Boris Juvenal Santos de la GalaEspecialista Legal.01VZ.13.III.13B/. 23534

EDICTO JUDICIAL1º Juzgado de Paz Letrado - Sede Wanchaq, Exp. Nº 00222-2013-0-1001-JP-CI-01, siendo Juez laDra. Luz Jannet Cárdenas Estévez, Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, José AníbalVásquez Castillo, viene solicitando la rectificación de la partida de Defunción de su señora MadreCelia Crescencia Castillo Puente de la Vega, fallecida en esa ciudad, el día 12 de setiembre del2008, publicación que se realizara de acuerdo a ley.Wanchaq, 11 de marzo del 2013.CIRO CHUQUIMAGO MAMANISecretario Judicial.01VZ.13.III.13B/. 23521

EDICTO MATRIMONIALMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. HILARIO YUCRA CONDORIde 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ALBAÑIL de nacionalidad peruano, condomicilio en A.P.V. TENERIA PATA B-8 del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento delCusco, y la Srta. UBALDINA HUANCA QUISPE, de 21 años de edad, estado civil soltera, de ocupa-ción AMA DE CASA, de nacionalidad Peruana, con domicilio en A.P.V. TENERIA PATA B-8, deldistrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer Matrimo-nio Civil, en esta Municipalidad, el día 20 de ABRIL DEL 2013 A horas 15:00 pm. Las personas queconozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de confor-midad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 12 de marzo del 2013.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.13.III.13B/. 23531

EDICTOEN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI-NIO, DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL N° 1239 DE LA AVENICA HUAYRUROPATA DELDISTRITO DE WANCHAQ PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, MEDIANTE EL PRESEN-TE EDICTO SE ENPLAZA A LOS PROPIETARIOS PRMEGENIOS MANUEL QUISPE TARCO YBENITA ALVAREZ QUISPE DE QUISPE, PARA LOS FINES DEL CASO.- CUSCO, VEINTICUATRODE ENERO DEL DOS MIL TRECE. -NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO-ABOGADO, OFICINA200 DE LA CALLE AYACUCHO.01VZ.13.III.13B/. 23522

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5Cusco, Miércoles 13 de Marzo de 2013

EDICTOEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y MODIFICACIÓN DELINDEROS DEL PREDIO URBANO Nº 265 DE LA CALLE QUISCAPATA (BARRIO DE SAN CRISTÓ-BAL) DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SOLICITADA POR LOS HER-MANOS: RINA MARCELA, VILMA CRISTINA, FLAVIO LUIS, LUZ AMPARO BRAVO PAREDES, SELE EMPLAZA A LOS SEÑORES: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CERCADO, HEREDEROSPONCE DE LEON CORAZAO, EMPRESA APO INVERSIONES S. R. L, LO QUE SE COMUNICAPARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE.- NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA. -NOTARIO-ABOGADO- AYACUCHO 200.03VZ.13.18.21.III.13B/. 23523

EDICTOPARA LOS FINES DEL CASO, EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIONADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nro. 370 DE LA AVENIDATOMASA TITO CONDEMAYTA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTODEL CUSCO, INSTADA POR LA SEÑORA HERMINIA QUISPE ALVAREZ, SE EMPLAZA A LOSPROPIETARIOS ORIGINARIOS MANUEL QUISPE TARCO Y BENITA ALVAREZ QUISPE DE QUISPE.-CUSCO, VENTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA- NOTA-RIO -ABOGADO, OFICINA 200 DE LA CALLE AYACUCHO.01VZ.13.III.13B/. 23522

ED I CTOEN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE Prescripción ADQUISITIVA DE DOMINIO,DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº 1239 DE LA AVENIDA HUAYRUROPATA DEL DISTRI-TO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, MEDIANTE EL PRESENTEEDICTO SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS PRIMEGENIOS MANUEL QUISPE TARCO y BENI-TA ALVAREZ QUISPE DE QUISPE, PARA LOS FINES DEL CASO.- CUSCO, VEINTICUATRO DEENERO DEL DOS MIL TRECE. -NESTOR AVENDAÑO GARCIA- NOTARIO-ABOGADO, OFICINA200 DE LA CALLE AYACUCHO.01VZ.13.III.13B/. 23522.

EDICTO.EDICTO JUDICIAL.- RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Que ante el Segundo Juzga-do de Paz Letrado del distrito de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Dra. MARIBEL NANCYAYALA SANTOS, y la actuación del Secretario LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO, en el pro-ceso Civil Nro. 3344-2012, CEFERINA PILLCO ENRIQUEZ, viene solicitando la Rectificación de lapartida de nacimiento de TORIBIO PILLCO ENRIQUEZ habiéndose omitido consignado el apellidomaterno de ENRIQUEZ debiendo quedar en adelante como TORIBIO PILLCO ENRIQUEZ, en losdatos del padre se omitió el apellido materno de CUSIQUISPE debiendo ser DOMINGO PILLCOCUSIQUISPE, en los datos de su señora madre se consigno indebidamente el segundo nombre comoSABINA siendo lo correcto el de SAVINA omitiéndose también el segundo nombre de JULIA omitiéndosetambién el apellido materno de LICONA debiendo quedar como SAVINA JULIA ENRIQUEZ LICONA,lo que se publica para fines de Ley.- Santiago, 30 de enero del 2013.- Leandro Juvenal Lazo Zambrano-Secretario Judicial.01VZ.13.III.13B/. 23520

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE PARTICIPACIONISTAS DE LA EMPRESA DE TRANS-PORTES SERVICIO ESPECIAL MOVIL EXPRESS SRL

SE REALIZA LA PRESENTE CONVOCATORIA y CONFORME SE TIENE DE LOS PODERESPREMUNIDOS POR LA INSCRIPCION REGISTRAL y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD yCONFORME ESTABLECE EL ART. 113 DE LA LEY 26887 "LEY GENERAL DE SOCIEDADES", QUEAUTORIZA LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE PARTICIPACIONISTAS, Y QUE PORINTERES SOCIAL CUMPLO CON EFECTUAR LA CONVOCATORIA, A JUNTA GENERAL, Y QUECOMO ORGANO SOCIETARIO COMPETENTE CUMPLO, CON TAL FIN SEÑALANDO EL UNICOTEMARIO U ORDEN DEL DÍA, CONFORME FACULTA A ESTE ORGANO LA LEY 26887 "LEYGENERAL DE SOCIEDADES", PARA TRATAR LA SIGUIENTE Y UNICA AGENDA REVOCATORIADE MANDATO DEL GERENTE Y NOMBRAMIENTO DE NUEVO GERENTE. LUGAR Y FECHA DELA REALIZACION DE LA JUNTA GENERAL EN EL INMUEBLE S/N DE LA AVENIDA HUAYHUROPATA1711 - WANCHAQPRIMERA CONVOCATORIA -DIA DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS DIE-CISIETE HORAS -HORA EXACTA.SEGUNDA CONVOCATORIA -DIA DIECISEIS DE MARZO A LAS DIECISIETE CON TREINTA MI-NUTOS, CON EL NUMERO DE ASISTENTESCUSCO, 12 DE MARZO DEL 2 013.VICENTE INOCENCIO ESPINOZA RAMOSGERENTE01VZ.13.III.13B/. 23527

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIONADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante mi oficina notarial, de Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se han presentado WALTER GIRALDOMOLLINEDO y BALBINA BAÑOS CUEVA, solicitando que se les declare propietario en calidad desolteros, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominiorespecto del inmueble ubicado en el Jirón Vilcabamba manzana "O" lote Nro. 14, Fracción B de estaciudad, con un área de lote 130.00 M2, (Ciento treinta metros cuadrados) dentro de un perímetro de45.92 ML (Cuarenta y cinco. punto noventa y dos metros lineales), con los linderos y medidasperimétricas siguientes: Por el Frente, Jirón Vilcabamba, en 13.00 ML. en línea recta; Por el ladoDerecho, fracción 0-14 A, propiedad de Alfredo E. Álvarez Dueñas, en 10.10 mi, en línea recta; porel lado Izquierdo, lote 0-15, propiedad de Augusto García Quispe, en 10.10 m. l.; en línea recta; y porel fondo, lote 0-15, propiedad de Rita Mejía Yanqui en 12.70 m. l., en línea recta. Se publica para losfines de ley y por esta misma publicación se llama a los titulares registrales o a sus herederos, y alos propietarios de los inmuebles colindantes, que tiene entregados la posesión de sus inmueblesa terceras personas, para que manifiesten lo conveniente.Quillabamba, 08 de marzo del 2013.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario.03VZ.13.19.25.III.13B/. 23529

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVADe conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º y siguientes del C.P.C ante mí,G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr.Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó MIGUELANDRES SOLORlO HUIHUACHIHUAN, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del prediourbano ubicado en la Avenida Mariscal Castilla N° 928, del distrito y provincia de Urubamba, depar-tamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 303.96 m2. (TRESCIENTOS TRES PUNTONOVENTA y SEIS METROS CUADRADOS), siendo sus linderos y medidas perimétricas las siguien-tes: por el FRENTE, colinda con la Av. Mariscal Castilla, en línea recta con 10.20 m.; por el FONDO,colinda con la propiedad de la familia Gamarra Rios, en línea recta con 10.20 m.; por la DERECHAENTRANDO, colinda con la propiedad de don Gualberto Atausinchi Amao, en línea recta con 29.90m.; y por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con la propiedad de Leonor Felicitas Loaiza Cusihuallpa,Martha Placida Loaiza Cusihuallpa y Mercedes Loaiza Cusihuallpa, en línea recta con 29.91 m.,haciendo un perímetro total de 80.21 m.. El predio a prescribir se encuentra sobre parte de otro prediode mayor extensión denominado "La Marquezada", inscrito en la Partida Electrónica N° 02023597,del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titulares registralesMario Gamarra Caller, Leonor Felicitas Loaiza Cusihuallpa, Martha Placida Loaiza Cusihuallpa yMercedes Loaiza Cusihuallpa, cuyos domicilios actuales se desconoce. A quienes se emplaza y atodo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley.Urubamba. 11 de Marzo de 2012.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado.03VZ.13.19.15.III.13B/. 23532

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVADe conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º y siguientes del C.P.C ante mí,G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr.Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó MIGUELANDRES SOLORIO HUIHUACHIHUAN, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del prediourbano ubicado en la Prolongación del Jirón Comercio S/N, del distrito y provincia de Urubamba,departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 880.79 m2. (OCHOCIENTOS OCHENTAPUNTO SETENA y NUEVE METROS CUADRADOS), siendo sus linderos y medidas perimétricaslas siguientes: por el FRENTE, colinda con la Prolongación del Jr. Comercio, en línea recta con20.20 m.; por el FONDO, colinda con las propiedades de Víctor Quispe Ayma y Jesús Meza Cardenas,en línea recta con 22.00 m.; por la DERECHA ENTRANDO, colinda con la propiedad de don JuvenalSilloca Guevara, en línea recta con 41.81 m.; y por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con lapropiedad de don Alejandro Huaman Romero, en línea recta con 41.70 m., haciendo un perímetro totalde 125.71 m.Lo que se comunica para los fines de ley.Urubamba. 11 de Marzo de 2012.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado.03VZ.13.19.15.III.13B/. 23532

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTODe conformidad con el Artículo 180 de la Ley 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos NoContenciosos", comunico que ante mi Despacho Notarial se presentó don OCTAVIO YARIN ZAMATA,solicitando la rectificación de su partida de nacimiento en cuanto respecta al nombre del declarantey su progenitor, que dicen en el primero rubro JORGE FRANCISCO Y AREN G. y en el segundoDECLARANTE, debiendo decir en ambos rubros por ser el correcto JORGE FRANCISCO Y ARINGALLEGOS. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera .-Notario de Urubamba.- CNC. 34. Jr. Palacio N° 515- Urubamba.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado.03VZ.13.19.15.III.13B/. 23532

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVADe conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 5040 Y siguientes del C.P.C ante mí,G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr.Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó donHAMILTON HANCO ASTETE, en representación de doña CRISTINA SANDOVAL DIAZ, solicitando,Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el Jirón Palacio N° 116, (ManzanaAl, Lote 8-A) del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta conun área de 98.64 M2 (NOVENTA y OCHO PUNTO SESENTA y CUATRO METROS CUADRADOS),siendo sus linderos y medidas perimétricas las siguientes: por el FRENTE, colinda con el Jr. Pala-cio, con 5.63 m.; por la DERECHA ENTRANDO; colinda con el Lote 8, de propiedad del señorFeliciano Miranda Lipa y esposa, con 16.58 m.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; colinda con losLotes 9, 10 Y 11, de propiedades de Genera Luna, Casimiro Yarin Valderrama y Teófilo Rios Arroyo,con 16.58 m.; y por el FONDO, colinda con el Lote 8-A, de propiedad del señor Feliciano Miranda Lipay esposa, con 6.32 m., haciendo un perímetro total de 45.10 m. El predio a prescribir se encuentrasobre parte de otro predio de mayor extensión inscrito en la Partida P310 11660 Y su antecedente queviene de la Partida N° 02037077, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco,apareciendo como titulares registrales Feliciano Miranda Lipa y esposa Mercedes Farfan Vera,quienes tienen como domicilio en el inmueble s/n de la Av. Mariscal Castilla, del distrito y provinciade Urubamba, departamento de Cusco. A quienes se emplaza y a todo aquel que tenga derecho sobreesta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley.Urubamba. 11 de Marzo de 2012.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado.03VZ.13.19.15.III.13B/. 23532

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6 Cusco, Miércoles 13 de Marzo de 2013

EDICTO PENALEl Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca Doctor Roger Almanza Saico, en el Proceso Penal N° 06-2013-37-1 005-JR-PE-0 1: seguido contra CAINAN CUSIQUISPE GRANDE, por el delito Contra La familia en su modalidad de omisión deasistencia familiar sub tipo a INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTÁRIA, en agravio del menor la menor LUZ KARINACUSIOUISPE TICONA representada por su progenitora Josefina Ticona Soncco, bajo la actuación del Especialista Legal Abog.Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado CAINAN CUSIQUISPE GRANDE con el tenor la resolución N°.02 de fecha 30 de enero del 2013.RESOLUCIÓN Nro.02Calca, treinta de enero Del año dos mil trece.VISTOS Y OÍDOS; el informe de la especialista de, audiencias y el requerimiento del abogado defensor; y, CONSIDERANDO:Queda grabado en el registro de audio.DECISIÓN: Por estos fundamentos, RESUELVE:.1. NO INSTALAR VÁLlDAMENTE la presente sesión de audiencia porInconcurrencia del acusado Cainan Cusiquispe Grande.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para llevarse a cabo el DÍA 25 de MARZO A HORAS 12:00 DEL MERIDIANO, actoque se verificara en esta misma Sala de Audiencias, debiendo notificarse al acusado Cainan Cusiquispe Grande en su domicilioreal señalado en la ficha RENIEC de fajas 57 de la carpeta Fiscal, esto es en el Asentamiento Humano Manahuañunca ManzanaA-I Lote 0-4 distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, alternativamente en Su domicilio cito en la urbanizaciónLa Unión G-17, Izcuchaca - Anta, sin perjuicio de notificarse mediante edictos de Ley, quedando notificados en este acto elabogado defensor y la representante de la menor agraviada que se encuentran presenten en esta audiencia, notifíquese alrepresentante del Ministerio Publico subsistiendo los apercibimientos dispuestos en el auto de citación a juicio oral.Firmado: DR. ROGER P. ALMANZA SAICO.03VZ.11.12.13.III.13CPJ.

JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL COLEG!,ADO DEMACHUPICCHU, LA CONVENCION Y ECHARt\TE

REO EN CARCELEDICTO JUDICIAL

(ECHARATE)JUZGADO COLEGIADO - SEDE ECHARA TE.- Cita al acusado YOVER JOSE AUCCATOMA LECHE (Reo Fugado), a efectode que concurran a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Establecimiento Penal de Varones - Ex Quenccorode la ciudad de Cusco, el día 21 DE MARZO 2013 a las 8:00 A.M. hora exacta, en el Proceso Penal No. 21-2012-13-1010-JR-PE-01, delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA ,- Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Bajo apercibimientode ser declarado REO CONTUMAZ Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.- Secretaria RocíoCallaymara. 3v.Echarate, 05 de Marzo del 2013.Firmado: DR. CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS03VZ.11.12.13.III.13CPJ.

EDICTO PENALEl Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca Doctor Roger Almanza Saico, en el Proceso Penal N°. 95-2012-53-1005-JR-PE-01 seguido contra WILFREDO MARCAVILLACA PUMA, por el delito Contra la familia en su modalidad de omisión deasistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio del menor OSWALDO MARCAVILLACATICONA representado pro su progenitora SONIA TICONA SONCCO, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GualbertoSerrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado WILFREDO MARCAVILLACA PUMA con el tenor la resolución N° 06 de fecha28 de enero del 2013.RESOLUCIÓN N°. 6Calca, veintiocho de eneroDel año dos mil trece.VISTOS, OÍDOS: El informe de la especialista de audiencias y el requerimiento del representante del Ministerio Público; y,CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Por este fundamento RESUELVE:1. NO INSTALAR VÁLIDAMENTE la presente audiencia de Juicio Oral.2. ARCHIVAR PROVISIONALMENTE el proceso seguido contra WILFREDOMARCAVILLACA PUMA por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de ObligaciónAlimentaría, en agravio del menor Oswaldo Marcavillaca Ticona representado por su progenitora Sonia Ticona Soncco. NOM-BRÁNDOSE como su abogado defensor al Dr. Jorge Bandera Ninancuro Defensor Publico del Ministerio de Justicia.3. REITERAR las ordenas de conducción compulsiva a nivel local, regional y nacional, sin perjuicio de emplazarse medianteedictos de ley. H.S.Fiscal: Conforme.Abogado defensor: Ninguna observación.Firmado. DR. ROGER P. ALMANZA SAICO03VZ.11.12.13.III.13CPJ.

CASO Nº : 1806094502-2013-23-0DISPOSICIÓN FISCAL DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº. 01-2013-2FPPCS-MP-FN-DT-C.Santiago, veinticinco de enerodel año dos mil trece.-DADO CUENTA: En la fecha los actuados remitidos por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago con relación al ProcesoCivil Nº 2008-0298, de donde se evidencia la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÒNDE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, seguido por AVELINA SALLOCALLAÑAUPA, en representación de su menor hijo de iniciales M.S.J.S., en contra de MARCO ANTONIO JUAREZ BELLOTA,y:ATENDIENDO A:PRIMERO: Que, de la revisión de los actuados resulta que AVELINA SALLO CALLAÑAUPA en representación de su menorhijo de iniciales M.S.J.S., interpone Demanda de ejecución de acta de conciliación, en abril del año dos mil ocho, contra MARCOANTONIO JUAREZ BELLOTA, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, demanda que culminó con Auto de VistaResolución Nº 02 de fecha trece de octubre del año dos mil ocho, donde se ordena al demandado, que cumpla con asistir a favordel menor agraviado MARCO SMITH JUAREZ SALLO, con la suma de S/. 180.00 nuevos soles mensuales, Auto de Vista quefue notificado al obligado válidamente, pero pese a ello el denunciado no cumplió con los extremos de dicha auto final,generándose en total una deuda por concepto de alimentos devengados la suma de S/. 2,164.10 nuevos soles (dos mil cientosesenta y cuatro con 10/100 nuevos soles), según liquidación Nº. 320-2012-POOL-PER-PJ-WHP., correspondiente al periodooctubre de 2011 a octubre de 2012, el mismo que ha sido aprobado y requerido mediante Auto Relevante con Resolución Nº 33,a fin de que cumpla con cancelar la deuda por alimentos devengados antes referido, pero pese a ello el obligado no ha cumplidocon pagar la suma adeudada, a favor de su menor hijo, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados.Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:SEGUNDO.- Que, el Código Procesal Penal - Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. Dichocuerpo legal establece en su art. VII del Título Preliminar, que: "La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso alproceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal". De modo que la presente ley procesal al encontrarsevigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación alpresente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código Procesal Penal.TERCERO.- De donde cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticia deldelito, realizará si correspondiere las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional". Asimismo,el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que "Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones,precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizarsu validez."CUARTO.- En ese sentido, el art. 330° inciso 1 del NCPP, dispone: "El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervenciónde la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la InvestigaciónPreparatoria".QUINTO.- Por lo que, a fin de esclarecer y reunir los elementos de convicción necesarios para continuar o no con la InvestigaciónPreparatoria, es necesario tipificar el delito y en el caso materia de investigación, el delito denunciado esta previsto y sancionadopor el artículo 149 del Código Penal Tipo Penal de Omisión de Asistencia Familiar, que señala; "El que omite cumplir su obligaciónde prestar alimentos que establece una Resolución Judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años,o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. (...)";es necesario iniciar investigación preliminar, a fin de realizarse las diligencias mínimas necesarias y de ser el caso formalizarseinvestigación preparatoria ante el órgano jurisdiccional correspondiente, todo ello conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo334 del Código Procesal PenalPOR ESTAS CONSIDERACIONES;Con las facultades otorgadas por el D.Leg. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal D.Leg. 957, La Segunda FiscalíaProvincial Penal Corporativa de Santiago - Despacho de Decisión Temprana;DISPONE:PRIMERO.- ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, en contra de MARCO ANTONIOJUAREZ BELLOTA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÒN DE ASISTENCIAFAMILIAR, Sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, seguido por AVELINA SALLO CALLAÑAUPA, enrepresentación de su menor hijo de iniciales M.S.J.S.; en consecuencia realícese las siguientes diligencias:Se reciba la declaración de la denunciante AVELINA SALLO CALLAÑAUPA en representación de su menor hijo de inicialesM.S.J.S., de conformidad con el artículo 95º del código procesal penal, señalándose como fecha para dicha diligencia el día08 de febrero de 2013 a las 10:30 horas en Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-A-Santiago; a fin de que brindeinformación sobre hechos materia de investigación.Se reciba la declaración del imputado MARCO ANTONIO JUAREZ BELLOTA; en presencia de su abogado defensor y delrepresentante del Ministerio Público, señalándose como fecha para dicha diligencia el día 08 de febrero de 2013 a las 11:30 horasen Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-A-Santiago, a fin de que brinde información sobre los hechos que se leimputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. Bajo expreso apercibimiento de ser conducidocompulsivamente por la fuerza pública en caso de inconcurrencia, conforme lo señala el articulo 66 del Código Procesal Penal.Se solicite Informe al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que conoce del Proceso Civil Nº 00298-2008-0-1018-JP-CI-02, con relación al estado del proceso y si el imputado, durante el presente año ha realizado Depósitos Judiciales.Cúrsese oficio a Registros Públicos para que remita copia certificada de Ficha Registral de los bienes con los que cuentaactualmente el imputado.

Se recabe los antecedentes Penales del denunciado, para lo cual se deberá cursar el oficio respectivo.Realícese las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.SEGUNDO.- Se dé inicio a trámite PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, para lo cual notifíquese ala agraviada AVELINA SALLO CALLAÑAUPA en representación de su menor hijo de iniciales M.S.J.S., e imputado MARCOANTONIO JUAREZ BELLOTA, a fin de que concurra a la Audiencia que se realizara el día 08 de febrero de 2013 a las 12:00horas, en Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-A-Santiago, para efecto las partes (agraviado e imputado) deberánconcurrir a hora exacta y el caso del imputado deberá asistir en presencia de abogado de libre elección.EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al términode las diligencias o vencido el plazo póngase los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley.03VZ.11.12.13.III.13CPJ.

EDICTOAnte el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el FiscalProvincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº61-2013, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC en fecha ocho de febrero del año dosmil trece, con el contenido siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC.Cusco, ocho de febreroDel año dos mil trece.-VISTOS: Los actuados practicados en la presente investigación preliminar, obrantes a fojas 01 a 13, mediante el cual comunicanla constatación policial practicada en contra de L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito de Contra la Vida, el Cuerpo y laSalud, en su modalidad de Homicidio, Sub Tipo: HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el Artículo 106º del Código Penal, en agraviode la menor de iniciales T.S.G., representada por su progenitora LEIDY ELIZABETH SALVA YUCA, y;CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que del oficio y la constatación referidos se tienen los cargos presentados detallados en la forma siguiente: Que,siendo las 06:54 horas aproximadamente del día 24 de enero de 2013, la denunciante Leidy Elizabeth Salva Yuca ingresó alservicio de emergencia del Hospital Regional de Cusco, con la menor fallecida en brazos, siendo atendida por el Médico Pediatrade turno, quien certificó que la menor había llegado cadáver. Asimismo, la denunciante refirió que siendo aproximadamente las02:00 horas del día antes mencionado, se levantó con el fin de dar biberón a su menor hijo de iniciales N.Y.T.S., y que luegode ello nuevamente se echo a la cama, y no se dio cuenta que pasaba con su menor hija, y se percató que pasaba algo cuandola menor no le pedía amamantarla, por lo que llamó a su progenitor Don Jorge Salva Huaman, con quien la conducen al áreade emergencia del Hospital Regional de Cusco.SEGUNDO.- Que, dentro de la presente investigación se lograron practicar las siguientes diligencias:ñ A fojas 02 obra el ACTA DE CONSTATACIÓN POLICIAL, de fecha 24 de enero de 2013, en el que consta quela menor agraviada ingreso cadáver al área de emergencia del Hospital Regional de Cusco.ñ A fojas 10 a 13 obra el INFORME PERICIAL DE NECROPSIA MEDICO LEGAL Nº 000043-2013, de fecha 29 deenero de 2013, practicado por el Médico Legista Miguel Angel Nieto Muriel, quien concluyó que la menor agraviada falleció porcausa de una patología respiratoria (asfixia por aspiración láctea).TERCERO.- Que, de los actuados practicados se tiene que la menor agraviada falleció por causas naturales, generada por unapatología respiratoria por asfixia láctea, por tanto el hecho denunciado es atípico. Por las consideraciones antes expuestas,y en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativadel Cusco:

DISPONE: NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LAINVESTIGACION PREPARATORIA en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del Delitode Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, Sub Tipo: HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el Artículo106º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales T.S.G., representada por su progenitora LEIDY ELIZABETH SALVAYUCA. Notifíquese conforme a Ley, y archívese definitivamente una vez quede consentida. H.S.Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su.03VZ.11.12.13.III.13CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSCASO 1806104501-2012-377; DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO - FISCAL PRO-VINCIAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARISOL MEZA VILLACA. En la investigación seguida contra MARITZA JUANAHUARCAYA CRUZ por la presunta comisión del Delito contra la Libertad en la modalidad Violación de la Libertad Personal, subtipo TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, en agravio de los menores de las iniciales M.P.G. (17 años) y V.Q.I. (14 años); laSeñorita Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; Dra. Marisol Meza Villaca ha dispuesto notificara la parte agraviada GIOVANA MAMANI FPOCCOALATA e IGNACIA VALDEIGLESIAS QUINA; con la DISPOSICIÓN FISCALDE ARCHIVAMINETO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº 03-2013-MP-1FPPS-C de fecha veinticinco de Febrero del dosmil trece, que DISPONE: DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIAen la denuncia contra MARITZA JUANA HUARCAYA CRUZ por la presunta comisión del Delito contra la Libertad en la modalidadViolación de la Libertad Personal, sub tipo TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, en agravio de los menores de las inicialesM.P.G. (17 años) y V.Q.I. (14 años) . Ordenándose el ARCHIVO de lo actuado una vez consentida que sea la presentedisposición, debiendo notificarse con la presente disposición conforme a ley.REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-03VZ.11.12.13.III.13CPJ.

EDICTOAnte el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el FiscalProvincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº1171-2012, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 05-2013-MP-1FPPCC en fecha seis de marzo del año dosmil trece, con el contenido siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL Nº 05-2013-MP-1FPPCC.Cusco, seis de marzoDel año dos mil trece.-VISTO: Los actuados practicados dentro de la presente investigación preliminar seguida en contra de MARIO ZARATE QUISPE,por la presunta comisión del Delito de Contra el Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, SubTipos: 1) FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, y 2) USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO EN GRADO DETENTATIVA tipificados en el primer parrafo (primera parte) y segundo párrafo del Artículo 427º del Código Penal, en agraviode EL ESTADO representado por el RENIEC Cusco; y:CONSIDERANDO:Que, de los actuados mencionados se tiene que a pesar de las reiteradas notificaciones emitidas tanto a la entidad públicadenunciante como al imputado, no han cumplido con concurrir a este Despacho Fiscal, a pesar de haber sido debidamentenotificados, empero a efectos de lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, por EQUIDAD y al haberse solicitadoexpresamente la reprogramación de la misma, notifíquese POR ULTIMA VEZ tanto al representante Legal del RENIEC comoal imputado Mario Zarate Quispe, a quien se notificará mediante edictos a nivel nacional y regional. Por esta razón, en micondición de Director de la Investigación y Persecutor del Delito, a fin de reunir mayores elementos de prueba, se debe ampliarla presente investigación, debiendo priorizar las diligencias siguientes:ñ Se recabe la Declaración de la REPRESENTANTE LEGAL DEL RENIEC CUSCO en las oficinas de este DespachoFiscal (Oficina Nº 402 - Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315 distrito de Wanchaq) y en presencia del Representante del MinisterioPúblico el día Martes 19 de marzo de 2013 a las 10:00 horas.ñ Se recabe la declaración del imputado MARIO ZARATE QUISPE, asistido por su ABOGADO DEFENSOR, en lasoficinas de este Despacho Fiscal (Oficina Nº 402 - Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315 distrito de Wanchaq) y en presencia delRepresentante del Ministerio Público el día Martes 19 de marzo de 2013 a las 11:00 horas, para tal efecto notifíquese medianteEDICTOS a nivel nacional y regional.ñ Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos.Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público,esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco:DISPONE: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, por el plazo de 20 días a cargo del DESPACHO FISCAL, a efectosde dar cumplimiento a lo señalado en la parte considerativa. Notifíquese conforme a Ley. HS.Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su.03VZ.11.12.13.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. Penal NQ 01214-2011-26, seguido contra Raúl Davidovich Peralta Lazarte por la presunta comisión del delito contrala Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves en agravio de Alcides Gamarra Gutiérrez, tramitado ante elCuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Marina Supanta Condor; Espec. Legal Mariela Nieves Guzmán Ruiz; se hadispuesto NOTIFICAR al imputado RAÚL DAVIDOVICH PERALTA LAZARTE con la constancia de reprogramación de audienciade Juicio Oral de fecha 05-02-2013 para el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (horaexacta), en la Quinta Sala de Audiencias del Módulo Penal, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que debenconcurrir en forma obligatoria el imputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada,subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.3v.Cusco, 07 de marzo del 2013.Firmada: Especialista J. MARIELA NIEVES GUZMÁN RUIZ03VZ.11.12.13.III.13CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO

La Señorita Magistrada del Juzgado de Vacaciones de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de La Convención Angela CornejoValderrama, en el Proceso N° 00024-2013-50-101 0-JR-PE-01 seguido contra Juan Manuel Curo Flores por el delito de Robo,en agravio Fernando Martinez Apaza, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ingrid Christa Farfán Vargas ha dispuestoque se notifique a Juan Manuel Curi Flores el contenido de la parte resolutiva de la resolución N°. 04 que dice: "DECLARARFRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y SE REPROGRAMA PARA EL DÍA ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECEA HORAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE," para llevarse adelante la audiencia de prisión preventiva puesto queel Representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de La Convención ha requerido la medidacoercitiva de prisión preventiva contra el imputado Juan Manuel Curo Flores.Firmada: Especialista J. INGRID CHRISTA FARFÁN VARGAS

Page 7: Avisos Judiciales Cusco 130313

7Cusco, Miércoles 13 de Marzo de 2013

03VZ.11.12.13.III.13CPJ.

.NOTIFICACION VIA EDICTO

El Quinto Juzgado Penal unipersonal de Cusco, en el proceso N° 331-2011-83 seguido contra EDWIN QUISPE HUAMAN, porel delito contra la Fe Publica y otros, en agravio de Juan Aybar Palomino y otros, bajo la actuación de la especialista judicialAbog. Patricio Alarcón Tisoc, emplaza al procesado EDWIN QUISPE HUAMAN; para ser emplazado mediante edictos judicialesen los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio VEINTIDOS DE MARZO DEL DOSMIL TRECE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palaciode justicia.Firmada. Especialista Judicial: PATRICIA ALARCÓN TISOC03VZ.11.12.13.III.13CPJ.

EDICTO PENALEl Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca Doctor Roger AlmanzaSaico, en el Proceso Penal N°. 04-2013-69-1 005-JR-PE-01, seguido contraGERMAN GÓMEZ BRAVO, por el delito Contra La familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar sub tipo INCUM-PLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTÁRIA, en agravio del menor Hernán Darío Gómez Macedo representado por suprogenitora Justina Macedo Pazo, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Gualberto Serrano Trujillo, ha resueltocomunicar al acusado GERMAN GÓMEZ BRAVO con el tenor la resolución N° 02 de fecha 04 de Marzo del 2013.AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RESOLUCIÓN Nro. 02.Calca, cuatro de marzo del 2013.VISTOS Y OÍDOS; el informe emitido por el especialista de audio y el requerimiento del representante del Ministerio Público;y, CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos, RESUELVE:1. NO INSTALAR válidamente la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia del acusado Germán Gómez Bravo.2. SEÑALAR nueva fecha y hora para audiencia de juicio oral el día 18 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a horas 2:15 P.M.,el cual se ha de verificar en esta Sala de Audiencias, quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Público,la progenitora del menor agraviado y el Defensor Público presentes en esta audiencia.3. NOTIFÍQUESE al acusado Germán Gómez Bravo mediante edictos de ley. sin peIjuicio de efectuarse mediante cédulaconforme a lo dispuesto en autos, subsistiendo el apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ Y disponerse su conducciónmediante grado o fuerza en caso no concurra a la citada diligencia.- H.S.-Firmado: Especialista J. GUAOLBERTO SERRANO TRUJILLO03VZ.11.12.13.III.13CPJ.

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza.CASO Nº 209-2013.DISPOSICION N° 01INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCALWanchaq, Siete de Marzodel año dos mil Trece.1.- DADO CUENTA:Con el Acta de Verificación Fiscal - Policial y demás actuados, que contiene la denuncia en contra de JAVIER GONZALESPEZÚA, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, sub tipo USURPACIÓN enagravio de HUGO ALBERTO HURTADO ARCE; y, 2.- ATENDIENDO:2.1. Que en fecha 26 de febrero del 2012, aproximadamente a las 13:45 horas, el agraviado Hugo Alberto Hurtado Arce, solicitóla Constatación Policial en el inmueble D-6 de la Urb. Villa El Periodista - Marcavalle del distrito de Wanchaq, provincia ydepartamento del Cusco, donde según refirió el denunciante habría vivido durante un período de ocho meses juntamente quesu esposa Ursula Raquel Chacon Aguirre y sus dos hijos. Sin embargo, al momento de la constatación, la puerta principal deingreso al departamento del recurrente se encuentra soldada, además que el recurrente no puede abrir la puerta con su llaveya que la chapa de seguridad se encuentra asegurada por dentro.2.2.Que ante estos hechos, en fecha 27 de febrero del 2012, se llevó a cabo la verificación Fiscal en el inmueble D-6 de la Urb.Villa El Periodista - Marcavalle del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, ocasión en la que se hizo presenteel hijo del propietario del inmueble, Javier Gonzales Pezua, quien señaló que no conoce al denunciante y que por tanto no podíapermitir el ingreso de dicha persona y que únicamente podría hacerlo con autorización de Ursula Chacón.2.3. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal "las diligencias preliminarestienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechosobjeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a laspersonas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente".2.4.Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de loshechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emitedisposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal.3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en losartículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POREL PLAZO DE SESENTA DÍAS (60), contra JAVIER GONZALES PEZÚA, por la presunta comisión del delito Contra elPatrimonio, en la modalidad de Usurpación, sub tipo USURPACIÓN en agravio de HUGO ALBERTO HURTADO ARCE; debiendollevarse a cabo las siguientes diligencias:1. SE RECIBA la declaración del agraviado HUGO ALBERTO HURTADO ARCE, en este Despacho ubicado en el CondominioHuáscar A-12 (4to piso), el día martes 19 de marzo de 2013 a horas 12:00 p.m.2. SE RECIBA la declaración del imputado JAVIER GONZALES PEZÚA, quien deberá concurrir a este Despacho ubicado enel Condominio Huáscar A-12 (4to piso), el día miércoles 20 de marzo de 2013 a horas 14:30 p.m.3. SE RECIBA la declaración testimonial de URSULA RAQUEL CHACÓN AGUIRRE, en este Despacho ubicado en el CondominioHuáscar A-12 (4to piso), el día jueves 21 de marzo de 2013 a horas 11:00 a.m.4. El denunciante Hugo Alberto Hurtado Arce, deberá presentar los originales o copias certificadas del Acta de Retiro Voluntariode Hogar de fecha 26 de febrero del 2013, así como del Acta de Constatación Policial de fecha 26 de febrero del 2013.5. SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos.6. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.AMPM/efpm.03VZ.12.13.14.III.13CPJ.

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza.CASO Nº 213-2013.DISPOSICION N° 01INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCALWanchaq, ocho de marzodel año dos mil trece.1.- DADO CUENTA:Con el Oficio Nº 675-2013-C-REGPOL-SURORI-DIRTEPOL/CPNPW-SIDF, que contiene la denuncia interpuesta por DANIZAGARCÍA TTITO por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub- TipoLESIONES LEVES DOLOSAS, en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, y; 2.- ATENDIENDO:a. Que de los actuados se tiene que en fecha 25 de febrero del 2013, aproximadamente a las 13:40 horas, en circunstanciasque la agraviada Daniza García Ttito, se encontraba en su domicilio ubicado en la Av. 28 de Julio de la Urb. Ttio del distritode Wanchaq, aparecieron dos mujeres cuya identidad desconoce la denunciante, pero que son la esposa y hermana de MacarioDelgado Saccha, propietario del vehículo de placa de rodaje XIC-725 que trabaja en la ruta de la Empresa de TransportesMirador, donde la denunciante laboró como cobradora, quienes habrían ingresado en forma violenta al domicilio de la agraviadadonde la agredieron psicológica y físicamente propinándole cachetadas y golpes de puño en el rostro, empujándola al piso yposteriormente sacarla a la calle donde fue auxiliada por una persona de sexo masculino que se encontraba comiendo en laCevichería cercana a su domicilio.b. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal "las diligencias preliminares tienenpor finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objetode conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personasinvolucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente".c.Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechosobjeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emitedisposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal.3. PARTE DECISORIA:Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR ELPLAZO DE SESENTA DÍAS (60), contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contrala Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub- Tipo LESIONES LEVES DOLOSAS, en agravio de DANIZAGARCÍA TTITO; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias:

" SE RECIBA la declaración de la agraviada DANIZA GARCÍA TTITO, en este Despacho ubicado en el CondominioHuáscar A-12 (4to piso) el día miércoles 20 de marzo de 2013 a horas 12:00 p.m." SE RECIBA la declaración testimonial de MACARIO DELGADO SACCHA, en este Despacho ubicado en elCondominio Huáscar A-12 (4to piso) el día jueves 21 de marzo de 2013 a horas 12:00 p.m." SE RECABE el Reconocimiento Médico Legal de la agraviada, con tal fin gírese oficio a la Comisaría PNP deWanchaq." SE REALICE, cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos." NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.AMPM/efpm03VZ.12.13.14.III.13

CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL EXPEDIENTE : 00802-2009-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCIONCONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 43

Cusco, 31 de enero de 2013.Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, los señores Jueces Superiores Begoniadel Rocío Velásquez Cuentas, opinan, se confirme la sentencia que declara improcedente la demanda y en el VOTO ENDISCORDIA el señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco plantea, se declare la nulidad de la sentencia. En consecuencia,teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estableceque tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimentea la señora Juez Superior Yenny Delgado Aybar, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 11 DE MARZO DE 2013, ahoras 9:30 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palaciode Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON quemediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTASCONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Juez Yenny Delgado Aybar, con la resolución que precede, lo que seanota para los fines de ley.

Cusco, 31 de enero de 2013YENNY DELGADO AYBARJuez Superior03VZ.12.13.14.III.13CPJ.

Expediente N° : 00802-2009-0-1001-JR-CI-01.Demandante : Esther Genara Medina AymaDemandado : Dirección Regional de EducaciónMateria : Contencioso Administrativo: Nulidad de Resolución AdministrativaProcede : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo.VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECOCusco, 25 de enero del 2013.Con la consideración que corresponde a los colegas magistrados del voto en mayoría dejó constancia que no convengo con elmismo, en cuanto se propone confirmar la sentencia apelada, siendo mi postura la de anular la referida sentencia por lasconsideraciones que paso a exponer.I. VISTO: El proceso contencioso administrativo venido en grado de apelación.MATERIA DE IMPUGNACIÓN: Es materia de apelación la sentencia de 2 de marzo del 2012 (folio 465), que declara "IMPRO-CEDENTE la demanda interpuesta por ESTHER GENARA MEDINA AYMA, contra el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO,LA GESTIÓN EDUCTATIVA LOCAL ANTA, con citación del PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL, solicitando se declare: i)La nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GR-CUSCO/PR, del 11 de noviembre del 2008, expedida por elGobierno Regional, ii) Se ordene el pago del beneficio establecido en el D.U. N° 088-2001, correspondiente a los meses desetiembre, octubre, noviembre del 2007 y iii) el pago de los intereses devengados desde la fecha del beneficio hasta su pago..Sin costas ni costos del proceso."PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante escrito presentado el 14 de marzo del año 2012 (folio 478) Esther Genara MedinaAyma, interpone recurso de apelación contra la sentencia antes indicada, siendo su pretensión impugnatoria que se revoque lasentencia.Con el Dictamen Fiscal Superior Nº 1143-2012-MP-FSCF-C (folio 488)II. ANTECEDENTES.1. Esther Genara Medina Ayma, mediante escrito de 20 de marzo del 2009 (folio 15) interpuso demanda contenciosoadministrativa solicitando se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GR CUSC/PR,asimismo se ordene el pago del beneficio establecido por el D.U N° 088-2001, correspondiente a los meses de setiembre, octubrey noviembre del año 2007, más los intereses devengados desde la fecha del beneficio, indicando: i) que su cargo es deespecialista en finanzas de la UGEL -ANTA y solicitó su destaque, que fue autorizado con destino a la UGEL Andahuaylas apartir del 16 de agosto al 31 de diciembre del 2007, laborando efectivamente hasta el 30 de noviembre del 2007, ii) el DecretoSupremo N° 050-2005-PCM, reconoce el derecho de percibir el incentivo reclamado, iii) el inciso e) del artículo 2 del D.U N°088-2004, establece que el beneficio se otorga al personal sujeto al D.Leg. 276, a través del CAFAE, que son incentivos laboralesy según el literal a.2 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411, señalaque pueden transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los incentivos laborales, del personal administrativobajo el régimen laboral del D. Leg 276 destacado que labora en las mismas condiciones que en la entidad de destino, iv) laresolución de destaque no señala que el personal destacado a otra sede no tendría el derecho de percibir los incentivos laborales.2. El Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco, mediante escrito de 30 de abril del 2009 (folio 33), absuelveel traslado de la demanda, señalando que conforme el literal a.2 de la novena disposición transitoria de la Ley General del Sistemade Presupuesto Nº 28411, se infiere que los incentivos laborales constituyen un estímulo a la productividad y movilidad localque sólo corresponde al trabajo efectivo y presencial del servidor; por ello, al personal destacado le debe abonar la entidad dedestino y no la de origen, consecuentemente, debió solicitar el pago de dicho concepto en la UGEL Andahuaylas, por cuantose autorizó a petición de la actora su destaque.3. El Representante Legal de la Dirección Regional de Educación Cusco, mediante escrito de 07 de mayo del 2009(folio 226), absuelve el traslado de la demanda, indicando que: i) la resolución administrativa cuestionada se emitió conformea ley, ya que se abona a los trabajadores conceptos remunerativos contenidos en la planilla de pagos, y la actora no formó partede dicha planilla durante los meses de setiembre a noviembre del 2007, porque laboraba en la UGEL Andahuaylas, ii) la actorafue quien solicito su destaque a la Región Apurímac, por ello los beneficios deben ser abonados en el lugar de destino, ya quecada región como unidad ejecutora cuenta con su CAFAE, iii) los incentivos laborales constituyen un estímulo a la productividadque corresponde al trabajo efectivo presencial del servidor, por ello la actora debe solicitar dicho pago a la entidad de destino,iv) durante los meses indicados el incentivo se pagó al abogado Edgar Villafuerte Arriaga, conforme la Resolución Directoral N°389-2007/UGEL Anta, v) no es factible que a través de CAFAE se pague dicho monto, puesto que el CAFAE no cuenta confondos reservados para el pago de contingencias ocurridas después de cada ejercicio.4. El Director de la UGEL - Anta, mediante escrito de 25 de noviembre del 2009 (folio 271), absuelve el traslado dela demanda, indicando que: i) se debe considerar el principio de legalidad y procedimiento regular para el otorgamiento de dichosestímulos conforme al D. Leg 276 y su reglamento, ii) el indicado estímulo no tiene naturaleza remunerativa, se evalúa de acuerdoa la disponibilidad económica y productividad del trabajador, iii) el servidor destacado continuará percibiendo sus remuneraciones,bonificaciones, asignaciones y beneficios que le corresponde por su plaza en la entidad de origen, salvo los estímulos que pudieraconceder el CAFAE, por ende la obligación lo asume la sede de destino.5. Son argumentos de la apelación (folio 476): i) en la sentencia apelada la Juez sólo ha transcrito literalemte dosde los considerandos de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 1673-2008-GR y del dictamen fiscal sin analizar el caso concretointerpretando incorrectamente las normas, ii) el artículo 1 del D.S N° 50-2005-PCM, establece que los incentivos económicosdel CAFAE son percibidos por todo servidor público -destacado-, que haya laborado 30 días calendarios, iii) el indicado beneficiose otorga al personal sujeto al D.Leg. 276, a través del CAFAE, iv) no existe limitación ni prohibición para que los incentivospuedan ser pagados por la entidad de origen, máxime, que las normas deben ser interpretadas de forma favorable al trabajadoren caso duda.III. FUNDAMENTOS.Materia de análisisCorresponde determinar: i) si la actora ha cumplido con agotar la vía administrativa y ii) si la sentencia contiene vicios demotivaciónAnálisis.Respecto a la pretensión incoada por la actora.1. La actora pretende se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GR CUSC/PR, que declaró infundado el recurso administrativo de revisión contra la Resolución Directoral N° 1601, emitida por la DirecciónRegional de Educación, y confirma la resolución recurrida en todos los extremos por estar emitida con arreglo a ley, asimismosolicita que se ordene el pago del beneficio establecido por el D.U N° 088-2001, correspondiente a los meses de setiembre,octubre y noviembre del 2007, más los intereses devengados desde la fecha del beneficio.2. La actuación impugnable en el presente caso, se enmarca en el inciso 1 del artículo 4 del D. S. N° 013-2008-JUS,esto es, el acto administrativo contenido en la resolución administrativa citada en el fundamento anterior; siendo la pretensióncontenida en la demanda, la establecida en el inciso 1 del artículo 5 del citado Decreto Supremo -la declaración de nulidad totalo parcial o ineficacia de actos administrativos-.Del agotamiento de la vía administrativa.3. El agotamiento de la vía administrativa, es aquél acto que agota o pone fin a la vía administrativa fijando de maneradefinitiva la voluntad de la administración, constituye la manifestación final de la acción administrativa, respecto de la cual noes posible interponer otro recurso, situación a la que se llega cuando se ha obtenido el pronunciamiento del funcionario o instanciacon mayor competencia para decidir definitivamente sobre un acto impugnado, en estos casos entonces el único cuestionamientoposible tendría que efectuarse ya no a nivel administrativo, sino ante una judicatura ordinaria nacional.4. El inciso 3 del artículo 23 de D. S. N° 013-2009-JUS establece que la demanda será declarada improcedente "3.Cuando el administrado no haya cumplido con agotar la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas en la presenteLey."5. Ahora bien, corresponde verificar si la actora cumplió con agotar la vía administrativa para recurrir al presenteproceso, teniendo en cuenta que los demandados son la UGEL Local Anta, la Dirección Regional de Educación Cusco, y elGobierno Regional Cusco, siendo ello así y de la revisión de autos se tiene lo siguiente:5.1 La Resolución Directoral N° 136, de 17 de marzo del 2008 (folio 3), por la cual se declaró infundada la solicitudde la actora, sobre el pago del beneficio establecido en el D.U. N° 088-2001, correspondiente a los meses de setiembre, octubrey noviembre del 2007.5.2 La Resolución Directoral N° 1601, de 25 de agosto del 2008 (folio 4), que declaró infundado el recurso de apelacióninterpuesto por la actora como Especialista de la UGEL Anta, contra la Resolución Directoral N° 136, de 17 de marzo del 2008.5.3 La Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GR-CUSCO/PR (folio 5), que declaró infundado el recursoadministrativo de revisión interpuesto por la TAP Esther Genara Medina Ayma, en contra de la Resolución Directoral N° 1601,de 25 de agosto del 2008.6. De lo expuesto, se desprende que la actora solicitó el pago del beneficio establecido en el D.U. N° 088-2001correspondiente a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2007, ante la UGEL -Anta, recurriendo en apelación a laDirección Regional de Educación de Cusco y finalmente en revisión al Gobierno Regional del Cusco, entidad que se pronunciócomo última instancia administrativa de modo definitivo, trámite con el cual se agotó la vía administrativa.7. Ahora bien, la Juez de la causa en la sentencia recurrida, declaró improcedente la demanda por falta de agotamientode la vía administrativa señalando en el considerando 3.7 que "(…) la demandante debió dirigir su petición ante la UGEL -Andahuaylas, a fin de que la misma cumpla con el pago del beneficio demandado, en consecuencia conforme a los previsto por

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8 Cusco, Miércoles 13 de Marzo de 2013

el artículo 23.3 del Decreto Supremo N° 013-2008, la demanda debe ser declarada improcedente, por cuanto no se ha cumplidocon agotar la vía previa antes de acudir a la instancia judicial, esto es, requerir a la entidad UGEL-Andahuaylas el pago delbeneficio demandado, lo que no se hizo en autos".8. De lo indicado precedentemente, se advierte que la conclusión de la Juez de la causa, resulta incongruente pordos cuestiones importantes:i) Porque conforme a la pretensión de la demandante en el proceso contencioso administrativo, ella solicitó se declarela nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GR-CUSCO/PR, con la cual agotó la vía administrativa, acreditandocon ello, la procedencia a trámite del presente proceso, máxime, si a quienes demandó son los representantes de las instanciasadministrativas que denegaron su solicitud, vale decir, UGEL Local Anta, la Dirección Regional de Educación Cusco, y el GobiernoRegional Cusco, más no la UGEL - Andahuaylas.ii) Al margen de lo que en el fondo de la resolución administrativa cuestionada se tenga que dilucidar, esto es, si elpago de los beneficios solicitados por la actora corresponde a la UGEL - Anta o a la UGEL - Andahuaylas, no se puede alegarla improcedencia de la demanda por considerar que los beneficios solicitados por la actora le corresponde pagarlos a la UGEL- Andahuaylas, y al no haber cumplido la actora con requerir a la UGEL - Andahuaylas el pago de esos beneficios, considerarque no se agotó la vía administrativa, máxime, si la actora agotó la vía administrativa, como se advierte de la ResoluciónEjecutiva Regional N° 1663-2008-GR-CUSCO/PR, objeto del presente proceso.9. Igualmente, considero incongruente el argumento de la Juez de la causa, que por un lado refiere que la UGEL -Andahuaylas es el ente administrativo a quien le corresponde el pago de los beneficios solicitados por la actora, y por otro lado,lo vincula con la falta de agotamiento de la vía administrativa de la actora para declarar la improcedencia de la demanda, sintomar en cuenta, que los demandados no son la UGEL -Andahuaylas sino la UGEL - Anta, la Dirección Regional de EducaciónCusco y el Gobierno Regional de Cusco.10. En ese sentido, la sentencia recurrida contiene argumentación incongruente, conforme a lo señalado preceden-temente, y una motivación aparente respecto de la determinación si la resolución administrativa cuestionada se encuentraincursa en alguna de las causales de nulidad que prevé el artículo 10 de la Ley N° 27444, mas aún, si la finalidad del procesocontencioso administrativo, es la revisar en sede judicial, los actos administrativos emitidos en un procedimiento administrativosea porque se omitieron las formalidades establecidas o porque la decisión del funcionario no se ajusta a derecho, y en el presentecaso no existe acto administrativo de la UGEL - Andahuaylas respecto de la demandante.11. En atención a lo expuesto, la decisión emitida por el Juez de origen infringe el deber de motivación de lasresoluciones, y al respecto la Corte Suprema de la República ha señalado en la Casación 2806-2005-Lima , lo siguiente: "Cuarto.-Asimismo, debe precisarse que cuando se contraviene el principio de la motivación de las resoluciones judiciales se puedenpresentar cualquiera de los siguientes llamados errores in cogitando: (i) falta de motivación, se refiere a aquellos casos en losque la resolución no presenta ninguna motivación; (ii) motivación aparente, se trata de aquellas decisiones que formalmente senos presentan como resoluciones fundamentadas, pero que si nos adentramos y profundizamos en la racionalidad y razonabilidadde su contenido, advertiremos que en realidad no tienen fundamento alguno; (iii) motivación insuficiente, se trata de aquellosvicios de la motivación en los que el razonamiento efectuado por el Juez viola el conocido principio lógico de razón suficienteo las reglas de la experiencia; y, (iv) motivación defectuosa en sentido estricto, cuando el razonamiento del juez viola losprincipios lógicos y las reglas de la experiencia." .12. Teniendo en cuenta las razones antes expuestas, se concluye que la resolución recurrida incurre en infracción delo previsto en el numeral 6 del artículo 50, así como en los numerales 3 y 4 del artículo 122 del Código Procesal Civil de aplicaciónsupletoria, correspondiendo anular lo resuelto respecto de la sentencia.III. DECISIÓN:En atención a lo expuesto, mi VOTO EN DISCORDIA es por:DECLARAR NULA la sentencia de 2 de marzo del 2012 (folio 465), que declara "IMPROCEDENTE la demanda interpuesta porESTHER GENARA MEDINA AYMA, contra el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, LA GESTIÓN EDUCTATIVA LOCALANTA, con citación del PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL, solicitando se declare: i) La nulidad de la Resolución EjecutivaRegional N° 1663-2008-GR-CUSCO/PR, del 11 de noviembre del 2008, expedida por el Gobierno Regional, ii) Se ordene el pagodel beneficio establecido en el D.U. N° 088-2001, correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre del 2007 yiii) el pago de los intereses devengados desde la fecha del beneficio hasta su pago.. Sin costas ni costos del proceso.". YORDENAR que el Juez de la causa vuelva a emitir pronunciamiento con arreglo a ley. Y los devolvieron. T.R. y H.S.S.Darwin Alex Somocurcio PachecoJuez Superior03VZ.12.13.14.III.13CPJ.

EDICTO FISCAL DEL CASO Nº 1103-2011FISCAL RESPONSABLE: DR. OMAR TTITO QUISPEEn la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, enel que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 1103-2013 seguidacontra Nicanor Huillca Sueldo y Eva Echevarría Villanueva como presuntos COAUTORES de la comisión del DELITO CONTRALA FÉ PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE FALSEDAD GENÉRICA, en agravio del Estado representado por la Dirección Regionalde Educación Cusco, se ha dispuesto notificar mediante edictos al testigo FLAVIO YUCRA RAMOS, con la PROVIDENCIAFISCAL Nº 10, de fecha 08 de marzo del 2013, mediante la cual se dispone REPROGRAMESE la diligencia de declaraciónampliatoria de FLAVIO YUCRA RAMOS para el día 19 de marzo del año 2013 a horas 16:00 PM., diligencia realizar en esteDespacho Fiscal, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, BAJO APERCIBIMIENTO DEORDENARSE SU CONDUCCION COMPULSIVA A CARGO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. NOTIOQUESELE POREDICTOS Y EN SU DOMICILIO REAL SEÑALADO EN SU FICHA RENIEC.Cusco, 08 de marzo del 2013.-G. Omar Ttito QuispeFiscal Adjunto Provincial Penal (T)1ºFPPWanchaq03VZ.12.13.14.III.13CPJ.

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHISEDICTO PENAL

EXPEDIENTE N°. 19-2010-1-1014-IR-PE-01Juzgado Penal Unipersonal de QuispicanchiEspecialista Judicial: Yohanna B. Gallegos Paucar.Materia : Omisión de Asistencia familiar.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz BAUTISTA SAIRE HUAMAN, es procesado por la comisión del delito de Omisiónde Asistencia familiar en el Juzgado Mixto, Liquidador y Penal Unipersonal de Quispicanchi, siendo la agraviada Alexandra SaireChávez.Urcos, 04 de marzo.del 2013.Firmado. DR. EDSON ORMACHEA ACURIO03VZ.12.13.14.III.13CPJ.

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHISEDICTO PENAL

EXPEDIENTE No. 105-2010-36-1 014-IR-PE-01Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi. Especialista Judicial: Yohanna B. Gallegos Paucar. Materia : Lesiones Leves.Se pone en conocimiento que el Reo Ausente ROMULO ZACARIAS LOPEZ SACA, es procesado por la comisión del delito deLesiones Leves en el Juzgado Mixto, Liquidador y Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio de Roberto Huallpa López. Urcos, 04 de marzo del 2013.Firmado: DR. EDSON ORMACHEA ACURIO03VZ.12.13.14.III.13CPJ.

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHISEDICTO PENAL

EXPEDIENTE No. 96-2011-60-1 014-IR-PE-01Juzgado Penal Unipersonal de QuispicanchiEspecialista Judicial: Yohanna B. Gallegos Paucar.Materia : Hurto Agravado.Se pone en conocimiento que los Reos Contumaces ODILON CARRILLO LAYME Y ROBERTO CALDERON CONDORI, son procesados por la comisión del delito de Hurto Agravado en el Juzgado Mixto,Liquidador y Penal Unipersonal de Quispicanchi en agravio de Pedro Pascual García Valencia.Urcos, 04 de marzo.del 2013.Firmado. DR. EDSON ORMACHEA ACURIO03VZ.12.13.14.III.13CPJ.

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHISEDICTO PENAL

1° JUZGADO UNIPERSONAL - Sede QuispicanchisEXPEDIENTE : 00180-2011-39-1014-)R-PE-01ESPECIALISTA : YOHANNA GALLEGOS PAUCARIMPUTADO : JULIO ESPEJEA APAZA y OTRODELITO : LESIONES LEVES.AGRAVIADO : HERMENEGILDO HUANCA CHILLlHUANI,Se pone en conocimiento, que en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi, JULIO ESPETEA SANCA y VIDALESPETEA SANCA, son procesados por el delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad deLESIONES, sub. tipo LESIONES LEVES, en agravio del HERMENEGILDO HUANCA CHILLlHUANI. Que mediante ResoluciónNo. 02 de fecha quince de enero se FIJA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DIA PRIMERO DE JULlO DEL AÑO DOSMIL TRECE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado PenalUnipersonal de Quispicanchi de la Corte Superior de Justicia' del Cusco, ubicado en el inmueble de la Urbanización Tambillo, Casade la Juventud s/n, Segundo Piso del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, con presenciaobligatoria del Fiscal. La acusada v su abogado defensor.Firmado. DR.EDSON ORMACHEA ACURIO

03VZ.12.13.14.III.13CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 2013-132.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigacióntutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor YAJAIDA TORRES HUAMAN (14) se ha dispuestose notifique mediante EDICTO a los padres o responsables de la menor YAJAIDA TORRES HUAMAN (14) que se encuentratransitoriamente albergado en la Casa Hogar el Buen Pastor de la ciudad del Cusco, y en favor de quien se ha abierto investigacióntutelar, por presunto abandono moral y material, para fines de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones,presentar los recursos que le franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración del estado de abandono,con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Doctora Mariliana CornejoSánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.!Quillabamba, 04 Marzo del 2013.Firmado: Secretario J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA03VZ.12.13.14.III.13CPJ.

EDICTOEl Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, en el proceso N° 541-2012-70-1001-JR-PR-05, seguidocontra Javier Chahua Quispe por el presunto delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Comercialización o micro producciónde Drogas en agravio de la Sociedad, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral. 1) del artículo 298° del Código Penal,bajo la actuación del Especialista Legal Pedro Alejandro Vargas Livón, se ha dispuesto comunicar al investigado JAVIERCHAHUA QUISPE, con el tenor de la resolución numero siete emitido en fecha treinta y uno del mes de enero del presente añodos mil trece; el cual RESUELVE: Primero: Declara frustrada la audiencia programada. Segundo: Reprogramar la presenteaudiencia para el día VEINTICINCO DEL MES DE MARZO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL TRECE A LAS OCHO HORAS CONTREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA PENAL DE AUDIENCIA del Nuevo Modelo Procesal Penal ubicadoen el tercer piso del Palacio de Justicia Cede Central Av. El Sol s/n cercado de Cusco, por inconcurrencia de las partes debiendoel Especialista Judicial de Causa girar las cédulas correspondientes a fin de notificar a las partes procesales validamente bajoapercibimiento a parte imputada al no asistir se le designara un defensor de oficio para lo cual la Especialista Judicial de Audiogirara los oficios correspondientes a la Defensoria pública a fin de que cumplan con asignar en la defensa técnica del imputadoun abogado defensor de oficio así como también al Coordinador de Fiscales del Nuevo Modelo Procesal Penal en caso de queno justifique su inasistencia en esta oportunidad despacho que se girara siempre y cuando el representante del Ministerio Públicono justifique la inasistencia a la presente audiencia debiendo además el Especialista Judicial de Causa remitir los edictos en eldiario judicial local a fin de que el investigado Javier Chahua Quispe tenga conocimiento de la secuela del presente proceso seguidopor el delito ya indicado en agravio de la sociedad.Abg. Pedro A Jandro Vargas Livón Especialista Judicial03VZ.12.13.14.III.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIALAnte el 4to juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Ochoa Muñoz, bajo la actuación del EspecialistaE. Rodríguez, se ha presentado el requerimiento de Acusación Directa, proceso que ha sido signado con el N° 1792-20120-1001-JR-PE-04, seguido contra Rubén Tacuri Ccana, por la presunta de la comisión del delito contra la Seguridad Publica en sumodalidad de delito de Peligro Común, sub. tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en elprimer párrafo del articulo 274 del C.P., en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico, donde se ha dispuestoNOTIFICAR: al imputado RUBEN TACURI CCANA con la siguiente resolución:Resolución Nro. 08, Cusco, 04/03/13.- DADO CUENTA: en la fecha al termino del periodo vacacional y ESTANDO al vencimientodel plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penaldispone: "Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior,el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar... "; SEGUNDO.- Que,por otro lado el inciso el articulo 10 del Código de Ética del Abogado establece que "Es deber del Abogado ejercitar la puntualidaden el cumplimiento de sus actividades profesionales"; asimismo se debe tener presente que el Personal de trabajadores del PoderJudicial hará uso de sus vacaciones durante el mes de febrero lo que se debe tomar en cuenta ara fines de la programación,En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE a las CA TORCE HORAS(hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los juzgadosde Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de justiciasede de la Corte Superior de justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajoapercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a suSuperior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del juzgado, y que con motivo dela audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradasinadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no sehayan_ encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audienciapreliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido,como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normasdel Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en susrespectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de uncriterio de oportunidad, de ser el caso. 5. NOTlFIQUESE al imputado RUBEN TACURI CCANA con la presente resoluciónmediante la publicación de edictos judiciales, para cuyo fin GIRESE el oficio correspondiente ante la Administración de esta CorteSuperior de justicia 6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada de la abogada defensora de la parte imputada a laaudiencia programada, motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio deAbogados del Cusco o al Coordinador de los DefensoresPúblicos, según corresponda, para los fines legales consiguientes.Firmado: Especialista J. FREDDY EDUARDO RODRIGUEZ UGARTE03VZ.12.13.14.III.13CPJ.

JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL COLEGIADO DE MACHUPICCHU, LA CONVENCION Y ECHARATEREO EN CARCELEDICTO JUDICIAL(ECHARA TE)JUZGADO COLEGIADO - SEDE ECHARA TE.- Cita al acusado YOVER JOSE AUCCATOMA LECHE (Reo Fugado), a efectode que concurran a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Establecimiento Penal de Varones - Ex Quenccorode la ciudad de Cusco, el día 21 DE MARZO 2013. a las 8:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal No. 21-2012-13-1010-JR-PE-01, delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Bajo apercibimientode ser declarado REO CONTUMAZ Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.- Secretaria RocíoCallaymara. Firmado. DR. CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS03VZ.12.13.14.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALABANDONO DE MENOR

Ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco, que está a cargo del señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actuacióndel Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el proceso tutelar N°0186-2013-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor en presunto abandono moral y material deGLADYS NUÑEZ RAMIREZ, el mismo que se halla albergada en la "Casa Hogar Buen Pastor" siendo su madre MARITZARAMIREZ MEDIANO. Lo que se publica para los fines de que la madre se apersonen al Juzgado, para los fines consiguientes,de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono.Santiago, 29 de enero del 2013.02 v. interdiario.Firmado. Secretario J. ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO03VZ.12.13.14.III.13CPJ.

CASO Nº 127-2013.Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza.DISPOSICION N° 01INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCALWanchaq, trece de febrero delaño dos mil trece.1.- DADO CUENTA:Con el,Oficio Nº 084- 2013-REGPOL SUR ORI/DIRTEPOL-C-CSW"B"-C.A.A.V.A-SDF, que contiene el Acta de Denuncia Verbal,en contra CRISTIAN JHON ZAPATA ALVA, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto,sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de DANIEL ARTURO MALDONADO DEL SOLAR; y,2.- ATENDIENDO:d.Que en fecha 31 de enero de 2013, aproximadamente a las 05:00 horas de la madrugada, Daniel Arturo Maldonado Del Solarfue víctima de hurto del interior de una de las habitaciones de su departamento, de un celular marca Samsumg Galaxi S3, colorazul oscuro, con chip N° 979-706473, valorizado en la suma de S/. 1.700.00 (mil setecientos nuevos soles, adquirido en la>Empresa Claro en el sistema Post Pago, así como dinero en efectivo, la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos nuevos soles),que horas antes retiró del Banco de Crédito, por parte de su amigo Cristiam Jhon Zapata Alva, quien es empleado de la EmpresaClaro de la Oficina de Calle Ayacucho de esta ciudad. El agraviado refiere que el mencionado día luego de salir de su trabajoa 20:00 horas aproximadamente y retirar del Banco dicho dinero, se encontró con el denunciado, con quien se dedicaron a beberen el "Viejo Bar", hasta las 02:00 de la madrugada, luego de lo cual a pedido del denunciado lo condujo a su domicilio paradescansar, habiéndolo alojado en una de las habitaciones de donde se encontraban el dinero y el celular cargando, igualmenteel denunciante se fue a descansar a otra habitación junto a su conviviente. Siendo 05:00 horas aproximadamente escuchó unruido de la puerta y al salir se percató que su amigo ya no se encontraba en la habitación, constatando que ya no estaban eldinero ni el celular, por lo cual de inmediato salió en busca de su amigo, no habiéndolo alcanzado y posteriormente lo llamó asu celular, donde se negó completamente, argumentando que no recordaba nada y supuestamente no había visto ningún celular;por lo mismo que durante los días antes de la denuncia el denunciante venía exigiendo por vía telefónica la devolución sinresultado alguno, por lo que denunció ello ante la Policía Nacional.e.Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal "las diligencias preliminares tienepor finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto

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9Cusco, Miércoles 13 de Marzo de 2013

de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personasinvolucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente".f.Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechosobjeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emitedisposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal.3.PARTE DECISORIA:Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR ELPLAZO DE SESENTA DÍAS (60), contra CRISTIAM JHON ZAPATA ALVA por la presunta comisión del delito Contra elPatrimonio, en la modalidad HURTO, en agravio de DANIEL ARTURO MALDONADO DEL SOLAR; debiendo llevarse a cabo lassiguientes diligencias:" SE RECIBA la declaración del agraviado DANIEL ARTURO MALDONADO DEL SOLAR, quien deberá presentarseen este Despacho, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (4to piso), el día martes 19 de febrero de 2013 a horas 15:30 p.m." SE RECIBA la declaración del imputado, CRISTIAM JHON ZAPATA ALVA quien deberá presentarse en esteDespacho, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (4to piso), acompañado de su Abogado Defensor, el día miércoles 20 defebrero de 2013 a horas 08:30 a.m." El agraviado, DANIEL ARTURO MALDONADO DEL SOLAR, en cumplimiento a lo establecido por el inciso 1 delArt. 201º del Código Procesal Penal, deberá acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes que le fueran sustraídos,mediante documentos originales y/o copias legalizadas en el PLAZO DE 72 HORAS de notificado con la presente disposición." SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos." NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.Caso Nº: 127-2013Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza.PROVIDENCIA Nº 01REPROGRAMA DILIGENCIAWanchaq, veinte de Febrero deldos mil trece.-Dado cuenta: Con la constancia de inconcurrencia del imputado. De oficio: REPROGRÁMESE la declaración del imputadoCristiam Jhon Zapata Alva con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este Despacho Fiscal ubicado en el CondominioHuascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq - Cusco, para el día Viernes 15 de Marzo del 2013 a horas 14:30.03VZ.12.13.14.III.13CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Rudy Jiménez Fuentes, bajo laactuación de la especialista Regina M. Miranda Chávez, se ha presentado el requerimiento de Prisión Preventiva, proceso queha sido signado con el W 52-2012-67-1013-JR-PE-01, seguido contra Marco Antonio Tejada Borda, por la presunta comisión deDelitos Ambientales, Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos Contra los Bosques o FormacionesBoscosas Agravado y por el Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Tráfico Ilegal de Productos MaderablesProtegidos Agravado en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales dondeen audiencia de fecha cinco de marzo del año 2013 se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARCO ANTONIO TEJDA BORDA,con la siguiente resolución.Resolución N° 07VISTO Y OIDO el informe emitido por la especialista de audio CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la presente es convocadopara realizar la audiencia de prisión preventiva solicitada por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, a efectos de quese determine la prisión preventiva del procesado Marco Antonio Tejada Borda quien viene siendo procesado por el delito de delitode Tráfico Ilegal de Productos Maderables Protegidos Agravado en agravio del Estado, y. Siendo que la misma conforme a loexpuesto en su solicitud de reprogramación requiere la presencia obligatoria del Fiscal, del imputado y de su abogado defensor,sin embargo atendiendo a la solicitud de reprogramación conviene analizar el mismo. SEGUNDO.- Que las razones expresadaspor el representante del Ministerio Público en su solicitud de reprogramación que se debe a su participación en un eventoacadémico a realizarse en la ciudad de Abancay, conforme a los documentos que de adjuntan por lo que justifica su inasistencia,por lo que corresponde atender su solicitud de reprogramación. TERCERO.- Estando al principio de celeridad y siendo que ladiligencia tiene carácter de inaplazable por esta única vez se debe suspender la audiencia y reprogramarla desacuerdo a laagenda, en tal virtud se dispone PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de las partes.SEGUNDO.- RE PROGRAMAR la presente audiencia para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE a horasDIEZ DE LA MAÑANA.Paucartambo, 05 de marzo del 2013.Firmada: Secretaria J. REGINA MASSIEL MIRANDA CHAVEZ03VZ.13.14.15.III.13CPJ.

EDICTOEl Segundo Juzgado Penal de Cusco, en el proceso N° 11752011-6, seguido contra HERNAN HUAMAN QUISPE, por el delitode LESIONES GRAVES, en agravio de Carlos Augusto Salceda Sueldo, llama y emplaza al acusado HERNAN HUAMAN QUISPEpara que concurran a la audiencia de juicio oral, programado para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE a horasOCHO de la mañana (HORA EXACTA), en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el TERCER NIVEL DEL PALACIODE JUSTICIA, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del órgano deauxilio publico respectivo, a nivel nacional y, regional y local. (3.v)Cusco, 11 DE MARZO DEL 2013.Firmada: Especialista J. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN. 03VZ.13.14.15.III.13CPJ.

SIATF Nro. 2013- 114MEDIDA DE PROTECCIÓN Nro -2013-MP-3FPCF-CUSCOCusco, Cinco de MarzoDel año dos mil Trece.-I.- ANTECEDENTES: De la denuncia interpuesta ante la Tercera Fiscalia Civil y Familia de Cusco, que contiene la denuncia por Violencia Familiaren su modalidad de maltrato Físico y Psicológico, interpuesta por SONIA GARCIA LOPEZ. en adelante la denunciante, contraRAFAEL ALENCASTRE CASTRO, en adelante el denunciado, hechos ocurridos el día 29 de enero del 2013.II.- FUNDAMENTOS:1. La violencia familiar como dispone el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS es:Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción gravesy/o reiteradas.2. Las Medidas de Protección1 conforme el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS:Las medidas de protección inmediatas que se adoptan a solicitud de la víctima o por orden del Fiscal incluyen, sin que laenumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a lavíctima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión del derecho de tenenciay porte de armas, y otras medidas de protección inmediatas que garantizan su integridad física, psíquica y moral. Para laejecución de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.Asimismo, el Fiscal puede solicitar la detención del agresor ante el Juez Penal competente, quien decreta dicha medida dentrodel plazo de veinticuatro (24) horas.3. Artículo 12 de la Directiva Nº 005-2009-MPFN "Intervención de los Fiscales de Familia, Penales y Mixtos Frentea la Violencia Familiar y de Género.El Fiscal de Familia debe dictar las Medidas de Protección, teniendo en cuenta la situación de riesgo de la presunta víctima,de conformidad con lo dispuesto en la presente directiva y la legislación vigente.4. Vínculo entre las partes: La denunciante es ex-conviviente del denunciado, estando comprendidos en el literal d)y del artículo 2º del Decreto Supremo mencionado.5. Los Hechos: El día 29 de Enero del 2013, la denunciante se encontraba en su trabajo (una tienda de abarrotes),instantes en que el denunciado llegó en estado de ebriedad, quien tuvo celos de las personas que viven en la casa y de los clientesdel negocio, profiriendo groserías e insultos a la agraviada diciéndole que "es una mierda, extranjera gringa". Cuando la agraviadase dirigió a su vivienda el demandado le acompañó, una vez en su habitación la agraviada le comentó que se iría a España,el demandado molesto le dijo: " que se iría a España en un cajón" y le puso un cuter en el cuello, la agraviada refiere que sequedo dormida y supone que el denunciado le puso algo en la bebida, indica que cuando se despertó olía todo a gas y vio queel denunciado amenazaba a su casera y a sus hijos de 9 y 19 años de edad por haberle dado trabajo.La agraviada manifiesta que el denunciado consume bebidas alcohólicas y drogas y que es agredida constantemente.6. Medios Probatorios:a. Certificado médico legal Nro. 001353-VFL practicado a la denunciante, que describe las lesiones corporalestraumáticas recientes ocasionadas con agente contundente, las cuales requirieron incapacidad médico legal de 02 días, por loque está acreditado el daño físico sufrido.b. Protocolo de Pericia Psicológica Nro.-2013-PSC, cuyas conclusiones indican que la agraviada presenta: Reacciónmixta ansioso depresiva compatible a la violencia familiar, Maltrato emocional, Relación con pareja conflictiva y disfuncional,la intensidad del maltrato del que es víctima afecta su integridad personal, Requiere apoyo Psicológico y evaluación porPsiquiatria.7. Evaluación del Riesgo: A efectos de determinar la urgencia y necesidad de la medida a aplicarse, se tiene en cuentalos factores de riesgo consistentes en la inadecuada relación entre la denunciante y denunciado, la relación disfuncional, lareiterancia de las agresiones , las amenazas de muerte y el daño Físico y Psicológico inferido a la denunciante, todo lo cualamerita medidas de impedimento de agresión y asistencia terapéutica.Por lo expuesto, SE RESUELVE:PRIMERO.- Dictar, las Medidas de Protección siguientes:A. SE ORDENA A RAFAEL ALENCASTRE CASTRO SE ABSTENGA DE AGREDIR FÍSICA Y/O PSICOLÓGICA-MENTE A LA AGRAVIADA SONIA GARCIA LOPEZ BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POREL DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.Artículo 368 del Código Penal: "El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejerciciode sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seismeses ni mayor de dos años."B. El DENUNCIADO RAFAEL ALENCASTRE CASTRO ESTÁ IMPEDIDO DE INGRESAR A LA VIVIENDA DE LADENUNCIANTE O DE ACERCARSE A ELLA A NO MENOS DE 100 METROS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUN-CIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. (previa constataciónpolicial). Esta medida entrará en vigencia una vez que sea confirmada judicialmente.

C. Reciban los involucrados Terapia Psicológica, ello a fin de superar los conflictos surgidos, debiendo presentarsea esta Fiscalía dentro de los dos días de notificados con la presente resolución, con la finalidad de recabar el oficio correspon-diente.SEGUNDO.- Demándese judicialmente el cese de los actos de violencia familiar, poniendo en conocimiento la medida deprotección para su confirmación.Firma: Sara Josefina Rivera AlmeydaFiscal Provincial Civil y de Familia del Cusco3FPCF-CUSCO03VZ.13.14.15.III.13CPJ.

EDICTO FISCAL DEL CASO Nº 124-2013FISCAL RESPONSABLE: DR. OMAR TTITO QUISPE

En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, enel que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 124-2013 seguidacontra de L.Q.R.R. por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en agravio de Nori Lilian Palomino de Wiese, se hadispuesto notificar mediante edictos a la agraviada Nori Lilian Palomino de Wiese, con la PROVIDENCIA FISCAL Nº 01, defecha 07 de marzo del 2013, mediante la cual se dispone SE RECABE LA DECLARACION DE LA AGRAVIADA Nori LilianPalomino de Wiese para el día 19 de marzo del año 2013 a horas 10:00 AM., diligencia realizar en este Despacho Fiscal, sitoen el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq y se le REQUIERE que presente documento idóneo que acreditela preexistencia de los bienes supuestamente sustraídos.Cusco, 12 de marzo del 2013.-03VZ.13.14.15.III.13CPJ.

G. Omar Ttito QuispeFiscal Adjunto Provincial Penal (T) 1ºFPPWanchaqSiatf. Nº 160-2013MEDIDA DE PROTECCIÓN Nº 103-2013-MP-3FPCF-CUSCOCusco, 01 de Marzodel año dos mil treceI.- ANTECEDENTES:Del Informe Policial Nro.56-2013-REGPOL-SO/DIRTEPOL-C-C.SECT."B"W-CSS/SVF se aprecia la denuncia interpuesta porViolencia Familiar - maltrato físico y psicológico, en agravio de DOROTEA HUAMANI HUILLCA y la menor A.Y.R.R. contra FLORSHIRLEY ROQUE ACROTA.II.- FUNDAMENTOS:D. La violencia familiar como dispone el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS es:Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción gravesy/o reiteradas.E. Las Medidas de Protección1 conforme el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS:Las medidas de protección inmediatas que se adoptan a solicitud de la víctima o por orden del Fiscal incluyen, sin que laenumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a lavíctima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión del derecho de tenenciay porte de armas, y otras medidas de protección inmediatas que garantizan su integridad física, psíquica y moral. Para laejecución de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.Asimismo, el Fiscal puede solicitar la detención del agresor ante el Juez Penal competente, quien decreta dicha medida dentrodel plazo de veinticuatro (24) horas.F. Vínculo entre las partes: La denunciante es nuera de la agraviada, estando comprendidos en el literal g) del artículo2º del Decreto Supremo mencionado;4.-Los Hechos: Fundamento del maltrato:

De la declaración de la agraviada se tiene que el día 30 de Enero del 2013 a las 17:45 horas aproximadamentecuando se encontraba junto a su nieta en su puesto de golosinas, circunstancias vio a la denunciada en estado de ebriedad, lamisma que se aproximó al ver a su hija, la tomo de la mano y la subió a un automóvil, la agraviada al percatarse del hecho,intentó impedir tal situación, mientras era agredida verbalmente con palabras denigrantes como:"traposa, vieja" así como conpatadas y puñetes en diferentes partes del cuerpo. Por otro lado la menor A.Y.R.R. (06) nieta de la agraviada relata los hechos que sucedieron el día antes mencionado y quese encuentra acreditado con el examen Psicológico.5.- Declaración de la parte denunciada: La denunciada fue citada a la dependencia policial; pero nunca se hizo presente parabrindar su declaración, asi mismo se tiene conocimiento que radica en la actualidad en la ciudad de Arequipa.6.- Medios Probatorios: Las agresiones se acreditan con lo siguiente:ñ Certificado Médico legal Nº 001350-VFL, cuyas conclusiones indican que la agraviada Dorotea Huamaní presentalesiones traumáticas corporales recientes, las cuales requirierón 01 día de atención facultativa y 04 días de incapacidad MédicoLegal.ñ Protocolo de Pericia Psicológica Nro. 001352-2013-PSC, en la evaluación a Dorotea Huamaní, cuyas conclusionesindican: Reacción mixta ansiosa depresiva como respuesta a violencia familiar, la intensidad del maltrato del que fue victimapor parte de su nuera, requiere tratamiento psicoterapéutico.ñ Protocolo de pericia psicológica Nro. 001351-2013-PSC, practicada a la menor A.Y.R.R., cuyas conclusionesindican: maltrato emocional , problemas psicosociales en su comportamiento (ansiedad, temor e incertidumbre), hacia la familia,testigo de violencia familiar, genera en la menor mayor inestabilidad emocional, la menor feriere consumo de sustanciaspsicoactivas (alcohol) de parte de sus progenitores, lo que genera mayor riesgo en la dinámica familiar requiere de psicoterapiaindividual y de familia.7. Evaluación del Riesgo: A efectos de determinar la urgencia y necesidad de la medida a aplicarse, se tiene en cuenta losfactores de riesgo consistentes en el daño físico y psicológico inferido a la denunciante, todo lo cual amerita medidas deimpedimento de agresión y asistencia terapéutica.Por lo expuesto, SE RESUELVE:PRIMERO.- Dictar, la Medida de Protección siguiente:A. SE ADVIERTE A FLOR SHIRLEY ROQUE ACROTA. , QUE SE ABSTENGA DE AGREDIR FÍSICA Y PSICOLÓGICAMEN-TE (insultos) A LA AGRAVIADA DOROTEA HUAMANI HUILLCA y la menor A.Y.R.R. bajo apercibimiento de ser denunciadapenalmente por el DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.Artículo 368 del Código Penal: "El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejerciciode sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seismeses ni mayor de dos años."B. LA DENUNCIADA ESTÁ IMPEDIDA DE INGRESAR AL INMUEBLE DONDE VIVEN LAS AGRAVIADAS, IGUALMENTE,ESTÁ IMPEDIDA DE ACERCARSE A NO MENOS DE 50 METROS DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SERDENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (previa consta-tación policial). Esta medida entrará en vigencia una vez que sea confirmada por el Órgano Jurisdiccional.C. Ambas partes deberán asistir a un programa de Terapia Psicológica a fin de superar sus conflictos familiares, para cuyosefectos deberán apersonarse a este despacho a recibir el oficio correspondiente, dentro de los dos días de notificados con estaresolución.TERCERO.- Demándese judicialmente el cese de los actos de violencia familiar, poniendo en conocimiento las medidas deprotección para su confirmación.Firma: Sara Josefina Rivera AlmeydaFiscal Provincial Civil y de Familia del Cusco3FPCF-CUSCO03VZ.13.14.15.III.13CPJ.

EDICTO FISCALEn la Carpeta Fiscal N°1806114503-174-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco,Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguidacontra contra: CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSÉ USCA HUAMÁN, ELVIS JOSÉ USCA QUISPE Y WILLIAM USCA QUISPEcomo autores de los delitos de Lesiones Leves y Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada y DañosAgravados, EN AGRAVIO DE MATEO USCA HUAMÁN Y CARLOS ANTONIO USCA GUZMÁN y contra MATEO USCAHUAMÁN, CARLOS USCA GUZMÁN, ALFREDO USCA GUZMÁN, MATEO USCA GUZMAN, por los delitos contra el Patri-monio en su modalidad de usurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y laSalud en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de JOSÉ USCA HUAMÁN Y CORNELIA QUISPE ROJAS, se ha dispuestopublicar la Disposicion Nº 07, a través de edicto judicial a fin de que el imputado Carlos Antonio Usca Guzman y los demasimputados tomen conocimiento de los hechos, tomen conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los finesde Ley.Cusco,12 de marzo del 201303VZ.13.14.15.III.13CPJ.

CASO Nº 174 - 2012FORMALIZACIÓN Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIADISPOSICION Nº 07-2013-MP-DJC-3FPPC-CUSCOCusco, ocho de febrerodel año dos mil trece.VISTOS.- Los actuados en el caso Nº: 74-2012, que contiene los actuados en la investigación seguida contra José Usca Huaman,Cornelia Quispe Rojas, Willian Usca Quispe y Elvis José Usca Quispe, por los delitos de Usurpación agravada y Daños agravados,en agravio de Mateo Usca Huaman; y los seguidos contra Mateo Usca Huaman, Juana Guzman Quispe, Alfredo Usca Guzman,Carlos Usca Guzman, y Mateo Usca Guzman por los delitos de usurpación agravada, en agravio de José Usca Huaman y CorneliaQuispe Rojas.I. ANTECEDENTES.--Que, el 02 de febrero del 2012, Mateo Usca Huamán denuncia contra Jose Usca Huaman y Cornelia Quispe Rojas por el delitode Usurpación Agravada y Daño Agravado; señalando que previamente realizó una denuncia ante la Fiscalía de Prevención deldelito, de fecha 21 de octubre del 2011, pues su cuñada Cornelia Quispe Rojas le habría amenazado con voltear el sembrio quehabría realizado.-Que, el 07 de febrero del 2012, Mateo Usca Huamán, amplia denuncia por Daños Materiales contra Cornelia Quispe Rojas, JoseUsca Huamán, Elvis José Usca Quispe y William Usca Quispe.-Que, el 08 de febrero del 2012, se emite la Disposición promoviendo investigación Preliminar en el caso 174-2012, por parte

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de la Tercera Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra Cornelia QuispeRojas, José Usca Huamán, Elvis José Usca Quispe y William Usca Quispe por los presuntos delitos de Lesiones, Contra elPatrimonio en su modalidad de Usurpación y Daños, en agravio de Mateo Usca Huamán.-Que, el 15 de febrero del 2012, José Usca Huamán y Cornelia Quispe Rojas, interponen denuncia contra Mateo Usca Huamán,Juana Guzmán Quispe, Carlos Usca Guzmán, Alfredo Usca Guzmán, Mateo Usca Guzman, por los delitos contra el Patrimonioen su modalidad de usurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Saluden su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de José Usca Huamán y Cornelia Quispe Rojas.-Que, el 23 de febrero del 2012, la Segunda Fiscalia Provincial Corporativa del Cusco, emite la Disposición de InvestigaciónPreliminar N: 39-2012, por la cual se promovía Investigación Preliminar en virtud de la denuncia aludida.-Que el 07 de marzo del 2012, se emite la disposición de Derivación N: 10-2012, emitida por la segunda Fiscalia Provincial penalCorportativa del Cusco, por la cual deriva el caso 238-2012 al Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincialpenal Corporativa del Cusco.- Que, el 20 de marzo del 2012, el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del CuscoDispone acumular la carpeta Fiscal 238-2012 a la carpeta 174-2012.- Que, el 20 de abril del 2012, el abogado de Mateo Usca Huamán, amplia los fundamentos fácticos y juridicos de su denunciapor el delito de Usurpaciòn Agravada, sub tipo Turbación de la Posesión, mediante violencia con el concurso de dos o máspersonas.I I . HECHOS DENUNCIADOS:Que, el denunciante Mateo Usca Huamán, refiere, que junto con el denunciado José Usca Huaman, son propietarios del terrenodenominado Castilluchayoc, ubicado en el sector de Larapa de la Comunidad Campesina de Picol Orccopucyo terreno adquiridopor herencia a 50% cada uno, en un area aproximado de 1,500.00 metros cuadrados; que el denunciado hace 10 años dejo elpaís, para ir a vivir a España, quedándose en el terreno la esposa del denunciado, señora Cornelia Quispe Rojas, persona estacon quien ha tenido una serie de problemas sobre la posesion del terrreno, lo cual empezó cuando Mateo Usca Huamaán iniciolos trabajos de preparación de la parte del terreno que el pertenecería, y que el 16 de octubre del 2011, la denunciada se acercoa su terreno y la amenazó con voltear el sembrío que había realizado, por lo cual solicito la participación del Fiscal de Prevención,la cual el 21 de octubre dispuso que la denunciada se abstenga de incurrir en acciones que atenten cotnra el patrimonio en sumodalidad de Usurpación y Daño Agravado, y que el dia 31 de enero del año en curso, los denunciados llegaron a su terrenoy le agredieron física y verbalmente, dentro de su terreno, perturbando su posesión, pero que previamente Cornelia Quispe Rojas,cumplió con su amenaza de "voltear el sembrio de papas que había realizado, causando destrucción sobre su siembra de papas,y llevándose el integro de las plantaciones de papa, las que se hallaban a punto de ser cosechadas, en un aproximado de 500kilos de papa que ha desaparecido.Que, posteriormente amplia denuncia por Daños Materiales contra Cornelia Quispe Rojas, José Usca Huaman, Elvis José UscaQuispe y William Usca Quidspe.Que, el 20 de abril del 2012, amplia denuncia señalando que en su denuncia inicial omitió señalar que los daños materiales deldestrozo de su cosecha se habría realizado los días 05, 06 y 07 de febrero del 2012, lo cual habría sido constatado por la Policiade San Jeronimo.Que. el 15 de febrero del 2012, José Usca Huamán y Cornelia Quispe Rojas, interponen denuncia contra Mateo Usca Huamán,Juana Guzmán Quispe, Carlos Usca Guzmán, Alfredo Usca Guzmán, Mateo Usca Guzman, por los delitos contra el Patrimonioen su modalidad de usurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Saluden su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de José Usca Huamán y Cornelia Quispe Rojas; señalando que los denunciantesson comuneros empadronados de la Comunidad Picol Orccompugio del Distrito de San Jeronimo, y que vienen posesionandoel terreno ubicado en el sector de Larapa - Castilluchayoc, en un área de 800 metros cuadrados, y que vendrían posesionadodesde la muerte de su padre Pablo Usca Quispe. El año 1992 y que Mateo Usca Huamán y Juana Guzmán Quispe en abril del2011, pretendieron dividir en dos fracciones con desconocimiento de los denunciantes, pues Cornelia Quispe Rojas se hallabadelicada en el hospital y José Usca Huamán se hallaba por motivos laborales en España y que los denunciados sorprendiendoa los integrantes de la Comunidad en abril del 2011, pretendieron dividir su terreno en dos fracciones sin autorización de losdenunciantes y que cuando Cornelia Quispe Rojas les increpo su actitud del porque pretendían dividir su terreno los denunciadoscomenzaron a agredirla con objetos contundentes, palos y piedras, por lo cual se puso a buen recaudo con el fin de salvaguardarsu integridad personal y con la ayuda de vecinos del lugar logró evitar ser despojada de su terreno; empero el 31 de enero del2012 a las 15:00 horas aproximadamente los denunciados bajo los efectos de la violencia y la amenaza les despojaron de suposesión en una extensión de unos 400 metros, puesto que en la fracción del terreno del cual ha sido despojado está realizandoconstrucciones precarias de palos, piedras y plásticos.Que igualmente el cinco de febrero del 2012, siendo las 11:00 de la mañana a las 12:00 p.m. los denunciantes han sidosalvajemente agredidos para luego ser despojados de su posesión en una extensión de unos 400 metros cuadrados, pues losdenunciados con otras personas desconocidas, provistos de palos y piedras con violencia y amenaza los han despojado de suposesión, bajo el argumento que también tienen derecho sobre dichos terrenos y al oponer resistencia les han producido golpesen diferentes partes del cuerpo como son fractura de la nariz, hematomas en diferentes partes de la cabeza como productode los puñetes y patadas y golpes de palos y piedras, fracturándole a José Usca Huamán los huesos propios de la nariz, fisurade los huesos del muslo izquierdo y del pie izquierdo.Que igualmente el mes de setiembre del 2011, también fueron despojados de su posesión del Sector Chunchuna en unos 3,300metros cuadrados aproximadamente, bajo violencia y amenaza cuando la denunciante se hallaba sola y delicada de salud.III.- DATOS PERSONALES DE LAS PARTES PROCESALES:IMPUTADOS:_JOSÉ USCA HUAMAN, identificado con D.N.I. Nº: 23817474, nacido el 19/03/1958, natural del distrito de San Sebastian,Provincia y Departamento del Cusco, con instrucción primaria, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria Lote R-6, Cusco, condomicilio Procesal OF: 13 de la calle Ayacucho N: 236. Tercer Piso.CORNELIA QUISPE ROJAS, identificada con D.N.I. Nº: 23944349, nacida el 16/09/1972, natural del distrito, Provincia yDepartamento del Cusco, con instrucción secundaria, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria N - 12, Cusco, con domicilioProcesal OF: 13 de la calle Ayacucho N: 236. Tercer Piso.WILLIAN USCA QUISPE, identificado con D.N.I. Nº: 48084267, nacido el 21/08/1993, natural del distrito, Provincia y Depar-tamento del Cusco, estudiante, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria Lote R-6, Cusco, sin domicilio Procesal.ELVIS JOSÉ USCA QUISPE, identificado con D.N.I. Nº: 70899110, nacido el 27/12/1991, natural del distrito, Provincia yDepartamento del Cusco, estudiante, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria Lote R-6, Cusco, sin domicilio Procesal.MATEO USCA HUAMAN, identificado con D.N.I. Nº: 06005937, nacido el 20/09/1955, natural del distrito de San Sebastian,Provincia y Departamento del Cusco, con instrucción primaria, domiciliado en la Calle Andrés Avelino Cáceres N: 201 SanJeronimo, con domicilio procesal: Centro Comercial san Andrés N:_ 239, Oficina 311. Tercer Nivel.ALFREDO NOLBERTO USCA GUZMAN, identificado con D.N.I. Nº: 10760652, nacido el 18/02/1977, en el Distrito del Agustino,Provincia y departamento de Lima, siendo sus padres Mateo y Juana, con instrucción secundaria, domiciliado en Jirón Loreto275 Interior 101 -Breña -Lima, sin domicilio procesal.CARLOS ANTONIO USCA GUZMAN, identificado con D.N.I. Nº: 40641021, nacido el 30/04/1980, en el Distrito de Rimac,Provincia y Departamento de Lima, siendo sus padres Mateo y Juana, con instrucción secundaria, con domicilio en el Asen-tamiento Humano Marginal Manzana A Lote 1 -Rimac, sin domicilio procesal.MATEO USCA GUZMAN identificado con D.N.I. Nº:54088017, nacido el 22/04/1988, el el Distrito del Rimac, Provincia yDepartamento de Lima, siendo sus padres Mateo y Juana, con instrucción secundaria, domiciliado en San Juan de AmancaesManzna A Lote 1 Rimac, sin domicilio procesal.AGRAVIADOS:MATEO USCA HAUMAN, identificado con D.N.I. Nº: 06005937, nacido el 20/09/1955, natural del distrito de San Sebastian,Provincia y Departamento del Cusco, con instrucción primaria, domiciliado en la Calle Andrés Aqvelino Cáceres N: 201 SanJeronimo, con domicilio procesal: Centro Comercial san Andrés N:_ 239, Oficina 311. Tercer Nivel.CARLOS ANTONIO USCA GUZMAN, identificado con D.N.I. Nº: 40641021, nacido el 30/04/1980, en el Distrito de Rimac,Provincia y Departamento de Lima, siendo sus padres Mateo y Juana, con instrucción secundaria, con domicilio en el Asen-tamiento Humano Marginal Manzana A Lote 1 -Rimac, sin domicilio procesal.JOSÉ USCA HUAMAN,identificado con D.N.I. Nº: 23817474, nacido el 19/03/1958, natural del distrito de San Sebastian,Provincia y Departamento del Cusco, con instrucción primaria, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria Lote R-6, Cusco, condomicilio Procesal OF: 13 de la calle Ayacucho N: 236. Tercer Piso.CORNELIA QUISPE ROJAS. identificada con D.N.I. Nº: 23944349, nacida el 16/09/1972, natural del distrito, Provincia yDepartamento del Cusco, con instrucción secundaria, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria N - 12, Cusco, con domicilioProcesal OF: 13 de la calle Ayacucho N: 236. Tercer Piso.IV. FUNDAMENTOS: Los fundamentos que sustentan la presente disposición de Formalización y Continuación de la Investi-gación Preparatoria, son los siguientes:PRIMERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, dicha norma procesal señala que: "si dela denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia deun delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecholos requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria.SEGUNDO.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha normaprocesal citada, dado que existen contra los imputados: Cornelia Quispe Rojas, José Usca Huamán, Elvis José Usca Quispey William Usca Quispe elementos de convicción que los vinculan como autores de los delitos de Lesiones y Contra el Patrimonioen su modalidad de Usurpación Agravada y Daños Agravados, en agravio de Mateo Usca Huamán, y contra Mateo Usca Huamán,Carlos Usca Guzmán, Alfredo Usca Guzmán, Mateo Usca Guzman, por los delitos contra el Patrimonio en su modalidad deusurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad deLesiones Graves, en agravio de José Usca Huamán y Cornelia Quispe Rojas.TERCERO.- Los hechos investigados se encuentran debidamente tipificados en el delito contra el patrimonio en su modalidadde Usurpación Agravada, Daños Agravados y Lesiones, previstos en los artículos 122, 204 y 206 del Código Penal, siendosancionados con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años en el delito más grave.CUARTO.- En este delito la acción penal es pública, cuyo ejercicio es objeto de persecución penal pública por este MinisterioPúblico, no encontrándose prescrita la acción penal; asimismo, los imputados se encuentran debidamente identificadosQUINTO.- Resultan ser elementos de convicción contra los imputados Cornelia Quispe Rojas, José Usca Huamán, Elvis JoséUsca Quispe y William Usca Quispe los siguientes:1.- A fojas uno y siguientes corre la denuncia de parte, interpuesta por Mateo Usca Huaman.2.- A fojas 09 y siguientes corre la Inscripción de la Sucesión Intestada y otros, del causa habiente Juan Pablo Usca Quispe,en el que se consigan como herederos del causahabiente a Jose y Mateo Usca Huaman.3.- A fojas 40 y siguientes e tiene la declaración testimonial de Lourdes Cusi Cardenas, quien manifiesta que el dia 05 y seisde febrero del 2012 a las 11 a 12 horas de mañana en circunstancias que se encontraba en el tercer piso de su casa pudo observarque tres a cuatro personas de sexo masculino se encontraban en la chacra del señor Mateo Usca, quien también manifestó quepudo observar a Willian y Elvis hijos mayores de Jose Usca.4.- A fojas 134 y siguientes se tiene la declaración de Mateo Usca Huaman quien manifiesta que en fecha 31 de enero y en fecha05 de febrero del 2012 fue agredido físicamente por los denunciados y los daños que le hicieron en sus plantaciones, tambiénmanifiesta que los sembrios fueron sembrados por el, en el mes de setiembre del 2011, también existe un cerco perimetricoconsistente en un muro de concreto de 80 cmts aproximadamente.5.- A fojas 158/159 se tiene el Acta de Inspección fiscal de fecha 22 de febrero del 2012 con presencia de las partes.6.- A fojas 192 y siguientes se tiene la declaración testimonial de Hernan Sota Patiño quien manifiesta que en fecha 07 de febrerodel 2012 observo a dos jóvenes que estaban destrozando el maizal de una dimension de 100 metros.

7.- A fojas 197 y siguientes se tiene la declaración testimonial de Norma Cusi Cardenas quien manifiesta que 31 de enero del2012 no ha visto ningún acto de Usurpación y en fecha 05 de febrero del 2012 observo en la chacra de Mateo Usca Huamaneste agrediendo físicamente por su hermano Jose Usca Huaman y su esposa e hijos Jose y Willian Usca Huaman.8.- A fojas 4 - 7 paneaux que acreditan los daños que habría existido en los maizales.9.- A fojas 177, se halla el certificado Médico legal N: 001650-VFL efectuado a Mateo Usca Huaman del 06/02/2012, de unoa siete días, y el certificado medico legal 001826-PF-AR, efectuado a Carlos Antonio Usca Guzman, que arroja cinco por 15días de incapacidad médico legal.Igualmente resultan ser elementos de convicción contra los imputados Mateo Usca Huamán, Juana Guzmán Quispe, Carlos UscaGuzmán, Alfredo Usca Guzmán, Mateo Usca Guzman, los siguientes:1.- A fojas 51 y siguientes se tiene la denuncia de parte de Jose Usca Huaman y Cornelia Quispe Rojas quien interpone denunciapor los delitos de Usurpacion Agravada y Lesiones Leves seguida contra Mateo Usca Huaman, Juana Guzman Quispe, CarlosUsca Guzman, Alfredo Usca Guzman y Mateo Usca Guzman.2.- A fojas 138 y siguientes se tiene la declaración de Jose Usca Huaman quien manifiesta que en fecha 31 de enero del 2012llega a la ciudad del Cusco y fue a su chacra con su esposa y llegando observaron que la persona de Mateo Usca Huaman habiaconstruido una chuccha dentro de su propiedad y observando a la misma persona escarbando papa también manifiesta que esedia no hubo ninguna agresión.3.- A fojas 144 se tiene la declaración de Cornelia Quispe Rojas, quien manifiesta que el predio materia de litis conoce hace seisa siete meses y también manifiesta que en fecha 31 de enero del 2012 fueron con su esposo a su chacra y observaron que sucuñado había estado escarvando su papa en medio de su terreno y también manifiesta que su cuñado le mete un puñete, tambiénmanifiesta que ella le facilito la mitad de su terreno para que no le haga problema por que se encontraba mal de salud.4.- A fojas 158/159 se tiene el Acta de Inspección fiscal de fecha 22 de febrero del 2012 con presencia de las partes.5.- A fojas 197y siguientes se tiene la declaración testimonial de Norma Cusi Cardenas quien manifiesta que 31 de enero del2012 no ha visto ningún acto de Usurpación y en fecha 05 de febrero del 2012 observo en la chaccra de Mateo Usca Huamaneste agrediendo físicamente por su hermano Jose Usca Huaman y su esposa e hijos Jose y Willian Usca Huaman.6.- El certificado médico legal N: 001645-VFL, efectuado a José Usca Huamán del 06/02/2012 que arroja tres por trece díasde incapacidad médico legal.En consecuencia, nos permite pasar a la etapa de investigación preparatoria respecto a CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSÉUSCA HUAMÁN, ELVIS JOSÉ USCA QUISPE Y WILLIAM USCA QUISPE como autores de los delitos de Lesiones Leves yContra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada y Daños Agravados, en agravio de Mateo Usca Huamán y CarlosAntonio Usca Guzmán contra MATEO USCA HUAMÁN, CARLOS USCA GUZMÁN, ALFREDO USCA GUZMÁN, MATEO USCAGUZMAN, por los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de usurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como porel delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de José Usca Huamán y CorneliaQuispe Rojas.V. DECISION:PRIMERO: Por las consideraciones antes expuestas, en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del MinisterioPúblico y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura,DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL TERMINO DE LEY,contra: CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSÉ USCA HUAMÁN, ELVIS JOSÉ USCA QUISPE Y WILLIAM USCA QUISPE comoautores de los delitos de Lesiones Leves y Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada y Daños Agravados,EN AGRAVIO DE MATEO USCA HUAMÁN Y CARLOS ANTONIO USCA GUZMÁN y contra MATEO USCA HUAMÁN, CARLOSUSCA GUZMÁN, ALFREDO USCA GUZMÁN, MATEO USCA GUZMAN, por los delitos contra el Patrimonio en su modalidadde usurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidadde Lesiones Leves, en agravio de JOSÉ USCA HUAMÁN Y CORNELIA QUISPE ROJAS, en la vía del proceso común, sinperjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. Asimismo, al efecto de la investigación, es necesariose efectúen las siguientes diligencias:1.- Se tome la manifestación de CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSÉ USCA HUAMÁN, ELVIS JOSÉ USCA QUISPE Y WILLIAMUSCA QUISPE, el día 05 de marzo del 2013, a las 08:30.a.m.; 09:30.a.m.; 10:30a.m. Y 11:30 a.m. Respectivamente, paralo cual deben acudir con sus abogados a este Despacho Fiscal Uubicado en Calle Pedro Vilcapaza 315 -Cusco.2.- Se tome la manifestación de MATEO USCA HUAMÁN, CARLOS USCA GUZMÁN, ALFREDO USCA GUZMÁN, MATEOUSCA GUZMAN, el día 05 de marzo del 2013, a las 14:00.p.m.; 15:00.p.m.; 16:00 p.m. Y 17:00 p.m. Respectivamente, paralo cual deben acudir con sus abogados a este Despacho Fiscal Uubicado en Calle Pedro Vilcapaza 315 -Cusco.3.- Se efectue Inspección en el lugar de los hechos, el día 06 de marzo del 2013, a las 08:30 a.m., para lo cual las partes debenacudir media hora antes al Despacho Fiscal, para dirigirnos al lugar de los hechos.4.- Que, se requiera al Departamento Médico Legal la remisión de los originales de los certificados Médicos.5.- Todas las demás necesarias para el logro de la investigación y lasque las partes ofrezcan oportunamente.SEGUNDO.- En consecuencia PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, lapresente disposición conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose a las partes en la forma establecida enla forma de Ley.TERCERO.- SOLICITAR al señor Juez de Investigación preparatoria, que a los imputados, se les imponga la medida de coerciónprocesal de COMPARECENCIA SIMPLEOTROSI DIGO.- Para fines de notificación, se deberán realizarse en los domicilios reales y procesales indicados en la terceraparte de la presente Disposición.MAS DIGO.- Que, en cuanto a la imputación efectuada contra, de la búsqueda en RENIEC, se aprecia la existencia de tresciudadanas, con nombres de Juana; empero de ellas no se puede inferir dato alguno que nos permita vincular con los demásimputados, por lo cual previamente a Aperturarse Investigación Preparatoria contra dicha persona, sus denunciantes debenproceder a individualizarla adecuadamente.APC03VZ.13.14.15.III.13CPJ.

EDICTO FISCALEn la Carpeta Fiscal N°1806114503-207-2013, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco,Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguidala DENUNCIA interpuesta por Victor Abel Villacorta Torre, sobre Hurto agravado contra los que resulten responsables, se hadispuesto publicar la Disposicion Nº 01, a través de edicto judicial a fin de que la parte agraviado, tome conocimiento del contenidodel mismo; lo que se publica para los fines de Ley.Cusco,12 de marzo del 2013DISPOSICION: 01-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARESCusco,veinticinco de febreroDel año dos mil treceVISTO:El acta de denuncia verbal de fecha 12 de febrero del año en curso de horas 13:58, y;CONSIDERANDO:I. EL MINISTERIO PÚBLICOConforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensade la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad correspondeal Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica delMinisterio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba.Asume la conducción de la investigación desde su inicio.El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determineny acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos deinvestigación que realiza la Policía Nacional.II. DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA.Que, del contenido del Acta de denuncia verbal se tiene que el día 12 de febrero del año en curso a horas 13:58, la personade Víctor Abel Torre Villacorta,habría sufrido la sustracción de bienes de su domicilio, sito en la Urbanización Magisterio,consistentes en una computadora portatil marca HP, un televisor marca SAMSUNG de 42 pulgadas, una mochila color plomocon negro de 42 litros en cuyo interior contenía equipo de camping de alta montaña, 04 anillos de oro y un parlante color plomoplateado, todo valorizado en S/ 1 000 00, y realizado las indagaciones correspondientes con sus vecinos, obteniendo resultadosnegativos.III. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL.a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementosde convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal).Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado odispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acciónpenal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos deprocedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es:A.- El delito de Hurto,se encuentra regulado en el Artículo 185º del Código Penal que a letra expresa: " El que, para obtenerprovecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra,será reprimido (...)."; y la agravante regulada en el Artículo 186º.3. de la Norma acotada.IV . DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.1. A fojas 01 corre el Oficio Nº 274-REGPOL SUR- ORI- DIRTEPOL-RPC-CSC-"A"-CT-SID, del año en curso,a travésdel cual se toma conocimiento de los hechos.2. A fojas 02 corre el Acta de denuncia verbal en el que se consigna que: " (…) que el día 12 de febrero del año encurso a horas 13:58, la persona de Víctor Abel Torre Villacorta,habría sufrido la sustracción de bienes de su domicilio, sito enla Urbanización Magisterio, consistentes en una computadora portatil marca HP, un televisor marca SAMSUNG de 42 pulgadas,una mochila color plomo con negro de 42 litros en cuyo interior contenía equipo de camping de alta montaña, 04 anillos de oroy un parlante color plomo plateado, todo valorizado en S/ 1 000 00, y realizado las indagaciones correspondientes con susvecinos, obteniendo resultados negativos...".3. Del mismo modo, a fojas 03 a 04 corre el Informe de Inspección criminalistica Nº 119-2013, en el que se consignaque se ha revelado fragmentos de huellas papilares para estudio.V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL.Que,de la denuncia interpuesta se advierte que, no se ha individualizado a los imputados del presunto delito de Hurto Agravado,en tanto el propio agraviado ha manifestado que hechas las indagaciones, con us vecinos,respecto de los perpetradores del delito,estas indagaciones no tuvieron resultados positivos, tal como se refiere en el Acta de denuncia verbal en el que se consignaque: " (…) que el día 12 de febrero del año en curso a horas 13:58, la persona de Víctor Abel Torre Villacorta,habría sufridola sustracción de bienes de su domicilio, sito en la Urbanización Magisterio, consistentes en una computadora portatil marcaHP, un televisor marca SAMSUNG de 42 pulgadas, una mochila color plomo con negro de 42 litros en cuyo interior conteníaequipo de camping de alta montaña, 04 anillos de oro y un parlante color plomo plateado, todo valorizado en S/ 1 000 00, yrealizado las indagaciones correspondientes con sus vecinos, obteniendo resultados negativos..."; y pese a que existenfragmentos de huellas papilares para estudio, no se tiene a la fecha persona incriminada, y siendo que la identificación plenade los autores y partícipes del hecho punible cometido y denunciado, es un requisito de procedibilidad para la Formalización yla Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que no se cuenta con elemento de convicción idóneo que permitan

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11Cusco, Miércoles 13 de Marzo de 2013

acreditar la autoría de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto agravado, sin embargo en aras decontinuar con las investigaciones y teniendo en consideración lo manifestado por Tribunal Constitucional en la sentencia de fechaveintidós de septiembre de dos mil ocho, recaído en el Exp. Nro. 2725-2008-PHC/TC, fs. 19, ha dejado establecido que cuandose deba archivar una investigación por falta de elementos de prueba, no es aplicable el principio de en bis in ídem, es decir quede existir nuevos elementos probatorios, no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público, permitiría al titular de la acciónpenal reabrir la investigación preliminar, siempre que los mismos revelan la necesidad de una investigación del hecho punible yel delito no haya prescrito, corresponde girar oficio a la Dependencia Policia respectiva a fin de que se continue con lasinvestigaciones del caso.POR ESTAS CONSIDERACIONES:Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco - Tercer Despacho Fiscal de Investigación, conla autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: ARCHIVAR LADENUNCIA interpuesta por Victor Abel Villacorta Torre, sobre Hurto agravado contra los que resulten responsables, disponién-dose el ARCHIVO y su notificación conforme a Ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurribleconforme al Artículo 334 ºnumeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P) así como que la causapuede ser reabierta cuando existan nuevos elementos de convicción conforme el articulo 335º numeral 2 del Código ProcesalPenal; del mismo modo se gire oficio a la dependencia policial respectiva a fin de que continué con las investigaciones. H.S.03VZ.13.14.15.III.13CPJ.

EDICTO FISCAL CASO Nº 730-2012En la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, enel que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 730-2012 seguidaen contra de RAMIRO CORTEZ VELASQUEZ, AURELIO HUARAC PACCO y CARLOS VIDAL BECERRA RODRIGUEZ, porla presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de PECULADO, en agravio del ESTADOPERUANO, representado por el PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL - CUSCO, se ha dispuesto notificar medianteedictos al imputado AURELIO HUARAC PACCO, con la DISPOSICION FISCAL Nº 04 DISPOSICION DE ARCHIVAMIENTO,de fecha 04 de marzo del 2013, mediante la cual se dispone PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR, NICONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la investigación seguida en contra de RAMIRO CORTEZVELASQUEZ, AURELIO HUARAC PACCO Y CARLOS VIDAL BECERRA RODRIGUEZ por presunto delito contra el Patrimonioen la modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado, en agravio del ESTADO, representado por el Procurador del Gobierno RegionalCusco, ordenándose el Archivo de los actuados, una vez consentida y/o firme que sea la presente disposición. SEGUNDO:DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR, NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la investi-gación seguida en contra de RAMIRO CORTEZ VELASQUEZ, AURELIO HUARAC PACCO Y CARLOS VIDAL BECERRARODRIGUEZ por presunto delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de Peculado, en agravio del Estado,representado por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco.-NOTIFIQUESELE por edictos al denunciado AURELIOHUARAC PACCO. Notifíquese a las partes para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguientede notificadas, hagan valer su derecho conforme a ley, si así lo estiman.GOTQ/jell.Cusco, 12 de marzo del 201303VZ.13.14.15.III.13CPJ.

G. Omar Ttito QuispeFiscal Adjunto Provincial Penal (T) 1ºFPPWanchaqEDICTO FISCAL CASO Nº 759-2012En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, enel que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 759-2012 seguidaen contra de OMAR COAYLA ZEGARRA, por la comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la LibertadPersonal, sub tipos COACCIÒN y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, todo ello en agravio de CYNTHIA LOAIZA FLOREZ, se hadispuesto notificar por edictos al imputado OMAR COAYLA ZEGARRA, la Disposición Nº 03 Disposición de Archivamiento defecha 11 de marzo del 2013, por la cual se dispone: PRIMERO.- DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUARla presente investigación, contra OMAR COAYLA ZEGARRA, por la comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad deViolación de la Libertad Personal, sub tipos COACCIÒN (previsto por el artículo 151º Código Penal); y VIOLACIÓN DEDOMICILIO (previsto por el artículo 159º Código Penal), todo ello en agravio de CYNTHIA LOAIZA FLOREZ, ordenándose elArchivo Definitivo de lo actuado; Dejando a salvo la posibilidad de reaperturar el caso, si se cumpliera el presupuesto establecidoen el Art. 335º inciso 2. Del Código Penal, que dispone (…, se exceptúa de ésta regla, si se aportan nuevos elementos deconvicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el fiscal que previno).SEGUNDO.- Se remitan copias de los actuados,a la fiscalía de Paz Letrado de turno, de Wanchaq, a fin de que se investigue el extremo de las lesiones leves, que se adviertende lo prescrito en el Certificado Médico Legal Nº 013091-L, que obra a fojas 04 de la presente Carpeta Fiscal y que contieneel reconocimiento médico legal, practicado a Loaiza Flores Cynthia TERCERO.- NOTIFIQUESE conforme a Ley.GOTQ/jell.Cusco, 12 de marzo del 201303VZ.13.14.15.III.13CPJ.

G. Omar Ttito QuispeFiscal Adjunto Provincial Penal (T) 1ºFPPWanchaqNOTIFICACIÓN POR EDICTOEdicto: Carpeta Fiscal N° 1806114503-2012-1317-0.; en la investigación seguida en contra de NANCY YENY PARI PACHO,por la presunta comisión del delito de contra el Orden Financiero y Monetario, en la modalidad de Delitos Financieros, subtipoOBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO previsto en el artículo 2470 del Código Penal, en agravio de la CAJA MUNICIPALDE AHORRO Y CRÉDITO AREQUIPA, representada por sus apoderados PILARES PAPEL ALVAREZ y TOMY SULMA LIPAAPARICIO. El Primer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; de conformidadcon lo establecido por el Artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTIFICA mediante EDICTOS a: NANCY YENY PARICHACO, a fin de que tome conocimiento de lo siguiente: DISPOSICiÓN FISCAL N° 07-2012-3°FPPC-CUSCO AMPLlACIONDE PLAZO. Del cinco de marzo del año dos mil trece. VISTO: La Disposición N° 06-2012-MP-3FPPCC-1 DIF de Aplicaciónde principio de Oportunidad. l.- DADO CUENTA: Con los actuados en la investigación seguida en agravio de la Caja Municipalde Ahorro y Crédito de Arequipa representado por sus apoderados Pilares Papel Álvarez y Tomy Sulma Lipa Aparicio en contrade Yeny Nancy Parí Pacho, por la presunta comisión del delito Financiero en la modalidad de Obtención Fraudulenta de Créditos;y II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: Primero: Que, estando al estado actual de la investigación, resultaque la misma se encuentra con el plazo vencido, empero se verifica que resulta indispensable contar con diligencias, a fin deemitir el pronunciamiento final, así también de la Disposición OS-MP-DJC-FPPCC-1 DFI-de Aplicación de principio de Oportu-nidad, estando a las diligencias pendientes a realizarse. Segundo: Que, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 330 yel inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal; ... "el Fiscal podrá fijar un plazo distinto (ampliar) según las características,complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación .. " , por lo que estando al primer considerando de la presente,es pertinente y necesario ampliar el plazo de investigación a fin de realizar las diligencias necesarias para el mejor esclarecimientode los hechos, y teniendo en cuenta que la etapa de investigación preliminar, es la etapa en la que el Representante del MinisterioPublico deberá obtener elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como paraidentificar a los autores o participes en su comisión; según establece el artículo 65 del Código Procesal Penal, por lo cual esmenester fijar un lapso de tiempo adicional a fin de dar cumplimiento a la diligencias pendientes por realizar. Por lo que el PrimerDespacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en uso de sus atribuciones establecidasen el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico DISPONE: AMPLIAR POR VEINTE DIAS el plazo de lainvestigación preliminar en Sede Fiscal, siendo preciso realizar las siguientes diligencias: 1.- Se recabe la declaración de YENYNANCY PARI PACHO, diligencia a realizarse en fecha 14 de marzo de 2013 a horas 10.00 am. en instalaciones deeste Despacho. Esto bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva por la Policía en caso deinconcurrencia. 2.- Se practique cuanta diligencia sea necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados. 3.-Verificadas las cédulas de notificación dejadas "bajo puerta" en el domicilio de la señora Yeny Nancy Parí Pocho, a efectos deevitar futuras nulidades, la presente Disposición debe ser notificada VIA EDICTO.03VZ.13.14.15.III.13CPJ.

3°. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - SEDE CENTRALEXPEDIENTE : 00962-2012-95-1001-JR-PE-03

ESPECIALISTA: JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDEMINISTERIO PÚBLICO: 1ER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA 2DA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVADEL CUSCOIMPUTADO : ALVAREZ PEREDO, MOISES OSWALDODELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.AGRAVIADO : CAVERO RIVERA, MARGOT JULÍARESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, seis de Marzo Del año dos mil trece.DADO CUENTA.- Culminado el periodo vacacional de los Trabajadores del Poder Judicial y estando al requerimiento fiscal deacusación que antecede presentado en fecha veintiséis de Febrero del año dos mil trece por el Fiscal Provincial Penal del PrimerDespacho de Investigación de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, por considerar que las diligenciasactuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención de los imputados en su comisión,y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales porel plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducirexcepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de pruebaanticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminaciónanticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes,8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponeracuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10)plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audienciapreliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran eneste Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada.-AL PRIMER OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta para afectos de notificación. Considerando que el imputado no cuenta conabogado defensor particular, y a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa técnica, consiguientemente NOTIFIQUESE ala Coordinación de Defensoría Publica del Ministerio de Justicia Sede Cusco a efecto que designe un abogado defensor paratal fin. Por otro lado, sin perjuicio de ello estando a lo solicitado NOTIFIQUESE al imputado vía edicto judicial, para lo cualCURSESE el oficio correspondiente AL SEGUNDO OTROSI DIGO. Téngase en cuenta lo manifestado y estése el presente altrámite previsto conforme a ley así como téngase por recibida la carpeta Fiscal Nro. 1301-2012 en 02 cuerpos que corre a fojas361.

Firmada: Especialista J. JOHANA CECILIA CARBAJAL CASAVERDE03VZ.13.14.15.III.13CPJ.

EDICTOExp. N° 00041-2010

1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de ECHARATE.Secretario: CLEOFE HUAMAN ANCCO.Se cita, y emplaza a: OLGA CORALES ARIAS ó OLGA CORRALES ARIAS, con la resolución número uno de fecha seis dediciembre del dos mil doce.Visto el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, y conforme a lo previstoen el artículo 350° del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES,a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa,3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento,5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba parael juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptany que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio,9) proponer acuerdos acerca de los medios deprueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión quetienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los finesque correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Echarate, 30 de enero del 2013.Firmada: DRA. ANGELA JOHANA CARPIO VALDERRAMA03VZ.13.14.15.III.13CPJ.

EDICTOExp. N° 00049-2010

1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de ECHARATE.Secretario: CLEOFE HUAMAN ANCCO.Se cita, y emplaza a: SERGIO PUMAINCA AVlLES Y HUGO PUMAINCA AVILES, con la resolución número uno de fecha seisde diciembre del dos mil doce.Visto el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, y conforme a lo previstoen el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES,a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa,3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento,5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueb9 parael juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptany que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio,9) proponer acuerdos acerca de los medios deprueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión quetienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los finesque correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Echarate, 30 de enero del 2013.Firmado: Especialista L. CLEOFE HUAMÁN ANCCO03VZ.13.14.15.III.13CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR.Expediente Nro. 2012-558.

Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIALseguida a favor del menor 'NOE PUMA ROJAS (08) se ha dispuesto se notifique mediante EDICTO a los padres o responsablesdel menor NOE PUMA ROJAS (08) que se encuentra transitoriamente albergado en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, yen favor de quien se ha abierto investigación tutelar, por presunto abandono moral y material, para fines de que se apersonenal proceso y presten sus declaraciones, presentar los recursos que le franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse la resoluciónde declaración del estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley.Firma de la Juez Doctora Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo BustamanteGamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 04 Marzo del 2013..'03VZ.13.14.15.III.13CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR..Expediente: Nro. 2013-176.

Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación Tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIALseguida a favor de la menor NORIA FERNANDA BERMUDEZ CASTILLO (14) se ha dispuesto se notifique a Los padresbiológicos BERNABE BERMUDEZ CALVO Y AYDE CATlLLO QUISPE y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01de fecha siete del presente mes y año en curso, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL YMATERIAL a favor de la menor NORIA FERNANDA BERMUDEZ (14), disponiéndose como medida de protección su interna-miento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba.- H. S. Lo que se publica para los fines de! ley. Firma de la JuezDra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo

Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 07 Marzo del 2013.Firmado. Secretario J. ARNALEDO BUSTAMANTE GAMARRA03VZ.13.14.15.III.13CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENORSE NOTIFICA: A los padres o responsables del menor: FRANCO HANCCO YPANQUI (01 año de edad) con Proceso Nro. 0283-2013-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respectoal abandono moral y material de su menor hijo, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con finesde Adopción. Cusco, 08 de marzo del 2013. Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas.03VZ.13.14.15.III.13CPJ.

EDICTOEl Cuarto Juzgado Penal de Cusco, en el proceso N° 13102012-26, seguido contra JOSE PORTOCARRERO ALVAREZ, porel delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Carlos Augusto Salcedo Sueldo, llama y emplaza al acusado JOSE PORTOCARRERO ALVAREZ para que concurran a la audiencia de juicio oral, programado para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOSMIL TRECE a horas OCHO de la mañana (HORA EXACTA), en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el TERCERNIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su conducción compulsivaa través del órgano de auxilio publico respectivo, a nivel nacional, regional y local.Cusco, 11 DE MARZO DEL 2013.Firmada. Especialista J. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN03VZ.13.14.15.III.13CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00778-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA: ACCION DE AMPARO Re-solución Nro. 14Cusco, 31 de enero de 2013.Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia venida en apelación, en tanto, los señores Jueces Superiores Begoniadel Rocío Velásquez Cuentas y Fernando Murillo Flores opinan se confirme la sentencia materia de grado y en el VOTO ENDISCORDIA el señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco plantea se revoque dicha resolución y reformándola se declarefundada la demanda. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformeshacen DISPUSIERON llamar como dirimente al señor Juez Superior Carlos Fernández Echea, integrante de la Sala devacaciones, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 14 DE FEBRERO DE 2013, a horas 8:50 DE LA MAÑANA, la mismaque se realizará en la sala de audiencias de la Sala de vacaciones, pudiendo informar los abogados de las partes que lo solicitenpor el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva deconformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como cumplacon entregar el proceso oportunamente a la Sala de vacaciones.S.S.SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTASCONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó al señor Juez Carlos Fernández Echea, con la resolución que precede, lo quese anota para los fines de ley.Cusco, 31 de enero de 2013CARLOS FERNANDEZ ECHEAJuez Superior01VZ.13.III.13CPJ.

Expediente : 00770-2012-0-1001-JR-CI-01.Demandante : Gilda Rosalynn Escalante Zegarra.Demandado : Universidad Andina de Cusco.Materia : Constitucional: Amparo.Procede : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de CuscoVOTO SINGULAR Y EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECOCusco, 23 de enero de 2013.Con la consideración que corresponde a los colegas magistrados del voto en mayoría dejó constancia que:Convengo con la decisión del mismo en el extremo que propone confirmar la resolución Nº 4, sin embargo, considero que sonotros los argumentos por los cuales se debe llegar a tal decisión.

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12 Cusco, Miércoles 13 de Marzo de 2013

De otro lado, no convengo con el voto en cuanto se propone confirmar la sentencia apelada, mi postura es la de revocar la mismay reformándola declarar fundada la demanda, en base a las siguientes consideraciones:I. VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación.MATERIA DE APELACIÓN: Es materia de apelación lo siguiente:1. La resolución N° 04 de 13 de agosto del 2012 (folio 194), mediante la cual se declara "1.- IMPROCEDENTE lanulidad formulada por el apoderado de la Universidad Andina del Cusco. 2.- INFUNDADA la Excepción de Prescripción formuladapor la universidad demandada a través de su representante, debiendo continuar el trámite del proceso (…)"2. La sentencia de 27 de setiembre del 2012 (folio 206), mediante la cual el Juez de la causa declara "INFUNDADAla demanda de amparo, interpuesta por GILDA ROSALYNN ESCALANTE ZEGARRA, contra la Universidad Andina del Cusco,representada por su Rector".PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:1. Antonio Olivera Castillo, apoderado de la Universidad Andina de Cusco, por escrito de 23 de agosto del 2012 (folio200), interpone recurso de apelación contra la resolución N° 04 de 13 de agosto del 2012, siendo su pretensión impugnatoriaque sea anulada.2. Gilda Rosalynn Escalante Zegarra, por escrito de 09 de octubre del 2012 (folio 225), interpone recurso de apelacióncontra la sentencia, no precisando su pretensión impugnatoria.II. ANTECEDENTES.1. Gilda Rosalynn Escalante Zegarra, mediante escrito de 11 de junio del 2012 (folio 100), interpone demanda deamparo contra la Universidad Andina de Cusco, solicitando el reconocimiento del derecho al trabajo y la reposición a su centrode trabajo como docente en la Facultad de Ciencias de la Salud, departamento de Estomatología, por vulneración al derechoal derecho al trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario, violación a la libertad sindical. Indica que: i) ingresóa laborar a la demandada desde el 15 de noviembre del año 2006 al 29 de febrero de 2012, habiendo suscrito con la demandadacontratos de trabajo sujetos a modalidad a tiempo parcial por el referido período, luego del período vacacional del año 2012 -marzo del año 2012- el 01 de abril del 2012 fue objeto de despido sin razón, causa, comunicación, ni procedimiento alguno, ii)se desempeñó como docente contratado en una plaza permanente, iii) En el expediente inspectivo Nº 1138-2011, la autoridadadministrativa de trabajo mediante Acta de requerimiento dispone que los docentes contratados sean considerados a plazoindeterminado, vi) Mediante Resolución Nº CU-332-11/SG-UAC, pretendió separar a los docentes contratados, con la finalidadde no cumplir los requerimientos de la autoridad administrativa, ante dicha situación los docentes conformaron el Sindicato deTrabajadores de Docentes Contratados (SINDOUAC), registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, y se procede aefectuar el reclamo ante la autoridad universitaria respecto de las condiciones laborales de éstos, ocasionando que la demandadaproceda a cortarles el vínculo contractual, vi) La causa fundamental del despido arbitrario que la Universidad Andina generó encontra de la demandante es debido a la actividad sindical que ejerció como docente contratado.2. La Universidad Andina de Cusco, por escrito de 04 de julio del 2012 (folio 146), deduce: nulidad del auto admisorioseñalando que no procede el proceso de amparo cuando existen vías procedimentales igualmente satisfactorias, ya que conla nueva ley procesal de trabajo la demandante ante un supuesto de despido que vulnere su derecho al trabajo que solicite lareposición al centro de trabajo como pretensión principal única, puede acudir al proceso abreviado laboral, por ende el procesode amparo resulta improcedente; asimismo deduce la excepción de prescripción extintiva de la acción, refiere que según elartículo 44 del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días y quela afectación del derecho de la actora se produjó el 01 de marzo del 2012 y a la fecha que se interpusó la demanda ya habríaprescrito la acción, y absuelve el traslado de la demanda, argumentando i) la demanda es improcedente, porque requiere unestadío probatorio, además que la Nueva Ley Procesal de Trabajo establece la posibilidad de demandar la reposición en el procesoabreviado laboral, no pudiendo ser debatida la pretensión de la demandante en sede constitucional, al encontrarse en debateel número de horas laborado por la actora (menos de cuatro horas diarias), ii) el vínculo laboral se terminó, por vencimientode contrato, por tanto, no existe despido arbitrario, iii) la condición de la actora era de docente universitario contratado a tiempoparcial, cuya jornada era menor a la jornada legal de trabajo, en ningún caso ha superado las 20 horas semanales, prestandosus servicios por una jornada diaria inferior a 4 horas, por ende no tienen beneficios laborales, iv) según la Casación deLambayeque N° 157-2000, un docente que no es de carrera, no podrá invocar causas de desnaturalización de contratos sujetosa modalidad para convertirse en uno de plazo indeterminado, v) el Tribunal Constitucional señala que no se produce un despidoarbitrario en caso de docentes contratados a tiempo parcial que no han ingresado a la Carrera Docente una vez vencido sucontrato y su empleador decide no contratarlo, vi) se convocó a un concurso para ingresó a la docencia universitaria, en el quela actora no postuló, vii) es falso que haya sido despido por ser miembro del Sindicato ya que no existe prueba que así lo acredite.3. Los argumentos de la apelación diferida -contra la Resolución N° 04 (folio 200) son: de la nulidad deducida: se aplicócausales de nulidad establecidas en el proceso civil, cuando la nulidad conforme el artículo 53 del Código Procesal Constitucionalpermite su formulación, por ende, se aplicó un norma impertinente al existir una norma específica, lo que determina laincongruencia de la recurrida, por ende deviene en nula, y de la excepción de prescripción: no se explicó de forma lógica ycoherente porque la demanda se encontraría dentro el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional,y por ende desde cuando se debe empezar a computar el plazo prescriptorio.4. Los argumentos que sustentan la apelación contra la sentencia (folio 225) son: i) no existe predictibilidad en lassentencias, ya que en el proceso 733-2012, sobre el mismo asunto, se declaró fundada la demanda, y en menos de 20 días,se cambió el criterio para el caso de profesores universitarios, ii) se demostró fehacientemente la vulneración de derechosfundamentales, por lo que corresponde la verificación de la vulneración del derecho y la inmediata protección del derechoconculcado, iii) sobre el reconocimiento de las horas no lectivas, se ha determinado en resoluciones de las Salas Superiores,que al docente universitario por la naturaleza de sus servicios se le debe reconocer las horas no lectivas, por cuanto en el estatutode la universidades reconoce dichas horas, requeridas para el dictado de clases (preparar clases, calificar, elaborar pruebasy evaluaciones y demás actividades académicas de investigación), iv) en la sentencia se refiere que el amparo no resulta la víaidónea para dilucidar la pretensión de la actora, por ser un asunto complejo que requiere debate judicial o probanza, lo que secontradice, con el auto se saneamiento, v) se comprobó el ejercicio de la libertad sindical activo, desde que la demanda tomóconocimiento de la existencia del Sindicato de Trabajadores Contratados de la Universidad Andina del Cusco, por lo que en calidadde afiliado se encuentra protegido, situación que no se ha pronunciado la Juez.III. FUNDAMENTOSMateria de análisis.En el presente caso, corresponde determinar: respecto de la apelación diferida: i) si procede la nulidad del auto admisorio, ii)si procede la excepción prescripción, y respecto de la apelación de la sentencia: i) si se ha demostrado la afectación de losderechos constitucionales que alega la demandante y si procede la reposición.AnálisisRespecto de la apelación diferidaDe la nulidad del auto admisorio de la demanda.-1. De acuerdo a lo expuesto en la demanda estamos frente a un despido sin expresión de causa. El TribunalConstitucional, en los fundamentos 7 a 25 de la STC Nº 0206-2005-PA, que constituyen precedente vinculante, estableció loscriterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado; así en atención al fundamento7 de esa sentencia, es posible que a través del presente proceso, se verifique si en efecto el despido al que se refiere lademandante vulneró los derechos constitucionales al trabajo, a no ser privado del derecho de defensa y al debido proceso, comolo alega la actora.2. Se deja a salvo la posibilidad de que en atención a las circunstancias, algunas de estas pretensiones laboralespuedan tramitarse en el proceso de amparo. Así señala el Tribunal Constitucional:"El amparo es viable, aun habiendo otros procedimientos legalmente previstos, cuando el empleo ordinario de éstos, según lascaracterísticas del problema, pudiera ocasionar un daño grave e irreparable; es decir, cuando se corra el riesgo de brindar alrecurrente una protección judicial, pero posterior a su ruina; tornándose así ilusoria la resolución que en definitiva se dicte. Elgravamen irreparable puede configurarse tanto por la lentitud del procedimiento regular, como por cualquier otra razón valedera,en función de la circunstancia del caso." (STC 0895-2001-AA/TC)". (EXP. N.° 3778-2004-AA/TC).3. Atendiendo a que la STC Nº 0206-2005-PA, no ha perdido vigencia ni ha sido sustituida por otro precedente, y portanto, continúa manteniendo su naturaleza de precedente, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar del Código ProcesalConstitucional; corresponde confirmar la resolución que desestima la nulidad propuesta. El Tribunal Constitucional en el EXP.N.º 04271-2011-PA/TC ha considerado que la demanda debía ser admitida, por considerar que no es una vía igualmentesatisfactoria la pretensión de reposición reconocida en la Ley Nº 29497 .De la excepción de prescripción4. La excepción de prescripción, se encuentra regulada en el inciso 10 del artículo 5 del Código Procesal Constitu-cional, que establece "No proceden los procesos constitucionales cuando (…) 10. Ha vencido el plazo para interponer la demanda,con excepción del proceso de hábeas corpus.", y con ello se denuncia la ausencia de un requisito de procedencia de la demandaconstitucional, y que puede observarse de oficio.5. El artículo 44 del Código Procesal Constitucional, establece el plazo de prescripción para interponer una demandaen la vía del proceso constitucional de amparo, señalando que: "El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a lossesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiesehallado en posibilidad de interponer la demanda. ...Para el cómputo del plazo se observarán las siguientes reglas: 1) El plazose computa desde el momento en que se produce la afectación,(…)".6. De la revisión de autos, se tiene la copia certificada Nº 2119-12-REGPOL-SUR-OR/DTP-C-CSBW-SCC (folio 4),efectuado en fecha 9 de abril de 2012, en el cual al entrevistarse con el Jefe del Departamento y el Decano de la Facultad deCiencias de la Salud, manifestaron que cumplieron su contrato en el semestre académico 2011-III, variando así el controlasistencia de semestre académico actual 2012_I en el cual no figuraba la demandante; oportunidad en la que se precisó queno laboran desde el 29 de febrero de 2012, así la supuesta afectación al derecho de trabajo se habría producido el 1 de marzode 2012.7. En el caso materia de autos, el presunto acto lesivo que constituiría la afectación del derecho al trabajo, comoalega la demandante se produjo el 1 de marzo de 2012 y la demanda fue interpuesta el 11 de junio de 2012, y efectuado el cómputosin considerar los días 22 de marzo de 2012 (paro preventivo del Poder Judicial), 5 y 6 de abril, de 2012 (jueves y viernes santo),30 de abril de 2012 (feriado no laborable decretado por el D.S. 099-2011-PCM), 1 de mayo (Día del Trabajo) 3 al 14 de mayode 2012 (Huelga de los trabajadores del Poder Judicial) y el 7 de junio de 2012 (Corpus Christi - Cusco), se concluye que lademanda fue interpuesta dentro del plazo de ley, correspondiendo confirmar la recurrida por haber sido dictada de acuerdo aley.Respecto de la apelación de sentenciaRespecto del ordenamiento jurídico de los profesores universitarios de las universidades privadas.8. Previamente es necesario indicar que nuestro ordenamiento jurídico, no contempla un cuerpo normativo que regulede manera expresa las relaciones laborales del profesor universitario de las universidades privadas, existiendo sólo de formadispersa textos normativos, que regulan de manera general las relaciones laborales de los profesores universitarios de lasuniversidades privadas, entre ellos tenemos: i) Ley 23733 -Ley Universitaria aplicable a los profesores de las universidadesprivadas-, ii) Normas reguladas, por la propia universidad empleadora, a través de su Estatuto y iii) Normas que regulan elrégimen laboral de la actividad privada.9. Siendo ello así, los profesores universitarios de la Universidad Andina de Cusco, se rigen por la Ley N° 23733 LeyUniversitaria, conforme lo regula el artículo 54°, que señala: "Los profesores de las Universidades privadas se rigen por lasdisposiciones del Estatuto de la respectiva Universidad, el que establece las normas para su ingreso a la docencia, su evaluacióny su promoción. Les son aplicables, además las normas del presente Capítulo con excepción del artículo 52 incisos "e" y "g",y 53". La legislación laboral de la actividad privada determina los derechos y beneficios de dichos profesores". Asimismo elartículo 44 de la Ley Universitaria, regula las clases de profesores universitarios, como: i) Ordinarios con la categoría de:

principales, asociados o auxiliares, ii) Extraordinarios: honorarios, investigadores o visitantes y iii) Contratados.10. En este contexto, existe un tratamiento diferencial que distingue a los profesores universitarios de las universi-dades privadas, respecto de la mayoría de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, debido a los finesque deben cumplir las universidades , en el que los profesores universitarios juegan un rol preponderante; entonces, entre lasdiferencias generales de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, y el régimen laboral de los profesores universitarios,se pueden considerar:i) Existe una carrera del profesor universitario.ii) A esta carrera se accede sólo por concurso público de méritos. Dicho de otro modo, el nombramiento no puedeproducirse por la sola observación de los elementos constitutivos de la relación laboral (en función al principio de primacía dela realidad); sino, que existe una condición para el ingreso a la docencia que es el concurso público.iii) La carrera del profesor universitario, admite el nombramiento de profesores a tiempo parcial.iv) Los profesores a tiempo parcial, nombrados u ordinarios, ostentan los mismos derechos que los profesores quelaboran a tiempo completo y a dedicación exclusiva.v) Las horas no son computadas en función a la hora cronológica; sino a la hora académica (50 minutos según elEstatuto de la Universidad Andina).11. Asimismo, en la Ley Universitaria se ha establecido diferencias entre los profesores universitarios, -Capítulo Vde los Profesores de la Ley Universitaria-, así tenemos: i) los profesores ordinarios, son profesores nombrados por un períodode tiempo particular en atención a su condición de principales 7 años, asociados 5 años o auxiliares 3 años, a cuyo término sonsometidos a un proceso de promoción, ratificación o separación de la carrera docente y ii) los profesores contratados, sonaquellos que laboran por el plazo máximo de 03 años, y que al término pueden renovar su contrato por otro tiempo igual y sólopor una vez, teniendo derecho a concursar para efectos de su admisión en la carrera docente.12. De ello también es posible afirmar que los profesores ordinarios, tendrían una suerte de relación laboral restringidaen cuanto a su permanencia, toda vez que son sometidos a procesos de ratificación donde pueden o no continuar dentro dela carrera universitaria, situación que se da cada 7, 5 ó 3 años conforme corresponda, y por otro lado los profesores contratados,que laboran por un plazo determinado según el régimen de la actividad privada, que para su ingreso a la carrera docente encondición de ordinarios (en las categorías de principales, asociados o auxiliares), requieren previamente ganar un concursopúblico de méritos o prueba de capacidad docente.Respecto de la Jornada Laboral de los profesores de universitarios13. La jornada laboral del profesor universitario, está relacionada con las fines de la universidades, así como lasfunciones del profesor universitario trascienden a la impartición de clases o a la simple permanencia en las aulas universitarias,debiendo requerirse para su jornada, las jornadas previas y posteriores al dictado de clases, como son: la preparación de susclases, impartición o dictado de clases, preparación de material docente, elaboración y calificación de exámenes, elaboraciónde actas, conforme se prevé en los documentos internos de la demandada como es el Estatuto de la Universidad ; por ende,la medición de su jornada laboral no puede implicar únicamente el dictado de clases, sino todo lo que conlleva dicha función.14. De ello se desprende, que las labores efectuadas por la actora fueron mayores a las 4 horas diarias y 20 horassemanales, toda vez que ésta preparaba sus clases y el material docente a utilizar lo que supone una labor adicional a las horaspara las que efectivamente fue contratada.Los profesores universitarios contratados y el ejercicio abusivo del derecho.-15. El artículo 47 de la Ley Nº 23733 señala: "Los Profesores Principales son nombrados por un periodo de siete años,los Asociados y Auxiliares por cinco y tres años, respectivamente. Al vencimiento de estos períodos son ratificados, promovidoso separados de la docencia por el Consejo Universitario previo el proceso de evaluación que determina el Estatuto.

Los Profesores Contratados lo son por el plazo máximo de tres años. Al término de este plazo tienen derecho deconcursar, para los efectos de su admisión a la carrera docente, en condición de Profesores Ordinarios, de acuerdo alprocedimiento establecido en el artículo anterior.

En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazomáximo, previa evaluación del profesor."16. En el presente caso la demandante tiene la condición de profesora contratada, por tanto conforme a la normacitada precedentemente, fue contratada por un plazo superior a los tres años; en ese supuesto la demandada tenía la obligaciónde convocar a concurso público; no lo hizo; ante dicho supuesto la norma precisó que el contrato podía ser renovado por unasola vez y por el mismo plazo máximo, es decir, tres años mas, vencido dicho plazo como en el presente caso, a la demandadale correspondía convocar a concurso la plaza en la que venía laborando la demandante.17. De autos, se aprecia que la demandada convocó a Concurso Público para el ingreso a la docencia ordinaria,conforme se aprecia de la Resolución N° CU-165-12/SG-UAC de 21 de mayo del 2012 (folio 143); ofertando para la Facultadde Ciencias de la Salud 2 plazas, siendo las asignaturas a escoger Operatoria dental y Anatomía Humana mas no la cátedraque regentaba la demandante.18. Lo precedentemente expuesto, evidencia que la Universidad demandada, contrató a la demandante por el plazoque la Ley Universitaria preveía, 3 años (plazo ordinario) ante dicha realidad ¿cuál debió ser el proceder de la demandada?,lógicamente luego de haber mantenido a un trabajador durante más de 3 años, a la demandada le correspondía convocar aconcurso público la plaza en el área que ocupaba ésta, situación que no ocurrió, por el contrario la demandada procedió a cortarel vínculo contractual amparándose en la supuesta facultad de contratar profesores y la no obligación de convocar a concursopúblico, dicho razonamiento de la demandada a la luz de los principios constitucionales de la dignidad de la persona humana,no discriminación y el derecho al trabajo, no pueden ser tolerados, pues se convalidaría un trato desigual del trabajador porparte de su empleador.19. Ante el supuesto planteado, siendo evidente que la demandada viene omitiendo convocar a concurso público lasplazas de docentes de las asignaturas que se dictan para asumir docentes ordinarios, el derecho al trabajo de los profesorescontratados resulta afectado, toda vez que durante más de 3 años estuvo laborando percibiendo remuneraciones inferiores alas de sus colegas y sin que la demandada asuma la carga laboral respectiva, en detrimento del referido profesor contratado.20. Por ende, el actuar de la universidades privadas contratando a profesores universitarios mediante contratos atiempo parcial para supuestamente realizar labores en jornadas inferiores a 4 horas diarias, y de forma indefinida sin convocara concurso para el ingreso a la carrera docente y ante el reclamo de estos profesores proceder a despedirlos y no permitirlesconcursar ya sea porque no se convoca la plaza a la que éstos aspiran o porque al haber decidido éstos judicializar sus casos,la demandada genera el impedimento de postular por tener proceso judicial con la demandada, supone un ejercicio abusivo delderecho, debido a que se impide que éstos puedan concursar e ingresar a la docencia universitaria o trabajar con las condicionesque los profesores ordinarios conforme ha sido previsto la Ley 23733, lo que debe proscribirse, máxime si no existe sancióncuando las universidades privadas no convocan a concurso público, lo que genera que en la práctica exista más profesorescontratados que de carrera y permite despedir a los profesores contratados constantemente y nuevamente contratar a otropersonal -Profesor Universitario- hasta llegar al máximo que la Ley Universitaria faculta.21. Considero que el órgano jurisdiccional debe proporcionar alguna respuesta frente a tal situación. La respuestaidónea -a juicio del suscrito- transita por la reposición, en tanto la demandada no proceda a convocar a concurso público las plazasen las áreas que éstos docentes ocupaban y permitirles concursar.Respecto de la reposición de los docentes universitarios contratados.22. El artículo 27 de la Constitución Política del Estado, establece una adecuada protección del trabajador frente aldespido arbitrario, no puede reducirse dicha protección a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 728, sino debe entenderseen función de todo el ordenamiento jurídico .23. En la STC 00976-2001-AA/TC se precisó que el proceso de amparo constituye un régimen procesal de protecciónadecuada de eficacia restitutoria que tiene por finalidad la reposición del trabajador a su centro de trabajo y que no puedeentenderse, para el caso de los trabajadores sometidos al régimen privado, únicamente circunscrito al Decreto Legislativo N.°728, sino de cara a todo el ordenamiento jurídico, pues éste no es una agregación caótica de disposiciones legales, sino unobasado en las características de coherencia e integridad.24. En ese contexto, tomando en cuenta la situación especial de la demandante frente al marco normativo (Ley 23733y el D.S. 003-97-TR), considero que en el presente caso, la demanda debe ser amparada, en cuanto: i) se cuestiona un despidoincausado, ii) se encuentra en los supuestos de vulneración al contenido esencial al derecho al trabajo, dignidad de la personae igualdad iii) la connotación del despido y su posibilidad de reposición como respuesta urgente del órgano jurisdiccional, iv) debeproscribirse el ejercicio abusivo del derecho -falta de convocatoria a concurso público para el ingreso a la docencia ordinaria-y v) debe permitirse postular a los profesores contratados de la demandada.25. Bajo la lógica expuesta, en tanto no se convoque a concurso público la plaza que la demandante ocupa, debe serrepuesto en las mismas condiciones que venía desempeñándose.Sobre la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.26. Es necesario precisar, que la demandada, sustenta su defensa en las sentencias emitidas por el TribunalConstitucional STC 986-2003-AA/TC, 987-2003-AA/TC, 6755-2008-PA/TC, 1512-2011-PA/TC, en las cuales como líneajurisprudencial se precisó: i) no se puede alegar desnaturalización de la relación laboral de los docentes universitarios contra-tados, ii) el vencimiento de su contrato no se identifica con el despido incausado, y iii) la Universidad no tiene la obligación derenovar los contratos de los docentes universitarios contratados ni convocar a concurso.27. De las sentencias en referencia, cierto es que no se puede alegar la desnaturalización de los contratos de trabajo,pues ello implicaría declarar que un docente universitario que no ingresó por concurso público labore indefinidamente incluso sinser sometido a proceso de ratificación, criterio con el que coincide el suscrito; sin embargo, se difiere del razonamiento expresadoen la STC 1512-2011-PA/TC, en cuanto es facultad de la Universidad convocar a Concurso Público, toda vez que admitir dichosupuesto convalidaría el ejercicio abusivo del derecho de las Universidades Privadas respecto de los docentes universitarioscontratados, en cuanto la interpretación que realiza la demandada respecto del artículo 47 de la Ley Universitaria, permite quela universidad privada no cumpla con tener a su cargo personal docente conforme la misma ley ha previsto, es decir, docentesordinarios , sino únicamente docentes contratados, omitiendo dar cumplimiento al extremo de la Ley Universitaria que le obligaa convocar a Concurso Público, toda vez que el artículo 47 de la Ley Universitaria considera que los docentes contratados vencidoel plazo máximo de su contratación -3 años y extraordinariamente 6 años- tienen derecho de concursar; habiendo la normaprevisto la existencia de un derecho de dichos docentes contratados no se puede concluir que es facultad de la Universidad elconvocar a concurso público, sino la correlativa obligación de aquél derecho.28. De otro lado, comparto el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la República establecido en la Casación Nº157-2000 - Lambayeque, en el sentido que el amparar la demanda con la reposición de la demandante a su centro de trabajo,no significa de modo alguno el nombramiento o la ordinarización de la demandante en la carrera de profesor universitario.29. Por las razones expuestas se realiza las siguientes precisiones:29.1. El supuesto de la reposición está vinculado a los profesores que por lo menos hayan laborado 3 años, sin que sehaya convocado a concurso público.29.2. La reposición está supeditada a la ausencia de concurso público, en este sentido, tal situación desaparecerá encuanto la Universidad convoque a Concurso Público sin restricciones la plaza -curso- que actualmente regenta la demandante.29.3. La demandada deberá: i) convocar a concurso público para el nombramiento de docentes si cuenta con docentesque ya laboraron por un período superior a 3 años, como en el presente caso, ii) permitir a los docentes que tengan la condiciónde contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada participar en los concursos públicos para acceder a la docenciauniversitaria conforme prevé el artículo 47 de la Ley Universitaria; pues en el supuesto que a los docentes que hayan interpuestodemanda contra su empleadora se les prohíba participar en los mismos, se estaría generando discriminación, situación nopermitida en un Estado Constitucional de Derecho, iii) en tanto no se cubra la plaza -curso- que actualmente regenta lademandante, éste deberá permanecer laborando para la demandada.30. Por las razones descritas la sentencia apelada, debe revocarse y con las precisiones anotadas ordenar la reposicióndel demandante y conforme el artículo 56 del Código Procesal Constitucional , al ser declarada fundada la demanda, debe

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13Cusco, Miércoles 13 de Marzo de 2013

condenarse a la demandada al pago de costas y costos.IV. DECISIÓNPor estas consideraciones, MI VOTO SINGULAR Y EN DISCORDIA, es por:CONFIRMAR La resolución N° 04 de 13 de agosto del 2012 (folio 194), mediante la cual se declara "1.- IMPROCEDENTE lanulidad formulada por el apoderado de la Universidad Andina del Cusco. 2.- INFUNDADA la Excepción de Prescripción formuladapor la universidad demandada a través de su representante, debiendo continuar el trámite del proceso (…)".REVOCAR La sentencia de 27 de setiembre del 2012 (folio 206), mediante la cual el Juez de la causa declara "INFUNDADAla demanda de amparo, interpuesta por GILDA ROSALYNN ESCALANTE ZEGARRA, contra la Universidad Andina del Cusco,representada por su Rector"; Y REFORMÁNDOLA SE DECLARA FUNDADA la demanda de amparo, interpuesta por GILDAROSALYNN ESCALANTE ZEGARRA, contra la Universidad Andina del Cusco, y DISPONER que la Universidad Andina delCusco, reponga a la actora en el mismo cargo o en uno similar al que desempeñaba hasta que la universidad demandada procedaconforme se ha expuesto en el considerando 29 de la presente sentencia, dentro del quinto día de notificada con la presenteresolución, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Concostas y costos. Y lo devolvieron. T.R. y H.S.S.S.Darwin Alex Somocurcio PachecoJuez Superior01VZ.13.III.13CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00770-2012-0-1001-JR-CI-03MATERIA : ACCION DEAMPARORELATOR : ECHEGARAY VIDAL KARINA V. DEMANDADO : UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO ,DEMANDANTE : ESCALANTE ZAGARRA, GILDA ROSALYNN Señor : Cumplo con informar a Ud. que la vista de la causa programada en autos, por ante el vocal dirimentenombrado en autos, no se verifico por que la resolución Nro. 15 su fecha 31 de enero del año en curso, por el cual se señaladía y hora para la vista de la causa, no ha sido notificado legalmente a las partes, - por la sala de origen-, al menos en autosno existe constancia alguna, hecho este que a sido corroborado por el personal de esta Sala en el SIJ de esta Corte Superior,lo que pongo a conocimiento de su presidencia .Cusco, 14 de febrero del 2013Resolución Nro 15.Cusco, dieciocho de febreroDel año dos mil trece. Que de la revisión de autos se tiene que efectivamente la resolución Nro 14 su fecha 31 de enero del año encurso, por el cual se señala día y hora para la vista de la causa, (en el extremo que se ha producido la discordia) no ha sidonotificado en forma valida a las partes por lo que no han concurrido a la vista de la causa, así mismo esta Sala Única deVacaciones a efectos de no vulnerar el derecho defensa de los mismos, debe proceder a señalar nueva fecha para la diligenciaen referencia, en cuya oportunidad la defensa de las partes podrán efectuar sus informes orales si consideran pertinente. Por consiguiente estando al merito del informe que precede y a efectos de garantizar el derecho de defensade las partes en el presente proceso, SE RESUELVE:A.- SEÑALAR como nueva fecha para la vista de la causa, para el día MARTES, DOCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSOA HORAS DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA la misma que se verificara en la Sala de origen y por ante el Juez SuperiorDirimente nombrado en autos, pudiendo informar los abogados de las partes, si consideran pertinente.B.- SE NOTIFIQUE a las partes con la presente resolución, así como también con la copia de la resolución Nro. 14 su fecha31 de enero del 2013, así como sus anexos.C.- SE CUMPLA por secretaria con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del TUOde la Ley Orgánica del Poder Judicial .-D.- Cumplido, desvuélvase el proceso a la Sala de origen.-S.S.SILVA ASTETE. FERNANDEZ ECHEA.01VZ.13.III.13CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00770-2012-0-1001-JR-CI-03MATERIA: ACCION DE AMPARO Re-solución Nro. 16Cusco, 6 de marzo de 2013.Por devuelto en la fecha el proceso proveniente de la Sala de Vacaciones y a conocimiento de las partes para los finespertinentes.Asimismo, y estando a la vista de la causa señalada por la Sala de Vacaciones, así como teniendo en cuenta la creación dela Segunda Sala Laboral de Cusco, de conformidad con el artículo 145 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondellamar a señora Juez Superior Ofelia Paredes Salas como dirimente por ser la menos antigua del órgano jurisdiccional aludido.En consecuencia DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la señora Jueza Superior Ofelia Paredes Salas, manteniéndosela fecha y hora de la vista de la causa señalada en autos.S.S.SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORESCONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Jueza Ofelia Paredes Salas, con la resolución que precede; lo quese anota para los fines de ley.Cusco, 6 de marzo de 2013OFELIA PAREDES SALASJUEZA SUPERIOR01VZ.13.III.13CPJ.

VOTO SINGULAR RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN N° 04Y VOTO EN DISCORDIA RESPECTO A LA SENTENCIA

Expediente : 00772-2012-0-1001-JR-CI-01.Demandante : Luis Emilio Peralta PérezDemandado : Universidad Andina de Cusco.Materia : Constitucional: Amparo.Procede : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de CuscoLa Jueza Superior que suscribe, emite el siguiente Voto:I. FUNDAMENTOS.1.1. La apelación (folio 240) del auto de saneamiento procesal, contenido en la Resolución N° 4, del 14 de agosto de2012, que declara improcedente la nulidad del auto admisorio de la demanda e infundada la excepción de prescripción (folios 234a 236).-1.1.1. La demandada solicitó se declare la nulidad del auto que admitió a trámite la demanda, afirmando que existe unamotivación incongruente, así como por haberse basado únicamente en las causales de nulidad establecidas en el proceso civilsin tomar en cuenta la normatividad del Código Procesal Constitucional, considerando además la característica residual delproceso de amparo, siendo que existe una vía procesal igualmente satisfactoria para atender la pretensión del demandante, lamisma que está constituida por el proceso abreviado laboral, establecido en la Ley Procesal del Trabajo, en el que es posiblepretender la reposición.1.1.2. Al respecto, es oportuno citar al Tribunal Constitucional :"Que en el precedente vinculante establecido en la STC N° 00206-2005-PA/TC, se precisó cuáles son las pretensiones laboralessusceptibles de protección a través del proceso de amparo. En efecto, en la referida sentencia se determinó que el amparo esla vía satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue haber sido objeto de un despido arbitrario, como sucede en lademanda de autos"Que es una respuesta del Tribunal Constitucional ante una decisión judicial tomada en el sentido que pretende la demandada consu pedido de nulidad, veamos:"Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose quela pretensión del demandante debe dilucidarse en el proceso abreviado laboral, conforme al artículo 2, inciso 2, de la Ley N°29497, nueva Ley Procesal del Trabajo, que constituye una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para laprotección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, en concordancia con el inciso 2, del artículo 5 del Código ProcesalConstitucional; mas aún cuando la controversia se centra en hechos controvertidos y que requieren actuación probatoria"1.1.3. A dicha respuesta jurisprudencial a la pretensión impugnatoria de la demandada, solo debe agregarse que laexistencia de una vía procesal igualmente satisfactoria para la protección de un derecho constitucional, cuando el demandantepretende su restablecimiento mediante un proceso de amparo, sólo debe ser atendida cuando la pretensión constitucional nosea urgente. ¿hay algo más urgente que el restablecimiento del derecho al trabajo cuando una persona es despedida arbitra-riamente?1.1.4. Por estas razones, el auto objeto de apelación debe ser confirmado en este extremo.1.1.5. Respecto al extremo del auto que declara infundada la excepción de prescripción; es importante, en principio, dejarestablecido que la demandada no ha cuestionado el cómputo del plazo que se ha hecho para determinar que la demanda de amparoha sido presentada dentro de los 60 días hábiles que establece, para tal efecto, el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.1.1.6. La demandada sostiene que al resolver la excepción de prescripción no se explicó desde cuando debe computarseel plazo prescriptorio y cuando se interrumpe, lo que determinaría la nulidad de la impugnada.1.1.7. Los argumentos de la excepción de prescripción, así como los de la apelación frente a la decisión de declararlainfundada, no son atendibles. Veamos:1.1.7.1. El artículo 44 del Código Procesal Constitucional establece:"El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, (…)" (el énfasisnos corresponde)Una interpretación de esta norma nos conduce a concluir que ella determina el plazo para presentar válidamente una demandade amparo: 60 día hábiles, cuyo término inicial - como no puede ser de otro modo - es cuando se produjo el hecho o acto lesivoy, el término final a los 60 días hábiles de esa fecha, siendo ésta el límite para presentar la demanda.Lo anterior quiere decir que la demanda debe ingresar dentro de ese plazo y que cualquier cuestionamiento vía pedido de nulidado excepción de prescripción, debe estar dirigido a demostrar que la demanda fue presentada a sede judicial luego de vencidoese plazo o luego de su término final.1.1.7.2. Un tema distinto es el invocado por la demandada, que sin demostrar que haya habido infracción a lo explicadoanteriormente, es decir, que la demanda se haya presentado vencido los 60 días hábiles, sostiene que la demanda le fuenotificada luego de vencido dicho plazo. En el área del derecho civil, en efecto, ello es así, pues el Código Civil en su artículo1996 estipula que el plazo de prescripción se interrumpe con la citación de la demanda, lo que sin duda guarda armonía con elartículo 438.4 del Código Procesal Civil. Esto es así, en el área civil, en efecto porque los plazos de prescripción determinados,

por ejemplo, en el artículo 2001 del Código Civil se limitan a establecer el número de años cuyo decurso inexorablemente haceque prescriba la pretensión.1.1.7.3. Entonces, para ser de aplicación las normas civiles, al presente caso, el artículo 44 del Código Procesal Cons-titucional tendría que haber expresado: "Prescribe, a los 60 días hábiles, la pretensión del restablecimiento de derechosconstitucionales, (…)"1.1.7.4. Pero no, no lo expresa de ese modo, sino así: "El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a lossesenta días hábiles de producida la afectación, (…)" , determinando de ese modo el legislador - como norma especial - quequien pretenda el restablecimiento de sus derechos constitucionales, debe presentar su demanda de amparo dentro del plazode 60 días hábiles de producida la afectación.1.1.8. Por estas razones, el auto objeto de apelación debe ser confirmado, en este segundo extremo.1.2. La apelación (folio 263) de la sentencia contenida en la Resolución N° 6, del 24 de setiembre de 2012 que declarainfundada la demanda (folios 246 a 252).-1.2.1. El argumento central de la sentencia, en mérito al que se ha declarado infundada la demanda es el siguiente:"En consecuencia, la extinción del último contrato de duración determinada del demandante por vencimiento de contrato no esequiparable al despido arbitrario, ya que dicho plazo de duración es producto de acuerdo de voluntades de las partes que hanintervenido en la relación laboral, tanto más que se ha acreditado en autos que el demandante no laboró para la demandada cuatrohoras diarias conforme lo establece el artículo 22 del D.S. Nº 003-97-TR. Así mismo es necesario precisar que constituye unafacultad, y no una obligación de la Universidad demandada, renovar o no el contrato de un docente. Siendo esto así, en el casode autos, no se ha acreditado la vulneración de los derechos inculcados" (folio 251).

De este fundamento extraemos, entonces, las dos razones judiciales para haber desestimado la demanda:a) Que en el presente caso ha existido el vencimiento de un contrato mas no un despido, yb) Que no se ha acreditado que la parte demandante haya laborado más de cuatro horas diarias para la demandada.1.2.2. Este fundamento es rebatido al apelarse la sentencia en los siguientes términos:"6. Así mismo en relación al reconocimiento de las horas no lectivas, ya se ha determinado en numerosas sentencias que sehan adjuntado a la demanda, las resoluciones en donde las Salas Superiores, y lo resuelto por su Despacho (Expediente 733-2012)1 han determinado oportunamente que el Docente Universitario, por la naturaleza de su servicio se le debe reconocertambién las horas no lectivas, lo que inclusive esta planteando en el Estatuto de la Universidad cuando reconoce la existenciade dos clases de horas; lectivas y no lectivas. Por lo expuesto, resulta anecdótico -por decirlo menos-, lo expresado en el numeral3.3 de la sentencia apelada donde su judicatura expresa: "…de la valoración de los documentos presentados por el actor seadvierte que el mismo laboró para la demandada entre 18 a 19 horas semanales durante los semestres académicos 2009-I a2011-III, las mismas que divididas entre los cinco días de la semana, no superan las cuatro horas diarias, esto es de 19 horassemanales." (SIC). El énfasis es nuestro.7. Teniendo en consideración los principios establecidos en la Constitución Política, que reconoce como fines de la Universidadla investigación y demás labores académicas, debo agregar que las horas no lectivas, si bien es cierto no están establecidasen documento alguno en relación al demandante, no se requiere de un medio de prueba, ya que la misma naturaleza del servicioexige el ocupar horas diarias fuera del dictado efectivo de clases con la finalidad de preparar clases, calificar y elaborar pruebasy evaluaciones, y demás actividades académicas de investigación.(…)10. SOBRE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD SINDICAL; se encuentra comprobado el ejercicio de la Actividad Sindical Activodesde el momento en que la Autoridad ha tomado conocimiento de la existencia del Sindicato de Trabajadores Contratados dela Universidad Andina del Cusco (SINDOCUAC); además de lo presentado en la Demanda, adjunto a la presente copia de variaspublicaciones en donde refiere la Actividad Sindical del SINDOCUAC, así como fotografías de las "Veladas por los Derechosde los Docentes Contratados de la Universidad Andina del Cusco"; a que se refieren las publicaciones presentadas." (folios 264a 266).1.2.3. La pretensión contenida en la demanda.-Una lectura de la demanda nos permite apreciar el siguiente petitorio:1. Reconocimiento del derecho al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario, a no ser cesado ni destituidosino por las causales previstas en el D.S. N° 03-97-TR, correspondiente al docente en la Facultad de Derecho de la UniversidadAndina del Cusco.2. Protección contra la violación de la libertad sindical.3. Se disponga y ordene la reincorporación y reposición en el cargo de docente en la Facultad de Derecho de laUniversidad Andina del Cusco, el mismo que se ejerció efectivamente hasta el 29 de febrero de 2012.4. Reconocimiento del derecho al debido proceso, a la igualdad y a no ser discriminado por ninguna razón.En la demanda se identifica, como el acto lesivo: el despido de hecho, arbitrario e incausado producido el 2 de abril de 2012,como se explica más adelante.1.2.4. La relación contractual entre las partes.La parte demandante afirma, al respecto, lo siguiente:"1. La relación laboral con la demandada, según contrato de trabajo tiene como fecha de término el 29 de febrero del 2012,teniendo en consideración que durante más de tres años he sido contratado semestre tras semestre de manera permanentesin solución de continuidad, generalmente ha existido un período vacacional de 01 mes para posteriormente ser contratado enel semestre próximo siguiente. 2. En ese orden de ideas, el semestre 2011-III, concluyó el 29 de febrero del 2012, que de acuerdo al calendario académico,todo el mes de marzo del 2012 la Universidad se encontraba en período vacacional, es así que el 09 de abril del 2012, se realizóla Constatación de Despido Arbitrario, por parte de la PNP, ya que la Universidad no comunicó formalmente mi contratación niasignación de carga académica, como lo hizo en el semestre académico anterior (…)." (folio 109).1.2.5. La inexistencia del despido.-Como hemos apreciado en el fundamento anterior, el propio demandante afirma que concluyó su contrato el 29 de febrero de2012 en virtud del que trabajó como docente contratada en el semestre 2011-III.El mismo demandante afirma que no fue contratado para el siguiente semestre, es decir, para el semestre 2012-I y es por elloque "el 09 de abril del 2012, se realizó la Constatación de Despido Arbitrario, por parte de la PNP, ya que la Universidad nocomunicó formalmente mi contratación ni asignación de carga académica (…)"Al respecto, el Tribunal Constitucional ha expresado en un caso similar al presente:"En consecuencia, la extinción del último contrato de trabajo de duración determinada de la demandante por vencimiento del plazono es equiparable al despido arbitrario, ya que dicho plazo de duración es producto del acuerdo de voluntades de las partes quehayan intervenido en la relación laboral. Siendo así, en el caso de autos, no se ha acreditado la vulneración de los derechosinvocados"Ahora bien, lo que se desprende del discurso argumentativo de la demanda es que el demandante considera tener el derechoa continuar siendo contratado por la demandada, invocando su historial de contratación de parte de la demandada para laborarcomo docente universitario contratado, y es por ello que consideró la negativa a contratarlo para el semestre 2012-I, comoun despido arbitrario, hecho que en efecto hizo constar como tal.Esto último es un error, pues en el caso similar al presente que ya hemos citado en la misma sentencia expresa:"5. Al respecto, debemos indicar que, de la valoración de los medios probatorios aportados por las partes, no se evidencia quela demandante haya ingresado como docente en la Universidad Privada de Tacna por concurso público de méritos, sino que hasido contratada por semestres académicos para que se desempeñe como profesora a tiempo parcial en la Facultad de CienciasEmpresariales; por lo tanto, al haberse cumplido el plazo de duración de su último contrato de trabajo, la extinción de la relaciónlaboral se produjo en forma automática, conforme lo señala el artículo 16°, inciso c), del Decreto Supremo N° 003-97-TR."Considerando que el proceso de amparo es un proceso al acto o hecho lesivos de derechos constitucionales, aquellos debenhaber tenido existencia y ella se acredita con las pruebas correspondientes. En el presente caso está acreditado que lademandada no contrató al demandante para el semestre 2012-I, pero ello de modo alguno - a la luz de la jurisprudencia citada- es una violación de un derecho constitucional, sino la conclusión de un contrato de trabajo a plazo determinado cuya celebracióncomo tal esta contemplada en la Ley N° 23733.Igualmente, en otro caso similar al presente, el Tribunal Constitucional ha determinado:"1. Mediante la presente acción de garantía la demandante pretende que se disponga la renovación de su contrato como docentede la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad Nacional de San Martín."…)3. Sin embargo, es necesario precisar que constituye una facultad, y no una obligación de la Universidad, renovar o no el contratode un docente; motivo por el cual no se encuentra acreditado en autos que se haya violado derecho constitucional alguno dela demandante."1.2.6. La imposibilidad de declarar derechos.Un proceso constitucional como el amparo no es uno en el que se declaren o constituyan derechos, pues esas no son susfinalidades; un proceso como el amparo, por definición está únicamente destinado a restablecer o restituir al afectado en elderecho constitucional que venía ejerciendo el titular del mismo al momento de ocurrir un acto lesivo. En este sentido, el artículo1 del Código Procesal Constitucional establece:"Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo lascosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional (…)"Ahora bien, en el presente caso, al momento de la presentación de la demanda ¿el demandante era titular de un derechoconstitucional que se le habría afectado con su no contratación como docente contratado para el semestre 2012-I?. La respuestaes negativa y por las razones siguientes:a) La Ley Universitaria (Ley N° 23733) establece:"Artículo 44.- Los profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados.Los Profesores Ordinarios son de las categorías siguientes: Principales, Asociados y Auxiliares.Los Profesores Extraordinarios son: Eméritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes.Los Profesores Contratados son los que prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el respectivocontrato." (el énfasis es nuestro)Esta norma, entonces, contempla legalmente la contratación de docentes universitarios que, por exclusión, no están compren-didos en la carrera de la docencia universitaria a la que se accede mediante concurso, como lo establece el artículo 46 de lamisma:"La admisión a la carrera docente, en condición de profesor ordinario, se hace por concurso público de méritos y prueba decapacidad docente o por oposición, y de acuerdo a las pautas que establezca al respecto el Estatuto de cada Universidad.".b) En una Universidad, entonces, ser profesor ordinario importa estar vinculado a un contrato de trabajo a tiempoindeterminado y, por contraposición a ello, ser profesor contratado implica estar vinculado a un contrato de trabajo a tiempodeterminado, configurado -como dice la Ley N° 23733- en "el respectivo contrato".Lo anterior determina que el contrato de docencia universitaria temporal, no puede desnaturalizarse en uno a tiempo indeter-minado (docencia ordinaria), pues la exigencia para tener un vínculo con la demandada a tiempo indeterminado (docenciaordinaria), transita por la exigencia legal de acceder a dicha contratación por un concurso público. Esto ha sido así y siempredesde que se promulgó la Ley N° 23733.c) Aunque no es propiamente una pretensión de la demanda, es oportuno mencionar que no existe otra puerta deingreso a la docencia universitaria ordinaria que la establecida en el artículo 46 de la Ley N° 23733, pues si reparamos en elartículo 47 de ésta, se expresa:"Los Profesores Contratados lo son por el plazo máximo de tres años. Al término de este plazo tienen derecho de concursar,para los efectos de su admisión a la carrera docente, en condición de Profesores Ordinarios, de acuerdo al procedimientoestablecido en el artículo anterior.

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En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo máximo, previaevaluación del profesor.".Esta norma establece un plazo máximo de contratación de tres (3) años en la docencia universitaria como profesor contratado,al término del que el profesor así contratado puede ingresar a la docencia ordinaria, pero mediante el concurso al que se refiereel artículo 46 de la Ley N° 23733, si acaso dicho concurso no se lleva a cabo, entonces, la misma ley establece que el profesorcontratado lo puede ser aún por un plazo similar al anterior, es decir, tres (3) años más. Queda en claro que este artículo encierto modo impone a la Universidad el llevar a cabo un concurso, pero de modo alguno esto implica derecho alguno respectoal docente contratado.Consideramos atinado citar al Tribunal Constitucional:"Este Tribunal al analizar las alegaciones relacionadas con la desnaturalización de los contratos por labores docentes en los queresultan aplicables tanto el Decreto Supremo 003-97-TR como la Ley Universitaria, ha establecido lo siguiente: "a tenor de losartículos 44 y 47 de la Ley Universitaria 23733, la Universidad puede contratar o no a un docente, por un plazo determinadosin que tenga que renovarle necesariamente su contrato, a pesar de haber sido contratado anteriormente (…) (Cfr. STC 986-2003-PA/TC, criterio reiterado en STC 987-2003-PA/TC, )"; asimismo, en reiterados pronunciamientos ha sostenido que al nohaberse acreditado que dicha contratación se haya producido como consecuencia de un concurso público de méritos, como loexigen los artículos 46 y 48 de la Ley 23733, dichos contratos concluyeron al finalizar el período pactado contractualmente (Cfr.STC 3329-2005-PA/TC, STC1889-2003-PA)." d) Considerando lo expuesto, el docente contratado para un semestre por la universidad, no tiene el derecho a quese le vuelva a contratar para un siguiente semestre. 1.2.7. En la sentencia, la Juez del proceso ha concluido, como ya citamos:"En consecuencia, la extinción del último contrato de duración determinada del demandante por vencimiento de contrato no esequiparable al despido arbitrario, ya que dicho plazo de duración es producto de acuerdo de voluntades de las partes que hanintervenido en la relación laboral, tanto más que se ha acreditado en autos que el demandante no laboró para la demandada cuatrohoras diarias conforme lo establece el artículo 22 del D.S. Nº 003-97-TR. Así mismo es necesario precisar que constituye unafacultad, y no una obligación de la Universidad demandada, renovar o no el contrato de un docente. Siendo esto así, en el casode autos, no se ha acreditado la vulneración de los derechos inculcados." (folio 306).De este fundamento podemos apreciar que la Juez del proceso se inclina por aplicar, al presente caso, el artículo 22 del D.S.N° 03-97-TR que establece:"Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismoempleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada."Este Tribunal considera que para el caso de un docente universitario contratado por la Universidad demandada, como en elpresente caso, es intrascendente aplicar o no, exceder o no, el límite de una jornada de cuatro horas diarias, no sólo por ladiferencia que existe entre una hora cronológica y una hora académica, sino porque así la jornada sea superior a las cuatro horasdiarias ello no tiene efecto alguno para la adquisición de un derecho a la estabilidad en el empleo más allá de cada contrato quese celebre para un semestre determinado.Por el contrario, otras razones pueden ser aquellas que expliquen el por qué un docente contratado por la demandada no escontratado por más de cuatro (4) horas diarias: a) el temor infundado que por el hecho de estar contratado por más de cuatrohoras diarias el docente contratado estaría protegido contra el despido arbitrario más allá de su contrato vigente, pues comohemos expuesto ello es legalmente imposible, lo que implica su imposibilidad de desnaturalización; b) porque tener a un trabajadorcontratado por menos de cuatro horas implica la no aplicación de algunos derechos económicos laborales que le corresponderíanal docente contratado de aquellos contemplados en la legislación laboral privada, que les serían aplicables conforme a la últimaparte del artículo 54 de la Ley N° 23733, más si se tiene presente lo establecido en el artículo 11 del D.S. N° 001-96-TR.1.2.8. De lo hasta aquí expuesto podemos concluir que en el presente caso no ha existido un despido arbitrario, sino laconclusión de un contrato de docencia universitaria, igualmente el demandante no tenía derecho alguno que obligue a lademandada a contratarlo para un nuevo semestre. Es por estas razones que la demanda debe ser declarada infundada, por lainexistencia del acto lesivo y de un derecho constitucional vulnerado o afectado, conforme así lo exigen los artículos 1, 2, 5.1y 38 del Código Procesal Constitucional.1.2.9. Al no haber existido un despido, ni existir el derecho a ser contratado como docente, mucho menos puedesostenerse que dicha facultad (la de contratar a la parte demandante) no haya sido ejercitada por la demandada debido aactividades sindicales del demandante.1.2.10. El análisis conjunto del presente caso y los que este Tribunal viene conociendo así como los informes oralesvertidos nos permite exhortar a la demandada:a) Considere que toda persona ex ante una relación contractual de naturaleza laboral, es titular de un universo dederechos constitucionales y legales, los mismos que cuando se está en el marco de una relación contractual laboral deben serrespetados al igual que los derechos legales y constitucionales que nacen en ésta.b) Que es posible construir, al amparo de la autonomía contractual, el contenido de un auténtico contrato de docenciauniversitaria, configurado sobre la base de las propias exigencias de la responsabilidad académica propia de los docentesuniversitarios, en el marco del artículo 44 de la Ley N° 23733 que establece: "Los Profesores Contratados son los que prestanservicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato."Dicho contrato no puede ser uno temporal sujeto a una de las modalidades establecidas en el D.S. N° 03-97-TR., precisamentepor las particularidades del servicio que brinda la Universidad a sus estudiantes a través de los docentes universitarios. El mismocontrato no puede desnaturalizarse de modo alguno, ni generar derechos allende su vigencia para cada semestre, auque se vayarenovando en el tiempo.c) Que en tributo al derecho constitucional a la igualdad, del que no sólo es titular la persona como ciudadano, sinotambién en su dimensión como trabajador, un docente contratado no debería percibir una remuneración diametralmente menorque la de un docente ordinario, ni derechos laborales inferiores a los de aquellos, siendo aplicable para cumplir con este derecholo establecido en el artículo 79 del D.S. N° 03-97-TR en cuando le es favorable al trabajador.d) Que no es correcto utilizar contratos a tiempo parcial menores a cuatro horas diarias, con el único propósito deevadir - supuestamente - que el contratado adquiera derecho contra el despido arbitrario o el derecho a continuar siendocontratado, ni que el contrato se desnaturalice y se convierta en uno a tiempo indeterminado, pues ello es legalmente imposible.El concepto de tiempo parcial establecido en el artículo 49.c de la Ley N° 23733 no es el mismo que el establecido en la últimaparte del artículo 4 del D.S. N° 03-97-TR, ni del artículo 11 del D.S. N° 001-96-TR, que en conjunto determinan como límitecuatro horas diarias -junto a otras disposiciones laborales- para la percepción de determinados derechos. El concepto de tiempoparcial establecido en el artículo 49.c de la Ley N° 23733 establece que es "un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo"y esta sin duda es de 8 horas diarias, entonces un profesor contratado por una Universidad lo puede ser a tiempo parcial por7,6,5,4,3,2 horas diarias.e) Que no puede institucionalizarse la imposibilidad de contratar nuevamente o que se presenten a un concurso parala docencia ordinaria, personas que hayan presentado demandas laborales como la presente en contra de la Universidad, puesello implicaría discriminar a unas personas por el solo hecho de haber constitucionalmente ejercido el derecho de acción, lo quesin duda es impensable en un Estado constitucional de derecho del que forma parte, como persona jurídica de derecho privado,la demandada al habérsele confiado la responsabilidad de otorgar títulos a nombre de la nación.En todos los casos subyacen personas que han estado siendo contratados semestre tras semestre por la demandada, lo queimplica la decisión la dedicación de estas y sin duda su capacitación que no puede ser soslayada por la demandada.f) Que no puede mantenerse permanentemente contratados a docentes universitarios sin brindarles, de parte de launiversidad demandada, la oportunidad permanente de que dichos docentes accedan a la docencia ordinaria mediante concursosde acuerdo a la ley, lo que sin duda permitirá captar personas capacitadas durante su contratación en la responsabilidad de ladocencia universitaria, razón ésta -además- por la que no debe dejárseles de lado en la comunidad universitaria que requierepara su consolidación el número necesario de docentes universitarios para que participen en el gobierno de la Universidad.POR ESTOS FUNDAMENTOS:MI VOTO SINGULAR Y EN DISCORDIA es porque:1. SE CONFIRME el auto de saneamiento procesal, contenido en la Resolución N° 4, del 14 de agosto del 2012, quedeclara: IMPROCEDENTE la nulidad formulada por el apoderado de la Universidad Andina del Cusco. E INFUNDADA laExcepción de Prescripción formulada por la universidad demandada a través de su representante. (folios 234 a 236).2. SE CONFIRME la sentencia objeto de apelación, contenida en la Resolución N° 6, del 27 de setiembre de 2012(folios 246 a 252), que declara INFUNDADA la demanda de amparo.3. EXHORTACIÓN: Se invoque a la demandada atender la exhortación hecha en la presente resolución.Todo esto en el proceso constitucional de amparo iniciado por Luis Emilio Peralta Pérez, en contra de la Universidad Andina delCusco.Cusco, 22 de enero de 2012. VELÁSQUEZ CUENTASJueza Superior01VZ.13.III.13CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00772-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION DEAMPARORELATOR : ECHEGARAY VIDAL KARINA V. DEMANDADO : UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO ,DEMANDANTE : PERALTA PEREZ, LUIS EMILIOSeñor : Cumplo con informar a Ud. que la vista de la causa programada en autos, por ante el vocal dirimentenombrado en autos, no se verifico por que la resolución Nro. 15 su fecha 31 de enero del año en curso, por el cual se señaladía y hora para la vista de la causa, no ha sido notificado legalmente a las partes, - por la sala de origen-, al menos en autosno existe constancia alguna, hecho este que a sido corroborado por el personal de esta Sala en el SIJ de esta Corte Superior,lo que pongo a conocimiento de su presidencia .Cusco, 18 de febrero del 2013Resolución Nro 16.Cusco, dieciocho de febreroDel año dos mil trece. Que de la revisión de autos se tiene que efectivamente la resolución Nro 15 su fecha 31 de enero del año encurso, por el cual se señala día y hora para la vista de la causa , en el extremo que se ha producido la discordia, no ha sidonotificado en forma valida a las partes, no habiendo concurrido las partes a la vista de la causa, así mismo esta Sala Únicade Vacaciones a efectos de no vulnerar el derecho defensa de los mismos, debe proceder a señalar nueva fecha para la diligenciaen referencia, en cuya oportunidad la defensa de las apartes podrán efectuar sus informes orales si consideran pertinente. Por consiguiente estando al merito del informe que precede y a efectos de garantizar el derecho de defensade las partes en el presente proceso, SE RESUELVE :A.- SEÑALAR como nueva fecha para la vista de la causa, para el día MARTES, DOCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSOA HORAS ONCE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA la misma que se verificara en la Sala de origen y por ante el Juez SuperiorDirimente nombrado en autos, pudiendo informar los abogados de las partes, si consideran pertinente.B.- SE NOTIFIQUE a las partes con la presente resolución, así como también con la copia de la resolución Nro 15 su fecha31 de enero del 2013, así como sus anexos .C.- SE CUMPLA por secretaria con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del TUOde la Ley Orgánica del Poder Judicial .-D.- Cumplido, desvuélvase el proceso a la Sala de origen.

SILVA ASTETE FERNANDEZ ECHEA.01VZ.13.III.13CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00772-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION DE AMPAROResolución Nro. 17

Cusco, 6 de marzo de 2013.Por devuelto en la fecha el proceso proveniente de la Sala de Vacaciones y a conocimiento de las partes para los finespertinentes.Asimismo, y estando a la vista de la causa señalada por la Sala de Vacaciones, así como teniendo en cuenta la creación dela Segunda Sala Laboral de Cusco, de conformidad con el artículo 145 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondellamar a señora Juez Superior Ofelia Paredes Salas como dirimente por ser la menos antigua del órgano jurisdiccional aludido.En consecuencia DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la señora Jueza Superior Ofelia Paredes Salas, manteniéndosela fecha y hora de la vista de la causa señalada en autos.Dando providencia al escrito Nº 2020-2013:Conforme solicita, se concede el tiempo de cinco minutos al recurrente, para que su abogado informe oralmente en la vista dela causa señalada en autos.S.S.

SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORESCONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Jueza Ofelia Paredes Salas, con la resolución que precede; lo quese anota para los fines de ley.Cusco, 6 de marzo de 2013OFELIA PAREDES SALASJUEZA SUPERIOR01VZ.13.III.13CPJ.

Expediente : 777-2012-0-1001-JR-CI-01.Demandante: Lelia Maria Rodríguez Torres.Demandado : Universidad Andina de Cusco.Materia : Constitucional: Amparo.Procede : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de CuscoVOTO SINGULAR Y EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECOCusco, 17 de enero de 2013.Con la consideración que corresponde a los colegas magistrados del voto en mayoría dejó constancia que:Convengo con la decisión del mismo en el extremo que propone confirmar la resolución Nº 4, sin embargo, considero que sonotros los argumentos por los cuales se debe llegar a tal decisión.De otro lado, no convengo con el voto en cuanto se propone confirmar la sentencia apelada, mi postura es la de revocar la mismay reformándola declarar fundada la demanda, en base a las siguientes consideraciones:I. VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación.MATERIA DE APELACIÓN: Es materia de apelación lo siguiente:3. La resolución N° 04 de 13 de agosto del 2012 (folio 402), mediante la cual se declara "1.- IMPROCEDENTE lanulidad formulada por el apoderado de la Universidad Andina del Cusco. 2.- INFUNDADA la Excepción de Prescripción formuladapor la universidad demandada a través de su representante, debiendo continuar el trámite del proceso (…)"4. La sentencia de 17 de setiembre del 2012 (folio 413), mediante la cual el Juez de la causa declara "INFUNDADAla demanda de amparo, interpuesta por LELIA MARIA RODRÍGUEZ TORRES, contra la Universidad Andina del Cusco,representada por su Rector".PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:3. Antonio Olivera Castillo, apoderado de la Universidad Andina de Cusco, por escrito de 23 de agosto del 2012 (folio407), interpone recurso de apelación contra la resolución N° 04 de 13 de agosto del 2012, siendo su pretensión impugnatoriaque sea anulada.4. Lelia Maria Rodríguez Torres, por escrito de 04 de octubre de 2012 (folio 432), interpone recurso de apelacióncontra la sentencia, no precisando su pretensión impugnatoria.II. ANTECEDENTES.1. Lelia Maria Rodríguez Torres, mediante escrito de 11 de junio del 2012 (folio 305), interpone demanda de amparocontra la Universidad Andina de Cusco, solicitando el reconocimiento del derecho al trabajo y la reposición a su centro de trabajocomo docente en la Facultad de Ciencias de la Salud, departamento académico de Ciencias Biomédicas, por vulneración alderecho al derecho al trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario, violación a la libertad sindical. Indica que:i) ingresó a laborar a la demandada desde el 15 de noviembre del año 2004 al 29 de febrero de 2012, habiendo suscrito con lademandada contratos de trabajo sujetos a modalidad a tiempo parcial por el referido período, luego del período vacacional delaño 2012 -marzo del año 2012- el 01 de abril del 2012 fue objeto de despido sin razón, causa, comunicación, ni procedimientoalguno, ii) se desempeñó como docente contratada en una plaza permanente, iii) En el expediente inspectivo Nº 1138-2011, laautoridad administrativa de trabajo mediante Acta de requerimiento dispone que los docentes contratados sean consideradosa plazo indeterminado, iv) Mediante Resolución Nº CU-332-11/SG-UAC, pretendió separar a los docentes contratados, con lafinalidad de no cumplir los requerimientos de la autoridad administrativa, ante dicha situación los docentes conformaron elSindicato de Trabajadores de Docentes Contratados (SINDOUAC), registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, yse procede a efectuar el reclamo ante la autoridad universitaria respecto de las condiciones laborales de éstos, ocasionandoque la demandada proceda a cortarles el vínculo contractual, v) La causa fundamental del despido arbitrario que la UniversidadAndina generó en contra de la demandante es debido a la actividad sindical que ejerció como docente contratado.5. La Universidad Andina de Cusco, por escrito de 03 de julio del 2012 (folio 352), deduce: nulidad del auto admisorioseñalando que no procede el proceso de amparo cuando existen vías procedimentales igualmente satisfactorias, ya que conla nueva ley procesal de trabajo la demandante ante un supuesto de despido que vulnere su derecho al trabajo que solicite lareposición al centro de trabajo como pretensión principal única, puede acudir al proceso abreviado laboral, por ende el procesode amparo resulta improcedente; asimismo deduce la excepción de prescripción extintiva de la acción, refiere que según elartículo 44 del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días y quela afectación del derecho de la actora se produjó el 01 de marzo del 2012 y a la fecha que se interpusó la demanda ya habríaprescrito la acción, y absuelve el traslado de la demanda, argumentando i) la demanda es improcedente, porque requiere unestadío probatorio, además que la Nueva Ley Procesal de Trabajo establece la posibilidad de demandar la reposición en el procesoabreviado laboral, no pudiendo ser debatida la pretensión de la demandante en sede constitucional, al encontrarse en debateel número de horas laborado por la actora (menos de cuatro horas diarias), ii) el vínculo laboral se terminó, por vencimiento decontrato, por tanto, no existe despido arbitrario, iii) la condición de la actora era de docente universitario contratado a tiempoparcial, cuya jornada era menor a la jornada legal de trabajo, en ningún caso ha superado las 20 horas semanales, prestandosus servicios por una jornada diaria inferior a 4 horas, por ende no tienen beneficios laborales, iv) según la Casación deLambayeque N° 157-2000, un docente que no es de carrera, no podrá invocar causas de desnaturalización de contratos sujetosa modalidad para convertirse en uno de plazo indeterminado, v) el Tribunal Constitucional señala que no se produce un despidoarbitrario en caso de docentes contratados a tiempo parcial que no han ingresado a la Carrera Docente una vez vencido sucontrato y su empleador decide no contratarlo, vi) se convocó a un concurso para ingresó a la docencia universitaria, en el quela actora no postuló, vii) es falso que haya sido despido por ser miembro del Sindicato ya que no existe prueba que así lo acredite.6. Los argumentos de la apelación diferida -contra la Resolución N° 04 (folio 407) son: de la nulidad deducida: se aplicócausales de nulidad establecidas en el proceso civil, cuando la nulidad conforme el artículo 53 del Código Procesal Constitucionalpermite su formulación, por ende, se aplicó un norma impertinente al existir una norma específica, lo que determina laincongruencia de la recurrida, por ende deviene en nula, y de la excepción de prescripción: no se explicó de forma lógica ycoherente porque la demanda se encontraría dentro el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional,y por ende desde cuando se debe empezar a computar el plazo prescriptorio.7. Los argumentos que sustentan la apelación contra la sentencia (folio 432) son: i) no existe predictibilidad en lassentencias, ya que en el proceso 733-2012, sobre el mismo asunto, se declaró fundada la demanda, y en menos de 20 días,se cambió el criterio para el caso de profesores universitarios, ii) se demostró fehacientemente la vulneración de derechosfundamentales, por lo que corresponde la verificación de la vulneración del derecho y la inmediata protección del derechoconculcado, iii) sobre el reconocimiento de las horas no lectivas, se ha determinado en resoluciones de las Salas Superiores,que al docente universitario por la naturaleza de sus servicios se le debe reconocer las horas no lectivas, por cuanto en el estatutode la universidades reconoce dichas horas, requeridas para el dictado de clases (preparar clases, calificar, elaborar pruebasy evaluaciones y demás actividades académicas de investigación), iv) en la sentencia se refiere que el amparo no resulta la víaidónea para dilucidar la pretensión de la actora, por ser un asunto complejo que requiere debate judicial o probanza, lo que secontradice, con el auto se saneamiento, v) se comprobó el ejercicio de la libertad sindical activo, desde que la demanda tomóconocimiento de la existencia del Sindicato de Trabajadores Contratados de la Universidad Andina del Cusco, por lo que en calidadde afiliada se encuentra protegido, situación que no se ha pronunciado la Juez.III. FUNDAMENTOSMateria de análisis.En el presente caso, corresponde determinar: respecto de la apelación diferida: i) si procede la nulidad del auto admisorio, ii)si procede la excepción prescripción, y respecto de la apelación de la sentencia: i) si se ha demostrado la afectación de losderechos constitucionales que alega la demandante y si procede la reposición.AnálisisRespecto de la apelación diferidaDe la nulidad del auto admisorio de la demanda.-31. De acuerdo a lo expuesto en la demanda estamos frente a un despido sin expresión de causa. El TribunalConstitucional, en los fundamentos 7 a 25 de la STC N.º 0206-2005-PA, que constituyen precedente vinculante, estableció loscriterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado; así en atención al fundamento7 de esa sentencia, es posible que a través del presente proceso, se verifique si en efecto el despido al que se refiere lademandante vulneró los derechos constitucionales al trabajo, a no ser privado del derecho de defensa y al debido proceso, comolo alega la actora.32. Se deja a salvo la posibilidad de que en atención a las circunstancias, algunas de estas pretensiones laboralespuedan tramitarse en el proceso de amparo. Así señala el Tribunal Constitucional:"El amparo es viable, aun habiendo otros procedimientos legalmente previstos, cuando el empleo ordinario de éstos, según lascaracterísticas del problema, pudiera ocasionar un daño grave e irreparable; es decir, cuando se corra el riesgo de brindar alrecurrente una protección judicial, pero posterior a su ruina; tornándose así ilusoria la resolución que en definitiva se dicte. Elgravamen irreparable puede configurarse tanto por la lentitud del procedimiento regular, como por cualquier otra razón valedera,en función de la circunstancia del caso." (STC 0895-2001-AA/TC)". (EXP. N.° 3778-2004-AA/TC).33. Atendiendo a que la STC Nº 0206-2005-PA, no ha perdido vigencia ni ha sido sustituida por otro precedente, y portanto, continúa manteniendo su naturaleza de precedente, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar del Código ProcesalConstitucional; corresponde confirmar la resolución que desestima la nulidad propuesta. El Tribunal Constitucional en el EXP.

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15Cusco, Miércoles 13 de Marzo de 2013

N.º 04271-2011-PA/TC ha considerado que la demanda debía ser admitida, por considerar que no es una vía igualmentesatisfactoria la pretensión de reposición reconocida en la Ley Nº 29497 .De la excepción de prescripción34. La excepción de prescripción, se encuentra regulada en el inciso 10 del artículo 5 del Código Procesal Constitu-cional, que establece "No proceden los procesos constitucionales cuando (…) 10. Ha vencido el plazo para interponer la demanda,con excepción del proceso de hábeas corpus.", y con ello se denuncia la ausencia de un requisito de procedencia de la demandaconstitucional, y que puede observarse de oficio.35. El artículo 44 del Código Procesal Constitucional, establece el plazo de prescripción para interponer una demandaen la vía del proceso constitucional de amparo, señalando que: "El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a lossesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiesehallado en posibilidad de interponer la demanda. ...Para el cómputo del plazo se observarán las siguientes reglas: 1) El plazose computa desde el momento en que se produce la afectación,(…)".36. De la revisión de autos, se tiene el acta de verificación de despido arbitrario (folio 190), efectuado por losInspectores de la Dirección Regional de Trabajo, el 07 de marzo de 2012 en el cual se señaló "(…) que no se permite el ingresoal centro de trabajo como trabajadores a mérito del vencimiento del contrato con fecha de término el 29 de febrero del 2012,por lo que, en esta oportunidad cesa el vínculo laboral", asimismo, obra el acta de constatación policial efectuada en fecha 9de abril de 2012 (folio 203), en el cual al entrevistarse con el Jefe de Departamento y Decano de la Facultad de CienciasBiométricas se precisó que la demandante junto a otros docentes cumplieron sus contratos 2011-III, lo que supone que no podíaejercer su labor de docente, sin embargo, considero que la afectación se produjo el 01 de marzo de 2012, debido a que lademandante constató con la autoridad administrativa de trabajo el corte de vínculo laboral que la demandada reafirmó poste-riormente.37. En el caso materia de autos, el presunto acto lesivo que constituiría la afectación del derecho al trabajo, comoalega la demandante se produjo el 1 de marzo de 2012y la demanda fue interpuesta el 11 de junio de 2012, y efectuado el cómputosin considerar los días 22 de marzo de 2012 (paro preventivo del Poder Judicial), 5 y 6 de abril, de 2012 (jueves y viernes santo),30 de abril de 2012 (feriado no laborable decretado por el D.S. 099-2011-PCM), 1 de mayo (Día del Trabajo), 3 al 14 de mayode 2012 (Huelga de los trabajadores del Poder Judicial) y el 7 de junio de 2012 (Corpus Christi - Cusco), se concluye que lademanda fue interpuesta dentro del plazo de ley, correspondiendo confirmar la recurrida por haber sido dictada de acuerdo aLey.Respecto de la apelación de sentenciaRespecto del ordenamiento jurídico de los profesores universitarios de las universidades privadas.38. Previamente es necesario indicar que nuestro ordenamiento jurídico, no contempla un cuerpo normativo que regulede manera expresa las relaciones laborales del profesor universitario de las universidades privadas, existiendo sólo de formadispersa textos normativos, que regulan de manera general las relaciones laborales de los profesores universitarios de lasuniversidades privadas, entre ellos tenemos: i) Ley 23733 -Ley Universitaria aplicable a los profesores de las universidadesprivadas-, ii) Normas reguladas, por la propia universidad empleadora, a través de su Estatuto y iii) Normas que regulan elrégimen laboral de la actividad privada.39. Siendo ello así, los profesores universitarios de la Universidad Andina de Cusco, se rigen por la Ley N° 23733 LeyUniversitaria, conforme lo regula el artículo 54°, que señala: "Los profesores de las Universidades privadas se rigen por lasdisposiciones del Estatuto de la respectiva Universidad, el que establece las normas para su ingreso a la docencia, su evaluacióny su promoción. Les son aplicables, además las normas del presente Capítulo con excepción del artículo 52 incisos "e" y "g",y 53". La legislación laboral de la actividad privada determina los derechos y beneficios de dichos profesores". Asimismo elartículo 44 de la Ley Universitaria, regula las clases de profesores universitarios, como: i) Ordinarios con la categoría de:principales, asociados o auxiliares, ii) Extraordinarios: honorarios, investigadores o visitantes y iii) Contratados.40. En este contexto, existe un tratamiento diferencial que distingue a los profesores universitarios de las universi-dades privadas, respecto de la mayoría de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, debido a los finesque deben cumplir las universidades , en el que los profesores universitarios juegan un rol preponderante; entonces, entre lasdiferencias generales de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, y el régimen laboral de los profesores universitarios,se pueden considerar:vi) Existe una carrera del profesor universitario.vii) A esta carrera se accede sólo por concurso público de méritos. Dicho de otro modo, el nombramiento no puedeproducirse por la sola observación de los elementos constitutivos de la relación laboral (en función al principio de primacía dela realidad); sino, que existe una condición para el ingreso a la docencia que es el concurso público.viii) La carrera del profesor universitario, admite el nombramiento de profesores a tiempo parcial.ix) Los profesores a tiempo parcial, nombrados u ordinarios, ostentan los mismos derechos que los profesores quelaboran a tiempo completo y a dedicación exclusiva.x) Las horas no son computadas en función a la hora cronológica; sino a la hora académica (50 minutos según elEstatuto de la Universidad Andina).41. Asimismo, en la Ley Universitaria se ha establecido diferencias entre los profesores universitarios, -Capítulo Vde los Profesores de la Ley Universitaria-, así tenemos: i) los profesores ordinarios, son profesores nombrados por un períodode tiempo particular en atención a su condición de principales 7 años, asociados 5 años o auxiliares 3 años, a cuyo término sonsometidos a un proceso de promoción, ratificación o separación de la carrera docente y ii) los profesores contratados, sonaquellos que laboran por el plazo máximo de 03 años, y que al término pueden renovar su contrato por otro tiempo igual y sólopor una vez, teniendo derecho a concursar para efectos de su admisión en la carrera docente.42. De ello también es posible afirmar que los profesores ordinarios, tendrían una suerte de relación laboral restringidaen cuanto a su permanencia, toda vez que son sometidos a procesos de ratificación donde pueden o no continuar dentro dela carrera universitaria, situación que se da cada 7, 5 ó 3 años conforme corresponda, y por otro lado los profesores contratados,que laboran por un plazo determinado según el régimen de la actividad privada, que para su ingreso a la carrera docente encondición de ordinarios (en las categorías de principales, asociados o auxiliares), requieren previamente ganar un concursopúblico de méritos o prueba de capacidad docente.Respecto de la Jornada Laboral de los profesores de universitarios43. La jornada laboral del profesor universitario, está relacionada con las fines de la universidades, así como lasfunciones del profesor universitario trascienden a la impartición de clases o a la simple permanencia en las aulas universitarias,debiendo requerirse para su jornada, las jornadas previas y posteriores al dictado de clases, como son: la preparación de susclases, impartición o dictado de clases, preparación de material docente, elaboración y calificación de exámenes, elaboraciónde actas, conforme se prevé en los documentos internos de la demandada como es el Estatuto de la Universidad ; por ende,la medición de su jornada laboral no puede implicar únicamente el dictado de clases, sino todo lo que conlleva dicha función.44. De ello se desprende, que las labores efectuadas por la actora fueron mayores a las 4 horas diarias y 20 horassemanales, toda vez que la actora preparaba sus clases y el material docente a utilizar lo que supone una labor adicional a lashoras para las que efectivamente fue contratado.Los profesores universitarios contratados y el ejercicio abusivo del derecho.-45. El artículo 47 de la Ley Nº 23733 señala: "Los Profesores Principales son nombrados por un periodo de siete años,los Asociados y Auxiliares por cinco y tres años, respectivamente. Al vencimiento de estos períodos son ratificados, promovidoso separados de la docencia por el Consejo Universitario previo el proceso de evaluación que determina el Estatuto.

Los Profesores Contratados lo son por el plazo máximo de tres años. Al término de este plazo tienen derecho deconcursar, para los efectos de su admisión a la carrera docente, en condición de Profesores Ordinarios, de acuerdo alprocedimiento establecido en el artículo anterior.

En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazomáximo, previa evaluación del profesor."17. En el presente caso la demandante tiene la condición de profesora contratada, por tanto conforme a la normacitada precedentemente, inicialmente fue contratada hasta un plazo máximo de tres años; en ese supuesto la demandada teníala obligación de convocar a concurso público; no lo hizo; ante dicho supuesto la norma precisó que el contrato podía ser renovadopor una sola vez y por el mismo plazo máximo, es decir, tres años mas, vencido dicho plazo como en el presente caso, a lademandada le correspondía convocar a concurso, lo que no sucedió.18. Lo citado evidencia que la Universidad demandada, contrató a la demandante por el plazo máximo que la LeyUniversitaria preveía, 6 años (plazo ordinario y extraordinario) ante dicha realidad ¿cuál debió ser el proceder de la demandada?,lógicamente luego de haber mantenido a un trabajador durante 6 años, a la demandada le correspondía convocar a concursopúblico para el acceso a la docencia universitaria, situación que no ocurrió, por el contrario la demandada procedió a cortar elvínculo contractual amparándose en la supuesta facultad de contratar profesores y la no obligación de convocar a concursopúblico, dicho razonamiento de la demandada a la luz de los principios constitucionales de la dignidad de la persona humana,no discriminación y el derecho al trabajo, no pueden ser tolerados, pues se convalidaría un trato desigual del trabajador porparte de su empleador.19. De autos, se aprecia que la demandada convocó a Concurso Público para el ingreso a la docencia ordinaria,conforme se aprecia de la Resolución N° CU-165-12/SG-UAC de 21 de mayo del 2012 (folio 349); ofertando para la Facultadde Ciencias de la Salud 2 plazas, siendo las asignaturas a escoger Operatoria Dental y Anatomía Humana mas no la cátedraque regentaba la demandante.20. Ante el supuesto planteado, siendo evidente que la demandada viene omitiendo convocar a concurso público lasplazas de docentes de las asignaturas que se dictan para asumir docentes ordinarios, el derecho al trabajo de los profesorescontratados resulta afectado, toda vez que durante más de 3 años estuvo laborando percibiendo remuneraciones inferiores alas de sus colegas y sin que la demandada asuma la carga laboral respectiva, en detrimento del referido profesor contratado.21. Por ende, el actuar de la universidades privadas contratando a profesores universitarios mediante contratos atiempo parcial para supuestamente realizar labores en jornadas inferiores a 4 horas diarias, y de forma indefinida sin convocara concurso para el ingreso a la carrera docente y ante el reclamo de estos profesores proceder a despedirlos y no permitirlesconcursar ya sea porque no se convoca la plaza a la que éstos aspiran o porque al haber decidido éstos judicializar sus casos,la demandada genera el impedimento de postular por tener proceso judicial con la demandada, supone un ejercicio abusivo delderecho, debido a que se impide que éstos puedan concursar e ingresar a la docencia universitaria o trabajar con las condicionesque los profesores ordinarios conforme ha sido previsto la Ley 23733, lo que debe proscribirse, máxime si no existe sancióncuando las universidades privadas no convocan a concurso público, lo que genera que en la práctica exista más profesorescontratados que de carrera y permite despedir a los profesores contratados constantemente y nuevamente contratar a otropersonal -Profesor Universitario- hasta llegar al máximo que la Ley Universitaria faculta.22. Considero que el órgano jurisdiccional debe proporcionar alguna respuesta frente a tal situación. La respuestaidónea -a juicio del suscrito- transita por la reposición, en tanto la demandada no proceda a convocar a concurso público las plazasen las áreas que éstos docentes ocupaban y permitirles concursar.Respecto de la reposición de los docentes universitarios contratados.a. El artículo 27 de la Constitución Política del Estado, establece una adecuada protección del trabajador frente aldespido arbitrario, no puede reducirse dicha protección a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 728, sino debe entenderseen función de todo el ordenamiento jurídico .b. En la STC 00976-2001-AA/TC se precisó que el proceso de amparo constituye un régimen procesal de protecciónadecuada de eficacia restitutoria que tiene por finalidad la reposición del trabajador a su centro de trabajo y que no puedeentenderse, para el caso de los trabajadores sometidos al régimen privado, únicamente circunscrito al Decreto Legislativo N.°728, sino de cara a todo el ordenamiento jurídico, pues éste no es una agregación caótica de disposiciones legales, sino unobasado en las características de coherencia e integridad.c. En ese contexto, tomando en cuenta la situación especial de la demandante frente al marco normativo (Ley 23733

y el D.S. 003-97-TR), considero que en el presente caso, la demanda debe ser amparada, en cuanto: i) se cuestiona un despidoincausado, ii) se encuentra en los supuestos de vulneración al contenido esencial al derecho al trabajo, dignidad de la personae igualdad iii) la connotación del despido y su posibilidad de reposición como respuesta urgente del órgano jurisdiccional, iv) debeproscribirse el ejercicio abusivo del derecho -falta de convocatoria a concurso público para el ingreso a la docencia ordinaria-y v) debe permitirse postular a los profesores contratados de la demandada.d. Bajo la lógica expuesta, en tanto no se convoque a concurso público la plaza que la demandante ocupa, debe serrepuesto en las mismas condiciones que venía desempeñándose.Sobre la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.e. Es necesario precisar, que la demandada, sustenta su defensa en las sentencias emitidas por el TribunalConstitucional STC 986-2003-AA/TC, 987-2003-AA/TC, 6755-2008-PA/TC, 1512-2011-PA/TC, en las cuales como líneajurisprudencial se precisó: i) no se puede alegar desnaturalización de la relación laboral de los docentes universitarios contra-tados, ii) el vencimiento de su contrato no se identifica con el despido incausado, y iii) la Universidad no tiene la obligación derenovar los contratos de los docentes universitarios contratados ni convocar a concurso.f. De las sentencias en referencia, cierto es que no se puede alegar la desnaturalización de los contratos de trabajo,pues ello implicaría declarar que un docente universitario que no ingresó por concurso público labore indefinidamente incluso sinser sometido a proceso de ratificación, criterio con el que coincide el suscrito; sin embargo, se difiere del razonamiento expresadoen la STC 1512-2011-PA/TC, en cuanto es facultad de la Universidad convocar a Concurso Público, toda vez que admitir dichosupuesto convalidaría el ejercicio abusivo del derecho de las Universidades Privadas respecto de los docentes universitarioscontratados, en cuanto la interpretación que realiza la demandada respecto del artículo 47 de la Ley Universitaria, permite quela universidad privada no cumpla con tener a su cargo personal docente conforme la misma ley ha previsto, es decir, docentesordinarios , sino únicamente docentes contratados, omitiendo dar cumplimiento al extremo de la Ley Universitaria que le obligaa convocar a Concurso Público, toda vez que el artículo 47 de la Ley Universitaria considera que los docentes contratados vencidoel plazo máximo de su contratación -3 años y extraordinariamente 6 años- tienen derecho de concursar; habiendo la normaprevisto la existencia de un derecho de dichos docentes contratados no se puede concluir que es facultad de la Universidad elconvocar a concurso público, sino la correlativa obligación de aquél derecho.g. De otro lado, comparto el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la República establecido en la Casación Nº157-2000 - Lambayeque, en el sentido que el amparar la demanda con la reposición de la demandante a su centro de trabajo,no significa de modo alguno el nombramiento o la ordinarización de la demandante en la carrera de profesor universitario.h. Por las razones expuestas se realiza las siguientes precisiones:28.1. El supuesto de la reposición está vinculado a los profesores que por lo menos hayan laborado 3 años, sin que sehaya convocado a concurso público.28.2. La reposición está supeditada a la ausencia de concurso público, en este sentido, tal situación desaparecerá encuanto la Universidad convoque a Concurso Público sin restricciones la plaza -curso- que actualmente regenta la demandante.28.3. La demandada deberá: i) convocar a concurso público para el nombramiento de docentes si cuenta con docentesque ya laboraron por un período superior a 3 años, como en el presente caso, ii) permitir a los docentes que tengan la condiciónde contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada participar en los concursos públicos para acceder a la docenciauniversitaria conforme prevé el artículo 47 de la Ley Universitaria; pues en el supuesto que a los docentes que hayan interpuestodemanda contra su empleadora se les prohíba participar en los mismos, se estaría generando discriminación, situación nopermitida en un Estado Constitucional de Derecho, iii) en tanto no se cubra la plaza -curso- que actualmente regenta lademandante, éste deberá permanecer laborando para la demandada.29. Por las razones descritas la sentencia apelada, debe revocarse y con las precisiones anotadas ordenar la reposicióndel demandante y conforme el artículo 56 del Código Procesal Constitucional , al ser declarada fundada la demanda, debecondenarse a la demandada al pago de costas y costos.V. DECISIÓNPor estas consideraciones, MI VOTO SINGULAR Y EN DISCORDIA, es por:CONFIRMAR La resolución N° 04 de 13 de agosto del 2012 (folio 402), mediante la cual se declara "1.- IMPROCEDENTE lanulidad formulada por el apoderado de la Universidad Andina del Cusco. 2.- INFUNDADA la Excepción de Prescripción formuladapor la universidad demandada a través de su representante, debiendo continuar el trámite del proceso (…)"REVOCAR La sentencia de 17 de setiembre del 2012 (folio 413), mediante la cual el Juez de la causa declara "INFUNDADAla demanda de amparo, interpuesta por LELIA MARIA RODRÍGUEZ TORRES, contra la Universidad Andina del Cusco,representada por su Rector"; Y REFORMÁNDOLA SE DECLARA FUNDADA la demanda de amparo, interpuesta por LELIAMARIA RODRÍGUEZ TORRES, contra la Universidad Andina del Cusco, y DISPONER que la Universidad Andina del Cusco,reponga a la actora en el mismo cargo o en uno similar al que desempeñaba hasta que la universidad demandada procedaconforme se ha expuesto en el considerando 28 de la presente sentencia, dentro del quinto día de notificada con la presenteresolución, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Concostas y costos. Y lo devolvieron. T.R. y H.S.S.S.Darwin Alex Somocurcio PachecoJuez Superior01VZ.13.III.13CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00777-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA: ACCION DE AMPARO Re-solución Nro. 14Cusco, 31 de enero de 2013.Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia venida en apelación, en tanto, los señores Jueces Superiores Begoniadel Rocío Velásquez Cuentas y Fernando Murillo Flores opinan se confirme la sentencia materia de grado y en el VOTO ENDISCORDIA el señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco plantea se revoque dicha resolución y reformándola se declarefundada la demanda. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformeshacen DISPUSIERON llamar como dirimente al señor Juez Superior Carlos Fernández Echea, integrante de la Sala devacaciones, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 13 DE FEBRERO DE 2013, a horas 8:45 DE LA MAÑANA, la mismaque se realizará en la sala de audiencias de la Sala de vacaciones, pudiendo informar los abogados de las partes que lo solicitenpor el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva deconformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como cumplacon entregar el proceso oportunamente a la Sala de vacaciones.S.S.SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTASCONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó al señor Juez Carlos Fernández Echea, con la resolución que precede, lo quese anota para los fines de ley.Cusco, 31 de enero de 2013CARLOS FERNANDEZ ECHEAJuez Superior01VZ.13.III.13CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00777-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION DE AMPAROResolución Nro. 16

Cusco, 6 de marzo de 2013.Por devuelto en la fecha el proceso proveniente de la Sala de Vacaciones y a conocimiento de las partes para los finespertinentes.Asimismo y estando a la vista de la causa señalada por la Sala de Vacaciones, de conformidad con el artículo 145 del TUO dela Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde llamar a señora Juez Superior Yenny Delgado Aybar como dirimente por ser lamenos antigua de la Primera Sala Laboral de Cusco. En consecuencia DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la señoraJueza Superior Yenny Delgado Aybar, manteniéndose la fecha y hora de la vista de la causa señalada en autos.S.S.SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORESCONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Jueza Yenny Delgado Aybar, con la resolución que precede; lo quese anota para los fines de ley.Cusco, 6 de marzo de 2013

YENNY DELGADO AYBARJUEZA SUPERIOR01VZ.13.III.13CPJ.

VOTO SINGULAR RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN N° 03Y VOTO EN DISCORDIA RESPECTO A LA SENTENCIA

Expediente : 000699-2012-0-1001-JR-CI-01.Demandante : Maria Cecilia Ñaccha TapiaDemandado : Universidad Andina de Cusco.Materia : Constitucional: Amparo.Procede : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de CuscoLa Jueza Superior que suscribe, emite el siguiente Voto:I I . FUNDAMENTOS.2.1. La apelación (folio 240) del auto contenido en la Resolución N° 3, del 16 de agosto de 2012, que declara infundadala nulidad del auto admisorio de la demanda (folios 235 a 236).-2.1.1. La demandada solicitó se declare la nulidad del auto que admitió a trámite la demanda, afirmando que existe unamotivación incongruente, así como por haberse basado únicamente en las causales de nulidad establecidas en el proceso civilsin tomar en cuenta la normatividad del Código Procesal Constitucional, considerando además la característica residual delproceso de amparo, siendo que existe una vía procesal igualmente satisfactoria para atender la pretensión del demandante, lamisma que está constituida por el proceso abreviado laboral, establecido en la Ley Procesal del Trabajo, en el que es posiblepretender la reposición.2.1.2. Al respecto, es oportuno citar al Tribunal Constitucional :"Que en el precedente vinculante establecido en la STC N° 00206-2005-PA/TC, se precisó cuáles son las pretensiones laboralessusceptibles de protección a través del proceso de amparo. En efecto, en la referida sentencia se determinó que el amparo esla vía satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue haber sido objeto de un despido arbitrario, como sucede en lademanda de autos"Que es una respuesta del Tribunal Constitucional ante una decisión judicial tomada en el sentido que pretende la demandada consu pedido de nulidad, veamos:

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16 Cusco, Miércoles 13 de Marzo de 2013

"Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose quela pretensión del demandante debe dilucidarse en el proceso abreviado laboral, conforme al artículo 2, inciso 2, de la Ley N°29497, nueva Ley Procesal del Trabajo, que constituye una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para laprotección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, en concordancia con el inciso 2, del artículo 5 del Código ProcesalConstitucional; mas aún cuando la controversia se centra en hechos controvertidos y que requieren actuación probatoria"2.1.3. A dicha respuesta jurisprudencial a la pretensión impugnatoria de la demandada, solo debe agregarse que laexistencia de una vía procesal igualmente satisfactoria para la protección de un derecho constitucional, cuando la demandantepretende su restablecimiento mediante un proceso de amparo, sólo debe ser atendida cuando la pretensión constitucional nosea urgente. ¿hay algo más urgente que el restablecimiento del derecho al trabajo cuando una persona es despedida arbitra-riamente?2.1.4. Por estas razones, el auto objeto de apelación debe ser confirmado en este extremo.2.2. La apelación (folio 279) de la sentencia contenida en la Resolución N° 5, del 17 de setiembre de 2012 que declarainfundada la demanda (folios 246 a 253).-2.2.1. El argumento central de la sentencia, en mérito al que se ha declarado infundada la demanda es el siguiente:"En consecuencia, la extinción del último contrato de duración determinada del demandante por vencimiento de contrato no esequiparable al despido arbitrario, ya que dicho plazo de duración es producto de acuerdo de voluntades de las partes que hanintervenido en la relación laboral, tanto más que se ha acreditado en autos que el demandante no laboró para la demandada cuatrohoras diarias conforme lo establece el artículo 22 del D.S. Nº 003-97-TR. Así mismo es necesario precisar que constituye unafacultad, y no una obligación de la Universidad demandada, renovar o no el contrato de un docente. Siendo esto así, en el casode autos, no se ha acreditado la vulneración de los derechos inculcados" (folio 252).

De este fundamento extraemos, entonces, las dos razones judiciales para haber desestimado la demanda:c) Que en el presente caso ha existido el vencimiento de un contrato mas no un despido, yd) Que no se ha acreditado que la parte demandante haya laborado más de cuatro horas diarias para la demandada.2.2.2. Este fundamento es rebatido al apelarse la sentencia en los siguientes términos:"5. Señora Juez, en el considerando 3.3) de la sentencia, su despacho señala que la actora únicamente labore 19 horassemanales las mismas que divididas entre 5 días de la semana no superan las 4 horas diarias de trabajo, sin embargo su despachono ha tomado en consideración que:- La recurrente he laborado como profesora contratada a tiempo parcial con una jornada laboral de 19 horas de labor lectiva porsemana, sin embargo dichas horas lectivas (dictado efectivo de cátedra) eran consideradas por la demandada como horascronológicas, vale decir, cada hora lectiva constaba de 60 minutos. Dicha situación contraviene a lo señalado en la LeyUniversitaria que establece que cada hora académica es de 50 minutos, por lo tanto, realizando el computo de las horas lectivasefectivamente laboradas por la demandante, se verifica que he laborado más de 22 horas académicas por semana, por tantoqueda desvirtuada lo señalado por el juzgado al momento de emitir la sentencia-- Las labores desarrolladas por la demandante en condición de docente universitaria, no se limitaron únicamente a cumplir orealizar labores lectivas, vale decir de dictado de clases, sino también la realización de labores no lectivas consistentes enPreparación de Sesiones de Aprendizaje, Preparación de Material Educativo, Elaboración y Calificación de Exámenes, Selecciónde materiales de lectura y estudio entre otras, las mismas que permiten determinar que la jornada laboral cumplida por lademandante supera largamente las 19 horas semanales. (…).7. Señor Juez, al momento de emitir la sentencia su despacho no ha tomado en consideración, que conforme a la LeyUniversitaria N° 23733 en cuyo artículo 47, señala que los profesores contratados lo son por el plazo máximo de tres años. Altérmino de este plazo tienen derecho de concursar, para los efectos de su admisión a la carrera docente, en condición deProfesores Ordinarios, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior. En el caso de no efectuarse dichoconcurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo, previa evaluación del profesor.En tal sentido, la recurrente -conforme se acredita con la documentación que obra en autos- he superado largamente los tresaños de servicio que prevé la Ley Universitaria, sin embargo no se me ha dado la oportunidad de poder concursar para optaruna plaza de docente ordinario, limitándoseme de esta manera en mi carrera como docente universitaria e incumpliéndose lodispuesto en la norma mencionada. Más aún cuando este es el argumento por el que extrañamente en el expediente N° 733-2012-0-1001-JR-CI-01. Seguido por mi colega Randal Gonzales Gamarra, en contra del Universidad Andina de Cusco, por losmismos hechos y circunstancias en los que hemos sufrido la vulneración a nuestros derechos." (folios 282 a 286).2.2.3. La pretensión contenida en la demanda.-Una lectura de la demanda nos permite apreciar el siguiente petitorio:5. Reconocimiento del derecho al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario, a no ser cesado ni destituidosino por las causales previstas en el D.S. N° 03-97-TR, correspondiente al docente en la Clínica Estomatológica de la UniversidadAndina del Cusco.6. Se disponga y ordene la reincorporación y reposición en el cargo de docente en la Clínica Estomatológica de laUniversidad Andina del Cusco, el mismo que se ejerció efectivamente hasta el 29 de febrero de 2012.7. Reconocimiento del derecho al debido proceso, a la igualdad y a no ser discriminado por ninguna razón.En la demanda se identifica, como el acto lesivo: el despido de hecho, arbitrario e incausado producido el 2 de abril de 2012,como se explica más adelante.2.2.4. La relación contractual entre las partes.La parte demandante afirma, al respecto, lo siguiente:"2. Señor Juez, durante el tiempo que la recurrente laboré para la Universidad Andina del Cusco, lo hice como contratada habiendosuscrito Contratos de Trabajos Sujetos a Modalidad a Tiempo Parcial, entre el 12 de octubre de 2005 hasta el 29 de setiembrede 2011, posteriormente desde el 08 de noviembre de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012 suscribí un Contrato de Trabajo paraServicio Específico Intermitente (…)" (folios 145)."2. Señor Juez, en vista de que la situación laboral de la recurrente para el semestre 2012-I no se encontraba definida y noexistiendo ninguna invitación para laborar, en fecha 02 de abril de 2012 me apersone a laborar en la Facultad de Ciencias dela Salud, Carrera Profesional de Estomatología, habiéndome manifestado el Jefe del Departamento Académico de Estomato-logía que no había sido considerada para laborar para el semestres y que se había asignado su carga laboral a otro docente,ante esta situación junto a otros compañeros de trabajo en fecha 09 de abril del año en curso, acudimos a la Comisaría deWancha'q con la finalidad de que se efectuara una Constatación Policial, habiéndose apersonado el efectivo policial a la Facultadde Ciencias de la Salud, Carrera Profesional de Estomatología (…), quienes manifestaron que el contrato de la recurrente habíaconcluido, así mismo se verificó que no existían tarjetas de asistencia de las recurrente, por el contrario se observó el nombrede otro docente en lugar de la recurrente, (…). 3. Señor Juez, de manera efectiva se ha podido constatar que a partir del día 02 de abril de año 2012, se ha producido unaparalización intempestiva e impedimento de continuar laborando, por tanto se ha producido la ruptura de la relación laboral, (…)."(folios 199 a 200).2.2.5. La inexistencia del despido.-Como hemos apreciado en el fundamento anterior, la propio demandante afirma que concluyó su contrato el 29 de febrero de2012 en virtud del que trabajó como docente contratada en el semestre 2011-III.El mismo demandante afirma que no fue contratado para el siguiente semestre, es decir, para el semestre 2012-I y es por elloque "el 09 de abril del 2012, se realizó la Constatación de Despido Arbitrario, por parte de la PNP, ya que la Universidad nocomunicó formalmente mi contratación ni asignación de carga académica (…)"Al respecto, el Tribunal Constitucional ha expresado en un caso similar al presente:"En consecuencia, la extinción del último contrato de trabajo de duración determinada de la demandante por vencimiento del plazono es equiparable al despido arbitrario, ya que dicho plazo de duración es producto del acuerdo de voluntades de las partes quehayan intervenido en la relación laboral. Siendo así, en el caso de autos, no se ha acreditado la vulneración de los derechosinvocados"Ahora bien, lo que se desprende del discurso argumentativo de la demanda es que la demandante considera tener el derechoa continuar siendo contratada por la demandada, invocando su historial de contratación de parte de la demandada para laborarcomo docente universitaria contratada, y es por ello que consideró la negativa a contratarlo para el semestre 2012-I, como undespido arbitrario, hecho que en efecto hizo constar como tal.Esto último es un error, pues en el caso similar al presente que ya hemos citado en la misma sentencia expresa:"5. Al respecto, debemos indicar que, de la valoración de los medios probatorios aportados por las partes, no se evidencia quela demandante haya ingresado como docente en la Universidad Privada de Tacna por concurso público de méritos, sino que hasido contratada por semestres académicos para que se desempeñe como profesora a tiempo parcial en la Facultad de CienciasEmpresariales; por lo tanto, al haberse cumplido el plazo de duración de su último contrato de trabajo, la extinción de la relaciónlaboral se produjo en forma automática, conforme lo señala el artículo 16°, inciso c), del Decreto Supremo N° 003-97-TR."Considerando que el proceso de amparo es un proceso al acto o hecho lesivos de derechos constitucionales, aquellos debenhaber tenido existencia y ella se acredita con las pruebas correspondientes. En el presente caso está acreditado que lademandada no contrató a la demandante para el semestre 2012-I, pero ello de modo alguno - a la luz de la jurisprudencia citada- es una violación de un derecho constitucional, sino la conclusión de un contrato de trabajo a plazo determinado cuya celebracióncomo tal esta contemplada en la Ley N° 23733.Igualmente, en otro caso similar al presente, el Tribunal Constitucional ha determinado:"1. Mediante la presente acción de garantía la demandante pretende que se disponga la renovación de su contrato como docentede la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad Nacional de San Martín."(…)3. Sin embargo, es necesario precisar que constituye una facultad, y no una obligación de la Universidad, renovar o no el contratode un docente; motivo por el cual no se encuentra acreditado en autos que se haya violado derecho constitucional alguno dela demandante."2.2.6. La imposibilidad de declarar derechos.Un proceso constitucional como el amparo no es uno en el que se declaren o constituyan derechos, pues esas no son susfinalidades; un proceso como el amparo, por definición está únicamente destinado a restablecer o restituir al afectado en elderecho constitucional que venía ejerciendo el titular del mismo al momento de ocurrir un acto lesivo. En este sentido, el artículo1 del Código Procesal Constitucional establece:"Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo lascosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional (…)"Ahora bien, en el presente caso, al momento de la presentación de la demanda ¿la demandante era titular de un derechoconstitucional que se le habría afectado con su no contratación como docente contratada para el semestre 2012-I?. La respuestaes negativa y por las razones siguientes:e)La Ley Universitaria (Ley N° 23733) establece:"Artículo 44.- Los profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados.Los Profesores Ordinarios son de las categorías siguientes: Principales, Asociados y Auxiliares.Los Profesores Extraordinarios son: Eméritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes.Los Profesores Contratados son los que prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el respectivocontrato." (el énfasis es nuestro)Esta norma, entonces, contempla legalmente la contratación de docentes universitarios que, por exclusión, no están compren-didos en la carrera de la docencia universitaria a la que se accede mediante concurso, como lo establece el artículo 46 de lamisma:"La admisión a la carrera docente, en condición de profesor ordinario, se hace por concurso público de méritos y prueba decapacidad docente o por oposición, y de acuerdo a las pautas que establezca al respecto el Estatuto de cada Universidad.".

f) En una Universidad, entonces, ser profesor ordinario importa estar vinculado a un contrato de trabajo a tiempoindeterminado y, por contraposición a ello, ser profesor contratado implica estar vinculado a un contrato de trabajo a tiempodeterminado, configurado -como dice la Ley N° 23733- en "el respectivo contrato".Lo anterior determina que el contrato de docencia universitaria temporal, no puede desnaturalizarse en uno a tiempo indeter-minado (docencia ordinaria), pues la exigencia para tener un vínculo con la demandada a tiempo indeterminado (docenciaordinaria), transita por la exigencia legal de acceder a dicha contratación por un concurso público. Esto ha sido así y siempredesde que se promulgó la Ley N° 23733.g) Aunque no es propiamente una pretensión de la demanda, es oportuno mencionar que no existe otra puerta deingreso a la docencia universitaria ordinaria que la establecida en el artículo 46 de la Ley N° 23733, pues si reparamos en elartículo 47 de ésta, se expresa:"Los Profesores Contratados lo son por el plazo máximo de tres años. Al término de este plazo tienen derecho de concursar,para los efectos de su admisión a la carrera docente, en condición de Profesores Ordinarios, de acuerdo al procedimientoestablecido en el artículo anterior.En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo máximo, previaevaluación del profesor.".Esta norma establece un plazo máximo de contratación de tres (3) años en la docencia universitaria como profesor contratado,al término del que el profesor así contratado puede ingresar a la docencia ordinaria, pero mediante el concurso al que se refiereel artículo 46 de la Ley N° 23733, si acaso dicho concurso no se lleva a cabo, entonces, la misma ley establece que el profesorcontratado lo puede ser aún por un plazo similar al anterior, es decir, tres (3) años más. Queda en claro que este artículo encierto modo impone a la Universidad el llevar a cabo un concurso, pero de modo alguno esto implica derecho alguno respectoal docente contratado.Consideramos atinado citar al Tribunal Constitucional:"Este Tribunal al analizar las alegaciones relacionadas con la desnaturalización de los contratos por labores docentes en los queresultan aplicables tanto el Decreto Supremo 003-97-TR como la Ley Universitaria, ha establecido lo siguiente: "a tenor de losartículos 44 y 47 de la Ley Universitaria 23733, la Universidad puede contratar o no a un docente, por un plazo determinadosin que tenga que renovarle necesariamente su contrato, a pesar de haber sido contratado anteriormente (…) (Cfr. STC 986-2003-PA/TC, criterio reiterado en STC 987-2003-PA/TC, )"; asimismo, en reiterados pronunciamientos ha sostenido que al nohaberse acreditado que dicha contratación se haya producido como consecuencia de un concurso público de méritos, como loexigen los artículos 46 y 48 de la Ley 23733, dichos contratos concluyeron al finalizar el período pactado contractualmente (Cfr.STC 3329-2005-PA/TC, STC1889-2003-PA)." h) Considerando lo expuesto, el docente contratado para un semestre por la universidad, no tiene el derecho a quese le vuelva a contratar para un siguiente semestre. 2.2.7. En la sentencia, la Juez del proceso ha concluido, como ya citamos:"En consecuencia, la extinción del último contrato de duración determinada del demandante por vencimiento de contrato no esequiparable al despido arbitrario, ya que dicho plazo de duración es producto de acuerdo de voluntades de las partes que hanintervenido en la relación laboral, tanto más que se ha acreditado en autos que el demandante no laboró para la demandada cuatrohoras diarias conforme lo establece el artículo 22 del D.S. Nº 003-97-TR. Así mismo es necesario precisar que constituye unafacultad, y no una obligación de la Universidad demandada, renovar o no el contrato de un docente. Siendo esto así, en el casode autos, no se ha acreditado la vulneración de los derechos inculcados." (folio 306).De este fundamento podemos apreciar que la Juez del proceso se inclina por aplicar, al presente caso, el artículo 22 del D.S.N° 03-97-TR que establece:"Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismoempleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada."Este Tribunal considera que para el caso de un docente universitario contratado por la Universidad demandada, como en elpresente caso, es intrascendente aplicar o no, exceder o no, el límite de una jornada de cuatro horas diarias, no sólo por ladiferencia que existe entre una hora cronológica y una hora académica, sino porque así la jornada sea superior a las cuatro horasdiarias ello no tiene efecto alguno para la adquisición de un derecho a la estabilidad en el empleo más allá de cada contrato quese celebre para un semestre determinado.Por el contrario, otras razones pueden ser aquellas que expliquen el por qué un docente contratado por la demandada no escontratado por más de cuatro (4) horas diarias: a) el temor infundado que por el hecho de estar contratado por más de cuatrohoras diarias el docente contratado estaría protegido contra el despido arbitrario más allá de su contrato vigente, pues comohemos expuesto ello es legalmente imposible, lo que implica su imposibilidad de desnaturalización; b) porque tener a un trabajadorcontratado por menos de cuatro horas implica la no aplicación de algunos derechos económicos laborales que le corresponderíanal docente contratado de aquellos contemplados en la legislación laboral privada, que les serían aplicables conforme a la últimaparte del artículo 54 de la Ley N° 23733, más si se tiene presente lo establecido en el artículo 11 del D.S. N° 001-96-TR.2.2.8. De lo hasta aquí expuesto podemos concluir que en el presente caso no ha existido un despido arbitrario, sino laconclusión de un contrato de docencia universitaria, igualmente la demandante no tenía derecho alguno que obligue a lademandada a contratarlo para un nuevo semestre. Es por estas razones que la demanda debe ser declarada infundada, por lainexistencia del acto lesivo y de un derecho constitucional vulnerado o afectado, conforme así lo exigen los artículos 1, 2, 5.1y 38 del Código Procesal Constitucional.2.2.9. El análisis conjunto del presente caso y los que este Tribunal viene conociendo así como los informes oralesvertidos nos permite exhortar a la demandada:g) Considere que toda persona ex ante una relación contractual de naturaleza laboral, es titular de un universo dederechos constitucionales y legales, los mismos que cuando se está en el marco de una relación contractual laboral deben serrespetados al igual que los derechos legales y constitucionales que nacen en ésta.h) Que es posible construir, al amparo de la autonomía contractual, el contenido de un auténtico contrato de docenciauniversitaria, configurado sobre la base de las propias exigencias de la responsabilidad académica propia de los docentesuniversitarios, en el marco del artículo 44 de la Ley N° 23733 que establece: "Los Profesores Contratados son los que prestanservicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato."Dicho contrato no puede ser uno temporal sujeto a una de las modalidades establecidas en el D.S. N° 03-97-TR., precisamentepor las particularidades del servicio que brinda la Universidad a sus estudiantes a través de los docentes universitarios. El mismocontrato no puede desnaturalizarse de modo alguno, ni generar derechos allende su vigencia para cada semestre, auque se vayarenovando en el tiempo.i) Que en tributo al derecho constitucional a la igualdad, del que no sólo es titular la persona como ciudadano, sinotambién en su dimensión como trabajador, un docente contratado no debería percibir una remuneración diametralmente menorque la de un docente ordinario, ni derechos laborales inferiores a los de aquellos, siendo aplicable para cumplir con este derecholo establecido en el artículo 79 del D.S. N° 03-97-TR en cuando le es favorable al trabajador.j) Que no es correcto utilizar contratos a tiempo parcial menores a cuatro horas diarias, con el único propósito deevadir - supuestamente - que el contratado adquiera derecho contra el despido arbitrario o el derecho a continuar siendocontratado, ni que el contrato se desnaturalice y se convierta en uno a tiempo indeterminado, pues ello es legalmente imposible.El concepto de tiempo parcial establecido en el artículo 49.c de la Ley N° 23733 no es el mismo que el establecido en la últimaparte del artículo 4 del D.S. N° 03-97-TR, ni del artículo 11 del D.S. N° 001-96-TR, que en conjunto determinan como límitecuatro horas diarias -junto a otras disposiciones laborales- para la percepción de determinados derechos. El concepto de tiempoparcial establecido en el artículo 49.c de la Ley N° 23733 establece que es "un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo"y esta sin duda es de 8 horas diarias, entonces un profesor contratado por una Universidad lo puede ser a tiempo parcial por7,6,5,4,3,2 horas diarias.k) Que no puede institucionalizarse la imposibilidad de contratar nuevamente o que se presenten a un concurso parala docencia ordinaria, personas que hayan presentado demandas laborales como la presente en contra de la Universidad, puesello implicaría discriminar a unas personas por el solo hecho de haber constitucionalmente ejercido el derecho de acción, lo quesin duda es impensable en un Estado constitucional de derecho del que forma parte, como persona jurídica de derecho privado,la demandada al habérsele confiado la responsabilidad de otorgar títulos a nombre de la nación.En todos los casos subyacen personas que han estado siendo contratados semestre tras semestre por la demandada, lo queimplica la decisión la dedicación de estas y sin duda su capacitación que no puede ser soslayada por la demandada.l) Que no puede mantenerse permanentemente contratados a docentes universitarios sin brindarles, de parte de launiversidad demandada, la oportunidad permanente de que dichos docentes accedan a la docencia ordinaria mediante concursosde acuerdo a la ley, lo que sin duda permitirá captar personas capacitadas durante su contratación en la responsabilidad de ladocencia universitaria, razón ésta -además- por la que no debe dejárseles de lado en la comunidad universitaria que requierepara su consolidación el número necesario de docentes universitarios para que participen en el gobierno de la Universidad.POR ESTOS FUNDAMENTOS:MI VOTO SINGULAR Y EN DISCORDIA es porque:4. SE CONFIRME el auto contenido en la Resolución N° 3, del 16 de agosto del 2012, que declara: INFUNDADA lanulidad del auto admisorio de la demanda formulada por el apoderado de la Universidad Andina del Cusco. (folios 235 a 236).5. SE CONFIRME la sentencia objeto de apelación, contenida en la Resolución N° 5, del 17 de setiembre de 2012(folios 246 a 253), que declara INFUNDADA la demanda de amparo.6. EXHORTACIÓN: Se invoque a la demandada atender la exhortación hecha en la presente resolución.Todo esto en el proceso constitucional de amparo iniciado por María Cecilia Ñaccha Tapia, en contra de la Universidad Andinadel Cusco. TR. HS. Cusco, 22 de enero de 2012. VELÁSQUEZ CUENTASJueza Superior01VZ.13.III.13CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00699-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA: ACCION DE AMPARO Re-solución Nro. 16Cusco, 31 de enero de 2013.Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia venida en apelación, en tanto, el señor Juez Superior Darwin SomocurcioPacheco plantea se revoque la sentencia materia de grado y reformándola se declare fundada la demanda; y en el VOTO ENDISCORDIA los señores Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas y Fernando Murillo Flores opinan se confirmedicha resolución. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformeshacen DISPUSIERON llamar como dirimente al señor Juez Superior Carlos Fernández Echea, integrante de la Sala devacaciones, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE FEBRERO DE 2013, a horas 8:45 DE LA MAÑANA, la mismaque se realizará en la sala de audiencias de la Sala de vacaciones, pudiendo informar los abogados de las partes que lo solicitenpor el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva deconformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como cumplacon entregar el proceso oportunamente a la Sala de vacaciones.S.S.SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTASCONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó al señor Juez Carlos Fernández Echea, con la rota para los fines de ley.z Superior