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1 Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013 AVISO PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso Civil Nro. 796-1999-0-1001-JR-CI-04, seguido por la RENAN RAMON BELLIDO VELASCO contra FEDERICO ALARCO SUARES y OTRO sobre RESOLUCION DE CONTRATO, la Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusca, Dra. Fany Lupe Pérez Carlos, bajo la actuación del Especialista Arturo Cabrera Orué ha dispuesto la diligencia de PRIMER REMATE PUBLICO DEL INMUEBLE que ha continuación se detalla: CARACTERISTICAS DEL BIEN: Bien inmueble predio rustico denominado "Venecia" se encuentra ubicado, en el sector Huachac, valle del Vilcanota con U.C. 05007, del distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusca de propiedad de Federico Alarco Suárez inscrito en la Partida Nro. 02055549 del Registro de predios rurales Ficha Nro. 10059, Asiento 02 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco. VALORACION DEL INMUEBLE: El inmueble esta valorizado en la suma de S/. 1,024,362.96 (UN MILLON VEINTICUATRO MIL TRES- CIENTOS SESENTIDOS CON 96/100 NUEVOS SOLES) , siendo la base del primer remate judicial las dos terceras partes, que asciende a la suma de SI. 682,908.64 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO CON 64/100 NUEVOS SOLES ). LUGAR FECHA Y HORA DE REMATE: 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 A HORAS ONCE Y CUARENTICINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizar en el local del Modulo Civil sito en la el 2do piso del Palacio de Justicia del Cusco, remate que estará bajo la dirección del Martillero Publico ALBERTO OSCAR RAMOS WONG con Registro Nro. 226 REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o cheque de gerencia a nombre del juzgado en el Banco de la Nación, el 10% del valor de Tasación, así como pagar la tasa judicial correspondiente para participar en el remate. Sin cargas i gravámenes. GRAVAMENES: Embargo judicial a favor de Renan Ramón Bellido Velasco hasta por la suma de $135,000.00 dólares americanos inscrito en el Asiento 05 de la Partida Nro. 02055549 y Ampliación de embargo a favor de Renan Ramón Bellido Velasco hasta por la suma de $. 115,000.00 inscrito en el asiento 06 de la partida Nro. 02055549, para quedar el embargo por la suma de $. 250,000.00 CARGAS: Embargo recaída en el Proceso Cautelar Nro. 1994-0038-42- 040-JR-CI-01 seguido por Alejandro Corrales Martínez con Marco Antonio Zegarra y otros sobre Indemnización de Daños y Perjuicios, hasta por la suma de US$. 5,000.00 dólares sobre los derechos y acciones de Federico Alarco Suárez inscrito en el Asiento 3 de la Partida Nro. 02055549.- Cusco, 24 de Enero del 2013. 6v-15-18-19-20-21-22-III-13 b/v 27342 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por EVA CUBA MELLADO contra y ANET RADO DÍAZ. Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. Expediente N° 602-2009, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, a cargo de la Jueza Dra. Juana Consuelo Camacho Zambrano, interviniendo el Secretario Judicial Virlán Camargo Ochoa, ha facultado de conformidad con Ley N° 28371 al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan con Reg. N° 263, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en el Grupo Organizado de Vivienda LOS LAURELES Lote A-15. Sector TANKARPATA, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con un área total de 119.85 m2, y perímetro de 43.90 m.l. cuyos linderos son por el frente o lado oeste, con la vía principal del Grupo Organizado, Los Laureles, con una línea recta de 10.20 m.l. Por el lado derecho entrando, o lado sur, con propiedad de Terceros, con una línea recta de 11.75 m.l. Por el lado izquierdo entrando o lado norte, con el lote A-14 con una línea recta de 11.75 m.l. Por el lado del fondo o lado este, con propiedad de Julián Huaman, con una línea recta de 10.20 m.l. cuenta con edificaciones constituida por una construcción de material noble en dos niveles que da hacia la fachada, siendo el área construida en un primer nivel de 71 .40 m2. y el segundo nivel de 76.50 m2. El primer piso se encuentra terminado con cuatro habitaciones de uso múltiple, con puertas de madera y perfiles de hierro, sus muros se encuentran tarrajeados y su cielo raso se encuentra empastado. El segundo nivel se encuentra a nivel de muros de ladrillos y columnas sin ningún tipo de acabado ni techo, con servicios de habilitación urbana como son agua potable, desagüe, energía eléctrica y otros, no tiene pistas ni veredas. La vivienda está en estado de conservación regular. VALOR DE TASACION: S/. 110,339.58 (CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE CON 58/100 NUEVOS SOLES). PRECIO BASE: S/. 73,559.72 (SETENTA y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON 72/ 100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación del inmueble. AFECTACIONES: Embargo del 100% de derechos y acciones que posee la demandada sobre el inmueble materia de remate a favor de Eva Mellado Cuba, hasta por la suma de veintidós mil dólares americanos. Inscrito en el Asiento N° 01 de la Partida N° 11096555 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. LUGAR DE REMATE: Local del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, sito en el tercer piso del inmue- ble ubicado en la Av. Tacna N° 104 del distrito de Wanchaq. FECHA DE REMATE: 05 de abril del 2013 a horas 3.30 p.m. POSTORES: Para ser postor se requiere haber depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del inmueble, consig- nando número de expediente, Juzgado, documento de identidad y/o RUC; el adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público al finalizar el acto de remate conforme a D.S. N° 008-2005-JUS. Wanchaq, 11 de marzo de 2013. Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013 Usuarios VIRLAN CAMARGO OCHOA SECRETARIO. 06VZ.14.15.18.19.20.21.III.13 B/. 23535 PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE En la Causa Nº 172-2010 seguida por 13 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA S.A -CREDINKA contra CLORINDA ORCCO FLORES, SERAPIO BOLAÑOS AÑAHUE, IGNACIA CALLAÑAHUPA HUAMAN y NELIDA SY\LAZAR ANDRADE, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación del Especialista legal Dr. Daniel Pereira Mogrovejo, el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado. Sede Santiago- Cusco, Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, ha dispuesto el PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DATOS DEL BIEN Stand B-50 de la fracción "A" del terreno ubicado en la margen Derecha del rio Huatanay , Sector Comprendido entre el terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, con un área total de 3.60m2, cuyos linderos están constituidos por el frente con el área de módulos circulares colindante con el bloque "N" en 1.80ml. por el fondo con el rio Huatanay en 1.80ml. por el lado derecho entrando con el stand B-45 en 2.00ml. Inscrito en la partida N° 11001691 del Registro de Predios, Zona Registral de Cusco. AFECTACION DEL BIEN: - Primera y preferente hipoteca constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Ltda. Andahuaylas Agencia Cuso, inscrito en el asiento 04 de la Partida Nº 11001691, hasta por la suma de US$ 8,000.00. - Hipoteca de segundo rango constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Ltda. Andahuaylas, inscrito en el asiento 05 de la Partida N° 11001691, hasta por la suma de US$ 25,000.00. - Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 12, 000.00, inscrito en el asiento Nº 6 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 172-2010. - Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 33,000.00, inscrito en el asiento Nº 7 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 260-2010-29, seguido por el Banco Internacional del Perú- Interbank. - Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 11,000.00, inscrito en el asiento Nº 8 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 292-2010-75, seguido por el Banco Internacional del Perú- Interbank. - Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 9,500.00, inscrito en el asiento Nº 9 de la Partida N° 11001691, proceso civil Nº 267-2010-81, seguido por el Banco Internacional del Perú- Interbank. VALOR DE LA TASACIÓN: El bien inmueble ha sido valorizado en la suma de S/. 129,870.60 (CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo a la tasación del bien inmue- ble obrante en el proceso. MONTO DE LA BASE: La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, es decir la suma de S/. 86,580.40 (OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 40/100 NUEVOS SOLES). LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia de remate se llevará a cabo el día CINCO DE ABRIL DEL 2013 A HORAS 14:30 PM, en el local del juzgado, ubicado en Av. Micaela Bastidas, Urb. Zarzuela, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, a cargo del Martillero Público Sr. FLAVIO ALBERTO VILLANELO NINAPAYTAN, con Registro Nº 263. BASE DE PARTICIPACIÓN: Para ser postor se requiere presentar el Documento Nacional de Identidad, así como depositar en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación y pagar la tasa judicial por derecho a participar en remate judicial OBSERVACIONES: Comisión de Martillo a cargo del adquiriente arto N° 732 DEL C.P.C. Cusco, 12 de marzo de 2013. 6V-14-15-18-19-20-21-13 b/V 27327 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso Civil Nro. 1259-2011-0-1001-JR-CI-04, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. contra SEBASTIANA PINARES MALDONADO y OTROS, sobre EJECU- CIÓN DE GARANTIAS REALES, la señora Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Dra. Fany Lupe Pérez Carlos, bajo la actuación del Especialista Arturo Cabrera Orué ha dispuesto el PRIMER REMATE PUBLICO DEL INMUEBLE que ha continuación se detalla: CARACTERISTICAS DEL BIEN: Inmueble ubicado en el Jr. Los Libertadores N° 121-125 Centro - Histórico del Cusca Parroquia de Santa Ana, distrito de Cusco, Provincia de Cusco, Departamento del Cusco, cuya área ( 263.00 m2) linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° 02027255 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral NI X - sede Cusco. VALORACION DEL INMUEBLE: El inmueble esta valorizado en la suma de $/. 111,224.00 (CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS VEIN- TICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS) , siendo la base del primer remate judicial las dos terceras partes, que asciende a la suma de $/. 74,149.33 (SETENTA y CUATRO MIL CIENTO

Avisos Judiciales Cusco 210313

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1Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

AVISO PRIMER REMATE PUBLICOEn el proceso Civil Nro. 796-1999-0-1001-JR-CI-04, seguido por la RENAN RAMON BELLIDO VELASCOcontra FEDERICO ALARCO SUARES y OTRO sobre RESOLUCION DE CONTRATO, la Juez delCuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusca, Dra. Fany Lupe Pérez Carlos, bajo la actuacióndel Especialista Arturo Cabrera Orué ha dispuesto la diligencia de PRIMER REMATE PUBLICO DELINMUEBLE que ha continuación se detalla:CARACTERISTICAS DEL BIEN:Bien inmueble predio rustico denominado "Venecia" se encuentra ubicado, en el sector Huachac,valle del Vilcanota con U.C. 05007, del distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba y Departamentodel Cusca de propiedad de Federico Alarco Suárez inscrito en la Partida Nro. 02055549 del Registrode predios rurales Ficha Nro. 10059, Asiento 02 del Registro de Predios de la Oficina Registral delCusco.VALORACION DEL INMUEBLE:El inmueble esta valorizado en la suma de S/. 1,024,362.96 (UN MILLON VEINTICUATRO MIL TRES-CIENTOS SESENTIDOS CON 96/100 NUEVOS SOLES) , siendo la base del primer remate judiciallas dos terceras partes, que asciende a la suma de SI. 682,908.64 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOSMIL NOVECIENTOS OCHO CON 64/100 NUEVOS SOLES ).LUGAR FECHA Y HORA DE REMATE: 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 A HORAS ONCE YCUARENTICINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizar en el local del Modulo Civil sito en lael 2do piso del Palacio de Justicia del Cusco, remate que estará bajo la dirección del MartilleroPublico ALBERTO OSCAR RAMOS WONG con Registro Nro. 226REQUISITOS PARA SER POSTOR:Depositar en efectivo o cheque de gerencia a nombre del juzgado en el Banco de la Nación, el 10%del valor de Tasación, así como pagar la tasa judicial correspondiente para participar en el remate.Sin cargas i gravámenes.GRAVAMENES: Embargo judicial a favor de Renan Ramón Bellido Velasco hasta por la suma de$135,000.00 dólares americanos inscrito en el Asiento 05 de la Partida Nro. 02055549 y Ampliaciónde embargo a favor de Renan Ramón Bellido Velasco hasta por la suma de $. 115,000.00 inscrito enel asiento 06 de la partida Nro. 02055549, para quedar el embargo por la suma de $. 250,000.00CARGAS: Embargo recaída en el Proceso Cautelar Nro. 1994-0038-42- 040-JR-CI-01 seguido porAlejandro Corrales Martínez con Marco Antonio Zegarra y otros sobre Indemnización de Daños yPerjuicios, hasta por la suma de US$. 5,000.00 dólares sobre los derechos y acciones de FedericoAlarco Suárez inscrito en el Asiento 3 de la Partida Nro. 02055549.-Cusco, 24 de Enero del 2013.6v-15-18-19-20-21-22-III-13b/v 27342

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICOEn los seguidos por EVA CUBA MELLADO contra y ANET RADO DÍAZ. Sobre OBLIGACIÓN DE DARSUMA DE DINERO. Expediente N° 602-2009, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, a cargo de laJueza Dra. Juana Consuelo Camacho Zambrano, interviniendo el Secretario Judicial Virlán CamargoOchoa, ha facultado de conformidad con Ley N° 28371 al Martillero Público Flavio Alberto VillaneloNinapaytan con Reg. N° 263, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bieninmueble ubicado en el Grupo Organizado de Vivienda LOS LAURELES Lote A-15. SectorTANKARPATA, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con un área totalde 119.85 m2, y perímetro de 43.90 m.l. cuyos linderos son por el frente o lado oeste, con la víaprincipal del Grupo Organizado, Los Laureles, con una línea recta de 10.20 m.l. Por el lado derechoentrando, o lado sur, con propiedad de Terceros, con una línea recta de 11.75 m.l. Por el lado izquierdoentrando o lado norte, con el lote A-14 con una línea recta de 11.75 m.l. Por el lado del fondo o ladoeste, con propiedad de Julián Huaman, con una línea recta de 10.20 m.l. cuenta con edificacionesconstituida por una construcción de material noble en dos niveles que da hacia la fachada, siendoel área construida en un primer nivel de 71 .40 m2. y el segundo nivel de 76.50 m2. El primer pisose encuentra terminado con cuatro habitaciones de uso múltiple, con puertas de madera y perfilesde hierro, sus muros se encuentran tarrajeados y su cielo raso se encuentra empastado. El segundonivel se encuentra a nivel de muros de ladrillos y columnas sin ningún tipo de acabado ni techo, conservicios de habilitación urbana como son agua potable, desagüe, energía eléctrica y otros, no tienepistas ni veredas. La vivienda está en estado de conservación regular.VALOR DE TASACION: S/. 110,339.58 (CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE CON58/100 NUEVOS SOLES).PRECIO BASE: S/. 73,559.72 (SETENTA y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON 72/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación del inmueble.AFECTACIONES: Embargo del 100% de derechos y acciones que posee la demandada sobre elinmueble materia de remate a favor de Eva Mellado Cuba, hasta por la suma de veintidós mil dólaresamericanos. Inscrito en el Asiento N° 01 de la Partida N° 11096555 del Registro de PropiedadInmueble de Cusco.LUGAR DE REMATE: Local del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, sito en el tercer piso del inmue-ble ubicado en la Av. Tacna N° 104 del distrito de Wanchaq.FECHA DE REMATE: 05 de abril del 2013 a horas 3.30 p.m.POSTORES: Para ser postor se requiere haber depositado en efectivo o cheque de gerencia giradoa su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del inmueble, consig-nando número de expediente, Juzgado, documento de identidad y/o RUC; el adjudicatario pagaráhonorarios del Martillero Público al finalizar el acto de remate conforme a D.S. N° 008-2005-JUS.Wanchaq, 11 de marzo de 2013.

Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

Usuarios VIRLAN CAMARGO OCHOASECRETARIO.06VZ.14.15.18.19.20.21.III.13B/. 23535

PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLEEn la Causa Nº 172-2010 seguida por 13 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA S.A-CREDINKA contra CLORINDA ORCCO FLORES, SERAPIO BOLAÑOS AÑAHUE, IGNACIACALLAÑAHUPA HUAMAN y NELIDA SY\LAZAR ANDRADE, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DEDINERO, bajo la actuación del Especialista legal Dr. Daniel Pereira Mogrovejo, el Juez del SegundoJuzgado de Paz Letrado. Sede Santiago- Cusco, Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, ha dispuesto elPRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble:DATOS DEL BIENStand B-50 de la fracción "A" del terreno ubicado en la margen Derecha del rio Huatanay , SectorComprendido entre el terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, con un área total de 3.60m2, cuyoslinderos están constituidos por el frente con el área de módulos circulares colindante con elbloque "N" en 1.80ml. por el fondo con el rio Huatanay en 1.80ml. por el lado derecho entrando conel stand B-45 en 2.00ml. Inscrito en la partida N° 11001691 del Registro de Predios, Zona Registralde Cusco. AFECTACION DEL BIEN:- Primera y preferente hipoteca constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SanPedro Ltda. Andahuaylas Agencia Cuso, inscrito en el asiento 04 de la Partida Nº 11001691, hastapor la suma de US$ 8,000.00.- Hipoteca de segundo rango constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SanPedro Ltda. Andahuaylas, inscrito en el asiento 05 de la Partida N° 11001691, hasta por la suma deUS$ 25,000.00.- Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 12, 000.00, inscrito en el asientoNº 6 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 172-2010.- Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 33,000.00, inscrito en el asientoNº 7 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 260-2010-29, seguido por el Banco Internacional delPerú- Interbank.- Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 11,000.00, inscrito en el asientoNº 8 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 292-2010-75, seguido por el Banco Internacional delPerú- Interbank.- Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 9,500.00, inscrito en el asientoNº 9 de la Partida N° 11001691, proceso civil Nº 267-2010-81, seguido por el Banco Internacional delPerú- Interbank.VALOR DE LA TASACIÓN:El bien inmueble ha sido valorizado en la suma de S/. 129,870.60 (CIENTO VEINTINUEVE MILOCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo a la tasación del bien inmue-ble obrante en el proceso.MONTO DE LA BASE:La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, es decirla suma de S/. 86,580.40 (OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 40/100 NUEVOSSOLES).LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE:La diligencia de remate se llevará a cabo el día CINCO DE ABRIL DEL 2013 A HORAS 14:30 PM, enel local del juzgado, ubicado en Av. Micaela Bastidas, Urb. Zarzuela, distrito de Santiago, provinciay departamento de Cusco, a cargo del Martillero Público Sr. FLAVIO ALBERTO VILLANELONINAPAYTAN, con Registro Nº 263.BASE DE PARTICIPACIÓN:Para ser postor se requiere presentar el Documento Nacional de Identidad, así como depositar enefectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación y pagar la tasa judicial por derechoa participar en remate judicialOBSERVACIONES:Comisión de Martillo a cargo del adquiriente arto N° 732 DEL C.P.C.Cusco, 12 de marzo de 2013.6V-14-15-18-19-20-21-13b/V 27327

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICOEn el proceso Civil Nro. 1259-2011-0-1001-JR-CI-04, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORROY CREDITO CUSCO S.A. contra SEBASTIANA PINARES MALDONADO y OTROS, sobre EJECU-CIÓN DE GARANTIAS REALES, la señora Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil delCusco, Dra. Fany Lupe Pérez Carlos, bajo la actuación del Especialista Arturo Cabrera Orué hadispuesto el PRIMER REMATE PUBLICO DEL INMUEBLE que ha continuación se detalla:CARACTERISTICAS DEL BIEN:Inmueble ubicado en el Jr. Los Libertadores N° 121-125 Centro - Histórico del Cusca Parroquia deSanta Ana, distrito de Cusco, Provincia de Cusco, Departamento del Cusco, cuya área ( 263.00 m2)linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° 02027255 del Registrode Predios de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral NI X - sede Cusco.VALORACION DEL INMUEBLE:El inmueble esta valorizado en la suma de $/. 111,224.00 (CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS VEIN-TICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS) , siendo la base del primer remate judicial las dosterceras partes, que asciende a la suma de $/. 74,149.33 (SETENTA y CUATRO MIL CIENTO

2 Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

CUARENTINUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR FECHA Y HORA DE REMATE: 15 DE ABRIL DEL 2013 A HORAS OCHO Y TREINTA DE LAMAÑANA, diligencia que se realizara en el Local del Modulo Civil de la Corte Superior de Justiciadel Cusco sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia del Cusca, remate que estará bajo ladirección del Martillero Publico ASDEL VEGA TIRADO.REQUISITOS PARA SER POSTOR:Depositar en efectivo o cheque de gerencia a nombre del juzgado en el Banco de la Nación, el 10%del valor de Tasación, así como pagar la tasa judicial correspondiente para participar en el remate.Sin cargas i gravámenes.GRAVAMENES: Hipoteca inscrita a favor del ejecutante hasta por la suma de US$. 70,000 (SETENTAMIL DOLARES AMERICANOS, EN EL ASIENTO D0008 de la Partida N° 02027255 del Registro dePredios de la Oficina Registral del Cusco.- CARGAS: No se conoce.-.Cusco, 12 de Marzo del 2013.6v-18-19-20-21-22-25-Iii-13b/v 27363

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOJUZGADO DE INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CANCHISEDICTO PENAL.

EXPEDIENTE PENAL Nº000282-2011-45-1007-JR-PE-01.JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CANCHIS- SICUANI.SECRETARIA: Mary Luz Corrales Paredes.Se cita y emplaza a CECILIO CASANI DAVALOS, par que se ponga en derecho y se defienda en loscargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Contra la Fe Publicaen su modalidad de Falsedad Ideológica, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente.Luis Alberto Lira Apaza Juez de investigación Preparatoria de Canchis - Sicuani; Mary Luz CorralesParedes Secretaria.Sicuani, 15 de marzo del 2013.Luis Alberto Lira ApazaJuez03VZ.19.20.21.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo del señor Juez doctor MauroMendoza Delgado, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se vienetramitando el proceso civil Nro. 925-2012, seguido por Lucy Chávez Cazorla en representación de sumenor hijo Jhons Jossue Arroyo Chávez contra JHONS HUMBERTO ARROYO AMAO, sobre AU-MENTO DE ALIMENTOS, en el cual mediante resolución Nro. 06 de fecha 03 de enero del 2013, seresolvió admitir a trámite la demanda y conceder traslado al demandado por el plazo de CINCO DIASpara que conteste la demanda bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal ycontinuar se con el trámite del proceso, debiendo presentar el anexo especial de la contestaciónconforme lo establece el artículo 565 del Código Procesal Civil. Publicación que se realiza para losfines de ley.Cusco, 04 de marzo del 20133v-20-21-22-III-13b/v 27408

EDICTOSEXPEDIENTE: 00130-2013-0-1001- JR-CI-04.- En los seguidos por Luis Hebert Gibaja Aba a y NelidaRuth Gibaja Abarca de Delgado, sobre Declaración De herederos y otro., con Nilda Consuelo GibajaAbarca de Chihuantito, tramitado ante el Cuarto Juzgado en lo Civil del Cusco, Despachado por laJueza Dra., Fanny Lupe Pérez arlos, ha dispuesto la publicación de la presente resolución: Reso-lución N°2 Cusco, cuatro de Marzo del Dos mil trece.- ( ... ) y CONSIDERANDO ... SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda LUIS HEBERT GIBAJA ABARCA Y NELIDA RUTH GIBAJA ABARCADE DELGADO, con NILDA CONSUELO GIBAJA ABARCA DE CHIHUANTIITO, sobre DECLARATO-RIA DE HEREDEROS Y PETICION DE HERENCIA ; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO,confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarárselerebelde ( ... ) PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio conforme a Ley.-H.S.3v-20-21-22-III-13b/v 27404

AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERALAVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE MEDICOS ASOCIADOS

CUSCO S.A.Por acuerdo del directorio se convoca a los accionistas de Médicos Asociados Cusco S.A. a JuntaGeneral a llevarse acabo el 30 de marzo de 2012, a las 20:00 hrs., en primera convocatoria, y parael 02 de abril de 2012, a las 20:00 hrs., en segunda convocatoria, a realizarse en el auditorio de laclínica MacSalud ubicada en la Av. de la Cultura N° 1410, distrito de Wanchaq, provincia de Cusco,departamento de Cusco, para tratar el siguiente tema de agenda:a) Aprobación del balance anual al 31 diciembre del 2012.Cusco, 19 de marzo de 2013El Directorio.03VZ.20.21.22.III.13F/. 20652

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AV. AMAZONAS 101, DISTRITO DE PISAC, PRO-VINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTARON LOS SEÑORES JUANFRANCISCO DEL SOLAR CORRIDO y CIRILA MONTALVO DE DEL SOLAR, AL AMPARO DE LODISPUESTO POR LA LEY 27157 Y SU REGLAMENTO D.S 008-2000-MTC Y LA LEY 27333 Y MEPRESENTARON UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE20 DE LA MANZANA H3, DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO,CUYO AREA ES DE 1,108.16 M2, SIENDO SUS LINDEROS: FRENTE: CON LA CALLE MARIANODE LOS SANTOS CON 19.56 M.L, FONDO: LOTES 13, 15 CON .4, 15.7 M.L, DERECHA: 9.71, 10.02,9.29, 10.28, 5.84, 1.16, 3.98, 19.97 CON LOTES 19, 18. IZQUIERDA: 40.77, 3.72, 7.35 M.L, LOTES21, 13, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 31012710 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LAZONA REGISTRAL X - SEDE CUSCO, PUBLICACION QUE SE EFECTUA PARA LOS FINES PER-

TINENTES DE ACUERDO A LEY.PISAC, 07 DE MARZO DE 2013.EDIE FIGUEROA CAMACHOABOGADA03VZ.11.15.21.III.13B/. 23503

AVISO DE TRANSFORMACIÓNDE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 337º DE LA LEY GENERAL DE SOCIE-DAD, SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PÚBLICO QUE, POR ACTA DE DECISIÓN DEL TITULARDE FECHA 15 DE MARZO DEL 2013, SE HA DECIDIDO:1) TRANSFORMAR LA EMPRESA DE CUSCO COACHING EMPRESA INDIVIDUAL DERESPONSABILIDAD LIMITADA, A CUSCOCOACHING SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA.2) ADOPCIÓN DE NUEVOS SOCIOS MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NOMBRAMIEN-TO DE GERENTE GENERAL.CUSCO, 15 DE MARZO DEL 2013.EL TITULAR.03VZ.16.21.26.III.13B/. 23551

NOTIFICACIÓN JUDICIALEn el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por el Sr. Juez Dr. Mario CastillaHuarco se viene tramitando el Proceso Civil N° 01384-2012- 0-1001-JP-F-C-04, seguida por ROMULOLUZA TORRES contra NATIVIDAD ENRIQUEZ QUISPE sobre Obligación de Dar Suma de Dinero;habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número uno, Cusco, diez deagosto del dos mil doce.-VISTO. y CONSIDERANDO:... SE RESUELVE: Admitir a trámite la demandainterpuesta por ROMULO LUZA TORRES contra NATIVIDAD ENRIQUEZ QUISPE sobre Obligaciónde Dar Suma de Dinero, en la vía Sumarísima, en tal virtud córrase traslado a la demandada por elplazo de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde ... y cúmplase con notificar poredicto a la demandado, conforme a ley bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S.secretaría Judicial. Cusco.25-01-2013.3v-15-19-21-iii-13b/v 27332

EDICTOEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y MODIFICACIÓN DELINDEROS DEL PREDIO URBANO Nº 265 DE LA CALLE QUISCAPATA (BARRIO DE SAN CRISTÓ-BAL) DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SOLICITADA POR LOS HER-MANOS: RINA MARCELA, VILMA CRISTINA, FLAVIO LUIS, LUZ AMPARO BRAVO PAREDES, SELE EMPLAZA A LOS SEÑORES: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CERCADO, HEREDEROSPONCE DE LEON CORAZAO, EMPRESA APO INVERSIONES S. R. L, LO QUE SE COMUNICAPARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE.- NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA. -NOTARIO-ABOGADO- AYACUCHO 200.03VZ.13.18.21.III.13B/. 23523

EDICTOSE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS TITULARES REGISTRALES ROSALIO ENRIQUEZ DEL-GADO y LAUREANA ROSA GUTIERREZ DE ENRIQUEZ, O HEREDEROS LEGALES DE SER ELCASO, QUE LOS SEÑORES JUAN FRANCISCO DEL SOLAR CORRIDO Y CIRILA MONTALVO DEDEL SOLAR, PROSIGUEN EL PROCESO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DELPREDIO LOTE 20 DE LA MANZANA H3 DEL CENTRO POBLADO DE CALCA, DISTRITO Y PROVIN-CIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL CUAL SE HALLA INSCRITO EN LA PARTIDAREGISTRAL 31012710 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL X -SEDE CUSCO.PISAC, 07 DE MARZO DE 2013. EDIE FIGUEROA CAMACHOABOGADA NOTARIA03VZ.11.15.21.III.13B/. 23503

EDICTO JUDICIALA los sucesores de quien en vida fue Porfirio Vera Cárdenas En el proceso Civil Nro. 01841-2012-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Sandra ContrerasCampana; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publica-ción edictal siguiente: Resolución N° 03 del 18 de enero del 2013 ... auto admisorio de demanda (... ) 2.- Daniel Vera Álvarez y María Lázaro Huallpamaita mediante escrito de fojas veintisiete,interponen demanda de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble N° 1692 Y 1694 (antes N°177, 180, Y el canchón denominado PAMPACHACRA, ubicado en la avenida Manco Cápac, delDistrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusca (. .. ) ADMÍTASE a trámite la demandainterpuesta por DANIEL VERA ALVAREZ y MARIA LÁZARO HUALLPAMAITA, contra LA SUCESIÓNDE QUIEN EN VIDA FUE PORFIRIO VERA CARDENAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEDOMINIO DE UNIDAD VEHICULAR, con citación de María Rosario Ciprian de Unsueta, AlejandroChihuantito Rondon, Salome Góngora de Calderón, Santos Cruz Huallpamaita, Gabina Vera Cárde-nas de Cutipa, Brigida Villasante Vera, Oswaldo Coanqui Qquecho, Hermenegildo Rojas Qquecho,Municipalidad Distrital de San Jerónimo representada por su Alcalde Policarpo Ccorimanya Zúñiga,y Julio Unsutea Gonzales.( ... ) F. PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por tres veces, conintervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168, en el diario judicial del Cusco,y el diario El Peruano; y NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores de quien en vida fuePorfirio Vera Cárdenas, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicialdel Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍA HÁBILESde efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguir el trámite del proceso nombrán-dose curador procesal en su representación. ( ... ) H S. Resolución 05 CORRÍJASE la parte resolutivade la resolución número tres, de fojas cuarenta y seis, con el texto siguiente: " ( ... ) sobre PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE ( ... )" quedando los demás datos inaltera-bles.- Lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 13 de marzo de 2013.3v-15-21-27-III-13

3Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

b/v 27353

OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIECEDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de enero del 2013, larecurrente TERESA SANTA CRUZ QUISPE madre del titular de la Partida de Nacimiento N° 1009493630y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa delprimer prenombre y la enmendadura en el segundo prenombre del padre del titular de la partidaconsignado como WILLIAN PEDRO, debiendo ser lo correcto como WILLIAM PEDRO PACO CUSI.Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realizala presente publicación conforme a Ley.Cusco, 11 de febrero del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-21-III-13b/v 27416

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro. 01818-2012-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer JuzgadoCivil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Espe-cialista Legal Elmer Canal Yepez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: SENTENCIA:Resolución N° 05 Cusco, 31 de Enero del 2013.- "( ... ) FALLA: Declarando por fundada la demandade fajas nueve y siguientes interpuesta por Cirila Pérez de Hancco, sobre Adición de Apellidos, enla partida de nacimiento número mil cinco de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos cuarentay cuatro correspondiente a Gregario Jancco Suma, hijo de Venancio Jancco Uscamaita y GabrielaSuma, registrado en la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provincia de Quispicanchis, Departamen-to del Cusco, en consecuencia debe considerarse en la memorada Partida de Nacimiento el nombrey apellido correcto como GREGARIO JANCCO SUMA, de modo definitivo; quedando inalterables losdemás datos que ahí aparecen, y publíquese el fallo de la presente sentencia por única vez en eldiario judicial de este distrito y el oficial El Peruano; para los efectos del artículo 31 del c.c.,debiendo transcribirse al municipio antes referido una vez quede consentida esta resolución final.( ... )" Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 15 de Marzo de 2013.1v-21-III-13b/v 27421

EDICTO JUDICIAL1 ° Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, Exp. N° 03028-2012-0-1001-JP-CI- 01, bajo la dirección dela Juez Dra. Luz Jannet Cárdenas Estévez, la actuación de Ciro Chuquimago Mamani SecretarioJudicial, don JUAN ROBERTO TIMPO CARBAJAL, viene solicitando la Sucesión Intestada de laque en vida fue su Ylda Juana Calderón y Herrera, fallecida en esta ciudad el día 24 de junio de 1992,publicación que se realiza de acuerdo a ley, para los fines del apersonamiento de quienes tienenderecho a la vocación hereditaria. Wanchaq, 13 de marzo del 2013.1v-21-iii-13b/v 27421

OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIECEDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de marzo del 2013, larecurrente TERESA ALVAREZ CANAL titular de la Partida de Nacimiento W 1009297899 y, conformelo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del prenombredel padre de la titular de la partida; consignado como EUSEVIO, debiendo ser lo correcto y completoEUSEBIO ALVAREZ RADO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del DecretoSupremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 18 de marzo del2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-21-III-13b/v 27422

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco ConExpediente 2955 de fecha 19-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) VILMA OJEDA HUAMAN laRECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 325985 correspondiente a su menor hijo JOHNCHRISTIAN CCAHUANA OJEDA del Libro de Nacimiento del año 1997 Registrado en el Registro Civilde la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre del progenitor(SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser el dato correcto ARISUEÑO en lugar de Arrisueño.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por larectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conformeal Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 20 de Marzo del 2013.Roberto Vilca MendozaRegistrador civil1v-21-III-13b/v 27420

NOTIFICACION POR EDICTODECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEDOMINIOSEÑORES:TERESA HIPOLITA VILLAFUERTE VDA. DE BORDA, FLORENTINO DEL POZO, OLINDA CUA-DROS DE PINARES Y LEOCADIO PINARES, TULA C. ZANONI VIZCARRA, LIDIA ZANONI VIZCARRA,LUISA VIZCARRA GAMARRA Y VÍCTOR ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LOS SEÑO-RES HILDA MAXIMILIANA COELLO ROMERO Y ADRIAN WALTER VALENCIA APUMAITA, ALAMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DEDECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DETERRENO N° D-4, (PARTE INTEGRANTE DE LA SUB - PARCELA A DEL FUNDO SURIHUAYLLACHICO), UBICADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA VELASCO ASTETE, DISTRITO DEWANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 300.00M2 (TRES-

CIENTOS METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LASSIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA ALEJANDRO VELASCO ASTETE; EN UNALONGITUD DE 10.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE LA ASOCIA-CIÓN PRO VIVIENDA CAPAC YUPANQUI; EN UNA LONGITUD DE 30.00ML. POR LA IZQUIERDAENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE ASUNTA MAMANI PEÑAGRANDE DE OBLEA, EN UNALONGITUD DE 30.00ML. Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE SABINA VIZCARRA ARAGONY NATIVIDAD VIZCARRA ARAGON, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. CON UN PERÍMETRO TO-TAL DE 80.00ML. (OCHENTA METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TEN-GA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, MARZO 15 DEL 2 013.RODZANA NEGRON PERALTAABOGADA NOTARIO3V-21-22-25-III-13B/V 27418

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LOS SEÑORES HILDA MAXIMILIANA COELLO ROME-RO Y ADRIAN WALTER VALENCIA APUMAITA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIODEL LOTE DE TERRENO N° D-4, (PARTE INTEGRANTE DE LASUB - PARCELA A DEL FUNDO SURIHUAYLLA CHICO),UBICADO EN LA PROLONGACIÓN DE LAAVENIDA VELASCO ASTETE, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DELCUSCO, CON UN ÁREA DE 300.00M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), SIENDO SUSLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDAALEJANDRO VELASCO ASTETE; EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA DERECHA ENTRAN-DO: CON LA PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA CAPAC YUPANQUI; EN UNA LON-GITUD DE 30.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE ASUNTA MAMANIPEÑAGRANDE DE OBLEA, EN UNA LONGITUD DE 30.00ML. Y POR EL FONDO: CON LA PROPIE-DAD DE SABINA VIZCARRA ARAGÓN Y NATIVIDAD VIZCARRA ARAGÓN, EN UNA LONGITUD DE10.00ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 80.00ML. (OCHENTA METROS LINEALES); CONVO-CÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACER-LO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, MARZO 16 DEL 2013.RODZANA NEGRON PERALTAABOGADA NOTARIO3V-21-27--III- Y 04-IV-13B/V 27419

EDICTO JUDICIAL10 Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, Exp. N° 00456-2013-0-1001-JP-CI- 01, bajo la Dirección dela Juez Dra. Luz Jannet Cárdenas Estévez, y la actuación del Secretario Judicial Ciro ChuquimagoMamani, la Sra. Mariza Mercedes Ventura Zúñiga, viene solicitando la Sucesión Intestada del queen vida fue su cónyuge Masías Pío Vargas Sánchez, fallecido en día 10 de febrero del 2013, en elDistrito de Cusipata, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, publicación que se realizapara que se apersonen quienes tengan vocación hereditaria, y para los fines de ley.Wanchaq, 19 de marzo del 2013.1V-21-iii-13B/V 27423

AVISO DE SUCESION INTESTADAAnte la notaria del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con Oficina ubicado en el Jirón Bolognesi N° 142-Sicuani, se ha presentado la Sra. Aurelia Lipa Mamani, solicitando la Sucesión Intestada de que envida fue su cónyuge Don Aurelio Jesús Cuyo Mamani, quien falleció en fecha 07 de enero del 2013,en el Hospital de EsSalud Cusco. Lo que se publica para que se apersonen los supuestos herederosque se crean con derecho a herencia.Sicuani- 20 de Marzo del 2013.Hugo J. Caballero LauraNotario de Sicuani Cusco.1v-21-III-13b/v 27432

REITERA DESDE 1997 A LA FECHA EN PREVENIR AL PUBLICO EN GENERAL.Se atendrá a la PROHIBICION del art. 197 del CP. , a los que venden, ALQUILAN o construyanEDIFICIOS en propiedad ajena en la Urbanizaciones: todo Marcavalle y Santa Rosa, Centro Juvenilde Marcavalle, APV. El Periodista, Santa Teresa, LOS SAUCES, todo Parque Industrial, Los Jardi-nes, José Carlos Mariategui, Rayan ccata, Santa Mónica, Morales Bermúdez, todo San Judas, EntelPerú, Santa Beatriz, Frigorífico, Kennedy A, Etc. ; mientras CONVALIDE a falsos propietarios, conventa legal otorgado por el verdadero propietario Sr. GABINO TINTAYA CONDORI tal como estáncompulsados los títulos de propiedad desde fs. 2638 al 2659, que versan desde 1844 y conexas,consagrados por sentencia del Tribunal Constitucional de fs. 2770 en el P.A. 50-1995-JCo.. Siendomás responsables solidariamente los Municipios Cusco y Wanchaq, Registros Públicos y entidadesfinancieras.1v-21-III-13b/v 27434.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD VEHICULARANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, CON OFICINA EN LA CALLE AYACUCHON° 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, ELSEÑOR: LUIS BERNARDINO SILVA PESCETTO, EN LA VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSOSOLICITA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD DEL VEHICULO DE PLACA DERODAJE GG-3188.: AUTOMOVI L MARCA VOLKSWAGEN, COLOR ROJO, CARROCERIA COUPE,MODELO 1300, MOTOR N° BF714341, SERIE N° PS-000868, AñO 1974, DE CINCO ASIENTOS YDOS PUERTAS, LA PETICION ESTA AMPARADA POR LA LEY 28325.- NESTOR AVENDAÑOGARCIA. - NOTARIO-ABOGADO. - CUSCO, 11 DE MARZO DEL 2013.1V-21-iii-13b/V 27424

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con

4 Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

Expediente 2951 de fecha 19-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) MASSIEL JULIETA MORVELYCANDIA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 1394 del Libro de Nacimiento delaño 1988 Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existeomisión en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO PRENOMBRE), debiendo consignarse demanera correcta como ASCENCIA, quedando el nombre completo como ANGELICA ASCENCIA CANDIAENRIQUEZ.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por larectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conformeal Art,74 del D.S.O 15-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 delD.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 20 de Marzo del 2013.ROBERTO Vilca MendozaRegistrador civil1v-21-III-13b/v 27425

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBOOFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOPor Exp. N° 868 de fecha 01 de Marzo de 2013 El Señor SANTOS USCA MAMANI, solicita laRectificación y/o Regularización Administrativa de la partida de nacimiento N° 425958 del año 1998,en la parte principal del acta existe error al primer y segundo apellido "Usca" "Mamani" del progenitor, al haberse remarcado al momento del asiento registral, debiendo ser el nombre del progenitor como"SANTOS USCA MAMANI", asimismo existe error al prenombre de la progenitora al haberse consig-nado como "Benedicta" en lugar de " Benita", debiendo ser el nombre de la progenitora comoBENITA SINCHI CCAMA ,que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resultenperjudicadas por la rectificación ,puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a lapublicación, conforme al Art 74 del D.S .015-98-PCM ante esta Municipalidad ,por lo que de confor-midad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobadopor el d.s.015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Ollantaytambo, 13 de Marzo del 2013.Liberata Benavente SolísJefe de registro civil1v-21-III-13b/v 27426

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz letrado de In Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy MostajoPuente de la Vega y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, MarianoPresentación Huamán Sinche, viene siguiendo el Proceso Civil 2013-17, sobre Rectificación departida de Nacimiento del menor Richard Huamán Quispe, quien refiere: que solicita la aclaración enla parte superior del nombre de su hijo por estar inscrita con pésima caligrafía, debiendo leerseclaramente como Richard Huamán Quispe, así como la aclaración del nombre de la madre en el rubrointermedio lado derecho por estar consignado con pésima caligrafía, debiendo leerse claramentecomo Gregaria Quispe Yupanqui, y por ultimo en el rubro intermedio lado izquierdo la inclusión delprimer nombre de pila del recurrente que es Mariano y la rectificación de su apellido materno por estarconsignado como Sinchi siendo lo correcto Sinche, Lo que se publica para los fines de ley.Urubamba, marzo del 2013.1v-21-iii-13b/v 27427

AVISO JUDICIALEN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro. 58 - 2013JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 2DO. JUZGADO DE FAMILIA CUSCO En los seguidos a favor delmenor N.N. de dos años de edad de sexo masculino, encontrado en la vía de evitamiento del Distritode San Jerónimo, vistiendo un conjunto de buzo de color azul marino sobre Abandono moral ymaterial, se ha dispuesto la NOTIFICACION A LOS PROGENITORES, FAMILIARES - RESPONSA-BLES DEL MENCIONADO menor, con la Resolución: 01 Cusco, once de enero del dos mil trece.-VISTOS ... Y CONSIDERANDO ... SE RESUELVE APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR AFAVOR DEL MENOR N.N. a fin de que presten su declaración respecto del presente proceso deinvestigación tutelar de lo contrario se declarara el estado de abandono moral y material .. FirmadoMendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo que notifico a Uds., para los finesconsiguientes de ley. 3V.Cusco, 13 de marzo del 2013.3v-21-22-25-III-13b/v 27429

MUNICIPALIDAD PROVINCIA DE LA CENVENCIONOFICINA DE REGISTRO CIVIL

EDICTO MATRIMONIAL DE LEYSe hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana,Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los pretendientes:Don: LIONEL JEAN STOLLER, con Pasaporte N° F1089219, de 30 años de edad, Estado Civil,Soltero, de Nacionalidad Extranjero, natural de Suiza, de Profesión u ocupación Empresario, condomicilio en Psje. Zavaleta 102- Wanchaq y doña: PALOMA VANESSA FLOREZ CAMARGO, conDNI. N°43656246, de 26 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba-Distrito de Santa Ana- La Convención-Cusco, de Profesión u ocupación Turismo, con domicilio enAv. Nicanor Larrea 104. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad Pro-vincial de La Convención - Quillabamba, en fecha 06 de Abril del 2013.Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo estableceel Art. 253 del Código Civil Quillabamba, 15 de Marzo del año 2013.Juana Atauchi CusihuallpaJefe de Registro Civil.1V-21-iii-13B/V 27430

AVISO JUDICIALEn el Proceso Civil Nro. 00505-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado,dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por Hilda Mendoza Huamani sobre

Ampliación de Sucesión Intestada de quien en vida fuera RICARDO MENDOZA FERRO, fallecidoel 06 de Abril del 2006, en la ciudad del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento laspersonas que tengan interés sucesorio.CUSCO, 04 D EMARZO DEL 2013.1V-21*iii-13b/V 27432

SUCESION INTESTADA.Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajola actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma viene tramitando el procesoN°00533- 013-0-1001-JP-CI-03 seguido por CLORINA SALLO LEON sobre SUCESION INTESTADA,del que en viada fue: ALEJANDRO SALLO HUAYLLAHUAMAN, fallecido el día: 16 de mayo de 1981,a fin de que se le declare heredera universal a: CLORINDA SALLO LEON; lo que se tramita en elproceso: o contencioso, lo que se publica, para los tengan derecho se apersonen al trámite delpresente proceso, para los fines de ley. Cusco, 20 de marzo del 2013.1V-21-iii-13B/V 27433

EDICTO JUDICIALNOTIFICACIÓN DIRIGIDA A BAZILIZA MOLLO VILLCAS: Ante el Tercer Juzgado Especializado enlo Civil del Cusca, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso CivilNro. 00082-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Ricardina Atau Ccapcha, contra Banco de Crédito delPerú yotros, sobre Tercería de Propiedad, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 07 de fecha 09 deoctubre de 2012 en el que se dispone " ... Estando al juramento prestado notifíquese a la demandadaBasiliza Molla Vilcas a través de edictos, para que dentro del término de cuarenta y cinco días denotificada se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, los quecontendrán un estracto de la demanda y el auto admisorio y se publicarán en el diario oficial ElPeruano y el diario judicial de este Distrito judicial por tres días con intervalo de tres días.". AUTOADMISORIO: " ... Segundo: Los recurrentes demanda tercería de propiedad con el fin de que selevante la medida de embargo recaída sobre el inmueble de su propiedad lote E 6 del AsentamientoHumano El Mirador, del distrito, provincia y departamento del Cusco, dispuesta en el cuaderno demedida cautelar derivado del proceso 1165-2011, con los fundamentos contenidos en su demanda yde la revisión de los anexos adjuntos a éste se evidencia que existe un conflicto de intereses, elcual debe ser dilucidado en proceso .... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpues-ta por VICTOR LLOCLLA CAMILLA y RICARDINA ATAU CCAPCHA, sobre TERCERÍA DE PROPIE-DAD, contra BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ Y BAZILIZA MOLLO VILLCAS, debiendo de tramitarsebajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda alos demandados por el término de DIEZ DIAS. Téngase por ofrecidos los medios probatorios queindica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente y agréguesea sus antecedentes los anexos adjuntos. - Fdo por el Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista LegalHuamán Sequeiros.- Cusco, 30 de octubre de 2012.3V-21-27- Y 04-iv-13B/V 27436

EDICTOSEXPEDIENTE : 00140-2013-0-1001-JR-CI-04- En los seguidos por Beatriz Salinas Cachainca sobrecambio de Nombre,. Tramitado ante el 4to Juzgado Civil del Cusco Desvahado por la Jueza Dra.Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución: MATERIA Reso-lución Nro. 01 Cusco, veinticinco de enero del año dos mil trece.- VISTO; (…) SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BEATRIZ SALINAS CCACHAINCA con CITACIÓN DELREPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTEEN EL CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE LA DEMANDANTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE"FELICITAS" POR EL DE "BEATRIZ"; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase trasladoal citado por el término de CINCO DIAS.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 delcódigo Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma previstapor los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.(...).- H.S. Media firma de la Juez Dra. FannyLupe Pérez carros. Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Bejar. Cusco, 18 de Marzo del 2013.1V-21-iii-13B/V 27436

EDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de laseñora Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 00432-2013-0-1018-JP-CI-01, GLADYSVILCA SALAZAR, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue VICENTE VILCAAPAZA, fallecido el 11 de octubre 1993, y ser nombradas como herederas legales así como MaríaVilca Salazar, Margarita Vilca Salazar y Nancy Odolia Vilca Salazar. Se emite el presente EDICTOJUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial Abogada Johanna Alexandra Almanza Chevarria.Santiago, 19 de marzo del 2013.1V-21-iii-13B/V 27437

EDICTO NOTARIALANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGÓN UBICADO ENEL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA YDEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SEÑORA LIDIA NOEMI KENTY DE GUEVARA, EN CALIDAD DEMADRE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA SRTA. KARINA GLADYS GUEVARA KENTY,FALLECIDA EL 26 DE ENERO DE 2013, TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN LA UNIDADVECINAL SANTIAGO Nº 5-B-202, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTODEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 05 DE MARZO DEL 2013.OSWALDO BUSTAMANTE ARAGONABOGADO NOTARIO.01VZ.21.III.13B/. 23573

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTOPor ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajola actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el Proceso

5Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

EDICTO IUDICIALEl Juzgado Penal Colegiado de Urubamba, Calca y Anta, CITA y EMPLAZA a los acusa-dos MIGUEL ABRAHAM DÍAZ TORRES, ALFREDO HINOSTROZA GUTIÉRREZ y NOELlAYOVANA MEDlNA TERRAZAS, para que se pongan a derecho y se defiendan de loscargos que les atribuye la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el cua-derno de debate N° 00021-2012-60-1 015-JR-PE-01 derivado del proceso penal quese les sigue por la comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de la empresadistribuidora de cerveza Intervalle representada por Napoleón Taco Choque; habién-dose dispuesto además su notificación con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.Urubamba, catorce de marzoDel dos mil trece.Por estos fundamentos, SE RESUELVE:a) SEÑALAR como fecha para la instalación de audiencia de juicio oral el día DIECI-NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (horaexacta); acto que se llevará a cabo en una de las salas de audiencia del establecimien-to penal de Quenccoro de la ciudad de Cusco.b) EMPLAZAR a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al actode juicio oral:1.- A acusados en cárcel ASUNCIÓN ATAULLUCO CHÁVEZ y MIGUEL ALCIDES MEJÍAZARABIA, debiendo cursarse los oficios respectivos a la autoridad penitenciaria delINPE, a efecto de que dichos acusados sean puestos a disposición del Juzgado demanera oportuna y debidamente custodiados. A sus abogados defensores Nilma ÁlvarezFrisando y Gorki Delgado Salas, respectivamente; bajo apercibimiento de ser exclui-dos de la defensa.2.- A los acusados no habidos MIGUEL ABRAHAM DíAZ TORRES, ALFREDO HINOSTROZAGUTIÉRREZ y NOELIA YOV ANA MEDINA TERRAZAS, para que se pongan a derecho yconcurran a la audiencia de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados reosausentes o contumaces, según corresponda. A sus abogados defensores Eva CubaRuiz y Jaime Cahua Pariguana. Se dispone la notificación de dichos acusados en losdomicilios reales consignados en el requerimiento de acusación escrita que corre defojas 02 a 20 del cuaderno de control de acusación, así como en los domicilios proce-sales consignados por sus abogados defensores, sin perjuicio de emplazarlos nueva-mente mediante edictos judiciales.3.- Al señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, doctor CristianAlfredo Camargo Zúñiga, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional, ser ex-cluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe su reemplazo.4.- A los órganos de prueba, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamenteo prescindirse de sus declaraciones; siendo los siguientes:* Por el Ministerio Público:1.- Napoleón Taco Choque. Agraviado. 2.- Milagros Grajeda Carrasco. Testigo.3.- Vidal Huampfotupa Tocre. Testigo.4.- Víctor Manuel Taco Choque. Testigo.5- Manuel Reynaldo Zambrano Romero. Testigo.6- Gilmar Alarcón Rojas. Testigo.7.- David Delgado Tapia. Testigo.8.- Hilda Zenaida Ccosi Paucar. Perito.9.- Luz Cárdenas Esteves. Perito.10.- Lucho Chambi Dueñas. Perito.11.- Bautista Bejar Quispe. Perito.12.- Richard Soria Rozas. Perito.13.- José Guillermo Nicho Cruz. Perito.Se dispone la notificación de dichos testigos y peritos, en los domicilios que aparecenconsignados en el requerimiento de acusación escrita que corre de fojas 02 a 20 delcuaderno de control de acusación, sin perjuicio de requerir a la representante delMinisterio Público, para que, en atención a lo dispuesto por el artículo 355.5 del CódigoProcesal Penal, coadyuve en la ubicación y citación de dichos órganos de prueba.Por la Parte Acusada: Ninguno.c) TÉNGASE EN CUENTA que los medios de prueba ha actuarse en juicio son los admi-tidos en la audiencia de control de acusación y que se detallan en el auto de enjuicia-miento de fecha 29 de enero del año 2013, además de los que se admitan como nuevosmedios de prueba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 373 del CódigoProcesal Penal.d) FÓRMESE el expediente judicial que corresponda con los actuados que prevé elartículo 1360 del Código Procesal Penal.e) FÓRMESE el cuaderno de debates, con las copias certificadas de la acusación, autode enjuiciamiento, la presente resolución y las demás actuaciones que se realicen enla etapa de juzgamiento.f) PONGASE a disposición de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficinadel Especialista Legal de este Juzgado, por el plazo de CINCO DIAS para su revisióny/O solicitud de copias simples o certificadas y/o para insertar la incorporación de al-guna pieza o la exclusión de alguna que no corresponda.Hágase Saber.Urubamba, 14 de Marzo del 2013.03VZ.19.20.21.III.13CPJ.

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHISEDICTO PENAL

EXPEDIENTE No. 105-2010-3~-1014-JR-PE-01.Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi. Especialista Judicial: Yohanna B. Gallegos Paucar.Materia : Lesiones Leves.Se pone en conocimiento que el Reo Ausente HUALLPA LOPEZ ROBERTO, es procesa-do por la comisión del delito de Lesiones Leves en el Juzgado Mixto, Liquidador yPenal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio de Roberto Huallpa López.Urcos, 04 de marzo del 2013.Firmado: DR: EDSON ORMACHEA ACURIO03VZ.19.20.21.III.13CPJ.

Nº 00512-2013-0-1001-JP-CI-03, seguido por WALTER DE LA BORDA DELGADO sobre RECTIFICA-CION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su menor hija: Yoana de la Borda Velásquez, que al habersido cambiado su nombre de su progenitor vía judicial de Cirilo a Walter, a sido consignado en supartida de nacimiento de la menor como CIRILO, debiendo ser lo correcto: WALTER DE LA BORDADELGADO, lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica, para los tenganderecho se apersonen al tramite del presente proceso, para los fines de ley. Cusco, 20 de marzo del2013.Matilde Halanoca PumaSecretaria01VZ.21.III.13B/. 23575

EMPRESA DE TRANSPORTES C4M S.A.LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DE CONFORMIDAD AL ESTATUTO DE LA EMPRESA Y LALEY DE SOCIEDADES CONVOCA A LOS SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DE TRANS-PORTES C-4M S.A. A LA JUNTA ANUAL OBLIGATORIA A LLEVARSE A CABO EL DÍA DOMINGO31 DE MARZO DEL AÑO 2013 A HORAS 8:00 AM. EN EL LOCAL DE LA ASOTRAPUC, SITO EN LAALAMEDA PACHACUTEC NRO. D-7 WANCHAQ CUSCO.AGENDA:1. INFORME DEL EJERCICIO Y APROBACIÓN DEL BALANCE ECONÓMICO, GESTIÓNSOCIAL DEL AÑO 2012.2. OTROS QUE LA JUNTA DETERMINE.CUSCO, 20 DE MARZO DEL 2013.KATIANA CORNADES MAXDEODNI: 23953030PRESIDENTA DEL DIRECTORIO.01VZ.21.III.13B/. 23577

EDICTO MATRIMONIALMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. FRANCISCO GARCIAARAGON de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación BIOLOGO de nacionalidadperuano, con domicilio en A.P.V. LICENCIADOS L-9 del Distrito de San Sebastián, provincia y depar-tamento del Cusco, y la Srta. HELEN CAROL DIAZ CHOQUE, de 35 años de edad, estado civilsoltera, de ocupación BIOLOGA, de nacionalidad Peruana, con domicilio en la A.P.V. LOS LICEN-CIADOS L-9, del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretendencontraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día 18 DE MAYO del 2013. A horas 15:00 pm. Laspersonas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo deley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 20 de MARZO del 2013.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.21.III.13B/. 23574

6 Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateNOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR

Edicto Familia Tutelar Proceso W 47-2013-FT. Se notifica a Toribia Espinoza Quispe y.(Progenitora de la menor Estefany Palomino Espinoza, de 16 años de edad, Para QueComparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin derendir su declaración respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija. Echarate13 de marzo del 2013. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío CallaymaraA. 2 Vz. Firma.- Juez. Abog. Carlos R. Huáñac. C.Echarate, 13 de marzo del 2013.03VZ.20.21.22.III.13CPJ.

CASO Nº : 1806094502-2013-237-0IMPUTADO : COLLANA QUISPE MARCELINOAGRAVIADO : CRUZ HUACAPUMA MARTHA MARGARITADELITO : LESIONES CULPOSAS.DISPOSICIÓN FISCAL DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº: 01-2013-2FPPCS-MP-FN-DT-C.Santiago, ocho de marzodel año dos mil trece.-DADO CUENTA: El Oficio Nº 207-2013-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL-CUSCO-CS"B"-CI,mediante el cual la Comisaria de Independencia pone en conocimiento a esta fiscalía,la denuncia sobre la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LASALUD en la modal idad de LESIONES CULPOSAS, cont ra COLLANA QUISPEMARCELINO(44), en agravio de CRUZ HUACAPUMA MARTHA MARGARITA, y;ATENDIENDO:HECHOS DENUNCIADOS.-A la Comunicación Policial, se tiene que en fecha 02 de marzo del año dos mil trece,siendo aproximadamente, las 21:00 horas, el personal policial de la comisaría de In-dependencia - Cusco, por orden superior se constituyo a la AV. Precursores de la Urb.Independencia a una intervención Policial por accidente de transito (choque). Lugardonde se observo al vehículo Station WAGON de color blanco, de marca TOYOTA, conplaca de rodaje Nº X2D-364, mismo que presenta daños materiales en la parte delan-tera del vehículo, y al entrevistarle al conductor del mismo, el Sr. GABRIEL QUISPEARRIOLA(31) identificado con DNI.42504029 de la provincia de Cotabambas - Apurimac,estado civil soltero con domicilio en la AA.HH Nihuas B-24-Cusco, refiere que en cir-cunstancias que se dirigía hacia su domicilio, fue impactado por un vehículo camiónCanter de marca Foton, de color rojo empujándole varios metros hacia atrás, y que eneste ultimo vehículo a su vez, a consecuencia del choque, impacto con el inmuebleubicado en la AV. Precursores comité 2 lote F-6 de independencia de propiedad de laSra. TOMASA JARA ROCA (58), estado civil casada con domicilio antes indicado, oca-sionando daños materiales consistentes en la fachada y bigas del techo. Así mismo alentrevistarse con el conductor del vehículo camión Canter, marca Foton de color rojosin placa de rodaje el Sr. MARCELINO CCOLLANA QUISPE (44), con documento deidentidad 40922515, con domicilio en la comunidad campesina Chanca - Paruro, refie-re que en circunstancias que lo había dejado estacionado el vehículo en la parte dearriba de la AV. Precursores, dicho vehículo se harria desenganchado y rodado cuestaabajo, impactando con el vehículo Stat ion Wagon X2D-364, para posteriormenteimpactar en el inmueble antes indicado, de igual forma a consecuencia de este hechose evacuo inmediatamente a la clínica San Jose del distrito de Cusco, al Sr. GABRIELQUISPE ARRIOLA(31) y a los pasajeros la Sra. MARTHA MARGARITA CRUZ HUACAPUMA(28) y CUSIQOYLLOR QUISPE CRUZ (02), siendo atendidos por el medico de emergen-cia Dr. MONTEAGUDO, Diagnosticandoles POLICONTUSO indicando que el vehículonuevo camión no presenta ningún documento. Razones que dan lugar que los hechossean investigados.Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- Que, el Nuevo Código Procesal Penal. Cuerpo legal que establece en suartículo VII del Título Preliminar, que: "La Ley Procesal Penal es de aplicación inmedia-ta, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal". Demodo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concer-niente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicaciónal presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido.SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: "ElFiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primerasDiligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional". Asimismo, elinciso 3 del artículo antes mencionado precisa que "Cuando el Fiscal ordene la inter-vención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, lasformalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garanti-zar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a laconducción del Fiscal".TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispo-ne: "El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizarpor sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe forma-lizar la Investigación Preparatoria".CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada yteniendo en cuenta que tales hechos constituirían la presunta comisión del delito deLESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado por el artículo 124 del Código Penal queseñala: "El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será repri-mido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y consesenta a ciento veinte días-multa."La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesentaa ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestosestablecidos en el artículo 121. ""La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delitoresulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menorde un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.""La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis añose inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si lalesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agentebajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas,o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Familia Tutelar N°. 703-2012, seguido por EL REPRESENTANTE DELMINISTERIO PÚBLICO sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR: MALTRATOPSICOLÓGICO contra HEDO JAVIER LLANO CHARCA en agravio de YSAURA ALVAREZZEVALLOS, tramitado ante el Segundo juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, Provin-cia del Cusco, en el que se ha dispuesto la notificación del demandado HEDO JAVIERLLANO CHARCA con lo dispuesto mediante resolución N° 01 Auto Admisorio de fecha21/05/2012 en la que se RESUELVE: Admitir a trámite la demanda impuesta por ELREPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIAFAMILIAR: MALTRATO PSICOLÓGICO contra HEDO JAVIER LLANO CHARCA en agraviode YSAURA ALVAREZ ZEVALLOS en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, en tal virtud córraseel traslado de la demanda por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento denombrárseles curador procesal.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma delSeñor juez Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar.- Betsabe Prudencio Sotelo Secretariajudicial.Wanchaq, 13 de Marzo del 2013.Firmada Especialista Legal BETSABE PRUDENCIO SOTELO03VZ.19.20.21.III.13CPJ.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Sede: Quispicanchi - URCOS.EDICTO PENAL

Juez Dr. Edson Ormachea Acurio.Esp. Judicial de Causas Abog. Yohanna Gallegos PaúcarEsp. Judicial de Audiencias Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento.Se cita y emplaza al procesado ERASMO GAYOSO LOAYZA, para que se ponga a dere-cho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00015-2011-22-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONTRA EL PA-TRIMONIO, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de FREDY QUISPESANTA MARIA; audiencia que se realizará el día JUEVES 25 DE ABRIL DEL AÑO 2013,A HORAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M), en la Sala de Sala de Audiencias del JuzgadoPenal Unipersonal de Urcos.Urcos, 06 de enero del 2013.Firmada. Esp. Judicial de Audiencias Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento.03VZ.19.20.21.III.13CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Miguel Angel CasteloAndia, en el Proceso Penal N° 449-2012-80 seguido contra Roger Mendoza Guzmán,por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Aquilina Ayanacio Catalán, bajo laactuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicaral acusado ROGER MENDOZA GUZMAN, a la Tercero Civilmente Responsable ALICIAORTEGA MOSCOSO y a las agraviadas MAXIMILIANA ALLENDEZ CUELLAR y AQUlLINAATANACIO CATALAN, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha once de Marzo de dosmil trece, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia dejuicio oral para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, A LAS OCHO DE LAMAÑANA EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENALdel palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol,primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser decla-rado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación aALICIA ORTEGA MOSCOSO, así como a las agraviadas MAXIMILIANA ALLENDEZ CUELLARy AQUILINA ATANACIO CATALAN, además en los domicilios reales que obran en autos,igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo128 del Nuevo Código Procesal Penal.Firmada: Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO03VZ.19.20.21.III.13CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Ignacio OrtegaMateo, en el Proceso Penal N° 503-2012-17, seguido contra Lucio Delgado Quispe,por el delito Lesiones Leves, en agravio de Celestina Peralta Wisa, bajo la actuaciónde la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusa-do LUCIO DELGADO QUISPE, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha once deMarzo del año dos mil trece, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la pre-sente Audiencia de juicio oral para el día VEINTISEIS DE MARZO DEL DOS MIL TRECEA HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA DE AU-DIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la CorteSuperior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad,citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso deinconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Lucio Delgado Quispe, ade-más en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, asícomo en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuer-do a 10 dispuesto por el articulo 128 del Nuevo Código ProcesalPenal. -Firmada. Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO.03VZ.19.20.21.III.13CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateNOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR

Edicto Familia Tutelar Proceso N° 16-2013-FT. Se notifica a Casimiro Zubileta Cabreray Cipriana Auccapuma Mamani y/o familiares.(Progenitores del menor percy AuccapumaZubileta, de 09 años de edad, Para Que Comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonalde Echarate - La Convención, a fin de rendir su declaración respecto al AbandonoMoral y Material de su menor hijo. Echarate 13 de marzo del 2013. Bajo la actuación dela señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 VI. Firma.- Juez. Abog. Carlos R.Huáñac.C.03VZ.19.20.21.III.13CPJ.

7Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

A.- El delito de lesiones, se encuentra regulado en el Artículo 122º del Código Penal,que expresa: "El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera másde diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción faculta-tiva, (…)."CUARTO:DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINARY PROCEDEN-CIA DEL ARCHIVO FISCAL.A.- Delito de Lesiones.- A fojas 01 a 02 corren, el oficio nº 1908-2012, y el acta dedenuncia verbal, a través de los cuales se tomó conocimiento de los hechos materia deinvestigación, habiéndose dispuesto la Apertura de Investigación Preliminar y visto elcontenido del informe policial Nº 004-X-DURTEPOL- RPC-CSC-"A"- CT-SID, el mismoque en el parágrafo "D" expresa. "(...) Asimismo contribuya en la ubicación de su agre-sor, pese a las innumerables notif icaciones telefónicas al celular 97491611, de suseñora madre, quien manifiesta que su hijo estaría trabajando en el valle del Camisea-Quillabamba, desconociéndose la fecha de su retorno y hasta la formulación del pre-sente documento no ha cumplido con presentarse(Sic) demostrando con estos hechosfalta de interés en su denuncia"; así mismo en el parágrafo "E" se consigna: "(…) Que,pese a las acciones de esfuerzo de busqueda y operaciones policiales no se ha podi-do ubicar a la persona de Jesus Ramos Elvarez..."; y luego de ello, este DespachoFiscal, ha dispuesto aun una serie de diligencias, entre ellas la Constatación Fiscal enel lugar donde habrían ocurrido los hechos a efecto de entre otros tomar las manifes-taciones de los testigos que pudieron haber presenciado los hechos imputados, empe-ro en vista del desinterés de la parte agraviada, no ha sido posible recabar mayoreselementos de convicción, pues para dicha diligencia que fue programada hasta en dosoportunidades, no se puedo efectuar por la inconcurrencia del agraviado, pese a queestuvo validamente notificado, lo cual ha generado que su imputación por falta deelementos de convicción que vinculen al imputado con los hechos no pueda desvirtuarel principio Constitucional de la Presunción de Inocencia que ampara al imputado, porlo que en este contexto se debe de dispone el Archivamiento de la causa.POR ESTAS CONSIDERACIONES:Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco - Pri-mer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el DecretoLegislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: NO FORMALIZARLA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguidas contra Nestor Jesus Ramos Alcarez. Porla presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad deLesiones( Lesiones Leves), en agravio de Juan Mamani HUillca; disponiéndose elARCHIVO y su notificación conforme a ley. Haciéndose de conocimiento que la presentedisposición es recurrible conforme al Artículo 334º numeral 5 del Código Procesal Penal,en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P); del mismos modo ya que el agraviado tiene lacondición de no habido notifiquese la presente via edicto, conforme a Ley. H.S.03VZ.20.21.22.III.13CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateNOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR

Edicto Familia Tutelar Proceso N° 13-2013-FT. Se notifica a Marco Antonio Zea Pérezy Sofia Zapata Zesinarro (Progenitores del menor Max Anthony Zea Zapata, de 11 añosde edad, Para Que Comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - LaConvención, a fin de rendir su declaración respecto al Abandono Moral y Material desu menor hijo. Echarate 13 de marzo del 2013. Bajo la actuación de la señorita secre-taria Abog. Rocío Callaymara A. 2 Vz. Firma.- Juez. Abog. Carlos R. Huáñac. C.Echarate, 13 de marzo del 201303VZ.20.21.22.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. Penal N°. 00881-2011-38, seguido contra Filomena Arisaca Mamani, por lapresunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves Agravada por inobservan-cia de Reglas Técnicas de Tránsito y otros en agravio de José Elio Pacheco Farfán yotros, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Marina InesSupanta Candor; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICARal imputado FILOMENO ARISACA MAMANI con el auto de citación a juicio oral (Res. N°.01) así como la resolución Nro. 02 de fecha 11-032013, que dispone señalar nuevafecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día CATORCE DE MAYO DE DOS MILTRECE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Quinta Sala de Audiencias,ubicada en el tercer piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Cusco(Palacio de Justicia); acto al que deben concurrir en forma obligatoria, el imputado, suabogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, bajoapercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada.Cusco, 13 de marzo de 2013.Firmado. Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PÉREZ.03VZ.20.21.22.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. Penal N° 01328-2010-43, seguido contra Víctor Tacuri Huaman, por la pre-sunta comisión del delito de Violación Sexual de Menor de Edad -entre catorce años deedad y menos de dieciocho años- agravado por la posición del agente que le dabaparticular autoridad sobre la víctima, en agravio de la menor de iniciales E.P.A. repre-sentada por su progenitora Asunta Ayme Samata, tramitado ante el Juzgado PenalColegiado de Cusco, Presidente Ignacio Ortega Mateo; Espec. Legal Alan FabricioGarcía Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado VÍCTOR TACURI HUAMAN con laresolución Nro. 01 de fecha 14-07-2011 y la resolución Nro. 04 de fecha 31-01-2013,que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día VEIN-TE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, a horas DOCE DEL MEDIODÍA (hora exacta), en laCuarta Sala de Audiencias, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al quedeben concurrir en forma obligatoria, el imputado, su abogado defensor, el represen-tante del Ministerio Público, y la parte agraviada, bajo apercibimiento de declararse alacusado reo ausente o contumaz, según corresponda, en caso de inconcurrencia in-justif icada.Cusco, 18 de marzo de 2013.Firmado: Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PÉREZ03VZ.20.21.22.III.13

el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transportepúblico de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de lainobservancia de reglas técnicas de tránsito." Esta Fiscalía considera que resulta in-dispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de de-terminar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente.POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las facultades otorgadas por el Decreto Legisla-tivo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 in-ciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código ProcesalPenal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa deSantiago - Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTADIAS, contra COLLANA QUISPE MARCELINO(44), por la presunta comisión del DELITOCONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS,previsto y sancionado por el art iculo 124 del Código Penal, en agravio de CRUZHUACAPUMA MARTHA MARGARITA (28), Q.C.C(02), y QUISPE ARRIOLA GABRIEL(31);en consecuencia realícese las siguientes diligencias, y;1. Se reciba la declaración de los agraviados CRUZ HUACAPUMA MARTHA MAR-GARITA (28), Q.C.C(02), y QUISPE ARRIOLA GABRIEL(31), a fin de que proporcioneninformación sobre la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos.2. Se reciba la declaración del imputado COLLANA QUISPE MARCELINO(44), enpresencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, a fin deque brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuestopor el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal.3. Requiérase a la parte agraviada, a fin de que remita documento idóneo queacredite los gastos ocasionados por las lesiones sufridas y/o curaciones, dentro deltérmino de 72 horas de notificado, bajo apercibimiento de resolver con los actuadosque obran en la Carpeta Fiscal.4. Se recabe el respectivo Certificado Médico Legal de los agraviados.5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan co-nocimiento de los hechos materia de investigación.6. Se recabe el Informe Técnico de Accidente de Tránsito- DIAT.7. Se recabe los Antecedentes Penales del imputado.8. Se gire oficio a Registros Públicos- SUNARP-CUSCO. A fin de que informen siel imputado a la fecha cuenta con bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre.9. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados.10 . Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE INDEPENDENCIA, a fin deque se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido elplazo deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL correspon-diente, BAJO RESPONSABILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antesindicada adjuntando copia certificada de la presente Disposición. Notifíquese confor-me a Ley. ENCARGADO DEL CASO DR.MAX OLIVER VENGOA VALDIGLESIAS03VZ.20.21.22.III.13CPJ.

EDICTO FISCALEn la Carpeta Fiscal N°1806114503-1262-2012, que se tramita, ante la Tercera Fisca-lía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, quedespacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal segui-da contra Nestor Jesus Ramos Alcarez. Por la presunta comisión del Delito contra laVida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones( Lesiones Leves), en agraviode Juan Mamani HUillca, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 04, a través deedicto judicial a fin de que las partes imputado y agraviado tome conocimiento delcontenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley.Cusco,19 de marzo del 2013DISPOSICION : 04-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVAMIENTOCusco, dieciocho de marzodel dos mil trece.VISTO.- Los actuados de la presente Carpeta Fiscal, y :CONSIDERANDO:SEGUNDO: EL MINISTERIO PÚBLICOConforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidaddel ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicostutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad correspondeal Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran confor-me al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preli-minar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asumela conducción de la investigación desde su inicio.El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechosconstitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocenciadel imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de inves-tigación que realiza la Policía Nacional.SEGUNDO: DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA.Que, El contenido del oficio Nº 1908-2012, se tiene que, el dia 21 de setiembre del añoen curso a horas 15:00, en el local de la Picanteria, ubicado en la Urbanización SanBlas, Jesus Ramos Alvarez, premunido de un arma blanca (Cuchillo) habría agredio aJuan Mamani Huil lca, ocasionandolee diversas puñaladas en diferentes partes delcuerpo, y habiendo sido auxiliado al Hospital Regional del Cusco.TERCERO: SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PRO-CESAL PENAL.a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investi-gación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal de-terminar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Sise considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque elFiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, con-sidera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acciónpenal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, sehan satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código ProcesalPenal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es:

8 Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el proceso civil Nro. 1154-2012-JM-FT seguido a favor de la menor Melany YajaidaArapa contra José Arapa Aguilar y Cariño Choquehuanca Machaca sobre AbandonoMaterial Peligro Moral y Maltratos seguido ante el Juzgado Civil y de Familia del distritode Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictadola siguiente resolución: Resolución O 1.- Santiago, veinte de agosto Del dos mil trece:SE RESUELVE: ADMITIR a trámite Promover Investigación Tutelar demanda interpuestapor Ministerio Publico sobre ABANDONO MATERIAL PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, enla vía del proceso INVESTIGACION TUTELAR con citación del Ministerio Público; en talsentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de laciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngasepor ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS:Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTRO-SI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes deLey. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos SecretarioJudicial.Santiago, 18 de enero del 2013.Firmado. Especialista J. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR03VZ.20.21.22.III.13CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEl señor Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 11-2012 seguido contra Benigno Gutiérrez Condori y otros, por el delito sobre Usurpacióny Daños, en agravio de María Belén Farfán Astete y otro bajo la actuación de la espe-cialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza a los procesados! BENIGNOGUTIERREZ CONDORI, ALEX RONDON CRUZ Y YOVANA RONDON CRUZ; para ser em-plazados mediante edictos judiciales en el diario judicial de esta localidad, para queasistan a la audiencia de juicio oral el dio DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE AHORAS DOCE DEL MEDIODIA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en eltercer piso del Palacio de Justicia del Cusco.Firmada: Abog. Patricia Alarcón Tisoc,03VZ.20.21.22.III.13CPJ.

EDICTO PENALJuzgado Penal Unipersonal de La Convención.Especialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al señor AMERICO VALLE ASCUE identificado con DNI 24994256, enel Proceso Nro. 120-2012-12-1010-JR-PE-01., que se le sigue por el presunto delitocontra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. Tipo incumpli-miento de obligación alimentaría, en agravio; de Flor Valle Amado, para que se pongaa derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra.Quillabamba, 15 de marzo del 2012.03VZ.20.21.22.III.13CPJ.

NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENORSE NOTIFICA: A FELICITAS OLARTE CHAIZA, progenitora de la menor RosaMaría Cruz Olarte, de 13 años de edad con Proceso N°. 131-2012-0. para que compa-rezca ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Acomayo, a fin de rendir su declaraciónrespecto al abandono moral y material de su menor hija, de lo contrario se declararáel Estado de Abandono Moral y Material con fines de adopción. Juez: Dra. MelodyContreras Barineza, Secretario. Abog. Luis Enrique Álvarez Cáceres.Acomayo, 12 de Marzo del 201303VZ.20.21.22.III.13CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEl Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 1700-2011 seguidocontra ESLEYDER HUAMANÑAHUI CASTAÑEDA, por el delito contra el Honor en sumodalidad de Calumnia, en agravio de Maria Elisa Layme Palomino, bajo la actuaciónde la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado ESLEYDERHUAMANÑAHUI CASTAÑEDA para ser emplazado mediante edictos judiciales en el dia-rio judicial de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio VEIN-TISIETE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE A HORAS ONCE de la mañana EN LA QUINTASALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco.03VZ.20.21.22.III.13CPJ.

EDICTOAnte el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su,se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 63-2013, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02-2013-MP-1FPPCC enfecha quince de marzo del año dos mil trece, con el contenido siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02-2013-MP-1FPPCC.Cusco, quince de marzoDel año dos mil trece.-VISTOS: Los actuados practicados dentro de la Investigación Preliminar seguida encontra de L.Q.R.R. por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su mo-dalidad de Hurto, Sub Tipo: HURTO SIMPLE, tipificado en el Articulo 185 del CódigoPenal, en agravio de MANUEL ESTEBAN PARILLO PAREDES, y;CONSIDERANDO:Que, de los actuados referidos se tiene que mediante Disposición Fiscal Nº 01-2013 defecha 08 de febrero de 2013 se dispuso recabar la declaración del denunciante Ma-nuel Esteban Parillo Paredes, así como acredite la preexistencia de los bienes sustraí-dos; la misma que fue notificada en el domicilio que otorgó el mencionado denuncianteal sentar su denuncia, empero de la devolución de la Cédula de Notificación Nº 1988-2012 se desprende que el domicilio real señalado por el agraviado no existe, por tal

motivo debe procederse a notificar al denunciante mediante Edicto a nivel local y na-cional, señalando fecha y hora para su recabar su declaración. Por esta razón, en micondición de Director de la Investigación y Persecutor del Delito, a fin de reunir mayo-res elementos de prueba, se debe ampliar la presente investigación, debiendo priorizarlas diligencias siguientes:ñ Se recabe la declaración del agraviado MANUEL ESTEBAN PARILLO PARE-DES, en las oficinas de este Despacho Fiscal (Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315 *Ofi-cina Nº 402* del distrito de Wanchaq) y en presencia del Representante del MinisterioPúblico, como PRIMERA CITACION: Lunes 25 de Marzo de 2013 a las 09:00 horas., ySEGUNDA CITACION: Miércoles 27 de Marzo de 2013 a las 09:00 horas.ñ Se REQUIERE al denunciante acredite la preexistencia de los bienes sustraí-dos.ñ Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimientode los hechos denunciados.

Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de lasatribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa del Cusco:DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el término de VEINTE DIAS acargo del DESPACHO FISCAL a efecto de que se practique una exhaustiva investiga-ción así como las diligencias señaladas, Notifíquese conforme a Ley. H.S.Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su.03VZ.20.21.22.III.13CPJ.

CASO: Nº 137-2013APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR A NIVEL FISCALDISPOSICION Nº 01Santiago, seis de febrerodel año dos mil treceDADO CUENTA.- El Oficio Nº 110-2013-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-CI/SIDF remitidopor la Comisaría de Independencia, respecto a la intervención realizada a la personade ALEJANDRO CÁCERES TORRES por la presunta comisión del Delito de CONDUC-CIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; y,CONSIDERANDO:Primero: Que, del oficio en referencia se tiene que en fecha 01 de febrero del 2013,siendo las 06:50 horas, se habría suscitado un accidente de transito (choque) entre elvehículo de placa de rodaje X1D-758 conducido por Jhon Dayvis Quispe Lopez y elvehículo de placa de rodaje BZ-3304 conducido por Alejandro Cáceres Torres quienimpacto al primer vehículo ocasionándole daos materiales, el mismo que se encontrabacon visibles síntomas de ebriedad, por lo que fue conducido a la Comisaria para lasdil igencias preliminares.Segundo.- Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro desus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realiza-ción de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayoreselementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamientoadecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el quedeberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la cali-ficación de los hechos;Tercero: El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticia deldelito, realizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondráque las realice la Policía Nacional". Así mismo, el inciso 3, del articulo antes menciona-do precisa que "Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicacio-nes, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberánreunir los actos de investigación para garantizar su validez".Cuarto: En ese sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: "ElFiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por símismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar laInvestigación Preparatoria".Por las razones antes expuestas, este Despacho de Investigación de la Segunda Fis-calía Provincial Penal Corporativa de Santiago, de conformidad a lo establecido en elartículo 330°, Numeral 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: INICIAR INVESTIGA-CIÓN PRELIMINAR a NIVEL FISCAL, por el término de TREINTA (30 días), a fin de querealice las diligencias de investigación, en la denuncia seguida contra ALEJANDROCÁCERES TORRES por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOEN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia REALICESElos siguientes actos de investigación preliminar:1) Se Recepcione el resultado del examen de Dosáje etílico al que fue sometido elintervenido.2) Se Recepcione la declaración del imputado ALEJANDRO CÁCERES TORRES el día14 de Febrero del 2013 a las 16:00 horas; quien deberá concurrir asistido por suabogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva encaso de inconcurrencia, conforme lo previsto en el artículo 66 del código procesalpenal .3) Se Recabe los documentos de propiedad del vehículo intervenido.4) Se Recabe los antecedentes penales y judiciales del imputado4) Y se realice las demás diligencias que se considere necesarias para el esclareci-miento de los hechos.Notificándose y registrándose donde corresponda.Fiscal Responsable: Dr. Raul Alfredo Paiva Mejia CASO: 137-2013PROVIDENCIA Nº 02Santiago, dieciocho de marzodel dos mil trece DE OFICIO: A la fecha, los actuados de la investigación preliminar; SE DISPONE: Prime-ro.- Reprogramar la declaración del denunciado Alejandro Cáceres Torres para el día25 de marzo del 2013 a las 15:30 horas; quien deberá concurrir a este DespachoFiscal, asistido por su abogado defensor; bajo apercibimiento de ordenarse su con-ducción compulsiva en caso de inconcurrencia, conforme lo previsto por el artículo 66inciso 1 del Código Procesal Penal. Notifíquese.03VZ.20.21.22.III.13CPJ.

9Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA

DE SANTIAGO -DESPACHO DE DECISION TEMPRANADISTRITO JUDICIAL DE CUSCOCASO Nº: 1806154502-2013-228-0IMPUTADO : ARREDONDO CASTILLA MAMERTOAGRAVIADO : SOCIEDAD.DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD.DISPOSICIÓN FISCAL DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINARNº: 01- 2013- 2FPPCS-MP-FN-DT-C.Santiago,ocho de marzodel año dos mil trece.-DADO CUENTA: El Oficio Nº 202-2013-DIRPOL-SUR-ORI-RPCCVP/SIDF, mediante el cualse pone en conocimiento a esta fiscalía, la presunta comisión del DELITO CONTRA LASEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓNEN ESTADO DE EBRIEDAD, en contra de ARREDONDO CASTILLA MAMERTO(31), enagravio de LA SOCIEDAD y;ATENDIENDO:A la comunicación policial, se tiene que en fecha 02 de marzo del año dos mil trece ahoras 17:10 aproximadamente, en circunstancias que el personal de la Comisaria PNPde Viva el Perú, intervino a la persona de ARREDONDO CASTILLA MAMERTO(31) porinmediaciones de la avenida la costanera altura del molino dos de la jurisdicción desantiago, quien conducía un vehículo , placa de rodaje B4T-296, a quien se le solicitosus documentos personales y de su vehículo y no entregando ningun tipo de documen-to. El intervenido, en aparente estado de ebriedad, presentando un aliento a alcohol,razón por la cual fue conducido al local policial para la realización de las diligenciascorrespondientes.Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicialde Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal. Cuerpo legal que establece en su artículoVII del Título Preliminar, que: "La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, inclu-so al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal". De modoque la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concernientea la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al pre-sente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido.SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: "ElFiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primerasDiligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional". Asimismo, elinciso 3 del artículo antes mencionado precisa que "Cuando el Fiscal ordene la inter-vención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, lasformalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garanti-zar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a laconducción del Fiscal".TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispo-ne: "El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizarpor sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe forma-lizar la Investigación Preparatoria".CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada yteniendo en cuenta que tales hechos constituirían la comisión del delito Contra laSeguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN ENESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal queseñala: "El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en lasangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas,estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra ve-hículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seismeses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentay dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías ocarga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol enla sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogastóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa delibertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicioscomunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artícu-lo 36, inciso 7).". Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación dealgunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no forma-lizar la Investigación Preparatoria correspondiente.POR ESTAS CONSIDERACIONES; Con las facultades otorgadas por el Decreto Legisla-tivo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 in-ciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código ProcesalPenal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa deSantiago - Despacho de Decisión Temprana:DISPONE:PRIMERO.- ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS,contra ARREDONDO CASTILLA MAMERTO(31) por la presunta comisión del DELITOCONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub TipoCONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuen-cia realícese las siguientes diligencias:Se reciba la declaración del denunciado ARREDONDO CASTILLA MAMERTO(31), enpresencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, para eldía 26 de Marzo de 2013 a horas 11:00 en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles1260-A - Santiago, a fin de que brinde información respecto de los hechos que se leimputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. Bajoapercibimiento de ordenarse la conducción compulsiva del imputado.Se recabe todos los actuados de la Comisaría de santiago.Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado.Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado.Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimientode los hechos materia de investigación.Agréguese a la investigación la ficha RENIEC del implicado.Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNI-DAD, para lo cual notifíquese al imputado ARREDONDO CASTILLA MAMERTO(31) a fin

de que concurra a la Audiencia que se realizará en fecha 26 de marzo de 2013 a horas12:00 en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A - Santiago.EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en DESPACHO FISCAL, a fin de que se realicelas diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberáponerse los autos en mesa para resolver . Notifíquese conforme a Ley.DR.MAX OLIVER VENGOA VALDIGLESIAS03VZ.21.22.25.III.13CPJ.

EDICTO CASO Nº 894-2011En el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial PenalCorporativa de Cusco, en el que despacha el señor Fiscal Provincial Titular: Dr. LuisAlberto Aucca Chutas; en la Carpeta Fiscal Nº 1806174501-2011-894, relacionada ala investigación seguida contra Raúl Wilmer Flores Córdova, Reynaldo Alvis Montañezy Delfin Huarancca Delgado, por la presunta comsion del delito contra la Fe Pública ensu modalidad de Falsificación total de documento privado y otros, en agravio de RomuloGerónimo Echegaray Farfán, Juan Carlos Huaytañe Acuña, Rosaura Huaytañe Acuña,Lilian Acurio Solorzano y el Estado, representado por el Ministerio de Justicia; se hadispuesto notificar mediante EDICTO al imputado Raúl Wilmer Flores Córdova, con laDisposición Nº 06, de fecha 18 de marzo del año 2013:

"DISPOSICIÓN FISCALFiscal Responsable del Caso: Dr. Alex León MartínezNº Carpeta Fiscal : 1806114503-2011-894Imputado : Raúl Wilmer Flores Córdova y otros.Agraviado : Romulo Gerónimo Echegaray Farfán y otros.Del i to : Falsificación de documentos y otros.

DISPOSICIÓN Nº 06 -2013-MP- 2ºD.I-3ºFPPC-CUSCOCusco, dieciocho de marzodel año dos mil trece.-------

I) DADO CUENTA:Con el estado de la presente investigación y los actuados obrantes en la carpeta fis-cal.----------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - - -II) CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO:Que, mediante Disposición Nº 05-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012, se dispusola formalización y continuación de la investigación preparatoria, así como la verifica-ción de diligencias varias, entre ellas la declaración del imputado Raúl Wilmer FloresCórdova, y las declaraciones ampliatorias de los imputados Reynaldo Alvis Montañezy Delfín Huarancca Delgado, diligencias que estaban programadas el 12, 10 y 12 dediciembre del año 2012 respectivamente, sin embargo las mismas no se llevaron a cabodebido a su inconcurrencia, conforme se desprenden de las respectivas constanciasque obran en la carpeta fiscal, por lo que, se hace necesario reprogramar las diligen-cias en mención a fin de cumplir con el objetivo de la investigación preparatoria, bajoapercibimiento de Ley a los imputados.------------------III).- PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, esta Fiscalía con la autoridad quele confiere el Decreto Legislativo Nº. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y deconformidad con el Código Procesal Penal DISPONE:1. Se recepcione la declaración del imputado RAUL WILMER FLORES CORDOVA,el día viernes 05 de abril del 2013, a las 14:00 horas (hora exacta), para lo cual deberáconcurrir con su abogado defensor, al local de esta fiscalía ubicado en la Av. PedroVilca Apaza Nro. 313-315 del distrito de Wanchaq, provincia departamento del Cusco(cuarto piso, Ofc. 406), del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera FiscalíaPenal Corporativa del Cusco, BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse su conduccióncompulsiva en caso de inconcurrencia.2. Se recepcione la declaración ampliatoria del imputado REYNALDO ALVISMONTAÑEZ, el día viernes 05 de abril de 2013, a las 15:30 horas (hora exacta), paralo cual deberá concurrir con su abogado defensor, al local de esta Fiscalía ubicado enla Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315 del distrito de Wanchaq, provincia departamentodel Cusco (cuarto piso, Ofc. 406), del Segundo Despacho de Investigación de la Terce-ra Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse suconducción compulsiva en caso de inconcurrencia.3. Se recepcione la declaración ampliatoria del imputado DELFIN HUARANCCADELGADO, el día lunes 08 de abril de 2013, a las 08:30 de la mañana (hora exacta),para lo cual deberá concurrir con su abogado defensor, al local de esta fiscalía ubica-do en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315 del distrito de Wanchaq, provincia depar-tamento del Cusco (cuarto piso, Ofc. 406), del Segundo Despacho de Investigación dela Tercera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, BAJO APERCIBIMIENTO de disponersesu conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE.SUSCRITO POR EL DR. LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS."

Cusco, 18 de marzo de2013.03VZ.21.22.25.III.13CPJ.

EDICTO PENALTERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCOCARPETA FISCAL NUMERO: 1806114503-2013-1560DENUNCIADO: DAVID RICARDO MORI PASTRANA Y OTROAGRAVIADO: BONIFACIA CAMERO QUISPEDEPENDENCIA: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL CUSCO

TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION.FISCAL : DR. GARY JOSE ORTIZ AGUILARCusco, diecinueve de marzodel año dos mil trece.-

DADO CUENTA.- Con los actuados de la presente carpetaFiscal, y estando a su contenido se tiene lo siguiente:PRIMERO.- Que, en fecha siete de enero del 2013 se ha dispuesto la ampliacion deFormalizacion de Investigacion Preparatoria en contra de David Rocardo Mori Pastrana,por la presunta comision los delitos contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa,ilícito penal previsto por el articulo 196, Estelionato tipificado en el articulo 197 y Fal-sificación de Documentos tipificado en el art. 427 del código penal; en agravio de

10 Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

Bonifacia Camero Quispe, la misma que fue notificado en el domicilio real del imputadosegún aparece en FICHA RENIEC.SEGUNDO.- Que, en el trascurso de la investigacion se ha notificado en el domicilio realubicado en Condominio Alborada N° 118-B-208, del Distrito de Wanchaq, Provincia yDepartamento del Cusco, señalandose fechas para recabar declaracion de DavidRicardo Mori Pastrana, sin embargo este no ha concurrido a declarar, tal como obra enla carpeta Fiscal las actas de inconcurrencia, por lo que resulta necesario notificar alimputado antes mencionado mediante edictos penales, en atencion del derecho dedefensa que le asiste segun Ley.

Por lo que el Tercer Despacho de Investigacion de la ter-cera Fiscalia provincial penal del Cusco, en uso de sus atribuciones establecidas enlos artículos 159º incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante conel Artículo 94º incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legis-lativo Nº 052 DISPONE.- Notificar mediante edictos en el diario Judicial del Cusco, alimputado David Ricardo Mor i Past rana, con la d ispos ic ión de ampl iac ión deformalizacion en su contra, y la providencia numero 04-2013, para fines de tenga co-nocimiento de la investigación que se sigue en su contra y ejercite su derecho dedefensa conforme a lo establecido por Ley.-NZA//DISPOSICION: 02-MP- 3ºPPCCUSCO-AMPLIACION DE FORMALIZACION Y CONTINUA-CION DE INVESTIGACION PREPARATORIACusco, siete de eneroDel año dos mil trece

DADO CUENTA:Al escrito de ampliación de denuncia presentado

por Bonifacia Camero Quispe del doce de diciembre del año dos mil doce, y:CONSIDERANDO:

PRIMERO: DEL MINISTERIO PÚBLICO.Que, el Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en losdelitos tiene el deber de la carga de la prueba, debiendo en la investigación del delito,obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechosdelictivos, asumiendo, de esta forma, la conducción de la investigación desde su inicio,la misma que tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, lascircunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor, autores o partícipesy de la víctima, así como la existencia del daño causado.SEGUNDO: DE LOS IMPUTADOSA) YOEL ANGLES CCORI1) Nombres y Apellidos : DAVID RICARDO MORI PASTRANA2) DNI : 411119973) Domicilio Real : CONDOMIONIO LA LABORADA 118-B- 208-CUSCO- wANCHAQ4) Sexo : Masculino5) Fecha de Nacimiento : 26/08/19816) Edad : 317) Lugar de Nacimiento : Jesus maria Lima- Lima8) Estado Civil : casado9) Grado de Instrucción : Secundaria1 0 ) Nombre del Padre : Neemias11) Nombre de la Madre : Maria1 2 ) Domicilio Procesal : Sin domicilio procesal

TERCERO: DEL AGRAVIADOa) Nombre y Apellido : BONIFACIO CAMERO QUISPEb) Domicilio Real : CALLE SAPHY 753.

CUARTO: DE LOS HECHOS:Que, el denunciante manifiesta que en fecha 14

de noviembre del 2012, en el requerimiento de detencion preventiva el procesadoGregorio Miranda Miranda, en forma literal y textual ha manifestado que el dineroentregado por el supuesto agraviado ha sido entregado intregamente a David RicardoMori Pastrana, es decir la suma de $ 10. 000. 00 dolares americanos en vista de que élera el supuesto asesor de la Cooperativa Santa Ursula y supuesto propietario delterreno materia de estafa, por lo que a decir del denunciante Gregorio Miranda Miran-da solo fue utilizado por el hoy denunciado, quien fue en realidad el que medianteengaño, ardid convencio al agraviado a que entregue el dinero a Gregorio MirandaMiranda.

QUINTO: DEL TIPO PENAL:Los hechos se adecua al injusto penal CONTRA EL PATRI-

MONIO, EN SU MODALIDAD DE ESTAFA, ilícito penal previsto por el Articulo 196,ESTELIONATO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 197 Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOSTIPIFICADO EN EL ART. 427 del Código Penal del Código Penal.

SEXTO: PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA:Que, conforme a lo prescrito por el artículo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal,para el ejercicio válido de la acción penal, a través de la Formalización de la Investi-gación preparatoria, el Fiscal deberá verificar:1. Que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito; en el presen-te caso lo son los elementos de convicción expuestos en el numeral subsiguiente.2. Que la acción penal no haya prescrito; como ocurre también en el presentecaso pues los hechos se han producido en fecha dos de setiembre del año 2012 y eldelito imputado tiene pena no menor a doce años, es decir el transcurso del tiempo noha obrado a favor del imputado.2. Que se haya individualizado al imputado, en el presente caso la formalizaciónde investigación preparatoria esta dirigida contra David Ricardo Mori Pastrana.Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que secontrae dicha norma procesal, dado que existen suficientes elementos de convicciónque acreditan la comisión del delito y vinculan al imputado como presunto autor delin justo penal mater ia de invest igac ión; por lo que corresponde d isponer laFormalización de la Investigación Preparatoria.a.- Elementos de convicción de la existencia del delito:Resultan ser elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y vinculanal imputado con los hechos investigados los siguientes:1. Acta de requerimiento de PRISION PREVENTIVA, de fecha 14 de noviembre del2012.

b.- Vigencia de la Acción PenalEstando a lo prescrito por el artículo 80º del Código Penal, si ha transcurrido un plazoigual al máximo de la pena por la Ley para el delito, si es privativa de la libertad, laacción penal prescribe. El articulo 83º in fine del mismo cuerpo legal, prescribe que dehaberse interrumpido la acción penal por actuaciones del Ministerio Público o de lasautoridades judiciales, el tiempo transcurrido queda sin efecto, pero en todo caso laacción prescribe cuando el tiempo transcurrido no sobrepasa en una mitad al plazoordinario de prescripción.

SETIMO: DE LA PROCEDIMENTAL:El artículo 342ª del Código Procesal Penal establece que el plazo de investigaciónpreparatoria para las investigaciones no complejas, el término es de 120 días natura-les. El Fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere quese ha cumplido con el objeto, aún cuando no hubiere vencido los plazos . Por lo quede la naturaleza del delito, este se aperturará por LA VIA DEL PROCESO COMUN cuyoplazo es de 120 días, plazo que puede concluirse antes del termino de agotarse laactuación de los medios de prueba propuestos.

OCTAVO: CARGA DE LA PRUEBA:El art. 60º inciso 1) del Código Procesal penal, establece que el Ministerio Público esel titular del ejercicio de la acción penal actúa de oficio, a instancia de la víctima, poracción popular o por noticia policial; conduce la investigación preparatoria. Practicaráu ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sololas circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvanpara eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidasque consideré necesario cuando corresponda hacerlo, dispositivo que concuerda conel artículo 14º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece sobre el Minis-terio Público recae la carga de la prueba, por tanto los actos de investigación y pruebadispuestos deben ser conducentes, pertinentes y útiles al objeto del proceso.Conforme al Art. 155º inciso 2) del Código Procesal Penal, las pruebas se admiten asolicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales, el Juez decidirá suadmisión mediante auto especialmente motivado y solo podrá excluir los que no seanpertinentes y prohibidos. Asimismo podrá limitar los medios de prueba cuando resultenmanifiestamente sobre abundantes o de imposible consecuciónPor lo que en base a dicha norma se señala las diligencias a actuarse a nivel de lainvestigación preparatoria. En consecuencia reuniendo los hechos, los presupuestospara la apertura de la investigación preparatoria, en uso de sus atribuciones queestablece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336º y337º del Código Procesal Penal, esta Fiscalia.

Por estas consideraciones el Tercer Despachode Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco a cargode la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 159ºincisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 94ºincisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052 y conlo establecido con lo establecido en el Artículo 336º y siguientes del Código ProcesalPenal.

DISPONE:PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVES-

TIGACIÓN PREPARATORIA contra David Ricardo Mori Pastrana, por los delitos CONTRAEL PATRIMONIO, EN SU MODALIDAD DE ESTAFA, ilícito penal previsto por el Articulo196, ESTELIONATO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 197 Y FALSIFICACION DE DOCUMEN-TOS TIPIFICADO EN EL ART. 427 del Código Penal del Código Penal.; en agravio deBonifacia Camero Quispe.SEGUNDO: En consecuencia, realícese los siguientes actos de investigación:4. Se Tome la manifestación del imputado David Ricardo Mori Pastrana el dia 11de febrero del 2013 a horas 10:00 en presencia obligatoria de su abogado de eleccion.5. Todas las demás tendientes al logro de los fines de la investigación.TERCERO: PRECÍSESE que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 delarticulo 349 del Código Procesal Penal la calificación jurídica de los hechos materia deinvestigación puede variar en función de lo que eventualmente determinen los ele-mentos de convicción, e igualmente no se descarta la presencia de partícipes en lacomisión del delito investigado; circunstancias ambas que, si fuera el caso, se determi-naran en el transcurso de la investigación preparatoria.CUARTO: PÓNGASE la presente en conocimiento del Tercer Juzgado de InvestigaciónPreparatoria y NOTIFIQUESE a las partes procesales conforme a ley.OTROSI DIGO.-por recibido el oficio Nº 452-2012; al escrito de fecha 13 de diciembredel 2012 de Gregorio Miranda Miranda.- A LO EXPUESTO.- Dese por notificado y porseñalado el domicil io procesal donde se le haran llegar las notif icaciones de Ley;tengase en cuenta y por recibido el oficio Nº 4257-2012, con lo contenido en la mismaa su antecedentes para ser merituado en su oportunidad de acuerdo a su pertinencia.

Cuco,07 de enero del 201203VZ.21.22.25.III.13CPJ.

CASO N° 1560-2012Cusco, diecinueve de marzodel año dos mil trece

DADO CUENTA.- Con los actuados de la presente carpetaFiscal, estando a los actuados y las actas de inconcurrencia del imputado David Ricar-do Mori Pastrana, DE OFICIO.- Reiterese notificación al Imputado David Ricardo MoriPastrana, con la disposición de formalizacion y ampliación de Formalizacion, en eldomicilio real que figura en su ficha RENIEC, domicilio real según aparece en una letrade cambio firmado por el mismo imputado, y SEÑALANDOSE como nueva fecha pararecabar declaración del imputado David Ricardo Mori Pastrana, el día veintisiete demarzo del 2013, a horas diez de la mañana, sito en la calle Pedro Vilca Apaza 315,cuarto piso oficina 405-A, a donde deberá concurrir obligatoriamente acompañado desu Abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento de Ley, sin perjuicio denotificarsele mediante edictos penales en el diario Judicial del Cusco.-03VZ.21.22.25.III.13CPJ.

..EXPEDIENTE N°: 2012-008-04-JPIP-AS.

CUADERNO : ETAPA INTERMEDIAINSTANCIA : JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ANANEA SINA

11Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

AGRAVIADAS : MENORES DE INICIALES M.Q.Z., P.S.F. y M.C.Q.MINISTERIO PUBLICO: FISCAÚA PROVINCIAL MIXTA DE ANANEAIMPUTADA : LOURDES QUISPE MASCODELITO : TRATA DE PERSONASJUEZ : AUGUSTO CASTILLO CORDERO.ESPECIALISTA : ANTONIO ALEXANDER PACORICONA FLORESAUTO QUE REPROGRAMA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE CONTROL DE ACUSA-CIÓNRESOLUCION Nro. 04 Ananea, ocho de marzoDel año dos mil trece.El Magistrado que suscribe reasume Jurisdicción por mandato Superior, con interven-ción del Secretario Judicial que autoriza.DE OFICIO:VISTOS: Los actuados del proceso que aparecen y al índice de registro de la audienciade control de acusación de folios diecisiete y dieciocho; y,CONSIDERANDO:PRIMERO: VERIFICACION DE AUTOS.Que, a folios quince se ha emitido la resolución número dos de fecha veinte de febrerodel presente año, emitida por el Juez del Juzgado de Emergencia Vacacional de Putina,donde se cita para la audiencia de control de acusación, para el día viernes uno demarzo del dos mil trece a horas diez de la mañana, en el Establecimiento Penal deMujeres de Lampa.Que, a folios diecisiete, corre el indice de registro del acta de audiencia de control deacusación, donde se emite la resolución numero tres que resuelve disponer la notifi-cación a las menores agraviadas de iniciales M.Q.Z. y M.C.Q. MEDIANTE EDICTOS; y,reprogramar la presente audiencia teniendo en cuenta la agenda del Juzgado deInvestigación Preparatoria de Ananea, ya que el Juzgado de Emergencia Vacacionalde Putina tenia competencia hasta el día viernes uno de marzo del dos mil trece.Que, el presente expediente fue devuelto a este Juzgado por ser de su competencia,debiendo de reprogramarse la continuación de la audiencia de control de acusaciónde acuerdo a la agenda del Juzgado.SEGUNDO: ARGUMENTO PARA RE PROGRAMAR AUDIENCIA.Que, por lo expuesto anteriormente referente a que el Juez del Juzgado de Emergen-c iaVacacional de Putina dispuso la notificación a las menores agraviadas de inicialesM.Q.Z. y M.C.Q. MEDIANTE EDICTOS, asi mismo que se reprograme la presente audien-cia teniendo en cuenta la agenda del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ananea,ya que el Juzgado de Emergencia Vacacional de Putina tenia competencia hasta el díaviernes uno de marzo del dos mil trece. Por lo que, es preciso señalar nueva fecha díay hora para la continuación de la audiencia de control de acusación, donde se estarállevando los debates orales.Por estos considerándoos:SE RESUELVE: Reprogramar la fecha para la continuación de la audiencia de controlde acusación, para el día VIERNES DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, a horasOCHO y TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Establecimiento Penal deMujeres de la Provincia de Lampa. NOTIFÍQUESE a las menores agraviadas de inicialesM.Q.Z. y M.C.Q. por vía edicto conforme se tiene ordenado, y a las demás partes en susdomicilios reales y/o procesales señalados en autos conforme a ley. La audiencia seinstalará con la presencia obligatoria del Fiscal y de la imputada. H.S.03VZ.21.22.25.III.13CPJ.

EDICTOJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE ANANEA

PROVINCIA DE ANTONIO DE PUTINA - PUNOEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de AnaneaSina,Mgtdo. Augusto Castillo Cordero; en el expediente judicial N° 2012-008-04JPIP-AS,cuaderno de Etapa Intermedia, seguido en contra de la imputada: LOURDES QUISPEMASCO, por la comisión del delito: contra la libertad, en su modalidad de violación dela libertad personal en la forma de trata de personas, en agravio de las menores deiniciales M.Q.Z., P .S.F. y M.C.Q.; HA EXPEDIDO, LA RESOLUCION N° 04 DE FECHA 08 DEMARZO DEL 2013, en donde SE DISPONE: REPROGRAMAR la fecha para la continua-ción de la audiencia de control de acusación, para el día VIERNES DIECINUEVE DEABRIL DEL 2013 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Estable-cimiento Penal de Mujeres de la Provincia de Lampa - Puno; así mismo notificar median-te el presente edicto a las menores agraviadas con el extracto de la RESOLUCION N°03 de fecha 01 de marzo del 2013 emitida en audiencia de fecha 01 de marzo delpresente año, donde SE DISPONE la notificación a dichas menores agraviadas median-te edicto y reprogramar la referida audiencia. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DELEY. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.ALEXANDER PACORICONA FLORES ESPECIALISTA JUDICIAL (E):Ananea, 12 de Marzo del 2013.03VZ.21.22.25.III.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL1545 -2012

Ante el 1er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. RogerJiménez Luna, bajo la actuación del Especialista Abog. Miriam Apaza Kádagand, se hapresentado la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, procesoque ha sido signado con el N° 1545-2012-10-1001-JR-PE01, contra CARLOS AUGUS-TO GALLEGOS RUIZ, por la presunta de la comisión del delito contra el Patrimonio ensu modalidad de Hurto, sub. Tipo Hurto Agravado, en agravio de SATY NURAY TAKMAZ,en consecuencia. NOTIFIQUESE: al imputado a CARLOS AUGUSTO GALLEGOS RUIZ,con la Resolución N° 08, de fecha 15/03/12, donde Despacho ha dispuesto:I. RESOLUCIÓN:RESOLUCIÓN 08.Cusco, quince de marzo Del dos mil trece.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Quedan registrados en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:

1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación por edictosal imputado por causa de la especialista legal de juzgado.2. SEÑÁLAR como nueva fecha para la verificación de la audiencia el día nueve de abrildel año dos mil trece a las ocho horas con treinta minutos en la tercera sala del MóduloPenal, de la Corte Superior de Justicia del Cusco.3. Quedan debidamente notificados defensa técnica y REITERESE .EDICTOS al imputa-do a travésPeruano, habida cuenta que ciudad de Lima.4. comuníquese la inobservancia de funciones de la Especialista de Causa a la Admi-nistradora para los fines consiguientes. El señor fiscal, la

LA NOTIFICACION POR del diario oficial El su domicilio es en la5. Se precisa que en este acto el señor fiscal ha solicitado se ponga en conocimientode la defensa, que se encuentra debidamente legitimado no solo para este incidentede prisión preventiva; si no para el proceso principal de tal manera que asimismo SEDISPONE CUALQUIER OTRA NOTIFICACIÓN YA SEA EN EL PROCESOPRINCIPAL U OTRO INCIDENTE LE SEA NOTIFICADO EN EL DOMICILIO EN EL CUAL SEHA APERSONADO.IV. NOTIFICACIÓN:FISCAL: Conforme.ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme y solicita copias del cuaderno de prisión preven-tiva que esta anexado al cuaderno cero de la presente audiencia.JUEZ: Concédase copias y coordínese con la especialista judicial de causa.V. CONCLUSIÓN:Siendo las nueve horas, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabacióndel audio, procediendo a firmar el señor Juez y la especialista de audio encargada dela redacción del acta, como lo dispone el artículo 120° del Código Procesal Penal.Firmada: Especialista J. MIRIAM ADAZA KADAGANA03VZ.21.22.25.III.13CPJ.

DISPOSICION Nº 01-2013-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGOCarpeta Fiscal Nº 79-2013DISPOSICION DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION NI CONTINUACION DE IN-VESTIGACION PREPARATORIASantiago, Quince de febrero del dos mil trece.ASUNTO:Se trata de la investigación preliminar seguida contra Luis Cotrina Esquivel, por eldel i to de Del i to de Exposición o Abandono de menores o incapaces y LesionesCulposas, en agravio del menor de iniciales M.A.S.S.I. ANTECEDENTES.1. Hechos.según la comunicación policial se tiene que, en fecha 13 de diciembre del año 2012,se intervino al menor de edad de iniciales M.A.S.S., junto con la persona de nombre LuisCotrina Esquivel, por presunto abandono moral y material del menor, por lo que fueronconducidos de inmediato a la Comisaria PNP Machupicchu, asimismo conforme obra dela declaración del investigado Luis Cotrina Esquive, este manifiesta que la declaracióndel investigado Luis Cotrina Esquivel, este manifestá que lo conoció en la ciudad delCusco, cuando se encontraba descansando en las graderías del puente Santiago, yrefiriéndole que se había escapado de su casa por miedo a los maltratos físicos de supadrastro, es asi que ambos inician una relación de amistad, y a partir de ese momentose dedican al comercio ambulatorio de venta de caramelos en distintos lugares de laciudad del Cusco, y otras provincias del Cusco, es asi que en fecha 12 de diciembre del2012, deciden viajar a la Ciudad de Machupicchu Pueblo, donde por la necesidad ycosto de vida solicitan apoyo al personal de seguridad ciudadana del lugar, quienescomunican al personal de la Comisaria de Machupicchu para la correspondiente inter-vención e investigación.2. Actos de investigación.Fs. 07.- Declaración del menor de iniciales M. A. S. S. (13) quien señala que conoció aLuis Cotrina Esquivel hace aproximadamente 03 meses antes de la intervención, encircunstancias que se encontraba durmiendo debajo del puente Belén, ya que segúnel menor no quería volver a su casa porque ya era tarde y temía que su padrasto loagreda f ís icamente, amigo con quien se dedico a vender caramelos de maneraambulatoria primero en la ciudad del Cusco, y luego empezaron a viajar por diferentesprovincias tales como Quillabamba, Santa Maria,, Santa Teresa para luego llegar aMachupicchu, lugares donde también se dedicaron a la venta ambulatoria de golosi-nas a fin de poder obtener dinero para alimentarse en los restaurantes y mercados delas ciudades que visitaban.Fs. 10.- Declaración testimonial de Luis Cotrina Esquivel (20), quien refiere dedicarsea la venta ambulatoria de golosinas desde hace 10 años aproximadamente, y queconoció al menor de iniciales M. A. S. S., un día sábado que se disponía a dormir debajodel puente Belén, lugar donde el menor se le acerco y le pidió ayuda, por lo que dejoque el menor duerma al costado de él, ademas refiere que al día siguiente vio que elmenor se encontraba sin saber que hacer por un paradero aledaño al lugar dondepaso la noche, razón por la cual le ofrece que le ayude a vender golosinas y a cambioel le compraría alimentos para el menor, es asi que empiezan una relación de amistad,con la única intención de poder ayudar al menor que se encontraba sufriendo y total-mente desprotegido.II. RAZONAMIENTO.Delito de Exposición o Abandono de menores o incapaces.El articulo 125 del Código Penal tipifica este delito bajo el siguiente texto: "El queexpone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona eniguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por símisma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo sucuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor decuatro años".En su aspecto objetivo doctrinariamente se señala que el comportamiento delictivo deexponer a peligro de muerte o grave daño a la salud, consiste en trasladar a un menorde edad o incapaz de valerse por si mismo de un ambiente seguro en el cual se encon-traba hacia otro lugar donde queda sin amparo alguno y desprovisto de toda seguri-dad, originando así un peligro concreto para la vida o salud de aquel. Esta conductadelictiva solo puede materializarse por acción no cabe la omisión. La segunda moda-lidad delictiva de abandonar se materializa cuando el sujeto activo se aleja del am-

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biente en donde se encuentra el menor de edad o incapaz de valerse por si mismo,dejandole indefenso y expuesto a peligro, con el f in de no brindarle los cuidadosdebidos a los cuales esta obligado. Es evidente la diferencia. En aquel, el sujeto pasivorealiza un desplazamiento junto al agente, al lugar donde se crea un peligro concreto,en cambio, aquí el sujeto pasivo no realiza ningún desplazamiento, es mas bien elsujeto activo el que se desplaza dejando a la victima en total desamparo, poniéndolede ese modo en peligro1. La conducta denunciada se enmarcaría en la segunda mo-dalidad delictiva.En su aspecto subjetivo, "La forma de construcción o redacción del tipo penal, nosorienta a precisar que estamos ante conductas netamente dolosas. No cabe la comi-sión por culpa. Es decir, el agente debe tener conciencia y voluntad de exponer oabandonar a un peligro concreto a un menor de edad o un incapaz que sabe no puedevalerse por si mismo para salir de cualquier situación de riesgo en que puede encon-trarse, con la finalidad de librarse de los deberes de asistencia que tiene para con el"2.Finalmente, la doctrina nacional al referirse al sujeto pasivo refiere "...que la victimapuede ser un menor de edad o un incapaz de valerse por si mismo. Esto es, de acuerdocon nuestro sistema juridico, los menores de 18 años y aquellas personas afectadaspor alguna deficiencia o dolencia que les imposibilita para valerse por si mismo.."3.En el presente caso se ha denunciado que la persona de Luis Cotrina Esquivel, apro-vecho la indefension que presentaba el menor de iniciales M.A.S.S., a fin de emplearlopara el expendio de golosinas de manera ambulatoria, por diferentes lugares de laCiudad de Cusco y luego por otras provincias del Departamento, con lo cual presun-tamente se habría expuesto la integridad física del menor agraviado; sin embargo, delanálisis de los actuados remitidos por la Fiscalia Mixta de Machupicchu, se advierteque el hoy imputado, habría encontrado al menor en total desamparado y desprovistode toda seguridad, ya que según refiere tanto el imputado como el menor agraviado,estos se habrían conocido, cuando ambos se disponían a dormir bajo el puente Belén,lugar que a todas luces no era propicio para que un menor de edad se encuentre solo,pues su integridad física corría grave peligro.En consecuencia, se aprecia que el accionar del presunto imputado no habría sido otroque el de poder brindar ayuda, a un menor de edad que se encontraba desprotegido,brindándole su protección y enseñándole de una manera licita a ganar dinero, a fin depoder cubrir sus necesidades básicas, es decir, lo que hizo el imputado seria todo locontrario a lo sancionado por el tipo penal de exposición o abandono de menores oincapaces, pues retiro al menor del ambiente inseguro en el cual se encontraba total-mente desamparado, brindándole su amistad y protección, motivado por un animonetamente altruista, no dejándolo indefenso, asimismo se debe indicar que según lajurisprudencia Nacional "...el presupuesto del tipo penal requiere como elemento cons-titutivo "el peligro de muerte o de grave o inminente daño a la salud del agraviado..."4,hecho que según la propia declaración del hoy agraviado, mas aun teniendo en cuen-ta la no existencia de elemento objetivo que demuestre la intencionalmente de causarpeligro o daño en la integridad del agraviado.De conformidad al articulo 334.1 del Código Procesal Penal "Si el Fiscal al calificar ladenuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares,considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente,o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procedeformalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivode lo actuado".Según todo lo expuesto en el presente caso no concurren los elementos objetivos nisubjetivos del delito de Exposición o Abandono de menores o incapaces, previsto ysancionado en el articulo 125 del Código Penal, por lo que al amparo del articulo 334.1del CPP antes invocado, debe procederse al archivo de la presente investigación.III. DECISION.Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda FiscalíaProvincial Penal Corporativa de Santiago,RESUELVE:DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPA-RATORIA contra Luis Cotrina Esquivel, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Saluden sus modalidades de Exposición a Peligro o Abandono de Personas en Peligro, tipoespecif ico Deli to de Exposición o Abandono de menores o incapaces y LesionesCulposas, en agravio del menor de iniciales M.A.A.S.ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la investigación.Se deja a salvo el derecho de la parte denunciante de recurrir en queja en el terminode tres días, conforme señala la Directiva Nº 009-2012-MP-FN aprobada por Resolu-ción de la Fiscalía de la Nación Nº 2045-2012 del 08 de agosto del 2012.Firma el suscrito en merito a Resolución Superior Nº 45-2013-MP-PJFS-CUSCO, porvacaciones del Titular.FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA.03VZ.21.22.25.III.13CPJ.

MINISTERIO PÚBLICOPRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL

CORPORATIVA DEL CUSCOSEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓNCASO : 1806114501-2013-102-0AGRAVIADO (S) : .M.Q.M.IMPUTADODENUNCIANTE .. L.Q.R.RBenigna Echame ChoqueDELITO : Contra la Vida, el cuerpo y la saludDISPOSICIÓN DE NO PROCEDE FORMALIZAR INVESTIGACION PREPARATORIADISPOSICIÓN N° 02-2013Cusco, veinte de febrerodel dos mil trece

VISTO A LA FECHA: Los actuados en la carpeta fiscal conrelacion a las investigaciones entorno al deceso de quien en vida fue M.Q.M.(13 años), Y;

CONSIDERANDO;Los fundamentos que sustentan la presente disposición son las siguientes:

ATENDIENDO AHECHOS DENUNCIADOS; Se tiene que en 25 de Enero del año 2013,

a horas 08:25 aproximadamente , personal policial, se constituyo en la APV. Fedetac,C-8, del Distrito de San Sebastian, llegándose a constatar que, la menor de inicialesQ.M.M. (13), se quito la vida en el interior de su domicilio, quien se encontraba en unaposición suspendida, sujetado con un objeto opresor (cuerda blanca ) del cuello haciauna viga transversal del inmueble apreciándose que a simple vista que había fallecido.

PRIMERO.-(DEL MINISTERIO PUBLICO): El Ministerio Pú-blico es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales ladefensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la repre-sentación de la sociedad en juicio, así como la persecución del delito y la reparacióncivil, y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamientojurídico de la Nación. Que, el Código Procesal Penal reconoce al Ministerio Público como titular del ejerciciopúblico de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Eseorden de ideas lo ha recogido el legislador en el nuevo Código Penal, pues se desa-rrollan un conjunto de facultades discrecionales a cargo del Ministerio Público, comoson, por ejemplo, la facultad de realizar los actos urgentes destinados a recabar loselementos de convicción pertinentes e idóneos.SEGUNDO (DE LAS DILIGENCIAS): La importancia de las diligencias preliminares, ra-dica en que a través de ellas el Fiscal realiza actos de averiguación inmediata y enalgunos casos inaplazables, a fin de recabar pruebas que le permitan afirmar sus pre-sunciones; aquí se da inicio al procedimiento de construcción de la verdad procesalcuyo fin es la recolección de información suficiente para dar inicio a la investigaciónpreparatoria. Estas diligencias forman parte de la investigación preparatoria teniendoel fiscal facultades para el archivamiento o formalización de la investigación prepara-toria. Además dichas diligencias pueden ser realizadas por la Policía, por orden y bajocontrol del Fiscal, quien precisará el objeto y las formalidades especificas que debenreunir los actos de investigación.TERCERO.- (DE LAS DILIGENCIAS EFECTUADAS SE TIENE):

a.- Se tiene la declaración de Benigna Echane Choque, que obra de fojas 7/10, en su condicion de madre política de la menor occisa, quien precisó que en fecha24/01/13, su difunta hija política y ella habrían tenido una discusion y ésta le dijo quese iría de su casa, es entonces donde la declarante a horas 17:00 aproximadamentedel mismo día, se apersona a la comisaría de San Sebastian seccion de familia, a quie-nes les conto lo sucedido, motivo por el cual una policía la acompaño a su casa parahablar con la menor occisa, la misma que lloró y le pidió perdon a su madre politica,tambien refiere que el dia 25/01/13, en que se sucitaron los hechos ella les dijo a sushijos que saldría a la calle, viendo con vida por ultima vez asu hija aun acostada de sucama, cuando regreso a casa a horas 07:40 am. Aproximadamente, se entero lo que suhija politica se habia ahorcado.

b.- Se tiene el PROTOCOLO DE NECROPSIA Nº 000044-2013, que obra afojas 22, remitido por la División Medico Legal de Cusco, el mismo que concluye:" EDE-MA PULMONAR , EDEMA CEREBRAL, ASFIXIA POR AHORCAMIENTO"

c.- A fojas 43 obra el EXAMEN PERICIAL TOXICOLOGICO Nº 50 el mismo queconcluye: "...la muestra de sangre analizada da como resultado NEGATIVO PARA VENE-NOS..."

d.- Se tiene el IMFORME PERICIAL FISICO Nº 033-2013, que obra a foja 39el mimso que concluye: " Se tiene la muestra; una soga sintetica de nylon, color blancosucio, de 3.15 mts y de 0.9cm de grosor, presenta un nudo corredizo formando un ojaldeslizable (indicando nudo se halla refozado mediante otro nudo), ubicado a 86 cmde uno de los extremos, asimismo en la soga de nylon blanco sucio , presenta un nudotipo corredizo para fines de constriccion, amarre, presion, ajuste y otras, y poseeCUARTO: DEL ANALISIS: Que, durante la realización de las diligencias preliminares deinvestigación no se llego a advertir ninguna evidencia e indicio de criminalidad quehaya contribuido en el deceso de la menor de inciales M.Q.M.(13 años ), ya que delInforme Pericial de Necropsia Nº 000044-2013, emitida por el medico legista HenryCarrasco Guzman, obrante a fojas 22/5 de la Carpeta Fiscal se desprende que delexamen externo realizado (al cuerpo de la finada) "(...) se encuentra lesiones en laparte del cuello y del torax,.(...)" y que su deceso se produjo como consecuencia básicade un "(...)SHOCK VAGAL,, EDEMA PULMONAR, ASFIXIA POR AHORCAMIENTO.", agentecausante(objeto constrictor), es decir la menor se habria ahorcado, hecho corrobora-do con la el acta de levantamiento de cadaver, que se despende en las descripciones,SE ADVIETRE A UNA MENOR SUSPENDIDA EN EL AIRE CON UNA SOGA alrededor de sucuello, en el interior de una habitacion, asimismo dicho hecho fue corroborado con ladeclaracion de la progenitora policía de nombres BENIGNA ECHANE CHOQUE, quienindica que, el dia de los hechos, su hijo político de iniciales Cr. Bar. Quis. Ma. le comuncioque "mama mi hermana Maria se ha ahorcado por que esta colgada en la casa", momen-to en que acudio inmediatamente, pero encontro a sus vecinos en la puerta de suinmueble indicandole que su hija se habia ahoracado, por lo que ya ingreso cuandoestaban los efectivos policiales, quienes ingresaron al inmueble e hicieron el levanta-miento de cadaver...", por lo que se descarta por un lado, de manera liminar, la presen-cia de todo accionar doloso o culposo que haya ocasionado e influido en el deceso dequien en vida fue Dolores Teves Villa y por otro que este Ministerio Publico como titularde la Acción Penal Publica y como órgano constitucionalmente autónomo disponga elinicio de las investigaciones por la ausencia de razones plausibles que la ameriten.Por Las Consideraciones Expuestas; estando al Art. 334 inc 1 del C.P.P., esta FISCALÍADISPONE: LA NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA, acerca del deceso de quien en vida fue la menor de inciialesMA.CO.QUI.MA, ORDENÁNDOSE el ARCHIVO de todo lo actuado. Poniéndose en cono-cimiento de las partes que el plazo para interponer el recurso impugnatorio respectivoes de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de recepción del presentedocumento.Tómese razón y hágase saber.Notifíquese y regístrese* El presente suscribe en merito a la Resolución N° 32-2013- -MP-FN-PJFS-CUSCO03VZ.21.22.25.III.13CPJ.

13Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

IN IC I

O

T ER M I

N O

1 08:00 09:0000672-2012-

66

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

DUEÑAS FARFAN

YERCO

MENOR DE

INICIALESJ A D M

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

2 10:30 11:31 00281-2012-0-AUDIENCIA DE

QUERELLADifa ma ción

QUERELLADO(ROMA

N ROJAS

WASHINTON)

QUERELLANTE(VALE

NCIA AUCCA OSCAR

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE

MACHUPICCHU)

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

3 11:32 13:0000799-2010-

82

AUDIENCIA DE

JUICIO ORALPeculado doloso

MADRID ARAGON

JESUS ELIAS

EL ESTADO

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL

SANTIAGO

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

4 14:00 14:30 00376-2010-2-LECTURA DE

SENTENCIAHurto agrava do.

BATALLANOS MERMA

YUDY ANGELICA

ALARCON GUZMAN

CLAUDIA XIMENA

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

5 08:00 09:00 01364-2011-4-AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Actos contra el

pudor en menores

(edad víctima : 10-

14 años).

RODRIGUEZ QUISPE

ROBERTO

MENOR DE

INICIALES CCJD

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

6 09:01 10:5900387-2012-

33

AUDIENCIA DE

JUICIO ORALLes iones culposa s

CHOQUE ALANOCA

FRANCISCO

ZEA ALVAREZ LUIS

ALBERTO

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

7 11:00 12:0001633-2011-

38

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

FLORES BENTA

TOMAS ANGEL

MENOR DE

INICIALES DFFA

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

8 12:01 12:3101536-2011-

41

LECTURA DE

SENTENCIA

Fa lsedad

genérica.CAMLLA LOPEZ JOSE

ESTADO

REPRESENTADO POR

EL SERVICIO

NACIONAL DE

CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE

CONSTRUCCION

SENCI

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

9 08:40 08:50 00304-2013-0-APELACION DE

AUTOSHabeas Corpus

DEMANDADO( 43°

JUZGADO PENAL DE

LIMA)

DEMANDANTE(OLIV

ARES MORANTE

JOSE ANTONIO)

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

10 08:51 08:59 00189-2013-0-APELACION DE

SENTENCIASHabeas Corpus

DEMANDADO(6TO

JUZGADO DE PAZ

LETRADO DE CUSCO)

DEMANDANTE(WAR

THON MOREANE

WALTER)

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

11 09:00 09:55 03131-2009-1-APELACION DE

AUTOSRobo Agra vado

CONDE HUAMAN

AMERICO

SAHUARAURA

QUISPE ROGER

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

N° D E

EXP ED IEN T EA UD IEN C IA D ELIT O IM P UT A D O A GR AVIA D O LUGAR

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIAL

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 21 DE MARZO DEL 2013

M A GIST R A D O

H OR A

14 Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

12 10:00 10:5500182-2013-

60

APELACION DE

AUTOS

Promoción o

fa vorecimiento al

tráfico i l íci to de

droga s.

DURAN LAGOS

RICHARD Y OTROSEL ESTADO

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

13 14:30 15:2500053-2013-

61

APELACION DE

AUTOS

Viola ción sexual

de menor de eda d

(mayor de 10 y

menor de 14 años

de edad)

PARIGUANA QUISPE

RICARDO

MENOR DE

INICIALES DJCC

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

14 08:30 09:55 01157-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Fals i fi cación de

documentos .

ALARCON

JUSCAMAYTA JAVIER

JHONNY

DIRECCION

REGIONAL DE

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

CUSCO

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

15 10:00 10:5500080-2013-

79

RESOLVER PEDIDO

DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVIL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

CRUZ ACCOSTUPA

JUAN

MENOR DE

INICIALES JPCT

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

16 11:00 11:5500004-2013-

54

RESOLVER PEDIDO

DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVIL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

CHAHUAYLLA

PALOMINO HENRY

MENOR DE

INICIALES BBCP

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

17 12:00 13:0000023-2013-

81AUDIENCIA Contrabando

CHURA QUISPE

CARLOS

EL ESTADO

PERUANO

REPRESENTADO POR

ADUANAS CUSCO

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

18 09:00 10:2501798-2011-

32

APELACION DE

SENTENCIAS

Viola ción sexual

de Menor ( entre

14 años y menos

de 18 años)

QUENAYA VARGAS

JULIO

MENOR DE

INICIALES VPVM

2DA SALA PENAL

DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMANN

CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

CAMILO LUNA CARRASCO

19 10:30 11:5501164-2011-

72

APELACION DE

SENTENCIAS

Fa lsedad

genérica.

TTITO VELASQUEZ

BENEDICTAEL ESTADO

2DA SALA PENAL

DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMANN

CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

CAMILO LUNA CARRASCO

20 12:00 12:5500813-2012-

55

APELACION DE

AUTOSRobo Agra vado

CCORI HUAMANI

ROLANDO

ACUÑA PUGA

CARLOS ABELARDO

2DA SALA PENAL

DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMANN

CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

CAMILO LUNA CARRASCO

21 14:30 15:5501664-2011-

65

APELACION DE

SENTENCIAS

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

AIMA ESCOBAR

ALEJANDRO

MESCO

CUSIHUAMAN DE

AIMA LUISA

2DA SALA PENAL

DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMANN

CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

CAMILO LUNA CARRASCO

22 08:30 10:0000497-2012-

90AUDIENCIA

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

RAMOS LLANOS

JUAN RODOLFO

MENORES DE

INICIALES FRH Y

CCRH Y NRRH

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

23 10:01 11:2901439-2011-

41

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONEstafa genérica

VIZA KINOSHITA

OSCAR ENRIQUE

CASTRO ACHACARAY

YENI PAOLA

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

24 11:30 13:00 01255-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

CENTENO HUALLPA

RICHARD

MENOR DE

INICIALES SCV

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

25 14:30 15:5500625-2012-

49

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONEstafa genérica

MELENDEZ PAIVA

ROSA

QUISPE MAMANI

MARIA IRMA

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

26 16:00 17:3000572-2012-

97

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Defraudaciones ,

fraude

procesa l,abusode

fi rma en blanco.

UMPIRE REVOLLAR

WILFREDO

ARRIOLA CONCHA

LAURA YDA

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

15Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

27 09:00 10:29 00193-2012-6-AUDIENCIA DE

JUICIO ORALRobo Agra vado

CUITO PACOMPIA

FRANKLIN

QUISPE SILVA JOSE

HERNAN

4TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA

INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL

ANGEL CASTELO ANDIA,

28 13:45 14:3000094-2011-

84

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Cohecho pas ivo

impropio

BARRIOS PEREZ

JULIO ENRIQUE Y

BACA ORTIZ LUIS

ALBERTO

DIMITRI ZULAUF

PEIRRE EDOUARD

4TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA,MARINA INES SUPANTA

CONDOR,INDIRA ACURIO

PALOMINO

29 08:00 09:00 01147-2012-0-AUDIENCIA DE

QUERELLADifa ma ción

QUERELLADO(OLIVER

A PIMIENTA LIDIA

ADOLFINA)

QUERELLANTE(CORN

EJO PARDO CARMEN

LUZ)

5TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

30 10:30 11:3001374-2011-

79

AUDIENCIA DE

JUICIO ORALLes iones leves

CAMARGO VALENCIA

MARIA DE LA O

QUISPE QUISPE

DELIA

5TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

31 11:31 12:3000454-2010-

19

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Fals i fi cación de

documentos .

TUPAYACHI LUNA DE

ROSAS MARGARITA

CHARCA PUENTE DE

LA VEGA GLORIA

MAXIMA

5TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

32 08:30 09:5501187-2012-

50

TERMINACION

ANTICIPADAHurto agrava do.

ALVAREZ ARRIEGA

LUCIO

DALE ARTHUR

THOMPSON

TURISTA

AUSTRALIANO

6TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA

33 10:00 12:0000099-2011-

71

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Negocia ción

incompatible o

aprovecha miento

indebido de cargo

CALLAHUE

ARGANDOÑA JUAN

CESAR

CONTRALORIA

GENERAL DE LA

REPUBLICA

6TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA

34 12:05 13:00 00887-2012-0- AUDIENCIA

Viola ción sexual

de Menor ( entre

14 años y menos

de 18 años)

AVENDAÑO CASTILLO

VICTOR JULIO

MENOR DE

INICIALES MEQD

6TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA

35 14:30 15:5901861-2012-

44

TERMINACION

ANTICIPADARobo Agra vado

CAPAYBA HUARCA

EDWIN

QUIROGA LAGUNA

MAYRA JOSELYNE

6TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA

36 16:00 17:3000422-2013-

30

TERMINACION

ANTICIPADAHurto agrava do.

CHACON QUISPE

JOSE SIMON

BARRETO JANCCO

FREDDY

6TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA

37 17:31 18:3000422-2013-

79

DETERMINAR

PROCEDENCIA DE

PRISION

PREVENTIVA

Hurto agrava do.CHACON QUISPE

JOSE SIMON

BARRETO JANCCO

FREDDY

6TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA

38 08:30 10:00 01701-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Conducción en

estado de

ebriedad o

drogadicción.

LLAMOCCA ROJAS

SANTOS

LA SOCIEDAD

REPRESENTADA POR

EL DR RAUL

ALFREDO PAIVA

MEJIA

7MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

39 10:01 11:30 00606-2012-8-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Promoción o

fa vorecimiento al

tráfico i l íci to de

droga s.

RIVAS AROSTEGUI

CARLOS GUILLERMOEL ESTADO

7MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

40 11:35 13:0001252-2010-

61PRELIMINAR Pecula do

ALOSILLA ROBLES

WASHINGTON

EL ESTADO

REPRESENTADO POR

EL PROCURADOR

PUBLICO DEL

GOBIERNO

REGIONAL

7MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

41 14:00 15:25 01792-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Conducción en

estado de

ebriedad o

drogadicción.

TACURI CCANA

RUBENLA SOCIEDAD

7MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ