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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Abog. ANDRÉS ALEJANDRO ACERO CÁRDENAS OCTAVA SEMANA CICLO 2015-I Módulo: II Unidad: IV Semana: 8

AYUDA 8 - Los Procesos Especiales.ppt

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  • DERECHO PROCESAL DEL TRABAJOAbog. ANDRS ALEJANDRO ACERO CRDENASOCTAVA SEMANACICLO 2015-I Mdulo: IIUnidad:IV Semana: 8

  • TTULO DEL TEMA

    LOS PROCESOS ESPECIALES

  • ORIENTACIONESEstimado alumno sea usted bienvenido al Curso de Derecho Procesal del Trabajo.Este curso es uno de los ltimos en su carrera profesional y lo preparar para identificar, conocer y resolver los problemas derivados de la terminacin del vinculo laboral de las relaciones laborales individuales o colectivas de trabajo en sede judicial, para lo cual se le dotar de los conocimientos necesarios que conforman esta materia.Pero necesitamos que Ud. tambin revise todo el material de estudio, que se le proporciona semana a semana y pueda comprobar sus logros. Muchas gracias Su docente tutor

  • ACTUAL LPT

  • CONTENIDOS TEMTICOS PROCESOS ESPECIALESPROCESO SUMARISIMOEl legislador ha querido que estos procesos sean asimilados al CPC en atencin a la celeridad procesal que sean los procesos sencillos y reservada para los de menor cuanta.TRAMITACION.1. LA TRAMITACION DEL PROCESO SUMARISIMO.Interpuesta la demanda si ha cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia ser calificada disponiendo el auto admisorio. Se corre el traslado al oponente en el termino de cinco das para que la absuelva en la que cuestiones los medios probatorios. Contestada el juez fija fecha para la audiencia de saneamiento, conciliacin, pruebas y sentencia ello por lo cual solo se admiten medios probatorios de actuacin inmediata. Las absoluciones de las excepciones y defensas previas se realizan oralmente en la audiencia de conciliacin.

  • 2. CASOS EN QUE PROCEDE EL TRAMITE SUMARISIMO Y EL JUEZ COMPETENTE.Catalogados para ser tramitados por su materia por los jueces de paz letrado en primera instancia.En cuanto a su cuanta que no superen las 10 ORP.Las impugnaciones de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relacin laboral.

  • NORMAS APLICABLES1. EL MELANGE NORMATIVO PROCESAL.Existe una mixtura procesal proyecto del Cdigo Procesal Civil y de la Ley Procesal del Trabajo que no necesariamente se deberan complementar en virtud de que cada ordenamiento tiene su propia lgica procesal.2. CRITICA.Primera, con relacin al importe marino establecido por la ley para amparar estas acciones 10 URP que de suyo es nfimo y no corresponde con la realidad laboral.Segundo, debera crearse Juzgados de Paz Letrados especializados en asuntos laborales.

  • PROCESO DE EJECUCION

    TITULOS EJECUTIVOS.Requieren para su interposicin de un titulo ejecutivo, y para el caso son los ttulos comerciales o los administrativos habindose agregado impropiamente las autoliquidaciones.

  • 1. Qu ENTENDEMOS POR LA EJECUCION DE UNAS RESOLCUIONES ADMINISTRATIVAS?.A. Las Resoluciones Administrativas.Que establezcan pago de sumas liquidas. Aquellas procedentes de las actas invectivas, crditos laborales, etc.B. Casos en los que se presenta.1. Las actas inspectivas que se hayan establecido el incumplimiento de la normatividad legal o convencional.

  • 2. Actas inspectivo-laborales que tienen que ver con el crdito laboral y que operan de pleno derecho cuando las empresas se encuentran en dificultad que pueda ameritar un estado de insolvencia, liquidacin, cesacin de pago, abandono, sustraccin de activos, etc.C. Presentacin del problema ante la Jurisdiccin de Trabajo.El juez de trabajo cuando acepta el titulo ejecutivo es porque el documento que lo apareja es publico ejercitado por la autoridad administrativa o competente y en ejercicio de sus funciones.

  • 2. EL ACTA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL DEBIDAMENTE HOMOLOGADA.A. Qu es un acta de conciliacin extrajudicial?.Es una acta de transaccin es una convencin suscrita por las partes o por quienes premunidos de documentos inobjetables para realizarla en la que se aprecian concesiones reciprocas conducente con concluir un conflicto.

  • B. Casos en los que se presenta.1. Los actos anteriores al proceso se estatuyen por escrito y participan en el las partes o sus representantes y cuando ello se ha producido procura arrastrar a las partes la secuela de un posible y seguro proceso judicial. 2. Las actas extraprocesales ejercitadas como consecuencia del proceso laboral ya instaurado se presentan como medio de solucin precoz.C. Presentacin del problema ante la jurisdiccin de trabajo.Las actas de conciliacin extrajudicial debern necesariamente ser aprobadas por el colegiado laboral o mixto.

  • OBLIGACIONES QUE SE PUEDEN DEMANDAR EJECUTIVAMENTE1. GENERALIADESSon mas o menos las mismas que las establecidas para el proceso civil. Sin embargo, llevado el asunto a la esfera laboral la utilidad que podramos advertir no es del todo halagea, ya que los asuntos patrimoniales son infrecuentes.2. CASOS EN QUE PROCEDEa) La de dar suma de dinero.b) De dar bienes determinados.c) De hacer yd) De no hacer.

  • PROCESO DE EJECUCION DE DAR SUMA CIERTA DE DINERO.Son documentos que no son de fcil obtencin los que brindan en un primer momento la posibilidad de ejecucin forzosa si acaso en las fechas previstas del anhelado pago no se hubiese producido este hecho de modo fragmentado.1. EL MANDATO EJECUTIVO DE PAGO.A. Consecuencias del mandato ejecutivo.El juez establecer el plazo para que el demandado pague la obligacin principal y accesorios si hubiesen sido sealados en la demanda, acto que tendr que realizarse en el plazo de cinco das luego de ser notificado el emplazamiento.

  • B. El contencioso del mandato ejecutivo.Es bastante limitado y no responde a mayores prerrogativas de defensa a favor del accionado. Brindara al juzgador la ocasin de transigir en el asunto judicial ya impulsado a travs de una apelacin debiendo obrar el apelante tomando las exigencias procesales reservadas a este tipo de impugnacin.2. LA APELACION DEL MANDATO EJECUTIVO.A. La consecuencia de la apelacin.Permitir al demandado el reexamen del mandato de pago y tendr que indicar los errores de hecho y de derecho que compelen a utilizar este recurso impugnativo sin el cual seria improcedente el pedido.

  • B. Condiciones materiales del concesorio. La consignacin del pago o el ofrecimiento de fianzaPrimero si los requisitos de forma y fondo para conceder el concesorio se han presentado al apelarse el auto de pago o a su sentencia.Segundo, la norma impone al juzgador la exigencia de que el apelante tendr que abonar el importe contenido en el mandato ejecutivo sin cuyo requisito ser inadmisible.

  • PROCESO DE EJECUCION DE OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.Nos encontramos con documentos bilaterales bilaterales: contratos individuales o colectivos de trabajo o convenios colectivos ello porque su formalidad constituye un elemento sustancial que acarrea el efecto causal forzoso de la obligacin. 1. CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA Y DE LA APELACION.A. Consecuencias de la sentencia.La sentencia pone fin al proceso brinda al victorioso ejecutar la obligacin de hacer y no hacer que motivo la interposicin de la accin.B. Consecuencias de la apelacin.

  • El concesorio se haga sin efecto suspensivo, es decir, proseguir conociendo la accin admitida a tramite.2. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR EJECUTADO.A. Las consecuencias patrimoniales.Se ha colocado en la posicin de penalizar econmicamente a este, mecanismo disuasivo ideado para arrancar con holgura la satisfaccin de la obligacin que ha permitido la accin judicial.B. Las consecuencias penales.Se acarrea una serie de delitos contra la libertad de trabajo y de resistencia a la autoridad, respectivamente en agravio del afectado y del Estado.C. Critica.Uno de los problemas que tienen que librar los abogados es que se hallan ante litigantes tenaces durante la ejecucin del fallo.

  • TITULOS DE EJECUCION.1. CLASES DE TITULOS EJECUTIVOS.Son:Las resoluciones judiciales firmes.Las actas de conciliacin judicial y extrajudicial.Las resoluciones administrativas firmes. Los laudos arbitrales firmes que resuelvan conflictos jurdicos.

  • 2. LA EJECUCION DE LA SENTENCIA O DEL TITULO EJECUTIVO.Cuando la sentencia, el acto administrativo o laudo arbitral, ha quedado firme, vale decir, que la resolucin es exigible porque ha quedado en calidad de cosa juzgada o porque el trmite administrativo o del tercero componedor o tribunal arbitral ha concluido dictndose la resolucin administrativa o el laudo arbitral que compele su cumplimiento a quienes originaron el proceso.

  • EJECUCION DE RESOLCUONES, ACTAS Y LAUDOS.1. LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, ACTAS EXTRAPROCESALES, RESOLCUONES ADMINISTRATIVAS O LAUDOS ARBITRALES.A. Las resoluciones judiciales firmesLa sentencia es la resolucin que dicta el juez y con la cual se concluye el proceso.B. Las actas de conciliacin judicial o extrajudicial.Si las partes de mutuo y comn acuerdo decidieron concluir en un acuerdo conteniendo obligaciones reciprocas que luego llevaron a un juez para su aprobacin y por alguna razn no se cumpli nos hallamos ante una decisin unilateral contraria al deber de acatamiento del acuerdo con el agravante de que en el participo un juez para el caso de la conciliacin judicial o un colegiado para la homologacin o la conciliacin autorizada segn sea el caso.

  • C. Los Laudos Arbitrales firmes que resuelven conflictos jurdicos.a. Competencia material del juez ejecutor.El incumplimiento de las resoluciones administrativas de trabajo que aparejasen sumas liquidas y exigibles han tenido como juez natural al juez de trabajo o a sus sustitutos.b. La aplicacin del principio de prevencin.El juez natural quien debe llevar a ejecucin de la sentencia para evitar distorsiones, inseguridades e incompetencias resultantes de un manejo innecesario.2. EL AUTO DE EJECUCION DEL PAGO Y SUS CONSECUENCIAS.A. El auto de ejecucin del pago.El juzgador no tendr mas que ordenar el pago de suma liquida. El documento as concluido nos lleva a la estacin procesal de la ejecucin de la sentencia como si fuese el fallo ya dictado y por consiguiente con autoridad de cosa juzgada.

  • B. Consecuencias.1. El acreedor podr hacer uso de todas las medidas cautelares que permitan hacerse el pago correspondiente.2. Si las partes lo consideran podrn llegar a un arreglo bilateral ante el propio juez recurriendo a la institucin conciliatoria.3. Le corresponde al deudor el pago de los intereses, costas y costos del proceso.4. Tratndose de una obligacin de hacer y no hacer, el ejecutado renuente dispondr el pago de multas sucesivas y crecientes hasta que el demandado cumpla el mandato judicial multa que va de 1 a 20 URP.5. De persistir la obsecuencia al cumplimiento del mandato el obligado podr ser denunciado por el delito contra la libertad de trabajo o de resistencia a la autoridad.

  • CALCULOS DE LOS DERECHOS ACCESORIOS.Con el objeto de hacer resarcir a dicha parte el lucro cesante o el dao emergente ocasionado por la intemperancia del vencido de permitir el recurso a las instancias jurisdiccionales para lograr tal propsito.1. LA LIQUIDACION DEL PAGO DE LOS INTERESES.Debe abonarse a las 48 horas de terminada la relacin laboral.2. LA LIQUIDACION DE LAS SUMAS DEVENGADAS.El juzgador ordenara el pago de una obligacin definida al igual que las sumas a reintegrar siendo frecuente adems observar que adems correspondern al pago de intereses, pues se abonara el derecho principal o sumas devengadas mas sus intereses correspondientes.

  • 3. OTROS SIMILARES.Seria el que corresponde a las primas de las plizas de seguros, pagos de dividendos de las acciones laborales, el abono de alguna clusula penal, etc.4. FORMA DE HACERSE PAGO DE LOS DERECHOS ACCESORIOS.La liquidacin de estas sumas accesorias constituye un segundo juicio por la demora que le inflige al proceso su elaboracin, as como los incidentes que pueden promover su simple aprobacin y ejecucin.5. CASOS DE LAS EMPRESAS EN DIFICULTAD.Para las empresas bancarias y en general para todas las contempladas en la Ley General de Sociedades se ha establecido un sistema gradual, preferencial y predatorio para ejercitar los pagos confortantes de la masa acreedora.

  • SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONTROVERSIAS JURIDICAS

  • CONTENIDOS TEMTICOS SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE LAS CONTROVERSIAS JUDICIALESLA CONCILIACIONPROMOCION DE LA CONCILIACION.1. OBJETO. Es una institucin que persigue acercar a las partes en conflicto para atenuar sus divergencias.2. DEFINICION. Segn la OIT es una practica consistente en utilizar los servicios de una tercera parte neutral para que ayude a las partes en conflicto a allanar sus diferencias.

  • 3. CARACTERISTICAS.

    a) Se trata de un acto jurdico negocial realizado por un tercero privado.b) Es un tercero voluntariamente elegido por las partes.c) Pretende evitar u n procedimiento heternimo.d) Trata de fomentar un acercamiento entre las partes.e) Es un mecanismo de solucin de conflictos.f) Carece de toda formalidad.g) La Oralidad y la inmediacin estn siempre presentes.h) Tienen un carcter transicional.

  • CLASES1. LA CONCILIACION PRIVADA.A. Qu debemos entender por conciliacin privada?Es una forma nueva de encarar los conflictos laborales.2. EFECTOS.Que haya sido refrendada por el centro de conciliacin, por el juez de paz letrado a falta de este ultimo homologado por el colegiado superior adquiere titulo capaz de iniciar un proceso de ejecucin.

  • 3. LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA COMO MECANISMO DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS LABORALES.A. OBJETO. Los conciliadores exigen una serie de requisitos: suscribir la solicitud, probar la existencia de la relacin laboral, ubicacin del empleador, remuneracin percibida, la extincin del contrato de trabajo entre otros, requisitos formales y sustanciales que forman conviccin a la autoridad conciliatoria de que el solicitante posee derechos expectaticios pasibles de ser llevados al dominio del conciliador.

  • B. EL ACTO CONCILIATORIO ADMINISTRATIVO.Hay la posibilidad de arribar a un acuerdo parcial o total de las pretensiones del trabajador.C. NATURALEZA DEL ACTO CONCILIATORIO ADMINISTRATIVO.Pueden ser pasibles de impugnacin en cualquier momento.D. EL ACTO CONCILIATORIO ADMINISTRATIVO COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.Solo la aquiescencia de las partes que se han sometido a la Autoridad Administrativa de Trabajo para darles nacimiento podra brindar a estos actos administrativos la validez deseada la posibilidad legal de impugnar el acto conciliador luego de su conclusin y hacerlo en cualquier momento como ha quedado dicho.

  • EL ARBITRAJESOMETIMIENTO AL ARBITRAJE1. DEFINICION. Es un procedimiento por el cual un tercero (que puede ser una persona fsica, una junta de rbitros o un tribuna arbitral), esta facultado para tomar una decisin que ponga fin al litigio.2. CARACTERISTICAS.a) El Laudo ser siempre una solucin de conciencia.b) Es menester la existencia de un conflicto entre dos o ms partes para poder recurrir a la institucin arbitral.

  • c) Siendo las partes depositarias del derecho tendente a resolver sus diferencias como mejor les parezca, es posible que de mutuo acuerdo decidan que cada vez que surja un conflicto este sea sometido obligatoriamente al arbitraje.d) El proceso arbitral se desarrollo conforme a etapas previas.e) Mientras que el juez tenga jurisdiccin, el rbitro carece de ella.f) El arbitraje acta dirimiendo o liquidando las diferencias planteadas.g) El arbitraje no es un contrato pese a que las partes lo establecen de mutuo acuerdo.h) El arbitraje tiene estructura, misin y funcionamiento exclusivo y particular.i) Debiendo los rbitros emitir un fallo tienen facultades propias de un juzgador.

  • 3. EL ARBITRAJE COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLICION DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.

    De acuerdo al Art. 139 inciso 1 de la Constitucin Poltica vigente y para asuntos exclusivamente laborales su fundamento legal se halla en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

  • ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN SUGERIDASRevise la Biblioteca Virtual del curso contenido en la pgina web del curso de Derecho del Trabajo, Conciliacin y Arbitraje de DUED Contabilidad de la Universidad Alas Peruanas. Es importante que revise con mucho detalle el contenido del Decreto Supremo N 003-1997-TR Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su Reglamento Decreto Supremo N 001-1996-TR; el contenido del Decreto Supremo N 010-2003-TR Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento Decreto Supremo N 011-1992-TR y la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N 29497.

  • GRACIAS