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decreto que regula las ayudas de protección urgente en Extreamdura
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1. CONCEPTO:
Prestación económica de carácter urgente dirigida a cubrir necesidades básicas de subsistencia:
gastos de alimentación, vestido e higiene de primera necesidad
gastos relacionados con el uso y mantenimiento de la vivienda habitual: luz, agua, gas, alquiler, amortización de créditos contraídos por compra de vivienda habitual
gastos derivados de alojamiento temporal por imposibilidad de residir en la vivienda habitual por insalubridad, higiene o catástrofe sobrevenida
gastos de endeudamiento por alguno de los conceptos anteriormente señalados, con una antigüedad máxima de 6 meses.
Otros gastos que puedan ser valorados como necesidades básicas para prevenir, paliar o evitar situaciones de exclusión, PREVIA AUTORIZACIÓN POR LA DIRECCION GNRAL. DE POLITICA SOCIAL Y FAMILIAS
QUEDAN EXCLUÍDOS los gastos de:
adquisición de mobiliario y/o electrodomésticos
los derivados de adaptación o reparación de la vivienda habitual
los derivados de asistencia sanitaria: prótesis auditivas, gafas, tratamiento y prótesis dentales, transporte para recibir tratamientos médicos o gastos farmacéuticos
gastos derivados de deudas contraídas con cualquier administración publica
AYUDA DE PROTECCION SOCIAL URGENTE
(Decreto 10/2014, de 4 de febrero)
2. CARACTERÍSTICAS:
Prestación complementaria, finalista y NO PERIÓDICA (se concede una sola vez en el año natural).
Obligación de destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido otorgada y de JUSTIFICAR LA TOTALIDAD de la cantidad concedida mediante las correspondientes FACTURAS.
Se concederá la ayuda a la UNIDAD FAMILIAR (un solicitante por unidad familiar)
La cantidad máxima a conceder en el año a una unidad familiar será de 1064,62 €, pudiéndose fraccionar el pago según establezca el órgano concedente y según la finalidad para la que haya sido otrogada.
3. SE CONSIDERA UNIDAD FAMILIAR:
La compuesta por una sola persona o personas unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, debidamente inscrita en el Registro de Parejas de hecho, o la formada por personas vinculadas por relaciones de adopción, tutela o acogimiento familiar, o parentesco de consanguinidad hasta el 4º grado, o de afinidad hasta el 2º grado, siempre que convivan en el mismo domicilio.
4. REQUISITOS:
Estar empadronados y tener residencia efectiva en Badajoz y sus poblados
Ser mayor de 18 años o los menores emancipados
Haber solicitado previamente a las administraciones públicas las ayudas, pensiones y prestaciones a las que pudiera tener derecho.
No contar con medios económicos para cubrir las necesidades básicas para lo cuál se establecen los siguientes límites de ingresos de la unidad familiar:
Hasta 2 miembros 50% IPREM 266,26 € 60% 319,51 €3 75% 399,38 € 85% 452,63 €4 90% 479,26 € 100% 532,51 €
A partir de 5 miembros 100% 532,51 € 110% 585,76 €
Nº DE MIEMBROS DE LA U.E.C.LÍMITES
INGRESOS
LIMITE DE INGRESOS EN
2014
LÍMITES DE INGRESO CUANDO SE CUENTE
CON HIPOTECA O ALQUILER
LIMITE DE INGRESOS EN 2014
Cuando la unidad familiar tenga reconocida la condición de FAMILIA NUMEROSA, se incrementará el límite de ingresos en un 10% del IPREM mensual, sin superar en ningún caso el 110%.
Se consideran ingresos económicos de la unidad familiar los procedentes del trabajo por cuenta ajena, del trabajo por cuenta propia, y de pensiones, prestaciones y todos aquellos subsidios públicos que se perciban.
NO SE CONSIDERAN INGRESOS ECONOMICOS:
Las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación de la Seguridad Social
Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de protección
Prestaciones económicas por nacimiento o adopción del hijo
Ingresos concedidos para gastos de desplazamiento por cursos de formación de desempleados.
5.QUEDAN EXCLUÍDOS:
Personas que residan en centros residenciales, centros sociosanitarios, centros penitenciarios u otros centros similares.
Personas que ocupen ilegalmente una vivienda de promoción pública cuyo titular sea la Junta de Extremadura
6.OBLIGACIONES:
Destinar la prestación que se perciba a cubrir las necesidades básicas de la unidad familiar y según la finalidad para la que haya sido otorgada
JUSTIFICAR mediante factura la totalidad de la cantidad de la ayuda concedida, EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES. La no justificación conllevará la NO CONCESIÓN de otras ayudas o prestaciones económicas del Ayuntamiento y/o del Gobierno de Extremadura, así como la devolución de las cantidades percibidas.
Facilitar la actuación, seguimiento y evaluación del personal técnico de referencia.
Escolarizar y garantizar la asistencia permanente a los centros escolares de los menores
7.DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
Copia (y original para cotejar) del Libro de Familia
Copia (y original para cotejar) del Título de Familia Numerosa
Certificado de Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, copia cotejada de la sentencia y
del convenio regulador.
Alta de terceros expedida por la entidad bancaria correspondiente a la cuenta donde
se efectuará el ingreso
Copia del Contrato de Alquiler
Copia del Recibo de Alquiler y/o Hipoteca.
Informe de Vida Laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16
años.
Justificante de ingresos económicos de todos los miembros mayores de 16 años.
Copia ( (y original para cotejar) de la tarjeta de demanda de empleo de todos los
miembros mayores de 16 años.
Presupuesto debidamente expedido referente al coste del gasto para el cuál se
solicita la ayuda o documento que acredite fehacientemente la deuda contraída
para la que se solicita la ayuda.
Aquellos otros que se consideren necesarios para la concesión de la ayuda.
8. ¿COMO SE SOLICITA?
Mediante petición de cita previa con su Trabajador Social del SSB correspondiente al domicilio:
ATRAVÉS DE LA PAGINA WEB DEL IMSS
(ayuntamiento Badajoz):
http://www.aytobadajoz.es/es/imss/cita-previa
O al teléfono 924 210099