Ayudantía derecho internacional

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  • 8/8/2019 Ayudanta derecho internacional

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    Ayudanta derecho internacional:Prueba solemne= mircoles 20 de mayoRecuperativa= jueves 4 de junioExamen= mircoles 15 de julioPrueba de ayudanta=martes 16 de junio

    * Sujetos del derecho internacional: Dentro de la teora general del derecho elreconocimiento de ciertas atribuciones y deberes respecto de determinados entes ,porejemplo el ser humano o las personas jurdicas es lo que determina la existencia de unasubjetividad jurdica, en otras palabras; podemos hablar de sujeto de derecho cuando elordenamiento jurdico atribuye a algo o a alguien un conjunto de derechos yobligaciones que le otorgan a ese algo o a ese alguien la capacidad para actuar o obrar

    jurdicamente. Esta nocin que aparece tan clara en el derecho interno sufre unaserie de transformaciones cuando se pretende trasladarla al mbito internacional, ello ,debido a los cambios que el derecho internacional publico ha experimentado de ahque, si analizamos sta evolucin se demuestra una progresiva tendencia al

    ensanchamiento del circulo de los sujetos lo que nos permite afirmar que el concepto desujeto de derecho internacional es ms amplio que el concepto de estado . Asentonces; la subjetividad internacional expresa una relacin entre un entidad y elordenamiento jurdico internacional lo que implica a su vez ser destinatario de losderechos y deberes que este impone. Lo anterior se traduce en que hoy da se

    puede hablar de una pluralidad de sujetos de derecho internacional conservando noobstante ello, los estados su carcter de sujetos originarios de este ordenamiento

    jurdico.

    Concepto de sujeto de derecho internacional: En doctrina existen variadasdefiniciones de los sujetos del derecho internacional, dentro de ellas encontramos:i)Mark Sorensen: Segn el cul son sujetos de derecho internacional o persona jurdicasinternacionales los destinatarios directos de las normas jurdicas internacionales esdecir, los entes a los cules el derecho internacional impone obligaciones y otorganderechos.ii)Santiago Benadava los define como aquellas entidades que son destinatarios otitulares de derechos y deberes derivados del derecho internacional y que tienencapacidad para ejercer estos derechos en el plano internacional.iii)Edmundo vargas: seala que son sujetos de derecho internacional las entidades o

    personas que pueden ejercer derechos o a quienes se les puede imponer obligaciones

    establecidas por el derecho internacional y que tienen capacidad para entablar relacionescon otros sujetos de ese ordenamiento . De las definiciones dadas es posibleextraer el atributo o los atributos que implica ser sujeto de derecho internacional

    ;Primero: el sujeto tiene capacidad para ejercer los derechos propios del derechointernacional ,como sera por ejemplo; celebrar tratados o efectuar alguna reclamacinante un rgano jurisdiccional internacional.

    Segundo: implica que al sujeto SE LE Puedan IMPONER Deberes U OBLIGACIONEScuya infraccin acarrea una responsabilidad establecida por el derecho internacional

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    Tercero: Implica que el sujeto tenga capacidad para adoptar acciones o entablarrelaciones respecto a otros sujetos de derecho internacional como podra ser porejemplo el acreditar a un representante oficial ante un estadoEvolucin historica de la subjetividad internacional: Para el derecho internacionalclsico que prevaleci hasta la adopcin de la carta de la O.N.U. los nicos sujetos de

    derecho internacional eran los estados aunque tambin en forma excepcional se leotorg dicha calidad(de sujeto) a la santa sede , con posterioridad al establecimiento dela O.N.U. se reconoci la condicin de sujeto de derecho internacional a lasorganizaciones internacionales.

    En la opinin consultiva de la corte internacional de justicia del 11 de abril de1949 en lo relativo a la reparacin de daos sufridos al servicio de naciones unidas ,laimportancia :

    Primera importancia; reconoci que adems de los estados existen otras entidades queposeen personalidad jurdica internacional lo cul depende del conjunto de derechos yobligaciones que ste ordenamiento les otorgue.

    Segunda importancia: EST EN QUE DEJ CLARAMENTE ESTABLECIDO que laexistencia de un desigual reparto de derechos y obligaciones entre los distintos sujetosinternacionales no obstaba a su personalidad jurdica.

    Por otra parte, los conflictos internos que se produjeron en algunos estados, lasluchas de pueblos sometidos a una dominacin colonial lleg al reconocimiento deciertas subjetividades internacionales como ha ocurrido por ejemplo; con elreconocimiento de beligerantes e insurrectos y de movimientos de liberacin nacional.Por ultimo como resultado del desarrollo que ha adquirido el derecho internacional delos derechos humanos y el derecho internacional penal actualmente el individuo poseederechos y es susceptible de adquirir responsabilidades emanadas directamente delderecho internacional lo que hace que su condicin de sujeto sea hoy da incuestionable.(Fujimori).

    En cunto a la atribucin de la subjetividad internacional es decir, la existenciade una norma que fije los elementos de dicha subjetividad, la doctrina mayoritariaconsidera que teniendo en cuenta la estructura de la comunidad internacional ,el derechointernacional carece de criterios que puedan imponerse uniformemente el orden a laatribucin de la calidad de sujeto de derecho internacional sin perjuicio de ello, no

    podemos olvidar que el otorgamiento de sta subjetividad lleva aparejado una serie deconsecuencias en la medida en que quin est en posesin del estatuto de sujetointernacional se convierte en destinatario de sus normas y queda sujeto a las

    obligaciones que stas le impongan as mismo, no debemos olvidar ,como lo seal lacorte internacional de justicia en que los sujetos de derecho en cualquier sistemajurdico no son idnticos en cunto a la naturaleza o extensin de sus derechos.

    Teoras acerca de los sujetos internacionales:

    Existen en doctrina bsicamente 3 teoras que intentan explicar quienes tienen o puedentener la calidad de sujetos de derecho internacional, as encontramos:

    i)Teora clsica: plantea que el nico sujeto de derecho internacional es el estado quina la vez tiene al calidad de creador y destinatario de sus normas, en consecuencia, para

    esta teora aquellas disposiciones que tienen relacin con los individuos como porejemplo la de los tratados de derechos humanos se le aplican a estos slo en virtud de un

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    acto de aceptacin de parte del propio estado a travs de la dictacin de una ley interna,esta doctrina es fruto de la concepcin voluntarista del derecho internacional pblico.

    ii) Teora realista: proviene de la escuela sociolgica francesa y sostiene que solamentelos individuos en su calidad de gobernantes y gobernados son los destinatarios del

    derecho internacional en la medida que todo derecho est destinado a regular conductashumanas, as entonces, una norma que obligara a un estado a adoptar una determinadaconducta segn esta teora tendra como destinatario solamente al detentador del poderen ese estado.

    iii) Teora intermedia: sostiene que la subjetividad internacional surge comoconsecuencia de un acto jurdico de reconocimiento emanado de los sujetosinternacionales preexistentes, de esta forma, el reconocimiento tendra un rolconstitutivo de la subjetividad es decir, slo aquellos entes reconocidos seran sujetos enel ordenamiento internacional. En la actualidad sta teora caree de todo valor yaque existe consenso en que el reconocimiento jams tiene un rol constitutivo sino

    meramente declarativo, lo que significa que slo se limita a aceptar una situacin queya exista con anterioridad a dicho acto. Lo anterior tiene consagracin normativaen el artculo 9 de la carta de la OEA . Que seala: la existencia poltica de un estado esindependiente del reconocimiento de otros estados.

    - Clasificacin de los sujetos de derecho internacional

    Existen muchas clasificaciones en doctrina de los sujetos de derecho internacionalpblico, pero nosotros solo nos referiremos fundamentalmente a dos, la primera, quedistingue entre sujetos activos y sujetos pasivos y la segunda que distingue entre sujetos

    permanentes transitorios y de vida intermedia

    i) -Sujeto activo: Son aquellos capaces de ejercer derechos y asumir deberes ante elderecho internacional poseyendo adems la facultad de participar directamente en sucreacin, constituyen la gran mayora y son los estados y las organizacionesinternacionales

    -sujetos pasivos: son aquellos que tienen el carcter de meros destinatarios de lasnormas establecidas por los sujetos activos, por ejemplo; los individuos o los insurrectosno reconocidos los cules no tienen capacidad para crear normas jurdicasinternacionales.

    ii) -Sujetos permanentes: Aquellos que se caracterizan por tener una existencia que seprolonga considerablemente a lo largo del tiempo y que tienen una pretensin deperennidad.

    - sujetos transitorios: son aquellos que slo tienen un perodo de existenciaprovisional el cul puede ser ms o menos largo por ejemplo; los beligerantesreconocidos o insurrectos hasta que sean derrocados o hasta que lleguen al

    poder

    iii) sujetos de vida intermedia: son aquellos que nacen por un tratado internacional y se

    extinguen tambin mediante otro tratado como fue el caso de la sociedad de las naciones

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    creada en 1919 por el tratado de Versalles y disuelta en 1945 con la creacin de laONU y el traspaso de sus bienes a sta.

    Ejemplos: oficina panamericana que luego pas a ser unin panamericana y queactualmente es la OEA.

    Enunciacin de los sujetos de derecho internacional

    Santa sede: La santa sede es el gobierno de la iglesia catlica directamente el papa ysus colaboradores situados en una sede administrativa fija aunque la iglesia catlica y elestado-ciudad del vaticano tienen personalidad internacional el sujeto de derechointernacional principal es la santa sede , la que ejerce los principales atributos de lasubjetividad internacional como lo son el ejercicio del derecho de legacin y el derechoa celebrar tratados internacionales.

    Evolucin histrica de la santa sede: en relacin con la situacin jurdica de que goza la

    santa sede es posible distinguir 3 etapas histricas:

    i) Hata el ao 1870: el papa adems de su condicin de pontfice de la iglesia catlicaera tambin soberano de los estados pontificios es decir, tena dos clases de poderes el

    poder espiritual que se extenda a las comunidades catlicas del mundo entero y elpoder temporal es decir, era el jefe de estado de los estados pontificios cuya capital eraRoma. En virtud de estas dos condiciones ejerca las prerrogativas propias de unsujeto de derecho internacional.

    :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 21/04/09b) en 1870 como consecuencia del proceso de unificacin italiana Roma fue ocupadapor las tropas italianas y los estados pontificios, pasaron a formar parte del reino deItalia, en 1871 el parlamento italiano aprob la llamada ley de garantas por la cual seconfiere al papa las prerrogativas de inmunidades de un soberano en estado extranjerose concedi inmunidad a los diplomticos atentados$$$$$ ante el por otros gobiernos seles reconoci extra- territoreidad a los palacios papales y se les entrego una suma dedinero anual. El pontfice romano nunca acepto dicha ley manteniendo una ferriaoposicin contra ella y a la situacin creada por la desaparicin de los estados

    pontificios. Con ello surge entre la santa sede y el reino de Italia una larga controversiaconocida como cuestin romana. Es importante sealar que a pesar que entre los aos

    1870 a 1929 a pesar de que la santa sede no dispuso de base territorial no perdi en esapoca su condicin de sujeto de derecho internacional.c) en 1929 mediante los acuerdos de Letran subscritos el 11 de febrero de ese ao por elgobierno italiano y la santa sede quedo zanjada la llamada cuestin romana, losacuerdos de Letran son 3:1) un tratado poltico mediante el cual se crea la cuidad del vaticano2) una convencin financiera en la que se acord a modo de compensacin el pago porItalia de una suma de dinero y la constitucin de una renta favorable a la iglesia catlicay por ultimo en 3)concordato entre Italia y la santa sede en que se acordaron materias didiversas naturaleza.as entonces por medio del tratado de Letran la santa sede goza de soberana plena sobre

    la cuidad del vaticano actuando en el plano internacional en virtud de un doble titulo.

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    Como rgano supremo de la iglesia catlica y como rgano supremo del estado de lacuidad del vaticano2) Las empresas transnacionales:Estas empresas pueden ser de 2 clases, empresas pblicas internacionales o empresas

    privadas que desarrollan actividades.

    Empresas publicas: son empresas creadas por 2 o ms estados para la realizacin depropsitos comunes, de carcter econmico o prestacin de servicios. En relacin a supersonalidad jurdica ser la que establezca el tratado que las crea y tendr efecto soloentre los estado partes de ese tratadoempresas privadas transnacionales: son constituidas de acuerdo al derecho interno de unestado por lo que en un sentido estricto no posee personalidad jurdica internacional sinembargo debido a la creciente importancia que dichas empresas han alcanzado en lasrelaciones internacionales el derecho internacional a debido progresivamente

    preocuparse de ellas las que suelen celebrar contratos u acuerdos con los estados omantienen conflictos con ellos como resultados de decisiones que estos adoptan enrelacin a las actividades de estas empresas y en las que estas sealan o argumenta que

    se han violado o vulnerado normas del derecho internacional.3) los beligerantes: en el contexto de los conflictos armados internos a veces tercerosestados han reconocidos como beligerantes a los grupos o facciones que en el seno deun estado se alzan contra el poder constituido a travs de actos de hostilidad. Estereconocimiento tiene efectos limitados y temporales ya que su nico objetivo esreconocer a las fuerzas insurgentes lo derechos necesarios para llevar a cabo su esfuerzo

    blico durante la contienda. As entonces el grupo rebelde que goza del estatuto debeligerancia es titular de unos ciertos derechos y obligaciones derivados del ordenjurdico internacional. Poseyendo de esta manera un cierto grado de subjetividadinternacional que est destinada a desaparecer ya sea por la sublevacin es sofocada o

    por que dichos grupos alcanzo el poder estableciendo su autoridad sobre todo elterritorio estatal convirtindose en gobierno defacto, desde la perspectiva de lacomunidad internacional, conforme al derecho internacional, es posible atribuir a unmovimiento insurreccional que opera en el territorio del estado responsabilidad por losactos que este realice y no al estado en cuyo seno acto.(Para el reconocimiento de un grupo beligerante es el mismo estado el que lo da

    primero, luego los dems estados).3) La persona humana:A partir de 1950 despus de la segunda guerra mundial se firma el pacto de Roma de1950 sobre salvaguardia de los derechos fundamentales del hombre crendose ademsla comisin y la corte europea de derechos humanos. Este pacto seala que cualquier

    habitante que encontrndose en el territorio de uno de los pases firmantes se haviolentado en alguna de las libertades que establece dicha comisin, puede recurrir aella siempre que hubiere agotado previamente todos los recursos internos presentndosela persona en tal caso en un plano de igualdad ante la comisin y es esta quien lerepresenta ante la corte en caso de ser procedente su solicitud, actualmente en el sistemaeuropeo goza de un acceso directo ante la corte europea de los derechos humanos dehay entonces que podemos afirmar que en el derecho internacional actual, lasubjetividad internacional de la persona humana es incuestionable.::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 28 / 04/ 09

    5)organizaciones internacionales:

    En la actualidad la subjetividad internacional de las organizaciones internacionales es

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    incuestionable, es decir, hoy en da nadie discute la capacidad de ellas para gozar depersonalidad jurdica y por ende para adquirir derechos y contraer obligaciones, dichapersonalidad jurdica proviene del tratado constitutivo por el cual los estados que lacrearon, le han atribuido capacidad jurdica para ejercer las funciones y competenciasque en ese tratado le otorgaron.

    La subjetividad internacional de las organizaciones internacionales, fue reconocidaexpresamente por primera vez por la corte internacional de justicia en su opininconsultiva relativa a la reparacin de daos sufridos en servicio de las naciones unidas,en cuanto as las naciones unidas tienen capacidad para presentar una reclamacininternacional con el gobierno responsable para la obtencin de reparacin por los daoscausados. La corte sealo en dicha opinin que la organizacin est destinada a ejercerfunciones y gozar de derechos como lo ha venido asiendo que no pueden explicarse si laorganizacin no poseyera una amplia capacidad internacional para actuar en el campointernacional, en esa misma opinin consultiva la corte concluyo que los estadomiembros de la ONU le han otorgado a esta capacidad para presentar las reclamacionesinternacionales que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones

    6) el estado independiente o soberano:

    el estado es el principal sujeto de derecho internacional siendo considerado su principalcreador a travs de la costumbre y tratados internacionales y por ende es tambin sudestinatario por excelencia, para que este sea sujeto a derecho internacional debe serindependiente o soberano, conforme a Andrs Bello se entiende que el estado esindependiente o soberano cuando se gobierna a si mismo bajo cualquiera forma que seay tiene facultad de comunicarse directamente con otras naciones o estado. Paraconfigurarse como tal el estado debe satisfacer 3 elementos, poblacin, territorio ysoberana. Por lo tanto un estado existe como tal desde que rene dichos elementosconstitutivos siendo lo anterior una cuestin de hecho

    El estado

    Harraiou poblacinpermanente

    concepto Vargas territoriodeterminado

    Benadava gobiernoEstado convencin de Montevideo art 1 capacidad para entrar

    en de 1933 relaciones conotros estados

    prof Farouk Garfepoblacinterritorio

    elementos constitutivos gobiernosoberana o independencia

    conceptos y elementos del estado:aunque el estado como se sealo no sea en la actualidad el nico sujeto de derecho

    internacional continua siendo el ms importante en cuanto a su conceptualizacin esposible encontrar en la literatura jurdica, innumerables definiciones que hacen incapie

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    en su aspecto normativo como en el caso de kelsen que identifica el estado con launidad del ordenamiento jurdico o en su aspecto coercitivo como Max Weber queentiende al estado como aquella entidad que en un territorio determinado detenta conxito el monopolio de la coaccin fsica legitima por medio de la administracin

    pblica. Ahora si nos entramos en el campo del derecho internacional encontramos las

    siguientes definiciones ms importantes:1) Harriou, quien lo considera una agrupacin humana que existe en un territoriodeterminado y que se rige en los asuntos de inters comn con un conjunto deautoridades dotadas de un poder coercin en vistas a una finalidad de bien comn2) Por su parte, Edmundo Vargas, lo define como una entidad dotada de poblacin,territorio y gobierno que goza de independencia3) Benadava lo entiende como una colectividad establecida en un territorio, organizada

    polticamente bajo un gobierno y no sometida a una autoridad externa.4) la convencin de Montevideo de 1933 sobre derechos y deberes del estado disponeen su artculo primero que el estado como persona de derecho internacional debe reunirlos siguientes requisitos: poblacin permanente, territorio determinado, gobierno y

    capacidad para entrar en relacin con los dems estados.

    Para nosotros en un concepto simple y siguiendo a la convencin de Montevideo elestado es una comunidad humana organizada que cuenta con un gobierno propio queest radicada en un territorio determinado y que posee capacidad necesaria para ejercerderechos y contraer obligaciones internacionales, de esta definicin se desprenden loselementos constitutivos del estado a saber: poblacin, territorio, gobierno y soberana oindependencia

    a) poblacin: es el conjunto de personas que habitan en un territorio determinado demanera estable y permanente y sobre las cuales el estado ejerce su competencia, desdela perspectiva del derecho internacional, lo importante en el tema de la poblacin es suestabilidad mas all de que ella sufra modificaciones en el mbito interno derivadas delas fluctuaciones demogrficas como nacimientos, muertes etc. Interesa la estabilidad

    poblacional hacia el exterior, es decir, que la poblacin tenga una inamovilidad relativadentro del territorio y no sufra constantes desplazamientos, a eso nos referimos a smismo cuando hablamos de permanente.As entonces la poblacin de un estado est constituida por los nacionales y adems porlos extranjeros que residen en forma permanente en su territorio, respecto de los

    primeros el estado ejerce sus poderes en razn del vinculo que origina la nacionalidad elcual permite al estado ejercer su jurisdiccin respecto de ellos aun si no se encuentran

    en su territorio. En otras palabras, el hecho de que las competencias personales delestado se ejerzan normalmente dentro de su territorio no impide que a veces tengan unaalcance extraterritorial persiguiendo por ejemplo a sus nacionales fuera de las fronterasestatales para regular algunos aspectos de su estatuto jurdico ej.: el estado de lacapacidad, el servicio militar, art 15 n 1 y n 2En relacin con los extranjeros que residen en forma permanente en su territorio los

    poderes del estado en este caso emanan de la jurisdiccin que el derecho internacional lereconoce sobre su territorio y las personas que se encuentran dentro de el.

    En otras palabras el hecho de las competencias personales del estado se ejerzannormalmente dentro de su territorio no impide que a veces tengan un alcanceextraterritorial persiguiendo por ejemplo a sus nacionales fuera de las fronteras

    estatales para regular algunos aspectos de su estatuto jurdico. Ej.: art.15 n1 y 2cdigo civil, el servicio militar.

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    En relacin con los extranjeros que residen en forma permanente es su territoriolos poderes del estado en este caso emanan de la jurisdiccin que el derechointernacional le reconoce sobre su territorio y las personas que se encuentran dentro del.

    Martes 05 de mayoComo se seal en vnculo que une a la poblacin de un territorio con

    el respectivo estado, es lo que se conoce como nacionalidad. Para poderdeterminar su concepto y alcance es necesario en primer lugar especificarque se entiende por nacin, ya que el concepto al cual podamos arribar dela nacionalidad depende del concepto que adoptemos respecto de la nacin.

    As entonces en doctrina encontramos dos concepciones:1. Subjetiva2. Objetiva

    La primera semana que en la nacin se definira por una serie de

    rasgos de identidad cultural que distinguiran en forma esencial a losindividuos de una nacin de aquellos que pertenecen a otra. En otraspalabras ya sea por una lengua una historia, una religin, o una raza encomn, los diversos pueblos tendran una identidad cultural propia einsustituible la cual conformara una especia de carcter nacional.

    La segunda concepcin supone que no existen identidades culturalespreestablecidas e inmutables sino que la nacin es un proceso histricopermanente de construccin y de reconstruccin de una comunidadimaginada. Esto significa que en el fondo nada habra en las distintaculturas humanas que sea exclusivamente propio y no derivado de lanaturaleza de las cosas; puesto en otros trminos la nacin seria un

    fenmeno jurdico e histrico determinado por la pertenencia de un conjuntode individuos a un estado el cual a su vez les otorga ciertos derechos eimpone ciertos deberes.

    La primera postura fue la que domin a fines del siglo XIX y durantela primera mitad del siglo XX, traducindose en el llamado principio de lasnacionalidades conforme al cual todo estado deba basarse en una nacin ytoda nacin deba constituirse en estado.

    Por su parte la segunda postura cuenta con un reconocimiento oficial,pues la corte internacional de justicia en el caso de Nottebohn de 1955 lacual seal que la nacionalidad constituye la expresin jurdica del hecho deque un individuo a quien se le ha conferido ya sea por ley sea comoresultado de una decisin de las autoridades esta de hecho ms

    estrechamente vinculado a la poblacin del estado que se le ha conferidoque con la de cualquier otro estado.As entonces la corte entiende a la nacionalidad como un vnculo

    jurdico sin perjuicio de que haya agregado en dicho caso un elementoadicional cual es la exigencia de un vinculo real y efectivo entre el individuoy el estado.

    As entonces y siguiendo el criterio de la corte y por tanto laconcepcin objetiva podemos definir la nacionalidad como el vinculo jurdicoy poltico que liga a una persona con el estado y en virtud del cual lapersona asume hacia dicho estado obligaciones de lealtad y fidelidad y elestado se compromete a protegerle.

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    b) territorio: En una primera aproximacin es el espacio fsico sobre el culel estado ejerce su jurisdiccin constituyendo un elemento esencial de ste.Existen en doctrina diversos conceptos de territorio de entre los culesdestacan los siguientes:i) Don Andrs bello: quien en su obra principio del derecho de gentes de1832 sostiene que el territorio de una nacin es toda aquella parte de lasuperficie del globo de que ella es duea a que extiende su soberana,ii) Vedross: seala que es el espacio fsico sobre el cul el derechointernacional reconoce a un estado la soberana territorial.iii) Farouk garrffe : sostiene que el territorio es el mbito espacial dentrodel cul el estado ejerce su competencia e forma exclusiva y excluyente

    respecto de otras organizaciones y que se encuentra circunscrito porfronteras delimitadas con caracteres de estabilidad y permanencia.A l igual que acontece con a poblacin a los ojos del derecho

    internacional le resultan irrelevantes las disparidades territoriales entre losdistintos estados como la mayor o menor extensin del territorio e incluso ladiscontinuidad territorial. As mismo si bien el territorio estatal estdelimitado por las fronteras no es imprescindible que stas aparezcanfijadas con absoluta precisin dndose la circunstancia como en estadosunidos, frica e Israel ; la delimitacin fronteriza se realiz conposterioridad al nacimiento del estado sin olvidar tambin que en ocasionesconflictivas que se desarrolla en estado de reciente aparicin comoresultado de un proceso de resolucin de un estado originario puede

    dificultar la delimitacin del territorio del estado ya reconocido.

    -mbitos del territorio: El mbito espacial del aparato estatal hoy da seextiende a 3 sectores (terrestre, martimo y areo)

    a)mbito Terrestre: La competencia del estado en este mbito se extiendehacia al tierra fsica superficial que se encuentra ubicada dentro de susfronteras con su correspondiente proyeccin hacia el subsuelo, el lecho y elsubsuelo del mar territorial . Se comprenden tambin las aguasinteriores es decir, aquellas comprendidas en el territorio terrestresuperficial como lagos y ros y en el espacio martimo encerrado por la

    lneas de bases rectas.ii) mbito martimo: comprende el denominado mar territorial, la zonaeconmica exclusiva, y la zona contigua. Esta materia se encuentraregulada por la convencin sobre le derecho del mar de Jamaica de 1982.

    iii) mbito areo: El estado ejerce plena competencia sobre la masa de aireque est sobre le territorio terrestre, las aguas inferiores, y el mar territorialsin perjuicio que no est clara su delimitacin en altura. Esta materia seencuentra regulada por al convencin de aviacin civil internacionaladoptada en Chicago en 1944.

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    -Ficciones de territorialidad: Adems de dichos mbitos la nocin de territoriocomprende as mismo las denominadas ficciones de territorialidad entendindose portales, a aquellos espacios que se reputan como pertenecientes a un estado aunquematerialmente no lo sean y que derivan principalmente del derecho diplomtico y delderecho de guerra, lo anterior se encuentra reglamentado con la convencin de Viena

    sobre relaciones diplomticas de 1961 y la convencin de Viena sobre relaciones,privilegios, e inmunidades consulares de 1963.

    -Territorios que pertenecen a todos: Existen ciertos espacios que no pertenecen aestado alguno y que estn abiertos a la utilizacin de todos los miembros de lacomunidad internacional.

    i) Altamar y el espacio areo que la cubreii) Los fondos marinos situados ms all de las jurisdicciones nacionales

    iii) El espacio ultraterrestreiv) Los cuerpos celestes

    -Relacin jurdica del estado con su territorio: Este tema apunta a determinar cul es larelacin jurdica que se produce entre un estado respecto de su territorio existiendo endoctrina bsicamente 4 teoras.

    i) territorio como condicin de existencia: Sostenida por el belga jean dabin segn lacul no habra un estado sin territorio siendo este ultimo un elemento esencial APRA laexistencia de aquel as, a pesar de que un estado sea privado transitoriamente delcontrol de su territorio por un fenmeno de fuerza como una revolucin interna o unainvasin si con posterioridad recupera el control sobre el mismo con ello tambinrecupera su condicin de estado, se critica a sta teora por ser insuficiente y darexcesiva relevancia al aspecto territorial en la constitucin del estado.

    ii) Territorio objeto: Conforme a esta la relacin del estado con su territorio sera unarelacin de dominio es decir, el rgano estatal sera titular de un derecho real de

    propiedad sobre aqul. ESTA TEORA ENAL ACTUALIDAD EST OBSOLETAYA QUE NO MAS QUE UN RESADIO histrico del patrimonio de la corona por lacul se entenda que las tierras que pertenecan al prncipe lo era en virtud del derechode dominio de que ste gozaba. Sin perjuicio de lo anterior hoy en da el estado es

    considerado dueo de ciertas partes de su territorio.iii) Territorio sujeto: Conforme a esta el territorio constituye parte de la personalidad

    jurdica del estado esto sinembargo, constituye un error conceptual ya que asimila unarealidad fsica con una realidad jurdica y abstracta lo que implicara por ejemplo que lamodificacin territorial afectara la personalidad jurdica del rgano estatal

    iv) Escuela de Viena de hans kelssen: Sostiene que el territorio es aquel mbito quedetermina la competencia del estado es decir, aquella parte del planeta en el cul unordenamiento jurdico determinado tiene plena validez.

    El gobierno:

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    El gobierno en sentido lato es la expresin de la organizacin poltica del estado, la quese manifiesta a travs de los rganos encargados de llevar a cabo la actividad social delestado tanto en el interior como en el exterior mediante la creacin de normas jurdicasque se impongan a la poblacin y a al propia organizacin gubernamental dentro delterritorio del estado y el fin a travs de la existencia de un poder poltico autnomo

    respecto de los otros poderes que ejercen su actividad en la sociedad.Considerando Decisivo este elemento a los efectos de verificar la existencia delestado el tribunal internacional de justicia en su opinin consultiva del 16 de octubrede 1975 relativa al asunto del Sahara occidental descart que los territorios habitados

    por tribus y grupos nmadas en la regin del Sahara pudieran ser tenidos por estadosprecisamente por faltar dicho elemento. Para el derecho internacional este gobiernodebe ser efectivo en el sentido de estar en condiciones de desarrollar funciones estatalesen la fase interna y de hacer frente a los compromisos del estado con otros sujetos dederecho internacional en la esfera externa. Este segundo aspecto se encuentrarecogido en el artculo 4 de la carta de la ONU el cul exige a todo estado candidato aser miembro el estar capacitado para cumplir las obligaciones derivadas de la carta.

    Presupuesta sta exigencia de que el gobierno sea efectivo la naturalezaconstitucional representativa o no del poder poltico establecido es indiferente para elderecho internacional, en este sentido, el tribunal internacional de justicia en sussentencia del 29 de junio de 1978 sobre el fondo del asunto de las actividades militaresy paramilitares en y en contra de nicaragua seal que las orientaciones polticasinternas de un estado pertenecen a la competencia exclusiva del mismo sierpe que noviolen una obligacin del derecho internacional lo cual no es sino, la consecuencia delhecho de que cada estado posee el derecho fundamental de decidir y poner en prcticacomo entiende sus sistema poltico, econmico y social.

    Soberana:

    El concepto de soberana es el elemento fundamental del derecho internacional pblicocontemporneo y ele Studio de sus caractersticas permite aproximarse a una visinrealista del ordenamiento jurdico internacional. Se trata del concepto que ha sufridouna larga transformacin en los ltimos dos siglos pasando de una soberana absolutafruto del principio de igualdad soberana de los estados consagrada en la paz deWestfalia y de una visin individualista de las relaciones internacionales a unasoberana relativa en la cul se reconoce que la capacidad de decisin de los estados no

    es ilimitada existiendo una serie de atenuantes que son consecuencia de la necesidad decooperacin entre los estados y de una concepcin igualitaria de las relacionesinternacionales.

    L a soberana se presenta como un principio constitucional del derechointernacional smbolo del hecho de que ste ltimo opera sobre la base de coordinacinentre los estados y no de subordinacin entre los mismo y su esencia consiste en elderecho a ejercer las funciones de estado en un plano de independencia e igualdadrespecto de otros estados, de sta manera, tiene junto a una dimensin histrica y

    poltica una dimensin jurdica y en ste sentido, se entiende el derecho internacionalcomo un conjunto de derechos y deberes del estado. As entonces, existe unaestrecha relacin entre el derecho exclusivo del estado a ejercer las actividades estatales

    con exclusin de cualquier otro estado y la obligacin de proteger dentro de su propioterritorio los derechos de los restantes estados y los derechos que estos pueden recavar

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    para sus nacionales en territorio extranjero en lo que se refiere a la proyeccin de lasoberana sobre las personas se debe sealar que el ejercicio de la competencia delestado de todas aquellas que se encuentran bajo su jurisdiccin an perteneciendo en

    principio al mbito reservado de l actividad estatal debe respetar las reglas del derechointernacional relativas a los derecho humanos y ala especial proteccin de vida a

    determinadas categoras de personas.

    Por ltimo al soberana puede ser entendida como aquel poder poltico suficiente delestado para darse una organizacin poltica y jurdica sobre el territorio y sobre el grupohumano que lo compone en forma independiente de cualquier otro poder encontrndoseen condiciones de entablar por s solo relaciones con otros estados y sujetos de derechointernacional. Del concepto anterior se desprende que el estudio de la soberana se

    puede asumir desde una perspectiva interna y desde una perspectiva externa.

    Me falta martes pasado..(02/06/09)

    Naturaleza del reconocimiento

    Dos doctrinas:

    09/06/09

    *Teora del reconocimiento como acto constitutivo: El reconocimiento aqu constituyea esta entidad como un estado y le otorga la calidad de sujeto internacional.

    Los estado ya reconocidos como tales podran sujetar el reconocimiento alotorgamiento de ciertas regalas. Ya no rige esta teora

    *Teora del reconocimiento declarativo: Conforme a esta teora, el reconocimiento es unacto meramente declarativo de una situacin jurdica preexistente y por tanto, el estadoque rena las condiciones requeridas posee todos los derechos de tal aun antes de serobjeto de reconocimiento por los dems. De ste modo el estado que rene lascondiciones de tal posee los derechos bsicos y las obligaciones esenciales que emanandel derecho internacional por la sola circunstancia de ser estado as entonces, como seseal, el reconocimiento tiene simplemente un valor declarativo o sea, es laconstatacin que hacen los dems estados de que una agrupacin que se ha formado

    rene los elementos que el derecho internacional fija para ser estado de lo anterior sedesprende que el reconocimiento posee un valor fundamentalmente probatorio lo queimplica que pone fuera de discusin la existencia del nuevo estado como tal.

    Esta teora del valor declarativo del reconocimiento encuentra apoyo enimportantes instrumentos del sistema interamericano. La convencin sobre derechosy deberes de los estados firmada en Montevideo en 1933 ya en su artculo 3 consagrabael carcter declarativo del reconocimiento as mismo, el artculo 9 de la carta de la OEAdispone que la existencia poltica de une estado es independiente de su reconocimientoy su artculo 10 agrega que el reconocimiento implica que el estado que lo otorgaacepta la personalidad del nuevo estado con todos los derechos y deberes para uno yotro determinados por el derecho internacional, de ste modo, el reconocimiento al

    tener tal carcter no viene a ser ms que un acto por el cul se comprueba la realidad delhecho de que una entidad rene los requisitos para que pueda ser considerado como un

  • 8/8/2019 Ayudanta derecho internacional

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    estado. Sin perjuicio de lo anterior, es posible distinguir, en la prctica un ciertoaspecto constitutivo del reconocimiento en la medida en que si bien el nuevo estado essujeto de derecho internacional desde que nace no puede ejercitar plenamente ciertosderechos hasta que haya sido reconocido por lo cul, se ha afirmado que el acuerdo deiniciar relaciones oficiales con el nuevo estado tiene ya un carcter constitutivo en otras

    palabras, el nico valor constitutivo del reconocimiento es el de significar el punto departida para el establecimiento de relaciones diplomticas entre el nuevo estado y elque lo reconoce y para que el primero adquiera ciertas facultades dentro del orden

    jurdico del segundo como por ejemplo la de no poder ser demandado ante sustribunales gozando de sta forma de inmunidad de jurisdiccin de esta manera, elreconocimiento no es una simple formalidad sino que tiene una gran significacin

    prctica es decir, aunque el reconocimiento posee un indudable valor declarativo enrelacin con la existencia del estado la capacidad de accin del nuevo estado en el planointernacional es muy restringida antes de su reconocimiento formal siendo esteindispensable para el pleno ejercicio de sus competencias exteriores o para el plenodespliegue de los efectos de sus acuerdos en el territorio de otro estado y es que en

    efecto, la falta de reconocimiento no impide en principio los contactos de algn tipo conel estado no reconocido como por ejemplo; misiones oficiosas, relaciones comerciales oconsulares sin perjuicio que stas tienen un carcter aislado o no oficial.

    Como ya hemos sealado para que se leve a efecto lcitamente el reconocimientoes necesario que la nueva agrupacin que se ha formado llene las condiciones yaenunciadas(elementos constitutivos) Por regla general en la prctica el elemento decapacidad para entrar en relaciones con los dems estados se manifiesta por ciertossignos externos fcilmente apreciables como por ejemplo el ejercicio del derecho delegacin o la firma de tratados con otros estados sin embargo, cabe la posibilidad deexistencia de independencia de la relaciones internacionales aun cundo un estado noejercite por s su derecho de legacin o no haya tenido aun la oportunidad de ejercitarlaen otras palabras, un estado puede abstenerse de ejercitar esos derechos que como talestienen un carcter facultativo o puede delegar su ejercicio a otro estado sin dejar porello, de ser un sujeto de derecho internacional . De esta manera la falta de estosaspectos externos no es decisiva para denegar a una asociacin poltica territorial elcarcter de estado sino, que el criterio que debe tenerse en cuenta es si esa asociacin

    poltica conduce o no por s misma sus relaciones exteriores de hecho, ste es el criterioque toman en cuenta por ejemplo naciones unidas para determinar si una agrupacinque pretende ingresar a la organizacin llena o no la condicin de estado reclamada enla carta.

    Reconocimiento prematuro: Recin cundo se hallen presentes los elementosconstitutivos del estado emerge la posibilidad de otorgar el reconocimiento as, si estese extiende antes, el estado que reconoce incurre en un acto ilcito del punto de vista delderecho internacional que se ha denominado reconocimiento prematuro en otras

    palabras, el reconocimiento es prematuro cundo es otorgado en circunstancia que nose da la existencia efectiva del estado. Este tipo de reconocimiento supone unaintervencin en los asuntos internos del estado de ah, que sea considerado un actoilcito y en la prctica a obedecido al intento poltico de consolidar situaciones ficticiaso establecidas en violacin a las normas de derecho internacional Un ejemplo alrespecto fue el reconocimiento practicado por USA de la repblica de panam en 1903.

    Panam era una provincia de Colombia, y cuando Colombia se neg a ratificar un

    tratado que haba celebrado con usa conforme, al cual se le conceda a USA derechosterritoriales para construir el canal de panam algunos grupos panameos fomentaron

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    una revolucin que consisti en separarse de Colombia declarando su independencia.Pocos das despus de esta declaracin de intendencia cundo todava ella no sehallaba consolidada y cundo ella recin tomaba las medidas para tratar de sofocar esemovimiento USA reconoci al nuevo estado Panameo y firm una convencin con l

    para la construccin del canal de Panam , el tratado Hay Bunau Varilla. Este

    caballero era un ingeniero Francs y fue designado como representante en USA por elnuevo gobierno instalado en Panam. Posteriormente USA reconoci suresponsabilidad internacional respecto a Colombia abonndole en 1922 unaindemnizacin de 50 millones de dlares. Este acto constituy una evidenteintervencin violatoria del derecho internacional pues reconoci a un nuevo estadoantes de que su independencia se hallara consolidada y cundo Colombia intentaba enejercicio de un legtimo derecho someter a los revolucionarios.