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Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E - 28012 MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita (+32-2)299.11.11. Télex: COMEU B 21877. Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas. COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 14-XI-2007 C(2007) 5595 Asunto : Ayudas estatales/España (Cataluña) – Ayuda n° N 172/2006 Ayudas agroambientales del plan piloto del contrato global de explotación en Cataluña Excmo. Sr. Ministro: Tengo el honor de comunicarle que la Comisión ha decidido no plantear objeciones respecto del régimen de referencia. Para adoptar esta decisión, la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones: PROCEDIMIENTO (1) Por fax de 14 de marzo de 2006, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea el proyecto de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. La Comisión solicitó información complementaria por faxes de 5 de mayo, 25 de julio, 11 de octubre y 22 de diciembre de 2006. Dicha información le fue suministrada en cartas de 1 de junio, 24 de agosto y 13 de noviembre 2006, así como de 22 de enero, 17 de abril, 26 de julio y 31 de agosto de 2007. El 12 de febrero de 2007 tuvo lugar una reunión entre las autoridades españolas y los servicios de la Comisión. (2) El régimen de ayudas notificado N 172/06 forma parte integrante de un programa piloto que tiene por objeto evaluar en un marco geográfico limitado el sistema de contratos globales de explotación (CGE). El CGE pretende alentar a las explotaciones agrícolas a integrar las funciones productivas, económicas, agroambientales y sociales de la agricultura. Se vertebra en torno a tres ejes; a saber: mejora de la competitividad de las explotaciones, gestión sostenible de la actividad agraria y diversificación de la economía y la calidad de vida en las zonas rurales. (3) Las medidas correspondientes a los ejes primero y segundo se notificaron a la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (CE) n° 1/2004 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos

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Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E - 28012 MADRID

Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita (+32-2)299.11.11. Télex: COMEU B 21877. Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 14-XI-2007 C(2007) 5595

Asunto: Ayudas estatales/España (Cataluña) – Ayuda n° N 172/2006

Ayudas agroambientales del plan piloto del contrato global de explotación en Cataluña

Excmo. Sr. Ministro:

Tengo el honor de comunicarle que la Comisión ha decidido no plantear objeciones respecto del régimen de referencia. Para adoptar esta decisión, la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones:

PROCEDIMIENTO

(1) Por fax de 14 de marzo de 2006, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea el proyecto de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. La Comisión solicitó información complementaria por faxes de 5 de mayo, 25 de julio, 11 de octubre y 22 de diciembre de 2006. Dicha información le fue suministrada en cartas de 1 de junio, 24 de agosto y 13 de noviembre 2006, así como de 22 de enero, 17 de abril, 26 de julio y 31 de agosto de 2007. El 12 de febrero de 2007 tuvo lugar una reunión entre las autoridades españolas y los servicios de la Comisión.

(2) El régimen de ayudas notificado N 172/06 forma parte integrante de un programa piloto que tiene por objeto evaluar en un marco geográfico limitado el sistema de contratos globales de explotación (CGE). El CGE pretende alentar a las explotaciones agrícolas a integrar las funciones productivas, económicas, agroambientales y sociales de la agricultura. Se vertebra en torno a tres ejes; a saber: mejora de la competitividad de las explotaciones, gestión sostenible de la actividad agraria y diversificación de la economía y la calidad de vida en las zonas rurales.

(3) Las medidas correspondientes a los ejes primero y segundo se notificaron a la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (CE) n° 1/2004 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos

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agrarios1. Por tanto, ya no procede que la Comisión se pronuncie sobre las medidas en cuestión.

DESCRIPCIÓN

Denominación de la ayuda

(4) El proyecto notificado prevé un régimen de ayudas en forma de subvenciones de capital a los agricultores de cuatro comarcas de la Comunidad Autónoma de Cataluña con miras a la introducción de una serie de medidas agroambientales que forman parte integrante de un programa piloto del Contrato Global de Explotación (CGE).

Duración

(5) Dos o cinco años, según la medida.

Presupuesto

(6) Aproximadamente 5 millones de EUR, de los que 2,7 millones de EUR se destinan a las medidas de 5 años de duración y alrededor de 1 millón de EUR/año, a las medidas de 2 años de duración.

Beneficiarios

(7) Podrán acogerse al régimen de ayudas los titulares de explotaciones agrícolas situadas en los territorios de las comarcas de L'Alt Urgell, El Berguedà, La Conca de Barberà y El Pla de l’Estany que cumplan las condiciones establecidas: las explotaciones deberán demostrar que un porcentaje mínimo de la renta neta procede de la actividad agraria, que son viables y cumplen las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

Base jurídica

(8) Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, por la cual se aprueban las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación, y se convocan los correspondientes al año 2005.

(9) Orden ARP/405/2005, de 13 de octubre, por la que se modifican las bases del plan piloto de los contratos globales de explotación aprobados por la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio.

Objetivo

(10) El régimen de ayudas notificado N 172/06, relativo a la introducción de medidas agroambientales que forman parte integrante del programa piloto del Contrato Global de Explotación (CGE) tiene como objetivo desarrollar:

- formas de utilización de las tierras de interés agrario que sean compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y de sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética;

1 DO L 1 de 3.1.2004.

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- una extensificación de la producción agraria que sea favorable para el medio ambiente y la gestión de sistemas de pastoreo de baja intensidad;

- la conservación de entornos agrarios de alto valor natural amenazados;

- el mantenimiento del paisaje y de los rasgos históricos de las tierras de interés agrario;

- la aplicación de una ordenación medioambiental en las prácticas agrarias.

(11) El régimen de ayudas pretende comprobar el cumplimiento de determinados compromisos medioambientales en un territorio reducido, para analizar su aceptación por parte de agricultores y ganaderos y, a la vez, examinar su impacto en la mejora del medio ambiente. De acuerdo con los resultados del plan piloto, los compromisos en cuestión se adaptarán y ajustarán al próximo programa de desarrollo rural para el período 2007-2013 con respecto a toda la Comunidad Autónoma. Las comarcas elegidas son características de las diversas provincias de Cataluña y de los tipos de actividades agrarias que en ellas se desarrollan.

Costes subvencionables y porcentaje de ayuda

(12) Según las autoridades españolas, el régimen de ayudas comprende un programa de medidas agroambientales con un listado de las opciones agroambientales que pueden aplicar las explotaciones agrarias. Se pretende que, a partir de un diagnóstico ambiental previo, se escoja entre las opciones establecidas y se diseñe un compromiso agroambiental adaptado a cada explotación, respetando los límites máximos establecidos para cada tipo de utilización de la tierra.

(13) Las distintas opciones propuestas se han clasificado en cuatro grupos:

A. Racionalización de la utilización de productos fitosanitarios: agricultura ecológica, producción integrada, racionalización de productos fitosanitarios en viña y en olivo, ganadería ecológica.

B. Conservación de la biodiversidad, protección de paisajes agrarios, conservación de suelos y aguas: mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos, conservación y mantenimiento de márgenes y muros de piedra seca, protección y conservación de árboles aislados no productivos, fomento de cereales de ciclo largo, mantenimiento de barbecho en cultivos cerealistas de secano para la fauna y conservación de la biodiversidad, conservación de márgenes de ribera, mantenimiento de prados de siega, actuaciones en prados y pastos.

C. Conservación de estructuras del patrimonio cultural: conservación y mantenimiento de construcciones de carácter tradicional de las explotaciones (N.B.: este aspecto sólo abarca una prima por limpieza de los alrededores de las construcciones tradicionales).

D. Mejora de la fertilización: mejora de la fertilización, fertilización en base a analíticas de suelos, incorporación de la paja de cereal al suelo.

(14) En el anexo I figura una descripción detallada de las medidas.

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(15) Las autoridades españolas han explicado que únicamente las medidas B1, B7, C1 y D3 se financiarán con ayudas estatales durante todo el período 2006-2010.

(16) Las medidas A1, A3, A4, B2, B3, B5, B6, B8, B9, D1 y D2 se financiarán con ayudas estatales solamente durante el período 2006-2007, quedando a continuación incorporadas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Cataluña para el período 2007-2013, en el que está prevista su financiación. En el anexo IV se presenta un cuadro con las citadas medidas y la referencia de las nuevas medidas que las incorporan en el PDR.

(17) Las autoridades españolas han explicado que las medidas A2 y B4 (incluidas en la notificación) han quedado descartadas y que no se han abonado ayudas por ellas, motivo por el cual no figuran en el anexo I.

(18) Según las autoridades españolas, para poder suscribir una medida agroambiental, será necesario escoger más de una opción agroambiental, con excepción del grupo de opciones de racionalización de productos químicos. El programa prevé una lista de incompatibilidades entre las diversas opciones.

(19) Se prevé un incentivo en todas las medidas del 10 % de las rentas no percibidas y de los costes adicionales derivados del compromiso para los agricultores a título principal.

(20) En cada una de las comarcas piloto seleccionadas se ofrece la posibilidad de contratar sólo aquellas medidas que se adapten a la agricultura de la zona.

(21) Las ayudas están dirigidas a los agricultores que, de forma voluntaria, contraigan los compromisos agroambientales por un período de cinco años2. Los importes de la ayuda están directamente vinculados a las rentas no percibidas, los costes adicionales derivados del compromiso y la necesidad de ofrecer un incentivo. La ayuda puede ascender como máximo a 600 EUR/ha tratándose de cultivos anuales, 900 EUR/ha tratándose de cultivos especializados permanentes y 450 EUR/ha tratándose de otras utilizaciones de la tierra. El cálculo de estos elementos se ofrece en el anexo II.

(22) Las autoridades españolas precisan que las ayudas en cuestión se concederán anualmente.

(23) Las autoridades españolas han confirmado que el nivel de referencia en que se basa el cálculo de la ayuda lo constituyen las buenas prácticas agrarias tradicionales de la región en que se aplican las medidas. Las autoridades españolas citan, en particular, las siguientes disposiciones:

- Orden de 22 de octubre de 1998, del Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno.

- Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

2 Aunque el programa piloto tenga una duración de dos años, los compromisos deberán abarcar un período de cinco años, pudiéndose adaptar las condiciones a los requisitos fijados para la programación del período 2007-2013.

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- Reglamento (CE) n° 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores3.

- Decreto 221/2005, de 11 de octubre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas de la política agrícola común.

(24) Las autoridades españolas también han explicado pormenorizadamente las condiciones que se han de cumplir en relación con las buenas prácticas agrarias habituales (véase el anexo III).

(25) Las autoridades españolas han garantizado que las medidas previstas en el régimen de ayudas notificado N 172/06 superan en todos los casos los requisitos mínimos establecidos por la normativa en materia de buenas prácticas agrarias y condicionalidad.

(26) Por otra parte, el artículo 23 del anexo I de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, establece un sistema de modulación en el pago de las ayudas según el grado de cumplimiento de los compromisos de las ayudas agroambientales.

Acumulación

(27) Según las autoridades españolas, la ayuda puede acumularse con otras ayudas recibidas en virtud de otros regímenes locales, regionales, nacionales o comunitarios para cubrir los mismos gastos subvencionables. El punto 11.5 del capítulo 2 del anexo de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, prevé que la cuantía de la ayuda no puede en ningún caso superar los límites máximos que prevén las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario4.

(28) Por otra parte, las autoridades españolas precisan que, según la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se consideran infracciones muy graves y graves, respectivamente:

- la obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando datos que habrían impedido o dificultado la concesión;

- la falta de comunicación a la entidad que otorga las subvenciones de la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración pública.

(29) En lo que respecta a la complementariedad y coherencia entre las ayudas previstas y otras medidas de desarrollo rural, así como a la conformidad de las ayudas previstas con las disposiciones del artículo 88, apartado 4, del Reglamento (CE) n° 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)5, las autoridades españolas tienen previsto aplicar el Contrato Global de

3 DO L 141 de 30.4.2004. 4 DO C 28 de 1.2.2000. 5 DO L 277 de 21.10.2005.

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Explotación en todos los sectores catalanes durante 2007, adaptándolo a las nuevas medidas establecidas en el nuevo Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el período 2007-2013.

(30) Además, la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, por la cual se aprueban las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación y se convocan los correspondientes al año 2005, establece en el apartado 4.2. de su anexo 1 que, a partir del año 2007, se deberán adaptar algunas condiciones de los contratos, entre ellas las relativas a los compromisos medioambientales, a fin de hacerlas compatibles con las normas aplicables al período 2007-2013. Con ello se pretende evitar solapamientos entre las ayudas del plan notificado y el nuevo Programa de Desarrollo Rural.

(31) Las autoridades españolas se han comprometido a que las ayudas de Natura 2000 que puedan fijarse con respecto a determinadas medidas durante el período 2007-2013 (véase, en particular, la medida B8) se tomarán debidamente en consideración para evitar posibles compensaciones excesivas.

EVALUACIÓN

Existencia de ayudas con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado

(32) Conforme al artículo 87, apartado 1, del Tratado, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(33) En su calidad de agricultores, los beneficiarios de la ayuda ejercen una actividad económica. La ayuda otorgada por el Estado afecta a la competencia y a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Según una jurisprudencia reiterada a efectos de esta disposición, la condición de afectar a los intercambios se cumple desde el momento en que la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica que es objeto de intercambios entre los Estados miembros. El simple hecho de que la ayuda refuerce la posición de esta empresa respecto de otras empresas competidoras en los intercambios intracomunitarios permite considerar que estos intercambios quedan afectados. Los beneficiarios ejercen una actividad económica que es objeto de intercambios entre Estados miembros, es decir, actividades agrarias de cualquier tipo. El importe de las exportaciones de productos agrícolas de España la Unión Europea ascendía a 16 299 millones de EUR en 2004, mientras que el importe de las importaciones ascendía a 11 824 millones de EUR. En consecuencia, en el caso que nos ocupa se cumplen las condiciones previstas en el artículo 87, apartado 1, del Tratado.

Legalidad de la ayuda en virtud del artículo 88, apartado 3, del Tratado CE

(34) La disposición adicional de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, prevé una cláusula suspensiva que supedita la decisión de concesión definitiva de las ayudas previstas por el presente régimen N 172/06 a la decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 88 del Tratado CE.

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Compatibilidad con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado

(35) No obstante, la prohibición prevista en el artículo 87, apartado 1, del Tratado no es incondicional, sino que se contemplan algunas excepciones. El artículo 87, apartado 3, letra c), dispone que pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no se alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

(36) El Reglamento (CE) n° 1857/2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, no es de aplicación por cuanto el tipo de medidas previstas no entra en su ámbito de aplicación. La Comisión debe por tanto examinar las ayudas a la luz de las. La Comisión constata que el presente régimen se notificó antes de la entrada en vigor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, pero que la decisión se produce después de su entrada en vigor. En virtud de las disposiciones del punto 194 de dichas Directrices, las notificaciones pendientes a 31 de diciembre de 2006 serán evaluadas de acuerdo con las Directrices comunitarias para las ayudas estatales que eran aplicables en el sector agrario en la fecha de notificación de la ayuda. Las reglas aplicables son pues las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario6.

(37) La ayuda notificada comprende medidas destinadas a compensar los costes adicionales o las rentas no percibidas derivados de compromisos agroambientales. Por consiguiente, la medida ha de examinarse en relación con el punto 5.3. de las citadas Directrices.

(38) El punto 5.3. de las Directrices hace referencia al capítulo VI del título II del Reglamento de desarrollo rural7 y al correspondiente Reglamento de aplicación8.

(39) El punto 5.3.1. de las Directrices establece que las ayudas estatales en favor de los métodos de producción agrícola tendentes a la protección del medio ambiente deben cumplir los mismos criterios que los establecidos para la concesión de la ayuda comunitaria9. La concesión de la ayuda está pues subordinada al cumplimiento de los compromisos suscritos de forma voluntaria por los agricultores durante un período de al menos cinco años. La ayuda puede ascender a cantidades de hasta 600 EUR por hectárea tratándose de cultivos anuales, 900 EUR por hectárea tratándose de cultivos especializados permanentes y 450 EUR por hectárea tratándose de otras utilizaciones de la tierra.

(40) Estas condiciones se cumplen en el presente caso. Las autoridades españolas confirman que la ayuda propuesta consiste en indemnizaciones en favor de los agricultores que

6 DO C 28 de 1.2.2000 7 Reglamento (CE) n° 1257/1999 de 17 de mayo de 1999, DO L 160 de 26.6.1999, p. 80, modificado

por el Reglamento (CE) n° 1783/2003 de 29 de septiembre de 2003, DO L 270 de 21.10.2003, p. 70. 8 Reglamento (CE) n° 1750/1999 de 23 de julio de 1999, DO L 214 de 13.8.1999, p. 31. 9 Con todo, según el artículo 51, apartado 4, del Reglamento de desarrollo rural, puede concederse una

ayuda estatal complementaria por encima de los límites máximos cuando se considere justificada. Es posible, además, en casos excepcionales debidamente motivados, conceder exenciones con respecto a la duración mínima de los compromisos suscritos.

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hayan contraído de forma voluntaria compromisos de carácter agroambiental por un período de cinco años. Los importes de la ayuda se atendrán a los límites máximos que establece el punto 5.3.1. de las Directrices.

(41) Según el punto 5.3.3. de las Directrices, las ayudas ha de concederse anualmente y deben calcularse sobre la base de las rentas no percibidas, los costes adicionales derivados del compromiso y la necesidad de ofrecer un incentivo.

(42) El punto 5.3.4. establece que el nivel de referencia utilizado para calcular las rentas no percibidas y los costes adicionales derivados del compromiso debe inspirarse en las prácticas agrarias correctas habituales en la región donde se aplica la medida.

(43) Según el punto 5.3.5., el incentivo que, en su caso, sea necesario no puede superar el 20 % de las rentas no percibidas y de los costes adicionales derivados del compromiso.

(44) Las ayudas propuestas se concederán con carácter anual. El cálculo presentado por las autoridades españolas se corresponde con los criterios antes mencionados. Las autoridades españolas han confirmado que el nivel de referencia en que se basa el cálculo de la ayuda lo constituyen las buenas prácticas agrarias tradicionales. El porcentaje correspondiente al incentivo es inferior al 20 % de las rentas no percibidas y de los costes adicionales derivados del compromiso.

(45) Según el punto 5.3.6., cuando, de forma excepcional, un Estado miembro proponga la concesión de ayudas estatales en virtud de compromisos de una duración inferior a la prescrita por el Reglamento de desarrollo rural, deberá justificarla de forma detallada, incluyendo una demostración de que los efectos medioambientales de la medida pueden conseguirse íntegramente en el menor espacio de tiempo propuesto.

(46) Las autoridades españolas han precisado que los compromisos medioambientales previstos tendrán una duración mínima de cinco años. Así, los compromisos relativos a las medidas B1, B7, C1 y D3 tienen una duración de cinco años (2006-2010), mientras que los relativos a las medidas A1, A3, A4, B2, B3, B5, B6, B8, B9, D1 y D2, podrán tener una duración de ocho años (2006-2013), aunque sólo se financiarán con ayudas estatales los dos primeros años puesto que acabarán incorporándose al PDR del período 2007-2013. De ello se desprende que, en cualquier caso, estas medidas estarán en vigor durante períodos de al menos cinco años, existiendo la posibilidad de que se introduzca en ellas alguna que otra variación para hacerlas más estrictas desde el punto de vista del medio ambiente.

(47) Por consiguiente, puede concluirse que la medida de ayuda propuesta es conforme a las disposiciones pertinentes de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

CONCLUSIÓN

(48) Habida cuenta de los aspectos antes expuestos, la Comisión ha decidido considerar la ayuda compatible con el mercado común en aplicación del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

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(49) La Comisión recuerda a las autoridades españolas que las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-201310 están en vigor desde el 1 de enero de 2007 y que podría resultar necesario adoptar las medidas pertinentes antes del 31 de diciembre de 2007 para adaptarse a ellas (punto 196). Este el caso, en particular, de las medidas B1, B7, C1 y D3, cuyo alcance deberá respetar en ese momento todas las condiciones previstas en el artículo 39 del Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 11, así como sus disposiciones de aplicación.

(50) En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse a terceros, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, considerará que se acepta la comunicación del texto íntegro de la carta. Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección:

Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección H – Legislación Agraria Unidad H.2 - Competencia Despacho: Loi 130 5/128 B-1049 Bruselas

N° de fax: 0032 2 29 67 672

Reciba, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Comisión

Vladimir ŠPIDLA Miembro de la Comisión

10 DO C 319 de 27.12.2006. 11 DO L 277 de 20.10.2005.

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ANEXO I

DESCRIPCION DETALLADA DE LAS MEDIDAS

A. Racionalización de productos químicos

A1. Agricultura ecológica

El objetivo de la medida A1 es fomentar la introducción de prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en suelos y aguas, mediante la reducción verificable de los productos químicos, a partir del cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento CEE 2092/1991, que regula la producción agraria ecológica, y estas normas van siempre más allá del nivel de referencia. El método ecológico de producción implica un sistema diferenciado del convencional que incorpora prácticas agrícolas que superan los niveles de referencia.

a) Beneficiarios. Todos los titulares de explotación de agricultura ecológica que acepten los compromisos.

b) Requisitos. Estar inscrito en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

c) Compromisos básicos. Cumplir las normas de producción que establece el Reglamento CEE 2092/1991, que regula la producción ecológica, el resto de legislación aplicable y el cuaderno de normas técnicas vigente.

d) Cuantía de la ayuda. Las ayudas que se conceden por hectárea y año son las siguientes:

Herbáceos de secano: 58,85 EUR/ha. Herbáceos de regadío: 117,08 EUR/ha. Frutos secos: 81,08 EUR /ha. Olivo: 206,09 EUR/ha. Viña para vinificación: 210,10 EUR/ha. Uva de mesa: 477,27 EUR/ha. Hortícolas aire libre: 240,15 EUR/ha. Hortícolas bajo plástico: 486,31 EUR/ha. El importe de la ayuda será del 100% durante el período de reconversión. Fuera del período de reconversión la ayuda será del 80%.

A3. Racionalización de productos fitosanitarios en viña

Esta metodología favorece el uso racional de pesticidas y productos fitosanitarios y la protección de las aguas subterráneas mediante el uso racional de pesticidas y productos fitosanitarios, todos definidos como recomendaciones complementarias (no obligatorias) por el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre. Se considera que esta medida va más allá de la condicionalidad, ya que se basa en la reducción del uso de productos fitosanitarios utilizando preferentemente la lucha biológica.

a) Beneficiarios. Todos los titulares de explotaciones de viña de la comarca de La Conca de Barberà que acepten los compromisos.

b) Compromisos principales. Utilización para la lucha contra el gusano o carcoma de la uva (Lobesia botrana), únicamente métodos biológicos, de confusión sexual con feromonas o preparados de Bacillus thuringensis. Cuando se aplique el método de la confusión sexual,

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en caso de niveles de plaga elevados, el técnico de la ADV o de la explotación, podrá autorizar el uso de productos fitosanitarios clasificados de baja toxicidad para las personas y la fauna silvestre, para reducir las poblaciones de la plaga. Uso de métodos culturales, como el despampanado, en la lucha contra las podredumbres de la uva, para evitar su incidencia, con la prohibición expresa de uso de fungicidas las tres semanas anteriores a la cosecha. Pertenecer a una ADV o tener un técnico agrícola asalariado en la explotación.

Compromisos secundarios. Utilización preferente de todos los métodos biológicos y culturales que se puedan poner en marcha en la explotación. Realización de los tratamientos en condiciones óptimas, y evitar la deriva. No realizar tratamientos fitosanitarios de ningún tipo sobre márgenes.

c) Cuantía de la ayuda. La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 154 EUR/ha.

A4. Racionalización de productos fitosanitarios en olivo

Esta metodología favorece el uso racional de pesticidas y productos fitosanitarios y la protección de las aguas subterráneas mediante el uso racional de pesticidas y productos fitosanitarios, todos definidos como recomendaciones complementarias (no obligatorias) por el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre. Se considera que esta medida va más allá de la condicionalidad, ya que se basa en la reducción del uso de productos fitosanitarios utilizando preferentemente la lucha biológica.

a) Beneficiarios. Todos los titulares de explotaciones de olivo de la comarca de La Conca de Barberà que acepten los compromisos.

b) Compromisos principales. Utilización para la lucha contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae), únicamente métodos biológicos y biotecnológicos: captura masiva, captura y muerte, u otros sistemas alternativos a la lucha química. Prohibición expresa de uso de productos insecticidas las ocho semanas anteriores a la cosecha. Pertenecer a una ADV o tener un técnico agrícola asalariado en la explotación.

Compromisos secundarios. Utilización preferente de todos los métodos biológicos y culturales que se puedan poner en marcha en la explotación. Realización de los tratamientos en condiciones óptimas, y evitar la deriva. No realizar tratamientos fitosanitarios de ningún tipo sobre márgenes.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 120 EUR/ha.

A5. Ganadería ecológica

El objetivo de la medida es fomentar la introducción de prácticas de cultivo y ganaderas que disminuyan los efectos contaminantes en suelos y aguas, mediante la reducción verificable de los productos químicos, a partir del cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento CEE 2092/1991, que regula la producción agraria ecológica, y estas normas van siempre más allá del nivel de referencia. El método ecológico de producción implica un sistema diferenciado del convencional que incorpora prácticas ganaderas que superan los niveles de referencia.

a) Beneficiarios. Todos los titulares de explotación de ganadería ecológica que acepten los compromisos.

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b) Requisitos. Estar inscrito en el Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica. Mantener las superficies mínimas siguientes: en el caso de rastrojos y subproductos pastorales, superficie mínima de actuación de 15 ha. En el caso de prados y pastos: superficie mínima de actuación de 7 ha en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 ha en las restantes. Respetar las cargas ganaderas siguientes: en el caso de rastrojos y subproductos pastorales, carga ganadera mínima: 0,1 UBM/ha. Carga ganadera máxima: 0,4 UBM/ha. En el caso de prados y pastos: carga ganadera mínima: 0,2 UBM/ha. Carga ganadera máxima: 1 UBM/ha en las explotaciones con aprovechamientos comunales, y 1,4 UBM/ha en las explotaciones que no tengan.

c) Compromisos básicos. Cumplimiento de las normas de producción que establecen el Reglamento CE 2092/91 y el 1804/99 que regulan la producción ganadera ecológica, el resto de legislación aplicable y el cuaderno de normas técnicas vigente.

Compromisos principales. En el caso de rastrojos y subproductos pastorales: Aprovechamiento racional de rastrojos y resto de superficies pastorales, respetando el calendario de pastoreo. No levantar los rastrojos hasta cinco meses después de la recolección de las superficies de cereales que integren su explotación agrícola que figuren en la declaración anual de cultivos herbáceos, excepto cuando se realice aprovechamiento a diente. Dejar como mínimo el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. Recoger las cuerdas de las balas de paja, heno o ensilado utilizadas para la alimentación del ganado, y almacenarlas en la explotación en sacos hasta su retirada.

En el caso de prados y pastos: Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el calendario de aprovechamientos. Comprometerse a mantener, como mínimo, el 75%, incluidos los aprovechamientos comunales, de la superficie agraria útil de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado.

d) Cuantía de la ayuda.

En el caso de rastrojos y subproductos pastorales:

Cría: 42,44 EUR/ha. Engorde: 63,44 EUR/ha. Cría y engorde: 91,64 EUR/ha.

En el caso de prados y pastos:

Justificación de la prima a 1,4 UGM/ha. Cría: 106,80 EUR/ha. Engorde: 201,60 EUR/ha. Cría y engorde: 236,80 EUR/ha.

Aplicación de la prima en función de la densidad ganadera:

Cría: 1,0-1,4 UGM/ha: 106,80 EUR/ha. 0,6-1,0 UGM/ha: 89,72 EUR/ha. 0,2-0,6 UGM/ha: 72,64 EUR/ha. Engorde: 1,0-1,4 UGM/ha: 201,60 EUR/ha. 0,6-1,0 UGM/ha: 169,35 EUR/ha. 0,2-0,6 UGM/ha: 137,10 EUR/ha. Cría y engorde: 1,0-1,4 UGM/ha: 236,80 EUR/ha. 0,6-1,0 UGM/ha: 198,92 EUR/ha. 0,2-0,6 UGM/ha: 161,04 EUR/ha.

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El importe de la ayuda será del 100% durante el período de reconversión, fuera del período de reconversión la ayuda será del 80%.

B. Conservación de biodiversidad, protección de los paisajes agrarios, conservación de suelos y aguas

B1. Mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos

Objetivos de la medida: El objetivo de esta medida es el mantenimiento de los márgenes vivos para contribuir al mantenimiento del paisaje agrario, proteger los suelos de la erosión y también fomentar el mantenimiento de la biodiversidad, ya que los márgenes acogen diversas especies de fauna y flora. Así, esta medida pretende contribuir a los beneficios ambientales y paisajísticos que comportan los márgenes vivos, tales como: realizar una función protectora del suelo contra la erosión hídrica; mejorar el balance hídrico, por su función de drenar y almacenar el agua de escorrentía y disminuir la evaporación; contribuir a delimitar los campos y las propiedades; realizar una función de protección de la fauna y la flora que se refugia en ellos; conservar un paisaje tradicional evolucionado.

Nivel de referencia: Artículo 5.1, del Decreto 221/2005, de 11 de octubre:

“c) Mantenimiento de terrazas de retención

Las terrazas de retención deberán mantenerse en buen estado de conservación, con su capacidad de drenaje y retención de escorrentía, así como los ribazos y caballones existentes, evitando los aterramientos y derrumbamientos y, muy especialmente, la aparición de cárcavas, y se deberá proceder a su reparación o adoptar las medidas necesarias, en cada caso.”

La normativa referente a la aplicación de la condicionalidad se basa en la obligatoriedad de establecer medidas físicas de protección de los suelos frente a la erosión a partir de las citadas terrazas de retención.

a) Beneficiarios. Todos los titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

b) Compromisos principales. En márgenes entre parcelas, donde actualmente existan márgenes arbolados o arbustivos, establecer una franja de 3 metros de anchura desde el límite del margen, en la que no se podrán utilizar herbicidas ni pesticidas de ningún tipo. La vegetación de estos márgenes no podrá ser eliminada mediante el uso de herbicidas ni de quemas, con el objetivo de preservar la biodiversidad y los hábitats faunísticos, a la vez que se reduce la erosión hídrica y se mejora el paisaje. Tampoco se podrán utilizar plaguicidas.

Compromisos secundarios. La vegetación de estos márgenes debe contener vegetación arbustiva y/o arbórea. La vegetación arbórea que exista al inicio del compromiso no podrá eliminarse. El mantenimiento de la vegetación herbácea de estos márgenes y la poda de los árboles por temas de seguridad deberán realizarse un mínimo de una vez y un máximo de dos veces en el período de cinco años y fuera de la época de nidificación de aves (del 1 de marzo al 31 de julio).

c) Cuantía de la ayuda. La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 130,50 EUR/ha. La superficie subvencionable será la resultante de multiplicar los metros lineales de márgenes vivos de la parcela por tres metros de anchura. En el supuesto de que se solicite por dos parcelas separadas por un margen vivo, deberán respetarse tres metros de anchura respecto del límite del margen a ambos lados de éste. Superficie máxima por explotación sometida a esta medida: 3 ha.

B2. Conservación y mantenimiento de márgenes y muros de piedra seca

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Objetivos de la medida: mantenimiento del paisaje agrario; proteger los suelos de la erosión; mantenimiento de la biodiversidad Esta medida va más allá del nivel de referencia, ya que fomenta el mantenimiento de la biodiversidad y del paisaje agrario, haciendo referencia a las siguientes recomendaciones complementarias: cuando los márgenes se ubican en el interior de la parcela tiene relevancia su conservación y construcción como hábitat de las aves silvestres, así como también para la lucha contra la erosión y la retención hídrica; la conservación del hábitat de las aves en las parcelas está asociada al espacio que ocupan los márgenes, y por tanto, a su dimensión.

Nivel de referencia: Artículo 5.1, del Decreto 221/2005, de 11 de octubre:

“c) Mantenimiento de terrazas de retención

Las terrazas de retención deberán mantenerse en buen estado de conservación, con su capacidad de drenaje y retención de escorrentía, así como los ribazos y caballones existentes, evitando los aterramientos y derrumbamientos y, muy especialmente, la aparición de cárcavas, y se deberá proceder a su reparación o adoptar las medidas necesarias, en cada caso.”

Cabe destacar que únicamente son elegibles a esta medida los márgenes y muros de piedra seca, y no las terrazas de retención a las que hace referencia el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la Condicionalidad en España. Esta medida fomenta la conservación y el mantenimiento de estas estructuras que forman parte del paisaje agrario y fomentando la fauna y flora que acogen estos muros, haciendo referencia a las siguientes recomendaciones complementarias: mantener, cuidar y crear elementos estructurales en la parcela, tanto los construidos como las plantas que ocupan estos espacios; los márgenes (lindes, ribazos, bordes, pared seca, sistemas de deslindes tradicionales de los campos que incluyen la vegetación natural que los ocupa) son el principal elemento estructural de la parcela; cuado los márgenes se ubican en el interior de la parcela tiene relevancia su conservación y construcción como hábitat de las aves silvestres, así como también para la lucha contra la erosión y la retención hídrica.

Cabe citar además que los niveles de referencia se suscriben para las terrazas de retención. Esta medida está orientada a márgenes y muros de piedra seca. Estos se realizan a través de un procedimiento constructivo diferenciado de las terrazas de retención. Esta técnica constructiva está basada en la disposición superpuesta de piedras propias de la región sin utilizar ningún material cimentador para unir los diferentes bloques. La habilidad del constructor permite dejar un número mínimo de espacios vacíos, que pueden llenarse con guijarros, y así mejorar la estabilidad del muro. Entre sus características constructivas, cabe destacar que los cimientos usados son de poca altura y contienen los bloques más grandes (20-40 cm.), con el fin de dar solidez al muro. En el caso de contener una terraza, la altura obliga a disminuir la medida de las piedras y el muro toma un perfil ligeramente inclinado, en el cual las piedras más largas anclan el muro en la tierra.

Los muros no se rellenan de tierra, y por este motivo dejan circular el agua. Las piedras más grandes se sitúan en la parte más baja, mientras que las pequeñas inmovilizan y falcan la estructura creada. Finalmente, los muros se coronan con una sola hilera de piedras horizontales entrelazadas cuando la pared tiene un grosor que no excede el medio metro, y por más de una hilera en caso de grosores superiores. Su mantenimiento es importante, ya que su abandono deriva en muchas ocasiones en procesos de degradación; los muros abandonados acaban derruidos y el suelo agrícola fértil se acaba perdiendo por las cárcavas aparecidas con el paso del tiempo. Su rehabilitación es un trabajo laborioso, se buscan las piedras de la zona, que se cortan, todavía, con maza y se rematan con un martillo para ajustarlas con precisión casi milimétrica al lugar exacto, igual que se hacía hace siglos. Cabe destacar que para la conservación de las terrazas, también se debe de

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hacer un mantenimiento de los muros periódicamente y que en las zonas semiáridas, su función es muy importante.

Para poder acogerse a esta medida, los muros deben tener una altura mínima de 30 centímetros, y un buen estado de mantenimiento, con el fin de proteger el suelo de la erosión, contribuir al mantenimiento del paisaje agrario y fomentar el mantenimiento de la biodiversidad, ya que estas estructuras acogen diversas especies de flora y fauna de gran interés ecológico.

a) Beneficiario. Todos los titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

b) Requisitos. Será necesario especificar los metros lineales de márgenes y muros por parcela agrícola cultivada.

c) Compromisos principales. Conservar, mantener y proteger los márgenes y muros de piedra. No eliminar ningún margen ni ningún muro de piedra seca.

Compromisos secundarios. Realizar las tareas de mantenimiento de los desagües para evitar daños por erosión hídrica. Evitar que el agua salte por encima del margen o del muro.

d) Cuantía de la ayuda. La ayuda que se concederá por metro lineal de margen o de muro de piedra seca y año es de, 0,64 EUR/ml. Se establece un máximo de 100 ml por hectárea.

B3. Protección y conservación de árboles aislados no productivos

Objetivos de la medida: mantenimiento del paisaje agrario y mantenimiento de la biodiversidad.

Nivel de referencia: No existe ninguna referencia en el Decreto 221/2005, de 11 de octubre que fije el nivel de referencia sobre mantenimiento de la biodiversidad ni de paisaje agrario.

Esta medida hace referencia exclusivamente a las recomendaciones complementarias (no obligatorias) de la condicionalidad, y con ella se intenta proteger y conservar los árboles que se puedan considerar elementos estructurales, siempre y cuando se trate de árboles no productivos de la explotación, para la conservación del paisaje tradicional. Además se comportan como refugio de la fauna y la flora autóctona. Las zonas y parcelas en que se aplica esta medida no se encuentran en una zona ZEPA.

a) Beneficiarios. Todos los titulares de explotaciones con árboles aislados no productivos que acepten los compromisos.

b) Compromisos principales. Mantenimiento de los árboles aislados que hay en la explotación. Los árboles deben ser singulares a la vista de la diagnosis y de un diámetro igual o superior a 30 cm. a la altura de 1,3 m.

Compromisos secundarios. En la zona de proyección del árbol, no almacenar herramientas, ni maquinaria, ni utilizar pesticidas, fertilizantes o herbicidas. Deberá realizarse la poda de árboles y la eliminación de ramas muertas, asegurando la recogida de los restos de poda, como mínimo una vez en el período de cinco años.

Recomendaciones complementarias (no obligatorias): Mantener, cuidar y crear elementos estructurales en la parcela, tanto los construidos como las plantas que ocupan estos espacios. Los árboles y arbustos de más de 25 años de edad son elementos estructurales que caracterizan cada parcela.

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c) Cuantía de la ayuda. La ayuda que se concederá por árbol y año es de 8,4 EUR/árbol. Se establece un máximo de diez árboles por hectárea.

B5. Fomento de cereales de ciclo largo

Objetivos de la medida: mantenimiento del paisaje agrario y mantenimiento de la biodiversidad.

Nivel de referencia: No existe ninguna referencia en el Decreto 221/2005, de 11 de octubre que fije el nivel de referencia sobre mantenimiento de la biodiversidad ni de paisaje agrario.

Con esta medida se pretende proteger a las aves que habitan en los paisajes agrarios, aves que nidifican en los campos de cereal, fomentando la siembra de cereales de ciclo largo, segando a partir del mes de julio, fuera del periodo de cría de estas especies. Haciendo referencia a las siguientes recomendaciones complementarias: proteger los hábitats, la flora y la fauna silvestre tanto en parcelas incluidas en la ZEC designadas por la Comunidad autónoma, como en las parcelas no incluidas; proponer sistemas de producción agroganaderos no agresivos que no perturben ni alteren la conservación de los recursos naturales de la parcela, sino que aprovechen de forma compatible con la existencia de la flora y fauna silvestre.

a) Beneficiarios. Todos los titulares de explotaciones ubicadas en áreas de distribución de pájaros estépicos de la comarca de La Conca de Barberà que acepten los compromisos.

b) Compromisos principales. Recolección del cereal a partir de 15 de julio. Mantenimiento de los rastrojos de cereal hasta septiembre, excepto en superficies incluidas en los perímetros de protección prioritaria de incendios. Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de los pájaros estépicos, catalogados de baja toxicidad por las personas y la fauna silvestre. Incremento de la dosis de siembra en 20 kg/ha para compensar las pérdidas producidas por las aves.

Otros compromisos. Sobre estos rastrojos se podrá realizar un pastoreo controlado.

c) Cuantía de la ayuda. La ayuda que se concederá por hectárea y año es 43,40 EUR/ha.

B6. Mantenimiento de barbecho en cultivos cerealistas de secano para la fauna y conservación de la biodiversidad

Objetivos de la medida: asegurar la actividad agraria que ha de garantizar la conservación de algunos hábitats refugio de determinadas especies, amenazadas en nuestro territorio; diversificar los recursos tróficos para la fauna; ofrecer zonas refugio para la fauna; evitar la erosión

Nivel de referencia: Art. 5.1 del Decreto 221/2005, de 11 de octubre:

“b.3) Tierras de barbecho, de retirada y no cultivadas.

En las tierras de cultivo de retirada, tanto obligatoria como voluntaria, así como en las destinadas al barbecho propiamente dicho, se realizarán opcionalmente: prácticas tradicionales de cultivo, de mínimo laboreo o de mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada, bien sea espontánea bien mediante la siembra de especies mejorantes. Todo ello para minimizar los riesgos de erosión, de aparición de incendios, malas hierbas, plagas y enfermedades, de conservar el perfil salino del suelo, su capacidad productiva y favorecer el incremento de la biodiversidad. Las aplicaciones de herbicidas autorizados serán efectuadas con aquellos que no tengan efecto residual y sean de baja peligrosidad”.

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En esta medida no se permite la aplicación de herbicidas, fertilizantes, abonos ni pesticidas, de ningún tipo, por tanto se considera que esta medida va más allá de lo establecido en el Real Decreto 2352/2004, y hace referencia a las siguientes recomendaciones complementarias: proteger los hábitats, la flora y la fauna silvestre tanto en parcelas incluidas en la ZEC designadas por la Comunidad autónoma, como en las parcelas no incluidas; proponer sistemas de producción agroganaderos no agresivos que no perturben ni alteren la conservación de los recursos naturales de la parcela, sino que aprovechen de forma compatible con la existencia de la flora y fauna silvestre.

a) Beneficiarios. Todos los titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

b) Requisitos. La superficie que se acoja a esta medida debe haberse dedicado al cultivo, al barbecho o al aprovechamiento ganadero durante los últimos dos años, y deben haberse declarado en la DUN de los últimos dos años.

c) Compromisos principales. Barbechos con cubierta herbácea que dispongan de más de un 10% de la superficie total de la explotación correspondiente a cultivos anuales, además de la retirada obligatoria. Durante el período de barbecho no se puede realizar ninguna aplicación en el terreno, ni productos herbicidas, ni fertilizantes, ni abonos, ni pesticidas. Está prohibido pastar estos barbechos. Mantener las superficies con cubierta herbácea, evitando la proliferación de plantas arbustivas y arbóreas.

Compromisos secundarios. Existe la obligación de mantener las mismas parcelas en barbecho durante la duración del contrato, cinco años.

d) Cuantía de la ayuda. La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 189 EUR/ha.

B7. Conservación de márgenes de ribera

Objetivos de la medida: la conservación de los márgenes de ribera, con la finalidad de obtener los beneficios ambientales que supone la conservación de la vegetación de ribera y, concretamente de los bosques: autodepuración de las aguas (potenciar el filtro biológico de nutrientes y de otras substancias contaminantes); fomentar la singularidad en hábitats florísticos y faunísticos; mantener la función de corredor ecológico que tiene la vegetación de ribera.

Nivel de referencia: Artículo 5.1, del Decreto 221/2005, de 11 de octubre

“c) Mantenimiento de las terrazas de retención.

Las terrazas de retención deberán mantenerse en buen estado de conservación, con su capacidad de drenaje, así como los ribazos y caballones existentes, evitando los aterramientos y derrumbamientos y, muy especialmente, la aparición de cárcavas., y se deberá proceder a su reparación o adoptar las medidas necesarias, en cada caso.”

La normativa referente a la aplicación de la condicionalidad se basa en la obligatoriedad de establecer medidas físicas de protección de los suelos frente a la erosión a partir de las citadas terrazas de retención. Esta medida fomenta la conservación y el mantenimiento de estas estructuras que forman parte del paisaje agrario y fomentando la fauna y flora que acogen estos márgenes, haciendo referencia a las siguientes recomendaciones complementarias: los márgenes (lindes, ribazos, bordes, pared seca, sistemas de deslindes tradicionales de los campos que incluyen la vegetación natural que los ocupa) son el principal elemento estructural de la parcela; cuando los márgenes se ubican en el interior de la parcela tiene relevancia su conservación y construcción como hábitat de las aves silvestres, así como también para la lucha contra la erosión y la retención hídrica.

a) Beneficiarios. Todos los titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

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b) Compromisos principales. En las parcelas agrícolas, limitando con márgenes de ribera, dejar de cultivar en 2 metros desde el límite actual del cultivo, teniendo en cuenta que esta distancia de 2 metros no incluye la recuperación de dicho margen. La vegetación de esta franja no podrá ser eliminada mediante el uso de herbicidas ni de quemas, con el objetivo de preservar la biodiversidad y los hábitats faunísticos, a la vez que se reduce la erosión hídrica y se mejora el paisaje. Tampoco se podrán utilizar plaguicidas.

Compromisos secundarios. La vegetación de estos márgenes debe ser autóctona y propia de zonas de ribera. La vegetación herbácea de estos márgenes y la poda de los árboles deberá cortarse, si procede, un máximo de dos veces en el período de cinco años y fuera de la época de nidificación de aves (del 1 de marzo al 31 de julio).

c) Cuantía de la ayuda. La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 382,20 EUR/ha.

B8. Mantenimiento de prados de siega

Objetivos de la medida: contribuir a la viabilidad económica de la ganadería en zonas de montaña mediante el apoyo a unas explotaciones que actualmente son poco rentables; preservar uno de los elementos más distintivos del paisaje tradicional de los valles de montaña, de gran valor afectivo para los residentes y de interés económico como atractivo turístico; mantener la gran diversidad de animales y plantas que se ven favorecidos por los prados con aprovechamiento de corte y por el paisaje del cual forman parte.

Nivel de referencia: Art. 5.4 del Decreto 221/2005, de 11 de octubre

"a) Protección de pastos permanentes.

Establece la protección de pastos permanentes, a través de la opción del agricultor de mantener un nivel mínimo de carga ganadera efectiva o bien de labores de mantenimiento, con el objetivo de evitar la degradación y la invasión de matorral."

Los prados de corte están considerados un hábitat de interés comunitario (LIC), y los más representativos están protegidos por la Red Natura 2000. Además existen compromisos que no se incluyen dentro del nivel de referencia y que tienen carácter de recomendaciones complementarias: no dejar la hierba cortada en el campo ni quemarla; evitar la proliferación de especies nitrófilas o ruderales.

Esta medida preserva uno de los elementos más distintivos del paisaje agrario de montaña. La resiembra de determinadas especies fomenta la protección del paisaje tradicional y el mantenimiento la flora y la fauna autóctona. El objetivo principal de esta medida es la pérdida de la especificidad de los prados con aprovechamiento de corte pasando a ser prados permanentes evitando la proliferación de especies nitrófilas y ruderales.

a) Beneficiarios. Todos los titulares de prados de siega, clasificados como tales de acuerdo con la cartografía de hábitats, de las comarcas de L’Alt Urgell y El Berguedà, que acepten los compromisos.

b) Compromisos principales. Conservación de los prados con aprovechamiento de corte. Evitar la proliferación de vegetación arbustiva en el prado de siega. En el caso de haber, será necesario eliminarla de la superficie propia del prado de siega. Realización como mínimo de una siega anual.

Compromisos secundarios. No se podrá dejar la hierba guadañada en el campo ni quemarla. Evitar la proliferación de especies nitrófilas o ruderales. Mantener funcional el sistema de riego.

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Submedida: Resiembra del prado de siega con especies propias del prado como mínimo una vez durante el período de cinco años.

Especies propias: Arrhenatherum elatius (fromental), Avenula pubescens, Dactylis glomerata (dáctil), Trifolium repens (trébol reptante) y Trisetum flavescens (fromental pequeño). Esta siembra puede incluir un máximo de un 20% de semillas de Festuca pratensis, Lolium perenne, Festuca arundinacea, Poa trivialis, Poa pratense, Phleum pratense y Trifolium pratense.

c) Cuantía de la ayuda. La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 84,80 EUR/ha. Submedida: 30 EUR/ha.

B9. Actuaciones en prados y pastos

Objetivos de la medida: mantenimiento de prados y pastos; apoyar la actividad ganadera en zonas de montaña; conservación del paisaje tradicional; favorecer la flora y la fauna.

Nivel de referencia: Art. 5.4 del Decreto 221/2005, de 11 de octubre:

"a) Protección de pastos permanentes

Establece la protección de pastos permanentes, a través de la opción del agricultor de mantener un nivel mínimo de carga ganadera efectiva o bien de labores de mantenimiento, con el objetivo de evitar la degradación y la invasión de matorral."

Así, cabe destacar que los compromisos que se proponen para esta medida, van claramente más allá de lo establecido en la condicionalidad, protegiendo el paisaje tradicional y manteniendo la flora y fauna autóctona de estos prados. Las zonas y parcelas en que se aplica esta medida no se encuentran en una zona ZEPA. La medida hace referencia a recomendaciones complementarias: proponer sistemas de producción agroganaderos no agresivos que no perturben ni alteren la conservación de los recursos naturales de la parcela, sino que aprovechen de forma compatible con la existencia de la flora y fauna silvestre.

a) Beneficiarios. Se podrán beneficiar todos los titulares de explotaciones de las comarcas de L’Alt Urgell y El Berguedà, que acepten los compromisos.

b) Compromisos principales. Mantener al menos el 75% de la SAU de la explotación dedicada a la alimentación de volumen del rebaño. Mantenimiento de las superficies de prados naturales o artificiales, aprovechados a diente, a corte, o en aprovechamiento medio mediante la realización de los trabajos culturales y prácticas agrícolas y, complementariamente, cumplimiento del resto de compromisos que afecten a la totalidad de superficies y aprovechamientos de la explotación ganadera. Respecto del calendario de aprovechamientos de acuerdo con las prácticas tradicionales de la zona y con la utilización exclusivamente de desbrozado manual o mecánico, en los trabajos de regeneración de los prados y pastos. Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos tradicionales, como muros de piedra, márgenes arbolados, etc., necesarios para un adecuado manejo de los pastos y para evitar el sobrepastoreo y subpastoreo. Mantener una distribución de los abrevaderos adecuada a la superficie de prados y pastos. Con respecto a les cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas, que deberán ser de 0,2 UBM/ha, la mínima, y la máxima de 1,4 UBM/ha.

c) Cuantía de la ayuda. La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 51 EUR/ha.

C. Conservación de estructuras del patrimonio cultural

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C1. Conservación y mantenimiento de construcciones de carácter tradicional de las explotaciones

Objetivos de la medida: conservación y mantenimiento de las construcciones tradicionales; contribuir al mantenimiento del paisaje agrario y patrimonio paisajístico.

Nivel de referencia: No existe ninguna referencia en el Decreto 221/2005, de 11 de octubre que fije el nivel de referencia sobre conservación y mantenimiento de construcciones tradicionales, de paisaje agrario ni de mantenimiento de la biodiversidad.

Esta medida fomenta la conservación y el mantenimiento de estas estructuras que forman parte del paisaje agrario, haciendo referencia a las siguientes recomendaciones complementarias: mantener, cuidar y crear elementos estructurales en la parcela, tanto los construidos como las plantas que ocupan estos espacios.

a) Beneficiarios. Todos los titulares de explotaciones con construcciones de carácter tradicional que acepten los compromisos.

b) Compromisos principales. Serán objeto de esta medida, las construcciones tradicionales de la explotación, descritas en la diagnosis previa. Será necesario mantener estas construcciones y sus alrededores limpios de arbustos y cualquier tipo de vegetación que los pueda dañar. Deberá hacerse un mínimo de una limpieza durante el período de cinco años.

Compromisos secundarios. En la zona del derredor de la construcción no se podrán almacenar herramientas, ni maquinaria, ni otros utensilios de la explotación.

c) Cuantía de la ayuda. La ayuda que se concederá por construcción y año es de 33,6 EUR por construcción.

D. Mejora de la fertilización

D1. Mejora de la fertilización

Objetivos de la medida: aportar materia orgánica al suelo, procedente de efluentes ganaderos con una relación C/N superior a 8 (con el fin de mejorar las propiedades físicas del suelo; mejorar las propiedades biológicas del suelo; captar carbono); reciclar nutrientes de las deyecciones ganaderas de la zona; reducir las salidas (pérdidas) de fitonutrientes (principalmente nitrógeno, pero también fósforo) hacia el medio. La realización de un plan de fertilización basado en el análisis de los suelos implica que el agricultor sabrá las cantidades realmente necesarias de nutrientes a aplicar. La fertilización en base a criterios técnicos (y no solamente en base a la costumbre o la tradición) da lugar a que los cultivos aprovechen al máximo los fertilizantes aplicados y de este modo, las pérdidas hacia el medio se minimicen; ahorrar el uso de fertilizantes minerales: restringir el uso de los fertilizantes minerales al abonado de cobertera es una forma de fomentar el uso de fertilizantes orgánicos en el abonado de fondo (estiércoles, purines, etc. tanto si están tratados como si no). Los fertilizantes orgánicos son especialmente adecuados para ser utilizados en fondo o sementera, porque, generalmente, liberan los nutrientes de forma más prolongada en el tiempo que no los fertilizantes minerales.

a) Beneficiarios. Únicamente los titulares de explotaciones agrícolas que acepten los compromisos.

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b) Requisitos. Realización de un Plan de fertilización al inicio del compromiso que se deberá ajustar en función de los resultados de los análisis de suelo. Únicamente para parcelas que no estén declaradas en un plan de gestión de deyecciones ganaderas.

c) Compromisos principales. La aportación de fertilización mineral está restringida únicamente en el abonado de cobertera en la parcela contratada. Cumplir los compromisos de la medida D2. Se permite la aplicación únicamente de materiales compostados o estiércol con una relación C/N superior a 8 y la ayuda que se concederá dependerá del material utilizado.

d) Cuantía de la ayuda. La ayuda que se concederá por hectárea y año es la siguiente:

En caso de materiales compostados con una relación C/N superior a 8: 70,50 EUR/ha.

En caso de estiércol con una relación C/N superior a 8: 50,50 EUR/ha.

D2. Fertilización en base a analíticas de suelos

Objetivos de la medida: fomentar el uso correcto de los fertilizantes, mediante los resultados de los análisis; mejorar la estructuración del suelo en base a la incorporación de materia orgánica.

Nivel de referencia: no existe ninguna referencia en el Decreto 221/2005, de 11 de octubre que fije el nivel de referencia sobre la obligatoriedad de realizar analíticas para una buena fertilización.

El Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, establece: El uso correcto y adecuado de fertilizantes y productos fitosanitarios, incluidos en la Lista I y Lista II que encontramos en el Anexo de la Directiva 80/68/CEE, siempre que este autorizados y, cuando así esté establecido, bajo las indicaciones de sus etiquetas, no constituye vertido ni, por tanto puede implicar una reducción o retirada de las ayudas directas. Esto se produciría si se realizasen vertidos directos o indirectos de dichas sustancias en las aguas subterráneas.

Como recomendaciones complementarias (no obligatorias): aplicar únicamente la cantidad de fertilizante que el cultivo va a necesitar, teniendo en cuenta todos los aportes nitrogenados que recibe, no solo del abonado.

El objetivo de esta medida es el uso correcto de los fertilizantes, tanto los minerales como los orgánicos, y las analíticas de suelos son la base para realizarlo. Por otro lado, esta medida pretende mejorar la estructuración del suelo en base a la incorporación de materia orgánica. Esta medida fomenta la correcta gestión de la fertilización mediante su planificación, teniendo en cuenta la forma en que se aplicara el abono, las características del suelo, los cultivos, la fertilización en campañas anteriores y el coste de los fertilizantes. En relación con las áreas designadas como vulnerables a los nitratos, la ayuda se concede a los agricultores que realicen los análisis de suelos que exigen los compromisos y que el uso de fertilizantes se sitúe en los límites establecidos para la zona que se trate. Cabe remarcar que la prima de esta medida no está calculada para realizar los planes de fertilización, ni para reducir los niveles máximos de fertilización actuales, sino para realizar las analíticas para optimizar la posterior elaboración de dichos planes y fomentar la mejora de la fertilización.

a) Beneficiarios. Todos los titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

b) Compromisos principales. Realización de un Plan de fertilización al inicio del compromiso que deberá ajustarse en función de los resultados de los análisis de suelo. Realización de análisis de suelos por cada parcela de la explotación con una superficie

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mínima de 0,5 ha. Análisis de caracterización, que incluya materia orgánica, pH, conductividad eléctrica, carbonatos, textura, N, P, K, una vez durante los dos primeros años de CGE, con inclusión de todos los campos de la explotación. Análisis anuales de nitratos en cereales por parcela.

c) Cuantía de la ayuda. La ayuda que se concederá por parcela y hectárea es de 24 EUR/parcela contratada.

D3. Incorporación de la paja de cereal al suelo

Objetivos de la medida: la mejora de la fertilización, incrementando la materia orgánica del suelo y al mismo tiempo el riesgo de percolación de los nitratos a través de la incorporación de la paja al suelo. Otros beneficios de esta medida son la protección del suelo frente la erosión y la mejora del balance hídrico, así como la contribución de CO2. El aumento del nivel de materia orgánica del suelo contribuirá a tener un suelo bien estructurado que permitirá el almacenaje, la circulación y el intercambio de aire y agua entre el suelo y la atmósfera.

Nivel de referencia: Art. 5.2 del Decreto 221/2005, de 11 de octubre

”a) Respetar la prohibición de la quema de rastrojos, salvo que, por razones fitosanitarias, la autoridad competente lo promueva o lo autorice. La quema, que habrá de estar autorizada, estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas al ancho mínimo de una franja perimetral cuando los terrenos limiten con terrenos forestales”.

La práctica habitual en Cataluña es la retirada de la paja, y desde el DAR se intenta fomentar esta nueva práctica incorporando la materia orgánica de la paja y aprovechar los beneficios que esto aportará al suelo y a los cultivos, disminuyendo así el uso de fertilizantes minerales.

a) Beneficiarios. Todos los titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

b) Compromisos principales. Picar, escampar y dejar la paja de cereal en el terreno. Prohibición de pastar el rastrojo.

c) Cuantía de la ayuda. La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 108 EUR/ha.

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ANNEXE II

CALCULO DEL MONTANTE DE LAS AYUDAS

A1: Agricultura ecológica: Herbáceos de secano a) Reducción producción: 250 kg/ha Lucro cesante: 250 x 0,12 EUR/ha= 30 EUR b) Análisis: 24,04 EUR c) Incremento gastos sustitución fitosanitario: 4,81 EUR Herbáceos de regadío a) Reducción producción: 200 kg/ha Lucro cesante: 200 x 0,36 EUR/ha= 72 EUR b) Análisis: 36,06EUR c) Incremento gastos sustitución fitosanitario: 9,02 EUR Total (a+b+c)= 117,08 EUR Total (a+b+c)= 58,85 EUR Frutos secos a) Reducción producción: 20 kg/ha Lucro cesante: 20 x 1,8 EUR/ha= 36 EUR b) Análisis: 36,06EUR c) Increm. Gastos sustituc. Fitosantar.: 9,02 EUR Total (a+b+c)= 81,08 EUR Olivar a) Reducción producción: 400 kg/ha Lucro cesante: 400 x 0,38 EUR/ha= 152 EUR b) Análisis: 36,06EUR c) Incremento gastos sustitución fitosanitario: 18,03 EUR Total (a+b+c)= 206,09 EUR Vid para vinificación a) Reducción producción: 320 kg/ha Lucro cesante: 320 x 0,3 EUR/ha= 96 EUR b) Análisis: 54,09EUR c) Incremento gastos sustitución fitosanitario: 60,01 EUR Total (a+b+c)= 210,01 EUR Uva de mesa a) Reducción producción: 1.050 kg/ha Lucro cesante: 1.050 x 0,3EUR/ha= 315 EUR b) Análisis: 54,09EUR c) Incremento gastos sustitución fitosanitario: 108,18 EUR Total (a+b+c)= 477,27 EUR Hortícola aire libre a) Reducción producción: 500 kg/ha Lucro cesante: 500 x 0,3 EUR/ha= 150 EUR b) Análisis: 54,09EUR c) Incremento gastos sustitución fitosanitario: 36,06 EUR Total (a+b+c)= 240,15 EUR

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Hortícola bajo plástico a) Reducción producción: 1.000 kg/ha Lucro cesante: 1.000 x 0,3 EUR/ha= 300 EUR b) Análisis: 54,09 EUR c) Incremento gastos sustitución fitosanitario: 132,22 EUR Total (a+b+c)= 486.31 EUR A3: Racionalización de productos fitosanitarios en Vid a) Disminución de producción (1%):

80 kg./ha x 0,30 EUR/kg. = 24 EUR/ha b) Incremento de gasto:

500 difusores/ha x 0,25 EUR/difusor o tratamiento equivalente = 125 EUR/ha instalación y seguimiento: 1 jornal/ha x 35 EUR/Jornal = 35 EUR/ha

c) Reducción de costes: ahorro de 1 tratamiento x 30 EUR/ha = 30 EUR/ha TOTAL (a + b - c) = 154 EUR/ha

A4: Racionalización de productos fitosanitarios en Olivar a) Disminución de producción (0%):

0 EUR/ha b) Incremento de gasto:

100-200 trampas/ha x 1 EUR/trampa = 150 EUR/ha instalación y seguimiento: 1 jornal/ha x 30 EUR/Jornal = 30 EUR/ha

c) Reducción de costes: ahorro de 2 tratamientos x 30 EUR/ha = 60 EUR/ha TOTAL (a + b - c) = 120 EUR/ha

A5: Ganadería ecológica Zona de rastrojos y subproductos pastoreables: a) Pérdida de renta por no vender la paja: 3000Kg/ha x 0,024 EUR/Kg. x 0,5 paja sobre el

terreno x 0,2 porcentaje cereales a la explotación= 7,2 EUR/ha b) Incremento del coste por levantar el cultivo siguiendo calendario determinado (20%) 2,5 horas/ha x 18 EUR/h x 0,2 x 0,2 = 1,8 EUR/ha c) Pérdida de renta por menor producción de cereal por el retraso en la época de siembra,

labores, etc. (10 %) 3000kg/ha x 0,024 EUR/Kg. x 0,1 x 0,2 = 1,44 EUR/ha d) (cría) 20 % lucre cesante en producción ganadera 160 EUR/ha x 0,2 = 32 EUR/ha d1) (engorde) 30% lucro cesante en prod. Ganadera d2) (cría + engorde) 20% lucro cesante en prod. Ganadera 406 EUR/ha x 0,2 = 81,2 EUR/ha 176 EUR/ha x 0,3 = 53 EUR/ha TOTAL a + b + c + d (cría)= 42,44 EUR/ha TOTAL a + b + c + d1 (engorde) = 63,44 EUR/ha TOTAL a + b + c + d2 (cría + engorde) = 91,64 EUR/ha Zona de prados y pastos Justificación de la prima a 1,4 UGM/ha a) Control de desplazamientos y retirada de rechazo 2,8 h/ha/año x 6 EUR/h = 16,8 EUR/ha/año b) 20 % lucro cesante en producción ganadera (cría) 450EUR/ha x 0,20 = 90 EUR/ha b1) (engorde) 30% lucro cesante en producción ganadera

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616 EUR/ha x 0,3 = 184,8 EUR/ha b2) 20 % lucro cesante en producción ganadera (cría y engorde) 1100 EUR/ha x 0,20 = 220 EUR/ha TOTAL a + b = 106,8 EUR/ha TOTAL a + b1 = 201,6 EUR/ha TOTAL a + b2 = 236,8 EUR/ha Aplicación de la prima en función de la densidad ganadera: b) cría>1,0 - 1,4 UGM/ha = 106,80 EUR/ha >0,6 - 1,0 UGM/ha = 89,72 EUR/ha 0,2 - 0,6 UGM/ha = 72,64 EUR/ha b1) engorde >1,0 - 1,4 UGM/ha = 201,60 EUR/ha >0,6 - 1,0 UGM/ha = 169,35 EUR/ha 0,2 - 0,6 UGM/ha = 137,10 EUR/ha b2) cría y engorde >1,0 - 1,4 UGM/ha = 236,80 EUR/ha >0,6 - 1,0 UGM/ha = 198,92 EUR/ha 0,2 - 0,6 UGM/ha = 161,04 EUR/ha B1: Mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos a) 20% Disminución de cosecha por cumplimiento de compromisos. - Rendimiento medio cereales 3 Tn/ha - Precio medio cereal grano: 120 EUR/Tn 0,2 x 3 x 120 = 72 EUR/ha b) Mantenimiento del margen. 0,5 h/ha/año x 21 EUR/h =10,5 EUR/ha Total = a + b = 130,5 EUR/ha B2: Conservación y mantenimiento de márgenes y muros de piedra seca a) Mantenimiento del margen. Mantenimiento de desguaces por evitar daños en el muro por

el agua. Mano de obra: 8 horas/100 ml x 5 EUR/h = 40 EUR/100 m lineal Maquinaria: 1 hora/100 m lineal x 24EUR/h = 24 EUR/100 m lineal TOTAL (a) = 0,64 EUR/m lineal B3: Protección y conservación de árboles aislados no productivos Mantenimiento de los árboles: a) 2 h/pie x 21 EUR/h x 1 vez / 5 años = 8,40 EUR/árbol TOTAL (a) = 8,40 EUR/árbol B5: Fomento de cereales de ciclo largo Cálculo de la pérdida de renta: a) Incremento de 20 Kg./ha de semilla: 7,4 EUR/ha b) 10 % de pérdida de cereal por desgranado, encamado y incremento de otros riesgos por el

retraso de la recolección 0,1 x 3T/ha x 120 EUR/T= 36 EUR/ha TOTAL (a + b) = 43,4 EUR/ha B6: Mantenimiento de barbecho en explotaciones de cultivos herbáceos de secano para la

fauna y conservación de la biodiversidad a) Margen neto de cultivo:

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Subvención PAC 63 EUR/Tn x 3 tn/ha = 189 EUR/ha TOTAL (a) = 189 EUR/ha B7: Conservación de márgenes de ribera Pérdida de renta por dejar superficie sin cultivar: a) Cálculo del margen neto Costes de cultivo Labores: 7h/ha x 18 EUR/ha = 126 EUR/ha Abonado fondo: 200 Kg./ha 12/24/12 x 0,20 EUR = 40 EUR Abonado cobertera: 100 Kg. Urea x 0,22 EUR = 22 EUR Semilla: 140 Kg. x 0,32 EUR = 44,8 EUR Tratamientos y cosecha= 60 EUR Total gastos cultivo: 166,8 EUR/ha

Ingresos Producción 3000 Kg./ha x 0,12 EUR = 360 EUR

Subvención PAC 63 EUR/Tn x 3 = 189 EUR Total Ingresos: 549 EUR/ha Margen neto: 549-166,8 = 382,2 EUR/ha TOTAL (a) = 382,2 EUR/ha B8: Mantenimiento de prados con aprovechamiento de corte Gastos por desbrozado: 4 h Laboral/ha x 21 EUR/h = 84 EUR/ha TOTAL = 84 EUR/ha Submedida: Semilla= 70 EUR/ha Labores= 80 EUR/ha Total = 150 EUR/ha en 5 años = 30 EUR/ha año TOTAL= 30 EUR/ha B9: Actuaciones en prados y pastos a) Conservación de elementos ganaderos: 5% s/inversión 180 EUR/ha = 9EUR b) Gastos por desbrozado:

2 h Laboral/ha x 21 EUR/h = 42 EUR/ha TOTAL (a + b) = 51 EUR/ha

C1: Conservación y mantenimiento de construcciones de carácter tradicional de las

explotaciones a) Limpieza de los alrededores de cada construcción

8 horas x 21 EUR/hora /5 = 33,6 EUR TOTAL (a) = 33,6 EUR

D1: Mejora de la fertilización Abono fondo: 300 Kg./ha 12/24/12 x 0,27 EUR = 81 EUR Aplicación: 1 hora x 21 EUR = 21 EUR Total actual: 102 EUR Abonado orgánico: 1) Estiércol compostados

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6 Tn/ha x 0,02 EUR/Kg. = 120 EUR Aplicación: 2,5 horas x 21 EUR = 52,5 EUR Total orgánico: 172,5 EUR Incremento del coste: 172,5 - 102 = 70,5 EUR/ha TOTAL (1 estiércol compostados) = 70,5 EUR/ha 2) Estiércol fresco 10 Tn/ha x 0,010 EUR/Kg. = 100 EUR Aplicación: 2,5 horas x 21 EUR = 52,5 EUR Total orgánico: 152,5 EUR Incremento del coste: 152,5 - 102 = 50,5 EUR/ha TOTAL (2 estiércol fresco) = 50,5 EUR/ha D2: Fertilización en base a analíticas de suelos a) Coste análisis de suelos

- análisis de caracterización = 50 EUR - nitratos = 14 EUR 50/5 + 14 = 24 EUR por parcela TOTAL (a) = 24 EUR/parcela

D3: Incorporación de la paja de cereales al suelo a) Pérdida de renta para no recoger la paja

3000 Kg paja /ha x 0,024 EUR/Kg = 72 EUR/ha b) Pérdidas para prohibición de pastar.

200 U. Forrajeros/ha x 0,18 EUR = 36 EUR/ha TOTAL (a + b) = 108 EUR/ha

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ANEXO III

BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS Las condiciones a controlar relativas a las buenas prácticas agrícolas habituales son las se detallan a continuación, separadas en tres categorías. Esta separación se establece según la gravedad del incumplimiento y de las repercusiones en el medio ambiente.

1. Buenas prácticas agrarias habituales básicas:

1.1. Sanidad animal:

1.1.1. Cumplir la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.

1.1.2. Cumplir las campañas oficiales de saneamiento ganadero obligatorio.

1.2. Utilización racional de herbicidas y productos fitosanitarios:

1.2.1. Uso y tenencia, exclusivamente de productos autorizados.

2. Buenas prácticas agrarias habituales principales

2.1. Conservación del suelo y lucha contra la erosión:

2.1.1. Prohibición de labrar a favor de la pendiente.

2.2. Conservación de la biodiversidad:

2.2.1. Prohibición de quemar rastrojos y márgenes de cultivo, con la excepción que se justifique por razones fitosanitarias y para evitar problemas fitopatológicos graves.

2.3. Cumplir la carga ganadera:

2.3.1. No sobrepasar los límites establecidos por la carga ganadera de la superficie forrajera: Comarcas con pluviometría anual menor de 600 milímetros: 1 UGM/hectárea año. Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 600 milímetros y menor de 800 milímetros: 1,50 UGM/hectárea año. Comarcas con pluviometría anual igual o mayor a 800 milímetros: 2 UGM/hectárea año.

3. Buenas prácticas agrarias habituales secundarias

3.1. Alternativas y rotaciones:

3.1.1. En secano, respetar los índices de barbecho obligatorios que establece el real decreto correspondiente.

3.2. Conservación de la biodiversidad:

3.2.1. Conservación de los nidos de especies protegidas de difícil localización. 3.2.2. Aislamiento mediante franjas labradas de metros de anchura, en parcelas con

cultivos herbáceos limítrofes a parcelas forestales, para evitar el riesgo de incendio.

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3.3. Optimización del uso de la energía fósil:

3.3.1. Cumplir la normativa vigente sobre seguridad vial del vehículo y seguridad en el trabajo.

3.3.2. Uso eficiente de los combustibles fósiles.

3.4. Utilización eficiente del agua:

3.4.1. Cumplir con la normativa vigente en la materia de concesión de aguas y limitaciones de uso que establecen las confederaciones hidrográficas.

3.4.2. Mantener el sistema de riego evitando las pérdidas de agua.

3.5. Racionalización del uso de los adobos:

3.5.1. En las zonas vulnerables, cumplir con los niveles de fertilización nitrogenada especificados en los programas de acción respectivos.

3.5.2. No aplicar estiércol ni purines sobre terrenos encharcados o con nieve. 3.5.3. Explotaciones ubicadas en zonas vulnerables de nitratos, actuar conforme la

directiva correspondiente. 3.5.4. Prohibición del vertido de estiércol y purines en flujos de agua. 3.5.5. Manejo adecuado de estiércol y purines.

3.6. Utilización racional de herbicidas y productos fitosanitarios:

3.6.1. Respetar las indicaciones de los fabricantes de fitosanitarios. 3.6.2. Retirar envases y otros restos una vez realizados los tratamientos fitosanitarios. 3.6.3. Gestión de envases de acuerdo con las normas que establece la autoridad

competente.

3.7. Reducción de la contaminación de origen agrario:

3.7.1. Eliminar los restos de poda. 3.7.2. Gestión adecuada de envases. 3.7.3. Retirar de las parcelas los plásticos usados y otros residuos y depositarlos en

lugares adecuados.

3.8. Finalización de cultivos:

3.8.1. No abandonar los cultivos una vez agotada su vida útil. 3.8.2. Mantener los cultivos libres de plagas, enfermedades y parásitos susceptibles a

ser transmitidos.

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ANEXO IV

ADAPTACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PLAN PILOTO DEL CGE A LA MEDIDAS AGROAMBIENTALES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007 - 2013

En la relación siguiente de detallan las medidas agroambientales del Plan Piloto del Contrato Global de Explotación que quedan adaptadas al Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, señalando el número que la medida tendrá en dicho programa. Practica agroambiental Plan Piloto CGE Medida agroambiental del PDR 2007-2013 a

la que se adapta A1 Agricultura Ecológica 214 02 Agricultura Ecológica A3 Racionalización de productos fitosanitarios en

viña 214 12 Sistemas alternativos de lucha biológica

A4 Racionalización de productos fitosanitarios en olivo

214 03 Producción integrada

A5 Ganadería ecológica 215 Fomento de la ganadería ecológica B2 Conservación y mantenimiento de márgenes de

piedra seca 214 04 Lucha contra la erosión en medios frágiles de

cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje

B3 Protección y conservación de árboles singulares no productivos

214 04 Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje

B5 Fomento de cereales de ciclo largo 214 06 Mejora de hábitats esteparios de Llanura Agrícola de Red Natura 2000

B6 Mantenimiento de barbecho en explotación de cultivos herbáceos de secano para la fauna y conservación de la biodiversidad

214 06

Mejora de hábitats esteparios de Llanura Agrícola de Red Natura 2000

B8 Mantenimiento de prados de corte 214 05 Mejora y fomento de prados naturales en zonas de montaña

B9 Actuaciones en pardos y pastos 214 05 Mejora y fomento de prados naturales en zonas de montaña

D1 Mejora de la fertilización 214 10 Gestión sostenible de la fertilización D2 Fertilización en base a analíticas de suelo 214 10 Gestión sostenible de la fertilización