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AYUNTAMIENTO ALDEA DEL REY PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO: GESTIÓN DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS ÍNDICE DEL CLAUSULADO Capítulo 1º.- Disposiciones generales Cláusula 1ª.- Régimen jurídico Cláusula 2ª.- Objeto del contrato Cláusula 3ª.- Presupuesto base de la licitación y precio del contrato Cláusula 4ª.- Órgano de contratación. Cláusula 5ª.- Duración del contrato. Capítulo 2º.- Licitación Cláusula 6ª.- Capacidad para contratar Cláusula 7ª.- Solvencia económica, financiera y técnica Cláusula 8ª.- Procedimiento de adjudicación Cláusula 9ª.- Criterios y valoraciones para la adjudicación Cláusula 10ª.- Garantía provisional Cláusula 11ª.- Sistema y plazo de presentación Cláusula 12ª.- Medios electrónicos. Cláusula 13ª.- Forma y contenido de las proposiciones Cláusula 14ª.- Apertura proposiciones, valoración de documentación y criterios de selección. Cláusula 15ª.- Propuesta de adjudicación y efectos de la misma. Renuncia y desestimiento. Capítulo 3º.- Adjudicación y formalización Cláusula 16ª.- Requerimiento de documentación previa a la adjudicación Cláusula 17ª.- Garantía definitiva Cláusula 18ª.- Seguros Cláusula 19ª.- Perfección y formalización del contratos Capítulo 4º.- Ejecución del contrato Cláusula 20ª.- Ejecución del contratos Cláusula 21ª.- Derechos y obligaciones de los contratantes Cláusula 22ª.- Obligaciones específicas de carácter laboral y social Cláusula 23ª.- Revisión de precios Cláusula 24ª.- Prórroga de contrato Cláusula 25ª.- Modificación del contrato Cláusula 26ª.- Facturación Cláusula 27ª.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Cláusula 28ª.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios Cláusula 29ª.- Suspensión del contrato Cláusula 30ª.- Cesión del contrato Cláusula 31ª.- Gastos de publicación oficial Cláusula 32ª.- Protección de datos personales Capítulo 5º.- Finalización contractual Cláusula 33ª.- Cumplimiento del contrato y recepción del servicio Cláusula 34ª.- Liquidación del contrato Cláusula 35ª.- Propiedad de los trabajos Cláusula 36ª.- Plazo de garantía Cláusula 37ª.- Devolución y cancelación de garantía definitiva Cláusula 38ª.- Resolución del contrato Cláusula 39ª.- Ejecutividad de las resoluciones del órgano de contratación y régimen de recursos.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO: GESTIÓN DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA A ADJUDICAR POR

PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS

ÍNDICE DEL CLAUSULADO

Capítulo 1º.- Disposiciones generales Cláusula 1ª.- Régimen jurídico Cláusula 2ª.- Objeto del contrato Cláusula 3ª.- Presupuesto base de la licitación y precio del contrato Cláusula 4ª.- Órgano de contratación. Cláusula 5ª.- Duración del contrato.

Capítulo 2º.- Licitación Cláusula 6ª.- Capacidad para contratar Cláusula 7ª.- Solvencia económica, financiera y técnica Cláusula 8ª.- Procedimiento de adjudicación Cláusula 9ª.- Criterios y valoraciones para la adjudicación Cláusula 10ª.- Garantía provisional Cláusula 11ª.- Sistema y plazo de presentación Cláusula 12ª.- Medios electrónicos. Cláusula 13ª.- Forma y contenido de las proposiciones Cláusula 14ª.- Apertura proposiciones, valoración de documentación y criterios de selección. Cláusula 15ª.- Propuesta de adjudicación y efectos de la misma. Renuncia y desestimiento.

Capítulo 3º.- Adjudicación y formalización Cláusula 16ª.- Requerimiento de documentación previa a la adjudicación Cláusula 17ª.- Garantía definitiva Cláusula 18ª.- Seguros Cláusula 19ª.- Perfección y formalización del contratos

Capítulo 4º.- Ejecución del contrato Cláusula 20ª.- Ejecución del contratos Cláusula 21ª.- Derechos y obligaciones de los contratantes Cláusula 22ª.- Obligaciones específicas de carácter laboral y social Cláusula 23ª.- Revisión de precios Cláusula 24ª.- Prórroga de contrato Cláusula 25ª.- Modificación del contrato Cláusula 26ª.- Facturación Cláusula 27ª.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Cláusula 28ª.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios Cláusula 29ª.- Suspensión del contrato Cláusula 30ª.- Cesión del contrato Cláusula 31ª.- Gastos de publicación oficial Cláusula 32ª.- Protección de datos personales

Capítulo 5º.- Finalización contractual Cláusula 33ª.- Cumplimiento del contrato y recepción del servicio Cláusula 34ª.- Liquidación del contrato Cláusula 35ª.- Propiedad de los trabajos Cláusula 36ª.- Plazo de garantía Cláusula 37ª.- Devolución y cancelación de garantía definitiva Cláusula 38ª.- Resolución del contrato Cláusula 39ª.- Ejecutividad de las resoluciones del órgano de contratación y régimen de recursos.

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CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 1. Régimen jurídico El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares, en su caso. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RCAP) en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de Contratos y no haya sido expresamente derogado, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Cláusula 2. Objeto del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la concesión de la gestión y ejecución del servicio de organización y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música de Aldea del Rey, teniendo en cuenta que la prestación, características, condiciones y demás circunstancias vienen definidas en el Pliego de Prescripciones Administrativas y técnicas, al cual deberá ajustarse plenamente, siendo el adjudicatario el responsable de la gestión a riesgo y ventura y asumiendo el riesgo operacional. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato administrativo correspondiente. El código CPV que corresponde al presente contrato sería 80510000-2 Servicios de formación especializada. Las especialidades educativas a impartir serán, a título de ejemplo, y como listado abierto: - Lenguaje musical. - Música y movimiento. - Instrumentos de sección de metal. - Instrumentos de sección de madera. - Instrumentos de sección de percusión. El proyecto pedagógico deberá contemplar necesariamente el listado de enseñanzas a impartir que como mínimo se corresponderá con las anteriormente citadas. La prestación del servicio objeto de la contratación comprende las siguientes actuaciones: 1.- Con carácter general: a) Elaboración del proyecto pedagógico en el que se especifiquen los objetivos del mismo, los contenidos a impartir, la coordinación didáctica, el sistema metodológico a emplear para su desarrollo y su posterior evaluación. b) Desarrollo del proyecto mediante el desarrollo de las sesiones educativas con las clases de música necesarias para cumplir el programa previsto. Será de carácter obligatorio impartir un tiempo individual de clase por persona en las clases de instrumento. c) Gestión de la matriculación, con elaboración de listados de alumnado y la organización de grupos, tareas que se desarrollarán en coordinación con el Ayuntamiento. d) Coordinación general de horarios, calendarios, sus modificaciones y sustituciones. e) Gestión de recaudación de las matrículas y tasas o precios públicos periódicos que correspondan. f) Elaboración y presentación de la Memoria final de actuación de cada curso lectivo.

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g) Presentación mensual de los TC2 de los profesores y resto del personal asignado a la Escuela de Música. h) La adjudicataria asistirá y asesorará al Ayuntamiento en cuentas subvenciones puedan convocarse destinadas a sufragar gastos de la escuela de música, tanto en la gestión pedagógica como en mantenimiento. 2.- Con carácter particular: a) Contratación del profesorado y personal asignado a la Escuela. b) Creación de materiales didácticos. c) Asignación y contratación de personal específico para la dirección pedagógica del programa educativo a implantar. d) Desarrollo de la dirección y gestión empresarial. Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato El precio del contrato está constituido por la suma del precio de licitación, que asciende a 3.000,00 euros, más los ingresos de las cuotas de los usuarios conforme la ordenanza correspondiente, que se estiman en 11.500,00 euros conforme los datos del curso anterior, haciendo un total de 14.500,00 más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido resultando un total de 17.545,00 euros, salvo que sea aplicable otro tipo de IVA. Por lo tanto el precio máximo del contrato ascendería a 14.500,00 euros anuales, que hacen un total de valor estimado del contrato de 116.000,00 euros incluidas las prórrogas, más el correspondiente IVA resultando un total de precio del contrato de 140.360,00 euros. El adjudicatario se retribuirá a través del cobro directo de los precios correspondientes, de acuerdo con el cuadro de precios establecido por la ordenanza municipal de Precio Público de servicios de la Escuela de Música, que se adjunta como anexo al presente pliego y que se consideran precios máximos, sin perjuicio de las modificaciones que pueda aprobar el Ayuntamiento en base a las propuestas que se acepten. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente, todo ello referido a un alumnado constante de 30 alumnos, por debajo del cual el Ayuntamiento deberá establecer una ayuda directa a la explotación del importe correspondiente a los alumnos hasta el citado número de asistentes de 30. El cobro del precio público municipal será efectuado por el adjudicatario en concepto de retribución del contrato, conforme a la ordenanza municipal correspondiente. En el supuesto de una asistencia de menos de 20 alumnos, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato con la liquidación que corresponda en función del plazo de ejecución pendiente. Será de cuenta del adjudicatario la asunción a su riesgo y ventura del riesgo operacional del servicio, sin perjuicio de la fijación de un número de alumnos mínimo para mantener el servicio como se ha establecido. No se admitirán proposiciones superiores a la cantidad indicada como base de la licitación. Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación del contrato, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. La ejecución del servicio está amparada por los créditos presupuestarios de cada ejercicio. Tras la primera anualidad de vigencia del contrato, incluidas las posibles prórrogas, no procederá la revisión de precios al alza mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC). Solo se aplicará la revisión al alza cuando se justifique y documente por parte de la empresa adjudicataria que se ha producido una revisión al alza, en el porcentaje que proceda, de los sueldos del personal de esa empresa, como aplicación del convenio colectivo que sea procedente. El adjudicatario durante el mes de agosto trasladará al Ayuntamiento la propuesta de horas y materias o disciplinas a impartir en función de las variaciones producidas en el número de alumnado, para su examen,

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valoración y aprobación. En consecuencia, la revisión de precios del contrato, en su caso, se efectuará, dentro de los quince primeros días del mes de septiembre, con referencia al día 1 de octubre de cada curso escolar, llevándose a efecto de la siguiente manera: - En función del incremento o disminución de horas efectivas de docencia a impartir dependiendo de las personas efectivamente matriculadas para cada curso escolar. - En función de la decisión o acuerdo adoptado unilateralmente por parte del Ayuntamiento de introducir modificaciones en las materias o disciplinas a impartir, siempre que tal hecho sea puesto en conocimiento de la adjudicataria. Cláusula 4. Órgano de contratación 4.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Aldea del Rey es la Junta de Gobierno Local por delegación expresa del Pleno Corporativo en acuerdo de fecha 25 de junio de 2015, en virtud de las facultades que le confiere el TRLCSP y especialmente la Disposición Adicional Segunda de dicho cuerpo legal. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. 4.2. Conforme al artículo 53 TRLCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de este Ayuntamiento y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, se facilita a través de la página Web del Ayuntamiento (www.aldeadelrey.es) toda la información relativa a licitaciones, adjudicación y formalización de los contratos, con acceso al Perfil del Contratante. Cláusula 5.- Duración del contrato.- La duración del contrato de servicio será de CUATRO ANUALIDADES LECTIVAS (2017/2018, 2018/2019, 2019/2020, y 2020/2021), pudiendo prorrogarse por plazos de dos anualidades lectivas hasta un máximo de cuatro anualidades lectivas más, haciendo un total máximo incluido las prórrogas de OCHO anualidades. Con carácter excepcional y siempre que la continuidad y la necesidad de la prestación así lo requiera, finalizada la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria vendrá obligada a continuar en la prestación en las mismas condiciones establecidas en el mismo en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva adjudicación y por el tiempo restante hasta que ésta se produzca. Asimismo, si el contrato se resolviese con anterioridad a la finalización del período de vigencia del mismo, la empresa adjudicataria deberá seguir ejecutando, excepcionalmente, en las mismas condiciones, el contrato, a instancia del Ayuntamiento de Aldea del Rey, hasta que se resuelva al adjudicación del siguiente.

CAPÍTULO II.- LICITACIÓN Cláusula 6. Capacidad para contratar A) Aptitud y capacidad: Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y en la legislación de incompatibilidades, y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato que se deberá acreditar. Si la licitadora es persona jurídica, la relación con el objeto del contrato se acreditará según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales. Si la

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licitadora es persona física se acreditará mediante el correspondiente título académico o documento que acredite su condición curricular o profesional. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. B) Uniones temporales de empresa: Las personas físicas o jurídicas que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, las personas físicas o jurídicas que deseen concurrir integradas en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y su participación, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cláusula 7.- Solvencia económica, financiera y técnica 1.- La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios con un mínimo de volumen de 14.500,00 euros anuales. 2.- La solvencia técnica de los licitadores, se acreditará por los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y con idéntica o similar objeto al presente contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico cualificado integrado o no en la empresa o empresas participantes en el contrato. c) Las titulación académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, considerando necesario acreditar la titulación superior en enseñanza musicales del titular de la dirección y titulación docente correspondiente para el personal destinado a la docencia. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y de la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación justificativa correspondiente.

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Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación La forma de adjudicación del contrato de servicio de la Escuela Municipal de Música, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar proposición, quedando excluida toda negociación en los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con las previsiones del artículo 150 del TRLCSP y con lo establecido en el presente pliego de condiciones. Cláusula 9. Criterios y valoraciones para la adjudicación Para la selección de la entidad adjudicataria entre las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios y sus correspondientes ponderaciones, teniendo en cuenta, que, en su caso, las valoraciones numéricas que resulten de aplicación de los métodos de ponderación, deberán tener al menos dos cifras decimales. 1º.- Menor precio ofertado con un máximo de 55 puntos: La oferta más barata tendrá la puntuación máxima. La puntuación del resto de las ofertas será aplicando la siguiente fórmula: Puntos: (oferta más baja/oferta)x55 Se considerará que una oferta puede estar incursa en situación de baja temeraria u oferta anormal o desproporcionada cuando sea inferior en más de 30 puntos porcentuales al presupuesto de licitación. En este caso se instruirá expediente contradictorio con la entidad licitadora para la justificación de la viabilidad de la oferta en su caso conforme establece el artículo 152 del TRLCSP. 2.- Propuesta de tarifas mensuales a establecer en la ordenanza fiscal con un máximo de 5 puntos: Se partirá de que el mantenimiento de los precios actuales conllevará una asignación de 0 puntos, y el resto de ofertas a la baja, se realizará una distribución proporcional de puntos con la fórmula igual que en el criterio de precio. No se admitirán propuestas de reducción de tarifas por debajo del 30 por ciento del precio actual. 3.- Proyecto pedagógico y de gestión de la Escuela Municipal de Música, con un máximo de 35 puntos, otorgando la mayor puntuación al mejor proyecto y al resto se asignará la puntuación que corresponda proporcionalmente comparado respecto de la mayor puntuación, y se valorarán los aspectos relacionados con el conocimiento real de la Escuela de Música de Aldea del Rey, tales como la coherencia del proyecto en relación al alumnado, a las instalaciones y al presupuesto, la calidad del proyecto y la determinación de su ejecución. Este proyecto, para poder ser valorado, deberá incluir como mínimo: a) Proyecto educativo de Centro incluyendo actividades con sus horarios, conciertos didácticos, coordinación con las agrupaciones o bandas musicales de la localidad. b) Proyecto curricular del centro. c) Gestión y organización de las enseñanzas y de los locales que se ceden. 4.- Propuestas de mejoras que se tomarán en consideración, con un máximo de 5 puntos, en los siguientes apartados: a) Mantenimiento y limpieza de las instalaciones cedidas: hasta 5 puntos. (Se acreditará con declaración responsable indicando el contenido de las obligaciones que asumiría). b) Propuesta de realización de actividades musicales en actos culturales del municipio, otorgando 0,50 puntos por cada una de las actividades musicales que se comprometa a realizar el adjudicatario hasta un máximo de 5 puntos. (Se acreditará mediante un programa de actividades musicales suscrito y firmado). La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejando constancia documental al respecto.

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En caso de empate en la puntuación total entre dos o más ofertas, éste se dirimirá a favor de la oferta que tenga mayor puntuación en el criterio del precio y si persiste el empate en función de la mayor puntuación obtenida por el criterio de valoración del proyecto pedagógico. Si persiste el empate se resolverá por sorteo presencial. Cláusula 10. Garantía provisional Para tomar parte en la licitación, los licitadores no deberán constituir previamente ningún tipo de garantía provisional. Cláusula 11. Sistema y plazo de presentación de proposiciones Las entidades licitadoras deberán presentar sus proposiciones en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Aldea del Rey, bien telemáticamente bien presencialmente de conformidad con las previsiones establecidas en los artículo 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente día de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Cuando la documentación se envíe por correo, el interesado deberá remitir, antes de que finalice el plazo indicado en el anuncio de licitación, el resguardo acreditativo del envío con la fecha de imposición por correo electrónico a la dirección [email protected] o fax 926865228. Sin cumplir estos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo de presentación. La licitadora queda informada de la custodia de sus datos personales por el Ayuntamiento de Aldea del Rey, quien los mantendrá en sus ficheros bajo su responsabilidad con la finalidad de tramitar la documentación requerida a efectos de participar en la presente contratación, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. La finalidad del tratamiento de los datos será la gestión administrativa, fiscal y contable de la relación resultante. Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose a la Alcaldía del Ayuntamiento de Aldea del Rey, Plaza de España número 1 de Aldea del Rey, Código Postal 13380 (Ciudad Real). Cláusula 12. Medios electrónicos Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados de conformidad con las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la información y documentación precisa de la presente contratación, estará a disposición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento de Aldea del Rey y en su perfil del contratante (www.aldeadelrey.es). Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones Junto con la solicitud o instancia de admisión a la licitación debidamente cumplimentada, se presentará un sobre único en el que se incluirán otros tres sobres numerados y rotulados indicando su contenido, debiendo estar todos ellos cerrados y firmados o sellados por el licitador. En el caso de que no se presente un “sobre” en sentido estricto, sino cajas o similares, el licitador deberá tomar las medidas oportunas para garantizar el secreto de la proposición, de modo que de ningún modo pueda conocerse sin abrir los “sobres” el contenido de los mismos, quedando en caso contrario, automáticamente excluido de la licitación. Asimismo, todo licitador podrá señalar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta ni suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurará en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.

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La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente pliego. La proposición se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción: “ PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL REY”

El sobre n.º 1 se denominará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y contendrá los siguientes documentos: 1.- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y representación: A) Si el licitador fuese persona física: - Copia del Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya. - Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona presentarán poder bastante, así como copia del Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya. B) Si el licitador fuese persona jurídica: - La escritura de constitución y, en su caso, de modificación debidamente inscrita en el Registro correspondiente. - Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona deberán aportar poder bastante que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente. - Copia del documento nacional de identidad del representante o documento que reglamentariamente le sustituya de la persona representante de la empresa. C) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: - Poder bastante a favor de la persona que firme la proposición en nombre de la empresa que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente. - Copia de documento nacional de identidad o documento que reglamentariamente lo sustituya, de la persona representante de la empresa. - Cuando la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o de un certificado de los previstos en el Anexo IX C de la Directiva 2004/18, de 31 de marzo, con arreglo a las condiciones previstas en el Estado miembro en el que se encuentren establecidas. D) Empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo: - Poder bastante a favor de la persona que firme la proposición en nombre de la empresa que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente. - Copia del Documento nacional de identidad o documento que reglamentariamente lo sustituya de la persona representante de la empresa. - Informe de la respectiva representación diplomática española que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga conforme el artículo 55 TRLCSP. - Informe de la respectiva representación diplomática española en el que se haga constar que la empresa figura inscrita en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato conforme el artículo 55 TRLCSP.

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2.- Declaración de la licitadora, o en su caso, de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, que ni la empresa ni los administradores están incursos en ninguna de las causas de exclusión del procedimiento de licitación a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en sus artículos 60 y 61. 3.- Certificado de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente con el objeto de la contratación. 4.- Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales ante la Hacienda Pública y de sus obligaciones con la Seguridad Social, acreditativos de que se halla al corriente en el cumplimiento de las mismas, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones. 5.- Declaración responsable de la licitadora, en su caso de su apoderado o representante, en la que afirme hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y de Prevención de riesgos laborales impuestas por la normativa vigente. 6.- Si la proposición es suscrita por varias licitadoras que participen conjuntamente, se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación que corresponde a cada uno y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. El escrito habrá de estar firmado por las diversas empresas concurrentes como por el citado apoderado. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción. 7.- Para las empresas extranjeras se presentará declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder a la licitante o candidata. 8.-Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 9.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en la cláusula 7 del presente pliego. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RCAP. 10.- Registro de Licitadores: El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VIII al presente pliego. Si

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se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. 11.- Escrito designando un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y de fax.

B) SOBRE Nº 2. «DOCUMENTACIÓN TÉCNICA» En este sobre se incluirá la documentación técnica que aporte la parte licitadora a los efectos de justificación y acreditación de los criterios de adjudicación que resulten necesarios para la adecuada valoración y puntuación de los mismos, excepto el de la oferta económica. Cada licitadora únicamente podrá presentar una sola proposición. No se autoriza la presentación de variantes o alternativas dentro de los límites definidos en el presente condicionado, salvo las mejoras propuestas. Las propuestas técnicas se deberán presentar tanto en formato papel como en soporte informático CD o pendrive, en formato pdf. La inclusión en el sobre 2 de cualquier documento o información que permita directa o indirectamente conocer el precio ofertado, así como aquellos otros documentos que permitan a la Mesa valorar las condiciones económicas de las ofertas presentadas, determinará la inmediata exclusión de la oferta. En este sobre se incluirá la documentación y soportes acreditativos de los criterios de ponderación de proyecto pedagógico, propuesta de tarifas y propuesta de mejoras con la documentación anexa que proceda. C) SOBRE Nº 3 «PROPOSICIÓN ECONÓMICA» La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en los anexos II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, en su caso. Cláusula 14. Apertura de proposiciones y valoración de la documentación y criterios de selección. La Mesa de Contratación estará compuesta por los miembros corporativos de la Comisión Informativa de Cultura del Ayuntamiento, junto con el titular de la Secretaría-Intervención, sumándose dos técnicos designados por la Alcaldía cuyas competencias profesionales se ajusten al objeto del presente contrato. Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, Perfil del Contratante o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. El órgano de contratación y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios otorgando plazo de CINCO días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RCAP. Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el presente

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clausulado, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En un plazo que no podrá ser superior a cinco días hábiles, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobres 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado. En acto público, dentro del plazo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 «Proposición económica», dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente clausulado, al órgano de contratación. Cláusula 15. Propuesta de adjudicación y efectos de la misma. Renuncia o desistimiento. La Mesa de contratación efectuará la propuesta de adjudicación, señalando en todo caso las estimaciones que, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente Pliego, se realicen de cada proposición, debiendo figurar el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones obtenidas. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación. Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.

CAPÍTULO III.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN

Cláusula 16. Requerimiento de documentación previa a la adjudicación del contrato 1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación propondrá la adjudicación el contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa, clasificando por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. 2.- Si se produce empate entre dos ó más empresas, se dirimirá el empate por la licitadora con mejor oferta económica y de persistir el empate, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo. 3.- El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar ante el órgano de contratación dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, mediante la cumplimentación del anexo número XI), así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. La acreditación del cumplimiento de tales obligaciones, se efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:

a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición,

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referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RCAP. c) Además, cuando el órgano de contratación dependa de una Comunidad Autónoma o de una Entidad local, que no tengan deudas de naturaleza tributaria con la respectiva Administración autonómica o local, en las mismas condiciones fijadas en el ámbito estatal.

Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RCAP. Obligaciones contractuales: La documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 4.- Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos se procederá a la adjudicación de forma motivada que será notificada a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, publicada en el Perfil del Contratante y deberá contener la información a la que se refiere el artículo 151.4º del TRLCSP, que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso administrativo o, en su caso, contencioso-administrativo suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando. Cláusula 17. Garantía definitiva.- El adjudicatario propuesto estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo de diez días hábiles a contar desde que se se efectúe el requerimiento a que hace referencia el artículo 151.2 TRLCSP.

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En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 102 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos al presente pliego, debiendo consignarse en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes, debiendo ser acreditada mediante el correspondiente resguardo. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su costa el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP, y transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo. Cláusula 18. Seguros La adjudicataria asumirá de forma expresa la responsabilidad que se derive del funcionamiento normal o anormal del servicio, que como consecuencia del desarrollo de la actividad, pudiera producirse. Para cubrir los aludidos riesgos, deberá formalizar la correspondiente póliza de seguros, cuya vigencia acreditará mediante la presentación del recibo de pago antes del comienzo de la actividad y por un importe de cobertura no inferior a 300.000,00 euros. En todo caso, el Ayuntamiento quedará exento de cualquier responsabilidad por daños, cualquiera que sea la causa que los origine, que pudieran producirse en la ejecución del servicio. Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. El adjudicatario, además del contrato, deberá firmar el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, si no estuviera incorporado al mismo. El contrato formalizado en documento administrativo constituirá título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con las consecuencias pertinentes.

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CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 20. Ejecución del contrato La entidad adjudicataria será responsable de la vigilancia y seguimiento del contrato, sobre todo en lo que se refiere a los horarios, materiales y tareas desempeñadas por el personal que los preste. El Ayuntamiento, por medio del personal que considere oportuno, ejercerá el control de los trabajos comprendidos en esta contratación, comprometiéndose la entidad adjudicataria a facilitar la práctica del control la personal encargado de la Escuela. Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las presentes cláusulas y al pliego de prescripciones técnicas que sirven de base al contrato, conforme a las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere al Ayuntamiento en calidad de administración contratante de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 210 del TRLCSP. Con carácter previo se realizará inventario de los bienes que se ceden al adjudicatario, especialmente y en su caso, de los instrumentos de titularidad municipal para cesión a los usuarios de la Escuela. Cláusula 21. Derechos y obligaciones de los contratantes. 1.- Derechos del Ayuntamiento: Además de los derechos establecidos con carácter general, el Ayuntamiento ostentará las siguientes: a) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de la adjudicataria, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio así como la documentación relacionada con el objeto del contrato. b) Imponer a la adjudicataria las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra. c) Intervención del servicio en los supuestos contemplados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. d) Cualesquiera otros que tenga reconocidos en el ordenamiento jurídico o se encuentren determinados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2.- Obligaciones del Ayuntamiento: a) Poner a disposición del contratista las instalaciones de las aulas destinadas a la enseñanza musical en las condiciones necesarias para un uso adecuado de las mismas. b) Realizar las obras o reformas, así como las reposiciones y reparaciones de las instalaciones y bienes aportados para la ejecución del contrato, siempre y cuando el deterioro sea fruto de vicios ocultos o esté motivado por la conclusión en su ciclo normal de uso y previa valoración técnica. c) Determinar y comunicar las modificaciones en la prestación contratada. d) Recabar información de la empresa adjudicataria sobre el estado y la evolución de la prestación contratada. e) Establecer reuniones periódicas entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria para un seguimiento de la ejecución del contrato. 3.- Derechos de la entidad adjudicataria: a) Percibir el importe del precio del contrato con la diligencia debida, previa presentación de la factura correspondiente. b) Desarrollar sus actividades contractuales con las debida protección del Ayuntamiento, que impida actos limitativos de la gestión. c) Efectuar propuestas de mejora del servicio. 4.- Obligaciones generales de la entidad adjudicataria: Serán obligaciones generales de la adjudicataria, además de las contenidas en otros puntos del presente pliego, las siguientes: a) Prestar el servicio objeto del contrato, con la continuidad adecuada durante el plazo de ejecución del mismo, en los términos, condiciones y con las características recogidas en el presente pliego administrativo, en el pliego de prescripciones técnicas y en la documentación que motivó la adjudicación. Y estará obligada a

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prestar el servicio de acuerdo con el calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con inicio en octubre y finalización en junio. b) Contar con los medios personales suficientes en número y cualificación para atender el servicio objeto del contrato. c) Adoptar las medidas necesarias, así como establecer aquellas de contratación laboral cuyas características favorezcan la permanencia de sus trabajadores, a los efectos de garantizar la continuidad de la prestación contratada. d) Será obligación del contratista la publicidad de las actividades de la escuela y la promoción de la misma. 5.- Obligaciones específicas de la entidad adjudicataria: a) Asumir la responsabilidad plena de la Escuela de Música, rigiéndose de acuerdo con la normativa en vigor establecida al efecto. b) Mantener en buen estado las instalaciones y los bienes aportados por el Ayuntamiento, obligándose especialmente a devolver, a la finalización de la vigencia de este contrato, lo entregado en similares condiciones a las de su recepción original, conforme inventario previo y final. c) Las mejoras propuestas por la entidad adjudicataria quedarán en beneficio de las instalaciones, sin contraprestación municipal. d) Responder de todos los daños y perjuicios directos o indirectos ocasionados a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiere la ejecución del contrato, sin perjuicio de las acciones que la empresa adjudicataria pueda ejercer contra el causante. e) Hacer constar al Ayuntamiento de Aldea del Rey como titular y promotor de la Escuela de Música en toda la documentación, información o actos que se desarrollen. f) No exhibir, sin autorización municipal previa, propaganda alguna. g) Remitir al Ayuntamiento una memoria anual al finalizar el curso, así como cuantos informes sean solicitados. h) Asistir a las reuniones convocadas y remitir al Ayuntamiento cuantos informes y memorias se encomiende y, en todo caso, el contratista facilitará al Ayuntamiento, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones informativas, atención al público, etc. i) La entidad adjudicataria deberá informar de toda incidencia al Ayuntamiento para que, en atención a su gravedad, éste resuelva. j) Cumplir las obligaciones en relación con la protección de datos de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. k) Actuar en todo momento de acuerdo con las indicaciones y las observaciones del Ayuntamiento sobre el funcionamiento del servicio. l) Responsabilizarse del trato correcto a los usuarios por parte de su personal. m) Realizar las gestiones de cobro de los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento, que se considerará retribución a favor del contratista, debiendo presentar informe económico por cada período cobratorio, debiendo presentarlo con una antelación al inicio del cobro de diez días para su aprobación por parte del Ayuntamiento. n) Llevar a cabo las actividades musicales propuestas en coordinación con el Ayuntamiento que establecerá las fechas más idóneas en función del calendario cultural y festivo del Municipio. ñ) Deberá controlar y prohibir el uso de las instalaciones e instrumentos cedidos para usos lucrativos particulares o privados de los usuarios o del adjudicatario. Cláusula 22. Obligaciones específicas de carácter laboral y social de la entidad adjudicataria. La parte adjudicataria del contrato está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. En particular, deberá aplicar las condiciones de trabajo del convenio colectivo de aplicación, siempre y cuando los

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trabajadores no dispongan de pacto o convenio propio que mejore las condiciones del convenio sectorial de aplicación o de los sucesivos convenios colectivos o pactos de empresa que se revisen, durante la vigencia del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por su parte o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal de la entidad contratista, no implicarán responsabilidad alguna para el Ayuntamiento, sino tan sólo la de la entidad adjudicataria. La adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal que intervenga en la ejecución del presente contrato por su cuenta y bajo su dependencia. En esta sentido se compromete a cumplir las leyes relativas a Seguridad Social y los seguros obligatorios de accidentes de trabajo, subsidio familiar, seguro de enfermedad, etc. La entidad adjudicataria deberá presentar mensualmente los documentos de cotización y de IRPF de su personal afecto a la prestación de servicios de la Escuela Municipal, considerando su falta de presentación como infracción muy grave. La entidad adjudicataria deberá justificar antes del inicio de la prestación del servicio, el cumplimiento de cuantas disposiciones le sean de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales y de su normativa de desarrollo. Cláusula 23.- Revisión de precios. La adjudicataria no podrá realizar modificaciones a ninguna de las prestaciones que conforma el objeto contractual, a excepción del precio del contrato, que deberá ser objeto de revisión en función de los criterios establecidos en el presente pliego. Solo se aplicará la revisión al alza del porcentaje que corresponda cuando se justifique y documente por parte de la empresa adjudicataria que se ha producido una revisión al alza, en el mismo porcentaje, de los gastos de personal afecto a la gestión de la Escuela de Música. La entidad adjudicataria durante el mes de julio trasladará al Ayuntamiento la propuesta de horas y materias o disciplinas a impartir en función de las variaciones producidas en el número de alumnos, para su examen, valoración y aprobación municipal. En consecuencia, la revisión de precios del contrato se efectuará dentro de los quince primeros días del mes de septiembre de cada curso lectivo, con referencia al 1 de septiembre, llevándose a efecto de la siguiente manera: - En función del incremento o disminución de horas efectivas de docencia a impartir dependiendo de las personas efectivamente matriculadas para cada curso escolar. - En función de la decisión o acuerdo adoptado unilateralmente por parte del Ayuntamiento de introducir modificaciones en las materias o disciplinas a impartir, siempre que tal hecho sea puesto en conocimiento de la entidad adjudicataria. La empresa adjudicataria deberá comunicar al Ayuntamiento toda modificación, altas y bajas de profesorado y alumnado que se produzcan una vez iniciado cada curso escolar, especificando las causas de la variación y los mecanismos de sustitución, en su caso. Cláusula 24. Prórroga del contrato El contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización por un ejercicio lectivo más, con un preaviso en contra con cuatro meses de antelación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 TRLCSP. Cláusula 25.- Modificación del contrato. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base a las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo que se justifiquen y motiven suficientemente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

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En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211, 219 y 306, éste último en relación con los contratos de servicios de mantenimiento, del TRLCSP, así como a lo dispuesto en el artículo 202 del RCAP. El procedimiento que se seguirá en su caso es el recogido en los artículos 105 a 108, 211, 219, 234 y la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP; y, en los artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cláusula 26.- Facturación. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro telemático para su tramitación. Las facturas tendrán una periodicidad trimestral o mensual coincidiendo con el plazo cobratorio del precio público de la Escuela de Música. En la factura se indicará el coste total del servicio, especificando los importes percibidos directamente de los usuarios y la aportación municipal correspondiente, adjuntando un listado de los alumnos dados de alta en ese momento y que hayan abonado la cuota correspondiente. A la finalización de cada curso escolar el adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento una memoria económica y de resultado de actividades Cláusula 27º,- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales En cuanto a los incumplimientos, sin perjuicio de otro tipo de irregularidades en la prestación a criterio del Ayuntamiento, se consideran los siguientes: a) Infracciones Graves: - No presentar la documentación requerida por el Ayuntamiento en el plazo concedido al efecto. - No prestar el servicio (aunque sea un solo día) sin autorización municipal y fuera de los casos de fuerza mayor notificada. - Disponer de trabajadores sin estar en situación laboral de acorde con las condiciones exigidas en el presente pliego o en la normativa laboral. - No ejecutar el proyecto educativo, el reglamento de régimen interno. - No ejecutar las mejoras comprometidas y dentro de la planificación temporal planteada. - Deteriorar gravemente las instalaciones cedidas. - No efectuar debidamente la gestión de cobro de los precios públicos correspondientes. b) Infracciones leves: - Mantener las instalaciones con desorden, poco cuidado o falta de higiene. - No comunicar al Ayuntamiento las incidencias detectadas. Las sanciones y/o penalidades que se puedan derivar por incumplimiento serán las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y en general en el artículo 212.4 del TRLCSP. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato o la Concejalía correspondiente, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse del importe de la factura correspondiente. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista, en los términos señalados en el art.214 TRLCSP.

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Cláusula 28. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP. Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Cláusula 29.- Suspensión del contrato La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RCAP. Cláusula 30. Cesión del contrato Los derechos y obligaciones resultantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP. Cláusula 31. Gastos de publicación oficial.- El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato por cuenta del adjudicatario, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se limitará a un máximo de 500,00 euros. Cláusula 32.- Protección de datos personales. Para la prestación del contrato objeto de este pliego de condiciones es necesario acceder al fichero, titularidad de esta entidad local, denominada Fichero de Escuela de Música, debiendo adoptarse medidas de seguridad de nivel básico. Se deberá implantar las medidas de seguridad con arreglo a lo dispuesto en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007. Todos los ficheros o tratamiento de datos de carácter personal deberán adoptar las medidas clasificadas como de nivel básico y que están detalladas en el presente pliego como anexo. Teniendo en consideración que el desarrollo de la prestación de los servicios se realiza en los propios locales del Ayuntamiento, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto 1720/2007, el personal de la empresa adjudicataria se comprometerá a cumplir con las medidas de seguridad previstas en el documento de seguridad existente en el Ayuntamiento.

CAPÍTULO V.- FINALIZACIÓN RELACIÓN CONTRACTUAL

Cláusula 33. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General/u órgano fiscalizador o de control interno correspondiente, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho

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alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Cláusula 34. Liquidación del contrato Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cláusula 35. Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Aldea del Rey, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante. Cláusula 36. Plazo de garantía El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será de seis meses. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo 100 TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reclamación alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310 a 312 TRLCSP. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que se determina en este pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución, en los términos señalados en el artículo 102 del TRLCSP. Cláusula 38. Resolución del contrato Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, así como las siguientes:

- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

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La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 TRLCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 TRLCSP. Cláusula 39. Ejecutividad de las resoluciones del órgano de contratación y régimen de recursos. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. DILIGENCIA DE SECRETARIA.- Para hacer constar que el presente pliego de condiciones ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 7 de septiembre de 2017.

En Aldea del Rey, a 7 de septiembre de 2017.

El Secretario-Interventor,

Fdo.: Juan Carlos García Sánchez.

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ANEXO II | MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. _________________________________________________________, con Documento Nacional de Identidad número: ___________________ expedido en ___________________, el día ___________________, con validez hasta ___________________, actuando en representación legal de la Empresa: __________________________________________, cuyo Código de Identificación Fiscal es el ___________________ y su domicilio social en la localidad de ___________________ calle ___________________ nº ___________________ (C.Postal: ___________________), Teléfono ___________________, Fax ___________________ Correo Electrónico: ___________________

MANIFIESTA: 1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de _________________________________, D. ___________________ el día ___________________, bajo el número ___________________ de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones cuyo objeto sea la gestión de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración. 2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del servicio de « Gestión de Escuela de Música», sin salvedad ni reserva alguna. SE COMPROMETE: En nombre propio o de la empresa __________________________________________ a tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por BOP numero ___________________, por la cantidad de _____________________________________ euros (________________€€) que representa una baja del ___________________ por 100 sobre el tipo de licitación. A dicha cantidad se incrementará, como partida independiente, el valor de ___________________ euros, en concepto de IVA al tipo vigente. A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también tributos, tasas, impuestos, cánones, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato. Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e IVA) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último. Lo que firma en ___________________ a ____de ____________ de 2017. (Firma del licitador) DIRIGIDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL REY