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011V6C461W55405M10NB ²011V6C461W55405M10NB6» ²011V6C461W55405M10NB6» Negociado RÉGIMEN INTERIOR (RRHH, RÉGIMEN Jº DE BIENES Y OTROS) CNC Sello 01-02-17 12:15 RHH11I00Z Ayuntamiento de Llanera 85/2017 Ayuntamiento de Llanera * Avda. Prudencio González, 2 * 33424 * Posada de Llanera (ASTURIAS) * Tel. 985 770 007 * Fax. 985 772 316 * [email protected] * CIF. P3303500G BASES REGULADORAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE MONITORES Y MENTORES EN EL MARCO DEL PROGRAMA “ACTÍVATE 2016” PREÁMBULO La Ley estatal 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, configura la adaptación y mejora de las políticas activas de empleo y señala que las Comunidades Autónomas pondrán en marcha programas específicos destinados a fomentar el empleo de personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, de acuerdo con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, citando como uno de los colectivos prioritarios a las personas paradas de larga duración. En este marco, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias pone en marcha el programa "Actívate", una nueva iniciativa dirigida a personas desempleadas de larga duración, mayores de 25 años, y dentro de estos preferentemente para los mayores de 45 años, cuya finalidad es la de facilitar un empleo en alternancia con la formación profesional, cuyos objetivos son la cualificación o recualificación profesional de las personas más desfavorecidas en el mercado de trabajo, ofreciéndoles una oportunidad para que adquieran nuevas habilidades y competencias, que les permitan recuperar hábitos laborales y destrezas profesionales, así como motivación personal para afrontar con interés el reto de conseguir un empleo. Para ello, mediante Resolución de 24 de junio de 2015, modificada por Resolución de 1 de agosto de 2016, la Consejería de Economía y Empleo, estableció las bases reguladoras de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la puesta en funcionamiento del "Programa Actívate" dirigido a personas desempleadas de larga duración. Por Resolución de 20 de octubre de 2016 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprueba la convocatoria 2016 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, entre las que se incluye "El programa ACTIVATE para desempleados de larga duración". Presentados a dicha convocatoria dos proyectos formulados por la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento, a través de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias concede subvención para ambos, por lo que procede en estos momentos poner en marcha el proceso de selección de las personas desempleadas de larga duración que se beneficiarán del programa Actívate en Llanera así como del personal docente correspondiente. Los proyectos que han sido aprobados se corresponden con los siguientes certificados de profesionalidad de nivel 1: Asunto BASES REGULADORAS PARA LA SELECCION Y POSTERIOR CONTRATACION LABORAL DE MONITORES Y MENTORES DE LOS DOS PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA "ACTIVATE"

Ayuntamiento de Llanera1 DE MONITOR/A de Arreglos y Adaptaciones de Prendas y Artículos en Textil y Piel. Las condiciones laborales y salariales se regularán en el marco del vigente

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Ayuntamiento de Llanera * Avda. Prudencio González, 2 * 33424 * Posada de Llanera (ASTURIAS) * Tel. 985 770 007 * Fax. 985 772 316 * [email protected] * CIF. P3303500G

BASES REGULADORAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE MONITORES Y MENTORES EN EL MARCO DEL PROGRAMA “ACTÍVATE 2016”

PREÁMBULO

La Ley estatal 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, configura la adaptación y mejora de las políticas activas de empleo y señala que las Comunidades Autónomas pondrán en marcha programas específicos destinados a fomentar el empleo de personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, de acuerdo con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, citando como uno de los colectivos prioritarios a las personas paradas de larga duración.

En este marco, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias pone en marcha el programa "Actívate", una nueva iniciativa dirigida a personas desempleadas de larga duración, mayores de 25 años, y dentro de estos preferentemente para los mayores de 45 años, cuya finalidad es la de facilitar un empleo en alternancia con la formación profesional, cuyos objetivos son la cualificación o recualificación profesional de las personas más desfavorecidas en el mercado de trabajo, ofreciéndoles una oportunidad para que adquieran nuevas habilidades y competencias, que les permitan recuperar hábitos laborales y destrezas profesionales, así como motivación personal para afrontar con interés el reto de conseguir un empleo.

Para ello, mediante Resolución de 24 de junio de 2015, modificada por Resolución de 1 de agosto de 2016, la Consejería de Economía y Empleo, estableció las bases reguladoras de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la puesta en funcionamiento del "Programa Actívate" dirigido a personas desempleadas de larga duración. Por Resolución de 20 de octubre de 2016 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprueba la convocatoria 2016 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, entre las que se incluye "El programa ACTIVATE para desempleados de larga duración".

Presentados a dicha convocatoria dos proyectos formulados por la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento, a través de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias concede subvención para ambos, por lo que procede en estos momentos poner en marcha el proceso de selección de las personas desempleadas de larga duración que se beneficiarán del programa Actívate en Llanera así como del personal docente correspondiente.

Los proyectos que han sido aprobados se corresponden con los siguientes certificados de profesionalidad de nivel 1:

Asunto

BASES REGULADORAS PARA LA SELECCION Y POSTERIOR CONTRATACION LABORAL DE MONITORES Y MENTORES DE LOS DOS PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA "ACTIVATE"

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Negociado

RÉGIMEN INTERIOR (RRHH, RÉGIMEN Jº DE BIENES Y OTROS)CNC

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Ayuntamiento de Llanera

85/2017

Ayuntamiento de Llanera * Avda. Prudencio González, 2 * 33424 * Posada de Llanera (ASTURIAS) * Tel. 985 770 007 * Fax. 985 772 316 * [email protected] * CIF. P3303500G

ARREGLOS Y ADAPTACIONES DE PRENDAS Y ARTÍCULOS EN TEXTIL Y PIEL. ACTIVIDADES AUXILIARES EN AGRICULTURA

Dentro de las Bases de la referida convocatoria, aprobadas por Resolución de 24 de junio de 2015, modificadas por Resolución de 1 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen la bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la puesta en funcionamiento del "Programa Actívate" dirigido a desempleados de larga duración, se contempla expresamente en su Base 2.2., que para la ejecución de este programa se deberá contar con los servicios de los siguientes profesionales:

MONITORES/AS DOCENTES que impartan los contenidos del certificado de profesionalidad de referencia en cada caso.

MENTORES/AS que se encargarán de tutorizar a los/as beneficiarios/as, fomentando la motivación, las habilidades sociales y el trabajo en equipo, y de apoyar a los/as monitores/as en la programación de la formación.

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de 4 profesionales como docentes para la ejecución de sus respectivas funciones dentro del proyecto denominado “PROGRAMA ACTÍVATE 2016” cuya gestión se desarrolla desde la Concejalía de Empleo del Ayuntamiento de Llanera.

El programa tendrá una duración de 6 meses y las 16 personas seleccionadas como beneficiarias, dividas en 2 grupos de 8 personas, participarán en una acción formativa en alternancia con el empleo orientada a la obtención de un Certificado de Profesionalidad de nivel 1. El programa se desarrolla de lunes a viernes, con una duración semanal de 37,5 horas, en horario de 8:00 a 15:30. Durante los primeros 3 meses la jornada de trabajo se corresponderá con el 40% de la duración del programa, dedicándose el 60% restante a recibir la formación tendente a la obtención del certificado de profesionalidad y otra complementaria en materias trasversales. En los 3 meses restantes se invertirán los términos, pasando a dedicar el 40% a formación y el 60% a la jornada de trabajo dentro de una relación laboral.

SEGUNDA: PUESTOS QUE SE CONVOCAN.

Se procederá a la contratación en régimen laboral en la modalidad de obra o servicio durante un periodo de 6 meses a jornada completa para los MONITORES y de 7 meses para los MENTORES, a tiempo parcial (6 horas diarias) para la ejecución de los dos proyectos incluidos en el “ACTIVATE 2016” de las personas que resulten seleccionadas para los siguientes puestos:

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Negociado

RÉGIMEN INTERIOR (RRHH, RÉGIMEN Jº DE BIENES Y OTROS)CNC

Sello

01-02-17 12:15RHH11I00Z

Ayuntamiento de Llanera

85/2017

Ayuntamiento de Llanera * Avda. Prudencio González, 2 * 33424 * Posada de Llanera (ASTURIAS) * Tel. 985 770 007 * Fax. 985 772 316 * [email protected] * CIF. P3303500G

2 DE MENTOR/A 1 DE MONITOR/A de Actividades Auxiliares de Agricultura 1 DE MONITOR/A de Arreglos y Adaptaciones de Prendas y Artículos en Textil y Piel.

Las condiciones laborales y salariales se regularán en el marco del vigente Convenio de Oficinas y Despachos. Para amabas categorías las retribuciones salariales serán las correspondientes al nivel 2, categoría Titulado Medio del mencionado convenio.

TERCERA: REQUISITOS

Podrán participar en el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de las plazas convocadas.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

e) Permiso de conducir clase B, en vigor.

2. Requisitos específicos para

MONITORES:

1. Acreditación de titulación exigida: Monitor Actividades Auxiliares en Agricultura:

Cualquiera de las siguientes titulaciones: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola. Técnico superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias. Certificado de Profesionalidad de la familia profesional agraria en el área de

jardinería (nivel 3).

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85/2017

Ayuntamiento de Llanera * Avda. Prudencio González, 2 * 33424 * Posada de Llanera (ASTURIAS) * Tel. 985 770 007 * Fax. 985 772 316 * [email protected] * CIF. P3303500G

Monitor de arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel: Cualquiera de las siguientes titulaciones:

De licenciatura, diplomatura, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico, grado oequivalente.

Técnico o Técnico Superior de la familia profesional de Textil, confección y piel. Certificado de Profesionalidad de nivel 2 y 3 del área de Confección en textil y piel

de la familia profesional de Textil, confección y piel.

2. Competencia docente (artículo 13 del Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 189/2013).

Se exige además poseer el Certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.

Estarán exentos:

a) Quienes estén en posesión de las titulaciones de licenciado de Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b) Quienes posean una titulación oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesionales reguladas de

c) Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

d) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

3. Experiencia (artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre).Con la acreditación de cualquiera de las titulaciones descritas en el punto 1 anterior, se

exige además un (1) año de experiencia en ocupaciones relacionadas con cada una de las unidades de competencia asociadas a cada módulo formativo.

Si el interesado no acreditara cualquiera de las titulaciones exigidas en el anterior punto 1, podrá participar acreditando tres (3) años de experiencia en ocupaciones relacionadas con cada una de las unidades de competencia asociadas a cada módulo formativo.

MENTORES:

Titulación exigida: Diplomatura en Magisterio o Grado en Maestro en Educación Primaria.

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Ayuntamiento de Llanera * Avda. Prudencio González, 2 * 33424 * Posada de Llanera (ASTURIAS) * Tel. 985 770 007 * Fax. 985 772 316 * [email protected] * CIF. P3303500G

Experiencia acreditada mínima de 6 meses como mentor/a o director/a en cualquiera de los programas de Formación – Empleo siguientes: Casas de Oficios, Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Actívate y Ocúpate.

CUARTA: FUNCIONES

A los puestos de monitor/a-docente, les corresponden las funciones de impartir los contenidos del certificado de profesionalidad y a su vez será el/la tutor/a que guiará y supervisará la actividad laboral, en los casos que así se precise por las características de las funciones encomendadas a las personas beneficiarias en los periodos de contrato.Así mismo evaluará las competencias profesionales y realizará el control y seguimiento del cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo, y de disciplina.

Por su parte el/la mentor/a será el/la profesional especializado/a en formación de adultos con capacidades y habilidades para trabajar con el colectivo, con destrezas para el trabajo individual y grupal, fomentando la motivación, la comunicación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo generando conocimiento colectivo y colaboración en la consecución de un fin común: encontrar empleo, ya sea por cuenta propia o ajena, utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Por otra parte, y en coordinación con el monitor diseñará las programaciones, colaborará en la elaboración de las pruebas de evaluación, en el seguimiento del aprendizaje, y evaluación de los progresos y resultados de los mismos.Igualmente realizará las labores de gestión propias del desarrollo del proyecto.

QUINTA: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Solicitud de participación según el modelo normalizado que figura como Anexo I a estas Bases.

Copia del DNI, pasaporte o del permiso de residencia en vigor.

Currículum Vitae detallando de los méritos tanto académicos como de formación complementaria y experiencia profesional/laboral alegados con copia acreditativa de los mismos. Los méritos alegados se entenderán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la solicitud. Aquellos méritos no justificados documentalmente no serán objeto de valoración por la Comisión de Selección. No será necesario compulsar la documentación acreditativa, salvo en el caso de las personas propuestas por la Comisión, a quién se le requerirá con carácter previo a su contratación laboral, la aportación de la documentación original.

*La experiencia profesional se acreditará para los mentores por los siguientes medios: copia de contratos de trabajo junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social; certificaciones administrativas –en caso de

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Ayuntamiento de Llanera * Avda. Prudencio González, 2 * 33424 * Posada de Llanera (ASTURIAS) * Tel. 985 770 007 * Fax. 985 772 316 * [email protected] * CIF. P3303500G

servicios prestados en las Administraciones Públicas- expedidas por el/la Secretario/a de la Administración, o por el órgano que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente la categoría profesional y la duración de la prestación de servicios; o por cualquier otro documento, expedido por la Administración o la Secretaría del Colegio Profesional correspondiente (en el caso de profesionales por cuenta propia), en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada y la duración de la misma.

En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo o el certificado expedido por una Administración, y el grupo de cotización reflejado en el informe de vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo.

La experiencia docente se acreditará para los monitores acreditarse a través de certificado expedido por la entidad formativa en la que la acción hubiese sido impartida, donde se identifique la acción formativa y el número de horas impartidas.

*La formación se acreditará por los/as aspirantes mediante copia simple de las titulaciones académicas y/o de los diplomas/certificaciones de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si guardan relación directa e inequívoca con la ocupación solicitada en cada proyecto y si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos o de la parte de los mismos que fuera susceptible de valoración, en caso contrario no se valorarán.

Los méritos de formación se valorarán si ésta ha sido impartida por una Administración Pública, por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos u homologados.

Copia de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos específicos de participación exigidos en la Base Tercera 2 que en cada caso procedan, es decir de la:

titulación requerida para el puesto que se solicite. Documentación acreditativa de la competencia docente exigida para dicho

puesto Documentación acreditativa de la experiencia profesional.

Fotocopia del Permiso de conducir clase B, en vigor.

Por último aquellos solicitantes que estuvieran empadronados en Llanera, de no autorizar la comprobación de dicho extremo en su solicitud, deberán presentar copia del mismo.

SEXTA: PLAZO, PUBLICIDAD Y LUGAR DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACION.

1. Plazo y publicidad de la convocatoria.

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El plazo de presentación de solicitudes será de seis (6) días naturales a contar desde el siguiente de la publicación de las presentes bases en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Llanera.

A efectos de publicidad de la presente convocatoria, estas Bases Reguladoras, previa autorización de las mismas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Llanera y en la página web (www.llanera.es).

Además, por la Agencia Desarrollo Local de Llanera, se remitirá la correspondiente Oferta de Empleo (una para cada una de las plazas ofertadas) a la oficina del Servicio Público de Empleo de Lugones para su difusión entre los posibles interesados a través del portal Trabajastur.

De conformidad con lo dispuesto en el art 45.1.b de la ley 39/2015 de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), se indican que los anuncios y resoluciones correspondientes a los distintos procesos selectivos se publicarán a efectos de notificaciones a los interesados única y exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Llanera sito en la Avda. Prudencio González, 2 Posada de Llanera.

2. Modelo de solicitud y lugar de presentación.Las solicitudes de admisión al proceso de selección irás dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente

del Ayuntamiento de Llanera y se formularán en modelo que figura como Anexo I a estas Bases que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento y se podrá descargar a través de la Web municipal, sección empleo.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Avda. Prudencio González 2 Posada de Llanera, en horario de nueve a catorce horas, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16.4. de la LPACAP, en orden a la remisión de solicitudes a través de alguno de los registros señalados en dicho artículo, en las oficinas de correos en la forma reglamentariamente establecida, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que se establezca en las disposiciones vigentes.

Si la solicitud se presenta en otro Registro distinto al del Ayuntamiento de Llanera, será requisito imprescindible para la admisión de la misma informar a este Ayuntamiento de su remisión mediante correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], debiendo adjuntar al mismo la solicitud junto con toda la documentación que la acompaña, así como el justificante de haberlo presentado por otro registro (documento de solicitud con sello o marca administrativa del Registro de Entrada), con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

SÉPTIMA: ADMISIÓN/EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.

Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la lista provisional de aspirantes admitidos/excluidos y en la web municipal, abriéndose para aquellos que resulten excluidos un plazo de dos (2) días naturales para corregir los defectos subsanables de sus solicitudes. En dicha lista se señalará el lugar, día y hora en el

que se celebrará la entrevista.

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Quienes no presenten rectificación o subsanación de la misma, en el caso de exclusión provisional, decaerán en sus derechos e intereses legítimos, siendo excluidos definitivamente del proceso. Una vez resueltas las subsanaciones si las hubiera, se publicará la lista definitiva.

El hecho de figurar en una relación de personas admitidas no supone que se reconozca a éstas la posesión de los requisitos exigidos. Si de la documentación que se deberá presentar en tiempo y forma en caso de resultar seleccionados/as de acuerdo a las presentes Bases, se desprendiera inexactitud, falsedad o el incumplimiento de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación, previa audiencia del interesado, resolviéndose su exclusión.

OCTAVA: INFORMACION SOBRE EL PROCESO.

Los anuncios de las pruebas, a efectos de notificación a los interesados, así como las citaciones y emplazamiento de los mismos, se llevarán a cabo únicamente a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. No obstante, toda la información relativa a la presente convocatoria podrá consultarse asimismo en la página web del Ayuntamiento de Llanera en el apartado de empleo/ofertas de empleo municipal.

Los listados que se publiquen contendrán, además de los resultados de las fases del proceso selectivo, la siguiente información: DNI/NIF, nombre y apellidos y puesto al que concurre el/la aspirante.

La información general sobre la convocatoria se facilitará por la Agencia de Desarrollo Local sita en la sito en la Avda. Prudencio González 2 primera planta del Ayuntamiento de Llanera en Posada de Llanera, 985-77-35-40. Correo electrónico: [email protected].

NOVENA: ÓRGANO DE SELECCIÓN.

A efectos de proceder la selección de los/as monitores/as y mentores/as, se constituirán Comisiones de Selección, cuya composición se publicará en el Tablón de Anuncios, con una antelación mínima de tres días a la fecha de celebración de cada una de las respectivas pruebas.

Las Comisiones de Selección estarán formadas por los siguientes miembros:

Presidente: el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Secretario: un/a funcionario/a del negociado de régimen interior del Ayuntamiento nombrado por la Alcaldía, quien actuará con voz y sin voto.

Vocales: cuatro empleados municipales designados por el Alcalde que deberán de tener una titulación igual o superior a la requerida para acceder al puesto de que se trate.

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Ayuntamiento de Llanera * Avda. Prudencio González, 2 * 33424 * Posada de Llanera (ASTURIAS) * Tel. 985 770 007 * Fax. 985 772 316 * [email protected] * CIF. P3303500G

Contra los integrantes de las citadas Comisiones podrán presentarse las recusaciones pertinentes, de concurrir causa legal al efecto. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares.

El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios deimparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

Para que el órgano de selección pueda constituirse válidamente y actuar, habrán de estar presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso el Presidente/a y el Secretario/a. El órgano de selección está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable, tomando los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y en la normativa complementaria.

El órgano de selección queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y la buena marcha del proceso selectivo, incluida la descalificación y expulsión de aquellos aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o se conduzcan de modo que incurran en abuso, fraude o falta de respeto al tribunal.

El régimen de recursos contra los actos y acuerdos adoptados, será el establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Las clasificaciones de las Comisiones de Selección será la que les corresponda conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

La gestión del proceso de selección será realizado con la colaboración de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Llanera que se encargará de la realización de todos aquellos trámites y actuaciones que resulten procedentes ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y en particular todas las relativas al Protocolo de Actuación relativa a la selección de docentes y alumnos participantes para el programa “Actívate”.

DÉCIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.

El sistema de acceso será el de concurso-oposición.

FASE DE OPOSICIÓN: se realizará previamente a la de concurso y consistirá en la celebración una entrevista personal con cada aspirante admitido. Esta versará sobre los conocimientos del Programa Actívate, sobre otros programas de empleo-formación, sobre las funciones a realizar bien como monitor o como mentor según el puesto solicitado así como sobre la trayectoria profesional del solicitante.

La entrevista tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, siendo necesario obtener al menos 2,5 puntos para superar dicha fase.

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Ayuntamiento de Llanera * Avda. Prudencio González, 2 * 33424 * Posada de Llanera (ASTURIAS) * Tel. 985 770 007 * Fax. 985 772 316 * [email protected] * CIF. P3303500G

FASE DE CONCURSO: Se valoraran los méritos del curriculum vitae aportado por cada aspirante que haya superado la fase de oposición de acuerdo con el BAREMO siguiente:

Formación reglada:Las titulaciones de la formación reglada, pertenecientes a la misma familia profesional que la acción formativa a impartir, se valorarán del siguiente modo:

Títulos oficiales de posgrado: 1,5 puntos. Licenciado/a, ingeniero o grado: 1 punto. Diplomado/a: 0,75 puntos. Técnico/a Superior: 0,50 puntos. Técnico/a: 0,25 puntos.

Solo será objeto de valoración y puntuada la titulación más alta en el caso de acreditar varias.

Formación ocupacional:Por haber participado en cursos de formación relacionados con los contenidos de la ocupación correspondiente a la acción formativa a la que se opta y que se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora, hasta un máximo de 3 puntos.

Además de la específica , se valorará en aspectos transversales tales como: prevención de riegos, sensibilización medioambiental, igualdad de género, inserción laboral y alfabetización informática siempre que no superen el 25% del total de puntos a obtener en este apartado, esto es, esta formación general se valorará como 0,75 puntos como máximo.

No se valorará la participación en aquellos cursos formativos que fueran necesarios como requisito para concurrir al puesto solicitado.

Experiencia docente/profesional:

Monitor/a: Dentro de este apartado se computará la experiencia docente acreditada en la impartición de formación ocupacional en las familias profesionales Agraria o de Textil, Confección y Piel.Esta experiencia deberá acreditarse a través de certificado expedido por la entidad formativa en la que la acción hubiese sido impartida, donde se identifique la acción formativa y el número de horas impartidas.Por cada hora se asignará una puntuación de 0,004 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

En ningún caso será objeto de valoración aquellas horas que se hayan utilizado para acreditar la capacidad docente (600 horas).

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Mentor/a: a razón de 0,15 puntos por cada mes trabajado como mentor/a o como director/a de Programas de Formación-Empleo, hasta un máximo de 4 puntos.

Los periodos de trabajo inferiores a 30 días, una vez calculados los meses totales trabajados, serán computados como si de un mes se tratase si fueran superiores a 16 días, no valorándose periodos inferiores.No será objeto de valoración el periodo mínimo de 6 meses exigido como requisito de experiencia.

Empadronamiento en el municipio de Llanera:A las personas que acrediten estar empadronadas en el municipio con anterioridad al 1 de

enero de 2016: 1,5 puntos.

La puntuación de la fase de concurso no podrá exceder en ningún de más de 10 puntos.

DECIMOPRIMERA.- CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATO.

11.1. Calificación final y propuesta de contratación:

11.1.1.- Concluido el proceso selectivo convocado, la/s Comisión/es de Selección hará/n públicas oficialmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (sin perjuicio de su difusión en la web municipal) las listas provisionales para cada puesto convocado, con las calificaciones finales de los aspirantes y que será la suma de la puntuación obtenida en la entrevista más la obtenida, en su caso, en la fase de concurso, disponiendo los interesados de un plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las referidas listas provisionales, para solicitar por escrito a la Comisión de Selección revisiones de las calificaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso.

11.1.2.- Una vez transcurrido el plazo anterior, practicadas las actuaciones oportunas y resueltas por la Comisión de Selección las alegaciones, en su caso presentadas, se hará pública nuevamente en el Tablón de Anuncios las listas definitivas de los aspirantes con las calificaciones finales ordenadas de mayor a menor en cada puesto convocado y se elevarán al Alcalde-Presidente dichas relaciones definitivas con propuestas de contratación a favor de aquellas personas que haya alcanzado las puntuaciones más altas para cada uno de los puestos convocados, sin que el hecho de haber superado el proceso selectivo origine derecho alguno a favor de aquellos aspirantes que finalmente no figuren incluidos en dichas propuestas de contratación.

De no presentarse reclamación o alegación alguna la lista provisional será automáticamente elevada a definitiva.

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11.1.3.- No obstante lo anterior, la Comisión propondrá una segunda relación con todos aquellos aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo, no fueran propuestos para ser contratados, ordenados estos por orden decreciente de puntuación y a los únicos siguientes efectos:

Para casos de renuncia de la persona propuesta antes de producirse la contratación o de no cumplimentar ésta alguno de los requisitos formales de la convocatoria, en este supuesto, la propuesta de contratación se entenderá automáticamente a favor del siguiente candidato que le suceda por orden de puntuación y ello sin que sea necesario nuevo acuerdo de la Comisión de Selección.

Para la creación de una Bolsa de Empleo a efectos de bajas o renuncias una vez formalizados los respectivos contratos laborales según se dispone en la base siguiente

11.1.4.- Cuando no resulte posible efectuar propuesta de contratación por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado ninguno de ellos la puntuación mínima exigida para superar el proceso selectivo, se elevará propuesta a la Alcaldía para que se declare desierta la convocatoria.

11.1.5.- Los empates que se pudiesen producir entre candidatos propuestos para contratar se resolverán a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación en en la fase de concurso y de persistir éste, mediante sorteo público a cuyo efecto serán convocados los aspirantes empatados.

11.2.- Presentación de documentación.

11.2.1.- Documentos exigibles. Las personas propuestas para su contratación deberán aportar en la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento los siguientes documentos, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases, siempre que no hayan sido previamente aportados (bien en original o debidamente compulsados) junto con la solicitud:

a) Original o fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente para españoles o de otro Estado de la Unión Europea o acreditación legal de residencia para los extranjeros y del documento de afiliación a la Seguridad Social.

b) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, en el caso de no haberlo acreditado anteriormente, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. Deberá acreditar la compatibilidad de la minusvalía con las funciones propias de la plaza de conformidad con lo dispuesto en las bases.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el

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ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo:

Don/Doña……………………….............. y DNI ….......... declara responsablemente, a efectos de ser contratado como personal laboral temporal del Ayuntamiento de Llanera, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio, ni objeto de despido disciplinario procedente, de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

(En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaciónequivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.)

En ………..….,a….. de……….de 2017.

e) Los originales y copias para compulsar de aquellos documentos relativos tanto a titulaciones académicas, cursos de formación y experiencia profesional, carnet de conducir u otros requeridos que se hubieran aportado junto con la solicitud en la forma exigida, es decir, solo mediante copia simple.

11.2.2. Plazo.El plazo máximo de presentación de documentos será de dos (2) días naturales, desde que se haga pública la lista definitiva con la relación de aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Llanera.

11.2.3. Falta de presentación de documentos.Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

11.3. Contratación del personal.

Concluido el proceso selectivo, aquellos que lo hubiesen superado, reuniesen los requisitos exigidos y aportaran la documentación señalada, serán contratados/as mediante Resolución de Alcaldía, uno como monitor de “Monitor Actividades Auxiliares en Agricultura”, otro como “Monitor de Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel”, ambos durante seis meses y a jornada completa y dos más como Mentores durante siete meses y a tiempo parcial (… horas/semana), formalizándose con todos ellos contratos laborales por obra o servicio determinado,

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de conformidad con lo señalado en el art 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se establecerá en los contratos de trabajo un periodo de prueba de 2 meses.

DECIMOSEGUNDA.- Funcionamiento de la bolsa y orden de llamamiento.

12.1. Llamamiento.A medida que se produzcan necesidades de personal temporal, la Agencia de Desarrollo Local

remitirá comunicación a la Secretaría municipal para la tramitación de la preceptiva y previa autorización para la contratación de los puestos cuya cobertura sea solicitada, efectuándose a continuación el llamamiento de las personas integrantes de la Bolsa de Empleo de Mentores y Monitores por el estricto orden de clasificación definitiva.

El llamamiento se realizará vía telefónica. La comunicación se efectuará mediante un máximo de dos llamadas por aspirante realizadas en horario de 8 a 15 horas, mediando entre ellas un mínimo de 4 horas. A estos efectos el aspirante deberá ponerse en contacto con el Servicio de Secretaría contestando en un plazo de 1 día hábil, contados desde la recepción de la comunicación. En cualquier caso, de no ser posible la comunicación o no haber contestado a la misma en el plazo indicado, se pasará al siguiente aspirante.

En caso de urgencia, en el acto administrativo que se acuerde el inicio del llamamiento podrá limitarse la comunicación a un mínimo de una llamada y a su respuesta en ese mismo momento.

En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se refleje la fecha, hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiere recibido.

Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la Bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación del número de teléfono señalado, de lo contrario quedarán ilocalizables y por tanto excluidos.

12.2. Renuncia.Se consideran causas justificadas de renuncia a la oferta de trabajo las siguientes circunstancias

las cuales deberán estar acreditadas: Estar trabajando en el momento de ser llamado por este Ayuntamiento. Estar en situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad, accidente de

trabajo o baja maternal, con comunicación de la baja. Estar realizando estudios reglados o cursos de perfeccionamiento en centros

dependientes de alguna Administración Pública u Organismos oficiales, aportando la correspondiente certificación.

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Ayuntamiento de Llanera * Avda. Prudencio González, 2 * 33424 * Posada de Llanera (ASTURIAS) * Tel. 985 770 007 * Fax. 985 772 316 * [email protected] * CIF. P3303500G

Estos casos no darán lugar al desplazamiento o a la baja en la bolsa de empleo, respetándose, por tanto, el orden del aspirante en la lista cuando se produzca la próxima necesidad de personal, pero si será necesario aportar obligatoriamente el correspondiente justificante que acredite la circunstancia alegada en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que se produce el llamamiento telefónico, los cuales quedarán en situación de suspensión de llamada hasta que finalicen las causas alegadas. La no remisión del documento que acredite la justificación de dichas causas da lugar al desplazamiento al último lugar de la bolsa constituida. En caso de que finalice el motivo de la causa alegada deberá comunicarlo por escrito e inexcusablemente, pues de lo contrario, no será llamado para las siguientes ofertas de trabajo que por el orden de prelación le correspondiera.

Cuando a una persona se le comunica la oferta de trabajo y rechaza la oferta de trabajo injustificadamente, no contesta o se encuentre en situación de ilocalizable, pasará al final de la Bolsa, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido definitivamente de la misma.

12.3. Exclusión.

Se considera causa de exclusión, y por tanto baja en la Bolsa, cuando el Ayuntamiento tras efectuar un tercer llamamiento para distintas ofertas de trabajo, el aspirante rechace la oferta injustificadamente, se abstenga de contestar o se mantenga ilocalizable. La falsedad o falta de veracidad en las circunstancias alegadas y/o justificadas supondrá la exclusión total en la bolsa de trabajo durante la vigencia de la misma.

DECIMOTERCERA.- RECLAMACIONES, RECURSOS Y DERECHO SUPLETORIO.

13.1.- La convocatoria y las presentes Bases que las rigen y cuantos actos administrativos se deriven de la selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Las resoluciones de la Comisión de Selección vinculan al Ayuntamiento de Llanera, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a la revisión de los actos conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre; y contra los que impidan continuar el procedimiento y produzcan indefensión, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente de conformidad con lo previsto en la reiterada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.2.- En lo no previsto en estas Bases serán de aplicación las previsiones contenidas en la normativa correspondiente a la selección de personal laboral en las Administraciones Públicas, tanto de carácter administrativo como laboral, entre otras la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las

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Ayuntamiento de Llanera * Avda. Prudencio González, 2 * 33424 * Posada de Llanera (ASTURIAS) * Tel. 985 770 007 * Fax. 985 772 316 * [email protected] * CIF. P3303500G

Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral de desarrollo del mismo.

DECIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

14.1.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Llanera informa a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria, que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, acompañado de fotocopia de DNI o documento equivalente, dirigido al responsable de seguridad, que podrá ser presentado por registro o enviado al Ayuntamiento de Llanera, Avenida Prudencio González, nº 2 de Posada de Llanera (C.P. 33424), a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], o al fax nº: 985772316.

14.2.- Los interesados autorizan al Ayuntamiento de Llanera a proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos así como a la publicación de los datos identificativos y de los resultados de la convocatoria en los Diarios o Boletines Oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios o en la página web municipal.

En Posada de Llanera, a 6 de febrero de 2017.

-----------O0O-----------

DILIGENCIA:

Que se extiende para hacer constar que las presentes Bases y sus Anexos, extendidas en 18 folios numerados con membrete del Ayuntamiento, han sido aprobados por Resolución de la Alcaldía de 6 de febrero de 2017.

En Posada de Llanera, a 6 de febrero de 2017.

EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Francisco Franco García.

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Ayuntamiento de Llanera * Avda. Prudencio González, 2 * 33424 * Posada de Llanera (ASTURIAS) * Tel. 985 770 007 * Fax. 985 772 316 * [email protected] * CIF. P3303500G

ANEXO I.- MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

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Ayuntamiento de Llanera * Avda. Prudencio González, 2 * 33424 * Posada de Llanera (ASTURIAS) * Tel. 985 770 007 * Fax. 985 772 316 * [email protected] * CIF. P3303500G