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Ayuntamiento de Frigiliana ACTA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ORDINARIA. Expediente nº: Órgano Colegiado: JGL/2020/11 La Junta de Gobierno Local. DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria ORDINARIA. Fecha 29/07/2020. Duración Desde las 10:00 hasta las 10:20 horas. Lugar Despacho Secretaría-Intervención. Presidida por Sr. D. ALEJANDRO HERRERO PLATERO Secretario Sra. BLANCA CASTILLO CAGIGAL Asisten a la sesión los Corporativos : - Sr. Alejandro Herrero Platero. Alcalde. - Sra. Carmen Cerezo Sánchez. Primera Teniente de Alcalde. - Sr. José Bautista Cerezo Morales. - Sra. Sofía de los Ángeles González Herrero. La sesión se celebra con la asistencia de la Secretaria-Interventora municipal , Dª. Blanca Castillo Cagigal, que da fe del acto. Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, al encontrarse presente en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus componentes, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día del Decreto de convocatoria de 27/07/2020, cursándose con misma fecha notificación a los miembros de la Junta de Gobierno Local. A) PARTE RESOLUTIVA. 1. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN DE FECHA 1 5 DE JULIO DE 2020. Ayuntamiento de Frigiliana Pág.1 de 39 Cód. Validación: 6PRG7HYE9ANR5NEWSMFLWC2RX | Verificación: https://frigiliana.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 39

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Ayuntamiento de Frigiliana

ACTA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ORDINARIA.

Expediente nº: Órgano Colegiado:

JGL/2020/11 La Junta de Gobierno Local.

DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN

Tipo Convocatoria ORDINARIA.

Fecha 29/07/2020.

Duración Desde las 10:00 hasta las 10:20 horas.

Lugar Despacho Secretaría-Intervención.

Presidida por Sr. D. ALEJANDRO HERRERO PLATERO

Secretario Sra. BLANCA CASTILLO CAGIGAL

Asisten a la sesión los Corporativos:

- Sr. Alejandro Herrero Platero. Alcalde.

- Sra. Carmen Cerezo Sánchez. Primera Teniente de Alcalde.

- Sr. José Bautista Cerezo Morales.

- Sra. Sofía de los Ángeles González Herrero.

La sesión se celebra con la asistencia de la Secretaria-Interventora municipal, Dª. Blanca Castillo Cagigal, que da fe del acto.

Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, al encontrarse presente en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus componentes, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día del Decreto de convocatoria de 27/07/2020, cursándose con misma fecha notificación a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

A) PARTE RESOLUTIVA.

1. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN DE FECHA 1 5 DE JULIO DE 2020.

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Ayuntamiento de Frigiliana

La Junta de Gobierno Local tiene conocimiento del borrador del acta de la pasada sesión de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 15 de Julio de 2020, confeccionada por el titular de la Secretaría Intervención.

Sin que se produzca debate o intervención, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los cuatro miembros que de derecho integran el órgano, acuerda aprobar el borrador del acta de la sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 15 de Julio de 2020.

2. EXPEDIENTE 898/2016. Procedimiento para el Reconocimiento de la Situación de Fuera de Ordenación y Asimilado a Fuera de Ordenación

La Junta de Gobierno Local tiene conocimiento de la propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 27/07/2020.

Se ha apreciado un error en cuanto al contenido de la propuesta elevada a Junta de Gobierno Local, que si bien lo que se eleva a aprobación del órgano colegiado es el expediente en cuestión, el 898/2016, el contenido de la propuesta hace referencia al expediente 795/2019.

No obstante lo anterior, la Secretaria de la Corporación manifiesta que el expediente 898/2016 se encuentra completo, constando informe técnico e informe jurídico favorable, y se da por subsanado el error obrante en el documento de propuesta del Concejal.

El citado expediente 898/2016 fue tramitado respecto de la solicitud que formula G. MA. A. R. con DNI ., en representación de RAFAEL ARIZA GONZÁLEZ con DNI 46717732-V, de reconocimiento de la situación jurídico urbanística de las construcciones existentes en la parcela 391 del polígono 3, pago “Paniagua”, con referencia catastral 29053A003003910000IS (parcela) y 001300800VF17B0001IA (edificación) del municipio de Frigiliana.

Visto que en el expediente administrativo consta informe emitido por el técnico municipal en fecha 3/07/2020 y el informe propuesta emitido por el servicio jurídico en fecha 17/07/2020, que se transcribe a continuación:

“ INFORME JURÍDICO

Objeto.-

Visto el EXPEDIENTE “898/2016” sobre solicitud de GUSTAVO MANUEL ARMIJO RODRIGUEZ con DNI 53368312-D, en representación de RAFAEL ARIZA GONZÁLEZ con DNI 46717732-V, de reconocimiento de la situación jurídico urbanística de las construcciones existentes en la parcela 391 del polígono 3, pago “Paniagua”, con referencia catastral 29053A003003910000IS (parcela) y 001300800VF17B0001IA (edificación) del municipio de Frigiliana, se emite el presente informe a solicitud del Alcalde.

Antecedentes.-

Previos los trámites correspondientes, por los Servicios Técnicos municipales con fecha 3 de julio de 2020, se ha emitido informe del siguiente contenido literal:

“DATOS DE LA SOLICITUD

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A INSTANCIAS DE:Nombre: D. Rafael Ariza González; NIF: 46.717.732-VDirección de notificaciones en: C/ Almirante Carranza nº 17, 2º B-3; 29780 Nerja (Málaga)REGISTRO DE ENTRADA// FECHA: 2016-E-RE-170, 2 de noviembre de 2.016LUGAR OBJETO DE EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICO URBANÍSTICA.Polígono 3, Parcela 391. REFERENCIA CATASTRAL: 29053A003003910000IS (Parcela), 001300800VF17B0001IA (Edificación)EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE SITUACIÓN JURÍDICO URBANÍSTICA Nº: 898/2016

[…] PRIMERO: Se solicita por parte de D. Rafael Ariza González, mediante registro de entrada 2016-E-RE-170 de fecha 2 de noviembre de 2.016, se proceda al reconocimiento de la situación jurídico urbanística de las edificaciones construcciones e instalaciones situadas en el Polígono 3 Parcela 391 de Frigiliana, todo ello conforme al procedimiento definido en la ordenanza municipal para la regulación del régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en el S.N.U. (suelo no urbanizable) del municipio de Frigiliana y al Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hoy derogado por el DECRETO-LEY 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía..

SEGUNDO: En cumplimiento del punto 03 del Anexo III de la Ordenanza Municipal, el cual recoge el procedimiento, documentación necesaria y modelo de solicitud para la acreditación y reconocimiento de la situación jurídico-urbanística de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes el suelo no urbanizable del municipio de Frigiliana., se aporta por parte del interesado la siguiente documentación obrante en el expediente, iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre:

1.- DOCUMENTACIÓN NO TÉCNICA.1.1.- Impreso de solicitud de reconocimiento de situación jurídico-urbanística de edificación,

construcción o instalación.1.2.- Copia de D.N.I./N.I.E. /C.I.F. del solicitante.1.3.- Nota simple registral actualizada en que se acredite la existencia de la edificación,

construcción o instalación en el registro de la propiedad. Si esta no constara inscrita se aportará nota simple registral de la parcela donde se localiza, en su caso.

1.4.- Certificado descriptivo y gráfico del alta de la edificación, construcción, instalación o finca en catastro o solicitud de alta en el catastro.

1.5.- Justificación de abono de Tasa municipal conforme a la Ordenanza Fiscal aplicable.

2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. 2.1. Descripción Técnica para el reconocimiento de la situación jurídica urbanística realizada

por técnico competente lo cual se acredita mediante copia de certificado de colegiación en vigor y certificado de existencia de seguro de responsabilidad civil que ampare el trabajo profesional desarrollado por el técnico de referencia o mediante visado colegial del colegio profesional correspondiente de la documentación técnica presentada.

TERCERO: La ordenanza municipal establece, en su anexo III, apartado 2.3, que a la vista de la documentación aportada y de los informes sectoriales que en su caso se hubieran emitido, los servicios técnicos y jurídicos municipales se pronunciarán sobre el cumplimiento de los presupuestos previstos en los artículos 6, 7 y 8, apartados 1 y 2, del Decreto2/2012 para cada una de las situaciones jurídico-urbanísticas recogidas en la legislación vigente, éste actualmente derogado por el Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A su vez se define que, en todo caso, los servicios técnicos municipales comprobarán la idoneidad de la documentación

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aportada en relación con los siguientes aspectos:a) La acreditación de la fecha de terminación de la edificación.b) El cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad a las que se hace

referencia en el artículo 7 del Decreto-Ley 3/2019.c) La adecuación de los servicios básicos de la edificación a las especificaciones señaladas

en el artículo 9, apartados 4, del Decreto-Ley 3/2019, en el caso de edificaciones en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación.

CUARTO: La normativa urbanística de aplicación en el municipio de Frigiliana y que afecta al expediente en tramitación y objeto de informe se relaciona a continuación:

A) Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía y sus modificaciones.

B) Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus modificaciones.

C) Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, aprobado el 18 de Julio de 2.006 y publicado en el BOJA de fecha 3 de octubre de 2.006.

D) Plan General de Ordenación Urbanística de Frigiliana (Normas subsidiarias adaptadas parcialmente a la LOUA por acuerdo plenario de fecha 26 de Julio de 2010)

E) Ordenanza municipal para la regulación del régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en el S.N.U. (suelo no urbanizable) del municipio de Frigiliana aprobada en fecha 27 de junio de 2013 (BOP 27/06/2013).

F) Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

G) Conjunto de legislación sectorial específica de aplicación en el momento de la solicitud de reconocimiento de la situación jurídico urbanística.

QUINTO: Una vez analizada la documentación técnica aportada y girada visita de inspección en fecha 10 de julio de 2.019 debemos destacar que las construcciones, instalaciones y/o edificaciones objeto de análisis responden a las siguientes características:

Datos generales Localización: Polígono 3, Parcela 391Referencia catastral: 29053A003003910000IS (Parcela), 001300800VF17B0001IA (Edificación)Finca Registral: 9277 del Registro de la Propiedad de TorroxClasificación y calificación del suelo según planeamiento territorial (POTAX): SNU sin protección especialClasificación y calificación según PGOU de Frigiliana (NNSS Adaptadas a la LOUA): N.U.2Protecciones existentes sobre la parcela por legislación específica: -------------

[…]

Las edificaciones objeto de reconocimiento se ubican en una parcela de superficie 56.637,00 m² según documentación catastral.

En el interior de la parcela existe una vivienda unifamiliar aislada de una sola planta con una superficie de 102,00 m² y un almacén independiente de 7,00 m². Ambas edificaciones responden a la tipología de construcción tradicional, con elevada antigüedad. La vivienda está construida sobre muros gruesos de carga sobre los que apoya cubierta inclinada de vigas de madera y teja curva cerámica de material de acabado.Además de esta construcción principal, existen en la parcela un depósito de agua con un cuarto de máquinas de riego adosado al mismo, una pequeña alberca frente a la vivienda de dimensiones 5,50 x 3,70 m y terrazas perimetrales.

Existe concordancia entre la vivienda y el almacén descritos en la documentación técnica y la

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descrita en la Dirección General del Catastro.

En el caso del depósito, el cuarto de máquinas de riego a adosado a éste y la alberca, deberán ser objeto de expediente de regularización catastral correspondiente.

El conjunto de la edificación y sus anexos responden a los siguientes cuadros de superficies:

VIVIENDAZona Superficie construida (m2) Superficie útil (m2)

VIVIENDA 102,00 m2 64,47 m2

ALMACÉN 7,00 m2 6,67 m2

ANEXOSZona Superficie construida (m2) Superficie útil (m2)

DEPÓSITO AGUA y CUARTO DE RIEGO

200,00 m2 -

ALBERCA 20,35 m² -TERRAZAS (perimetral a

vivienda)30,00 m² -

Fotografías realizadas durante la visita llevada a cabo el 30 junio de 2020. […]

SEXTO: En cuanto a la fecha de terminación de las edificaciones, construcciones e instalaciones, queda acreditada en la documentación presentada mediante certificado de antigüedad firmado por el Arquitecto Técnico D. Gustavo Armijo Rodríguez, colegiado nº 3.224 del Colegio de Arquitectos Técnicos de Málaga, constatando que la vivienda y el almacén anexo tienen una antigüedad superior a 50 años, acreditándose mediante consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales que ambos existen desde 1.965.

Y en el caso del depósito, acredita mediante ortofoto de la Excma. Diputación de Málaga que el mismo existe desde por lo menos 2.006.

Se ha podido comprobar por los servicios técnicos municipales que la vivienda y el almacén anexo, existen con anterioridad a 1.975. (a través de ortofoto expedida por la Excma. Diputación de Málaga con fecha 8/03/2017 y con fecha de vuelo 1956, adjuntada al expediente). Por lo tanto, según el Artículo 2.1 del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, dicha edificación se asimilará a una edificación con licencia urbanística.

“Las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística. Dicho régimen no será extensible a las obras posteriores que se hayan realizado sobre la edificación sin las preceptivas licencias urbanísticas”.

El resto de construcciones e instalaciones: depósito, cuarto de riego y alberca, se encuentran terminadas desde hace más de 6 años y ha transcurrido el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento de orden jurídico perturbado conforme al artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, por lo que se corresponden con edificaciones irregulares en situación de asimilado a fuera de ordenación. […]

SÉPTIMO: Con respecto al cumplimiento, por parte de la edificación objeto de estudio, de las

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condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina consta en el expediente documento emitido por técnico competente respecto del cumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, así como las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles según la ordenanza municipal para la regulación del régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en el S.N.U. (suelo no urbanizable) del municipio de Frigiliana.

Destacar sobre este particular que existe documentación en el expediente que acredita la instalación de una depuradora de oxidación total, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía y posterior modificación del artículo 9.2 mediante el artículo 23 del Decreto 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía.

- Para el caso de edificaciones aisladas, según la definición recogida en el artículo 3, en las que se generen aguas exclusivamente sanitarias, sin posibilidad de existencia de ningún otro flujo de agua residual como aguas de cocina de restaurantes, aguas pluviales contaminadas, aguas residuales procedentes de salas de ordeño, aguas de refrigeración de máquinas de corte, etc., las aguas residuales deberán evacuarse a través, de una fosa séptica, seguida de cualquier otro sistema de depuración, que garantice que el vertido resultante no afecta al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, pudiendo procederse a su esparcimiento a zanjas filtrantes o pozos filtrantes y no procediendo por tanto a la emisión de una autorización de vertidos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2.

OCTAVO: Se valoran las instalaciones, construcciones y edificaciones, en base a la ordenanza fiscal vigente, según el siguiente presupuesto:

VIVIENDA

ZonaSuperficie

construida (m2)Valor por €/m2 Valor €

VIVIENDA 102,00 m2 650,00 € /m2 66.300,00 €ALMACÉN 7,00 m2 350,00 € /m2 2.450,00 €

ANEXOS

ZonaSuperficie

construida (m2)Superficie útil (m2)

DEPÓSITO AGUA y CUARTO DE

RIEGO200,00 m2 220,00 € /m2 44.000,00 €

ALBERCA 20,35 m² 220,00 € /m2 4.477,00 €TERRAZAS (perimetral a

vivienda)30,00 m² 50,00 € /m2 1.500,00 €

TOTAL, P.E.M estimado por servicios técnicos municipales: 118.727,00 €TOTAL, P.E.M según documento técnico presentado: 142.250,00 €.

NOVENO: Una vez analizadas las construcciones, instalaciones y edificaciones localizadas en la parcela 391 del polígono 3 de Frigiliana puedo concluir que, desde el punto de vista técnico, procede el reconocimiento de la SITUACIÓN LEGAL A FUERA DE ORDENACIÓN para el caso de la vivienda y el almacén anexo y la SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DEORDENACIÓN del depósito y cuarto de riego adosado y la alberca.

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Según el artículo 34.2 la Ley 7/2020, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece:

Artículo 34.2. Fuera de OrdenaciónC) En defecto de las determinaciones a que se refiere el apartado anterior, se aplicarán a

las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones en situación a fuera de ordenación las siguientes reglas:

1º) Con carácter general sólo podrán autorizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

2º) Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación.

Según el artículo 9 del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre:

1) La declaración de asimilado a fuera de ordenación de una edificación irregular no supone su legalización, ni produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que hubiera dado lugar la actuación realizada en contra del ordenamiento jurídico. Para las edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación no procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización.

2) El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación para su utilización, pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven o puedan llevar a cabo.

3) Una vez otorgado el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, solo podrán autorizarse las obras de conservación necesarias para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destine la edificación. […].”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Consta en el expediente practicada comunicación del Registro de la Propiedad de inmatriculación de finca (registro de entrada Nº 2016-E-RC-3837) y solicitud planteada es de fecha de 3 de diciembre de 2018 (registro de entrada Nº 2018-E-RE-1199), fecha en la que se encontraba el entonces vigente Decreto 2/2012, de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable en la Comunidad autónoma de Andalucía, siendo esta la normativa aplicable al presente procedimiento.

Queda acreditado por lo informado por los Servicios Técnicos Municipales, que respecto de las edificaciones consistentes en depósito, cuarto de riego adosado y alberca, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 11.4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede poner de manifiesto lo siguiente:

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- De la información transmitida a este asesor, no se advierte, salvo error involuntario, en los informes expuestos que para el objeto de la solicitud de reconocimiento se haya otorgado licencia urbanística alguna, siendo lo adecuado en derecho la continuación de los trámites para, en su caso, el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación de conformidad con lo regulado en el artículo 3.1, B), b) del Decreto 2/2012, de 10 de enero.

- Que no se ha puesto de manifiesto que se encuentre en curso procedimiento de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido respecto de la edificación objeto de reconocimiento.

- Que atendidos los informes técnicos que obran en el expediente, por los cuales se pone de manifiesto una antigüedad superior al plazo fijado en el artículo 185.1 de la LOUA, así como que no se está ante ninguno de los supuestos de excepción del apartado segundo del precepto citado al haberse justificado por el Técnico municipal la no afección de la especial protección en cuanto a la aplicación del artículo 185.1 de la LOUA, procede en derecho afirmar que no es legalmente posible medida alguna de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada por cuanto ha caducado el plazo del que disponía la administración a tal efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Del mismo modo, se constata de lo tramitado en el expediente, que ha quedado acreditada la fecha de la terminación de las obras e instalaciones, que se ha comprobado el cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de la Ordenanza Municipal aprobada por acuerdo plenario y queda justificado igualmente que los servicios básicos cumplen con las especificaciones mínimas y están en la actualidad siendo suministradas por las compañías correspondientes.

Junto a lo anterior, respecto a la vivienda y el almacén anexo, ha quedado acreditada la antigüedad suficiente para declarar dichos inmuebles en situación de fura de ordenación, ya que si bien el régimen jurídico aplicable en principio es el regulado en el Artículo 2.1 del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, la incompatibilidad sobrevenida por el régimen implantado por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, hace de aplicación a las mismas la situación aludida de fuera de ordenación regulada en el artículo 34.2 de la mencionada Ley autonómica.

Por todo ello, constatado que ha sido cumplido tanto las normas de procedimiento, como los requisitos establecidos en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, procede en derecho informar favorablemente el reconocimiento de la situación jurídica de asimilado a fuera de ordenación solicitada.

No obstante lo anterior al tiempo de la resolución del presente procedente se encuentra ya vigente el Decreto–Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se deberá estar a lo dispuesto, en su disposición transitoria segunda, a saber: “Los procedimientos de declaración de situación de asimilado a fuera de ordenación que, al momento de la entrada en vigor del Decreto-Ley, estuvieran ya iniciados, se tramitarán y resolverán con arreglo al mismo.”, procede afirmar, en virtud de lo exigido por el artículo 6.4 del citado Decreto Ley, que han sido cumplidas tanto las normas de procedimiento, como los requisitos establecidos en el Decreto-Ley 3/2019, siendo por ello procedente en derecho informar favorablemente el reconocimiento de la situación jurídica de asimilado a fuera de ordenación solicitada.

Atendido todo lo expuesto, desde un punto de vista jurídico, se eleva a la

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Alcaldía-Presidencia, como Órgano competente de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1, s) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, haciéndose constar que la competencia para la resolución del presente expediente fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía Nº 2015-1290 de fecha 19 de junio de 2015, la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

PRIMERO.- DECLARAR LAS EDIFICACIONES DESTINADAS A VIVIENDA Y ALMACÉN ANEXO SITA EN LA PARCELA 391 DEL POLÍGONO 3, PAGO “PANIAGUA”, CON REFERENCIA CATASTRAL 29053A003003910000IS DEL MUNICIPIO DE FRIGILIANA, EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN, al haberse constatado por los Servicios Técnicos Municipales el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 7 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ello en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Para su habitabilidad habrá de obtenerse la correspondiente licencia de ocupación, solicitándose a tal efecto la ejecución de las actuaciones necesarias para tal fin. A tal efecto, el régimen jurídico de la edificación es el establecido por la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución de cualquier clase de obras en el inmueble, en todo caso, requiere la previa tramitación del correspondiente expediente de obras y la concesión de la oportuna licencia urbanística que verifique que las obras solicitadas son adecuadas al régimen jurídico de la situación jurídica reconocida.

Se advierte a los interesados que a los efectos del reconocimiento de la situación jurídica de fuera de ordenación para la edificaciones destinadas a vivienda y almacén anexo, habrá de estarse a lo dispuesto en el contenido del artículo 34.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esto es:

“Artículo 34.2. Fuera de Ordenación

C) En defecto de las determinaciones a que se refiere el apartado anterior, se aplicarán a las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones en situación a fuera de ordenación las siguientes reglas:

1º) Con carácter general sólo podrán autorizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido.

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Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

2º) Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación. […]”

SEGUNDO.- RECONOCER LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN PARA LAS EDIFICACIONES DESTINADAS A DEPÓSITO, CUARTO DE RIEGO ADOSADO Y ALBERCA SITAS EN LA PARCELA DESCRITA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, por haber transcurrido el plazo para el restablecimiento del orden urbanístico infringido establecido en el artículo 185.1 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Respecto a estas edificaciones, habrá de considerarse lo siguiente:

I.- Que la edificación terminada es apta para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso.

II.- En las construcciones objeto de la situación jurídica reconocida, sólo podrán autorizarse obras de conservación necesarias para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad uso al que se destine la edificación.

El presente reconocimiento de la situación jurídica solo afecta a las edificaciones referidas, no afectando a la parcela catastral existente que se mantiene inalterada.

Se advierte a los interesados que a los efectos del reconocimiento de la situación jurídica de fuera de ordenación para la edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación destinadas a depósito, cuarto de riego adosado y alberca, habrá de estarse a lo dispuesto en el contenido del artículo 9 del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la comunidad autónoma de Andalucía, esto es:

“Artículo 9 del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre:

- La declaración de asimilado a fuera de ordenación de una edificación irregular no supone su legalización, ni produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que hubiera dado lugar la actuación realizada en contra del ordenamiento jurídico. Para las edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación no procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización.

- El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación para su utilización, pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven o puedan llevar a cabo.

- Una vez otorgado el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, solo podrán autorizarse las obras de conservación necesarias para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destine la edificación.”

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Descripción del objeto de la situación jurídica reconocida:

Cuadro de superficies. -

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Coordenadas UTM.-

Vivienda Deposito de agua

Almacen Cuartilo de riego

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TERCERO. - Notificar la presente Resolución a los interesados junto con la comunicación de los recursos pertinentes.

CUARTO.- Comunicar la presente declaración al Registro de la Propiedad a fin de que se realicen las anotaciones pertinentes de conformidad con la legislación hipotecaria. Y, por ende, notificar a los titulares registrales junto con la comunicación de los recursos cuestión antes mencionada, así como, una vez firme, al Registro de la Propiedad a los efectos legales oportunos, encentrándose la misma inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrox, bajo la finca registral de Frigiliana nº 9.277.

Este es mi criterio que gustosamente someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho, en Frigiliana, a la fecha de la firma electrónica.

El Asesor Jurídico. Jesús Romero Gallego”

Tras lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los cuatro miembros que de derechos integran el órgano, y sin que se produzcan intervenciones ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar en sus literales términos el informe jurídico propuesta de fecha 17/07/2020, y en consecuencia elevar a definitiva la propuesta de reconocimiento de LA SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN RESPECTO A LAS EDIFICACIONES DESTINADAS A VIVIENDA Y ALMACÉN ANEXO SITA EN LA PARCELA 391 DEL POLÍGONO 3, PAGO “PANIAGUA”, CON REFERENCIA CATASTRAL 29053A003003910000IS DEL MUNICIPIO DE FRIGILIANA , al haberse constatado por los Servicios Técnicos Municipales el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 7 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se

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regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ello en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Para su habitabilidad habrá de obtenerse la correspondiente licencia de ocupación, solicitándose a tal efecto la ejecución de las actuaciones necesarias para tal fin. A tal efecto, el régimen jurídico de la edificación es el establecido por la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución de cualquier clase de obras en el inmueble, en todo caso, requiere la previa tramitación del correspondiente expediente de obras y la concesión de la oportuna licencia urbanística que verifique que las obras solicitadas son adecuadas al régimen jurídico de la situación jurídica reconocida.

Se advierte a los interesados que a los efectos del reconocimiento de la situación jurídica de fuera de ordenación para la edificaciones destinadas a vivienda y almacén anexo, habrá de estarse a lo dispuesto en el contenido del artículo 34.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esto es:

“Artículo 34.2. Fuera de Ordenación

C) En defecto de las determinaciones a que se refiere el apartado anterior, se aplicarán a las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones en situación a fuera de ordenación las siguientes reglas:

1º) Con carácter general sólo podrán autorizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

2º) Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación. […]”

SEGUNDO.- ASÍ MISMO, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL INFORME JURÍDICO PROPUESTA DE FECHA 17/07/2020, RECONOCER LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN PARA LAS EDIFICACIONES DESTINADAS A DEPÓSITO, CUARTO DE RIEGO ADOSADO Y ALBERCA SITAS EN LA PARCELA DESCRITA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, por haber transcurrido el plazo para el restablecimiento del orden urbanístico infringido establecido en el artículo 185.1 de la ley

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7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Respecto a estas edificaciones, habrá de considerarse lo siguiente:

I.- Que la edificación terminada es apta para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso.

II.- En las construcciones objeto de la situación jurídica reconocida, sólo podrán autorizarse obras de conservación necesarias para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad uso al que se destine la edificación.

El presente reconocimiento de la situación jurídica solo afecta a las edificaciones referidas, no afectando a la parcela catastral existente que se mantiene inalterada.

Se advierte a los interesados que a los efectos del reconocimiento de la situación jurídica de fuera de ordenación para la edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación destinadas a depósito, cuarto de riego adosado y alberca, habrá de estarse a lo dispuesto en el contenido del artículo 9 del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la comunidad autónoma de Andalucía, esto es:

“Artículo 9 del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre:

- La declaración de asimilado a fuera de ordenación de una edificación irregular no supone su legalización, ni produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que hubiera dado lugar la actuación realizada en contra del ordenamiento jurídico. Para las edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación no procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización.

- El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación para su utilización, pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven o puedan llevar a cabo.

- Una vez otorgado el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, solo podrán autorizarse las obras de conservación necesarias para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destine la edificación.”

TERCERO. - Notificar la presente Resolución a los interesados junto con la comunicación de los recursos pertinentes.

CUARTO.- Comunicar la presente declaración al Registro de la Propiedad a fin

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de que se realicen las anotaciones pertinentes de conformidad con la legislación hipotecaria. Y, por ende, notificar a los titulares registrales junto con la comunicación de los recursos cuestión antes mencionada, así como, una vez firme, al Registro de la Propiedad a los efectos legales oportunos, encentrándose la misma inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrox, bajo la finca registral de Frigiliana nº 9.277.

3. EXPEDIENT E 795/2019. Licencias Urbanísticas

La Junta de Gobierno Local tiene conocimiento de la propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 27/07/2020, dictada respecto de la solicitud que formula MANUEL JIMENA MARTINEZ con NIF nº 33377609D, en representación de FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ ORTEGA, titular del NIF nº 53158495-K, para el reconocimiento de la situación jurídico urbanística de las construcciones existentes en el inmueble sito en la parcela Poligono 3 Parcela 311, con referencia catastral 29053A003003110000IF

Visto el informe emitido por el técnico municipal en fecha 10/06/2020 y el informe propuesta emitido por el servicio jurídico en fecha 16/07/2020, que literalmente copiado dice así:

“ INFORME JURÍDICO

Objeto.-

Visto el EXPEDIENTE “795/2019” sobre solicitud de FRANCISCO JOSÉ SANCHEZ ORTEGA con DNI 53.158.495-K, para el reconocimiento de la situación jurídico urbanística de las construcciones existentes en la parcela 311 del polígono 3, pago “Cuesta Benabe” con referencias catastrales 29053A003003110000IF (parcela) y 29053A003003110001OG (edificaciones) del municipio de Frigiliana, se emite el presente informe a solicitud del Alcalde.

Antecedentes.-

Previos los trámites correspondientes, por los Servicios Técnicos municipales con fecha 10 de junio de 2020, se ha emitido informe del siguiente contenido literal:

“DATOS DE LA SOLICITUDA INSTANCIAS DE:Nombre: D. Francisco José Sánchez Ortega; NIF: 53.158.495-KDirección de notificaciones en: Calle José Ariza nº 19; Torrox (Málaga)REGISTRO DE ENTRADA// FECHA: 2019-E-RC-2770, 10 de junio de 2.019LUGAR OBJETO DE EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICO URBANÍSTICA.Polígono 3, Parcela 311REFERENCIA CATASTRAL: 29053A003003110000IF (Parcela), 29053A003003110001OG (Edificación)EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE SITUACIÓN JURÍDICO URBANÍSTICA Nº: 795/2018

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[…] INFORMO:

PRIMERO: Se solicita por parte de D. Francisco José Sánchez Ortega se proceda al reconocimiento de la situación jurídico urbanística de las edificaciones construcciones e instalaciones situadas en el Polígono 3 Parcela 311 de Frigiliana, todo ello conforme al procedimiento definido en la ordenanza municipal para la regulación del régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en el S.N.U. (suelo no urbanizable) del municipio de Frigiliana y el DECRETO-LEY 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía..

SEGUNDO: En cumplimiento del punto 03 del Anexo III de la Ordenanza Municipal, el cual recoge el procedimiento, documentación necesaria y modelo de solicitud para la acreditación y reconocimiento de la situación jurídico-urbanística de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes el suelo no urbanizable del municipio de Frigiliana., se aporta por parte del interesado la siguiente documentación obrante en el expediente, iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre:

1.- DOCUMENTACIÓN NO TÉCNICA.

1.1.- Impreso de solicitud de reconocimiento de situación jurídico-urbanística de edificación, construcción o instalación.

1.2.- Copia de D.N.I./N.I.E. /C.I.F. del solicitante.1.3.- Nota simple registral actualizada en que se acredite la existencia de la edificación,

construcción o instalación en el registro de la propiedad. Si esta no constara inscrita se aportará nota simple registral de la parcela donde se localiza, en su caso.

1.4.- Certificado descriptivo y gráfico del alta de la edificación, construcción, instalación o finca en catastro o solicitud de alta en el catastro.

1.5.- Justificación de abono de Tasa municipal conforme a la Ordenanza Fiscal aplicable.

2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

2.1. Descripción Técnica para el reconocimiento de la situación jurídico-urbanística realizada por técnico competente lo cual se acredita mediante copia de certificado de colegiación en vigor y certificado de existencia de seguro de responsabilidad civil que ampare el trabajo profesional desarrollado por el técnico de referencia o mediante visado colegial del colegio profesional correspondiente de la documentación técnica presentada.

TERCERO: La ordenanza municipal establece, en su anexo III, apartado 2.3, que a la vista de la documentación aportada y de los informes sectoriales que en su caso se hubieran emitido, los servicios técnicos y jurídicos municipales se pronunciarán sobre el cumplimiento de los presupuestos previstos en los artículos 6, 7 y 8, apartados 1 y 2, del Decreto2/2012 actualmente derogado por el Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A su vez se define que, en todo caso, los servicios técnicos municipales comprobarán la idoneidad de la documentación aportada en relación con los siguientes aspectos:

a) La acreditación de la fecha de terminación de la edificación.b) El cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad a las que se hace

referencia en el artículo 7 del Decreto-Ley 3/2019.c) La adecuación de los servicios básicos de la edificación a las especificaciones señaladas

en el artículo 9, apartados 4, del Decreto-Ley 3/2019, en el caso de edificaciones en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación.

CUARTO: La normativa urbanística de aplicación en el municipio de Frigiliana y que afecta al expediente en tramitación y objeto de informe se relaciona a continuación:

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- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía y sus modificaciones.- Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus modificaciones.- Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, aprobado el 18 de Julio de 2.006 y publicado en el BOJA de fecha 3 de octubre de 2.006.- Plan General de Ordenación Urbanística de Frigiliana (Normas subsidiarias adaptadas parcialmente a la LOUA por acuerdo plenario de fecha 26 de Julio de 2010)- Ordenanza municipal para la regulación del régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en el S.N.U. (suelo no urbanizable) del municipio de Frigiliana aprobada en fecha 27 de junio de 2013 (BOP 27/06/2013).- Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.- Conjunto de legislación sectorial específica de aplicación en el momento de la solicitud de reconocimiento de la situación jurídico urbanística.

QUINTO: Una vez analizada la documentación técnica aportada y girada visita de inspección en fecha 29 de mayo de 2020 debemos destacar que las construcciones, instalaciones y/o edificaciones objeto de análisis responden a las siguientes características:

Datos generales Localización: Polígono 3, Parcela 311Referencia catastral: 29053A003003110000IF (Parcela), 29053A003003110001OG (Edificación)Finca Registral: 8683 del Registro de la Propiedad de TorroxClasificación y calificación del suelo según planeamiento territorial (POTAX): SNU sin protección especialClasificación y calificación según PGOU de Frigiliana (NNSS Adaptadas a la LOUA): N.U.1. y N.U.2Protecciones existentes sobre la parcela por legislación específica: -------------

La edificación objeto de reconocimiento responde a una vivienda unifamiliar aislada ubicada una parcela de superficie 2.774,37 m² según consulta descriptiva y gráfica catastral y de 2.800,00 m² según documentación registral aportada al expediente.La vivienda se distribuye en una sola planta y se accede a ella a través de carril hormigonado con fuerte pendiente desde el norte de la parcela.

Tiene su puerta de acceso en su fachada Noreste donde existe además una pérgola, interiormente se distribuye en salón-cocina, distribuidor, dormitorio y baño.En su fachada Sureste posee una zona de terraza solada donde hay instalada una pequeña caseta de madera de poca altura, destinada actualmente a la guarda de herramientas e utensilios.

En la zona sur de la parcela existe una caseta para perros, bebedero y depósito de fibra de vidrio.

En lo referente a la vivienda, existe concordancia entre lo descrito en la documentación técnica presentada y lo existente en la documentación catastral.

El conjunto de la edificación y sus anexos responden a los siguientes cuadros de superficies:

VIVIENDA

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Zona Superficie construida (m2) Superficie útil (m2)VIVIENDA 40,00 m2 32,21 m2

TERRAZA CON PÉRGOLA 18,70 m2 -TERRAZA DESCUBIERTA

(fachada Sureste)4,69 m2

-

ANEXOSZona Superficie construida (m2) Superficie útil (m2)

BARBACOA 1,55 m2 -CASETA DE MADERA 4,46 m2 -

BEBEDERO 1,67 m2 -CASETA PARA PERROS 1,04 m2 -

DEPÓSITO DE FIBRA 1 ud -CAMINO DE ACCESO

HORMIGONADO209,00 m2 -

Fotografías realizadas durante la visita llevada a cabo el 29 de mayo de 2.020. […]

SEXTO: En cuanto a la fecha de terminación de las edificaciones, construcciones e instalaciones, queda acreditada en la documentación presentada mediante certificado de antigüedad firmado por el Arquitecto Técnico D. Miguel Salcedo López, colegiado nº 3.078 del Colegio de Arquitectos Técnicos de Málaga, constatando que la vivienda y sus terrazas existen totalmente terminadas y dispuestas al fin residencial al que se destinan desde el año 2.011.Se ha podido comprobar, por los servicios técnicos municipales, que la vivienda tal y como se describe en la documentación técnica aportada al expediente, existe totalmente terminada desde 2.011, al igual que los anexos correspondientes a: barbacoa, terraza descubierta, caseta de madera, camino hormigonado y depósito de fibra. En el caso del bebedero y la caseta para perros, se ha podido verificar que existen desde 2.013, según ortofotos consultadas de la Excma. Diputación de Málaga. […]

Por lo tanto, la vivienda descrita y sus anexos, se corresponden con una edificación irregular que se encuentra terminada desde hace más de 6 años y para la que ha transcurrido el plazo para adoptar medidas de la protección de la legalidad urbanística y restablecimiento de orden jurídico perturbado conforme al artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Por lo tanto, el régimen aplicable a dicha edificación será el de situación de asimilado a fuera de ordenación conforme al artículo 3 del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre.

SÉPTIMO: Consta en el documento certificado emitido por técnico competente respecto del cumplimiento, por parte de la edificación objeto de estudio, de las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina conforme a los dispuesto en el artículo 7 del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, así como las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles según la ordenanza municipal para la regulación del régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en el S.N.U. (suelo no urbanizable) del municipio de Frigiliana.

Destacar sobre este particular el cumplimiento de la legislación específica referente a vertidos, Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía. Concretamente debemos destacar el cumplimiento del artículo 9 del meritado decreto situándose la edificación de análisis en siguiente caso:

-Edificación aislada, según la definición recogida en el artículo 3, que se encuentra destinada a su uso como vivienda u otra actividad, que se ubica a menos de 100 metros de cualquier otra edificación aislada, que cuentan cada una de ellas con menos de 15 habitantes-equivalentes Así, las aguas residuales se evacuan, en cumplimiento del Decreto, mediante la acumulación de vertidos en

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un depósito estanco, procediendo a la retirada periódica de las aguas residuales por un gestor autorizado. Se aporta un certificado de estanqueidad y factura o contrato de la empresa gestora encargada de retirar los vertidos por lo que queda acreditado el cumplimiento de lo definido en el reglamento de vertidos sobre este particular.

OCTAVO: Se valoran las instalaciones, construcciones y edificaciones objeto de reconocimiento de situación de asimilado a fuera de ordenación a efectos de aplicación de las tasas correspondientes, en base a la ordenanza fiscal vigente, según el siguiente presupuesto:

VIVIENDA

ZonaSuperficie

construida (m2)Valor por €/m² Valor €

VIVIENDA 40,00 m2 650,00 €/m² 26.000,00 €TERRAZA CON

PÉRGOLA18,70 m2 150,00 €/m² 2.805,00 €

TERRAZA DESCUBIERTA

(fachada Suroeste)4,69 m2 50,00 € /m2 234,50 €

ANEXOS

ZonaSuperficie

construida (m2)Valor por €/m² Valor €

BARBACOA 1,55 m2 260,00 € /m2 403,00 €CASETA DE MADERA 4,46 m2 150,00 € /m2 669,00 €

BEBEDERO 1,67 m2 60,00 € /m2 100,20 €CASETA PARA

PERROS1,04 m2 120,00 € /m2 124,80 €

DEPÓSITO DE FIBRA 1 ud - 300,00 €CAMINO DE ACCESO

HORMIGONADO209,00 m2 25,00 € /m2 5.225,00 €

TOTAL, P.E.M estimado por servicios técnicos municipales: 35.861,50 €TOTAL, P.E.M según documento técnico presentado: 30.197,50 €

NOVENO: Una vez analizadas las construcciones, instalaciones y edificaciones localizadas en la parcela 311 del polígono 3 de Frigiliana puedo concluir que, desde el punto de vista técnico, procede el reconocimiento de la SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN de las mismas.

Según el artículo 9 del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre:

La declaración de asimilado a fuera de ordenación de una edificación irregular no supone su legalización, ni produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que hubiera dado lugar la actuación realizada en contra del ordenamiento jurídico. Para las edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación no procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización.

El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación para su utilización, pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven o puedan llevar a cabo.

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Una vez otorgado el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, solo podrán autorizarse las obras de conservación necesarias para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destine la edificación. […].”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Consta en el expediente que la solicitud planteada es de fecha de 10 de junio de 2020 (registro de entrada Nº 2019-E-RC-2770), fecha en la que se encontraba vigente el Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad autónoma de Andalucía, siendo esta la normativa aplicable al presente procedimiento.

De lo tramitado en el expediente y los informes emitidos, queda constatado que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto-Ley 3/2019 de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad autónoma de Andalucía, procede poner de manifiesto lo siguiente:

- De la información transmitida a este asesor, se advierte que, en los documentos que obran en el expediente objeto de la solicitud no se otorgaron licencias urbanísticas; no obstante, según datos que obran en la memoria técnica aportada en del expediente la propietaria actual afirma que se concedió licencia para aperos a nombre de la anterior propietaria, en cualquier caso, al respecto de lo anterior, las obras se han ejecutado contraviniendo las condiciones objeto de supuesta licencia de apero y por ende no se encuentran amparadas por licencia alguna ni cuentan con título habilitante, siendo lo adecuado en derecho la continuación de los trámites para, en su caso, el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación de conformidad con lo regulado en el artículo 3 del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad autónoma de Andalucía.

- Que no se ha puesto de manifiesto que se encuentre en curso procedimiento de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido respecto de la edificación objeto de reconocimiento.

- Que atendidos los informes técnicos que obran en el expediente, por los cuales se pone de manifiesto una antigüedad superior al plazo fijado en el artículo 185.1 de la LOUA, así como que no se está ante ninguno de los supuestos de excepción del apartado segundo del precepto citado al haberse justificado por el Técnico municipal la no afección de la especial protección en cuanto a la aplicación del artículo 185.1 de la LOUA, procede en derecho afirmar que no es legalmente posible medida alguna de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada por cuanto ha caducado el plazo del que disponía la administración a tal efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

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Del mismo modo, se constata de lo tramitado en el expediente, que ha quedado acreditada la fecha de la terminación de las obras e instalaciones, que se ha comprobado el cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de la Ordenanza Municipal aprobada por acuerdo plenario y queda justificado igualmente que los servicios básicos cumplen con las especificaciones mínimas y están en la actualidad siendo suministradas por las compañías correspondientes.

Por todo ello, constatado que ha sido cumplido tanto las normas de procedimiento, como los requisitos establecidos en el precitado Decreto-Ley 3/2019, procede en derecho informar favorablemente el reconocimiento de la situación jurídica de asimilado a fuera de ordenación solicitada.

Atendido todo lo expuesto, desde un punto de vista jurídico, se eleva a la Alcaldía-Presidencia, como Órgano competente de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1, s) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, haciéndose constar que la competencia para la resolución del presente expediente fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía Nº 2015-1290 de fecha 19 de junio de 2015, la siguiente, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

I.- RECONOCER LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN, por haber transcurrido el plazo para el restablecimiento del orden urbanístico infringido establecido en el artículo 185.1 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía de edificaciones destinadas a vivienda y terraza sitas en la parcela 311 del polígono 3, pago “Cuesta Benabe” con referencias catastrales 29053A003003110000IF (parcela) y 29053A003003110001OG (edificaciones) del municipio de Frigiliana,

El presente reconocimiento de la situación jurídica solo afecta a las edificaciones referidas, no afectando a la parcela catastral existente que se mantiene inalterada.

Se advierte a los interesados que, de conformidad con el criterio mantenido en el informe de los servicios técnicos municipales, a tales efectos de reconocimiento dela situación jurídica de asimilado a fuera de ordenación se deberá estar a lo disperso en el contenido del artículo 9 del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la comunidad autónoma de Andalucía, esto es:

H) La declaración de asimilado a fuera de ordenación de una edificación irregular no supone su legalización, ni produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que hubiera dado lugar la actuación realizada en contra del ordenamiento jurídico. Para las edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación no procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización.

I) El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación para su utilización, pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven o puedan llevar a cabo.

J) Una vez otorgado el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, solo podrán autorizarse las obras de conservación necesarias para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destine la edificación.

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Descripción del objeto de la situación jurídica reconocida:

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Cuadro de superficies.-

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Coordenadas UTM. –

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II.- Que la edificación terminada es apta para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso.

III.- En las construcciones objeto de la situación jurídica reconocida, sólo podrán autorizarse obras de necesarias para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad uso al que se destine la edificación.

IV.- Notificar a los titulares registrales junto con la comunicación de los recursos, así como, una vez que sea firme, al Registro de la Propiedad a los efectos legales oportunos, encontrándose la misma inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrox, bajo la finca registral de Frigiliana nº 8.683 (Tomo 1365, libro 102, folio 169, alta 2).

Este es mi criterio que gustosamente someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho, en Frigiliana, a la fecha de la firma electrónica.

El Asesor Jurídico. Jesús Romero Gallego”

Tras lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los cuatro miembros que de derecho integran el órgano, y sin que se produzcan intervenciones ACUERDA:

I. Aprobar en sus literales términos el informe jurídico propuesta de fecha 16/07/2020, y en consecuencia elevar a definitiva la propuesta de reconocimiento de LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN, por haber transcurrido el plazo para el restablecimiento del orden urbanístico infringido establecido en el artículo 185.1 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

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Andalucía de edificaciones destinadas a vivienda y terraza sitas en la parcela 311 del polígono 3, pago “Cuesta Benabe” con referencias catastrales 29053A003003110000IF (parcela) y 29053A003003110001OG (edificaciones) del municipio de Frigiliana,

El presente reconocimiento de la situación jurídica solo afecta a las edificaciones referidas, no afectando a la parcela catastral existente que se mantiene inalterada.

Se advierte a los interesados que, de conformidad con el criterio mantenido en el informe de los servicios técnicos municipales, a tales efectos de reconocimiento dela situación jurídica de asimilado a fuera de ordenación se deberá estar a lo disperso en el contenido del artículo 9 del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la comunidad autónoma de Andalucía, esto es:

4) La declaración de asimilado a fuera de ordenación de una edificación irregular no supone su legalización, ni produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que hubiera dado lugar la actuación realizada en contra del ordenamiento jurídico. Para las edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación no procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización.

5) El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación para su utilización, pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven o puedan llevar a cabo.

6) Una vez otorgado el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, solo podrán autorizarse las obras de conservación necesarias para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destine la edificación.

II.- Que la edificación terminada es apta para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso.

III.- En las construcciones objeto de la situación jurídica reconocida, sólo podrán autorizarse obras de necesarias para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad uso al que se destine la edificación.

IV.- Notificar a los titulares registrales junto con la comunicación de los recursos, así como, una vez que sea firme, al Registro de la Propiedad a los efectos legales oportunos, encontrándose la misma inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrox, bajo la

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finca registral de Frigiliana nº 8.683 (Tomo 1365, libro 102, folio 169, alta 2).

4. EXPEDIENTE 990/2019. Licencias Urbanísticas, rectificación tasa girada.

La Junta de Gobierno Local tiene conocimiento de la propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 27/07/2020, dictada respecto del informe emitido de oficio por los servicios técnicos, de fecha 7/07/2020, del siguiente tenor literal:

“NATALIA ALCAUZA PIÑERO, ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA (MÁLAGA), EMITE EL SIGUIENTE INFORME COMPLEMENTARIO AL EXPEDIENTE DE REFERENCIA:

Los cálculos de las tasas establecidas en el anterior informe técnico no se consideran correctas, siendo el departamento de Tesorería quién debe calcular las mismas conforme a la ordenanza fiscal correspondiente. Por lo tanto, se realiza el presente informe complementario a fin de aclarar los presupuestos establecidos para el cálculo de las respectivas tasas municipales.

Presupuesto.

Presupuesto solicitud: 42.057,02 € (cuarenta y dos mil cincuenta y siete euros con dos céntimos)

Presupuesto a efectos de cálculo de Licencia de Obras: 40.808,93 € (cuarenta mil ochocientos ocho euros con noventa y tres céntimos). Se ha descontado en el presupuesto revisado, la cantidad correspondiente a 1.248,09 € de la instalación del depósito estanco para el saneamiento realizada mediante orden de ejecución dentro del correspondiente expediente de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación (exp. 1328/2018).

Presupuesto a efectos de cálculo de Impuesto de Construcciones, Obras e Instalaciones (ICIO): 42.057,02 € (cuarenta y dos mil cincuenta y siete euros con dos céntimos)

En Frigiliana, a la fecha de la firma digital. El Arquitecto Técnico Municipal.

Fdo. Natalia Alcauza Piñero”.

Tras lo expuesto, la Junta de Gobierno Loc al, por unanimidad de los cuatro miembros que de derecho integran el órgano, y sin que se produzcan intervenciones ACUERDA:

I. Acordar la conformidad de la Junta de Gobierno Local al Informe técnico emitido de fecha 7/07/2020.

II. Remitir el presente Acuerdo a la Tesorería Municipal para que proceda a rectificar la tasa girada al interesado, exigiéndose nueva tasa complementaria de conformidad con el meritado informe técnico.

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5. EXPEDIENTE 1024/2018. Licencia Urbanística Obra Mayor.

La Junta de Gobierno Local tiene conocimiento de la propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 27/07/2020, dictada respecto de la solicitud que formula JAN MARTIN RIEDBERG, titular del NIF nº Y3328347P, para ejecutar obras consistentes en Proyecto de reforma y ampliación de vivienda entremedianeras en 39,93 m2 mediante la elevación de una planta en Santa Teresa de Ávila 20 con referencia catastral 0025307VF2702N0001PA.

Visto el informe emitido por el técnico municipal en fecha 15/06/2020 y el informe propuesta emitido por el servicio jurídico en fecha 17/07/2020, que literalmente copiado dice:

“ INFORME JURÍDICO

Objeto y antecedentes. -

Visto el EXPEDIENTE 1024/2018 en el que, por JAN MARTIN RIEDBERG con NIE Y-3328347-P; se ha solicitado Licencia Urbanística para obras mayores consistentes en reforma y ampliación de vivienda entremedianeras en 39,93 m2 mediante la elevación de una planta en la parte posterior de la parcela en la edificación sita en C/Santa Tersa de Ávila, Nº 20, con referencia catastral 0025307VF2702N0001PA del de Frigiliana, se emite el presente informe a solicitud del Sr. Alcalde.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERO.- Informe de los Servicios Técnicos Municipales.

Obra en el expediente informe técnico municipal cuyo tenor literal dice:

“[…] A INSTANCIAS DE: JAN MARTIN RIEDBERG; N.I.E: Y3328347P; DIRECCIÓN: Calle La Cruz Nº 64, Bajo, 29780, NERJA, Málaga. PARA EJECUTAR OBRAS CONSISTENTES EN: Proyecto de reforma y ampliación de vivienda entremedianeras en 39,93 m2 mediante la elevación de una planta en la parte posterior de la parcela. LUGAR DE LAS OBRAS: C/ Santa Teresa de Ávila Nº 20 de Frigiliana (Málaga) REFERENCIA CATASTRAL: 0025307VF2702N0001PA CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA: Suelo urbano Consolidado SUC-01 Centro Histórico. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA (ORDENANZA DE APLICACIÓN): Ordenanza de aplicación N1 TÉCNICO REDACTOR DEL PROYECTO: Manuel Jesús Medina Arrabal. Arquitecto Colegiado Nº 800 de Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga // Pablo Cascón Paniagua. Arquitecto Colegiado Nº 20639 de Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga. TÉCNICO DIRECTOR DE OBRA: No se define TECNICO DIRECTOR DE EJECUCIÓN: No se define. EXP. DELEGACIÓN CULTURA MÁLAGA:565/2018 (Autorización de fecha 22/08/2019) ACTIVIDAD ARQUEOLÓGICA AUTORIZADA CON EXP: 14-20-10403 (Autorización fecha 06/05/2020, validez condicionada por el estado de alarma COVID-19) EMITE EL SIGUIENTE INFORME: PRIMERO: La documentación presentada consiste en un proyecto técnico redactado por arquitectos con visado colegial en que se plantea la reforma de vivienda existente y su ampliación en 39,93 m 2

mediante la elevación de una planta segunda retranqueada unos 3,94 m respecto de la alineación de

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la calle. Además, se reforma la vivienda en su interior ejecutando una nueva escalera de comunicación vertical y eliminando la existente en la actualidad. Además, se produce una redistribución integral de la vivienda con actuaciones centradas en la eliminación de las humedades existentes en la misma. SEGUNDO: La edificación resultante del proyecto presentado responde al siguiente cuadro de superficies por plantas o niveles tras las actuaciones a llevar a cabo:

PLANTASUPERFICIE

CONSTRUIDASUPERFICIE

UTIL

Planta baja 61.77 m2 45.48 m2

Planta primera

61,76 m2 39,18 m2

Planta segunda

26,32 m2 23,40 m2

TOTAL 149,85 m2 108,06 m2

La edificación presentará una terraza en planta segunda de 21,40 m2 de superficie útil. Consta en el expediente la siguiente documentación:

1.- Proyecto básico y de ejecución de reforma y ampliación de vivienda entremedianeras visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga con número de expediente 2018/003154/002 en fecha 14/05/2019 2.- Certificado de intervención de los arquitectos directores de obra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga con número de expediente 2018/003154/001 en fecha 27/07/2018

3.- Certificado de intervención de arquitecto técnico director de ejecución y coordinador de seguridad y salud de fecha de visado 01/06/2020 y número de expediente 20_03387/01062020

4.- Ficha de estadística de la edificación. 5.- Autorización emitida por la Delegación de Cultura de Málaga en fecha 22/08/2019 en que

se autorizan las obras propuestas condicionando la misma a la realización de una actividad arqueológica preventiva consistente en un control arqueológico de movimientos de tierras en toda la superficie afectada por la actuación proyectada durante su fase de ejecución.

6.- Resolución de la Delegación de Cultura de Málaga por la que se autoriza la actividad arqueológica preventiva con control de movimientos de tierras en C/ Santa Teresa de Ávila Nº 20 de Frigiliana (Málaga). La directora de los trabajos de actividad arqueológica será la arqueóloga Patricia Mogaburo Ayala. Destacar que la resolución indica que su eficacia queda suspendida y demorada en aplicación de lo dispuesto en el real decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, comenzando a surtir efecto en el momento en que pierda vigencia la medida de suspensión establecida.

TERCERO: En el proyecto se determina el presupuesto de ejecución material de la actuación en 95.452,13 €. En aplicación de la ordenanza fiscal vigente en el municipio de Frigiliana se concluye un presupuesto de ejecución material para la actuación de 102.426,45 €, suma del costo estimado para la reforma (74.475,45 €) y para la ampliación (27.951,00 €), todo ello conforme a los siguientes cuadros justificativos.

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL ESTIMATIVO

ÁMBITOSUP

CONSTRUIDAVALOR

ESTIMATIVOIMPORTE

ESTIMADO

VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN CASCO URBANO

149,85 m² 700,00 €/m² 104.895,00 €

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TOTAL PRESUPUESTO ESTIMADO DE EJECUCIÓN MATERIAL

104.895,00 €

PRESUPUESTO POR CAPÍTULOS

PROYECTO DE EDIFICACIÓN104.895,00 €

CAPÍTULOS

I. MOVIMIENTOS DE TIERRA

0%0,00 €

II. CIMENTACIÓN

0%0,00 €

III. ESTRUCTURA

0%0,00 €

IV. ALBAÑILERÍA

24%25.174,80 €

V. CUBIERTA

0%0,00 €

VI. SANEAMIENTO

2%2.097,90 €

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VII. REVESTIMIENTOS, SOLADOS Y ALICATADOS12%

12.587,40 €

VIII. CARPINTERÍA Y CERRAJERÍA13%

13.636,35 €

IX. INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD3%

3.146,85 €

X. INSTALACIÓN DE TELECOMUNICACIÓN2%

2.097,90 €

XI. INSTALACIÓN DE FONTANERÍA Y SANITARIOS6%

6.293,70 €

XII. INSTALACIÓN SOLAR Y TÉRMICA0%

2.097,90 €

XIII. OTRAS INSTALACIONES

2%2.097,90 €

XIV. VIDRIOS

2%2.097,90 €

XV. PINTURAS

3%3.146,85 €

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TOTAL, PRESUPUESTO ESTIMADO DE EJECUCIÓN MATERIAL69%

74.475,45 €

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL ESTIMATIVO

ÁMBITOSUP

CONSTRUIDA

VALOR ESTIMATIVO

IMPORTE ESTIMADO

AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES

EN CASCO URBANO39,93 m² 700,00 €/m² 27.951,00 €

TOTAL PRESUPUESTO ESTIMADO DE EJECUCIÓN MATERIAL

27.951,00 €

Total, presupuesto en ejecución material (PEM) para liquidación de tasas = 102.426,45 € QUINTO: Si procede la concesión de licencia por Si adaptarse al Plan General de Ordenación Urbanística de Frigiliana (Normas Subsidiarias Adaptadas la LOUA) para ejecutar las siguientes obras:

- Proyecto de reforma y ampliación de vivienda entremedianeras en 39,93 m2 mediante la elevación de una planta en la parte posterior de la parcela.

SEXTO: En aplicación de los art. 80 y 81 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, y que entró en vigor el 26 de mayo de 2012, para el otorgamiento de la licencia municipal de obras, las personas o entidades productoras tendrán que constituir a favor del Ayuntamiento una fianza o garantía financiera equivalente, a fin de asegurar la correcta gestión de los residuos generados. No se podrán conceder licencias municipales de obra sin que se haya constituido previamente la fianza, la cual se reintegrará a la persona o entidad productora en el momento en que se aporte el certificado emitido por persona autorizada acreditativo de la operación de valoración y eliminación a la que han sido destinados los residuos, de acuerdo con el modelo Anexo XII del referenciado Decreto. El cálculo de las garantías financieras enunciadas se realizará según establezca la ordenanza municipal redactada al efecto, fijándose las cuantías sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra, aplicando como mínimo las siguientes:

Para obras de derribo: 2% Para obras de nueva construcción: 1% Para obras de construcción: 2%

En el caso de obras menores que no requieran presentar un proyecto técnico, los entes locales

establecerán la fianza sobre la base del presupuesto de ejecución material de la obra o bien fijarán una cuantía mínima regulada en las ordenanzas aprobadas al efecto.

Debemos destacar que el Excmo. Ayuntamiento de Frigiliana posee una ordenanza reguladora de la

gestión de residuos de construcción y demolición aprobada según acuerdo de pleno de fecha 28 de

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noviembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga de fecha 18 de marzo de 2019. La meritada ordenanza establece en su art. 7 que los servicios técnicos municipales comprobarán, con carácter mínimo, las siguientes cuestiones básicas:

1.- La veracidad de la documentación dentro del propio trámite de la licencia Municipal. La falta de la

documentación o la manifiesta inexactitud de la misma será causa suficiente para la denegación de la licencia.

2.- Si la documentación es conforme, los servicios técnicos municipales determinarán:

K) Los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los RCD de la obra. L) El importe al que debe ascender la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de dichos requisitos, con base en la regulación establecida en el artículo 8 de la presente ordenanza.

La determinación del importe de la fianza a constituir se desarrolla y concreta en el artículo 9 de la

ordenanza municipal en que se indica que:

7) Para las obras mayores: La cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, se fijará sobre el presupuesto de ejecución material total de la obra, aplicando los siguientes porcentajes: Para obras de derribo: 2% 1.Para obras de nueva construcción: 1% 2.Para obras de excavación: 2% El depósito de dicha fianza o garantía deberá ser justificado para solicitar la licencia municipal de obra, y ascenderá en su defecto, o como mínimo, a la cantidad de 30,00€. Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios de los supuestos anteriores, el cálculo de la garantía financiera se realizará aplicando un porcentaje del 1 % sobre el total de la obra. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza mediante informe técnico justificativo de los servicios técnicos municipales.

8) Para las obras menores: Se fija una cuantía de 30,00€ como fianza para todas las obras menores conforme a la definición de las mismas recogidas en la presente ordenanza.

En el caso que nos ocupa se ha podido comprobar que la documentación aportada se considera completa de cara a la concesión de licencia en lo que se refiere a la Gestión de Residuos de Construcción y Demolición debiendo considerarse que La forma de acopio y posterior entrega de los RCD será la indicada en el proyecto de obra o en la solicitud de licencia (para las obras menores) con las correcciones que, en su caso, puedan fijarse en la licencia, y deberá efectuarse de la siguiente manera:

a) Acopio de los RCD en los contenedores colocados en lugares autorizados por el Ayuntamiento de acuerdo con la ordenanza municipal de gestión de residuos de construcción y demolición y con el resto de ordenanzas municipales. Los contenedores deberán estar contratados

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por el propietario, productor o poseedor de los residuos, y posteriormente serán transportados y entregados a un gestor de RCD autorizado.

b) Transporte y entrega directa a un gestor de RCD autorizado por el organismo competente de la Junta de Andalucía, el cual deberá acreditar documentalmente la recepción de los mencionados residuos en sus instalaciones El gestor autorizado que reciba los RCD procedentes de los poseedores de los mismos deberá:

1) Facilitar al poseedor un modelo de solicitud de admisión de RCD que contenga al menos, los siguientes datos: la identificación del poseedor y del productor de los RCD, la obra de procedencia (incluyendo, en su caso, el número de la licencia de obra), la matrícula del vehículo en que se trasladan y la identificación del conductor o declarante, y la tipología de los RCD a juicio del declarante.

2) Tras realizar la admisión y pesaje de los RCD, se deberá entregar al remitente recibo de los materiales admitidos expresando su peso y tipología. .

Por otro lado, respecto de la fianza a constituir debemos destacar que en aplicación de los criterios de la ordenanza municipal se considera en todo caso de naturaleza MAYOR ya que su presupuesto de ejecución material asciende a 102.426,45 €. Por tanto, la fianza a constituir ascenderá:

TIPO DE OBRAPEM DE

PROYECTO

% APLICABLE SEGUN

ORDENANZAFIANZA

Obra mixta (engloba varios supuestos de los definidos en la ordenanza)

102.426,45 €. 1% 1024,26 €

TOTAL 102.426,45 €. 1024,26 €

Por consiguiente, el total de la fianza a constituir ascenderá a 1.024,26 € Conforme a lo definido en el art. 7 de la ordenanza municipal una vez realizada la obra, el

titular de la licencia deberá acreditar ante los servicios municipales el cumplimiento de los requisitos establecidos en relación a los RCD, para lo cual presentará la documentación justificativa pertinente. Cuando hayan sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento deberán presentar un resumen de los RCD entregados, acompañado con los documentos de recepción del gestor de RCD, y que deben contener al menos los datos indicados en el apartado a) del artículo 7 del Real Decreto 105/2008.

Realizadas las comprobaciones pertinentes, los servicios técnicos podrán informar favorablemente la

devolución de la fianza prestada. No podrá concederse la licencia de ocupación o utilización de la obra u edificio sin haberse

justificado el cumplimiento de los requisitos exigibles relativos a los RCD y haberse propuesto o la devolución o la incautación de la fianza. En este caso, y si ello es posible, se exigirán las responsabilidades por daños medioambientales que puedan proceder. [….]”

SEGUNDO. - Informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

La solicitud expuesta fue objeto de estudio por el Arquitecto municipal que emitió el informe favorable transcrito antes, constatándose con ello la adecuación a la normativa urbanística de aplicación de la actuación pretendida en cuanto a la compatibilidad de la actuación con el régimen

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del suelo en el que se va a ejecutar la actuación, constando en el expediente informe sectorial favorable em materia de Cultura.

TERCERO. - Conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

De acuerdo con el artículo 172.4 de la Ley 7/2002, de 17 de noviembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 16 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha emitido el informe técnico transcrito favorable a la concesión de la licencia instada, cumpliéndose, junto con el presente informe, todos los trámites legales exigidos para la solicitud planteada, por lo que, desde el punto de vista jurídico, procede manifestar que se ha seguido la tramitación conforme al procedimiento establecido, considerándose adecuado a Derecho su aprobación por el Alcalde de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 171 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 12 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CUARTO. - El órgano competente para la resolución de la solicitud planteada es el Sr. Alcalde Presidente, según se dispone en el artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ello sin perjuicio de la delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

PRIMERO. - CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA para las obras consistentes en reforma y ampliación de vivienda entremedianeras en 39,93 m2 mediante la elevación de una planta en la parte posterior de la parcela en la edificación sita en C/Santa Tersa de Ávila, Nº 20, con referencia catastral 0025307VF2702N0001PA de este municipio, conforme al Proyecto básico y de ejecución de reforma y ampliación de vivienda entremedianeras redactado por los arquitectos Manuel Jesús Medina Arrabal, colegiado Nº 800 y Pablo Cascón Paniagua, colegiado Nº 20639, ambos del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga visado por el mismo Colegio profesional con número de expediente 2018/003154/002 en fecha 14/05/2019.

Se advierte a los interesados, que de conformidad con el criterio mantenido en el informe de los servicios técnicos municipales trascrito en el cuerpo de la presente durante del ejercicio de las obras se deberá estar a lo dispuesto en la Autorización emitida por la Delegación de Cultura de Málaga en fecha 22/08/2019 en que se autorizan las obras propuestas condicionando la misma a la realización de una actividad arqueológica preventiva consistente en un control arqueológico de movimientos de tierras en toda la superficie afectada por la actuación proyectada durante su fase de ejecución.

SEGUNDO.- PREVIAMENTE AL INICIO DE LAS OBRAS, SE DEBERÁ APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

- Acreditativa de la constitución de la fianza por importe de 1.024,26 €, correspondiente a la correcta gestión de los RCD.

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TERCERO. - Una vez concluidas las obras y para la efectiva ocupación, habrá de presentarse Declaración Responsable cumplimentada y acompañada de la documentación exigida conforme al modelo normalizado aprobado por este Ayuntamiento, ello en virtud de lo regulado en el artículo 169.BIS,1, d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía.

Este es mi criterio que gustosamente someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho, en Frigiliana a la fecha de la firma electrónica.

El Asesor Jurídico. Jesús Romero Gallego”

Tras lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los cuatro miembros que de derecho integran el órgano, y sin que se produzcan intervenciones ACUERDA:

PRIMERO. - CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA para las obras consistentes en reforma y ampliación de vivienda entremedianeras en 39,93 m2 mediante la elevación de una planta en la parte posterior de la parcela en la edificación sita en C/Santa Tersa de Ávila, Nº 20, con referencia catastral 0025307VF2702N0001PA de este municipio, conforme al Proyecto básico y de ejecución de reforma y ampliación de vivienda entremedianeras redactado por los arquitectos Manuel Jesús Medina Arrabal, colegiado Nº 800 y Pablo Cascón Paniagua, colegiado Nº 20639, ambos del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga visado por el mismo Colegio profesional con número de expediente 2018/003154/002 en fecha 14/05/2019.

Se advierte a los interesados, que de conformidad con el criterio mantenido en el informe de los servicios técnicos municipales trascrito en el cuerpo de la presente durante del ejercicio de las obras se deberá estar a lo dispuesto en la Autorización emitida por la Delegación de Cultura de Málaga en fecha 22/08/2019 en que se autorizan las obras propuestas condicionando la misma a la realización de una actividad arqueológica preventiva consistente en un control arqueológico de movimientos de tierras en toda la superficie afectada por la actuación proyectada durante su fase de ejecución.

SEGUNDO.- PREVIAMENTE AL INICIO DE LAS OBRAS, SE DEBERÁ APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

- Acreditativa de la constitución de la fianza por importe de 1.024,26 €, correspondiente a la correcta gestión de los RCD.

TERCERO. - Una vez concluidas las obras y para la efectiva ocupación, habrá de presentarse Declaración Responsable cumplimentada y acompañada de la documentación exigida conforme al modelo normalizado aprobado por este Ayuntamiento, ello en virtud de lo regulado en el artículo 169.BIS,1, d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía.

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6. ASUNTOS URGENTES.

Por unanimidad de los miembros presentes se ratifica la inclusión de un punto con carácter urgente no previsto en la convocatoria, dada la urgencia de la necesidad de su aprobación. De esta manera es objeto de acuerdo en la presente sesión el siguiente asunto:

I. EXPEDIENTE 699/2020. Ocupación Vía Pública “noche artesana 2020”.

La Junta de Gobierno Local tiene conocimiento de la propuesta de la Concejala de Comercio y Vía Pública, entre otros, de fecha 29/07/2020, del siguiente tenor literal:

“Considerando la solicitud presentada por la Asociación de empresarios y comerciantes, con el objeto de obtener la autorización municipal para la ocupación de la vía pública el día 30 de Julio de 2020, en horario de 19:00 a 23:00, para la celebración de la “noche artesana 2020”.

Por parte de los servicios técnicos ha sido emitido Informe técnico, de fecha 28/07/2020, de carácter favorable que consta en el expediente administrativo 699/2020.

En mérito de lo anterior, conforme a la delegación de competencias efectuada por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto de fecha 25 de septiembre de 2019, nº 2019- 0835, a La Junta de Gobierno Local se propone, CON CARÁCTER URGENTE, la adopción de los siguientes, ACUERDOS:

PRIMERO. Autorizar a la Asociación de empresarios y comerciantes la Ocupación de Vía Pública el día 30 de Julio de 2020, en horario de 19:00 a 23:00, para la celebración de la “noche artesana 2020” con nueve (9) puestos para artesanos en diferentes localizaciones del casco urbano de Frigiliana, en los términos y condiciones previstos en el Informe técnico, de fecha 28/07/2020 obrante en el expediente administrativo 699/2020.

SEGUNDO. Requerir al promotor de las actuaciones la Póliza del Seguro de responsabilidad civil, en vigor, en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (según Ley 13/99 de 15 de diciembre), como condición previa a la realización de la actividad.

Tercero. Dar traslado del presente acuerdo a la Policía Local a los efectos oportunos, junto con el informe técnico de fecha 28/07/2020

Cuarto. Notificar a los interesados el presente acuerdo en legal forma, junto con el informe técnico de fecha 28/07/2020”.

Tras lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los cuatro miembros que de derecho integran el órgano, y sin que se produzcan intervenciones ACUERDA:

PRIMERO. Autorizar a la Asociación de empresarios y comerciantes la Ocupación de Vía Pública el día 30 de Julio de 2020, en horario de 19:00 a 23:00, para la celebración de la “noche artesana 2020” con nueve (9) puestos para artesanos en diferentes localizaciones del casco urbano de Frigiliana, en los términos y condiciones previstos en el Informe técnico, de fecha 28/07/2020 obrante en el expediente administrativo 699/2020.

SEGUNDO. Requerir al promotor de las actuaciones la presentación ante este Ayuntamiento de la Póliza del Seguro de responsabilidad civil, en vigor, en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (según Ley 13/99 de 15 de diciembre), así como el pago de las tasas que le van a ser giradas, como condiciones previas a la

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realización de la actividad.

TERCERO. Dar traslado del presente acuerdo a la Policía Local a los efectos oportunos, junto con el informe técnico de fecha 28/07/2020.

CUARTO. Notificar a los interesados el presente acuerdo en legal forma, junto con el informe técnico de fecha 28/07/2020”.

QUINTO. Dar traslado a la Tesorería municipal para que proceda a exigir las tasas correspondientes.

B) ACTIVIDAD DE CONTROL.

No hay asuntos de control a tratar.

C) RUEGOS Y PREGUNTAS.

No hay ruegos y preguntas.

Y sin que haya más asuntos que tratar, a la hora indicada en el encabezamiento del presente documento público solemne se levanta por el Sr. Alcalde Presidente la sesión, siendo las 10:20 h. ---------------------------------

En Frigiliana, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

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