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AYUNTAMIENTO DE GRANADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE GRANADA Referencia: expediente 132/2011 (Contratación). DICTAMEN ASUNTO: recurso especial en materia de contratación por Seguridad Alhambra y Protección S.L. en relación con expediente número 132/2011 del Área de Contratación, relativo al contrato de servicios de control de acceso y vigilancia de edificios municipales. Recurrente: Seguridad Alhambra y Protección Sociedad Limitada. En Granada, a 5 de diciembre de 2012. Visto el recurso interpuesto por Don C.L.C. en representación de Seguridad Alhambra y Protección S.L., contra la resolución, por delegación de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada, del Teniente Alcalde Delegado de Personal, Servicios Generales, Organización, Contratación y Compras por el que se adjudica el contrato de servicios de control de acceso y vigilancia de Edificios Municipales, el Tribunal en sesión celebrada el día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO I. EL Ayuntamiento de Granada mediante anuncio publicado en el BOP de 27/06/2012, así como en el perfil de contratante de la citada entidad, convocó la licitación del contrato de servicios de control de accesos y vigilancia de edificios municipales, con presupuesto total de 921.079,68 €, a la que presentó oferta la recurrente. II. La licitación se llevó a cabo por procedimiento abierto con tramitación ordinaria, de conformidad con los trámites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. ASUNTO: recurso especial en materia de contratación por Seguridad Alhambra y Protección S.L. en relación con expediente número 132/2011 del Área de Contratación, relativo al contrato de servicios de control de acceso y vigilancia de edificios municipales. 1

AYUNTAMIENTO DE GRANADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE … · 2016. 4. 5. · Con fecha 27 de noviembre de 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3

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AYUNTAMIENTO DE GRANADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE GRANADA

Referencia: expediente 132/2011 (Contratación).

DICTAMEN

ASUNTO: recurso especial en materia de contratación por Seguridad Alhambra y ProtecciónS.L. en relación con expediente número 132/2011 del Área de Contratación, relativo alcontrato de servicios de control de acceso y vigilancia de edificios municipales.

Recurrente: Seguridad Alhambra y Protección Sociedad Limitada.

En Granada, a 5 de diciembre de 2012.

Visto el recurso interpuesto por Don C.L.C. en representación de Seguridad Alhambra yProtección S.L., contra la resolución, por delegación de la Junta de Gobierno Local delExcmo. Ayuntamiento de Granada, del Teniente Alcalde Delegado de Personal, ServiciosGenerales, Organización, Contratación y Compras por el que se adjudica el contrato deservicios de control de acceso y vigilancia de Edificios Municipales, el Tribunal en sesióncelebrada el día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. EL Ayuntamiento de Granada mediante anuncio publicado en el BOP de 27/06/2012,así como en el perfil de contratante de la citada entidad, convocó la licitación delcontrato de servicios de control de accesos y vigilancia de edificiosmunicipales, con presupuesto total de 921.079,68 €, a la que presentó oferta larecurrente.

II. La licitación se llevó a cabo por procedimiento abierto con tramitación ordinaria, deconformidad con los trámites previstos en el Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 demayo, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, deContratos del Sector Público.

ASUNTO: recurso especial en materia de contratación por Seguridad Alhambra y Protección S.L.en relación con expediente número 132/2011 del Área de Contratación, relativo al contrato deservicios de control de acceso y vigilancia de edificios municipales.

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Referencia: expediente 132/2011 (Contratación).

DICTAMEN

III. Cumplidos los trámites previos, la mesa de contratación acordó:“Teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el expediente tramitado al efecto,atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulasadministrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.1del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación ensesión celebrada el día seis de septiembre de dos mil doce propuso:

“PRIMERO.- Establecer la siguiente clasificación de las proposiciones presentadas y admitidas, pororden decreciente, en función de la puntuación obtenida:

LOTE 1

EMPRESASLICITADORAS

“CRITERIOSPONDERABLES ENFUNCIÓN DE UN

JUICIO DE VALOR”

“CRITERIOSEVALUABLES DE

FORMA AUTOMÁTICA”

TOTAL

1ª CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. 39,50 PUNTOS 42,80 PUNTOS 82,30

PUNTOS

2ªSEGURIDAD ALHAMBRA YPROTECCIÓN S.L.

14,41 PUNTOS 60 PUNTOS 74,41PUNTOS

LOTE 2

EMPRESASLICITADORAS

“CRITERIOSPONDERABLES ENFUNCIÓN DE UN

JUICIO DE VALOR”

“CRITERIOSEVALUABLES DE

FORMA AUTOMÁTICA”TOTAL

1ª 37,53 PUNTOS 45 PUNTOS 82,53

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Referencia: expediente 132/2011 (Contratación).

DICTAMEN

PROTECCIÓN CASTELLANA S.LPUNTOS

2ª SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALES,CENTRO DE EMPLEO, S.L

16,60 PUNTOS 60 PUNTOS 76,60PUNTOS

3ª DIMOBA SERVICIOS S.L. 11,56 PUNTOS 37 PUNTOS 48,56

PUNTOS

SEGUNDO: ADJUDICAR los diferentes lotes del contrato de servicios de control de acceso yvigilancia de edificios municipales, a las mercantiles siguientes:

LOTE 1 a la mercantil CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. que se compromete a ejecutar elcontrato conforme a los requisitos condiciones y obligaciones contenidas en su oferta, en lossiguientes términos:

- Vigilantes con armas por un precio de 16,68 €/hora, al que corresponde por IVA la cuantíade 3 €/hora, totalizándose la oferta en 19,68 €/hora.

- Vigilantes sin armas por un precio de 14,32 €/hora, al que corresponde por IVA la cuantía de2,58 €/hora, totalizándose la oferta en 16,90 €/hora.

LOTE 2 a la mercantil PROTECCIÓN CASTELLANA S.L por un precio de 8,73 €/hora, al quecorresponde por IVA la cuantía de 1,57 €/hora, totalizándose la oferta en 10,30 €/hora”.

Asimismo, y según consta en el acta de la Mesa de Contratación citada, fueronrechazadas las proposiciones presentadas por las sociedades PROYECTO TERSUS, S.L.U., yCIA MEDITERRÁNEA DE VIGILANCIA S.A (MEVISA). La primera porque no tenía laclasificación requerida y por tanto no acreditaba la solvencia económica y técnica y la segundadebido a que presentó la oferta fuera del plazo establecido para ello y concretamente el día 13de julio de 2012 a las 12:08 horas, cuando el plazo finalizaba a las 12 horas.

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Referencia: expediente 132/2011 (Contratación).

DICTAMEN

Finalmente comparecieron a la sesión del órgano técnico proponente, los representantesde las licitadoras CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., PROTECCIÓN CASTELLANAS.L; SEGURIDAD ALHAMBRA Y PROTECCIÓN S.L. y SISTEMAS INTEGRALESESPECIALES, CENTRO DE EMPLEO, S.L, a los que se les hizo entrega de una copia de lasactas de valoración de los sobres C. También asistió el representante de la sociedadPROYECTO TERSUS, S.L.U.”

IV. La cuestión que plantea la recurrente es la insuficiente motivación de la puntuaciónotorgada en el lote I del contrato en la valoración del Sobre B “Criterios ponderables enfunción de un juicio de valor” y además que los medios personales y medios materialesjustificados por Castellana de Seguridad S.A, no se ponen a disposición para el contrato encuestión.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERA. Con carácter previo al examen de la cuestión suscitada, es necesario precisar queentre las funciones atribuidas a éste Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granadapor su Reglamento aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno se encuentra, artículo 1.a) dela citada disposición administrativa:a) Resolver los recursos especiales en materia de contratación regulados en el artículo 40 ysiguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y las cuestiones de nulidadestablecidas en el artículo 37 de la referida Ley.

SEGUNDA. El presente recurso, calificado por la recurrente como especial en materia decontratación, se interpone contra la adjudicación de un contrato de contrato de servicios decontrol de acceso y vigilancia de edificios municipales, correspondiendo a este Tribunal suresolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40.1.b) y 41 del TRLCSP.

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Referencia: expediente 132/2011 (Contratación).

DICTAMEN

TERCERA. Se interpone por persona legitimada para ello, toda vez que la mercantilrecurrente concurrió a la licitación, dentro del plazo establecido y previo anuncio de suinterposición, de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 42 y 44 delTRLCSP.

CUARTA. Con fecha 27 de noviembre de 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo46.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de conformidad con elacuerdo adoptado por el Tribunal Administrativo de Contratos Público de Granada, se datraslado del recurso al otro interesado en el expediente, mediante fax y correo electrónico,concediéndole un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones. Igualmente elTribunal, en sesión de fecha 26 de noviembre de 2012, acuerda mantener la suspensiónautomática del procedimiento exclusivamente en cuanto al lote 1, que es el afectado por elrecurso y continuar la tramitación del expediente de contratación en cuanto al lote 2, dandotraslado del citado acuerdo al Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Granada.

QUINTA. Plantea el recurrente la falta de motivación de la valoración del Sobre B “criteriosponderables en función de un juicio de valor”, remitiéndose a efectos de fundamentación desu alegación a la resolución número 214/2011 del Tribunal Administrativo Central de RecursoContractuales, que viene a señalar en cuanto al fondo del asunto:

“Segundo. En cuanto a la primera de las pretensiones formuladas, el informe del órganode contratación expone en contra que debe considerarse suficiente la referencia a lavaloración numérica de cada una de las ofertas en cada uno de los lotes adjudicados, yque esa información se completa con la mención de si los licitadores han sido o noadjudicatarios del contrato. Afirma que la adjudicación se realizó a la ofertaeconómicamente más ventajosa y no a la que hizo la oferta más baja, no siendo ambosconceptos equivalentes. Por último afirma que se ha cumplido con el artículo 20 de la Leyde Sectores Especiales que obliga a no divulgar la información facilitada por losoperadores económicos que éstos hayan designado como confidencial.”

Y concluye el Tribunal:

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Referencia: expediente 132/2011 (Contratación).

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“Es criterio de este Tribunal que para que la notificación del acuerdo de adjudicaciónpueda considerarse válida no basta con reseñar la simple indicación en ella de lapuntuación obtenida por los licitadores. El acto de adjudicación se entenderá motivado deforma adecuada, si al menos contiene la información que permita al licitador interponer lareclamación en forma suficientemente fundada. De lo contrario se le estaría privando delos elementos necesarios para configurar una reclamación eficaz y útil, generándole unaindefensión y provocando reclamaciones indebidamente. Por ello, teniendo en cuenta que del análisis de la notificación efectuada se desprende queésta no contenía más elementos de juicio que los referentes a la puntuación de loslicitadores, en absoluto puede considerarse que esto sea suficiente para entender que lanotificación aportaba a su destinatario los elementos de juicio necesarios para que éstepudiera evaluar la posibilidad de interponer reclamación y fundarla debidamente. En definitiva, procede afirmar que el órgano de contratación no ha cumplido los requisitosde notificación previstos en el artículo 84 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, y por tanto,resulta evidente que la entidad contratante no ha cumplido con el requisito de motivaciónen la notificación de la adjudicación.”

En éste sentido, desde luego los antecedentes de hecho no son coincidentes con los que sepretende traer a éste caso, con la resolución citada, así las cosas, en el expediente decontratación remitido desde el servicio, consta el acta de la mesa de contratación relativa a laapertura de proposiciones, sobre C, celebrada el día veintisiete de agosto de dos mil doce,donde, asistiendo los representantes de los licitadores, entre los que se encontraba el ahorarecurrente Seguridad Alhambra y Protección S.L., se les hizo entrega de una copia del informeelaborado en relación con la valoración de la documentación contenida en el sobre B, esto es,del examen del expediente se deriva que el Ayuntamiento de Granada, no da a conocer a loslicitadores una simple valoración numérica de cada una de las ofertas, sino que en la mesa decontratación citada, se aporta a los licitadores a efectos de la motivación de la decisiónmunicipal, un informe que se elabora por el Departamento que promueve el expediente decontratación, informe que detalla los fundamentos de forma suficiente a juicio de la mesa decontratación y que sirvieron para la valoración del sobre B (informe de fecha ocho de agosto

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Referencia: expediente 132/2011 (Contratación).

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de dos mil doce que se suscribe por el Superintendente Jefe, por el Intendente Jefe 092 y elIntendente Jefe de Infraestructura).

El Tribunal Supremo en sentencia de 20 de enero de 1998 (aranz. 1418), en cuanto a la formade motivación indica que debe ser “suficientemente indicativa, lo que significa que suextensión estará en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestione o de lamayor o menor dificultad del razonamiento que se requiera, lo que implica que pueda sersucinta o escueta, sin necesidad de amplias consideraciones, cuando no son precisas ante lasimplicidad de la cuestión que se plantea y que se resuelve”.

En el presente caso, la Administración no se ha limitado a dar a conocer una simplepuntuación sin más motivación, sino que a través del informe técnico oportuno ha dado razónplena del proceso lógico que determina la decisión basándose, como no puede ser de otraforma, en los criterios de ponderación que para las proposiciones se reflejaron en el pliego decláusulas administrativas particulares que rigió en la licitación, el informe por ello aceptadopor la Mesa de Contratación se incorporó al expediente de contratación y fue dado a conoceren sesión pública del citado órgano técnico proponente, por lo que existiendo la motivación inaliunde no se aprecia irregularidad alguna, en lo que a éste motivo del recurso se refiere.

SEXTA. Finalmente y como motivo adicional de impugnación indica el recurrente que “notodos sus medios, refiriéndose a Castellana de Seguridad S.A., están a disposición en laciudad de Granada para el cumplimiento del contrato, mientras que la mercantil SeguridadAlhambra S.L., es una sociedad con ubicación y sede principal en Granada, estando todossus medios personales y materiales a disposición, ...”.

La doctrina de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 deseptiembre de 1988 (asunto C 31/87 - "Beentjes"), indica que en los procedimientos deadjudicación de contratos hay que considerar fases distintas, con requisitos también distintos,la de selección de los contratistas y la de adjudicación del contrato, distinción recogida enigualmente en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin que los

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Referencia: expediente 132/2011 (Contratación).

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criterios de selección, entre ellos el de la experiencia, pueda ser utilizado como criterio deadjudicación.

Por otra parte, y como apunta la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Informe36/01, de 9 de enero de 2002. "Posibilidad de incluir entre los criterios de valoración de lasofertas en los concursos criterios relativos a las características de las empresas así como laposibilidad de valorar entre ellos los medios personales y materiales que van a ser adscritospor la empresa para la ejecución del contrato”) deber ser objeto de análisis, la de la pretensiónde determinados centros gestores de valorar los medios personales y materiales que van a seradscritos por la empresa a un contrato específico.

Con arreglo a la redacción que de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, los medios personales y materiales deben considerarse requisito de solvenciadel contrato, por lo que la posibilidad de utilización como criterios de adjudicación ode valoración de las ofertas en un concurso de los medios personales o materialesque son concretamente ofertados para la ejecución de la prestación, de forma que seintegran específicamente en la oferta como elementos de la misma, debe ponerse enrelación con lo señalado en los informes de esta Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de 16 de diciembre de 1994 (expedientes 22/94) y de 24 de octubre de1995 (expediente 28/95) respecto a la posibilidad de utilizar como criterios deadjudicación en los concursos las denominadas "características de las empresas",informes cuyas consideraciones deben entenderse reproducidas.

Y continúa señalando la Junta Consultiva de Contratación Administrativa,

En este sentido el artículo 61.uno de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre deMedidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2002, adiciona unnuevo párrafo tercero al apartado 1, del artículo 15 del Texto refundido de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas con la siguiente redacción: "Además de la clasificación que resulte procedente para la ejecución del contrato,los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndoloconstar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que completen, en

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la fase de selección y a efectos de la misma, la acreditación de su solvenciamediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales omateriales suficientes para ello que deberán concretar en su candidatura u oferta" A partir de la entrada en vigor del precepto transcrito -1 de enero de 2002- esindudable que resulta factible la pretensión de determinados centrosgestores de valorar los medios personales y materiales que van a seradscritos por la empresa a un contrato específico, debiendo resaltarse que lamodificación realizada lo es al margen y con independencia de la clasificación, queregula un medio de acreditación de solvencia y no un criterio de adjudicación delcontrato y que, en todo caso, ha de figurar tal exigencia expresamente en los pliegode cláusulas administrativas particulares.

En cuanto a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas constituida por la sentencia de 26 de septiembre de 2000 -Comisión contra República francesa (asunto C-225/98) -, que se cita en la nota dela Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Presupuestos, hay que resaltarque aunque la misma abre ciertas posibilidades en cuanto a la distinción que apuntaen su apartado 52 entre condiciones de ejecución del contratos y criterios deadjudicación, lo cierto es que de la misma no se desprenden conclusiones claras yprecisas que permitan una solución inequívoca en esta materia, sobre todo si setiene en cuenta que sus razonamientos se apoyan en los de la sentencia"Beentjes", que no son rectificados, sino, por el contrario, ratificados y aparecenreferidos a condiciones de lucha contra el desempleo, supuesto muy distinto al queahora se plantea.

Por ello, y a la vista de lo indicado, es admisible jurídicamente que los medios personales ymateriales operen como criterio de adjudicación, siempre que se pongan a disposición de laejecución del contrato, extremo que se acredita en el expediente de contratación objeto delrecurso. En éste sentido, así se hace constar en el pliego de cláusulas administrativasparticulares, anexo I, cláusula 20, cuando a la hora de valorar la Memoria de prestación delservicio, se tuvo en cuenta tanto la descripción de medios personales y desarrollo

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Referencia: expediente 132/2011 (Contratación).

DICTAMEN

operativo del mismo, como la descripción de medios materiales para la ejecución delcontrato.

Ahora bien, lo que se discute al parecer por el recurrente, es que el informe de valoración delas proposiciones no tuvo en consideración tal cuestión, sino los medios personales ymateriales que “genéricamente” poseía la empresa a cuyo favor se propuso la adjudicación, ypor tanto quedaría fuera de la posible ponderación como criterio de adjudicación, siendo másbien un medio de solvencia.

Sin embargo de la lectura del informe de valoración, página 2, a la hora de valorar laproposición de CASESA se puede deducir fácilmente que se tienen en cuenta los medios quese ponen a disposición del contrato (disponibilidad para el servicio policial de la llamadaCentral de Coordinación Operativa, las 24 horas del día, a lo largo de 365 años, ingentecantidad de personal de seguridad, conocimiento pormenorizado de este personal querealiza su trabajo en los edificios municipales, compromiso en un máximo de 15 minutos,de tiempo de respuesta de los problemas de absentismo, la cobertura del inspector hasta lallegada del vigilante sustituto y las normas (ordenes de servicio) para cada puesto y centropor el detalle y la especial incidencia de las vulnerabilidades de dichos centros pone adisposición del servicio un vigilante operador del Centro Operativo los 365 días del año las24 horas, 10 vigilantes de seguridad para refuerzo ante imprevistos o alarmas. Se ofrecendirectores de seguridad, 3 inspectores, 1 coordinador, 2 administrativas, 25 vigilantes paraurgencias, … ) y finalmente señala el informe “La gestión operativa viene muy biendetallada, con un alto grado de concreción que puede llevar a la exhaustividad, esnotoriamente superior a la empresa plica nº 2, tanto su estructura organizativa ydepartamental …….”

Por todo ello, y ante la explicación vertida en el informe de valoración de lasproposiciones, parece bastante evidente que en éste caso, el Centro Gestor, a la hora devalorar los medios personales y materiales, lo ha hecho en relación con los que van a seradscritos por la empresa a un contrato específico, sin que en consecuencia pueda reputarseque hayan sido considerados los relativos a la acreditación de la solvencia, por lo que carece

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Referencia: expediente 132/2011 (Contratación).

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de fundamento la alegación presentada por Seguridad Alhambra y Protección S.L., sin quepueda servir de argumento a su favor, que ésta última tenga su sede principal y ubicación enGranada, en éste caso, si, por cuanto tener en cuenta tal hecho iría en contra de los principiosde igualdad de trato y no discriminación consagrados por el artículo 1 del Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por DonC.L.C, en representación de SEGURIDAD ALHAMBRA Y PROTECCIÓN S.L. contra laadjudicación del expediente 132-2012 del Área de Contratación titulado “Servicio de controlde acceso y vigilancia de edificios municipales.

Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento concedida por este Tribunal, con fecha 26de noviembre de 2012, al amparo de lo establecido en el artículo 47.4 del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público.

Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposiciónde la reclamación, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo47.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponerrecurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo dos meses, a contar desde el díasiguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los

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Referencia: expediente 132/2011 (Contratación).

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artículos 10, letra k) del apartado 1) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora dela Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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