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AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA. SINDICATURA MUNICIPAL
RESOLUCION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE 060/14 C. ROSINA DEL VILLAR CASAS
- - - PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO
DE DOS MIL QUINCE.----------------------------------------------------------------------------------
- - - VISTO para resolver los autos y constancias del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad, instaurado por el SÍNDICO
PROCURADOR DEL H. VI AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, en mi
carácter de Titular del Órgano de Control Interno, quien actúa ante la
presencia de dos testigos de asistencia, en contra de la C. ROSINA DEL
VILLAR CASAS, quien fue dado de alta a partir del día 02 de Enero de 2013,
en el cargo de PROMOTOR DEPORTIVO, adscrito al INSTITUTO MUNICIPAL DEL
DEPORTE del H. V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C. procedimiento
que obra registrado bajo el expediente número 060/2014 y : ---------------------
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que con fecha siete de Enero del Dos mil quince, la
Dirección de Responsabilidades por conducto de su departamento de
instructores dicto acuerdo de inicio en contra de la C. ROSINA DEL VILLAR
CASAS, en cumplimiento al oficio numero RE-VI-142/2014 de fecha 08 de
Enero de 2014, signado por el Jefe de Situación Patrimonial, al Director de
Responsabilidades de la Sindicatura Municipal, presuntamente por haber
incumplido a su obligación de presentar declaración de situación
patrimonial en la modalidad de CONCLUSION dentro del mes Diciembre
del año 2014, que le obligan los Artículos 46 fracción XI y 78 fracción II, de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado de BajaCalifornia visible a fojas 01 a 10 _ _ _ ______ ___________ ______ _____ _____ _ __________ _ _____ _ ______
SEGUNDO.- Que mediante oficio RE-VI/039/15 de fecha 09 de Enero
de 2015, girado por el Síndico Procurador del H. VI Ayuntamiento de Playas
de Rosarito, B.C., al Prof. Hugo Monroy Rubio Director del Instituto Municipal
de Deporte del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., en el cual se le
solicita remitir copia de la hoja del Nombramiento, aviso alta, baja finiquito
y/o renuncia y los últimos tres pagos.visible a fo jas 011. ---------------------------
TERCERO.- Se recibió oficio IMDER/VI-011/2015 de fecha 20 de Enero
de 2015 signado por el Prof. Hugo Monroy Rubio Director del Instituto
Municipal de Deporte del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., en
el cual remite contrato individual de trabajo y finiquito de la C. (ROSINA DELVILLAR CASAS). visible a tojas 013 a la 022 . ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- Que en fecha treinta y uno de Marzo de dos mil quince,
se notificó a la C. ROSINA DEL VILLAR CASAS, el inicio del presente
procedimiento, haciendo de su conocimiento la presunta responsabilidad
administrativa que se le atribuye, el lugar día y hora señalado para la
audiencia de Ley, su derecho a declarar sobre los hechos que se le
imputan, a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a sus intereses
conviniera, poniéndosele a su disposición el expediente para su consulta en
días y hora hábiles tal y como se advierte en la constancia que obra, visible a
fojas 23 a la 27 ____________________________________________________________________________________________________________
QUINTO .- Mediante acuerdo de fecha 09 de Abril de dos mil Quince, se
hace constar la incomparecencia de la C. ROSINA DEL VILLAR CASAS a la audiencia de misma fecha y no obstante haber sido notificado legalmente según consta en el citatorio visible a fojas 23 a la 27, en que se hizo efectivo el apercibimiento para el caso de no presentarse a dicha audiencia las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se le notificaran por
cedula en las oficinas de esta Sindicatura. Acordando que se turnara el presente expediente al área de resoluciones en virtud de no existir ninguna
diligencia ni pruebas que desahogar. visible a fojas 28 y 29--------------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Que el Síndico Procurador del H. VI Ayuntamiento Constitucional
de Playas de Rosarito, Baja California, es legalmente com petente para
conocer el presente asunto, en realizar indagatorias respectivas, instruir
procedimiento administrativo de responsabilidad, resolver lo conducente
acerca de la existencia o en su caso inexistencia de responsabilidad
administrativa de los Servidores Públicos del Municipio de Playas de
Rosarito, Baja California y en su caso, determinar la imposición de las
sanciones administrativas correspondientes, atento a lo dispuesto por el
artículo 8 fracciones I, III y IV de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California; en concordancia con los artículos 128 fracciones
X y XLI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Playas de Rosarito,
Baja California y con fundamento en las disposiciones previstas por los
artículos 1, 2 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, 3, 4, 5 fracción VI, 46 fracción XI, 48,
51, 52, 53, 54, 57, 58, 59 fracción V, 60, 61, 62 fracción III, 66, 67, 68, 70, 72 y
demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California.-------------------------------------
Por lo que esta autoridad procede al análisis de las actuaciones y
documentos que integran el expediente administrativo de responsabilidad
como a continuación se describe.------------------------------------------------------------
A.- DECLARACION DEL PROBABLE RESPONSABLE.- Toda vez que la C.
ROSINA DEL VILLAR CASAS, NO compareció al citatorio que le fue
entregado en fecha 31 de Marzo de 2015, dejó de ejercer su derecho que
le correspondía, teniéndosele por precluido; tal como le fuera apercibido.
Y quedando firme que las ulteriores notificaciones aun las de carácter
personal, se le notificara por cedula en las oficinas de la Autoridad
Instructora para los efectos legales correspondientes de conformidad con
el Artículo 66 Fracción VI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California.----------------------------------------------------
Al anterior medio probatorio es de otorgársele valor probatorio de
conformidad a las disposiciones establecidas por los artículos 212, 213, 214,
215, 223 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos
Penales vigente en el Estado cuya aplicación resulta supletoria a la Ley de
la materia para tal efecto, según lo dispone el último párrafo del artículo 6
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Baja California, toda vez que de dicha comparecencia se garantiza su
derecho de audiencia. ----------------------------------------------------------------------------
B.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA.
Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integran el
presente expediente y la deducción de un hecho conocido para averiguar
la verdad de otro desconocido. ---------------------------------------------------------------
C.- PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.- Consistente en la valorización de los
indicios que se desprenden del procedimiento administrativo de
responsabilidad, hasta poder considerarlos como prueba plena, según la
naturaleza de los hechos y del alcance lógico y natural que exista entre la
verdad conocida y la verdad por conocer o que se busca. -----------------------
A dicho medio de prueba se le concede valor probatorio, toda vez
que se ajusta a las exigencias que establece el artículo 223 del Código de
Procedimientos Penales, vigente en el Estado, cuya aplicación resulta
supletoria a la Ley de la materia para tal efecto, según lo dispone el último
párrafo del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California.------------------------------------------------------
II.-Después de un estudio de las constancias que integran el presente
expediente, se concluye que: la C. ROSINA DEL VILLAR CASAS, se
desempeñaba como PROMOTOR DEPORTIVO adscrito al INSTITUTO
MUNICIPAL DEL DEPORTE H. V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja
California, y en virtud de que dicho cargo tiene la obligación de presentar
la declaración de situación patrimonial en la modalidad de CONCLUSIÓN,
y toda vez que de una revisión al Programa Declaranet Versión 2.0 del
Sistema Electrónico de Registro de Situación Patrimonial, se confirma que
NO PRESENTÓ LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE CONCLUSIÓN, razones
por las que se dio inicio al procedimiento administrativo en su con tra .--------
Ahora bien, se advierte de autos que la C. ROSINA DEL VILLAR
CASAS, NO COMPARECIÓ ante esta Autoridad en la fecha que le fuera
fijada en el citatorio RE-VI/660/15 a fin de rendir su declaración en relación
a los hechos que le fueron imputados. Por lo que, para esta Autoridad le
tiene por precluido el derecho que debió ejercitar en la aud iencia .-----------
Por lo tanto, la C. ROSINA DEL VILLAR CASAS, quien se desempeñó
como PROMOTOR DEPORTIVO adscrito al INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
del H. V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, incurre en la
inobservancia de los siguientes artículos de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Baja California: artículo 46 fracción XI,
78 fracciones II y 79 fracción II:-----------------------------------------------------------------
"...ARTÍCULO 46.- TODO SERVIDOR PÚBLICO DEBE DESEMPAÑAR SU FUNCIÓN, EMPLEO, CAR GO O COMISIÓN OBSERVANDO SIEMPRE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA, ACTUANDO DENTRO DEL ORDEN JURÍDICO, RESPETANDO EN TODO MOMENTO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y LAS LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS QUE DE UNA Y OTRA EMANEN, EN TAL VIRTUD, LOS SERVIDORES PÚBLICOS TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: FRACCIÓN XI.- PRESENTAR CON OPORTUNIDAD Y VERACIDAD LAS DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL DE INICIO, M ODIFICACIÓN ANUAL Y DE CONCLUSIÓN DE ENCARGO, ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE SEGÚN EL CASO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY;. "
".A R T IC U LO 78.- LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEBERÁ PRESENTARSE EN LOS SIGUIENTES PLAZOS:
. FRACCIÓN II.- DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA CONCLUSIÓN DEL
ENCARGO;( . . . ) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
" .A R T ÍC U L O 79.- SI NO SE HUBIESE PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL
DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE IMPONDRÁN PREVIO EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 66 DE ESTA LEY, LAS SIGUIENTES
SANCIONES: [...]
II.- SI TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO
ANTERIOR, NO SE HUBIERE PRESENTADO LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, SIN CAUSA JUSTIFICADA,
SE ATENDERÁ A LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, SI EL INFRACTOR SE DESEMPEÑA C O M O
SERVIDOR PÚBLICO, CASO CONTRARIO SE LE IMPONDRÁ LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN TEMPORAL
PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO POR EL PERIODO DE UN
AÑO .----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Toda vez que la C. ROSINA DEL VILLAR CASAS, quien se desempeñó
como PROMOTOR DEPORTIVO adscrito al INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE del H.
V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, está obligado a
presentar sus declaraciones de Situación Patrimonial en todas y cada una
de sus modalidades, como lo prevé el artículo 78 fracción II de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
y que en efecto NO PRESENTÓ Y A LA FECHA NO HA PRESENTADO SU
DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL en la modalidad de
CONCLUSIÓN, se determina, que la C. ROSINA DEL VILLAR CASAS, omitió
cumplir con su deber de presentar con oportunidad su declaración en la
modalidad de Conclusión. -----------------------------------------------------------------------
III.- Que una vez instruido el Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad, en relación a la inobservancia e incumplimiento cabal de
la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, la C. ROSINA DEL VILLAR CASAS, quien se desempeñó como
PROMOTOR DEPORTIVO adscrito al INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE del H. V
AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, y tomando en
consideración las actuaciones que integran el presente expediente y que
se describieron y valoraron en párrafos anteriores, el Síndico Procurador en
ejercicio de las facultades y atribuciones las cuales han quedado
previamente establecidas, procede a emitir la presente determinación
administrativa como a continuación se expresa: ---------------------------------------
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCION
En el presente capítulo y atento a las consideraciones anotadas con
anterioridad se procede a individualizar la sanción para el hoy responsable
en el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, con
plena jurisdicción y competencia según lo previsto por los artículos 5
fracción VI y 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Baja California.-----------------------------------------------------------------
Por lo que en primer término se individualizará la sanción analizando
los elementos previstos en el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Baja California en relación a la C.
ROSINA DEL VILLAR CASAS, quien se desempeñó PROMOTOR DEPORTIVO
adscrito al INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE del H. V. Ayuntamiento de Playas
de Rosarito, Baja California, como a continuación se describe:-----------------
La gravedad de la infracción cometida; la responsabilidad
administrativa en que incurre y que fue debidamente acreditada en el
capítulo precedente, en la fracción XI del Artículo 46 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
situación considerada como grave, en los términos del artículo 60 de la
misma ley en c ita .----------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, tomando en consideración el grado de culpabilidad con
el que obra el Servidor Público presunto responsable; en la comisión de las
faltas que constituyen la materia y origen del presente procedimiento
administrativo de responsabilidad, ha quedado debidamente acreditado y
fundamentado en autos, toda vez que quedó corroborado y sustentado
con los medios probatorios aportados durante la secuela procesal, que la
C. ROSINA DEL VILLAR CASAS, obró con conocimiento de causa, es decir,
con plena conciencia que la conducta desplegada en ese momento
resultaba contraria a las normas que está obligado a observar como
consecuencia del empleo, cargo o comisión que desempeñaba dentro de
la Administración Pública Municipal, toda vez que el Servidor Público antes
mencionado no observó lo dispuesto en la fracción XI del Artículo 46 de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, CONTEMPLADA COMO GRAVE, tal como se desprende del
artículo 60 de la ley citada, mismo que se transcribe a continuación:
[...] ARTÍCULO 60.- Son faltas graves, el incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones III, IV, V, X, XI, XII, XV, XVI y XIX del artículo 46, así como el incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XV y XVI del artículo 47 de esta Ley.[...]
Por otra parte y dada la conveniencia de suprimir prácticas que
infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se
dicten con base en ella, resulta indispensable para éste Órgano de Control
Interno de la Administración Pública Municipal de Playas de Rosarito,
establecer medidas que salvaguarden el apego absoluto a las normas que
regulan la prestación del Servicio Público, previniendo la violación e
incumplimiento de las disposiciones jurídicas derivadas de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
Además son tomadas en cuenta las circunstancias
socioeconómicas del servidor público, siendo el caso que la C. ROSINA
DEL VILLAR CASAS, quien según el último contrato de trabajo que se tiene
celebrado entre ella y el H. V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja
California,
En cuanto el nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del
servidor público, toda vez que la C. ROSINA DEL VILLAR CASAS, se
desempeñó en com o PROMOTOR DEPORTIVO adscrito al INSTITUTO MUNICIPAL
DEL DEPORTE del H. V. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, y
del que NO se encontraron registros de antecedentes dentro de los
archivos de la Sindicatura Municipal y por lo anterior se deduce y puede
afirmar que el hoy responsable es una persona con plena capacidad de
conocer las consecuencias de su conducta contraria a la Ley y
disposiciones administrativas.-------------------------------------------------------------------
Atendiendo a las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
al actualizar la conducta administrativa que se le reprocha, derivó en el
incumplimiento a las obligaciones y responsabilidades a las que se
encontraba sujeto como Servidor Público, así como la realización de
conductas prohibidas.----------------------------------------------------------------------------
Atendiendo al empleo, cargo o comisión que desempeñaba,
incumpliendo aplicar cabalmente lo estipulado por la Ley, por lo cual fue
instaurado el procedimiento administrativo de responsabilidad que se
resuelve.-------------------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto el monto del beneficio, daño o perjuicio económico
derivado de la infracción, cabe resaltar que la C. ROSINA DEL VILLAR
CASAS, con la conducta que se le reprocha NO obtuvo lucro o beneficio y
NO causó un daño patrimonial al Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja
California.--------------------------------------------------------------------------
Por último, para que este Órgano de Control emita la sanción que le
corresponde se toma en cuenta la naturaleza del bien jurídico tutelado y si
la infracción cometida vulnera el interés público o social. ------------------------
Dentro del presente asunto, tanto la naturaleza del bien jurídico
tutelado com o el interés vulnerado con la conducta del responsable
resultan ser de orden público e interés social, toda vez que, la propia Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado establece que las
disposiciones de la misma son de orden público e interés social; además,
que es de interés social que los Servidores Públicos en el desempeño de su
respectivo empleo, cargo o comisión, se conduzcan con estricto apego a
las normas que rigen su actuación a fin de asegurar a la sociedad una
Administración Pública transparente y eficaz. -----------------------------------------
Por las anteriores circunstancias y por haber quedado acreditada las
disposiciones violadas con su conducta, ya que así se encuentra
clasificada en la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y a fin de prevenir la realización de conductas futuras
que impliquen responsabilidad administrativa y un perjuicio al interés
público y social, toda vez que, presuntivamente, la C. ROSINA DEL VILLAR
CASAS A LA FECHA NO SE ENCUENTRA LABORANDO COMO SERVIDOR
PÚBLICO. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente fundado y motivado, es de Resolverse y se:
R E S U E L V E:
- - - PRIMERO.- La C. ROSINA DEL VILLAR CASAS, se desempeñó en como
PROMOTOR DEPORTIVO adscrito al INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE del H. V.
Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California SI ES RESPONSABLE
ADMINISTRATIVAMENTE por la falta administrativa en que incurrió y que ha
quedado previamente establecida y enunciada en el considerando II
(SEGUNDO) de esta resolución, por lo que el Síndico Procurador, con
fundamento en las disposiciones previstas por los artículos 58, 59 fracción V,
62 fracción III y 79 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California, le IMPONE, la sanción de
INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O
COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO POR EL PERIODO DE UN AÑO a la C.
ROSINA DEL VILLAR CASAS.---------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE MEDIANTE LOS ESTRADOS que esta Autoridad
tiene implementados para este fin, a la C. ROSINA DEL VILLAR CASAS.-----
- - - TERCERO.- .- REMITASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION
A LA CONTRALORIA DEL ESTADO.-----------------------------------------------------------
CUARTO.- ANÓTESE el resultado de la presente Determinación en el
registro de Servidores Públicos sancionados administrativamente con que
cuenta esta Sindicatura Municipal para que obre com o en derecho
proceda a efecto de dar debido cumplimiento a las disposiciones previstas
por el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Baja California.-----------------------------------------------------------------
- - - QUINTO.- En consecuencia de lo anterior, ARCHIVESE el presente
asunto com o total y legalmente concluido, efectuando la anotación
correspondiente en el Libro de Gobierno de esta Sindicatura.--------------------
- - - Así lo acordó y firma al calce el Síndico Procurador del H. VI
Ayuntamiento Constitucional de Playas de Rosarito, Baja California, ante la
presencia de dos testigos de asistencia.-------------------------------------------------
------------------------------------- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE--------------------------------
LIC. TOMÁS DE LA ROSA MARTÍNEZSINDICO PROCURADOR DEL H. VI AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA.
LIC. VERONICA AN A YA RODRIGUEZ LIC. GUILLERMO CASTILLO C A R D O N ATESTIGO DE ASISTENCIA TESTIGO DE ASISTENCIA
TRM/var