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EXPEDIENTE INV- 014/2014 AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA. SINDICATURA MUNICIPAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA INV/014/2014 ----- Playas de Rosarito, Baja California a los 16 días del mes de junio de 2014, el Ciudadano Síndico Procurador del H. VI Ayuntamiento Constitucional de Playas de Rosarito, Baja California, LIC. TOMÁS DE LA ROSA MARTÍNEZ, en su carácter de Titular del Órgano de Control Interno y Procurador de la Defensa de los intereses del Ayuntamiento y Municipio, procede a emitir Resolución dentro del presente asunto, con la presencia de dos testigos de asistencia, de conformidad a los términos que a continuación se precisan: - - - VISTOS, para resolver administrativamente los autos que integran el expediente relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido al C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, en el desempeño de sus funciones como INSPECTOR de la Dirección de Regulación Municipal del H. V. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, como probable responsable de la comisión de faltas administrativas inherentes a su calidad de Servidor Público, previstas por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, las cuales más adelante se detallarán, atenáiendo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se indican y: RESULTANDO 1.- En fecha ocho de enero de dos mil catorce, se hace constar que mediante oficio RE-VI-142/2014, visible a fojas 3, renglón 8, signado por la ING. MARISOL EDITH TOSCANO DIAZ, Jefe del Departamento de Situación Patrimonial de la Sindicatura Municipal, el servidor público C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, en el desempeño ae sus funciones como INSPECTOR de la Dirección de Regulación Municipal del H. V. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, NO PRESENTÓ ante esta Sindicatura Municipal su Declaración Patrimonial en la modalidad de CONCLUSIÓN, la cual está obligado a presentar; en razón de lo anterior se ordenó registrar el presente asunto en fecha 30 de abril de 2014 bajo el número EXPEDIENTE INV- 014/2014, así como la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que se ordenó agregar, previo cotejo con sus originales, copia de la declaración patrimonial en la modalidad de COCLUSION del C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ. 2.- En fecha 26 de mayo de 2014, se gira atento oficio citatorio RE- VI/944/14 al C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ para que asista a la audiencia de declaración el día 3 de junio de 2014 a las 09:00 a.m., haciéndose razonamiento en el sentido de que [...] tenía meses de haberse cambiado de domicilio [...]. 3.- El 15 de mayo de 2014 el C. Oficial Mayor Ing. Luis Franco Galarza, remite copia certificada de la RENUNCIA del C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, mediante oficio 1373/2014. Página 1 de 7

AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA. · remite copia certificada de la RENUNCIA del C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, mediante oficio 1373/2014. Página 1 de 7. EXPEDIENTE

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EXPEDIENTE INV- 014/2014

AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA. SINDICATURA MUNICIPAL

RESOLUCION ADMINISTRATIVA IN V /0 1 4 /2 0 1 4

----- Playas de Rosarito, Baja California a los 16 días del mes de junio de2014, el C iudadano Síndico Procurador del H. VI Ayuntam iento Constitucional de Playas de Rosarito, Baja California, LIC. TOMÁS DE LA ROSA MARTÍNEZ, en su ca rác te r de Titular del Ó rgano de Control Interno y Procurador de la Defensa de los intereses del Ayuntam iento y M unicip io, p rocede a emitir Resolución dentro del presente asunto, con la presencia de dos testigos de asistencia, de confo rm idad a los términos que a continuación se precisan:

- - - V I S T O S , para resolver adm inistrativam ente los autos que integran el expediente relativo al p roced im ien to administrativo de responsabilidad instruido al C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, en el desem peño de sus funciones com o INSPECTOR de la D irección de Regulación M unicipal del H. V. Ayuntam iento de Playas de Rosarito, Baja California, com o p robab le responsable de la comisión de faltas administrativas inherentes a su ca lidad de Servidor Público, previstas por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, las cuales más ade lan te se deta llarán, a tená iendo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se ind ican y:

R E S U L T A N D O

1.- En fecha ocho de enero de dos mil ca torce, se hace constar que m ed ian te ofic io RE-VI-142/2014, visible a fojas 3, renglón 8, signado por la ING. MARISOL EDITH TOSCANO DIAZ, Jefe del D epartam ento de Situación Patrimonial de la Sindicatura M unicipal, el servidor público C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, en el desem peño ae sus funciones com o INSPECTOR de la Dirección de Regulación M unicipal del H. V. Ayuntam iento de Playas de Rosarito, Baja California, NO PRESENTÓ ante esta Sindicatura M unicipal su D eclaración Patrimonial en la m oda lidad de CONCLUSIÓN, la cual está ob ligado a presentar; en razón de lo anterior se ordenó registrar el presente asunto en fecha 30 de abril de 2014 ba jo el número EXPEDIENTE INV- 014/2014, así com o la p rác tica de las diligencias necesarias para el esclarecim iento de los hechos, por lo que se ordenó agregar, previo co te jo con sus originales, cop ia de la dec la rac ión patrim onial en la m oda lidad de COCLUSION del C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ.

2.- En fe cha 26 de m ayo de 2014, se gira a ten to ofic io c ita torio RE- VI/944/14 al C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ para que asista a la aud iencia de dec la rac ión el día 3 de junio de 2014 a las 09:00 a.m., haciéndose razonam iento en el sentido de que [...] tenía meses de haberse ca m b ia d o de dom icilio [...].

3.- El 15 de m ayo de 2014 el C. O ficial M ayor Ing. Luis Franco Galarza, remite cop ia ce rtificada de la RENUNCIA del C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, m ed ian te ofic io 1373/2014.

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EXPEDIENTE INV- 014/2014

4.- El 5 de junio de 2014 se acuerda que en vista de no existir pruebas pendientes, ni d iligencia a lguna por desahogar, es p roceden te se turne al área correspondiente para que se d ic te el acuerdo que en derecho proceda.

C O N S I D E R A N D O

I.- Que el Síndico Procurador del H. VI Ayuntamiento Constitucional de Playas de Rosarito, Baja California, es legalmente competente para conocer el presente asunto, realizar las indagatorias respectivas, instruir el procedimiento administrativo de responsabilidad, resolver lo conducente acerca de la existencia o en su caso inexistencia de responsabilidad administrativa de los Servidores Públicos del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California y en su caso, determinar la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, atento a lo dispuesto por el artículo 8 fracciones I, III y IV de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; en concordancia con los artículos 128 fracciones X y XLI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California y con fundamento en las disposiciones previstas por los artículos 1, 2 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, 3, 4, 5 fracción VI, 46 fracción XI, 48, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 59 fracción V, 61, 62 fracción III, 66, 67, 68, 70, 72 y demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

Por lo que ésta Autoridad p rocede al análisis áe las actuaciones y docum entos que integran el expediente administrativo de responsabilidad com o a continuación se describe:

A.- DECLARACION DEL PROBABLE RESPONSABLE.- No fue posible llevar a ca b o la ac tuac ión correspondiente, to da vez que no fue loca lizado el dom icilio que proporcionara en su D eclaración Patrimonial de Conclusión 2013, visible a f°ias 9 ° así com o del razonam iento que hicieran los notificadores C. EDUARDO ESTRADA y C. EDGAR CORRAL, quienes asientan: [...] tenía meses de haberse cambiado de domicilio [...]

Al anterior m edio p robatorio es de otorgársele valor p robatorio de con fo rm idad a las disposiciones establecidas por los artículos 212, 213, 214, 215, 223 y dem ás relativos y aplicables del C ód igo de Procedim ientos Penales vigente en el Estado cuya a p licac ión resulta supletoria a la Ley de la m ateria para tal e fecto , según lo dispone el último párrafo del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, toda vez que de d icha com parecenc ia se garantiza su derecho de audiencia.

B.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA.Consistente en todas y ca d a una de las actuaciones que integran el presente expedien te y la deducc ión de un hecho co no c id o para averiguar la ve rdad de otro desconocido.

C.- PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.- Consistente en la valorización de los indicios que se desprenden del p roced im ien to adm inistrativo de responsabilidad, hasta poder considerarlos com o prueba plena, según la

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FXPF.DIENTE IN V -014/2014

naturaleza de los hechos y del a lcance lóg ico y natural que exista entre la verdad conoc ida y la ve rdad por conoce r o que se busca.

A d icho m edio de prueba se le co n ce d e valor probatorio, to d a vez que se ajusta a las exigencias que estab lece el artículo doscientos veintitrés del C ód igo de Procedim ientos Penales, v igente en el Estado, cuya ap licac ión resulta supletoria a la Ley de la m ateria para tal e fec to , según lo dispone el último párrafo del artículo seis de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

II.-Después de un estudio de las constancias que integran el presente expediente, se concluye que: el C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, se desem peñaba com o INSPECTOR de la D irección de Regulación M unicipal áel H. V Ayuntam iento de Playas de Rosarito, Baja California, y en virtud de que d icho ca rgo tiene la oPligación de presentar la dec la rac ión de situación patrim onial en la m oda lidad de Conclusión, y to da vez que de una revisión al Programa D eclaranet Versión 2.0 del Sistema Electrónico áe Registro de Situación Patrimonial, se confirm a que No Presentó la D eclaración Patrimonial de Conclusión, razones por las que se dio inicio al p roced im ien to adm inistrativo en su contra.

Ahora bien, se advierte de autos que el C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, NO COMPARECIÓ ante esta Autoridad a rendir su dec la rac ión en relación a los hechos que le fueron imputados, to da vez que no fue posible su localización en el dom icilio que proporc ionara en su última declaración.

Por lo tanto, el C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, quien se desem peñó com o INSPECTOR de la D irección de Regulación M unicipal del H. V Ayuntam iento de Playas de Rosarito, Baja California, incurre en la inobservancia de los siguientes artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California: artículo 46 fracción XI y 78 fracciones II:........................................................................................................... ..

"...ARTÍCULO 46.- TODO SERVIDOR PÚBLICO DEBE DESEMPAÑAR SU FUNCIÓN, EMPLEO. CARGO O

COMISIÓN OBSERVANDO SIEMPRE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD,

IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA, ACTUANDO DENTRO DEL ORDEN JURÍDICO, RESPETANDO EN TODO

MOMENTO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y LAS LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS

QUE DE UNA Y OTRA EMANEN, EN TAL VIRTUD, LOS SERVIDORES PÚBLICOS TIENEN LAS SIGUIENTES

OBLIGACIONES FRACCIÓN XI.- PRESENTAR CON OPORTUNIDAD Y VERACIDAD LAS DECLARACIONES DE

SITUACION PATRIMONIAL DE INICIO MODIFICACIÓN ANUAL Y DE CONCLUSIÓN DE ENCARGO. ANTE LA

AUTORIDAD COMPETENTE SEGÚN EL CASO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY;..."

“ ...ARTICULO 78.- LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEBERÁ PRESENTARSE EN LOS SIGUIENTES PLAZOS:.

. ..FRACCIÓN II.- DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA CONCLUSIÓN DEL

ENCARGO:!...1.................................................. - ................................. - .............................................................................

Toda vez que el C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, quien se desem peñó com o INSPECTOR de la Dirección de Regulación M unicipal del H. V Ayuntam iento de Playas de Rosarito, Baja California, está o b ligada a presentar sus declaraciones de Situación Patrimonial en toáas y c a d a una de sus m odalidades, com o lo prevé el artículo 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,

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y que en e fec to NO PRESENTÓ SU DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL en la m oda lidad de CONCLUSIÓN. Por lo que se concluye que el C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, omitió presentar con oportun idad su declaración,

III.- Que una vez instruido el Procedim iento Administrativo de Responsabilidad, en relación a la inobservancia e incum plim iento ca ba l de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Baja California, el C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ en su desem peño com o INSPECTOR de la D irección de Regulación M unicipal del H. AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, y tom ando en consideración las actuaciones que integran el presente expediente y que se describieron y valoraron en párrafos anteriores, el Síndico Procurador en ejercicio de las facultades y atribuciones las cuales han q u e d a d o previam ente establecidas, p rocede a emitir la presente determ inación administrativa com o a continuación se expresa:...............- ...........................................................

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCION

En el presente capítu lo y a ten to a las consideraciones anotadas con anterioridad se p rocede a individualizar la sanción para el hoy responsable en el presente Procedim iento Administrativo de Responsabilidad, con p lena jurisdicción y com pe tenc ia según lo previsto por los artículos 5 y 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

Por lo que en primer térm ino se individualizará la sanción analizando los elementos previstos en el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California en relación al C.

OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, en el desem peño de sus funciones com o INSPECTOR de la D irección de Regulación M unicipal del H. V. Ayuntam iento de Playas de Rosarito, Baja California, com o a continuación se describe:

La gravedad de la infracción cometida; la responsabilidad administrativa en que incurre y que fue deb idam en te acre d ita da en el cap itu lo p recedente , en la fracción XI del Artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, situación considerada com o grave, en los términos del artículo 60 de la misma ley en cita.

Asimismo, tom ando en consideración el grado de culpabilidad con el que obra el Servidor Público presunto responsable; en la comisión de las faltas aue constituyen la m ateria y origen del presente proced im ien to administrativo de responsabilidad, ha a ue d a d o deb idam en te a c red itado y fundam entado en autos, to da vez que quedó co rroborado y sustentado con los medios probatorios aportados durante la secuela procesal, que elC. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, obró con conoc im ien to de causa, es decir, con plena conc ienc ia aue la co nd uc ta desp legada en ese m om ento resultaba contraria a las normas que está ob ligado a observar com o consecuencia del em pleo, ca rgo o comisión que desem peñaba dentro de

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la Administración Pública M unicipal, toda vez que el Servidor Público antes m encionada no observó lo dispuesto en la fracción XI del Artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, CONTEMPLADA COMO GRAVE, tal com o se desprende del artículo 60 de la ley c itada .

Por otra parte y d a d a la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella, resulta indispensable para éste Ó rgano de Control Interno de la Administración Pública M unicipal de Playas de Rosarito, estab lecer medidas que salvaguarden el a pe go absoluto a las normas que regulan la prestación del Servicio Público, previn iendo la v io lación e incum plim iento de las disposiciones jurídicas derivadas de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

Además son tom adas en cuen ta las circunstancias socioeconómicas del servidor público, siendo el caso que el C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, quien según el último con tra to de traba jo que se tiene ce lebrado entre él y el H. V Ayuntam iento de Playas de Rosarito, Baja California, es de estado civil con de años de edad condom icilio particular en

en Playas ae Rosarito, Baja California.

En cuan to el nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del servidor público, to da vez que el C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, sedesem peñó en com o INSPECTOR de la Dirección de Regulación M unicipal del H. V. Ayuntam iento de Playas de Rosarito, Baja California, y del que NO se encontraron registros de antecedentes dentro de los archivos de la Sindicatura M unicipal y por lo anterior se d ed uce y puede afirm ar que el hoy responsable es una persona con p lena c a p a c id a d de conocer las consecuencias de su co nd uc ta contraria a la Ley y disposiciones administrativas.

A tend iendo a las condiciones exteriores y los medios de ejecución;al actualizar la co nd uc ta adm inistrativa que se le reprocha, derivó en el incum plim iento a las obligaciones y responsabilidades a las que se encontraba sujeto com o Servidor Público, así com o la realización de conductas prohibidas.

A tend iendo al em pleo, ca rgo o comisión que desem peñaba, incum pliendo ap licar caba lm ente lo estipu lado por la Ley, por lo cual fue instaurado el p roced im ien to administrativo de responsabilidad que se resuelve.

En cuan to el monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la infracción, ca be resaltar que el C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, con la co nd uc ta que se le reprocha NO obtuvo lucro o benefic io y NO causó un daño patrimonial al Ayuntam iento de Playas de Rosarito, Baja California.

Por último para que este Ó rgano de Control em ita la sanción que le

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corresponde se tom a en cuen ta la naturaleza del bien jurídico tutelado y si la infracción cometida vulnera el interés público o social.

Dentro del presente asunto, tanto la naturaleza del bien jurídico tu te lado com o el interés vu lnerado con la co n d u c ta del responsable resultan ser de orden púb lico e interés social, toda vez que, la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado estab lece que las disposiciones de la misma son de orden púb lico e interés social; además, aue es de interés social que los Servidores Públicos en el desem peño de su respectivo em pleo, ca rgo o comisión, se conduzcan con estricto a pego a las normas que rigen su ac tuac ión a fin de asegurar a la sociedad una Administración Pública transparente y eficaz.

Por las anteriores circunstancias y por haber q ue d a d o a cred itada las disposiciones violadas con su conducta , ya que así se encuentra clasificada en la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y a fin de prevenir la realización de conductas futuras que impliquen responsabilidad administrativa y un perjuicio al interés púb lico y social, to da vez que A LA FECHA NO SE TIENE CONOCIMIENTO QUE SE ENCUENTRE LABORANDO COM O SERVIDOR PÚBLIC.

Por lo anteriorm ente fundado y m otivado, es de Resolverse y se:

R E S U E L V E :

- - PRIMERO.- El C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, quien se desem peñaba

com o INSPECTOR de la Dirección de Regulación M unicipal del H. V.

Ayuntam iento de Playas de Rosarito, Baja California SI ES RESPONSABLE

ADMINISTRATIVAMENTE por la fa lta administrativa en aue incurrió y aue ha

aue d a d o previam ente estab lec ida y enunc iada en el considerando II

(SEGUNDO) de esta resolución, por lo que el Síndico Procuraáor, con

fundam ento en las disposiciones previstas por los artículos 58, 59 fracción V,

62 fracción III y 79 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Baja California, le IMPONE, la sanción de

INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O

COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO POR EL PERIODO DE UN AÑO al C.

OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ.

- - - SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE el con ten ido de la presente

resolución administrativa al C iudadano C. OLEGARIO BAUTISTA SÁNCHEZ, y

to da vez que no se tiene conoc im ien to de su nuevo dom icilio y sin aue

haya constancia de haber autorizado persona a lguna para aue la reciba,

Publíauese la presente resolución en los Estrados de esta Sindicatura

M unicipal.

- - - TERCERO.- ANÓTESE el resultado de la presente Determ inación en el

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registro de Servidores Públicos sancionados adm in istrativam ente con que

cuen ta esta Sindicatura M unicipal para que obre com o en derecho

p roceda a e fec to de dar deb ido cum plim iento a las disposiciones previstas

por el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Baja California.

- - - CUARTO.̂ En consecuencia de lo anterior, ARCHÍVESE el presente

asunto com o to ta l y legalm ente conclu ido, e fec tua nd o la ano tac ión

correspondiente en el Libro de G obierno de esta Sindicatura.

- - - Así lo acordó y firma al ca lce el Síndico Procurador del H. VI Ayuntam iento Constitucional de Playas de Rosarito, Baja California, ante la presencia de dos testigos de asistencia.

- - - - ...........- - .........................NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE............................................

LIC. TOMÁS DE LA ROSA MARTÍNEZ SINDICO PROCURADOR DEL H. VI AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA.

LIC. ALEJANDRO CAZARES SAAVEDRA LIC. GUILLERMO CASTILLO C ARD O N ATESTIGO DE ASISTENCIA TESTIGO DE ASISTENCIA

TRM/gcc