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Folio núm. 4 /2015 1 EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA AYUNTAMIENTO PLENO ACTA DE LA SESION CELEBRADA EL DÍA 31 DE MARZO DE 2.015 ASISTEN Sr. Presidente: D. Josu Bergara López (EAJ/PNV) Sres. y Sras. Tenientes de Alcalde: Leire Corrales Goti. (EAJ/PNV) Leire Fernández Díez. (EAJ/PNV) Ainhoa Basabe Meléndez.(EAJ/PNV) D. Gorka Egia García. (EAJ/PNV) D. Igor de Pablos Iglesias. (EAJ/PNV) Sras. y Sres. Concejales D. Unai Lerma Mentxaka. (EAJ/PNV) D. José Luis Marcos Merino (PSE/EE/PSOE) Alexia Castelo de Sa (PSE/EE/PSOE) Mª Victoria Talavera Pérez (PSE/EE/PSOE) Rosario González Rengel (PSE/EE/PSOE) D. Jesús Mª Ortíz Zaballa (PSE/EE/PSOE) D. Emilio César Ferreiro Loures (PSE/EE/PSOE) D. David Salso de Domingo (PSE/EE/PSOE) D. Luís Felipe Finker Elorduy (PSE/EE/PSOE) D. Iban Lantxo Serrano (BILDU) Amagoia Bereciartua Alaez (BILDU) D. Ernesto Ramirez Lahuerta (BILDU) D. Eduardo Andrés Ricoy (PP) D. Oscar Rodríguez Pérez (PP) En el Concejo de Sestao, a treinta y uno de marzo de dos mil quince. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial y bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente D. Josu Bergara López, celebró sesión ordinaria el Ayuntamiento Pleno, convocada a tal efecto, con asistencia de los Señores y Señoras Capitulares que anteriormente se relacionan, los que hallándose en número suficiente para adoptar acuerdos en primera convocatoria, se constituyeron en sesión a las nueve horas y treinta minutos de este día, asistidos de mí, la Secretaria accidental Dª D. A. A. Se encuentra también presente el Sr. Interventor D. J. I. L. M. Abierta la sesión por el Sr. Presidente, pasaron a tratarse seguidamente los asuntos incluidos en el orden del día. Núm. 1.- Aprobación, si procede, de las actas de las sesiones celebradas los días 10 y 24 de febrero de 2015. El Sr. Alcalde da comienzo a la sesión preguntando si alguno de los presentes tiene observaciones que realizar al Acta que se trae a aprobación. No

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Folio núm. 4 /2015 1

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA DE LA SESION CELEBRADA EL DÍA 31 DE MARZO DE 2.015

ASISTEN

Sr. Presidente: D. Josu Bergara López (EAJ/PNV) Sres. y Sras. Tenientes de Alcalde: Dª Leire Corrales Goti. (EAJ/PNV) Dª Leire Fernández Díez. (EAJ/PNV) Dª Ainhoa Basabe Meléndez.(EAJ/PNV) D. Gorka Egia García. (EAJ/PNV) D. Igor de Pablos Iglesias. (EAJ/PNV) Sras. y Sres. Concejales D. Unai Lerma Mentxaka. (EAJ/PNV) D. José Luis Marcos Merino (PSE/EE/PSOE) Dª Alexia Castelo de Sa (PSE/EE/PSOE) Dª Mª Victoria Talavera Pérez (PSE/EE/PSOE) Dª Mª Rosario González Rengel (PSE/EE/PSOE) D. Jesús Mª Ortíz Zaballa (PSE/EE/PSOE) D. Emilio César Ferreiro Loures (PSE/EE/PSOE) D. David Salso de Domingo (PSE/EE/PSOE) D. Luís Felipe Finker Elorduy (PSE/EE/PSOE) D. Iban Lantxo Serrano (BILDU) Dª Amagoia Bereciartua Alaez (BILDU) D. Ernesto Ramirez Lahuerta (BILDU) D. Eduardo Andrés Ricoy (PP) D. Oscar Rodríguez Pérez (PP)

En el Concejo de Sestao, a treinta y uno de marzo de dos mil quince. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial y bajo la Presidencia del

Sr. Alcalde-Presidente D. Josu Bergara López, celebró sesión ordinaria el Ayuntamiento Pleno, convocada a tal efecto, con asistencia de los Señores y Señoras Capitulares que anteriormente se relacionan, los que hallándose en número suficiente para adoptar acuerdos en primera convocatoria, se constituyeron en sesión a las nueve horas y treinta minutos de este día, asistidos de mí, la Secretaria accidental Dª D. A. A.

Se encuentra también presente el Sr. Interventor D. J. I. L. M. Abierta la sesión por el Sr. Presidente, pasaron a tratarse seguidamente

los asuntos incluidos en el orden del día. Núm. 1.- Aprobación, si procede, de las actas de las sesiones

celebradas los días 10 y 24 de febrero de 2015. El Sr. Alcalde da comienzo a la sesión preguntando si alguno de los

presentes tiene observaciones que realizar al Acta que se trae a aprobación. No

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habiendo ninguna observación, el Ayuntamiento Peno acuerda por unanimidad la aprobación de las actas correspondientes a los días 10 y 24 de febrero de 2015.

Alcaldía Núm. 2.- Dación de cuenta del Decreto de la Alcaldía Nº 1547/15 de 16

de marzo relativa a la Orden Foral Nº 2175/2015, de 12 de marzo, del Diputado Foral de Presidencia por la que se efectúa el nombramiento provisional a favor de Dª A. G. S., como Secretaria, Categoría Superior del Ayuntamiento de Sestao.

El Ayuntamiento Pleno queda enterado del Decreto de la Alcaldía Nº 1547/15 de 16 de marzo, con el siguiente tenor:

“DECRETO DE LA 4ª TENIENTE DE ALCALDE, DELEGADA DE PERSONAL Nº 1547/2015 de 16 de marzo de 2015.

“Mediante escrito de fecha 12 de marzo de los corrientes se remite por el Director General de Relaciones municipales y Urbanismo la Orden Foral nº 2175/2015, del Diputado Foral de Presidencia, por la que se efectúa nombramiento provisional a favor de Dña. A. G. S. para el puesto de Secretaria, categoría Superior, del Ayuntamiento de Sestao.

A la vista de ello, la suscrita propone la adopción del siguiente acuerdo: 1.- Quedar enterados del nombramiento provisional efectuado a favor de

Dña. A. G. S. para el desempeño del puesto de trabajo de Secretaria, categoría Superior, del Ayuntamiento de Sestao, efectuado por la Orden Foral nº 2175/2015, del Diputado Foral de Presidencia.

2.- Dar traslado del presente acuerdo a la interesada, a los Srs. Interventor y Tesorera, así como a los distintos Jefes de Servicio y Sección de este Ayuntamiento.

3.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Junta de Gobierno y al Ayuntamiento Pleno”.

A continuación se produce la siguiente intervención: Sra. Castelo de Sa (PSE-EE/PSOE): Una pregunta. ¿Se ha dado cuenta

del nombramiento de la nueva secretaria y no ha tomado posesión del cargo?. Sr. Alcalde- Presidente: Tomó posesión del cargo en este ayuntamiento,

unos días después salió publicado en el boletín los destinos finales del concurso ordinario. Ha tenido que ir a su plaza que ha sido al pueblo de Reocín, en Cantabria y en estos momentos está en proceso de tomar posesión allí, y la previsión que ella tiene es de solicitar el Ayuntamiento de Sestao una vez que se solucione internamente allí, lo que tenga en el Ayuntamiento de Reocin que ha sido lo que le han asignado en el concurso ordinario.

Sra. Castelo de Sa (PSE-EE/PSOE): He visto ya notificaciones firmadas por ella como secretaria del Ayuntamiento de Sestao, como si ya hubiera tomado posesión. Si ha tomado posesión hubiera tenido que marcharse.

Sra. Secretaria accidental: Ella tiene el nombramiento de un ayuntamiento provisional por la Diputación Foral de Bizkaia porque los habilitados pueden solicitar las plazas que se encuentran vacantes, como la de Sestao, pero yo creo que el tema se ha cruzado en el tiempo porque los nombramientos definitivos del concurso unitario tendrían que haber sido antes de lo que han sido. Pero ella comentó que con el tema de las elecciones andaluzas no querían alterar las secretarías de tantos ayuntamientos y que iban a esperar a los nombramientos definitivos cuando se celebraran las elecciones andaluzas, como así ha sido. Se celebraron el domingo y el martes salen los nombramientos definitivos, y el nombramiento definitivo del

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concurso unitario de secretaria de entrada que son los que acaban de sacar la oposición, le tocó un municipio pequeño de Cantabria que se llama Reocín, y ella no tiene mucho interés en continuar allí, quiere continuar en Sestao, es decir, un nombramiento provisional, pero tiene que resolver la situación que tiene en Reocín, es decir, tiene que conseguir que haya otro habilitado nacional que quiera ese destino. Ya me entendéis, estamos hablando dentro de la provisionalidad porque la plaza fija la tiene allí, pero ella quiere seguir trabajando en la cercanía y con nosotros especialmente porque le ha parecido muy bien Sestao, pero tiene que esperar a resolver el tema de su nombramiento. Porque este, de nuevo, volvería a ser un nombramiento provisional, porque como acaban de obtener el nombramiento de habilitados no pueden entrar directamente en un ayuntamiento de primera, tienen que pasar primero por los pequeños que le llaman de entrada. Pero sí es verdad que ha habido unos días que ha ejercido totalmente, y por eso habéis visto documentos.

Sr. Alcalde- Presidente: Hemos tenido en un mes tres secretarias, Lola, Rosa y Arantza. Por haber coincidido con el periodo vacacional de Lola el cambio.

Núm. 3.- Dación de cuenta de los Decretos de Alcaldía Nºs 5.662; 5.663; 6.073; 6.494 y 6.588; delegando la autorización a diferentes Concejales y Concejala de este Ayuntamiento para la celebración de matrimonios civiles.

El Ayuntamiento Pleno queda enterado de Decretos de Alcaldía Nºs 5.662; 5.663; 6.073; 6.494 y 6.588; delegando la autorización a diferentes Concejales y Concejala de este Ayuntamiento para la celebración de matrimonios civiles en las personas y los días que se detallan a continuación:

- Decreto de Alcaldía, nº 5.662 de 16 de octubre de 2014, por el que se delega a favor de D. Oscar Rodríguez Pérez, Concejal del Ayuntamiento de Sestao, la facultad para autorizar el matrimonio de D. J. Mª R.o H. y Dña. A. M. C. V., a celebrar el día 18 de octubre de 2014 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio. - Decreto de Alcaldía, nº 5.663 de 16 de octubre de 2014, por el que delega a favor de D. Oscar Rodríguez Pérez, Concejal del Ayuntamiento de Sestao, la facultad para autorizar el matrimonio de D. L. M. V. y Dña. S. D. G., a celebrar el día 18 de octubre de 2014 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio. - Decreto de Alcaldía, nº 6073 de 6 de noviembre de 2014, por el que delega a favor de D. Unai Lerma Mentxaka, Concejal del Ayuntamiento de Sestao la facultad para autorizar el matrimonio de D. A. R. S. y Dña. M. P. G. A., a celebrar el día 8 de noviembre de 2014 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio. - Decreto de Alcaldía, nº 6494 de 19 de noviembre de 2014, por el que delega a favor de D, Oscar Rodríguez Pérez Concejala del Ayuntamiento de Sestao la facultad para autorizar el matrimonio de D. C. S. M. y Dña. V. V. D., a celebrar el día 22 de Noviembre de 2014 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio. - Decreto de Alcaldía, nº 6.588 de 24 de noviembre de 2014, por el que delega a favor de Dña. Alexia Castelo De Sa, Concejala del Ayuntamiento

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de Sestao la facultad para autorizar el matrimonio de D. J. J. O. O. y Dña. M. R. G. R., a celebrar el día 25 de noviembre de 2014 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio.

Núm. 4.- Dación de cuenta del Decreto de la Alcaldía Nº 1546/15 de 16 de marzo, relativa a la aprobación del Expediente de Modificación de Créditos 4/2015.

El Ayuntamiento Pleno queda enterado del Decreto de la Alcaldía Nº 1546/15 de 16 de marzo, relativa a la aprobación del Expediente de Modificación de Créditos 4/2015, con el siguiente tenor:

“Vista la propuesta formulada de esta misma fecha por la Sección de

Gestión Presupuestaria y Contable relativa al Expediente de Modificación Presupuestaria número 4/2015, para la aprobación de dos habilitaciones de crédito y radicando la competencia para aprobar estas modificaciones en el Presidente de la Corporación, por estar así recogido en el artículo 31 de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia y en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria,

RESUELVO: PRIMERO: Aprobar el expediente de modificación número 4/2015 del

Presupuesto prorrogado para 2015, consistente la creación y dotación de las siguientes partidas presupuestarias mediante una habilitación de créditos en el Presupuesto prorrogado para 2015, financiada con el incremento en el concepto del Estado de Ingresos de dicho Presupuesto 412.04 “Lanbide. Servicio de Orientación Empleo” por importe de 25.000 euros.

PARTIDA DENOMINACION IMPORTE

2413.131.04 Retribuciones Servicio de Orientación Empleo 19.000

2413.160.12 Seguridad Social Servicio Orientación Empleo 6.000

TOTAL 25.000

SEGUNDO: Dar cuenta al Pleno Municipal de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.3 de la NFPEL, dando cuenta previamente a la Comisión informativa de Hacienda, de acuerdo con lo recogido en artículo 10.3 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria”.

Asesoría Jurídica Núm. 5.- Sentencia recaída en el procedimiento ordinario 396/2012

interpuesto por el Ayuntamiento de Sestao contra el acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia de 8 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el deslinde jurisdiccional parcial de los términos municipales de Sestao y Valle de Trápaga en el emplazamiento del mojón M2-M3t así como plano y reseña de todos y cada uno de los mojones de la línea limite aprobada con sus coordenadas.

Vista la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la que se desestima el Recurso Contencioso Administrativo 396/2012 interpuesto por el Ayuntamiento contra el acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia de 8 de Noviembre de 2011, por el que se aprobó el deslinde jurisdiccional parcial de los términos municipales de Sestao y Valle de

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Trápaga en el emplazamiento del mojón M2-M3T, así como plano y reseña de todos y cada uno de los mojones de la línea límite aprobada con sus coordenadas, sin imposición de costas, el Ayuntamiento Pleno,

RESUELVE PRIMERO.- Quedar enterado de la Sentencia desestimatoria dictada por

la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el Recurso Contencioso Administrativo 396/2012 interpuesto por el Ayuntamiento contra el acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia de 8 de noviembre de 2011, por el que se aprobó el deslinde jurisdiccional parcial de los términos municipales de Sestao y Valle de Trápaga en el emplazamiento del mojón M2-M3T, así como plano y reseña de todos y cada uno de los mojones de la línea límite aprobada con sus coordenadas, sin imposición de costas.

SEGUNDO.- Dar traslado de la resolución judicial a la Sra. Jefa de Sección de Urbanismo para su conocimiento.

Obras, Servicios y Medio Ambiente Núm. 6.- Aprobación Definitiva del Proyecto de Modificación de

Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión para su adaptación a la Ley 7/1985 de 2 de abril y a la Norma Foral 3/1995 de 30 de marzo.

Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Servicios y Medio Ambiente sobre la Aprobación Definitiva del Proyecto de Modificación de Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión para su adaptación a la Ley 7/1985 de 2 de abril y a la Norma Foral 3/1995 de 30 de marzo.

A continuación se producen las siguientes intervenciones: Sr. Rodríguez Pérez (Partido Popular) : Nuestro voto va a ser afirmativo ya

que vienen avalados por un buen trabajo desde la Mancomunidad y refrendados por mayoría absoluta del Consejo.

Sr. Lantxo Serrano (BILDU): Egun on Alkate jauna, egun on guztioi. Beraz honetan zera Udal honek behin betiko onarpena egingo du Mankomunitatearen Estatutuen inguruan, eta egia da Udal Talde honek helegite batzuk egin zituela, eta erantzunak izan direla, baina hala eta guztiz ere nahiko nuke hainbat puntu aipatzea. Lehenik eta behin ibilbidearen laburpena, oso labur: Udalaz kanpoko erakundeen eraketan EH Bildu ordezkaririk gabe geratu zen Mankomunitate honetan gainerako Udalek horrela erabakita, hau guztiz erabaki politikoa da. Orduan, beraz, EH Bilduk ez dauka Mankomunitatean inolako iritzia esateko aukerarik. Orain estatutu berriak direla eta, Udal Taldeei eman dizkigute helegiteak egiteko aukerak eta beharbada itxurakeriagatik edo, eta aukera hori izan dugunez aprobetxatu nahi izan dugu nahiz eta hutsala izan. Eta gure helegitearen oinarria, ba zazpi izan dira gure helegiteak: Mankomunitatearen egitura bera kritikatzea, beste aldetik aipatzea Estatutu hauetan ez dela ezer aipatzen birziklapena eta hondakinen gutxitzeari buruz. Estatutuaren nortasuna guretzako presidentzialegia eta sasi-demokratikoa da. Beste aldetik, udalerriren batek Mankomunitatetik ateratzeko aukera gutxi duela eta kontrataziorako gardentasun eza, eta beste aldetik, Zabalgarbirekin dagoen kontratua. Eta argi dago, helegite hauek erantzun bat jaso zutela eta hauek batzuetan arrazoi teknikoetan oinarrituta eta beste batzuetan arrazoi politikoetan. Eta bueno, irizpide teknikoek esan dutenarekin ados, irizpide teknikoetan oinarrituta daude eta guk horretan ez dut ezer esaterik, azken batean legea hor dago, baina arrazoi politikoak hori dira, bada politikoak, eta bai, arrazoi teknikoek ere badute arrazoi politikoa eta gure ustez irizpide teknikoak ere moldagarriak eta defendagarriak dira, horren atzean irizpide politikoak baitaude. Beraz, guk, EHBilduk, gai honen inguruan egiten duen apustua oso ezberdina da, Estatutu hauek, esan

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dugun moduan, oinarrituta daude oso helburu konkretu eta interes konkretuei erantzuteko, beraz argi dago gure bozka kontrakoa izango dela. Orduan penagarria eztabaida hemen geratzea, baina daukagun foroetatik ezin dugu askoz gehiago egin.

Traducción: Sr. Lantxo Serrano (BILDU): Buenos días, Sr. Alcalde, buenos días a todas y todos. En este punto el Ayuntamiento pretende aprobar definitivamente los Estatutos de la Mancomunidad. Es cierto que este grupo municipal hizo unas alegaciones,y que han sido respondidas. Aún así, quisiera mencionar unos cuantos aspectos. En primer lugar, un breve repaso: EH Bildu se quedó sin representación en la composición de los órganos de las organizaciones extramunicipales, por decisión del resto de ayuntamientos miembros de la Mancomunidad. Por tanto, EH Bildu no tiene ninguna oportunidad de dar su opinión en la Mancomunidad. Ahora, de cara a los nuevos estatutos, y tal vez sólo por cubrir la apariencia, a los grupos municipales se nos ha dado opción a formular alegaciones. Aprovecharemos esa ocasión, aunque sea en valde. Nuestras alegaciones se basan, prácticamente en siete razonamientos: Primeramente, criticamos la propia estructura de la Mancomunidad, y por otro, mencionar que en estos Estatutos nada se menciona del reciclaje ni de la reducción de residuos. El carácter del a Mancomunidad, en nuestra opinión es demasiado presidencialista y pseudo-democrática. Por otra parte, si un municipio desea abandonar la Mancomunidad, tiene muy pocas posibilidades para ello. Además, la falta de transparencia en la contratación y por otro lado, el contrato con Zabalgarbi. Esta claro que estas alegaciones han sido respondidas, en base, unos a criterios técnicos y otros a criterios políticos. En cuanto a los argumentos del os criterios técnicos los aceptamos, se basan en criterios técnicos y nosotros ahí no tenemos nada que decir, a fin de cuentas la ley está ahí, pero sí en cuanto a las razones políticas. Porque no dejan de ser eso: puramente razones políticas. Y las razones técnias también tienen una parte de razón política, y desde nuestro punto de vista los criterios técnicos también se pueden variar, y son defendibles porque detrás hay razones políticas. Por tanto, nosotros, EH Bildu, en este tema tiene una apuesta muy diferente. Como hemos dicho estos Estatutos están basados en unos objetivos e intereses muy concretos, y por tanto está claro que nuestro voto va a ser negativo. Es una pena que el debate se quede aquí, pero desde los foros en los que tenemos presencia no podemos hacer mucho más.

Sr. Finker Elorduy (PSE-EE-PSOE): Buenos días a todos y a todas, en primer lugar queremos decir que vamos a votar afirmativamente a esta modificación por lo que queremos que ya va siendo hora de que se adaptase a las normas que marca la ley.

Sra. Fernández Díez (EAJ/PNV): Eskerrik asko Alkate jauna. Egun on guztioi. Nuestro equipo de gobierno votará a favor. La razón de la modificación es cumplir lo previsto en la Ley 27/2013 de la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local adaptando la Mancomunidad a la Ley de Bases de Régimen Local, así como la Norma Foral del Territorio Histórico de Bizkaia. La propuesta de esta modificación, según el secretario de la Mancomunidad que la califica como nuevamente formal sin que se produzcan cambios sustanciales sobre los anteriores estatutos. Se trae dicho acuerdo junto con el proyecto para su aprobación en este pleno.

Sr. Alcalde- Presidente: No habiendo más intervenciones, pasamos a votación nominal este asunto.

Votan a favor los Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Fernández Diez (EAJ/PNV); Basabe Meléndez (EAJ/PNV); Egia García (EAJ/PNV); De Pablos Iglesias (EAJ/PNV); Lerma Mentxaka (EAJ/PNV); Marcos Merino (PSE-EE/PSOE); Castelo de Sa (PSE-EE/PSOE); Talavera Pérez (PSE-EE/PSOE); González Rengel (PSE-EE/PSOE); Finker Elorduy (PSE-EE/PSOE); Ortíz Zaballa (PSE-EE/PSOE);

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EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

Ferreiro Loures (PSE-EE/PSOE); Salso de Domingo (PSE-EE/PSOE); Andrés Ricoy (P.P.); Rodríguez Pérez (P.P.) y Bergara López (EAJ/PNV).

Votan en contra los Sres. y Sras. Lantxo Serrano (Bildu); Bereciartua Alaez (BIldu) y Ramirez Lahuerta (Bildu).

En consecuencia, por diecisiete votos a favor y tres en contra, el Ayuntamiento Pleno acuerda:

PRIMERO- De conformidad con el informe emitido con fecha 10 de febrero de 2015 por el Secretario-Contador de la Mancomunidad, que sirve de motivación, desestimar las seis alegaciones presentadas por D. Iban Lantxo Serrano, e/r del grupo político municipal “Euskal Herria Bildu Sestao”, con fecha 20 de noviembre de 2014, registro Nº 9.042 del Ayuntamiento de Sestao, presentadas al Anteproyecto de modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión para su adaptación a la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal de Bizkaia.

SEGUNDO.- Aprobar el Proyecto de Modificación de Estatutos de la Mancomunidad de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión, que pasará a denominarse Mancomunidad de la Margen Izquierda y Zona Minera, para su adaptación a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y a la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo, reguladora de las Entidades de ámbito supramunicipal de Bizkaia, según texto aprobado y remitido por la Junta Plenaria de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2015.

TERCERO.- La Mancomunidad de la Margen Izquierda y Zona Minera, una vez aprobada la modificación, se regirá por los siguientes Estatutos:

ÍNDICE

Exposición de Motivos

Título Preliminar Capítulo I: Disposiciones Generales Capítulo II: Fines Capítulo III: Órgano Fundacional Supremo Capítulo IV: Principios de actuación y relaciones interadministrativas

Título I Organización de la Mancomunidad Capítulo I: Órganos de la Mancomunidad Capítulo II: Órganos Superiores de Gobierno y Administración Sección I: La Junta Plenaria Sección II: El Presidente Sección III: La Junta de Gobierno Capítulo III: Los restantes órganos necesarios para el funcionamiento del

gobierno y administración de la mancomunidad Capítulo IV: Los órganos complementarios para el funcionamiento del

gobierno de la mancomunidad

Título II Funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno y

administración Capítulo I: La Junta Plenaria Capítulo II: La Junta de Gobierno Capítulo III: La Comisión para Asuntos de la Junta Plenaria y Especial de

Cuentas

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Capítulo IV: Las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Capítulo V: El régimen jurídico del gobierno y administración

Título III Recursos económicos y Hacienda

Título IV Personal y patrimonio de la Mancomunidad

Título V Incorporación y separación de los miembros Capítulo I: La incorporación de municipios a la Mancomunidad Capítulo II: La separación de municipios de la Mancomunidad Capítulo III: Disposiciones comunes

Título VI Modificación de los Estatutos

Título VII

La disolución de la Mancomunidad Disposición adicional primera Disposición adicional segunda Disposición adicional tercera Disposición transitoria única Disposición final primera Disposición final segunda Disposición derogatoria EXPOSICION DE MOTIVOS Los Ayuntamientos de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión y Zona

Minera constituyeron en 1977 una Mancomunidad voluntaria para el tratamiento de los residuos urbanos que se generaban en sus términos municipales, gestionando a partir de aquel año y hasta su agotamiento en 1988 el vertedero de Argalario, en terrenos cedidos por el Ayuntamiento de Barakaldo. Posteriormente gestionó el depósito de los residuos urbanos en el vertedero de Artigas (Bilbao) y desde 2005 gestiona el contrato de entrega de los residuos urbanos a la Sociedad Mixta Zabalgarbi, S. A., para su tratamiento, eliminación y valorización energética en la Planta de su propiedad que gestiona en Monte Arraiz (Bilbao), entre cuyos accionistas figura la Mancomunidad, desde su fundación.

Aquella Mancomunidad se constituyó de acuerdo con la legislación del anterior régimen político, pero la irrupción de la democracia (1976-1978), con la aprobación de la Constitución (1978) y del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (1979), trajo grandes transformaciones jurídico-políticas, que configuraron un nuevo régimen institucional en el Estado, la instauración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la restauración de los Territorios Históricos con sus Junta Generales y Diputaciones Forales. También los cambios afectaron a las instituciones locales, entre las cuales figuraban las Mancomunidades, como igualmente a todos los sectores de la acción pública, entre los cuales ha venido alcanzando gran repercusión el régimen del medio ambiente y de los residuos urbanos, en particular tras la entrada de España en la Unión Europea en 1986.

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Desde 1979, los órganos políticos de los Ayuntamientos son elegidos por los vecinos directamente por sufragio universal, renovándose cada cuatro años, y el máximo órgano de aquellos, el Pleno, elige a sus representantes en los órganos de gobierno de la Mancomunidad. Desde 1985, las Entidades Locales cuentan con la Ley básica de su organización y funcionamiento, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, también llamada la “Constitución Local”, que vino a democratizar y modernizar las instituciones locales, con un nuevo catalogo de competencias, actividades y servicios a desarrollar para mejora de las condiciones de vida de los vecinos.

Las Mancomunidades no han sido ajenas a la democratización y cambios de los Ayuntamientos y restantes Instituciones Locales. De conformidad con la distribución constitucional y estatutaria de los ámbitos competenciales, y tras la aprobación por el Parlamento Vasco de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (1983), en Bizkaia, desde 1995, contamos con la Norma Foral reguladora de las Entidades de ámbito Supramunicipal de Bizkaia, la norma básica de las Mancomunidades de Bizkaia.

De otro lado, las transformaciones que se han venido sucediendo en el Estado y en la Comunidad Autónoma de Euskadi no solo se han plasmado en el campo formal de las instituciones y de su régimen jurídico-político, sino que también han abarcado otros muchos, al hilo de los tiempos que nos ha tocado vivir en la Europa comunitaria desarrollada e industrial a la que pertenecemos, y de la que ha sido fiel exponente la margen izquierda con su extraordinario desarrollo demográfico e industrial alcanzado a lo largo del siglo XX, pero también con el no menos extraordinario tributo pagado con su medio ambiente. En efecto, en el siglo anterior y como consecuencia del mal entendido desarrollo industrial y urbano, el hábitat natural de la margen izquierda y zona minera se degradó probablemente por encima de lo que podía soportar, lo que fue bien visible en la década de los setenta. Por ello, hay que interpretar como un gran avance que los Ayuntamientos de la margen izquierda y zona minera se pusieran de acuerdo en el año 1975 para gestionar eficazmente el tratamiento de los residuos urbanos que se generaban en dichos municipios, creando la Mancomunidad, y siendo ejemplares desde entonces en el cumplimiento de las sucesivas normas que han venido regulando el régimen del medio ambiente, el de las actividades industriales y el de los residuos, hoy constituido por la Ley del Estado 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la Ley del País Vasco 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y en el ámbito de los residuos urbanos por el Plan Integral de Gestión de los Residuos Urbanos de Bizkaia 2005-2016 (PIGRUB 2005-2016), aprobado por las Juntas Generales de Bizkaia por la Norma Foral 10/2005, de 16 de diciembre.

La Mancomunidad, al proponer sus nuevos Estatutos, y los Ayuntamientos que la conforman, al aprobarlos, reafirman el importante esfuerzo que vienen haciendo en la prevención y recogida selectiva de residuos urbanos para su reciclaje, reducción, recuperación y reutilización, apostando por una gestión de los residuos urbanos orientada a la sostenibilidad, que intenta aprovechar al máximo los recursos contenidos en los mismos, de acuerdo con la jerarquía comunitaria de opciones de gestión de los residuos, según la cual se deben desarrollar prioritariamente acciones de prevención, junto con actuaciones de reciclaje y valorización y, solo finalmente, operaciones de eliminación segura para la fracción restante de residuos, una vez reducida su peligrosidad.

En este último capítulo de los residuos urbanos desempeña su importante papel esta Mancomunidad y su organización, para gestionar los fines que constituyen su competencia con la máxima eficacia y eficiencia y con el justo dimensionamiento para ocasionar el menor gasto corriente a los Ayuntamientos

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mancomunados, que son quienes deben proveer de los recursos económicos suficientes para su funcionamiento, y por ello se le dota del imprescindible patrimonio, y de los mínimos puestos de trabajo con dedicación exclusiva.

No obstante, cualquier organización debe actualizarse cada cierto periodo de tiempo, por ello se presentan los presentes Estatutos, además, en este caso, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, obliga a adaptar los estatutos de las Mancomunidades a esta última Ley, tras las modificaciones que desde aquel año de 1985 se han producido.

Por ello, de acuerdo con cuanto disponen los artículos 44 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; y 1 y siguientes de la Norma Foral 3/1995 de 30 de Marzo, Reguladora de las Entidades de Ambito Supramunicipal de Bizkaia y restante legislación de pertinente aplicación, los municipios de Barakaldo, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Valle de Trapaga-Trapagaran, Ortuella y Abanto y Ciérvana/Abanto-Zierbena , todos ellos del Territorio Histórico de Bizkaia, constituyen la Mancomunidad con arreglo a los siguientes Estatutos.

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito Territorial. 1. Los Municipios de Barakaldo, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Valle de

Trapaga-Trapagaran, Ortuella y Abanto y Ciérvana/Abanto-Zierbena, se constituyen en Mancomunidad voluntaria para la ejecución, organización, gestión y prestación de forma asociada de los servicios y actividades de su competencia que se recogen en los presentes Estatutos.

2. El ámbito territorial de la Mancomunidad será el de los términos territoriales de los Municipios que la integran.

Artículo 2.- Denominación y sede. La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de la Margen

Izquierda y Zona Minera”, en adelante “la Mancomunidad”, y tendrá su sede y domicilio en el municipio de Portugalete, en Parque de Ignacio Ellacuria, nº 2.

Artículo 3.- Personalidad jurídica. 1. La Mancomunidad gozará de la condición Entidad Local y tendrá por

tanto personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. En consecuencia podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y

enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse e interponer los recursos y ejercitar las acciones que le concedan las disposiciones legales vigentes. Esta competencia se entenderá limitada a la gestión de los servicios relacionados con el objeto y fines previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 4.- Potestades. 1. La Mancomunidad, como Entidad Local reconocida por la Ley, ejercerá

sus potestades en el ámbito territorial de los municipios mancomunados. 2. Para el ejercicio de sus competencias la Mancomunidad ejercerá

cuantas potestades le sean conferidas por la legislación vigente para las Entidades

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de sus características y resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, y, en todo caso:

a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades tributaria y financiera. c) Las potestades de programación o planificación. d) Las potestades de presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus

actos. e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. f) Las potestades de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. g) La potestad de inembargabilidad de sus bienes y derechos en los

términos previstos en las leyes..

CAPÍTULO II

FINES Artículo 5.- Fines. 1.- El fin de la Mancomunidad es la gestión, y, en su caso, ejecución del

servicio de tratamiento de los residuos urbanos que se produzcan en los municipios mancomunados, de conformidad con los artículos 25.2 b) y 26.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.- Además podrá realizar la gestión de otros servicios relacionados con los residuos urbanos cuando así se lo encomienden los Ayuntamientos Mancomunados y lo apruebe el máximo órgano de la Mancomunidad por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 6.- Ejercicio de competencias por delegación. La Mancomunidad también podrá ejercer competencias en el ámbito de

los residuos urbanos por delegación de los Ayuntamientos mancomunados. En todo caso la delegación se formalizará mediante convenio que será aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento y por la Junta Plenaria de la Mancomunidad. En dicho convenio se determinará la forma de prestación del servicio, responsabilidades económicas, etc.

Artículo 7.- Ejecución de los servicios. La prestación, explotación y gestión de los servicios que son competencia

de la Mancomunidad podrán ser realizados conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO III

ÓRGANO FUNDACIONAL SUPREMO

Artículo 8.- La Asamblea General de Concejales. 1. La Asamblea General de Concejales estará integrada por los Alcaldes y

Concejales de todos los Ayuntamientos mancomunados. 2. Corresponde a la Asamblea General: a) La iniciativa de modificación de los estatutos, de acuerdo con lo

previsto por el artículo 55 de los presentes estatutos. b) La disolución de la Mancomunidad y el nombramiento de la Comisión

Liquidadora 3. La Asamblea será convocada cuando corresponda por quien ostente el

cargo de Presidente de la Mancomunidad.

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4. Actuará como Secretario, quien dará fe de los acuerdos y levantará acta de la reunión, el funcionario que venga realizando dichas funciones en la Mancomunidad.

CAPÍTULO IV

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y RELACIONES

INTERADMINISTRATIVAS Artículo 9.- Principios de actuación. 1. La Mancomunidad sirve con objetividad los intereses públicos que le

están encomendados y actúa de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, con sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

2. Los Tribunales y los Juzgados de lo Contencioso-administrativo ejercerán el control de legalidad de los reglamentos y ordenanzas y de los acuerdos, actos y resoluciones que adopten los órganos de la Mancomunidad.

Artículo 10.- Principios de actuación para las relaciones

interadministrativas. La Mancomunidad y los Ayuntamientos mancomunados, así como con las

restantes Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público y privado ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

Artículo 11.- Relaciones de cooperación. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la

Mancomunidad y el resto de las Administraciones Públicas, se desarrollará mediante los convenios administrativos que suscriban y en los términos previstos en la normativa que sea de aplicación.

Artículo 12.- Relaciones de colaboración. En la esfera de actuación propia y compartida, la Mancomunidad podrá

suscribir convenios, contratos y acuerdos con el resto de Administraciones Públicas y otras entidades de derecho público o privado, para la mutua colaboración en los servicios, que sean de interés para la Mancomunidad y los municipios que la integran.

Artículo 13.- Relaciones de fomento. 1. La Mancomunidad podrá recibir subvenciones de otras

Administraciones Publicas o Entidades Públicas o privadas para la prestación de los fines que tiene encomendados.

2. La Mancomunidad podrá conceder subvenciones en el ámbito determinado por los fines que tiene encomendados, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14.- Legislación de aplicación general. La organización y funcionamiento de la Mancomunidad se ajustará a lo

dispuesto en los presentes Estatutos, aplicando supletoriamente la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal de Bizkaia, y las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a las Entidades Locales, y

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específicamente a las Mancomunidades, o aquellas otras que sustituyan a las mencionadas.

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 15.- Enumeración. 1. Son órganos superiores de la Mancomunidad: a) La Junta Plenaria. b) El Presidente. c) La Junta de Gobierno. 2. Además la Mancomunidad contará con los siguientes órganos

necesarios: a) El Vicepresidente. b) El Director Técnico. 3.- Además la Mancomunidad podrá contar con los siguientes órganos

complementarios: a) La Comisión para Asuntos de la Junta Plenaria y Especial de Cuentas. b) La Mancomunidad podrá dotarse de otros órganos complementarios en

los términos previstos en los presentes Estatutos. Artículo 16.- Principios a respetar para la composición de los

órganos colegiados. 1. Ningún municipio podrá ostentar la mayoría absoluta en ninguno de los

órganos colegiados de la Mancomunidad. 2. Todos los municipios estarán representados en los órganos colegiados

por medio de vocales pertenecientes a la Junta Plenaria.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS SUPERIORES DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN I

LA JUNTA PLENARIA Artículo 17.- Composición. 1. La Junta Plenaria es el órgano supremo de gobierno y administración

de la Mancomunidad a la que representa y personifica con el carácter de Entidad Local, que será presidida por quien sea nombrado Presidente de la Mancomunidad.

2. La Junta contará con representantes de todos los municipios mancomunados, correspondiendo a los Ayuntamientos respectivos elegir de entre sus concejales, en sesión del Pleno, a quienes hayan de representarles en la Mancomunidad como Vocales, con arreglo a la proporción siguiente:

a) Uno por cada municipio de hasta 10.000 habitantes. b) Dos por cada municipio comprendido entre 10.001 y 25.000 habitantes.

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c) Tres por cada municipio comprendido entre 25.001 y 50.000 habitantes. d) Cuatro por cada municipio comprendido entre 50.001 y 100.000

habitantes. e) Cinco por cada municipio con más de 100.000 habitantes. 3. A tal efecto el número de habitantes para la renovación de la Junta

Plenaria se computará por los contenidos en las cifras oficiales de la última revisión anual de la población del Padrón Municipal de habitantes, que corresponda a la fecha de celebración de las Elecciones Municipales correspondientes.

4. El mandato de los Vocales, miembros de la Junta Plenaria, se extinguirá al celebrarse las siguientes elecciones municipales o al cesar, por las razones que fueren, en el cargo de Concejal que legitimó su elección como vocal de la Junta Plenaria, o bien porque así lo acuerde su Ayuntamiento respectivo.

5. Los Vocales de la Junta podrán ser reelegidos como tales. 6. Todos los miembros de la Junta Plenaria tendrán voz y voto en las

sesiones. 7. El Presidente podrá decidir los empates con voto de calidad, salvo que

el acuerdo requiera la mayoría absoluta. Artículo 18.- Renovación. 1. La Junta Plenaria se renovará cada cuatro años haciéndose coincidir

con la renovación de los Ayuntamientos tras la celebración de las elecciones locales. No obstante expirado el mandato los cargos representativos continuaran en sus funciones hasta tanto se produzca la constitución de la nueva Junta, lo que necesariamente habrá de producirse en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la celebración de la votación electoral. Durante dicho período los miembros cesantes únicamente podrán realizar funciones de administración ordinaria, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que se requiera mayoría absoluta o cualificada.

2. En caso de vacante de miembros de la Junta por fallecimiento, renuncia, perdida del cargo representativo en cualquiera de los municipios mancomunados..., el Ayuntamiento respectivo proveerá la correspondiente sustitución en el plazo de treinta días.

Artículo 19.- Atribuciones. 1. Corresponden a la Junta Plenaria en general las atribuciones que la

legislación en cada momento reserve al Pleno de los Ayuntamientos en relación con los fines de la Mancomunidad, siéndoles aplicables igualmente las normas relativas a delegación en otros órganos y régimen de mayorías para su aprobación.

2. En todo caso, la Junta Plenaria tendrá las siguientes atribuciones: a) La aprobación de las propuestas de modificación de los Estatutos y de

disolución, en su caso, de la Mancomunidad. b) Admisión de nuevos miembros y separación de los mismos. c) Designación del Presidente y del Vicepresidente. d) El control y fiscalización de los órganos de gobierno. e) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. f) La aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de

gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas anuales. g) La determinación de los recursos de carácter tributario; aprobación de

tarifas; y realización de operaciones de crédito, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 34.2 de la Norma Foral Presupuestaria, 10/2003, de 2 de diciembre, de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

h) La adquisición y disposición de bienes.

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i) La aprobación de las formas de gestión de los servicios. j) La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras

Administraciones Públicas. k) La contratación y concesión de obras, servicios y suministros que no

correspondan al Presidente. l) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de

trabajo, la fijación de las cuantías de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

m) El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales o Administraciones Públicas.

n) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Mancomunidad en las materias de competencia de la Junta Plenaria.

o) La delegación de atribuciones de la Junta Plenaria en los otros órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad.

p) Aquellas otras que deban corresponden a la Junta Plenaria por exigir su aprobación la mayoría absoluta.

q) Las demás que expresamente le confieran las leyes. 3.- La Junta Plenaria no podrá delegar aquellas atribuciones cuya

aprobación exija mayoría especial o absoluta, y aquellas que se encuentren legalmente atribuidas con carácter exclusivo a la Junta Plenaria.

SECCIÓN II

EL PRESIDENTE

Artículo 20.- Elección del Presidente. 1. La Junta Plenaria en el día de su constitución o renovación elegirá de

entre sus miembros al Presidente de la Mancomunidad, que lo será también de la Junta Plenaria y de la Junta de Gobierno, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los miembros de la Junta. b) Si alguno de ellos obtiene mayoría absoluta de los votos del número

legal de miembros de la Junta será proclamado Presidente. c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría será precisa una segunda

votación en la cual será proclamado Presidente el miembro que hayan obtenido mayor número de votos.

d) En caso de empate el mandato se distribuirá entre los miembros empatados resolviéndose por sorteo quién da inicio al mandato

2. El elegido deberá aceptar su designación y tomar posesión de su cargo, ante la Junta, de modo consecutivo e inmediato a su elección. Si el elegido no se hallase presente se convocará otra Junta Plenaria entre los 10 y 15 días naturales siguientes a los efectos prevenidos en el párrafo anterior. Si no acudiere sin aducir causa alguna justificada se entenderá que no acepta su designación

Artículo 21. Mandato del Presidente. 1. El mandato del Presidente será coincidente con el correspondiente a la

Junta Plenaria, siéndole de aplicación en todo caso las normas establecidas para los Alcaldes sobre la moción de censura y la cuestión de confianza.

2. Si el Presidente renunciara a su condición o por cualesquiera circunstancias perdiera su condición de vocal, una vez producida, en su caso, la sustitución como vocal, la Junta procederá a la nueva elección conforme a las reglas establecidas en el artículo anterior.

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Artículo 22.- Atribuciones del Presidente. 1. El Presidente de la Mancomunidad ostenta las siguientes atribuciones: a) La iniciativa para la modificación de los Estatutos b) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad. c) Representar a la Mancomunidad. d) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Plenaria, de la Junta de

Gobierno, y de cualesquiera otros órganos mancomunados cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras mancomunados. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto

aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 34.2 de la Norma Foral Presupuestaria, 10/2003, de 2 de diciembre, de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral Presupuestaria, 10/2003, de 2 de diciembre, de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por la Junta Plenaria, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta a la Junta Plenaria, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.

i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Junta Plenaria, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

j) La iniciativa para proponer a la Junta Plenaria la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Presidencia.

k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad. l) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea

competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. m) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la

Mancomunidad. n) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que no

estén atribuidas a otros órganos municipales. 2. En todo caso el Presidente ostenta las mismas atribuciones que la

Legislación de Régimen Local o Legislación sectorial reserva al Alcalde, estando sometidas a igual régimen jurídico, que por razón de la materia corresponda en cada momento.

3. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Junta Plenaria y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los

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funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), h), i) del apartado 1 de este artículo.

SECCIÓN III

LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 23.- Composición. 1. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente, el Vicepresidente y

un número de vocales miembros de la Junta nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Junta Plenaria, respetándose que todos los municipios estén representados, y en la siguiente proporción:

a) Uno por cada municipio hasta 100.000 habitantes. b) Uno más por cada municipio a partir de 100.000 habitantes. A efectos del cómputo del número de Vocales aquellos Ayuntamientos de

cuyo seno hayan sido elegidos el Presidente y Vicepresidente tendrán un Vocal menos.

Artículo 24.- Renovación. La Junta de Gobierno se renovará cada vez que la Junta Plenaria sea

renovada tras las correspondientes Elecciones Locales. Artículo 25.- Atribuciones. 1. Corresponde a la Junta de Gobierno: a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. b) Informar el proyecto de Presupuesto y de la Cuenta General, antes de

su remisión a la Junta Plenaria. c) Recibir información de la Liquidación presupuestaria aprobada y de la

ejecución presupuestaria parcial a lo largo del ejercicio. d) La aprobación de los convenios de cualquier clase, siempre que no

sean competencia de otro órgano mancomunado y su seguimiento. e) La aprobación de las bases de convocatoria de subvenciones. f) Las atribuciones que el Presidente o la Junta Plenaria le delegue. g) Las atribuciones que determinen las Leyes o las disposiciones

reglamentarias correspondientes.

CAPÍTULO III

LOS RESTANTES ÓRGANOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA

MANCOMUNIDAD Artículo 26.- El Vicepresidente. 1. La Junta Plenaria en el día de su constitución o renovación, en la

misma sesión que elige al Presidente y de acuerdo con el mismo procedimiento y régimen de votación, elegirá de entre sus miembros asimismo un Vicepresidente, que no podrá pertenecer al mismo municipio que el del Presidente.

2. El Vicepresidente de la Mancomunidad lo será también de la Junta Plenaria y de la Junta de Gobierno.

3. El Vicepresidente solo podrá ser destituido por el Presidente. En tal caso o vacante por cualesquiera causas, el Presidente convocará a la Junta Plenaria para la sustitución mediante nueva elección.

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4. El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejerce las atribuciones que el Presidente le delegue.

5. El Vicepresidente no podrá revocar en ningún caso las delegaciones que hubiera otorgado el Presidente, ni otorgar nuevas delegaciones de las atribuciones del Presidente.

Artículo 27.- El Director Técnico. El Director Técnico de la Mancomunidad será el funcionario de carrera

que ocupe el correspondiente puesto en la relación de puestos de trabajo, teniendo entre sus funciones principales:

a) Dirigir, supervisar e inspeccionar los servicios y actividades de la Mancomunidad, dando cuenta al Presidente.

b) Formular todo tipo de propuestas relacionadas con el objeto y fines de la Mancomunidad.

c) Participar, proponer o formular los expedientes que haya de tramitarse para su aprobación por lo órganos de gobierno de la Mancomunidad.

d) Informar las actuaciones de la Mancomunidad. e) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad

con voz pero sin voto. f) Participar en las relaciones de la Mancomunidad con los Ayuntamientos

Mancomunados. g) Aquellas otras que le encomiende o deleguen el Presidente o la Junta

de Gobierno.

CAPÍTULO IV LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 28.- La Comisión para Asuntos de la Junta Plenaria y

Especial de Cuentas. 1. La Comisión para Asuntos de la Junta Plenaria y Especial de Cuentas

es el órgano complementario de la Mancomunidad que tendrá las funciones de estudio, información o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Junta Plenaria y las que la legislación de haciendas locales reserva a la Comisión Especial de Cuentas.

2. La Comisión se integrará por miembros de todos los municipios, procurándose que al mismo tiempo estén representados todos los grupos políticos integrantes de la Junta Plenaria, y será presidida por quien preside la de la Mancomunidad, si bien podrá delegar tal facultad en el Vicepresidente.

3. No obstante si todos los grupos políticos actuantes en el seno de la Mancomunidad estuvieran representados en la Junta de Gobierno podrá ésta realizar las funciones de órgano complementario para los asuntos de la Junta Plenaria y especial de Cuentas sin necesidad de constituir o convocar la Comisión. Tal decisión se adoptará tras la renovación de la Junta Plenaria y elección del Presidente y surtirá efectos a lo largo del mandato correspondiente.

4.- En lo no previsto regirán las normas determinadas para la Junta de Gobierno.

Artículo 29.- Las Comisiones Especiales y Técnicas. 1. El Presidente, de oficio o a instancia de la Junta Plenaria, podrá

constituir otras Comisiones Especiales o Técnicas para un asunto concreto, en consideración a sus características específicas o de cualquier tipo.

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2. Estas Comisiones se extinguen automáticamente, una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye el objeto de su creación, salvo que el acuerdo de creación disponga otra cosa diferente.

3. Salvo que la Presidencia, en su Resolución de constitución, determine lo contrario, la composición de las mismas, régimen de organización y funcionamiento serán similares a las de la Comisión para Asuntos de la Junta Plenaria.

4. El Presidente también podrá crear Comisiones Técnicas formadas por miembros de la Mancomunidad y funcionarios y técnicos de los Ayuntamientos mancomunados especializados, al objeto de estudiar tareas concretas de naturaleza temporal o permanente, que afecten a la Mancomunidad.

TÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I LA JUNTA PLENARIA

Artículo 30.- El régimen de las sesiones. 1. La Junta Plenaria celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias y

extraordinarias de carácter urgente. 2. La Junta Plenaria celebrará una sesión ordinaria cada trimestre y se

reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la tercera parte de sus miembros, o bien de uno de los Ayuntamientos componentes de la Mancomunidad, si lo aprobase la Sesión Plenaria de su Corporación, especificando, en todo caso, el orden del día, que ha de ser dentro de las atribuciones propias de la Mancomunidad. En el caso de solicitud de convocatoria, deberá celebrarse la sesión en el plazo máximo de un mes desde dicha solicitud.

3.- El Presidente determinará si la sesión que convoca es de carácter ordinaria o extraordinaria, pero si se convoca con el carácter de extraordinaria deberá informar sobre los motivos que justifiquen tal carácter en relación con el o los asuntos del orden del día.

4.- La Junta Plenaria en la sesión de constitución podrá determinar el mes y semana de cada trimestre en el que habrán de celebrarse las sesiones ordinarias.

5. La convocatoria para cada sesión se efectuará por el Presidente, con una antelación mínima de tres días hábiles. En las citaciones se hará constar el día, hora y lugar de celebración de la sesión. Junto con la citación se incluirán el orden del día que permita a los representantes el estudio de los asuntos a resolver, y la documentación correspondiente estará a disposición de los vocales en las oficinas de la Mancomunidad, desde la fecha de remisión de la citación. La convocatoria se remitirá a los miembros de la Junta, de conformidad con un sistema de notificaciones que acredite el recibo de la misma, pudiéndose utilizar medios electrónicos.

6. Para la válida constitución de la Junta Plenaria en primera convocatoria se requerirá la presencia de la mitad más uno del número legal de los miembros que conforman la Junta; si no se lograse esta mayoría en primera convocatoria se dará por convocada automáticamente la Junta en segunda convocatoria una hora después, siendo necesaria para su constitución, la asistencia de un tercio del número legal de miembros que conforman la Junta. No podrá celebrarse sesión sin la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.

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7. Será supletorio el régimen de funcionamiento que determina la Legislación sobre el régimen local para los Plenos de los Ayuntamientos.

Artículo 31.- El régimen de acuerdos. 1. La Junta Plenaria adopta sus acuerdos de conformidad con las reglas y

régimen jurídico que la Legislación de Régimen Local establece para la adopción de los acuerdos por el Pleno Municipal.

2. Por regla general los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

3. En todo caso será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Mancomunidad para la adopción de los acuerdos sobre los asuntos que establezca Ley reguladora de las Bases del Régimen Local o la restante legislación, y entre otras:

a) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo b) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la

Mancomunidad. c) La aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión

realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

d) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

e) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 34.2 de la Norma Foral Presupuestaria, 10/2003, de 2 de diciembre, de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia,

f) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.

g) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.

h) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.

i) Las restantes determinadas por la Ley.

CAPÍTULO II

LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 32.- El régimen de sesiones y de sus acuerdos. 1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, con carácter bimensual,

previa convocatoria del Presidente. También podrá reunirse, previa petición formulada a la Presidencia por la cuarta parte de los miembros que la integran, quiénes concretarán en su petición los asuntos que habrán de tratarse.

2. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requiere la asistencia de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Si no existiera quórum se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y, en todo caso, un número no inferior a tres.

3. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes.

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4. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple. Quienes discrepen del acuerdo podrán emitir un voto particular que se incorporará por escrito al acta de la sesión.

CAPÍTULO III

LA COMISIÓN PARA ASUNTOS DE LA JUNTA PLENARIA Y

ESPECIAL DE CUENTAS Artículo 33.- El régimen de sesiones y de sus acuerdos. 1. La Comisión, cuando se constituya, se reunirá: a) Siempre que las convoquen el Presidente. b) Cuando lo soliciten los miembros componentes de la misma, que

representen al menos un tercio de los votos, en cuyo caso, la solicitud deberá presentarse ante el Presidente señalando los asuntos a tratar. El Presidente de la Comisión, salvo que los asuntos propuestos no sean de su competencia, la convocará en el plazo de tres días siguientes, debiendo celebrarse la reunión en el plazo máximo de diez días desde que tuvo lugar la solicitud.

2. El Presidente de la Comisión, asistido de la Secretaría, elaborará, y distribuirá con al menos dos días hábiles de antelación, la convocatoria y el orden del Día de cada reunión, salvo en el supuesto de reuniones que se califiquen por el Presidente de urgentes.

3. Desde la convocatoria se encontrarán a disposición de los miembros de la Comisión los expedientes que se someten a estudio o dictamen, debiendo presentarse completos y debidamente suscritos por los intervinientes en ellos.

4.- Los dictámenes de la Comisión tienen el carácter de preceptivos y no vinculantes.

5. La válida celebración de las reuniones requiere la presencia de, al menos, tres componentes de la Comisión tanto en primera como en segunda convocatoria.

6. El Presidente de la Comisión dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates de la Comisión, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios.

7. El Presidente de la Comisión podrá requerir la presencia en sus sesiones de miembros o personal de la Mancomunidad o de los Ayuntamientos mancomunados, a efectos informativos.

8. En lo no previsto en las normas anteriores, serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamiento de la Junta de Gobierno, salvo en lo relativo a las reuniones urgentes, que no requerirán de pronunciamiento previo por parte de los miembros de la Comisión, aunque la misma deberá comenzar siempre con una intervención del Presidente explicando las razones que justifiquen dicha urgencia.

CAPÍTULO IV

LAS FUNCIONES RESERVADAS A FUNCIONARIOS DE

ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARACTER NACIONAL Artículo 34.- Las funciones reservadas y la dispensa de puestos para

el ejercicio de las funciones reservadas en la relación de puestos de trabajo. Las funciones de la Mancomunidad reservadas a funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional serán desempeñadas por funcionarios de la escala de dicha clase, subescalas de Secretaría e Intervención, categorías entrada o superior, de cualquiera de los Ayuntamientos mancomunados.

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No obstante con el fin de que los gastos de funcionamiento de la Mancomunidad sean los mínimos indispensables, la Mancomunidad no contará en su relación de puestos de trabajo con puestos permanentes para el ejercicio de las funciones reservadas a dicha clase de funcionarios, velando los órganos de la Mancomunidad por el mantenimiento de tal dispensa.

Artículo 35.- El ejercicio de las funciones reservadas de Secretaría e

Intervención. 1.- El ejercicio de las funciones reservadas se ejercerá por los

correspondientes funcionarios de cada subescala mediante acumulación de tales funciones con las de su puesto principal en el Ayuntamiento respectivo, dando derecho a la percepción de gratificación con cargo al Presupuesto de la Mancomunidad, y dentro de los términos que, como máximo, establezca la norma correspondiente.

2.- A tal respecto al comienzo de cada mandato, tras la renovación de la Junta Plenaria, ésta, a iniciativa de su Presidente, elevará, al órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, la propuesta de nombramiento de los funcionarios con habilitación que desempeñarán tales funciones durante el mandato. Si la propuesta de nombramientos recayese en el funcionario o funcionarios que ya vinieran ejerciendo las funciones respectivas en el mandato anterior bastará su ratificación por la Junta sin necesidad de envío de propuesta al órgano competente de la Diputación Foral.

3.- En todo caso la propuesta de la Mancomunidad deberá contar con la conformidad de los funcionarios designados y de la Alcaldía del Ayuntamiento en el que cada uno de ellos preste sus servicios.

4.- Para las sustituciones de dichos funcionarios por razón de enfermedad o vacaciones será estará a lo que disponga la normativa correspondiente.

5.- El Secretario que ejerza las funciones reservadas asistirá a las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad con voz pero sin voto.

Artículo 36.- La Tesorería. 1. Las funciones reservadas a la Tesorería serán desempeñadas por

funcionario de la propia Mancomunidad o miembro de la misma. 2. A tal respecto al comienzo de cada mandato, tras la renovación de la

Junta Plenaria, ésta, a iniciativa de su Presidente, realizará el correspondiente nombramiento.

3. Las funciones del Tesorero de la Mancomunidad serán las previstas en el artículo 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de las cuales se concretan, principalmente las siguientes:

a) Manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Mancomunidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

b) La jefatura de los Servicios de Recaudación.

CAPÍTULO V

EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 37.- Las actas de las sesiones de los órganos colegiados. 1. El Secretario que ejerza las funciones reservadas llevará los libros de

Actas de los órganos colegiados con las mismas formalidades exigidas a las Entidades Locales, a la que se adaptará también la contabilidad de la Mancomunidad.

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2. Los libros de resoluciones del Presidente de la Mancomunidad, o de quienes actúen por su delegación, se confeccionarán con los mismos requisitos establecidos en los artículos anteriores.

3. El Secretario custodiará los libros de actas, bajo su responsabilidad, en la Sede de la Mancomunidad y no consentirá que salgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aun a requerimiento de autoridades de cualquier orden.

4. Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos que dicho libro contenga cuando así lo reclamen de oficio las autoridades competentes

5. Serán aplicables a las actas de las sesiones de la Junta Plenaria y de la Junta de Gobierno las normas establecidas en los artículos 50, 51 y 52 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, así como los preceptos contenidos en las Normas que lo desarrollan.

Artículo 38.- Las resoluciones de la Presidencia. La Presidencia administrará la Mancomunidad dejando constancia escrita

de sus actos y decisiones que llevarán el nombre de <<resolución>>, que se extenderán a su nombre y cuando las resoluciones administrativas se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido. Solo alcanzarán validez una vez firmadas, de las que el Secretario tomará razón. Las resoluciones serán recopiladas sucesiva y cronológicamente, formalizándose un Libro de Resoluciones de la Presidencia de cada año natural.

Artículo 39.- Publicación y notificación de los acuerdos y

resoluciones. Los acuerdos que adopten la Junta Plenaria y la Junta de Gobierno,

cuando tengan carácter decisorio, se publicarán y notificarán en la forma prevista por la Ley. Iguales requisitos serán de aplicación a las resoluciones del Presidente de la Mancomunidad y miembros de ella que ostenten delegación.

Artículo 40.- Las certificaciones. 1. Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los

órganos de Gobierno de la entidad, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario, salvo precepto expreso que disponga otra cosa.

2. Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Mancomunidad y con su visto bueno, para significar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza esta en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Llevarán el sello de la Mancomunidad y se reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva ordenanza de exacción, si existiere.

3. Podrán expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos de los órganos de Gobierno y Administración de la Mancomunidad, antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.

Artículo 41.- El registro general. 1. Existirá un registro general para que conste con claridad la entrada de

los documentos que se reciban y la salida de los que hayan sido despachados definitivamente.

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2. El Registro general permanecerá abierto al público todos los días hábiles durante las horas prevenidas en la legislación de procedimiento administrativo común.

3. El Registro general estará establecido de modo que garantice la constancia de la entrada y salida de todos los documentos que tengan como destinatario o expida la entidad local. Los libros o soporte documental del Registro, no podrán salir bajo ningún pretexto de la Sede de la Mancomunidad. El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados o mediante la expedición de certificaciones y testimonios.

Artículo 42.- Régimen supletorio. En lo no previsto y fuere aplicable de acuerdo con la naturaleza de la

Mancomunidad, regirán: a) La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local, y restante legislación del Régimen Local; b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) La Norma Foral 3/1995, 30 de marzo, reguladora de las Entidades

Supramunicipales de Bizkaia d) La restante normativa que sea de aplicación a las Entidades Locales.

TÍTULO III

RECURSOS ECONÓMICOS Y HACIENDA Artículo 43.- Los recursos económicos. Los recursos económicos de la Mancomunidad estarán constituidos, en el

marco de la normativa foral de Bizkaia reguladora de las Haciendas Locales, por: 1.- Las aportaciones de los Ayuntamientos que integran la

Mancomunidad. 2.- Las tasas y los precios públicos que pudieran imponer, de acuerdo con

la legislación de Haciendas Locales y en la forma que determinen las correspondientes Ordenanzas fiscales.

3.- Las subvenciones y otros ingresos de derecho público, legados y donaciones que se obtengan de la Unión Europea, de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Diputación Foral, o de otras instituciones de carácter público o privado.

4.- Los recursos procedentes de operaciones de crédito. 5.- Multas y sanciones en el ámbito de la Mancomunidad. 6.- Ingresos de Derecho privado. 7.- Rendimientos de los servicios y explotaciones. 8.- Las rentas y productos de su patrimonio. 9.- Cualesquiera otros ingresos que legalmente pudiera obtener. Artículo 44.- Aportaciones ordinarias y extraordinarias. 1. Son aportaciones ordinarias de cada uno de los municipios

mancomunados las destinadas a atender los gastos de mantenimiento y explotación de los servicios que presta, de conformidad con los fines de la Mancomunidad.

2. Son aportaciones extraordinarias las que se efectúen para llevar a cabo los gastos de primer establecimiento o de ampliación de las instalaciones, así como las necesarias para satisfacer la aportación o intereses anuales de las operaciones de crédito a realizar.

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3.- Las aportaciones se distribuirán por derrama entre los municipios integrantes de la Mancomunidad, en base a los siguientes módulos para los correspondientes servicios:

a) Para el servicio de tratamiento y eliminación de residuos y para atender los gastos de mantenimiento:

En proporción al número de toneladas métricas procedentes de cada municipio.

b) Para el resto de servicios, actividades y operaciones: En proporción al número de habitantes de cada municipio de acuerdo con

las cifras oficiales de la última revisión anual de la población del Padrón Municipal de habitantes.

Artículo 45.- Garantías. 1. Los Ayuntamientos mancomunados se comprometen a consignar en

sus respectivos Presupuestos, las cantidades precisas para subvenir a satisfacer las obligaciones y compromisos económicos contraídos.

2. Las aportaciones económicas tendrán a todos los efectos la consideración de pagos obligatorios y de carácter preferente.

Artículo 46.- El régimen presupuestario. La Mancomunidad aprobará anualmente el Presupuesto de ingresos y

gastos; la Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior; y la Cuenta Anual, en la forma y plazos que establezca la normativa foral del Territorio Histórico de Bizkaia.

TÍTULO IV

PERSONAL Y PATRIMONIO DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 47.- Personal. La Mancomunidad contará con el personal necesario para la realización

de las funciones para las que se constituye, siéndole de aplicación las disposiciones normativas correspondientes en materia de función pública local o laboral según se trate de personal funcionario o personal laboral.

Artículo 48.- Patrimonio. 1. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de

bienes de dominio público o patrimonial, así como derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2. La participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de cada municipio, según el padrón municipal.

TÍTULO V

INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO I LA INCORPORACIÓN DE MUNICIPIOS A LA MANCOMUNIDAD Artículo 49.- Incorporación de nuevos miembros.

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1.- Por razones de proximidad geográficas podrán adherirse a la Mancomunidad otros municipios colindantes.

2.- Para la incorporación de nuevos municipios será necesario que lo solicite el Pleno de la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta, y que lo apruebe la Junta Plenaria de la Mancomunidad igualmente por mayoría absoluta. En el acuerdo de incorporación se reflejaran las condiciones generales y particulares que se fijan para la incorporación.

CAPÍTULO II

LA SEPARACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 50.- Separación voluntaria. 1. Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualesquiera

municipios que la integran será necesario, además del trascurso del periodo mínimo de permanencia, que lo acuerde el Pleno de la Corporación interesada, adoptado por mayoría absoluta; que el municipio interesado se halle al corriente en el pago de las aportaciones y haya transcurrido el período mínimo de pertenencia; que abone los gastos que se originen con motivo de la separación y la parte correspondiente del pasivo; y la aprobación de la Junta Plenaria de la Mancomunidad, con los votos favorables de la mayoría absoluta, excepto de los representantes del municipio interesado, señalándose en el acuerdo de separación las condiciones de la misma.

Artículo 51.- Separación obligatoria. Los municipios integrantes de la Mancomunidad facultan expresamente a

la Junta Plenaria para que, cuando a juicio de la misma, algún municipio haya incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas en las Leyes o en los Estatutos, ésta pueda acordar la separación de dicho municipio de la Mancomunidad mediante acuerdo favorable de los dos tercios de sus miembros.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 52.- Periodo mínimo de permanencia. 1. La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, habida cuenta

del carácter permanente de los fines que han motivado su creación. 2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad están obligados a

pertenecer a ésta por un período mínimo de seis años, desde la aprobación de los presentes estatutos.

3. La incorporación de nuevos municipios a la Mancomunidad se realizará por igual periodo que el mínimo de permanencia.

Artículo 53.- Efectos de la incorporación o separación. 1. La separación de uno o varios municipios no obligará a practicar la

liquidación de la Mancomunidad, pudiendo quedar dicho trámite en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la que aquellos municipios entrarán a participar en la parte alícuota que les corresponda en la liquidación de los bienes de la Mancomunidad.

2. No obstante, a la vista de las circunstancias concurrentes, se podrá anticipar total o parcialmente el pago de su participación a los municipios separados, adjudicándoles aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de los mismos.

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Artículo 54.- Publicidad. El acuerdo de adhesión o separación de municipios deberá publicarse en

el “Boletín Oficial de Bizkaia”, y remitirse al Registro Foral de Entidades Locales de Bizkaia para su inscripción, sin perjuicio de su inscripción en cuantos otros Registros se hallen legalmente establecidos.

TÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 55.- Iniciativa. Los Estatutos de la Mancomunidad podrán ser modificados a iniciativa del

Presidente, o a petición de, al menos, una tercera parte de los miembros de la Asamblea General o de la Junta Plenaria.

Artículo 56.- Tramitación. 1. La propuesta de modificación deberá ser aprobada por la mayoría de

los Ayuntamientos mancomunados, abriendo un período de información pública por plazo de 30 días, transcurrido el cual será sometido a informe de la Diputación Foral por igual plazo.

2. Finalmente la modificación de los Estatutos así aprobada se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y se inscribirá en los registros correspondientes.

Artículo 57.- Efectos de la incorporación o separación de los

municipios. La incorporación o separación de municipios no implicará necesariamente

la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, salvo que se alteren los criterios de representación en los órganos superiores y de financiación estatutariamente establecidos.

TÍTULO VII

LA DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 58.- Causas de la disolución. La Mancomunidad quedará disuelta: a) Por disposición legal. b) Cuando lo acuerde la Junta Plenaria con el quorum señalado en el

artículo 31.3 de estos Estatutos y la mayoría de los Ayuntamientos mancomunados con el mismo quórum exigido para su constitución o incorporación.

c) Cuando por las separaciones de varios de los municipios mancomunados resultase inoperante su pervivencia e imposible su continuación o por cualquier otra circunstancia no pudiera cumplirse en el futuro el fin o los fines para los que se constituyó.

Artículo 59.- Efectos de la disolución: la liquidación. 1. Al disolverse la Mancomunidad la junta Plenaria deberá nombrar una

Comisión Liquidadora, que deberá realizar un inventario de los bienes, derechos y servicios de la Mancomunidad, que propondrá a la Junta Plenaria la aplicación de sus bienes, derechos y servicios, que deberá aprobar por mayoría absoluta de los miembros.

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2. La aplicación en primer término se dirigirá al pago de las deudas contraídas por la misma. El resto, si lo hubiera, se distribuiría entre los Ayuntamientos que continuasen mancomunados en proporción al número de habitantes de cada municipio, según el padrón municipal. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad se absorberán por los municipios mancomunados en proporción al criterio señalado anteriormente.

3. El personal de la Mancomunidad será distribuido entre los Ayuntamientos mancomunados. A tal efecto en primer lugar se atenderá al acuerdo entre la Junta Plenaria, a propuesta de la Comisión Liquidadora, y los Ayuntamientos interesados en incorporar a su plantilla a los empleados públicos de la Mancomunidad. De no existir acuerdo o no abarcar éste a todo el personal, la Comisión Liquidadora propondrá la distribución del restante personal entre los Ayuntamientos según tamaño de población, y de forma proporcional, asignando de forma sucesiva a todos ellos a los empleados hasta agotar el número.

4. La Comisión Liquidadora igualmente propondrá a la Junta Plenaria el destino del archivo y de la restante documentación de la Mancomunidad valorando en su asignación la unidad de todo él en un único archivo del Ayuntamiento mancomunado que ofrezca mayores garantías de funcionamiento y conservación.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA La Mancomunidad de la Margen Izquierda y de Zona Minera, que se rige

por los presentes Estatutos, sucederá a todos los efectos a la denominada "Mancomunidad de Municipios de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión" cuya constitución se produjo en 1976.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA Una vez aprobados definitivamente los presentes Estatutos y publicados

en el Boletín Oficial de Bizkaia, los miembros ya designados por los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados para el mandato 2011-2015, según anteriores estatutos, ocuparan sus puestos en los órganos equivalentes previstos en los presentes estatutos.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA La Mesa de Contratación de la Mancomunidad se constituirá cuando la

naturaleza del contrato lo requiera y estará compuesta por: Presidente: el de la Mancomunidad o miembro de la Junta Plenaria en

quien delegue. Vocales: al menos cuatro miembros, entre los cuales figurarán

necesariamente el Director y el Secretario de la Mancomunidad y el Interventor de la Mancomunidad. El resto de vocalías y suplencias se asignarán a funcionarios de los Ayuntamientos mancomunados, de acuerdo con la especialidad que corresponda y previa conformidad de la Alcaldía del Ayuntamiento al que el funcionario perteneciere.

Secretaría: el de la Mancomunidad o funcionario en quien delegue. La Mesa podrá incorporar a sus sesiones, en calidad de asesores, a

cualesquiera otros funcionarios o técnicos externos que se considere oportuno, con voz para las deliberaciones pero sin voto.

DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA Habida cuenta de la trascendencia y efectos que tiene el contrato firmado

por esta Mancomunidad con la Sociedad ZABALGARBI, S. A. para la entrega de los residuos urbanos que se produzcan en los municipios mancomunados y su tratamiento mediante sistema de valorización energética, con un plazo de duración

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de veinticinco (25) años, que dieron inicio en junio 2005, no obstante lo dispuesto en el artículo 50, los miembros de la Mancomunidad permanecerán en la misma hasta la finalización del citado contrato en el año 2030, o en su caso permanecerán hasta el año en que el citado contrato se de por finalizado si fuera antes de 2030.

DISPOSICION FINAL PRIMERA Las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos se entenderán

sin perjuicio de la aplicación de las normas estatales, autonómicas o forales que sean de aplicación a las Mancomunidades, cuando exijan la concurrencia de otros requisitos de fondo o de procedimiento para la validez o eficacia de los acuerdos de la Mancomunidad.

En todo caso dicha legislación se aplicará como supletoria de los presentes Estatutos en lo no previsto en los mismos.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA El Presidente de la Mancomunidad queda facultado expresamente para

cuantas actuaciones deban realizarse en orden a la inscripción o rectificación de datos de la Mancomunidad en los Registros legalmente establecidos.

DISPOSICION FINAL TERCERA Quedan sin efectos los Estatutos aprobados por el antiguo Ministerio de la

Gobernación por el Decreto de 26 de noviembre de 1976 (BOE nº 306, de 22 de diciembre de 1976).

Cuarto.- Remitir certificación del presente acuerdo a la Presidencia de la Mancomunidad a los efectos oportunos.

Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Deportes. Núm. 7.- Dación de cuenta del Acta de Juramento y Toma de

Posesión del Juez de Paz Sustituto del municipio de Sestao, en la persona de D. J. M. I. A.

El Ayuntamiento Pleno queda enterado de la Certificación remitida por la Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 16 de febrero de 2015, donde se pone de manifiesto que ha sido nombrado Juez de Paz Sustituto de Sestao, D. J. M. I. A. Señalar, asimismo, que el referido nombramiento ha sido publicado en el B.O.B., nº 31, del día 16 de febrero de 2015.

Núm. 8.- Aprobar la Ordenanza Reguladora del Régimen de Uso y

Disciplina de las Instalaciones Deportivas. Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Juventud y

Deportes, relativa a la aprobación de la Ordenanza Reguladora del Régimen de Uso y Disciplina de las Instalaciones Deportivas.

A continuación se producen las siguientes intervenciones: Sr. De Pablos Iglesias (EAJ/PNV): Egun on, hasiko naiz laburren azaltzen.

Komisioetan lan egin dugu eta merezi zehaz mehatz azaltzen ordenantza hau zer dakarren baina nik uste dut merezi duela apostu batean azaltzea. Antes de nada decir por mi parte que entiendo que el área de deportes se sustenta en tres columnas principales. Por un lado están las instalaciones deportivas. Por otro lado está la oferta deportiva fue se imparte. Y en tercer lugar, se sustenta también en las personas, y las personas son tanto los trabajadores y trabajadoras como los

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usuarios y usuarias de las instalaciones. En base a este criterio y teniendo en cuenta que la presente ordenanza lleva una larga vida de tramitación y de trabajo aunque ha sido de una forma discontinúa. Han sido tres legislaturas en la que los diferentes concejales de deportes hemos intentado trabajar e ir avanzando en la aprobación de lo que hoy se trae a votación y definitivamente y por suerte creo que verá la luz en el día de hoy a pesar de que se trata de un documento que era necesario desde hace mucho tiempo, fruto del trabajo de todos los responsables políticos de estas tres legislaturas, pues verá la luz. La presente ordenanza regula varios aspectos. Por ejemplo uno de ellos es qué instalaciones existen en el municipio. Regula también la forma legal de que las personas usuarias se relacionan con el área de deportes. Regula también las normas de uso de las instalaciones de cada una de ellas. Regula los derechos de las personas usuarias, también las obligaciones de estas personas como lógica también, todo el régimen sancionador al incumplimiento de la presente ordenanza. En definitiva, establece un marco legal, claro, tanto a los trabajadores y trabajadoras de las instalaciones deportivas como a los usuarios y a las usuarias. Y por mi parte sí que también querría agradecer a todos los grupos que al final el resultado del trabajo, como es lógico viene impulsado del personal técnico en el área de deportes y se han incluido las aportaciones que se entendieron en las comisiones que enriquecían el documento. Creo que al final lo que hoy se trae a debate y aprobación es un documento mucho más rico que el que empezó a trabajar hace ya muchos años, allá por el 2004-2005.

Sr. Rodríguez Pérez (Partido Popular): Nosotros creemos que esta ordenanza es necesario, también deseamos y esperamos que sirva para una mejor utilización de las instalaciones municipales.

Sr. Lantxo Serrano (BILDU): Eskerrik asko Alkate jauna. Si bien es cierto que estamos de acuerdo en gran parte de lo que nos ha comentado nuestro compañero Igor, nuestro grupo político queríamos hacer unas matizaciones y es que entendemos que el documento que hoy traemos a pleno, como cualquier otra norma que regule los derechos de los y las sestaoarras, pues es una declaración de intenciones. En esta ordenanza se indica que se garantiza el acceso a las actividades deportivas a todas las personas de Sestao, sin embargo en el articulado no queda del todo claro que los artículos indiquen esto. Si bien puede entenderse de forma interpretativa, no aparece de forma expresa y nos gustaría que esto fuese así. De forma resumida podemos decir que esta ordenanza como la norma que regula el acceso a las instalaciones deportivas municipales. Para acceder a la instalación se ha de abonar una serie de tasas, lógico. Y aquellas personas que por circunstancias económicas no puedan abonar las tasas. Tal como está redactado entendemos que no está reflejado el derecho que tienen todas las personas a hacer deporte, como recoge la Carta Europea del deporte en su artículo 1. Para esas personas que por sus circunstancias no puedan pagar las tasas municipales. En su articulado mantiene de una forma expresa que las personas hacen uso de las instalaciones previo pago de dichas tasas. Ya sé que en la comisión y me imagino que Igor también lo repetirá indican que esto lo recoge otra ordenanza que es la ordenanza de tasas. Dijimos en comisión que nos estamos precipitando y aprobamos la ordenanza tal y como está redactada y entendemos que se ha de dar otra oportunidad a todas y todos los habitantes de Sestao al acceso al deporte. En todo el tema de tasas viene recogido en otro documento, sin embargo también es cierto que el ayuntamiento debe de funcionar según la transversalidad y que una intención queda reflejada en el mayor número de documentos posibles dice mucho de la voluntad política del ayuntamiento que lo gestiona. Esto por un lado. Luego, otra cuestión. Una ordenanza pública se ha de redactar en términos generales y no en términos particularistas y en esta ordenanza se ha incluido un ente privado en una instalación pública la norma de la generalidad del uso de instalaciones y no del particular, gestionar convenios paralelos que de muestras de ser corregidas.

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Estamos incluyendo acuerdo de obligado cumplimiento para beneficio de ente privado. Una tercera cuestión además la relación deja en evidencia dos cuestiones tales como quienes serán quienes compongan la comisión de interacciones que se deben en comisión esta ordenanza e indica de forma expresa tal y como ha quedado redactado quedará la fecha de gobierno que el artículo capitulo 1. Entendemos que debemos dejar la aprobación de esta ordenanza tras un debate más profundo en su redacción en comisión, aunque también es cierto que aportaciones de grupos políticos y sobre todo EHBildu, ha mejorado la ordenanza de calado político, desde un punto de vista político fundamental como el que ha señalado que en el documento original señalado, porque no lo hemos visto todavía, me imagino que están trabajando en la versión en castellano, se ha creado un uso en algunos apartados de lenguaje sexista se ha corregido en el documento que estamos haciendo han sido 28 enmiendas de las cuales se nos han aprobado 5, de los 28 muchas tenían que ver con lo que he comentado antes de las tasas. Aun así, estamos especialmente orgullosos y orgullosas de que por EHBildu Sestao, ha garantizado por norma, en su artículo 46 que el reparto de instalaciones para uso de los clubes sea equitativo y equilibrado, algo que no recoge el documento original. Cuestión que ha sido reclamada por las entidades y clubes y que se ve en el diagnóstico de Sestao. Entonces en el artículo dice que se fijará uno reservado para el desarrollo de entrenamientos por parte de los clubes de forma que cada club con anterior a la finalización solicite la instalación en la que desea realizar sus entrenamientos y la dirección de deportes proceda al calendario equitativo, entrenamientos de temporada. Si el gobierno insiste y quiere llevar y salir de este pleno con la ordenanza, no podemos hacer otra cosa más que abstenernos. Eskerrik asko.

Sr. Ferreiro Loures (PSE-EE-PSOE): Egun on guztioi. En primer lugar creemos que la aprobación de esta ordenanza es algo que se viene dando, como bien ha dicho Igor, de varias legislaturas anteriores, por las distintas corporaciones nunca se ha podido llevar a cabo, y yo creo que en este pleno parece ser que por fin vamos a sacar una ordenanza donde nuestros ciudadanos, usuarios y trabajadores han salido enriquecidos con ella. Sí que nos gustaría hacer una crítica porque al final pude conseguir un borrador de la anterior ordenanza que se estuvo trabajando con ella en legislaturas anteriores y lo que hemos podido observar ha sido que es un corta pega con pequeños matices. Creemos que tenía que haber elaborado y haber insistido y trabajado con mucha más eficacia y mucha más insistencia. También es verdad y dando la razón al compañero de Bildu que las aportaciones de todos los grupos políticos han enriquecido esta ordenanza. Pero también tengo que decirle que hay veces que la cantidad no es mejor que la esencia de numerosas o menos enmiendas emitidas. Sí que es verdad que nuestro grupo político introduce veinte puntos, de los cuales más de la mitad han sido aprobados, con lo cual, entonces sí que es verdad que hemos presentado alguna menos pero vemos que el resultado ha sido más favorecido. Sin más, simplemente que nuestro voto va a ser favorable y que esperemos que sea del agrado de todos los ciudadanos.

Sr. De Pablos Iglesias (EAJ/PNV): Por una vez muchas de las aportaciones de los portavoces, la verdad es que no me queda más que agradeceros a todos y a todas el apoyo a esta ordenanza. Creo que la intervención que he hecho antes he intentado ser positivo y he creído importante valorar lo positivo también de las aportaciones que habéis realizado que permite dos cosas. Iban tú mismo planteabas las dudas y tú mismo respondías, la presente ordenanza no habla de lo que tienen o no tienen que pagar las diferentes personas que quieren acceder a las instalaciones. Para eso está la ordenanza fiscal donde se regulan los precios. Lo que regula esta ordenanza es cómo una persona que quiera acudir a las instalaciones deportivas municipales como debe hacer uso de esa instalación y cómo debe de comportarse dentro de la propia instalación. Y qué puede y no puede

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hacer y llega hasta el punto de si una persona cuando está en el vestuario se puede afeitar o no se puede afeitar, por ejemplo. Qué tipo de calzado debe utilizar para cada una de las instalaciones que disponemos. Eso es lo que pretende regular esta ordenanza. No entra a valorar el derecho o no derecho de una persona de Sestao a hacer uso de la instalación municipal, para eso está la ordenanza fiscal donde se regula de qué forma cada persona puede entrar o no en las instalaciones. Aquí se dice que una vez que entra en la instalación cómo debe de comportarse. Y creo que recoge muy claramente y con mucha concreción en cada una de las instalaciones cómo debe de hacerse ese uso. Matizar, y me da rabia Iban que en ese caso tú habías nombrado el tema de los clubes deportivos y de intentar el hecho de que se incluya la palabra equitativo y equilibrado sea una aportación en este caso de Bildu. Todos los años cuando el área de deportes establece un horario para todos los clubes deportivos del municipio para que hagan uso de forma gratuita de las instalaciones deportivas a partir de las ocho y media, las personas que organizan ese horario lo intenten hacer de forma equitativa y equilibrada. Para los clubes nunca es ni equitativa ni equilibrada porque todo quieren más horas de las que pueden disponer, pero siempre ha sido intención de las personas que lo intentábamos que sea distribuido de una forma equitativa y equilibrada y no se incluía en el texto originalmente cuando lo presentamos para el debate de todos los grupos porque se entiende que quienes hacen el trabajo lo hacen de forma equitativa y equilibrada. Al igual que se entiende que quien trabajar en el día a día como concejal de este ayuntamiento lo hace con un sentido común, se entiendo que lo vas a hacer así, pero bueno. Lo planteasteis vosotros, se incluyeron estas y me parece que está bien, no empeoran sino que mejoran el documento, pero entendiendo que el área de deportes no trabajaba de una forma no equitativa y no equilibrada. Sin más, creo que el documento como he dicho y por acabar mejora lo que teníamos hasta este momento, que no existía una regulación y ayuda a los usuarios a saber a qué tienen derecho y ayuda a los trabajadores a saber qué pueden exigir o no a los usuarios de las instalaciones deportivas.

Sr. Lantxo Serrano (BILDU): Igor, es cierto y tu lo has dicho, lo único que he intentado decir que a lo mejor no se me ha entendido, es que si de EHBIldu dependiera sería diferente. Entiendo que tal y como se nos explicó en la comisión este documento responde a hechos técnicos pero en aras de las trasversalidad sí que nos gustaría que los documentos tuviesen un trasfondo más político porque entendemos que una máxima es que en esta vida dedicas todo y no se puede separar la política de casi ningún aspecto de la vida y entonces sí que nos gusta que quede claro. Si no se ha mantenido por ahí, yo me refería a eso. Lo que he comentado del artículo que a nosotros y a nosotras a partir de ahora se le pida un uso equilibrado, lo que he dicho que nos congratulamos de que este asunto político del que se ha hablado antes sea incluido en uno de los puntos, expresamente quede reflejado. Respecto al número de alegaciones, en ningún momento he querido pretender decir que más alegaciones más calidad. Yo mismo he dicho que muchas de las alegaciones al final venían a reflejar lo mismo en diferentes puntos. En ese aspecto igual no me he explicado bien o no se me ha entendido. Aún así, insisto, entendemos que si es positivo que tanto trabajadores como usuarios y usuarias tengan un documento donde basarse pues es positivo. Sin embargo, si nosotros estuviéramos gobernando sería diferente. Entonces, aun así entendemos que las enmiendas que se nos han aceptado no vamos a votar en contra porque tampoco estamos en contra, pero a favor tampoco. Y eso es lo que tenemos que decir.

Sr. Alcalde- Presidente: No habiendo más intervenciones, pasamos a votación nominal la Ordenanza Reguladora del Régimen de Uso y Disciplina de las Instalaciones Deportivas.

Votan a favor los Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Fernández Diez (EAJ/PNV); Basabe Meléndez (EAJ/PNV); Egia García (EAJ/PNV); De Pablos

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Iglesias (EAJ/PNV); Lerma Mentxaka (EAJ/PNV); Marcos Merino (PSE-EE/PSOE); Castelo de Sa (PSE-EE/PSOE); Talavera Pérez (PSE-EE/PSOE); González Rengel (PSE-EE/PSOE); Finker Elorduy (PSE-EE/PSOE); Ortíz Zaballa (PSE-EE/PSOE); Ferreiro Loures (PSE-EE/PSOE); Salso de Domingo (PSE-EE/PSOE); Andrés Ricoy (P.P.); Rodríguez Pérez (P.P.) y Bergara López (EAJ/PNV).

Se abstienen los Sres. y Sras. Lantxo Serrano (Bildu); Bereciartua Alaez (BIldu) y Ramirez Lahuerta (Bildu).

En consecuencia, por diecisiete votos a favor y tres abstenciones, el Ayuntamiento Pleno acuerda:

“Vista la propuesta de Ordenanza Reguladora del Régimen de Uso y Disciplina de las Instalaciones Deportivas Municipales, presentada por el Sr. Director de Deportes Municipal, y revisada a efectos jurídicos y de efectivo cumplimiento de la legalidad vigente en la materia, por la Sra. Letrada Municipal junto con la Jefa de Servicios Generales; Visto el informe realizado al respecto, con fecha 9 de marzo del presente, por la Jefa de Sección de Cultura, Educación, Euskera y Deportes; Vistos los informes al respecto de la Sra. Secretaria y del Sr. Interventor Municipal; y en virtud de las competencias que ostenta este Pleno Municipal; se acuerda:

Primero.- Aprobar, según el procedimiento expuesto en el Art. 49 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ordenanza Reguladora del Régimen de Uso y Disciplina de las Instalaciones Deportivas Municipales, que se adjunta como documento Anexo.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Así como su adecuada edición y distribución.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Director de Deportes Municipal, a la Sra. Jefa de la Sección de Hacienda, y al Sr. Interventor Municipal”.

Ordenanza reguladora del régimen de uso y disciplina de las

Instalaciones Deportivas Municipales.

INDICE

TITULO PRELIMINAR………………………………………………… Pág. 3

TITULO PRIMERO (Condiciones generales)…………………………. Pág. 4

TITULO SEGUNDO (Sobre las personas)….…………………………… Pág. 5

Capitulo I – Personas usuarias en general. ……………………… Pág. 5

Capítulo II – Personas Abonadas. ……………………………… Pág. 6

Capítulo III – Personas No Abonadas. ……………………………. Pág. 7

Capítulo IV – Cursillistas. ………………………………. Pág. 7

Capítulo V – Colectivos. ………………………………… Pág. 8

Capítulo VI – Centros Educativos del Municipio. ………………… Pág. 9

Capítulo VII – Asociaciones Deportivas de la Localidad. ………… Pág. 10

TITULO TERCERO (De los Derechos y Obligaciones de las personas

usuarias de los Servicios Deportivos)…….. Pág. 12

Capítulo I – Derechos de las personas usuarias en general.…….. Pág. 12

Capitulo II – Derechos de las personas usuarias abonadas. ………. Pág. 13

Capítulo III – Obligaciones de las personas abonadas y usuarias

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en general. …………………………………………. Pág. 13

TITULO CUARTO (Normativa de utilización de Espacios Deportivos) Pág. 15

Capítulo I – Normativa para la realización de reservas. …………..Pág. 15

Capítulo II – Normativa general para el uso de las Instalaciones. …Pág. 17

Capítulo III – Utilización de las taquillas. ………………………….Pág. 19

Capítulo IV – Normativa de usos NO deportivos. ………………….Pág. 20

Capítulo V – Colocación de publicidad en las Instalaciones. ………Pág. 21

Capítulo VI – Bares, cafeterías y ambigú. …………………………..Pág. 22

Capítulo VII – Normativa específica de las Instalaciones Deportivas..Pág. 23

TITULO QUINTO (Régimen Sancionador)……………………………………Pág. 34

Capítulo I – Infracciones…………………………………………….Pág. 34

Capítulo II – Sanciones. …………………………………………….Pág. 35

TITULO SEXTO (Servicio de Atención, reclamación y

consulta de la persona usuaria) …………………… Pág. 37

Disposición Transitoria………………………………………………………... Pág. 38

Disposiciones Finales……………………………………………………. Pág. 38

TITULO PRELIMINAR

El Ayuntamiento de Sestao, a través del Servicio Municipal de Deportes – Udal Kirol

Zerbitzua, se responsabilizará de la promoción de la actividad físico-deportiva en el Municipio de

Sestao.

La Mmisión del Servicio consistirá en:

El Servicio Municipal de Deportes de Sestao tiene como misión la promoción y

organización de actividades deportivas, así como la gestión de las instalaciones

deportivas municipales, orientada al incremento y mejora de la práctica deportiva de los

vecinos del municipio de Sestao.

Para ello, garantiza el acceso a la actividad deportiva de todas las personas de Sestao,

aplicando principios de igualdad, fomentando el carácter lúdico, recreativo y formativo

del deporte, colaborando con las asociaciones deportivas y escolares del municipio para el

desarrollo de actividades, buscando la satisfacción de las vecinas, vecinos y personas

usuarias, actuando de manera socialmente responsable y comprometida con el entorno

ambiental.

La Visión del Servicio Municipal de Deportes consistirá en:

Ser referente a nivel territorial, autonómico y estatal, por el desarrollo de la gestión,

calidad de los servicios ofertados y como dinamizador y promotor de la práctica físico-

deportiva a nivel local.

TITULO PRIMERO

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CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1.-

Es objeto de esta Ordenanza el regular los derechos, las obligaciones y las condiciones

en que las personas usuarias podrán utilizar las instalaciones y demás servicios del

Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 2.-

La presente ordenanza, así como otras normativas o procedimientos, entre ellas la

ordenanza de tasas públicas vigentes, se encontrarán a disposición de los interesados en

las oficinas de las instalaciones deportivas y en los espacios de Internet habilitados al

efecto.

Artículo 3.-

Se entiende por instalación deportiva municipal, toda instalación de propiedad de este

Ayuntamiento, dedicada a la práctica del deporte y/o actividad física, en toda su gama de

modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo los espacios auxiliares y

complementarios o funcionalmente necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva.

Artículo 4.-

Tienen derecho al uso de las instalaciones deportivas municipales, los alumnos de los

centros escolares locales, componentes de las asociaciones deportivas de la localidad, así

como de otras entidades que contemplen entre sus objetivos la promoción y el desarrollo

de la práctica deportiva, y que al igual que las personas cumplan con las condiciones de

acceso marcadas para la utilización de las mismas.

De igual forma, y con carácter puntual, las instalaciones podrán destinarse a usos no

deportivos que cumplan los requisitos particulares previstos para las mismas.

Artículo 5.-

El Ayuntamiento de Sestao, y en su caso el Servicio Municipal de Deportes, se

reserva la posible utilización de cualquier instalación, cuyo uso es objeto de la presente

Ordenanza, siempre que las necesidades de interés municipal así lo precisen.

TITULO SEGUNDO

SOBRE LAS PERSONAS USUARIAS.

Capítulo I.- Personas usuarias en General.

Artículo 6.-

Se considera persona usuaria a toda persona física, jurídica, y en su caso otros

colectivos deportivos, educativos o socio-culturales, que previo los requisitos previstos en

esta Ordenanza, acceda a las instalaciones con ánimo de desarrollar actividad deportiva o

actuando en calidad de espectador o espectadora.

Artículo 7.-

Los personas usuarias accederán a la utilización de las instalaciones mediante el pago

de las tasas correspondientes aprobadas por el Pleno Municipal. A excepción de aquellas

personas que lo hagan en exclusiva, en calidad de acompañante.

Artículo 8.-

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Las personas usuarias estarán obligadas a detentar y a presentar ante el personal

responsable, los documentos acreditativos del título de acceso a la instalación, así como

los de su identidad (D.N.I o similar) a fin de comprobar la validez de aquél.

Artículo 9.-

El pago de las tasas por utilización de la instalación es obligatorio y se realizará en la

forma y cuantía que establezca el texto regulador vigente.

Artículo 10.-

El Servicio Municipal de Deportes, a través de las personas responsables y el personal

de servicio en las instalaciones, tiene facultad para negar el acceso o expulsar a aquellas

personas que incumplan alguna de las normas contenidas en esta Ordenanza (o normativa

legal aplicable), o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de las

personas usuarias.

Articulo 11.-

Las personas usuarias de las instalaciones lo serán en calidad de:

- Personas abonadas.

- Personas no abonadas.

- Cursillistas.

- Colectivos:

* Entidades deportivas, Federaciones, Organismos oficiales y

otros organismos legalmente constituidos.

* Escolares.

* Entidades de carácter socio-cultural

* Personal organizador y participantes en eventos deportivos

- Personas usuarias no deportivas: Público, acompañantes y otros.

Capítulo II.- Personas Abonadas.

Artículo 12.-

Podrán abonarse al Servicio Municipal de Deportes todas aquellas personas que lo

soliciten, de forma individual o colectiva, y acepten y cumplan con los requisitos

establecidos al efecto, especialmente los relativos a domiciliación u otros datos relevantes

de carácter personal; así como abonen la tasa legalmente establecida.

Artículo 13.-

Con carácter general los abonos podrán ser de diferentes tipologías (familiares,

individuales, anuales, etc….) cuyos beneficios, características y prestaciones se regularán

expresamente en las correspondientes ordenanzas fiscales.

Artículo 14.-

El carnet de abonado o abonada es la única acreditación valida de esa condición y dará

acceso a las instalaciones que corresponda.

Artículo 15.-

El carnet es personal e intransferible, no pudiendo realizar uso del mismo persona

diferente a su titular.

Artículo 16.-

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La pérdida o deterioro funcional del carnet de abonado o abonada deberá ser

comunicado de inmediato a Servicio Municipal de Deportes, que facilitará un nuevo

carnet previo pago de la Tasa legalmente establecida.

Artículo 17.-

El pago de la Tasa de abono se realizará de acuerdo con lo estipulado al respecto, por

la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de las

Instalaciones Polideportivas Municipales.

Artículo 18.-

La persona abonada que desee causar baja de esta condición deberá comunicarlo

personándose en las oficinas de las instalaciones deportivas, o bien telefónicamente, vía

fax o correo electrónico, con una antelación mínima de 15 días naturales anteriores a la

fecha de finalización del periodo de abono. En el caso de que no fuera así se entenderá que

quiere continuar con el abono para el periodo siguiente.

Artículo 19.-

Los recibos devueltos por la entidad bancaria, correspondientes a la cuota de abono

deberán ser abonados de la forma y en el plazo estipulado al respecto, por la Ordenanza

Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de las Instalaciones

Polideportivas Municipales. De no ser así, automáticamente se procederá a dar de baja los

s correspondientes, hasta que se produzca el pago del importe pendiente.

Capítulo III.- Personas No abonadas.

Artículo 20.-

El Servicio Municipal de Deportes considera persona no abonada a aquella que

utilice los equipamientos o servicios deportivos sin haber adquirido la condición de

persona abonada.

Artículo 21.-

Las personas no abonadas podrán acceder a las instalaciones deportivas y a sus

servicios previo pago de la Tasa establecida en la Ordenanza correspondiente para el

servicio que deseen utilizar.

Artículo 22.-

El personal del Servicio Municipal de Deportes está autorizado para solicitar a la

persona no abonada, en cualquier momento, el justificante de haber abonado la tasa

correspondiente.

Capítulo IV.- Cursillistas.

Artículo 23.-

El Servicio Municipal de Deportes considera cursillista a la persona, abonada o no,

que se haya inscrito en un curso o escuela deportiva de cualquier modalidad programada

por este.

Artículo 24.-

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El Servicio Municipal de Deportes hará público durante el mes de septiembre de cada

año natural el programa de cursillos y Escuelas Deportivas correspondiente a dicha

temporada, que comprenderá desde el 1 septiembre hasta el 31 de agosto de cada año.

Artículo 25.-

Los cursillistas deberán respetar los plazos de inscripción a las diferentes actividades

deportivas que desde Servicio Municipal de Deportes se establezcan.

Artículo 26.-

Para obtener la calidad de persona inscrita en una actividad concreta, deberá haber

rellenado el boletín de inscripción al respecto, comprobar que efectivamente existen

plazas libres, abonar las tasas correspondientes y figurar en las lista de personas

admitidas.

Artículo 27.-

Los y las cursillistas, antes del comienzo del curso, deberán tramitar la orden de

domiciliación o abonar la correspondiente cuota establecida en la Ordenanza Fiscal

vigente para su acceso al curso o escuela deportiva.

Artículo 28.-

En aquellas actividades que esté determinado el abono de más de una cuota durante el

desarrollo de las mismas, el impago de cualquiera de ellas en el plazo establecido, será

causa de baja en el curso que corresponda, sin derecho a ningún tipo de reserva posterior a

plaza.

Artículo 29.-

La cuota de inscripción a un curso determinado se reintegrará en exclusiva, según lo

estipulado al respecto, por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de

los Servicios de las Instalaciones Polideportivas Municipales. En aquellos cursos que se

abonen mediante pago periódico, el o la alumna podrá darse de baja de los mismos,

avisando con anterioridad al período al que renuncia, para que no se le siga efectuando el

cargo de la tasa.

Artículo 30.-

El Servicio Municipal de Deportes, en casos puntuales, podrá suspender o eliminar

actividades deportivas organizadas cuando no se justifique su continuidad o por

necesidades del servicio, poniéndolo en conocimiento de las personas inscritas a las

mismas. Adoptando, en cualquier caso, las medidas precisas a fin de respetar el abono

realizado por los y las cursillistas

Artículo 31.-

Una vez confirmada la inscripción en los cursos, para realizar cualquier tipo de

modificación con respecto a su participación en los mismos, los y las cursillistas deberán

acudir a las oficinas con la tarjeta de abono, o aportar el número de la misma si se

realizara por teléfono.

Artículo 32.-

Cuando se produzcan ausencias repetidas y exista lista de espera, el Servicio

Municipal de Deportes podrá dar de baja a la persona implicada si no hubiera causa

suficientemente justificada para tales ausencias.

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Artículo 33.-

El monitorado responsable de los cursos podrán solicitar a las y los cursillistas un

certificado médico en el que conste que su condición física es apta para la práctica

deportiva correspondiente.

Artículo 34.-

Las y los cursillistas menores de 8 años podrán ser acompañados, a la zona de

vestuarios, por una persona adulta responsable; no pudiendo permanecer esta persona en

el lugar donde se imparte el curso.

Capítulo V.- Colectivos.

Artículo 35.-

Se consideran Colectivos a quienes forman parte de un grupo homogéneo, cuyas

características comunes recomienden la actividad física como medio pedagógico,

terapéutico o de ocio.

Artículo 36.-

Cualquier colectivo que se considere incluido en el apartado anterior podrá solicitar

del Servicio Municipal de Deportes la utilización de las instalaciones, que le serán

cedidas en función de la disponibilidad de cada momento y con las tasas aprobadas

correspondientes para cada periodo.

Artículo 37.-

Serán objetivo prioritario en este grupo, los centros escolares del Municipio para el

desarrollo de las clases de educación física; así como las entidades deportivas locales para

su participación en competiciones oficiales y entrenamientos deportivos.

Capítulo VI.- Centros Educativos del Municipio.

Artículo 38.-

Durante los meses correspondientes a cada período docente escolar, las niñas, los

niños y jóvenes con matricula en los centros escolares de Sestao, con objeto de posibilitar

la docencia de la Educación Física escolar, podrán hacer uso gratuitamente de las

Instalaciones Deportivas Municipales, así como beneficiarse del calendario de actividades

y cursos específicamente organizados por el Servicio Municipal de Deportes; todo ello en

conformidad con lo establecido al respecto, por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la

Tasa por la Prestación de los Servicios de las Instalaciones Polideportivas Municipales.

Artículo 39.-

El acceso del alumnado perteneciente a los centros del municipio, se hará bajo la

programación fijada al respecto para cada centro escolar por el Servicio Municipal de

Deportes.

Artículo 40.-

Los criterios de concesión del uso de los espacios, o prestaciones de cursos se

acordarán al inicio del curso escolar por el Servicio Municipal de Deportes, pudiendo ser

modificados a lo largo de este, dándolos a conocer a todos los centros escolares

interesados, así como a las personas usuarias de las instalaciones deportivas a las que

afecte su uso.

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Artículo 41.-

Serán responsables del alumnado de los centros escolares que acudan a las

Instalaciones Deportivas Municipales, el profesorado, monitorado o personas adultas que

les acompañen. Deberán procurar que, durante su estancia en las mencionadas

instalaciones, se vele por el buen orden y desarrollo de la actividad que realicen.

Artículo 42.-

Los centros educativos del municipio se beneficiarán del uso de las Instalaciones

Deportivas Municipales, siempre y cuando el mismo sea compatible con el programa

estable de actividades programadas por el Servicio Municipal de Deportes, pudiendo

modificarlo cuando fuese necesario, previo aviso al centro educativo afectado.

Capítulo VII.- Asociaciones deportivas de Sestao.

Artículo 43.-

Serán consideradas como asociaciones deportivas de Sestao, aquellas legalmente así

constituidas, debiendo contar con los correspondientes Estatutos aprobados y registrados

en el Departamento competente del Gobierno Vasco, contando con sede social en la

localidad de Sestao, así como inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 44.-

Para acceder a las instalaciones, las y los deportistas de las asociaciones deberán

contar con el carnet de abono a las Instalaciones Deportivas Municipales, el carnet de

deportista o en su defecto, el carnet habilitado en las oficinas para el desarrollo de

entrenamientos.

Artículo 45.-

Las asociaciones deportivas de Sestao tendrán derecho a celebrar sus entrenamientos y

encuentros de competición en las Instalaciones Deportivas Municipales, siempre que las

características y las posibilidades de uso de las mismas así lo permitan.

Artículo 46.-

Se fijará un horario reservado para el desarrollo de entrenamientos por parte de los

clubes. De forma que cada club, con antelación a la finalización de la temporada, solicite

instalación, día y hora en la que desee realizar sus entrenamientos, para que la Dirección

del Servicio Municipal de Deportes proceda, a la confección del calendario equitativo y

equilibrado de entrenamientos para la siguiente temporada.

Artículo 47.-

El periodo previsto para el desarrollo de entrenamientos, en general, será entre el 1 de

septiembre y el 31 de mayo del año siguiente. Aquella asociación deportiva que precise un

periodo diferente al mencionado habrá de solicitarlo de forma específica.

Artículo 48.-

La asociación que en una misma temporada no utilice en varias ocasiones el espacio y

horario reservado para el desarrollo de entrenamientos, será inicialmente apercibida y en

caso de que repita su ausencia, perderá el derecho a desarrollar sus entrenamientos en el

horario y espacio fijado para ello, a lo largo de dicha temporada.

Artículo 49.-

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Folio núm. 4 /2015 41

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

Al inicio de cada temporada, las asociaciones deportivas deberán transmitir a la

Dirección del Servicio Municipal de Deportes, la instalación y el horario básico en el que

deseen desarrollar sus competiciones; correspondiendo a la Dirección fijar día, hora e

instalación definitiva de su desarrollo; dicha información será puesta en conocimiento de

las personas usuarias en general, y con anterioridad al inicio de cada mes en el caso de

los Polideportivos Municipales de La Benedicta y de Las Llanas, y del Frontón Municipal

de Las Llanas .

Artículo 50.-

La Ordenanza Fiscal reguladora de la utilización de las Instalaciones Deportivas

Municipales, fijará anualmente la tasa correspondiente para cada tipo de uso.

Artículo 51.-

La responsabilidad de los eventos deportivos organizados por las asociaciones

deportivas, tanto en lo referido a entrenamientos como al desarrollo de encuentros

deportivos, recaerá sobre ellas mismas.

Artículo 52.-

Aquella asociación deportiva que no haga uso de una instalación reservada para la

celebración de un encuentro, y no lo ponga en conocimiento de la Dirección con

anterioridad, habrá de abonar la tasa correspondiente para personas no abonadas fijada en

la Ordenanza Fiscal.

TITULO TERCERO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS.

Capítulo I.- Derechos de las personas usuarias en general.

Artículo 53.-

Toda persona tiene derecho a participar en las diversas ofertas del Servicio Municipal

de Deportes, siempre que respete las condiciones recogidas en la presente ordenanza , así

como las propias de cada oferta.

Artículo 54.-

Las personas usuarias en general tienen derecho a la utilización de las instalaciones

deportivas municipales señaladas en el Título Quinto de esta Ordenanza, siguiendo los

condicionantes específicos de cada una de ellas, satisfaciendo en su caso el abono de la

tasa correspondiente.

Artículo 55.-

Cualquier persona usuaria tendrá derecho a la inscripción y matriculación en todas las

actividades deportivas, siempre que existan plazas libres y cumpla los requisitos

específicos exigidos, mediante el abono de la correspondiente tasa.

Artículo 56.-

Cuando una persona usuaria haya efectuado la reserva de una instalación determinada,

en el caso de que se encuentre en mal estado, tendrá derecho a ser informada al respecto,

ofreciéndole la posibilidad de modificar la fecha y horario de la misma, o bien acceder a

la devolución del abono, tal y como recoge al respecto la Ordenanza Fiscal Reguladora de

la Tasa por la Prestación de los Servicios de las Instalaciones Polideportivas Municipales.

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Folio núm. 4 /2015 42

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

Artículo 57.-

En el caso de que una persona usuarias se encuentre inscrita en una actividad

determinada, y la misma sea suspendida por causas imputables al Servicio Municipal de

Deportes, podrá optar bien a solicitar el traslado a participar en la actividad en otro mes, o

a solicitar la devolución de la tasa abonada.

Artículo 58.-

La persona usuaria tendrá derecho a ser tratada con absoluto respeto, corrección y

amabilidad por parte del personal del Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 59.-

La persona usuaria tendrá derecho a la entrega de un ejemplar de la presente

ordenanza, sí así lo solicita.

Artículo 60.-

La persona usuaria tendrá derecho a plantear cualquier duda, sugerencia o reclamación

sobre las instalaciones o servicios, ofreciendo el Servicio Municipal de Deportes los

cauces necesarios para tal fin.

Artículo 61.-

La persona usuaria poseerá además, cualesquiera otros derechos que vengan

reconocidos por la legislación vigente y por lo dispuesto en la presente ordenanza.

Capítulo II.- Derechos de las personas abonadas

Además de los derechos recogidos en el apartado destinado a los usuarios en general, las

personas abonadas contarán con los siguientes derechos:

Artículo 62.-

Derecho a conocer la Ordenanza reguladora del régimen de uso y disciplina de las

Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 63.-

Tendrán derecho, mediante la presentación del carnet de abono/ Kirol Txartela, al

acceso a las instalaciones deportivas que se contemplan en la presente Ordenanza, en el

horario, días y condiciones establecidos en el mismo.

Artículo 64.-

Tendrán derecho a la utilización libre y gratuita de las piscinas, gimnasios de libre uso,

biblioteca, zona de estudio, boulder, rocódromo y vestuarios, así como otros servicios que

puedan ser ofrecidos por parte del Servicio Municipal de Deportes, y que en su momento

se anuncien oportunamente.

Artículo 65.-

Las personas abonadas podrán efectuar la inscripción en todas las actividades

deportivas, siempre que existan plazas, mediante el abono de la correspondiente tasa, la

cual podrá ser de menor cuantía que la correspondiente a las personas no abonadas.

Capitulo III.- Obligaciones de las personas abonadas y usuarias en general

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Folio núm. 4 /2015 43

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

Constituyen las obligaciones de las personas abonadas y usuarias en general las siguientes:

Artículo 66.-

Las personas usuarias deberán utilizar las instalaciones conforme a lo dispuesto en

esta Ordenanza y a las indicaciones de uso del personal de las instalaciones.

Artículo 67.-

Las personas usuarias deberán hacer buen uso de las instalaciones y de su

equipamiento, de forma que cualquier desperfecto ocasionado por negligencia o dolo será

asumido por cuenta de la persona responsable del acto.

Artículo 68.-

Las personas usuarias comunicarán al personal de las instalaciones las anomalías de

funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en la presente

Ordenanza.

Artículo 69.-

Las personas usuarias deberán respetar los derechos preferentes del resto de personas

usuarias, especialmente en la reserva de horario previamente concedida.

Artículo 70.-

Las personas usuarias satisfacerán de forma previa al disfrute de los servicios, la tasa o

tasas legalmente establecidas y correspondientes a los mismos.

Artículo 71.-

Las personas usuarias deberán mantener un comportamiento correcto en las

instalaciones, favoreciendo en todo caso la labor del personal asignado a las mismas,

atendiendo sus indicaciones.

Artículo 72.-

Las personas usuarias deberán identificarse cuando así le sea requerido, tanto en el acceso

a las instalaciones como cuando se encuentre en ellas.

Artículo 73.-

Las personas usuarias deberán respetar cualesquiera otras obligaciones que vengan

reconocidas por la legislación vigente y por lo dispuesto en la presente Ordenanza

TITULO CUARTO

NORMATIVA DE UTILIZACION DE ESPACIOS DEPORTIVOS

Capítulo I.- Normativa para la realización de reservas.

Artículo 74.-

Se denomina reserva al título que habilita a una persona o grupo para la utilización de

una instalación o equipamiento determinado.

Artículo 75.-

El Ayuntamiento de Sestao aprobará mediante la publicación de la Ordenanza Fiscal

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Folio núm. 4 /2015 44

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de las Instalaciones

Polideportivas Municipales, las tasas que en concepto de reservas, determinarán el

importe específico por el uso de cada instalación.

Artículo 76.-

La reserva se efectuara para una instalación y hora determinadas, sin perjuicio de que

el Servicio Municipal de Deportes pueda establecer otras opciones en circunstancias

concretas.

Artículo 77.-

Cuando a juicio de la persona responsable del equipamiento, determinada instalación

no se encuentre en óptimas condiciones para el desarrollo de la correspondiente actividad,

se informará a las personas usuarias sobre su estado. En caso de que la persona usuaria

haya efectuado la reserva previa de la instalación, podrá elegir otra reserva similar en el

horario disponible o acceder a la devolución del pago efectuado.

Si aún así desea ocupar el espacio reservado, y siempre que no concurran

circunstancias que afecten a su seguridad, deberá hacerlo adoptando las medidas

necesarias y recayendo sobre sí misma cualquier potencial responsabilidad al respecto.

Artículo 78.-

El Servicio Municipal de Deportes podrá reservar el uso de las Instalaciones, para el

desarrollo de actividades programadas por el Ayuntamiento.

Igualmente el Servicio Municipal de Deportes y con anterioridad al inicio del curso y/o

temporada deportiva efectuará la correspondiente reserva de instalaciones para el

desarrollo de programas escolares y entrenamientos desarrollados por las Asociaciones

deportivas locales. Igualmente, se concretará mensual o semanalmente, dependiendo de

las instalaciones implicadas, la reserva de espacios para la realización de competiciones

referidas a la participación de las diferentes asociaciones deportivas locales en

campeonatos federados o similares.

En cualquiera de los casos, existirá información al respecto dirigida a las personas

usuarias, tal y como establece esta Ordenanza en su artículo 49.

Artículo 79.-

Una vez iniciado el periodo para la petición de reservas, las mismas se efectuarán por

riguroso orden de solicitud, siempre que se cuente con el derecho a hacer uso de ella.

Artículo 80.-

La realización de la reserva por parte de las personas abonadas y/o usuarias en general

se podrá efectuar de la siguiente manera:

A.- In situ: en los polideportivos de La Benedicta y Las Llanas,

personándose, la persona interesada, para la realización de la reserva de

cualquier instalación de ambos polideportivos, incluido el Frontón

Municipal de Las Llanas y teniendo en cuenta las "reservas programadas"

con anterioridad. Se abonará el importe de la reserva/s en el momento de su

realización, bien en efectivo o mediante domiciliación bancaria.

B.- A distancia: cualquier persona abonada podrá reservar por teléfono o

por Internet, sin tener que desplazarse a las instalaciones siempre y cuando

tengan cumplimentados debidamente sus datos personales, al efecto y estén

al corriente de los pagos si los hubiere.

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Folio núm. 4 /2015 45

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

C.- Únicamente podrán efectuarse en las oficinas, las reservas referidas a las

Instalaciones Deportivas Municipales de Galindo y gimnasios, así como

otro tipo de utilizaciones diferentes a las habitualmente realizadas en el

habitáculo de control y expendedoras de los polideportivos.

Artículo 81.-

Como norma general, la periodicidad o antelación con que puede efectuarse la

realización de una reserva de instalación será de una semana, es decir, en el mismo día de

la semana anterior a la que desea utilizar la instalación.

Igualmente, existe la posibilidad de efectuar una reserva para un día a la semana

durante el período de un mes, siempre que coincida el día de la semana, la hora y la

instalación a reservar.

Este tipo de reserva podrá comenzar a realizarse desde el último día del mes anterior

que coincida con el día de la semana que se solicita para reservar durante el mes

siguiente. Una persona abonada, usuaria o grupo, podrá efectuar únicamente una reserva

mensual por turno, es decir, una vez efectuada su reserva, si existiesen otras personas

interesadas en la realización de reservas, deberá esperar un nuevo turno con anterioridad a

efectuar una segunda reserva, y así sucesivamente.

Artículo 82.-

Las saunas del Polideportivo de La Benedicta, tanto la reservada para hombres como

para mujeres, tienen una capacidad máxima de 4 personas/hora. Las saunas-baño turco

del Polideportivo de Las Llanas cuentan una capacidad máxima de 12 personas/hora. La

reserva tiene una duración máxima de una hora, comenzando la disponibilidad de estas

instalaciones a las 08:30 horas y finalizando a las 21:30 horas.

Artículo 83.-

Los frontones, salas, pistas polideportivas cubiertas polideportivas y pista

polideportiva exterior se reservan por períodos de una hora.

A excepción de las pistas de squash, que contará con la opción de reservar por media

hora.

Artículo 84.-

En caso de desear anular alguna reserva, es obligatorio avisar al menos con tres días

de antelación, con el fin de dar opción a otras personas a poder disponer de ella.

Artículo 85.-

La tasa correspondiente al abono de la iluminación deberá realizarse de forma previa

al uso de la reserva, tal y como indica al respecto la Ordenanza Fiscal Reguladora de la

Tasa por la Prestación de los Servicios de las Instalaciones Polideportivas Municipales.

Artículo 86.-

Los Polideportivos Municipales de Las Llanas y de La Benedicta, cuentan con

determinados espacios de uso deportivo general no sujetos a reserva, con excepción de

los horarios reservados específicamente por el Servicio Municipal de Deportes:

- Polideportivo Las Llanas: - piscina.

- gimnasio de libre uso.

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Folio núm. 4 /2015 46

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

- Polideportivo La Benedicta: - piscina.

- gimnasio de libre uso.

- boulder.

- rocódromo.

Artículo 87.-

La sala de reuniones del Polideportivo de La Benedicta podrá ser utilizada por las

escuelas deportivas, clubes, colegios, u otros entes similares, así como aula de estudio y

lectura, coincidiendo con espacios horarios no utilizados para otro fin.

Su uso deberá ser solicitado previamente.

Artículo 88.-

En cualquiera de los casos, los horarios de reserva indicados en el articulado de este

capítulo, podrán ser modificados puntualmente por el Servicio Municipal de Deportes,

informando debidamente a las personas usuarias.

Capítulo II.- Normativa general para el uso de las Instalaciones.

Artículo 89.-

El acceso a las instalaciones deberá realizarse por el espacio específicamente previsto

para ello.

Igualmente, podrán existir espacios concretos en el interior de la instalación que exijan

la utilización imprescindible de tarjetas de acceso.

Artículo 90.-

El personal del Servicio Municipal de Deportes podrá exigir a la persona usuaria de nuestras

instalaciones la exhibición del carnet en cualquier momento.

Artículo 91.-

Las personas usuarias podrán acceder a los vestuarios con 10´ minutos de antelación al horario

de inicio de la actividad u hora de utilización de una instalación.

Artículo 92-

La utilización de un espacio deportivo que tenga un horario fijado para su uso, deberá

abandonarse una vez cumplido este. En caso de no comenzar el uso en el horario previsto,

no podrá exigirse prolongación alguna por el tiempo no disfrutado. A excepción que el

retraso sea responsabilidad del Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 93.-

Los espacios deportivos son recintos adecuados para la práctica deportiva, no

pudiendo ser utilizados para el desarrollo de otra actividad diferente al objeto para el que

están concebidos, salvo utilizaciones especialmente programadas por parte del Servicio

Municipal de Deportes.

Artículo 94.-

Como norma general, las y los deportistas no podrán acceder a las canchas y demás

instalaciones si no es con el calzado e indumentaria adecuados.

El personal técnico, directivo y auxiliar que precise entrar en las canchas de parqué,

tatamis y demás suelos deportivos, tanto para entrenamientos como para competiciones

oficiales, deberán utilizar, también, calzado adecuado, diferenciado del calzado utilizado

para el uso en vía pública.

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Folio núm. 4 /2015 47

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

Artículo 95.-

Los cambios de vestimenta e indumentaria se realizarán exclusivamente en los

vestuarios, no permitiéndose el uso de los servicios o espacios deportivos para tal fin.

Artículo 96.-

No esta permitido jugar con balones u otros objetos en vestuarios, pasillos, gradas y

todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

Artículo 97.-

Esta prohibido el acceso de cualquier animal a las instalaciones deportivas. Se

exceptúa de esta prohibición a los perros lazarillos, siempre que vayan debidamente

identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad

conforme a la legislación vigente (ley 10/1993 del 8 de octubre).

Artículo 98.-

Se realizará un uso racional del agua en las duchas, al tratarse de un bien común.

Artículo 99.-

Los objetos perdidos que sean recogidos en las diferentes instalaciones, serán

almacenados durante un periodo máximo de 1 mes. Si estos fueran de valor, serán

guardados en una caja de seguridad, y transcurrido ese tiempo entregados a la Policía

Local como objetos perdidos.

Artículo 100.-

Se deberá actuar de una forma cívica y educada dentro de toda la instalación,

quedando prohibido chillar, correr en vestuarios, pasillos, gradas, así como fumar en la

totalidad de la instalación.

Artículo 101.-

En los vestuarios, se hará un uso correcto de las papeleras, no estando permitidas, en

los mismos, tareas de higiene personal tales como afeitarse, depilarse, cortarse las uñas,

teñirse, etc. La misma norma afecta también al recinto de las saunas/baño turco.

Artículo 102.-

Por higiene, se recomienda la utilización de chancletas en las duchas, quedando

terminantemente prohibido el acceso a ellas con calzado de calle.

Artículo 103.-

Las y los menores de hasta 7 años, salvo que existan vestuarios destinados a tal efecto,

podrán acceder al vestuario del sexo opuesto con el debido acompañamiento de una

persona responsable mayor de edad. Quienes superen esa edad deberán cambiarse en el

vestuario correspondiente a su propio sexo.

Artículo 104.-

Las instalaciones disponen de servicios (w.c.), destinados tanto a deportistas como a

público en general.

Artículo 105.-

Las instalaciones, en su práctica totalidad, se encuentran especialmente diseñadas para

permitir su uso y tránsito interno, por parte de personas con alguna discapacidad física.

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Folio núm. 4 /2015 48

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

Artículo 106.-

Las niñas y niños menores de 4 años, se encuentran exentas de la obligación de abono

por el uso de las instalaciones.

Capítulo III.- Utilización de las taquillas.

Artículo 107.-

Existen a disposición de las usuarias y usuarios taquillas de carácter individual.

Artículo 108.-

En las instalaciones existen armarios con mayor capacidad, destinados al uso de

colectivos, una persona perteneciente a dicho colectivo se hará responsable del control del

mismo, debiendo dejar su en la cabina de control para obtener la llave correspondiente.

Artículo 109.-

Queda totalmente prohibido abandonar las instalaciones con la llave de la taquilla,

salvo en aquellos casos en los que se realizase cualquier tipo de actividad fuera de las

propias instalaciones, en cuyo caso se deberá devolver la llave antes del cierre de la

instalación.

Artículo 110.-

El Servicio Municipal de Deportes no se hace responsable de la pérdida de objetos

personales, dinero etc. depositados en las taquillas. Las personas usuarias cuentan con la

posibilidad de utilizar taquillas de seguridad, destinadas para objetos de valor, que se

encontrarán a la vista del personal de control de las instalaciones.

Artículo 111.-

Una vez finalizado el uso de la instalación, no se permitirá dejar objeto o ropa alguna

en las taquillas de un día para otro. Tras la finalización de la jornada, las taquillas que

permanezcan cerradas serán abiertas y vaciadas por el personal autorizado por la

dirección del Servicio Municipal de Deportes, quedando los elementos en ellas

depositados a espera de que sean reclamados.

Capítulo IV.- Normativa de usos no deportivos.

Artículo 112.-

El Servicio Municipal de Deportes dispone formando parte de sus equipamientos, de

aulas o salas multiusos que pueden ser destinadas para usos no deportivos, de carácter

temporal, relacionados o no con la práctica deportiva, debiendo obtener previamente la

oportuna autorización municipal.

Artículo 113.-

La utilización de estas infraestructuras para el desarrollo de cursos de formación,

actividades pedagógicas, conciertos u otras actividades para las que pudiesen estar

adaptadas, estará sujeta a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los

servicios deportivos municipales, salvo que forme parte de la programación municipal o

resulte de interés municipal.

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Folio núm. 4 /2015 49

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

Artículo 114-

La solicitud de las Instalaciones Deportivas Municipales para usos no deportivos

deberá solicitarse al Sr. Alcalde o Sra. Alcaldesa (en su caso al Concejal Delegado o

Concejala Delegada de Área de Deportes) o a la Dirección de Deportes, para su estudio y

aprobación. Como norma de carácter general los usos no deportivos de la infraestructura

adscrita al Servicio Municipal de Deportes, estarán supeditadas a la actividad deportiva

ordinaria o extraordinaria.

Artículo 115.-

Corresponderá a quien organiza la actividad obtener cuantas autorizaciones, públicas o

privadas, sean precisas para el desarrollo de la misma; cumplir la normativa legal vigente

que afecte a cualquiera de los elementos de organización y actividad desarrollado en las

instalaciones; suscribir las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidentes que

sean precisas; y, en definitiva, asumir todas las responsabilidades que puedan derivarse de

la realización de la actividad, cumplir con la obligación establecida en cada caso de

permisos para el desarrollo de la actividad, quedando exonerado el Ayuntamiento de

Sestao de cualquier responsabilidad al respecto.

Artículo 116.-

El Servicio Municipal de Deportes cuenta con determinadas instalaciones con

condiciones para acoger la presencia de público.

El acceso a gradas, se realizará por los lugares previstos para ello, de forma que la

circulación de deportistas y público, no tengan puntos en común, o estos se reduzcan al

mínimo.

Artículo 117.-

El acceso a las gradas destinadas al público, podrá ser gratuito o previo pago de una

cuota de acceso. El importe del precio de la entrada será fijada por la persona titular de la

reserva, sí bien será comunicado oficialmente a la dirección y deberá contar con el visto

bueno de esta.

Artículo 118.-

En las actividades organizadas por entes ajenos al Servicio Municipal de Deportes, en

el que se prevé el uso de espacios destinados para público, el control de acceso a las

gradas será, en todos los casos, efectuado por personal del club, federación o ente

organizador del evento.

En los equipamientos donde exista palco de honor o presidencial, su ocupación y

organización será responsabilidad del ente organizador, debiendo reservar un espacio

relativo del mismo para una utilización bajo criterios del Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 119.-

El público pondrá especial cuidado en el uso de las papeleras, procurando mantener

los graderíos en el mejor estado posible durante y al finalizar el evento deportivo.

No se podrá arrojar ningún objeto desde la grada, ateniéndose las personas

responsables a las sanciones pertinentes.

Artículo 120.-

En el supuesto de originarse desperfectos u otros daños en las instalaciones como

consecuencia de actividades vandálicas o incorrectas por parte de personas del público,

jugadores o jugadoras, la responsabilidad a todos los efectos ante el Servicio Municipal

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Folio núm. 4 /2015 50

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

de Deportes será el club, federación o ente a quien se le haya concedido la utilización de

la instalación.

Se atenderá de manera especial al buen cumplimiento de la normativa de juegos y

espectáculos al respecto, especialmente en lo concerniente a seguridad, prohibición de

fumar y de ingestión de bebidas alcohólicas.

Artículo 121.-

En caso de resultar precisa la realización de una evacuación por fuerza mayor, esta

será dirigida por el personal adscrito a la instalación, siguiendo los patrones establecidos

al respecto en el Plan de Autoprotección, en su caso, si existiese, del Plan de Emergencia

o Plan de Seguridad específico de un evento que se esté desarrollando en un momento

determinado.

A nivel informativo, en diferentes puntos de las instalaciones deportivas se

encuentran distribuidas de forma estratégica diversas informaciones con objeto de dar a

conocer a las personas usuarias y público en general, las normas básicas de actuación ante

emergencias. De igual forma, y en cumplimiento de la normativa actualmente vigente al

respecto, las instalaciones se encuentran dotadas de iluminación de emergencia y puertas

de salida de emergencia con herrajes específicos.

Capitulo V.- Colocación de publicidad en las instalaciones.

Artículo 122.-

Las instalaciones bajo la gestión del Servicio Municipal de Deportes podrán ser

soporte de publicidad estática bajo los criterios que al respecto marque el órgano

municipal competente.

Artículo 123.-

La publicidad estática podrá estar regulada en base a la realización del correspondiente

concurso o mediante el establecimiento de un acuerdo o convenio específico. En caso

contrario, el Servicio Municipal de Deportes podrá permitir la utilización de espacios

concretos en sus instalaciones para la colocación de publicidad, por parte de las entidades

organizadoras de actividades o eventos, coincidiendo con el lugar y el desarrollo de los

mismos, responsabilizándose de su retirada tras la finalización de la actividad.

Artículo 124.-

El contenido de la publicidad deberá atenerse a la normativa que al respecto sea

aplicable.

Artículo 125.-

En ningún caso, el Servicio Municipal de Deportes se hará responsable de los

incumplimientos legales en materia de publicidad, por parte de asociaciones deportivas,

federaciones u organizadores de eventos.

Artículo 126.-

Las asociaciones deportivas, federaciones o entes organizadores de eventos que deseen

explotar espacios publicitarios en las Instalaciones Deportivas Municipales, coincidiendo

con el desarrollo de su actividad y en el espacio utilizado, deberán solicitarlo a la

Dirección de las instalaciones.

Artículo 127.-

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Folio núm. 4 /2015 51

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

La fabricación o confección de los paneles publicitarios, así como los trabajos y

posibles gastos de colocación y retirada de la publicidad, será asumida en todos sus

términos por quien organiza el acto.

Artículo 128.-

El Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho de impedir la colocación o

exigir la retirada de la publicidad, cuando esta resulte contraria a lo regulado en la

Ordenanza de Publicidad Municipal, así como en el resto de normativa aplicable al

efecto.

Capitulo VI.- Bares, cafeterías y ambigú.

Artículo 129.-

Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán disponer de bar, cafetería, ambigú o

zonas expendedoras de refrescos destinados a completar la oferta de ocio y de servicios

del conjunto de Instalaciones Deportivas.

Los bares, cafetería o ambigú no son objeto de gestión directa del Servicio

Municipal de Deportes por lo que su funcionamiento lo será a través de cualquiera de las

figuras de gestión indirecta que el Ayuntamiento así considere, en cumplimiento de lo

establecido en la legislación de Contratos del Sector Público, así como del resto de la

normativa aplicable.

Capitulo VII.- Normativa específica de las instalaciones deportivas.

Artículo 130.-

Se considera instalación deportiva municipal de Sestao a todo inmueble de propiedad

municipal o cedida al municipio para uso público, cuya gestión le esté encomendada al

Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 131.-

En la actualidad las Instalaciones Deportivas Municipales son las que a continuación

se relacionan:

A.-Polideportivo Municipal de Las Llanas, que cuenta con:

* Gimnasio de Fitness.

* Sala de Danza.

* Gimnasio de libre uso

* Gimnasio de artes marciales.

* Gimnasio de multiusos.

* Sala de Spinning.

* Piscina cubierta.

* Pista polideportiva cubierta.

* 2 Saunas y 2 Baños turcos.

* Sala de ajedrez.

* Biblioteca deportiva.

* Cafetería.

* Oficina y espacios auxiliares.

B.- Polideportivo Municipal de La Benedicta, que cuenta con:

* Frontón polideportivo.

* Frontón corto.

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Folio núm. 4 /2015 52

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

* Rocódromo.

* Boulder.

* Gimnasio musculación.

* Gimnasio multiusos.

* Gimnasio de libre uso.

* 5 Squash.

* Piscina cubierta.

* Piscina descubierta:

- Vaso infantil

- Vaso recreativo.

- Vaso olímpico.

- Zona de juegos infantiles

* Saunas.

* Pista polideportiva cubierta.

* Pista de tenis descubierta.

* Gimnasio de boxeo

* Cafetería.

* Salas de reuniones.

* Oficinas y espacios auxiliares.

C.- Instalaciones Deportivas Municipales de Galindo, que cuenta con:

* 1 Campo de fútbol de hierba natural.

* 1 Campo de fútbol de hierba sintética. (fútbol y fútbol 7).

* 1 Campo de volei playa.

* 1 Zona de juegos infantiles.

* Pistas de Skate-board.

* Ambigú.

* Espacios auxiliares.

D.- Campo de Fútbol Municipal de Las Llanas.

* Campo de fútbol de hierba natural.

* Ambigú.

* Sala de prensa.

* Espacios auxiliares.

E.- Frontón Municipal de Las Llanas

* Frontón.

* Habitáculo de pelotero.

* Ambigú.

* Espacios auxiliares.

F.- Pabellón Municipal de Remo

* Foso cubierto.

* Gimnasio de musculación.

* Gimnasio Multiusos.

* Espacios auxiliares.

G.- Frontón Parque del Sol.

H.- Carrejo de arrastre del Parque de Markonzaga.

I.- Instalaciones Deportivas Municipales sitas en la C/ Jauregibeitia

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Folio núm. 4 /2015 53

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* 1 Bolera de Tres tablones

* 4 Campos de Petanca

* 1 Campo de Rugby

Articulo 132.-

La utilización de las piscinas cubiertas gestionadas por el Servicio Municipal de

Deportes, ubicadas en el Polideportivo Municipal de La Benedicta y Polideportivo Municipal

de Las Llanas contarán con la siguiente normativa específica:

a) La utilización de estas instalaciones esta destinada a la práctica de actividad física,

deportiva y de esparcimiento en el medio acuático. De igual modo, en

determinados espacios de las piscinas, calles y horarios será utilizada por las

asociaciones deportivas y centros escolares de la localidad y otras entidades,

debidamente autorizadas, para el desarrollo de sus actividades específicas.

b) El Servicio Municipal de Deportes no responde de los accidentes que puedan

sobrevenir a quienes utilicen la piscina sin conocimientos de la práctica de la

natación, sin guardar la debida prudencia o no respetando las normas de

utilización de la misma.

c) El Servicio Municipal de Deportes podrá impedir el acceso a las y los menores de

14 años, en caso de no ir acompañados de una persona adulta responsable de los

mismos.

d) El Servicio Municipal de Deportes programará la distribución del uso de las

calles de la piscina, teniendo en consideración las actividades de baño libre, cursos

y actividades programadas por las asociaciones deportivas, e informando de ello

en un lugar visible para las personas usuarias.

e) En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 146/88, de 7 de junio de 1988 y

posterior Decreto 32/2003, de 18 de febrero de 2003, reglamento higiénico

sanitario para las piscinas de uso público del País Vasco, del Departamento de

Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco se establece la siguiente normativa

general de uso:

I.- Durante las horas en que la piscina esté abierta al público, habrá un o una

socorrista con la debida titulación en la misma.

II.- El aforo máximo de personas en el vaso será de 104.

III.- Para acceder a los vasos de piscina es obligatorio ducharse previamente.

IV- Es obligatorio el uso de traje de baño

V.- Es obligatorio el uso del gorro de baño.

VI.- Es recomendable la utilización de chancletas o zapatillas de baño en todo

el área de la piscina.

VII.- Para las personas usuarias está totalmente prohibido acceder a la zona de

baño con ropa o calzado de calle, a excepción de coincidir el desarrollo

exhibiciones, campeonatos, torneos u otros eventos, para los que podrá

acceder a los espacios delimitados con tal fin.

El personal al servicio de la instalación, cuando sea precisa su presencia en la

piscina accederá provisto de chancletas o fundas plásticas para el calzado de

calle.

VIII.- El o la socorrista es el responsable de la piscina, pudiendo ser

respaldada por el resto del personal adscrito al servicio.

En todo momento será obligatorio para las personas usuarias el cumplimiento

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Folio núm. 4 /2015 54

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

de las indicaciones realizadas por las y los socorristas o personal encargado de

la piscina.

IX- Está totalmente prohibido el acceso a la zona de baño a personas que

padezcan alguna enfermedad contagiosa y/o transmisible.

X.- En cumplimiento de la normativa vigente las piscinas climatizadas se

cerrarán una vez al año con objeto de mantener el buen estado higiénico

sanitario de la instalación.

XI.- No se podrá correr por la playa de la piscina, realizar juegos peligrosos o

sentarse o tumbarse sobre las corcheras, saltar desde las plataformas de salida

y nadar a lo ancho en las piscinas, así como realizar cualquier tipo de acción

que pueda impedir el debido uso por parte del resto de personas usuarias.

XII.- Aquellas personas que deseen algún material para su práctica deportiva

deberán solicitarlo a la o el socorrista y una vez finalizado su uso, lo

entregarán y repondrán en su sitio.

XIII.- El Servicio Municipal de Deportes se reserva la facultad de utilizar, en

exclusiva, las piscinas para el desarrollo de cualquier actividad o competición

que estime conveniente, avisando a las personas usuarias al respecto.

Articulo 133.-

La utilización de la piscina descubierta ubicada en el Polideportivo

Municipal de La Benedicta contará con la siguiente normativa específica:

a) La temporada oficial de apertura de la instalación será entre el 15 de junio y el 15 de

septiembre, salvo que puntualmente el Servicio Municipal de Deportes entienda

procedente modificar este período.

b) El espacio destinado a solarium podrá permanecer abierto durante un periodo de

tiempo más amplio, aspecto que será debidamente informado.

c) Las condiciones climatológicas no darán derecho a la devolución del coste de la tasa

pagada, tal y como se desprende de lo estipulado al respecto, por la Ordenanza Fiscal

Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de las Instalaciones

Polideportivas Municipales.

d) Coincidiendo con jornadas de climatología adversa se permitirá a la persona usuaria la

utilización del vaso cubierto existente en el mismo Polideportivo.

e) En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 146/88, de 7 de junio de 1988 y

posterior Decreto 32/2003, de 18 de febrero de 2003; reglamento higiénico sanitario

para las piscinas de uso público del País Vasco, del Departamento de Sanidad y

Consumo del Gobierno Vasco se establece la siguiente normativa general de uso:

I.- Durante las horas en que la piscina esté abierta al público, habrá un o una

socorrista con la debida titulación en la misma.

II.- El aforo máximo de personas será de 276 para el vaso olímpico, 72 para

el vaso de tobogán, además del propio del vaso de chapoteo.

III.- Para acceder a los vasos de piscina es obligatorio ducharse previamente.

IV- Es obligatorio el uso de traje de baño.

V- Es recomendable el uso del gorro de baño.

VI.- Es recomendable la utilización de chancletas o zapatillas de baño.

VII- Para las personas usuarias está totalmente prohibido acceder a la zona de

baño con ropa o calzado de calle. El personal al servicio de la instalación,

cuando sea imprescindible su presencia, accederá con fundas plásticas para el

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Folio núm. 4 /2015 55

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

calzado de calle.

VIII.- Está totalmente prohibido fumar y consumir sustancias estupefacientes

en la totalidad del recinto de la piscina.

IX.- El o la socorrista es el o la responsable de la piscina, pudiendo ser

respaldado en su actuación por el resto del personal adscrito al servicio, y en

casos excepcionales por personal policial o de seguridad.

En todo momento será obligatorio para las personas usuarias el cumplimiento

de las indicaciones realizadas por las y los socorristas o personal encargado de

la piscina.

X.- Está totalmente prohibido el acceso a la zona de baño a personas que

padezcan alguna enfermedad contagiosa y/o transmisible.

XI- No se podrá correr por la playa de la piscina, realizar juegos peligrosos o

sentarse o tumbarse sobre las corcheras, saltar desde las plataformas de salida

y nadar a lo ancho en las piscinas, así como realizar cualquier tipo de acción

que pueda impedir el debido uso por parte del resto de personas usuarias.

XII.- Aquellas personas que deseen algún material para su práctica deportiva

deberán solicitarlo al o la socorrista y una vez finalizado su uso, lo entregarán

y repondrán en su sitio.

XIII.- El Servicio Municipal de Deportes se reserva la facultad de utilización

de las piscinas para el desarrollo de cualquier actividad o competición que

estime conveniente, avisando a las personas usuarias al respecto.

f) Se permitirá comer en la zona de reposo o estancia (zona de césped), así como en la

zona de cafetería, siempre que no dificulte el buen uso de la instalación por parte del

resto de personas usuarias.

g) No se permite la utilización de recipientes de cristal en el conjunto de la instalación.

h) Se permitirá el uso de sillas y hamacas únicamente en la zona de gradas.

i) Queda totalmente prohibido la utilización de sombrillas.

j) Coincidiendo con el inicio de la Temporada de Verano se informará sobre el horario

de funcionamiento concreto del tobogán, cuya información se mantendrá expuesta

para el conocimiento general.

k) La utilización del tobogán contará con la siguiente normativa de utilización específica:

I.- Es obligatorio:

- Saber nadar.

- Ducharse con anterioridad a su uso.

- Bajar en posición sentada o tumbada boca arriba, siempre con los píes por

delante.

- Comenzar el turno de espera en el primer peldaño de la escalera.

- Abandonar lo más rápido posible la zona de caída.

- Esperar a que el tobogán se encuentra libre para bajar por el mismo.

- Abandonar el tobogán sí así lo requiere el o la socorrista, o personal al

servicio de la instalación.

II.- No se permitirá:

- Subir las escaleras corriendo.

- Bajar por el tobogán más de una persona a la vez.

- Quedarse en la salida del tobogán.

- Taponar las salidas de agua.

- Permanecer más de una persona en el foso de salida.

- Cambiar de posición durante la bajada.

- Pararse en el tobogán durante la bajada.

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Folio núm. 4 /2015 56

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

l) La utilización del vaso de chapoteo estará reservada para las niñas y los niños de

edad inferior a 5 años, debiendo estar en compañía en todo momento por una persona

adulta responsable.

Articulo 134.-

La normativa de utilización del Frontón Municipal de Las Llanas, así como de los

Frontones sitos en el Polideportivo Municipal de La Benedicta será la siguiente:

a) La utilización de estas instalaciones esta destinada a la práctica de la pelota en

todas sus modalidades. No obstante, el frontón largo de La Benedicta se podrá usar como

cancha polideportiva (fútbol- sala, balonmano, baloncesto...).

b) Es obligatorio el uso de casco protector para las y los pelotaris delanteros en las

modalidades de herramienta con pelota de cuero.

c) En el Frontón Municipal de Las Llanas se recomienda jugar con pantalón largo de

color blanco o de tono claro.

d) Se utilizará en todos los casos calzado y vestuario deportivo propio de esta

modalidad.

Artículo 135.-

La normativa de utilización de las pistas polideportivas cubiertas del

Polideportivo Municipal de Las Llanas y del Polideportivo Municipal de La Benedicta será la

siguiente:

a) La utilización de estas instalaciones solo podrá efectuarse con ropa y calzado

deportivo. Dicha norma será de obligatorio cumplimiento para todas sus personas

usuarias, incluidas entrenadoras, entrenadores, personal delegado y personas afines a las

asociaciones deportivas o federaciones.

Las suelas de las zapatillas deportivas serán blancas o de tono claro, al objeto de

no dejar marcas en la superficie de juego.

b) Las pistas polideportivas pueden ser utilizadas para el desarrollo de cualquier

actividad deportiva que corresponda a este tipo de instalaciones (fútbol-sala, baloncesto,

voleibol, balonmano...)

Artículo 136.-

La normativa especifica para la utilización de los Gimnasios de musculación y sala de

fitness existentes respectivamente en el Polideportivo Municipal de La Benedicta y

Polideportivo Municipal de Las Llanas será la siguiente:

a) El acceso a estas instalaciones se hará con ropa y calzado deportivo, siendo

obligatorio llevar toalla para la realización de los ejercicios en las maquinas de pesas y

cardiovasculares.

b) Está prohibido el acceso a menores de 16 años.

De forma extraordinaria, y con permiso expreso de la Dirección podrán

acceder al uso de la instalación menores de la mencionada edad.

c) Una vez finalizada la utilización del material y equipamiento, propiedad del Servicio

Municipal de Deportes, deberá dejarse en su situación original.

d) El personal técnico de fitness del gimnasio de Las Llanas asesorará y diseñará

programas individuales a aquellas personas que así lo soliciten. Velando igualmente por

la buena ejecución de ejercicios desarrollada por las personas usuarias.

Artículo 137.-

La normativa especifica para la utilización de las pistas de squash existentes en el

Polideportivo Municipal de Las Llanas y Polideportivo Municipal de La Benedicta será la

siguiente:

a) Los squash se utilizarán exclusivamente para la practica de esta modalidad

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Folio núm. 4 /2015 57

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

deportiva, así como del raquetball.

b) Deberá utilizarse vestuario y zapatillas deportivas, contando estas ultimas con

suela blanca o de tono claro, al objeto de que no deje marcas en la superficie de juego.

c) Se deberán utilizar las raquetas y pelotas propias de esta modalidad deportiva.

Artículo 138.-

La normativa específica para la utilización del Rocódromo sito en el Polideportivo

Municipal de La Benedicta será la siguiente:

a) Será exigido para acceder a la instalación los correspondientes conocimientos y

experiencia sobre la práctica, no respondiendo el Servicio Municipal de Deportes sobre

los accidentes que puedan sobrevenir a las personas usuarias que utilizan el rocódromo

sin el correspondiente conocimiento de la escalada, nivel de exigencia concreta y no

guarden la debida prudencia, o utilicen indebidamente la instalación.

b) Toda persona practicante deberá utilizar la instalación correctamente encordada

y acompañada de otra persona que colabore en su seguridad.

c) La persona practicante deberá contar con el material e indumentaria adecuada al

desarrollo de la actividad.

d) El toldo que cubre los dos primeros metros de pared tiene como misión restringir

el uso del rocódromo por parte de niñas y niños; por lo que se tendrá especial atención

por parte de las personas usuarias en asegurarse que una vez terminada la utilización del

mismo, se proceda a colocarlo en su lugar.

e) No se permitirá, salvo permiso específico de la Dirección del Servicio Municipal

de Deportes, el cambio de lugar de las presas (cambio de vías). Se admiten todo tipo de

sugerencias en materia del estado de las vías, modificación de las mismas, etc., por parte

del conjunto de personas usuarias, que podrán ser remitidas al propio personal de control

de la instalación.

Artículo 139.-

La normativa específica para la utilización del Boulder sito en el Polideportivo

Municipal de La Benedicta será la siguiente:

a) La persona usuaria de esta instalación deberá hacer entrega en taquilla (personal de

control) un carnet u otro tipo de identificación por la que responderá de la devolución de

la llave del boulder, (entregada por el personal mencionado), así como del buen uso de la

instalación y material existente en la misma.

b) La edad mínima de acceso a la instalación es de 12 años, salvo que se encuentre

en compañía de una persona adulta responsable o forme parte de grupos de práctica

dirigidos por monitorado titulado.

c) No se permitirá el acceso al boulder con mochilas o bolsas, debiéndose llevar en

la mano el material necesario para la práctica.

d) Queda terminantemente prohibido comer en la instalación, así como permanecer

en su interior si no es para hacer uso deportivo de la misma.

e) El calzado y prendas deportivas a utilizar será el adecuado para la práctica de este

deporte.

f) Se deberá respetar el material propio de la instalación: presas, paredes, colchonetas

y bancos, debiendo dar cuenta al personal de la instalación de cuantos desperfectos

puedan ocasionarse.

Artículo 140.-

La normativa especifica para la utilización de las saunas y baños de vapor existentes

en el Polideportivo Municipal de Las Llanas y Polideportivo Municipal de La Benedicta será

la siguiente:

a) El servicio de saunas/baño de vapor esta dirigido a personas mayores de 16 años o

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Folio núm. 4 /2015 58

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

a menores que por recomendación médica necesiten su uso y así lo acrediten.

b) Resulta conveniente que aquellas personas que padezcan de alguna enfermedad o

anomalía en el sistema circulatorio o respiratorio, consulten previamente con su médico la

conveniencia de usar esta instalación.

c) Es obligatorio ducharse antes de acceder a la sauna o baño turco así como el uso de

chancletas y de una toalla para sentarse dentro. Se deberá dejar las chancletas en el suelo,

nunca en las distintas alturas de que se compone la sauna.

d) Al tomar la sauna es recomendable despojarse de medallas, cadenas y objetos

metálicos, los cuales pueden dar lugar a quemaduras.

f) Se recomienda tomar la sauna y el baño turco sin ningún tipo de vestimenta para

no impedir la transpiración.

g) Por ser un servicio estrechamente relacionado con la higiene corporal, se recomienda

extremar las medidas a este respecto. Recordando la prohibición expresa de afeitarse en

estos recintos.

h) La manera más eficaz y correcta de tomar una sauna o baño turco, con objeto de

aprovechar todos sus beneficios, esta especificada exhaustivamente en los carteles

informativos ubicados en cada recinto.

Artículo 141.-

La normativa específica para la utilización de la pista polideportiva exterior sita en el

Polideportivo Municipal de La Benedicta serán la siguiente:

a) Esta instalación esta reservada preferentemente a la práctica de tenis.

d) La vestimenta y calzado utilizado será deportiva y acorde con las características

del pavimento.

c) Para la práctica del tenis se utilizaran raquetas y pelotas propias de esta

modalidad deportiva.

d) Cuando resulte preciso, el personal de control adscrito a la instalación será el

encargado del montaje y retirada de la red de tenis, pudiendo ocasionar retrasos en el uso

de esta instalación.

Artículo 142.-

La normativa específica para la utilización del gimnasio de artes marciales sito en el

Polideportivo Municipal de Las Llanas será la siguiente:

a) Se accederá a la instalación con calzado y ropa deportiva adecuada, debiendo

realizar descalzo el uso del tatami.

b) La utilización de la instalación estará restringida a la docencia de cursillos

específicos, así como a deportistas o colectivos con la debida autorización.

c) Únicamente permanecerán en el gimnasio aquellas personas que estén

realizando la actividad.

Artículo 143.-

La normativa específica para la utilización del Campo de Fútbol Municipal de Las

Llanas será la siguiente:

La utilización del mencionado espacio se efectuará cumpliendo la programación de uso

elaborada al respecto por parte de la Dirección del Servicio Municipal de Deportes.

Así mismo por la utilización del mencionado espacio se abonará lo establecido por la

Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 144.-

La normativa específica para la utilización de las Instalaciones Deportivas

Municipales de Galindo será la siguiente:

a) El uso de estas instalaciones se reserva preferentemente a la práctica

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Folio núm. 4 /2015 59

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

desarrollada por las asociaciones deportivas de la localidad, así como al desarrollo de la

programación municipal. Existiendo la posibilidad de alquiler de los campos de fútbol por

parte de personas o colectivos cuando se encuentran libres de utilización (tal como está

recogido en el artículo 79-c de la vigente ordenanza).

b) Los campos de fútbol podrán ser reservados para la práctica tanto de fútbol

como de futbol-7, correspondiendo a cada tipo de utilización la tasa marcada a tal efecto

en la ordenanza fiscal municipal.

c) Para la utilización de las instalaciones, se requiere el uso de ropa y calzado

deportivo adecuado.

Artículo 145.-

La normativa específica para la utilización del Gimnasio de danza existente en el

Polideportivo Municipal de Las Llanas y los Gimnasios de usos múltiples existentes en los

Polideportivos Municipales de Las Llanas y La Benedicta será la siguiente:

a) Prioritariamente serán utilizados para el desarrollo de clases programadas por

el propio Servicio Municipal de Deportes.

b) Es obligatorio el uso de calzado deportivo para acceder al uso de la instalación.

En el caso del tatami instalado en el gimnasio de usos múltiples de La Benedicta, el uso

se realizará descalzo.

Artículo 146.-

La normativa específica para la utilización de los Gimnasios de uso libre existentes en

los Polideportivos Municipales de Las Llanas y La Benedicta será la siguiente:

a) Estos gimnasios están orientados al desarrollo de actividades de forma libre

por parte de las personas usuarias, bien sea de calentamiento, estiramientos o cualquier

uso acorde con las características de la instalación.

b) La utilización de la instalación, se efectuará con ropa y calzado deportivo

adecuado.

c) De forma puntual el Servicio Municipal de Deportes podrá efectuar reservas

para el desarrollo de actividades programadas, informando al respecto sobre días y

horario de reservas.

d) Toda persona usuaria deberá hacer correcto uso de colchonetas, espalderas o

cualquier otro material que hubiera en los mismos, no dándoles una aplicación distinta

para la que han sido diseñados.

Artículo 147.-

La normativa específica para la utilización del Pabellón Municipal de Remo será la

siguiente:

El Servicio Municipal de Deportes organizará la utilización específica del Pabellón

Municipal de Remo, situado junto al edificio del Polideportivo de La Benedicta.

Artículo 148.-

La normativa específica para la utilización de la Sala de Ajedrez sita en el

Polideportivo Municipal de Las Llanas será la siguiente:

De forma general la utilización de la Sala de Ajedrez ubicada en el Polideportivo

Municipal de Las Llanas será organizada por el Club Ajedrez Sestao, salvo que desde el

Servicio Municipal de Deportes sea programado otro tipo de utilización.

Artículo 149.-

La normativa específica para la utilización de la Salas de Reuniones sita en el

Polideportivo Municipal de La Benedicta será la siguiente:

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Folio núm. 4 /2015 60

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

a) Se destinara preferente al desarrollo de actividades programadas por el

Servicio Municipal de Deportes, así como salas de estudio para las personas usuarias de

las instalaciones deportivas.

b) Con el correspondiente permiso por parte de la Dirección del Servicio

Municipal de Deportes podrá ser utilizada por colectivos deportivos de la localidad o por

entidades relacionadas con la oferta deportiva municipal de Sestao.

c) Las personas usuarias del aula deberán tener un tratamiento respetuoso con el

material existente en el aula: mobiliario, sillas de estudio y aparatos de video y televisión.

En caso de duda sobre el modo de usar este material, se solicitará ayuda o información al

personal de control de la instalación.

Artículo 150.-

El Servicio de Biblioteca y Videoteca Deportiva sito en el Polideportivo Municipal

de Las Llanas, podrá ser utilizado por todas las personas abonadas, usuarias, además de las

personas pertenecientes asociaciones, entidades y clubes deportivos, centros de enseñanza y

escolares en general del Municipio que así lo soliciten.

Artículo 151.-

La Sala de Prensa sita en el Campo de Fútbol Municipal de Las Llanas será utilizada

bien para el desarrollo de sesiones teóricas o ruedas de prensa por parte de las entidades

usuarias de terreno de juego de Las Llanas así como para el desarrollo de otras actividades por

parte del Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 152.-

La normativa específica para la utilización de los establecimientos hosteleros

existentes en el Polideportivo Municipal de La Benedicta, Polideportivo Municipal de Las

Llanas, Campo de Fútbol Municipal de Las Llanas, Frontón Municipal de Las Llanas e

Instalaciones Deportivas Municipales de Galindo será la siguiente:

a) La explotación de los mencionados servicios será adjudicada según

lo considere el ayuntamiento, de acuerdo con la legislación vigente en materia de

Contratación en el Sector Público, o restante normativa de aplicación.

b) El objetivo del Servicio será prioritariamente el de atender a las personas usuarias

de la instalación, por lo que básicamente coincidirá su horario de apertura con el propio

de la instalación deportiva donde se ubique.

c) Será responsabilidad de la persona o entidad responsable de la explotación de los

servicios el cumplimiento de cuanta reglamentación corresponde en su calidad de

establecimiento de hostelería, así como la que corresponda, por el hecho de encontrarse

ubicado en una instalación deportiva de carácter municipal.

Artículo 153.-

La normativa específica para la utilización de las Instalaciones Deportivas

Municipales sitas en la C/ Jauregibeitia será la siguiente:

a) El uso tanto de la bolera como de los campos de petanca se reserva preferentemente

a la práctica desarrollada por las asociaciones deportivas de la localidad, así como al

desarrollo de la programación municipal.

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Folio núm. 4 /2015 61

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

b) La utilización del campo de rugby se reserva preferentemente para la práctica de

esta modalidad deportiva, tanto por parte de las asociaciones deportivas que en Sestao

existan de ella, como a las escuelas deportivas municipales o conveniadas. El resto del

horario, no utilizado por las mencionadas entidades, podrá hacerse uso de la instalación

para la práctica deportiva o lúdica por parte de otras entidades deportivas o por parte de

cualquier interesado.

Artículo 154.-

La normativa específica para la utilización de las instalaciones deportivas de uso libre

referida al Carrejo existente en el Parque de Markonzaga, así como a las pistas de Skate

Board, será la siguiente:

Salvo la coincidencia con la organización de iniciativas por parte del Servicio

Municipal de Deportes o del propio Ayuntamiento, el uso de estas instalaciones será libre

para la práctica de actividades deportivas relacionadas específicamente con el objeto de su

creación.

TITULO QUINTO

REGIMEN SANCIONADOR

Capitulo I.- Infracciones.

De conformidad con lo establecido en la ley 2/98, de 20 de febrero que regula la

potestad sancionadora en las Administraciones Públicas Vascas, todas aquellas personas

que utilicen las instalaciones deportivas gestionadas en el Servicio Municipal de

Deportes estarán sujetas a la aplicación de esta Ordenanza, pudiendo ser sancionadas, por

la comisión de infracciones.

Las infracciones sancionables cometidas por aquellas personas que utilicen las

instalaciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 155.-

Se consideran infracciones leves:

Todas aquellas cuya acción u omisión interfiera o interrumpa el

funcionamiento de las instalaciones, siendo de rápida solución.

Cualquier actuación incorrecta suponga molestia o perjuicio a

otras personas usuarias.

La ligera incorrección con el personal responsable o encargado de

las instalaciones.

Las formas descuidadas o la dejadez en la conservación del

material o de las Instalaciones Deportivas Municipales.

La utilización del por persona diferente a sus titulares.

Cualquier otra actuación que no considerándose grave o muy

grave, incumpla el contenido de lo dispuesto en la presente

ordenanza.

Artículo 156.-

Se consideran infracciones graves:

Todas aquellas que impidan el funcionamiento de las

instalaciones, siempre que estas puedan ser reparadas en el mismo

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Folio núm. 4 /2015 62

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

día.

El incumplimiento de instrucciones impartidas por el personal

responsable de las instalaciones, siempre que no sea constitutivo

de falta muy grave.

Utilizar las instalaciones sin la correspondiente reserva, alquiler,

inscripción concesión o autorización de la misma.

Utilizar los servicios deportivos en cualquier actividad sin estar al

corriente de pago de las tasas correspondientes.

La utilización de forma reiterada, del uso indebido del por

persona diferente a su titular.

Los actos notorios que atenten contra el decoro público o la

dignidad en el interior de las instalaciones.

Negarse a mostrar el título que habilite al uso correcto de la

instalación (, ticket de entrada)

Ocasionar desperfectos en las instalaciones y en el material.

La comisión de 2 o más infracciones leves.

Fumar en las instalaciones deportivas municipales

Artículo 157.-

Se consideran infracciones muy graves:

Cualquier actuación que impida el correcto funcionamiento de las

instalaciones, que no puedan ser reparadas en el mismo día o que

afecten a terceros.

No respetar de manera reiterada y con notorio abuso las

advertencias o amonestaciones que se efectúen por el personal

encargado de las instalaciones o de la misma administración.

Las agresiones tanto físicas como verbales a las personas usuarias

y/o al personal del Servicio Municipal de Deportes.

Los robos, hurtos y fraudes que se produzcan dentro de las

instalaciones del Servicio Municipal de Deportes.

La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones como

persona usuaria.

La reiteración de infracciones graves.

Actitudes obscenas o acciones que pongan en peligro la integridad

de otras personas usuarias.

El consumo o tráfico de las sustancias previstas en el artículo 368

del Código Penal (drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias

psicotrópicas) en las Instalaciones Deportivas Municipales.

Capitulo II- Sanciones.

Las sanciones que se impongan estarán sujetas al tipo de falta cometida.

Artículo 158.-

Para las infracciones leves:

Amonestación por escrito o verbal.

Inhabilitación de hasta un mes para el uso de las Instalaciones

Deportivas Municipales habituales.

Reposición económica del daño causado y en su caso la

responsabilidad civil o penal que corresponda.

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Folio núm. 4 /2015 63

EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

Artículo 159.- Para las infracciones graves:

Suspensión de la tarjeta de abono durante un periodo de 1 a 3

meses.

Imposibilidad de participar en los cursos ofertados por el Servicio

Municipal de Deportes, por un período de 1 a 3 meses.

No permitir el uso de las instalaciones de 1 a 3 meses.

Reposición económica del daño causado.

Artículo 160.-

Para las infracciones muy graves:

Suspensión de la tarjeta de abono durante un periodo de 3 meses a

1 año.

Suspensión del acceso a los cursos durante un periodo de hasta un

año.

En función de la gravedad de la falta, posible suspensión de la

autorización para la utilización de instalaciones, por un período de

3 meses a 1 año.

Reposición económica del daño causado.

Para la determinación de la mayor o menor gravedad de la infracción, así como la

graduación de la sanción, se tendrán en cuenta los siguientes valores: intencionalidad,

perturbación, daños producidos, reincidencia y grado de participación.

Las denuncias darán lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

El inicio del expediente sancionador no evitará imponer medidas provisionales, en

caso necesario, proporcionales a la naturaleza y gravedad de la infracción.

La comisión de infracción leve no requerirá la previa instrucción de un expediente

sancionador.

TITULO SEXTO

SERVICIO DE ATENCION, RECLAMACION Y CONSULTA DE LA PERSONA

USUARIA

Artículo 161.-

Cualquier persona usuaria podrá realizar las sugerencias y reclamaciones que

considere oportuno formular.

Artículo 162.-

La atención, reclamación y consulta de la persona usuaria, tiene como objeto

salvaguardar las garantías y sugerencias y derechos de las personas usuarias de las

Instalaciones Deportivas Municipales.

Serán atendidas las reclamaciones y sugerencias de las personas usuarias, con el

objeto de adecuar y defender de una forma más eficaz, el interés común para la obtención de

un mejor servicio deportivo.

Artículo 163.-

Dependiendo del método en el que se desee formular su sugerencia o reclamación, se

establecen los siguientes procedimientos:

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Folio núm. 4 /2015 64

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a).- Las reclamaciones y denuncias se realizarán preferentemente por escrito. Para ello se

rellenará una hoja de reclamación y/o denuncia, existentes a tal efecto, ubicadas junto a los

buzones sitos en las dos recepciones de ambos Polideportivos. Serán igualmente atendidas

aquellas sugerencias o reclamaciones efectuadas de manera verbal, por teléfono o correo

electrónico.

b).- El Servicio Municipal de Deportes se compromete a responder a todas las reclamaciones y

consultas efectuadas, siempre que quien reclame indique sus datos de contacto.

c).- Se contará con un archivo de reclamaciones y sugerencias

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- El contenido al que hace referencia el Art. 104 entrará en vigor, en el momento

que exista modificación al respecto, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la

prestación de los servicios de las instalaciones polideportivas municipales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza

entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo de 15 días desde su publicación.

Segunda.- Una vez entrada en vigor, la presente Ordenanza, será editada, quedando a

disposición de aquellas personas usuarias que así lo soliciten.

Hacienda, Patrimonio y Cuentas Núm. 9.- Aprobación del Expediente de Modificación de Créditos

3/2015 del Presupuesto Prorrogado para 2015. Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,

Patrimonio y Cuentas relativa al Expediente de Modificación de Créditos 3/2015 del Presupuesto Prorrogado para 2015.

Sr. Alcalde-Presidente: Se trae una modificación presupuestaria consistente en una transferencia de crédito. Sabéis que el presupuesto del 2015 es un presupuesto prorrogado y en consecuencia la partida económica que financia las subvenciones definidas de interés cultural con las que el ayuntamiento tiene suscritos diferentes convenios, dispone de la plantilla derivada de la actuación del ejercicio de 2014. En ese sentido hubo dos hechos puntuales que fueron objeto de especial subvención como consecuencia de dos efemérides y aniversarios que fueron celebrados por dos entidades, la Casa Andaluza y la Agrupación de Hijos de Galicia. En ese sentido fueron 10.000 € más. Que los que habitualmente se vienen dedicando al conjunto de estas entidades. Y lo que se plantea es la utilización 6.500 €, esas cuantías eran de diversas actividades iban a ser para el mismo programa pero no es así. Como consecuencia de Ley de Estabilidad Presupuestaria la nueva contabilidad pública. En el primer caso para destinar 6.500 € a los que recoge la partida de presupuestos prorrogados a actividades culturales, y 2.000 € adicionales a festejos populares. Esas cantidades se dedicarán a la financiación de las fiestas. En el caso de la cuantía dedicada a la financiación de asociaciones de interés cultural. Tenemos una efeméride importante en este año 2015, como es los 50 años que celebra el Eusko Lorak, y se van a dar 1.500 € adicionales en la celebración de las fiestas de San Ignacio y que es el motivo también de utilizar 1.500 € adicionales

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a los que habitualmente vienen utilizándose como consecuencia de convenios firmados con el grupo de danzas Eusko Lorak, porque es la entidad que se dedica en este momento a la realización de dichos festejos. En ese sentido en este acuerdo plenario tiene planteado el modificar la asignación nominativa a una de las entidades que tenemos en el convenio de reflejar 1.500 € adicionales a los que eran habituales.

Sr. Rodríguez Pérez (Partido Popular) : Votaremos afirmativamente a esta modificación a sabiendas de lo necesario que son las subvenciones y vemos positivamente el mantenimiento de la enmienda que presentó el Partido Popular en el año 2014.

Sra. Bereciartua Alaez (BILDU): Nosotros para empezar, reconociendo la gran labor que todos los grupos que trabajan por la promoción de la cultura en Sestao tengan convenio, decir que nos parece bien que cuando un grupo hace un festejo aparte de lo que habitualmente tiene en convenio no salga directamente del dinero que reciben, que sea una aportación extraordinaria. Pero dicho esto, queremos decir, como en otras ocasiones ya hemos dicho, queremos pone de manifiesto lo injusto del reparto de las subvenciones. Desde EHBildu creemos que todos los grupos que trabajan por la cultura en Sestao tienen el mismo interés cultural, tengan o no tengan convenio. Y es injusto que ocho grupos de este municipio se repartan 8.500 € y que el resto reciban bastante menos de mil euros, teniendo en cuenta que son casi treinta grupos culturales de este municipio que trabajan durante todo el año por la cultura reciben bastante menos dinero que ocho grupos que reciben un montante importantísimo de dinero. Ya lo hemos puesto de manifiesto en otras ocasiones y queremos aprovechar hoy para decir que hay que revisar la forma de dar las subvenciones de cultural porque todos tenemos interés cultural para este municipio.

Sr. Ortíz Zaballa (PSE/EE/PSOE): Buenos días a todos y a todas. Nosotros lo que sí vamos a decir es que efectivamente sí que vamos a votar a favor de este punto porque sabemos de la importancia de estas subvenciones para las entidades culturales. No nos olvidemos que hace dos años, estas subvenciones estuvieron en tela de juicio por el equipo de gobierno, y al final debido al apoyo y a la presión del partido socialista, las asociaciones culturales tuvieron sus subvenciones. Nosotros creemos y creeremos que las asociaciones culturales son un gran activo de Sestao, hacen pueblo en positivo y por tanto siempre tendrán el apoyo del partido socialista.

Sr. Alcalde- Presidente: Pasamos a votación nominal el Expediente de Modificación de Créditos 3/2015 del Presupuesto Prorrogado para 2015.

Votan a favor los Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Fernández Diez (EAJ/PNV); Basabe Meléndez (EAJ/PNV); Egia García (EAJ/PNV); De Pablos Iglesias (EAJ/PNV); Lerma Mentxaka (EAJ/PNV); Marcos Merino (PSE-EE/PSOE); Castelo de Sa (PSE-EE/PSOE); Talavera Pérez (PSE-EE/PSOE); González Rengel (PSE-EE/PSOE); Finker Elorduy (PSE-EE/PSOE); Ortíz Zaballa (PSE-EE/PSOE); Ferreiro Loures (PSE-EE/PSOE); Salso de Domingo (PSE-EE/PSOE); Andrés Ricoy (P.P.); Rodríguez Pérez (P.P.) y Bergara López (EAJ/PNV).

Se abstienen los Sres. y Sras. Lantxo Serrano (Bildu); Bereciartua Alaez (BIldu) y Ramirez Lahuerta (Bildu).

En consecuencia, por diecisiete votos a favor y tres abstenciones, el Ayuntamiento Pleno acuerda:

PRIMERO- Aprobar el expediente de modificación número 3/2015 del Presupuesto prorrogado para 2015, consistente en:

A) Transferencias de crédito entre las partidas presupuestarias siguientes:

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PARTIDA DENOMINACION IM

PORTE

3340.226.06 Actividades culturales. Promoción de la Cultura

6.5

00

3380.226.06 Actividades culturales. Festejos Populares

2.0

00

TOTAL AUMENTO

8.5

00

3340.481.07 Subvenciones Convenios Asociaciones de interés cultural

8.5

00

TOTAL DISMINUCIÓN

8.5

00

B) Modificar las asignaciones nominativas recogidas en el Anexo

aprobado para el ejercicio 2014, prorrogado al ejercicio 2015, dotadas en la partida 3340.481.07 “Subvenciones Convenios Asociaciones de interés cultural“, quedando las asignaciones individuales en los siguientes importes para 2015:

Asociación Asignación 2014 Aportación Extra Total 2015

Markonzaga 4.500 4.500

Orfeón de Sestao 3.500 3.500

Castilla y León 4.500 4.500

Hijos de Galicia 33.000 -3.000 30.000

Salleko 20.000 20.000

Casa Andaluza 13.000 -7.000 6.000

Centro Riojano 4.000 4.000

Eusko Lorak 6.500 1.500 8.000

Total 89.000 -8.500 80.500

SEGUNDO - De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, se expondrá al público el presente acuerdo durante 15 días a efecto de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. Entendiéndose definitivamente aprobado en el caso de que no se presentasen ninguna, elevándose, en tal caso, a definitiva la aprobación inicialmente formulada.

Varios Núm. 10.- Escrito presentado por D. Ernesto Ramírez Lahuerta, en

representación de EH Bildu relativa a revocar todos los títulos, premios o medallas otorgadas por las corporaciones municipales franquistas desde el 19 de junio de 1937 hasta abril de 1979.

Se da cuenta del Escrito presentado por D. Ernesto Ramírez Lahuerta, en representación de EH Bildu relativa a revocar todos los títulos, premios o medallas otorgadas por las corporaciones municipales franquistas desde el 19 de junio de 1937 hasta abril de 1979.

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Sr. Alcalde- Presidente: Esta propuesta que se eleva al pleno viene derivada del expediente anterior que fue fruto de la moción anteriormente aprobada en el pleno, tramitado en cuanto a retirar, si procede, el nombramiento de hijo predilecto al Sr. Planillo. En ese expediente, el ayuntamiento nombró al concejal Ernesto Ramírez como instructor del expediente. El señor Ramírez acompañado de Patxi Domínguez y Belén Solé, analizaron la documentación existente al particular en el Ayuntamiento y posteriormente concluyeron su instrucción elaborando un acta en la que no personalizando la petición de retirada del título de Hijo predilecto en D. Jesús Sainz Planillo, piden hacerla extensiva a todas las personas a quienes fueron concedidos medallas, honores y premios por las distintas corporaciones franquistas. Por lo tanto, dicho lo cual, se plantea al pleno el acuerdo de revocar los títulos o medallas otorgadas por las corporaciones franquistas desde el 19 de junio de 1.937 hasta abril de 1979.

A continuación se producen las siguientes intervenciones: Sr. Ramírez Lahuerta (Bildu): Tengo que empezar diciendo que aunque

esto vaya en nombre y representación de EH Bildu, nosotros somos los portavoces de una opinión latente en este pueblo por los que sufrieron las consecuencias de la dictadura. Tengo que agradecer a las personas que me han acompañado que son Francisco Domínguez, miembro de Gogoan, la señora Belén Solá, miembro de la Asociación Vizcaína de Investigación Histórica y Catedrática de Historia. Una vez finalizada la comisión encargada del expediente de la concesión de los títulos y demás nombres concedidos durante la dictadura, entre otros, al señor D. Jesús Sainz Planillo por connivencia con el régimen franquista. En esta comisión consideramos lo siguiente. Siguiendo los consejos de la comisión técnica para la retirada de los símbolos franquistas del Gobierno Vasco, consideramos que se deben de revocar todos los títulos o premios, medallas otorgadas por las corporaciones franquistas desde el 19 de junio de 1937 hasta abril de 1979. De esta manera se restablecerá el honor de este ayuntamiento democrático mancillado por tener a estas personas con títulos o premios o medallas entre los relacionados en la historia del pueblo de Sestao. Hemos estado revisando los expedientes y consideramos que no deberíamos de personalizar, sino viendo se concedieron por personas no elegidas democráticamente, esos premios se fraguaron con connivencia con el franquismo y consideramos que durante esa época todo lo que se hizo no tenía el valor que debe de tener en un sistema elegido democráticamente.

Sr. Andrés Ricoy (Partido Popular) : Buenos días. En primer lugar decir que nuestro grupo condenamos y condenaremos siempre todo tipo de dictadura y de violencia, pero también reconocemos que lo que es cierto que la mayoría de los que estamos aquí sentados hoy, vemos como muy lejos la muerte del franquismo, yo por ejemplo cuando murió franco tenía siete años. También es cierto que, por desgracia, no puedo decir que la mayor parte de nuestra vida haya transcurrido en libertad y en plena democracia, a pesar de que se hubiese terminado la dictadura, porque la mayor parte de estos año hemos convivido con la dictadura del terrorismo de “eta”, y se lo dice alguien que ha estado durante muchos años acosado y amenazado de muerte por simplemente pensar distinto al hacha y la serpiente. Porque condenamos y condenaremos, por esos mismo, todo tipo de dictadura. Pero sinceramente, no creemos que EH Bildu quien se niega a condenar el terror de “eta”, el legitimado para venir a aquí a hacernos hoy esta proposición de los que nosotros consideramos historia cuando se niegan a condenar el presente. También recordarles que algunas de las medallas que ustedes están pidiendo que se retiren, en concreto la del Sr. Planillo, recordarles que se concedió por suscripción popular de recogida de firmas a este municipio. Y si se ha visto el expediente, también recordarle que miro las firmas de quienes figuran en ese listado que muchos familiares de concejales que estamos sentados aquí, y no me refiero a los del partido popular. Luego también decir que es historia y también evidentemente aunque no compartimos las ideas

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políticas del Sr. Planillo, pero también hay que reconocer que aquellas medallas fueron asignadas por sestaotarras. Recordar también, independientemente de las ideas políticas que tuviese consiguió bastantes logros de este municipio, que creo que debemos también saber reconocer, independientemente de las siglas que tenga cada uno. De verdad, lo que nos parece totalmente ridículo es que sea EH Bildu, que se sigue negando a condenar el terrorismo y la dictadura de “eta” quien ha tenido amenazados de muerte a concejales que se sientan aquí y a otros muchos concejales por pensar solamente distinto, hoy nos vengan con esta moción que es historia, es que muchos de los que estamos aquí en aquella época o no habíamos nacido o éramos muy pequeños.

Sr. Finker Elorduy (PSE-EE-PSOE): Buenos días a todos y a todas. Desde el grupo municipal socialista vamos a votar a favor de esta moción. Pero también quería recordar que la Constitución Española de 1978 deroga el entramado legal creado por el régimen a la vez que la popularmente llamada Ley de la Memoria Histórica de 2007 insiste en la derogación concreta de otras leyes. Eso sí, yo creo que sería necesario que de forma individualizada se estudiasen las circunstancias que a esas personas les fueron concedidas medallas, títulos o premios. Para ello tengo entendido que existe un estudio en la universidad del País Vasco y entonces solicitaría que en la moción de Bildu se incluyese ese extremo.

Sra. Basabe Meléndez (EAJ/PNV): Egun on Alkate jauna, egun on guztioi. En el momento que Bildu presentó la enmienda nosotros en la Junta de Gobierno Local vimos que se podía considerar en vez de hacerlo de manera individual, hacerlo de manera genérica y que la revocación de los títulos fuese por los nombramientos que había hecho en ese momento la corporación municipal que era franquista. Entonces seguimos creyendo que lo mejor es mantenerlo como genérico y no como individualizado.

Sr. Ramírez Lahuerta (Bildu): No pretendo entrar en el debate de y tu más. EHBildu no ha amenazado a nadie. Pero vamos al tema. El asunto de fondo es que estas personas fueron elegidas por otras personas que eran del régimen. Yo tengo memoria y me acuerdo que el referéndum que se realizó entonces ganó por mayoría. A estas personas las eligieron otras personas que eran del régimen. Si hay personas que merecen estos títulos y honores, se replantea la situación y se vuelve a elegir en un ayuntamiento democrático y se les vuelve a conceder el título y honor que merecen por haber apoyado una labor por este pueblo. Lo que no podemos es admitir que personajes que fueron sujetos del movimiento, que represaliaron al pueblo por tener una opinión democrática diferente a ellos, estén en la historia de este pueblo mancillándola y dejando ver a personas que sufrieron la represión a esos personajes en la historia de este pueblo.

Sr. Andrés Ricoy (Partido Popular) : En primer lugar esto no es una cuesión de y tu más. Es cuestión de que le estoy contando una realidad que no le gusta oir, sin más. Y yo en ningún caso he dicho que EHBildu haya amenazado a nadie. Yo lo que he dicho es que EHBildu se niega a condenar los crímenes de la escoria del hacha y la serpiente de Eta. Yo no he dicho de que EH Bildu haya amenazado a nadie. No lo he dicho. Y por supuesto, le vuelvo a recordar que estas medallas que la concedieron con firmas de sestaotarras. Independientemente de las ideas políticas del Sr. Planillo, hubo actos, por ejemplo trajo el agua corriente a Sestao. No podemos condenar sus ideas políticas. Ha habido hechos positivos para Sestao, cuando los sestaotarras han recogido esas firmas para que se dé esa mención lo que no podemos hacer es como les gusta mucho a algunos el volver a votar y volver a repetir hasta que yo tenga razón. Y el resto de lo que decía el pueblo de Sestao no vale.

Sr. Alcalde- Presidente: Luís Felipe tu habías hecho una propuesta. No se si es una alternativa porque digamos que la propuesta que llevamos al pleno es que se revoquen todos los títulos de manera genérica que la corporación en esas fechas

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concedió y en tu intervención entiendo que has planteado que se haga un análisis individualizado y pormenorizado de todas las medallas que se concedieron.

Sr. Finker Elorduy (PSE-EE-PSOE): No creo que sea en contra de la moción de Bildu. Lo que queremos es que de forma individualizada se traten todos los casos que se retiren bien. Y una vez que se retiren se trate de forma individualizada para volver a reestablecer las medallas y premios que sean necesarios. Eso es lo que presentamos nosotros.

Sr. Alcalde- Presidente: En ese caso matizar que este ayuntamiento, si no recuerdo mal puede conceder apoyo legal para conceder honores y reconocimientos que lo aprobó. De todas maneras a ver que opina Bildu que es el impulsor de la propuesta.

Sr. Ramírez Lahuerta (Bildu): Cualquier persona que este ayuntamiento le conceda dicho honor yo estoy a favor de que se trate. Lo que está claro es si lo va a elegir una institución democrática no una institución franquista.

Sra. Bereciartua Alaez (BILDU): Como creo que debe saberse mejor el expediente, quería preguntar si sabemos exactamente de cuantas personas estamos hablando.

Secretaria accidental: Yo tengo un expediente muy antiguo, en la que aparecen los siguientes subexpedientes. Nombramiento hijo adoptivo y medalla de oro a favor del caudillo. Nombramiento hijo predilecto al Sr. Alcalde-Presidente D. Jesús Sainz Planillo, corbata de honor a favor del frente de juventudes y medallas de la orden de Cisneros que se otorgan a un teniente de alcalde.

Sr. Alcalde- Presidente: Una vez realizado el debate, vamos a proceder a votar, en su caso, la transacional que es la propuesta que está en el orden del día incluyendo que se proceda a hacer una revisión individualizada, no sé si se refieren a los nombramientos concedidos que ha leído la Sra. Secretaria accidental, revisemos todos los concedidos, en su caso, porque si se estima que se tenga que abrir algún expediente para nombrar, entiendo yo, que tiene que ser algún afectado el que lo haga.

Sra. Secretaria accidental: Es un acuerdo un poco extraño por dos partes. Por un lado este es un expediente que nace al albur del acuerdo plenario en el que se dice que se estudie la retirada de la concesión a D. Jesús Sainz Planillo. Al hilo de la visita que nos realiza la comisión que se nombra, encuentran que hay más expedientes de concesión de honores y concluye en que se retiren todos los honores y distinciones concedidas entre las citadas fechas. Aunque en un prime momento con Ernesto yo le hablé la necesidad de archivar el expediente iniciado para Jesús Sainz Planillo, yo creo que no vamos a hacer referencia especial porque vamos a considerar que el acuerdo que toméis hoy aquí es el final de lo que se inició en su momento. Es decir, se inició en aras a una persona concreta y se termina de una manera más genérica. Lo que sí me parece extraño es lo que estamos añadiendo ahora porque, si ponemos que se inicie el estudio a través de ese documento elaborado por el Gobierno Vasco y ¿que queréis, que empecemos a ver de nuevo si a Jesús Sainz Planillo se le dio con honor o sin honor el nombramiento?. ¿Si la corbata del frente de juventudes estaba bien o mal dada?. Eso es lo que ya no entiendo.

Sr. Alcalde- Presidente: Yo creo que el Ayuntamiento no debería de hacerlo. Si alguna persona interesada lo pone en conocimiento de alguien, pues que se estime y se valore por el reglamento que tiene aprobado el ayuntamiento. Ya dice como se nombra a un hijo predilecto, y ya lo decimos, tiene que ser un concejal que lo proponga, hay una comisión. Simplemente Luís Felipe, lo podemos dejar así. El planteamiento del grupo socialista en el que diga.

Sra. Castelo de Sa (PSE-EE/PSOE): Solamente para matizar lo que el grupo socialista está intentando proponer. Como ya se ha explicado compartimos el planteamiento que ha realizado la Secretaria Municipal con respecto al cierre de

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forma colectiva de un expediente que se inició de forma individual, y que determina la retirada de todos los honores que fueron concedidos en la época franquista. Pero hay que recordar tal y como ha dicho el Alcalde que en esta legislatura la corporación se ha dotado de un Reglamento de Honores y Distinciones, y pretendemos que una corporación ya democrática que va a anular los nombramientos realizados en la época franquista, analice si alguna de las personas a la que se le retiran los honores reúne los requisitos conforme al nuevo reglamento para su concesión. Y este examen puede ser tanto de oficio como a instancia de parte, puesto que les recuerdo que Adrián Celaya ha sido nombrado Hijo Predilecto de Sestao a petición de la propia corporación municipal. Por tanto no creo que sea incompatible el acuerdo de retirar los honores que se concedieron por corporaciones no democráticas, con el estudio de si algunas de estas personas, porque hay interés por alguna familia de que sea reconocida por las labores que realizó en favor del pueblo por una corporación democrática si así se estima en su momento. Lo que es obvio es que no se está pidiendo revisar el nombramiento de Franco como hijo predilecto o el del frente de juventudes.

Sr. Ramírez Lahuerta (Bildu): Solicita una intervención determinante o también un receso.

Sr. Alcalde- Presidente: Hacemos un receso. Sr. Alcalde- Presidente: Hecho el receso, vamos a continuar con el pleno.

Una vez dadas las explicaciones de dejar claro la postura del grupo socialista. Sr. Ramírez Lahuerta (Bildu): Yo creo que en este pleno lo que debemos

de votar es lo que hemos traído al pleno. Lo otro está abierto en cualquier momento a que se vuelva a proponer que determinadas personas puedan ser nombradas siguiendo el procedimiento y ahí valoraremos entre todos y una institución democrática nos dirá si merece o no esos honores. Lo que ahora tenemos que votar es ese punto y lo demás se tratará cuando surja.

Sr. Alcalde- Presidente: Nosotros por nuestra parte como Alcalde y como grupo, si votamos el acuerdo que traemos y nos damos un tiempo porque el inicio del procedimiento para adoptar o para nombrar en este caso, cuando tenemos hijo predilecto, hijo adoptivo, nombramiento ilustre, visitante ilustre y medalla de honor del Ayuntamiento de Sestao. Son los cuatro honores que tenemos definidos. Y el procedimiento establecido se hará bien por acuerdo del pleno, bien por propuesta de alcaldía, a requerimiento de una cuarta parte de los miembros que integran la corporación o el 10% del padrón municipal de habitantes mayores de edad, previa solicitud de firmas respecto a cualquier persona e institución. Es decir, el propio reglamento ya define como podemos abordar el pleno, en este caso sería de manera genérica si incluiríamos el acuerdo y con una comisión, revisarlo. El espíritu que decía Alexia, nadie nos vamos a cuestionar lo del caudillo y el frente de juventudes y todo este tinglado. Pero puede haber otros que yo desconozco cuales son.

Sr. Finker Elorduy (PSE-EE-PSOE): La Universidad del País Vasco tiene un listado para este tema, porque igual hay más que no aparece en ese expediente. Eso es lo que quería expresar.

Sr. Alcalde- Presidente: En este caso tendríamos dos propuestas. La presentada por EH Bildu y una alternativa con el matiz que han comentado Luís Felipe y Alexia, de que el Ayuntamiento revise con su procedimiento el pleno. Seria la alternativa a lo que conocéis de lo expuesto tanto por mi como por Bildu. Sería la alternativa a lo expuesto tanto por EHBildu como por mí.

Sr. Ramírez Lahuerta (Bildu): Yo considero que hay una propuesta. Lo otro en cualquier momento se puede realizar. Lo que estamos intentando es reparar una injusticia que había aquí. El resto, en cualquier momento se puede hacer. No hace falta decidirlo. Nosotros vamos a este punto.

Sr. Alcalde- Presidente: Luís Felipe, ¿estás de acuerdo?.

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Sr. Finker Elorduy (PSE-EE-PSOE): No creo que sea ningún inconveniente. Ernesto. Hemos hablado tú y yo y quedamos en que se iba a mirar uno a uno. Si luego habéis cambiado de opinión, no tengo por qué. Quiero hacer esta propuesta y yo creo que si lo hacemos así, lo hacemos de esta forma. Yo no voy a retirar la propuesta porque me parece que es más conveniente y más completa ese tipo de propuesta. No sé si se debe llamar propuesta alternativa o transacional. Eso lo decidiréis vuestro grupo si queréis que sea como alternativa o queréis que se adicione a la vuestra.

Sr. Alcalde- Presidente: Primero vamos a votar el acuerdo que tenemos y posteriormente votaremos la adición que plantea Luis Felipe.

Sr. Alcalde- Presidente: El acuerdo primero que vamos a votar es el siguiente “El Ayuntamiento de Sestao revoca todos los títulos, premios o medallas otorgadas por las corporaciones municipales franquistas desde el 19 de Junio de 1937 hasta abril de 1979”.

Votan a favor los Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Fernández Diez (EAJ/PNV); Basabe Meléndez (EAJ/PNV); Egia García (EAJ/PNV); De Pablos Iglesias (EAJ/PNV); Lerma Mentxaka (EAJ/PNV); Marcos Merino (PSE-EE/PSOE); Castelo de Sa (PSE-EE/PSOE); Talavera Pérez (PSE-EE/PSOE); González Rengel (PSE-EE/PSOE); Finker Elorduy (PSE-EE/PSOE); Ortíz Zaballa (PSE-EE/PSOE); Ferreiro Loures (PSE-EE/PSOE); Salso de Domingo (PSE-EE/PSOE); Lantxo Serrano (Bildu); Bereciartua Alaez (BIldu); Ramirez Lahuerta (Bildu) y Bergara López (EAJ/PNV).

Se abstienen los Sres. Andrés Ricoy (P.P.) y Rodríguez Pérez (P.P.). Resultado de la votación dieciocho votos a favor y dos abstenciones. Sr. Alcalde- Presidente: Ahora pasamos a votar la adicción que ha

planteado el grupo socialista que sería “ Se analice si alguna de las personas a las que se le retiran los honores, reúne los requisitos conforme al nuevo Reglamento del que se ha dotado éste Ayuntamiento en una corporación ya democrática para su concesión. Y este examen puede ser tanto de oficio como a instancia de parte”.

Se abstienen los Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Fernández Diez

(EAJ/PNV); Basabe Meléndez (EAJ/PNV); Egia García (EAJ/PNV); De Pablos Iglesias (EAJ/PNV); Lerma Mentxaka (EAJ/PNV); Lantxo Serrano (Bildu); Bereciartua Alaez (BIldu); Ramirez Lahuerta (Bildu); Andrés Ricoy (P.P.) Rodríguez Pérez (P.P.) y Bergara López (EAJ/PNV).

Votan a favor los Sres. y Sras. Marcos Merino (PSE-EE/PSOE); Castelo de Sa (PSE-EE/PSOE); Talavera Pérez (PSE-EE/PSOE); González Rengel (PSE-EE/PSOE); Finker Elorduy (PSE-EE/PSOE); Ortíz Zaballa (PSE-EE/PSOE); Ferreiro Loures (PSE-EE/PSOE); Salso de Domingo (PSE-EE/PSOE);

Resultado de la votación doce abstenciones y ocho votos a favor. En consecuencia, con las votaciones efectuadas, el Ayuntamiento Pleno

acuerda: 1.- El Ayuntamiento de Sestao revoca todos los títulos, premios o

medallas otorgadas por las corporaciones municipales franquistas desde el 19 de Junio de 1937 hasta abril de 1979.

2.- Se analice si alguna de las personas a las que se le retiran los honores, reúne los requisitos conforme al nuevo Reglamento del que se ha dotado éste Ayuntamiento en una corporación ya democrática para su concesión. Y este examen puede ser tanto de oficio como a instancia de parte.

CONTESTACIÓN A PREGUNTAS. Preguntas que contesta Dª Leire Fernández Díez (EAJ/PNV)

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EL ALCALDE - ALKATEAK, LA SECRETARIA acctal. - B.b. IDAZKARIA

1.- A la pregunta de los patios de Miguel Servet, 16, 18, 20, 22 y 24. Estos patios son de titularidad privada aunque el uso es público por estar abiertos. El Ayuntamiento viene realizando las tareas de limpieza de toda la superficie de la cubierta garantizable, con los mismos medios e intensidad que el servicio municipal aplica a la limpieza viaria en el resto del municipio. La conservación del inmueble es una carga que corresponde soportar a los titulares. La restauración de las obras de la renovación del solado en los patios por parte de este ayuntamiento no resulta acreditado en el expediente de titularidad municipal de los suelos donde se actúa.

2.- En cuanto van a acabar en finalizar las obras por el cruce de Triano a Aizpuru, siendo una primera fase de la obra y que ha habido algún pequeño problema por el camino, esa especie de cruce de Triano a Aizpuru, en la acera de la izquierda, este mismo mes de abril se finalizará.

Preguntas que contesta Sr. Alcalde- Presidente: (EAJ/PNV) Respecto a la FEMP, y hablando sinceramente no hemos pagado esa

aportación y tenemos que ser coherentes, es decir, o la pagamos y seguimos estando y si no la pagamos nos salimos de la federación. Para salirnos es un acuerdo plenario. Entonces tendría que haber una propuesta. Tendremos que abordarlo porque no tiene sentido tener facturas de la Federación Española de Municipios y Provincias sin pagar. Pero sí es verdad que tenemos varias facturas, creo que son tres facturas que el Sr. Interventor nos ha planteado.

RUEGOS Ruegos formulados por el Sr. Rodríguez Pérez (Partido Popular) : 1.- No quiero ser político, yo quisiera poder entender y tener la opción de

poder replicar cuando algún compañero habla en euskera me gustaría también que me hablaran en castellano de lo que en euskera se me dice. La acera baja de la Gran Vía cuando se ha reformado ahora, hay situaciones que los vecinos me han recamado. Por ejemplo las escaleras nuevas que se han hecho, se encharcan porque las aceras que han hecho cae todo el agua por el bordillo y se forman pequeñas piscinitas.

2.- También se está agrietando y descorchando la brea colocada en la entrada de los garajes de la curva para abajo.

3.- También han encontrado problemas que cuando salen los coches de los garajes hacia la Gran Vía, está muy alto el vado, los coches cogen altura y no ven y tienen problemas para ver los que suben, habrá que colocar un espejo.

4.- También seria interesante que se aclare la situación porque la excavadora que ha dañado varias fachadas, no saben a quien se tienen que dirigir. Sí que hablé con Cristina y les remitió al seguro de la excavadora.

Ruegos formulados por el Sr. Ramírez Lahuerta (Bildu): 1.- En la Plaza de Kasko en el paso que hay junto a la fuente al lado del

parque infantil siempre que llueve se forma un charco enorme. 2.- En Rivas, número 7 la vivienda se encuentra en un estado lamentable,

solicitamos que se tomen las medidas pertinentes para que no ocurra ninguna desgracia. Ayer apareció en ETB como imagen de Sestao, no sé si necesitamos un asesor de imagen para este pueblo como tiene el Alcalde porque es lamentable que este pueblo solo salga en las noticias para causas lamentables.

3.- En el aparcamiento de Sestao Bai, al lado de los buzones de la basura hay un saco grande de escombros que lleva varios meses. Solicitamos que se retire para que no sirva de reclamo para que depositen más escombros. Lleva meses ahí.

Ruegos formulados por la Sra. Bereciartua Alaez (BILDU):

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1.- Desde hace más de un año se viene denunciando los salarios que viene sufriendo el colectivo de policías locales de este municipio y que trabajan a relevos. Desde EHBildu estamos dispuestos a colaborar para buscar una solución que ponga fin a la injusta situación que sufren estos trabajadores. Se ruega al equipo de gobierno que de una solución lo más pronto posible en el tiempo.

2.- En Alameda Las Llanas, en el bar “La Roca” hay un agujero que metes el pié hasta adentro.

Ruegos formulados por el Sr. Finker Elorduy (PSE-EE-PSOE): 1.- En primer lugar quería saber si existe acuerdo plenario sobre la FEMP,

y si hay acuerdo plenario que se cumpla. 2.- Pedimos que se arregle de una vez el pasamanos de la bajada del

parquing del Kasko ya que son muchas las personas que utilizan esos servicios y les viene bien las dos barandillas.

3.- También, el parcheado que se ha hecho en la calle Txabarri, se forman charcos junto a las aceras que ducha literalmente a los vecinos que transitan por la zona. Que por favor que se arregle.

4.- Parece ser que el arreglo que se han realizado en las arquetas de la zona de la escuela de música han durado bien poco. Se puede echar un vistacillo y darles otro nuevo repaso.

5.- La rampa de piedra que baja al agua de la dársena de La Benedicta, parece ser que el parcheo deja mucho que desear, a ver si puede ser que se arregle con la Autoridad Portuaria ya que cuesta lo mismo hacer las cosas bien que hacerlas mal. Incluso hacerla bien nos sale más barato.

6.- Las luces del semaforo de la primera planta de los garajes del Kasko siguen sin funcionar. Creo que el presupuesto municipal da para comprar unas bombillas fundidas.

7.- En relación, como ha dicho Oscar, de la zona baja de la Gran Vía, parece ser que el segundo tramo del acceso al metro es un poco más complicado para personas con movilidad reducida debido a la acera, solicitamos que se tomen precauciones a la mayor brevedad.

8.- Por último nuestro grupo municipal solicita el asfaltado de acceso a la Iglesia por la subida de la escalera de San Diego y el último tramo del ayuntamiento, así como el arreglo de los bancos. Por lo visto no les pareció que estos estuvieran demasiado rotos ya que no han sido cambiados o en su defecto reparados. Yo como no tengo ipad para enviar fotos. Solicitamos que se lleven a efecto las reparaciones correspondientes.

PREGUNTAS Preguntas formuladas por el Sr. Andrés Ricoy (Partido Popular) : 1.- Una relativa a que, como bien ha dicho el Sr. Alcalde somos

miembros de la FEMP, ha dicho también que en el supuesto de que queramos dejar de pagar esas cantidades, se tendría que votar la salida de la federación y al mismo tiempo ha dicho que mientras estemos en ella debemos de pagar las anualidades. Curiosamente se reconoce que debe tres anualidades. Mi pregunta es, ¿piensa pagarla o no?. Porque lo que no queremos es que se de un incumplimiento plenario. Y nos gustaría saber si en base a su intervención va a ser coherente con lo que ha dicho y va a pagar esas anualidades pendientes y cuando.

2.- También preguntarle para cuándo y cómo las obras de ampliación del colegio Markonzaga y si se va a informar a la dirección del centro.

Preguntas formuladas por el Sr. Sr. Ramírez Lahuerta (Bildu):

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1.- El campo de hierba artificial de Las Camporras se encuentra en un estado lamentable, todos los usuarios habituales comentan que esta situación se ha producido como consecuencia de las obras del eje del Ballonti. Después de estas obras se produjeron agujeros en el campo y hubo que colocar las torretas de la luz, conociendo la responsabilidad de la situación ¿ por qué no se ha solicitado su reparación a la entidad causante de la misma?.

2.- ¿Cuánto se ha gastado el ayuntamiento por las sociedades en las que participa en el suplemento del Deia?.

Preguntas formuladas por la Sra. Bereciartua Alaez (BILDU): 1.- ¿Tiene este equipo de gobierno algún plan para los locales de

Lanbide?. 2.- ¿Ha pensado este equipo de gobierno buscar una nueva ubicación

para el CIP de Sestao dadas las condiciones en las que se encuentra la actual ubicación.

3.- Se le ha ocurrido a este equipo de gobierno viendo el mal estado del edificio de Rebonza la utilización de los locales de Lanbide.

4.- Una pregunta a Leire porque no me ha quedado claro, ¿Quién hizo la obra de los patios?. Te contesto yo si quieres, el Ayuntamiento.

5.- ¿Quién hace el mantenimiento de los patios?. También te contesto yo, el ayuntamiento.

6.- ¿Quién tiene la culpa de las filtraciones que hay a los garajes?. Se entiende que el ayuntamiento. Pregunto.

Si nos vienen con una obra a hacer en los bajos de esas casas y esa obra está mal ejecutada, es el ayuntamiento que ha hecho una nueva obras.

Preguntas formuladas por la Sra. Castelo de Sa (PSE-EE/PSOE): 1.- Antes de preguntar, una reflexión, con respecto a este pleno y que

luego desconocemos si se impulsan, se ejecutan o que. Una viene del pleno que celebramos en este ayuntamiento el 25 de marzo del año 2014, hace ya un año. En aquel pleno la portavoz del equipo de gobierno nos manifestó que estábamos esperando un proyecto que el propio Gobierno Vasco estaba redactando desde el departamento de formación profesional para el Centro de Lanbide, que compartía las instalaciones y que se utilizara al cien por cien y que esperarían a que el gobierno presentase el proyecto para estudiarlo y poder realizar las propuestas que fueran necesarias. El año ha transcurrido, podría hacer una pregunta irónica, pero no la voy a hacer, simplemente preguntar si este proyecto ha sido redactado, ha sido presentado en el Ayuntamiento de Sestao, porque ya con la pregunta realizada por EHBildu, es verdad que desde el ayuntamiento y desde los grupos que tenemos propuestas respecto al centro de Lanbide, pero no hay iniciativa alguna con respecto al mismo y seguimos con ese centro desocupado. Mientras Lanbide está abonando cantidades económicas mensuales a centros y locales de nuestro municipio para dar formación profesional. No entendemos muy bien lo de la gestión de recursos públicos porque entendemos que estamos pagando locales privados del propio Gobierno Vasco.

2.- Con respecto también al pleno celebrado en enero de 2015, se aprobó una moción del partido socialista con respecto a la elaboración de un censo de edificios vacíos dependientes de las diferentes administraciones públicas para poder plantear después su utilización conforme a listado. ¿A tomado alguna iniciativa o ha iniciado el expediente el equipo de gobierno o nos vamos a quedar con un acuerdo de pleno que luego no vamos a saber nada de él?.

3.- También, revisando los acuerdos y la respuesta dada por el equipo de gobierno, se nos dijo que se estaba tramitando el expediente de contratación del

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técnico de expedientes sancionadores evitando así la situación irregular de la empresa que en este momento tiene adjudicado este contrato, que tiene avanzado este ayuntamiento con relación a la contratación de este personal.

4.- Decir que el partido socialista ha solicitado de forma reiterada en el último mes que se nos entreguen los informes realizados sobre las emisiones de antena de telefonía móvil sitas en la subestación eléctrica. Se nos ha dicho que se nos va a entregar de forma inmediata, pero sabemos que otros grupos ya lo tienen y nosotros no lo tenemos. No entendemos muy bien el por qué de esa discriminación entre los grupos y pedimos que se nos remita de forma inmediata esta información.

5.- Otro grupo de preguntas hacen referencia a la transparencia que se tiene que dar en la administración en su gestión. Y hace la referencia la primera de ellas a una petición de información que realizó el grupo socialista en el mes de enero del 2015 que reiteramos en febrero del 2015 y que hacia referencia a una petición de documentación sobre el proyecto de accesibilidad del Grupo de La Paz. Proyecto que ha sido anunciado a bombo y platillo por el Alcalde en medios de televisión pero que ha negado de forma reiterada a este grupo con distintas excusas de si está en tramitación, en revisión, etc. Han pasado ya tres meses desde que hicimos la solicitud y la pregunta es sencilla ¿Por qué no se nos entrega la documentación que solicitamos o por qué se hace con ese retraso?.

6.- En el mismo sentido el grupo socialista el 27 de febrero del año 2014, hace un año y un mes, solicitó por escrito la relación de facturas de expedientes de contratación en los que se hubiera hecho contar reparo por parte de la intervención municipal. Aquel escrito en el que hicimos referencia en varios plenos no ha tenido contestación y nuestra pregunta es ¿ Por qué no se da contestación a las preguntas que el grupo socialista realiza y por qué se incumple sistemáticamente las obligaciones que el Alcalde y el equipo de gobierno para con el resto de concejales?.

7.- Después de este escrito del 27 de febrero, el 3 de diciembre de 2014, presentamos otro también con referencia a la misma situación y hemos tenido conocimiento de que por parte de la intervención municipal se ha emitido ya el informe de los reparos. Lo que no entendemos es por qué ese informe no ha sido traído hoy a este pleno y preguntamos el por qué. Y por qué no se nos facilita copia del mismo. Sabemos perfectamente que el informe va a recoger el hecho de que hay más unos cuatro millones de euros en contratación irregulares y nuestra pregunta es si ese es el motivo para que no se traiga a este pleno.

8.- Por otro lado también hay un acuerdo del pleno de abril del 2014 en el que se acordó que la publicación en la página web del peeriodo medio de pago a proveedores en cumplimiento de la ley estatal que también fue trasladada a normativa foral. En la página que es lo que se establece por principio de transparencia y de información a la ciudadanía se acordó que se tenía que publicar ese periodo de pago, yo he entrado en la página municipal hoy y me he encontrado que la última información publicada hace referencia al cierre del primer trimestre del año 2014, que es precisamente el acuerdo plenario, pero no se ha actualizado esta información. Y la pregunta es ¿por qué no se actualiza la información de la página web y por qué no estamos dando cumplimiento al acuerdo plenario.

Sr. Alcalde- Presidente: Eskerrik asko a todas y a todos, damos por

finalizado el pleno del mes de marzo.

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Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las once horas de este día, extendiéndose la presente acta en setenta y cinco folios, numerados del cincuenta y dos al ciento veinteseis, ambos inclusive, con la versión en euskera que resulta de la traducción efectuada por los traductores municipales Dª A. G. U. y D. J. B. A., de cuyo contenido como Secretaria accidental doy fé.