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Folio núm. 8 /2017 1 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK AYUNTAMIENTO PLENO ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 26 DE SETIEMBRE DE 2.017 ASISTEN Sr. Presidente: D. Josu Bergara López (EAJ/PNV) Sras. y Sres. Tenientes de Alcalde: Leire Corrales Goti (EAJ/PNV) Ainhoa Basabe Meléndez (EAJ/PNV) Florentina Núñez López (EAJ/PNV) Leire Fernández Díez (EAJ/PNV) D. Gorka Alvarez Martínez (EAJ/PNV) Josefina San Miguel Vicuña (EAJ/PNV) D. Eduardo Abad Baños (EAJ/PNV) Sras. y Sres. Concejales D. Gorka Egia García (EAJ/PNV) D. Francisco Gorrotxategi Iglesias (EAJ/PNV) D. Alberto Lozano Ibarra (EAJ/PNV) D. Javier González González (EAJ/PNV) Ainhoa Ortega Saratxaga (EAJ/PNV) D. Jesús Mª Ortíz Zaballa (PSE/EE/PSOE) Mª Begoña Expósito Sánchez (PSE/EE/PSOE) D. David Salso De Domingo (PSE/EE/PSOE) Soraya Pereira Freire (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE) Inmaculada Arias Ergeta (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE) D. Mikel Aingeru Izquierdo del Pino (EH BILDU) Idoia Caño Mentxaka (EH BILDU) D. Eduardo Andrés Ricoy (PARTIDO POPULAR) En el Concejo de Sestao, a veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial y bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente D. Josu Bergara López, celebró sesión ordinaria el Ayuntamiento Pleno, convocada a tal efecto, con asistencia de los Señoras y Señores Capitulares que anteriormente se relacionan, los que hallándose en número suficiente para adoptar acuerdos en primera convocatoria, se constituyeron en sesión a las nueve horas y treinta minutos de este día, asistidos de mí, el Secretario D. Juan María Magro Sánchez. Se encuentra también presente la Sra. Interventora Dª María Garayoa Ansorregui. Abierta la sesión por el Sr. Presidente, pasaron a tratarse seguidamente los asuntos incluidos en el orden del día.

AYUNTAMIENTO PLENO ACTA DE LA SESION ORDINARIA … 20171/20170926.pdf · A continuación se procede a dar cumplimiento al requisito legal previsto en el artículo 108.8 de la Ley

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Folio núm. 8 /2017 1

EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK

AYUNTAMIENTO PLENO ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 26 DE SETIEMBRE DE 2.017 ASISTEN Sr. Presidente: D. Josu Bergara López (EAJ/PNV) Sras. y Sres. Tenientes de Alcalde: Dª Leire Corrales Goti (EAJ/PNV) Dª Ainhoa Basabe Meléndez (EAJ/PNV) Dª Florentina Núñez López (EAJ/PNV) Dª Leire Fernández Díez (EAJ/PNV) D. Gorka Alvarez Martínez (EAJ/PNV) Dª Josefina San Miguel Vicuña (EAJ/PNV) D. Eduardo Abad Baños (EAJ/PNV) Sras. y Sres. Concejales D. Gorka Egia García (EAJ/PNV) D. Francisco Gorrotxategi Iglesias (EAJ/PNV) D. Alberto Lozano Ibarra (EAJ/PNV) D. Javier González González (EAJ/PNV) Dª Ainhoa Ortega Saratxaga (EAJ/PNV) D. Jesús Mª Ortíz Zaballa (PSE/EE/PSOE) Dª Mª Begoña Expósito Sánchez (PSE/EE/PSOE) D. David Salso De Domingo (PSE/EE/PSOE) Dª Soraya Pereira Freire (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE) Dª Inmaculada Arias Ergeta (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE) D. Mikel Aingeru Izquierdo del Pino (EH BILDU) Dª Idoia Caño Mentxaka (EH BILDU) D. Eduardo Andrés Ricoy (PARTIDO POPULAR) En el Concejo de Sestao, a veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial y bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente D. Josu Bergara López, celebró sesión ordinaria el Ayuntamiento Pleno, convocada a tal efecto, con asistencia de los Señoras y Señores Capitulares que anteriormente se relacionan, los que hallándose en número suficiente para adoptar acuerdos en primera convocatoria, se constituyeron en sesión a las nueve horas y treinta minutos de este día, asistidos de mí, el Secretario D. Juan María Magro Sánchez. Se encuentra también presente la Sra. Interventora Dª María Garayoa Ansorregui. Abierta la sesión por el Sr. Presidente, pasaron a tratarse seguidamente los asuntos incluidos en el orden del día.

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Alcaldía Núm. 1.- Toma de posesión de Dña. Inmaculada Arias Ergueta, como Concejala de este Ayuntamiento de Sestao, por el Grupo Político Bai Ahal Da- Sí Se Puede Sestao. VISTO.- Que, en Sesión Plenaria Ordinaria de 26 de julio de 2.017, se adoptó el acuerdo de aceptar la renuncia presentada por parte de D. Raul Cristian Cordero Rama a su condición de Concejal de este Ayuntamiento de Sestao, por el partido político Bai Ahal da-Sí, se puede Sestao, cargo para el que resultó elegido en las Elecciones Municipales celebradas el día 24 de mayo de 2015 y del que tomó posesión en Sesión Plenaria de 13 de Junio de 2.015, así como remitir certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral Central, a los efectos de proceder a la sustitución del Sr. Cordero Rama, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1.985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General, indicando que la persona a la que, a juicio de esta Corporación, correspondía cubrir la vacante era a Dña. Inmaculada Arias Ergueta, por ser la candidata siguiente, por orden de colocación, en la lista electoral presentada por la sigla Bai Ahal da-Sí, se puede Sestao en las Elecciones Municipales celebradas el día 24 de mayo de 2015. RESULTANDO.- Que con fecha 23 de agosto de 2.017 se ha recibido en este Ayuntamiento escrito remitido por parte de la Junta Electoral Central, acompañando credencial de cómo ha sido designada Concejala de este Ayuntamiento de Sestao Dña. Inmaculada Arias Ergueta, presentada por la sigla Bai Ahal da-Sí, se puede Sestao a las Elecciones Locales de 24 de mayo de 2.015, en sustitución, por renuncia, de D. Raul Cristian Cordero Rama. RESULTANDO.- Que, habiéndose hecho entrega a Dña. Inmaculada Arias Ergueta de la citada credencial el 5 de septiembre de 2.017 y habiendo sido requerida para la presentación de la correspondiente declaración de causas de posible incompatibilidad y actividades, así como declaración de bienes patrimoniales, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 75.7 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y art. 30.2 del Real Decreto 2568 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), la interesada ha formulado tales declaraciones ante el Sr. Secretario de la Corporación. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en el artículo 195.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y artículo 37.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. A continuación se procede a dar cumplimiento al requisito legal previsto en el artículo 108.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General de prestar juramento o promesa y, a fin de tomar posesión del cargo de Concejala, se da lectura, en castellano y en euskera, a la fórmula establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de Abril, que es textualmente la siguiente: Inmaculada Arias, “¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejala, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?” Hitza ematen duzu, zure kontzientzia eta ohoregaitik, fideltasun sosz beteko dituzula Zinegotzi karguaren betebeharrak, Erregeari leial izanik eta konstituzioak bete eta betearaziko duzuela Estatuaren oinarrizko arau legez ?. Dña. Inmaculada Arias Ergueta es llamada a los efectos de jurar o prometer su cargo, declarando ante los presentes: Por imperativo legal Prometo. Llegado este punto, el Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad: PRIMERO.- Dar posesión a Dña. Inmaculada Arias Ergueta en el cargo de Concejala de este Ayuntamiento de Sestao por la sigla Bai Ahal da-Sí, se puede Sestao.

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SEGUNDO.- Remitir certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral Central, para su conocimiento y efectos. TERCERO.- Remitir asimismo certificación del presente acuerdo a Dña. Inmaculada Arias Ergueta, al Grupo Político Municipal del Bai Ahal da-Sí, se puede Sestao, al Sr. Secretario de la Corporación, a las Sras. Interventora y Tesorera Municipales, así como a los/las Jefes de Sección de las diversas Áreas que estén afectadas por la toma de posesión de la Sra. Arias Ergueta. Sr. Alcalde-Presidente: Eskerrik asko, ongi etorri Inma. Mucha suerte y aciertos en tu labor como Concejala a favor de este Ayuntamiento y de tu grupo municipal. Núm. 2.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 26 de julio de 2017. El Sr. Alcalde prosigue con la Sesión, preguntando si alguno de los presentes tiene observaciones que realizar al Acta de la Sesión anterior, celebrada el día 26 de julio de 2017, la cual ha sido remitida a las personas integrantes de la Corporación Municipal, previamente para su corrección y, posteriormente, con la convocatoria de la Sesión Plenaria. No habiendo ninguna observación, el Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad, la aprobación del acta de la sesión celebrada el día 26 de julio de 2017. Núm. 3.- Dación de cuenta del escrito presentado por Dª Soraya Pereira Freire en representación de “Bai Ahal Da – Sí Se Puede Sestao”, comunicando la adscripción de la nueva Concejala en Comisiones Informativas Permanentes y Especiales, así como en los Órganos Colegiados Municipales y Supramunicipales y portavoz suplente. VISTO.- Que el 20 de septiembre de 2.017 se presenta escrito por parte de Dña. Soraya Pereira Freire, quien actúa en representación del Grupo Municipal “Si se puede-Bai Ahal Sestao”, con número de Registro de Entrada 9407, comunicando las nuevas designaciones de los miembros del citado Grupo Municipal en esta Corporación, que han de integrar tanto las Comisiones Informativas Permanentes y Especial, como los diversos Órganos colegiados, así como el Portavoz y los componentes de la Mesa de Contratación, con motivo de la reciente renuncia a su cargo de Concejal por parte de D. Raul Cordero Rama, quien ha sido sustituido por Dña. Inmaculada Arias Ergueta. RESULTANDO.- Que en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada en el día de la fecha ha tomado posesión de su cargo de Concejala por el Grupo Municipal “Si se puede-Bai Ahal Sestao”, Dña. Inmaculada Arias Ergueta, por renuncia de D. Raul Cordero Rama. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 58, letra c) y 125 letra c) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales El Ayuntamiento Pleno ACUERDA: PRIMERO: Darse por enterados de la propuesta efectuada por el Grupo “Si se puede-Bai Ahal Da Sestao”, en cuanto a la designación de sus representantes, tanto en las Comisiones Informativas Permanentes y Especial, como en los Órganos colegiados y la designación de Portavoz de Grupo y miembros de la Mesa de Contratación, en sustitución de los Corporativos que hasta la fecha ostentaban tal condición por el citado Grupo Municipal:

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I.- COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES 1.- COMISION DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTAS. Titular: Dña. Soraya Pereira Freire Suplente: Dña. Inmaculada Arias Ergueta 2.- COMISION DE PROMOCION ECONOMICA (EMPLEO Y FORMACIÓN, COMERCIO Y CONSUMO) Titular: Dña. Inmaculada Arias Ergueta Suplente: Dña. Soraya Pereira Freire 3.- COMISION DE RECURSOS HUMANOS. Titular: Dña. Inmaculada Arias Ergueta Suplente: Dña. Soraya Pereira Freire 4.- COMISION DE SEGURIDAD CIUDADANA, CIVISMO, MOVILIDAD Y APARCAMIENTOS. Titular: Dña. Soraya Pereira Freire Suplente: Dña. Inmaculada Arias Ergueta 5.- COMISION DE ACCION SOCIAL, PERSONAS MAYORES, SALUD Y CONSUMO. Titular: Dña. Soraya Pereira Freire Suplente: Dña. Inmaculada Arias Ergueta 6.- COMISION DE CULTURA Y EDUCACION. Titular: Dña. Soraya Pereira Freire Suplente: Dña. Inmaculada Arias Ergueta 7.- COMISION DE EUSKERA. Titular: Dña. Soraya Pereira Freire Suplente: Dña. Inmaculada Arias Ergueta 8.- COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTES. Titular: Dña. Inmaculada Arias Ergueta Suplente: Dña. Soraya Pereira Freire 9.- COMISION DE OBRAS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO. Titular: Dña. Inmaculada Arias Ergueta Suplente: Dña. Soraya Pereira Freire 10.- COMISION DE URBANISMO, VIVIENDA, Y MEDIO AMBIENTE. Titular: Dña. Inmaculada Arias Ergueta Suplente: Dña. Soraya Pereira Freire 11.- COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA Y NUEVAS TECNOLOGIAS.

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Titular: Dña. Inmaculada Arias Ergueta Suplente: Dña. Soraya Pereira Freire 12.- COMISION DE IGUALDAD, INMIGRACION Y NO DISCRIMINACION. Titular: Dña. Soraya Pereira Freire Suplente: Dña. Inmaculada Arias Ergueta 13.- COMISION DE DESIGNACION DEL CALLEJERO MUNICIPAL. Titular: Dña. Inmaculada Arias Ergueta Suplente: Dña. Soraya Pereira Freire 14.- COMISION DE INCOMPATIBILIDADES. Titular: Dña. Soraya Pereira Freire Suplente: Dña. Inmaculada Arias Ergueta 15.-COMISION DE LA MEMORIA HISTORICA. Titular: Dña. Soraya Pereira Freire Suplente: Dña. Inmaculada Arias Ergueta II.- COMISION INFORMATIVA ESPECIAL 1.- COMISION DE ESTUDIO DE DIFERENTES AMBITOS DEL MUNICIPIO Titular: Dña. Inmaculada Arias Ergueta Suplente: Dña. Soraya Pereira Freire III.- ORGANOS COLEGIADOS 1.- CONSEJO DE ADMINISTRACION DE SESTAO BERRI 2010, SOCIEDAD ANONIMA. Titular: Dña. Soraya Pereira Freire Suplente: Dña. Inmaculada Arias Ergueta 2.- MANCOMUNIDAD DE LA MARGEN IZQUIERDA Y ZONA MINERA. Titular: Dña. Inmaculada Arias Ergueta Suplente: Dña. Soraya Pereira Freire 3.- CONSORCIO DE AGUAS BILBAO BIZKAIA. Titular: Dña. Inmaculada Arias Ergueta Suplente: Dña. Soraya Pereira Freire 4.- CENTROS ESCOLARES.- A) Colegio Público Kueto. Titular: Dña. Soraya Pereira Freire

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Suplente: Dña. Inmaculada Arias Ergueta B) Colegio Público Amor Misericordioso. Titular: Dña. Inmaculada Arias Ergueta Suplente: Dña. Soraya Pereira Freire IV.- PORTAVOZ PORTAVOZ MUNICIPAL. Titular: Dña. Soraya Pereira Freire Suplente: Dña. Inmaculada Arias Ergueta V.- MESA DE CONTRATACION Titular: Dña. Inmaculada Arias Ergueta Suplente: Dña. Soraya Pereira Freire SEGUNDO: Notificar la presente Resolución a los designados, al Grupo Municipal SI SE PUEDE-BAI AHAL DA SESTAO, al resto de Grupos Políticos Municipales, a los Sres. Jefes de Sección que ostentan la condición de Secretarios de las distintas Comisiones Informativas, a todos los Órganos Colegiados afectados, a la Alcaldía, a la Sra. Jefa de Servicios Generales, a la Sección de Recursos Humanos, así como a la Intervención y a la Tesorería Municipal.” Núm. 4.- Dación de cuenta del escrito presentado por Dª Leire Corrales Goti en representación del Grupo Municipal EAJ-PNV, comunicando la sustitución de vocal titular adscrito a la Comisión Informativa de Cultura y Educación. VISTO.- Que mediante escrito presentado ante este Ayuntamiento el 15 de septiembre de 2.017 (número 9291 de Registro General de Entradas), Dña. Leire Corrales Goti, Primera Teniente de Alcalde-Delegada del Area de Promoción Económica, Hacienda y Patrimonio, en su condición de Portavoz del Grupo Municipal EAJ-PNV en este Ayuntamiento, comunica la existencia de un cambio en la composición de la Comisión Informativa de Cultura y Educación, de manera que el Corporativo D. Javier González González sustituye en lo sucesivo al también Corporativo D. Eduardo Abad Baños, como vocal titular adscrito a la citada Comisión Informativa. Llegado este punto, la Corporación queda enterada de la adscripción del Corporativo D. Javier Gonzalez González como vocal titular de la Comisión Informativa de Cultura y Educación por el Grupo Municipal EAJ-PNV, en sustitución del también Corporativo D. Eduardo Abad Baños y ello dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125-c del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Notifíquese dicho acuerdo a los interesados, a los Grupos Políticos Municipales, a los Sres. y Sras. Secretario, Interventora, Tesorera Municipales, Jefa de los Servicios Generales, Jefa de Sección de Cultura y Educación y Jefa de Recursos Humanos. Núm. 5.- Dación de cuenta del Decreto de Alcaldía Nº 4614, de 28 de julio de 2017 relativa al “Contrato para la prestación de servicios postales para la Diputación Foral de Bizkaia, Sector Púbico Foral y Ayuntamientos de Bizkaia durante los años 2018 y 2019”.

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Se da cuenta del Decreto de Alcaldía Nº 4614, de 28 de julio de 2017 relativo al “Contrato para la prestación de servicios postales para la Diputación Foral de Bizkaia, Sector Púbico Foral y Ayuntamientos de Bizkaia durante los años 2018 y 2019”, con el siguiente tenor: “DECRETO DE ALCALDIA Nº 4614/2017” VISTO.- Que en Sesión Plenaria celebrada el 31 de enero de 2.017, este Ayuntamiento adoptó el siguiente acuerdo : “PRIMERO.- De conformidad con las determinaciones del artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre) y del artículo 9 del Decreto Foral 125/2016 de 20 de julio, acordar la Adhesión del Ayuntamiento de Sestao a la Central de Contratación Foral de Bizkaia creada en virtud de Decreto Foral 125/2016 de fecha de 20 de julio. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del Acuerdo de Adhesión a la Central de Contratación Foral de Bizkaia, de conformidad con los términos del Anexo I del Decreto Foral 125/2016, del 20 de julio, por el que se crea y se regula la composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia. TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Servicios, Relaciones Municipales y Emergencias de la Diputación Foral de Bizkaia, dando traslado su contenido al Área de Intervención Municipal, al Área de Tesorería y Recaudación, a la Sección de Hacienda y Patrimonio, a la Sección de Acción Social, a los Servicios Técnicos Municipales de Obras y Servicios, a la Arquitecta Municipal de Obras y Servicios, así como al Área de Cultura.” VISTO.- El contenido de la Propuesta que efectúa en fecha 20 de julio de 2.017 la Central de Contratación Foral de Bizkaia, en lo referente a la licitación del “Contrato para la prestación de servicios postales para la Diputación Foral de Bizkaia, Sector Público Foral y Ayuntamientos de Bizkaia durante los años 2.018 y 2.019”, por la modalidad de acuerdo marco. CONSIDERANDO.- Que el artículo 9.2 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2016, de 20 de julio, por el que se crea y se regula la composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia establece que las “entidades interesadas en un acuerdo marco concreto deberán comunicar su adhesión expresa al mismo”. CONSIDERANDO.- Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito entre la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Sestao (Bizkaia), el Ayuntamiento de Sestao debe de indicar el acuerdo marco de adquisición de bienes, obras y servicios al que se adhiere y que, esa adhesión, tendrá validez para todo el periodo de vigencia del acuerdo marco. CONSIDERANDO.- Que la adhesión al citado acuerdo marco supone una mejora en la eficiencia de la gestión pública en materia de contratación, agilizando el procedimiento administrativo de adjudicación del Contrato de servicio objeto de la presente Resolución. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; artículo 9 del Decreto Foral 125/2016 de 20 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia y artículo 36.1, letra b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Con base en la atribución legalmente reconocida a esta Alcaldía, en aplicación de lo dispuesto en el art. 21.1, letra s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local : RESUELVO PRIMERO.- Aprobar la adhesión de este Ayuntamiento al siguiente acuerdo marco: Contrato para la prestación de servicios postales para la Diputación Foral de Bizkaia, Sector Público Foral y Ayuntamientos de Bizkaia durante los años 2.018 y 2.019, incoado por la Central de Contratación Foral de Bizkaia en los términos

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y condiciones establecidas en el convenio de adhesión y el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2016, de 20 de julio. SEGUNDO.-Asumir el compromiso Municipal de adjudicar y formalizar el contrato derivado con la empresa/s adjudicataria/s, una vez que la Diputación Foral de Bizkaia haya formalizado el acuerdo marco y en el plazo que se indique por ésta. TERCERO.- Facultar al suscrito Alcalde para proceder, en representación de este Ayuntamiento, a la firma de cuantos documentos fueran precisos, en orden a la ejecución de la presente Resolución. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a la Central de Contratación Foral de la Diputación Foral de Bizkaia, dando traslado de su contenido a las distintas Secciones Municipales, Sr. Secretario, Sra. Interventora y Sra. Tesorera Municipal. QUINTO.- Dar cuenta del contenido de la presente Resolución en la próxima Sesión Plenaria Ordinaria. A continuación se produce la siguiente intervención: Sr. Izquierdo del Pino (EH BILDU): Honen inguruan eta hori ikusita aldez aurretik egindako zuek aipatu egin duzunaz. Nik bakarrik esango dizuet gauza bat eta eskatzen dizuet, benetan, etorkizunerako ia posiblea duzue aldez aurretik jakinaraztea zeri buruz hautatuko dugun. Ez nahi dut hemen dekretu besterik ez dago. Esta ikusten dugula da, “dación de cuenta”. Guk jakin nahi dugu denboraz zertaz zabiltzela, zertaz zaudete zuek edo zer nolako asmoa izango dituzue. Batez ere gure lana delako jakitea eta baita ere apostua edo gure iritzia ere bai plazaratzeko horren inguruan. Hemen bakarrik daukagu hautatu egin duzue zeriburuz aritzea eta ondo ikusten bai dugu, arazorik egirik ez dago, baina aitzaki besala, ulertzen dugu lana, aldez aurretik jakin behar dugu, edo uste dugu jakin behar dugula horren inguruan. (Traducción de la intervención: En cuanto a esto y teniendo en cuenta lo que has mencionado con anterioridad, únicamente deciros una cosa, os pido, encarecidamente si es posible que en adelante nos informéis sobre que tenemos que decidir. Quiero decir que aquí únicamente tenemos un decreto. Y lo que vemos es una "dación de cuenta". Nosotros queremos saber con antelación que es lo que tratáis, cual es vuestra idea. Sobre todo porque nuestra labor es conocerlo, y también hacer una apuesta o dar nuestra opinión al respecto. Aquí únicamente tenemos vuestra decisión al respecto y lo vemos correcto, no hay problema, pero debemos saberlo con anterioridad, o creemos que debemos tener una información al respecto). Núm. 6.- Dación de cuenta del Decreto de la Alcaldía Nº 4917, de 7 de setiembre de 2017, referente al Expediente de Modificación de Créditos Nº 7/17 del Presupuesto aprobado para el año 2017. Se da cuenta del Decreto de Alcaldía Nº 4917, de 7 de setiembre de 2017, referente al Expediente de Modificación de Créditos Nº 7/17 del Presupuesto aprobado para el año 2017, que se detalla a continuación: “DECRETO DE ALCALDÍA En Sestao, a 7 de septiembre de 2017 Vista la propuesta formulada de esta misma fecha por la Sección de Gestión Presupuestaria y Contable relativa al Expediente de Modificación Presupuestaria número 7/2017, para la aprobación de Transferencias de créditos y recayendo la competencia para su aprobación en el Presidente de la Corporación, por estar así recogido en el artículo 29 de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia y en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria, RESUELVO:

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PRIMERO: Aprobar el expediente de modificación nº7/17 del Presupuesto aprobado para 2017, consistente en Transferencias de crédito entre las partidas presupuestarias siguientes: PARTIDA DENOMINACION IMPORTE 1500.227.07 Estudios y proyectos técnicos 5.000 1500.609.03 Estudios y proyectos técnicos (Calle Aizpuru S. Diego –Triano) 20.000 1522.224.01 Seguros de viviendas municipales 100,00 1640.227.12 Contratos de jardinería 9.050 2411.221.14 Suministros varios Plan de empleo 6.600,00 3321.211.01 Mantenimiento de edificios. Casa Cultura 1.500 3372.211.01 Mantenimiento de edificios Centro Social Kueto 1.000,00 3380.226.06 Actividades culturales 14.300,00 3410.226.06 Actividades deportivas 17.000,00 3420.201.01 Arrendamiento de edificios 2.500 TOTAL AUMENTO 77.050 PARTIDA DENOMINACION IMPORTE 1630.227.01 Contrato de limpieza viaria 77.050 TOTAL DISMIINUCIÓN 77.050 SEGUNDO: Dese cuenta al Pleno Municipal de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.3 de la NFPEL, dándola previamente a la Comisión Informativa de Hacienda, de acuerdo con lo recogido en artículo 10.3 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria. Núm. 7.- Dación de cuenta del Decreto de la Alcaldía Nº 4918, de 5 de setiembre de 2017, por el que se declara definitivamente aprobada la Modificación del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sestao. Se da cuenta del Decreto de la Alcaldía Nº 4918, de 5 de setiembre de 2017, por el que se declara definitivamente aprobada la Modificación del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sestao, con el siguiente tenor: “DECRETO DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE Nº 4918/2017 VISTO.- Que el Pleno del Ayuntamiento de Sestao, en Sesión celebrada el día 30 de mayo de 2017, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sestao. RESULTANDO.- Que en el Boletín Oficial de Bizkaia número 121, de fecha 26 de junio de 2017, se ha publicado anuncio en el que se ha informado del acuerdo plenario de aprobación inicial del citado Reglamento, concediéndose el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones o sugerencias contra dicho acuerdo. RESULTANDO.- Que, mediante diligencia del Sr. Secretario de la Corporación, expedida el 1 de septiembre de 2017, se hace constar que no se ha presentado reclamación ni sugerencia alguna contra el referido acuerdo plenario,

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durante el período de información pública, comprendido desde el día 19 de junio hasta el día 4 de septiembre de 2017, ambos inclusive. CONSIDERANDO.- Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y conforme a los términos del citado acuerdo plenario de 30 de mayo de 2017, debe entenderse definitivamente aprobada la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sestao, debiéndose proceder a la publicación íntegra de su contenido, en orden a su entrada en vigor, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En uso de las atribuciones reconocidas a esta Alcaldía, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.1, letra r) de la ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; RESUELVO PRIMERO.- Declarar definitivamente aprobada la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sestao, Reglamento que fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Sestao en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2017 y ello en razón a que no se ha presentado reclamación ni sugerencia alguna contra el citado acuerdo de aprobación inicial durante el período de información pública . SEGUNDO.- Proceder a la publicación del texto íntegro del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sestao en el Boletín Oficial de Bizkaia, en orden a su entrada en vigor, conforme a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. TERCERO.-Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Municipal, en la próxima Sesión que celebre. CUARTO.- Notificar el presente Decreto al Sr. Secretario, a la Sra. Jefa de Servicios Generales, a los miembros Corporativos que componen la Comisión de Participación Ciudadana así como a todos los responsables de Áreas del Ayuntamiento de Sestao”. Núm. 8.- Dación de cuenta de los Decretos de Alcaldía números 2293, 3279, 3587, 3588, 3589, 4018, 4019, 4020, 4398, 4399, 4972, 4973 delegando la autorización a concejales y concejalas para la celebración de matrimonios civiles. Se da cuenta de los Decretos de Alcaldía números, 2.293, 3.279, 3.587, 3.588, 3.589, 4.018, 3.019, 4.020, 4.398, 4.399, 4.972, 4.973 delegando la autorización a concejales y concejalas para la celebración de matrimonios civiles, que se detallan a continuación: Decreto de Alcaldía, nº 2293 de 23 de abril de 2017, por el que se delega a favor de D. Javier Manuel González González, Concejal del Ayuntamiento de Sestao, la facultad para autorizar el matrimonio de D. Juan Carlos Á.B. y Dña. Silvia M. L. a celebrar el día 29 de abril de 2017 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio. Decreto de Alcaldía, nº 3279 de 1 de junio de 2017, por el que delega a favor de D. Gorka Álvarez Martínez, Concejal del Ayuntamiento de Sestao, la facultad para autorizar el matrimonio de D. Endika P. E. y Dña. Naiara L. V., a celebrar el día 3 de junio de 2017 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio. Decreto de Alcaldía, nº 3587 de 14 de junio de 2017, por el que delega a favor de D. Javier Manuel González González, Concejal del Ayuntamiento de Sestao la facultad para autorizar el matrimonio de D. Diego Mario V. G. y Dª Herminia M. R., a celebrar el día 17 de junio de 2017 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio.

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Decreto de Alcaldía, nº 3588 de 15 de junio de 2017, por el que delega a favor de Dª. Mª Begoña Expósito Sánchez, Concejal del Ayuntamiento de Sestao la facultad para autorizar el matrimonio de D. Gaizka I. R. y Dña. Amaya Del V. F. , a celebrar el día 17 de junio de 2017 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio. Decreto de Alcaldía, nº 3589 de 15 de junio de 2017, por el que delega a favor de D. Javier Manuel González González, Concejal del Ayuntamiento de Sestao la facultad para autorizar el matrimonio de D. Igor B. P. y Dña. Natalia R. S. , a celebrar el día 17 de junio de 2017 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio. Decreto de Alcaldía, nº 4018 de 26 de junio de 2017, por el que delega a favor de D. Javier Manuel González González, Concejal del Ayuntamiento de Sestao la facultad para autorizar el matrimonio de D. Rubén M. U. y Dña. Estibaliz V. M. , a celebrar el 8 de julio de 2017 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio. Decreto de Alcaldía, nº 4019 de 26 de junio de 2017, por el que delega a favor de Dª. Florentina Núñez López, Concejala del Ayuntamiento de Sestao la facultad para autorizar el matrimonio de D. Raúl C. L. y Dª Iciar G. M., a celebrar el día 8 de julio de 2017 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio. Decreto de Alcaldía, nº 4020 de 26 de junio de 2017, por el que delega a favor de Dª. Leire Fernández Díez, Concejala del Ayuntamiento de Sestao la facultad para autorizar el matrimonio de D. Jon R. L. y Dª Eneritz L. G. , a celebrar el día 15 de julio de 2017 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio Decreto de Alcaldía, nº 4398 de 18 de julio de 2017, por el que delega a favor de D. Francisco Gorrotxategi Iglesias, Concejal del Ayuntamiento de Sestao la facultad para autorizar el matrimonio de D. Roberto F. C. y Dª Naiara C. S. , a celebrar el día 22 de julio de 2017 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio Decreto de Alcaldía, nº 4399 de 7 de septiembre de 2017, por el que delega a favor de D. Francisco Gorrotxategi Iglesias, Concejal del Ayuntamiento de Sestao la facultad para autorizar el matrimonio de D. Juan Ignacio B. U. y Dª Rosa María M. G. , a celebrar el día 22 de julio de 2017 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio Decreto de Alcaldía, nº 4972 de 7 de septiembre de 2017, por el que delega a favor de Dª. Idoia, Concejala del Ayuntamiento de Sestao la facultad para autorizar el matrimonio de D. Asier R. G. y Dª Iratxe L. F. , a celebrar el día 9 de septiembre de 2017 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio Decreto de Alcaldía, nº 4973 de 6 de septiembre de 2017, por el que delega a favor de Dª. Ainhoa Basabe Melénde, Concejala del Ayuntamiento de Sestao la facultad para autorizar el matrimonio de D. José Roque M. S. y Dª Miren Itxaso P. S. , a celebrar el día 9 de septiembre de 2017 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio Decreto de Alcaldía, nº 5133 de 19 de septiembre de 2017, por el que delega a favor de D. Javier Manuel González González, Concejal del Ayuntamiento de Sestao la facultad para autorizar el matrimonio de D. Sergio L. R. y Dª Nuria G. A. , a celebrar el día 23 de septiembre de 2017 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio Decreto de Alcaldía, nº 5134 de 19 de septiembre de 2017, por el que delega a favor de D. Javier Manuel González González, Concejal del Ayuntamiento de Sestao la facultad para autorizar el matrimonio de D. Iker G. N. y Dª Amaia L. S. , a celebrar el día 23 de septiembre de 2017 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial condicionada a la resolución judicial de autorización del matrimonio

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Recursos Humanos Núm. 9.- Propuesta sobre el incremento retributivo para el personal municipal para el año 2017. VISTO.- El expediente relativo a la “Propuesta sobre el incremento retributivo para el personal municipal para el año 2017”. VISTO.- El contenido del dictamen emitido al respecto por parte de la Comisión Informativa de Recursos Humanos celebrada el día 19 de setiembre de 2017. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 22.2, letra i), 93 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 129, 153 y 154 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 1 a 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local y artículo 18 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE 28 Junio 2017 ). A continuación se producen las siguientes intervenciones: Sr. Alcalde-Presidente: Sra. Basabe Meléndez (EAJ/PNV): Traemos a la aprobación del pleno la propuesta del incremento retributivo para el personal municipal para el año 2017, tratada en la Comisión Informativa de Recursos Humanos el día 19 de setiembre. En ella se acuerda que las retribuciones anuales íntegras del personal, se incrementarán un 1% con respecto a las establecidas en el ejercicio de 2016, sin que supere este porcentaje según el artº 18 de la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Sra. Arias Ergueta (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE): Bai Ahal Da/Sí Se Puede estamos de acuerdo con el incremento del 1%, y ojalá pudiera ser más ya que el personal funcionario, laboral incluso interino de este ayuntamiento han sufrido congelación de salario durante unos cuantos años. También las pagas extras que han tenido que ser abonadas con cuentagotas. Lo que no queremos es dar nuestro voto afirmativo a estas prácticas generalizadas que a lo largo de, por lo menos dos décadas, han ido acumulando complementos específicos adicionales que, citando textualmente a la Sra. Interventora y a la Jefa de Servicios, carecen de cobertura legal, tanto los trienios que superan el importe recogido en la Ley de Presupuestos, como los complementos específicos adicionales que vulneran la Ley de la Función Pública Vasca. No vemos cuando va a ser el momento de arreglar esto y de cumplir la ley. Las explicaciones que nos han ofrecido desde de la concejalía responsable del área no nos han aclarado si esa imposibilidad de arreglar este tema responde a falta de capacidad económica o técnica, a que no se quiere abrir el melón de la negociación con los sindicados, a falta de voluntad política, entonces nuestro voto va a ser negativo. Sr. Salso de Domingo (PSE/EE/PSOE): Egun on. Como dijimos en la Comisión apoyamos la propuesta de incremento. Como decía la compañera, también es cierto que si pudiera ser mayor la subida mejor sería para los funcionarios puesto que llevan una acumulación de recortes en el suelo que es bastante importante. Con respecto a las objeciones, la estructura de las nóminas en el ayuntamiento es la que es y eso habrá cambiarlo, pero no impide una modificación, si es que se llega a hacer con más fundamento.. Sra. Basabe Meléndez (EAJ/PNV): Explicar lo que comentamos en la Comisión de Recursos Humanos, se plantea prácticamente lo mismo, y las aclaraciones de la delegada y desde el equipo de gobierno fue que igual los adicionales se puede buscar una forma de regularizarlos, o hacer algo para poder

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estudiarlo incluso con los sindicatos en una mesa de negociación. Pero el tema de los trienios es difícil, lo único que se puede hacer con los trienios es pegar un hachazo en las retribuciones de los trabajadores, y más cuando las retribuciones son individuales a cada personal. Llegado este punto, por mayoría absoluta, con 18 votos a favor (Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Izquierdo del Pino (EH BILDU); Caño Mentxaka (EH BILDU) y Bergara López, (EAJ/PNV), 2 votos en contra Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta,(BAD-SSP); 1 abstención Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR); El Ayuntamiento Pleno ACUERDA: 1.- El importe de las retribuciones básicas a percibir por los funcionarios de este Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2017, será el siguiente referido a 12 mensualidades: Grupo / Subgrupo EBEP Sueldo (euros) Trienios (euros) A1 13.576,32 644,38 A2 11.739,12 531,27 C1 8.814,12 480,10 C2 7.335,72 393,32 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 6.714,00 346,94 2.- Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2017 que habrán de percibir los empleados municipales, incluirán cada una de ellas, además de la cuantía que corresponda por el complemento de destino, las cuantías de sueldo y trienios siguientes: Grupo / Subgrupo EBEP Sueldo (euros) Trienios (euros) A1 698,13 30,22 A2 713,45 30,59 C1 634,82 33,80 C2 605,73 32,35 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 559,50 28,91 3.- El importe del Complemento de Destino, en aplicación de un incremento retributivo de un 1% con respecto a las cuantías establecidas por la Ley 9/2015 de 23 de Diciembre por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, se fija para los diferentes niveles de los funcionarios de este Ayuntamiento, en las siguientes cuantías referidas a 12 mensualidades: Nivel 30 ............. 17.036,20 Euros Nivel 29 ............. 15.142,93 “ Nivel 28 ............. 13.534,18 “ Nivel 27 ............. 12.019,85 “ Nivel 26 ............. 10.600,28 “

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Nivel 25 ............. 9.180,73 “ Nivel 24 ............. 8.612,66 “ Nivel 23 ............. 7.997,72 “ Nivel 22 ............. 7.429,66 “ Nivel 21 ............. 6.862,15 “ Nivel 20 ............. 6.388,97 “ Nivel 19 ............. 6.010,21 “ Nivel 18 ............. 5.631,76 “ Nivel 17 ............. 5.299,93 “ Nivel 16 ............. 4.968,97 “ Nivel 15 ............. 4.637,57 “ Nivel 14 ............. 4.306,61 “ Nivel 13 ............. 3.975,13 “ Nivel 12 ............. 3.644,24 “ Nivel 11 ............. 3.312,74 “ Nivel 10 ............. 3.049,65 “ Nivel 9 ............. 2.830,83 “ Nivel 8 ............. 2.655,56 “ 4.- El Complemento Específico para los distintos puestos de trabajo que desempeña el personal funcionario de este Ayuntamiento, queda determinado en las siguientes cantidades anuales, a percibir en 12 mensualidades ordinarias y 2 adicionales en los meses de Junio y Diciembre: GRUPO NIVEL TITUL. DEST. IMPORTE ALCALDIA CHOFER ALCALDIA C2 13 15.756,61 ORDENANZA ALCALDIA E 14 14.527,11 SECRETARIO/A MUNICIPAL A1 30 33.454,54 TRADUCTOR/A DE EUSKERA A2 17 15.751,10 JEFE/A NEGOCIAD DE INFORMACION Y REGISTRO C1/C2 16 17.268,38 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A C2 14 12.898,89 ADMINISTRATIVO/A C1 14 12.917,51 SAC ADMINISTRATIVO COORDINADOR C1 15 12.917,51 ADMINISTRATIVO C1 14 12.917,51 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 14 12.898,89 TELEFONISTA E 12 12.655,81 LETRADO/A ASESOR/A A1 28 30.637,11 JEFE/A SERVICIOS GRLES. A1 28 31.872,28 RESPONSABLE INFORMATICA A1 26 26.169,49 TECNICO/A INFORMATICO/A A2 17 16.913,61 TECNICO/A AUXILIAR INFORMATICO/A C1 16 16.354,06 ORDENANZA E 11 11.953,36 POLICIA LOCAL JEFE/A POLICIA LOCAL C1 22 29.165,94 SUBOFICIAL/A POLICIA LOCAL C1 20 25.014,42 AGENTE PRIMERO/A SEGURIDAD CIUDADANA C1 17 23.083,49 AGENTE SEGURIDAD CIUDADANA C1 16 18.995,92

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AGENTE ATENCION AL PUBLICO C1 14 12.915,53 AGENTE DIA POLICIA LOCAL C1 13 14.574,25 NOTIFICADOR/A E 11 11.481,08 AGENTE INFORMADOR/A C1 13 14.884,69 ADMINISTRATIVO/A C1 14 12.917,51 RECURSOS HUMANOS JEFE/A SECCION RECURSOS HUMANOS A1 26 26.278,48 TECNICO/A MEDIO PERSONAL A2 17 17.131,58 JEFE/A NEGOCIADO NOMINAS/S.S C1/C2 16 17.268,38 ADMINISTRATIVO/A C1 14 12.917,51 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A C2 14 12.898,89 COORDINADOR PREV. RIESGOS LABORALES C1 19 18.533,31 ORDENANZA E 11 11.953,36 SERVICIOS MUNICIPALES LIMPIEZA ENCARGADO/A LIMPIEZA E 14 16.385,76 LIMPIEZA EDIFICIOS E 10 11.689,35 ACCION SOCIAL E IGUALDAD JEFE/A SECC.ACCION SOCIAL- IGUALDAD A1 26 26.278,48 JEFE/A NGDO. ASISTENCIA SOCIAL A2 21 20.458,75 ASISTENTE SOCIAL A2 17 16.405,02 TECNICO/A PARA LA IGUALDAD Y COOP A2 17 17.487,77 JEFE/A NGDO. ASISTENCIAL C1/C2 16 17.268,38 ADMINISTRATIVO/A C1 14 12.917,51 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A C2 14 12.898,89 RESIDENCIA MUNICIPAL ANCIANOS DIRECTOR/A A1 26 24.643,69 SUPERVISOR/A A2 20 20.546,45 ENCARGADA/O DE COCINA C2/E 14 17.439,31 GOBERNANTA C2 14 18.560,11 AYUDANTE RESIDENCIA NOCTURNO E 11 14.278,42 AYUDANTE RESIDENCIA ANCIANOS/AS C2 11 13.729,62 AYUDANTE RESIDENCIA ANCIANOS/AS E 11 13.692,25 COCINERO/A C2 11 13.650,78 COCINERO/A E 11 13.650,89 EDUCACION CULTURA Y DEPORTES JEFE/A SECC. EDUC. CULT. Y DEPOR A1 26 26.278,48 JEFE/A NGDO. ANIMADOR/A CULTURAL A2 21 21.330,65 AYTE.ACTIVIDADES SOCI-CULTURAL C2 12 14.109,63 JEFE/A NEGOCIADO CULTURA C1/C2 16 17.268,38 ADMINISTRATIVO/A C1 14 12.917,51 TECNICO/A EUSKERA A2 17 15.823,76 BIBLIOTECA MUNICIPAL BIBLIOTECARIO/A A2 19 19.846,09 ENCARGADO/A BIBLIOTECA C2 15 16.507,62 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A C2 14 13.080,51

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AYUDANTE BIBLIOTECA C2 12 12.620,15 CONSERJE E 11 12.425,62 ESCUELA DE MUSICA DIRECTOR/A ESCUELA MUSICA A2 19 20.064,05 JEFE/A DE ESTUDIOS A2 18 16.417,24 PROFESOR/A INSTRUMENTOS A2 17 15.605,78 PROFESOR/A LENGUAJE MUSICAL A2 17 15.460,47 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A C2 14 13.080,51 CONSERJE E 11 12.243,98 EUSKALTEGI MUNICIPAL DIRECTOR/A EUSKALTEGI A2 19 19.809,76 PROFESOR/A EUSKERA A2 17 15.206,17 ADMINISTRATIVO/A C1 14 13.099,16 POLIDEPORTIVOS MUNICIPALES DIRECTOR/A DE DEPORTES A1 26 26.205,81 JEFE/A ACTIVIDADES DEPORTIVAS C1/C2 16 17.573,35 JEFE/A ACTIVIDADES ACUATICAS C1 15 17.583,14 JEFE/A NEGOC ADMINISTRATIVO/A C1/C2 16 17.268,38 MONITOR/A SOCORRISTA C1 14 14.301,34 ENCARGADO/A MANTENIMIENTO C2 14 17.742,01 MANTENIMIENTO INST.DEPORTIVAS C2 13 14.630,41 MONITOR/A DEPORTIVO/A C2 12 14.073,31 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A C2 14 13.080,51 JEFE/A DE CONTROL Y VIGILANCIA E 14 16.397,70 OPERARIO/A INST.DEPORTIVA E 11 12.567,26 URBANISMO,VIVIENDA,MED.AMBIENT,OBRAS Y SERVICIOS URBANISMO,VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE JEFE/A SERV.TECN.URB. VIVIEND Y MEDIO AMBIENTE A1 28 31.363,67 JEFE/A NEG.INGENIERO/A TECNICO/A A2 21 20.386,09 ARQUITECTO/A TECNICO/A A2 18 17.143,81 OBRAS Y SERVICIOS JEFE/A SERV.TECN. REDES, MANTEN..OBRAS, SERVICIOS A1 28 31.363,67 JEF.NEG.ARQUITECTO/A TECNICO/A A2 21 20.386,09 INGENIERO/A TECNICO/A A2 18 17.143,81 DELINEANTE/A C1 15 14.531,53 UNIDAD ADMT. URBANISMO JEFE/A SECCION URBANISMO-OBRAS A1 26 26.278,48 JEFE/A NEGOCIADO DE URBANISMO C1/C2 16 17.268,38 JEFE/A NEG. DISCIPLINA URBANISTICA C1/C2 16 17.268,38 ADMINISTRATIVO/A C1 14 12.917,51 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A C2 14 12.898,89 JEFE/A NEG. ESTADISTICA C1/C2 17 19.387,68 INTERIOR / CONTRATACION

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JEFE/A SECCION INTERIOR/CONTRATACION A1 26 26.278,48 JEFE/A NEG. INTERIOR C1/C2 16 17.268,38 JEFE/A NEGOCIADO OBRAS C1/C2 16 17.268,38 ADMINISTRATIVO/A C1 14 12.917,51 BRIGADA DE OBRAS JEFE/A DE BRIGADA C2 17 20.055,91 ENCARGADO DE BRIGADA DE OBRAS Y SERVIC C1 17 21.051,70 CAPATAZ/A C2 15 18.941,63 JARDINERO/A JEFE/A C1 15 18.033,38 ENCARGADO/A ALUMBR. INT. ELECT. C2 15 19.123,29 ENCARGADO CEMENTERIO C2 14 19.398,22 JARDINERO/A C2 13 14.739,40 FONTANERO/HOJALATERO C2 13 14.739,40 PINTOR/A C2 13 14.739,40 CARPINTERO/A C2 13 14.739,40 ALBAÑIL C2 13 14.739,40 ELECTRICISTA C2 13 14.739,40 OFICIALES MANTENIMIENTO C2 13 15.751,18 CONDUCTOR/A C2 13 14.158,14 OPERARIO/A CONTROL RED AGUAS C2 13 14.739,40 ENTERRADOR/A E 12 15.598,43 CONSERJE E 11 12.062,34 PEON E 11 12.716,25 INTERVENCION INTERVENTOR/A A1 30 32.873,28 JEFE/A SECC. GESTION PRESUPUEST. A1/A2 26 26.154,88 JEFE/A NEGOC.GESTION PRESUPUEST. C1/C2 16 17.268,38 ADMINISTRATIVO/A C1 14 12.917,51 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A C2 14 12.898,89 TESORERIA TESORERO/A A1 29 32.258,54 JEFE/A NEGOCIADO TESORERIA C1/C2 16 17.268,38 JEFE/A NEG. RECAUDACION C1/C2 16 17.268,38 ADMINISTRATIVO/A C1 14 12.917,51 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A C2 14 12.898,89 HACIENDA Y PATRIMONIO JEFE/A SECCION HACIENDA A1 26 26.278,48 JEFE/A NEGOC. PLUSVALIA C1/C2 16 17.268,38 ADMINISTRATIVO/A C1 14 12.917,51 BEHARGINTZA TECNICO DE FORMACION Y EMPLEO A2 17 16.398,11 TECNICO DEL SERVICIO A EMPRESAS A2 17 16.398,11 TECNICO DE INICATIVAS EMPRESARIALES A2 17 16.398,11 ADMINISTRATIVO/A C1 14 12.917,51

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5.- El importe del Complemento Específico Adicional, que según lo aprobado mediante acuerdos del Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 27 de Abril de 2007, 24 de Junio de 2008, 29 de Julio de 2008 y 29 de Marzo de 2016, retribuye según los casos, la disponibilidad horaria en el desempeño de algunos puestos de trabajo, la realización de funciones de forma habitual y permanente en sábados, domingos y festivos, el trabajo en período nocturno y la especial peligrosidad en el desempeño de las funciones, queda fijado en las cantidades que a continuación se indican: GRUPO NIVEL ESPEC ADIC TIT. DEST ADIC PELIG ALCALDIA CHOFER ALCALDIA C2 13 2.832,41 ORDENANZA ALCALDIA E 14 4.043,36 POLICIA LOCAL JEFE/A POLICIA LOCAL C1 22 11.782,27 SUBOFICIAL C1 20 2.101,41 757,50 AGENTE PRIMERO/A SEGUR. CIUDADANA C1 17 2.499,38 757,50 AGENTE SEGURIDAD CIUDADANA C1 16 2.499,38 1.515,00 RESIDENCIA MUNICIPAL ANCIANOS SUPERVISOR/A A2 20 1.477,24 GOBERNANTA C2 14 1.677,23 ENCARGADA/O DE COCINA C2/E 14 1.677,23 AYUDANTE RESIDENCIA NOCTURNO E 11 5.548,72 AYUDANTE RESIDENC. ANCIANOS C2/E 11 2.749,15 COCINERO/A C2/E 11 1.677,23 POLIDEPORTIVOS MUNICIPALES MONITOR DEPORTIVO PELOTA C2 12 1.666,99 MONITOR DEPORTIVO MUSCULACION C2 12 388,76 OPERARIO INST.DEPORTIVAS E 11 791,37 BRIGADA DE OBRAS JEFE/A DE BRIGADA C2 17 4.340,05 CAPATAZ/A C2 15 4.083,47 ENCARGADO/A ALUMBR. INT. ELECT. C2 15 4.107,85 ENCARGADO CEMENTERIO C2 14 1.677,23 ENTERRADOR E 12 1.677,23 6.- El importe de las retribuciones en concepto de sueldo y complementarias del PERSONAL LABORAL de este Ayuntamiento, queda fijado en las siguientes cantidades: GR NIVEL SUELDO COMPL COMPL TIT DEST ADIC. PROFESOR/A INSTRUMENTO A2 17 11.739,12 20.905,71 7.- Las retribuciones básicas a percibir en concepto de Trienios, por el personal de carácter laboral, quedan fijadas, según el Subgrupo de Titulación correspondiente, en las siguientes cantidades referidas a 12 mensualidades:

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A1 644,38 Euros A2 531,27 “ C1 480,10 “ C2 393,32 “ E y Agrup.Prof 346,94 “ 8.- Las Pagas Extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2017, correspondientes al personal laboral, incluirán cada una de ellas una cuantía de sueldo, trienios y complemento de destino idéntica a aquella que perciban los funcionarios que desempeñen el mismo puesto de trabajo. 9.- Asignar al personal interino del programa temporal denominado “Actuaciones para la mejora de la trama urbana del municipio de Sestao así como de Reforma y Construcción de Edificios Públicos” las siguientes retribuciones anuales: GR NIVEL SUELDO PAGAS COMPL. COMPL TIT DEST EXTR. DESTINO ESPECIFIC. ARQUITECTO/A A1 24 13.576,32 2.831,70 8.612,66 23.044,60 10.- Asignar al personal contratado en el Centro de Formación Profesional Básica, las siguientes retribuciones económicas anuales: Profesor de Formac. Prof. Básica 34.555,44 € Monitor de Formac. Prof. Básica 27.258,12 € 11.- Aprobar con efectos del día 1 de Enero de 2017 el incremento del 1 por 100 sobre las cantidades que se vienen abonando como consecuencia de la realización del trabajo en sábados y festivos, importes que se abonarán a aquellos trabajadores municipales que no tengan retribuido este concepto en la cuantía económica asignada a su complemento específico. 12.- Lo dispuesto en el presente acuerdo, que comprende 12 epígrafes tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2017. Hacienda, Patrimonio y Cuentas Núm. 10.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. VISTO.- El expediente relativo a la “Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica”. VISTO.- El contenido del dictamen emitido al respecto por parte de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas celebrada el día 20 de setiembre de 2017. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 22, 47, 49 y 105 y siguientes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 16 de la Norma Foral 9/2.005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Sr. Alcalde-Presidente: Los asuntos del número 10 al número 23 son relativos a las modificaciones de las diferentes ordenanzas que regulan las tasas,

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impuestos y precios púbicos del ayuntamiento. Desde el gobierno daremos una explicación global de todos los puntos para no hacer el debate trece veces. En cuanto a las ordenanzas, en el punto 21 que es la modificación de la ordenanza que regula la tasa de la utilización privativa del aprovechamiento especial del dominio púbicos. La portavoz del grupo Sestao Bai Ahal Da, Soraya Pereira, esta misma mañana ha presentado una “Enmienda” que altera el tenor de la propuesta aprobada en la comisión que trae hoy al pleno. Ha sido entregada a todos los grupos por lo tanto entiendo que luego Soraya, en su turno de palabra, que nos detalle la corrección que plantea Sestao Bai Ahal Da. A continuación se producen las siguientes intervenciones: Sra. Corrales Goti (EAJ/PNV): Eskerrik asko Alkate jna. Egun on guztioi. Como ya comentamos en la Comisión de Hacienda, traemos hoy como equipo de gobierno y con carácter general una actualización del 2,8% de las tasas, impuestos y precios público para el próximo ejercicio 2018 cuyo objetivo es tratar de recuperar el nivel de autofinanciación de los servicios municipales puesto que la actualidad el ratio de ingresos es muy bajo, sobre todo en ciertos impuestos y tasas, el ratio de ingresos es bastante bajo. Por empezar por los impuestos, tenemos vehículos sobre tracción mecánica de forma general tenemos el 2,8% que supone el 1,8% que es el IPC interanual a 31 de agosto, más el 1% que he comentado que como carácter general lo vamos a incrementar en cada uno de ellos para tratar de recuperar el nivel de autofinanciación. En cuanto al IBI, también tenemos un incremento del 2,8%, excepto en dos casos, uno en correspondiente al resto de uso que se mantiene en el 1% porque es el máximo legal establecido, por tanto no se puede subir más, y el correspondiente a los bienes de características especiales, es decir, a los que hasta ahora estaban en el 1,8% y se incrementa hasta el 1,9%. En cuanto al IAE, igual que la mayoría de ellos, tenemos el incremento del 2,8% y se derogan las bonificaciones que en el IAE estaban establecidas en su artículo 6. En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en este caso lo que se hace es adaptar las bonificaciones facultativas de gentes a la propuesta que en este caso el arquitecto municipal hizo en su informe. En este caso lo que se hace es primar el aprovechamiento energético atendiendo a las diferentes áreas de las diferentes obras que se pueden dar en nuestro municipio. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, en este caso se suprime la bonificación facultativa que se establecía en su artº 133, como estuvimos comentando también en la propia comisión con la nueva reforma, lo que suponía las plusvalías, cuando se podía aplicar la plusvalía, cuando no. En este caso lo que hemos hecho es establecer o hacer las modificaciones que por parte de la jefa de hacienda y patrimonio proponía. Es una actualización de lo que era nuestra ordenanza. En cuanto a las tasas, tenemos la tasa de alcantarillado, en este caso se sube el 0,32% porque se corresponde con el límite máximo de cobertura del coste del servicio. La recogida de basuras se incrementa en 2,8%. El cementerio municipal también. La tasa por expedición de documentos administrativos lo que se hace es un redondeo hacia arriba de dos céntimos por tarifa, ya que no se puede incrementar el 2,8% al tratarse de importes muy pequeños. La tasa por la prestación de los servicios de control administrativo, la puesta en funcionamiento y variaciones de actividad en instalaciones y establecimientos, lo que antes era la tasa de aperturas se mantiene la misma tarifa que ya existía. La tasa por retirada de vehículos, es decir la grúa, se incrementa también de forma general en el 2,8%, y se redondea la cifra para dejarla sin céntimos, a efectos prácticos del cobro de esta tasa. La tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se incrementa en el 2,8 por ciento y la prestación de servicios de las instalaciones polideportivas se incrementan en 2,8% para los empadronados y para los no empadronados se incrementa el 5,6% y a la vez se incorporan las modificaciones que el director de deportes nos proponía en su informe. Por último, los precios públicos también se incrementa en 2,8% excepto los precios por asistencia a la escuela de música, al euskaltegi municipal y el servicio de

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ayuda a domicilio que se mantienen porque ya se modificaron a principios de año porque el precio se establece por una fórmula matemática en función de los ingresos de las personas que reciben este servicio. Como ha dicho Josu, Bai Ahal Da Sestao ha propuesto una enmienda que la explicará el propio grupo municipal cuando le toque su turno. Sr. Andrés Ricoy (PARTIDO POPULAR): Buenos días, como ya ha explicado la portavoz del partido nacionalista, lo que se trae aquí es la modificación de los impuestos y las tasas. Yo también, como ha dicho el alcalde, voy a hacer una referencia en mi intervención a las trece modificaciones, porque evidentemente la reflexión en el sentido del voto va a ser el mismo. Por una parte, se nos trae una subida del 2,8 superior al IPC. El Partido Popular consideramos que es una subida excesiva. Durante varios ejercicios nos hemos opuesto a subidas tanto de impuestos como tasas especialmente sean superiores al IPC y evidentemente esta vez va a ser el mismo caso. Creemos incluso que, teniendo en cuenta la situación de Sestao, uno de los municipios con mayor tasa de desempleo de toda la zona, el plantear una subida de impuestos superior al IPC, incluso superior a la que se está planteando en otros municipios, nosotros no la vamos a apoyar. Con respecto a las tasas que la subida que se nos plantea es también del 2,8, si es cierto que la normativa actual recomienda que la recaudación por las tasas debería de cubrir el coste de los servicios, la discusión que hemos tenido en este pleno en más de una ocasión, pero como también más de una vez hemos dicho que hay que tener en cuenta que son unos servicios y que en estos momentos pretender que la ciudadanía de Sestao los sufrague al cien por cien, supondría unos incrementos muy importantes que desde luego no vamos a apoyar. Es por lo que le adelanto que vamos a votar en contra tanto de la modificación de los precios de os impuestos como de las tasas. Y con respecto a la enmienda presentada por Sestao Bai Ahal Da, ellos lo explicarán pero, como hace referencia a nuestro criterio, a la peatonalización de determinadas calles, no sé si puede ser un error a la hora de establecer las ordenanzas o si habría unos criterios técnicos al respecto. Entonces para posicionarme esperaré a la explicación de Sestao Bai Ahal Da, y sí me gustaría saber también una explicación por parte del equipo de gobierno en el supuesto de por qué se han mantenido estos criterios o no respecto a la peatonalización para el servicio público en estas calles. Sra. Caño Mentxaka (EH BILDU): Nik esan nahi dut Gobernu taldeak oso tarte txikia eman digula ogasun proposamen hau aztertzeko. Hamabostean jaso genuen bai deia eta bai materiala. Guretzat eskasa da bost egun lehenago gainera kontuan izanda ostiralean azken orduan izen zela. Hori alde batetik, gero gainera gure alternatiba bi irizpidetan oinarritzen da. Gure ustez zergak eta tasak igo aurretik, adibidez beste irizpide batzuk markatu ditugu, Premiazkoak ez diren gastuak txikitxea, adibidez. geuk dieten gastuak murrizteari ekingo genioke igoera honi baino eta igoera hain altua … gure ustez ere 2,8 edo, altua da, are gehiago kontuan hartzen badugu Sestaotarren soldatak edo, IPCren azpitik daudela. Hori alde batetik. Eta gero beste aldetik igoera eman behar izanez gero, ez dugu zalantzan jartzen, baina igoera progresioaren aldekoak gara, eta gehien kobratzen duenak gehiago ordaindu beharko luke eta gutxiago daukanak gutxiago. Beraz, ezin dugu onartu igoera eta are gutxiago guztioi berdin igotzea". Traducción de la intervención: Nosotros también vamos a dar una respuesta general. Por un lado decir que el equipo de gobierno nos ha dado poco tiempo para analizar esta propuesta de hacienda, recibimos el día quince tanto la notificación como el material. A nuestro entender cinco días son pocos, más teniendo en cuenta que la notificación fue a última hora del viernes. Eso por un lado, por otro lado nuestra alternativa se basa en nuestros criterios. En nuestra opinión antes de poner los impuestos y las tasas, habría que poner otros criterios, reducir los gastos urgentes. No estamos de acuerdo en dar prioridad a esta subida sin antes haber reducido gastos y la subida ha sido grande. A nuestro entender un 2.8 es alta, más aún si tenemos en cuenta que la mayoría de los sueldos en Sestao están por debajo del IPC. Por otro lado si se tiene que dar la subida no lo ponemos en duda. Somos

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partidarios de realizar una subida progresiva, y que el que más tenga pague más y el que menos tenga menos. Por tanto no podemos tomar la subida y luego aplicársela a todos. Sra. Pereira Freire (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE): Si queréis comienzo explicando la enmienda. Mirando la ordenanza ayer mismo nos dimos cuenta de que faltaban algunas calles que sí que son peatonales, con lo cual intenté mirar para ver si era un error o si esto se podía subsanar. Hablé con Josefina, con Montse, y al final no solamente era de Los Baños, sino que aparecían unas cuantas más. Solamente para subsanar el error que viene en la ordenanza. Eso referente a la Enmienda. Referente en general, el criterio de nuestro voto es el que ha comentado tanto el Partido Popular como EHBildu, que la subida del IPC más un punto, no nos parece lo correcto tanto en las tasas como en los impuestos, por lo que nosotros votaremos en contra. Sí que vamos a votar a favor en algunos que sean por debajo. Será un poco variado. Luego en las modificaciones, en algunas votaremos a favor, en otras nos abstendremos. Lo que sí quería pararme un poco seria en lo referente a los polideportivos, ya que si es verdad que a los no empadronados si se les aumenta hasta el 0,6%, pero en abonos. Yo sí que propondría, no sé si se podría hacer, el que, cuando una persona no es socia del polideportivo cobra igual, tanto si está empadronada como si no. Y a estos polideportivos viene mucha gente de fuera a usarlos, con lo cual yo sí que propondría el que a las personas no empadronadas en Sestao, se les pidiera el DNI o de alguna forma hacerlo para que se les cobrara más. Muchas veces este verano ha habido aforo completo en las piscinas, no se ha podido entrar y a mí me consta porque yo soy usuaria y lo veo, mucha gente de fuera en las piscinas que no es del pueblo y no son abonados. Entonces si quiere disfrutar de nuestros recursos que paguen un poco más y así veríamos incrementado los ingresos del polideportivo. Sr. Ortíz Zaballa (PSE/EE/PSOE): Buenos días a todos y a todas. Como me toca hablar el último, muchas de las cosas que iba a decir ya las han dicho, pero esto es como si fuera periodista, ya tenemos un titular que el PNV de Sestao sube las tasas e impuestos en nada más y nada menos que un 2,8%. En este caso los socialistas vamos a utilizar el mismo criterio que utilizamos siempre que es el criterio de la coherencia y de la responsabilidad. Responsabilidad para defender unos servicios públicos y de calidad, sin coherencias en cuanto a que vamos a votar que no a todas las que hubiera de tasas e impuestos que superen las subidas del IPC, que además en este caso alguna vez hemos hablado que si utilizamos el IPC estatal o el vasco. En este caso se ha utilizado el IPC interanual vasco que es 1,8, el índice estatal 0,6, pero nosotros creemos que la subida del 1% adicional ya es excesiva. Entonces haremos un poco el mismo criterio que ha dicho el resto de los componentes de la oposición en función de la tasa. Pero ya les adelantamos que vamos a votar que no en todas, salvo en el IAE que creemos que las modificaciones nos favorecen porque son para empresas que facturan más de dos millones de euros y si se aprovecharan de ello nos perjudicarían bastante a los ciudadanos. En segundo lugar, el ICIO también porque se apuesta por la eficiencia energética que esta opción la consideramos muy interesante y vamos a votar que si, aunque se suba el 2,8%. Y luego hay alguna otra que no se llega a subir el 2,8% y que también la apoyaremos. Pero realmente digo que vamos a votar que no por dos sencillas razones. Una porque eso nos parece un mazazo, desde el 1,8% que cogen de referencia lo suban un 1% adicional. Y luego por otra sencilla razón y es que el equipo de gobierno, con el Alcalde a la cabeza, suele utilizar mucho vanagloriarse de que, ellos siempre utilizan y tratan de buscar el consenso para los grandes temas. Y claro, aquí a nosotros como partido socialista nos surgen una reflexión, o bien las tasas y los impuestos no los consideran un tema lo suficientemente importante o bien predican una cosa y justo hacen la contraria. Por estas dos razones tan importantes, en este caso nos van a tener que obligar a votar que no. Y ya también, como chascarrillo, me acuerdo que en una publicación que tuve oportunidad de leer de ustedes, donde aparecía con diferentes temas importantes

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esas coincidencias que aparecíamos en verde, demasiado incluso pensaba yo, yo creo que esta vez hay que coger el rotulador rojo. Sr. Alcalde-Presidente: Efectivamente, en este caso, si tenemos la posibilidad dentro de unos meses de hacer valoración, aparecerás en la casilla roja. Yo por terminar y respetando lógicamente la opinión de todos, la opinión del gobierno es clara. Nosotros tenemos una obligación en estos momentos en un año que va a terminar en una situación complicada. En un año también que venía con una reducción del 7% del presupuesto municipal, de darle la mayor estabilidad al presupuesto, de intentar tomar decisiones que garanticen que los ingresos, por lo menos, no mermen demasiado. Intentaremos que los ingresos con lo que termine el año y para el año que viene no mermen demasiado. Esta subida, que evidentemente en algún caso, por poner un ejemplo, una tasa de basuras de una vivienda que ahora mismo paga 25,84 euros, va a pagar 26,56, va a pagar 0,72 céntimos de euro de más. Otro ejemplo, un vehículo entre 12 y 14 caballos fiscales que paga 129,90 euros, va pagar 133,54 euros, esa es la repercusión de los diferentes recibos en función de si tiene coche o no tiene coche. Evidentemente es un 2,8% no estoy ocultando el incremento. Podían haber sido menos o más. Nosotros entendemos que el ayuntamiento tiene que intentar garantizar que entre todos los vecinos solidariamente seamos capaces de recaudar lo que necesitamos por lo menos para mantener nuestros compromisos con las personas y nuestro gasto, principalmente el gasto social y el gasto en bloque, porque sabéis que en el presupuesto tiene mucha importancia. Y luego, lógicamente, para mantener la estructura del ayuntamiento, que los servicios sabéis como yo cómo son, cómo estaban diseñados y cómo los tenemos ahora. Decir a Eduardo, las tasas, claro si la tasa basuras para poder cubrir el coste habría que subir un 180% el coste de la tasa. Evidentemente nunca vamos a llegar a cubrir, jamás, porque por mucho que vayamos poco a poco actualizando las tasas es imposible. Y otras muchas más. El criterio, de responsabilidad como dices tú. Que somos conscientes de que todavía estamos muy lejos de intentar ir a un nivel de autofinanciación, yo no voy a decir ya del cincuenta, porque la media es del treinta. De acercarnos a un nivel de autofinanciación decente, pues algún día llegaremos. Y evidentemente nos volveremos a ver a la hora de hacer el presupuesto del año que viene. Y cuando hablemos de gasto también hay que hablar de ingreso y es solidario entre todos los vecinos y vecinas. Con lo que decía Idoia, cien por cien de acuerdo. Los que más tienen más pagan. Y yo recuerdo, y siempre hago referencia a las modificaciones fiscales que se hicieron en el año 2013 con acuerdo con EH Bildu, que precisamente incidía mucho en que nosotros somos uno de los pocos municipios que tenemos diferencias en tramos de IBI, en cuanto a valores catastrales altos, e incluso a los usos, no es lo mismo uso comercial que uso industrial. No es lo mismo el valor catastral de una familia normal que está entre cuarenta y sesenta mil euros del valor catastral, a un valor catastral que supera los ciento veinte mil que estamos hablando de un gran establecimiento comercial. Y eso, también es cierto que ha pasado el tiempo y los datos están ahí. Es decir, hemos aumentado el IAE y el IBI, estamos hablando de casi un 30% más de ingresos. Que sería si no tuviésemos esos miles de euros entre esos dos conceptos. Estaríamos en una situación financiera muy compleja. Evidentemente cuando subimos a todos prácticamente por igual, seguimos aplicando esa progresividad. Y luego, también existen las bonificaciones que algunas hemos reajustado, como decía Jesús, y luego están las bonificaciones que ahora tenemos que son rogadas, que ese es a veces no el fallo o lo que nos plantea EHBildu que no sean rogadas, pero bueno son rogadas previa petición del vecino y que hemos dado. Es decir, el vecino cuando solicita bonificaciones por sus ingresos, se les concede y hemos concedido todas las que cumplen los requisitos. Evidentemente el subir los impuestos no le gusta a nadie pero como decía Inmaculada, nos gustaría que subiesen más el 1% a los funcionarios, pues sí, a mí también, claro. El 1% supone 165.000 euros más para el presupuesto de este año y otro tanto para el año que viene. Ese gasto va incrementando cada vez que subimos y que así será. Somos los

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primeros que si no tuviésemos esta situación compleja, los acuerdos con los sindicatos serían mucho más fluidos. ¿Qué supone el 2,8%?: Qué supone si recaudamos, una cosa es que se gire el recibo y otra cosa es cobrarlo. Entre lo que giras y lo que cobras hay una diferencia. Pero bueno, si lo que giras y cobras supone digamos el cien por cien, suponen doscientos ochenta y un mil euros, más supuestamente de ingresos en cuanto a las tasas y los impuestos. Eso es lo que el ayuntamiento en el presupuesto cuando haga el borrador pondrá. Hablamos del IBI, del IAE grandes empresas que no voy a decir aquí, del sector del acero. En esa guerra ya nos meteremos dentro de unas semanas. Sr. Izquierdo del Pino (EH BILDU): Bien, era por contextualizar un poco porque Josu tú has hablado, pero se puede ir de farol, y de favor has ido en varias cosas. Y yo también puedo decir, y este grupo municipal está de acuerdo con lo que estáis planteando. Nosotros no nos negamos a subir, eso es evidente que el ingreso y el gasto tiene que estar lo más equiparado posible. Eso está medianamente claro. Pero es palmario poner el ejemplo de la tasa de basuras, porque luego es cómo estamos dando ese servicio y ese servicio es precario. Ese servicio estamos en supervivencia, en auténtica supervivencia pura y dura. Y hemos subido el 3% el año pasado y el 2,8% lo quiere subir ahora. No es el 0,76% céntimos de euro que va a pagar el vecino, si no estamos hablando del gasto, estamos hablando de lo que estamos reinvirtiendo ahí. Estamos hablando de las averías continúas también de las maquinarias, estamos hablando de la licitación. Esos compromisos que están encima de la mesa se tienen que desarrollar. Entonces no se puede decir e ir a lo fácil que es dar el número general, que esas cuentas ya las tienes hechas. Y ahora vamos a la otra parte, cómo se puede decir que se hace una actualización del 2,8 y se le llama actualización. Ya no es ni subida, aquí las palabras fluctúan como se quiere, actualización. A la actualización, como bien ha dicho el partido socialista sería a agosto del 31, sería el 1,8, pero bueno como ya prevemos y tenemos unos servicios que parece que hacen pitonisa, van a subir hasta el 2,1 ó 2,2, bueno, pues ya lo vamos a subir hasta el 2,8%. Vaya con la actualización. Y he expuesto el tema fácil del 1% de los trabajadores municipales y es un tema fácil, pero es que el 1% no, es que te digo que hay menos en la calle. Es que se sube menos. Aquí somos capaces de subir el IPC cuando esta referencia del IPC cuando esa referencia del IPC el empresariado lo está quitando, no se quiere agarrar a él y aquí nos agarramos al IPC y subimos un punto al IPC, que yo entiendo que al final del año va a ser el 2,1% o 2,2% y lo vais a subir al final un 0,8% que va a ser eso, seguramente por ahí andará. No estamos ni jugando en la misma liga, en ningún momento, porque tenemos que estar pensando tanto en el equilibrio presupuestario del Ayuntamiento de Sestao, que tú has hecho una referencia correcta, nadie lo pone en duda, pero también tenemos que pensar en la repercusión que tiene eso para con los vecinos y no es fácil hablar del 0,75 céntimos de subida, que no, que 0,75 céntimos de subida es en una de las tasas y en uno de los impuestos. Pero sabes el vecino lo que realmente tiene de subida, pero este tiene estacionamiento o tiene bajada, porque todo lo que es estable cuando hay subida aquí es bajada del vecino. Entonces, insistimos, el 2,8% no le llamemos actualización, ese titular que no salga de este ayuntamiento, no estamos actualizando nada. Hay una subida clara, una subida en el caso de la tasa de basuras, podemos decir que es insultante. Insultante por no haber puesto aún en la licitación en marcha, que estamos en octubre y no se ha puesto en marcha. No hay un desarrollo de la actividad, con lo cual merece la pena lo que el año pasado lo que dijimos. Esto no tiene derecho de trasladarlo a los vecinos el mal actuar del equipo de gobierno en este caso, porque el resto de la oposición estamos a la espera de cuando llega esa mesa de contratación, estamos a la espera. Con lo cual, insisto, actualización del 2,8%, no. Subida del 2,8% para equilibrar los gastos del ayuntamiento, correcto. Eso sí, eso permito que se diga, pero no se ponga el ejemplo ese. Y sobre todo si no vas pensando en lo que implica esto de subida al vecino, cuando él lo que quiere no es el 1%. En muchos casos el referente del IPC se ha deserrado del léxico del empresariado, se ha desterrado.

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Sr. Alcalde-Presidente: Los diferentes grupos han manifestado cambio del sentido de voto en los trece puntos, así que vamos a pasar a votación nominal asunto por asunto. Llegado este punto, por mayoría absoluta, con 13 votos a favor; Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Bergara López, (EAJ/PNV); y 8 votos en contra; Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta, (BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU); Sra. Caño Mentxaka, (EH BILDU) y Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR); El Ayuntamiento Pleno ACUERDA: “Primero.- Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, el artículo 7.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7.- 1.- El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Potencia y clase de vehículo. Cuota en euros A) Turismos Menos de 8 c.f. 23,41 De 8 hasta 11,99 c.f. 64,25 De12 hasta 13,99 c.f 133,54 De14 hasta 15,99 c.f 151,38 De 16 hasta 19,99 c.f. 172,18 De 20 caballos fiscales en adelante 223,52 B) Autobuses De menos de 21 plazas 154,18 De 21 a 50 plazas 221,21 De más de 50 plazas 276,53 C) Camiones De menos de 1.000 Kg. de carga útil 76,86 De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 150,41 De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 215,81 De más de 9.999 Kg. de carga útil 269,79 D) Tractores De menos de 16 c.f. 32,93 De 16 hasta 24,99 c.f. 51,77 De más de 25 c.f. 154,18 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción Mecánica De menos de 1.000 Kg. de carga útil 33,97 De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 51,77 De más de 2.999 Kg. de carga útil 154,18 F) Otros vehículos Ciclomotores 8,22 Motocicletas de hasta 125 c.c. 8,22 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 14,05 Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 27,56 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 57,05 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 114,86

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Segundo.- El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Tercero.- La modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” Núm. 11.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. VISTO.- El expediente relativo a la “Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”. VISTO.- El contenido del dictamen emitido al respecto por parte de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas, celebrada el día 20 de setiembre de 2017. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 22, 47, 49 y 105 y siguientes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 16 de la Norma Foral 9/2.005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Llegado este punto, por mayoría absoluta, con 13 votos a favor; Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Bergara López, (EAJ/PNV); y 8 votos en contra; Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta, (BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU); Sra. Caño Mentxaka, (EH BILDU) y Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR); El Ayuntamiento Pleno ACUERDA: “Primero.- Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8. ……………………………………………………………………………………… 3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,2829%. No obstante, se establecen los siguientes tipos de gravamen diferenciados por usos urbanos, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de los bienes inmuebles de naturaleza urbana: - Para el uso de Industria (I) el tipo de gravamen queda fijado en el 1,3117%. - Para el uso de Comercio (C) el tipo de gravamen queda fijado en el 0,6501%.

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- Para el resto de usos, excepto Residencial (V) y otros usos (Y), el tipo de gravamen queda fijado en el 1%. Asimismo, se establece como tipo diferenciado para los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso comercial que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de los bienes inmuebles, el valor catastral de 120.000 euros, el tipo del 1,7681%. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. 4. A los bienes inmuebles de características especiales a los que sea de aplicación la disposición transitoria única de la Norma Foral 3/2016 del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico, se les aplicará el tipo de gravamen del 1,9000 %. Segundo.- El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Tercero.- La modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” Núm. 12.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. VISTO.- El expediente relativo a la “Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas”. VISTO.- El contenido del dictamen emitido al respecto por parte de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas celebrada el día 20 de setiembre de 2017. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 22, 47, 49 y 105 y siguientes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 16 de la Norma Foral 9/2.005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Llegado este punto, por mayoría absoluta, con 20 votos a favor; Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Bergara López, (EAJ/PNV); Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta, (BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU); Sra. Caño Mentxaka, (EH BILDU) y 1 abstención; Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR); El Ayuntamiento Pleno ACUERDA: “Primero.- Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades

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Económicas, que quedará redactado de la manera que seguidamente se recoge, y derogar, con efectos desde el 1 de enero de 2018, el artículo 6 de la referida Ordenanza Fiscal: Artículo 3. Para todas las actividades ejercidas en este término municipal, las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente regulado en el artículo anterior serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente único del 2,16. Artículo 6. Se deroga. Segundo.- El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Tercero.- La modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” Núm. 13.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. VISTO.- El expediente relativo a la “Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ”. VISTO.- El contenido del dictamen emitido al respecto por parte de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas celebrada el día 20 de setiembre de 2017. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 22, 47, 49 y 105 y siguientes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 16 de la Norma Foral 9/2.005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Llegado este punto, por mayoría absoluta, con 16 votos a favor; Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Bergara López, (EAJ/PNV); Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); 2 abstenciones, Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta, (BAD-SSP) y 3 votos en contra, Izquierdo del Pino (EH BILDU); Sra. Caño Mentxaka, (EH BILDU) y Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR); El Ayuntamiento Pleno ACUERDA: “Primero.- Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que quedará redactado de la siguiente manera

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Artículo 10.- Sobre la cuota resultante en el artículo anterior se aplicarán las siguientes bonificaciones: a) Bonificación del 40 por cien a favor de las construcciones, instalaciones u obras que a continuación se señalan y que se declaran de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo: - Obras de restauración de fachadas completas y cubiertas de cualquier tipo de inmueble. - Obras de rehabilitación y mejora realizadas por particulares y Comunidades incluidas en el ámbito del Plan Especial de Rehabilitación de Txabarri-El Sol del Municipio de Sestao. - Obras de construcción de Viviendas de Protección Pública. - Obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. - Obras en edificios catalogados como protegidos, así como aquellas de urbanización que se realicen en los espacios libres de carácter privado de los grupos de viviendas catalogados como protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana. b) Una bonificación del 25 por cien a favor de las obras de construcción de Viviendas de Protección Pública. Esta bonificación será del 95 por cien para las obras de construcción de viviendas sociales. La bonificación prevista en esta letra se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación a que se refiere la letra anterior. c) Una bonificación del 70 por cien a favor de las construcciones, instalaciones u obras que cumplan las normas técnicas de accesibilidad recogidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación prevista en esta letra se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación a que se refiere la letra a) de este artículo. d) Una bonificación del 25 por cien a favor de las construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación que supongan alcanzar para un edificio completo un certificado de eficiencia energética del edificio existente, con calificación de consumo de energía primaria A, B o C, respectivamente. La bonificación prevista en esta letra se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere la letra a) de este artículo. Segundo.- El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Tercero.- La modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.”

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Núm. 14.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. VISTO.- El expediente relativo a la “Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.”. VISTO.- El contenido del dictamen emitido al respecto por parte de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas celebrada el día 20 de setiembre de 2017. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 22, 47, 49 y 105 y siguientes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 16 de la Norma Foral 9/2.005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Llegado este punto, por mayoría absoluta, con 15 votos a favor; Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV);Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Bergara López, (EAJ/PNV); Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta, (BAD-SSP); y 6 votos en contra Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Izquierdo del Pino (EH BILDU); Sra. Caño Mentxaka, (EH BILDU) y Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR); El Ayuntamiento Pleno ACUERDA: “Primero.- Modificar los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que quedarán redactados de la manera que a continuación se señala, derogar los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de dicha Ordenanza Fiscal y añadir a la misma la Disposición Adicional que, seguidamente, se redacta; todo ello, con efectos desde el 1 de enero de 2018: “CAPITULO II NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE Artículo 3.- El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. III. NO SUJECION Artículo 4.- 1. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél. 2. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

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Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. Igual tratamiento se aplicará a las aportaciones, adjudicaciones y transmisiones que, en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, realicen los miembros de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho. CAPÍTULO II EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 5.- 1. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes: a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre. b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles durante el período en el que se ponga de manifiesto el incremento del valor, según lo establecido en esta Ordenanza. 2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades: a) El Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Territorio Histórico de Bizkaia y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los Organismos autónomos y las entidades de derecho público de análogo carácter de la Comunidad Autónoma y de dichas entidades locales. b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos. c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes. d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente. e) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales. f) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas. g) La Cruz Roja y otras entidades asimilables que reglamentariamente se determinen. 3. No se devengará este Impuesto con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 111 de la citada Norma Foral, cuando no se hallen integrados en una rama de actividad. En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en el Capítulo VII del Título VI de la citada Norma Foral. 4. Estarán exentas de este Impuesto las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor

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hipotecario o del garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, con excepción de las contraídas con entidades de crédito o con cualquier entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para poder satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente. A los efectos previstos en este apartado se entenderá por vivienda habitual la definida como tal en el apartado 8 del artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en el artículo 98 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo. CAPÍTULO III SUJETOS PASIVOS Artículo 6. – 1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. 2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España. 3. En las transmisiones como consecuencia de la dación en pago, de la ejecución hipotecaria, judicial o notarial de la vivienda habitual del deudor hipotecario o del garante del mismo a favor de una entidad crédito o de cualquier entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas. Para que se produzcan los efectos previstos en este apartado deberán concurrir idénticos requisitos a los previstos en el apartado 4 del artículo2 de esta Norma Foral para tener derecho a la exención. CAPÍTULO IV

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BASE IMPONIBLE Y CUOTA Artículo 7.- 1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 3. 2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas: a) En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En el supuesto de usos cuyo valor catastral del suelo y la construcción no estuviera desglosado, se podrá aplicar el mismo con una reducción del 60 por 100. b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo, se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra anterior que represente, respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra a) que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas. d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en la letra a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio. 3. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, se aplicará el porcentaje que se señala en la escala siguiente: a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de uno a cinco años: 3,7%. b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 2,9%. c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 2,8%. d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 2,8%. 4.- Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes: Primera. El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual en el apartado 3 de este artículo para el periodo que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.

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Segunda. El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor. Tercera. Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla primera y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla segunda, sólo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período. Artículo 7.- 1. El tipo de gravamen del impuesto queda fijado en el 10%. 2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen establecido en el apartado anterior. CAPÍTULO V DEVENGO Artículo 8.- 1. El impuesto se devenga: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión. 2. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución alguna. 3. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerara como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda. 4. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el Impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el Impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior. En las herencias que se defieran por alkar poderoso o poder testatorio, el Impuesto se devengará cuando se hubiere hecho uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo. 5. En los «alkar-poderoso» o poderes testatorios en los que una persona determinada tuviera con carácter vitalicio el derecho a usufructuar los bienes de la herencia y en todo caso, en los poderes testatorios otorgados al cónyuge viudo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, sólo se practicará una única liquidación de este usufructo con

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arreglo al parentesco del usufructuario con el causante y aplicando las normas de los usufructos vitalicios. En los «alkar-poderoso» o poderes testatorios en los que el usufructo se extinga al hacerse uso de dicho poder, se practicarán dos liquidaciones de este usufructo con arreglo al parentesco del usufructuario con el causante: a) Una primera liquidación, al momento del fallecimiento, aplicando las normas del usufructo vitalicio .No obstante, si el poder testatorio tuviera un plazo determinado para su ejercicio, esta primera liquidación se practicará según las normas del usufructo temporal por el plazo máximo establecido para ejercitar dicho poder. b) Otra nueva liquidación, al hacerse uso del «alkar-poderoso» o poder testatorio, con arreglo a las normas del usufructo temporal, por el tiempo transcurrido desde la muerte del causante, teniendo la consideración de ingreso a cuenta lo pagado por la anterior, devolviéndose la diferencia al usufructuario si resultase a su favor. La liquidación a que se refiere esta letra b) deberá practicarse al tiempo de realizarse la de los herederos, que resulten serlo por el ejercicio del «alkar -poderoso» o poder testatorio, o por las demás causas de extinción del mismo. 6. En las transmisiones de terrenos por las herencias pendientes del ejercicio del poder testatorio como consecuencia de actos de disposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, y siempre que dichas transmisiones no impliquen el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral Vasco CAPÍTULO VI GESTIÓN Artículo 9.- 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación según el modelo determinado por el mismo que determine la Ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria, imprescindibles para practicar la liquidación procedente. 2. La declaración liquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos "inter vivos", el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de un año. 3.- Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas. 4. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente obligados a comunicar a este Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 6.1 de la presente Norma Foral, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre

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vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. 5. Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir a este Ayuntamiento dentro de la primera quincena de cada trimestre natural, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre natural anterior, que en todo caso contendrán nombres, apellidos, documento nacional de identidad y domicilios de las partes intervinientes y en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia. Artículo 10.- 1.- A la declaración liquidación se acompañarán los documentos en el que consten los actos o contratos que originan la imposición, así como la justificación documental de las exenciones o bonificaciones que se soliciten. 2.- La Administración Municipal podrá requerir a las personas interesadas que aporten en el plazo de treinta días, prorrogables por otros quince a petición del interesado, otros documentos que estime necesarios para llevar a efecto la liquidación del impuesto, incurriendo, quienes no atiendan los requerimientos formulados dentro de tales plazos, en las infracciones y sanciones tributarias correspondientes, en cuanto dichos documentos fueran necesarios para comprobar la declaración. Si tales documentos sólo constituyen el medio de probar circunstancias alegadas por el interesado en beneficio exclusivo del mismo, el incumplimiento del requerimiento determinará la práctica de la liquidación haciendo caso omiso de las circunstancias alegadas y no justificadas. Artículo 11.- 1.- Siempre que la Administración Municipal, tenga conocimiento de la realización de hechos imponibles que no hubiesen sido objeto de declaración-liquidación, dentro de los plazos señalados en el artículo 9, requerirá a los interesados para que formulen dicha declaración, sin perjuicio de las infracciones tributarias en que se hubiera incurrido y de las sanciones, en su caso, procedentes. 2.- Si cursados por la Administración Municipal los requerimientos anteriormente previstos, los interesados no presentaran la correspondiente declaración, se instruirá el expediente de oficio, con los datos obrantes en su poder practicando la liquidación procedente, con indicación, en su caso, de los plazos de ingreso y expresión de los recursos procedentes, sin perjuicio de las infracciones tributarias en que se hubiera incurrido y de las sanciones, en su caso procedente. X.- INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN. Artículo 12. La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Norma Foral General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

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XI.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 13. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por la misma correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. DISPOSICIÓN ADICIONAL DETERMINACIÓN DEL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Uno. Para que nazca la obligación tributaria principal de este Impuesto será necesaria la existencia de incremento de valor de los terrenos puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, sobre los mismos, determinado de conformidad con lo dispuesto en esta disposición adicional. Dos. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la existencia de incremento de valor de los terrenos se determinará por comparación del valor de adquisición de la propiedad o, en su caso, de la constitución o adquisición del derecho real de goce limitativo del dominio, y del valor de transmisión o, en su caso, de la constitución o transmisión del derecho real de goce limitativo del dominio. Sin perjuicio de las comprobaciones de valor por la administración tributaria que resulten procedentes, los valores de adquisición y transmisión serán los que consten en los correspondientes documentos acreditativos de los títulos de propiedad o de constitución o transmisión de los derechos reales de goce limitativos del dominio. Sobre los valores a que se refiere este apartado no se realizará ninguna adición de gastos, mejoras u otros conceptos, ni se efectuará ninguna actualización por el transcurso del tiempo. En el supuesto de que en los valores tomados como referencia para determinar el incremento de valor de los terrenos referidos en este apartado Dos no se diferencie de forma expresa el valor atribuible a la construcción y el atribuible al suelo, se tomará como referencia la proporción existente, respecto al valor catastral vigente en el momento de devengo de este Impuesto, del valor catastral del suelo y el valor catastral de la construcción. En el supuesto de que el valor catastral del suelo y la construcción no pudieran desglosarse, se podrá aplicar el mismo con una reducción del 60 por 100. Tres. Las fechas a tener en cuenta a efectos de determinar los valores a que se refiere el apartado Dos anterior serán las correspondientes a la adquisición del terreno o, en su caso, de la constitución o adquisición del derecho real de goce limitativo del dominio, y a la fecha de su transmisión o, en su caso, de la constitución o transmisión del derecho real de goce limitativo del dominio. Cuatro. En el supuesto de que no exista incremento de valor del terreno de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición adicional, y a efectos de futuras transmisiones, se tomarán en consideración los valores correspondientes a los momentos de adquisición y transmisión del terreno por parte del futuro transmitente. Cinco. En los supuestos en que no exista incremento de valor de los terrenos de acuerdo con lo señalado en esta disposición adicional, también deberá cumplirse con las obligaciones formales establecidas en los artículos 9 y 10 de esta Ordenanza Fiscal y, en particular, acompañar los documentos justificativos tanto del valor de adquisición como de transmisión. Seis. En el supuesto de que exista incremento de valor de los terrenos de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se procederá a determinar la base

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imponible, la cuota tributaria y los demás elementos configuradores del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio. Segundo.- El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Tercero.- La modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” Núm. 15.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Alcantarillado. VISTO.- El expediente relativo a la “Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Alcantarillado”. VISTO.- El contenido del dictamen emitido al respecto por parte de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas celebrada el día 20 de setiembre de 2017. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 22, 47, 49 y 105 y siguientes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 16 de la Norma Foral 9/2.005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Llegado este punto, por mayoría absoluta, con 18 votos a favor (Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Bergara López, (EAJ/PNV), Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta,(BAD-SSP); y 3 votos en contra Izquierdo del Pino (EH BILDU); Caño Mentxaka (EH BILDU) y Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR); El Ayuntamiento Pleno ACUERDA: “Primero.- Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Alcantarillado, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA 1.- La cuota correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red del alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 117,34 euros, por cada vivienda y por cada 100 m2 de edificación no destinada a residencia humana habitual, existente en el edificio que motive la acometida.

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2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua, en metros cúbicos, utilizada en la finca; aplicándose la tarifa de 0,2046 euros por cada metro cúbico de agua consumida, con un mínimo trimestral de 26,78 m3 sin distinción de categorías de viviendas o establecimientos. Segundo.- El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Tercero.- La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Alcantarillado que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” Núm. 16.-.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Recogida de Basuras. VISTO.- El expediente relativo a la “Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Recogida de Basuras”. VISTO.- El contenido del dictamen emitido al respecto por parte de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas celebrada el día 20 de setiembre de 2017. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 22, 47, 49 y 105 y siguientes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 16 de la Norma Foral 9/2.005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Llegado este punto, por mayoría absoluta, con 13 votos a favor; Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Bergara López, (EAJ/PNV); y 8 votos en contra; Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta, (BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU), Sra. Caño Mentxaka, (EH BILDU) y Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR); El Ayuntamiento Pleno ACUERDA: “Primero.- Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, el apartado primero del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

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DESTINO DEL INMUEBLE EUROS/TRIMESTRE A) Grandes superficies comerciales 166,56 B) Restaurantes 166,56 C) Discotecas, salas de fiestas y similares 166,56 D) Supermercados, Economatos y cooperativas 125,35 E) Centros Oficiales, Colegios 125,35 F) Oficinas Bancarias 125,35 G) Talleres y almacenes de construcción 125,35 H) Cines 125,35 I) Bares, cafeterías, tabernas, bodeguillas y similares 84,82 J) Hostales, pensiones y similares 84,82 K) Comercio del ramo de la alimentación, excepto carnicerías 84,82 L) Establecimientos de venta al por mayor 84,82 LL) Otros comercios en general 51,68 M) Viviendas 14,39 N) Viviendas ocupadas a título de propietario, usufructuario, arrendatario o precarista que reúna la condición de pensionista de mutualidades y cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional 6,64 O)Demás locales no expresamente tarifados 37,38 Segundo.- El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Tercero.- La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” Núm. 17.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal. VISTO.- El expediente relativo a la “Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal. ”. VISTO.- El contenido del dictamen emitido al respecto por parte de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas celebrada el día 20 de setiembre de 2017. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 22, 47, 49 y 105 y siguientes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen

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Local; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 16 de la Norma Foral 9/2.005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Llegado este punto, por mayoría absoluta, con 13 votos a favor; Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Bergara López, (EAJ/PNV); y 8 votos en contra; Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta, (BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU), Sra. Caño Mentxaka, (EH BILDU) y Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR); El Ayuntamiento Pleno ACUERDA: “Primero.- Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Cementerio Municipal, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 6.- TARIFAS Los derechos exigibles por virtud de esta Ordenanza se liquidarán con sujeción a las siguientes tarifas: A) INHUMACIONES A.1) INHUMACIONES DE CADÁVERES Euros Por cada inhumación en nicho de enterramiento 34,56 Por cada inhumación en fosa de tierra 51,76 Por cada inhumación en panteón 69,01 A.2) INHUMACIONES DE CENIZAS Y RESTOS Euros Por cada inhumación 17,42 B) EXHUMACIONES B.1) EXHUMACIONES DE CADÁVERES Euros Por cada exhumación de nicho de enterramiento 69,11 Por cada exhumación de fosa de tierra 103,52 Por cada exhumación de panteón 138,03 B.2) REDUCCIONES DE CADÁVERES Euros Por cada reducción 69,03 B.3) EXHUMACIONES DE CENIZAS Y RESTOS Euros Por cada exhumación 17,42 C) CONCESIONES TEMPORALES C.1) CONCESIÓN DE NICHOS Y SEPULTURAS Euros Por cada concesión de nicho de enterramiento 360,17 Por cada concesión de sepultura en fosa de tierra 360,17 C.2) CONCESIÓN DE COLUMBARIOS Euros Por cada concesión de columbario 196,12 Por cada apertura de columbario 17,42

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D) CESIONES DE NICHOS Y PANTEONES D.1) CESIONES DE NICHOS Euros Por cada cesión o transmisión autorizada por el Ayuntamiento 180,09 D.2) CESIONES DE PANTEONES Euros Por cada cesión o transmisión autorizada por el Ayuntamiento 465,41 E) OCUPACION DE TERRENOS PARA OBRAS Por cada metro cuadrado y día 0,87 euros F) POR CONCESIÓN DE LICENCIA PARA INSTALAR LÁPIDAS, CRUCES U OTROS ELEMENTOS ORNAMENTALES SIMILARES O PARA REALIZAR INSCRIPCIONES Por cada licencia 8,85 euros NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS 1º.- En todo lo relativo a las concesiones y demás servicios de cementerio se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Cementerio Municipal de Sestao. 2º.- No se exigirá tasa alguna en los supuestos de exhumaciones o aperturas de columbarios que vengan motivadas por la terminación de la concesión del derecho funerario 3º.- La renuncia a la titularidad de la concesión del derecho funerario no dará lugar a la devolución de cantidad alguna abonada con ocasión de su otorgamiento. Segundo.- El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Tercero.- La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” Núm. 18.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos. VISTO.- El expediente relativo a la “Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos. ”

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“VISTO.- El contenido del dictamen emitido al respecto por parte de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas celebrada el día 20 de setiembre de 2017. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 22, 47, 49 y 105 y siguientes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 16 de la Norma Foral 9/2.005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Llegado este punto, por mayoría absoluta, con 18 votos a favor (Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Bergara López, (EAJ/PNV), Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta,(BAD-SSP); y 3 votos en contra Izquierdo del Pino (EH BILDU); Caño Mentxaka (EH BILDU) y Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR); El Ayuntamiento Pleno ACUERDA: “Primero.- Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, el apartado primero del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6. 1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos, de acuerdo con las tarifas señaladas en el apartado siguiente. 2.- Las tarifas que corresponde satisfacer por la actividad administrativa sujeta a tasa, serán las siguientes: EPÍGRAFE 1º: REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS URBANÍSTICOS. 1.- FOTOCOPIA Y ESCANEADO: En blanco y negro: Formato DIN A-4: 0,09 euros/unidad. Formato DIN A-3: 0,13 euros/unidad. En color: Formato DIN A-4: 0,46 euros/unidad. 2.- PLOTEO, (en color): Formato DIN A-3: 3,89 euros/unidad. Formato DIN A-2: 3,89 euros/unidad. Formato DIN A-1: 5,21 euros/unidad. 3.- COPIA EN CD: Disco CD-R: 7,14 euros/unidad. EPÍGRAFE 2º: REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS. Expedición de fotocopias o copias de cualesquiera clase de documentos: 0,42 euros/unidad. Expedición de fotocopias, copias o impresión de los fondos de la Biblioteca Pública Municipal: Cada unidad: 0,09 euros. Por disquete, cada unidad: 0,42 euros. EPÍGRAFE 3º: REPRODUCCIÓN DE ATESTADOS DE ACCIDENTES DONDE HAYA INTERVENIDO LA POLICÍA LOCAL.

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Cada copia o fotocopia: 0,09 euros. Segundo.- El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Tercero.- La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” Núm. 19.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Control Administrativo en la Puesta en Funcionamiento y Variaciones de Actividad en Instalaciones y Establecimientos. VISTO.- El expediente relativo a la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la “Tasa por la Prestación de los Servicios de Control Administrativo en la Puesta en Funcionamiento y Variaciones de Actividad en Instalaciones y Establecimientos. ”. VISTO.- El contenido del dictamen emitido al respecto por parte de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas celebrada el día 20 de setiembre de 2017. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 22, 47, 49 y 105 y siguientes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 16 de la Norma Foral 9/2.005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Llegado este punto, por mayoría absoluta, con 18 votos a favor (Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Bergara López, (EAJ/PNV), Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta,(BAD-SSP); y 3 votos en contra Izquierdo del Pino (EH BILDU); Caño Mentxaka (EH BILDU) y Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR); El Ayuntamiento Pleno ACUERDA: “Primero.- Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, el apartado 3.a) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por la Prestación de los Servicios de Control Administrativo en la Puesta en Funcionamiento y Variaciones de Actividades en Instalaciones y Establecimientos, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5.- Cuota tributaria. ……………………………………………………………………………………. 3.- Cambios de titularidad y reaperturas:

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a).- La mera toma de razón de los cambios de titularidad no generará tasa alguna. No obstante, si la actividad municipal consistiera en la emisión de un informe técnico mostrando conformidad con la instalación existente, el importe de la tasa ascenderá a la cantidad de 48,69 euros. De igual modo, en los supuestos de concesión de licencia de reapertura que no requieran la tramitación de expediente de instalación, el importe de la tasa ascenderá a la cantidad de 48,69 euros. ……………………………………………………………………………………. Segundo.- El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Tercero.- La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Control Administrativo en la Puesta en Funcionamiento y Variaciones de Actividades en Instalaciones y Establecimientos que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” Núm. 20.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública, Inmovilización de los Mismos y Depósito en Dependencias Municipales. VISTO.- El expediente relativo a la “Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública, Inmovilización de los Mismos y Depósito en Dependencias Municipales”. VISTO.- El contenido del dictamen emitido al respecto por parte de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas celebrada el día 20 de setiembre de 2017. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 22, 47, 49 y 105 y siguientes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 16 de la Norma Foral 9/2.005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Llegado este punto, por mayoría absoluta, con 13 votos a favor; Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Bergara López, (EAJ/PNV); y 8 votos en contra; Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta, (BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU); Sra. Caño Mentxaka, (EH BILDU) y Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR); El Ayuntamiento Pleno ACUERDA:

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“Primero.- Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública, Inmovilización de los Mismos y Depósito en Dependencias Municipales, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuota tributaria se determinará con arreglo a las Tarifas siguientes: A) POR ARRASTRE DE: EUROS Bicicletas, ciclomotores, minimotos y análogos. 69 Motocicletas, motocarros, quads y vehículos análogos 69 Turismos, camionetas, furgonetas de menos de 2.000 Kgs. 132 Camiones, tractores, remolques, furgonetas de más de 2.000 Kgs. 134 En los supuestos de retirada de toda clase de vehículos de más de 5.000 Kgs., o cuando la prestación de dicho servicio, ya sea por su estado o tonelaje, requiera la contratación de un vehículo especial, será de cuenta del titular del vehículo retirado los gastos que genere la contratación de dicho vehículo especial. B) POR DEPÓSITO Y GUARDA, POR DÍA, EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES, DE: EUROS Bicicletas, ciclomotores, minimotos y análogos 3 Motocicletas, motocarros, quads y vehículos análogos 4 Turismos, camionetas, furgonetas de menos de 2.000 Kgs. 6 Camiones, tractores, remolques, furgonetas de más de 2.000 Kgs. 9 C) POR INMOVILIZACIÓN DE: EUROS Bicicletas, ciclomotores, minimotos y análogos 53 Motocicletas, motocarros, quads y vehículos análogos 53 Turismos, camionetas, furgonetas de menos de 2.000 Kgs. 71 Camiones, tractores, remolques, furgonetas de más de 2.000 Kgs. 82 Segundo.- El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Tercero.- La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública, Inmovilización de los Mismos y Depósito en Dependencias Municipales que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” Núm. 21.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. VISTO.- El expediente relativo a la “Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública, Inmovilización de los Mismos y Depósito en Dependencias Municipales”.

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VISTO.- El contenido del dictamen emitido al respecto por parte de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas celebrada el día 20 de setiembre de 2017. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 22, 47, 49 y 105 y siguientes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 16 de la Norma Foral 9/2.005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Sr. Alcalde-Presidente: En este punto, se ha presentado una enmienda por el Grupo Municipal Sestao Bi Ahal Da, que ya ha comentado, por lo tanto primero pasamos a votar la enmienda y luego votaremos el punto 21. Enmienda presentada por Dª Soraya Pereira en representación del Grupo Municipal Sestao Bai Ahal Da: “ENMIENDA PRESENTADA POR D/DÑA. SORAYA PEREIRA EN REPRESENTACION COMO PORTAVOZ DEL PARTIDO POLITICO BAI AHAL DA SESTAO EN EL AYUNTAMIENTO DE SESTAO, AL PUNTO NUMERO 21 DEL ORDEN DEL DIA CORRESPONDIENTE AL PLENO A CELEBRAR CON FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 NUMERO 21.- MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL En el EIPGRAFE C) del ANEXO de la Ordenanza, epígrafe donde se regulan los Tipos, Tarifas y Normas a aplicar a la Ocupación de los Bienes de Dominio Público con Mesas y Sillas con finalidad lucrativa, se califican como Zona Peatonal a efectos de aplicación de esta Tasa, una relación de calles entre las que se omiten y se deberían añadir las siguientes : Calle Los Baños, en el tramo comprendido entre la calle Gran Via y la calle Pablo Sorozabal. Calle Alonso Ercilla en toda su longitud. Por otra parte, en la relación de dichas calles que incluye la Ordenanza, se cometen algunos errores en cuanto a la calificación como peatonal de determinados tramos de las mismas a efectos de aplicación de esta Tasa, cuya rectificación asimismo se propone como a seguida se indica: Plaza San Pedro, en el tramo comprendido entre la calle Vía Amézaga y la calle Antonio Trueba. Plaza Conde Valmaseda, en todo su ámbito. Calle San Diego, en el tramo comprendido entre la calle Aizpuru y la calle Iberia, incluyendo la Plaza del Orfeón. Sometida la citada ENMIENDA a votación, queda aprobada la misma, por mayoría absoluta, con 17 votos a favor; Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Bergara López, (EAJ/PNV); ); Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta, (BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU); Sra. Caño Mentxaka, (EH BILDU); y 4 abstenciones, Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE) y Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR). Sr. Alcalde-Presidente: Pasamos a votar el asunto número 21, incluyendo la enmienda aprobada anteriormente. Llegado este punto, por mayoría absoluta, con 13 votos a favor; Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel

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Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Bergara López, (EAJ/PNV); y 8 votos en contra; Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta, (BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU); Sra. Caño Mentxaka, (EH BILDU) y Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR); El Ayuntamiento Pleno ACUERDA: “Primero.- Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, el Anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, que quedará redactado de la siguiente manera: ANEXO TIPOS DE APROVECHAMIENTO, TARIFAS Y NORMAS DE APLICACIÓN. EPÍGRAFE A) ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS, RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS. Las Tarifas anuales e irreducibles, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento, a satisfacer por los conceptos que a continuación se detallan serán las siguientes: I. Por cada paso a garajes que encierren: 1.- Uno o dos vehículos 52,33 euros 2.- De tres a cinco vehículos 130,72 euros 3.- De 6 a 15 vehículos 196,12 euros 4.- De 16 a 30 vehículos 323,66 euros 5.- De 31 a 60 vehículos 647,25 euros 6.- De 61 vehículos en adelante 1.225,72 euros II. Por cada paso a talleres, almacenes o establecimientos no destinados a garajes 193,25 euros III. Por cada paso a talleres destinados específicamente a reparación de vehículos 318,95 euros IV. Por cada metro lineal de rebaje de aceras, además de los materiales y mano de obra que se liquidarán independientemente por la Administración Municipal. 16,09 euros V. Por reserva de paso con instalación de señales de prohibición de estacionamiento, además del coste de las señales y del de su colocación que se liquidarán independientemente por la Administración Municipal, se abonará por metro lineal reservado: - En garajes dónde se guarden 3 a 5 vehículos - En garajes dónde se guarden 6 ó más vehículos 130,72 euros 196,12 euros VI. Por reserva de la vía pública para carga y descarga de mercancías, además del coste de las señales y de su colocación que se liquidarán independientemente por la Administración Municipal, se abonará por metro lineal reservado 96,64 euros VII. Por reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo con vehículos autotaxis y similares, cada titular de licencia abonará la cantidad 85,70 euros

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VIII. Por cada reserva de la vía pública para aparcamiento no contemplada en los apartados anteriores, además del coste de las señales de prohibición de estacionamiento y del de su colocación que se liquidarán independientemente por la Administración Municipal, se abonará por metro lineal reservado: - Si la reserva de aparcamiento es temporal y sujeta a horario determinado - Si la reserva de aparcamiento es de duración es permanente y/o de carácter indefinido 28,05 euros 56,17 euros EPÍGRAFE B) OCUPACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONTENEDORES, ANDAMIOS, VALLAS Y OTRAS INSTALACIONES DE NATURALEZA ANÁLOGA. Los aprovechamientos contemplados en este epígrafe satisfarán: En los aprovechamientos con base por elementos unitarios, que se aplicará cuando la superficie ocupada, vaciada o proyectada no exceda de 1 m2, por día y elemento 0,20 euros En los demás aprovechamientos por metro cuadrado o fracción de superficie ocupada y día 0,36 euros Aquellas ocupaciones que tengan por objeto la recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos satisfarán una peseta por aprovechamiento, siempre que se realicen por Empresas o Entidades que no perciban contraprestación económica alguna del Ayuntamiento por la prestación de este servicio. NORMAS DE APLICACIÓN: 1.- Cuando las obras se interrumpieren durante un tiempo superior a 60 días, sin causa justificada, las cuantías que resulten de aplicación como consecuencia de la ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, contenedores para recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogo, sufrirán un recargo del 100% a partir de esa fecha, y en caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos las cuantías serán recargadas en un 200%. 2.- Se reducirán en un 50% las tarifas correspondientes a las vallas y andamios que deban instalarse como consecuencia de obras de las fachadas siempre que el período de instalación no supere los tres meses. 3.- Se reducirán en un 50% las tarifas correspondientes a los aprovechamientos previstos en este epígrafe cuando se lleven a cabo con ocasión de la realización de obras de rehabilitación o construcción comprendidas en el ámbito del PERRI Txabarri-El Sol. EPÍGRAFE C) OCUPACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA - La ocupación con mesas, veladores, sillas, bancos o instalaciones similares, satisfará:

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Por metro cuadrado o fracción de superficie ocupada en zona peatonal y mes o fracción 8,07 euros Por metro cuadrado o fracción de superficie ocupada en zona distinta de la señalada en el apartado anterior y mes o fracción 6,89 euros - En los casos de licencias de ocupación del dominio público local por un período de seis meses se satisfará la tarifa equivalente a la prevista por un mes multiplicada por cinco. - En los casos de licencias de ocupación del dominio público local por un período de un año se satisfará una tarifa equivalente a la prevista por un mes multiplicada por diez. A efectos de aplicar esta Tasa se califican como zona peatonal las siguientes calles o plazas: Calle Manuel Andrés, Tramo comprendido entre Vía Galindo y Vía Amézaga y tramo comprendido entre Vía Amézaga y Juan Tomás de Gandarias. Calle Iparraguirre, en toda su longitud. Calle Villar y Villate, en toda su longitud. Calle Juan Tomás de Gandarias, en el tramo comprendido entre la Plaza San Pedro y la calle Buenavista. Calle Pío Baroja, en toda su longitud. Plaza San Pedro, en el tramo comprendido entre la calle Vía Amézaga y la calle Antonio Trueba. Plaza San Pedro, en todo su ámbito. Plaza Conde Balmaseda, en todo su ámbito. Plaza de los Tres Concejos, en todo su ámbito. Calle Lorenzo Llona, en toda su longitud. Calle Mendebal, en toda su longitud. Zona recién urbanizada junto al Colegio Begoñako Andra Mari Ikastetxea en la calle Gran Vía. Calle San Diego, en el tramo comprendido entre la calle Aizpuru y la calle Iberia, incluyendo la Plaza del Orfeón. Calle Los Baños, en el tramo comprendido entre la calle Gran Vía y la calle Pablo Sorozabal. Calle Alonso Ercilla en toda su longitud. EPÍGRAFE D) OCUPACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y DEMÁS INSTALACIONES DE NATURALEZA ANÁLOGA Los aprovechamientos contemplados en este epígrafe satisfarán: Por metro cuadrado o fracción de superficie ocupada y día 0,45 euros NORMAS DE APLICACIÓN.

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1.- La Tarifa establecida para estos tipos de aprovechamientos se verá incrementada en un 50% cuando los mismos se produzcan en época festiva. Entendiendo por tal el período de festejos aprobado por el Ayuntamiento. 2.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a someter a pública subasta las utilizaciones o aprovechamientos contemplados en el presente epígrafe cuando lo estime conveniente, especialmente en el período de fiestas, cuando existan varios industriales que soliciten instalar en la zona señalada para el ferial. La subasta se realizará por pujas a la llana, siendo el tipo mínimo de licitación para cada uno de los puestos e instalaciones, el que fije la Corporación, sin que en su determinación resulte vinculada por las tarifas previstas en este epígrafe. EPÍGRAFE E) PUESTOS DEL MERCADILLO Los aprovechamientos contemplados en este epígrafe satisfarán: Por metro cuadrado o fracción de superficie ocupada y día 0,61 euros NORMAS DE APLICACIÓN El pago de la Tasa regulada en el presente epígrafe se efectuará con carácter trimestral, semestral o anual, de acuerdo con las listas cobratorias y con los períodos de cobro que a tal efecto establezca la Administración Municipal. EPÍGRAFE F) UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, EN FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO El importe de la tasa por las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil. NORMAS DE APLICACIÓN DE ESTA TARIFA. 1. Este régimen especial de cuantificación de la tasa se aplicará a las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

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2. Se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que nos constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial. Asimismo, no se incluirán entre los ingresos brutos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la Sección 1ª ó 2ª del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial. 3. Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso a interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. 4. Esta tasa es compatible con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las empresas explotadoras de servicios de suministro deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el art. 23.1.b) de la Norma Foral 5/89 quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales. 5. En virtud de lo establecido en el art. 112 de la Norma Foral General Tributaria y el art. 37 del Reglamento de Inspección del Territorio Histórico de Bizkaia, las empresas titulares de las redes deberán aportar la información que el ayuntamiento le requiera sobre las empresas de las que perciban ingresos en concepto de acceso a interconexión a las redes. 6. Las empresas explotadoras de servicios de suministros, deberán presentar en el Ayuntamiento en los primeros quince días de cada trimestre natural declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuada en el municipio, así como la que en cada caso solicite la Administración Municipal. 7. La Administración Municipal practicará las correspondientes liquidaciones trimestrales que tendrán carácter provisional hasta que sean realizadas las comprobaciones oportunas. Efectuadas dichas comprobaciones se practicará liquidación definitiva que será noticiada al interesado. Transcurrido el plazo en período voluntario se procederá a exigir el débito por vía de apremio. En todo caso, las liquidaciones provisionales adquirirán el carácter de definitivas cuando transcurran tres años a contar desde la fecha de presentación de la declaración a la que se refiere el artículo anterior. Las normas de gestión recogidas en este y el artículo anterior tendrán carácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento y las Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros. EPÍGRAGE G)

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UTILIZACIONES DE LOS LOCALES MUNICIPALES COMPRENDIDOS EN EL “VIVERO DE EMPRESAS” Las utilizaciones y aprovechamientos comprendidos en este epígrafe, además de las condiciones y requisitos que se establezcan en las correspondientes autorizaciones demaniales, satisfarán: Por metro cuadrado o fracción de superficie del local utilizado y mes o fracción 6,77 euros EPÍGRAGE H) UTILIZACIONES DE LAS PARCELAS DE APARCAMIENTOS SITAS EN EL SUBSUELO DEL PARQUE PORTOPÍN Y DEL PARQUE AMADOR PALMA Las utilizaciones y aprovechamientos comprendidos en este epígrafe, además de las condiciones y requisitos que se establezcan en las correspondientes autorizaciones demaniales, satisfarán la cantidad mensual: Parcelas Aparcamiento Parque Portopín 49,19 euros Parcelas Aparcamiento Amador Palma 63,23 euros EPÍGRAFE I) UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES POR LA INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA Los aprovechamientos comprendidos en este epígrafe satisfarán la cantidad anual de: Por cada cajero automático y/o aparato similar de que se sirvan las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles 196,99 euros EPÍGRAFE J) UTILIZACIONES O APROVECHAMIENTOS DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL NO COMPRENDIDOS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES Los aprovechamientos comprendidos en este epígrafe satisfarán: Por metro cuadrado o fracción de superficie ocupada y día 0,36 euros Se aplicará una bonificación del 90 por cien de las Tarifas reguladas en el presente Anexo a aquellas utilizaciones o aprovechamientos del dominio público local llevados a cabo por las Asociaciones socioculturales y deportivas que estén legalmente constituidas y se encuentren domiciliadas en Sestao. Segundo.- El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que los

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interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Tercero.- La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” Núm. 22.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de las Instalaciones Polideportivas Municipales. VISTO.- El expediente relativo a la “ Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de las Instalaciones Polideportivas Municipales”. VISTO.- El contenido del dictamen emitido al respecto por parte de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas celebrada el día 20 de setiembre de 2017. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 22, 47, 49 y 105 y siguientes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 16 de la Norma Foral 9/2.005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Llegado este punto, por mayoría absoluta, con 13 votos a favor; Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Bergara López, (EAJ/PNV); y 8 votos en contra; Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta, (BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU), Sra. Caño Mentxaka, (EH BILDU) y Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR); El Ayuntamiento Pleno ACUERDA: “Primero.- Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, en toda su integridad la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de las Instalaciones Polideportivas Municipales, que quedará redactada en los siguientes términos: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo 1.- Concepto De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece y exige la Tasa por la prestación de los servicios de las instalaciones polideportivas municipales

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especificadas en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2.- Obligados/as al pago Están obligados/as al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas en las Instalaciones Polideportivas Municipales que se especifican en el apartado segundo del artículo 3 de esta Ordenanza. No obstante, no estarán sujetos al pago de esta Tasa quienes se beneficien de tales servicios con motivo de actividades promovidas u organizadas por el Ayuntamiento de Sestao. Artículo 3.- Cuantía 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades. A.- ABONADOS/AS Abonados/as, cuya condición de tales les dará derecho a la entrada en las Instalaciones Deportivas y la utilización de las mismas, con las tarifas especialmente asignadas para ellas y ellos. 1.- Abonado/a familiar, incluido cónyuge y en su caso los hijos/as o personas que dependan del cabeza de familia cuya edad no supere los 20 años. Se incluyen los hijos/as que acrediten facultativamente sufrir discapacidad física o mental grave y carezcan de ingresos, independientemente de su edad. Asimismo, quedarán comprendidos/as dentro del concepto de abonado/a familiar los hijos/as mayores de 20 años y menores de 25 años que dependan económicamente de la unidad familiar, cuya circunstancia podrá acreditarse mediante la presentación del carné en vigor de estudiante o documentación oficial de hallarse en situación de desempleo. a) Empadronado/a en Sestao: 132,55 € b) Empadronado/a en Sestao que ostente la condición de titular de familia numerosa y obtenga unos ingresos anuales ponderados no superiores al Salario Mínimo Interprofesional: 66,15 €. A estos efectos, los coeficientes de ponderación aplicables a la determinación de los ingresos anuales serán los siguientes: Número de miembros Coeficiente de ponderación 2 miembros 0,95 3 miembros 0,90 4 miembros 0,85 5 miembros 0,75 6 miembros 0,65 7 miembros 0,55 Más de 7 miembros 0,50 c) No empadronado/a en Sestao: 198,15 € 2.- Abonado/a individual, que serán todos/as los que así lo soliciten y todos/as los de 21 años y edad superior.

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a) Empadronado/a en Sestao: 89,50 € b) No empadronado/a en Sestao: 137,70 € 3.- Abonado/a pensionista de Mutualidades que se encuentren empadronados/as en Sestao y perciban por todos los conceptos. a) En la modalidad de abonado/a individual, ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional: 7,20 € b) En la modalidad de abonado/a familiar anual, incluido únicamente el cónyuge, ingresos iguales o inferiores que resulte de incrementar el Salario Mínimo Interprofesional un 25%: 12,10 € 4.- Abonado/a individual en situación de paro, inscritos como demandantes de empleo en Lanbide, que no perciban prestación por desempleo, y que se encuentren empadronados/as en Sestao: 19,55 €/semestre. 5.- Abonado/a deportista, perteneciente a Asociaciones Deportivas de la localidad. Este carné facilitará la utilización de las Instalaciones propias para el desarrollo de entrenamientos en horarios fijados para ello, entre las 8:30 y las 20:30. a) Empadronado/a en Sestao: 39,30 €/temporada b) No empadronado/a en Sestao: 56,80 €/temporada 6.- Abonado/a olímpico/a. Carné que permite la participación gratuita en todos los cursos ofertados en las instalaciones deportivas, siempre que no proceda a reservar plaza en más de tres actividades en un mismo mes, así como el uso individual de todas las instalaciones como abonado/a de las mismas. a) Empadronado/a en Sestao: 42,40 €/mes b) No empadronado/a en Sestao: 56,75 €/mes 7.- Abonado/a olímpico/a familiar. Carné que permite a los componentes de la unidad familiar la participación gratuita en todos los cursos ofertados en las instalaciones deportivas, siempre que no procedan a reservar plaza en más de tres actividades en un mismo mes, así como el uso individual de todas las instalaciones como abonados/as de las mismas. a) Empadronado/a en Sestao: 85,00 €/mes b) No empadronado/a en Sestao: 113,40 €/mes 8.- Abonado/a semestral. Abonarán una cuota equivalente al 60% de las cuotas anuales establecidas en el apartado A1 y A2 de este mismo artículo. 9.- Abonado/a trimestral. Carné que da acceso a los beneficios del carné de abonado/a ordinario, coincidiendo con el trimestre natural correspondiente. a) Abonado/a familiar empadronado en Sestao: 53,00 €/trimestre b) Abonado/a individual empadronado en Sestao: 35,75 €/trimestre c) Abonado/a familiar no empadronado en Sestao: 79,25 €/trimestre d) Abonado/a individual no empadronado en Sestao: 55,10 €/trimestre 10.- Abonado/a de Campaña de Verano. Carné que permite el acceso a las piscinas del Polideportivo Municipal de La Benedicta coincidiendo con el periodo de duración de la Campaña de Verano. a) Abonados/as familiares empadronados en Sestao: 66,40 € b) Abonados/as individuales empadronados en Sestao: 44,75 € c) Abonados/as familiares no empadronados en Sestao: 100,95 € d) Abonados/as individuales no empadronados en Sestao: 69,75 €

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B.- UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 1.- Frontón Municipal de Las Llanas a) Alquiler de cancha: 4,35 €/hora/cancha b) No abonado/a, además de la cuota anterior: 3,75 €/hora c) Cuota de grupos no abonados/as: 15,55 €/hora d) Cesión de casco a jugadores/as: 1,40 €/hora e) Entrenamientos de Entidades Deportivas de Sestao, Federaciones y Organizaciones Oficiales: 11,85 €/hora. Esta tarifa será gratuita para el desarrollo de entrenamientos y encuentros federados, por parte de las asociaciones deportivas locales y Federaciones, en las horas fijadas para ello por la responsabilidad municipal, incluida iluminación. f) Actos no deportivos ni incluidos en la programación municipal: - Con un máximo de 3 horas: 973,15 € - Por cada hora o fracción sucesiva: 350,30 € 2.- Frontón del Polideportivo Municipal de La Benedicta para voleibol, fútbol sala, baloncesto y cualquier actividad compatible con sus dimensiones y características, idénticas tarifas que las aplicables a la Sala Polideportiva Cubierta, incluida la tarifa por iluminación. 3.- Rocódromo y Boulder a) Abonado/a: gratuito b) No abonado/a: 3,75 € 4.- Iluminación Polideportivo La Benedicta a) Media: 4,40 € b) Completa: 8,80 € 5.- Iluminación Polideportivo Las Llanas: a) Media: 4,40 € b) Completa: 8,80 € 6.- Piscina a) Abonado/a: gratuito b) No abonado/a de 15 años o más: 3,75 € c) No abonado/a menor de 15 años: 2,45 € d) Bono de diez entradas: - No abonado/a de 15 años o más: 31,85 € - No abonado/a menor de 15 años: 20,95 € e) Alquiler de una calle de piscina: 33,20 €/hora f) Alquiler de la totalidad de la piscina: 199,60 €/hora. Esta tarifa será gratuita para el desarrollo de entrenamientos y encuentros federados, por parte de las asociaciones deportivas locales y Federaciones, en las horas fijadas para ello por la responsabilidad municipal. 7.- Gimnasios a) Abonado/a: gratuito b) No abonado/a de 15 años o más: 3,75 € c) No abonado/a menor de 15 años: 2,45 € d) Alquiler de gimnasio: 33,15 €

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8.- Pista polideportiva exterior a) Alquiler de cancha para fútbol y otros: 8,10 €/hora b) Alquiler de cancha para tenis: 4,35 €/hora c) No abonado/a, además de las cuotas anteriores: 3,75 €/hora d) Celebración de competiciones o entrenamientos por Asociaciones Deportivas de Sestao: 11,60 €/hora Esta tarifa será gratuita para el desarrollo de entrenamientos y encuentros federados por parte de las asociaciones deportivas locales y Federaciones, en las horas fijadas para ello por la responsabilidad municipal, incluida la iluminación. e) Iluminación: - Media: 4,40 €/hora - Completa: 8,80 €/hora f) Reserva de grupo: 39,05 €/hora 9.- Salas deportivas donde podrán practicarse voleibol, baloncesto, balonmano o cualquier actividad compatible con sus dimensiones y características a) Alquiler de cancha: 8,10 €/hora b) No abonado/a, además de la cuota anterior: 3,75 €/hora c) Celebración de competiciones o entrenamientos por Asociaciones Deportivas de Sestao: 23,80 €/hora. Esta tarifa será gratuita para el desarrollo de entrenamientos y encuentros federados por parte de las asociaciones deportivas locales y Federaciones, en las horas fijadas para ello por la responsabilidad municipal, incluida la iluminación. d) Sociedades deportivas no locales: 39,05 €/hora e) Iluminación: - Media: 4,40 € - Completa: 8,80 € f) Alquiler de balón: 1,90 €/hora 10.- Tenis de mesa a) Menores de 15 años: 1,40 €/hora b) Mayores de 15 años: 2,45 €/hora c) Alquiler de material (raquetas y pelotas): 1,90 €/hora 11.- Squash a) Alquiler de cancha: 1,60 €/media hora b) No abonado/a, además de la cuota anterior: 3,75 €/persona c) Esta tarifa será gratuita para el desarrollo de entrenamientos y encuentros federados, por parte de las asociaciones deportivas locales y Federaciones, en las horas fijadas para ello por la responsabilidad municipal. 12.- Saunas a) Abonado/a: 2,45 €/sesión b) No abonado/a, además de la cuota anterior: 3,75 € en concepto de entrada a la instalación c) Las personas participantes en actividades deportivas organizadas por el Servicio Municipal de Deportes podrán tener acceso gratuito a las saunas cuando así se programe. 13.- Campo Municipal de Fútbol de Las Llanas

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a) Celebración de entrenamientos por Sociedades Deportivas federadas de Sestao: 85,55 €. Esta tarifa será gratuita para las asociaciones deportivas federadas de la localidad cuando desarrollen entrenamientos o partidos oficiales dentro de la programación municipal. b) Celebración de partidos de fútbol: 202,80 €/partido. Esta tarifa será gratuita para las asociaciones deportivas federadas de la localidad cuando desarrollen entrenamientos o partidos oficiales dentro de la programación municipal, incluida la iluminación. c) Actos no deportivos ni incluidos en la programación municipal: - Con un máximo de 3 horas: 973,15 € - Por cada hora o fracción sucesiva: 350,30 € d) Iluminación: 44,05 €/hora 14.- Instalaciones Deportivas Municipales de Galindo a) Alquiler de campo: 87,40 €/hora b) Alquiler de campo de fútbol siete: 43,65 €/hora c) Iluminación: - Media: 12,15 €/hora - Completa: 24,25 €/hora d) Las tarifas anteriores serán gratuitas para las asociaciones deportivas federadas de la localidad cuando desarrollen entrenamientos o partidos oficiales dentro de la programación municipal. 15.- Gazte Sarrera. Las y los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y 20 años, ambos inclusive, los sábados a partir de las 15:00, así como los domingos y festivos en jornada completa, disfrutarán de un descuento en la Tasa de entrada a las Instalaciones Deportivas Municipales del 50%: 1,90 € C.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS 1.- Cursillos de Natación a) Nivel 1 (3 sesiones semanales) - Abonado/a: 49,80 € - No abonado/a: 82,50 € b) Nivel 2 (2 sesiones semanales) - Abonado/a: 33,80 € - No abonado/a: 58,70 € c) Intensivo (de periodicidad mensual) - Abonado/a: 24,90 € - No abonado/a: 50,65 € 2.- Aeróbic, Gimnasia Recreativa, Gimnasia Postural, Escuela de Aeróbic, Taekwondo, Escuela de Taekwondo, Pilates, Fit-Pilates, Hipopresivos, BodyWeights, Aquaeróbic, Spinning, Zoomba, Multigym, Hitt y Natación para embarazadas a) Abonado/a: - 1 día a la semana: 10 €/mes - 2 días a la semana: 20 €/mes - 3 días a la semana: 30 €/mes b) No abonado/a: - 1día a la semana: 15 €/mes - 2 días a la semana: 30 €/mes - 3 días a la semana: 45 €/mes

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3.- Actividades destinadas para Mayores, como Multigym, Pilates, Gimnasia de Mantenimiento, Gimnasia Recreativa y Aeróbic Fitness a) Multigym y Pilates - Abonado/a: · 2 días a la semana: 8,45 €/mes · 3 días a la semana: 12,45 €/mes - No abonado/a: · 2 días a la semana: 14,70 €/mes · 3 días a la semana: 20,60 €/mes - Ni abonado/a ni empadronado/a: · 2 días a la semana: 23,75 €/mes · 3 días a la semana: 33,95 €/mes b) Resto de actividades - Abonado/a: · 2 días a la semana: 5,00 €/mes · 3 días a la semana: 7,50 €/mes - No abonado/a: · 2 días a la semana: 7,50 €/mes · 3 días a la semana: 10,00 €/mes - Ni abonado/a ni empadronado/a · 2 días a la semana: 20,00 €/mes · 3 días a la semana: 30,00 €/mes 4.- Gimnasio de Fitness. Tasa que da acceso a la utilización del gimnasio ubicado en el Polideportivo de Las Llanas, así como el acceso al gimnasio de musculación sito en el Polideportivo de La Benedicta, en este último caso únicamente los sábados en horario de tarde y los domingos y festivos, a excepción del mes de agosto. a) Abonado/a: 29,15 €/mes b) No abonado/a: 51,05 €/mes c) Sesión única: 6,00 €/sesión Esta tasa será de 3,00 euros para los componentes de las Asociaciones deportivas de Sestao que desarrollen tareas de recuperación o de mejora muscular específica en el gimnasio. 5.- Gimnasio de Musculación de La Benedicta a) Abonado/a: 7,20 €/mes b) No abonado/a: 14,60 €/mes c) Sesión única: 4,85 €/sesión 6.- Taichí y Yoga a) Abonado/a: · Sesiones de 1 hora, 2 días a la semana: 22,80 €/mes · Sesiones de 1’30 horas, 2 días a la semana: 28,50 €/mes b) No abonado/a: · Sesiones de 1 hora, 2 días a la semana: 39,80 €/mes · Sesiones de 1’30 horas, 2 días a la semana: 49,65 €/mes

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7.- Escuelas de Psicomotricidad, Genérica, Polideportiva, Gimnasia Rítmica y Taekwondo a) Abonado/a: · 2 días a la semana: 17,00 €/mes · 3 días a la semana: 25,00 €/mes b) No abonado/a · 2 días a la semana: 25,00 €/mes · 3 días a la semana: 37,50 €/mes 8.- Escuela de Natación y Pre-escuela a) Abonado/a: 18,75 €/mes b) No abonado/a: 33,10 €/mes 9.- Escuela de Pelota a) Abonado/a: 11,90 €/trimestre b) No abonado/a: 39,30 €/trimestre D.- CENTROS ESCOLARES La utilización de las Instalaciones Deportivas por los centros escolares de la localidad para la utilización por los alumnos/as en actividades previamente programadas, no determinará la obligación de pago de esta Tasa, salvo que dichas actividades se encuentren financiadas por personas privadas y organismos públicos. E.- PÉRDIDA DE CARNÉ Por expedición de nuevo carné en caso de pérdida: 5,10 € La cesión del carné a otra persona no propietaria o su falsificación supondrá la automática retirada del mismo. F.- NUEVOS SERVICIOS En caso de prestarse servicios en forma no prevista por la presente Ordenanza, se harán extensivas las Tasas aprobadas y, en el caso de ser una actividad ofertada por una empresa concesionaria de servicios deportivos, se fijará la Tasa tomando como referencia el coste real del servicio. Artículo 4.- Normas de gestión 1.- Podrán acceder a las diferentes Instalaciones Deportivas Municipales quienes ostenten la condición de usuarios/as anuales, o bien abonen la Tasa fijada por el uso de las mismas. 2.- Los usuarios/as anuales, así como las actividades organizadas por la entidad municipal, tendrán preferencia con respecto a otro tipo de utilizaciones. Artículo 5.- Cobro 1.- La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios o de las actividades especificadas en el apartado 2 del artículo 2 de la presente Ordenanza mediante la entrada en las Instalaciones Deportivas o la reserva de todo o parte de las mismas para un día y hora determinados, siempre que dicha petición de reserva hubiera sido formulada y otorgada, salvo en el caso de que renuncie a la misma la persona interesada con 24 horas de antelación

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2.- El pago de dicha Tasa se efectuará en el momento de entrar a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza. No obstante, se admitirá el pago fraccionado mediante domiciliación bancaria del importe correspondiente al carné de abonado/a en dos pagos a ingresar al inicio del primer y segundo semestre. 3.- Cuando por causas no imputables al obligado/a al pago de esta Tasa no se preste el servicio que motiva su exacción, procederá la devolución del importe correspondiente. 4.- Las deudas por esta Tasa podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. 5.- La Tasa correspondiente al carné de abonado/a, en su apartado A1 y A2, podrá abonarse mediante domiciliación bancaria trimestral del pago, de la siguiente manera: Trimestre Fecha Porcentaje de abono 1er Trimestre Enero 30% de la Tasa 2º Trimestre Abril 30% de la Tasa 3er Trimestre Julio 20% de la Tasa 4º Trimestre Octubre 20% de la Tasa Disposición derogatoria A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza actualmente en vigor reguladora del Precio Público por la prestación de los servicios de las instalaciones polideportivas municipales. Disposición final: Vigencia La presente modificación de la Ordenanza Fiscal quedó aprobada definitivamente el día…(fecha acuerdo plenario), entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, manteniéndose en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. A excepción de los apartados de C. ACTIVIDADES DEPORTIVAS: C.2., C.3.b. y C.7, que entrarán en vigor a partir del 1 de setiembre de 2018. Segundo.- El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Tercero.- La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de las Instalaciones Polideportivas Municipales que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.”

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Núm. 23.- Modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por Estancias en los Aparcamientos construidos bajo la Plazo del Kasko. VISTO.- El expediente relativo a la “Modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por Estancias en los Aparcamientos construidos bajo la Plazo del Kasko”. VISTO.- El contenido del dictamen emitido al respecto por parte de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas celebrada el día 20 de setiembre de 2017. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 22, 47, 49 y 105 y siguientes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 16 de la Norma Foral 9/2.005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Llegado este punto, por mayoría absoluta, con 13 votos a favor; Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Bergara López, (EAJ/PNV); 7 votos en contra; Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta, (BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU), Sra. Caño Mentxaka, (EH BILDU) y 1 abstención Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR); El Ayuntamiento Pleno ACUERDA: “Primero.- Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por estancias en los Aparcamientos construidos bajo la Plaza del Kasko, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 7.- Las tarifas por el precio público regulado en esta Ordenanza serán las siguientes: EPÍGRAFE EUROS a) Por estancias eventuales: La primera hora o fracción 1,44 La segunda hora o fracción y sucesivas 1,17 b) Por estancias prolongadas: Por estancias desde las 9 de la noche de un día hasta las 9 de la mañana siguiente: 14,04 Por estancias por períodos de tiempo no superior a un mes, cualquiera que fuera su duración 164,05 c) Por plaza fija: Por plaza estándar al mes 63,23 Por plaza y media al mes 79,02 Por plaza doble al mes 94,78 Por plaza de moto al mes 26,54 NORMAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS: 1.- Las cantidades exigibles por estancias prolongadas se liquidarán de oficio por la Administración Municipal salvo que por el número de horas efectivas resultare más favorable el obligado al pago en aplicación de la tarifa correspondiente a estancias eventuales en cuyo caso se aplicará esta última. 2.- Si antes o después de las horas que determinan los límites de las estancias prolongadas permaneciere el mismo vehículo en el aparcamiento se

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realizará una sola liquidación aplicando la tarifa correspondiente a estancias eventuales y computando en un solo bloque la de estancia prolongada. Segundo.- El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Tercero.- La modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por estancias en los Aparcamientos construidos bajo la Plaza del Kasko que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” Núm. 24.- Desafectación del dominio público de la finca de titularidad municipal identificada como subsuelo de la Finca P-3, (registral 18.178), de la UE 1.3 Kueto de Sestao. VISTO.- El expediente relativo a la “Desafectación del dominio público de la finca de titularidad municipal identificada como subsuelo de la Finca P-3, (registral 18.178), de la UE 1.3 Kueto de Sestao.”. VISTO.- El contenido del dictamen emitido al respecto por parte de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas celebrada el día 20 de setiembre de 2017. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 22.2, letra l), 47.2, letra n) y o), 79 y siguientes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; artículo 99 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y artículos 111.2, 115 de la Ley 2/2.006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo. A continuación se producen las siguientes intervenciones: Sra. San Miguel Vicuña ((EAJ/PNV): Egun on. Traemos aquí la propuesta de acuerdo para completar el expediente de desafectación de una de las parcelas resultado de la UE 1.3 Kueto de Sestao. La Unidad de Ejecución 1.3 de Kueto se compone de cuatro parcelas de resultado, dos que tienen edificabilidad y que serán donde en su día se residencien todas las edificaciones y dos que carecen de edificabilidad por ser zonas viarias. Si bien una de ellas, concretamente la parcela de resultado 3, tiene aprovechamiento reiterativo y de carácter privado y de sobrerasantes, según dice el propio planeamiento que así lo autoriza. Entonces, ya en junio, tras la resolución del convenio con Azpiegiturak, iniciamos el expediente con un proceso de segregación de lo que es esa parcela de resultado tres, de lo que es el sobrerasante del bajo rasante. Quiere decir, separábamos la tapa, lo que es la carretera de lo de debajo, con ánimo de, a posteriori, desafectar porque estamos hablando de una parcela que es dominio público que se prevé en el bajo rasante un aprovechamiento lucrativo y de carácter privado. Para poder destinarla a ese uso, lógicamente primero hay que desafectarla en dominio público. Una vez hecha la segregación, nos encontramos, segregada la parcela de resultado tres, en una subparcela que es sobrerasante y en una subparcela que es bajo rasante y las dos de

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dominio público, que es cuando se inicia el expediente de desafectación para modificar la naturaleza jurídica del bien, de forma que el bajo rasante pueda ser destinado al aprovechamiento lucrativo de carácter privado destinado a aparcamiento concretamente y pueda convertirse en un bien patrimonial que el ayuntamiento, lógicamente, pueda disponer de él y deje de ser un bien demanial. Entonces, completamos hoy con el acuerdo de la corporación municipal el expediente que exige los requisitos legales que prevé y es que no solo el planeamiento lo autorice, que así lo autoriza porque está previsto un uso distinto al demanial con un uso de carácter privativo. Y por otra parte, prevé también una exposición al público que ya se ha complementado en el Boletín Oficial de Bizkaia durante un mes, e informes del Sr. Secretario y de la Sra. Interventora que así mismo se acompañan. Hoy con el acuerdo del pleno, lo que se viene es a completar un expediente en el que se modifica la forma jurídica de un bien, en ese caso, la subparcela que está bajo rasante de la parcela de resultado tres, que ya es una finca independiente y se completa el expediente de desafección pasa a ser de dominio público a bien patrimonial, con objeto lógicamente junto con el resto de parcelas patrimoniales del ayuntamiento, en este caso la parcela de resultados 1 y la parcela de resultados 2 que pueden ser objeto de un resultado urbanístico posterior por un tercero si se transmiten las parcelas. Lo que votaremos, y propongo votar es el declarar desafectada del dominio público la finca de propiedad municipal que a continuación se describe, al haberse cumplido los trámites previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Subsuelo de la Parcela Resultante P-3 ubicada en la subzona Viaria con aprovechamiento lucrativo bajo rasante de la UE 1.3 Kueto de Sestao. Mide una superficie de novecientos cincuenta metros y veintisiete decímetros cuadrados (950,27m2) y linda al Norte con la Parcela P4 destinada a subzona Viaria sin aprovechamiento lucrativo bajo rasante, al Sur con la Parcela Resultante P4 destinada a subzona Viaria sin aprovechamiento lucrativo bajo rasante, al Este con la Parcela resultante P1 destinada a subzona residencial y al Oeste con la parcela resultante P2 destinada a subzona residencial” por debajo de la cota Z de la Segregación, 2 metros inferior a la cota del pavimento de Parcela, con arreglo a la documentación gráfica obrante en el expediente (PLANOS 01,02 y 03 Segregación y Complejo inmobiliario Parcela P3 UE 1.3 Kueto de Junio 2017 elaborados por los Arquitectos Dña. Marta González Cavia y D Aitor Blanco Moreno). Considerar alterada la calificación jurídica de la expresada finca que pasará a ser calificadas como bien patrimonial, integrante del patrimonio municipal del suelo, como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior del presente acuerdo.” Sr. Alcalde-Presidente: Este es un tema que visteis en la comisión informativa y se dieron las explicaciones oportunas. De todas formas como hay que votar. Sr. Izquierdo del Pino (EH BILDU): Sí, qué necesidad de un power point, con la bonita pantalla que tenemos ahí para tanta explicación, Josefina, de verdad. Tanta parcela, subparcela. Digo un poco por utilizar la tecnología, que tenemos posibilidades en este ayuntamiento. Es un pasito más de lo que ya hablamos en julio. No nos vamos a reiterar en lo mismo. Nosotros tenemos claro lo que es el depósito. Tenemos claro la función que vosotros estáis abriendo el camino y lo que os dijimos en el anterior pleno, que había posibilidad de otra cosa. No se puede repetir lo mismo veinte años después. Y esos son los pasitos que estamos dando, segregando, poniendo en bandeja a la iniciativa privada a la actuación en esa parcela que insisto es patrimonio público. Sra. Pereira Freire (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE): Nosotros también como en la anterior propuesta para esa parcela votamos que no por la razón clara de no haber preguntado a los vecinos, por lo menos vecinos de Kueto, que era lo que se quería hacer con esta parcela, si lo quieren seguir usando como aparcamiento, o quieren hacer otra cosa. Va a ser participación ciudadana, yo sí creo que desde un principio

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habría que haberles preguntado, no se ha hecho y nuestro voto va a seguir siendo negativo. Sr. Ortíz Zaballa (PSE/EE/PSOE): Nosotros por reiterarnos en lo que dijimos ya en el pleno pasado y también lo hicimos en la comisión, nuestro voto va a seguir siendo la abstención. Llegado este punto, por mayoría absotuta, con 13 votos a favor; Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Bergara López, (EAJ/PNV); 4 abstenciones; Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR) y 4 votos en contra, Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta, (BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU) y Sra. Caño Mentxaka, (EH BILDU). El Ayuntamiento Pleno ACUERDA: “PRIMERO.- Declarar desafectada del dominio público la finca de propiedad municipal que a continuación se describe, al haberse cumplido los trámites previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: “Subsuelo de la Parcela Resultante P-3 “ubicada en la Subzona Viaria con aprovechamiento lucrativo bajo rasante de la UE 1.3 Kueto de Sestao. Mide una superficie de novecientos cincuenta metros y veintisiete decímetros cuadrados (950,27m2) y linda al Norte con la Parcela P4 destinada a Subzona Viaria sin aprovechamiento lucrativo bajo rasante, al Sur con la Parcela Resultante P4 destinada a Subzona Viaria sin aprovechamiento lucrativo bajo rasante, al Este con la Parcela resultante P1 destinada a Subzona residencial y al Oeste con la parcela resultante P2 destinada a Subzona residencial” por debajo de la cota Z de la Segregación, 2 metros inferior a la cota del pavimento de Parcela, con arreglo a la documentación gráfica obrante en el expediente (PLANOS 01,02 y 03 Segregación y Complejo inmobiliario Parcela P3 UE 1.3 Kueto de Junio 2017 elaborados por los Arquitectos Dña. Marta González Cavia y D Aitor Blanco Moreno)”. SEGUNDO.- Considerar alterada la calificación jurídica de la expresada finca que pasará a ser calificadas como bien patrimonial, integrante del patrimonio municipal del suelo, como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior del presente acuerdo.” Núm. 25.- Información financiera y presupuestaria correspondientes al Segundo Trimestre de 2017. El Ayuntamiento Pleno queda enterado de la Información Financiera y Presupuestaria correspondiente al Segundo Trimestre de 2017, de acuerdo con el contenido de la “Modificación de la Norma de Ejecución Presupuestaria” que fue aprobado por dicho órgano en Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de abril de 2015. Núm. 26.- Aprobación del Expediente de Modificación de Créditos Nº 8/2017 del Presupuesto de 2017. VISTO.- El expediente relativo a la “Aprobación del Expediente de Modificación de Créditos Nº 8/2017 del Presupuesto de 2017”. VISTO.- El contenido del dictamen emitido al respecto por parte de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas celebrada el día 20 de setiembre de 2017.

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CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en el artículo 15 de la Norma Foral 10/2.003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia. A continuación se producen las siguientes intervenciones: Sr. Andrés Ricoy (PARTIDO POPULAR): Esta modificación de créditos lo que implica es impulsar e intentar llegar al compromiso de tener en el plazo previsto la cubrición de la Plaza de San Pedro, lo cual nos parece positivo y estamos de acuerdo en ello. Pero también hay que tener en cuenta que al aprobar esta modificación de créditos lo que se está haciendo es paralizar la urbanización de la Alameda de Las Llanas, porque lo que se está es pasando la financiación de un proyecto a otro. Sí es cierto que se dijo desde la comisión, por parte del equipo de gobierno, que en ningún momento es abandonar la urbanización de Las Llanas, que se va a seguir trabajando en ello, cosa que no dudamos pero, evidentemente sin financiación. Es por lo que, en este punto me voy a abstener. No porque ni mucho menos estemos en contra de la cubrición de la Plaza San Pedro sino todo lo contrario pero si nos crea serias dudas que realmente la urbanización de la Alameda de Las Llanas, aunque haya un compromiso de ir trabajando en ello, la celeridad para llevarlo adelante pueda ser la misma cuando la financiación va disminuir de forma importante. Sr. Alcalde-Presidente: Solamente por completar un poco lo que decías y seguramente podrá servir también para esclarecer dudas. En ningún caso el equipo de gobierno va a abandonar el proyecto de Las Llanas. Lo que sí es cierto es que vivimos, y no le voy a dar la palabra a la Sra. Interventora porque igual nos deprime a todos, a mí habitualmente lo hace o lo consigue hacer. Lo que vamos a intentar es hacer las obras una a una y que tampoco que determinadas obras que son muy importantes y tenemos un compromiso con ellas que tampoco lastren al ayuntamiento. Seguramente si salen bien las cosas, ya sabéis que tenemos un compromiso importante de compra de viviendas que el pleno aprobó y hay una serie de compromisos importantes. La priorización de este año ha sido la Plaza San Pedro. Es una obra que no va a durar mucho, y creo que para primavera va a estar terminada, incluso antes, porque la obra civil no es excesiva. Y Alameda de Las Llanas seguramente será la siguiente porque su estado es bastante complejo o lamentable en algún caso. Nosotros hemos avanzado este año con Alameda Las Llanas. El proyecto está realizado, tenemos el proyecto en el ayuntamiento, se ha revisado por los técnicos municipales, se han hecho algunas correcciones. Están en ello. Se han tenido reuniones con el departamento de transportes de la diputación porque hay algunas afecciones, alguna parada de autobús que tienen que validarnos el departamento foral. Hemos avanzado. Sí es cierto que no se ha licitado. La obra de Alameda de Las Llanas con 150.000 euros. Si es cierto que seguramente llevaremos, no sé si en este presupuesto, en unos meses vais a tener el borrador, habrá un crédito plurianual, y se tendrá que liquidar en dos ejercicios presupuestarios seguro, o si te descuidas en tres. Desde que empiezas hasta que liquidas puede que nos toque tres ejercicios presupuestarios. Lo que estoy diciendo que igual alguno dice que es una debilidad y es una fortaleza porque igual es la forma de poder hacerla en tres trozos presupuestarios. Si bien es cierto que aunque hemos avanzado, pues nos ha coincidido que a la vez las dos, que todavía no se ha licitado Las Llanas y no se va a poder ejecutar ni certificar nada de obra para poder gastar esos 150.000 y por otro lado la demanda del complemento del presupuesto de ejecución una vez que se ha visto realmente. Y hay un criterio y hemos estado dudando que Leire os comentará, que el equipo de gobierno teniendo en cuenta lo que fue el proceso de participación y la solución que se llevó para la Plaza San Pedro, hemos valorado y lo compartisteis visteis el proyecto de no bajar las calidades de la cubierta de San Pedro. Hagamos una buena cubierta que dure, que le entre la mayor luz posible, lo más limpia posible, dentro de lo que es una cubierta. Por dejar claro que el ayuntamiento, lógicamente, una de las prioridades es la Alameda de Las Llanas que la abordaremos cuando sea

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posible. Pero sí es cierto que la prioridad ahora mismo de la obra es la Plaza de San Pedro. Sr. Izquierdo del Pino (EH BILDU): Nosotros nos vamos a abstener. Dimos el otro día en la comisión el motivo. Lo que ha manifestado el Sr. Alcalde es totalmente correcto y esta apuesta de San Pedro es una apuesta en la que creo que todo el mundo estamos de acuerdo, no hay fisuras y evidentemente tiene que tener una calidad y un mantenimiento correcto en el tiempo. Por recordar un poco lo que en el presupuesto del año pasado decíamos. Una de las enmiendas de EHBildu fue que San Pedro se haría en dos ejercicios, de tal manera de que hubiera un remanente para la actuación en otro apartado del municipio. Nosotros apuntábamos en ese momento que bien podía ser tranquilamente el barrio del Carmen, la segunda fase que históricamente lleva más de diez años que no se ha hecho y que está con un problema de tuberías y que esa obra se tiene que hacer. Y otra, el criterio de lo que es la Alameda de Las Llanas que todos los que vivimos en Sestao y pasamos por ahí vemos como está la situación. Esa enmienda que, viendo que estamos en octubre, un poco está ratificada cuando se han hecho las cuantas y se ha visto lo que podía suponer, nos lleva a esta modificación de créditos, al tener que mover, dado la razón de costes, las partidas. Insistimos, había una posibilidad que la desestimasteis y que ahora nosotros en esta vamos a abstenernos, manifestando que creemos firmemente que estas oportunidades no se pueden dejar pasar. Sra. Pereira Freire (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE): Nosotros también nos vamos a abstener, pero sí que quería hacer una puntualización a lo que has comentado que estará terminado para la primavera, pero la del 2019, me imagino. Habéis comentado como que tardaría unos dieciséis meses, más dos de licitación. Había apuntado mal, me decís que son seis meses. Gracias. Sr. Ortíz Zaballa (PSE/EE/PSOE): Lo que iba a decir es que, evidentemente, después de la desviación que se nos planteó el otro día, entendimos los motivos en la comisión, esperemos que dure mucho la cubierta y la estructura. Pero desde el partido socialista vamos a votar a favor del proyecto, pero también pusimos de manifiesto en la comisión y lo ponemos aquí también es que a la hora de licitar el contrato y que se adjudique el contrato, que tenga las cosas muy claras para el adjudicatario para que luego no nos encontremos con sorpresa porque ya la obra pasa por un desvío importante y no ha empezado. Sr. Alcalde-Presidente: Así lo haremos. Así lo intentaremos, que se liquide por lo que se adjudique. Pasamos a votar. Llegado este punto, por mayoría absoluta, con 16 votos a favor; Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Bergara López, (EAJ/PNV); y 5 abstenciones; Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta, (BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU), Sra. Caño Mentxaka, (EH BILDU) y Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR); El Ayuntamiento Pleno ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar el expediente de modificación nº 8/17 del Presupuesto aprobado para 2017, consistente en una Transferencia de crédito desde la partida 1532.601.07 “Urbanización de Alameda Las Llanas “ a la partida 1710.601.23 “Cubrición de la Plaza San Pedro”, por importe de 150.000 euros. Ambas obras están financiadas con subvenciones del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de

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Bizkaia, se expondrá al público el presente acuerdo durante 15 días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. Entendiéndose definitivamente aprobado en el caso de que no se presentasen ninguna, elevándose, en tal caso, a definitiva la aprobación inicialmente formulada.” Declaración Institucional Núm. 27.- Declaración Institucional en relación con la situación actual de “La Naval de Sestao” El Ayuntamiento Pleno queda enterado y ratifica la “Declaración Institucional en relación con la situación actual de “La Naval de Sestao”, aprobada por unanimidad en la Junta de Portavoces, en sesión celebrada el día 21 de setiembre de 2017, asistiendo a la misma los Grupos Políticos EAJ/PNV: PSE-EE/PSOE; SSP/BAD; EHBILDU y PARTIDO POPULAR, con el siguiente tenor: DECLARACION INSTITUCIONAL EN RELACION CON LA SITUACION ACTUAL DE “LA NAVAL DE SESTAO” PARTE EXPOSITIVA Una vez más LA NAVAL DE SESTAO se encuentra en una situación de riesgo. Una empresa emblemática y generadora de riqueza para la Margen Izquierda. La inoperancia y la nefasta gestión de los actuales socios mayoritarios, han puesto en riesgo el futuro no solo del astillero vasco sino todas las empresas que trabajan de manera directa o indirecta para el astillero vasco. Una situación que el Comité de Empresa y los trabajadores en su conjunto venían avisando desde el año 2014 a los actuales gestores. No solo se avisó del incremento paulatino de las pérdidas, sino que informaron a la empresa y al Gobierno Vasco de los motivos que estaban llevando a esas pérdidas. Lejos de atender a las denuncias y a los requerimientos del Comité de Empresa los gestores, haciendo oídos sordos, han llevado al astillero y a todas las empresas que trabajan en él a una situación de riesgo, poniendo en peligro el trabajo de tantos trabajadores y trabajadoras, en una Comarca excesivamente castigada por las diferentes reconversiones industriales. Son muchas las preguntas a las que nadie ha dado respuesta. ¿Por qué han llevado a una situación límite al astillero?, ¿Por qué no han tomado medidas para corregir las desviaciones financieras cuando era más fácil corregir la situación?, ¿Por qué aprobaron una ampliación de capital a la que no acudieron ni Ingetean ni Murueta? No queremos ni confundir ni que se nos confunda. El concurso de acreedores no era necesario y los responsables tienen nombre y apellidos. DECLARACION INSTITUCIONAL El Ayuntamiento Pleno de Sestao, ante el concurso de acreedores planteado por la empresa Construcciones Navales del Norte-La Naval, acuerda la siguiente declaración: 1.- Mostramos nuestro total apoyo al Comité de Empresa de La Naval, a los trabajadores y trabajadoras de La Naval y de las empresas auxiliares, en estos difíciles momentos. 2.- Solicitamos explicaciones claras y reales de la gestión realizada en el astillero durante los últimos años.

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3.- Instamos al Gobierno de España, al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia a buscar nuevos socios inversores que entren en el accionariado de La Naval y posibiliten de esta forma la reanudación de la actividad industrial en el astillero. Instamos asimismo a las Administraciones Públicas implicadas a constituir una mesa de negociación con el Comité de Empresa, si las partes interesadas lo consideraran necesario. 4.- Cerramos la puerta a cualquier recalificación de los terrenos donde se asienta La Naval que tenga por objetivo llevar a cabo una operación inmobiliaria especulativa, garantizando de esa manera que sigan manteniendo la calificación actual de suelo industrial. 5.- Hacemos un llamamiento a la ciudadanía a participar en todas las movilizaciones que realicen los trabajadores y trabajadoras en defensa del empleo y de continuidad de la actividad industrial. Asimismo, expresamos nuestro deseo de que la planta recupere su actividad tan pronto como sea posible y que se proceda a la retirada del ERE y a la contratación del personal eventual. 6.- La industria naval ha sido fundamental en la historia de nuestro municipio como sector tractor de la economía que ha generado empleo y riqueza y esperamos que en el futuro lo siga siendo. Sr. Alcalde-Presidente: La Declaración Institucional está ratificada por todos los grupos. Entiendo que por unanimidad. Sr. Izquierdo del Pino (EH BILDU): Nosotros estamos de acuerdo con lo manifestado aquí. Yo quería hacer que veríais dos cosas importantes que hay en esta declaración y que corresponden al municipio como declaración institucional que tenemos ante los cuatreros que están detrás de esta actuación, porque son cuatreros, son auténticos ladrones y cuatreros. Y la no implicación por parte de las instituciones lleva a una calificación parecida. El compromiso que tiene Sestao, está manifestado claramente en el cuarto punto. Nosotros aquí decimos que no actuaremos en ningún momento con una operación inmobiliaria especulativa. Ese compromiso tomado en este ayuntamiento es muy importante, porque recuerdo que en algún cajón de la segunda planta de este ayuntamiento existe un proyecto que en las dársenas han dibujado pisos. Insisto que ese proyecto estaría mejor en la sanjuanada de este año y quemarlo porque a alguien se le puede ocurrir dado el viento que según venga y está en este ayuntamiento desde el año 1995. Entonces esta es una muy buena decisión tomada. En la que nos comprometemos a que alguien no se esté pensando porque todos estamos en esta romería que hacemos de a favor de, pero alguien juega siempre con el paso adelantado en estas cosas. Y evidentemente la otra es dar la cara y dar la cara es la mesa que planteaban los trabajadores que se conforme y todos estos problemitas estén encima de la mesa ya ahí nos vemos las caras, o se dé la cara la gente responsable que tiene que estar ahí. En este caso sería el Alcalde de Sestao y evidentemente inversores futuros que no estarán pero instituciones que tienen que estar detrás de un sector estratégico, no para Sestao sino como país que tenemos. Sra. Pereira Freire (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE): Estamos de acuerdo y sí queremos recordar que nosotros presentamos una moción la cual queda retirada por la Declaración conjunta que hemos ratificado en la cual sí que nos parecía importante el punto que acaba de comentar Mikel de que ese suelo se mantenga para lo que es. Y me ha sorprendido lo que se ha dicho de que ya había por ahí, por algún cajón dibujos de pisos en la dársena, espero que eso se destierre totalmente. Sr. Alcalde-Presidente: Que quede claro que es un proyecto realizado no por este Alcalde. Habla de 1.995, que quede claro, y por lo menos, mientras yo sea alcalde y presida este pleno ni se me va a pasar por la cabeza para hacer o acompañar ningún tipo de proyecto que tenga que ver con algo así.

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Moción de Urgencia Núm. 28.- Pronunciamiento de la Junta de Portavoces, en Sesión Extraordinaria Urgente, relativo a la “Declaración Institucional en relación con Catalunya”, como consecuencia de la Moción de Urgencia presentada por EHBildu solicitando el apoyo y solidaridad de este Ayuntamiento con el Pueblo de Catalunya y se posibilite la expresión de voluntad democrática y se respete su decisión. Por otro lado, tenéis encima la mesa la moción que EH Bildu presentó ayer a la mañana con respecto a la situación que está ocurriendo en Cataluña, en estas últimas semanas, principalmente y con más fuerza tanto judicial como mediática, etc. La Junta de Portavoces se ha reunido esta mañana y ha acordado, no por unanimidad en este caso, sino con los votos de los grupos EAJ/PNV, SSP/BAD; y la abstención de EHBILDU de aprobar una Declaración para que se ratifique en este pleno en estos momentos. Primero tenemos que solicitarle al pleno la urgencia para tratar este punto que no está incorporado en el orden del día y luego hablar de la declaración. En primer lugar la declaración de los grupos en este caso, con el voto en contra del Partido Popular, el voto en contra del Partido Socialista, la abstención de EHBildu y los votos a favor del Partido Nacionalista y de Sestao Bai Ahal Da. La declaración es la misma que la moción de EHBildu quitando el punto cinco. La Declaración sería, que luego la voy a leer para que quede en acta consta de cuatro puntos. Sr. Alcalde-Presidente: Pasamos a votar la urgencia de la declaración de la Junta de Portavoces. Sometida a votación la consideración de la inclusión del mencionado asunto en el Orden del día de la presente Sesión, por razón de urgencia, dando cumplimiento a lo así exigido en el artículo 91.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, queda apreciada la urgencia y aprobada la procedencia de su inclusión en el Orden del día de la presente Sesión y consiguiente debate, por mayoría absoluta con 17 votos a favor; Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta, (BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU); Caño Mentxaka, (EH BILDU), Bergara López, (EAJ/PNV) y 4 votos en contra; Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE) y Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR). Sr. Alcalde-Presidente: Voy a dar lectura al texto de la Declaración de los grupos municipales de EAJ/PNV y BAD-SSP, que es la siguiente: “1.- El Ayuntamiento de Sestao muestra su rechazo y alarma por la intervención por la vía de hecho de la autonomía catalana y por la operación policial llevada a cabo por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que ha conllevado registros y detenciones en instalaciones y responsables legítimos de la Generalitat. 2.- El Ayuntamiento de Sestao insta al Gobierno de España a desistir en su estrategia represiva de libertades básicas y fundamentales contraria a los principios básicos de la democracia. 3.-El Ayuntamiento de Sestao reafirma su compromiso con todos los principios democráticos fundamentales y muestra su solidaridad con el pueblo de Catalunya y todas las personas e instituciones que están

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padeciendo la represión política y antidemocrática dirigida por el Gobierno de España. 4.- El Ayuntamiento de Sestao insta a que se posibilite la expresión de la voluntad democrática del pueblo de Catalunya y se respete su decisión”. Sr. Alcalde-Presidente: Este es el texto de la Junta de Portavoces que viene a este Pleno para su ratificación, no con unanimidad, sino con mayoría simple. A continuación se producen las siguientes intervenciones. Sr. Andrés Ricoy (PARTIDO POPULAR): En primer lugar sí me gustaría que quede bien claro que si es una declaración institucional o una declaración de la Junta de Portavoces porque en la Junta de Portavoces celebrada esta mañana al final no ha quedado muy claro. Si me puede contestar. Sr. Secretario: Ha quedado como una Declaración de la Junta de Portavoces, aprobada por mayoría simple, con 3 votos a favor (2 del Grupo EAJ-PNV y 1 del Grupo Bai Ahal da-Si se puede Sestao), 2 votos en contra (1 PSE-EE/PSOE y 1 Partido Popular) y 1 abstención (Grupo EH-Bildu). Eso es como ha quedado en la Junta de Portavoces. Sr. Andrés Ricoy (PARTIDO POPULAR): Si me has contestado. Muchas Gracias. Es curioso como una Declaración de la Junta de Portavoces y que de cinco grupos solamente tiene el apoyo de dos. Una declaración un poco curiosa. Nueva forma de respetar a la mayoría de los grupos que componen esa Junta. En cuanto a la declaración que se presenta, sí quiero hacer un comentario sobre cada uno de los cinco puntos a los que se hace referencia. En él se habla de la intervención por la vía de la autonomía catalana por parte del gobierno central. Hay que decir que quien ha intervenido la autonomía catalana en todo caso habría sido el gobierno de Cataluña que ha tomado decisiones que van en contra el Estatuto de Autonomía aprobado por los propios catalanes y por los propios grupos políticos que ahí están. En cuanto operación policial llevada a cabo por las fuerzas y cuerpos de la seguridad del estado hay que recordar que aquí no hay ninguna operación policial sino simplemente están cumpliendo unas órdenes judiciales. Lo cual recuerdo que no hacerlo se llama prevaricación. En el segundo punto cuando se habla de instar al Gobierno de España a desistir en su estrategia represiva de libertades básicas y fundamentales no sé a cuales se están refiriendo cuando, vuelvo a repetir, se está actuando siempre con el amparo judicial. Igual se está refiriendo a la restricción de libertades básicas, a la amenaza que se está llevando a cargos públicos, periodistas y demás por no ser independentistas y restringir las libertades básicas es rodear las sedes judiciales con una clara coacción al poder judicial, totalmente ilegal. Pedir públicamente a todos los tribunales, eso también, que yo sepa va contra las libertades básicas y fundamentales. Y, ya, la utilización de menores en horario lectivo que va contra cualquier legislación europea y de los derechos de los menores, si eso no es también ir contra las libertades básicas y fundamentales, pues habría que verlo. En cuando al tercer punto se habla de la represión política y antidemocrática, no sé, insisto si vuelven a estar refiriendo a las amenazas surgidas por alcaldes, cargos públicos, periodistas y demás que se niegan simplemente a ir contra decisiones que están tomadas de forma ilegal por, en estos momentos desde el gobierno de Cataluña. Cuatro punto, el Ayuntamiento de Sestao insta a que se posibilite la expresión de la voluntad democrática, que yo sepa la voluntad democrática en Cataluña como en el resto de España se viene manifestando a través de los distintos procesos electorales que se han dado y que se seguirán dando, pero siempre con las garantías judiciales y necesarias y de las que todos nos hemos dotado. El último punto, el ayuntamiento muestra su total apoyo de decisión de convocar un referéndum. Oiga, sabe que está diciendo que este ayuntamiento va a hacer un referéndum. Sr. Alcalde-Presidente: Ese punto está quitado.

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Sr. Andrés Ricoy (PARTIDO POPULAR): Para finalizar, no confundamos procesos ilegales con sentido y voluntad democrática porque usted apoyaría que pasado mañana o cuando la Punta sea algo más real de lo que es ahora que los vecinos de La Punta decidan un día, como tenemos Barakaldo más cerca, como Barakaldo nos ofrece mejores servicios vamos a votar este fin de semana que nos anexionamos a Barakaldo. Si el resto lo decide, Sestao no tendría nada que decir. Muchas gracias Sr. Alcalde. Sr. Izquierdo del Pino (EH BILDU): No me ha quedado claro qué estamos haciendo porque el procedimiento ante una moción de urgencia y que me aclare el Sr. Secretario, por procedimientos. El inicio de esta situación viene dado por la imposición del gobierno español, por eso estamos aquí. Pero por procedimiento, si se presenta algo urgente, primero se presenta la urgencia de esa moción que es lo que se ha presentado al pleno, y la explicación de la urgencia la da el grupo proponente. Hasta ahora ha sido así, no creo que me equivoque. Esta urgencia, antes de votar la declaración vuestra existe esto. Entonces ya solo por procedimiento, por eso la confusión del portavoz del Partido Popular. Existe esto porque aquí aparece el quinto punto. Pero esto es por procedimiento, primero es esto y luego viene lo otro. Lógicamente que es lo que vosotros a esto, porque esto no va a pleno. Esto va como urgencia al pleno y el procedimiento es que se debata primero la urgencia y yo explicaría que pone aquí. Y eso no se ha hecho. Con lo cual como existe un totum revolutum pues ya vamos a hacer la explicación general de lo que se presenta y evidentemente estamos a ver quién cuenta la mentira más grande porque es increíble que se diga lo que se ha dicho por parte del partido popular. Pero es algo que lo va a decir el partido socialista también que es la ilegalidad total de todas las mayorías, del procedimiento, del hecho de que allí son cuatro locos, en elecciones legales y en portazos continuos de Madrid a cualquier resolución en el tiempo. Entonces no entiendo muy bien ese tema de mayorías de decisiones de no sé qué iluminado, etc. Pero, cuando es más, cuando se está diciendo como se está diciendo ahora mismo que se cierran webs en Cataluña, cuando existen ocupación policial claramente en espera de no se sabe muy bien qué. Cuando alguien, que nadie la ha elegido popularmente, es capaz de decir que la detención del presidente de un gobierno legítimamente elegido por los vecinos y ciudadanos de ese país que es Cataluña que está abierta esa posible detención. Entonces de qué estamos hablando aquí, pero no solo de esa detención porque si aprietan el acelerador represivo que lo van a acelerar, que lo van a hacer, mañana, pasado, hay que estar siempre atento a las noticias. No nos parecería raro que la utilización por tirar de la ley, por mucha resolución judicial, casualmente siempre de un juez, en este país conocemos mucho eso. En este país habría todavía redadas depende qué juez estaría en Madrid. Y en eso estamos, pero claro estamos hablando de que la voluntad popular presentada por los alcaldes y por las corporaciones municipales también se salta. Que el compromiso de alcaldes de personal público, de trabajadores también esta violado y el compromiso de esas personas que pueden acabar en la cárcel. Y nosotros lo que decimos en nuestro quinto punto es claramente algo que el domingo en el Alderdi Eguna dijisteis. Lo dijo Ortuzar cuando dice, y lo estoy leyendo porque hoy me he traído el periódico de ayer. Votar nunca puede ser un problema, el problema es no dejar votar. Eso vale para toda la argumentación que ha dicho Eduardo. Para todas. Porque esta papeleta tan virginal y tan blanca es posible que esto sea un problema, cuando correctamente pregunta la posibilidad que se tiene de un sí o un no. Aquí no pone solo sí, aquí no nos gusta el formato. A mí el formato me parece un poco grande, pero lo demás me parece. Le preocupa a alguien lo de la mayoría silenciosa que dice algunos. Si lo tienen fácil, esa mayoría que estuvo el otro día en la plaza elíptica de Bilbao, esa es la mayoría silenciosa que tienen algunos, la agitación o en Zaragoza el otro día reventando una actuación que tenía Podemos. Esa es la mayoría silenciosa de algunos. Claro la fácil, pero insisto, esa papeleta que da la opción de una equis en un lado y en otro, qué miedo tiene esto. A quién tiene miedo esto, si pondría sólo sí nosotros diríamos esta

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opción no es real, pero aparece un sí y un no. Y esto es para el 1 de octubre, no hay que hablar de otra cosa. Estamos a cuatro días de ello y las cosas son tan claras como que el uno de octubre está ahí mismo. Y nosotros tenemos que hacer referencia a lo que va a pasar ahí, para qué para dar cobertura a los compañeros catalanes. Para dar cobertura a alcaldes que están dando lo que tienen que dar con una ejemplaridad total a este país. Y el otro día en el Alderdi Eguna se dijo también, las instituciones catalanas está legitimadas para llamar a su sociedad a las urnas. Ya lo ha hecho. Como es posible que se quite el punto cinco cuando dice que ya lo ha hecho el uno de octubre, qué problemas hay. Si lo habéis dicho aquí, ya está aquí. El 1 de octubre se ha llamado a las urnas, no es etéreo que se va a hacer no sé en qué futuro. Se ha hecho ya, está materializado en el tiempo que esa posibilidad la van a tener todos los catalanes, todos, insisto, los del sí y los del no. Con una pregunta clara, porque le están quitando la legitimidad a un gobierno que ha surgido de unas elecciones porque son minoría aplastante en ese país. Son minoría aplastante. Claro, huevos y ovarios tienen, ya lo sabemos. Ya los ponen allí en los barcos, en los encapuchados que llevan en las operaciones policiales. Los ponen ahí siempre, pero así se ha perdido mucho. Se está perdiendo desde hace más de ciento cincuenta años todo. Y va a perder Cataluña, la va a perder porque van a ganar los catalanes. Van a ganar ellos. Por responsabilidad, con compromiso, con evidencia y con medios totalmente pacíficos. Utilización de los niños. Hay dios mío lo que tenemos que oír, esto es increíble. Menos mal que en este país lo que tenemos que oír, estamos curados de espanto en este país y estas cosas no nos llaman la atención. Pero cuando se está diciendo en el Alderdi Eguna, vamos a defender estos principios en todos los foros e instituciones, aquí ya no lo estáis haciendo. Aquí y sobre todo fuera de aquí. Pues muy bien. Iguales para que el representante diputado del PDeCAT le sonaría bien en los oídos esto cuando estaba allí, pero aquí ya está la fecha. La fecha está marcada. La fecha no es algo etéreo que estamos hablando de hace seis meses. No, estamos a cuatro días de que ocurra. Con una auténtica ocupación policial. Se está persiguiendo esta papeleta. Y cuando han cogido las papeletas siguen urnas. Y mientras tanto se están vulnerando las libertades de muchísimas personas. Con lo cual, el paso que tenemos que dar aquí es un paso de referencia para con ellos, para cuando ese voto se dé, en este país demos un paso adelante con ellos. Porque ahí quiero ver yo si una represión que sea dando el acelerador que se carguen al presidente, que cojan a Junqueras, que cojan a cien alcaldes, porque esto va así, aleatorio, les da igual. Y la respuesta nuestra qué va a ser, haremos una junta de portavoces rápido y ahí estaremos. O no vamos a hacer nada o no somos capaces ni poner una estelada ahí fuera hasta el día 1. Tampoco somos capaces de eso. Eso no lo hemos pedido. Esto lo pido ahora. Eso es como una obligación ahora. Que te llaman a referencia de que quitando el último punto pongamos la estelada ahí fuera y hacemos referencia de lo que sí queremos. Qué solidaridad para con ellos. Ellos nos han dado mucha solidaridad muchas veces. Muchas. Entonces. El ejemplo lo tenemos claro. Y el paso que tenemos que dar lo tenemos claro. Y vosotros lo habéis dicho. Insisto esto nunca puede ser un problema. Nunca puede ser un problema. Aquí solo hay un lapicero que marque una equis. No hay más. No hay más. Sr. Secretario: Voy a contestar primero a la exposición de Mikel. Efectivamente la sesión Ordinaria tal y como establece el artº 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicos de las Administraciones Locales, una vez desarrollado el orden del día y antes de entrar en el turno de ruegos y preguntas, el alcalde pregunta a los grupos si hay alguna cuestión que quiere incluir en el orden del día por motivo de urgencia. Efectivamente y entonces, lógicamente el portavoz correspondiente justifica la urgencia y se vota la urgencia y a continuación en el siguiente punto se votaría el contenido de la moción o de la cuestión planteada. Aquí nos encontramos con que hay dos asuntos a introducir en el orden del día por motivo de urgencia. Una es la moción de EHBildu y otra es la Declaración que se ha

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aprobado en la Junta de Portavoces en el día de hoy. Entiendo que cuando ha propuesto el Alcalde la votación de la declaración de urgencia, se estaba refiriendo a la declaración de urgencia de la declaración aprobada en la Junta de Portavoces en el día de hoy. Plantea Mikel, creo que has dicho, bueno pero primero se tendrá que debatir la declaración de urgencia en relación con la moción de EHBildu. Pues evidentemente ese tema tiene solución legal porque el artº 91.3 del Reglamento de Organización dice que el Alcalde también puede alterar el orden de los temas. Es decir que estaríamos en este caso. Estaríamos con que se ha votado en el punto número 28 la declaración de urgencia de la declaración de la Junta de Portavoces y ha quedado acreditado que se ha votado con 17 votos a favor y 4 en contra. Y, a continuación se pasaría votar la declaración de la junta de portavoces. Posteriormente tenemos pendiente la moción de urgencia que ha planteado EHBildu. No sé si te he contestado. Vale. Pues lo siento. Hay dos asuntos y se votan los dos. Sra. Pereira Freire (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE): Solo contestar al portavoz del partido popular una cosa que me ha sorprendido que diga que este ataque represivo de libertad que está haciendo, ya no solo en Cataluña en toda España la libertad de expresión al conjunto de la ciudadanía. Eso en general, ya no solo allí. Y luego el punto quinto, como está punto por punto yo voy a mezclarlo también. Referente al punto quinto, desde nuestro partido sí que reivindicamos el derecho y la capacidad de decidir de la ciudadanía. Eso es lo mismo que convocar un referéndum respaldada por una gran mayoría social. Pero ya teniendo tanto PNV, como EHBildu, como Elkarrekin Podemos, el Parlamento Vasco una declaración hecha conjunta en la cual también habla de que se posibilite la expresión de la voluntad democrática del pueblo de Cataluña y se respete su decisión, yo creo que sí va adecuad con este punto. Matizar que, vale sí, está aquí a las puertas. El quinto es como un abrazo que yo doy del cuarto. Entonces yo creo que, y os sigo invitando a que os sumáis a la declaración que se hizo en el Parlamento, que os lo penséis porque yo creo que es un poco repetir lo mismo. Sr. Salso de Domingo (PSE/EE/PSOE): Como hemos dicho en Junta de Portavoces, no hemos apoyado ni siquiera el tratamiento de urgencia, no le vemos urgencia ninguna a un tema que en principio creo que no es municipal, que es lo que suele ocurrir con las mociones de urgencia que no se atienen a asuntos estrictamente municipales y no sé por qué estamos hablando de este ahora y en este pleno. Además podemos decir que la ley está para cumplirla para todos, a todos nos afecta. Y cuando no se cumple la ley pues uno se arriesga a las consecuencias que se arriesga, pero es que es de cajón de madera de pino en un sistema democrático. Si las instituciones no respetamos el funcionamiento de ninguna de las instituciones y hacemos lo que nos da la gana, pues estamos hablando de otra cosa, pero no estamos ejerciendo ni la libertad ni el derecho no cumpliendo la ley. Entonces, con esa premisa yo no tengo que entrar a debatir ningún posicionamiento sobre una cosa que, de partida de la propia institución que ha subvertido la ley ha sido el parlamento catalán, entonces todo lo que viene a partir de ahí es un debate inútil, falso, la ley es la ley para todos. Ese ordenamiento es el que nos sirve para funcionar en la vida, para respetar los límites de cada uno sin invadir los de los demás y si no respetamos ese volvemos a la selva. Entonces yo no entro en más consideraciones que esas. Sr. Alcalde-Presidente: Yo, como ha dicho Soraya, pongo en valor la capacidad de acuerdo a pesar de respetar lógicamente como ha manifestado el portavoz del partido popular y el portavoz del grupo socialista, pongo en valor la capacidad de acuerdo que en este caso que la pasada semana consiguieron tanto los nacionalistas vascos PNV, Elkarrekin Podemos y EHBildu que llegaron a un acuerdo en el Parlamento y que hemos trasladado, por lo menos para manifestar la mayoría de la Junta de Portavoces y ratificado ahora en la votación nuestro posicionamiento y ponernos de acuerdo con los diferentes grupos que también es difícil intentar buscar los máximos consensos posibles. Pasamos a ratificar el texto, los cuatro puntos, en este caso de la Moción de EHBildu, quitando el quinto.

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Sometida a votación la ratificación del acuerdo de la Junta de Portavoces relativa a la “Declaración Institucional en relación con Catalunya”, por mayoría absoluta con 15 votos a favor; Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta, (BAD-SSP), Bergara López, (EAJ/PNV) 2 abstenciones, Izquierdo del Pino (EH BILDU); Caño Mentxaka, (EH BILDU), y 4 votos en contra; Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE) y Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR), el Ayuntamiento Pleno: ACUERDA ratificar la siguiente Declaración: “1.- El Ayuntamiento de Sestao muestra su rechazo y alarma por la intervención por la vía de hecho de la autonomía catalana y por la operación policial llevada a cabo por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que ha conllevado registros y detenciones en instalaciones y responsables legítimos de la Generalitat. 2.- El Ayuntamiento de Sestao insta al Gobierno de España a desistir en su estrategia represiva de libertades básicas y fundamentales contraria a los principios básicos de la democracia. 3.-El Ayuntamiento de Sestao reafirma su compromiso con todos los principios democráticos fundamentales y muestra su solidaridad con el pueblo de Catalunya y todas las personas e instituciones que están padeciendo la represión política y antidemocrática dirigida por el Gobierno de España. 4.- El Ayuntamiento de Sestao insta a que se posibilite la expresión de la voluntad democrática del pueblo de Catalunya y se respete su decisión”. Núm. 29.- Moción de Urgencia presentada por EHBildu de Sestao mostrando solicitando el apoyo y solidaridad de este Ayuntamiento con el Pueblo de Catalunya y se posibilite la expresión de voluntad democrática y se respete su decisión. Se da cuenta de la Moción de Urgencia presentada por EHBildu de Sestao mostrando solicitando el apoyo y solidaridad de este Ayuntamiento con el Pueblo de Catalunya y se posibilite la expresión de voluntad democrática y se respete su decisión. Sr. Alcalde-Presidente: Tenemos la moción de urgencia que era la que comentaba Mikel que ha hecho la exposición. Hay que votar la urgencia de la misma. Se produce la siguiente intervención: Sr. Izquierdo del Pino (EH BILDU): Sorprendentemente se han escuchado valoraciones sobre leyes que, entendiéndole a la trayectoria del partido popular, lo puede entender. Pero al partido socialista no le puedo entender, sinceramente. Aquí hay militantes del partido socialista que han tenido una represión cuando se estaban complicando la vida en épocas de dictadura, aquí mismo en este pleno. Entonces, a mí me sorprende muchísimo la refundación del partido socialista porque no entiendo de que se está atacando lo más básico, la representatividad municipal. Se está atacando a la corporación, con lo cual vaya si es un tema que nos atañe. Si damos el paso aquí, anda que si nos atañe, y a ver quién da el paso. Entonces es totalmente no entendible esa actitud. Ese acomplejamiento que tiene para con el partido popular de hacer estado, porque no se entiende de otra forma. Sr. Alcalde-Presidente: Si no hay más intervenciones, pasamos a votación la urgencia de la moción presentada por EHBildu. Sometida a votación la consideración de la inclusión del mencionado asunto en el Orden del día de la presente Sesión, por razón de urgencia, dando cumplimiento a lo así exigido en el artículo 91.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de

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noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, queda denegada la urgencia y rechazada la procedencia de su inclusión en el Orden del día de la presente Sesión, por mayoría absoluta con 17 votos en contra de su inclusión; Sres. y Sras. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE), Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR). Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR) y Bergara López, (EAJ/PNV) y 4 votos a favor de su inclusión, Pereira Freire (BAD-SSP); Arias Ergueta, (BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU); Caño Mentxaka, (EH BILDU). Núm. 30.- Contestación a Preguntas. En cuanto a las preguntas realizadas en el pleno del mes de julio, algunas fueron contestadas en el mismo pleno, la relativa a la Naval de Sestao. La relativa a la encuesta realizada en el municipio de Sestao, nos gustaría saber el resultado de la encuesta. Os he entregado a cada portavoz una copia en papel de la misma, que fue entregada en julio en el ayuntamiento y ha costado 9.546,90 euros y la ha hecho la empresa Gizaker. Esos son los datos relativos a la encuesta. La pregunta que nos hacía Soraya en representación de Bai Ahal Da respecto a la enmienda del presupuesto para aumentar en 2.350 euros la partida de seguridad para hacer una campaña. En cuanto a las enmiendas de los diferentes grupos, se han ejecutado todas las enmiendas hechas por todos los grupos. Las 18 enmiendas de los diferentes grupos, tanto del grupo popular, las de Bai Ahal Da, las del partido socialista que fueron los que consiguieron un acuerdo con el gobierno para este presupuesto 2017. Y queda la cantidad de 2.350 de publicidad y propaganda de la partida de seguridad ciudadana para hacer una campaña en relación a los perros, chips y demás. Comentar que vamos a hacerla y la queremos hacer, no sé si pequeña o mediana más que grande y en la próxima modificación de créditos completaremos la partida con algo más de dinero para intentar hacer una cosa que dure un par de meses. Que sea un poco sirimiri con acciones principalmente recordando las normativas de civismo. Estamos dándole una vuelta al presupuesto. El tema del convenio con el River lo contestó Gorka. Núm. 31.- Ruegos Ruegos formulados por la Sra. Caño Mentxaka (EH BILDU): Lehenengoa da, Arturo Kanpion kalean Gero argazkietan ikusiko duzuenez , barandak bat baino gehio barila apurtuta eta lurreko euskarriak apurtzear dago . konpontzea eskatzen dugu.(argazkiak bidali) Bigarrena.. Calle Pablo Sarasate , Estamos observando y así nos lo han hecho llegar vecinas de esta calle, de cómo los arboles colocados en la misma , y dada la gran voluminosidad, están provocando algún que otro problema en el barrio . Rogamos se realice la poda necesaria para normalizar la situación. Hirugarrena .- El tema de las ratas y cucarachas entendemos la dificultad de su actuación sobre las plagas de este tipo pero la proliferación de las mismas son muy molestas en nuestros barrios. Es por lo que solicitamos que se actúe de manera integra en el municipio retirando los focos visibles así como extremando la limpieza.

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Laugarrena.- En la escuela de Albiz, vemos la accesibilidad en el acceso a la gela de dos años, en más de una ocasión hemos hablado de ello en el pleno, de la necesidad de las escuelas públicas de Sestao. Hoy de nuevo queremos hacer ver que el acceso existente en esa escuela mediante escaleras y una rampa no suponen más que dificultad para las familias. La rampa se estrecha y con mala finaliación asi como la rampa y escaleras son resbaladizas y se hacen bastante peligrosas. También queremos hacer ver la necesidad de la colocación de columpios en las zonas existentes para ello. Se retiraron por motivos de seguridad los que había pero no se han vuelto a colocar. Bosgarrena.- En Txabarri Garbi, los temas de convivencia ante los últimos hechos acaecidos en este barria, queremos maniestar nuestra apuesta por la mediación y rogamos que se implanten esos recursos en ese sentido. Ruegos formulados por la Sra. Arias Ergueta (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE): 1.- Queremos comentar el estado penoso en el que se encuentra el baño de hombres en la zona de preferencia del Campo de Fútbol de Las Llanas. No hablo del baño de mujeres porque ni siquiera existe, en preferencia no hay baño de mujeres, solo de hombres. Por no comentar la nula accesibilidad que tienen tanto el de preferencia como el de tribuna. Las lámparas de iluminación que están colgantes que pueden caer sobre los aficionados. Teniendo en cuenta que el convenio firmado entre el ayuntamiento y el club en el punto que es el de las obligaciones del ayuntamiento se habla de que la responsabilidad de las obras de mejora, reparación o inversión en las instalaciones deportivas recae sobre el ayuntamiento, rogamos que la persona responsable del departamento correspondiente realice una inspección de las instalaciones, subsane estas deficiencias y las solucione en el menor tiempo posible. 2.- Mi segundo ruego es que, como ya sabéis todos, en apenas un mes he sufrido dos robos en el establecimiento que regento en la calle Los Baños. Una semana antes también un establecimiento de la misma calle sufrió en ese caso un intento de robo. El ruego es que se compruebe y se solucione la falta de iluminación nocturna que existe en el tramo peatonal de la calle Los Baños, entre Gran Vía y Pablo Sorozabal. Las luminarias que se pusieron son muy bonitas, pero proyectan una luz muy escasa. Es fácilmente comprobable visualmente si se acude a una hora en la que los escaparates de las tienes están apagados. Si te pones en el centro de la calle miras hacia el cruce con Pablo Sorozabal, hay una diferencia de iluminación impresionante. Rogaría que el departamento competente lo observe y si se puede poner solución se ponga. Igual no evita los robos, pero sí posibilitaría la captura de delincuentes o que no se atrevan a hacerlo porque esté más iluminada la calle. Ruegos formulados por la Sra. Expósito Sánchez (PSE/EE/PSOE): 1.- En el pleno de julio hice dos ruegos. Uno de ellos fue el solicitar un espejo entre Alameda de Las Llanas y la subida de Ramón y Cajal puesto que los que suben de esta calle a la hora de llegar a las Llanas tienen una peligrosidad increíble porque tienen que sacar medio morro del coche para poder ver y solicité un espejo, que además dijo que en la brigada había uno que yo había visto al entregar unas llaves. Y el otro fue el poder solucionar con un paso peatonal el que los de Marques de la Fidelidad y Zumalacárregui que es donde están los contenedores no tengan que hacer tres pasos de peatones para llegar a ellos. O cambiar los contenedores o poner uno justo en el medio que se puede, porque se puede poner un paso peatonal para tener enfrente los contenedores. Y no, que tienen que hacer tres pasos de peatones para llegar a ellos.

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Contesta la Sra. Fernández Díez (EAJ/PNV): Begoña, yo te rogaría por favor que me hicieses un croquis o vayamos juntas al lugar para verlo, o haces como Mikel que me manda las fotos. Gracias. Contesta el Sr. Gorrotxategi Iglesias (EAJ/PNV): Los dos ruegos los contestamos rápidamente. De la rampa de Albiz tiene una rampa totalmente accesible, pero tiene unos escalones, pero a dos metros tiene una puerta de dos alas donde puede entrar un coche. Y si esa puerta se abre pueden entrar por ahí niños con carricohes, minusválidos y lo que haga falta. Posibilidad tienen, lo que hace falta es que se abra y luego se cierre. En cuanto a los columpios, se quitaron los columpios porque estaban en mal estado y se nos mandó retirarlos por parte del departamento de educación. Y los columpios se tenían que haber puesto en este principio de curso si se habrían solicitado a principio de curso, que no se solicitaron. Y esto no pertenece al departamento de educación del Ayuntamiento, sino al departamento de educación del Gobierno Vasco. Ahora bien, está solicitado y se pondrán. No se pidieron, no se pusieron. Se quitaron porque estaban en mal estado. Si hubiera pasado algo nos estaríamos lamentando de ello. Núm. 32.- Preguntas. Preguntas formuladas por el Sr. Izquierdo del Pino (EH BILDU): 1.- Nos han hecho llegar algo que, a alguna concejala que ya lo conoce porque este vecino a ella también se lo ha hecho llegar, que tiene que ver con el extrarradio que implica la última casa de Sestao, en Azeta, donde habéis tirado una hoja dando la bienvenida a los ascensores y a Francisco Llaseras. Pues ahí también podríais haber actuado sobre lo que este vecino dice. En la calle Azeta, en la campa donde hay un tramo que los jardineros no van a limpiar, las razones dadas deben ser de seguridad. Se han salvado esas situaciones de seguridad en otras zonas de nuestro municipio con los amarres. Lo que no tiene lógica es que ahí en esa zona no se pueda limpiar. Ese tramo, esa parte baja de esa rampa porque hay un problema de seguridad dicho por los servicios del ayuntamiento. Habrá medidas para hacerlo. Entonces nosotros las preguntas que hacemos son :¿Cuándo piensa limpiar esta zona?. ¿Existe algún impedimento técnico para no realizarlo? Y, por favor, que la respuesta no sea que se va a actuar en ella próximamente con no sé qué proyecto que eso ya lo saben los vecinos y nosotros. 2.- Otra pregunta es el contrato de limpieza. Insisto en lo que hemos dicho antes, hemos sido pacientes. Cuando vemos como se deteriora el servicio en nuestro pueblo. Maquinas cada vez con más incidentes, peor limpieza en nuestros barrios, preocupación de los trabajadores y hartazgo de nuestros vecinos y vecinas, que ven cómo se sube el año pasado la tasa, para “prever” se nos decía, el coste de la implantación del servicio, y ahora de nuevo otra subida, para lo mismo?. Pero el servicio no arranca, y los meses pasan. Queremos preguntar. ¿A qué se debe este impasse en la resolución del contrato?. ¿Para cuándo tiene pensado , convocar la mesa de Contratación? ¿Se ha desarrollado , aunque sea en hipótesis de trabajo, la propuesta nuestra de incentivos y/o bonificaciones para la implantación del 5º contenedor?. 3.- Y la última pregunta viene dada por algo que ahora que ya se ha conformado con la entrada de Inmaculada en la corporación. Una petición que al Sr. Alcalde se lo hicimos hace cuatro o cinco meses que era que le indicaría al Sr. Secretario a hacer un informe respecto a una contratación irregular en este ayuntamiento. Hemos tenido la callada por respuesta. Ni al mes siguiente se dijo nada,

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se esperó. Al mes siguiente que era julio no se hizo nada. La pregunta sigue estando y le insisto ahora al Sr. Secretario que le indique al Sr. Alcalde la obligatoriedad que tiene de responder a esa pregunta. Con un sí o con un no, pero que lo haga. Que lo haga. Preguntas formuladas por la Sra. Pereira Freire (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE): 1.- Era sobre, los hechos ocurridos como el ruego que ha hecho anteriormente de EHBildu, sobre la Plaza de Los Tres Concejos, todo lo que ha venido sufriendo esa zona, que nos hayamos tenido que enterar todos por los medios de comunicación, que creo que no son los cauces correctos que no se haya creado una comisión para tratar un poco, o comentarnos por lo menos las pautas que se iban a seguir. Sé que se ha apuntado la Ertzaintza junto a la policía local, pero no lo sé por el ayuntamiento, lo sé por los medios. Para hacer efectivos allí cosas, con lo cual no sé si se tiene elaborado un plan de mediación o intervención para hacer un poco un seguimiento en la zona, si nos lo va a trasladar. Si hay algo elaborado o alguna pauta que se va a seguir. No sé. Sr. Alcalde-Presidente: Soraya, nosotros nos reunimos con los vecinos que nos lo piden. Con los que no nos lo piden no. Toda la información que queráis. Yo no sé si os habéis enterado por la prensa o cuantas llamadas has tenido de concejales preguntando qué ha pasado. Esto es muy fácil, el teléfono de Ainhoa lo tenéis para lo que queráis y el mío también. Si alguien tiene alguna duda de lo que ha pasado, si se quiere informar por la prensa se puede informar. Pero es fácil, se coge el teléfono, me llama o a Ainhoa queda conmigo lo cuenta. Y si veo que hay mucha alarma entre los concejales, para analizar también las cosas que pasan, la información que damos, la información que tenemos. Yo soy el primero que me asusto y me preocupo, como no. Si tu consideras que es de suma gravedad, me llamas, solicitas una junta, una reunión o una comisión de seguridad o con Ainhoa. Nosotros ahí no te vamos a poner ninguna cortapisa. Sra. Pereira Freire (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE): Referente a la pregunta si se tiene algún plan, alguna medida y espero que se me conteste. Preguntas formuladas por la Sra. Expósito Sánchez (PSE/EE/PSOE): 1.- ¿Por qué habiendo parcelas libres en Sestao Bai, y estando el polígono Ibarzaharra se llevan el parque tecnológico de la Margen Izquierda a Abanto?. 2.- ¿Cuándo se va a cubrir las bajas de los servicios de limpieza vial, porque entre bajas y vacaciones aproximadamente hay ocho puestos sin cubrir y si estamos diciendo que las calles de Sestao no están en condiciones con ocho personas menos creo que van a estar bastante peor. Sr. Alcalde-Presidente da por finalizado el pleno. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de este día, extendiéndose la presente acta en ochenta y un folios, numerados del doscientos sesenta y cuatro al trescientos cuarenta y cuatro, ambos inclusive, con la versión en euskera que resulta de la traducción efectuada por los traductores municipales Dª A. G. U. y D. J. B. A., de cuyo contenido como Secretario doy fe.

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