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ESTATUTOS DEL PARTIDO POLITICO VISION CON VALORES - VIVA -. Expresan los comparecientes que los Estatutos que regirán al partido son los que a continuación se describen: TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. NOMBRE, EMBLEMA O SIMBOLO. Artículo Uno. Nombre.- El nombre del partido político es VISION CON VALORES que podrá identificarse con las siglas “VIVA”. Artículo Dos. Emblema o símbolo.- El símbolo que lo identifica, consiste en una letra “V” en cuya parte superior aparece un ovalo lleno, ambos de color azul, que en conjunto conforman una figura humana con los brazos abiertos en acción que expresa victoria y con actitud de celebración, que busca abrazar todo lo valioso de la vida y de cada uno de los guatemaltecos de nuestro país. La figura se encuentra sobre un fondo blanco y se sitúa sobre la palabra VIVA escrita en letras mayúsculas del mismo color azul de la figura mencionada y debajo de dicha palabra aparece la frase VISIÓN CON VALORES en letras mayúsculas pero con un tamaño más pequeño que la palabra VIVA. Tanto la figura como la palabra y frase referidas son en fuente Stone Sans Bold y el color es azul pantone process cyan, CMYK: CIEN C OM OY OK. (CMYK: 100C OM OY OK). Artículo Tres. Naturaleza y plazo.- El partido político VISIÓN CON VALORES –VIVA- es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, organizado de conformidad con la ley, su escritura constitutiva y estos estatutos y de duración indefinida. Artículo Cuatro. Objetivo.- Su objetivo es contribuir para que en Guatemala se desarrolle y consolide una democracia funcional, representativa y participativa, que abarque aspectos políticos, económicos, sociales y culturales buscando la existencia de una ciudadanía plena, y para ello el partido VISIÓN CON VALORES –VIVA- se propone acceder al poder político dentro del marco legal. Artículo Cinco. Domicilio y sede.- El domicilio del partido es el departamento de Guatemala, y su sede central es la Ciudad de Guatemala. Se establecerán las sedes departamentales y municipales que la ley determina y que el partido constituya, las cuales tendrán el domicilio correspondiente. Artículo Seis. Respeto a las leyes.- Los afiliados del

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ESTATUTOS DEL PARTIDO POLITICO VISION CON VALORES - VIVA -. Expresan los comparecientes que los Estatutos que regirán al partido son los que a continuación se describen: TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. NOMBRE, EMBLEMA O SIMBOLO. Artículo Uno. Nombre.- El nombre del partido político es VISION CON VALORES que podrá identificarse con las siglas “VIVA”. Artículo Dos. Emblema o símbolo.- El símbolo que lo identifica, consiste en una letra “V” en cuya parte superior aparece un ovalo lleno, ambos de color azul, que en conjunto conforman una figura humana con los brazos abiertos en acción que expresa victoria y con actitud de celebración, que busca abrazar todo lo valioso de la vida y de cada uno de los guatemaltecos de nuestro país. La figura se encuentra sobre un fondo blanco y se sitúa sobre la palabra VIVA escrita en letras mayúsculas del mismo color azul de la figura mencionada y debajo de dicha palabra aparece la frase VISIÓN CON VALORES en letras mayúsculas pero con un tamaño más pequeño que la palabra VIVA. Tanto la figura como la palabra y frase referidas son en fuente Stone Sans Bold y el color es azul pantone process cyan, CMYK: CIEN C OM OY OK. (CMYK: 100C OM OY OK). Artículo Tres. Naturaleza y plazo.- El partido político VISIÓN CON VALORES –VIVA- es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, organizado de conformidad con la ley, su escritura constitutiva y estos estatutos y de duración indefinida. Artículo Cuatro. Objetivo.- Su objetivo es contribuir para que en Guatemala se desarrolle y consolide una democracia funcional, representativa y participativa, que abarque aspectos políticos, económicos, sociales y culturales buscando la existencia de una ciudadanía plena, y para ello el partido VISIÓN CON VALORES –VIVA- se propone acceder al poder político dentro del marco legal. Artículo Cinco. Domicilio y sede.- El domicilio del partido es el departamento de Guatemala, y su sede central es la Ciudad de Guatemala. Se establecerán las sedes departamentales y municipales que la ley determina y que el partido constituya, las cuales tendrán el domicilio correspondiente. Artículo Seis. Respeto a las leyes.- Los afiliados del partido VISIÓN CON VALORES –VIVA-, están obligados a observar y respetar las leyes de la República de Guatemala. CAPÍTULO II. PRINCIPIOS IDELÓGICOS. Artículo Siete. Declaración de Principios.- El partido como institución y todo afiliado al mismo se obliga a observar y respetar las leyes vigentes del país y tratados internacionales, promulgadas para el fortalecimiento del Estado de Derecho y para la organización y funcionamiento del sistema de Partidos Políticos. VISIÓN con VALORES –VIVA- es el partido político fundado en la invocación del nombre de Dios Altísimo, integrado por ciudadanos – líderes y afiliados – que, reconocen y privilegian la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primaria y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad, y al Estado como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de la verdad, honestidad, seguridad, legalidad, justicia, igualdad, libertad y paz; decidido a impulsar la plena vigencia de los Derechos inherentes a la persona humana, dentro de un orden institucional estable, permanente y democrático, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho. Artículo

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Ocho. Fundamentos ideológicos.- Los fundamentos ideológicos del partido VISION con VALORES – VIVA – son indivisibles, incluyentes y son la base para estimular en la sociedad, la unidad de criterios para lograr la legitimidad de sus fundamentos entre sus miembros. El partido establece ocho fundamentos para hacer prevalecer la certeza de nuestros fundamentos ideológicos. La Honestidad: Es la práctica de nuestra rectitud en la política, y la actividad que hemos de fortalecer con mucha voluntad moral en nuestras relaciones sociales. La honestidad es un fundamento para quienes pertenecemos a VISION con VALORES – VIVA - y el resultado será un país con un liderazgo de gran capacidad intelectual y modernizada a nivel nacional e internacional. La Seguridad: Creemos que es obligación de las instituciones y los funcionarios sujetarse al régimen jurídico, y garantizar la aplicación del mismo sin excepciones, con el fin de mantener el orden social y político del país. La Legalidad: lo que mejor tipifica al Estado de Derecho e implica la sujeción de todos los actos de las personas a la ley. La función pública debe estar establecida con el fin de ser eficiente y eficaz en la toma de decisiones. VISION con VALORES –VIVA hará que se respete la Constitución Política de la Republica de Guatemala. La Justicia: Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, basada en la confianza que inspiran quienes cumplen y hacen cumplir la ley. Todos los guatemaltecos deseamos un desarrollo político y social en un sistema democrático de gobernabilidad con una economía estable y seguridad plena. La Igualdad: Es el principio que reconoce a todos los ciudadanos por igual, sin discriminación alguna, dando oportunidades sin importar la individualidad y particularidad de cada guatemalteco, la igualdad se logra a través de garantizar a los ciudadanos los medios de superación e integración social y política de las personas. La Libertad: Facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres. Consideramos que todas las personas tienen derecho de expresión, de locomoción, de trabajo y de todas las demás expresiones de libertad. El resultado será una sociedad responsable y respetuosa. La Paz: Es un estado de satisfacción, tranquilidad y armonía que procede del orden y de la unidad de voluntades; la paz y la serenidad existe donde no hay conflicto. Para cultivar la paz se debe hablar con la verdad, a fin de lograr la concordia, la solidaridad y la reconciliación entre todos los guatemaltecos. La Responsabilidad: Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente, asumida por todos los guatemaltecos de constituirse, en los factores dinámicos que contribuyen en el Estado de Derecho, en tres aspectos esenciales: la equidad, el desarrollo y el progreso del país. CAPÍTULO III. POSTULADOS ECONÓMICOS, POLÍTICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Artículo Nueve. Postulados Económicos.- Los Postulados Económicos del partido político VISIÓN con VALORES –VIVA- se refrendan en el régimen económico y social fundado en los principios de justicia establecidos en la Constitución Política de la Republica. Promulgan la defensa de la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana, y los Derechos de

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propiedad, de autoría e invención. Los postulados económicos propician y promueven el compromiso de aprovechar con criterios estratégicos, claros y consensuados, la conjugación de la riqueza y el capital humano para incrementarla de manera sostenible, diversificarla mediante la aplicación de inversiones de capital y la aplicación de la ciencia, la tecnología, técnicas y conocimientos específicos, según las diferentes demandas de las actividades de la economía formal e informal y puedan por consiguiente facilitar el pleno empleo de la Población Económicamente Productiva. La modernización de la economía se orienta al fomento del desarrollo económico del país, de manera sistemática, sostenible, compatible con el entorno ambiental, descentralizando y protegiendo la formación de capital, la inversión y el ahorro, racionalizando la relación entre la inversión publica y la producción nacional, con el propósito de elevar progresivamente la calidad de vida de los guatemaltecos. El conjunto de ideas que sustenta cada uno de los Postulados Económicos del partido político VISIÓN con VALORES –VIVA- afirma los siguientes postulados: Propiedad Privada: Como el derecho de disponer de un bien propio de manera exclusiva y con apego a la ley. Derechos de propiedad: Conjunto de derechos primordiales y básicos de la civilización humana, que otorgan a los propietarios, y creadores de una cosa la facultad de poseer y disponer de la misma, dentro de los límites legales. Conjugación de la riqueza y el capital humano: Determina las formas de acumulación y la distribución de la riqueza logrando fortalecer la estructura y las tendencias de la política social y económica. La abundancia producida por la diversidad de actividades económicas, propicia la inversión en la calificación de la fuerza de trabajo de cada uno de los sectores intervinientes, como un mecanismo de contribución a la creación del capital humano. Economía formal e informal: Estimular a los sectores económicos para que los criterios de ganancia y utilidades sean aplicados a la creación de nuevas fuentes productivas. Desarrollo económico: Fomentar el crecimiento de los diferentes sectores económicos para promover generación de empleo, mejores condiciones de ocupación laboral y la participación de los diferentes sectores económicos en el bienestar del país. Ampliando el mercado según la globalización económica y los tratados de libre comercio suscritos y ratificados por el Estado Guatemalteco. Calidad de vida: estimular para que los diferentes sectores económicos propicien la disponibilidad y el acceso de bienes y servicios que aseguren responsablemente un nivel de vida digno para todos los guatemaltecos. El partido propugnará por una economía de libre mercado que produzca un crecimiento económico sin exclusiones, con beneficio positivo para la generalidad de la población. Modernizará el sistema tributario para el logro de una justa y productiva recaudación fiscal, impulsará la inversión del capital nacional y extranjero con miras siempre al beneficio de la población, propugnará por el mejoramiento de vida de todos los sectores , pero en especial de la población marginada y de la que vive en pobreza, se esforzará por lograr la creación de fuentes de trabajo para aliviar la condición de las clases más necesitadas, ya que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación social. Artículo Diez. Postulados Políticos.- Los Postulados Políticos del partido político VISIÓN con VALORES –VIVA- se amparan en el régimen de

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deberes y derechos cívicos y políticos, establecidos en la Constitución Política de la Republica. Dichos postulados persiguen y asegurarán la promoción de la ciudadanía plena de los guatemaltecos. Para que, con dicho proceso, se afiance el modelo democrático de acción política, de manera representativa y participativa, en el marco del Estado de Derecho y se aseguren tanto la gobernabilidad democrática, como la institucionalidad pública, pilares fundamentales del Estado Democrático. El partido político VISIÓN con VALORES –VIVA- propiciará los mecanismos de intermediación democrática entre el Estado, el Gobierno y los diferentes sectores económicos, políticos, sociales y culturales del país. Los principios en los que se fundamentan estos postulados son: El partido fortalecerá, y mantendrá el sistema de gobierno republicano, democrático y representativo, acatará la división de poderes y la no subordinación entre los mismos, respetando la independencia, el equilibrio de ellos en el ejercicio de sus funciones. Velará por el respeto irrestricto de la soberanía nacional y mantendrá el principio de no intervención en sus relaciones con otros estados. Fomentará por todos los medios la educación cívico política de los guatemaltecos inculcando en ellos los principios y valores morales y espirituales. Fomentará la libre participación política de los ciudadanos, su organización social y su colaboración y contribución para el logro del desarrollo integral del país y la consecución de una democracia real, auténtica y participativa. Considera que el concurso libre de todos los guatemaltecos en condiciones de igualdad de derechos es imprescindible para la realización de una auténtica vida democrática. El partido velará por el irrestricto respeto y observancia de los derechos humanos y aplicará todas las medidas y recursos necesarios para el logro, y el mantenimiento de la seguridad de los habitantes; combatirá la impunidad y aplicará todas las medidas que se requieran para erradicar la corrupción. Prestará todo el apoyo que se estime necesario para terminar con la impunidad. Cuidará que sea divulgado el conocimiento de la Constitución Política de la Republica y velará por el respeto y la observancia tanto de ella, como de las demás leyes del país. Cooperará para que la justicia sea aplicada recta y cumplidamente; garantizará la participación libre de todos los sectores del país para el ejercicio de sus derechos políticos, cuidará para ello de la pureza, imparcialidad y transparencia de los procesos electorales y la emisión del voto. Difundirá el ejercicio, el respeto y la salvaguarda de los derechos y garantías individuales y sociales reconocidas en la Constitución Política de la Republica. Propugnará por el logro efectivo de la paz, a través del diálogo, el respeto al disentimiento, a la solidaridad y a la honestidad y rectitud en el ejercicio de las funciones y cumplimiento de los compromisos que corresponden a todos y cada uno de los sectores del país, y por la erradicación de la violencia y del abuso del poder. Fortalecerá los gobiernos departamentales y los municipales y la descentralización política administrativa a fin de lograr una mayor participación de los sectores populares en la toma de decisiones, y mayores responsabilidades de las autoridades locales. Cumplirá con todas las obligaciones del Estado en lo económico y social y con sus compromisos contraídos con la nación. Dirigirá todos los programas, políticas, acciones y planes de gobierno y todas sus demás actividades encaminadas, a la

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consecución del bien común, que es constitucionalmente la obligación primera y fundamental del Estado para con los guatemaltecos; una de sus metas será la construcción de la ciudadanía plena, con el objeto que reconozcan los ciudadanos su compromiso para con el país, descentralizando el sistema político y promoviendo la participación ciudadana como base de la nueva relación entre los partidos y la sociedad civil, así como la construcción de un nuevo Estado. Prestará también todo el apoyo necesario en cuanto a la observancia de las obligaciones y derechos por parte de los ciudadanos, para constituirse en factores dinámicos y proactivos y de incidencia política altamente responsable. Estimulará en forma permanente el ejercicio político de los derechos y deberes de la ciudadanía, en sus diferentes formas de asociación y organización para garantizar la soberanía mediante la institucionalidad de la autoridad pública. Delegará la gestión y el control de la mayor parte de los servicios públicos a organismos de tipo local, que entre sí quedarían obligados a competir en el desarrollo de los pueblos en forma eficaz. Acción política: para hacer prevalecer el conjunto de prácticas individuales y colectivas que atañen a la acción política partidaria de manera proactiva para fortalecer el sistema de partidos políticos. Estado de Derecho: imponiendo la obligación de la rendición de cuentas y transparencia de los actos del poder publico, para garantizar la vigilancia social de las libertades democráticas, y el ejercicio pleno de los derechos humanos, a fin de lograr la plena independencia de los poderes del Estado, los entes autónomos y descentralizados. Gobernabilidad democrática: asegurar que en el marco de lo establecido por el Estado de Derecho y el desempeño de los organismos políticos del Estado se garanticen la intermediación de los partidos políticos para prevenir y resolver conflictos que vulneran el sistema democrático. Se propiciarán relaciones de cooperación y ayuda en el marco del nuevo orden político internacional, se permitirá que se vaya más allá de la necesidad de administrar en forma eficiente el orden establecido y lograr con efectividad el desarrollo y la modernización del país. Institucionalidad Pública: velará porque las instituciones del Estado, del gobierno central y de los gobiernos autónomos, cumplan eficientemente y de manera eficaz los objetivos para los cuales han sido creados. En cuanto al estado democrático, velará por el cumplimiento y la profundización en la sociedad de la representatividad política como mecanismo idóneo para atender demandas y facilitar el cumplimiento de compromisos de Estado, del gobierno central y gobiernos autónomos y descentralizados. Intermediación democrática: promoverá la modernización e institucionalizará el sistema de partidos políticos por la vía de su reforma democrática logrando el fortalecimiento de su función intermediadora. Velará por la participación política partidaria en la atención a las demandas de la sociedad frente al Estado, al gobierno central y gobiernos autónomos y descentralizados. Estado: promoverá un régimen económico y social fundamentado en principios de justicia social, propiciando un diálogo participativo entre los sectores económicos, garantizando el crecimiento económico con equidad y el desarrollo humano sostenible, y velará por el cabal cumplimiento de los fundamentos ideológicos del partido y de la Constitución política de la Republica de Guatemala. Artículo Once.

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Postulados Sociales.- Los Postulados Sociales del partido político VISIÓN con VALORES –VIVA- se amparan en el régimen social, establecido en la Constitución Política de la Republica. Promoverá y defenderá la protección de la persona, la familia, la seguridad alimentaria, la educación, la salud de la población, la seguridad integral, la libertad de asociación, la libertad de emisión del pensamiento, pilares fundamentales del Estado. El conjunto de ideas que sustenta cada uno de los Postulados Sociales del partido político VISIÓN con VALORES –VIVA- afirma los siguientes postulados: Protección de la persona: El Partido VISION con VALORES – VIVA - respetará y defenderá los derechos de la persona, los cuales deben ser reconocidos, consagrados, garantizados y protegidos por el Estado. Familia: Es la base organizacional de la sociedad, el partido reconocerá y velará por su protección, bienestar, desarrollo e integración, se accionará por ello contra cualquiera de las causas de la desintegración familiar. Derecho a la seguridad alimentaris: se fomentarán las políticas públicas, pricipallmente para que los sectores más desatendidos, tengan una adecuada nutricion, la disponibilidad y accesibilidad a bienes alimenticios de alta calidad. Educación: se velará por el fácil acceso y por la ampliación total de cobertura a una educación de calidad en los niveles pre-primario, primario, básico, diversificado, técnico y universitario. Deporte: se promoverá la práctica del deporte amateur en sus diferentes ramas y se velará para ello por el cumplimiento y la aplicación de las políticas que lo regulen. Salud: se velará por una cobertura de salud para todos los habitantes y por la construcción de hospitales y centros de salud, en los que se atienda con eficiencia a las personas. Seguridad integral: estimulará a los diferentes órganos del Estado para que propicien la disponibilidad y el acceso a los bienes y servicios que aseguren responsablemente un nivel de vida digno para todos los guatemaltecos en un ambiente de seguridad integral. Libertad de asociación: el partido propiciará y difundirá la importancia de la libertad de asociación, que es en el marco del Estado de Derecho un pilar fundamental del sistema democrático. Libertad de emisión del pensamiento: otros de los derechos inherentes a la persona humana, que reviste una importancia transcendental y por ello constituye un componente imprescindible en un verdadero estado de derecho; emitir el pensamiento, reflexionar y hacerlos publicos, por cualesquiera de los medios de difusión, es un derecho constitucional que defenderá el partido político por todos los medios a su alcance. Estado de Bienestar: el partido propiciará espacios de acción política para que el sistema social guatemalteco procure compensar la falta de desarrollo de los sectores económicamente débiles mediante programas sociales compensatorios dirigidos a los grupos más vulnerables. Protegerá social, económica y jurídicamente a la familia como base fundamental y primera que es de la sociedad. Cuidará el partido de la integración y unidad familiar, fomentará la observancia en la familia de los principios y valores espirituales y cívicos, brindará protección especial a las madres solteras y a los hijos de hogares desintegrados, a los huérfanos, viudas y a los discapacitados, y será celoso defensor de los derechos humanos de la familia. Implementará y fortalecerá planes y programas para combatir la desnutrición infantil, la pobreza,

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y la extrema pobreza de las familias. Artículo Doce. Postulados Culturales.- Los Postulados Culturales del partido político VISIÓN con VALORES –VIVA- se amparan en el régimen cultural, establecido en la Constitución Política de la Republica para asegurar la unidad en la diversidad. El partido reconocerá, respetará y difundirá el pluralismo, las autonomías y los derechos inherentes a las culturas, el patrimonio, las comunidades, los pueblos, las instituciones, las organizaciones, los diferentes grupos y a las personas que conforman la totalidad de la sociedad guatemalteca. El conjunto de ideas que sustenta cada uno de los Postulados Culturales del partido político VISIÓN con VALORES –VIVA- afirma los siguientes postulados: Unidad en la diversidad: el partido reconoce que la cultura guatemalteca basa su unidad en la diversidad cultural, propia de una sociedad democrática, multiétnica y globalizada. Pluralismo: el partido reconoce la necesidad de proteger y mantener el pluralismo de nuestro país para contribuir a la modernización de las relaciones sociales y culturales, propias de las sociedades democráticas. Autonomías y derechos inalienables: El partido promoverá el respeto a las autonomías culturales como derecho inalienable de las personas, así como las instituciones públicas y privadas que las promocionen. Culturas: la diversidad cultural, el reconocimiento explicito de la existencia de diversas culturas coexistentes pacíficamente en el país, es una toma de conciencia y defensa de dicha situación que tomará a su cargo el partido. Patrimonio: el partido político organizará acciones políticas de alto nivel para proteger el patrimonio cultural de la nación, para darlo a conocer y estimular su investigación promulgando para ello leyes y políticas adecuadas. Comunidades: se respetará las diferentes comunidades tanto nacionales como extranjeras y se velará por su conservación y desarrollo en el país. Pueblos: se velará por los intereses de los diferentes pueblos indígenas guatemaltecos y será una prioridad reconocer para ellos el pleno derecho al bienestar y disfrute de oportunidades económicas, políticas, sociales y culturales que necesitan para su desarrollo. Sociedad, Instituciones, Organizaciones, Grupos y Personas: la sociedad guatemalteca la conforman las instituciones, las organizaciones, los grupos, las comunidades y las personas con la diversidad de prácticas de vida mediante las cuales aseguran su permanencia y desempeño. El partido político VIVA velará para que prevalezcan las prácticas enmarcadas conforme al Estado de Derecho, a fin de asegurar así, la convivencia democrática, pacifica y de provecho para cada una de las personas que habitan en el territorio nacional. El partido protegerá en forma permanente, conservará y defenderá el patrimonio cultural e histórico de un país pluricultural, multiétnico y multilingüe como lo es Guatemala. Se fomentará y socializará la cultura nacional, se procurará su enriquecimiento y se restaurarán sus valores y manifestaciones, se preservará a la vez la identidad cultural a través del respeto absoluto a los valores, los dialectos, las tradiciones y costumbres de los pueblos. Se fomentará el desarrollo de la cultura popular en todas sus manifestaciones, se impulsará el progreso científico y técnico de la nación, se revisarán los planes de estudio y programas de enseñanza en cada uno de los niveles educativos, se propugnará por la participación de los pueblos ladinos, mayas, xinca, garífunas, como elementos imprescindibles para la

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configuración de la cultura e identidad de los guatemaltecos. Se garantizará la libertad de enseñanza en todos los niveles y centros educativos y se propiciará el intercambio cultural, artístico y científico. Se apoyará el estudio, la investigación científica y técnica, se velará por la restauración y mantenimiento de los monumentos mayas y coloniales del país, y se mejorará la atención de sus centros turísticos. Se pondrá en marcha con carácter de urgencia una campaña permanente y técnicamente planificada para la erradicación del analfabetismo, que presenta un alto índice en nuestro país. Se desarrollarán campañas para la protección y conservación de la naturaleza y del medio ambiente. TÍTULO II. AFILIADOS. CAPÍTULO ÚNICO. PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS. Artículo Trece. Procedimiento de afiliación.- Los interesados en formar parte del partido deberán llenar las hojas de afiliación que para el efecto prepare éste y autorice el Registro de Ciudadanos, informando como mínimo: A) Nombres y apellidos completos. B) Número de orden y registro de la cédula de vecindad, así como el lugar de extensión de la misma. C) Número de empadronamiento. D) Fecha de afiliación al partido. E) Indicación de que el afiliado sabe leer y escribir o no. Además las hojas de afiliación deberán llevar la firma autógrafa o la impresión dactilar del pulgar de la mano derecha, u otro en su defecto del solicitante si no sabe firmar y su manifestación expresa de su afiliación al partido. Artículo Catorce. Requisitos de ingreso.- Para ser miembro afiliado del partido se requiere: A) Ser guatemalteco, mayor de edad. B) Estar inscrito como ciudadano. C) Adquirir la calidad de afiliado inscrito llenando una casilla en hoja de afiliación colectiva autorizada previamente por el Registro de Ciudadanos. D) Estar registrado en el Padrón del Registro de Ciudadanos como miembro del partido. E) Identificarse con los principios, valores, ideología, postulados, objetivos, métodos y normas que sustenta y rigen al partido. Artículo Quince. Limitaciones.- No pueden ser miembros del partido aquellas personas que hayan sido suspendidas en sus derechos ciudadanos por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal. Artículo Dieciséis. Solicitud de afiliación.- Toda solicitud de afiliación deberá hacerse personalmente, previa presentación de la cédula de vecindad o del documento de identidad que la sustituya, y la boleta de empadronamiento o la anotación del empadronamiento en la cédula de vecindad. De todas las afiliaciones deberá tener conocimiento la Secretaría Nacional de Organización y Filiales del partido, para efectos de registro y control. El Comité Ejecutivo Nacional se reserva el derecho de rechazar la inscripción de cualquier persona, si a su juicio el solicitante no reúne los requisitos ético-morales para pertenecer al partido. Artículo Diecisiete. Casos especiales.- Para la inscripción en el partido de quienes ocupen o hayan ocupado cargos de elección popular, dirigentes o ex dirigentes de otros partidos políticos, funcionarios o ex funcionarios públicos, y ex candidatos de otros partidos políticos, será indispensable la resolución favorable del Comité Ejecutivo Municipal y la ratificación del Comité Ejecutivo Departamental cuando su actividad se haya realizado en el ámbito local; o del Comité Ejecutivo Nacional cuando se haya desarrollado en el ámbito nacional. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá derecho de revisión y veto sobre la resolución

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de los Comités Ejecutivos Departamentales o Municipales. El interesado deberá presentar copia de la carta de renuncia presentada ante el partido político en el que milite o haya militado anteriormente. Artículo Dieciocho. Pérdida de la calidad de afiliado.- La calidad de afiliado al partido se pierde por: A) Renuncia. B) Expulsión. C) Por haber sido sentenciado a cumplir condena del orden penal. D) Por solicitar la inscripción en otro partido político sin haber renunciado previamente. E) Por ser candidato a elección popular por otra organización política. Artículo Diecinueve. Derechos de los afiliados.- Son derechos de los afiliados del partido, los siguientes: A) Elegir y ser electo en las asambleas respectivas, a cualquier cargo de los órganos permanentes del partido. B) Ser candidato postulado por el partido a cargos de elección popular, de acuerdo con la ley. C) Que se le acredite como afiliado del partido, por medio de la credencial respectiva. D) Ser informado de las actividades del partido. Artículo Veinte. Obligaciones de los afiliados.- Son obligaciones de los afiliados del partido los siguientes: A) Respetar y velar por que se respete y se cumpla con la Constitución Política de la República, leyes ordinarias, estatutos, principios y postulados del partido. B) Desarrollar sus actividades por medios pacíficos, por la vía democrática y respetando el derecho de todas las organizaciones políticas dentro de un espíritu pluralista. C) Respetar toda expresión democrática, particularmente, las que se produzcan internamente para la integración de los órganos y la selección libre y democrática de los candidatos a cargos de elección popular de conformidad con la ley y los presentes estatutos. D) Participar en las actividades del partido convocado por los órganos competentes del mismo, que tiendan a lograr la consecución de sus fines, principios y postulados. E) Contribuir al sostenimiento económico del partido, haciendo efectivas las cuotas que se fijen, respetar los juramentos de los numerales tres y cuatro de la literal C, del artículo cincuenta y dos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y los contenidos de estos estatutos. F) Someterse a los procedimientos disciplinarios establecidos en estos estatutos y los reglamentos que se emitan. TÍTULO III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. CAPÍTULO I. ORGANOS DEL PARTIDO. Artículo Veintiuno. Órganos del partido.- Son órganos del partido los siguientes: A) Órganos Nacionales: Son órganos nacionales del partido: a) Asamblea Nacional. b) Comité Ejecutivo Nacional. c) Órgano de Fiscalización Financiera. d) Tribunal de Honor. e) Consejo Político. f) Consejo Técnico. e) Comité de Resolución de Conflictos. C) Órganos Departamentales: Son órganos departamentales del partido: a) Asamblea Departamental. b) Comité Ejecutivo Departamental. D) Órganos Municipales: Son órganos municipales del partido: a) Asamblea Municipal. b) Comité Ejecutivo Municipal. c) Comité de Base. CAPÍTULO II. ORGANOS NACIONALES. SECCIÓN I. LA ASAMBLEA NACIONAL. Artículo Veintidós. La Asamblea Nacional.- La Asamblea Nacional es el órgano de mayor jerarquía del partido con las más amplias facultades de decisión. Artículo Veintitrés. Integración.- La Asamblea Nacional se integra con dos delegados con voz y voto de cada uno de los municipios del país en donde el partido tenga organización partidaria vigente, los cuales serán electos por la Asamblea Municipal respectiva para cada Asamblea Nacional que se reúna. Dichos

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delegados deberán ser afiliados integrantes de la misma Asamblea Municipal. No podrán designarse delegados a una Asamblea Nacional sin que previamente se haya hecho la convocatoria respectiva. También forman parte de la Asamblea Nacional con voz y voto los miembros titulares del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo Veinticuatro. Reuniones de la Asamblea Nacional.- La Asamblea Nacional deberá reunirse obligatoriamente por lo menos cada dos años a partir de la última asamblea, previa convocatoria. Artículo Veinticinco. Atribuciones de la Asamblea Nacional.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional: A) Conocer del informe que le presente el Comité Ejecutivo Nacional en cada una de sus reuniones y aprobarlo o improbarlo. B) Fijar la línea política general del Partido de acuerdo con sus estatutos y su declaración de principios y señalar las medidas que deben tomarse para desarrollarla. C) Tomando en cuenta el dictamen del órgano de fiscalización financiera del partido, aprobar o improbar el informe económico que presente el Comité Ejecutivo Nacional. D) Elegir, en su reunión correspondiente, a los miembros del: a) Comité Ejecutivo Nacional; b) Órgano de Fiscalización Financiera; c) Tribunal de Honor; d) Consejo Político, y; e) Consejo Técnico. E) Elegir y proclamar a los candidatos del Partido a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. F) Acordar la modificación de la escritura constitutiva o de los estatutos del partido. G) Conocer, aprobar o improbar los convenios de coalición y de fusión del Partido. H) Elegir y proclamar a los candidatos a Diputados en aquellos distritos donde no se cuente con organización partidaria vigente y elegir y proclamar a los candidatos a Diputados por lista nacional y al Parlamento Centroamericano. I) Para la elección de comité ejecutivo y otros órganos nacionales, así como para la elección y proclamación de candidatos a cargos de elección popular, la asamblea podrá acordar que las mismas se efectúen mediante elecciones directas con convocatoria de todos los afiliados, en cuyo caso se procederá conforme lo establezcan el reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y las disposiciones contenidas en estos estatutos o apruebe la propia asamblea. J) Resolver sobre cualquier otro asunto o cuestiones que sean sometidos a su conocimiento que a juicio de la Asamblea Nacional considere pertinente incluirlo en la agenda. Artículo Veintiséis. Regulación de las Asambleas.- La constitución y funcionamiento de las Asambleas Nacionales se rigen por las normas siguientes: A) Convocatoria: La convocatoria a reunión de la Asamblea Nacional la hará el Comité Ejecutivo Nacional por resolución tomada por dicho órgano por propia iniciativa o solicitud de por lo menos la mitad más uno de los Comités Ejecutivos Departamentales en los cuales el Partido tenga organización partidaria vigente. La convocatoria se hará por escrito y deberá dirigirse a todos los Comités Ejecutivos Municipales, y entregárseles con por lo menos treinta días de antelación, y publicarse en un diario de mayor circulación a fin de que en tiempo y forma puedan celebrar las asambleas municipales y elegir en ella a sus correspondientes delegados. Para reformar los estatutos o la escritura constitutiva deberá hacer mención expresa en la convocatoria. B) Credenciales: Las credenciales de los delegados municipales serán expedidas por el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Municipal o, en su defecto por quien haya actuado como Secretario en la Asamblea Municipal respectiva. C)

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Quórum: Para que la Asamblea Nacional se pueda instalar y tomar resoluciones, se requiere que más de la mitad de las organizaciones partidarias municipales vigentes, acrediten por lo menos un delegado. D) Voto: Cada delegado debidamente acreditado, tendrá derecho a un voto. E) Mayorías: Las resoluciones se tomarán por las mayorías que establezcan los estatutos, las que no podrán ser menores a la mayoría absoluta de los delegados inscritos y acreditados en la Asamblea Nacional. Sin embargo para tomar las resoluciones señaladas en los incisos E); F) y G) del artículo veinticinco de estos estatutos, se requerirá de por lo menos el voto del sesenta por ciento de los delegados inscritos y acreditados en el asamblea. F) Representaciones: No se aceptarán representaciones. Los delegados deberán asistir personalmente a las asambleas y ejercer en ellas, también en forma personal, los derechos que este artículo les confiere. G) Presidencia: Las Asambleas Nacionales serán presididas por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, o en su defecto por el miembro titular del Comité Ejecutivo Nacional que lo sustituya temporal o definitivamente. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional podrán asistir y participar en las Asambleas con derecho a voz y voto. H) Actas: El Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, o quien haga sus veces, fungirá como Secretario de la Asamblea Nacional, cuyas actas que deberán ser firmadas por quienes hayan actuado en ella como Presidente y Secretario, por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y por los delegados municipales que deseen hacerlo. El Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, o quien elija en su defecto la Asamblea Nacional, deberá enviar al Registro de Ciudadanos dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de celebración de cada Asamblea Nacional una copia certificada del acta correspondiente. El Acta de la Asamblea Nacional, a falta del libro de actas autorizado por el Registro de Ciudadanos, podrá autorizarse por Notario. En este caso, a la Asamblea deberá asistir un delegado del Registro de Ciudadanos, quien suscribirá el acta y a quien deberá entregarse copia de la misma. El acta notarial deberá transcribirse en el libro de actas, tan pronto sea repuesto. Para que tenga plena validez la asamblea deberá celebrarse en el mismo lugar y fecha consignados en la convocatoria. I) Obligatoriedad de las resoluciones: Las resoluciones que tome la Asamblea Nacional son obligatorias para el partido, sus órganos y afiliados. J) Recursos: Las resoluciones de la Asamblea Nacional podrán ser impugnadas de conformidad con lo que establezca la ley y solo pueden ser objeto de acción de amparo en los casos y para los efectos que señala la ley de la materia. K) Transcurrido el plazo en que debió celebrarse la Asamblea Nacional sin que se haya celebrado, la mayoría de Comités Ejecutivos Departamentales en los cuales el partido tenga organización partidaria vigente, podrán acudir al Registro de Ciudadanos, excepcionalmente, para el solo efecto que éste prevenga al Comité Ejecutivo Nacional del partido para que haga la convocatoria correspondiente y se celebre dentro del plazo de noventa días, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que procedan de conformidad con la ley. SECCIÓN II. EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. Artículo Veintisiete. El Comité Ejecutivo Nacional.- El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano permanente de dirección del partido; tiene la responsabilidad de

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ejecutar las resoluciones tomadas por la Asamblea Nacional y la dirección en toda la República, de las actividades del partido. Artículo Veintiocho. Integración del Comité Ejecutivo Nacional.- El Comité Ejecutivo Nacional del partido, se integra con un mínimo de veinte miembros titulares electos por la Asamblea Nacional para un período de dos años y para los cargos siguientes: A) Secretario General. B) Secretario General Adjunto I. C) Secretario General Adjunto II. D) Secretario General Adjunto III. E) Secretario General Adjunto IV. F) Secretario de Actas. G) Secretario de Organización H) Secretario de Finanzas. I) Secretario Formación Política. J) Secretario de Comunicación. K) Secretario de la Mujer. L) Secretario de la Juventud. M) Secretaría de Análisis Estratégico. N) Secretaría de Relaciones Internacionales. Ñ) Secretario de Asuntos Específicos I. O) Secretario de Asuntos Específicos II. P) Secretario de Asuntos Específicos III. Q) Secretario de Asuntos Específicos IV. R) Secretario de Asuntos Específicos V. S) Secretario de Asuntos Específicos VI. T) Suplente I. U) Suplente II. V) Suplente III. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional podrán desempeñar otros cargos o distribuirse entre ellos diferentes funciones específicas de dirección de actividades del partido para lo cual podrán crearse las Secretarías que sean necesarias. El funcionamiento de cada secretario se regulara por un reglamento que emitirá el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo Veintinueve. Elección del Comité Ejecutivo Nacional.- La elección del Secretario General y demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional se hará por planillas encabezadas por los candidatos a Secretario General y los Secretarios Generales Adjuntos, en la que se incluirán no menos de tres suplentes. En caso de que ninguna de las planillas obtenga la mayoría absoluta, la elección se repetirá entre las dos planillas que hubieran obtenido mayor número de votos. Artículo Treinta. Atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional.- Además de las funciones que se detallan en la Ley y estos estatutos, corresponden al Comité Ejecutivo Nacional: A) Supervisar el funcionamiento de los Comités Ejecutivos Departamentales y Municipales y, organizar y dirigir las actividades del partido en forma acorde con los estatutos y los lineamientos aprobados por la Asamblea Nacional. B) Convocar a la Asamblea Nacional obligatoriamente cada dos años y extraordinariamente, cuando así lo disponga el Comité ejecutivo Nacional o los Comités Ejecutivos Departamentales constituidos legalmente y preparar el proyecto de agenda de dichas reuniones. C) Convocar a Asambleas Departamentales y Municipales, preparando el proyecto de agenda de las reuniones, el que deberá hacerse del conocimiento previo del Secretario General Departamental o Municipal respectivo y supervisar el desarrollo de tales asambleas. D) Designar candidatos del partido a cargos de elección popular, en aquellos municipios donde el partido no tenga organización partidaria vigente. E) Designar a los fiscales y demás representantes o delegados del partido ante el Tribunal Supremo Electoral. F) Designar la comisión calificadora de credenciales de los delegados municipales ante la Asamblea Nacional. G) Crear los órganos que sean necesarios para el mejor funcionamiento del partido, el desarrollo de sus fines y principios, así como designar a sus integrantes. H) Nombrar y remover a los funcionarios y demás personal administrativo del

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partido. I) Aprobar los reglamentos de los órganos y de las Secretarias Generales del partido. J) Llamar a los suplentes en la forma establecida inmediatamente de causada una vacante temporal o definitivamente entre sus integrantes titulares. K) Proponer reformas a los estatutos, o modificaciones a la Escritura Constitutiva del partido. L) Trasladar al Tribunal de Honor las denuncias o acusaciones que se reciban contra uno o más miembros del partido, para que en su caso se inicie el procedimiento correspondiente N) Las demás atribuciones que le señalen los estatutos del partido y la Asamblea Nacional. Artículo Treinta y uno. Sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.- Las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional se regirán por las normas siguientes: A) Convocatoria: Si el Comité Ejecutivo Nacional hubiere señalado, mediante resolución conocida por todos sus integrantes, fecha, hora y lugar para celebrar sus reuniones ordinarias, no será necesaria convocatoria para ello. A falta de resolución y para la celebración de reuniones extraordinarias, será necesaria convocatoria escrita del Secretario General o de tres miembros del Comité, que deberá entregarse a cada uno de los miembros del Comité con la anticipación debida; podrá también hacerse mediante telegrama u otros medios, con aviso de recepción a la dirección que deberán tener registrada. Si estuvieren presentes todos los miembros del Comité y acuerdan celebrar sesión, esta se llevará a cabo válidamente sin necesidad de convocatoria. B) Quórum: Para celebrar sesión se requiere la presencia de la mitad más uno de los integrantes del Comité Ejecutivo. C) Mayorías: Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes; cada uno de ellos tendrá un voto y en caso de empate, el Secretario General tendrá doble voto. D) Presidencia: El Secretario General del partido presidirá las sesiones del Comité. En su defecto, actuarán los Secretarios Generales Adjuntos en su orden; y en defecto de éstos quien les sustituya de acuerdo con los presentes estatutos. E) Actas: El Secretario de Actas levantará acta de cada sesión del Comité, la que se asentará en el libro correspondiente y deberá ser firmada por el Secretario General, por el Secretario de Actas y por los demás miembros del Comité que quisieren hacerlo. F) Suplentes: En caso de falta absoluta o temporal de alguno de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, a excepción del Secretario General, se llamará al suplente que corresponda en su orden de elección. PÁRRAFO I. EL SECRETARIO GENERAL. Artículo Treinta y dos. El Secretario General.- El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional tiene la representación legal del partido, desempeñará su cargo por dos años, salvo que en la Asamblea Nacional se le elija por un período menor y podrá ser reelecto. La responsabilidad del Secretario General se extenderá hasta la fecha que haga formal entrega de su cargo a la persona que conforme a la ley debe sustituirlo. El Secretario General está obligado a acatar las disposiciones y acuerdos del Comité Ejecutivo y si se negare, cualquier miembro del mismo podrá hacerlos valer ante las autoridades, con certificación del acta de la sesión en que se tomó la disposición o acuerdo. Artículo Treinta y tres. Atribuciones y obligaciones del Secretario General.- Además de las que le señala la ley, y estos estatutos, el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional tiene las siguientes atribuciones: A) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.

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B) Ejercer la representación legal del partido, en juicio y fuera de él, y en todos los actos y contratos que sean de administración ordinaria del mismo. C) Ejecutar y hacer que se ejecuten las resoluciones de la Asamblea Nacional o del Comité Ejecutivo Nacional. D) Ser el medio de comunicación entre la dirección nacional del partido y los órganos departamentales y municipales. E) Participar con voz y voto, en las reuniones de los órganos de consulta y ejecución, como miembro ex-oficio de ellos. F) Designar a los fiscales del partido ante las Juntas Electorales Departamentales. G) Delegar por escrito la representación legal del partido en otro miembro del Comité Ejecutivo Nacional para asuntos específicos; para su efecto, debe contar con el voto favorable de más de la mitad de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. H) Notificar al Registro de Ciudadanos, por medio del Departamento de Organizaciones Políticas el cambio de dirección de sus oficinas centrales. I) Efectuar toda clase de actividades relativas a su cargo, las que le encomiende el Comité Ejecutivo Nacional o por resolución tomada en Asamblea Nacional. Artículo Treinta y cuatro. Ausencia del Secretario General.- En caso de falta temporal o definitiva del Secretario General, sus funciones y atribuciones serán asumidas por los Secretarios Generales Adjuntos en su orden, y en su defecto, por quienes designe el Comité Ejecutivo Nacional. Para ejercitar la representación legal del partido es necesario que previamente se inscriba el representante en el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos. PÁRRAFO II. LOS SECRETARIOS GENERALES ADJUNTOS Y EL SECRETARIO DE ACTAS. Artículo Treinta y cinco. Los Secretarios Generales Adjuntos.- Quienes ejerzan la Secretarías Generales Adjuntas del Comité Ejecutivo Nacional en su orden tendrán a su cargo asistir y auxiliar al Secretario General en las labores y actividades que éste disponga, o que le sean atribuidas por el Comité Ejecutivo Nacional o el reglamento de funcionamiento respectivo. Para poder ejercer la representación legal del partido es necesario que previamente se inscriba el representante en el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos. Artículo Treinta y seis. El Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional.- Además de las funciones que le son atribuidas por la Ley Electoral y de Partidos Políticos y los presentes estatutos, el Secretario de Actas tendrá a su cargo redactar y refrendar con su firma los acuerdos, resoluciones y demás decisiones del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, el manejo y expeditación de la correspondencia; y el depósito y custodia, bajo su estricta responsabilidad de los libros y documentos del partido y demás bienes confiados a su cuidado en razón del cargo. PÁRRAFO III. LAS SECRETARIAS NACIONALES. Artículo Treinta y siete. Las Secretarías Nacionales.- Son órganos de ejecución a nivel nacional, las que serán presididas por un miembro titular del Comité Ejecutivo Nacional. Dependiendo de las necesidades que se planteen, el partido contará con las secretarías que señala el artículo veintiocho de estos estatutos las que se ocuparán conforme el Comité Ejecutivo Nacional designe, en la primera sesión de trabajo a efectuarse después de la celebración de la Asamblea Nacional en donde se eligió a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo Treinta y ocho. Naturaleza y funcionamiento de las Secretarias Nacionales.- Las secretarias nacionales son independientes entre

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sí, pero todas jerárquicamente dependen del Comité Ejecutivo Nacional. Los integrantes de cada secretaría nacional, presentarán su respectivo reglamento de funciones y plan de trabajo, el que será aprobado o modificado por el Comité Ejecutivo Nacional. SECCIÓN III. EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN FINANCIERA. Artículo Treinta y nueve. El Órgano de Fiscalización Financiera.- El Órgano de Fiscalización Financiera es el encargado de fiscalizar el manejo de los fondos y cuentas del partido y sus miembros, afiliados al partido, serán electos por planilla en Asamblea Nacional y podrán ser reelectos. Por lo menos uno de estos, deberá ser perito contador, o preferentemente Contador Público y Auditor. Artículo Cuarenta. Integración.- El Órgano de Fiscalización Financiera se integra por cinco miembros titulares y tres suplentes, los que fungirán dos años. Elegirán dentro de sus miembros a un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales, cargos que serán susceptibles de reelección. Artículo Cuarenta y uno. Calidades.- Para ser miembro del Órgano de Fiscalización Financiera se requiere: A) Ser de reconocidos antecedentes morales y políticos. B) Tener absoluta solvencia e independencia de criterio. C) Ser afiliado al partido con no menos de dos años anteriores a la fecha de elección, salvo quienes integren el primer órgano quienes estarán exentos de este requisito. D) No estar ejerciendo funciones en órganos de dirección o consulta del partido a nivel nacional o departamental. E) No tener procesos judiciales abiertos por malversación o distracción de fondos, defraudación patrimonial, ni juicios judiciales por insolvencia o actos relacionados con actividades financieras. Artículo Cuarenta y dos. Funciones y atribuciones.- El Órgano de Fiscalización Financiera será el encargado de: A) Decidir la contratación de auditorias internas, o externas, parciales o totales, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional, para establecer la correcta utilización de los fondos y cuentas de los Comités Ejecutivos a nivel Nacional, Departamental o Municipal. B) Practicar cuando así lo crea conveniente corte de caja y arqueo de valores a quienes manejen fondos. C) Velar porque las operaciones contables del partido sean operadas conforme a la ley y se encuentren actualizadas. D) Comunicar a los Comités Ejecutivos Nacional, Departamental, o Municipal y al Tribunal de Honor, las anomalías comprobadas. E) Las demás atribuciones inherentes a su cargo. SECCIÓN IV. TRIBUNAL DE HONOR. Artículo cuarenta y tres. Tribunal de Honor.- El Tribunal de Honor es el órgano encargado de conocer y resolver sobre los reconocimientos, distinciones y estímulos en el partido, así como sobre las faltas a la disciplina. Sus resoluciones tienen carácter obligatorio y vinculante. Artículo Cuarenta y cuatro. Integración del Tribunal de Honor.- El Tribunal de Honor se integra con cinco miembros titulares y tres suplentes, electos por planilla en Asamblea Nacional, quienes durarán en sus cargos dos años. Los miembros del Tribunal de Honor podrán ser reelectos en sus cargos por la Asamblea Nacional. Por lo menos dos de sus miembros titulares y un suplente deberán ser abogados y notarios colegiados activos. Sus integrantes elegirán, entre sí, un Presidente, Vicepresidente y su Secretario, quienes durarán en sus funciones el tiempo que los miembros del Tribunal determinen. Artículo Cuarenta y cinco. Calidades.- Para ser miembro del Tribunal de Honor, se requiere: A) Ser de reconocidos

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antecedentes morales y políticos. B) Tener absoluta solvencia e independencia de criterio. C) Ser afiliado al partido con no menos de dos años anteriores a la fecha de elección, salvo quienes integren el primer tribunal quienes estarán exentos de este requisito. D) No estar ejerciendo funciones en órganos de dirección o consulta del partido. E) No haber sido sentenciado por delito doloso. F) Haber demostrado honorabilidad en la práctica de la profesión. G) No haber sido sancionado por su respectivo colegio profesional o por el tribunal de honor del mismo. SECCIÓN V. ORGANOS DE CONSULTA, EJECUCIÓN Y FISCALIZACIÓN. PÁRRAFO I. EL CONSEJO POLÍTICO. Artículo Cuarenta y seis. El Consejo Político, su integración, elección y período de ejercicio.- El Consejo Político Nacional es un órgano de consulta integrado por cinco miembros titulares y tres miembros suplentes, electos por planilla en Asamblea Nacional y podrán ser reelectos. Desempeñarán sus cargos dos años, salvo que la Asamblea Nacional los elija por un período menor, y podrán ser reelectos en sus cargos. Artículo Cuarenta y siete. Atribuciones.- Tendrán las siguientes atribuciones: A) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional para su discusión y aprobación de la Asamblea Nacional la plataforma que orientará la línea política del partido. B) Colaborar con el Comité Ejecutivo Nacional, participar en la elaboración de los lineamientos y estructuración del programa de gobierno. C) Asesorar al Comité Ejecutivo Nacional. E) Emitir los dictámenes que le sean solicitados por el Comité Ejecutivo Nacional. F) Sugerir a los órganos del partido que formulen los planteamientos del caso para la superación de éste en todos los campos de su competencia para poder dar fiel cumplimiento a los principios ideológicos y postulados del partido, así como a sus actividades dentro del marco legal. Artículo Cuarenta y ocho. Elección de sus miembros.- La elección del Consejo Político por la Asamblea Nacional, se hará por planillas que presente el Comité Ejecutivo Nacional o la propia Asamblea Nacional, encabezadas por un presidente, un vicepresidente, secretario, y dos vocales. PÁRRAFO II. EL CONSEJO TÉCNICO. Artículo Cuarenta y nueve. El Consejo Técnico, su integración, elección, y período de ejercicio.- El Consejo Técnico es un órgano colegiado permanente de consulta del partido. Funcionará como ente asesor de los órganos de ejecución y dirección. Se integra por cinco miembros titulares y tres miembros suplentes, todas personas de reconocida capacidad profesional y plenamente identificadas con los postulados y políticas del partido. En la primera sesión de éste órgano se elegirá un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales. El consejo técnico integrará comisiones de trabajo de especialistas en los diversos campos de la vida nacional, nombrados para el efecto por éste. Será electo por planilla por la Asamblea Nacional, para un período de dos años, pudiendo ser reelectos en su cargo. Artículo Cincuenta. Las Comisiones del Consejo Técnico.- El Consejo Técnico tendrá coordinadores en las comisiones de trabajo, quienes deberán ser personas afiliadas al partido y especialistas en el área que se les comisione. El presidente del Consejo Técnico será el encargado de la organización y manejo administrativo del Consejo, y lo representará ante el Comité Ejecutivo Nacional. Cuando participe en las deliberaciones del Comité Ejecutivo Nacional, lo hará con voz pero sin voto. Artículo Cincuenta y uno.

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Funciones y atribuciones del Consejo Técnico.- El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones y atribuciones. A) Elaborar su reglamento interno y someterlo a la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional. B) Asesorar en los diversos campos de la vida nacional a los órganos de dirección y ejecución del partido, mediante opiniones vertidas a través de dictámenes por escrito o en forma verbal ya sea por solicitud de dichos órganos o por iniciativa del propio Consejo. C) Someter a la consideración y aprobación del Comité Ejecutivo Nacional sus planteamientos para buscar solución a los problemas que surjan en el ámbito nacional. D) Someter a la consideración y aprobación del Comité Ejecutivo Nacional soluciones integrales a los diversos problemas que le hayan planteado. E) Realizar actividades de divulgación de los proyectos del partido a requerimiento del Comité Ejecutivo Nacional. F) Seleccionar a los coordinadores de las comisiones de trabajo. H) Colaborar en la ejecución del plan de gobierno. G) Actuar como ente asesor en materia técnica del Comité Ejecutivo Nacional. I) Capacitar a los Fiscales Departamentales, Municipales y de Juntas Receptoras de Votos del partido en sus funciones. J) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional los proyectos de reglamentos de los diversos órganos permanentes y secretarias generales del partido, cuando no cuenten con ellas. PÁRRAFO III. EL COMITÉ DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Artículo Cincuenta y dos. Comité de Resolución de Conflictos.- El Comité de Resolución de Conflictos es el órgano encargado de la mediación y conciliación de los conflictos que surjan entre los afiliados del partido por motivo de su función dentro del mismo. Se integra por cinco miembros, de preferencia que cuenten con conocimientos y experiencia en la Mediación y Conciliación de conflictos. Los miembros del Comité de Resolución de Conflictos serán nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional, por un período de dos años. Los integrantes de dicho comité elegirán dentro de ellos, un Presidente, un Vicepresidente un Secretario. Artículo Cincuenta y tres. Funciones y atribuciones.- Corresponde al Comité de Resolución de Conflictos buscar la mediación y conciliación de los conflictos que surjan entre los afiliados del partido, cualquiera que sea su cargo, por motivo de su función dentro del mismo. En cualquier acto en el que intervenga el Comité deberá dejar constancia por escrito y rendir informe al Comité Ejecutivo Nacional. Artículo Cincuenta y cuatro. Actuación.- El Comité de Resolución de Conflictos actuará siempre bajo el requerimiento del Comité Ejecutivo Nacional y todas sus actuaciones deberán constar por escrito. CAPÍTULO II. ORGANOS DEPARTAMENTALES. SECCIÓN I. LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Artículo Cincuenta y cinco. La Asamblea Departamental y su integración.- La Asamblea Departamental se integra con hasta dos delegados con voz y voto de cada municipio del departamento donde el partido tenga organización partidaria vigente, quienes serán electos por la Asamblea Municipal para cada Asamblea Departamental que previa convocatoria se reúna. Artículo Cincuenta y seis. Reuniones de la Asamblea Departamental.- La Asamblea Departamental debe reunirse obligatoriamente una vez al año. Puede además celebrar asambleas departamentales de carácter facultativo cuando para el efecto sean convocadas de conformidad con estos estatutos. La organización municipal que perdiera su vigencia por no cumplir con los requisitos que

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establece la ley, no será tomada en consideración para el cálculo de quórum en la Asamblea Nacional y Departamental para la que se hubiere convocado. Artículo Cincuenta y siete. Atribuciones de la Asamblea Departamental.- Son atribuciones de la Asamblea Departamental: A) Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar, en el departamento las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional. B) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Departamental respectivo. C) Elegir candidatos del partido a Diputados por el departamento respectivo. D) Pedir al Comité Ejecutivo Nacional, la convocatoria a la Asamblea Nacional de conformidad con el inciso A) del artículo veintiséis de éstos estatutos. E) Coordinar las actividades de los órganos partidarios que funcionen en el departamento. F) Las demás que le señale la Ley Electoral y de Partidos Políticos y estos estatutos. Artículo Cincuenta y ocho. Regulación de la Asamblea Departamental.- La constitución y el funcionamiento de la Asamblea Departamental se rigen por las normas siguientes: A) Convocatoria: La convocatoria a Asamblea Departamental la hará el Comité Ejecutivo Departamental, por resolución tomada por dicho órgano, por propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de los Comités Ejecutivos Municipales del departamento. El Comité Ejecutivo Nacional podrá también convocar a la Asamblea Departamental. Quien haga la convocatoria deberá darle publicidad por los medios de comunicación a su alcance, indicando el lugar, fecha y hora en que se realizará la asamblea, a fin de que llegue al conocimiento de los afiliados del departamento. Además, los delegados y subdelegados del Registro de Ciudadanos fijarán la convocatoria en los estrados de sus oficinas y en las sedes partidarias por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de la Asamblea. B) Credenciales: Las credenciales de los delegados municipales serán expedidas por el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Municipal, o por quien haya designado la Asamblea Municipal respectiva para ello. C) Quórum: Para que la Asamblea Departamental pueda instalarse y tomar resoluciones, se requiere que más de la mitad de los municipios en donde el partido tenga organización vigente acrediten por lo menos un delegado. D) Mayorías: Salvo otras disposiciones especiales previstas en los presentes estatutos o en la ley, las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los delegados inscritos y acreditados en la Asamblea Departamental. E) Supletoriedad: En todo lo que no haya sido expresamente normado en los incisos anteriores, se aplicarán supletoriamente a las Asambleas Departamentales las disposiciones que contiene el artículo veintiséis de estos estatutos. SECCIÓN II. EL COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL. Artículo Cincuenta y nueve. El Comité Ejecutivo Departamental y su integración.- El Comité Ejecutivo Departamental es un órgano permanente del partido que tiene a su cargo la dirección de las actividades del mismo y la ejecución de las resoluciones tomadas por la Asamblea Nacional, por el Comité Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Departamental. Se integra por un mínimo de nueve y un máximo de trece miembros titulares electos por la asamblea departamental, que además deberá elegir tres suplentes. El Comité Ejecutivo Departamental durará en sus funciones dos años. Para su elección se aplicarán las normas del artículo 28 de la ley electoral y de partidos políticos. Artículo Sesenta.

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Conformación del Comité Ejecutivo Departamental.- El Comité Ejecutivo Departamental estará conformado de la siguiente manera: A) Secretario General Departamental. B) Secretario General Departamental Adjunto. C) Secretario de Actas. D) Secretario de Organización E) Secretario de Finanzas. F) Secretario Formación Política. G) Secretario de Comunicación. H) Secretario de la Mujer. I) Secretario de la Juventud. J) Secretario de Asuntos Específicos I. K) Secretario de Asuntos Específicos II. L) Secretario de Asuntos Específicos III. M) Secretario de Asuntos Específicos IV. N) Suplente I. Ñ) Suplente II. O) Suplente III. Artículo Sesenta y uno. Atribuciones.- Corresponde al Comité Ejecutivo Departamental: A) Supervisar el funcionamiento de los Comités Ejecutivos Municipales y velar porque desarrollen sus labores de acuerdo con los lineamientos del partido. B) Organizar y dirigir en el departamento las actividades del partido. C) Convocar a Asamblea Departamental y Municipal, preparar el proyecto de agenda de las reuniones y supervisar el desarrollo de estas. D) Calificar las credenciales de los delegados municipales ante la Asamblea Departamental. E) Organizar las comisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la respectiva organización partidaria y el desarrollo de los principios y fines del partido en el departamento y designar a sus integrantes. F) Mantener informado de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional. G) Velar por el crecimiento y fortalecimiento de la organización partidaria en todos los municipios de su departamento. H) Las demás funciones que se detallan en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y estos estatutos. Artículo Sesenta y dos. Sesiones del Comité Ejecutivo Departamental.- Las sesiones del Comité Ejecutivo Departamental se regirán por las disposiciones del artículo treinta y uno de estos estatutos relativas al Comité Ejecutivo Nacional. Artículo Sesenta y tres. Elección del Comité Ejecutivo Departamental.- Para la elección del Secretario General y demás integrantes del Comité Ejecutivo Departamental, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo veintinueve de estos estatutos. En todo caso habrá un Secretario General Departamental, un Secretario General Adjunto Departamental y un Secretario de Actas Departamental. PÁRRAFO I. EL SECRETARIO GENERAL DEPARTAMENTAL. Artículo Sesenta y cuatro. El Secretario General Departamental.- El Secretario General Departamental tiene la representación del partido en su circunscripción, para la ejecución de las resoluciones de los órganos partidarios nacionales o departamentales. Desempeñará su cargo por dos años y podrá ser reelecto. Su ausencia siempre será suplida por el Secretario General Departamental Adjunto. El Secretario General Departamental, está obligado a acatar las disposiciones y acuerdos del Comité Ejecutivo Departamental y si se negare, cualquier miembro del mismo podrá hacerlo valer ante las autoridades con certificación del acta de la sesión en que se tomó la disposición, resolución o acuerdo. Artículo Sesenta y cinco. Atribuciones del Secretario General Departamental.- El Secretario General Departamental tendrá las atribuciones que señalan los incisos A), C), D) y E) del artículo treinta y tres de estos estatutos en su circunscripción y la designación de los fiscales del partido ante las Juntas Electorales Municipales y Juntas Receptoras de Votos. PÁRRAFO II. SUPLETORIEDAD. Artículo Sesenta y

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seis. Supletoriedad.- En lo que no haya sido expresamente regulado serán aplicables a las Asambleas y Comités Ejecutivos Departamentales, las normas que rigen la Asamblea Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional. CAPÍTULO III. ÓRGANOS MUNICIPALES. SECCIÓN I. LA ASAMBLEA MUNICIPAL. Artículo Sesenta y siete. La Asamblea Municipal, y su integración.- La Asamblea Municipal se integra por todos los afiliados del partido que consten en las hojas de afiliación depuradas por el Registro de Ciudadanos y sean vecinos del municipio respectivo. La Asamblea Municipal debe reunirse obligatoriamente cada año y facultativamente, cuando sea convocada de conformidad con estos estatutos. Para la elección del Comité Ejecutivo Municipal, es aplicable supletoriamente lo establecido en el artículo veintinueve de estos estatutos. Artículo Sesenta y ocho. Atribuciones de la Asamblea Municipal.- Son atribuciones de la Asamblea Municipal: A) Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar en el municipio, las resoluciones de los órganos partidarios nacionales y departamentales. B) Elegir en su reunión obligatoria anterior a la Asamblea Nacional a los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, quienes durarán dos años en el cumplimiento de sus cargos, pudiendo ser reelectos. C) Elegir a los candidatos que serán postulados por el partido para los cargos de elección popular del municipio. D) Solicitar al Comité Ejecutivo Departamental la convocatoria a Asamblea Departamental. E) Elegir dos delegados titulares y dos suplentes para cada Asamblea Nacional y Departamental para las que fuere convocada. F) Las demás que le señale la Ley Electoral y de Partidos Políticos y estos Estatutos. Artículo Sesenta y nueve. Regulación de las Asambleas Municipales.- La constitución y funcionamiento de las Asambleas Municipales, se rigen por las normas siguientes: A) Convocatoria: La convocatoria a Asamblea Municipal la hará el Comité Ejecutivo Municipal, en virtud de resolución tomada por propia iniciativa o a solicitud de por lo menos, una tercera parte de los afiliados que integren dicha asamblea. El Comité Ejecutivo Nacional o Departamental correspondiente, podrán también convocar a la Asamblea Municipal. B) Publicidad: El Comité Ejecutivo Municipal deberá darle publicidad por los medios de comunicación que estén a su alcance a la convocatoria para la celebración de una Asamblea Municipal, indicando el lugar, fecha y hora en que se realizará, a fin de que llegue al conocimiento de todos los afiliados del municipio. Además, se fijará la convocatoria en los estrados de la oficina del Registro de Ciudadanos jurisdiccional y en las sedes partidarias, por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de la Asamblea. C) Quórum: Para que la Asamblea Municipal pueda instalarse y tomar resoluciones, se requiere que estén presentes más de la mitad de los afiliados integrantes de la misma. Si en el lugar, día y hora señalados no se hubiere reunido la cantidad de afiliados necesaria, se esperará una hora y a continuación, la asamblea se instalará con los afiliados presentes, siempre que sean por lo menos el diez por ciento (10%) de los afiliados del municipio y que no sean menos de quince afiliados si el porcentaje señalado diere una cifra menor. D) Mayorías: Salvo otras disposiciones especiales previstas en los presentes estatutos o en la ley, las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los afiliados que participen en

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la Asamblea Municipal. E) Supletoriedad: En todo lo que no haya sido expresamente normado en los incisos anteriores, se aplicarán supletoriamente a las Asambleas Municipales, las normas que contiene el artículo cincuenta y ocho de estos estatutos. SECCIÓN II. EL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL. Artículo Setenta. El Comité Ejecutivo Municipal: El Comité Ejecutivo Municipal es un órgano permanente del partido tiene a su cargo la dirección de las actividades del mismo y la ejecución de las resoluciones tomadas por la Asamblea Nacional, por el Comité Ejecutivo Nacional, por la Asamblea Departamental, por el Comité ejecutivo departamental y por la Asamblea Municipal, se integra con un mínimo nueve y un máximo de trece miembros titulares electos por la Asamblea Municipal, que además, deberá elegir tres miembros suplentes, electos por planilla, en la Asamblea Municipal, para un período de dos años. Artículo Setenta y uno. Conformación.- El Comité Ejecutivo Municipal estará conformado por: A) Secretario General Municipal. B) Secretario General Municipal Adjunto. C) Secretario de Actas. D) Secretario de Organización. E) Secretario de Finanzas. F) Secretario Formación Política. G) Secretario de Comunicación. H) Secretario de la Mujer. I) Secretario de la Juventud. J) Secretario de Asuntos Específicos I. K) Secretario de Asuntos Específicos II. L) Secretario de Asuntos Específicos III. M) Secretario de Asuntos Específicos IV. N) Suplente I. Ñ) Suplente II. 0) Suplente III Artículo Setenta y dos. Elección del Comité Ejecutivo Municipal.- Para la elección del Comité Ejecutivo Municipal se aplicará lo dispuesto para el Comité Ejecutivo Departamental aplicado a nivel municipal. Artículo Setenta y tres. Funciones de los Comités Ejecutivos Municipales.- Los Comités Ejecutivos Municipales tendrán las funciones siguientes: A) Supervisar el funcionamiento del partido en el municipio y que se cumplan y desarrollen sus actividades de acuerdo a lo establecido por los órganos nacionales y departamentales y por la Asamblea Municipal. B) Organizar y dirigir las actividades partidarias en el municipio. Calificar a los miembros afiliados activos para su participación en la Asamblea Municipal. C) Preparar el proyecto de agenda de las asambleas municipales y garantizar el desarrollo de las mismas. D) Mantener informado por escrito, de sus actividades al Comité Ejecutivo Departamental y al Comité Ejecutivo Nacional. E) Trabajar por el crecimiento y fortalecimiento de la organización partidaria en su municipio. F) Las demás responsabilidades que establezcan la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, la Asamblea Departamental, la Asamblea Municipal, la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y estos estatutos. G) Constituir los Comités de Base en donde existan condiciones para ello, de acuerdo a lo establecido en el reglamento específico que para el efecto emitirá el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo Setenta y cuatro. Sesiones de los Comités Ejecutivos Municipales.- Las sesiones de los Comités Ejecutivos Municipales se regirán por lo que establece el artículo treinta y uno de estos estatutos, aplicado a nivel municipal. PÁRRAFO I. EL SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL. Artículo Setenta y cinco. El Secretario General del Comité Ejecutivo Municipal.- El Secretario General del Comité Ejecutivo Municipal tiene la representación del partido en su circunscripción, para la ejecución de las resoluciones de los órganos partidarios

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nacionales, departamentales y municipales. Desempeñará el cargo por dos años y podrá ser reelecto. El Comité Ejecutivo Municipal durara en sus funciones dos años y sus miembros podrán ser reelectos. En todo caso su responsabilidad se extenderá hasta la fecha en que hagan formal entrega de su cargo a las personas que conforme a la ley deban sustituirlos. Artículo Setenta y seis. Atribuciones.- El Secretario General del Comité Ejecutivo Municipal tiene las siguientes atribuciones: A) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Municipal. B) Ser el medio de comunicación entre la dirección nacional, departamental y municipal. C) Efectuar toda clase de actividades relativas a su cargo y las que le encomiende el Comité Ejecutivo Nacional, departamental, o municipal. SECCIÓN III. LOS COMITES DE BASE. Artículo Setenta y siete. Los Comités de Base.- Los Comités de Base constituyen un órgano fundamental de trabajo partidario y podrán ser territoriales o por actividad de sus miembros. Artículo Setenta y ocho. Integración de los Comités de Base.- Los Comités de Base se crearán por cada zona, colonia, aldea, caserío o ámbito territorial semejante, de tal manera que todo el municipio se encuentre dividido territorialmente con la mayor exactitud, de acuerdo con la resolución respectiva del Comité Ejecutivo Municipal. Artículo Setenta y nueve. Funciones de los Comités de Base.- Son funciones de los Comités de Base las siguientes: A) Relacionarse permanentemente con los habitantes de su territorio y transmitir la propaganda política del partido. B) Contribuir en las campañas electorales del partido en su territorio, garantizando que el mensaje del partido y sus candidaturas lleguen a la ciudadanía. C) Apoyar a las organizaciones sociales que coincidan con el objeto y fines del partido, y promover en todo momento la activa participación ciudadana en los asuntos de su comunidad u organización. D) Realizar actividades para recabar financiamiento. E) Designar entre de sus miembros a su coordinador, quien ocupara el cargo por un año. F) Contribuir a la organización de las asambleas municipales. G) Los demás que les encomienden los distintos órganos de dirección del partido. TÍTULO IV. REPRESENTACIÓN LEGAL. CAPÍTULO ÚNICO. EL REPRESENTANTE LEGAL. Artículo Ochenta. Representación Legal.- La representación legal del partido le corresponde al Secretario General, quien podrá delegarla para asuntos específicos en otro miembro del Comité Ejecutivo Nacional. Para delegar la representación legal del partido, el Secretario General necesita autorización del Comité Ejecutivo Nacional, aprobado por el voto favorable de más de la mitad de sus miembros. En caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario General la representación legal la podrán ejercitar uno de los Secretarios Generales Adjuntos en su orden o en su defecto quien designe el Comité Ejecutivo Nacional, para lo cual es necesario que previamente se inscriba el representante en el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos. TÍTULO V. LIBROS DE ACTAS Y FORMALIDADES DE LAS ACTAS. CAPÍTULO ÚNICO. LIBROS, FORMALIDADES DE LAS ACTAS, CUSTODIA Y RESPONSABILIDADES DE LOS LIBROS. Artículo Ochenta y uno. Libros de actas de los órganos del partido.- Los libros de actas de los órganos del partido, a que se refieren los artículos veinticuatro y sesenta y cinco inciso C) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, serán

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autorizados por el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos. Artículo Ochenta y dos. Formalidades de las actas.- Las actas contendrán los requisitos mínimos siguientes: A) Lugar, hora y fecha de inicio. B) Datos referentes al quórum para la celebración de la sesión. C) Nombres y apellidos completos de los asistentes, quienes han de identificarse plenamente. D) Relación de la convocatoria y su publicación con mención del órgano que la efectuó y de los medios de comunicación utilizados para su difusión. E) Indicación de la persona que la presidió y de la que actuó como Secretario de Actas. F) Agenda, discusión y resoluciones aprobadas. G) Cierre de acta con indicación del número de hojas en que consta, lugar, fecha y hora de su finalización, así como su ratificación, aprobación y aceptación. H) Firmas de quien presidió la reunión y del Secretario de Actas, así como de las demás personas que estuvieron presentes y deseen suscribir el acta, las personas que no supieren leer y escribir colocarán la impresión dactilar de su dedo pulgar de la mano derecha u otro en su defecto, haciendo constar dicha circunstancia. Artículo Ochenta y tres. Custodia de los libros.- Los libros autorizados para asentar actas de las sesiones de los Comités Ejecutivos Nacional, Departamentales y Municipales; así como de las actas de las Asamblea Nacionales, Departamentales y Municipales, quedarán a cargo y bajo la custodia del Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional. A solicitud de los Secretarios Generales Departamentales o Municipales presentadas con ocho días de anticipación por lo menos, el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, entregará a los solicitantes los libros correspondientes, para el asiento de las actas de las sesiones de los comités o de la celebración de asambleas. Ocho días después de celebradas éstas, los Secretarios Generales Departamentales o Municipales deberán devolver al Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional los libros que les hayan sido entregados. Si por cualquier circunstancia no fueren entregados al Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional los libros por los Secretarios Generales Departamentales o Municipales, después de ser requeridos para ello, el Comité Ejecutivo Nacional en sesión podrá acordar que sean anulados dichos libros por el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos, y que el mismo les autorice nuevos libros. TÍTULO VI. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO. CAPÍTULO I. PATRIMONIO DEL PARTIDO. Artículo Ochenta y cuatro. Integración y uso del patrimonio del partido.- El patrimonio del partido lo integran todos los activos, recursos públicos que le correspondan de conformidad con la ley, dividendos, intereses, utilidades y ganancias provenientes de sus propios recursos y de los eventos que realice, bienes, derechos, cuotas y donaciones adquiridas de conformidad con las leyes del país, estos estatutos, así como los reconocimientos, condecoraciones, premios y otras distinciones. Ningún miembro del partido puede alegar derecho alguno sobre el patrimonio partidario aunque deje de pertenecer a él o el mismo se disuelva. Artículo Ochenta y cinco. Destino del patrimonio del partido.- El patrimonio del partido y los bienes particulares que lo constituyen, se destinarán exclusivamente a la consecución de su objeto y fines. Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia los bienes que constituyen el patrimonio del partido se

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utilizarán para fines distintos a su naturaleza, objeto y fines, ni para intereses particulares de sus miembros ni de persona alguna. En caso de que el partido se disuelva, la asamblea respectiva decidirá lo que corresponda, de conformidad con las leyes del país. Artículo Ochenta y seis. Enajenación y gravamen del patrimonio.- La enajenación y el gravamen de los bienes del partido se regirán por las siguientes normas: A) Los bienes inmuebles del partido no podrán enajenarse ni gravarse sin la aprobación de la Asamblea Nacional. B) Los bienes muebles solo podrán gravarse o enajenarse con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo Ochenta y siete. La administración del partido.- La administración del partido es responsabilidad del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, quien planifica, organiza y coordina el proceso administrativo del partido, delegando funciones en las Secretarias Nacionales o en el órgano que para el efecto se cree, rigiéndose por los reglamentos correspondientes, los que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo Ochenta y ocho. La Comisión Técnica de Administración.- La Comisión Técnica de Administración es un órgano asesor no permanente, integrado por el secretario de Finanzas y los secretarios del Comité Ejecutivo, que el mismo Comité Ejecutivo Nacional considere pertinentes. Artículo Ochenta y nueve. Funciones de la Comisión Técnica de Administración.- Son funciones de la Comisión Técnica de Administración: A) Emitir dictamen previo a autorizar los casos establecidos en el artículo ochenta y seis de los presentes estatutos. B) Emitir dictamen previo a la adquisición de deudas. C) Emitir dictamen previo a la constitución de inversiones. CAPÍTULO II. PRESUPUESTO DEL PARTIDO. Artículo Noventa. Presupuesto.- El presupuesto es el instrumento de ejecución financiera del partido. Se elaborará una vez al año por la Secretaría de Finanzas, quien deberá entregarlo al Comité Ejecutivo Nacional durante la segunda quincena del mes de octubre y se aprobará por el Comité Ejecutivo Nacional durante el mes de noviembre de cada año. Artículo Noventa y uno. Elaboración.- Para la elaboración del presupuesto cada Comité Ejecutivo Municipal deberá remitir los requerimientos presupuestarios a su respectivo Comité Ejecutivo Departamental, quien deberá trasladarlos a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional durante el mes de junio. En los casos que no se haya constituido Comité Ejecutivo Departamental el Comité Ejecutivo Municipal correspondiente deberá trasladar sus requerimientos directamente a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo Noventa y dos. Modificaciones al Presupuesto.- Las ampliaciones, reducciones y modificaciones al presupuesto deberán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional. CAPÍTULO III. CUOTAS, APORTES Y DONACIONES. Artículo Noventa y tres. De las cuotas y aportes al partido.- Todo miembro del partido está obligado a pagar las siguientes cuotas: A) Una cuota mensual de monto voluntario. B) Las cuotas extraordinarias para situaciones especiales, la cual será fijada por el Comité Ejecutivo Nacional. C) Las cuotas específicas que el Comité Ejecutivo Nacional fijará para los afiliados que resulten electos a cargos de elección popular o que desempeñen por nombramiento cargos en la administración pública. Artículo Noventa y cuatro. Excepciones.- Quedan

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exentos de pagar las cuotas extraordinarias aquellos afiliados que demuestren a la Secretaría de Finanzas Municipal correspondiente no poder pagar las cuotas respectivas, quienes podrán aportar voluntariamente de acuerdo a sus posibilidades económicas. El Comité Ejecutivo Municipal, por conducto de su Secretaría de Finanzas, deberá entregar a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional una copia del listado de dichas personas. Artículo Noventa y cinco. Donaciones.- El partido podrá recibir donaciones monetarias o de otro tipo de personas individuales o jurídicas, cumpliendo con las limitaciones y registros contables establecidos en el artículo veintiuno de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Artículo Noventa y seis. Gratuidad de las donaciones.- En ningún caso el partido podrá donar por cualquier título los bienes que integran su patrimonio, salvo lo que disponga la Asamblea Nacional Extraordinaria que se convoque para ese fin; y en lo que para el efecto se establece es estos Estatutos en el procedimiento de liquidación del partido. Artículo Noventa y siete. Prohibición.- En ningún caso el partido podrá recibir ningún tipo de financiamiento proveniente de actividades ilícitas ni fondos públicos, exceptuando en este último caso, el financiamiento estatal estipulado en el segundo párrafo del artículo veintiuno de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Artículo Noventa y ocho. Autonomía de recaudación.- Los Comités Ejecutivos Municipales y Departamentales tendrán autonomía para recaudar fondos, observando fielmente lo estipulado en estos estatutos y en el reglamento respectivo. Los Comités Ejecutivos Municipales y Departamentales deberán trasladar a la Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional un porcentaje de las mismas, el cual será establecido por el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo Noventa y nueve. Reglamento.- Dentro de los primeros seis meses de vigencia de estos estatutos, la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional deberá elaborar un reglamento que desarrolle el presente capítulo, el cual deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional. TÍTULO VII. REGIMEN DISCIPLINARIO. CAPÍTULO I. ESTIMULOS, RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES. Artículo Cien. Sobre los reconocimientos.- Los reconocimientos y distinciones se instituyen para promover la constante superación de los afiliados y afianzar la unidad, el espíritu de compañerismo y fraternidad en el partido. El Tribunal de Honor llevará un registro circunstanciado de los reconocimientos y distinciones que otorgue. Estos pueden ser revocados por decisión del Tribunal de Honor de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Artículo Ciento uno. De los Reconocimientos y Distinciones.- Los afiliados se harán merecedores a reconocimientos y distinciones por su entrega al trabajo partidario, el cumplimiento altamente evaluado de las labores a su cargo, el espíritu de solidaridad, fraternidad y compañerismo que practique e inculque. Asimismo, será objeto de reconocimiento y distinción todo aquel afiliado que vele infatigablemente y sea partícipe activo del trabajo partidario en lo ideológico, político y orgánico, su fortalecimiento y consolidación; demuestre firmeza y alta conciencia en la lucha por la defensa y concreción de la declaración de principios del partido, sus postulados económicos, políticos, sociales y culturales. Artículo Ciento dos. Sobre el otorgamiento de los reconocimientos y distinciones.- Los

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reconocimientos y distinciones se harán constar por escrito, otorgados públicamente. Los reconocimientos y distinciones los otorgará el Tribunal de Honor a propuesta de los órganos municipales, departamentales y nacionales que corresponda. Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional aprobar el reglamento correspondiente, el cual será elaborado por el Tribunal de Honor. En el caso de los dirigentes municipales, departamentales o nacionales, los reconocimientos y distinciones a que se hagan merecedores sólo podrán ser otorgados al final de su mandato y en ningún caso durante el ejercicio y desempeño de sus cargos. Por ninguna razón o motivo alguno se podrá otorgar algún reconocimiento o distinción a un afiliado cuando desempeñe un cargo público u ocupe un cargo de elección popular. CAPÍTULO II. FALTAS Y SANCIONES. Artículo Ciento tres. De la disciplina en el partido.- Las siguientes son las normas que regulan la disciplina en el partido: A) Se entiende por disciplina partidaria la observancia y la práctica por parte de los afiliados, de la declaración de principios, los postulados, los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones del partido, así como observar y practicar una conducta ética y moral consecuente con el objeto, principios y postulados del mismo. B) El partido estimulará la observancia, la practica y mantenimiento de una moral basada en profundos valores que inspiran al partido. Para el efecto se tomarán medidas disciplinarias ante la comisión de faltas de acuerdo a la gravedad, intencionalidad y consecuencias de las mismas. C) El Tribunal de Honor es el único órgano del partido con facultades disciplinarias. D) El Tribunal de Honor aplicará en sus resoluciones el principio de igualdad sin perjuicio de considerar los agravantes que cada caso presente. Causal de agravante es la falta en que incurra un integrante de los órganos de dirección del partido a nivel nacional, departamental y municipal, y en que incurrieren quienes vayan a asistir o hayan asistido como delegados a las asambleas tanto nacionales, como departamentales y municipales. Artículo Ciento cuatro. Principios.- Para la aplicación del procedimiento disciplinario deberán observarse los siguientes principios: A) Derecho de Defensa. B) Presunción de Inocencia. C) Legalidad. D) Celeridad. E) Imparcialidad. F) Publicidad. G) Única instancia. Artículo Ciento cinco. Competencia.- Todo afiliado que conozca de la falta de otro afiliado deberá ponerlo en conocimiento del Tribunal de Honor y aportar los elementos que justifiquen su acusación, de lo contrario no se le dará trámite. Corresponde al tribunal de Honor reunirse para conocer y resolver de todas las denuncias que se le presenten. Artículo Ciento seis. Faltas.- Las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas. A) Faltas Leves: Se consideran faltas leves en el partido, las siguientes: a) Las calumnias, injurias y la difamación en contra del partido, de los órganos de dirección política o de sus dirigentes, así como de cualquier afiliado, dentro del partido, o fuera de él, cometida por los miembros del partido; b) El incumplimiento injustificado del afiliado en comisiones derivadas de resoluciones tomadas por los órganos competentes del partido B) Faltas Graves. Se consideran faltas graves en el partido las siguientes: a) Desarrollar acciones que promuevan directa o indirectamente la división en el partido; b) El desacato injustificado a las decisiones legítimamente emanadas de un órgano de dirección; c) El incumplimiento injustificado de las

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funciones o tareas asignadas por los órganos del partido; d) Mostrar negligencia reiterada en el desempeño de las funciones y trabajos que se les haya encomendado; e) Las acciones dirigidas a causar desviación ideológica, moral o política de los principios que sustenta el partido, así como en contra de los intereses y la actividad del mismo; f) Ejercer cargos de dirección política con fines de aprovechamiento personal o de grupo o faltando a los principios ideológicos y postulados del partido. C) Faltas Gravísimas. Se consideran faltas gravísimas en el partido las siguientes: a) Distraer, apropiarse o hacer uso indebido de los fondos y recursos del partido; b) Las prácticas discriminatorias de cualquier índole; c) Faltar a los principios éticos, morales y políticos y a la probidad administrativa en el desempeño de cualquier cargo, incluyendo los cargos públicos; e) Solicitar, obtener, o aceptar recursos ilícitos, de dudosa procedencia, de la actividad del narcotráfico, el lavado de dinero, el soborno; f) Solicitar o aceptar prebendas y privilegios en interés personal o contrarios a la conducta partidaria en el desempeño de cualquier cargo público o partidario; g) Dar por sí o por interpósita persona, dadivas en dinero o en especie a los electores, especialmente si participan en procesos de elección interna del partido; h) La usurpación de funciones o cargos de dirección dentro del partido. Artículo Ciento siete. Sanciones.- El Tribunal de Honor podrá aplicar las siguientes sanciones a los responsables de la comisión de Faltas: A) A los responsables de faltas leves, amonestación verbal o escrita, privada o pública. B) A los responsables de faltas graves, suspensión temporal en el ejercicio de sus derechos como afiliado y por consiguiente en sus cargos y responsabilidades partidarias. C) A los responsables de faltas gravísimas, expulsión del partido y destitución de los cargos y responsabilidades que se tengan en el partido. Artículo Ciento ocho. De la legislación ordinaria vigente a aplicar.- En lo aplicable, para el juzgamiento de faltas, el Tribunal de Honor ajustará su actuación al procedimiento de los incidentes, previsto en la Ley del Organismo Judicial. En todo ningún afiliado podrá ser sancionado sin haber sido citado, oído y vencido en juicio. Artículo Ciento nueve. Recursos.- Ante los fallos del Tribunal de Honor cabe el recurso de revisión, planteado ante el Comité Ejecutivo Nacional. En caso de ser un miembro del Comité Ejecutivo Nacional el sancionado, éste miembro se abstendrá de conocer el recurso planteado. Si la mayoría o la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional fueran sancionados deberá plantearse el recurso ante la Asamblea Nacional. Artículo Ciento diez. De la aplicación de las sanciones y su registro.- Sólo se aplicarán las sanciones que queden firmes, después de agotados los procedimientos legales correspondientes. El Tribunal de Honor llevará un registro circunstanciado de los casos sometidos a su consideración. En él se anotará lo que se resuelva definitivamente en cada caso. Artículo Ciento once. Rehabilitaciones.- Con excepción de las sanciones gravísimas, el Tribunal de Honor, está facultado a resolver las rehabilitaciones que procedan fundamentada y fehacientemente. Las rehabilitaciones únicamente proceden en los casos en que haya sido impuesta una sanción y que ésta se encuentre firme. Se puede solicitar por el interesado o interesada o aplicar de oficio. En caso de que se establezca que no procede, no cabe recurso alguno. El Tribunal de

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Honor llevará, igualmente, un registro circunstanciado de las rehabilitaciones que acuerde. TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES. CAPÍTULO ÚNICO. Artículo Ciento doce. Supletoriedad.- Los casos y situaciones no previstos serán resueltos de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos, las leyes ordinarias del país en lo que fueren aplicables, los presentes estatutos y los reglamentos aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo Ciento trece. Asambleas Nacionales.- Las Asambleas Nacionales deberán celebrarse por lo menos cada dos años, contados a partir de la fecha de la celebración de la última Asamblea. La primera Asamblea nacional se regirá por lo establecido por el artículo setenta y seis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Artículo Ciento catorce. Asambleas Departamentales y Municipales.- Las Asambleas Departamentales y Municipales deberán celebrarse previa convocatoria, con un mes de anticipación, una vez al año como mínimo, a partir de la fecha de la celebración de las últimas asambleas. Artículo Ciento quince. Asambleas Extraordinarias.- Las Asambleas Nacionales, Departamentales y Municipales podrán realizarse en forma extraordinaria las veces que se considere necesario y deberán llenar las mismas formalidades de las Asambleas Nacionales, Departamentales y Municipales ordinarias. Artículo Ciento dieciséis. Reglamentos.- Los reglamentos referidos en los presentes estatutos deberán estar elaborados y aprobados dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de vigencia de la inscripción del partido. Artículo Ciento diecisiete. Vigencia.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia al quedar definitivamente inscrito el Partido en el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos.