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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID ÁREA DE ECONOMÍA, TURISMO Y PERSONAL BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID, AÑO 2014. Base 1ª.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria de subvenciones, la regulación de la concesión de incentivos y ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Provincia de Valladolid (excluido Valladolid, capital, Laguna de Duero y Medina del Campo), bien incentivando la contratación de trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mayores de 45 años (Línea 1), o bien a través de la creación de actividad empresarial independiente o autónoma (Línea 2), en los términos y condiciones que se establecen en la misma. Estas ayudas se integran en el marco del programa Impulso, puesto en marcha por la Diputación Provincial de Valladolid, tendente a potenciar el crecimiento económico, la reducción de los niveles de desempleo y el incremento de la productividad y competitividad de la economía en el ámbito provincial, implementándose distintas acciones a favor del empleo en el marco de las políticas de desarrollo local. Base 2ª.- Régimen jurídico. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 54, de fecha 6 de marzo de 2006 y por el resto de normativa que le resulte de aplicación. Base 3ª.- Cuantía y aplicación presupuestaria. 1.- La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas no podrá superar la cantidad de 390.000 €, de los cuales 195.000 euros estarán destinados a financiar la Línea 1 y 195.000 euros estarán destinados a financiar la Línea 2. Dichos créditos están consignados en las partidas presupuestarias siguientes del vigente presupuesto: ▪Partida presupuestaria 201.241.05.470.01 (Transferencias a pymes y a emprendedores) la cantidad de 195.000,00 €. ▪Partida presupuestaria 201.241.05.770.01 (Transferencias a pymes y a emprendedores) la cantidad de 195.000,00 €, condicionado a la aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria ESBT 1/2014. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-01349 Jueves, 6 de marzo de 2014 Núm. 54 sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID Pág. 5 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID Núm. 54 Jueves, 6 de marzo de 2014 Pág. 5

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ECONOMÍA, TURISMO Y PERSONAL

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAPROMOCIÓN DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID,AÑO 2014.

Base 1ª.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria de subvenciones, la regulación de la concesión de incentivos y ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en laProvincia de Valladolid (excluido Valladolid, capital, Laguna de Duero y Medina delCampo), bien incentivando la contratación de trabajadores desempleados inscritos en elServicio Público de Empleo de Castilla y León mayores de 45 años (Línea 1), o bien através de la creación de actividad empresarial independiente o autónoma (Línea 2), en lostérminos y condiciones que se establecen en la misma.

Estas ayudas se integran en el marco del programa Impulso, puesto en marcha por laDiputación Provincial de Valladolid, tendente a potenciar el crecimiento económico, lareducción de los niveles de desempleo y el incremento de la productividad y competitividadde la economía en el ámbito provincial, implementándose distintas acciones a favor delempleo en el marco de las políticas de desarrollo local.

Base 2ª.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones (RLGS), en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación deValladolid, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 54, de fecha 6 de marzo de2006 y por el resto de normativa que le resulte de aplicación.

Base 3ª.- Cuantía y aplicación presupuestaria.

1.- La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas no podrá superar la cantidadde 390.000 €, de los cuales 195.000 euros estarán destinados a financiar la Línea 1 y195.000 euros estarán destinados a financiar la Línea 2. Dichos créditos estánconsignados en las partidas presupuestarias siguientes del vigente presupuesto:

▪Partida presupuestaria 201.241.05.470.01 (Transferencias a pymes y a emprendedores) la cantidad de 195.000,00 €.

▪Partida presupuestaria 201.241.05.770.01 (Transferencias a pymes y a emprendedores)la cantidad de 195.000,00 €, condicionado a la aprobación definitiva del expediente demodificación presupuestaria ESBT 1/2014.

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2.- En el caso de que exista crédito sobrante en alguna de las líneas 1 o 2, se podrásuplementar el resto de las líneas indistintamente en función de las solicitudes de cadauna.

Base 4ª.- Beneficiarios

1.- Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, quienes realicen lasactividades que fundamenten su otorgamiento o que se encuentren en las situaciones quelegitimen su concesión, siendo por líneas de subvención los siguientes:

Línea 1: Las microempresas y autónomos que ocupen a menos de 10 personas, cuyovolumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de eurosy que tengan el domicilio social donde ejerzan su actividad y/o centro productivo en laprovincia de Valladolid (excluidos Valladolid capital, Laguna de Duero y Medina delCampo), que contraten a jornada completa, a partir del 1 de enero de 2014 y por unperiodo mínimo de 6 meses ininterrumpido, a trabajadores/as mayores de 45 años,desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que esténempadronados en un municipio de la Provincia de Valladolid de menos de 20.000habitantes en la fecha de la solicitud, con un máximo de DOS trabajadores/as por cadapersona física o jurídica solicitante.

No se entenderá como nueva contratación aquella que se realice a personas que en lafecha anteriormente indicada estuviera trabajando en la empresa/autónomo solicitante.

Línea 2: Aquellos emprendedores empadronados en un municipio de la Provincia deValladolid de menos de 20.000 habitantes en la fecha de la solicitud, que se den de alta enel Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia oAutónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que esténadscritos en su caso, a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en alta duranteun período mínimo de 6 meses ininterrumpido y que tengan el domicilio social donde ejerzasu actividad y/o centro productivo en la provincia de Valladolid (excluidos Valladolid capital,Laguna de Duero y Medina del Campo).

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios en la presente convocatoria desubvenciones, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

En la Línea 1, las microempresas y autónomos que la soliciten para contratar a untrabajador cuya contratación ya hubiera sido subvencionada en anteriores convocatorias dela Diputación de Valladolid cuyo objeto coincidiera con el de las presentes bases.

En la Línea 2, los emprendedores que hayan percibido subvenciones en anterioresconvocatorias de la Diputación de Valladolid cuyo objeto coincidiera con el de laspresentes bases.

Base 5ª.- Actividades, gastos subvencionables y periodos subvencionables

Línea 1

Actividades subvencionables.- La contratación a partir del 1 de enero de 2014, a jornadacompleta y por un periodo mínimo de 6 meses ininterrumpido de trabajadores/asdesempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mayores de 45años empadronados en un municipio de la Provincia de Valladolid de menos de 20.000habitantes en la fecha de la solicitud, y hasta un máximo de DOS trabajadores/as por cadaBO

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persona física o jurídica solicitante.

Gastos subvencionables.- Los costes salariales: Sueldos y salarios y seguridad social acargo de la empresa, hasta un máximo de 2.000 euros por puesto de trabajo creado atiempo completo, y con un máximo de DOS trabajadores/as por cada persona física ojurídica solicitante.

Periodo subvencionable.- 6 meses desde la fecha de efectos del contrato.

Línea 2

Actividades subvencionables.- El alta de emprendedores empadronados en un municipio dela Provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes en la fecha de la solicitud, en elRégimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia oAutónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que esténadscritos en su caso, a partir del día 1 de enero de 2014,y por un período mínimo de 6meses y máximo de 12 meses.

Gastos subvencionables.- Las cuotas obligatorias derivadas del alta en el RégimenEspecial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o enla mutualidad correspondiente del colegio profesional al que estén adscritos en su caso,por un período mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses así como las inversiones eninmovilizado material para el desarrollo de la actividad económica en los términosestablecidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba elPlan General de Contabilidad. El importe a subvencionar no podrá superar un importemáximo de 2.000 euros, e incluirá en todo caso el gasto correspondiente a un mínimo de 6meses de las cuotas obligatorias.

Periodo subvencionable.-

Para las cuotas obligatoriasderivadas del alta en el Régimen Especial de la SeguridadSocial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidadcorrespondiente del colegio profesional: entre seis y doce meses desde la fecha de alta(entendiéndose la del día de efectos de dicha alta, con independencia de la fecha en quefue solicitada, tramitada o reconocida).

Para las inversiones en inmovilizado material para el desarrollo de la actividad económica:desde los 2 meses anteriores a la fecha en la que el emprendedor se de de alta en elRégimen correspondiente (entendiéndose esta, la del día de efectos de dicha alta, conindependencia de la fecha en que fue solicitada, tramitada o reconocida), hasta que finaliceel periodo subvencionable de las cuotas obligatorias (esto es, entre 6 y 12 meses desdeque se produzcan los efectos del alta).

Base 6ª.- Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicaciónde la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 5 de noviembrede 2014 incluido.

Base 7ª.- Solicitudes y documentación a presentar por líneas de subvención.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial deValladolid, conforme al modelo correspondiente al Anexo I de las presentes bases para los

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solicitantes de la Línea 1, y conforme al modelo correspondiente al Anexo II de laspresentes bases, para los solicitantes de la Línea 2, y se presentarán en el RegistroGeneral de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios previstos en el artículo38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

Los modelos de solicitud (Anexo I y Anexo II) se encontrarán igualmente disponibles en lapágina web de la Diputación Provincial de Valladolid:http://www.diputaciondevalladolid.es.

2. A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

Para la Línea 1:

Además de la Instancia normalizada en los términos del Anexo I de estas Bases, queincluye declaraciones de no tener deudas con Hacienda, Seguridad Social ni Diputación deValladolid, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición debeneficiario de subvenciones previstas en el Art. 13.2 de la LGS, y si se han solicitado oconcedido otras subvenciones para el mismo fin, se acompañará la siguientedocumentación:

▪ A) Si el solicitante es persona física, copia simple del Número de Identificación fiscalóNúmero de Identidad de Extranjero (NIE).

▪ B) Si el solicitante de la subvención es persona jurídica, deberá aportar copia del Númerode Identificación Fiscal (NIF), y copia simple de la escritura de constitución de la Sociedaddebidamente inscrita en el Registro Mercantil que incluya los estatutos vigentes, cuandoeste requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si nolo fuere, se presentará la escritura o documento de constitución, o de modificación deEstatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula suactividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

Si el firmante de la solicitud actúa en calidad de representante de la empresa solicitante dela subvención, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de esterepresentante [copia simple del Número de Identificación Fiscaló Número de Identidad deExtranjero (NIE)].

▪ C) A los efectos de acreditar el número de trabajadores ocupados en laempresa/autónomo, se deberá aportar Informe de vida laboral emitido por la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social actualizado en el mes en el que se solicite la subvenciónreferente a todas las cuentas de cotización.

▪ D) A los efectos de acreditar el volumen de negocio anual, se deberá aportar copiasimple de las cuentas anuales del último ejercicio de registro obligatorio depositadas en elRegistro Mercantil o documento que acredite la cifra de negocio. Las entidades sinobligación legal de depósito y registro presentarán la última declaración del impuesto desociedades o del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o certificado deexención, en su caso.

▪ E) Volante de empadronamiento y copia de la tarjeta de desempleo de la personacontratada. En el supuesto de que a fecha de la solicitud de la presente subvención, sedesconozca la persona que se pretende contratar, se aportara compromiso decontratación. En el caso de que el solicitante resultara beneficiario de la subvención, laBO

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documentación señalada (volante de empadronamiento y copia de la tarjeta de desempleode la persona contratada), deberá aportarse dentro del plazo de los 15 días naturalessiguientes, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de laresolución de concesión.

▪ F) Indicar el emplazamiento donde se desarrolla o se va a desarrollar la actividad y brevememoria descriptiva de la misma.

Para la Línea 2:

Además de la Instancia normalizada en los términos del Anexo II de estas Bases, queincluye declaraciones de no tener deudas con Hacienda, Seguridad Social ni Diputación deValladolid, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición debeneficiario de subvenciones previstas en el Art. 13.2 de la LGS, y si se han solicitado oconcedido otras subvenciones para el mismo fin, se acompañará la siguientedocumentación:

▪ A) Copia simple del Número de Identificación fiscaló Número de Identidad de Extranjero(NIE).

▪ B) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Socialactualizado en el mes en el que se solicite la subvención.

▪ C) Documento acreditativo de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social delos Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad correspondiente delcolegio profesional al que estén adscritos en su caso. Si en el momento de solicitar lasubvención, todavía no se hubiera dado de alta, deberá presentar compromiso deaportarla. En este supuesto, si resultara beneficiario de la subvención, deberá de aportardentro del plazo de los 15 días naturales siguientes, contados a partir del día siguiente a larecepción de la notificación de la resolución de concesión, la documentación acreditativa dehaberse dado del alta.

▪ D) Volante de empadronamiento.

▪ E) Indicar el emplazamiento donde se desarrolla o se va a desarrollar la actividad y brevememoria descriptiva de la misma.

Base 8ª.- Subsanación de las solicitudes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la LGS, en relación con el art. 71 de laLPAC, si comprobadas las solicitudes, los datos y documentación presentada, noreunieran los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, se requerirá alinteresado para que en el plazo de 10 días se subsanen los defectos o se acompañen losdocumentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se entenderádesistida su petición, previa resolución dictada a tal efecto.

Base 9ª.- Criterios de valoración

Las solicitudes se resolverán mediante resoluciones parciales en los meses de abril, junio,septiembre y diciembre de 2014 por el órgano competente, aplicando a cada una de lasresoluciones parciales, sobre los principios de transparencia y objetividad, para laconcesión de las ayudas, los siguientes criterios de valoración:

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Se procederá a la concesión de las subvenciones en función del número de habitantes delmunicipio donde radique o vaya a radicar la actividad, priorizando los solicitantes radicadosen municipios más pequeños frente a los mayores (para la estimación de la población setendrá en cuenta los últimos datos publicados en el INE a fecha de 1 de enero de 2013),en función del orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Diputaciónde Valladolid, desde que el expediente este completo, y hasta el agotamiento del créditodisponible.

En caso de empate aplicando los criterios anteriores, se procederá a desempatar pororden de registro de entrada (fecha y hora).

Base 10ª.- Compatibilidad

Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria soncompatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban los beneficiarios de Institucionespúblicas o privadas para el mismo fin.

Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar los solicitantes,éstos quedan obligados a comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otrassubvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan pronto como seconozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Diputación deValladolid) podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

Si de los datos aportados por los beneficiarios con posterioridad a la resolución de laconvocatoria, o por aquellos que conozca la Institución Provincial en el ejercicio de susfunciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excededel coste de la actividad subvencionada, se minorará a prorrata la aportación de laDiputación.

Si la concesión de la subvención se ha efectuado en base a los datos aportados por lossolicitantes sobre subvenciones solicitadas, y con posterioridad a la resolución de laconvocatoria se comunica la concesión de una subvención por importe inferior al solicitado,ello no creará derecho alguno a favor de la Entidad beneficiaria, no procediéndose a larevisión del importe de la subvención concedida por la Diputación de Valladolid.

Así mismo, estas ayudas están sujetas al Reglamento CE nº1998/2006 de la Comisión, de15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a lasayudas de minimis.

Base 11ª.- Principios del procedimiento y órganos competentes

1.- El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de lapresente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia,concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2.-La aprobación de la convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno de laDiputación Provincial de Valladolid, previo dictamen de la Comisión Informativa y deSeguimiento de Economía, Turismo y Personal.

3.-La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Área de Economía, Turismo yPersonal, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la

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determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debeformularse propuesta de resolución, por lo que examinará las solicitudes, recabará, en sucaso, la subsanación, aplicará los criterios de valoración y formulará propuesta deresolución.

4.- La propuesta de resolución se elevará a la Junta de Gobierno de la Diputación previodictamen de la Comisión Informativa y de Seguimiento de Economía, Turismo y Personal.

5.- La Junta de Gobierno resolverá la convocatoria, fijando los beneficiarios y lascantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de laexclusión.

6.- El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará porDecreto del Presidente de la Diputación de conformidad con lo establecido en la Base 18.2de las de Ejecución del Presupuesto para el año 2014.

Base 12ª.- Resolución y notificación

1.- La resolución de la convocatoria se efectuará mediante resoluciones parciales en losmeses de abril, junio, septiembre y diciembre de 2014 por el órgano competente,aplicando sobre los principios de transparencia y objetividad, para la concesión de lasayudas, los criterios de valoración establecidos en la Base 9ª de la convocatoria, a cadauna de las resoluciones parciales.

2.-En las resoluciones se hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a losque se concede la subvención, con indicación del importe concedido, así como lassolicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

3.- El plazo para resolver y notificar las resoluciones de la presente convocatoria seefectuarán en un plazo máximo de 6 meses, que se computará desde el día siguiente al dela entrada de las solicitudes en el Registro General de la Diputación de Valladolid. Elvencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a losinteresados para entender desestimadapor silencio administrativo la solicitud de concesiónde la subvención.

4.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con loprevisto en los arts. 58 y 59 de la LPAC.

Base 13ª.- Recursos

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 89.3 de la LPAC, en relación con lo establecidoen los art. 116 y 117 del citado texto legal, y en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se hace constar que contra elacuerdo de aprobación de la convocatoria y contra los acuerdos de concesión, que sondefinitivos en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposiciónen el plazo de un mes ante el órgano competente de la Diputación Provincial de Valladolido bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose entodo caso los plazos a partir del día siguiente al de la o publicación o notificación ypudiendo los interesados ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimenprocedente.

Base 14ª.- Revisión de actos

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En materia de revisión de actos se estará a lo dispuesto en el Artículo 36 de la LGS.

Base 15ª.- Seguimiento

La Diputación de Valladolid efectuará el seguimiento, inspecciones y prestará el apoyotécnico preciso a las actuaciones subvencionadas a través de su personal.

Base 16ª.- Obligaciones del beneficiario

1.- Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones las establecidas en elartículo 14 de la LGS y las establecidas en el art 7.3 de la Ordenanza General deSubvenciones de la Diputación Provincial de Valladolid. A título meramente enunciativo seseñalan las siguientes:

- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamientoque fundamenta la concesión de las subvenciones.

- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, asícomo la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen laconcesión o disfrute de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente asícomo cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar losórganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuantainformación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos orecursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberáefectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaciónde la aplicación dada a los fondos percibidos.

2.- Igualmente, las empresas no habrán de estar en crisis, de conformidad con lodispuesto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento yReestructuración de Empresas en Crisis (Comunicación a los estados Miembros DOCE nºC-244/2004, de 01/10/04).

Base 17ª.- Control financiero

En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto,se estará a lo dispuesto en los art. 44 y siguientes de la LGS.

Base 18ª.- Forma de pago de la aportación económica y justificación de la misma

1.- La cuantía de la subvención se abonará a los beneficiarios previa justificación de losgastos efectuados en los términos previstos en la presente base de la convocatoria.

2.- No obstante, los beneficiarios de la subvención podrán percibir la cuantía de la mismaanticipadamente, previa constitución de garantía por un importe igual a la cantidad delpago anticipado incrementada en un porcentaje del 2%. Dicha garantía deberá mantenersehasta que por parte de la Diputación de Valladolid se compruebe de conformidad laadecuada justificación del anticipo.

Para la realización de estas actuaciones, se estará a lo regulado en la normativa deBO

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aplicación, y en especial, a lo dispuesto en los artículos contenidos en la Sección 7ª, delcapítulo III, del Título Preliminar del RLGS.

La garantía se constituirá mediante aval bancario (ajustándose al modelo que figura comoAnexo III de las presentes bases) y se cancelarán en los plazos y por el procedimientoprevisto en el RLGS.

3.- En cualquier caso, la documentación justificativa de la subvención se presentará en elRegistro General de la Diputación, sito en la C/ Angustias n.º 44, o Avd. Ramón y Cajal n.º5, 47071 de Valladolid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de laLey 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común (LPAC), en los plazos y con el contenido que acontinuación se establece:

Línea 1:

1. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en laconcesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de losresultados obtenidos.

2. El contrato de trabajo, el alta en la seguridad social, nóminas, TC1 y TC2 ytransferencias bancarias de los pagos realizados por los costes laborales de lostrabajadores contratados, en original y copia. La documentación original justificativa delgasto de esta subvención se estampillará por la Diputación de Valladolid, indicando lacuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

3. Ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, queestá disponible en la dirección electrónica:http://www.diputaciondevalladolid.es/diputacion/modulo/dipva-tesoreria/pagos/

Esta documentación deberá presentarse en un plazo no superior a dos meses desde quefinalice el periodo subvencionable, siendo este de 6 meses desde la fecha de efectos delcontrato.

Línea 2:

1. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en laconcesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de losresultados obtenidos.

2. Recibo de las cuotas obligatorias y documento bancario acreditativo del pago de lasmismas, en original y copia. La documentación original justificativa del gasto de estasubvención se estampillará por la Diputación de Valladolid, indicando la cuantía exacta queresulte afectada por la subvención.

3. Para las inversiones en inmovilizado material para el desarrollo de la actividadeconómica: facturas y documento bancario acreditativo del pago de las mismas, en originaly copia. La documentación original justificativa del gasto de esta subvención seestampillará por la Diputación de Valladolid, indicando la cuantía exacta que resulteafectada por la subvención.

4. Ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, queestá disponible en la dirección electrónica:

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http://www.diputaciondevalladolid.es/diputacion/modulo/dipva-tesoreria/pagos/

Esta documentación deberá presentarse en un plazo no superior a dos meses desde quefinalice el periodo subvencionable de las cuotas obligatorias, siendo este, entre 6 y 12meses desde que se produzcan los efectos del alta.

Base 19ª.- Reintegro

1- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demoradesde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde laprocedencia del reintegro en los casos previstos en el art. 37.1 de la LGS.

2- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

3- El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementado en un25%, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resultenexigibles.

4- La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobiernorigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Titulo VI dela LPAC, con las especialidades previstas en el art. 42 de la LGS.

Base 20ª.- Infracciones y Sanciones

1- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones uomisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables aún a título de simple negligencia.

2- Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infraccióncomo leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cadacaso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, seestará a lo dispuesto en los art. 52 y siguientes de la LGS.

Base 21ª.- Datos de carácter personal

Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesadosse hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los datos facilitados por los solicitantes de la subvención serán incluidos en un ficherotitularidad de la Diputación de Valladolid, cuya finalidad es gestionar la petición formuladaen la solicitud de concesión de la subvención.

Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a entidades públicasa las que sea necesario cederlos para gestionar su solicitud, y en los supuestos previstosen la ley.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal, el solicitante de la subvención puede ejercitarlos derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, enviando opresentando una solicitud por escrito, acompañada de fotocopia del DNI, NIE o

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pasaporte, a Diputación de Valladolid (Registro de entrada), C/ Angustias n.º 44, 47003 deValladolid.

Base 22ª.- Publicidad.

1- Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria sepublicarán en el BOP en los términos previstos en el 18 de la LGS.

2- Ello no obstante, si el importe de las subvenciones concedidas, individualmenteconsideradas, es inferior a 3.000 euros, podrá sustituirse la publicación en el BOP por lapublicidad en el Tablón de Anuncios de la Diputación de Valladolid.

Valladolid, a 3 de marzo de 2014.- El Presidente.- Fdo. Jesús Julio Carnero García.

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ANEXO I

SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DE LA LINEA 1 DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID, AÑO 2014.

D./Dª. con NIF/NIE nº:

Comparece en nombre propio con domicilio social en: o en representación de la empresa………………………………………………………………………………………. Con N.I.F…………………… y domicilio social en:

Con domicilio a efectos de notificaciones:

Teléfono: Correo electrónico:

Nº de cuenta bancaria en que se ingresará, el importe de la subvención:

SOLICITA le sea concedida una subvención por importe de ……….... € en el marco de la convocatoria de subvenciones para la Promoción de Empleo y Autoempleo en la Provincia de Valladolid, año 2014 (LINEA 1).

DECLARA:

1.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que le resulte de aplicación.

2.º Que no tiene deudas con Hacienda, con la Seguridad Social ni con la Diputación de Valladolid.

3.º Que SI o NO (indicar la opción correcta) se han solicitado o concedido subvenciones para el mismo fin por otras Entidades Públicas o Privadas (en el caso de que sí se hayan solicitado o concedido dichas subvenciones deberá hacerse constar la Entidad concedente y el importe de la subvención), de conformidad con el siguiente cuadro:

Entidad Solicitado Concedido

Fecha Importe Fecha Importe

ACOMPAÑA la siguiente documentación:

- Si el solicitante es persona física, acompaña de conformidad con lo dispuesto en las Base 7ª.2 de la Convocatoria para la Línea 1 lo establecido en sus apartados: A) C) D) E) F).

- Si el solicitante de la subvención es persona jurídica acompaña de conformidad con lo dispuesto en las Base 7ª.2 de la Convocatoria para la Línea 1 lo establecido en sus apartados: B) C) D) E) F).

_______________________________________________________________________________________________________

El abajo firmante autoriza a la Diputación de Valladolid, a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de las ayudas incluidas en esta convocatoria, para la obtención por medios telemáticos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como para que se recabe el certificado de hallarse la corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales con la Hacienda Provincial. _______________________________________________________________________________________________________

Lugar, fecha y firma del solicitante

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

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ANEXO II

SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DE LA LINEA 2 DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID, AÑO 2014.

D./Dª Con NIF/NIE nº:

Con domicilio social en:

Con domicilio a efectos de notificaciones:

Teléfono: Correo electrónico:

Nº de cuenta bancaria en que se ingresará, el importe de la subvención:

SOLICITA le sea concedida una subvención por importe de………..... € en el marco de la convocatoria de subvenciones para la Promoción de Empleo y Autoempleo en la Provincia de Valladolid, año 2014 (LINEA 2).

DECLARA: 1.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de

beneficiaria de subvenciones previstas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que le resulte de aplicación.

2.º Que no tiene deudas con Hacienda, con la Seguridad Social ni con la Diputación de Valladolid.

3.º Que SI o NO (indicar la opción correcta) se han solicitado o concedido subvenciones para el mismo fin por otras Entidades Públicas o Privadas (en el caso de que sí se hayan solicitado o concedido dichas subvenciones deberá hacerse constar la Entidad concedente y el importe de la subvención), de conformidad con el siguiente cuadro:

Entidad Solicitado Concedido

Fecha Importe Fecha Importe

ACOMPAÑA de conformidad con lo dispuesto en las Base 7ª.2 de la Convocatoria para la Línea 2 lo establecido en sus apartados: A) B) C) D) E)

____________________________________________________________________________________________________

El abajo firmante autoriza a la Diputación de Valladolid, a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de las ayudas incluidas en esta convocatoria, para la obtención por medios telemáticos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como para que se recabe el certificado de hallarse la corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales con la Hacienda Provincial. ____________________________________________________________________________________________________

Lugar, fecha y firma del solicitante

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

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ANEXO III MODELO AVAL

PAGO ANTICIPADO SUBVENCIÓN

MEMBRETE Y DIRECCIÓN ENTIDAD AVALISTA

La entidad ____________________________________, N.I.F._________________con (Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) domicilio (a efectos de notificaciones y requerimiento) en ________________________ en la calle /plaza/avenida _______________________________________ y en su nombre ____________________________________________________ y con poderes (Nombre y apellidos del apoderado o apoderados) suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña de la parte inferior de este documento.

AVALA

a :______________________________________________________ en virtud de lo (Nombre de la persona o empresa avalada y D.N.I./N.I.E o N.I.F.) dispuesto en la Base 18ª de la convocatoria de subvenciones para la promoción de empleo y autoempleo en la provincia de Valladolid, año 2014, las Bases de Ejecución del Presupuesto de Diputación para el ejercicio 2014, la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid publicada en el BOP de Valladolid el 6 de marzo de 2003, el R.D. 887/2006, de 21 de junio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en concepto de Garantía para responder de PAGO ANTICIPADO DE SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID, AÑO 2014 y en atención al Acuerdo nº …. de fecha ………del órgano competente para la resolución la concesión de la subvención, ante la Excma. Diputación Provincial por un importe de (en letra)_____________euros,(en cifra)_______________euros.

Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, con sujeción a los términos previstos citados y demás normativa del Régimen Local.

El presente aval estará en vigor hasta que la Excma. Diputación Provincial de Valladolid no autorice su cancelación o devolución.

El presente aval ha sido inscrito en registro general de avales con el número______________

(Lugar y fecha de su expedición) ___________________ (Razón social de la Entidad)_______________________

(Firma/s del apoderado/s) _________________________

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS APODERADOS POR LA SECRETARIA DE LA DIPUTACIÓN. PROVINCIA Fecha Número de Código Valladolid

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2014-054