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Registro Agrario Nacional DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION FECHA DE EXPEDICION PAGINA NUMERO DIA MES AÑO 27 III 2002 FECHA DE ACTUALIZACION 01 IV 2008 FECHA DE ULTIMA ACTUALIZACION MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DISPOSICION FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES 9 VII 2009 1 MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DISPOSICION FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES JULIO 2009

BAJA DE BIENES 2009€¦ · Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados

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MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA

DISPOSICION FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES

JULIO 2009

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En cumplimiento con lo dispuesto por los Artículos 17 y 19 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 17 fracción III del

Reglamento Interior de este Organo Administrativo Desconcentrado,

he tenido a bien expedir el:

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BIENES MUEBLES

LIC. CARLOS ROJAS VERTIZ MALDONADO

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION EN JEFE

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I N D I C E

PAGINA

I CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SECTOR AGRARIO, MISION, VISION Y POLITICA

4

II PRESENTACION 6

III MARCO LEGAL 8

IV OBJETIVO GENERAL 14

V PROCEDIMIENTOS 16

1. BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION

17

2 BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS 34

3 ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES 53

4 ENAJENACION POR VENTA DE VEHICULOS TERRESTRES 84

5 ENAJENACION POR VENTA DE DESECHOS QUE SE GENERAN DE MANERA REGULAR Y PERIODICA 90

6 ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES 95

7 TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES 116

8 DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES 133

9 REASIGNACION DE BIENES MUEBLES 139

VI ANEXOS 146

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I. CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL

SECTOR AGRARIO, MISION, VISION Y POLITICA

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Código de Conducta de los Servidores Públicos del Sector Agrario. Los Servidores Públicos del Registro Agrario Nacional, han asumido una posición Etica, para abatir, prevenir y erradicar los niveles de corrupción, ante el entorno que los rodea, reafirmando la convicción de servicio a la comunidad agraria, logrando con esto presentar una nueva imagen de lo que es la Administración Pública Federal, para recuperar la confianza y credibilidad del ciudadano, inspirados en la Misión, Visión y Política de éste Órgano Desconcentrado: Misión Llevar el control de la tenencia de la tierra y de los derechos constituidos respecto a la propiedad rústica y de las figuras asociativas, a través de la función registral y de su publicidad; resguardo documental, asistencia técnica y catastral, para garantizar la seguridad jurídica y el carácter público de la información, en beneficio de los sujetos de derecho agrario y demás solicitantes de los servicios Visión Ser una institución altamente confiable y eficiente en el otorgamiento de la certeza jurídica a los sujetos de derecho agrario, que apoye los procesos económicos y organizativos en el medio rural. Política Los servicios regístrales de asistencia técnica, catastrales, resguardo documental y de publicidad, a cargo del Registro Agrario Nacional, se proporcionan de conformidad a la normatividad aplicable, de manera eficaz, oportuna, expedita, transparente y por personal competente y comprometido.

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II. PRESENTACION

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PRESENTACION El Manual de Normas y Políticas Especificas y Procedimientos para la Disposición Final y Baja de Bienes Muebles, ha sido elaborado por la Dirección General de Finanzas y Administración y revisado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 18 fracción VI del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, así como a la normatividad aplicable en la materia, específicamente a la Ley General de Bienes Nacionales y a las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2004. Dentro de este marco de referencia, el presente Manual de Normas y Políticas Especificas y Procedimientos para la disposición final y baja de bienes muebles, tiene como propósito fundamental, servir como un instrumento de apoyo jurídico-administrativo para las Unidades Administrativas de Oficinas Centrales y Delegaciones Estatales del Registro, al ofrecer en forma sistemática los pasos a seguir, las instancias que participan y el marco legal que fundamenta su actuación para el desarrollo de las actividades relacionadas con el registro, control y seguimiento del proceso de disposición final y baja de los bienes muebles de consumo e instrumentales al cuidado del Registro Agrario Nacional que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización para el servicio al que fueron destinados y sean susceptibles de dar de baja. Es importante mencionar que, en la elaboración de este documento, se ha tenido especial cuidado en la instrumentación de las políticas que son aplicables a cada uno de los procedimientos que contiene y se han tomado en consideración acciones de simplificación administrativa. Las presentes normas y procedimientos son de observancia obligatoria en las Unidades Administrativas en el Registro Agrario Nacional, Oficinas Centrales y Delegaciones Estatales, siendo sus titulares los responsables de su debida difusión y estricto cumplimiento.

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III. MARCO LEGAL

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MARCO LEGAL

CONSTITUCION Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos LEYES Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional. Ley Federal del Trabajo Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad hacendaría Ley Federal de Derechos Ley General de Bienes Nacionales Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Ley de Planeación Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente Ley Agraria Ley Federal de Procedimiento Administrativo

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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Ley de Ingresos de la Federación correspondiente a cada Ejercicio Fiscal. Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público Ley de Fiscalización Superior de la Federación Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios CODIGOS Código Civil Federal. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Código Federal de Procedimientos Penales. Código Federal de Procedimientos Civiles. Código Fiscal de la Federación REGLAMENTOS Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de la Secretaría de la Reforma Agraria Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y se reforma el Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría Reglamento del Código Fiscal de la Federación Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal Reglamento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y medio ambiente en el Trabajo, del régimen del ISSSTE. Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional

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Reglamento Tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles propiedad Federal ocupados por distintas oficinas gubernamentales, para la administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento constantes. Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal Reglamento de La Ley de Obras Públicas y Servicios, relacionados con los mismos. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicio del Sector Público DECRETOS Decreto por el que se crea la Medalla Benemérito de la Reforma Agraria. Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. Decreto para la coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Decreto que establece las bases para el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente a 2008 (así como los correspondientes a cada ejercicio fiscal).

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2009 (así como los correspondientes a cada ejercicio fiscal). ACUERDOS Acuerdo por el que las Entidades de la Administración Pública Paraestatal se agruparán por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se relacionen a través de las Secretarias de Estado o Departamentos Administrativos. Acuerdo por el que se fijan los criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades, en lo referente a familiares de los Servidores Públicos. Acuerdo por el que los titulares de las dependencias, coordinadoras del Sector y de las propias entidades de la Administración Pública Federal, se abstendrán de proponer empleo, cargo o comisión en el Servicio Público o designar en su caso, a representantes de elección popular.

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Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública. Acuerdo que establece los lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal que no sean útiles para la presentación de servicios públicos. Acuerdo que establece los lineamientos generales para la aplicación del Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal. Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. CIRCULARES Y OFICIOS Oficio-Circular a los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en el que se establece la política en materia de arrendamiento inmobiliario. Oficio-Circular mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Oficio-Circular mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (Dirigidos a los Oficiales Mayores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal). Oficio-Circular número 001 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante la cual da a conocer los lineamientos y normas que regulan el ejercicio de las asignaciones autorizadas.

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Oficio-Circular por el que se dan a conocer los lineamientos por los que se establece un mecanismo de información con base en indicadores de gestión conforme a los cuales las Representaciones, Delegaciones, y oficinas con que cuentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República en el exterior, deberán reportar sus erogaciones, actividades y el cumplimiento de los programas a su cargo. DOCUMENTOS NORMATIVOS ADMINISTRATIVOS Instructivo que establece reglas para la compatibilidad de empleos. Normas para la Administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal. Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002. Señales y Avisos para Protección Civil, Colores, Formas y Símbolos a utilizar Lineamientos relativos a la integración del reglamento tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles ocupados por distintas oficinas gubernamentales, para su administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento constantes. Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria. Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada. Manual de Organización General del Registro Agrario Nacional. Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición final, y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada OTRAS DISPOSICIONES Aviso mediante el cual se da a conocer a los interesados que la documentación original para el control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal que obraba en la Secretaría de la Reforma Agraria podrá ser consultada en el Registro Agrario Nacional. Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de la Reforma Agraria. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Programa Sectorial Agrario 2007-2012

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IV. OBJETIVO GENERAL

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OBJETIVO GENERAL El presente Manual de Normas Específicas, Políticas y Procedimientos para la Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional, tiene por objeto establecer las reglas de carácter general y específico que deberán seguirse en relación con el proceso de disposición final y baja de bienes muebles en sus diferentes figuras jurídicas y servir como una herramienta de apoyo administrativo a los funcionarios y empleados involucrados en la administración de los recursos materiales sujetos a este proceso, tanto de Oficinas Centrales como de las Delegaciones Estatales.

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V. PROCEDIMIENTOS

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1. BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO,

APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION

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OBJETIVO Efectuar la Baja de Bienes Muebles de consumo e instrumentales al cuidado del Registro Agrario Nacional tanto de Oficinas Centrales como de las Delegaciones Estatales, que por uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia, elaborando para tal efecto el dictamen de no utilidad correspondiente, previa revisión física de dichos bienes de tal manera que se cuente con los elementos de juicio necesarios para determinar su disposición final, apegándose en todo momento a la normatividad correspondiente.

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NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS UNO.- Los bienes deben ser dados de alta en los inventarios a valor de adquisición. En caso de no conocerse el valor de adquisición de algún bien, el mismo podrá ser asignado, para fines administrativos de inventario por el Director General de Finanzas y Administración, considerando el valor de otros bienes con características similares o, en su defecto, el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinentes. Para operar la baja será requisito indispensable señalar en la solicitud respectiva el valor de adquisición o de inventario (uno u otro). DOS.- Será responsabilidad del Registro Agrario Nacional cuando carezca del documento que acredite la propiedad del bien, el Director General de Finanzas y Administración o el Delegado Estatal procederá a levantar acta en la que se hará constar que dicho bien es de propiedad federal y que figura en los inventarios respectivos. Cuando se extravíe la licencia, permiso o cualquier otra documentación necesaria para el uso o aprovechamiento del bien, se deberán realizar las gestiones conducentes a su reposición, debiendo levantar ante las autoridades correspondientes un acta circunstanciada del hecho. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del Director General de Finanzas y Administración el establecer los controles que permitan la guarda y custodia de la documentación que ampare la propiedad de los bienes, los registros correspondientes y la que por las características de cada bien, se requiera, de conformidad con las disposiciones legales respectivas. TRES.- La Dirección de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales, o las Subdelegaciones Administrativas en las Delegaciones Estatales deberán realizar inventarios físicos totales cuando menos una vez al año y por muestreo físico cuando menos cada tres meses, cotejando los bienes contra los registros en los inventarios. CUATRO.- Para desincorporar del régimen de dominio público los bienes y que pierdan su carácter de inalienables, de manera indelegable, el Director en Jefe del Registro Agrario Nacional deberá autorizar por escrito un acuerdo administrativo de desincoporación, el cual deberá ser elaborado por la Dirección General de Finanzas y Administración conforme al formato No. 4 de este manual. Dicho Acuerdo podrá incluirse en:

a). En el programa anual de disposición final de los bienes muebles. En este caso el citado acuerdo surtirá efectos en el momento de su disposición final. b). Tratándose de la donación, en la autorización que, en su caso, otorgue el Director en Jefe.

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Cuando se trate de los casos de donación que deben ser sometidos a autorización del Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional, el acuerdo deberá obtenerse una vez que dicho órgano colegiado la autorice, salvo que se encuentre en el Programa a que se refiere el inciso a) de la presente Norma. Dicho acuerdo podrá referirse a uno o más bienes debidamente identificados de manera individual. CINCO.- El acuerdo administrativo de desincorporación, únicamente es de aplicación en las dependencias. De igual forma la expedición del acuerdo sólo debe realizarse en los casos de enajenación o destrucción. SEIS.- También será necesario expedir el acuerdo administrativo de desincorporación en los casos a que se refieren el cuarto párrafo del artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales. SIETE.- El acuerdo deberá formar parte del o los expedientes en los que se contenga la información relativa a la desincorporación patrimonial de los bienes, cuya documentación será conservada por el tiempo que establezcan las disposiciones legales. OCHO.- El Director General de Finanzas y Administración, o el Delegado en las Delegaciones Estatales deberán establecer las medidas que sean necesarias para evitar la acumulación de bienes no útiles, así como desechos de los mismos. NUEVE.- El Registro Agrario Nacional procederá a la enajenación, transferencia o destrucción de sus bienes sólo cuando hayan dejado de serles útiles. Será responsabilidad del Director de Recursos Humanos y Materiales o del Director de Informática en Oficinas Centrales, según sea el caso, o del Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales la elaboración del dictamen de no utilidad. Será responsabilidad del Director General de Finanzas y Administración en Oficinas Centrales, o del Delegado en las Delegaciones Estatales la autorización expresa del dictamen de no utilidad y la propuesta de disposición final, y será requisito indispensable para operar la disposición final y baja de los bienes muebles de que se trate. El dictamen de no utilidad contendrá cuando menos: 1). La identificación de los bienes no útiles. En este caso podrá anexarse una lista en la que se identifiquen dichos bienes; así como, en su caso, el número de inventario correspondiente y el valor de adquisición o de inventario (uno u otro). Para su elaboración podrá auxiliarse del formato No. 3 de este manual; 2). La determinación de si los bienes aún no son considerados como desecho, o bien se encuentran con esta característica; 3). La descripción de manera clara y contundente de porqué los bienes no son útiles, en términos de lo siguiente:

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• Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;

• Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio; • Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación; • Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable; • Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y • Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta

de las señaladas.

4). En su caso, la determinación de si se ubican en los supuestos del cuarto párrafo del artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5). Fecha de elaboración, así como el nombre, cargo y firma de quien elabora y autoriza el dictamen de no utilidad, y 6). Copia del resguardo o de la tarjeta kardex y fotografías de los bienes. 7). En su caso, otra información que se considere necesaria para apoyar el dictamen de no utilidad, tales como las normas emitidas conforme la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; estudio costo beneficio, dictámenes elaborados por peritos, etc. DIEZ.- El Director en Jefe, autorizará de manera indelegable, a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, el programa anual de disposición final de bienes. Este programa sólo podrá ser modificado por dicho servidor público y, las adecuaciones correspondientes podrán realizarse antes de concluir el ejercicio que corresponda. Las adecuaciones, podrán referirse, entre otros, a cambios en la disposición final o en la eliminación o adición de bienes o desechos. La elaboración del programa será responsabilidad de la Dirección General de Finanzas y Administración y su formulación se hará de acuerdo al formato No. 5 del presente manual. Para tales efectos las Delegaciones Estatales deberán enviar a dicha Dirección General el expediente que contenga la solicitud de baja de bienes y el dictamen de no utilidad correspondiente debidamente requisitados, a más tardar el 30 de noviembre de cada ejercicio fiscal. Las solicitudes de baja y los dictamenes de no utilidad que se envíen a la Dirección General de Finanzas y Administración para la consolidación del programa que presenten inconsistencias o no estén debidamente requisitados no serán consideradas.

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MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DISPOSICION FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES

9 VII 2009

22

Una vez autorizado el programa por el Director en Jefe, la Dirección General de Finanzas y Administración a través de la Dirección de Informática deberá difundirlo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización, en la página en internet del Registro Agrario Nacional. ONCE.- Sólo después de que se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes conforme a las normas y procedimientos contenidos en este manual, así como las demás disposiciones aplicables, procederá su baja. Será responsabilidad del Subdirector de Recursos Materiales en las Oficinas Centrales, y del Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales registrar las bajas que efectúen en el Sistema de Activo Fijo, señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. Para el caso de las Delegaciones Estatales este registro se hará previa autorización por escrito de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales, ó en su caso la Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales, notificará a la Dirección de Recursos Financieros para que esta última efectúe los asientos contables correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. DOCE.- De la baja efectuada de los bienes, la Dirección General de Finanzas y Administración en el Registro Agrario Nacional deberá informar a través de la Secretaría de la Reforma Agraria a la Secretaría de la Función Pública con copia a su Organo Interno de Control, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio, y octubre de cada año, dicho informe deberá requisitarse en el formato No. 7 y se referirá a los bienes que hubieren concluido su baja durante el trimestre anterior de que se trate. La Subdirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto en Oficinas Centrales y las Subdelegaciones Administrativas en las Delegaciones Estatales conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realicen, cuando menos por un lapso de cinco años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Dirección General de Finanzas y Administración

1. Solicita a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, Dirección de Informática y Delegaciones Estatales envíen por oficio la documentación relativa a las solicitudes de baja de bienes muebles que no sean útiles para el servicio

Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Dirección de Informática y/o Titular de la Delegación Estatal

2. Recibe el oficio con la solicitud de la Dirección General de Finanzas y Administración y lo turna a la Subdirección de Recursos Materiales, Subdirección de Operación, Subdirección de Telecomunicaciones o Subdelegación Administrativa en la Delegación para su trámite.

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Operación y/o Subdirección de Telecomunicaciones y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

3. Recibe oficio, integra los expedientes de las solicitudes de baja de bienes muebles que no sean útiles para el servicio, elabora y/o anexa la información siguiente: −1 Solicitud de baja de bienes muebles (formato No. 1) −2 Relación de bienes muebles (formato No. 2)

− Resguardo individual (formato No. 6)

− Fotografías

− Verifica en el sistema de control de inventarios (Sistema de Activo Fijo) los datos del bien mueble

Tratándose de vehículos terrestres se requerirá además

− Factura

− Certificado del Registro Federal de Vehículos para modelos anteriores a 1990

− Recibo de pago de tenencia de los últimos 5 años

− Comprobante de baja de placas de circulación

− Bitácoras de los últimos seis meses

4. Elabora dictamen de no utilidad (formato No. 3)

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Operación y/o Subdirección de Telecomunicaciones y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

5. Determina si el bien mueble no resulta útil al servicio al cual se le destino, y considera la posibilidad de su rehabilitación, y en caso de ser procedente, se rehabilita y se devuelve al área solicitante o bien, se reasigna a otra área.

6. Registra si el bien mueble es reasignado a otra área, sus datos de

su nueva adscripción en el sistema de activo fijo y se elabora el nuevo resguardo individual, cancelándose el trámite de baja

7. Verifica físicamente si alguna de las partes del bien mueble se puede reaprovechar dadas las condiciones en que se encuentran

¿Es posible el reaprovechamiento de alguna de las partes?

8. SI: Elabora un registro de las partes reaprovechadas, mismas que se separarán del bien mueble propuesto para su baja.

9. Anota si alguna de las partes reaprovechadas se incorporaron a otro bien mueble, en el registro la siguiente información:

− Número de inventario del bien mueble al cual se incorpora la parte o partes reaprovechadas.

− Descripción general de la(s) parte(s) que sé reaprovechan.

− Número de inventario y de solicitud de baja del bien mueble de donde proviene la parte o partes reaprovechadas.

10. Envía al almacén central o delegacional las partes que no son reaprovechadas o que han sido reemplazadas, para que se relacionen e integren los expedientes para su disposición final y baja.

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Operación y/o Subdirección de Telecomunicaciones y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

11. NO: Concluye la integración de los expedientes para la disposición y baja de bienes, y los somete a la aprobación de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, Dirección de Informática o del Titular en la Delegación (según sea el caso), recabando la firma correspondiente en el dictamen de no utilidad. Para el caso de Oficinas Centrales adicionalmente se recabará la firma de la Dirección General de Finanzas y Administración

Dirección de Informática y/o Titular en la Delegación Estatal

12. Envía con oficio a la Dirección General de Finanzas y Administración copia de los expedientes que contienen las solicitudes de baja para su inclusión en el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles (en el caso de la Dirección de Informática se envía originales)

Dirección General de Finanzas y Administración

13. Recibe el oficio con los expedientes que contienen las solicitudes de baja y lo turna a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales para su trámite

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

14 Recibe el oficio con los expedientes que contienen las solicitudes de baja y los turna a la Subdirección de Recursos Materiales para su trámite

Subdirección de Recursos Materiales

15. Recibe los expedientes que contienen las solicitudes de baja y los revisa

¿Está correcta la documentación?

16. NO: Regresa mediante oficio, la documentación a la Dirección de Informática o Delegación Estatal solicitante indicando que:

− Requisite debidamente los documentos

− Utilice los formatos oficiales (regresa a la actividad No. 3)

17. SI: Elabora las propuestas del acuerdo administrativo de desincorporación (formato No. 4) y del Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles (formato No. 5) y previo acuerdo de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales las envía a la Dirección General de Finanzas y Administración

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Dirección General de Finanzas y Administración

18. Revisa el acuerdo administrativo de desincorporación, así como el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles y lo presenta al Director en Jefe para su autorización, recabando las firmas correspondientes

19. Devuelve a la Subdirección de Recursos Materiales, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, el acuerdo administrativo de desincorporación, así como el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles

Subdirección de Recursos Materiales

20. Recibe el acuerdo administrativo de desincorporación, así como el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles

¿Es autorizada la desincorporación?

21. NO: Se informa al solicitante los motivos de la negativa

22. SI: Solicita con oficio a la Dirección de Informática, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la autorización, se difunda el programa en la página en Internet del Registro Agrario Nacional

23. Informa a las Subdelegaciones Administrativas en Delegaciones para que realicen todas las actividades referidas en el procedimiento de disposición final determinado

24. Realiza el procedimiento de disposición final determinado para las solicitudes de Oficinas Centrales

Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

25. Solicita una vez concluidas estas actividades, con oficio la autorización de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales para cancelar los registros correspondientes en el Sistema de Activo Fijo, remitiendo copia de la documentación que se genere durante el procedimiento de disposición final. Para el caso de Oficinas Centrales no se requiere de esta autorización.

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

26. Recibe el oficio con la documentación que se generó del procedimiento de disposición final y lo turna a la Subdirección de Recursos Materiales para su trámite

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales

27. Recibe el oficio con la documentación que se generó del procedimiento de disposición final y lo revisa.

¿Está completa la documentación?

28. NO: Solicita a la Subdelegación Administrativa en la Delegación complemente la información (regresa a la actividad No. 25)

29. SI: Elabora el oficio de autorización de cancelación de registros recabando la firma del Director de Recursos Humanos y Materiales y lo envía a la Dirección de Recursos Financieros, Subdelegación Administrativa en la Delegación y en su caso, a la Dirección de Informática

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

30. Procede a cancelar los registros de inventarios en el Sistema de Activo Fijo, archiva y resguarda el expediente correspondiente

Subdirección de Recursos Materiales

31. Elabora el informe trimestral sobre la baja de bienes muebles (formato No. 7), recaba la firma de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y de la Dirección General de Finanzas y Administración.

32. Envía informe trimestral sobre la baja de bienes muebles a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, archiva el acuse de recibo en el expediente

TERMINA PROCEDIMIENTO

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DIAGRAMA DE FLUJO

BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION

NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMON. DIR. DE RECURSOS HUMANOS Y MAT. Y/O DIR. DE INFORMATICA Y/O TITULAR DELA DELEG ESTATAL

SUBDDIR. DE REC. MATERIALES, SUBDIR. DE OPERACIÓN Y/O SUBDIR DE TELECOMUNICACIONES Y/O SUBDEL.

ADMINISTRATIVA EN DELEG. ESTATL

1

2

3 4 5 6

OFICIO

INICIA

SOLICITA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y/O DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y/O DELEGACIONES ESTATALES ENVÍEN POR OFICIO LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LAS SOLICITUDES DE BAJA DE BIENES MUEBLES QUE NO SEAN ÚTILES PARA EL SERVICIO

RECIBE OFICIO CON LA SOLICITUD DE LA DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Y LO TURNA

RECIBE OFICIO, INTEGRA LOS EXPEDIENTES DE LAS SOLICITUDES DE BAJA DE BIENES MUEBLES QUE NO SEAN UTILES PARA LE SERVICIO, ELABORA Y/O ANEXA LA INFORMACION

ELABORA DICTAMEN DE NO UTILIDAD

DETERMINA SI EL BIEN MUEBLE NO RESULTA ÚTIL AL SERVICIO AL CUAL SE LE DESTINO, Y CONSIDERA LA POSIBILIDAD DE SU REHABILITACIÓN, Y EN CASO DE SER PROCEDENTE, SE REHABILITA Y SE DEVUELVE AL ÁREA SOLICITANTE O BIEN, SE REASIGNA A OTRA ÁREA

REGISTRA SI EL BIEN MUEBLE ES REASIGNADO A OTRA ÁREA, SUS DATOS DE SU NUEVA ADSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE ACTIVO FIJO Y SE ELABORA EL NUEVO RESGUARDO INDIVIDUAL, CANCELÁNDOSE EL TRÁMITE DE BAJA

A

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DIAGRAMA DE FLUJO

BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION

NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDIRECCION DE OPERACIÓN Y/O SUBDIRECCION DE TELECOMUNICACIONES Y/O SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN DELEGACION ESTATAL

7

8 11

9

10

A

¿ES POSIBLE EL REAPROVECHAMIETNO DE ALGUNA DE ALGUNA DE LAS PARTES?

ANOTA SI ALGUNA DE LAS PARTES REAPROVECHADAS SE INCORPORAN A OTRO BIEN MUEBLE, EN EL REGISTRO

SI NO

ENVÍA AL ALMACÉN CENTRAL O DELEGACIONAL LAS PARTES QUE NO SON REAPROVECHADAS O QUE HAN SIDO REEMPLAZADAS, PARA QUE SE RELACIONEN E INTEGREN LOS EXPEDIENTES PARA SU DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA

CONLCUYE CON LA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES PARA LA DISPOSICION Y BAJA DE BIENES Y LOS SOMETE A LA APROBACION

VERIFICA FISICAMENTE SI ALGUNA DE LAS PARTES DEL BIEN MUEBLE SE PUEDE REAPROVECHAR DADAS LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRAN

B

ELABORA UN REGISTRO DE LAS PARTES REAPROVECHADAS MISMAS QUE SE SEPARAN DEL BIEN MUEBLE PROPUESTO PARA SU BAJA

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DIAGRAMA DE FLUJO

BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION

NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION

DIR DE INFORMATICA Y/O TIT DE LA DELEG ESTATAL

DIRECCION GRAL. DE FINANZAS Y ADMON.

DIR. DE REC. HUMANOS Y MAT.

SUBDIR. DE REC. MATERIALES

12

13

18 19

14

15 16

17

RECIBE EL OFICIO CON LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA Y LO TURNA

RECIBE OFICIO CON LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA Y TURNA PARA SU TRAMITE

RECIBE LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA Y LOS REVISA

ENVIA CON OFICIO A LA DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION COPIA DE LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA PARA SU INCLUCION PARA EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICION FINAL DE BIENES MUEBLES

¿ESTA CORRECTA LA DOCUMENTACION?

SI NO

REGRESA MEDIANTE OFICIO, LA DOCUMENTACION

ELABORA LAS PROPUESTAS DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN (FORMATO NO. 4) Y DEL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES (FORMATO NO. 5) Y PREVIO ACUERDO

REVISA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN, ASÍ COMO EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES Y LO PRESENTA AL DIRECTOR EN JEFE PARA SU AUTORIZACIÓN, RECABANDO LAS FIRMAS CORRESPONDIENTES

DEVUELVE A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES, EL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN, ASÍ COMO EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES

C

B

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31

DIAGRAMA DE FLUJO

BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION

NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES

20

21

22

23

RECIBE EL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACION ASI COMO EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICION FINAL DE BIENES MUEBLES

C

¿ES AUTORIZADA LA DESINCORPORACION?

SE INFORMA AL SOLICITANTE LOS MOTIVOS DE LA NEGATIVA

SOLICITA CON OFICIO A LA DIRECCION DE INFORMATICA, DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES LA AUTORIZACION SE DIFUNDA EL PROGRAMA EN LA PAGINA DE INTERNET DEL RAN

SI NO

D

INFORMA A LAS SUBDELEGACIONES ADMINISTRATIVAS EN LAS DELEGACIONES PARA QUE REALICEN TODAS LAS ACTIVIDADES REFERIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE DISPOSICION FINAL DETERMINADO

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DIAGRAMA DE FLUJO

BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION

NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION

SUBDIR. DE RECURSOS MATERIALES

SUBDEL. ADMINISTRATIVA EN LA DELEG. ESTATAL

DIR. DE REC. HUMANOS Y MATERIALES

SUBDIR. DE REC. MATERIALES Y/O SUBDEL.

ADMINSTVA.

24

27 28

29

25

26

30

D

OFICIO

SOLICITA UNA VEZ CONCLUIDAS ESTAS ACTIVIDADES, CON OFICIO LA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA CANCELAR LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES EN EL SISTEMA DE ACTIVO FIJO, REMITIENDO COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN FINAL. PARA EL CASO DE OFICINAS CENTRALES NO SE REQUIERE DE ESTA AUTORIZACIÓN

RECIBE EL OFICIO CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERÓ DEL PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN FINAL Y LO TURNA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES PARA SU TRÁMITE

RECIBE OFICIO CON LA DOCUMENTACION QUE SE GENERO EL PROCEDIMIENTO DE DISPOSICION FINAL Y LO REVISA

SOLICITA A LA SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION COMPLEMENTE LA INFORMACION (REGRESA A LA ACTIVIDAD NUMERO 25)

¿ESTA COMPLETA LA DOCUMENTACION?

SI NO

ELABORA EL OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE CANCELACIÓN DE REGISTROS RECABANDO LA FIRMA DEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y LO ENVÍA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, Y/O SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN Y EN SU CASO, A LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

1

E

PROCEDE A CANCELAR LOS REGISTROS DE INVENTARIOS EN EL SISTEMA DE ACTIVO FIJO, ARCHIVA Y RESGUARDA EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE

REALIZA EL PROCEDIMIENTO DE DISPOSICION FINAL DETERMINADO PARA LAS SOLICITUDES DE OFICINAS CENTRALES

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33

DIAGRAMA DE FLUJO

BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION

NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES

31

32

ELABORA EL INFORME TRIMESTRAL SOBRE LA BAJA DE BIENES MUEBLES (FORMATO NO. 7), RECABA LA FIRMA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

ENVÍA INFORME TRIMESTRAL SOBRE LA BAJA DE BIENES MUEBLES A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA, ARCHIVA EL ACUSE DE RECIBO EN EL EXPEDIENTE

TERMINA

E

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2. BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O

SINIESTRADOS

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OBJETIVO Establecer los procedimientos a seguir por la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y las Subdelegaciones Administrativas de las Delegaciones Estatales, a fin de llevar a cabo el registro de los Bienes Muebles extraviados, robados o siniestrados con el objeto de mantener actualizados los inventarios al cuidado de este Organo Desconcentrado, así como promover las acciones tendientes a su recuperación o baja definitiva del inventario, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

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FECHA DE ACTUALIZACION

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MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DISPOSICION FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES

9 VII 2009

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NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS UNO.- El Director de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales, o el Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales deberán realizar inventarios físicos totales cuando menos una vez al año y por muestreo físico cuando menos cada tres meses, cotejando los bienes contra los registros en los inventarios. DOS.- Cuando como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados, el Director de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales en coordinación con el responsable del activo fijo de la Unidad Administrativa, o el Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los bienes no son encontrados, se levantará el acta administrativa, con apoyo y del conocimiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y en el caso de las Delegaciones al Área Jurídica correspondiente, a que se alude en el primer párrafo de la norma específica cuatro de este procedimiento y se notificará al Órgano Interno de Control a efecto de que, en su caso, se determinen las responsabilidades a que haya lugar, considerando para tal fin lo dispuesto en la norma siguiente. TRES.- Cuando un servidor público extravíe un bien, la Secretaría de la Función Pública, a través del Organo Interno de Control, podrá dispensar el fincamiento de las responsabilidades en que incurra, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, siempre que el responsable resarza el daño ocasionado, mediante la reposición del bien con uno igual o de características similares al extraviado, o haga el pago del mismo al valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente. CUATRO.- Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el servidor público que tenga bajo su resguardo el bien no localizado y el responsable del activo fijo de la Unidad Administrativa en Oficinas Centrales, o el Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales deberá levantar acta administrativa, con apoyo y del conocimiento de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos y en el caso de las Delgaciones al Área Jurídica correspondiente, ( Formato No. 19) haciendo constar los hechos, y en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, así como cumplir con los demás actos y formalidades establecidas en la legislación aplicable en cada caso, procediéndose a la baja. En el caso de las Delegaciones Estatales la baja del Sistema de Activo Fijo procederá una vez que se cuente con la autorización por escrito de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales. El servidor público que tenga bajo su resguardo el bien extraviado, robado o siniestrado deberá hacer la denuncia ante la autoridad competente de los hechos que constituyen responsabilidad penal, salvo que se presente alguna de las circunstancias siguientes: Que el valor actual del bien mueble que rija en el mercado, no sea superior a la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal o cuando a juicio del responsable de la Unidad Administrativa, de acuerdo a las declaraciones que obren en el acta administrativa, existan circunstancias de las que se advierta que la recuperación del bien o el valor de éste pueda llevarse a cabo, con la intervención del Organo Interno de Control y previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, el responsable de la unidad Administrativa, llevará a cabo las gestiones conducentes a fin de que el responsable del resguardo del bien mueble robado o

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extraviado, proceda a su reposición o al pago respectivo, en cualquiera de los casos antes señalados deberá hacerlo del conocimiento del Organo Interno de Control. El tiempo perentorio para la recuperación de bienes que sean extraviados por los servidores públicos, será de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya levantado el acta administrativa que determine el extravió definitivo del bien. Para los casos de robo y siniestro de bienes, el plazo para documentar la declaración de hechos y/o reclamación de indemnizaciones ante las diferentes instancias (Agencia del Ministerio Público, Compañía de Seguros, etc.) será de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya levantado el acta administrativa correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado, siempre y cuando existan razones que justifiquen dicha necesidad. El responsable del Control del Activo Fijo de la Unidad Administrativa, deberá enviar a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales o a la Subdelegación Administrativa, el acta administrativa, copia del resguardo o tarjeta kardex y copia del acta que hubiere levantado la autoridad competente. Tratándose de bienes muebles que se encuentren asegurados, la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o la Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales gestionará la indemnización a que hubiere lugar. En los casos de bienes robados, extraviados o siniestrados en los que se requiera la transmisión de dominio en favor de las aseguradoras, se procederá previamente a su desincorporación del régimen de dominio público, a través del acuerdo citado en la norma siguiente. CINCO.- Para desincorporar del régimen de dominio público los bienes y que pierdan su carácter de inalienables, de manera indelegable, el Director en Jefe del Registro Agrario Nacional deberá autorizar por escrito un acuerdo administrativo de desincoporación, el cual deberá ser elaborado por la Dirección General de Finanzas y Administración conforme al formato No. 4 de este manual. Dicho acuerdo podrá referirse a uno o más bienes debidamente identificados de manera individual. El acuerdo deberá formar parte del o los expedientes en los que se contenga la información relativa a la desincorporación patrimonial de los bienes extraviados, robados o siniestrados, cuya documentación será conservada por el tiempo que establezcan las disposiciones legales. SEIS.- Sólo después de que se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes conforme a las normas y procedimiento contenidos en este manual, así como las demás disposiciones aplicables, procederá su baja, la que también se deberá llevar a cabo cuando el bien se hubiere extraviado en definitiva, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma correspondiente. Será responsabilidad del Subdirector de Recursos Materiales en las Oficinas Centrales, y del Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales registrar las bajas que efectúen en el Sistema de Activo Fijo, señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. Para el caso de las Delegaciones Estatales este registro se hará previa autorización por escrito de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales.

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La Dirección de Recursos Humanos y Materiales, ó en su caso la Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales, notificará a la Dirección de Recursos Financieros para que esta última efectúe los asientos contables correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. SIETE.- De la baja efectuada de los bienes, la Dirección General de Finanzas y Administración en el Registro Agrario Nacional deberá informar a través de la Secretaría de la Reforma Agraria a la Secretaría de la Función Pública con copia a su Organo Interno de Control, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio, y octubre de cada año, dicho informe deberá requisitarse en el formato No. 7 y se referirá a los bienes que hubieren concluido su baja durante el trimestre anterior de que se trate. La Subdirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto en Oficinas Centrales y las Subdelegaciones Administrativas en las Delegaciones Estatales conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realicen, cuando menos por un lapso de cinco años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Resguardante 1. Levanta acta administrativa (formato No. 19) con la asesoría del área jurídica, los hechos que se presentaron en el extravío, robo o siniestro del bien mueble, señalando los datos de éste tales como descripción, número de inventario, número de serie, etc.

Anexa en su caso, deberá copia certificada por la autoridad competente de la denuncia que se presente de los hechos que constituyen responsabilidad penal salvo que se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el valor actual del bien mueble que rija en el mercado no sea superior a la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

b) Cuando a juicio del Subdirector de Recursos Materiales o del Subdelegado Admnistrativo, de acuerdo a las declaraciones que obren en el acta circunstanciada, existan hechos de los que se advierta que la recuperación del bien o el valor de este, puede mediante las gestiones conducentes a fin de que el responsable del resguardo del bien mueble extraviado o robado proceda a su reposición o al pago respectivo a valor actual.

2. Envía el acta administrativa al Titular de la Unidad Administrativa en la que se encuentre adscrito

Titular de la Unidad Administrativa

3. Elabora y envía con oficio a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales o Titular de la Delegación el acta administrativa

Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Titular de la Delegación Estatal

4. Recibe el oficio con el acta administrativa y lo turna a la Subdirección de Recursos Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal para su trámite

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

5. Recibe el oficio, revisa y verifica que la documentación anexa esté debidamente requisitada, así como los datos registrados en el Sistema de Control de Inventarios.

−1 Acta administrativa (formato No. 19)

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

−1 En su caso, copia certificada por la autoridad competente de la denuncia de hechos levantada ante él

−2 Anexa copia del Resguardo o Tarjeta de Control (según sea el caso)

¿Está correcta la documentación?

6. NO: Regresa mediante oficio, la documentación a la Unidad Administrativa solicitante indicando que:

− Requisite debidamente los documentos

− Utilice los formatos oficiales (regresa a la actividad No.1).

EXTRAVIO O ROBO

7. SI: Abre un expediente con los originales de la documentación recibida y lo turna mediante oficio al Organo Interno de Control.

Organo Interno de Control 8. Recibe la documentación, acusa de recibido, la analiza y procede a sustanciar el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades, así como a la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad con la legislación en la materia.

9. Elabora oficio de respuesta a la solicitud de baja de bienes y lo envía a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal, junto con el expediente para su trámite, señalando las gestiones conducentes que se llevarán a cabo a fin de que se determine al responsable del bien mueble robado o extraviado para que proceda a su reposición o pago respectivo.

Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Titular en la Delegación Estatal

10. Recibe el expediente y oficio de respuesta, revisa y turna a la Subdirección de Recursos Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal.

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

11. Recibe la documentación y toma conocimiento de la resolución del Organo Interno de Control y realiza las actividades siguientes:

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

¿Procede la baja?

12. SI: Archiva la documentación y realiza la cancelación de registros en el Sistema de Activo Fijo.

13. NO: Solicita con oficio al resguardante:

− La reposición del bien con características similares, o

− El pago del bien a precios actuales, considerando un bien de similares características

Resguardante 14. Recibe el oficio y realiza el pago en la caja recibiendo el recibo oficial correspondiente o repone el bien extraviado.

15. Notifica mediante oficio a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales o Titular en la Delegación, anexando copia del recibo oficial o remitiendo el bien repuesto.

Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Titular en la Delegación

16. Recibe el oficio con la documentación o el bien repuesto, se revisa y lo turna a la Subdirección de Recursos Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal.

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

17. Recibe oficio y revisa la documentación o el bien repuesto.

18. Registra cuando el resguardante repone el bien en especie, las características del bien nuevo en el inventario general del Registro Agrario Nacional (Sistema de Activo Fijo).

19. Informa con oficio a la Dirección de Recursos Financieros para que registre las características del bien nuevo en las cuentas patrimoniales del Registro Agrario Nacional (Estados Financieros)

20. Envía el bien repuesto mediante oficio al Almacén General (pasa

a la actividad No. 37)

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

BIENES SINIESTRADOS (EXCEPTO VEHÍCULOS)

21. Reporta telefónicamente el siniestro a la aseguradora, proporcionando los siguientes datos:

− Número de póliza afectada

− Causa del siniestro

− Fecha de ocurrido

− Bienes afectados

− Ubicación

− Estimación del daño

− Persona que atenderá al ajustador

− Dirección, teléfono y fax

Aseguradora 22. Recibe el aviso del siniestro, registra los datos, y proporciona a la Subdirección de Recursos Materiales ó Subdelegación Administrativa en la Delegación el número de reporte y asigna ajustador.

23. Recibe el ajustador los datos del siniestro, se comunica con el responsable designado por la Subdirección de Recursos Materiales ó Subdelegación Administrativa en la Delegación, para coordinar el día y hora de la inspección del lugar al siniestro.

24. Realiza visita de inspección preliminar, dentro de las 48 horas posteriores al contacto con la Subdirección de Recursos Materiales ó Subdelegación Administrativa en la Delegación ó cuando el responsable lo indique, solicitando además la documentación e información que servirá de base para iniciar el dictamen del siniestro, en términos de las pólizas contratadas.

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal.

25. Obtiene la documentación e información solicitada, entregándola por escrito al ajustador o a la aseguradora, según sea el caso

Aseguradora 26.

Recibe los elementos proporcionados por la Subdirección de Recursos Materiales ó Subdelegación Administrativa en la Delegación, procediendo a su revisión de acuerdo a las características del siniestro y conforme a la cobertura suscrita en la póliza afectada.

27. Envía a la Subdirección de Recursos Materiales ó Subdelegación Administrativa en la Delegación convenio de valorización de pérdidas, describiendo los importes y conceptos que comprenderá la indemnización.

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal.

28. Recibe el original y copias del convenio, lo revisa y, en su caso aprueba, enviándolo al ajustador ó a la aseguradora según sea el caso.

Aseguradora 29. Recibe el convenio debidamente suscrito y procede a elaborar y entregar el cheque correspondiente a la Subdirección de Recursos Materiales ó Subdelegación Administrativa en la Delegación.

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal.

30. Recibe cheque y firma el original y copia del finiquito (pasa a la actividad No. 37)

VEHÍCULOS SINIESTRADOS

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal y/o Conductor del Vehículo.

31. Reporta telefónicamente a la aseguradora el accidente ó el robo del vehículo oficial, proporcionando los siguientes datos:

− Número de póliza y de inciso

−1 Dirección donde ocurrió el accidente o robo: calle, frente a que número, esquina con, colonia, delegación.

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal y/o Conductor del Vehículo.

−1 En caso de mover el vehículo del lugar del accidente, debe comunicar a la aseguradora su nueva ubicación.

−2 En caso de requerir defensa legal solicítelo a la aseguradora para que le brinden la asesoría legal que requiera.

En caso de robo, si no puede comunicarse con la aseguradora, reportar inmediatamente a la agencia del ministerio público federal, delegación de la policía federal y caminos y puentes y a la delegación de tránsito local más cercana, solicitando copia fiel certificada de las actas de denuncia.

Aseguradora 32. Indica el número de siniestro que le corresponde y el nombre de la persona que lo atendió, enviando a un ajustador.

Conductor del Vehículo. 33. Declara al ajustador la forma en que sucedieron los hechos, proporciona su licencia para conducir, copia de la póliza, etc.

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

34. Presenta una vez que se atendió el siniestro, por escrito la reclamación a la aseguradora, entregando o presentando la documentación que le solicite

−1 Si en treinta días posteriores a la fecha del reporte del robo del vehículo, éste no ha sido localizado la aseguradora procederá al pago de la indemnización que corresponda

Aseguradora 35. Recibe la reclamación formal, la revisa conforme a las condiciones suscritas en la póliza y, en caso de ser procedente entrega el cheque de la indemnización a la Subdirección de Recursos Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

36. Recibe cheque de indemnización y firma el original y copia del finiquito −2 En los casos de bienes robados, extraviados o siniestrados en

los que se requiera la transmisión de dominio en favor de las aseguradoras, se procederá previamente a su desincorporación del régimen de dominio público, a través del acuerdo administrativo a que se refiere la norma cinco de este procedimiento, el cual deberá ser suscrito por el Director en Jefe

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

37. Solicita con oficio una vez concluidas estas actividades o recibido la indemnización correspondiente, la autorización de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales para cancelar los registros correspondientes en el Sistema de Activo Fijo, remitiendo copia de la documentación que se genere durante el procedimiento de disposición final. Para el caso de Oficinas Centrales no se requiere de esta autorización.

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

38. Recibe el oficio con la documentación que se generó del procedimiento y lo turna a la Subdirección de Recursos Materiales para su trámite

Subdirección de Recursos Materiales

39. Recibe el oficio con la documentación que se generó del procedimiento y lo revisa.

¿Está completa la documentación?

40. NO: Solicita a la Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal complemente la información

41. SI: Elabora el oficio de autorización de cancelación de registros recabando la firma del Director de Recursos Humanos y Materiales y lo envía a la Dirección de Recursos Financieros, Subdelegación Administrativa en la Delegación y en su caso, a la Dirección de Informática

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal.

42. Procede a cancelar los registros de inventarios en el Sistema de Activo Fijo, archiva y resguarda el expediente correspondiente

Subdirección de Recursos Materiales

43. Elabora el informe trimestral sobre la baja de bienes muebles (formato No.7), recaba la firma de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y de la Dirección General de Finanzas y Administración.

44. Envía informe trimestral sobre la baja de bienes muebles a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, archiva el acuse de recibo en el expediente

TERMINA PROCEDIMIENTO

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DIAGRAMA DE FLUJO

BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS

RESGUARDANTE TIT. DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

DIR. DE REC. HUM. Y MAT Y/O TIT. DE LA DELEG. ESTATAL

SUBDIR. DE REC. MAT Y/O SUDEL. ADMVA.

1

2 2

3 3

4

5

5

6

7 7

OFICIO

OFICIO

¿ESTA CORRECTA LA DOCUMENTACION?

INICIA

LEVANTA ACTA ADMINISTRATIVA (FORMATO NO. 19) CON LA ASESORÍA DEL ÁREA JURÍDICA, LOS HECHOS QUE SE PRESENTARON EN EL EXTRAVÍO, ROBO O SINIESTRO DEL BIEN MUEBLE, SEÑALANDO LOS DATOS DE ÉSTE TALES COMO DESCRIPCIÓN, NÚMERO DE INVENTARIO, NÚMERO DE SERIE, ETC.

ENVIA EL ACTA ADMINISTRATIVA AL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA EN LA QUE SE ENCUENTRE ADSCRTITO

ELABORA Y ENVIA CON OFICIO A LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES O TITULAR DE LA DELEGACION EL ACTA ADMINISTRATIVA

RECIBE EL OFICIO CON EL ACTA ADMINISTRATIVA Y LO TURNA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES O SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN ESTATAL PARA SU TRÁMITE

RECIBE EL OFICIO, REVISA Y VERIFICA QUE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA ESTÉ DEBIDAMENTE REQUISITADA, ASÍ COMO LOS DATOS REGISTRADOS EN EL SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIOS

OFICIO

SI NO

REGRESA MEDIANTE OFICIO LA DOCUMENTACION A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE

ABRE UN EXPEDIENTE CON LOS ORIGINALES DE LA DOCUMENTACION RECIBIDA Y LO TURNA MEDIANTE OFICIO

EXTRAVIO O ROBO

A

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DIAGRAMA DE FLUJO

BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS

ORGANO INTERNO DE CONTROL DIR. DE REC. HJUM. Y MATERIALES Y/O TIT. DE LA DELEGACION

SUBDIR. DE REC. MATERIALES Y/O SUBDLEGACION ADMVA.

8 9

10

11

12

13

OFICIO

RECIBE LA DOCUMENTACION, ACUSA DE RECIBIDO, LA ANALIZA Y PROCEDE A SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES, ASI COMO LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION EN LA MATERIA

ELABORA OFICIO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE BAJA DE BIENES Y LO ENVÍA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES O SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN ESTATAL, JUNTO CON EL EXPEDIENTE PARA SU TRÁMITE, SEÑALANDO LAS GESTIONES CONDUCENTES QUE SE LLEVARÁN A CABO A FIN DE QUE SE DETERMINE AL RESPONSABLE DEL BIEN MUEBLE ROBADO O EXTRAVIADO PARA QUE PROCEDA A SU REPOSICIÓN O PAGO RESPECTIVO

RECIBE EL EXPEDIENTE Y OFICIO DE RESPUESTA, REVISA Y TURNA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES O SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN ESTATAL

ARCHIVA LA DOCUMENTACIÓN Y REALIZA LA CANCELACIÓN DE REGISTROS EN EL SISTEMA DE ACTIVO FIJO

SOLICITA CON OFICIO AL RESGUARDANTE:

A

RECIBE LA DOCUMENTACIÓN Y TOMA CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL Y REALIZA LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES:

¿PROCEDE LA BAJA?

SI NO

B

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DIAGRAMA DE FLUJO

BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS

RESGUARDANTE DIR. DE REC. HUM. Y

MATERIALES Y/O TIT. DE LA DELEGACION

SUBDIR. DE REC. MATERIALES Y/O

SUBDLEGACION ADMVA. ASEGURADORA

14

15

16

17

18

19 19

20 20

21

22 23

24

24

BIENES SINIESTRADOS (EXCEPTO VEHICULOS)

B

RECIBE EL OFICIO Y REALIZA EL PAGO EN LA CAJA RECIBIENDO EL RECIBO OFICIAL CORRESPONDIENTE O REPONE EL BIEN EXTRAVIADO

NOTIFICA MEDIANTE OFICIO A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES O TITULAR EN LA DELEGACIÓN, ANEXANDO COPIA DEL RECIBO OFICIAL O REMITIENDO EL BIEN REPUESTO

RECIBE EL OFICIO CON LA DOCUMENTACIÓN O EL BIEN REPUESTO, SE REVISA Y LO TURNA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES O SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA

Ó

RECIBE OFICIO Y REVISA LA DOCUMENTACIÓN O EL BIEN REPUESTO

REGISTRA CUANDO EL RESGUARDANTE REPONE EL BIEN EN ESPECIE, LAS CARACTERÍSTICAS DEL BIEN NUEVO EN EL INVENTARIO GENERAL DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (SISTEMA DE ACTIVO FIJO)

INFORMA CON OFICIO A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PARA QUE REGISTRE LAS CARACTERÍSTICAS DEL BIEN NUEVO EN LAS CUENTAS PATRIMONIALES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (ESTADOS FINANCIEROS)

ENVÍA EL BIEN REPUESTO MEDIANTE OFICIO AL ALMACÉN GENERAL (PASA A LA ACTIVIDAD NO. 37)

REPORTA TELEFÓNICAMENTE EL SINIESTRO A LA ASEGURADORA

RECIBE EL AVISO DEL SINIESTRO, REGISTRA LOS DATOS, Y PROPORCIONA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Ó SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN EL NÚMERO DE

RECIBE EL AJUSTADOR LOS DATOS DEL SINIESTRO, SE COMUNICA CON EL RESPONSABLE DESIGNADO POR LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Ó SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN, PARA COORDINAR EL DÍA Y HORA DE LA INSPECCIÓN DEL LUGAR AL SINIESTRO

REALIZA VISITA DE INSPECCIÓN PRELIMINAR, DENTRO DE LAS 48 HORAS POSTERIORES AL CONTACTO CON LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Ó SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN Ó CUANDO EL RESPONSABLE LO INDIQUE, SOLICITANDO ADEMÁS LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SERVIRÁ DE BASE PARA INICIAR EL DICTAMEN DEL SINIESTRO, EN TÉRMINOS DE LAS PÓLIZAS CONTRATADAS

C

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9 VII 2009

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DIAGRAMA DE FLUJO

BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA ENLA

DELEGACION ESTATAL ASEGURADORA

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACIÓN

ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN ESTATAL Y/O CONDUCTOR DEL

VEHÍCULO

25 28 30

26 27 29

31

C

OBTIENE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN SOLICITADA, ENTREGÁNDOLA POR ESCRITO AL AJUSTADOR O A LA ASEGURADORA, SEGÚN SEA EL CASO

RECIBE LOS ELEMENTOS PROPORCIONADOS POR LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Ó SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN, PROCEDIENDO A SU REVISIÓN DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS DEL SINIESTRO Y CONFORME A LA COBERTURA SUSCRITA EN LA PÓLIZA AFECTADA

ENVÍA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Ó SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN CONVENIO DE VALORIZACIÓN DE PÉRDIDAS, DESCRIBIENDO LOS IMPORTES Y CONCEPTOS QUE COMPRENDERÁ LA INDEMNIZACIÓN

RECIBE EL ORIGINAL Y COPIAS DEL CONVENIO, LO REVISA Y, EN SU CASO APRUEBA, ENVIÁNDOLO AL AJUSTADOR Ó A LA ASEGURADORA SEGÚN SEA EL CASO

RECIBE EL CONVENIO DEBIDAMENTE SUSCRITO Y PROCEDE A ELABORAR Y ENTREGAR EL CHEQUE CORRESPONDIENTE A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Ó SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN

RECIBE CHEQUE Y FIRMA EL ORIGINAL Y COPIA DEL FINIQUITO (PASA A LA ACTIVIDAD NO. 37)

REPORTA TELEFÓNICAMENTE A LA ASEGURADORA EL ACCIDENTE Ó EL ROBO DEL VEHÍCULO OFICIAL

D

VEHICULOS SINIESTRADOS

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DIAGRAMA DE FLUJO

BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS

ASEGURADORA CONDUCTOR DEL VEHICULO

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACIÓN

ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN ESTATAL

32

35

33

34 36

37

C

INDICA EL NÚMERO DE SINIESTRO QUE LE CORRESPONDE Y EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LO ATENDIÓ, ENVIANDO A UN AJUSTADOR

DECLARA AL AJUSTADOR LA FORMA EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS, PROPORCIONA SU LICENCIA PARA CONDUCIR, COPIA DE LA PÓLIZA, ETC

PRESENTA UNA VEZ QUE SE ATENDIÓ EL SINIESTRO, POR ESCRITO LA RECLAMACIÓN A LA ASEGURADORA, ENTREGANDO O PRESENTANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE LE SOLICITE

RECIBE LA RECLAMACIÓN FORMAL, LA REVISA CONFORME A LAS CONDICIONES SUSCRITAS EN LA PÓLIZA Y, EN CASO DE SER PROCEDENTE ENTREGA EL CHEQUE DE LA INDEMNIZACIÓN A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES O SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN

RECIBE CHEQUE DE INDEMNIZACIÓN Y FIRMA EL ORIGINAL Y COPIA DEL FINIQUITO

SOLICITA CON OFICIO UNA VEZ CONCLUIDAS ESTAS ACTIVIDADES O RECIBIDO LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA CANCELAR LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES EN EL SISTEMA DE ACTIVO FIJO, REMITIENDO COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN FINAL. PARA EL CASO DE OFICINAS CENTRALES NO SE REQUIERE DE ESTA AUTORIZACIÓN

D

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DIAGRAMA DE FLUJO

BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACIÓN

ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN ESTATAL

38

39 40 41

42

D

RECIBE EL OFICIO CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERÓ DEL PROCEDIMIENTO Y LO TURNA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES PARA SU TRÁMITE

RECIBE EL OFICIO CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERÓ DEL PROCEDIMIENTO Y LO REVISA

ELABORA EL OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE CANCELACIÓN DE REGISTROS RECABANDO LA FIRMA DEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y LO ENVÍA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN Y EN SU CASO, A LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

SOLICITA A LA SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN ESTATAL COMPLEMENTE LA INFORMACIÓN

PROCEDE A CANCELAR LOS REGISTROS DE INVENTARIOS EN EL SISTEMA DE ACTIVO FIJO, ARCHIVA Y RESGUARDA EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE

E

¿ ESTÁ COMPLETA LA DOCUMENTACIÓN?

SI NO

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DIAGRAMA DE FLUJO

BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES

43

44

D

ELABORA EL INFORME TRIMESTRAL SOBRE LA BAJA DE BIENES MUEBLES (FORMATO NO.7), RECABA LA FIRMA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

ENVÍA INFORME TRIMESTRAL SOBRE LA BAJA DE BIENES MUEBLES A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA, ARCHIVA EL ACUSE DE RECIBO EN EL EXPEDIENTE

TERMINA

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3. ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

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OBJETIVO Establecer los procedimientos generales con objeto de agilizar las enajenaciones por venta, que coadyuven a depurar de los almacenes los bienes muebles propiedad del Registro Agrario Nacional que figuren en sus inventarios y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización.

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NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS UNO.- Previo a la realización de la enajenación por venta de bienes muebles no útiles, se deberá observar lo establecido en las normas, políticas y procedimientos señalados en el procedimiento 1.- “Baja de bienes muebles que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización”, contenidas en este manual, adicionalmente DOS- El Director en Jefe, autorizará de manera indelegable, a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, el programa anual de disposición final de bienes. Este programa sólo podrá ser modificado por dicho servidor público y, las adecuaciones correspondientes podrán realizarse antes de concluir el ejercicio que corresponda. Las adecuaciones, podrán referirse, entre otros, a cambios en la disposición final o en la eliminación o adición de bienes o desechos. La elaboración del programa será responsabilidad de la Dirección General de Finanzas y Administración y su formulación se hará de acuerdo al formato No. 5 del presente manual. Para tales efectos las Delegaciones Estatales deberán enviar a dicha Dirección General el expediente que contenga la solicitud de baja de bienes y el dictamen de no utilidad correspondiente debidamente requisitados, a más tardar el 30 de noviembre de cada ejercicio fiscal. Las solicitudes de baja y los dictámenes de no utilidad que se envíen a la Dirección General de Finanzas y Administración para la consolidación del programa que presenten inconsistencias o no estén debidamente requisitados no serán consideradas. Una vez autorizado el programa por el Director en Jefe, la Dirección General de Finanzas y Administración a través de la Dirección de Informática deberá difundirlo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización, en la página en internet del Registro Agrario Nacional. TRES.- En ningún caso, se dará trámite a la enajenación por venta de bienes muebles sin previa inclusión al Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles del ejercicio fiscal de que se trate. CUATRO.- El Director General de Finanzas y Administración y los Delegados en las Delegaciones Estatales procurarán efectuar la venta de sus bienes dentro de la circunscripción territorial o regional en donde se encuentren, por lo que para determinar el procedimiento de venta aplicable en cada circunscripción, deberán tomar como referencia únicamente el monto del valor mínimo de dichos bienes, sin que la mencionada venta sea considerada como una acción para evitar la instrumentación de una licitación pública. CINCO.- Corresponde al Director de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales y/o los Subdelegados Administrativos en las Delegaciones Estatales verificar la capacidad legal y profesional de los valuadores distintos al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, instituciones de crédito y corredores públicos que pretendan contratar.

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La vigencia del avalúo será determinada por el valuador de acuerdo con su experiencia profesional, sin que en ningún caso pueda ser menor a ciento ochenta días naturales. En su caso, se incluirá una fórmula o mecanismo para actualizar el avalúo. El Director de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales y/o los Subdelegados Administrativos en las Delegaciones Estatales no deberán ordenar la práctica de avalúos respecto de los desechos de bienes comprendidos en la lista de precios que publica bimestralmente la Secretaría de la Función Pública. Cuando se considere que el valor incluido en dicha lista no refleja las condiciones prevalecientes en el mercado, el responsable de los recursos materiales debe comunicarlo a la Secretaría de la Función Pública. En los avalúos que se emitan debe establecerse únicamente el valor comercial el cual se define como el valor más probable estimado, por el cual un bien se intercambiaría en la fecha del avalúo entre un comprador y un vendedor actuando por voluntad propia, en una operación sin intermediarios, con un plazo razonable de exposición donde ambas partes actúan con conocimiento de los hechos pertinentes, con prudencia y sin compulsión. Cuando se demuestre que los avalúos no fueron emitidos en los términos establecidos en el contrato respectivo o se incurrió en prácticas indebidas, los valuadores serán sancionados en términos de las disposiciones legales correspondientes. SEIS.- El valor mínimo considerado deberá estar vigente cuando menos hasta la fecha en que se difunda o publique la convocatoria o en la fecha en que se entreguen las invitaciones a cuando menos tres personas, según sea el caso. En el caso de adjudicación directa, el valor mínimo deberá estar vigente en la fecha en que se formalice la operación respectiva. El monto de venta de bienes muebles en ningún caso podrá pactarse a precio menor al establecido en el valor mínimo de venta correspondiente. SIETE.- El Registro Agrario Nacional a través de la Dirección General de Finanzas y Administración en Oficinas Centrales y/o el Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales podrán vender bienes mediante los procedimientos de: I. Licitación pública incluyendo la subasta, II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa. Para fines de estas normas, la licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en los términos indicados en el presente documento y la invitación a cuando menos tres personas con la entrega de la primera invitación; ambas concluyen con el fallo.

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OCHO.- Con el objeto de que la selección de los procedimientos para la venta de bienes se realice con criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, el Registro Agrario Nacional podrá llevar a cabo la venta de bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través del procedimiento de adjudicación directa cuando el valor de los bienes no sea superior al equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Asimismo, cuando el valor de los bienes no rebase el equivalente a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el Registro Agrario Nacional a través de la Dirección General de Finanzas y Administración en Oficinas Centrales y/o Delegados en las Delegaciones Estatales, bajo su responsabilidad, podrán convocar a una invitación a cuando menos tres personas, por considerarse actualizado el supuesto de excepción de situación extraordinaria, debido a los costos que implicaría su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin requerir autorización de la Secretaría de la Función Pública. NUEVE.- Las convocatorias públicas para la venta de los bienes deberán difundirse por un solo día en el Diario Oficial de la Federación, en la página en Internet del Registro Agrario Nacional y, en su caso, en los medios electrónicos que establezca la Secretaría de la Función Pública. Por causas justificadas, el Registro Agrario Nacional a través de la Dirección General de Finanzas y Administración en Oficinas Centrales y/o Delegados en las Delegaciones Estatales podrá difundir en otras publicaciones la venta de los bienes muebles, siempre que ello no sea motivo para aumentar el valor de las bases de tener éstas un costo. Las convocatorias podrán referirse a una o más licitaciones y contendrán como mínimo los siguientes datos: I. Nombre del Registro Agrario Nacional, como convocante; II. Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes; III. Valor para venta de los bienes; IV. Lugar(es), fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y, en su caso, precio y forma de pago de las mismas. El Registro Agrario Nacional podrá libremente determinar si las bases se entregarán en forma gratuita o tendrán un precio, en cuyo caso podrán ser revisadas por los interesados previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación; V. Lugar(es), fechas y horarios de acceso a los bienes; VI. Forma y porcentaje de la garantía de sostenimiento de las ofertas; VII. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo y, en su caso, de la junta de aclaraciones a las bases; VIII. Plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes, y

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IX. Señalamiento de que se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda. El acto de presentación y apertura de ofertas deberá celebrarse dentro de un plazo no inferior a diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación. DIEZ.- Las bases que emita el Registro Agrario Nacional para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado al efecto como en la página electrónica de la convocante, a partir del día de inicio de la difusión, hasta inclusive el segundo día hábil previo al del acto de presentación y apertura de ofertas. Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente: I. Nombre del Registro Agrario Nacional, como convocante; II. Descripción detallada y valor para venta de los bienes; III. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, como son la acreditación de la personalidad del participante, la obligación de garantizar el sostenimiento de la oferta, de presentar la oferta en un solo sobre cerrado y, en su caso, de exhibir el comprobante de pago de las bases. El Registro Agrario Nacional podrá incluir otros requisitos, siempre y cuando se indique en las bases el objeto de ello y no limiten la libre participación de los interesados, como sería el caso, entre otros de que sólo pueden participar en una partida; IV. Señalamiento de la obligatoriedad de una declaración de integridad, a través de la cual los licitantes, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que se abstendrán de toda conducta tendiente a lograr cualquier ventaja indebida; V. Instrucciones para la presentación de las ofertas; VI. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y emisión de fallo; VII. Plazo para modificar las bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta inclusive el segundo día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión de la convocatoria, salvo que celebren una junta de aclaraciones en la que comuniquen las modificaciones. Será obligación de los interesados en participar en obtener la copia del acta de la junta de aclaraciones, misma que también será colocada en la página en Internet de la convocante y formará parte de las bases de la licitación. A la junta de aclaraciones podrá asistir cualquier persona, aun sin haber adquirido las bases de licitación, registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión;

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VIII. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el valor para venta fijado para los bienes. También será motivo de descalificación si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros establecer condiciones para provocar la subasta u obtener una ventaja indebida. Los licitantes cuyas propuestas se ubiquen en el supuesto referente a que no cubran el valor para venta fijado para los bienes podrán participar en la subasta, salvo los que se compruebe que establecieron acuerdos para provocarla u obtener alguna ventaja indebida. IX. Criterios claros para la adjudicación, entre los que se encuentra si la adjudicación se realizará por lote o por partida; X. Indicación de que la garantía de sostenimiento de las ofertas se hará efectiva en caso de que se modifiquen o retiren las mismas, o el adjudicatario incumpla sus obligaciones en relación con el pago; XI. Establecer que de presentarse un empate, la adjudicación se efectuará a favor del participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre el Registro Agrario Nacional en el propio acto de fallo. El sorteo consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte empatada y depositados en una urna transparente y vacía, de la que se extraerá el boleto del participante ganador; XII. Fecha límite de pago de los bienes adjudicados; XIII. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes; XIV. Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta; XV. Las reglas a las que se sujetará la subasta de los bienes; XVI. En su caso, la fórmula o mecanismo para revisar el precio de los bienes cuando se trate de contratos que cubren el retiro de bienes o sus desechos y ello corresponde a un periodo al menos superior a dos meses, y XVII. En su caso, las instrucciones para participar utilizando tecnologías de la información y comunicación, a través del sistema que establezca la Secretaría de la Función Pública o el que desarrolle el propio Registro Agrario Nacional, siempre y cuando se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad. ONCE.- En los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, el Registro Agrario Nacional exigirá a los interesados que garanticen el sostenimiento de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja en favor de la Tesorería de la Federación, cuyo monto será del diez por ciento del valor para venta, documento que será devuelto a los interesados al término del evento, salvo el del participante ganador, el cual será conservado por la convocante a título de garantía de pago de los bienes.

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Corresponderá al Registro Agrario Nacional a través de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales y/o Subdelegados Administrativos en las Delegaciones Estatales calificar y, en su caso, registrar, conservar y devolver las garantías que los licitantes presenten. DOCE.- Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de las bases tendrá derecho a participar. En la fecha y hora previamente establecidas, el Registro Agrario Nacional a través de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales y/o Subdelegados Administrativos en las Delegaciones Estatales deberá iniciar el acto de presentación y apertura de ofertas, en el que se dará lectura en voz alta a las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, informándose de aquellas que se desechen por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, precisando las causas en cada caso. No será motivo de descalificación el incumplimiento a algún requisito que haya establecido el Registro Agrario Nacional para facilitar la conducción del procedimiento, tales como: la utilización de más de un sobre, protección de datos con cinta adhesiva transparente, presentación de ofertas engargoladas o encuadernadas, varias copias de las propuestas, entre otros, y en general cualquier requisito cuyo propósito no sea esencial para la venta de los bienes; El Registro Agrario Nacional a través de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales y/o Subdelegados Administrativos en las Delegaciones Estatales emitirá un dictamen que servirá como base del fallo, pudiendo dar a conocer éste en el mismo acto o bien en acto público posterior, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de ofertas. Asimismo, levantarán acta a fin de dejar constancia de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo, la cual será firmada por los asistentes, sin que la omisión de este requisito por los licitantes pueda invalidar su contenido y efectos. A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hubiesen sido desechadas; así como cualquier persona aun sin haber adquirido las bases, en cuyo caso únicamente registrarán su asistencia y se abstendrán de intervenir durante el desarrollo de dichos actos. TRECE.- En el caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de los bienes, el Registro Agrario Nacional hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicarlos a la segunda o siguientes mejores ofertas que reúnan los requisitos establecidos. Sin perjuicio del ejercicio de la garantía aludida en el párrafo precedente, aquellos licitantes que por causas imputables a los mismos no retiren los bienes en al menos dos ocasiones durante un año, contado a partir del día límite que tenía para el primer retiro, estarán impedidos para participar en procedimientos de venta de bienes que convoque el Registro Agrario Nacional durante dos años calendario a partir de que le sea notificada dicha situación por el Registro Agrario Nacional.

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CATORCE.- El Registro Agrario Nacional a través de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales y/o Subdelegados Administrativos en las Delegaciones Estatales declarará desierta la licitación pública en su totalidad o en alguna(s) de sus partidas, según sea el caso, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: a) Ninguna persona adquiera las bases; b) Nadie se registre para participar en el acto de presentación y apertura de ofertas; c) Cuando los licitantes adquirieron las bases, cumplieron con los requisitos para su registro, pero incumplieron con otros requisitos esenciales de la licitación, entre los que se encuentran, el no presentar oferta para la licitación o ésta fue inferior al valor para venta o, no presentaron garantía de sostenimiento. En este supuesto en el acta del fallo se debe indicar que se procede a la subasta. En los casos de los incisos a) y b), se debe asentar en el acta que se levante para dichos supuestos que también se declara desierta la subasta. QUINCE.- La realización de la subasta se sujetará a lo siguiente: a) Se señalará en la convocatoria y en las bases de licitación, que una vez emitido el fallo, se procederá a la subasta en el mismo evento, respecto de las partidas que se declararon desiertas en los términos del inciso c) de la norma anterior, precisando que será postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda; b) Debe establecerse en las bases el procedimiento que se describe en la presente norma; c) Sólo podrán participar quienes hubieren adquirido las bases de la licitación; cumplido con requisitos de registro y otorguen garantía respecto de las partidas que pretendan adquirir, la que servirá como garantía de sostenimiento de las posturas correspondientes y de pago en el caso del ganador. El valor de la garantía de sostenimiento será del diez por ciento del valor para venta de la partida o partidas en las que pretenda adquirir y podrá ser presentada en las formas que se establecen en la norma once señalada en este procedimiento; d) En primera almoneda se considerará “postura legal” la que cubra al menos las dos terceras partes del valor para venta fijado para la licitación; e) Las posturas se formularán por escrito conteniendo: El nombre y domicilio del postor; La cantidad que se ofrezca por los bienes, y La firma autógrafa del postor o representante registrado;

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f) Iniciada la subasta se revisarán las posturas, desechando las que no cubran por lo menos la legal; g) Se procederá, en su caso, a la lectura de las posturas aceptadas. Si hubiere varias se declarará preferente la mayor y, en caso de empate, se celebrará sorteo manual sólo para efectos de dicha declaración, en los términos señalados en la norma diez fracción XI señalada en este procedimiento; h) Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizará enseguida una segunda, deduciendo en ésta un diez por ciento de la postura legal anterior; i) Declarada preferente una postura, se preguntará a los postores si alguno desea mejorarla en el porcentaje o suma mínimos que al efecto determine previamente el Registro Agrario Nacional en las reglas respectivas establecidas en las bases. En el caso de que alguno la mejore antes de que transcurran cinco minutos de hecha la pregunta, se interrogará a los demás sobre si desean pujarla y así sucesivamente se procederá con respecto a las pujas que se hagan. Pasados cinco minutos sin que se mejore la última postura o puja, se declarará fincada la subasta en favor del postor que la hubiere hecho. En cuanto a la formulación de las pujas, le será aplicable lo dispuesto inciso e) anterior; j) Si celebrada la segunda almoneda no se hubiese presentado postura legal, se declarará desierta la subasta; k) El Registro Agrario Nacional resolverá, bajo su responsabilidad, cualquier cuestión que se suscite relativa a la subasta, y l) El Registro Agrario Nacional a través de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales y/o Subdelegados Administrativos en las Delegaciones Estatales, en el acta que levante con motivo de la subasta, deberá registrar todas y cada una de las posturas y pujas que se presenten, así como el desarrollo del evento. Serán aplicables a la subasta, en lo que no contravengan su regulación específica, las disposiciones relativas a la licitación contenidas en las bases respectivas. En caso de que el postor ganador incumpla con el pago de los bienes, el Registro Agrario Nacional a través de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales y/o Subdelegados Administrativos en las Delegaciones Estatales hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores posturas o pujas aceptadas. La subasta no debe incluirse en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa.

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DIECISEIS.- Cuando se declaren desiertas la licitación y la subasta en una, varias o todas las partidas, el Registro Agrario Nacional a través de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales y/o Subdelegados Administrativos en las Delegaciones Estatales, sin necesidad de autorización alguna, podrá venderlas a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa a valor de segunda almoneda. DIECISIETE.- El Registro Agrario Nacional a través de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales y/o Subdelegados Administrativos en las Delegaciones Estatales, bajo su responsabilidad, y previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, podrán vender bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, celebrando los de invitación a cuando menos tres personas (no siendo limitativo, es decir, que la invitación esta abierta para tres o más personas) o de adjudicación directa, según resulte más conveniente al interés del Estado, cuando se esté en alguno de los siguientes supuestos: I. Ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, o II. No existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para presentar ofertas. Para fines de la presente norma la solicitud de autorización se tramitará a través de la Dirección General de Finanzas y Administración y deberá efectuarse por escrito acompañando al menos lo siguiente: 1). Solicitud firmada por el Director General de Finanzas y Administración; 2). Indicación y acreditamiento del supuesto que se invoca para la excepción a la licitación; 3). Identificación del procedimiento que se aplicará, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa y, acreditamiento de al menos dos de los criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez que fundamentan la selección del procedimiento de excepción; 4). Identificación de los bienes y su valor; 5). Copia del avalúo respectivo o referencia del valor mínimo, los que deberán encontrarse vigentes tanto en la solicitud, como en lo dispuesto en la norma vigésima quinta de las normas generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. 6). Copia del dictamen de no utilidad; 7). Copia del acuerdo administrativo de desincorporación; 8). Constancia del dictamen favorable del Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 141 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales, y

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9). Tratándose de adjudicación directa, la identificación de quién es el adjudicatario, salvo que se trate del caso contemplado en el artículo 31 fracción XII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En todo caso, la responsabilidad será del Secretario Ejecutivo del Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional, así como de la veracidad de la información remitida a la Secretaría de la Función Pública. Corresponde al Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional, resolver previamente sobre los casos de excepción de licitación pública, a que se refiere el inciso 8) de esta norma. DIECIOCHO.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. La invitación debe difundirse entre los posibles interesados, de manera simultánea vía fax, correo electrónico, entre otros; a través de la página en Internet del Registro Agrario Nacional y en los lugares accesibles al público de Oficinas Centrales o Delegación Estatal, quien tenga el carácter de convocante. II. En las invitaciones se indicará, como mínimo, la descripción y cantidad de los bienes a enajenar, su valor para venta, garantía, condiciones de pago, plazo y lugar para el retiro de los bienes y fecha para la comunicación del fallo; III. Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes a enajenar, así como a la complejidad de su elaboración; IV. La apertura de los sobres que contengan las ofertas podrá realizarse sin la presencia de los postores correspondientes, pero invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control del Registro Agrario Nacional, y V. Las causas para declarar desierta la invitación a cuando menos tres personas serán: a). Cuando no se presenten propuestas, y b). Cuando ninguno de los participantes satisfaga los requisitos esenciales establecidos en la invitación. DIECINUEVE.- El Registro Agrario Nacional a través de la Dirección de Recursos Financieros en Oficinas Centrales y de la Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales harán el entero del ingreso que se obtenga de la venta a la Tesorería de la Federación, y posteriormente podrán solicitar su recuperación, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables. VEINTE.- Las ventas no podrán realizarse a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las ventas que se realicen en contravención a ello serán causa de responsabilidad y nulas de pleno derecho.

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Los servidores públicos que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán participar en licitaciones públicas de los bienes muebles al servicio del Registro Agrario Nacional y que se haya determinado enajenar. VEINTIUNO.- Los participantes que adviertan actos irregulares durante los procedimientos de venta podrán solicitar al Órgano Interno de Control del Registro Agrario Nacional se aplique el recurso de revisión establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a efecto de que éste determine lo conducente en términos de las previsiones de dicha Ley y, en su caso, imponga las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. VEINTIDOS.- Sólo después de que se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes conforme a las normas y procedimientos contenidos en este manual, así como las demás disposiciones aplicables, procederá su baja. Será responsabilidad del Subdirector de Recursos Materiales en las Oficinas Centrales, y del Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales registrar las bajas que efectúen en el Sistema de Activo Fijo, señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. Para el caso de las Delegaciones Estatales este registro se hará previa autorización por escrito de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales, ó en su caso la Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales, notificará a la Dirección de Recursos Financieros para que esta última efectúe los asientos contables correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. VEINTITRES.- De la baja efectuada de los bienes, la Dirección General de Finanzas y Administración en el Registro Agrario Nacional deberá informar a través de la Secretaría de la Reforma Agraria a la Secretaría de la Función Pública con copia a su Organo Interno de Control, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio, y octubre de cada año, dicho informe deberá requisitarse en el formato No. 7 y se referirá a los bienes que hubieren concluido su baja durante el trimestre anterior de que se trate. La Subdirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto en Oficinas Centrales y las Subdelegaciones Administrativas en las Delegaciones Estatales conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realicen, cuando menos por un lapso de cinco años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales

1. Observa que se realicen las actividades que correspondan del procedimiento 1.- “Baja de bienes muebles que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización”, contenidas en este manual

Dirección General de Finanzas y Administración

2. Presenta el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles al Subcomité de Bienes Muebles, para su seguimiento

3. Instruye a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales o Titular en la Delegación para que se lleve a cabo la práctica del avalúo o el cálculo del valor mínimo de los bienes a vender

Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Titular en la Delegación

4. Toma conocimiento de las instrucciones y las turna a la Subdirección de Recursos Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación para su trámite

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

5. Obtiene los avalúos a través del procedimiento correspondiente, conforme a lo establecido en la norma específica cinco de este procedimiento y/o realiza los cálculos de valores mínimos de venta, considera lo establecido en la norma específica seis de este procedimiento

6. Envía con oficio a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales los avalúos y los cálculos de valores mínimos de venta, para su integración en los expedientes que contienen las solicitudes de baja (excepto la Subdirección de Recursos Materiales)

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

7. Recibe el oficio con los avalúos y cálculos de valores mínimos de venta y los turna a la Subdirección de Recursos Materiales para su trámite

Subdirección de Recursos Materiales

8. Recibe el oficio con los avalúos y cálculos de valores mínimos de venta, verifica los datos y los integra en los expedientes que contienen las solicitudes de baja

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales

9 Propone la desincorporación de los bienes a través del procedimiento de enajenación por licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, observando lo establecido en la norma específica ocho de este procedimiento y lo somete a la consideración de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales.

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

10. Aprueba el procedimiento propuesto y lo presenta a la Dirección General de Finanzas y Administración para que resuelva su procedencia.

¿ La enajenación será mediante?

LICITACION PUBLICA

Dirección General de Finanzas y Administración

11. Instruye a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales o Titular en la Delegación para que realice la licitación pública

Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Titular en la Delegación Estatal

12. Toma conocimiento de las instrucciones y las turna a la Subdirección de Recursos Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación para su trámite

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

13. Elabora la convocatoria (formato No. 8) y las bases del concurso (formato No 9) conforme a lo establecido en la normas específicas nueve y diez de este procedimiento, las cuales contendrán como mínimo los datos señalados en las mismas normas

14. Difunde y/o publica la convocatoria conforme a lo señalado en el primer párrafo de la norma específica nueve de este procedimiento

15. Pone a disposición de los interesados en participar en el acto de apertura de oferta, las bases y especificaciones de la licitación, conforme a lo establecido en el primer párrafo de la norma específica diez de este procedimiento.

Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

16. Recibe de cada uno de los participantes en el día y hora señalados para la inscripción la siguiente documentación:

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

a) Documentación relativa a la personalidad jurídica del interesado

b) .Garantía de seriedad de ofertas.

c) “Cédula de ofertas” (formato No. 10) que el interesado deberá presentar en un solo sobre cerrado.

d) En su caso, exhibir el comprobante de pago de las bases

e) Documentación o datos que se precisen en la convocatoria y las bases, incluyendo el ejemplar de esta última, debidamente firmadas de conformidad por el interesado.

17. Elabora una lista en la cual indica el nombre o la razón social de los participantes.

18. Realiza la declaratoria oficial de inicio en el día y hora señalados en la convocatoria del acto de apertura de ofertas, dando lectura en voz alta a esta última, a las bases y a la lista de participantes a que se refiere el punto anterior.

19. Revisa la documentación presentada por los participantes a que se refiere la actividad No. 16 de este procedimiento, informándose de aquellos que se desechen por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, precisando las causas en cada caso

20. Procede abrir los sobres que contiene las cédulas de ofertas de cada uno de los participantes que cumplieron con los requisitos a que se refiere la actividad anterior, siguiendo el orden de la lista antes indicada.

21. Levanta acta circunstanciada en los términos del (formato No. 12)

22. Concluido el acto de apertura de ofertas, en caso de que hubiere sido desechada alguna de ellas, procederá a regresar toda la documentación al interesado, conservando únicamente la cédula de ofertas correspondiente y el ejemplar de las bases debidamente firmadas por el interesado, de acuerdo al inciso (e) de la actividad 16 de este procedimiento.

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

23. Emite su dictamen (formato No. 18), mismo que sirve como fundamento para dar el fallo.

24. Da el fallo correspondiente en la hora y día señalado en su oportunidad, ante los participantes que asistan, leyendo en voz alta y de acuerdo al orden de la lista de asistencia el nombre de la persona o personas a quien se le adjudicó los bienes, levanta el acta circunstanciada (formato No. 12 )

25. Notifica por escrito al postor que no hubiere estado presente que se le adjudicó el bien o bienes, así como el plazo con que cuenta para comparecer ante el Registro Agrario Nacional a continuar con los trámites correspondientes, anexando copia del acta de fallo.

Adjudicatario de los bienes 26. Procederá una vez conocido el fallo, a entregar el pago respectivo, conforme a lo establecido en la convocatoria o en las bases, extendiéndole por tal motivo el recibo correspondiente.

En caso de que el postor ganador incumpla con el pago de los bienes, el Registro Agrario Nacional a través de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores ofertas aceptadas

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

27. Elabora la orden de entrega (formato No. 13) efectuado el pago mencionado en el párrafo anterior en original y dos copias y solicita la autorización del Director General de Finanzas y Administración en Oficinas Centrales o del Titular en la Delegación para realizar la entrega de los bienes a los adjudicados

28. Elabora acta de entrega-recepción (formato No. 14) de los bienes enajenados por venta en original y dos copias

29. Procede a entregar los bienes al adjudicatario y recaba la firma de conformidad de éste en la orden de entrega y en el acta referida en la actividad anterior

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

30. Integra en el expediente respectivo el original y una copia de la orden de entrega y del acta de entrega-recepción de los bienes

Subdelegación Administrativa en la Delegación

31. Solicita con oficio una vez concluidas estas actividades la autorización de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales para cancelar los registros correspondientes en el Sistema de Activo Fijo, remitiendo copia de la documentación que se genere durante el procedimiento de disposición final. Para el caso de Oficinas Centrales no se requiere de esta autorización.

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

32. Recibe el oficio con la documentación que se generó del procedimiento de disposición final y lo turna a la Subdirección de Recursos Materiales para su trámite

Subdirección de Recursos Materiales

33. Recibe el oficio con la documentación que se generó del procedimiento de disposición final y lo revisa.

¿Está completa la documentación?

34. NO: Solicita a la Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal complemente la información

35. SI: Elabora el oficio de autorización de cancelación de registros recabando la firma del Director de Recursos Humanos y Materiales y lo envía a la Subdelegación Administrativa en la Delegación

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

36. Procede a cancelar los registros de inventarios en el Sistema de Activo Fijo, archiva y resguarda el expediente correspondiente.

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

37. Informa a la Dirección de Recursos Financieros y, en su caso, a la Dirección de Informática para que cancelen los registros en el inventario

Subdirección de Recursos Materiales

38. Elabora el informe trimestral sobre la baja de bienes muebles (formato No. 7), recaba la firma de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y de la Dirección General de Finanzas y Administración.

39. Envía informe trimestral sobre la baja de bienes muebles a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, archiva el acuse de recibo en el expediente

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales

ADJUDICACION DIRECTA

En caso de que el monto de los bienes no exceda el equivalente a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal

Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Titular en la Delegación

40. Toma conocimiento de la resolución y la envía a la Subdirección de Recursos Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación para su atención.

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación

41. Solicita a aquella(s) persona(s) que se considere reúnen las condiciones necesarias para participar como postores, sus propuestas acerca de los bienes a enajenar en el entendido de que dicha propuesta no será menor al valor mínimo de venta fijado a los bienes.

42. Adjudica los bienes al postor que otorgue las mejores condiciones al Registro Agrario Nacional, solicitando el pago respectivo.

Dirección de Recursos Humanos y Materiales, Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

43. Realiza las actividades de la 27 a la 39 de este procedimiento, según sea el caso

INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

En caso de que el monto de los bienes no exceda el equivalente a cuatro mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal

Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Titular en la Delegación

44. Toma conocimiento de la resolución y la envía a la Subdirección de Recursos Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación para su atención.

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación

45. Elabora las invitaciones la cual indicará como mínimo los datos señalados en la norma específica dieciocho

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación

46. Difunde las invitaciones a los posibles interesados vía fax, correo electrónico, entre otros; en un lugar visible al público de las oficinas del Registro Agrario Nacional, y solicita a la Dirección de Informática que las difunda a través de la página de Internet, todo esto de manera simultanea

Dirección de Recursos Humanos y Materiales, Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

47. Realiza las actividades de la 16 a la 39 de este procedimiento, según sea el caso. Observa lo establecido en la norma específica dieciocho de este procedimiento.

SUBASTA

48. Declarada desierta la licitación pública en su totalidad o en alguna de sus partidas, en virtud de no haberse presentado oferta alguna o de no haber sido aceptables las presentadas, deberá proceder a la subasta de los bienes entre quienes hubieren:

− Adquirido las bases de la licitación; − Cumplido con los requisitos de registro establecidos en

ésta, y − Otorguen garantía respecto de las partidas que

pretendan adquirir, la que cubrirá el sostenimiento de las posturas que se hagan y el pago en el caso del ganador.

49. Se considerará “postura legal” la que cubra al menos las dos terceras partes del valor base fijado para la licitación.

50. Las posturas o pujas se formularán por escrito (formato No. 11) conteniendo:

− El nombre y domicilio del postor; − La cantidad que se ofrezca por los bienes, y − La firma autógrafa del postor o representante

registrado

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MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DISPOSICION FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES

9 VII 2009

73

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Dirección de Recursos Humanos y Materiales, Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

51. Iniciada la subasta se revisarán las posturas, desechando las que no cubran al menos la postura legal.

52. Procederá, en su caso, a la lectura de las posturas aceptadas. Si hubiere varias se declarará preferente la mayor y, en caso de empate, se celebrará sorteo manual por insaculación sólo para efectos de dicha declaración.

53. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizará enseguida una segunda, deduciendo en ésta un diez por ciento de la postura legal anterior.

54. Declarada preferente una postura, se preguntará a los postores si alguno desea mejorarla en el porcentaje o suma mínimos que al efecto determine previamente el Registro Agrario Nacional en las reglas respectivas establecidas en las bases. En el caso de que alguno la mejore antes de que transcurran cinco minutos de hecha la pregunta, se interrogará a los demás sobre si desean pujarla y así sucesivamente se procederá con respecto a las pujas que se hagan. Pasados cinco minutos sin que se mejore la última postura o puja, se declarará fincada la subasta a favor del postor que la hubiere hecho. En cuanto a la formulación de las pujas, le será aplicable lo dispuesto en la actividad No. 49

55. Si celebrada la segunda almoneda no se hubiese presentado postura legal, se declarará desierta la subasta.

56. El Registro Agrario Nacional resolverá, bajo su responsabilidad, cualquier cuestión que se suscite relativa a la subasta.

57. En el acta que se levante con el motivo de la subasta, deberán registrarse todas y cada una de las posturas y pujas que se presenten, así como el desarrollo del evento.

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Adjudicatario de los bienes 58. Una vez conocido el fallo, procederá a entregar el pago respectivo, conforme a lo establecido en la convocatoria o en las bases, extendiéndole por tal motivo el recibo correspondiente.

En caso de que el postor ganador incumpla con el pago de los bienes, el Registro Agrario Nacional a través de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores posturas o pujas aceptadas.

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación

59. Efectuado el pago mencionado en la actividad anterior elabora la orden de entrega (formato No. 13) y el acta de entrega-recepción (formato No. 14) de los bienes en original y dos copias y procede a entregar los bienes al adjudicatario y recaba la firma de conformidad de éste

60. Realiza las actividades 31 a la 39 de este procedimiento. Observa lo establecido en la norma específica quince de este procedimiento

TERMINA PROCEDIMIENTO

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DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y/O TITULAR DE LA DELEGACION

ESTATAL

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACION

ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL

1

2 3

4

5 6

INICIA

OBSERVA QUE SE REALICEN LAS ACTIVIDADES QUE CORRESPONDAN DEL PROCEDIMIENTO 1.- “BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACIÓN NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACIÓN”, CONTENIDAS EN ESTE MANUAL

INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES O TITULAR EN LA DELEGACIÓN PARA QUE SE LLEVE A CABO LA PRÁCTICA DEL AVALÚO O EL CÁLCULO DEL VALOR MÍNIMO DE LOS BIENES A VENDER

PRESENTA EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES AL SUBCOMITÉ DE BIENES MUEBLES, PARA SU SEGUIMIENTO

TOMA CONOCIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES Y LAS TURNA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES O SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN PARA SU TRÁMITE

ENVÍA CON OFICIO A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES LOS AVALÚOS Y LOS CÁLCULOS DE VALORES MÍNIMOS DE VENTA, PARA SU INTEGRACIÓN EN LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA (EXCEPTO LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES)

A

OBTIENE LOS AVALÚOS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA NORMA ESPECÍFICA CINCO DE ESTE PROCEDIMIENTO Y/O REALIZA LOS CÁLCULOS DE VALORES MÍNIMOS DE VENTA, CONSIDERA LO ESTABLECIDO EN LA NORMA ESPECÍFICA SEIS DE ESTE PROCEDIMIENTO

A

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DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O TITULAR EN LA

DELEGACION ESTATAL

7

10 10

8

9 9

11

12

LICITACION PUBLICA

¿LA ENAJENACION SERA MEDIANTE?

RECIBE EL OFICIO CON LOS AVALÚOS Y CÁLCULOS DE VALORES MÍNIMOS DE VENTA Y LOS TURNA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES PARA SU TRÁMITE

PROPONE LA DESINCORPORACIÓN DE LOS BIENES A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O ADJUDICACIÓN DIRECTA, OBSERVANDO LO ESTABLECIDO EN LA NORMA ESPECÍFICA OCHO DE ESTE PROCEDIMIENTO Y LO SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

RECIBE EL OFICIO CON LOS AVALÚOS Y CÁLCULOS DE VALORES MÍNIMOS DE VENTA, VERIFICA LOS DATOS Y LOS INTEGRA EN LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA

INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES O TITULAR EN LA DELEGACIÓN PARA QUE REALICE LA LICITACIÓN PÚBLICA

B

A

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PROPUESTO Y LO PRESENTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN PARA QUE RESUELVA SU PROCEDENCIA

TOMA CONOCIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES Y LAS TURNA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES O SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN PARA SU TRÁMITE

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DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACION

ADMINSITRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/OSUBDELEGACION

ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL

13 14 15

16

17

18

19

ELABORA LA CONVOCATORIA (FORMATO NO. 8) Y LAS BASES DEL CONCURSO (FORMATO NO 9) CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA NORMAS ESPECÍFICAS NUEVE Y DIEZ DE ESTE PROCEDIMIENTO, LAS CUALES CONTENDRÁN COMO MÍNIMO LOS DATOS SEÑALADOS EN LAS MISMAS NORMAS

B

DIFUNDE Y/O PUBLICA LA CONVOCATORIA CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE LA NORMA ESPECÍFICA NUEVE DE ESTE PROCEDIMIENTO

PONE A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL ACTO DE APERTURA DE OFERTA, LAS BASES Y ESPECIFICACIONES DE LA LICITACIÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE LA NORMA ESPECÍFICA DIEZ DE ESTE PROCEDIMIENTO

RECIBE DE CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES EN EL DÍA Y HORA SEÑALADOS PARA LA INSCRIPCIÓN LA DOCUMENTACION SOLICITADA

ELABORA UNA LISTA EN LA CUAL INDICA EL NOMBRE O LA RAZÓN SOCIAL DE LOS PARTICIPANTES

REALIZA LA DECLARATORIA OFICIAL DE INICIO EN EL DÍA Y HORA SEÑALADOS EN LA CONVOCATORIA DEL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS, DANDO LECTURA EN VOZ ALTA A ESTA ÚLTIMA, A LAS BASES Y A LA LISTA DE PARTICIPANTES A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR

REVISA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS PARTICIPANTES A QUE SE REFIERE LA ACTIVIDAD NO. 16 DE ESTE PROCEDIMIENTO, INFORMÁNDOSE DE AQUELLOS QUE SE DESECHEN POR INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS, PRECISANDO LAS CAUSAS EN CADA CASO

C

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DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN LAS DELEGACION ESTATAL

20

21

22

23

PROCEDE ABRIR LOS SOBRES QUE CONTIENE LAS CÉDULAS DE OFERTAS DE CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES QUE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE LA ACTIVIDAD ANTERIOR, SIGUIENDO EL ORDEN DE LA LISTA ANTES INDICADA.

C

LEVANTA ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LOS TÉRMINOS DEL (FORMATO NO. 12)

CONCLUIDO EL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS, EN CASO DE QUE HUBIERE SIDO DESECHADA ALGUNA DE ELLAS, PROCEDERÁ A REGRESAR TODA LA DOCUMENTACIÓN AL INTERESADO, CONSERVANDO ÚNICAMENTE LA CÉDULA DE OFERTAS CORRESPONDIENTE Y EL EJEMPLAR DE LAS BASES DEBIDAMENTE FIRMADAS POR EL INTERESADO, DE ACUERDO AL INCISO (E) DE LA ACTIVIDAD 16 DE ESTE PROCEDIMIENTO

EMITE SU DICTAMEN (FORMATO NO. 18), MISMO QUE SIRVE COMO FUNDAMENTO PARA DAR EL FALLO

D

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DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACION

ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL

ADJUDICATARIO DE LOS BIENES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACION

ADMINSITRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL

SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN LA

DELEGACION

24 25

26

27

28

29 29

30

31

DA EL FALLO CORRESPONDIENTE EN LA HORA Y DÍA SEÑALADO EN SU OPORTUNIDAD, ANTE LOS PARTICIPANTES QUE ASISTAN, LEYENDO EN VOZ ALTA Y DE ACUERDO AL ORDEN DE LA LISTA DE ASISTENCIA EL NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS A QUIEN SE LE ADJUDICÓ LOS BIENES, LEVANTA EL ACTA CIRCUNSTANCIADA (FORMATO NO. 12 )

ELABORA ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN (FORMATO NO. 14) DE LOS BIENES ENAJENADOS POR VENTA EN ORIGINAL Y DOS COPIAS

PROCEDERÁ UNA VEZ CONOCIDO EL FALLO, A ENTREGAR EL PAGO RESPECTIVO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA O EN LAS BASES, EXTENDIÉNDOLE POR TAL MOTIVO EL RECIBO CORRESPONDIENTE

ELABORA LA ORDEN DE ENTREGA (FORMATO NO. 13) EFECTUADO EL PAGO MENCIONADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR EN ORIGINAL Y DOS COPIAS Y SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN EN OFICINAS CENTRALES O DEL TITULAR EN LA DELEGACIÓN PARA REALIZAR LA ENTREGA DE LOS BIENES A LOS ADJUDICADOS

E

D

NOTIFICA POR ESCRITO AL POSTOR QUE NO HUBIERE ESTADO PRESENTE QUE SE LE ADJUDICÓ EL BIEN O BIENES, ASÍ COMO EL PLAZO CON QUE CUENTA PARA COMPARECER ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL A CONTINUAR CON LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES, ANEXANDO COPIA DEL ACTA DE FALLO

PROCEDE A ENTREGAR LOS BIENES AL ADJUDICATARIO Y RECABA LA FIRMA DE CONFORMIDAD DE ÉSTE EN LA ORDEN DE ENTREGA Y EN EL ACTA REFERIDA EN LA ACTIVIDAD ANTERIOR

INTEGRA EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO EL ORIGINAL Y UNA COPIA DE LA ORDEN DE ENTREGA Y DEL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS BIENES

SOLICITA CON OFICIO UNA VEZ CONCLUIDAS ESTAS ACTIVIDADES LA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA CANCELAR LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES EN EL SISTEMA DE ACTIVO FIJO, REMITIENDO COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN FINAL. PARA EL CASO DE OFICINAS CENTRALES NO SE REQUIERE DE ESTA AUTORIZACIÓN

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DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACION

ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL

DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O TITULAR

EN LA DELEGACION ESTATAL

32 37

33

34 34

35

38

39

36

41 41

42

40

RECIBE EL OFICIO CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERÓ DEL PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN FINAL Y LO TURNA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES PARA SU TRÁMITE

SOLICITA A LA SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN ESTATAL COMPLEMENTE LA INFORMACIÓN

RECIBE EL OFICIO CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERÓ DEL PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN FINAL Y LO REVISA.

PROCEDE A CANCELAR LOS REGISTROS DE INVENTARIOS EN EL SISTEMA DE ACTIVO FIJO, ARCHIVA Y RESGUARDA EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE

F

E

ELABORA EL OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE CANCELACIÓN DE REGISTROS RECABANDO LA FIRMA DEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y LO ENVÍA A LA SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN

INFORMA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y, EN SU CASO, A LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA PARA QUE CANCELEN LOS REGISTROS EN EL INVENTARIO

TOMA CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN Y LA ENVÍA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES O SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN PARA SU ATENCIÓN

¿ESTA COMPLETA LA DOCUMENTACI

SI NO

1 1

ELABORA EL INFORME TRIMESTRAL SOBRE LA BAJA DE BIENES MUEBLES (FORMATO NO. 7), RECABA LA FIRMA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

ENVÍA INFORME TRIMESTRAL SOBRE LA BAJA DE BIENES MUEBLES A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA, ARCHIVA EL ACUSE DE RECIBO EN EL EXPEDIENTE

SOLICITA A AQUELLA(S) PERSONA(S) QUE SE CONSIDERE REÚNEN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA PARTICIPAR COMO POSTORES, SUS PROPUESTAS ACERCA DE LOS BIENES A ENAJENAR EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA PROPUESTA NO SERÁ MENOR AL VALOR MÍNIMO DE VENTA FIJADO A LOS BIENES

ADJUDICA LOS BIENES AL POSTOR QUE OTORGUE LAS MEJORES CONDICIONES AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, SOLICITANDO EL PAGO RESPECTIVO

ADJUDICACION DIRECTA

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DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y

MATERIALES Y/O SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACION

ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y/O TITULAR EN LA

DELEGACION ESTATAL

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACION

ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL

43

47

48 48

49

50

44

45

46 46

REALIZA LAS ACTIVIDADES DE LA 27 A LA 39 DE ESTE PROCEDIMIENTO, SEGÚN SEA EL CASO

F

TOMA CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN Y LA ENVÍA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES O SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN PARA SU ATENCIÓN

ELABORA LAS INVITACIONES LA CUAL INDICARÁ COMO MÍNIMO LOS DATOS SEÑALADOS EN LA NORMA ESPECÍFICA DIECIOCHO

DIFUNDE LAS INVITACIONES A LOS POSIBLES INTERESADOS VÍA FAX, CORREO ELECTRÓNICO, ENTRE OTROS; EN UN LUGAR VISIBLE AL PÚBLICO DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, Y SOLICITA A LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA QUE LAS DIFUNDA A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET, TODO ESTO DE MANERA SIMULTANEA

REALIZA LAS ACTIVIDADES DE LA 16 A LA 39 DE ESTE PROCEDIMIENTO, SEGÚN SEA EL CASO. OBSERVA LO ESTABLECIDO EN LA NORMA ESPECÍFICA DIECIOCHO DE ESTE PROCEDIMIENTO

DECLARADA DESIERTA LA LICITACIÓN PÚBLICA EN SU TOTALIDAD O EN ALGUNA DE SUS PARTIDAS, EN VIRTUD DE NO HABERSE PRESENTADO OFERTA ALGUNA O DE NO HABER SIDO ACEPTABLES LAS PRESENTADAS, DEBERÁ PROCEDER A LA SUBASTA DE LOS BIENES ENTRE QUIENES HUBIEREN

SE CONSIDERARÁ “POSTURA LEGAL” LA QUE CUBRA AL MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR BASE FIJADO PARA LA LICITACIÓN

LAS POSTURAS O PUJAS SE FORMULARÁN POR ESCRITO (FORMATO NO. 11)

F

SUBASTA

INVITACION A CUANDO MENOS 3 PERSONAS

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DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y/O SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACION

ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL

51

52

53 53

54

55

INICIADA LA SUBASTA SE REVISARÁN LAS POSTURAS, DESECHANDO LAS QUE NO CUBRAN AL MENOS LA POSTURA LEGAL

G

PROCEDERÁ, EN SU CASO, A LA LECTURA DE LAS POSTURAS ACEPTADAS. SI HUBIERE VARIAS SE DECLARARÁ PREFERENTE LA MAYOR Y, EN CASO DE EMPATE, SE CELEBRARÁ SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN SÓLO PARA EFECTOS DE DICHA DECLARACIÓN

SI EN LA PRIMERA ALMONEDA NO HUBIERE POSTURA LEGAL, SE REALIZARÁ ENSEGUIDA UNA SEGUNDA, DEDUCIENDO EN ÉSTA UN DIEZ POR CIENTO DE LA POSTURA LEGAL ANTERIOR

DECLARADA PREFERENTE UNA POSTURA, SE PREGUNTARÁ A LOS POSTORES SI ALGUNO DESEA MEJORARLA EN EL PORCENTAJE O SUMA MÍNIMOS QUE AL EFECTO DETERMINE PREVIAMENTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN LAS REGLAS RESPECTIVAS ESTABLECIDAS EN LAS BASES. EN EL CASO DE QUE ALGUNO LA MEJORE ANTES DE QUE TRANSCURRAN CINCO MINUTOS DE HECHA LA PREGUNTA, SE INTERROGARÁ A LOS DEMÁS SOBRE SI DESEAN PUJARLA Y ASÍ SUCESIVAMENTE SE PROCEDERÁ CON RESPECTO A LAS PUJAS QUE SE HAGAN. PASADOS CINCO MINUTOS SIN QUE SE MEJORE LA ÚLTIMA POSTURA O PUJA, SE DECLARARÁ FINCADA LA SUBASTA A FAVOR DEL POSTOR QUE LA HUBIERE HECHO. EN CUANTO A LA FORMULACIÓN DE LAS PUJAS, LE SERÁ APLICABLE LO DISPUESTO EN LA ACTIVIDAD NO. 49

SI CELEBRADA LA SEGUNDA ALMONEDA NO SE HUBIESE PRESENTADO POSTURA LEGAL, SE DECLARARÁ DESIERTA LA SUBASTA

H

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DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y

MATERIALES Y/O SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACION

ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL ADJUDICATARIO DE LOS BIENES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACION

ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL

56

57

58

59

60

EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL RESOLVERÁ, BAJO SU RESPONSABILIDAD, CUALQUIER CUESTIÓN QUE SE SUSCITE RELATIVA A LA SUBASTA

H

UNA VEZ CONOCIDO EL FALLO, PROCEDERÁ A ENTREGAR EL PAGO RESPECTIVO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA O EN LAS BASES, EXTENDIÉNDOLE POR TAL MOTIVO EL RECIBO CORRESPONDIENTE

EFECTUADO EL PAGO MENCIONADO EN LA ACTIVIDAD ANTERIOR ELABORA LA ORDEN DE ENTREGA (FORMATO NO. 13) Y EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN (FORMATO NO. 14) DE LOS BIENES EN ORIGINAL Y DOS COPIAS Y PROCEDE A ENTREGAR LOS BIENES AL ADJUDICATARIO Y RECABA LA FIRMA DE CONFORMIDAD DE ÉSTE

REALIZA LAS ACTIVIDADES 31 A LA 39 DE ESTE PROCEDIMIENTO. OBSERVA LO ESTABLECIDO EN LA NORMA ESPECÍFICA QUINCE DE ESTE PROCEDIMIENTO

EN EL ACTA QUE SE LEVANTE CON EL MOTIVO DE LA SUBASTA, DEBERÁN REGISTRARSE TODAS Y CADA UNA DE LAS POSTURAS Y PUJAS QUE SE PRESENTEN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DEL EVENTO

TERMINA

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4. ENAJENACION POR VENTA DE VEHICULOS TERRESTRES

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OBJETIVO Establecer los procedimientos generales con objeto de agilizar la enajenación por venta de vehículos terrestres a cargo de este Organo Desconcentrado, que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización.

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NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS UNO.- Para realizar la enajenación por venta de vehículos terrestres, se deberán observar las normas específicas y políticas señaladas en los procedimientos 1 “Baja de bienes muebles que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización” y 3 “Enajenación por venta de bienes muebles”, contenidas en este manual, adicionalmente DOS.- Los servidores públicos encargados de la determinación del valor mínimo de venta en el caso de los vehículos serán: OFICINAS CENTRALES Responsable de la verificación física.- El encargado del Area de Inventarios y Seguros Responsable del cálculo.- El Subdirector de Recursos Materiales Titular del Area.- El Director de Recursos Humanos y Materiales. DELEGACIONES ESTATALES Responsable de la verificación física.- El P.E.S.E de Recursos Humanos y Materiales Responsable del cálculo.- El Subdelegado Administrativo Titular del Area.- El Delegado Estatal. TRES.- Para determinar el valor mínimo de venta en el caso de vehículos, los servidores públicos nombrados en la norma específica anterior deberán: I. Aplicar la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana), edición mensual o trimestral que corresponda, a fin de establecer el valor promedio de los vehículos, el cual se obtendrá de la suma del precio de venta y el precio de compra dividido entre dos; II. Verificar físicamente cada vehículo llenando el formato No. 15, con la finalidad de obtener el factor de vida útil de los vehículos, mismo que resultará de la aplicación de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos de dicho formato, y III. Multiplicar el factor de vida útil por el valor promedio obtenido. Cuando se trate de vehículos cuyos valores no aparezcan en la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana), o bien de aquellos que debido al servicio al cual fueron afectos hubieren sufrido modificaciones y sus características no estén plenamente identificadas en el mencionado documento, como pueden ser, entre otros, camiones con cajas de carga, pipas-tanque y ambulancias, su valor será determinado mediante avalúo.

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Cuando los vehículos, por su estado físico, se consideren como desecho ferroso, la determinación de su valor mínimo deberá obtenerse con base en la lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que publica bimestralmente la Secretaría de la Función Pública. En el supuesto de que los vehículos se encuentren con los motores desbielados, las transmisiones o tracciones dañadas, o que para su uso se requiera efectuar reparaciones mayores, el valor correspondiente se determinará a través de avalúo, salvo que se encuentren en el estado físico que se indica en el párrafo precedente. Será responsabilidad del Director General de Finanzas y Administración designar a los servidores públicos encargados de obtener el valor mínimo de los vehículos, conforme a lo dispuesto en esta Norma. CUATRO.- La Dirección General de Finanzas y Administración a través del Departamento de Servicios Generales en Oficinas Centrales, y/o las Subdelegaciones Administrativas en las Delegaciones Estatales integrarán los expedientes de todos y cada uno de los vehículos que adquiera o le sean traspasados por alguna otra Dependencia o Entidad. CINCO.- Tratándose del pago parcial en especie previsto en la fracción XII del artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Registro Agrario Nacional podrá optar por enajenar por venta bienes sin sujetarse a un procedimiento de licitación pública, sustentando su determinación en el supuesto de excepción establecido en la fracción I de la norma Trigésima Séptima de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.

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DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR VENTA DE VEHICULOS TERRESTRES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O

SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y/O TITULAR EN LA DELEGACION

ESTATAL

1 5 6

2 3

4

INICIA

OBSERVA QUE SE REALICEN LAS ACTIVIDADES QUE CORRESPONDAN DEL PROCEDIMIENTO 1.- “BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACIÓN NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACIÓN”, CONTENIDAS EN ESTE MANUAL

PRESENTA EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES AL SUBCOMITÉ DE BIENES MUEBLES, PARA SU SEGUIMIENTO

INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES O TITULAR EN LA DELEGACIÓN PARA QUE SE LLEVE A CABO LA PRÁCTICA DEL AVALÚO O EL CALCULO DEL VALOR MÍNIMO DE LOS VEHÍCULOS A VENDER

TOMA CONOCIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES Y LAS TURNA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES O SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN PARA SU TRÁMITE

OBTIENE LOS AVALÚOS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA NORMA ESPECÍFICA CINCO DEL PROCEDIMIENTO 3.- ENAJENACIÓN POR VENTA DE BIENES MUEBLES CONTENIDO EN ESTE MANUAL; Y/O REALIZA LOS CÁLCULOS DE VALORES MÍNIMOS DE VENTA DE LOS VEHÍCULOS QUE ESTÉN OPERANDO

ENVÍA CON OFICIO A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES LOS AVALÚOS Y LOS CÁLCULOS DE VALORES MÍNIMOS DE VENTA, PARA SU INTEGRACIÓN EN LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA (EXCEPTO LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES)

A

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DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR VENTA DE VEHICULOS TERRESTRES

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN LA

DELEGACION ESTATAL

7

10

8 9

11 12 13 14

¿LA ENAJENACION SERA MEDIANTE?

RECIBE EL OFICIO CON LOS AVALÚOS Y CÁLCULOS DE VALORES MÍNIMOS DE VENTA Y LOS TURNA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES PARA SU TRÁMITE

RECIBE EL OFICIO CON LOS AVALÚOS Y CÁLCULOS DE VALORES MÍNIMOS DE VENTA, VERIFICA LOS DATOS Y LOS INTEGRA EN LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA

PROPONE LA DESINCORPORACIÓN DE LOS BIENES A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O ADJUDICACIÓN DIRECTA, OBSERVANDO LO ESTABLECIDO EN LA NORMA ESPECÍFICA OCHO DEL PROCEDIMIENTO 3.- ENAJENACIÓN POR VENTA DE BIENES MUEBLES CONTENIDO EN ESTE MANUAL Y LO SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

REALIZA LAS ACTIVIDADES DEL PUNTO 11 AL 39 DEL PROCEDIMIENTO 3.- ENAJENACIÓN POR VENTA DE BIENES MUEBLES CONTENIDO EN ESTE MANUAL

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PROPUESTO Y LO PRESENTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN PARA QUE RESUELVA SU PROCEDENCIA

A LICITACION PUBLICA

REALIZA LAS ACTIVIDADES DEL PUNTO 40 AL 43 DEL PROCEDIMIENTO 3.- ENAJENACIÓN POR VENTA DE BIENES MUEBLES CONTENIDO EN ESTE MANUAL

ADJUDICACION DIRECTA

REALIZA LAS ACTIVIDADES DEL PUNTO 44 AL 47 DEL PROCEDIMIENTO 3.- ENAJENACIÓN POR VENTA DE BIENES MUEBLES CONTENIDO EN ESTE MANUAL

INVITACION A CUANDO MENOS 3

PERSONAS

SUBASTA

PROCEDE A REALIZAR LAS ACTIVIDADES 48 A LA 60 DEL PROCEDIMIENTO 3.- ENAJENACIÓN POR VENTA DE BIENES MUEBLES CONTENIDO EN ESTE MANUAL

TERMINA

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5. ENAJENACION POR VENTA DE DESECHOS QUE SE

GENERAN DE MANERA REGULAR Y PERIODICA

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OBJETIVO Establecer los procedimientos generales con el objeto de realizar la enajenación por venta de los desechos propiedad del Registro Agrario Nacional que se generen de manera regular y periódica, mediante un solo proceso de venta, obteniendo economías en el presupuesto asignado a este Organo Desconcentrado.

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NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS UNO.- Para realizar la enajenación por venta de desechos que se generen de manera regular y periódica, se deberán observar las normas específicas y políticas señaladas en los procedimientos 1 “Baja de bienes muebles que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización” y 3 “Enajenación por venta de bienes muebles”, contenidas en este manual, adicionalmente DOS.- Tratándose de la venta de desechos generados periódicamente, su desincorporación patrimonial debe realizarse de manera oportuna a través del procedimiento que corresponda, sin fraccionarlos, mediante contratos con vigencia de hasta un año. Para el caso de una vigencia mayor se requerirá la previa autorización del Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional, sin que pueda exceder de dos años, para tales efectos el órgano colegiado deberá contar con la documentación esencial siguiente: • Dictamen de no utilidad • Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores (de adquisición o de inventario). En ningún caso podrá el Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional emitir las autorizaciones o aprobaciones correspondientes, cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en cualquier sentido. En su caso deberá pactarse la obligación de ajustar los precios en forma proporcional a las variaciones que presente la lista o el índice que se determine. La falta de retiro oportuno de los bienes podrá ser motivo de rescisión del contrato. El Registro Agrario Nacional se abstendrá de enajenar por venta desechos en forma fraccionada o individual con la finalidad de evitar la licitación pública.

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO ENAJENACION POR VENTA DE DESECHOS QUE SE GENERAN DE MANERA REGULAR Y PERIODICA

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación

1. Observa que se realicen las actividades que correspondan del procedimiento 1.- “Baja de bienes muebles que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización”, contenidas en este manual

Supervisa que se realicen las actividades 1 a la 39 y, en su caso, de la 48 a la 60 del procedimiento 3.- Enajenación por Venta de Bienes Muebles.

2 Observa lo dispuesto en las normas específicas uno y dos de este procedimiento

3 Procede a cancelar en forma parcial los registros correspondientes según los retiros que se efectúen de los bienes

TERMINA PROCEDIMIENTO

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DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR VENTA DE DESECHOS QUE SE GENERAN DE MANERA REGULAR Y PERIODICA

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL

1

2

3

INICIA

OBSERVA QUE SE REALICEN LAS ACTIVIDADES QUE CORRESPONDAN DEL PROCEDIMIENTO 1.- “BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACIÓN NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACIÓN”, CONTENIDAS EN ESTE MANUAL. SUPERVISA QUE SE REALICEN LAS ACTIVIDADES 1 A LA 39 Y, EN SU CASO, DE LA 48 A LA 60 DEL PROCEDIMIENTO 3.- ENAJENACIÓN POR VENTA DE BIENES MUEBLES

OBSERVA LO DISPUESTO EN LAS NORMAS ESPECÍFICAS UNO Y DOS DE ESTE PROCEDIMIENTO

TERMINA

PROCEDE A CANCELAR EN FORMA PARCIAL LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES SEGÚN LOS RETIROS QUE SE EFECTÚEN DE LOS BIENES

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6. ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

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OBJETIVO Establecer los procedimientos generales con el objeto de agilizar la enajenación por donación de bienes muebles a cargo de este Organo Desconcentrado, que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización, conforme a las disposiciones legales aplicables.

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NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS UNO.- Para realizar la donación de bienes muebles, se deberán observar las normas específicas y políticas señaladas en el procedimiento 1 “Baja de bienes muebles que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización”, contenidas en este manual, adicionalmente DOS.- El Registro Agrario Nacional únicamente podrá donar bienes muebles a las siguientes instituciones o agrupaciones. • Estados, Distrito Federal y Municipios • Instituciones de Salud • De Beneficencia o Asistencia • Educativas o Culturales • A quienes atiendan la Prestación de Servicios Sociales por encargo de las propias

Dependencias • A Beneficiarios de algún Servicio Asistencial Público • Comunidades Agrarias y Ejidos • Así como Entidades que los necesiten para sus fines. TRES.- Toda donación que pretenda efectuar el Registro Agrario Nacional, deberá contar con la autorización expresa del: • Subcomité de Bienes Muebles, cuando el valor de los bienes no exceda del equivalente a

quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; • Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, cuando el valor de los bienes exceda del

equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,

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• Si el valor de los bienes a donar excede del equivalente a diez mil días de salario mínimo

general vigente en el Distrito Federal, adicionalmente a la autorización señalada en el supuesto anterior, se requerirá la aprobación de la Secretaría de la Función Pública.

En los casos en que la donación requiera de la autorización de la Secretaría de la Función Pública, se remitirá al menos lo siguiente: 1). Solicitud por escrito del Registro Agrario Nacional; 2). Identificación del donatario y la determinación de que se ajusta a los sujetos señalados en el artículo 133 de la Ley General de Bienes Nacionales. Cuando se trate de asociaciones de beneficencia o asistencia, educativas o culturales, así como las que prestan algún servicio asistencial público, copia simple del acta constitutiva de dichas asociaciones o sociedades y sus reformas. En ningún caso procederán donaciones a asociaciones o sociedades de las que formen parte el cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, del o los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en la donación; 3). Copia del dictamen de no utilidad de los bienes; 4). Constancia del dictamen favorable del Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional; 5). Copia de la autorización del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional; 6). Copia del acuerdo administrativo de desincorporación firmado por el Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, y 7). Relación de los bienes a donar y su valor (indicando si se llevará a cabo a valor de adquisición o de inventario, uno u otro). En todo caso, la responsabilidad será del Secretario Ejecutivo del Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional, así como de la veracidad de la información remitida a la Secretaría de la Función Pública. CUATRO.- El Director en Jefe del Registro Agrario Nacional podrá solicitar al Subcomité de Bienes Muebles analizar la conveniencia de celebrar operaciones de donación de bienes muebles, independientemente de su monto, para tales efectos dicho órgano colegiado deberá contar con los documentos esenciales siguientes: • Dictamen de no utilidad • Solicitud o conformidad para donar los bienes muebles suscrita por él o los interesados • Constancias que acrediten la procedencia e idoneidad de los solicitantes para ser beneficiarios

conforme al artículo 133 de la Ley General de Bienes Nacionales

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• Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores (de adquisición o de inventario). En ningún caso podrá el Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional emitir las autorizaciones o aprobaciones correspondientes, cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en cualquier sentido. CINCO.- Las donaciones deberán formalizarse mediante la celebración de los contratos respectivos. En el clausulado se establecerán las previsiones para que los bienes se destinen al objeto para el que fueron donados. En ningún caso procederán donaciones para su posterior venta por el donatario, al menos durante un año posterior a la firma del contrato. SEIS.- El procedimiento de donación inicia con la presentación al Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional y, en su caso con la autorización del Director en Jefe, y concluye con la entrega de los bienes. SIETE.- Sólo después de que se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes conforme a las normas y procedimientos contenidos en este manual, así como las demás disposiciones aplicables, procederá su baja. Será responsabilidad del Subdirector de Recursos Materiales en las Oficinas Centrales, y del Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales registrar las bajas que efectúen en el Sistema de Activo Fijo, señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. Para el caso de las Delegaciones Estatales este registro se hará previa autorización por escrito de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales, ó en su caso la Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales, notificará a la Dirección de Recursos Financieros para que esta última efectúe los asientos contables correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. OCHO.- De la baja efectuada de los bienes, la Dirección General de Finanzas y Administración en el Registro Agrario Nacional deberá informar a través de la Secretaría de la Reforma Agraria a la Secretaría de la Función Pública con copia a su Organo Interno de Control, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio, y octubre de cada año, dicho informe deberá requisitarse en el formato No. 7 y se referirá a los bienes que hubieren concluido su baja durante el trimestre anterior de que se trate.

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La Subdirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto en Oficinas Centrales y las Subdelegaciones Administrativas en las Delegaciones Estatales conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realicen, cuando menos por un lapso de cinco años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMEINTO ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Director en Jefe 1. Recibe oficio de solicitud de donación de bienes muebles, lo revisa y turna con instrucción a la Dirección General de Finanzas y Administración

Dirección General de Finanzas y Administración

2. Recibe oficio de solicitud de donación de bienes muebles, lo revisa y turna con instrucción a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

3. Recibe el oficio de solicitud de donación, lo revisa y lo turna a la Subdirección de Recursos Materiales para su trámite

Subdirección de Recursos Materiales

4. Recibe el oficio de solicitud de donación de bienes muebles y verifica que el solicitante sea sujeto de donación conforme a la norma específica dos de este procedimiento, en su caso, se auxiliará del área jurídica

¿Es sujeto de donación?

5. NO: Notifica al solicitante por escrito la negativa, concluye procedimiento

6. SI: Acredita e identifica la personalidad jurídica del solicitante y de su representante y procede a verificar la existencia del bien en el almacén central o delegacional.

¿Existe el bien con las características solicitadas?

7. NO: Comunica por oficio la inexistencia del bien al solicitante o canaliza a la Delegación de la entidad donde pertenece, concluye procedimiento

8. SI: Solicita con oficio a la Subdirección de Operación, Subdirección de Telecomunicaciones o Subdelegación Administrativa en la Delegación seleccionar los bienes a donar y proceder a integrar los expedientes de las solicitudes de baja de bienes muebles que no sean útiles para el servicio

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMEINTO ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Operación y/o Subdirección de Telecomunicaciones y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación

9. Recibe el oficio, selecciona los bienes a donar y procede a integrar los expedientes de los bienes muebles que no sean útiles para el servicio, elabora y/o anexa la documentación siguiente: −3 Solicitud de baja de bienes muebles (formato No. 1) −4 Relación de bienes muebles (formato No. 2)

− Resguardo individual (formato No. 6)

− Fotografías

− Verifica en el sistema de control de inventarios (Sistema de Activo Fijo) los datos del bien mueble

Tratándose de vehículos terrestres se requerirá además

− Factura

− Certificado del Registro Federal de Vehículos para modelos anteriores a 1990

− Recibo de pago de tenencia de los últimos 5 años

− Comprobante de baja de placas de circulación

− Bitácoras de los últimos seis meses

10. Elabora dictamen de no utilidad (formato No. 3)

11. Concluye la integración de los expedientes para la disposición y baja de bienes, y los somete a la aprobación de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Dirección de Informática y/o del Titular en la Delegación (según sea el caso), recabando la firma correspondiente en el dictamen de no utilidad. Para el caso de Oficinas Centrales adicionalmente se recabará la firma de la Dirección General de Finanzas y Administración

Dirección de Informática y/o Titular en la Delegación

12. Envía con oficio a la Dirección General de Finanzas y Administración copia de los expedientes que contienen las solicitudes de baja para su inclusión en el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMEINTO ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Dirección General de Finanzas y Administración

13. Recibe el oficio con los expedientes que contienen las solicitudes de baja y lo turna a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales para su trámite

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

14. Recibe el oficio con los expedientes que contienen las solicitudes de baja y los turna a la Subdirección de Recursos Materiales para su trámite

Subdirección de Recursos Materiales

15. Recibe los expedientes que contienen las solicitudes de baja y los revisa

¿Está correcta la documentación?

16. NO: Regresa mediante oficio, la documentación a la Dirección de Informática o Delegación Estatal solicitante indicando que:

− Requisite debidamente los documentos

− Utilice los formatos oficiales (regresa a la actividad No. 9)

17. SI: Elabora las propuestas del acuerdo administrativo de desincorporación (formato No. 4) y del Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles (formato No. 5) y previo acuerdo de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales las envía a la Dirección General de Finanzas y Administración

−1 Cuando se trate de donaciones que deben ser sometidos a autorización del Subcomité de Bienes Muebles, el acuerdo administrativo de desincorporación deberá obtenerse una vez que dicho órgano colegiado la autorizó, salvo que se encuentre en el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles

Dirección General de Finanzas y Administración

18. Revisa el acuerdo administrativo de desincorporación, así como el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles y lo presenta al Director en Jefe para su autorización, recabando las firmas correspondientes

19. Devuelve a la Subdirección de Recursos Materiales, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, el acuerdo administrativo de desincorporación, así como el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles

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9 VII 2009

104

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMEINTO ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos

Materiales 20. Recibe el acuerdo administrativo de desincorporación, así como el

Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles

¿Se autoriza la desincorporación? 21. NO: Se informa al solicitante los motivos de la negativa 22. SI: Integra el acuerdo administrativo de desincorporación, así como

el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles en los expedientes y realiza las actividades siguientes:

23 Somete la solicitud de donación a la consideración del Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional, para tales efectos dicho órgano colegiado deberá contar con los expedientes que contengan cuando menos con los documentos esenciales:

a) Dictamen de no utilidad

b) Solicitud o conformidad para donar los bienes muebles suscrita por él o los interesados

c) Constancias que acrediten la procedencia e idoneidad de

los solicitantes para ser beneficiarios conforme al artículo 133 de la Ley General de Bienes Nacionales

d) Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores (de adquisición o de inventario)

Subcomité de Bienes Muebles.

24. Analiza la solicitud y emite su determinación: •1 Autoriza expresamente, cuando el valor de los bienes no

exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal

•2 Acerca de la conveniencia de celebrar la donación, cuando el valor de los bienes exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (cuando le sea solicitado por el Director en Jefe)

Dirección General de Finanzas y Administración

25. Remite la solicitud con la determinación del Subcomité, turnando la documentación soporte, a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, para su trámite.

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

26. Toma conocimiento de la determinación emitida por el Subcomité, turnando la documentación soporte, a la Subdirección de Recursos Materiales

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105

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMEINTO ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales

27. Recibe la determinación del Subcomité con la documentación soporte, la revisa

¿Se autoriza o conviene la donación?

28. NO: Informa al solicitante por escrito el motivo de la negativa o, en su caso, complementa información, en base a las recomendaciones del Subcomité y regresa a la actividad No. 23

29. SI: Elabora el contrato de donación (formato No. 16) y con oficio lo somete a la aprobación del área jurídica. En su caso, elabora acuerdo administrativo de desincorporación

¿Es aprobado el contrato de donación? 30. NO: Realiza las modificaciones correspondientes y devuelve los

contratos al área jurídica para obtener su visto bueno

31. SI: Recibe los contratos de donación con el visto bueno e informa a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y Dirección General de Finanzas y Administración.

Dirección General de Finanzas y Administración

32. Informa al Director en Jefe de la solicitud de donación y de la determinación del Subcomité de Bienes Muebles y, en su caso, recaba la firma de procedencia o autorización expresa

•1 Si el valor de los bienes a donar excede del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, adicionalmente a la autorización del Director en Jefe, se requerirá la aprobación expresa de la Secretaría de la Función Pública

33. Solicita con oficio a la Secretaría de la Función Pública la autorización respectiva, anexa documentación señalada en la norma específica tres de este procedimiento

Secretaría de la Función Pública

34. Recibe el oficio con la documentación, acusa de recibido, la analiza y emite su determinación

35. Elabora oficio con la determinación y lo envía a la Dirección General de Finanzas y Administración del Registro Agrario Nacional.

Dirección General de Finanzas y Administración

36. Recibe el oficio con la determinación, la revisa y la envía a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales

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106

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMEINTO ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

37. Recibe el oficio con la determinación, la revisa y la envía a la Subdirección de Recursos Materiales

Subdirección de Recursos Materiales

38. Recibe el oficio con la determinación y en base a ésta realiza lo siguiente:

¿Es autorizada la donación?

39. NO: Se analizan las causas de la determinación y, en su caso, se atienden las recomendaciones y/o se informan los motivos de la negativa al solicitante

40. SI: Señala el número de autorización de la Secretaría de la Función Pública en el contrato de donación y lo entrega a la Dirección General de Finanzas y Administración para recabar la firma del Director en Jefe

Dirección General de Finanzas y Administración

41. Informa al Director en Jefe de la determinación de la Secretaría de la Función Pública, presenta los contratos de donación y, en su caso, recaba la firma correspondiente

42. Devuelve a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales los contratos de donación e instruye para que se continúe el trámite

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

43. Entrega los contratos de donación e instruye a la Subdirección de Recursos Materiales para que continúe con el trámite.

44. Informa con oficio de la determinación a la Subdelegación Administrativa en la Delegación, envía contrato e instruye para que continúen con el trámite.

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

45. Elabora la orden de entrega (formato No. 13) en original y dos copias y solicita la autorización del Director General de Finanzas y Administración en Oficinas Centrales o del Titular en la Delegación para realizar la entrega de los bienes a los donatarios

46. Comunica al donatario el lugar y fecha de la entrega de los bienes

47. Elabora acta de entrega-recepción (formato No. 14) de los bienes donados en original y dos copias

48. Procede a entregar los bienes al donatario y recaba la firma de recibido de éste en la orden de entrega, en el contrato de donación y en el acta de entrega-recepción de los bienes

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107

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMEINTO ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

49. Integra en el expediente respectivo el original del contrato de donación, de la orden de entrega y del acta de entrega-recepción de los bienes

50. Envía con oficio a la Subdirección de Recursos Materiales los demás tantos del contrato de donación, de la orden de entrega y del acta de entrega-recepción de los bienes

Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

51. Realizan las actividades 31 a la 39 del procedimiento 3.- Enajenación por Venta de Bienes Muebles contenido en este manual, según sea el caso.

TERMINA PROCEDIMIENTO

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108

DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

DIRECCION EN JEFE DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

SUBDIRECCION DE RECUROS MATERIALES

1

2

3

4

5 6

¿ES SUJETO DE DONACION?

INICIA

RECIBE OFICIO DE SOLICITUD DE DONACIÓN DE BIENES MUEBLES, LO REVISA Y TURNA CON INSTRUCCIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

RECIBE OFICIO DE SOLICITUD DE DONACIÓN DE BIENES MUEBLES, LO REVISA Y TURNA CON INSTRUCCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

RECIBE EL OFICIO DE SOLICITUD DE DONACIÓN, LO REVISA Y LO TURNA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES PARA SU TRÁMITE

RECIBE EL OFICIO DE SOLICITUD DE DONACIÓN DE BIENES MUEBLES Y VERIFICA QUE EL SOLICITANTE SEA SUJETO DE DONACIÓN CONFORME A LA NORMA ESPECÍFICA DOS DE ESTE PROCEDIMIENTO, EN SU CASO, SE AUXILIARÁ DEL ÁREA JURÍDICA

OFICIO

SI NO

NOTIFICA AL SOLICITANTE POR ESCRITO LA NEGATIVA, CONCLUYE PROCEDIMIENTO

ACREDITA E IDENTIFICA LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL SOLICITANTE Y DE SU REPRESENTANTE Y PROCEDE A VERIFICAR LA EXISTENCIA DEL BIEN EN EL ALMACÉN CENTRAL O DELEGACIONAL

A

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109

DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

SUBDIRECCION DE RECUROS MATERIALES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDIRECCION

DE OPERACIÓN Y/O SUBDIRECCION DE

TELECOMUNICACIONES Y/O SUBDELEGACION

ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION

DIRECCION DE INFORMATICA Y/O TITULAR EN LA

DELEGACION

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

7 8

9

10 11

12

13

¿EXISTE EL BIEN CON LAS CARACTERISTICAS SOLICITADAS?

SI NO

COMUNICA POR OFICIO LA INEXISTENCIA DEL BIEN AL SOLICITANTE O CANALIZA A LA DELEGACIÓN DE LA ENTIDAD DONDE PERTENECE, CONCLUYE PROCEDIMIENTO

SOLICITA CON OFICIO A LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN Y/O SUBDIRECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y/O SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN SELECCIONAR LOS BIENES A DONAR Y PROCEDER A INTEGRAR LOS EXPEDIENTES DE LAS SOLICITUDES DE BAJA DE BIENES MUEBLES QUE NO SEAN ÚTILES PARA EL SERVICIO

A

RECIBE EL OFICIO, SELECCIONA LOS BIENES A DONAR Y PROCEDE A INTEGRAR LOS EXPEDIENTES DE LOS BIENES MUEBLES QUE NO SEAN ÚTILES PARA EL SERVICIO, ELABORA Y/O ANEXA LA DOCUMENTACIÓN

ELABORA DICTAMEN DE NO UTILIDAD (FORMATO NO. 3)

CONCLUYE LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PARA LA DISPOSICIÓN Y BAJA DE BIENES, Y LOS SOMETE A LA APROBACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y/O DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y/O DEL TITULAR EN LA DELEGACIÓN (SEGÚN SEA EL CASO), RECABANDO LA FIRMA CORRESPONDIENTE EN EL DICTAMEN DE NO UTILIDAD. PARA EL CASO DE OFICINAS CENTRALES ADICIONALMENTE SE RECABARÁ LA FIRMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

ENVÍA CON OFICIO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN COPIA DE LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA PARA SU INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES

RECIBE EL OFICIO CON LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA Y LO TURNA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA SU TRÁMITE

B

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110

DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y

MATERIALES SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

14

15 16

17

18 19

RECIBE EL OFICIO CON LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA Y LOS TURNA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES PARA SU TRÁMITE

B

RECIBE LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA Y LOS REVISA

¿ESTA CORRECTA LA DOCUMENTACION?

SI NO

REGRESA MEDIANTE OFICIO, LA DOCUMENTACIÓN A LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA O DELEGACIÓN ESTATAL

ELABORA LAS PROPUESTAS DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN (FORMATO NO. 4) Y DEL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES (FORMATO NO. 5) Y PREVIO ACUERDO DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES LAS ENVÍA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

REVISA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN, ASÍ COMO EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES Y LO PRESENTA AL DIRECTOR EN JEFE PARA SU AUTORIZACIÓN, RECABANDO LAS FIRMAS CORRESPONDIENTES

DEVUELVE A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES, EL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN, ASÍ COMO EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES

C

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111

DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES SUBCOMITE DE BIENES MUEBLES DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

20 21

22 23

24

25

¿SE AUTORIZA LA DESINCORPORACION?

RECIBE EL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN, ASÍ COMO EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES

C

ANALIZA LA SOLICITUD Y EMITE SU DETERMINACIÓN

SI NO

SE INFORMA AL SOLICITANTE LOS MOTIVOS DE LA NEGATIVA

INTEGRA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN, ASÍ COMO EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES EN LOS EXPEDIENTES

REMITE LA SOLICITUD CON LA DETERMINACIÓN DEL SUBCOMITÉ, TURNANDO LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE, A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES, PARA SU TRÁMITE

D

SOMETE LA SOLICITUD DE DONACIÓN A LA CONSIDERACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, PARA TALES EFECTOS DICHO ÓRGANO COLEGIADO DEBERÁ CONTAR CON LOS EXPEDIENTES QUE CONTENGAN CUANDO MENOS CON LOS DOCUMENTOS ESENCIALES

1

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112

DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES

26

27

28

28

29

TOMA CONOCIMIENTO DE LA DETERMINACIÓN EMITIDA POR EL SUBCOMITÉ, TURNANDO LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE, A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

D

¿SE AUTORIZA O CONVIENE LA DONACION?

SI NO

INFORMA AL SOLICITANTE POR ESCRITO EL MOTIVO DE LA NEGATIVA O, EN SU CASO, COMPLEMENTA INFORMACIÓN, EN BASE A LAS RECOMENDACIONES DEL SUBCOMITÉ Y REGRESA A LA ACTIVIDAD NO. 23

RECIBE LA DETERMINACIÓN DEL SUBCOMITÉ CON LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE, LA REVISA

1

ELABORA EL CONTRATO DE DONACIÓN (FORMATO NO. 16) Y CON OFICIO LO SOMETE A LA APROBACIÓN DEL ÁREA JURÍDICA. EN SU CASO, ELABORA ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN

E

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113

DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

SUBDIRECCION DE RECURSOS

MATERIALES DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y

ADMINISTRACION SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

30 30

31

32 33

34 35

E

INFORMA AL DIRECTOR EN JEFE DE LA SOLICITUD DE DONACIÓN Y DE LA DETERMINACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE BIENES MUEBLES Y, EN SU CASO, RECABA LA FIRMA DE PROCEDENCIA O AUTORIZACIÓN EXPRESA

¿ES APROBADO EL CONTRATO DE DONACION?

SI NO

REALIZA LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES Y DEVUELVE LOS CONTRATOS AL ÁREA JURÍDICA PARA OBTENER SU VISTO BUENO

RECIBE LOS CONTRATOS DE DONACIÓN CON EL VISTO BUENO E INFORMA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

RECIBE EL OFICIO CON LA DOCUMENTACIÓN, ACUSA DE RECIBIDO, LA ANALIZA Y EMITE SU DETERMINACIÓN

F

SOLICITA CON OFICIO A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA, ANEXA DOCUMENTACIÓN SEÑALADA EN LA NORMA ESPECÍFICA TRES DE ESTE PROCEDIMIENTO

ELABORA OFICIO CON LA DETERMINACIÓN Y LO ENVÍA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

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114

DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y

ADMINISTRACION DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y

MATERIALES SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES

36 41

42

37

43

44

38

39 39

40 40

F

RECIBE EL OFICIO CON LA DETERMINACIÓN, LA REVISA Y LA ENVÍA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

RECIBE EL OFICIO CON LA DETERMINACIÓN, LA REVISA Y LA ENVÍA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

INFORMA AL DIRECTOR EN JEFE DE LA DETERMINACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, PRESENTA LOS CONTRATOS DE DONACIÓN Y, EN SU CASO, RECABA LA FIRMA CORRESPONDIENTE

RECIBE EL OFICIO CON LA DETERMINACIÓN Y EN BASE A ÉSTA REALIZA LO SIGUIENTE

G

¿ES AUTORIZADA LA DONACION?

SI NO

SE ANALIZAN LAS CAUSAS DE LA DETERMINACIÓN Y, EN SU CASO, SE ATIENDEN LAS RECOMENDACIONES Y/O SE INFORMAN LOS MOTIVOS DE LA NEGATIVA AL SOLICITANTE

SEÑALA EL NÚMERO DE AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL CONTRATO DE DONACIÓN Y LO ENTREGA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN PARA RECABAR LA FIRMA DEL DIRECTOR EN JEFE

DEVUELVE A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES LOS CONTRATOS DE DONACIÓN E INSTRUYE PARA QUE SE CONTINÚE EL TRÁMITE

ENTREGA LOS CONTRATOS DE DONACIÓN E INSTRUYE A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES PARA QUE CONTINÚE CON EL TRÁMITE

INFORMA CON OFICIO DE LA DETERMINACIÓN A LA SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN, ENVÍA CONTRATO E INSTRUYE PARA QUE CONTINÚEN CON EL TRÁMITE

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115

DIAGRAMA DE FLUJO

ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL

DIRECCION DE RECURSOS HUMAMOS Y MATERIALES Y/O SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O

SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL

45

46

47

48

49

50

51

G

ELABORA LA ORDEN DE ENTREGA (FORMATO NO. 13) EN ORIGINAL Y DOS COPIAS Y SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN EN OFICINAS CENTRALES O DEL TITULAR EN LA DELEGACIÓN PARA REALIZAR LA ENTREGA DE LOS BIENES A LOS DONATARIOS

COMUNICA AL DONATARIO EL LUGAR Y FECHA DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

ELABORA ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN (FORMATO NO. 14) DE LOS BIENES DONADOS EN ORIGINAL Y DOS COPIAS

PROCEDE A ENTREGAR LOS BIENES AL DONATARIO Y RECABA LA FIRMA DE RECIBIDO DE ÉSTE EN LA ORDEN DE ENTREGA, EN EL CONTRATO DE DONACIÓN Y EN EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS BIENES

INTEGRA EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO EL ORIGINAL DEL CONTRATO DE DONACIÓN, DE LA ORDEN DE ENTREGA Y DEL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS BIENES

ENVÍA CON OFICIO A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES LOS DEMÁS TANTOS DEL CONTRATO DE DONACIÓN, DE LA ORDEN DE ENTREGA Y DEL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS BIENES

REALIZAN LAS ACTIVIDADES 31 A LA 39 DEL PROCEDIMIENTO 3.- ENAJENACIÓN POR VENTA DE BIENES MUEBLES CONTENIDO EN ESTE MANUAL, SEGÚN SEA EL CASO

TERMINA

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116

7. TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

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117

OBJETIVO

Establecer los procedimientos generales con el objeto de agilizar la transferencia de bienes muebles a cargo de este Organo Desconcentrado, que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización, conforme a las disposiciones legales aplicables.

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MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DISPOSICION FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES

9 VII 2009

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NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS UNO.- Para realizar la transferencia de bienes muebles, se deberán observar las normas específicas, políticas y actividades señaladas en el procedimiento 1 “Baja de bienes muebles que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización”, contenidas en este manual, adicionalmente DOS.- La transferencia de bienes no entraña transmisión de dominio, por lo que operará exclusivamente entre dependencias. TRES.- Para operar la transferencia de bienes muebles, se deberá contar con la autorización previa por escrito del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional. CUATRO.- El Director en Jefe del Registro Agrario Nacional podrá solicitar al Subcomité de Bienes Muebles analizar la conveniencia de celebrar operaciones de transferencia de bienes muebles, para tales efectos dicho órgano colegiado deberá contar con los documentos esenciales siguientes: • Dictamen de no utilidad • Solicitud o conformidad para transferir los bienes muebles suscrita por él o los interesados • Constancias de que el solicitante es una Dependencia • Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores (de adquisición o de inventario). En ningún caso podrá el Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional emitir las autorizaciones o aprobaciones correspondientes, cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en cualquier sentido. CINCO.- En la transferencia no se requerirá la obtención de avalúos, sino que deberá formalizarse a valor de adquisición o de inventario (uno u otro), mediante acta de entrega-recepción. No se requiere de acuerdo administrativo de desincorporación, para separar los bienes del régimen de dominio público. El acta de entrega-recepción correspondiente deberá ser signada por las personas que en ella intervengan, anexando la nota de remisión que señale el número de inventario y el valor de adquisición o de inventarios de los bienes muebles. SEIS.- Sólo después de que se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes conforme a las normas y procedimientos contenidos en este manual, así como las demás disposiciones aplicables, procederá su baja.

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Será responsabilidad del Subdirector de Recursos Materiales en las Oficinas Centrales, y del Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales registrar las bajas que efectúen en el Sistema de Activo Fijo, señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. Para el caso de las Delegaciones Estatales este registro se hará previa autorización por escrito de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales, ó en su caso la Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales, notificará a la Dirección de Recursos Financieros para que esta última efectúe los asientos contables correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. SIETE.- De la baja efectuada de los bienes, la Dirección General de Finanzas y Administración en el Registro Agrario Nacional deberá informar a través de la Secretaría de la Reforma Agraria a la Secretaría de la Función Pública con copia a su Organo Interno de Control, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio, y octubre de cada año, dicho informe deberá requisitarse en el formato No. 7 y se referirá a los bienes que hubieren concluido su baja durante el trimestre anterior de que se trate. La Subdirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto en Oficinas Centrales y las Subdelegaciones Administrativas en las Delegaciones Estatales conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realicen, cuando menos por un lapso de cinco años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO:

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Director en Jefe 1. Recibe oficio de solicitud de transferencia de bienes muebles, lo revisa y turna con instrucción a la Dirección General de Finanzas y Administración

Dirección General de Finanzas y Administración

2. Recibe oficio de solicitud de transferencia de bienes muebles, lo revisa y turna con instrucción a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

3. Recibe el oficio de solicitud de transferencia, lo revisa y lo turna a la Subdirección de Recursos Materiales para su trámite

Subdirección de Recursos Materiales

4. Recibe el oficio de solicitud de transferencia de bienes muebles y verifica que el solicitante sea una Dependencia, en su caso, se auxiliará del área jurídica

¿El solicitante es una Dependencia?

5. NO: Hace saber al solicitante por escrito la negativa, concluye procedimiento

6. SI: Acredita e identifica la personalidad jurídica del solicitante y de su representante y procede a verificar la existencia del bien en el almacén central o delegacional.

¿Existe el bien con las características solicitadas?

7. NO: Comunica por oficio la inexistencia del bien al solicitante o canaliza a la Delegación de la entidad donde pertenece, concluye procedimiento

8. SI: Solicita con oficio a la Subdirección de Operación, Subdirección de Telecomunicaciones o Subdelegación Administrativa en la Delegación seleccionar los bienes a transferir y proceder a integrar los expedientes de las solicitudes de baja de bienes muebles que no sean útiles para el servicio

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO:

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Operación y/o Subdirección de Telecomunicaciones y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación

9 Recibe el oficio, selecciona los bienes a transferir y procede a integrar los expedientes de los bienes muebles que no sean útiles para el servicio, elabora y/o anexa la documentación siguiente:

− Solicitud de baja de bienes muebles (formato No. 1)

− Relación de bienes muebles (formato No. 2)

− Resguardo individual (formato No. 6)

− Fotografías

− Verifica en el sistema de control de inventarios (Sistema de Activo Fijo) los datos del bien mueble

Tratándose de vehículos terrestres se requerirá además

− Factura

− Certificado del Registro Federal de Vehículos para modelos anteriores a 1990

− Recibo de pago de tenencia de los últimos 5 años

− Comprobante de baja de placas de circulación

− Bitácoras de los últimos seis meses

10. Elabora dictamen de no utilidad (formato No. 3)

11. Concluye la integración de los expedientes para la disposición y baja de bienes, y los somete a la aprobación de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Dirección de Informática y/o del Titular en la Delegación (según sea el caso), recabando la firma correspondiente en el dictamen de no utilidad. Para el caso de Oficinas Centrales adicionalmente se recabará la firma de la Dirección General de Finanzas y Administración

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO:

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Dirección de Informática y/o Titular en la Delegación Estatal

12. Envía con oficio a la Dirección General de Finanzas y Administración copia de los expedientes que contienen las solicitudes de baja para su inclusión en el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles

Dirección General de Finanzas y Administración

13. Recibe el oficio con los expedientes que contienen las solicitudes de baja y lo turna a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales para su trámite

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

14. Recibe el oficio con los expedientes que contienen las solicitudes de baja y los turna a la Subdirección de Recursos Materiales para su trámite

Subdirección de Recursos Materiales

15. Recibe los expedientes que contienen las solicitudes de baja y los revisa

¿Está correcta la documentación?

16. NO: Regresa mediante oficio, la documentación a la Dirección de Informática o Delegación Estatal solicitante indicando que:

− Requisite debidamente los documentos

− Utilice los formatos oficiales (regresa a la actividad No. 9)

17. SI: Elabora la propuesta del Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles (formato No. 5) y previo acuerdo de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales la envía a la Dirección General de Finanzas y Administración

Dirección General de Finanzas y Administración

18. Revisa el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles y lo presenta al Director en Jefe para su autorización, recabando las firmas correspondientes

19. Devuelve a la Subdirección de Recursos Materiales, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles

Subdirección de Recursos Materiales

20. Recibe el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles

¿Es autorizada la desincorporación?

21. NO: Se informa al solicitante los motivos de la negativa

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO:

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales

22. SI: Integra la información en los expedientes y realiza las actividades siguientes:

23 Somete la solicitud de transferencia a la consideración del Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional, para tales efectos dicho órgano colegiado deberá contar con los expedientes que contengan cuando menos con los documentos esenciales siguientes:

a) Dictamen de no utilidad

b) Solicitud o conformidad para transferir los bienes muebles suscrita por él o los interesados

c) Constancias de que el solicitante es una Dependencia

d) Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores (de adquisición o de inventario)

Subcomité de Bienes Muebles.

24. Analiza la solicitud y emite su determinación: •3 Acerca de la conveniencia de celebrar la transferencia de los

bienes muebles (cuando le sea solicitado por el Director en Jefe)

Dirección General de Finanzas y Administración

25. Remite la solicitud con la determinación del Subcomité, turnando la documentación soporte, a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, para su trámite.

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

26. Toma conocimiento de la determinación emitida por el Subcomité, turnando la documentación soporte, a la Subdirección de Recursos Materiales

Subdirección de Recursos Materiales

27. Recibe la determinación del Subcomité con la documentación soporte, la revisa

¿Es conveniente la transferencia?

28. NO: Informa al solicitante por escrito el motivo de la negativa o, en su caso, complementa información, en base a las recomendaciones del Subcomité y regresa a la actividad No. 23

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO:

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales

29. SI: Elabora el acta de entrega-recepción por la transferencia de los bienes muebles (formato No. 14) y la nota de remisión correspondiente (formato No. 17), la cual formará parte integral del acta de entrega y, en su caso, con oficio lo somete a la aprobación del área jurídica.

¿Es aprobada el acta de entrega-recepción por la transferencia?

30. NO: Realiza las modificaciones correspondientes y devuelve el acta al área jurídica para obtener su visto bueno

31. SI: Recibe el acta de entrega-recepción con el visto bueno e informa a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y Dirección General de Finanzas y Administración.

Dirección General de Finanzas y Administración

32. Informa al Director en Jefe de la solicitud de transferencia y de la determinación del Subcomité de Bienes Muebles y, en su caso, recaba la firma de autorización en el acta de entrega-recepción

33. Devuelve el acta de entrega-recepción por la transferencia y la envía a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales para su trámite

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

34. Recibe el acta de entrega-recepción por la transferencia, la revisa y la envía a la Subdirección de Recursos Materiales

Subdirección de Recursos Materiales

35. Recibe el acta de entrega-recepción por la transferencia y realiza lo siguiente:

¿Es autorizada la transferencia?

36. NO: Se informan los motivos de la negativa al solicitante

37. SI: Recibe instrucción de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales para que continúe con el trámite

38. Informa con oficio de la determinación a la Subdelegación Administrativa en la Delegación, y las actas de entrega-recepción por la transferencia, e instruye para que continúen con el trámite.

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO:

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación

39. Elabora la orden de entrega (formato No. 13) en original y dos copias, solicita la autorización del Director General de Finanzas y Administración en Oficinas Centrales o del Titular en la Delegación para realizar la entrega de los bienes a la Dependencia solicitante

40. Comunica a la Dependencia solicitante el lugar y fecha de la entrega de los bienes

41. Procede a entregar los bienes a la Dependencia solicitante y recaba la firma de recibido de éste en la orden de entrega y en el acta de entrega-recepción de los bienes transferidos

42. Integra en el expediente respectivo el original de la orden de entrega y del acta de entrega-recepción de los bienes transferidos

Subdelegación Administrativa en la Delegación

43. Envía con oficio a la Subdirección de Recursos Materiales los demás tantos del acta de entrega-recepción de los bienes transferidos y de la orden de entrega

44. Realiza las actividades 31 a la 39 del procedimiento 3.- Enajenación por Venta de Bienes Muebles contenido en este manual

TERMINA PROCEDIMIENTO

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DIAGRAMA DE FLUJO

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

DIRECCION EN JEFE DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

SUBDIRECCION DE RECUROS MATERIALES

1

2

3

4 5 6

¿EL SOLICITANTE ES UNA DEPENDENCIA?

INICIA

RECIBE OFICIO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES, LO REVISA Y TURNA CON INSTRUCCIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

RECIBE OFICIO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES, LO REVISA Y TURNA CON INSTRUCCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

RECIBE EL OFICIO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA, LO REVISA Y LO TURNA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES PARA SU TRÁMITE

RECIBE EL OFICIO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y VERIFICA QUE EL SOLICITANTE SEA UNA DEPENDENCIA, EN SU CASO, SE AUXILIARÁ DEL ÁREA JURÍDICA

OFICIO

SI NO

HACE SABER AL SOLICITANTE POR ESCRITO LA NEGATIVA, CONCLUYE PROCEDIMIENTO

ACREDITA E IDENTIFICA LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL SOLICITANTE Y DE SU REPRESENTANTE Y PROCEDE A VERIFICAR LA EXISTENCIA DEL BIEN EN EL ALMACÉN CENTRAL O

A

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DIAGRAMA DE FLUJO

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

SUBDIRECCION DE RECUROS MATERIALES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDIRECCION DE OPERACIÓN Y/O SUBDIRECCION DE

TELECOMUNICACIONES Y/O SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN LA

DELEGACION

DIRECCION DE INFORMATICA Y/O TITULAR EN LA

DELEGACION

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

7 7

8

9 10 11

12

13

¿EXISTE EL BIEN CON LAS CARACTERISTICAS SOLICITADAS?

SI NO

COMUNICA POR OFICIO LA INEXISTENCIA DEL BIEN AL SOLICITANTE O CANALIZA A LA DELEGACIÓN DE LA ENTIDAD DONDE PERTENECE, CONCLUYE PROCEDIMIENTO

SOLICITA CON OFICIO A LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN Y/O SUBDIRECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y/O SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN SELECCIONAR LOS BIENES A TRANSFERIR Y PROCEDER A INTEGRAR LOS EXPEDIENTES DE LAS SOLICITUDES DE BAJA DE BIENES MUEBLES QUE NO

A

RECIBE EL OFICIO, SELECCIONA LOS BIENES A TRANSFERIR Y PROCEDE A INTEGRAR LOS EXPEDIENTES DE LOS BIENES MUEBLES QUE NO SEAN ÚTILES PARA EL SERVICIO, ELABORA Y/O ANEXA LA DOCUMENTACIÓN

ELABORA DICTAMEN DE NO UTILIDAD (FORMATO NO. 3)

CONCLUYE LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PARA LA DISPOSICIÓN Y BAJA DE BIENES, Y LOS SOMETE A LA APROBACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y/O DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y/O DEL TITULAR EN LA DELEGACIÓN (SEGÚN SEA EL CASO), RECABANDO LA FIRMA CORRESPONDIENTE EN EL DICTAMEN DE NO UTILIDAD. PARA EL CASO DE OFICINAS CENTRALES ADICIONALMENTE SE RECABARÁ LA FIRMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

ENVÍA CON OFICIO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN COPIA DE LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA PARA SU INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES

RECIBE EL OFICIO CON LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA Y LO TURNA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA SU TRÁMITE

B

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DIAGRAMA DE FLUJO

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y

MATERIALES SUBDIRECCION DE RECURSOS MATEIRALES DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

14

15

16 16 17

18 19

RECIBE EL OFICIO CON LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA Y LOS TURNA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES PARA SU TRÁMITE

B

RECIBE LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA Y LOS REVISA

¿ESTA CORRECTA LA DOCUMENTACION?

SI NO

REGRESA MEDIANTE OFICIO, LA DOCUMENTACIÓN A LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA O DELEGACIÓN ESTATAL SOLICITANTE INDICANDO

ELABORA LA PROPUESTA DEL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES (FORMATO NO. 5) Y PREVIO ACUERDO DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES LA ENVÍA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

REVISA EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES Y LO PRESENTA AL DIRECTOR EN JEFE PARA SU AUTORIZACIÓN, RECABANDO LAS FIRMAS CORRESPONDIENTES

DEVUELVE A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES

C

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129

DIAGRAMA DE FLUJO

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES SUBCOMITE DE BIENES MUEBLES DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

20 21 22 23

24

25

RECIBE EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES

C

ANALIZA LA SOLICITUD Y EMITE SU DETERMINACIÓN

¿ES AUTORIZADA LA DESINCORPORACION?

SI NO

SE INFORMA AL SOLICITANTE LOS MOTIVOS DE LA NEGATIVA

INTEGRA LA INFORMACIÓN EN LOS EXPEDIENTES Y REALIZA LAS ACTIVIDADES

REMITE LA SOLICITUD CON LA DETERMINACIÓN DEL SUBCOMITÉ, TURNANDO LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE, A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES, PARA SU TRÁMITE

D

SOMETE LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA A LA CONSIDERACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, PARA TALES EFECTOS DICHO ÓRGANO COLEGIADO DEBERÁ CONTAR CON LOS EXPEDIENTES QUE CONTENGAN CUANDO MENOS CON LOS DOCUMENTOS ESENCIALES

1

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130

DIAGRAMA DE FLUJO

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES

26

27

28

28

29

TOMA CONOCIMIENTO DE LA DETERMINACIÓN EMITIDA POR EL SUBCOMITÉ, TURNANDO LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE, A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

D

¿ES CONVENIENTE LA TRANSFERENCIA?

SI NO

INFORMA AL SOLICITANTE POR ESCRITO EL MOTIVO DE LA NEGATIVA O, EN SU CASO, COMPLEMENTA INFORMACIÓN, EN BASE A LAS RECOMENDACIONES DEL SUBCOMITÉ Y REGRESA A LA ACTIVIDAD NO. 23

RECIBE LA DETERMINACIÓN DEL SUBCOMITÉ CON LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE, LA REVISA

1

ELABORA EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN POR LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES (FORMATO NO. 14) Y LA NOTA DE REMISIÓN CORRESPONDIENTE (FORMATO NO. 17), LA CUAL FORMARÁ PARTE INTEGRAL DEL ACTA DE ENTREGA Y, EN SU CASO, CON OFICIO LO SOMETE A LA APROBACIÓN DEL ÁREA JURÍDICA

E

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DIAGRAMA DE FLUJO

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

30

31

32 33

34

E

INFORMA AL DIRECTOR EN JEFE DE LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA Y DE LA DETERMINACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE BIENES MUEBLES Y, EN SU CASO, RECABA LA FIRMA DE PROCEDENCIA O AUTORIZACIÓN EXPRESA

¿ES APROBADA EL ACTA DE ENTREGA RECEPCION POR LA TRANSFERENCIA?

SI NO

REALIZA LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES Y DEVUELVE EL ACTA AL ÁREA JURÍDICA PARA OBTENER SU VISTO BUENO

RECIBE EL ACTA DE ENTREGA RECEPCION CON EL VISTO BUENO E INFORMA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

RECIBE EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN POR LA TRANSFERENCIA, LA REVISA Y LA ENVÍA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

F

DEVUELVE EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN POR LA TRANSFERENCIA Y LA ENVÍA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA SU TRÁMITE

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132

DIAGRAMA DE FLUJO

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN

LA DELEGACION ESTATAL SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN LA

DELEGACION

35 36 37 38

39 40 41 42

43 44

F

ELABORA LA ORDEN DE ENTREGA (FORMATO NO. 13) EN ORIGINAL Y DOS COPIAS, SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN EN OFICINAS CENTRALES O DEL TITULAR EN LA DELEGACIÓN PARA REALIZAR LA ENTREGA DE LOS BIENES A LA DEPENDENCIA SOLICITANTE

RECIBE EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN POR LA TRANSFERENCIA Y REALIZA LO SIGUIENTE

¿ES AUTORIZADA LA TRANSFERENCIA?

SI NO

SE INFORMAN LOS MOTIVOS DE LA NEGATIVA AL SOLICITANTE

RECIBE INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA QUE CONTINÚE CON EL TRÁMITE

INFORMA CON OFICIO DE LA DETERMINACIÓN A LA SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN, Y LAS ACTAS DE ENTREGA-RECEPCIÓN POR LA TRANSFERENCIA, E INSTRUYE PARA QUE CONTINÚEN CON EL TRÁMITE

COMUNICA A LA DEPENDENCIA SOLICITANTE EL LUGAR Y FECHA DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

PROCEDE A ENTREGAR LOS BIENES A LA DEPENDENCIA SOLICITANTE Y RECABA LA FIRMA DE RECIBIDO DE ÉSTE EN LA ORDEN DE ENTREGA Y EN EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS BIENES TRANSFERIDOS

INTEGRA EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO EL ORIGINAL DE LA ORDEN DE ENTREGA Y DEL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS BIENES TRANSFERIDOS

ENVÍA CON OFICIO A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES LOS DEMÁS TANTOS DEL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS BIENES TRANSFERIDOS Y DE LA ORDEN DE ENTREGA

REALIZA LAS ACTIVIDADES 31 A LA 39 DEL PROCEDIMIENTO 3.- ENAJENACIÓN POR VENTA DE BIENES MUEBLES CONTENIDO EN ESTE MANUAL

TERMINA

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9 VII 2009

133

8. DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES

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OBJETIVO Establecer los procedimientos generales con el objeto de agilizar la destrucción de bienes muebles a cargo de este Organo Desconcentrado, que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización, conforme a las disposiciones legales aplicables.

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NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS UNO.- Para realizar la destrucción de bienes muebles, se deberán observar las normas específicas, políticas y actividades señaladas en el procedimiento 1 “Baja de bienes muebles que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización”, contenidas en este manual. Tratándose de formatos oficiales preimpresos y documentos oficiales inservibles (certificados y títulos) a que se refieren las “Normas para la seguridad de los documentos oficiales de certificados y títulos”, emitidas por el Director en Jefe en agosto del 2001, se deberá observar estrictamente lo señalado en dichas normas, adicionalmente, DOS.- Para operar la destrucción de bienes muebles, se deberá contar con la autorización previa por escrito del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional. TRES.- El Registro Agrario Nacional podrá llevar a cabo la destrucción de bienes cuando: I. Por sus características o condiciones entrañen riesgo en materia de seguridad, salubridad o medio ambiente; II. Exista respecto de ellos disposición legal o administrativa que la ordene; III. Exista riesgo de uso fraudulento, o IV. Habiéndose agotado los procedimientos de enajenación viables, no exista persona interesada. La configuración de cualquiera de las hipótesis señaladas deberá acreditarse fehacientemente. En los supuestos a que se refieren las fracciones I y II, el Registro Agrario Nacional deberá observar las disposiciones legales o administrativas aplicables y la destrucción se llevará a cabo en coordinación con las autoridades competentes, de requerirse normativamente. CUATRO.- El Director de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales y/o el Titular en las Delegaciones Estatales invitarán a un representante del Organo Interno de Control y, en su caso, a un representante de la Dirección General de Titulación y Control Documental al acto de destrucción de bienes, del que se levantará acta para constancia, misma que será firmada por los asistentes. CINCO.- El Director General de Finanzas y Administración o Titular en la Delegación, deberá proveer lo necesario a efecto de llevar a cabo la destrucción. SEIS.- Sólo después de que se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes conforme a las normas y procedimientos contenidos en este manual, así como las demás disposiciones aplicables, procederá su baja.

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Será responsabilidad del Subdirector de Recursos Materiales en las Oficinas Centrales, y del Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales registrar las bajas que efectúen en el Sistema de Activo Fijo, señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. Para el caso de las Delegaciones Estatales este registro se hará previa autorización por escrito de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales, ó en su caso la Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales, notificará a la Dirección de Recursos Financieros para que esta última efectúe los asientos contables correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. SIETE.- De la baja efectuada de los bienes, la Dirección General de Finanzas y Administración en el Registro Agrario Nacional deberá informar a través de la Secretaría de la Reforma Agraria a la Secretaría de la Función Pública con copia a su Organo Interno de Control, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio, y octubre de cada año, dicho informe deberá requisitarse en el formato No. 7 y se referirá a los bienes que hubieren concluido su baja durante el trimestre anterior de que se trate. La Subdirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto en Oficinas Centrales y las Subdelegaciones Administrativas en las Delegaciones Estatales conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realicen, cuando menos por un lapso de cinco años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO: DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales

1. Observa que se realicen las actividades 1 al 23 del procedimiento 1.- Baja de bienes muebles que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización, contendido en este manual.

Dirección General de Finanzas y Administración

2. Presenta el programa anual para la disposición final de bienes muebles al Subcomité de Bienes Muebles, para su seguimiento

3. Instruye a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales o Titular en la Delegación para que solicite la intervención de la autoridad competente para que se efectúe la destrucción de los bienes comunicándole el lugar, día y hora señalados

Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Titular en la Delegación Estatal

4. Toma conocimiento de las instrucciones y las turna a la Subdirección de Recursos Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación para su trámite

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

5. Comunica oportunamente a la autoridad competente y al Organo Interno de Control, el lugar, día y hora fijados para la destrucción, conforme a la naturaleza y característica del bien. En el caso de formatos oficiales preimpresos inservibles se hará extensivo el comunicado a la Dirección General de Titulación y Control Documental

6. De acuerdo con el método señalado por el Registro Agrario Nacional o la autoridad competente, verifica que se provea lo necesario a efecto de llevar a cabo la destrucción

7. Levanta acta por la destrucción de bienes (Formato No. 20) que firmarán los comparecientes haciéndose constar con el mayor detalle los datos que justifiquen el procedimiento respectivo.

8. Entrega un tanto original del acta por la destrucción ya formalizada a los que en ella intervienen e integra una en el expediente correspondiente.

9. Realiza las actividades 31 a la 39 del procedimiento 3.- Enajenación por Venta de Bienes Muebles contenido en este manual

TERMINA PROCEDIMIENTO

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DIAGRAMA DE FLUJO

DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y/O TITULAR DE LA DELEGACION

ESTATAL

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES

Y/O SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL

1

2 3

4

5 6 7 7 8 9

INICIA

OBSERVA QUE SE REALICEN LAS ACTIVIDADES 1 AL 23 DEL PROCEDIMIENTO 1.- BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACIÓN NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACIÓN, CONTENDIDO EN ESTE MANUAL

PRESENTA EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES AL SUBCOMITÉ DE BIENES MUEBLES, PARA SU SEGUIMIENTO

TOMA CONOCIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES Y LAS TURNA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES O SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN PARA SU TRÁMITE

INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES O TITULAR EN LA DELEGACIÓN PARA QUE SOLICITE LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA QUE SE EFECTÚE LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES COMUNICÁNDOLE EL LUGAR, DÍA Y HORA SEÑALADOS

DE ACUERDO CON EL MÉTODO SEÑALADO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL O LA AUTORIDAD COMPETENTE, VERIFICA QUE SE PROVEA LO NECESARIO A EFECTO DE LLEVAR A CABO LA DESTRUCCIÓN

LEVANTA ACTA POR LA DESTRUCCIÓN DE BIENES (FORMATO NO. 20) QUE FIRMARÁN LOS COMPARECIENTES HACIÉNDOSE CONSTAR CON EL MAYOR DETALLE LOS DATOS QUE JUSTIFIQUEN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO

ENTREGA UN TANTO ORIGINAL DEL ACTA POR LA DESTRUCCIÓN YA FORMALIZADA A LOS QUE EN ELLA INTERVIENEN E INTEGRA UNA EN EL

REALIZA LAS ACTIVIDADES 31 A LA 39 DEL PROCEDIMIENTO 3.- ENAJENACIÓN POR VENTA DE BIENES MUEBLES CONTENIDO EN ESTE MANUAL

TERMINA

COMUNICA OPORTUNAMENTE A LA AUTORIDAD COMPETENTE Y AL ORGANO INTERNO DE CONTROL, EL LUGAR, DÍA Y HORA FIJADOS PARA LA DESTRUCCIÓN, CONFORME A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICA DEL BIEN. EN EL CASO DE FORMATOS OFICIALES PREIMPRESOS INSERVIBLES SE HARÁ EXTENSIVO EL COMUNICADO A LA

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9. REASIGNACION DE BIENES MUEBLES

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OBJETIVO Establecer los procedimientos generales para operar la reasignación de bienes muebles propiedad del Registro Agrario Nacional, con la finalidad de que sean reaprovechados por la Secretaría de la Reforma Agraria o las Delegaciones Estatales de este Organo Desconcentrado, conforme a sus necesidades para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

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NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS UNO.- Dentro de la Secretaría de la Reforma Agraria podrán llevarse a cabo reasignaciones de bienes a favor de sus órganos desconcentrados, de éstos para ella o inclusive entre los propios órganos desconcentrados. DOS.- El Director General de Finanzas y Administración formalizará este procedimiento mediante acta de entrega recepción, la cual deberá ser firmada por las personas que en ella intervengan, anexando la nota de remisión que señale el número de inventario y valor de adquisición de los bienes muebles. TRES.- Será requisito indispensable para operar la reasignación de bienes muebles, contar con la autorización previa y por escrito de la Dirección General de Finanzas y Administración. CUATRO.- Una vez operada la reasignación del bien de consumo o instrumental conforme a lo dispuesto en los puntos anteriores, la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, ó en su caso la Subdelegación Administrativa notificará a la Dirección de Recursos Financieros para que esta última efectúe los asientos contables correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables (aplica sólo para las reasignaciones a la Secretaría de la Reforma Agraria).

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

REASIGNACION DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Dirección General de Finanzas y Administración.

1. Recibe y analiza la solicitud de reasignación, así como la relación de bienes y, en su caso, autoriza

¿ Es autorizada la solicitud?

2. NO: Se informa al solicitante los motivos de la negativa.

3. SI: Remite la solicitud de reasignación autorizada a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales o Titular en la Delegación Estatal para su trámite

Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Titular en la Delegación Estatal

4. Recibe solicitud de reasignación autorizada con toda la documentación y la envía a la Subdirección de Recursos Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal para su atención.

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

5. Recibe la documentación y procede a elaborar el acta de entrega-recepción por la reasignación de los bienes (formato No. 14) y la nota de remisión correspondiente (formato No. 17), la cual formará parte integral del acta de entrega

6. Recaba la firma de la Dirección General de Finanzas y Administración y de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales o del Titular en la Delegación

7. Comunica al solicitante el lugar y fecha de la entrega de los bienes

8. Procede a entregar los bienes al solicitante y recaba la firma de recibido en el acta de entrega-recepción de los bienes reasignados

9. Entrega un tanto original del acta por la reasignación ya formalizada a los que en ella intervienen e integra una en el expediente correspondiente.

Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

10. Envía con oficio a la Subdirección de Recursos Materiales los demás tantos del acta de entrega-recepción de los bienes reasignados

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

REASIGNACION DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación

¿La reasignación es a la Secretaría de la Reforma Agraria?

11. NO: Realiza las actividades 25 a la 32 del procedimiento 1.- Baja de bienes muebles que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización, contenido en este manual

12. SI: Realiza las actividades 31 a la 39 del procedimiento 3.- Enajenación por Venta de Bienes Muebles contenido en este manual

TERMINA PROCEDIMIENTO

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DIAGRAMA DE FLUJO

REASIGNACION DE BIENES MUEBLES

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y/O TITULAR EN LA DELEGACIÓN

ESTATAL

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACIÓN

ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN ESTATAL

SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL

1 2 3

4

5 6 7 8

9

10

¿ES AUTORIZADA LA SOLICITUD?

INICIA

RECIBE Y ANALIZA LA SOLICITUD DE REASIGNACIÓN, ASÍ COMO LA RELACIÓN DE BIENES Y, EN SU CASO, AUTORIZA

RECABA LA FIRMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES EN OFICINAS CENTRALES O DEL TITULAR EN LA DELEGACIÓN

RECIBE SOLICITUD DE REASIGNACIÓN AUTORIZADA CON TODA LA DOCUMENTACIÓN Y LA ENVÍA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES O SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN ESTATAL PARA SU ATENCIÓN

RECIBE LA DOCUMENTACIÓN Y PROCEDE A ELABORAR EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN POR LA REASIGNACIÓN DE LOS BIENES (FORMATO NO. 14) Y LA NOTA DE REMISIÓN CORRESPONDIENTE (FORMATO NO. 17), LA CUAL FORMARÁ PARTE INTEGRAL DEL ACTA DE ENTREGA

ENVÍA CON OFICIO A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES LOS DEMÁS TANTOS DEL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS BIENES REASIGNADOS

SI NO

SE INFORMA AL SOLICITANTE LOS MOTIVOS DE LA NEGATIVA

REMITE LA SOLICITUD DE REASIGNACIÓN AUTORIZADA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES O TITULAR EN LA DELEGACIÓN ESTATAL PARA SU TRÁMITE

A

COMUNICA AL SOLICITANTE EL LUGAR Y FECHA DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

PROCEDE A ENTREGAR LOS BIENES AL SOLICITANTE Y RECABA LA FIRMA DE RECIBIDO EN EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS BIENES REASIGNADOS

ENTREGA UN TANTO ORIGINAL DEL ACTA POR LA REASIGNACIÓN YA FORMALIZADA A LOS QUE EN ELLA INTERVIENEN E INTEGRA UNA EN EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE

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DIAGRAMA DE FLUJO

REASIGNACION DE BIENES MUEBLES

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION ESTATAL

11

12

A

¿LA REASIGNACION ES A LA SRA?

SI NO

REALIZA LAS ACTIVIDADES 25 A LA 32 DEL PROCEDIMIENTO 1.- BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACIÓN NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACIÓN, CONTENIDO EN ESTE MANUAL

REALIZA LAS ACTIVIDADES 31 A LA 39 DEL PROCEDIMIENTO 3.- ENAJENACIÓN POR VENTA DE BIENES MUEBLES CONTENIDO EN ESTE MANUAL

TERMINA

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V. A N E X O S

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FORMATO No. 1

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA CARATULA A LA SOLICITUD DE BAJA DE BIENES MUEBLES

Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números.

1. Número consecutivo de la solicitud. 2. Número de expediente asignado por Oficinas Centrales. 3. Fecha de elaboración. 4. Área solicitante (Dirección, Subdirección, Subdelegación o Departamento). 5. Tipo (Activo fijo o Consumo). 6. Grupo según catálogo CABM. 7. Total (especificar el número de bienes muebles que se darán de baja). 8. Anotar en número el valor total de adquisición o de inventario del bien o de los bienes. 9. Anotar con letras el valor total de adquisición o de inventario del bien o de los bienes. 10. Localización ( especificar en que área de trabajo se encuentra el bien mueble que se dará

de baja). 11. Especificar de manera breve y concisa la causa por la que se dará de baja el bien. 12. Especificar SI hay resguardo. 13. Especificar NO de resguardo. 14. Especificar con claridad que documentos sustantivos se incluyen como soporte de la baja

del bien mueble tales como: requisición, pedido, factura, entrada al almacén, póliza, cheque dictamen, fotografías, etc.

15. Total de hojas que integran el formato No. 2 relación de bienes 16. Observaciones: detallar con claridad y precisión los comentarios sustantivos que permitan

enriquecer la justificación y soporte del bien mueble que se desea dar de baja. 17. Nombre completo, cargo y firma del titular solicitante.

DIºSTRIBUCION

Original: Area de Inventarios y Seguros ó P.E.S.E de Recursos Humanos y Materiales en la Delegación Estatal Copia: Subdirección de Contabilidad y Presupuesto ó P.E.S.E de Recursos Financieros en la Delegación Estatal Copia: Subdirección de Recursos Materiales ó Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal.

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FORMATO No. 1

SOLICITUD DE BAJA DE BIENES MUEBLES

No.____(1)____

EXPEDIENTE No. (2) FECHA (3) AREA SOLICITANTE_______________________(4)__________________________________________ INFORMACION GENERAL DE LOS BIENES: TIPO_________(5)___________GRUPO___________(6)__________TOTAL________(7)_______ VALOR TOTAL DE ADQUISICION O DE INVENTARIO $_______________(8)______________________ (______________________________________(9)______________________________________ LOCALIZACION_________________________(10)_____________________________________ _______________________________________________________________________________ (CAUSA DE LA BAJA:) _______________________________________(11)_____________________________________ (DOCUMENTACION PARA VERIFICACION FISICA DOCUMENTAL) RESGUARDO SI___(12)___NO___(13)___ OTROS DOCUMENTOS_____________________(14)_____________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ANEXO RELACION DE BIENES MUEBLES TOTAL______(15)______ OBSERVACIONES:___________________________(16)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________(17)______________________ NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL TITULAR SOLICITANTE

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149

FORMATO No. 2

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA RELACION DE BIENES Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números. 1.- Nombre del Area que solicita la baja (Dirección, Subdirección, Subdelegación o Departamento). 2.- Número progresivo de la solicitud que corresponde. 3.- Fecha de elaboración. 4.- Número de expediente asignado por Oficinas Centrales. 5.- Número de hoja total de la relación que corresponda. 6.- Número progresivo. 7.- Descripción completa del bien mueble según el Sistema de Activo Fijo. 8.- Valor de la adquisición o de inventario. 9.- Número de inventario. 10.- Total valor de adquisición o de inventario.

DISTRIBUCION Original: Area de Inventarios y Seguros ó P.E.S.E de Recursos Humanos y Materiales en la Delegación Estatal. Copia: Subdirección de Contabilidad y Presupuesto ó P.E.S.E de Recursos Financieros en la Delegación Estatal. Copia: Subdirección de Recursos Materiales ó Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal.

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150

FORMATO No. 2

RELACION DE BIENES UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE ________________________(1)______________________ SOLICITUD No. ________(2)________FECHA_______(3)_______EXPEDIENTE_______(4)________ HOJA______(5)_____DE_________________

No. PROG.

DESCRIPCION VALOR DE ADQ. No. DE INVENTARIO

(6) (7) (8) (9)

(10)

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FORMATO No. 3

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL DICTAMEN DE NO UTILIDAD

Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números. 1. Número consecutivo y año. 2. Número consecutivo y año de la solicitud de baja. 3. Fecha de elaboración. 4. Adscripción (Area o Delegación correspondiente). 5. Grupo de bienes según catálogo CABM. 6. Número de expediente asignado por Oficinas Centrales. 7. Se especifica la descripción clara y contundente del porqué los bienes son inútiles, en términos

de la norma y políticas específica número nueve, punto 3 contenida en este procedimiento. 8. Se detalla información adicional que se considere conveniente. 9. Lugar y fecha. 10. Firma, nombre completo y cargo del responsable de la elaboración del dictamen (Director de

Recursos Humanos y Materiales o Director de Informática o Subdelegado Administrativo, según sea el caso).

11. Firma y nombre completo del Director General de Finanzas y Administración o Delegado Estatal, según sea el caso.

DISTRIBUCION Original: Area de inventarios y Seguros ó P.E.S.E de Recursos Humanos y Materiales en la Delegación Estatal. Copia: Subdirección de Recursos Materiales ó Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal.

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FORMATO No. 3

DICTAMEN DE NO UTILIDAD

No.______(1)______

SOLICITUD DE BAJA No._______(2)_______FECHA_____(3)_______AREA___________(4)_______ GRUPO DE BIENES S/CABM._________(5)________________EXPEDIENTE No.____________(6)_____

D I A G N O S T I C O

(7)

OBSERVACIONES:____________________________(8)________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________

______(9)____________A_______DE________________DE 20_____

_______________________________________(10)______________________________ NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ELABORACION DEL DICTAMEN

_____________________________(11)_______________________________________ NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

O DELEGADO ESTATAL EN LA DELEGACION

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FORMATO No. 4

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACION

Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números.

1. Unidad Administrativa donde se localizan los bienes a desincorporar. 2. Número de solicitud de baja que contiene los bienes a desincorporar. 3. Número de expediente de la solicitud de baja de bienes a desincorporar. 4. Grupo de bienes según catálogo CABM. 5. Cantidad de bienes a desincorporar contenidos en la solicitud de baja 6. Lugar y fecha 7. Nombre y firma del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional.

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FORMATO No. 4

ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACION DEL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION DE BIENES MUEBLES QUE HAN DEJADO DE SER UTILES A

EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 10, 12, 14, 26, y 41 fracción XIII, de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 3º, 4º, 6º fracción XVII, 128, segundo párrafo, y 130 de la Ley General de Bienes Nacionales, 1º, 14, 16 y 17 fracción XXII del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, el suscrito Director en Jefe, Titular del Registro Agrario Nacional, expide el siguiente: ACUERDO UNICO.- Se desincorporan del dominio público de la Federación, los bienes que se detallan en los expedientes que contienen las solicitudes de baja siguientes, que se encuentran al servicio de este Organo Desconcentrado y que han dejado de ser útiles al servicio del mismo, en los términos del dictamen correspondiente; en consecuencia, los referidos bienes pierden el carácter de inalienables. Asimismo, se autoriza para que se realicen los trámites a que haya lugar para que se desincorporen del patrimonio del Registro Agrario Nacional.

UBICACIÓN No. DE SOLICITUD

No. DE EXPEDIENTE

TIPO DE BIEN

CANTIDAD DE BIENES

(1) (2) (3) (4) (5)

TRANSITORIO

UNICO.- El presente acuerdo surtirá plenamente sus efectos en el momento en que se concrete la transmisión de la propiedad de los bienes referidos.

(6) Dado en la ciudad de México, D.F., a los ______ días del mes de _______ de dos

mil________.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

__________________(7)___________________ NOMBRE Y FIRMA DEL DIRECTOR EN JEFE DEL

REGISTRO AGRARIO NACIONAL

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FORMATO NO. 5

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PROGRAMA ANUAL DE DISPOSICION FINAL DE BIENES MUEBLES

Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números. 1. Año que corresponda. 2. Número de la hoja y total de éstas. 3. Descripción del tipo de bienes programados para desincorporación en el ejercicio que

corresponda (mobiliario y equipo de oficina, de cómputo, maquinaria, vehículos, bienes de desecho según lista de valores mínimos, etc.).

4. Unidad de medida de los bienes (piezas, kilogramos, litros, etc.). 5. Cantidad de los bienes sujetos a desincorporación en el ejercicio. 6. Programación de las acciones correspondientes a la disposición final (por trimestre). 7. Señalar la disposición final que corresponda (enajenación, donación, permuta, dación en pago,

destrucción, etc.) 8. Especificar la forma de obtener el valor de los bienes (avalúos, Guía EBC, lista de valores

mínimos, otro). 9. Para efectos de conocer el resultado, al final del ejercicio que termina se deberá indicar la

cantidad de bienes que fueron desincorporados. 10. La forma de reflejar el grado de cumplimiento en el ejercicio (se divide la cantidad original

programada entre la cantidad que se alcanzó a concluir el ejercicio). 11. Se podrá utilizar para señalar alguna información que se considere relevante para aclarar

algún dato o para exponer aspectos del cumplimiento al programa. 12. Cantidad total de los bienes programados para desincorporar. 13. Cantidad total de los bienes desincorporados al final del ejercicio. 14. Nombre y firma del Director General de Finanzas y Administración (quien elabora) 15. Nombre y firma del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional (quien autoriza)

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FORMATO No. 5

RegistroAgrario Nacional

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO (1) HOJA (2) DE

CALENDARIZACION

PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO

(3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11)

TOTALES: (12) TOTALES:

(13)

ELABORA:

AUTORIZA: (14) (15)

NOMBRE Y FIRMA

DEL DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

NOMBRE Y FIRMA DEL DIRECTOR EN JEFE

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FORMATO No. 6

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE RESGUARDO DE MOBILIARIO Y EQUIPO Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números. 1.- Nombre de la Dependencia 2.- R.F.C. del usuario 3.- Nombre del usuario 4.- Puesto del usuario 5.- Adscripción del usuario 6.- Delegación 7.- Ubicación del área 8.- Fecha de emisión 9.- Número de pedido, factura u otro. 10.- Número de inventario 11.- Descripción del bien mueble 12.- Valor de adquisición o de inventario 13.- Total de artículos resguardados 14.- Nombre y firma del Responsable de la Asignación (Subdirector de Recursos Materiales o

Subdirector de Operación o Subdirector de Telecomunicaciones o Subdelegado Administrativo en la Delegación, según sea el caso)

15.- Nombre y firma del resguardante

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FORMATO No. 6

Registro Agrario Nacional (1)

Resguardo de Mobiliario y Equipo

Usuario: (2)

Nombre: (3)

Puesto: (4) Adscripción: (5) Delegación: (6)

Area Ubicación: (7) Fecha de Emisión: (8) Pedido Nº Inventario Descripción: Valor

(9) Total de artículos:

(10)

(13)

(11)

(12)

(14)

Nombre y firma de Responsable de la Asignación

(15)

Resguardante

Nota: La persona que firme el presente resguardo, adquiere la responsabilidad por el valor de los objetos descritos, así mismo está obligada a informar área responsable de la asignación de los bienes, de cualquier movimiento de alta o baja de los bienes bajo su custodia; así como del cambio de área de adscripción del resguardante o si llegará a causar baja de éste Organo Desconcentrado de lo contrario se procederá a aplicarse las sanciones administrativas contempladas en los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por incumplimiento en lo dispuesto por el artículo 8 fracción III del Ordenamiento Legal Invocado. El presente resguardo invalida todos los anteriores a la fecha de emisión. Resgmult.frx Página 1

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FORMATO No. 7

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL INFORME TRIMESTRAL DE BAJA DE BIENES MUEBLES.

Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números

1. Siglas o logotipo del Registro Agrario Nacional. 2. Nombre del Registro Agrario Nacional. 3. Número de folio que corresponda. 4. Número de la hoja y total de éstas. 5. Trimestre y año al que corresponda el informe. 6. Grupo y subgrupo que le correspondan a los bienes según la clasificación del Catálogo de

Bienes Muebles (CABM) 7. Descripción abreviada del tipo de bienes al que se refiere la solicitud (vehículos, escritorios,

archiveros, sillas, etc.). 8. Cantidad y unidad de medida de los bienes. 9. Valor total de adquisición o inventario de los bienes. 10. Señalar la disposición final que corresponda; debiendo incluir los casos de pérdida del bien

como son: robo, extravío o siniestro, tratándose de licitación pública anotar el número de ésta y la fecha de realización.

11. Especificar el valor de los bienes: valor mínimo o de avalúo. 12. Se deberá reportar el valor con que se hubiere efectuado la disposición final correspondiente.

Tratándose de subasta indicar en que etapa se enajenaron los bienes (primera o segunda almoneda).

13. En su caso, si los bienes robados, extraviados o siniestrados hubieren sido pagados deberá señalarse el monto, así como nombre, denominación o razón social de la persona que realizó el pago

14. Deberá señalar un subtotal para cada disposición final que se reporta con sus valores correspondientes.

15. Cantidad total de los bienes dados de baja por unidad de medida (piezas, kilogramos, litros, etc.).

16. El total del valor de adquisición o de inventario. 17. El total del valor de los bienes: valor mínimo o de avalúo. 18. El monto total de los valores con que se hubieren efectuado las diversas disposiciones finales

(venta, donación, permuta, dación en pago, transferencia o destrucción) o por robo, extravío o siniestro.

19. Nombre, cargo y firma del responsable de la elaboración del informe. 20. Nombre y firma del Director General de Finanzas y Administración, dichos datos deberán

incluirse en cada hoja.

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FORMATO No. 7

(2) REGISTRO AGRARIO NACIONAL INFORME TRIMESTRAL DE BAJAS DE BIENES MUEBLES

(1)

Nùmero de Folio (3)

Hoja No. (4) De Trimestre (5) Año

Clave CABM Tipo de bienes Cantidad y Unidad de Medida

Valor de Adquisición o de Inventario Disposición Final Valor Mínimo Valor de la Operación de

Disposición Final Observaciones

( 6)

(7) (8) (9) (10) (11) (12) (13)

Subtotales (14) (14) (14) Totales (15) (16) (17) (18)

(19)

________________________________________________________

(20)

____________________________________________________________ Nombre, cargo y firma del responsable de la elaboración del informe Nombre y firma del Director General de Finanzas y Administración

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9 VII 2009

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FORMATO No. 8

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LA CONVOCATORIA PARA LA ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números

1. Tipo de bienes a enajenar por venta; (bienes muebles, vehículos, desechos, etc.) 2. Número de control de la licitación; 3. Número de partida; 4. Descripción general de los bienes; 5. Localización de los bienes (señalar Estado, domicilio, teléfonos, etc.); 6. Cantidad y unidad de medida de los bienes; 7. Valor mínimo de venta; 8. Lugar de venta de las bases de la licitación; 9. Plazo de venta de las bases (Del día tal al día tal); 10. Horario de venta de las bases (De tal hora a tal hora); 11. Costo de las bases (en su caso); 12. Fecha del acto; 13. Hora de inicio del acto; 14. Lugar y ubicación donde se llevará a cabo el acto; 15. Plazo para la revisión de los bienes (Del día tal al día tal); 16. Horario para la revisión de los bienes (De tal hora a tal hora); 17. Número de días para retirar los bienes; 18. Fecha de la convocatoria; y 19. Nombre y firma del Director General de Finanzas y Administración en Oficinas Centrales o

del Delegado Estatal en las Delegaciones

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9 VII 2009

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FORMATO No. 8

REGISTRO AGRARIO NACIONAL DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

LICITACION PUBLICA PARA LA ENAJENACION DE (1) No. (2) CONVOCATORIA

En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con el artículo 131 y 132, párrafo primero de la Ley General de Bienes Nacionales, el Registro Agrario Nacional, a través de la Dirección General de Finanzas y Administración, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública No. (2) para la enajenación de (1) de acuerdo a lo siguiente:

PARTIDA DESCRIPCION LOCALIZACION CANTIDAD Y UNIDAD DE MEDIDA

VALOR MINIMO DE VENTA

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

La presentación de proposiciones y sobres que contengan las ofertas únicamente deberán ser entregados en las Oficinas Centrales del Registro Agrario Nacional, donde se localizan los bienes.

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9 VII 2009

163

• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www.ran.gob.mx o bien para consulta y venta en la Caja

del Registro Agrario Nacional ubicada en (8) ., los días hábiles a partir del (9) de (10) ., las cuales tendrán un costo de (11)

• El acto de presentación de proposiciones y apertura de las ofertas, se efectuará el día (12) a las (13) . en (14) que se ubica en (14).

• El acto de fallo, se efectuará el día (12) una hora y media posterior al término del acto de presentación de proposiciones y apertura de ofertas en (14) que se menciona en esta convocatoria.

• La adjudicación de los bienes se hará por partida conforme a lo establecido en esta convocatoria. • El monto de la garantía de seriedad de las ofertas que deberán otorgar los concursantes, será del 10% del precio mínimo establecido en esta

convocatoria, misma que deberá ser entregada mediante cheque de caja o certificado a favor de la Tesorería de la Federación, la que será devuelta a los interesados al término del acto de fallo, salvo aquella que corresponda al licitante ganador, la cual se retendrá a título de garantía del cumplimiento del pago del bien adjudicado y su importe se podrá aplicar a la cantidad que se hubiere obligado a cumplir.

• La revisión de los bienes será en días hábiles a partir del (15) , de (16) Hrs. • El plazo máximo que deberán retirar los bienes los participantes a quien se les hubiere adjudicado, será de (17) días hábiles a partir de la

recepción de la orden de entrega correspondiente, en el lugar que se menciona en esta convocatoria. • A los actos de esta licitación podrá asistir cualquier persona que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presente en

dichos actos, bajo la condición que deberá registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. • Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser

negociadas • Podrán participar en esta licitación todos los servidores públicos que no tengan intervención alguna en los actos relacionados con esta

enajenación de los bienes, de conformidad con el Artículo 131 párrafo 5 de la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004.

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9 VII 2009

164

SUBASTA 1 En caso de que se declare desierta la licitación, en su totalidad o en alguna (s) de sus partidas, en virtud de no haberse presentado oferta

alguna o de no haber sido aceptables las presentadas, se procederá el día (12) , al término del evento de la licitación a la subasta de los bienes correspondientes entre quienes: 1) Hubieren adquirido las bases de la licitación; 2) Cumplido los requisitos de registro establecidos en las bases, y 3) Otorgado garantía de seriedad de las ofertas respecto a las partidas que pretendan adquirir, la que cubrirá el sostenimiento de las posturas que se hagan y el pago en el caso de ganador.

2 La primera almoneda será realizada tomando en cuenta la postura legal que cubrirá las dos terceras partes del valor mínimo del bien establecido en ésta convocatoria y se procederá a adjudicar los bienes conforme al procedimiento señalado en las bases de la licitación.

3 Si en la primera almoneda no hubiera postura legal, se realizará enseguida una segunda, deduciendo en ésta un diez por ciento de la postura legal establecida en la primera almoneda y se llevará a cabo la adjudicación de los bienes conforme al procedimiento señalado en las bases de la licitación.

(18)

(19) NOMBRE, CARGO Y FIRMA

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FORMATO No. 9

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LAS BASES

PARA LA ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números Las bases que emita el Registro Agrario Nacional para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado al efecto como en la página electrónica de la convocante, a partir del día de inicio de la difusión, hasta inclusive el segundo día hábil previo al del acto de presentación y apertura de ofertas. Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente: 1. Unidad administrativa convocante (Dirección General de Finanzas y Administración o

Delegación Estatal); 2. Número de control de la licitación pública asignado por Oficinas Centrales; 3. Tipo de bienes a enajenar por venta; (bienes muebles, vehículos, desechos, etc.) 4. Domicilio y teléfonos de la unidad administrativa convocante; 5. Plazo y horario para la revisión de los bienes (Del día tal al día tal); 6. Descripción detallada y valor para venta de los bienes; 7. Número de partida; 8. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, como son la acreditación de la

personalidad del participante, la obligación de garantizar el sostenimiento de la oferta, de presentar la oferta en un solo sobre cerrado y, en su caso, de exhibir el comprobante de pago de las bases. El Registro Agrario Nacional podrá incluir otros requisitos, siempre y cuando se indique en las bases el objeto de ello y no limiten la libre participación de los interesados, como sería el caso, entre otros de que sólo pueden participar en una partida;

9. Señalamiento de la obligatoriedad de una declaración de integridad, a través de la cual los licitantes, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que se abstendrán de toda conducta tendiente a lograr cualquier ventaja indebida;

10. Instrucciones para la presentación de las ofertas; 11. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y

emisión de fallo;

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FORMATO No. 9

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LAS BASES PARA LA ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

(CONTINUACION)

12. Plazo para modificar las bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta inclusive el segundo día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión de la convocatoria, salvo que celebren una junta de aclaraciones en la que comuniquen las modificaciones. Será obligación de los interesados en participar en obtener la copia del acta de la junta de aclaraciones, misma que también será colocada en la página en Internet de la convocante y formará parte de las bases de la licitación. A la junta de aclaraciones podrá asistir cualquier persona, aun sin haber adquirido las bases de licitación, registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión;

13. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el valor para venta fijado para los bienes. También será motivo de descalificación si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros establecer condiciones para provocar la subasta u obtener una ventaja indebida. Los licitantes cuyas propuestas se ubiquen en el supuesto referente a que no cubran el valor para venta fijado para los bienes podrán participar en la subasta, salvo los que se compruebe que establecieron acuerdos para provocarla u obtener alguna ventaja indebida.

14. Criterios claros para la adjudicación, entre los que se encuentra si la adjudicación se realizará por lote o por partida;

15. Indicación de que la garantía de sostenimiento de las ofertas se hará efectiva en caso de que se modifiquen o retiren las mismas, o el adjudicatario incumpla sus obligaciones en relación con el pago;

16. Establecer que de presentarse un empate, la adjudicación se efectuará a favor del participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre el Registro Agrario Nacional en el propio acto de fallo. El sorteo consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte empatada y depositados en una urna transparente y vacía, de la que se extraerá el boleto del participante ganador;

17. Forma, lugar y fecha límite de pago de los bienes adjudicados; 18. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes; 19. Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta; 20. Las reglas a las que se sujetará la subasta de los bienes; 21. En su caso, la fórmula o mecanismo para revisar el precio de los bienes cuando se trate de

contratos que cubren el retiro de bienes o sus desechos y ello corresponde a un periodo al menos superior a dos meses, y

22. En su caso, las instrucciones para participar utilizando tecnologías de la información y comunicación, a través del sistema que establezca la Secretaría de la Función Pública o el que desarrolle el propio Registro Agrario Nacional, siempre y cuando se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad.

23. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 131, párrafo quinto de la Ley General de Bienes Nacionales;

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FORMATO No. 9

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LAS BASES PARA LA ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES

(CONTINUACION)

24. Fecha de inicio de difusión de las bases; 25. Nombre, cargo y firma del funcionario convocante (Director General de Finanzas y

Administración o Delegado Estatal, según sea el caso); 26. Localización de los bienes (estado, domicilio, teléfonos, etc.); 27. Indicar cantidad y unidad de medida de los bienes (1 vehículo, 4 kilogramos, 3 piezas, etc.); 28. Cargo y unidad administrativa de adscripción del servidor público encargado de atender a los

interesados en la verificación de los bienes; 29. Domicilio y teléfonos de la unidad administrativa donde se pueden entrevistar los interesados

con el servidor público; 30. Plazo y horario de atención para la verificación de los bienes; 31. Para el caso de vehículos, Indicar los documentos que serán entregados a los adjudicados

tales como factura, tenencias, baja de placas, etc. 32. Lugar de entrega de los documentos; 33. Agregar los anexos que se consideren necesarios para la realización de la licitación pública

como formato e instructivo de llenado de la cédula de ofertas y, en su caso la relación de delegaciones participantes y personas que atenderán a los interesados.

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FORMATO No. 9 MODELO DE BASES PARA LA ENAJENACION POR VENTA

REGISTRO AGRARIO NACIONAL (1)

BASES PARA LICITACION PUBLICA No. (2)

ENAJENACION POR VENTA DE (3). EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, A TRAVES DE LA __________(1)_____________________, SITA EN______________________(4)______________________________, INVITAN AL PUBLICO EN GENERAL A PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA No. (2), QUE SE LLEVARA A CABO PARA LA ENAJENACION POR VENTA DE (3).

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BASES PARA LA ENAJENACION POR VENTA DE (3) DATOS GENERALES En cumplimiento con las disposiciones que establece la Ley General de Bienes Nacionales, este Órgano Desconcentrado a través de la _______________(1)_______________________, llevarán a cabo la Licitación Pública No. (2), en la cual participarán todo el público en general y todos los servidores públicos que no tengan intervención alguna en los actos relacionados con esta enajenación de vehículos, de conformidad con el Artículo 131 párrafos quinto y sexto de la Ley General de Bienes Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004 y las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2004. Los interesados podrán verificar los vehículos de referencia los días hábiles a partir del____________________________(5)____________________________________________.

(8) REQUISITOS QUE DEBERAN LLENAR LOS INTERESADOS PERSONAS MORALES • Original o copia certificada ante notario público, del Acta Constitutiva de la Empresa y

fotocopia. • Original de la cédula de identificación fiscal y fotocopia. • Original o copia certificada del poder notarial que acredite su personalidad como representante

legal o apoderado de la Empresa y fotocopia. • Original de la identificación personal vigente con validez oficial y fotocopia del representante

legal o apoderado de la Empresa. • Quien concurra en lugar del representante legal o apoderado de la Empresa al acto de

presentación y apertura de ofertas, deberá presentar en papel membretado de la misma, carta poder simple ante dos testigos para participar en dichos actos.

• Entregar las bases de la licitación debidamente firmadas por el representante legal o

apoderado de la Empresa en el entendido de que al firmarlas, da por hecho que conoce el contenido de las bases y acepta las mismas.

• Bajo Protesta de decir verdad y con el solo hecho de presentar su oferta y las bases

debidamente firmadas de conformidad, los licitantes aceptan:

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a) (9) Que como una declaración de integridad, se abstendrán de toda conducta tendiente a lograr cualquier ventaja indebida durante las etapas de la presente licitación;

Por este conducto manifiesto que, presentadas las bases de la licitación pública No. (2) debidamente firmadas, acepto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD abstenerme de toda conducta tendiente a lograr cualquier ventaja indebida durante todo el proceso de la presente licitación y de la subasta que, en su caso se realice;

b) (23) Que acepta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra dentro de los

supuestos del párrafo quinto del artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales, el cual estable lo siguiente: Las enajenaciones que se deriven de la presente licitación no podrán realizarse a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos a dichas enajenaciones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en este párrafo serán nulas y causa de responsabilidad.

• Entregar original y copia del recibo de caja por la compra de bases. • Presentar cheque certificado o de caja expedido por una institución de banca y crédito

debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por el 10 % del valor mínimo de venta por cada vehículo a participar, con la finalidad de garantizar la seriedad de sus ofertas.

• (10) Entregar su oferta en el formato correspondiente (Anexo No. 3) en sobre cerrado,

debidamente rotulado con los datos del participante. El incumplimiento en cualquiera de los requisitos ó especificaciones antes señalados, será motivo para que su propuesta sea desechada. PERSONAS FISICAS • Original de la identificación personal vigente con validez oficial y fotocopia. • Entregar las bases de la licitación debidamente signadas por el participante en el entendido de

que al firmarlas, da por hecho que conoce el contenido de las bases y acepta las mismas. • Bajo Protesta de decir verdad y con el solo hecho de presentar su oferta y las bases

debidamente firmadas de conformidad, los licitantes aceptan:

a) (9) Que como una declaración de integridad, se abstendrán de toda conducta tendiente a lograr cualquier ventaja indebida durante las etapas de la presente licitación;

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Por este conducto manifiesto que, presentadas las bases de la licitación pública No. (2) debidamente firmadas, acepto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD abstenerme de toda conducta tendiente a lograr cualquier ventaja indebida durante todo el proceso de la presente licitación y de la subasta que, en su caso se realice;

b) (23) Que acepta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra dentro de los

supuestos del párrafo quinto del artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales, el cual estable lo siguiente: Las enajenaciones que se deriven de la presente licitación no podrán realizarse a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos a dichas enajenaciones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en este párrafo serán nulas y causa de responsabilidad.

• Presentar original y copia del recibo de caja por la compra de bases. • Entregar cheque certificado o de caja expedido por una institución de banca y crédito

debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por el 10 % del precio mínimo de venta por cada vehículo a participar, con la finalidad de garantizar la seriedad de sus ofertas.

• Quien concurra en lugar de la persona física al acto de presentación y apertura de ofertas,

deberá presentar carta simple ante dos testigos para participar en dichos actos. • (10) Entregar su oferta en el formato correspondiente (Anexo No. 3) en sobre cerrado,

debidamente rotulado con los datos del participante. El incumplimiento en cualquiera de los requisitos ó especificaciones antes señalados, será motivo para que su propuesta sea desechada. GARANTIA DE SERIEDAD DE LAS OFERTAS Las garantías de seriedad de las ofertas deberán ser constituidas por los participantes, en moneda nacional, por un importe equivalente al 10% del valor mínimo fijado al vehículo mediante cheque certificado o cheque de caja, expedido por una Institución de banca y crédito autorizada a favor de la Tesorería de la Federación, mismos que serán entregados durante la revisión de documentos. (11) PRESENTACION Y REVISION DE DOCUMENTOS La revisión de documentos se efectuará el día _______________________________________ (11) ACTO DE APERTURA DE OFERTAS A las _______horas, se cerrará el recinto donde se llevará a cabo el evento y no se permitirá por ninguna circunstancia la entrada a más participantes.

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El acto de apertura de ofertas se llevará a cabo en __________________________________________________________,posterior a la revisión de documentos. El funcionario que presida el acto procederá a presentar a los servidores públicos que intervienen, describir aspectos generales, pasar lista de asistencia a los participantes, misma que deberá ser firmada por cada una de ellos y declarar iniciado dicho acto. Queda estrictamente prohibido establecer derecho de apartado o reservado sobre algún vehículo. Los participantes deberán entregar sus ofertas en sobre cerrado, procediéndose a dar lectura en voz alta cada una de las ofertas. Las ofertas de los participantes no podrán ser menores al precio mínimo señalado en el Anexo No. 1 de las presentes bases. Se levantará acta circunstanciada del evento, la cual será firmada por los servidores públicos y los concursantes asistentes. NOTA: La falta de firma de algún concursante no invalidará su contenido y efectos. (14) DICTAMEN Y CRITERIOS DE ADJUDICACION Se deberá elaborar un dictamen en base a las propuestas de cada uno de los participantes, para determinar que participante ofrece las mejores condiciones para el Registro Agrario Nacional. Si derivado del dictamen se obtuviera un empate en el precio de dos ó más ofertas, la adjudicación se efectuará a favor del licitante al que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre el Registro Agrario Nacional en el propio acto de fallo. El sorteo consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte empatada y serán depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador. La adjudicación de los vehículos se hará por partida conforme al anexo No. 1 de éstas bases. (11) ACTO DE FALLO DE LICITACION El acto de fallo se llevará a cabo el día_____________________________________________, una hora y media posterior a la conclusión el acto de apertura de ofertas, debiendo mencionar los nombres de los participantes que se hallan adjudicado los vehículos, así como las cantidades de sus propuestas o en su defecto la fecha y medio en que se dará el fallo.

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Con base a la normatividad vigente aplicable en la materia y al dictamen elaborado se analizarán las propuestas recibidas. Se levantará acta circunstanciada de fallo debiendo mencionar los nombres de los participantes que se hayan adjudicado los vehículos, así como las cantidades de sus propuestas, la cual será firmada por los servidores públicos y los concursantes asistentes. NOTA: La falta de firma de algún concursante no invalidará su contenido y efectos. (17) FORMA DE PAGO El pago total de la adjudicación, deberá efectuarse bajo las siguientes condiciones: Los adjudicatarios en un plazo que no excederá de ______ días hábiles posteriores a la fecha en que les sea comunicado el fallo deberán liquidar en la ____________________________________________________________________________________________________________________, en horario de_____________ hrs., el importe total de la adquisición, mediante efectivo ó cheque certificado o de caja en favor del Registro Agrario Nacional; dicho pago se deberá efectuar en el plazo establecido y respetando el horario señalado. Cuando algún licitante ganador incumpla con el pago de los vehículos en el plazo señalado en el párrafo que antecede, el Registro Agrario Nacional hará efectiva la garantía de sostenimiento de oferta y podrá adjudicar los bienes a la segunda o siguientes mejores ofertas que hayan sido aceptadas. (18) RETIRO DE LOS BIENES El retiro de los bienes adjudicados, se llevará a cabo en el lugar indicado en el Anexo No. 1 de estas bases dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se reciba la orden de entrega, previa acreditación del pago. En caso de no retirar los bienes en el tiempo establecido en estas bases, el adquiriente deberá cubrir por concepto de almacenaje un monto equivalente al 1% de su oferta por cada día de retraso a partir del sexto día hábil y hasta diez días hábiles contados a partir de este último, en caso de persistir el incumplimiento el adquiriente perderá sus derechos. El Registro Agrario Nacional entregará los vehículos sin logotipos oficiales.

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ENTREGA DE DOCUMENTOS La entrega de documentos que acreditan la propiedad de los vehículos a los adjudicatarios será en la _________________________________(32)__________________________________. El Area de Recursos Humanos y Materiales tramitará el endoso a favor de los adjudicatarios una vez que se haya cubierto la totalidad del pago de las ofertas recibidas. dentro de los próximos 20 días hábiles contados a partir de la recepción de las fichas de ingreso. (12) PLAZO PARA PODER MODIFICAR LAS BASES DE LA LICITACION El Registro Agrario Nacional podrá modificar las bases de la licitación hasta inclusive el segundo día hábil anterior al acto de presentación y apertura de ofertas y se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión. (13) DESCALIFICACION DE LOS PARTICIPANTES De conformidad con la Trigésima, Fracción VIII de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada publicadas el 30 de diciembre del 2004 en el Diario Oficial de la Federación, será causa de descalificación de los participantes el incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el valor para venta fijado para los vehículos, no obstante, podrá participar en el procedimiento de subasta para la partida respectiva si cumplió con los requisitos para este procedimiento. También será motivo de descalificación si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros establecer condiciones para provocar la subasta u obtener una ventaja indebida. Los licitantes cuyas propuestas se ubiquen en el supuesto referente a que no cubran el valor para venta fijado a los vehículos, podrán participar en la subasta, salvo los que se compruebe que establecieron acuerdos para provocarla u obtener alguna ventaja indebida. (19) DECLARACION DEL CONCURSO DESIERTO, SUSPENSION O CANCELACION DEL PROCEDIMIENTO. CONCURSO DESIERTO Cuando ninguna persona adquiriera las bases del concurso o nadie se registre para participar en el acto de apertura de ofertas ó ninguna de las ofertas que se hubieren presentado llenare los requisitos previstos en la convocatoria, bases y sus especificaciones, el Registro Agrario Nacional declarará desierto el concurso. SUSPENSION O CANCELACION DEL PROCEDIMIENTO Se podrá suspender la licitación en forma temporal, cuando existan condiciones que constituyan un caso fortuito o de fuerza mayor, según el Código Civil Federal o cuando así lo determine la Secretaría de la Función Pública por su intervención.

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Si desaparecen las causas que hubiesen motivado la suspensión temporal de la licitación, el Registro Agrario Nacional reanudará la misma, previo aviso por escrito a los involucrados. IRREGULARIDADES, DENUNCIAS Y SANCIONES IRREGULARIDADES Y DENUNCIAS Con fundamento en lo dispuesto en la Quincuagésima Tercera de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada publicadas el 30 de diciembre del 2004 en el Diario Oficial de la Federación y conforme al Artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, los participantes que adviertan actos irregulares durante el procedimiento de licitación podrán denunciarlos por escrito ante el Titular del área de Responsabilidades y del área de Quejas del Órgano Interno de Control en el Registro Agrario Nacional, ubicada en el 1er. piso de Av. 20 de Noviembre No. 195, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, México D.F., dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que éste incurra o el inconforme tenga conocimiento del acto impugnado, adjuntando las pruebas que considere necesarias. Manifestar bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativo al acto impugnado y acompañarlo con la documentación que sustente su petición. Transcurrido ese plazo, precluye para los participantes el derecho a inconformarse. Las manifestaciones de hechos falsos se sancionarán conforme a las disposiciones de la legislación federal aplicable. SANCIONES La garantía de sostenimiento de ofertas del postor que no hubiere cumplido en cuanto al pago total de la adjudicación en el plazo señalado quedará a favor de la Tesorería de la Federación. Como resultado de lo anterior, el Registro Agrario Nacional determinará el proceso a seguir para el ó las partidas que hayan quedado desiertas ya sea por falta de participantes o por abandono de propuesta. Si transcurrido el plazo señalado para el retiro de los bienes el adjudicatario no los ha recogido o ha dejado parcialidad de ellos, el Registro Agrario Nacional dispondrá de los mismos, indicando nuevamente el destino final que deba dárseles sin que el adjudicatario tenga derecho ha reembolso alguno. Cuando los postores no contraigan obligaciones, se les reintegrará su garantía de sostenimiento de ofertas.

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(20) SUBASTA En caso de que se declare desierta la presente licitación pública, en su totalidad o en alguna (s) de sus partidas, en virtud de no haberse presentado oferta alguna o de no haber sido aceptables las presentadas, se procederá a la subasta de los vehículos entre quienes: 1) hubieren adquirido las bases de la licitación; 2) cumplido con los requisitos de registro establecidos en éstas, y 3) otorguen garantía respecto de las partidas que pretendan adquirir, la que servirá como garantía de sostenimiento de las posturas correspondientes y de pago en el caso del ganador. El procedimiento respectivo será el siguiente: a. En primera almoneda se considerará “postura legal” la que cubra las dos terceras partes del

valor para venta fijado para la licitación; b. Las posturas se formularán por escrito conteniendo:

• El nombre y domicilio del postor; • La cantidad que se ofrezca por los vehículos, y • La firma autógrafa del postor o representante registrado;

c. Iniciada la subasta se revisarán las posturas, desechando las que no cubran por lo menos la legal.

d. Se procederá en su caso a la lectura de las posturas aceptadas. Si hubiere varias se declarará preferente la mayor y, en caso de empate, se celebrará sorteo manual por insaculación solo para efectos de dicha declaración;

e. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizará enseguida una segunda, deduciendo en ésta un diez por ciento de la postura legal anterior;

f. Declarada preferente una postura, se preguntará a los postores si alguno desea mejorarla considerando una suma mínima de $ 200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 MN). En el caso de que alguno la mejore antes de que transcurran cinco minutos de hecha la pregunta, se interrogara a los demás sobre si desean pujarla y así sucesivamente se procederá con respecto a las pujas que se hagan. Pasados cinco minutos sin que se mejore la última postura o puja, se declarará fincada la subasta en favor del postor que la hubiere hecho;

g. Si celebrada la segunda almoneda no se hubiese presentado postura legal, se declarará desierta la subasta;

h. En caso de que el postor ganador incumpla con el pago de los bienes, el Registro Agrario Nacional hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos vehículos a la segunda o siguientes mejores posturas o pujas aceptadas,

i. El Registro Agrario Nacional resolverá, bajo su responsabilidad, cualquier cuestión que se suscite relativa a la subasta, y

j. En el acta que se levante con motivo de la subasta, deberán registrarse todas y cada una de las posturas y pujas que se presenten, así como el desarrollo del evento.

(24)

(25) NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL FUNCIONARIO CONVOCANTE

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ANEXO No.1

RELACION DE VALORES PARA VENTA DE LOS (3) QUE SERAN ENAJENADOS EN LA LICITACION PUBLICA No. (2); EL DIA _________(11)___________ A LAS _____HRS. EN LA _______________________________________________________________________________ DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

PARTIDA DESCRIPCION LOCALIZACIÓN CANTIDAD Y UNIDAD DE

MEDIDA

VALOR PARA

VENTA POR UNIDAD

(7) (6) (26) (27) (6)

Para la verificación de los (3) entrevistarse con____________(28)___________________en ___________________________(29)_________________________________________, los días hábiles a partir de ___________________(30)_____________________________ I. NOTA.

_________________________(31)_____________________________________________

(24)

(25) NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL FUNCIONARIO CONVOCANTE

(33)

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FORMATO No. 10

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LA CEDULA DE OFERTAS El Registro Agrario Nacional a través de la Subdirección de Recursos Materiales o Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales entregarán a los interesados en actos de licitación, la cédula de ofertas que será el medio por el cual presentarán sus ofertas en sobre cerrado. Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números DATOS GENERALES 1. Descripción del bien, número de control y número de enajenación que corresponda conforme a

los datos contenidos en las bases proporcionadas. DATOS ESPECIFICOS DEL OFERENTE 2. Nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y

teléfono. 3. Declaración de conformidad, monto de su postura en número y letra y número del cheque o

fianza con el cual garantice su postura, incluyendo el nombre de la Institución que lo expida. 4. Lugar y fecha. 5. Firma del postor. 6. El Subdirector de Recursos Materiales o Subdelegado Administrativo en Delegaciones

Estatales dará el Visto Bueno únicamente a la cédula de ofertas, correspondiente al oferente que le hubieren sido adjudicados los bienes.

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FORMATO No. 10 MODELO DE CEDULA DE OFERTAS

REGISTRO AGRARIO NACIONAL

CEDULA DE OFERTAS ( 1 ) DESCRIPCION DEL BIEN:

___________________________________________________________ CONTROL DE LOS BIENES No. _____________________ENAJENACION No.

_________________ ( 2 ) NOMBRE DEL POSTOR ________________________________________ R.F.C.

_______________ DOMICILIO ___________________________________________________________

TEL.______________ ( 3 ) DECLARO QUE LOS BIENES MOTIVO DE MI OFERTA, HAN SIDO EXAMINADOS

FISICAMENTE POR EL SUSCRITO Y ESTANDO CONFORME CON LAS CONDICIONES EN QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN, OFREZCO LA CANTIDAD DE $______________________________________

NUMERO (

________________________________________________________________________________ )

LETRA GARANTIZANDO MI POSTURA CON CHEQUE DE CAJA No.

_______________________________ EXPEDIDO

POR:____________________________________________________________________ ( 4 ) _______________________ A __________ DE ________________ DE

________________

( 5 ) ____________________________

_ ( 6 ) ____________________________________

FIRMA DEL POSTOR Vo.Bo. DE APROBACION A LA OFERTA DEL

SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES O SUBDELEGADO

ADMINISTRATIVO

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FORMATO No. 11

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LA CEDULA DE POSTURAS O PUJAS El Registro Agrario Nacional a través de la Subdirección de Recursos Materiales o Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales entregarán a los interesados en los actos de licitación, la cédula de posturas y pujas que será el medio por el cual presentarán sus posturas o pujas. Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números DATOS GENERALES 1. Descripción del bien, número de control y número de enajenación que corresponda conforme a

los datos contenidos en las bases proporcionadas. DATOS ESPECIFICOS DEL OFERENTE 2. Nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y

teléfono. 3. Declaración de conformidad, monto de su postura en número y letra y número del cheque o

fianza con el cual garantice su postura, incluyendo el nombre de la Institución que lo expida. 4. Lugar y fecha. 5. Firma del postor. 6. El Subdirector de Recursos Materiales o Subdelegado Administrativo en Delegaciones

Estatales dará el Visto Bueno únicamente a la cédula de posturas o pujas, correspondiente al postor que le hubieren sido adjudicados los bienes.

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FORMATO No. 11 MODELO DE CEDULA DE POSTURAS O PUJAS

REGISTRO AGRARIO NACIONAL

CEDULA DE POSTURAS O PUJAS ( 1 ) DESCRIPCION DEL BIEN:

___________________________________________________________ CONTROL DE LOS BIENES No. _____________________ENAJENACION No.

_________________ ( 2 ) NOMBRE DEL POSTOR ________________________________________ R.F.C.

_______________ DOMICILIO ___________________________________________________________

TEL.______________ ( 3 ) DECLARO QUE LOS BIENES MOTIVO DE MI POSTURA, HAN SIDO EXAMINADOS

FISICAMENTE POR EL SUSCRITO Y ESTANDO CONFORME CON LAS CONDICIONES EN QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN, OFREZCO LA CANTIDAD DE $______________________________________

NUMERO (

________________________________________________________________________________ )

LETRA GARANTIZANDO MI POSTURA CON CHEQUE DE CAJA No.

_______________________________ EXPEDIDO

POR:____________________________________________________________________ ( 4 ) _______________________ A __________ DE ________________ DE ______________

( 5 ) ____________________________

_ ( 6 ) ____________________________________

FIRMA DEL POSTOR Vo.Bo. DE APROBACION A LA POSTURA O PUJA DEL SUBDIRECTOR DE RECURSOS

MATERIALES O SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO

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FORMATO No. 12

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ACTA DE APERTURA DE OFERTAS Y DE FALLO Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números

1. Número de control de la licitación pública asignado por Oficinas Centrales; 2. Tipo de bienes enajenados por venta (bienes muebles, vehículos, desecho, etc.); 3. Entidad, hora y fecha del levantamiento del acta; 4. Lugar en que se levanta el acta; 5. Nombre y cargo de los servidores públicos encargados de presidir o que intervienen en el

acto; 6. En su caso, relacionar las personas físicas o morales que adquirieron las bases, pero que

no presentaron requisitos u oferta sobre los bienes; 7. Relacionar los participantes que adquirieron las bases del concurso y cumplen con los

requisitos solicitados en las mismas; 8. En su caso, relacionar a los participantes que quedan descalificados de la licitación

pública, precisando las causas que lo motivaron; 9. Número de partida; 10. Descripción detallada del bien o de los bienes; 11. Nombre del adjudicado o, en su caso, señalamiento de que se declara desierta la partida; 12. Monto de su oferta; 13. Hora de cierre del acta; 14. Fecha de cierre del acta; 15. Nombre, cargo y firma de los servidores públicos encargados de presidir o que intervienen

en el evento, así como en el levantamiento del acta. 16. Nombre o razón social de los postores y su firma.

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FORMATO No. 12

MODELO DE ACTA DE APERTURA DE OFERTAS Y DE FALLO Acta de apertura de sobres que contienen las ofertas y del fallo derivado de la Licitación Pública No. (1), para la Enajenación de (2) que dejaron de ser útiles para el Registro Agrario Nacional. En la ciudad de ___________________(3)__________________________________________, de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales y las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2004, se reunieron en ___________________________(4)__________________________________________de esta ciudad, los C.C______________________________(5)_________________________________________________________________________________________________________________________________________ del Registro Agrario Nacional con el objeto de llevar a cabo la apertura de sobres que contienen las ofertas y el fallo de la Licitación Pública No. (1) ra la Enajenación de (2) que dejaron de ser útiles para el Registro Agrario Nacional. El presente procedimiento se realiza con fundamento en el Artículo 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y en base a lo dispuesto en las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2004. No asistieron al evento, ni presentaron los requisitos u ofertas señaladas en las bases del concurso los siguientes: (6)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________ Los participantes que adquirieron las bases del concurso y cumplen con los requisitos señalados en las mismas son los siguientes: (7)______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ A continuación se procedió a la apertura de sobres que contienen las cédulas de ofertas dando lectura en voz alta a cada una de ellas de conformidad con el orden señalado en la lista de asistencia.

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Los participantes que quedan descalificados por inconsistencias en las cédulas de ofertas presentadas son: (8)______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Después de haber realizado el acto de apertura de sobres que contienen las ofertas presentadas por los postores que asistieron, se procedió a emitir el dictamen en los términos del cuarto párrafo de la Trigésima Segunda de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2004. El dictamen señalado en el párrafo anterior del cual se anexa copia a la presente acta, sirve como fundamento para emitir el siguiente: FALLO

PARTIDA NÚMERO

DESCRIPCIÓN NOMBRE DEL ADJUDICADO MONTO

(9) (10) (11) (12)

La adjudicación de los (2) correspondientes a las partidas (9) se realiza a las personas antes descritas, en virtud de que ofrecieron las mejores condiciones para el Registro Agrario Nacional. Los (2) relacionados en las partidas (9) se declaran desiertas, en virtud de que ninguna persona presentó oferta alguna a este Registro Agrario Nacional. De conformidad con la norma Trigésima Tercera de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2004, la cual señala las sanciones que podrán aplicarse en los casos en que los interesados incumplan las obligaciones de la adjudicación del bien o bienes muebles de que se trate y demás disposiciones contenidas en la misma, se les comunica a los adjudicados que en caso de presentarse dicho incumplimiento se procederá a realizar las sanciones que correspondan.

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No habiendo otro asunto que tratar, se cierra la presente acta y se firma por los funcionarios de este Órgano Desconcentrado, para constancia de la misma, siendo las (13) horas del día (14). POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (15)

POR LOS POSTORES (16)

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186

FORMATO No. 13

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LA ORDEN DE ENTREGA

Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números 1. Número de la orden de entrega que corresponda. 2. Nombre y cargo del depositario de los bienes muebles. 3. Número de expediente asignado por Oficinas Centrales. 4. Número de solicitud de baja. 5. Fecha de la solicitud de baja. 6. Nombre del adjudicado. 7. Domicilio del adjudicado. 8. Monto de la postura en número y letra. 9. Forma de pago (efectivo, cheque, etc.) 10. En su caso, número del comprobante de ingresos emitido por el Registro Agrario Nacional. 11. Fecha del comprobante de ingresos emitido por el Registro Agrario Nacional. 12. Establecer plazo dentro del cual deberá realizarse la entrega de referencia. 13. Número de partida. 14. Descripción del bien mueble. 15. Número de inventario, en su caso. 16. Unidad de medida. 17. Monto de la venta. 18. Total de la venta. 19. Lugar y fecha de elaboración de la orden de entrega. 20. Nombre, cargo y firma del Director General de Finanzas y Administración en Oficinas

Centrales o del Delegado Estatal en las Delegaciones. 21. Nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes y firma de comprador.

DISTRIBUCION Se entrega original y copia al depositario de los bienes. Se entrega copia al área de inventarios (expediente). Se entrega copia al adjudicado.

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187

FORMATO No. 13

REGISTRO AGRARIO NACIONAL

MODELO DE ORDEN DE ENTREGA

No. (1) C.__________(2)__________ EXPEDIENTE No._______(3)____________ ________________________ SOLICITUD DE BAJA No.______(4)_______ ________________________ FECHA________(5)____________________ SÍRVASE PROCEDER A LA ENTREGA DE LOS BIENES QUE SE DESCRIBEN EN LA PRESENTE AL C._____________(6)_________________ CON DOMICILIO EN:____________(7)___________________ ______________________________________________________________________________________ MISMO QUE ADQUIRIO Y QUE INGRESO, POR TAL MOTIVO LA CANTIDAD DE $______(8)__________ _________________POR ESTE CONCEPTO A TRAVES DE _____(9)__________No.______(10)______ DE FECHA____________(11)____________________ LA ENTREGA DE REFERENCIA, DEBERA RELIZARCE DENTRO DE LOS __(12)__DIAS POSTERIORES A LA FECHA DEL PRESENTE. PARTIDA DESCRIPCION NUMERO DE

INVENTARIO UNIDAD DE MEDIDA MONTO DE VENTA

(13)

(14)

(15)

(16)

(17)

TOTAL (18) (19)____________A_______________DE __________DEL___ AUTORIZACION RECEPCION ________(20)________________ ____________(21)__________________ NOMBRE, DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE DE CONTRIBUYENTES Y FIRMA DEL ADJUDICADO

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FORMATO No. 14

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL ACTA DE ENTREGA-RECEPCION DE BIENES MUEBLES

Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números 1. Disposición Final del bien mueble (enajenación, transferencia, etc.) 2. Tipo de bienes enajenados (bienes muebles, vehículos, desecho, etc.); 3. Tipo de procedimiento (licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, etc.); 4. Número de control de la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas;. 5. Fecha en que se llevó a cabo el procedimiento; 6. Nombre de la Entidad; 7. Hora de inicio del levantamiento del acta de entrega-recepción; 8. Fecha de levantamiento del acta de entrega-recepción; 9. Oficina en que se reúnen para el levantamiento del acta de entrega-recepción; 10. Dirección de la oficina donde se levanta el acta; 11. Nombre y cargo del servidor público facultado para hacer la entrega; 12. Registro Federal de Causantes del servidor público facultado para hacer la entrega. 13. Nombre de la persona que recibe los bienes. 14. Identificación oficial y número de la misma con que se identifica la persona que recibe los

bienes. 15. En su caso, datos adicionales de los bienes (número de serie, motor, inventario, marca,

etc.) 16. Nombre, cargo, Registro Federal de Causantes e identificación de los servidores públicos

que fungen como testigos de asistencia. 17. Número de control de la orden de entrega. 18. Fecha de la orden de entrega 19. Funcionario que autoriza la entrega (Director General de Finanzas y Administración o

Delegado Estatal) 20. En caso de vehículos, documentación original que se entrega al adjudicado (factura,

tenencias, etc.). 21. Hora de cierre del acta de entrega recepción 22. Nombre, cargo y firma del servidor público facultado para la entrega de los bienes. 23. Nombre, domicilio y firma de la persona adjudicada que recibe los bienes. 24. Nombre, cargo y firma de los servidores públicos que fungen como testigos de asistencia.

DISTRIBUCION

Se entrega original y copia al depositario de los bienes. Se entrega copia al área de inventarios (expediente). Se entrega copia al adjudicado.

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9 VII 2009

189

FORMATO No. 14

MODELO DE ACTA DE PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE BIENES MUEBLES

ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA-RECEPCION POR LA (1) DE (2) QUE REALIZA EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, CON MOTIVO DE LA (3) No. (4) CELEBRADA EL (5).

EN LA CIUDAD DE (6) SIENDO LAS (7) HORAS DEL DIA (8) , SE REUNIERON EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA (9) DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, UBICADAS EN (10) , PRESENTES: EL (11) DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, CON NUMERO DE R.F.C. (12) , AUTORIZADO PARA ENTREGAR LOS RECURSOS MATERIALES A QUE REFIERE LA PRESENTE ACTA, AL C. (13) , QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL FOLIO No. (14) , CON EL OBJETO DE FORMALIZAR LA ENTREGA RECEPCION DE (2) , EL PRIMERO (15) Y EL SEGUNDO (15) , CON MOTIVO DE LA (3) No. (4) , QUE REALIZO EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL AL C. (13) , CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 131 Y 132 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y A LAS NORMAS PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2004.- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - INTERVIENEN COMO TESTIGOS DE ASISTENCIA EL C. (16) Y EL C. (16).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO SEGUIDO.- UNA VEZ QUE SE DIÓ CUMPLIMIENTO A LAS FORMALIDADES LEGALES CORRESPONDIENTES, SE EFECTUARON LOS SIGUIENTES HECHOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

HECHOS PRIMERO.- MEDIANTE ORDEN DE ENTREGA No. (17) DE FECHA (18) , EL (19) DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, AUTORIZO AL (11) , A ENTREGAR LOS (2) Y (15) AL C. (13) , QUIEN RESULTO ADJUDICADO CON MOTIVO DE LA (3) No. (4) , CELEBRADA EL (5) .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- EL (11) DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ENTREGA LOS (2) OBJETO DE ESTA ACTA SEÑALADOS EN EL HECHO ANTERIOR AL C. (13) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- DE LA MISMA MANERA SE HACE CONSTAR TAMBIEN, QUE SE ENTREGA EN EL PRESENTE ACTO AL C. (13) , LA DOCUMENTACIÓN SIGUIENTE: (20). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- EL C. (13) RECIBE LOS (2) OBJETO DE LA PRESENTE ACTA A ENTERA SATISFACCION Y EN LAS CONDICIONES DE USO EN QUE SE ENCUENTRAN, ASI COMO LA DOCUMENTACION QUE SE DESCRIBE EN EL HECHO ANTERIOR. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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9 VII 2009

190

QUINTO.- A PARTIR DE LA FIRMA DE LA PRESENTE ACTA Y TODA VEZ QUE SE HACE ENTREGA FISICA DE LOS (2) OBJETO DE LA PRESENTE ACTA, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN GENERAL, ASI COMO LA RESPONSABILIDAD QUE DE HECHO Y POR DERECHO DERIVEN DE LA POSESION Y PROPIEDAD DE DICHOS (2) , SERA ABSOLUTAMENTE DEL C. (13) , POR LO QUE DESLINDA DE TODA OBLIGACION Y RESPONSABILIDAD AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL O A CUALQUIERA DE SUS SERVIDORES PUBLICOS Y REITERA EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE LAS BASES DE LA (3) No. (4) A LAS CUALES SE OBLIGA PARA TODOS LOS FINES QUE DE LA PRESENTE SE DERIVEN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NO RESERVANDOSE NINGUNA DE LAS PARTES ACCION O DERECHO ALGUNO Y NO HABIENDO MAS QUE HACER CONSTAR, SE DA POR CONCLUIDA A LAS (21) HORAS DEL MISMO DIA DE SU INICIO, FIRMANDO PARA CONSTANCIA EN TODAS SUS FOJAS AL MARGEN Y AL CALCE, LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.

ENTREGA RECIBE

(22) (23)

T E S T I G O S

(24) (24)

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MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DISPOSICION FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES

9 VII 2009

191

FORMATO No. 15

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO "DETERMINACION DEL VALOR MINIMO DE VEHICULOS"

Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números 1. Logotipo y nombre completo del Registro Agrario Nacional. 2. Número consecutivo para el control interno del Registro Agrario Nacional. 3. Fecha de llenado del formato. 4. Descripción completa conforme a la tarjeta de control (Marca, Línea, Modelo, Tipo, Número

Económico, Motor, Serie, Placas y, en su caso, número del Registro Federal de Automóviles). 5. Nombre del área donde estuvo adscrito el vehículo. 6. Localización del vehículo. 7. Calificación real de cada uno de los sistemas que integran la unidad. (Carrocería, Motor y

Sistema Eléctrico, Suspensión e Interiores):

EJEMPLO: (Aletas 0.5) + (Biseles 0.0, Obs. Rotos) + (Cajuela 2.0) + (Calaveras 1.0) + (Cofre 2.0) + (Cristales puertas 1.5, Obs. Uno está estrellado) + (Defensas 3.0) + (Espejos laterales 0.0) + (Faros cuartos 0.3) + (Faros unidades 0.7) + (Limpiadores 2.0) + (Manijas exteriores 1.0) + (Medallón 3.0) + (Molduras 0.0, Obs. no tiene) + (Parabrisas 3.0) + (Parrilla 2.0) + (Puertas 4.0) + (Salpicaderas 4.0) + (Tapón de gasolina 0.2) + (Tapones de ruedas 0.4, Obs. sólo tiene dos) + (Toldo 2.0) = CARROCERIA 32.6. NOTA: La calificación máxima que se le puede dar al sistema de CARROCERIA será de 35.0

8. Observaciones para cada sistema. 9. Calificación de cada parte que compone los sistemas, de acuerdo al estado físico en que se

encuentra, en relación a la puntuación máxima. EJEMPLO: La calificación máxima de la parrilla es de 2.0, pero en caso de estar estrellada la real sería de 1.5 y de no tenerla 0.0.

Por otro lado, en caso de que alguna parte no le sea aplicable al tipo de vehículo que se verifica (como podrían ser las aletas, muelles, reloj), la calificación que se indicará será la máxima.

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FORMATO No. 15

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO

"DETERMINACION DEL VALOR MINIMO DE VEHICULOS" (CONTINUACION)

10. Observaciones para cada parte de los sistemas.- Invariablemente se deberán anotar las causas

por las que, en su caso, se disminuya la calificación máxima para cada parte de los sistemas.

EJEMPLO: Biseles - rotos.

11. Suma del total de cada uno de los sistemas y obtención del factor de vida útil.

EJEMPLO:

A + B + C + D 100

12. Observaciones generales.

NOTA: En caso de que se trate de vehículos equipados, se deberá tomar como base para el cálculo del precio mínimo el que aparece para este tipo de unidades en la Guía EBC (Libro Azul).

13. Cálculo del valor mínimo:

Fórmula:

Precio de Venta(EBC) + Precio de Compra (EBC) 2

14. Valor mínimo con número y letra.

15. Nombre y firma del servidor público responsable de la verificación física.

16. Nombre y firma del servidor público responsable del cálculo.

17. Nombre y firma del servidor público encargado del área.

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FORMATO No. 15 DETERMINACION DEL VALOR MINIMO DE VEHICULOS

FOLIO

NUMERO: (2)

Fecha: (DD/MM/AAAA) (3)

DESCRIPCION: (4) Marca y Línea : Modelo : Tipo: No. Eco.: Motor: Serie: Placas: R.F.A. Adscripción: (5) Ubicación :(6)

V E R I F I C A C I O N F I S I C A CONCEPTO MAX REAL OBSERVACIONES CONCEPTO MAX REAL OBSERVACIONES CONCEPTO MAX REAL OBSERVACIONES

A.CARROCERIA 35.0 (7) (8) Bujias 0.8 Tambores 2.0 Aletas 0.5 (9) (10) Cables de Bujias 0.8 Discos 2.0 Biseles 0.2 Cables de Bateria 0.5 D. INTERIORES 15.0 Cajuela 2.0 Carburador o Inyect. 2.0 Acelerador 0.3 Calaveras 1.0 Claxon 0.5 Antena 0.2 Cofre 2.0 Clutch 2.6 Asientos 1.0 Cristales Puertas 2.0 Dist. o Mod. DIS 2.5 Ceniceros 0.2 Defensa 2.0 Generador o Alt. 2.0 Elevadores Crist. 1.0 Espejo Retrovisor Lat. 0.5 Marcha 2.0 Encendedor 0.2 Faros cuartos 0.3 Monoblock 3.0 Espejo Retrovisor 0.5 Faros Unidades 0.7 Poleas 1.0 Freno de mano 0.2 Limpiadores 2.0 Filtros 0.5 Gato 1.0 Manijas Exteriores 1.0 Radiador 2.0 Inst. Eléctrica 1.0 Medallón trasero 3.0 Regulador 0.6 Llanta de Refacc. 1.0 Moldulas 0.8 Tapón de Aceite 0.3 Llave de ruedas 0.3 Parabrisas 3.0 Tapón Radiador 0.1 Manijas interiores 2.0 Parrilla 2.0 Insp. Niveles 1.0 Palanca de Veloc. 0.2 Puertas 4.0 Ventilador 1.0 Pedal Clutch 0.2 Salpicaderas 4.0 Ind. Manómetros 2.0 Pedal frenos 0.2 Tanque de Gasolina 1.0 C.SUSPENSION 20.0 Platón luz interor 0.1 Tapón de Gasolina 0.2 Amortiguadores 2.0 Radio 1.0 Tapones de Ruedas 0.8 Caja de Velocid. 3.0 Reloj 0.5 Toldo 2.0 Chasis (bastidor) 3.0 Respaldos 0.5 B. MOTOR Y SIST. ELEC. 30.0 Dirección 2.0 Tablero instrument. 1.0 Bandas 0.5 Llantas 2.0 Tapetes 0.1 Bateria 0.5 Muelles 1.5 Vestidura 1.2 Bobina 1.0 Resortes 1.0 Viseras 0.1 Bomba de Gasolina 1.0 Rines 1.5 Volante Direcc. 1.0 Bomba de Agua 1.8 OBSERVACIONES GENERALES: (12) TOTAL: 100.0 (11) F.V.U. = (11) / 100

CALCULO VALOR MINIMO DE AVUALUO: (13) VALOR MINIMO DE AVALUO (14)

(15) (16) (17) Vo. Bo.

RESPONSABLE VERIFICACION FISICA RESPONSABLE DEL CALCULO ENCARGADO DEL AREA

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FORMATO No. 16

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL CONTRATO DE DONACION DE BIENES MUEBLES

Los datos que deberán incluirse en el programa, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo, dentro del formato correspondiente. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números 1. Número de control del contrato asignado por Oficinas Centrales; 2. Nombre del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional; 3. Razón social del donatario; 4. Nombre del representante o apoderado legal facultado para formalizar la donación; 5. Tipo de bienes donados (bienes muebles, vehículos, desecho, etc.); 6. Número de cláusula en la que se describen los bienes a donar; 7. Declaración de si el monto de los bienes excede o no excede los diez mil D.S.M.V.G.D.F.; 8. En caso de exceder el monto indicar el número y fecha del oficio de autorización emitido por la

Secretaría de la Función Pública, modificando el texto de la manera siguiente: “QUE EL MONTO DE LOS BIENES DONADOS EXCEDE AL EQUIVALENTE DE DIEZ MIL DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, RAZON POR LA CUAL LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA AUTORIZO LA DONACIÓN CON EL OFICIO No. _____________________DE FECHA _____________________, EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 133 PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.”

9. Declaración del donatario acerca de las actividades de la Institución que representa. (Órgano Descentralizado, Institución Educativa, etc.);

10. Documento con el que acredita el representante o apoderado legal las facultades que tiene para suscribir el contrato de donación;

11. En su caso, nombre del representante que otorga tal facultad; 12. Cargo del representante que otorga la facultad; 13. Lugar donde se otorga el poder o la facultad (Notaría Pública, etc.); 14. Ciudad donde se ubica el lugar donde se otorga el poder o la facultad; 15. Estado donde se ubica el lugar donde se otorga el poder a la facultad; 16. Fecha del poder o documento con el que se otorga la facultad; 17. Objeto de creación de la Institución que actúa como Donataria; 18. Indicar en que forma contribuirán los bienes en el desempeño de las actividades del donatario; 19. Valor que se consideró en la donación (adquisición o de inventario); 20. Número consecutivo; 21. Descripción el bien según el Sistema de Activo Fijo; 22. En su caso, número de inventario, según el Sistema de Activo Fijo; 23. Valor de adquisición o de inventario; 24. Total del valor de adquisición o de inventario; 25. Dirección de la Oficinas Centrales del Registro Agrario Nacional; 26. Fecha de la formalización del contrato de donación; 27. Nombre y firma del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional;

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FORMATO No. 16

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL CONTRATO DE DONACION DE BIENES MUEBLES

(CONTINUACION)

28. Nombre y firma del Director General de Finanzas y Administración del Registro Agrario

Nacional; 29. Nombre y firma del Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional; 30. Indicación como representante o apoderado legal y nombre de la Institución que representa,

(apoderado legal de la Comisión Nacional de Vivienda, etc.); 31. Nombre, cargo y firma del representante o apoderado legal que funge como donatario; 32. Nombre, cargo y firma de los funcionarios que fungen como testigos de asistencia;

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FORMATO No. 16

MODELO DE CONTRATO DE DONACION DE BIENES MUEBLES

CONTRATO No. (1) . CONTRATO DE DONACION DE BIENES MUEBLES, PROPIEDAD DE LA FEDERACION, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA COMO DONANTE, REPRESENTADO POR EL (2) , EN SU CARACTER DE TITULAR DEL ORGANO DESCONCENTRADO, QUIEN EN LO SUCESIVO PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE DENOMINARA “LA DEPENDENCIA” Y POR LA OTRA COMO DONATARIO, (3) , REPRESENTADA POR EL (4) , EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “EL SOLICITANTE”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S “LA DEPENDENCIA” DECLARA: I. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1º. DEL REGLAMENTO INTERNO DEL

REGISTRO AGRARIO NACIONAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE ABRIL DE 1997, ES UN ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA CON AUTONOMIA TECNICA Y PRESUPUESTAL, CONFORME A LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE EXPRESAMENTE LE CONFIERE LA LEY AGRARIA, OTRAS LEYES Y REGLAMENTOS, ASÍ COMO LOS ACUERDOS E INSTRUCCIONES DEL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA.

II. QUE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 FRACCION

XIV DEL REGLAMENTO INTERNO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, 133 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, SU TITULAR ES EL SERVIDOR PUBLICO QUE TIENE CONFERIDAS LAS FACULTADES PARA APROBAR LA DONACION DE BIENES MUEBLES DEL DOMINIO PUBLICO INVENTARIADOS EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO.

III. QUE CON LAS FACULTADES QUE OTORGA LA NORMATIVIDAD INVOCADA “LA

DEPENDENCIA” HA DECIDIDO DONAR A FAVOR DE “EL SOLICITANTE” LOS (5) DE PROPIEDAD FEDERAL, CUYAS CARACTERISTICAS SE DESCRIBEN EN LA CLAUSULA (6) DE ESTE INSTRUMENTO.

IV. QUE EL MONTO DE LOS BIENES DONADOS (7) EL EQUIVALENTE DE DIEZ MIL

DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. (8)

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“EL SOLICITANTE” DECLARA:

I. QUE ES UN (9) , CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, DOTADOS DE AUTONOMIA TECNICA Y ORGANICA Y CUYO OBJETO ES (17).

II. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY

GENERAL DE BIENES NACIONALES, CUENTA CON PERSONALIDAD JURIDICA Y SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS QUE LO ACREDITA COMO SUJETO SUSCEPTIBLE PARA RECIBIR LOS BENEFICIOS QUE OTORGA ESTA DISPOSICION.

III. QUE SU REPRESENTANTE CUENTA CON LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL

PRESENTE CONTRATO, LO QUE ACREDITA CON (10) , REPRESENTADA POR EL (11) EN SU CARACTER DE (12) , OTORGANDO EL PODER A FAVOR DEL (4) , EN (13) EN LA CIUDAD DE (14) EN EL ESTADO DE (15) DE FECHA (16)

IV. QUE CONOCE EL ESTADO QUE GUARDAN LOS (5) , MATERIA DE LA

DONACION Y MANIFIESTA SU CONFORMIDAD PARA RECIBIRLOS EN EL ESTADO Y CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRAN.

V. QUE SE COMPROMETE A DESTINAR LOS EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

DE RED SATELITAL CON ACCESORIOS, OBJETO DEL CONTRATO A LOGRO DE LOS FINES PARA LA QUE FUE CONSTITUIDA LA ORGANIZACION.

DECLARACIONES CONJUNTAS” UNICA.-QUE ES VOLUNTAD DE LAS PARTES CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, PARA

LO CUAL CUENTAN CON LA CAPACIDAD JURIDICA QUE LES PERMITE EJERCER LAS ATRIBUCIONES Y REPRESENTACION QUE, RESPECTIVAMENTE LES CONFIERE LA FACULTAD LEGAL PARA ACTUAR, MISMAS QUE NO LES HA SIDO REVOCADA NI LIMITADA, POR LO QUE DE COMUN ACUERDO SE OBLIGAN Y SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO OBSERVANDO LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S PRIMERA: “LA DEPENDENCIA” OTORGA EN DONACION LOS (5) DESCRITOS EN LA

CLAUSULA (6) DE ESTE CONTRATO, A FAVOR DE “EL SOLICITANTE”, QUIEN LO AUTORIZA PARA REALIZAR (18) .

SEGUNDA.- “EL SOLICITANTE” EXPRESA SU ACEPTACION DE LA DONACION RECIBIENDO

EN ESTE ACTO LOS (5) A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA ANTERIOR, EN EL ESTADO ACTUAL EN QUE SE ENCUENTRAN, CONFORME A LO SEÑALADO EN LA MISMA.

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TERCERA: “EL SOLICITANTE” SE COMPROMETE A DESTINAR LOS BIENES OBJETO DE

ESTA DONACION CONFORME A SU NATURALEZA Y PARA LOS FINES ACORDADOS EN LA CLAUSULA PRIMERA; Y EN EL SUPUESTO DE QUE ESTOS NO SEAN UTILIZADOS PARA LO CONVENIDO, “EL SOLICITANTE” SE OBLIGA A REINTEGRARLOS A “LA DEPENDENCIA” CON LAS MEJORAS DE QUE HUBIEREN SIDO OBJETOS.

CUARTA: EL VALOR DE LOS (5) OBJETO DE LA DONACION SE DETERMINO CONFORME

AL PRECIO DE (19) DE LOS MISMOS, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO ULTIMO DEL ARTICULO 133 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. SIENDO LOS (5) QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN:

No. DESCRIPCION DEL EQUIPO No. DE INVENTARIO VALOR DE ADQUISICION

(20) (21) (22) (23)

II. TOTAL VALOR DE ADQUISICION III. (24)

ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DE ESTE DOCUMENTO, LO FIRMAN EN LAS INSTALACIONES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, (25) , LAS PERSONAS QUIENES INTERVINIERON, A LOS (26).

DIRECTOR EN JEFE DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

_________________________________

(27) Vo.Bo.

DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

__________________________________

(28)

Vo.Bo. DIRECTOR GENERAL DE

ASUNTOS JURIDICOS

_______________________________ (29)

(30)

_________________________________________ (31)

TESTIGOS

________________________________ (32)

__________________________________ (32)

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199

FORMATO No. 17

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LA NOTA DE REMISION Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo, dentro del formato correspondiente. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números 1. Nombre de la Unidad Administrativa ( Dirección General o Delegación Estatal); 2. Nombre de la Dependencia y Unidad Administrativa que envía los bienes; 3. Fecha de elaboración de la nota de remisión; 4. Nombre del Servidor Público responsable de recibir los bienes; 5. Nombre de la Dependencia y Unidad Administrativa responsable de recibir los bienes; 6. Número consecutivo de control; 7. Número de inventario del bien; 8. Descripción del bien según el sistema de activo fijo; 9. Cantidad; 10. Unidad de medida; 11. Precio Unitario; 12. Precio Total de la partida; 13. Cantidad Total de los bienes; 14. Costo Total de los bienes; 15. Nombre, cargo y firma del responsable de la elaboración de la Nota de Remisión; 16. Nombre, cargo y firma del Director General de Finanzas y Administración o Delegado Estatal

en las Delegaciones Estatales, según sea el caso; 17. Nombre, cargo y firma del responsable de recibir los bienes;

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200

FORMATO No. 17 MODELO DE NOTA DE REMISION

REGISTRO AGRARIO NACIONAL

( 1 )

DEPENDENCIA REMITENTE: ( 2 )

FECHA: ( 3 ) AL C: ( 4 ) NOTA DE REMISION: ( 6 ))

DEPENDENCIA: ( 5 )

POR ORDEN DE: SUPERIOR REMITO A USTED: LO SIGUIENTE

N0. DE INVENTARIO

DESCRIPCION DE LOS A R T I C U L O S

CANTIDAD

UNIDAD

PRECIO

TOTAL

( 7 ) ( 8 ) ( 9 ) ( 10 ) ( 11 ) ( 12 )

T O T A L ( 13 ) ( 14 )

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201

FORMATO No. 18

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL DICTAMEN TECNICO Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números 1. Nombre de la Dependencia y Unidad Administrativa que dictamina las propuestas; 2. Fecha de elaboración; 3. Procedimiento de venta por el cual se enajenaran los bienes; 4. Número de control del procedimiento de venta; 5. Requisitos para personas físicas y/o morales; 6. Nombre o razón social de los participantes al procedimiento de venta; 7. Dictaminación en términos de: cumple, no cumple o no aplica y, en su caso, la causa del no

cumplimiento; 8. Nombre, cargo y firma del responsable de la elaboración del dictamen técnico; 9. Nombre, cargo y firma del Director de Recursos Humanos y Materiales o del Subdelegado

Administrativo en las Delegaciones Estatales;

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202

FORMATO No. 18 ELABORACION DEL DICTAMEN TECNICO

( 1 )

REQUISITOS ( 6 ) ( 6 ) ( 6 ) ( 6 ) ( 6 ) ( 6 ) ( 6 ) ( 6 ) ( 6 )

( 5 ) ( 7 )

( 8 )

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9 VII 2009

203

FORMATO No. 19

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL ACTA ADMINISTRATIVA PARA BAJA DE BIENES EXTRAVIADOS, ROBADOS O SINIESTRADOS

Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números PROEMIO 1. Entidad donde se levanta el acta; 2. Hora de inicio del levantamiento del acta; 3. Fecha de levantamiento del acta; 4. Indicación de la Subdirección, Subdelegación o Dirección donde se reúnen 5. Lugar preciso de la cita. 6. Nombre completo y cargo de los declarantes 7. Nombre completo y cargo de los testigos de asistencia. 8. Motivo del acta con el detalle del bien extraviado, robado o siniestrado, número de inventario,

número de serie, etc. DECLARACION 9. Nombre, puesto, adscripción, edad y domicilio del declarante. 10. Detalle de los puntos sustantivos de la declaración. 11. En caso de extravío o robo, manifestar bajo protesta de decir verdad que fue efectuada la

búsqueda exhaustiva de los bienes.

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9 VII 2009

204

FORMATO No. 19

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL ACTA ADMINISTRATIVA PARA BAJA DE BIENES EXTRAVIADOS, ROBADOS O SINIESTRADOS

(CONTINUACION)

DETERMINACION

12. Nombre completo y cargo del suscrito que determina 13. Hora de cierre del acta; 14. Fecha de cierre del acta; 15. Nombre completo, cargo y firma de quien levanta el acta administrativa. 16. Nombre completo, cargo y firma del declarante 17. Nombre completo, cargo y firma de los testigos de asistencia

DISTRIBUCION ORIGINAL: Subdirección de Recursos Materiales.

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205

FORMATO No. 19

MODELO DE ACTA ADMINISTRATIVA PARA BAJA DE BIENES EXTRAVIADOS, ROBADOS O SINIESTRADOS

En la ciudad de ( 1 ) , siendo las ( 2 ) horas del día ( 3 ) , en las instalaciones que ocupa ( 4 ) , sita en ( 5 ) ., estando presentes, los C.C. ( 6 ) y ( 7 ) , proceden al levantamiento de la presente acta con motivo del ( 8 ) para los trámites y efectos legales y administrativos a que haya lugar.

DECLARACIONES

PRIMERA.- ( 9) , protesta para conducirse con la verdad, apercibido de las penas en que incurren los falsos declarantes, de conformidad con el artículo 247 del Código Penal para el Distrito Federal en Material del Fuero Común y para toda la República en Material de Fuero Federal. ( 10 ) , ( 11 ) , siendo todo lo que tiene que declarar, por lo que leída que fue su declaración, la ratifica en sus términos y firma al margen y al calce para constancia. SEGUNDA. ( UTILIZAR EN SU CASO )-

Iniciación ( 12 ) 0

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No habiendo mas que hacer constar en la presente acta administrativa, túrnese el original de la misma y sus anexos a la iniciacióncia que dan fe del acto, siendo las ( 13 ) horas del día ( 14 ) de su iniciación.

( 15 )

( 16 )

TESTIGOS DE ASISTENCIA

( 17 ) ____________________________________

( 17 ) ______________________________________

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FORMATO No. 20

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL ACTA DE DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES

Los datos que deberán incluirse en el formato, aparecen numerados en orden progresivo y se señalan en el espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números PROEMIO 1. Entidad donde se levanta el acta; 2. Hora de inicio del levantamiento del acta; 3. Fecha de levantamiento del acta; 4. Lugar donde se lleva a cabo la destrucción; 5. Dirección del lugar donde se lleva a cabo la destrucción; 6. Nombre y cargo del representante de la Dirección General de Finanzas y Administración o del

Subdelegado Administrativo en la Delegación; 7. En su caso, nombre y cargo del representante de la Dirección General de Titulación y Control

Documental; 8. Nombre y cargo del representante del Organo Interno de Control; 9. Tipo de bienes a destruir; 10. Supuesto con el que fue dictaminado para su destrucción (inservible, cambio de logotipos, etc.) 11. Indicar el método de destrucción utilizado (incineración, trituración , licuación, molienda, etc.); 12. Para el caso de documentos oficiales incluir el texto siguiente: “...así como al punto número 4 y

al tercero transitorio de las Normas para la Seguridad de Documentos Oficiales de Certificados y Títulos emitidas por el Registro Agrario Nacional.”; HECHOS

13. Manifestaciones del representante de la Dirección General de Finanzas y Administración o del Subdelegado Administrativo en la Delegación en torno a los hechos;

14. En su caso, manifestaciones del representante de la Dirección General de Titulación y Control Documental en torno a los hechos;

15. Manifestaciones del representante del Organo Interno de Control en torno a los hechos;

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FORMATO No. 20

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL ACTA DE DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES

(CONTINUACIÓN)

16. Manifestaciones del representante de la Dirección General de Finanzas y Administración o del

Subdelegado Administrativo en la Delegación acerca de la forma en que se llevó a cabo la destrucción de los bienes y, en caso de que se obtuvieran desechos señalar lo siguiente:

• El peso de los desechos y, en su caso, el comprobante que lo acredite (ticket de la báscula);

• Valor mínimo de venta de los desechos de conformidad con la Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que publica bimestralmente la Secretaría de la Función Pública;

• Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que publica bimestralmente la Secretaría de la Función Pública;

• Cantidad total que será pagada por la venta de los desechos; • Nombre o razón social del adjudicado de los desechos.

17. En su caso, indicación de que se entrega al Registro Agrario Nacional carta responsiva por la destrucción de los bienes;

18. En su caso, las indicaciones que se consideren acerca de la intervención de la autoridad competente;

19. Hora de cierre del acta; 20. Fecha de cierre del acta; 21. Nombre, cargo y firma del representante de la Dirección General de Finanzas y Administración

o del Subdelegado Administrativo en la Delegación. 22. Nombre, cargo y firma del representante de la Dirección General de Titulación y Control

Documental (en su caso); 23. Nombre, cargo y firma del representante del Organo Interno de Control; 24. Testigos de asistencia.

DISTRIBUCION

Se entrega original al representante de la Dirección General de Finanzas y Administración En su caso, se entrega original al representante de la Dirección General de Titulación y Control Documental Se entrega copia al representante del Organo Interno de Control En su caso, copia a la autoridad competente que intervino en la destrucción.

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FORMATO No. 20

MODELO DE ACTA CIRCUNSTANCIADA POR LA DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES QUE REALIZA EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

En la ciudad de ( 1 ) , siendo las ( 2 ) horas del día ( 3 ) , en las instalaciones que ocupa ( 4 ) , sita en ( 5 ) ., estando presentes, los C.C. ( 6 ) , ( 7 ) y ( 8 ) , proceden a la destrucción física de los ( 9 ) dictaminados como ( 10 ) , a través del procedimiento de ( 11 ) , de conformidad con la Norma Cuadragésima Tercera de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, ( 12 ) . Asimismo los que en ésta intervienen declaran conducirse con la verdad, sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, de conformidad con el artículo 247 del Código Penal para el Distrito Federal en Material del Fuero Común y para toda la República en Material de Fuero Federal.

HECHOS PRIMERO.- ( 13 ) SEGUNDO.- ( 14 ) TERCERO.- ( 15 ) CUARTO.- ( 16 ) QUINTO.- ( 17 ) y ( 18 ) No habiendo otro asunto que tratar se da por terminado el presente acto, previa lectura del acta levantada para tales efectos, siendo las ( 19 ) horas del día ( 20 ) , firmando para constancia lo que en ella intervienen.

( 21 ) ____________________________________

( 22 ) ____________________________________

( 23 ) ____________________________________

( 24 ) ______________________________________