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Balance del litigio constitucional en defensa de PP.II. por omisión de consulta Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver Balance del litigio constitucional en defensa de PP.II. por omisión de consulta Por Área de litigio constitucional y pueblos indígenas del IDL* 27 de junio, 2018.- De acuerdo con el diseño institucional del Estado, el Congreso aprueba las normas y los tratados internacionales de derechos humanos, el Gobierno tiene que acatarlos y hacer que los particulares cumplan con el marco normativo, y si no, le corresponde a los jueces controlar al Gobierno en sus diferentes niveles (para que cumpla con las normas entre las que destacan los tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT y el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas). En esa perspectiva, organizaciones de derechos humanos decidieron presentar un conjunto de demandas ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional contra la renuencia de diferentes órganos del Estados de consultar actos administrativos y normativos, a pesar que estos afectaban directamente a los pueblos indígenas. A continuación, un ajustado balance del litigio constitucional en defensa del derecho a la consulta previa, desarrollado por el Instituto de Defensa Legal en alianza con diversas instituciones locales, y en apoyo a organizaciones indígenas locales y regionales. Page 1 of 8

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Balance del litigio constitucional en defensa de PP.II. poromisión de consulta

Por Área de litigio constitucional y pueblos indígenas del IDL*

27 de junio, 2018.- De acuerdo con el diseño institucional del Estado, el Congreso aprueba lasnormas y los tratados internacionales de derechos humanos, el Gobierno tiene que acatarlos y hacerque los particulares cumplan con el marco normativo, y si no, le corresponde a los jueces controlar alGobierno en sus diferentes niveles (para que cumpla con las normas entre las que destacan lostratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT y el derecho a la consulta previa de lospueblos indígenas).

En esa perspectiva, organizaciones de derechos humanos decidieron presentar un conjunto dedemandas ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional contra la renuencia de diferentesórganos del Estados de consultar actos administrativos y normativos, a pesar que estos afectabandirectamente a los pueblos indígenas.

A continuación, un ajustado balance del litigio constitucional en defensa del derecho a la consultaprevia, desarrollado por el Instituto de Defensa Legal en alianza con diversas instituciones locales, yen apoyo a organizaciones indígenas locales y regionales.

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Casos de omisión de consulta de infraestructura pública

“Caso Hidrovías”. La organización ACODECOSPAT presentó en el año 2013 una demanda contra laomisión de consulta del Proyecto Hidrovía de ríos amazónicos, al tener un impacto directo en lascomunidades nativas que viven de la pesca y que tienen una especial relación con los ríos, como loskukamas. La defensa legal estuvo a cargo del Vicariato de Iquitos y del IDL, contándose con el apoyode la Parroquia Santa Rita de Castilla y Radio Ucamara. Se obtuvo una sentencia fundada ante elJuzgado Mixto de Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el año 2014, siendo estasentencia confirmada por la Sala Civil de dicha Corte en el año 2015.

“Línea de trasmisión eléctrica – Moyobamba Iquitos”. En el año 2015 ORPIO y CORPIpresentaron una demanda contra Proinversión y el MINEM, por omisión de consulta del proyectoLínea de trasmisión eléctrica – Moyobamba Iquitos. La defensa legal y la asesoría técnica está acargo del IDL y de Forum Solidaridad Perú. Se trata de un proyecto que busca instalar una línea detrasmisión eléctrica, a lo largo de más 600 kms atravesando el territorio de comunidades nativas,que deforestará 50 m a cada lado, y que a pesar de los impactos no fue consultado. El caso fuedeclarado improcedente ese mismo año. Subió a la Sala en apelación, la que revocó la sentencia yordenó al juez de primera instancia que volviera a calificar la demanda. El caso está para sentenciaen el Juzgado Civil transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

“Majes Siguas II”. La organización campesina de FUCAE presentó una demanda de amparo en elaño 2010 con el patrocinio de la Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani (hoy DerechosHumanos sin Fronteras -DHSF) e IDL, contra el proyecto Majes Siguas II que pretende construir unarepresa, la más grande del país y así captar las aguas del río Apurímac y trasladarlas hacia Arequipapara la irrigación de más de 38 mil hectáreas de tierras eriazas (en las pampas de Siguas y Majes yfavorecer la agricultura de Arequipa).

El problema es que a juicio de los demandantes, se dejará sin agua a las comunidades campesinasde Espinar y que es utilizada para el cultivo de forrajes, necesario para la ganadería, principalactividad económica que puede sustentar el desarrollo de dicha zona. Esta demanda se perdió ensegunda instancia ante la Sala Mixta de Canchis en Sicuani, llegando al Tribunal Constitucional (TC)a través de un recurso de agravio constitucional presentado por los afectados. Este caso fuedeclarado infundado en el año 2014, porque el TC consideró que ya se había realizado consultaprevia con las comunidades. Actualmente la causa se encuentra ante la Comisión Interamericana deDerechos Humanos.

Omisión de consulta de proyectos de explotación de hidrocarburos

“Caso de lote 116”. Las organizaciones indígenas ODECOFROC y CEPAW, con la defensa legal y elapoyo técnico de CAAAP, SAIPE, Forum Solidaridad Perú, IDL y Cooperacción, interpusieron en el año2014 una demanda de amparo contra Perupetro y un grupo de empresas petroleras por la omisiónde consultar con los pueblos indígenas Awajún y Wampis el contrato de licitación y el EIA del lotepetrolero 116. Se ganó el caso en primera instancia en el año 2017, ordenando el juez la nulidad delcontrato de licitación y del EIA por el Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte de Justicia de Lima.Se realizó la vista de la causa ante la Segunda Sala Civil de la misma Corte y estamos esperandosentencia.

“Omisión de consulta previa de servidumbres y lotes petroleros”. Las organizacionesindígenas FEDIQUEP, ACODECOSPAT y FECONA en el año 2015 interpusieron una demanda deamparo con la defensa legal a cargo de IDL y de IDLADS, con el apoyo de Oxfam y Puinamut, contrael MINEM, por no haber consultado las servidumbres petroleras en los lotes 8x y 192, que sesuperponen a territorios ancestrales. La demanda se encuentra en estos momentos en el JuzgadoMixto de Nauta. Se ha realizado la audiencia de vista de la causa y en estos momentos estamos a laespera de una sentencia.

Omisión de consulta previa de proyectos hidrocaburíferos sobre territoriode PIACI

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Sabiendo que no se puede hacer consulta con PIACI, pues su extrema vulnerabilidad inmunológica,social y ambiental, impide cualquier proceso de diálogo y consulta, se exige en ambas demandasque se aplique lo establecido en la sentencia Saramaka de la Corte IDH, que precisa que cuando laexplotación de un proyecto ponga en peligro la subsistencia de un pueblo indígena, se deberáademás de consultar, exigirse consentimiento, para luego interpretar el aislamiento de estos puebloscomo rechazo del consentimiento de dichos pueblos, lo que supone en los hechos la negación decualquier proyecto.

“Caso lote 135 y 137”. La organización indígena ORPIO, con el apoyo legal de IDL en el año 2018,interpusieron demanda de amparo contra el MINEM y Perupetro, por omisión de consulta de los lotes135 y 137, toda vez que se superponen a las reservas indígenas solicitadas donde viven PueblosIndigenas en Situacion de Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI). Fue declarada improcedente enprimera instancia, encontrándose en segunda instancia.

“Caso Lote 88”. Habiendo tomado conocimiento que IDLADS en el año 2012 había presentado unademanda de amparo contra la ampliación de la exploración del lote 88, AIDESEP con apoyo del IDLpresentó un pedido de litisconsorte ante el TC, para incorporarse en el proceso y sustentar técnica yjurídicamente la situación de los PIACI frente a la ampliación de exploración del lote 88, pues poneen peligro la subsistencia de los PIAVCI Nahua y Nanti. Actualmente, el TC aun no se ha pronunciadosobre este pedido.

Omisión de consulta de actividad minera

“Caso Atuncolla”. Las comunidades de Palcamayo, Trinidad de Moyogachi, Colca, Patacancha,Ticani Pampa, San José de Principio de Santa Cruz, Virgen Soledad de Cochela, San Jerónimo deUllagachi, Micaela Bastidas de Yanamojo, San Antonio de Umayo, todas del distrito de Atuncolla,presentaron en el año 2012 una demanda de amparo con el patrocinio legal de la Oficina deDerechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA) de Puno y de IDL, contra concesiones minerassuperpuestas en sus territorios ancestrales, expedidas por INGEMMET, en el marco del conflicto delAymarazo. Se perdió en primera instancia. La Sala Civil en segunda instancia, en el año 2016, larevocó y declaró fundada la demanda, a pesar que el derecho de vigencias había sido revocado porfalta de pago de sus titulares.

“Caso Jatucachi”. La comunidad campesina aymara de Jatucachi, del distrito de Laraqueri, Puno,presentó en el año 2015, una demanda de amparo con el patrocinio legal de DHUMA y de IDL contrael Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET). Esto, por otorgar 13 concesiones mineras quese sobreponían a su territorio. El Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno en elaño 2017 declaró fundada la demanda, y en consecuencia declaró nula las 13 concesiones mineras,y al mismo tiempo ordenó que se realice el procedimiento de consulta previa a la comunidadcampesina de Jatucachi. Actualmente está en apelación ante la Sala Civil de la Corte de Puno.

“Caso Llungo”. Diferentes líderes de la Comunidad Campesina de San José de Llungo, del distritode Atuncolla, de la Región de Puno, en el año 2012 interpusieron una demanda de amparo contra laomisión del Ministerio de Energía y Minas y del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET)de realizar el proceso de consulta previa de las concesiones mineras en sus territorios. Luego de serdesestimada la demanda por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Puno en el año 2013, yconfirmarse dicha resolución en el año 2014 por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justiciade Puno, el caso se encuentra en el Tribunal Constitucional desde junio del año 2014, al cual llegó através del recurso de agravio constitucional.

“Caso Arboleda”. Líderes de la Comunidad Campesina de Arboleda del Distrito de Tiquillaca de laprovincia y departamento de Puno, interpusieron una demanda de amparo, con el patrocinio deDHUMA y de IDL, contra INGEMMET, por no consultar con la Comunidad las diferentes concesionesmineras otorgadas y relacionadas a los recursos mineros debajo del territorio de las mismas. Fuedeclarada improcedente por el Tercer Juzgado Civil en el año 2011, una decisión confirmada por laPrimera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno en el año 2012. Subió al TC en abril delaño 2012 y hasta la fecha no hay sentencia, luego de realizarse dos vistas de la causa.

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“Caso Chilla Bambilla y Chilla Pucara”. Autoridades de las comunidades campesinas de ChillaBambilla y Chilla Pucara del pueblo originario Aymara, pertenecientes al Distrito de Juli, provincia deChucuito y departamento de Puno, con el patrocinio legal de DHUMA y de IDL, presentarondemandas de amparo contra INGEMMET en el año 2014, por entregar concesiones mineras que sesuperponen a sus territorios ancestrales. En el año 2018 el Primer Juzgado Mixto del distrito de Julideclaró improcedente la demanda, subiendo en apelación ante la Sala Civil de Puno.

“Caso C.C. de Huisa”. Las autoridades de la comunidad campesina de Huisa, del distrito de Yauri,de la provincia de Espinar, Región de Cusco, interpusieron en el año 2015 una demanda de amparo,con el patrocinio legal de la Asociación por la Vida y los Derechos humano (Aporvidha) y del IDL,contra el MINEM. Esto, por omisión de consulta previa del proyecto Antapaccay, a cargo de laempresa Antapaccay de propiedad de la empresa minera Glencore. El caso está siendo tramitadoante el Juzgado Mixto de Yauri. Ya hubo audiencia de vista de la causa en el año 2017,encontrándose el caso para sentencia.

“Caso Comunidades afectadas por el proyecto Antapaccay”. La Federación Unificada deCampesinos de la Provincia de Espinar Domingo Huarca Cruz – FUCAE, y los líderes de lascomunidades campesinas de Alto Huarca, Alto Huancané, Huini Corcohuayco, Huancané Bajo sectorCcoccareta, afectados por el proyecto Antapaccay, todas ellas del distrito de Yauri de la provincia deEspinar, Región de Cusco, interpusieron en el año 2017 una demanda de amparo con el patrociniode Derechos Humanos sin Fronteras (DHSF) y del IDL, contra el MINEM por la omisión de consultaprevia del proyecto Antapaccay, a cargo de la empresa Antapaccay de propiedad de la empresaminera Glencore. El caso está en el Juzgado Mixto de Yauri. Aún no hay audiencia de vista de lacausa.

“Caso Asacasi”. El Presidente de la comunidad campesina de Asacasi, ubicada en el distrito deTambobambay provincia de Cotabambas, Región de Apurímac, junto con otros directivos de laasamblea comunal de la comunidad, presentaron una demanda de amparo en el año 2015 contra elINGEMMET, por la sistemática omisión de realizar consultas previas, libres e informadas antes de laexpedición de concesiones mineras en el área geográfica que forma parte del territorio ancestral dela comunidad campesina de Asacasi, descendiente del pueblo indígena andino quechua. Esto, porviolar el derecho a la consulta previa, a la propiedad comunal y al territorio, a la libre determinación,a las propias prioridades de desarrollo. La Sala Mixta de Abancay confirmó la resolución del JuezMixto de Cotabambas, que en el año 2016 declaró improcedente la demanda de amparo. Desde elaño 2017 se encuentra en el TC.

“Caso Palca”. Las comunidades campesinas de Huayanay, Conaicasa, Manchaylla, Ccanccahua-Palca, Chillhuapampa, Putacca, La Florida, Hornobamba, y Ñuñungayocc de Huancavelica en el año2018, presentaron una demanda amparo por omisión de consulta previa de los actos administrativosque otorgaron concesiones mineras y que autorizaron actividades de exploración del proyectominero Palcawanka, a cargo de la empresa minera Consorcio Minero Palcawanka S.A.C, en el áreageográfica que forma parte del territorio ancestral de comunidades campesinas del distrito de Palca,en Huancavelica.

“Caso San Andrés de Negritos”. La comunidad campesina San Andrés de Negritos, deCajamarca, presentó en el año 2011 la demanda de amparo contra la Dirección General de Energía yMinas y la Empresa Minera Yanacocha SRL, por la imposición de la servidumbre en fecha posterior ala entrada en vigencia del Convenio mencionado. Nunca fue consultada con la Comunidad SanAndrés de Negritos, a pesar de su incidencia directa sobre los derechos de la comunidad. A través deestas y otras medidas y acciones fraudulentas, han despojado de parte de su territorio ancestral aesta comunidad, con la finalidad de evadir el cumplimiento de los derechos reconocidos. El procesofue rechazado en primera y segunda instancia, llegando al TC, que ordenó al Juzgado Mixto deCelendín volver a calificar la demanda.

“Caso permisos de GORE Amazonas – Caso del predio “El Tambo” en la Cordillera delCóndor”. Diversos líderes y comuneros awajún del Cenepa, presentaron en junio del 2016, con elpatrocinio del IDL, una demanda de amparo por omisión de consulta contra diversas resolucionesadministrativas que adjudicaron el predio “El Tambo” a la minera Afrodita para sus actividadesmineras, en plena Cordillera del Cóndor, sin consulta ni consentimiento de los pueblos indígenas.

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Dicha zona de la Cordillera del Cóndor forma parte del territorio ancestral de los pueblos awajun ywampis, y es objeto de un acuerdo de consulta previa, por lo que debió haber sido declarado partedel Parque Ichigkat Muja. Paralelamente, además de la vía judicial, IDL, Cooperacción y CAAAP, delColectivo Amazonas, buscaron la nulidad administrativa de esas resoluciones como estrategiacomplementaria. Finalmente, en el año 2017, se logró en la vía administrativa la anulación de dichasresoluciones, debiendo Afrodita devolver el predio el Tambo, declarándose la sustracción de lamateria y el archivamiento del caso en el proceso de amparo. Posteriormente, el Consejo de Minería(última instancia administrativa en el sector minero) expidió en julio del 2017 la Resolución N°499-2017-MEM/CM, que declara nula la resolución que autoriza a Afrodita el inicio de actividades deexplotación minera en la Cordillera del Cóndor.

“Caso permisos de GORE Amazonas – Caso de otorgamiento de autorización de permisosmineros”. En junio del 2016 varios líderes de ODECOFROC presentaron una demanda de amparocontra el Gobierno Regional de Amazonas, por omisión de consulta previa de tres resoluciones queaprobaron la declaración de impacto ambiental, el plan de minado y plan de cierre de minas deactividades a desarrollarse en territorio ancestral, de la minera Afrodita. Se solicitó la nulidad de lasmismas. La Minera Afrodita pidió y le fueron otorgadas de manera ilegítima concesiones mineras enterritorio ancestral sin consulta previa. El juzgado debe pronunciarse sobre las excepcionespropuestas por los demandados.

Omisión de consulta de acto normativo

“Caso de reglamento de calificación de tierras”. Los líderes de las Federaciones de las 4cuencas de Loreto, con el patrocinio de IDL, presentaron en el año 2016 la demanda de acciónpopular contra la R.M. N° 355-2015-MINAGRI, que regula el proceso de calificación de tierras. Larazón era que esta norma no había sido consultada y constituía un requisito para la titulación de lastierras de las comunidades nativas, como por ejemplo, cuando exigía traer a Lima las muestras decalicatas. Una de los temas que plantea esta demanda es la discusión de la compatibilidad de lafigura de cesión de uso con el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT. Esta demanda fue declaradafundada en el año 2017, declarando nula la resolución por no haber sido consultada con lasorganizaciones indígenas. El problema es que días antes que la Primera Sala Civil de la CorteSuperior de Justicia de Lima emita esta sentencia, ésta fue derogada por la Resolución Ministerial N°0194-2017-MINAGRI, norma que si bien introduce modificaciones importantes y positivas, repite elcontenido de la misma en buena parte, manteniéndose cuestionamientos como por ejemplo, la faltade consulta previa, aun cuando según información obtenida recibió los aportes de algunasorganizaciones indígenas. Esta sentencia fue apelada por el Gobierno ante la Corte Suprema. Seacaba de realizar la vista de la causa quedando el proceso para sentencia.

“Caso 30230”. Líderes y representantes de la Confederación Nacional Agraria, de la AsociaciónInterétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, de la Organización Nacional de Mujeres IndígenasAndinas y Amazónicas del Perú, con el apoyo y el patrocinio de diversas organizaciones de derechoshumanos encabezadas por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, presentaron en el año2015 una demanda de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley Nº 30230, “Ley queestablece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción ydinamización de la inversión en el país”. Esto, por violar y desnaturalizar entre otros derechos el dela consulta previa y el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territoriosancestrales. Fue admitida en el año 2016 y se han realizado 2 vistas de la causa. En estos momentosestá para emitir sentencia.

Omisión de cumplimiento de acuerdo en proceso de consulta

“Caso Ichigkat Muja”. Los líderes de la organización indígena ODECFROC, con el patrocinio de IDL,presentaron una demanda de amparo en el año 2015 contra el Decreto Supremo N° 023-2007-AGpor incumplir el acuerdo en el proceso de consulta que concluyó con el acta de Huampami en el año2006. Aquella acta recoge el acuerdo entre INRENA y ODECOFROC de crear el Parque Ichigkat Mujacon un área de 152,873.76 hectáreas. No obstante, al momento de concretar este acuerdo, decumplimiento obligatorio, se redujo a 88,477.00 hectáreas de forma inconsulta, abriendo laposibilidad a INGEMMET de entregar concesiones mineras en una zona donde INRENA estableció que

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no se podía hacer actividad minera. En estos momentos la demanda fue admitida a trámite y seencuentra en etapa de inclusión de nuevos demandados por denuncia civil.

Omisión de consulta de Áreas Naturales Protegidas

“Caso Nuevo Lamas”. Autoridades de las Comunidad Nativa de Nuevo Lamas de Shapaja,organización del Pueblo Indígena Kichwa, del distrito de Shapaja, provincia de San Martín, Región deSan Martín, y los directivos del Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA), con elpatrocinio legal de IDL, interpusieron demanda de amparo en el año 2017 contra el GobiernoRegional de San Martín, entre otras cosas por la omisión de realización de un proceso de consultaprevia de la norma que crea el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera. Esto, en razón a laafectación directa que supone la vigencia de este instrumento normativo para su supervivencia, yvulneración manifiesta del derecho a la consulta que tienen como pueblos indígenas. El caso seencuentra ante el Juzgado Civil de la Corte de Justicia de San Martín para la vista de la causa.

Sobre el litigio constitucional y su pertinencia como herramienta dedefensa de los derechos de los pueblos indígenas

¿Por qué recurrir a los procesos judiciales? En el diseño institucional del Estado, plasmado enla Constitución, el Congreso aprueba y ratifica las normas y los tratados internacionales dederechos humanos, los diferentes niveles de gobierno deben acatar estas nomas y losderechos ahí contenidos, y cuando no se cumplan o no garanticen que los particulares lohagan, corresponde al Poder Judicial y al Tribunal Constitucional desplegar el controlconstitucional sobre los gobiernos, a fin de defender la vigencia de los derechos de rangoconstitucional.¿Dónde está lo estratégico del litigio constitucional? Lo estratégico del litigio constitucionalestá, en que los efectos de las sentencias en un proceso constitucional van más allá de laspartes del proceso concreto. Figuras como los amparos y hábeas corpus innovativos, losactos homogéneos, las sentencias estructurales, los estados de cosas inconstitucionales, ladoctrina constitucional, los precedentes vinculantes, ente otras, tienen como finalidad quelas violaciones advertidas no vuelvan a repetirse.¿Por qué procesos constitucionales y no otros procesos judiciales? Sin descartar la posibilidadde presentar otro tipo de procesos, los procesos constitucionales constituyen el remedioprocesal idóneo para proteger derechos fundamentales, por su especificidad y esencia dejusticia “restitutiva” de estos derechos. Y es que hoy la defensa de los derechosfundamentales tiene un componente técnico que no se puede dejar de lado, si lo que sequiere es tener éxito. Y decimos técnico, porque hay toda una doctrina sustancial y procesalque ha sido desarrollada por el TC, cuyo conocimiento y manejo resulta relevante y vital.¿Basta el litigio constitucional para defender derechos humanos? Si bien el litigioconstitucional es importante en cualquier estrategia de defensa, dependiendo de cada caso,no basta definitivamente el litigio constitucional. Su éxito dependerá al ir de la mano con unaestrategia mediática, de incidencia política, de movilización social, de articulación ygeneración de alianzas.

Balance del litigio constitucional en defensa de la consulta previa

A la fecha se viene litigando 22 procesos constitucionales, en donde los pueblos indígenashan exigido al Poder Judicial y al Tribunal Constitucional el respeto del derecho a la consultaprevia. Se han ganado 6 procesos constitucionales en materia de consulta y se ha perdido 1.Es decir, se cuenta con casos ganados en las principales actividades que generan impacto enlos derechos de los pueblos indígenas; infraestructura pública, hidrocarburos, minería y actosnormativos.En materia de infraestructura pública, se ganó el caso Hidrovías en 2 instancias, contándoseen estos momentos con sentencia firme. No obstante, en el acta de la consulta que se realizópor mandato del Poder Judicial, se dejó abierta la posibilidad de realizar un proceso deconsulta del EIA, si es que este advertía impactos significativos de este proyecto en lascomunidades.

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En materia de hidrocarburos se ganó el caso del Lote 116, obteniéndose una sentencia enprimera instancia, que por primera vez declaró nulos los actos no consultados en nuestropaís. Es importante pues se logra contar con un caso donde no se aplicó la 15 disposiciónfinal y transitoria del Reglamento de la Ley de consulta previa, que pretende excluir de estederecho indígena la construcción de servicios públicos.En materia de minería tenemos dos casos ganados de suma importancia. El caso Atuncolla,en dos instancias, contándose con una sentencia firme y logrando una sentencia que exige aINGEMMET no volver a emitir concesiones mineras sin previa consulta. LastimosamenteINGEMMET solo entiende la sentencia en relación con el distrito de Atuncolla. Luego está elcaso de Jatucachi, donde un juez ha declarado la nulidad de las concesiones no consultadas.En relación con los actos normativos, se cuenta con el caso de la resolución N°0355-2015-PCM, que constituye el primero de declaración de nulidad de acto normativo poromisión de consulta previa.Este esfuerzo de litigio constitucional es colectivo, de un conjunto de organizaciones delmovimiento nacional de derechos humanos organizado en torno a la Coordinadora Nacionalde Derechos Humanos, para cumplir con su función de defensa de los derechos humanos degrupos sociales vulnerables, en este caso, de pueblos indígenas.Todos estos fallos, si bien técnicamente no son vinculantes en sentido estricto, sonpersuasivos porque van marcando una línea de interpretación jurisprudencial a tomar encuenta por otros jueces en otros procesos constitucionales donde hay pretensiones similares.No podemos olvidar que existe un derecho a la igualdad en la aplicación de las normas, quese concreta en las sentencias.Las diferentes demandas presentadas en materia de consulta previa, han logrado activar elrol del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, como contralores del Gobierno en caso derenuencia a dar cumplimiento al derecho a la consulta previa. En efecto, estos procesostambién han motivado que los jueces asuman su rol constitucional de garantes de losderechos fundamentales.Algunos funcionarios públicos y activistas de derechos humanos consideran que la vidajudicial es una renuncia de la lucha política. Se ignora que el litigio constitucional es unamanera de hacer política por otros medios.Ciertamente, no basta con presentar las demandas ante el Poder Judicial. El proceso judicialen sí mismo resulta muy débil si no va de la mano con una estrategia mediática, con unesfuerzo de incidencia, con un trabajo de organización social. Detrás de cada demanda haytodo un trabajo de construcción y de aprobación de la demanda con los afectados, deacompañamiento a lo largo de todo el proceso, de no solo informar permanentemente sobrelas incidencias sino de promover la participación de los demandantes como actores yprotagonistas a lo largo de la lucha judicial.Los procesos constitucionales tienen una particularidad, dependiendo del proceso utilizado. Yes que sus efectos no se agotan en las partes, van más allá. Figuras como el amparoinnovativo, los precedentes vinculantes, la doctrina jurisprudencial, los estados de cosasinconstitucionales, las sentencias estructurales, etc., permiten al juez exigir al órgano estatal,autor del hecho lesivo, no volver a cometer la misma violación de los derechosfundamentales contra terceros que no participaron en el proceso y, en otro caso, promoverpolíticas públicas desde el Estado que aseguren la no repetición de las violaciones a losderechos humanos.De acuerdo al ordenamiento jurídico, el trabajo de los jueces constitucionales no acabacuando se expide la sentencia, sino cuando es cumplida y el derecho ha sido restituido enforma efectiva. En tal sentido, los procesos constitucionales no concluyen con la sentencia,sino que luego de expedidas, se abre una etapa de ejecución que es igual de importante yque demanda esfuerzos de incidencia política, mediática, social, etc.Los pueblos indígenas afectados en sus derechos comienzan a ver en los procesosconstitucionales, un canal para poner sus demandas en la agenda de la opinión pública y delos diferentes niveles de gobierno, demandas que antes eran invisibilizadas por el poderpolítico y económico.Todo este esfuerzo ha exigido el desarrollo de competencias y habilidades, en materia dederecho procesal constitucional y en derecho constitucional, en los abogados del movimientonacional de derechos humanos, indispensables para asumir el reto de realizar una defensatécnica y especializada de los derechos fundamentales de las poblaciones indígenas.

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---*Área de litigio constitucional y pueblos indígenas del IDL está integrado por los abogados JuanCarlos Ruiz Molleda, Rocío Meza Suarez, Maritza Quispe Mamani y Alvaro Másquez Salvador.

---Fuente: JusticiaViva: http://www.justiciaviva.org.pe/new/balance-del-litigio-constitucional-en-defensa-de-pueblos-indigenas-por-omision-de-consulta-previa/#_ftn1 [1]

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