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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” ”Año de la Universalización de la Salud” BANCADA UNIÓN POR EL PERÚ PROYECTO DE LEY N° __________ Proyecto de ley que sanciona la corrupción y prohíbe la propiedad cruzada de los medios de comunicación social Los congresistas que suscriben, miembros del grupo parlamentario Unión por el Perú, a iniciativa de los congresistas POSEMOSCROWTE IRRHOSCOPT CHAGUA PAYANO Y ROBERTO CARLOS CHAVARRÍA VILCATOMA, en ejercicio de la potestad de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 74°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley: FÓRMULA LEGAL LEY QUE SANCIONA LA CORRUPCIÓN Y PROHÍBE LA PROPIEDAD CRUZADA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 1°. La presente ley de reforma constitucional tiene por objeto sancionar la corrupción en los medios de comunicación social y prohibir la propiedad cruzada de los mismos. Artículo 2°. - Modificación del artículo 61 de la Constitución Política del Perú con el siguiente texto: Artículo 61°. - Libre competencia El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas y los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente por particulares. Las empresas nacionales o extranjeras del sistema financiero, del sistema previsional, del sector de construcción y otras grandes empresas; sus representantes legales, directores y accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de representación legal, acciones ni participaciones en medios de comunicación social ni viceversa. Será revocada de pleno derecho, y de forma automática, la licencia del medio de comunicación que el mismo o por medio de representantes

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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” ”Año de la Universalización de la Salud”

BANCADA UNIÓN POR EL PERÚ

PROYECTO DE LEY N° __________

Proyecto de ley que sanciona la

corrupción y prohíbe la propiedad

cruzada de los medios de

comunicación social

Los congresistas que suscriben, miembros del grupo parlamentario Unión por el

Perú, a iniciativa de los congresistas POSEMOSCROWTE IRRHOSCOPT CHAGUA

PAYANO Y ROBERTO CARLOS CHAVARRÍA VILCATOMA, en ejercicio de la

potestad de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución

Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 74°, 75° y 76° del Reglamento

del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE SANCIONA LA CORRUPCIÓN Y PROHÍBE LA PROPIEDAD CRUZADA

DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 1°. – La presente ley de reforma constitucional tiene por objeto sancionar la

corrupción en los medios de comunicación social y prohibir la propiedad cruzada de los

mismos.

Artículo 2°. - Modificación del artículo 61 de la Constitución Política del Perú con el

siguiente texto:

“Artículo 61°. - Libre competencia

El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite

y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación

puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio y los demás medios de expresión y comunicación social; y,

en general, las empresas y los bienes y servicios relacionados con la libertad de

expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio

ni acaparamiento, directa ni indirectamente por particulares.

Las empresas nacionales o extranjeras del sistema financiero, del sistema previsional, del sector de construcción y otras grandes empresas; sus representantes legales, directores y accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de representación legal, acciones ni participaciones en medios de comunicación social ni viceversa. Será revocada de pleno derecho, y de forma automática, la licencia del

medio de comunicación que el mismo o por medio de representantes

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legales, directores o accionistas, esté vinculado o participe en delitos

contra la administración pública, en cualquiera de las modalidades de

corrupción, de funcionarios existentes en nuestra legislación penal.

Artículo 3°. - Incorporación de una disposición transitoria especial a la Constitución

Política con el siguiente texto:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES

CUARTA. - Las acciones y participaciones que posean las empresas nacionales o

extranjeras del sistema financiero, sistema previsional, sector de construcción y

sus representantes legales, directores y accionistas en medios de comunicación

social o viceversa, se deberán enajenar en el plazo máximo de un (01) año contado

a partir de la aprobación de esta reforma.

Lima, mayo de 2020

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los medios privados de comunicación social tienen como finalidad satisfacer las

necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura,

la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos

fundamentales, así como, de promoción de los valores humanos y de la identidad

nacional. No obstante, tales empresas privadas no cumplen con la finalidad para la que

están autorizadas.

Corrupción de los dueños de medios televisivos

El caso de la “prensa chicha”, fue una de las sentencias impuestas a Alberto Fujimori

condenado a ocho años de prisión, a tres años de inhabilitación y al pago de tres

millones de soles por reparación civil a favor del Estado; sin embargo, dicho caso no es

más que una perla en todo el rosario de actos de megacorrupción que vivimos en el

“fujimorato”.

El nivel de organización criminal para saquear al Estado fue estudiado por Alfonso

Quiroz 1 en su libro Historia de la Corrupción en el Perú (2013) que analiza la

megacorrupción existente en diversos gobiernos del país a lo largo de la historia.

En particular, sobre el régimen Fujimorista, se observa que dentro de la estructura

de corrupción se encontraban los canales de televisión como parte de tal esquema.

La corrupción fue el sello característico de tal periodo, teniendo una estructura, redes y

diversos actores como se muestra a continuación:

1 Quiroz, Alfonso (2013): Historia de la corrupción en el Perú. Lima, Perú: Instituto de Estudios Peruanos.

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Fuente: Quiroz (2013: p. 467)

Sobre la corrupción en los canales, los actores han sido los siguientes:

Sobre el canal América Televisión

“Los participantes más notorios en la corrupción de los medios fueron José

Francisco y José Enrique Crousillat, padre e hijo entonces propietarios de

América Televisión, canal 4. Dicha estación televisiva ofrecía programas

parcializados, conducidos por Laura Bozzo, la anfitriona de denigrantes reality

shows, y otros presentadores. Los Crousillat le vendieron la línea editorial de su

emisora a Montesinos, desde por lo menos 1997, en cerca de 600.000 dólares

mensuales. Montesinos arregló el refinanciamiento de la deuda de siete millones

de dólares que los Crousillat tenían con el Banco Wiese y garantizó el pago de

seis millones de dólares a los Crousillat, a través de la Caja de Pensiones Militar

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Policial-Banco de Comercio, que se encontraba bajo control financiero de

agentes montesinistas (2013: p.480).

Sobre el canal Panamericana Televisión

“Un video grabado en 1999 mostró a Ernesto Schütz, presidente del directorio

de Panamericana Televisión, canal 5, negociando con Montesinos por más de

12 millones de dólares para que vendiera su línea editorial y atacara a la

oposición. Schütz tuvo que contentarse con 1,5 millones de dólares al mes por

un total de 9 millones” (2013: p. 481).

Sobre el canal 2

“Los hermanos Samuel y Mendel Winter tal vez recibieron menos por la venta de

su contenido editorial, pero quedaron agradecidos, pues lograron apropiarse del

canal 2 en 1996, gracias a la persecución contra Baruch Ivcher, el principal

accionista. Ivcher se vio obligado a exiliarse y fue privado de su ciudadanía

peruana después de que le retirase su respaldo a Fujimori y emitiera informes

reveladores sobre la tortura y el espionaje telefónico (2013: p. 481).

Sobre el canal 13

“Genaro Delgado Parker, un importante accionista de canal 13 que tenía crónicos

problemas legales, le prometió a Montesinos que despediría al periodista

independiente César Hildebrandt a cambio de una sentencia favorable en una

disputa por la propiedad de acciones del canal” (2013: p. 481).

Sobre el canal de Noticias

“Entre los planes financieros elaborados para esconder el soborno de los

magnates mediáticos, tal vez el más enrevesado fue el que diseñaron los

propietarios de Cable Canal de Noticias (CCN), canal 10. CCN era propiedad de

Manuel Ulloa van Peborgh y de Eduardo Calmell del Solar, un exparlamentario.

Ambos eran también copropietarios de los periódicos profujimoristas Expreso y

Extra. Los dos socios y Montesinos encontraron una tercera persona, un ex

accionista de CCN, que arregló la venta ficticia de las acciones del canal al

Ministerio de Defensa por dos millones de dólares para Ulloa y Calmell. Estos

dos compartieron, además, 1,75 millones de dólares que recibieron de

Montesinos como recompensa por el contenido editorial profujimorista de

Expreso” (2013: pp. 481-492).

Varias personas beneficiadas por la corrupción, además, nunca fueron castigadas por

sus actos de corrupción como lo señala el artículo “#Vladivideos: 3 directivos de medios

de comunicación que se reunieron con Montesinos en el SIN” 2 . Ernesto Schutz

2 Diego Castillo (22/06/2016): “#Vladivideos: 3 directivos de medios de comunicación que se reunieron con Montesinos en el SIN”. Utero.pe. Recuperado de:

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Landazuri se daba la gran vida en Suiza. José Francisco Crousillat fugó a Argentina

donde fue capturado y extraditado al Perú, donde fue condenado a prisión y en el 2013

dejo el penal San Jorge y Eduardo Calmell del Solar, fugó del país a Chile y no pudo ser

extraditado, muriendo en 2014. Y si las personas, no sufrieron castigo, qué se puede

decir de las empresas televisivas, quizás el único castigo fue el cuestionamiento social

por parte de la ciudadanía por ser parte de la corrupción generalizada en el Estado

Peruano.

ANÁLISIS COSTO- BENEFICIO

La presente iniciativa no generará un gasto al Estado, al contrario:

Norma Costo Beneficio

Ley que

sanciona la

corrupción y

prohíbe la

propiedad

cruzada

Ningún gasto en

el erario nacional

Atención al fin social de los medios de

comunicación buscando conocimiento,

cultura y educación de la ciudadanía.

Mayor independencia de los medios de

comunicación para cumplir con su finalidad

pública.

Mayor posibilidad de acceso para la sociedad

civil y las comunidades organizadas para

acceder a la dirección o propiedad de medios

de comunicación social.

EFECTOS DE LA NORMA

Con la aprobación de la norma se busca contar con medios de comunicación que

privilegien los intereses del Estado y del bien común por encima de intereses

particulares o comerciales, sin afectarse la propiedad privada ni estimularse una práctica

confiscatoria totalmente proscrita en nuestro ordenamiento.

NECESARIA VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL

El presente proyecto se vincula, por un lado, con la política 1. Fortalecimiento del

régimen democrático y del Estado de Derecho pues busca mantener un Estado que

busca contar con ciudadano que conozcan sus deberes y derechos, respetando la

independencia, pluralismo y el, equilibro de poderes, contando con los medios de

comunicación para tal fin debido a su alto interés público y conveniencia nacional en

favor del bien común de todos los peruanos.

http://utero.pe/2016/06/22/vladivideos-3-directivos-de-medios-de-comunicacion-que-se-reunieron-con-montesinos-en-el-sin-video/

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Por otro lado, está estrechamente vinculado con la política de Acceso universal a una

educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y del deporte,

presto que busca garantizar que todas las familias peruanas puedan acceder a una

mejor educación, conocimiento y cultura.