Banco de Central de Reserva Del Peru

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BANCO DE CENTRAL DE RESERVA DEL PERU1. OBJETIVOEl Banco Central fue creado el 09 de marzo de 1972 durante la gestin del gobierno del Presidente Augusto B. Legua, inspirado en su poltica de bancarizacin de la economa del Per. La Constitucin indica que la finalidad del Banco Central de Reserva del Per es preservar la estabilidad monetaria. El Banco Central anuncia una meta de inflacin de 2,0 por ciento, con un margen de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y hacia abajo. Las acciones del BCRP estn orientadas a alcanzar dicha meta.La inflacin es perjudicial para el desarrollo econmico porque impide que la moneda cumpla adecuadamente sus funciones de medio de cambio, de unidad de cuenta y de depsito de valor Asimismo, los procesos inflacionarios desalientan la inversin y favorecen la especulacin, ya que el sistema de precios de la economa se distorsiona y se produce una asignacin ineficiente de recursos. Ms an, al desvalorizarse la moneda con alzas generalizadas y continuas de los precios de los bienes y servicios, se perjudica principalmente a aquellos segmentos de la poblacin con menores ingresos debido a que stos no tienen un fcil acceso a mecanismos de cobertura contra un proceso inflacionario. De esta manera, al mantener una baja tasa de inflacin, el BCRP crea las condiciones necesarias para un normal desenvolvimiento de las actividades econmicas, lo que contribuye a alcanzar mayores tasas de crecimiento econmico sostenido.2. VISIONSomos reconocidos como un Banco Central autnomo, moderno, modelo de institucionalidad en el pas, de primer nivel internacional, con elevada credibilidad y que ha logrado recuperar la confianza de la poblacin en la moneda nacional. Nuestro personal es altamente calificado, motivado, comprometido y eficiente, y se desempea en un ambiente de colaboracin en el que se comparte informacin y conocimiento.3. MISIONLa finalidad del Banco Central de Reserva del Per es preservar la estabilidad monetaria.4. AUTONOMIA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVAPara que el BCRP pueda lograr su objetivo, es necesario que sea autnomo. Es decir, es indispensable garantizar que las decisiones del Banco Central de Reserva se orienten a cumplir el mandato constitucional de preservar la estabilidad monetaria, sin desvos en la atencin de dicho objetivo encomendado.Esta autonoma est enmarcada en la Ley Orgnica del BCRP. En sta se establece que un Director del Banco Central no puede ser removido de su cargo, salvo que cometa un delito o falta grave. Estas faltas graves estn estipuladas en la Ley Orgnica, e incluyen:Conceder financiamiento al Tesoro Pblico, exceptuando la compra en el mercado secundario de valores emitidos por ste hasta por un monto anual equivalente al 5 por ciento del saldo de la base monetaria al cierre del ao anterior; Asignar recursos para la constitucin de fondos especiales que tengan como objetivo financiar o promover alguna actividad econmica no financiera; Emitir ttulos, bonos o certificados de aportacin que sean de adquisicin obligatoria; Imponer coeficientes sectoriales o regionales en la composicin de la cartera de colocaciones de las instituciones financieras; Establecer regmenes de tipos de cambio mltiples o tratamientos discriminatorios en las disposiciones cambiarias. Extender avales, cartas-fianza u otras garantas, y emplear cualquier otra modalidad de financiamiento indirecto, as como otorgar seguros de cualquier tipo. Estas prohibiciones permiten al Banco Central de Reserva contar con independencia operativa para conducir su poltica monetaria. Es decir, no est sujeto a restricciones fiscales (como financiar al Tesoro Pblico) o de otra ndole que le impidan cumplir con su objetivo.5. FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL DE RESERVAAdems de establecer el objetivo del Banco Central, la Constitucin tambin le asigna las siguientes funciones: Regular la moneda y el crdito del sistema financiero Administrar las reservas internacionales a su cargo Emitir billetes y monedas Informar peridicamente al pas sobre las finanzas nacionales Administrar la rentabilidad de los fondos6. META DEL BANCO CENTRAL DE RESERVALa meta del BCRP es alcanzar una tasa de inflacin de 2,0 por ciento acumulada en los ltimos doce meses, con un margen de un punto porcentual hacia arriba y hacia abajo. La evaluacin del cumplimiento de la meta es continua. El nivel fijado para la meta de inflacin permite a la economa desenvolverse sin presiones inflacionarias o deflacionarias, de manera consistente con la estabilidad monetaria, y es similar al de otros bancos centrales con monedas estables.El cumplimiento de la meta de inflacin se mide de manera continua, utilizando la tasa de crecimiento de los ltimos doce meses del ndice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana. En caso existiera una desviacin de la inflacin fuera del rango meta, el Banco Central evaluar las acciones necesarias para retornar a dicho rango, tomando en cuenta los rezagos con los que opera la poltica monetaria.7. DIFUSION ECONOMICAEl Banco Central tiene entre sus funciones la de informar peridicamente sobre las finanzas nacionales. Para este fin, el Banco difunde en su portal de internet todas las publicaciones y estadsticas de carcter econmico que elabora. 7.1. INFORMACIN ECONMICA Reporte de Inflacin: Se publica cuatro veces al ao con informacin disponible a marzo, junio, setiembre y diciembre. Incluye la evolucin macroeconmica reciente y en particular la dinmica de la inflacin y la ejecucin de la poltica monetaria. Adems difunde las proyecciones de inflacin (incluyendo el balance de riesgos) y de las variables macroeconmicas Nota Informativa del Programa Monetario: Se publica segn el calendario anunciado a inicio de ao, despus de su aprobacin por el Directorio del BCRP. Contiene una breve descripcin de los principales indicadores econmicos, la decisin sobre la tasa de inters de referencia y el sustento de dicha decisin, as como las tasas de inters para las operaciones del BCRP con el sistema financiero. Reporte de Estabilidad Financiera: Documento que se publica dos veces al ao, con informacin a marzo y setiembre, y que presenta un anlisis y un diagnstico sobre los mercados financieros y los sistemas de pagos Nota Semanal: Presenta estadsticas semanales y mensuales de liquidez, crdito, cuentas monetarias, operaciones del BCRP, tasas de inters, sistemas de pagos, mercado de capitales, tipo de cambio, inflacin, balanza comercial, produccin, remuneraciones y gobierno central. Asimismo, muestra estadsticas trimestrales de oferta y demanda global, balanza de pagos, deuda externa, sector pblico e indicadores monetarios. Resumen informativo de la Nota Semanal: Reporte que contiene la evolucin reciente de las principales variables macroeconmicas: RIN, operaciones monetarias y cambiarias del BCRP, tasas de inters, tipo de cambio, riesgo pas, inflacin, PBI, entre otros. Memoria: Reporte anual de las principales variables macroeconmicas: PBI y empleo Inflacin y tipo de cambio Sector externo Sector fiscal Sector monetario Series estadsticas, ltimos 10 aos Estados Financieros Auditados Notas de Estudio: En este documento se presenta informacin econmica de: PBI mensual, Balanza Comercial, Gestin de las RIN, operaciones del Sector Pblico No Financiero, entre otros. Revista Estudios Econmicos y Documentos de Trabajo: Incluye trabajos de investigacin sobre temas econmicos que son elaborados principalmente por tcnicos del BCRP.8. ANALISIS DE LA BASE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE RESERVALa Constitucin Poltica de 1993, como lo hizo la de 1979, consagra los principiosfundamentales del sistema monetario de la Repblica y del rgimen del Banco Central de Reserva del Per.En el artculo 83 de nuestra Carta Magna se establece que la emisin de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, que la ejerce por intermedio del BCRP.Se plantea tambin que el Banco Central, como persona jurdica de derecho pblico, tiene autonoma dentro del marco de su Ley Orgnica y su finalidad es preservar la estabilidad monetaria.La constitucin adems seala en su artculo 84 que las funciones del Banco Central de Reserva son regular la moneda y el crdito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las dems que seala su Ley Orgnica, as como informar exacta y peridicamente al pas sobre el estado de las finanzas nacionales.Nosotros consideramos que la constitucin peruana planea dos aspectos de suma importancia, pues se expresa de forma precisa, sin ambigedades, que la finalidad del BCR es preservar la estabilidad monetaria y por otra parte que hace referencia a la autonoma.La estabilidad monetaria, segn indican muchos analistas, es el principal aporte que el Banco Central puede hacer a la economa del pas pues, al controlarse la inflacin, se reduce la incertidumbre y se genera confianza en el valor presente y futuro de la moneda, elemento imprescindible para estimular el ahorro, atraer inversin productivas y promover as un crecimiento sostenido de la economa.Ac nos parece oportuno hacer un parntesis para analizar la importancia de la estabilidad monetaria y comprender el alcance de ese asunto y de la misin fundamental del BCR.Recordemos que el vigor de una economa no radica en la cantidad de dinero que se encuentre circulando. En el contexto actual varios pases han inyectado dinero a su economa, pero esto sencillamente se revierte en dficit externo, inflacin, devaluaciones y otros males asociados.Cuando tenemos frente a nosotros un escenario con precios estables el mercado interno se fortalece. Sucede que aumentan los niveles de consumo y se estabilizan las tasas de inters, por lo cual las familias invierten ms y adquieren un grupo importante de equipos electrodomsticos, segn sealan especialistas. En sntesis, podemos decir que se fortalece nuestra moneda.Veamos a continuacin la importancia que reviste la autonoma del Banco Central de Reserva.La autonoma es una condicin necesaria para el manejo monetario basado en un criterio tcnico de modo que sus decisiones se orienten a cumplir el mandato constitucional de preservar la estabilidad monetaria, sin desvos en la atencin de dicho objetivo. Una de las garantas para la autonoma la constituye la no remocin de los directores salvo falta grave, establecida en la Ley Orgnica del Banco Central.Alex Cukierman, profesor de Economa en la Universidad de Tel Aviv seala que en la realidad histrica podemos encontrar dos tipos de autonoma: la autonoma legal y la autonoma efectiva.Sostiene Cukierman que la primera es reconocida en la Constitucin o en la Ley Orgnica de la institucin y se refiere a la capacidad de un banco para lograr la estabilidad de precios a partir de varios indicadores. Esta autonoma se concreta en la libertad del banco para disear y ejecutar sus polticas.Se plantea entonces que la autonoma efectiva es la que se observa en la prctica, a partir de las limitaciones a prstamos, la prioridad real que se otorga a la estabilidad de precios y la independencia presupuestaria.Desafortunadamente, segn nuestra investigacin ha habido pocas en que los polticos han querido manejar el Banco Central de Reserva y los efectos han sido negativos.La prctica ha demostrado que slo un Banco Central autnomo es capaz de garantizar una inflacin baja y, lo ms importante, un crecimiento econmico sostenido. Por ello es importantsimo que el Banco Central de Reserva no slo goce de autonoma legal sino tambin que su autonoma sea efectiva, sea concreta. Y no es tan difcil ello: slo hay que respetar la Constitucin Poltica y la Ley Orgnica del BCR.A manera de conclusin, podemos afirmar, categricamente, que la importancia de la autonoma, legal y efectiva, del Banco Central de Reserva reside en mantener la estabilidad monetaria y promover el crecimiento econmico de nuestro Per y evitar que los polticos apliquen medidas econmicas populistas para que el BCR subsidie todo eso y, que al final, prevalezca la hiperinflacin.8.1. LA LEY ORGNICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PER. LEY NO. 26123El Banco se rige por lo establecido en la Constitucin, su Ley Orgnica y su Estatuto. La Ley Orgnica del BCRP, vigente desde enero de 1993, contiene disposiciones sobre aspectos generales; direccin y administracin; atribuciones; obligaciones y prohibiciones; presupuesto y resultado; y relaciones con el Gobierno y otros organismos autnomos, entre otros9. CONCLUSIONESEl Banco Central es el principal ente regulador de la economa peruana. Adems, al mantener una baja tasa de inflacin, el BCRP crea las condiciones necesarias para un normal desenvolvimiento de las actividades econmicas.Al evitar el proceso inflacionarios que desalientan la inversin y favorecen la especulacin. Evitan que la moneda pierda su valor con alzas generalizadas y continuas de los precios de los bienes y servicios, se perjudica principalmente a aquellos segmentos de la poblacin con menores ingresos debido a que stos no tienen un fcil acceso a mecanismos de cobertura contra un proceso inflacionario. De esta manera vemos que el BCRP es de vital importancia para mantener una poltica econmica estable y bien planificada.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Y AFP1. INTRODUCCIONLa Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFPs es un ente regulador encargado de fiscalizar el mercado financiero en el Per.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulacin y supervisin de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, as como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.

La SBS es una institucin de derecho pblico cuya autonoma funcional est reconocida por la Constitucin Poltica del Per. Sus objetivos, funciones y atribuciones estn establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).

Comparabien.com utiliza la informacin proporcionada por la SBS para verificar ciertas informaciones del mercado financiero.2. RESEA HISTRICALa Superintendencia de Banca y Seguros, naci como institucin en el ao 1931. Sin embargo, la supervisin bancaria en el Per se inici en 1873 con un decreto que estableci requerimientos de capital mnimo, un rgimen de emisin y cobertura de los billetes y publicacin mensual de informes con indicacin detallada de las cantidades de moneda acuada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias.El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de Hacienda, denominada Inspeccin Fiscal de Bancos, una institucin con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer antecedente fue la Inspeccin Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compaas de seguros.Ya en el siglo XX, la crisis de los aos 30 convenci a muchos pases latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicit al Ministro de Hacienda autorizacin para invitar al profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase asesora en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituy la Misin Kemmerer, que formul varios proyectos de Ley, algunos de los cuales fueron promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos.2.1. INICIOSLa Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominacin de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeo y habituado a la autorregulacin. En total fueron 16 instituciones financieras que estuvieron inicialmente bajo el mbito de la Superintendencia.Cabe destacar que la nueva legislacin estableci que toda empresa bancaria deba mantener un capital y reservas que sumados no fueran menores del 20% de sus obligaciones con el pblico. Se defini lo que se consider como quebranto de capital y se acompa esta definicin con la prohibicin de pagar dividendos si ello pudiera causar deterioro al capital o fondo de reserva del banco. De esta manera, un banco no poda pagar dividendos hasta que no constituyera provisiones para las deudas malas o dudosas. Otro aspecto implementado fue el pago ntegro de todo capital suscrito, con el fin de no crear falsas expectativas de respaldo en el pblico. Se puso en circulacin nuevos formatos para los informes de los bancos, y fue en el segundo ao cuando se pudo contar con personal capacitado para iniciar las visitas de inspeccin.Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser creada, fue la conduccin de tres procesos de liquidacin: del Banco del Per y Londres, el Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficiencia Pblica del Callao. Posteriormente, el mbito de la Superintendencia se fue expandiendo progresivamente, en 1936 se incluyeron las compaas de capitalizacin y las empresas de seguros y en 1937 la inspeccin fiscal de ventas a plazo.2.2. CRECIMIENTO DEL SISTEMA FINANCIEROEn los aos posteriores a la Segunda Guerra Mundial se dio una expansin de los depsitos y colocaciones, y con ello el sistema bancario fue modernizndose al amparo del restablecimiento de la libertad de cambios y de importaciones dictadas durante el gobierno del General Odra. Durante el perodo 1956-1968 el sistema creci notablemente, al constituirse 18 nuevos bancos, 7 empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de crditos para vivienda.El rgimen militar, iniciado en 1968, realiz una serie de cambios radicales en la concepcin del rol del estado en todas las esferas de la actividad econmica del pas. As por ejemplo, se determin que los bancos comerciales slo podan ser propiedad de personas naturales o jurdicas peruanas y que las empresas bancarias ya establecidas slo seran consideradas nacionales cuando por lo menos el 75% de su capital fuera de peruanos. Asimismo, se impusieron restricciones al crdito para empresas extranjeras.La Superintendencia asumi el control de los lmites sobre el cobro y pago de intereses. El mbito de control se ampli a las Empresas Financieras y a las Mutuales de Vivienda. En este perodo se cre la Banca Asociada formada por empresas que, salvo algunas limitaciones en su manejo, funcionaban bajo un rgimen privado permaneciendo bajo el control del Estado, al tener ste una participacin mayoritaria en el capital.Por su parte, la Banca de Fomento experiment en este perodo un fuerte crecimiento. En efecto, se cre la Corporacin Financiera de Desarrollo (COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados de Fomento de la Industria de la Construccin. Uno de los objetivos del gobierno era impulsar el desarrollo econmico de las distintas regiones del pas, y la herramienta para lograr este objetivo fue el impulso a la creacin de la Banca Regional.En 1972 se volvi a ampliar el mbito de supervisin de la Superintendencia, incluyndose las Cajas de Ahorro y Prstamo para Vivienda; y en 1978 las Cooperativas de Ahorro y Crdito y Cooperativas de Seguros. Adems, en este periodo, al crearse el Mercado nico de Cambios, se le encarg a la Superintendencia establecer el tipo de cambio diario para las principales monedas extranjeras de acuerdo con la cotizacin del mercado.La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquiri rango constitucional al ser incluida en la Constitucin de 1979, la cual le otorg autonoma funcional y administrativa. En 1981 se dict la primera Ley Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplaz los Captulos I, VI, VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgnica se consideraba a la SBS como institucin pblica con personera jurdica de derecho pblico y con autonoma respecto del Ministerio de Economa y Finanzas. Adems, la SBS adquiri la facultad de interpretar administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal de la SBS pas a ser comprendido dentro del rgimen laboral de la actividad privada.3. MISIONSer una institucin supervisora y reguladora reconocida en el mbito mundial, que aplica estndares internacionales y las mejores prcticas, apoyada en las competencias de su capital humano.4. VISIONProteger los intereses del pblico, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, as como fomentar una mayor inclusin financiera y contribuir con el sistema de prevencin y deteccin del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.5. FILOSOFIA DE REGULACION Y SUPERVISIONEl enfoque de la SBS es crear, a travs de la regulacin, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisin adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.5.1. PRINCIPIO DE REGULACIONEl enfoque de la SBS es crear, a travs de la regulacin, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisin adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.La SBS confa en el mercado como mecanismo de organizacin y asignacin de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulacin orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones. Para que este enfoque se pueda desarrollar en la prctica, la SBS se apoya sobre la base de cuatro principios bsicos relacionados a (i) la calidad de los participantes del mercado, (ii) la calidad de la informacin y anlisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas (iii) la informacin que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes econmicos tomen decisiones y (iv) la claridad de las reglas de juego.En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulacin de la SBS se basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e integridad, entonces es necesario asegurar que quienes operan en el mercado sean personas de solvencia moral, econmica y que demuestren capacidad de gestin. As, la regulacin de la SBS busca verificar que la direccin de las empresas supervisadas est en manos de personas idneas. El principal nfasis de este principio se encuentra en los requisitos de entrada al mercado.Respecto de la calidad de informacin y anlisis empleado por las empresas supervisadas, la regulacin de la SBS se basa en el principio de prospeccin. Esto quiere decir que, en la regulacin de la SBS, se propicia una visin prospectiva de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas. As, el nfasis est puesto en la necesidad de aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y monitorear sus riesgos de una manera eficiente. Las empresas tienen libertad para implementar los sistemas que crean ms convenientes, pero la SBS establece los parmetros mnimos que deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de los riesgos a que las empresas supervisadas estn expuestas.Las empresas de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones tambin proporcionan informacin para que otros agentes econmicos tomen decisiones. Con relacin a este punto, la regulacin de la SBS se basa en el principio de transparencia. Los clientes, supervisores, analistas e inversionistas, requieren de informacin proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus decisiones. Para que las decisiones sean ptimas y fomenten una disciplina de mercado, se requiere que la informacin sea correcta, confiable y oportuna. La regulacin de la SBS busca crear incentivos y herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de la informacin emitida por las empresas supervisadas.Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulacin de la SBS se basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas dictadas por la SBS sean de fcil comprensin, exigibles y que puedan ser supervisadas. En esta direccin, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro caractersticas bsicas. En primer trmino, las normas deben ser de carcter general, es decir, deben basarse en la exigencia de lineamientos generales y en la definicin de parmetros mnimos, dejando un margen prudencial para la toma de decisiones por parte de las empresas supervisadas. En segundo lugar, dichas normas deben estar bien acotadas, es decir, deben tener un mbito de accin claramente definido y ste debe girar en torno a algn riesgo en particular. Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar lugar a interpretaciones errneas. En cuarto y ltimo trmino, las normas deben establecer metas que puedan ser cumplidas por las empresas supervisadas.5.2. PRINCIPIO DE SUPERVICIONLos principios de regulacin arriba presentados demandan un estilo de supervisin dinmico y flexible, que se adecue a las caractersticas de cada empresa. En esta direccin la SBS busca poner en prctica una supervisin especializada, integral y discrecional.Una supervisin especializada significa que la SBS pretende implementar un enfoque de supervisin por tipo de riesgo. Ello implica contar con personal especializado en la evaluacin de los diversos tipos de riesgo, tales como riesgo crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal. Asimismo, la SBS se orienta hacia una supervisin integral que genere una apreciacin sobre la administracin de los riesgos por parte de las empresas supervisadas. Finalmente, una supervisin discrecional se refiere a que el contenido, alcance y frecuencia de la supervisin debe estar en funcin del diagnstico de los riesgos que enfrenta cada empresa supervisada.La estrategia de supervisin de la SBS se desarrolla en dos frentes. El primero consiste en la supervisin que ejerce directamente sobre las empresas y el segundo se basa en participacin de los colaboradores externos, tales como los auditores, las empresas clasificadoras de riesgo, supervisores locales y de otros pases.Con relacin a la supervisin directa, sta se desarrolla bajo dos modalidades: la supervisin extra-situ y la supervisin in-situ. La primera consiste en analizar en forma permanente la informacin brindada por las empresas supervisadas e identificar los temas que sean de preocupacin y que merezcan un examen ms profundo. La segunda se ocupa de verificar en la propia empresa supervisada los aspectos identificados previamente en la labor de anlisis extra-situ.Respecto de la colaboracin de agentes externos, desde su propia perspectiva estas entidades ejercen un cierto tipo de monitoreo de las empresas que se encuentran dentro del mbito de la Superintendencia. La estrategia de la SBS es buscar que su participacin sea permanente y consistente con la regulacin. En el caso de los auditores y clasificadoras de riesgo se busca que, adicionalmente a las labores que realicen estos agentes, se pronuncien sobre la calidad de la administracin de riesgos de las empresas. En el caso de los supervisores locales y de otros pases, la estrategia se basa en propiciar la cooperacin y el intercambio de informacin.6. REGULACION6.1. MODIFICACIONES A LA LEY GENERALCon la finalidad de proteger ms eficientemente los intereses del pblico en el mbito de los sistemas financiero y de seguros, minimizando el costo para la economa de la salida del mercado de las empresas que los conforman y disminuyendo el posible riesgo sistmico que dichas salidas pueden ocasionar, en mayo de 1999 se introdujeron modificaciones a la Ley General. Las modificaciones se focalizaron en la bsqueda de una estrategia para optimizar la reestructuracin o salida del mercado de las empresas en problemas.6.1.1. REGIMENES ESPECIALESLas modificaciones establecen causales adicionales para someter a una empresa de los sistemas financiero o de seguros a rgimen de vigilancia, tales como la prdida o reduccin de ms del 40% del patrimonio efectivo y el incumplimiento del lmite global de la palanca crediticia y de mercado por un perodo de tres meses consecutivos o cinco alternados en un ao. Asimismo, se redujo el plazo mximo de duracin del referido rgimen de 120 a 45 das. Finalmente, se incorporaron consecuencias adicionales del rgimen de vigilancia.En el caso del rgimen de intervencin, se incorpor como causal para el caso de empresas del sistema financiero el tener posiciones afectas a riesgo crediticio y de mercado de 25 veces o ms el patrimonio efectivo total. Adicionalmente, se ampli el plazo de duracin de la intervencin de 1 a 45 das. Finalmente, se ampliaron las facultades de la Superintendencia durante este rgimen, permitindole transferir a otra institucin la totalidad o parte de los activos y pasivos de la empresa en problemas de manera que la liquidacin sea ms eficiente.De manera complementaria a las modificaciones mencionadas, en mayo de 1999 la Superintendencia emiti el Reglamento de los Regmenes Especiales y de Liquidacin de las Empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros. Dicho Reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para la evaluacin, la determinacin y el ajuste del patrimonio real de una empresa que se encuentre sometida a rgimen de vigilancia o intervencin, as como la excepcin de lmites cuando bajo rgimen de vigilancia se desee facilitar la recuperacin de la empresa o bajo rgimen de intervencin, se procure dinamizar la transferencia de los activos y pasivos. Asimismo, establece disposiciones respecto del proceso de liquidacin y del plan de rehabilitacin en caso los acreedores hayan optado por la continuidad de la empresa.Adicionalmente, la Superintendencia emiti el Reglamento de los Consejos de Acreedores de las Empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros en Liquidacin. Dicho Reglamento tiene como finalidad dotar de mayor transparencia a los procesos liquidatorios a travs de la colaboracin de los consejos de acreedores en el seguimiento de las labores de las personas jurdicas que se encargan de llevar a cabo tales procesos. La constitucin de los consejos de acreedores es voluntaria y su designacin procede si acreedores que en conjunto representen un importe superior al 50% del monto de las acreencias pendientes de pago lo solicitan a la Superintendencia.6.1.2. FONDO DE SEGUROS DE DEPOSITOSLas modificaciones confieren personera jurdica al Fondo de Seguro de Depsitos, el cual fue creado en 1991 con el objetivo de proteger a quienes realicen depsitos en las empresas del sistema financiero que sean miembros del Fondo ante la eventual insolvencia de alguna de las empresas del sistema. Esta nueva situacin legal le permite coadyuvar en el mantenimiento de un sistema financiero slido y confiable, a travs de mecanismos modernos para la cobertura de depsitos asegurados y para la rehabilitacin de empresas del sistema financiero que son miembros de ste. La participacin del Fondo en la salida de empresas se realiza a travs de la cobertura de los depsitos nominativos de las personas naturales o jurdicas privadas sin fines de lucro, de los intereses devengados por tales depsitos, y de los depsitos a la vista de las dems personas jurdicas que no sean empresas del sistema financiero. Cuando una empresa se encuentre sometida a rgimen de vigilancia, el FSD puede realizar con carcter temporal y excepcional aportes de capital siempre y cuando adquiera el control de la empresa, o puede facilitar la absorcin o adquisicin de la empresa en problemas por parte de empresas del sistema financiero, siempre y cuando dicha absorcin o adquisicin implique el control de la empresa por el adquirente o absorbente. La excepcionalidad ser determinada por la Superintendencia de Banca y Seguros, con la opinin favorable del Ministerio de Economa y Finanzas y del Banco Central de Reserva. En caso una empresa haya sido sometida a rgimen de intervencin, el FSD puede participar facilitando la transferencia de sus depsitos y activos mediante contribuciones en efectivo hasta por un monto equivalente al de las imposiciones respaldadas de la empresa; o adquiriendo la totalidad o parte de las imposiciones respaldadas por el Fondo, subrogndose en el orden de prelacin establecido en la Ley General. Con la finalidad de reglamentar las modificaciones introducidas, en junio de 1999 se aprob el Estatuto del FSD, el cual establece el objeto, la duracin, el domicilio y el patrimonio del Fondo; as como las funciones de la Asamblea de Miembros, del Consejo de Administracin y de la Secretara Tcnica. El Estatuto regula tambin la composicin de los recursos del Fondo, las operaciones del Fondo, especificando la forma en que operar la adquisicin de las imposiciones por parte del mismo, as como su participacin en caso una empresa se encuentre en rgimen de vigilancia.Por otro lado, con el propsito de adecuar a las modificaciones de la Ley General las normas relativas al clculo, pago y control de primas del FSD, y de dictar disposiciones para la transferencia de recursos del Fondo y el pago de las imposiciones cubiertas, en julio de 1999 la Superintendencia emiti las Normas para la Cobertura, Recursos y Pago de Imposiciones Cubiertas del Fondo de Seguro de Depsitos. En dichas Normas se especifican las imposiciones respaldadas y los depsitos no cubiertos por el Fondo; las tasas de las primas que se determinan sobre la base de la clasificacin asignada por las empresas clasificadoras de riesgo y del monto de los depsitos cubiertos por el Fondo; los activos que pueden ser transferidos al Fondo y el procedimiento de transferencia de tales activos; as como los requerimientos de informacin con el propsito de monitorear las imposiciones cubiertas por el Fondo. Asimismo, con el fin de evitar confusin en el pblico, se requiri que las empresas difundan de manera clara y precisa informacin referente a las caractersticas y monto mximo de cobertura del FSD, sin que sta pueda ser utilizada en la publicidad de las empresas para captar nuevos depositantes.6.1.3. FINANCIAMIENTO A PERSONAS VINCULADASCon el objetivo de reducir la exposicin crediticia de las empresas del sistema financiero se modific el lmite de financiamiento a personas vinculadas de 75% a 30% del patrimonio efectivo. En este sentido, se estableci que las empresas que excedan el 30% al momento de emitida las modificaciones a la Ley General no podrn incrementar su nivel de exposicin y debern adecuarse a dicho porcentaje a ms tardar el 31 de diciembre del ao 2003. La adecuacin gradual exige un lmite de 75% del patrimonio efectivo al 31 de diciembre del 2001 y de 50% al 31 de diciembre del 2002.7. MARCO LEGALLEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS (LEY No 26702)Incluye Modificaciones: Ley No. 27008 publicada el 05.12.1998 Ley No. 27102 publicada el 06.05.1999 Ley No. 27287 publicada el 19.06.2000 Ley No. 27299 publicada el 07.07.2000 Ley No. 27331 publicada el 28.07.2000 Ley No. 27584 publicada el 07.12.2001 Ley No. 27603 publicada el 21.12.2001 Ley No. 27693 publicada el 12.04.2002 Ley No. 27964 publicada el 18.05.2003 Ley No. 28184 publicada el 02.03.2004 Ley No. 28306 publicada el 29.07.2004 Ley No. 28393 publicada el 23.11.2004 Ley No. 28579 publicada el 09.07.2005 Ley No. 28755 publicada el 06.05.2006 Ley N. 28677 publicada el 01-03-2006 Ley No. 28971 publicada el 26.01.2007 Decreto Legislativo N 1028 publicado el 22.06-2008 Decreto Legislativo N 1052 publicado el 27.06.20087.1. TEXTO CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS . LEY N 26702. LIMA: SBS. DICIEMBRE 2009. La Ley N 26702 publicada el 9 de diciembre de 1996, establece el marco de regulacin y supervisin a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, asi como aquellas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas. EL objetivo principal de esta ley es propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, solidos y confiables, que contribuyen al desarrollo nacional. Asi como fortalecer y consolidar la Superintendencia de Banca y Seguros en su calidad de rgano rector y supervisor del sistema financiero nacional.