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1/30 BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-N71- 2014 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C. ANEXO 1 QUE FORMA PARTE DE LA CONVOCATORIA DE LA INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-N10-2014 EL MODELO DE CONTRATO SE INCLUYE COMO ANEXO UNO QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XVI, DE LA LAASSP; NO OBSTANTE DICHO MODELO, QUEDARÁ SUJETO A LOS AJUSTES QUE PROCEDAN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y A LOS RESULTADOS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN Y EN LO PROCEDENTE AL ACUERDO DE LAS PARTES EN EL MARCO DE LA CITADA LAASSP Y LAS DEMÁS LEYES Y ORDENAMIENTOS APLICABLES A LA MATERIA.” CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN ADELANTE “BANSEFI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL(LA) _______________________, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA Y APODERADO, Y POR LA OTRA, __________________, EN ADELANTE EL “PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (LA) ___________________, EN SU CARÁCTER DE ______________________________, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, Y EN EL ENTENDIDO DE QUE TANTO A “BANSEFI” COMO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE LES PODRÁ DENOMINAR DE MANERA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”: D E C L A R A C I O N E S. Declara BANSEFI que: I.1 Forma parte de la Administración Pública Federal Paraestatal, en su carácter de Sociedad Nacional de Crédito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 46, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como los artículos 1, 2, 28 y 31 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás relativos. I.2 Está constituido en términos de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1º de junio de 2001, de su Reglamento Orgánico y por decreto expedido por el Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2001, e inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 245,433, el 7 de diciembre del mismo año y su Registro Federal de Contribuyentes es BAN500901167.

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BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-N71- 2014

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C. ANEXO 1 QUE FORMA PARTE DE LA CONVOCATORIA DE LA INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A

CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-N10-2014

EL MODELO DE CONTRATO SE INCLUYE COMO ANEXO UNO QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XVI, DE LA LAASSP; NO OBSTANTE DICHO MODELO, QUEDARÁ SUJETO A LOS AJUSTES QUE PROCEDAN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y A LOS RESULTADOS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN Y EN LO PROCEDENTE AL ACUERDO DE LAS PARTES EN EL MARCO DE LA CITADA LAASSP Y LAS DEMÁS LEYES Y ORDENAMIENTOS APLICABLES A LA MATERIA.” CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN ADELANTE “BANSEFI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL(LA) _______________________, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA Y APODERADO, Y POR LA OTRA, __________________, EN ADELANTE EL “PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (LA) ___________________, EN SU CARÁCTER DE ______________________________, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, Y EN EL ENTENDIDO DE QUE TANTO A “BANSEFI” COMO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE LES PODRÁ DENOMINAR DE MANERA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”:

D E C L A R A C I O N E S.

Declara BANSEFI que: I.1 Forma parte de la Administración Pública Federal Paraestatal, en su carácter de Sociedad Nacional de

Crédito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 46, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como los artículos 1, 2, 28 y 31 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás relativos.

I.2 Está constituido en términos de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1º de junio de 2001, de su Reglamento Orgánico y por decreto expedido por el Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2001, e inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 245,433, el 7 de diciembre del mismo año y su Registro Federal de Contribuyentes es BAN500901167.

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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C. I.3 El (La) ____________________, en su carácter de ___________________ y ______________, tiene

plena capacidad legal, facultades y poderes para celebrar este documento en su representación, obligándolo en los términos del mismo, como lo justifica en la escritura pública número __________ de fecha __________, otorgada ante la fe del Licenciado ________________, Notario Público número__ del __________, quien manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que las facultades que ostenta no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.

I.4 Requiere la contratación de los servicios consistentes en: un proceso integral para la digitalización de billetes de depósito pagados e inutilizados desarrollado en etapas.

I.5 Para obtener las mejores condiciones de calidad y precio en los servicios a que se refiere la declaración anterior y en cumplimiento del artículo 26 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos del Sector Público, BANSEFI celebró la Invitación Nacional Electrónica a Cuando Menos Tres Personas No. IA-006HJO001-N71-2014, así como en los términos de la Convocatoria y de la Junta de Aclaraciones, de la cual resultó la asignación del presente Contrato a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, según Acta de Notificación del Fallo de fecha __________________. Dichos documentos se agregan al presente Contrato como ANEXO A, para formar parte integrante del mismo.

I.6 Para todos los efectos relacionados con este Contrato, señala como domicilio el ubicado en Río Magdalena número 115, Col. Tizapán San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01090, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

I.7 Que cuenta con la suficiencia presupuestal debidamente autorizada, bajo el ______________ en el Sistema de Administración de Recursos Empresariales (SARE), bajo la subpartida _______.

I.8 Hizo saber a EL PRESTADOR DEL SERVICIO el contenido del “Oficio Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los Contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre del 2008, y de la obligación que tiene EL PRESTADOR DEL SERVICIO de presentar a BANSEFI el “acuse de recepción” de la solicitud de opinión realizada al Sistema de Administración Tributaria (SAT), para los efectos contenidos en dichas disposiciones.

II. Declara EL PRESTADOR DEL SERVICIO que: II.1 Es una sociedad __________ constituida conforme a las leyes mexicanas como lo justifica con la

escritura pública no. ___________ fecha ____________, otorgada ante la fe del (la) Licenciado(a)_______________, Notario Público no. ___ de _____., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del _________ bajo el folio mercantil _____________.

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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C. II.2 Las facultades con las que se ostenta su _________________, quien se identifica

con___________________, las acredita con la escritura pública número __________ de fecha ______________, otorgada ante la fe del (a) Lic. ______________, Notario Público no. ___ del ____, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del ___ en el Folio __________, con fecha __________________, las cuales no les han sido modificadas, revocadas o limitadas en forma alguna hasta esta fecha.

II.3 Su Registro Federal de Contribuyentes es __________ su domicilio es: __________________en México,

D.F., y su correo electrónico es _____________ II.4 Que es una sociedad que cuenta con conocimientos y experiencia en los servicios objeto de este

Contrato, que conoce plenamente las necesidades de los mismos; que ha considerado todos los factores que intervienen en su realización, que cuenta con los elementos técnicos, administrativos y financieros, así como con el personal especializado, con experiencia y herramientas suficientes para proporcionar eficazmente los trabajos.

II.5 Los servicios materia del presente Contrato, los prestará de manera independiente, en instalaciones y con

recursos propios, ajenos a BANSEFI, por lo que reconoce que el presente instrumento constituye exclusivamente la contratación de servicios y, de ninguna manera, genera derechos de carácter laboral.

II.6 La celebración y otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del

mismo no requieren ningún consentimiento, aprobación, orden o autorización por parte de ninguna agencia ni autoridad gubernamental ni ningún registro, declaración o presentación de ningún documento ante ella, excepto los que se requieran para el cumplimiento del Contrato y que declara tener vigente a la fecha de la suscripción.

II.7 La celebración y otorgamiento del presente Contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones conforme al

mismo, violarán o entrarán en conflicto, conformarán una violación o incumplimiento, o darán lugar al vencimiento anticipado de cualquier obligación o cualquier disposición de (1) sus documentos constitutivos o (2) cualquier Contrato o documento del que sea parte o por el que esté obligado, salvo en los casos en que dicho conflicto, violación, incumplimiento o vencimiento anticipado no afecte en forma adversa, individualmente o en conjunto, su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

II.8 Bajo protesta de decir verdad toda la documentación e información que ha entregado para la firma de este

Contrato es correcta y verdadera. II.9 Bajo protesta de decir verdad manifiesta que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y que su apoderado, ni ninguno de los socios o accionistas de la empresa que representa desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que EL PRESTADOR DEL SERVICIO no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento.

En razón de las anteriores declaraciones, LAS PARTES convienen en otorgar las siguientes:

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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C.

C L Á U S U L A S.

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a proporcionar en favor de BANSEFI los servicios consistentes en: “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C.” para llevar a cabo el proceso integral para la digitalización de billetes de depósito pagados e inutilizados, el servicio se integrará de las siguientes etapas:

PARTIDA DESCRIPCIÓN

1

DIGITALIZACION.-Para ésta etapa se consideran las etapas del traslado del archivo correspondiente al periodo 2012 -2014 a instalaciones del proveedor y la digitalización de bides pagados e inutilizados. Desde el momento de entrega del archivo se considerará responsable de la documentación EL PRESTADOR DEL SERVICIO y hasta del archivo para guarda y custodia detallada en la última etapa

DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BÚSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR).-En esta etapa se considera el desarrollo de una herramienta informática basada en base de datos SQL 2000 para realizar búsquedas de los billetes digitalizados, dicha herramienta informática estará de acuerdo a la estructura señalada por BANSEFI así como la migración a esta nueva herramienta de la información histórica que actualmente obra en poder de BANSEFI.

ORGANIZACIÓN DE EXPEDIENTES.- Para esta etapa, está considerada la organización de los billetes de depósito digitalizados en expedientes, los cuales deberán estar conforme a la normatividad aplicable para BANSEFI así como la entrega ordenada al proveedor que BANSEFI tiene contratado para la custodia y administración del archivo.

Para el logro del proyecto EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá de considerar de un ejecutivo de cuenta, mismo que dé solución y respuesta a cualquier cuestionamiento o problemática que se presente, para lo cual también deberá contar este con correo electrónico y medio de localización para tales efectos.

ETAPAS DE REALIZACIÓN PARA EL LOGRO DEL PROYECTO

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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C. DIGITALIZACION.

Traslado y recepción de archivo para digitalizar

EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá realizar la recolección y traslado de los archivos de billetes de depósito partiendo de las instalaciones corporativas de BANSEFI, ubicadas en Av. Río de la Magdalena, No. 115 Col. Tizapán San Angel, Código Postal 01090, Delegación Álvaro Obregón, así como en las Sucursales de este Banco: Doctores (Claudio Bernard 60, primer piso, colonia Doctores y Alpina (Río Magdalena 115, colonia Tizapán San Angel, Delegación Alvaro Obregón, todas en el Distrito Federal. a las instalaciones de EL PRESTADOR DEL SERVICIO para su digitalización y organización apegándose a las siguientes consideraciones:

El retiro de las cajas de archivo correspondiente a enero de 2012 al mes de diciembre de 2013, deberá llevarse a cabo una vez dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la asignación del servicio, el retiro de las cajas se realizará por medio de listado por cada una de las recolecciones realizadas. Para el archivo del 2014 EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá de realizar recolecciones mensuales acudiendo a: -Oficinas Centrales de BANSEFI ubicadas en Río Magdalena 115, colonia Tizapán San Angel, Delegación Alvaro Obregón, D.F. - Sucursal Doctores ubicada en Claudio Bernard 60, primer piso, Colonia Doctores, D.F. - Sucursal Alpina ubicada en Río Magdalena 115, colonia Tizapán San Angel, Delegación Alvaro Obregón, D.F. Las recolecciones se realizarán en horario de 9:00 a 17:00 hrs, la fecha exacta se dará a conocer a EL PRESTADOR DEL SERVICIO y en caso de requerir algún cambio o adecuación en los horarios de trabajo, deberán ser acordados con el personal de la Gerencia de Operación de Billetes de Depósito de BANSEFI. Para esta actividad EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá proporcionar el transporte de mudanza apropiado y personal calificado para su recolección. EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá levantar un listado al momento de la carga de las cajas, indicando a detalle los números de cajas que se envíen en el trasporte, a fin de llevar un control estrecho de la documentación entregada por BANSEFI, misma que deberá ser firmada de conformidad por el representante de EL PRESTADOR DEL SERVICIO y personal de BANSEFI que esté realizando la entrega del archivo. EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá revisar y supervisar las cajas en su traslado, las cuales deberán estar debidamente empacadas y aseguradas para su manejo sin riesgo de accidentes que puedan ocasionar que se puedan desperdigar los expedientes. Asimismo deberá considerar en su caso la sustitución de cajas sin perder el orden de los expedientes que contengan dichas cajas. Las cajas en las cuales se encontrará el archivo serán de las siguientes características:

Nombre comercial: Carta larga 40cms Ancho X 32cms Largo X 28cms Alto y de 40 cms. De largo x 26 cms. De alto y 63 cms. de largo.

Se realizarán visitas de supervisión en las instalaciones de EL PRESTADOR DEL SERVICIO conforme a los requerimientos que BANSEFI especifique.

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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C. Las cantidades estimadas para el proyecto total contemplan un volumen de archivo de 36 meses de enero de

2012 a diciembre de 2014, respecto al archivo 2014, se realizará la entrega mensual hasta concluir el cierre de diciembre de 2014.

Digitalización de Billetes de Depósito EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá ejecutar el proyecto en sus propias instalaciones. Para ello, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá contar con la infraestructura que ofrezca las medidas adecuadas de seguridad para el procesamiento y resguardo de la documentación de los billetes de depósito. El plazo de ejecución para la digitalización de los documentos del archivo 2012 y 2013 como máximo de tres meses contados a partir de la fecha de entrega del archivo. En el caso del archivo 2014 que las entregas serán subsecuentes los trabajos de digitalización serán entregados a BANSEFI en forma mensual, en la misma cantidad que fueron entregados el mes inmediato anterior. En caso de incumplimiento del plazo se realizará la penalización del 10% sobre el monto de los billetes pendientes por digitalizar, contando a partir del día siguiente hábil en que se cumpla el plazo de ejecución. El proceso de digitalización consistirá en los siguientes pasos los cuales son enunciativos y no limitativos: Preparación documental Dado que los billetes de depósito tienen anexo documentación que no va a ser digitalizada, los billetes de depósito pasarán a diversas estaciones de preparación de documentación, donde los equipos de trabajo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO procedan a: Verificar el estado físico de los billetes de depósito a digitalizar. Separación de los BIDES originales de las copias

Periodo de

Archivo

No. Cajas No.

Expedientes Documentos

% Variación Periodo de

archivo

Min. Max. Min. Max. Min. Max. Min. Max.

2012 150 200 3,000 5,000 205,000 220,000 10 10 Enero-

Diciembre/2012

2013 150 200 3,000 5,000 210,000 225,000 10 10 Enero-

Diciembre/2013

2014 150 250 3,000 5,000 215,000 255,000 10 10 Enero-

Diciembre/2014

TOTALES 450 650 9,000 15,000 630,000 700,000 10 10

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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C. Si existiere alguna anomalía, informar a BANSEFI la anomalía sin detener el proceso.

Si el estado físico es adecuado se procede a preparar el billetes de depósito mediante: Eliminación de elementos físicos de los documentos como: Separación y remoción de cualquier modalidad de sujeción (ej. Broches, grapas, clips, ligas, etc.), o de cualquier otro elemento que impida su escaneo masivo. Separar la documentación anexa a los billetes de depósito, identificándolos con un separador por cada uno de los billetes separados de sus anexos, a fin de que no pierdan el orden original. Enderezado y desdoblado de las hojas. Orientación de las hojas de acuerdo a su estado y tamaño. Escaneo documental EL PRESTADOR DEL SERVICIO procederá a digitalizar por anverso y reverso cada billete de depósito, sin perder el orden por caja y expediente. EL PRESTADOR DEL SERVICIO procesará electrónicamente las imágenes generadas por billetes de depósito para realizar las siguientes mejoras y correcciones de manera automatizada: Remoción de bordes negros. Enderezado. Limpieza de puntos negros. Digitalización por anverso y reverso de la hoja. Las características que cumplirán las imágenes escaneadas son: Resolución de 200 bpi, multitiff grupo 4 B/N El tamaño de las imágenes no deberá ser mayor a 80 kb Cada imagen será un billete de depósito digitalizado por anverso y reverso, nombrada con la serie y folio de cada una de las imágenes para su fácil localización. Elaboración de base de datos de las imágenes a digitalizar en SQL, el layout para la creación de la base de datos se dará a conocer a EL PRESTADOR DEL SERVICIO. Actualización de la base de datos final. Por lo que EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá de entregar los siguiente reportes con certificación notarial como resultado de las incidencias: (Free & Missing) los cuales serán solicitados al menos uno por mes

Billetes registrados en base de datos de BIDES pagados proporcionada por BANSEFI sin documento físico Billetes en documento físico sin registro en la base de datos de BIDES pagados proporcionada por BANSEFI. Para tal efecto BANSEFI proporcionará una base de datos de los BIDES pagados del periodo a digitalizar. Reintegración documental del BIDE su expediente Una vez que las imágenes han pasado el control de calidad, en esta etapa EL PRESTADOR DEL SERVICIO procederá a reintegrar los billetes de depósitos a su estado original. Los billetes de depósitos se reintegrarán en estaciones definidas para tales efectos, bajo la responsabilidad y control de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. Una vez reintegrados los billetes de depósitos digitalizados, EL PRESTADOR DEL SERVICIO los colocará en cajas nuevas y registrará en la base de datos la caja donde está contenido cada billete de depósito, respetando el orden físico en el que se entregaron originalmente, realizando el cambio de las carátulas de cada uno de los expedientes y con los datos necesarios para su localización. indexación EL PRESTADOR DEL SERVICIO tomará las carpetas electrónicas nombradas con el nombre de cada uno de los expedientes de los billetes de depósito de los directorios, en el que cada imagen será un billete de depósito

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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C. digitalizado por anverso y reverso, donde las líneas de digitalización colocaron las imágenes generadas. Para

cada uno de los billetes, los desplegará y buscará la información requerida para la clasificación e indexación documental de acuerdo a la base de datos generada. El campo llave que se utilizará para indexar las carpetas electrónicas será la serie y el número de billete. Para tal efecto EL PRESTADOR DEL SERVICIO proporcionará una base de datos de los billetes pagados e inutilizados del periodo a digitalizar. Control de Calidad de la indexación EL PRESTADOR DEL SERVICIO será responsable de verificar la calidad de los índices capturados en la etapa anterior de captura de índices. Todas las palabras o frases deberán estar escritas de acuerdo al documento original. Si hubiere algún dato mal indexado EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá realizar el reproceso respectivo de corrección. La reintegración documental se realizará de manera simultánea a la indexación y al control de calidad de indexación. El porcentaje de error aceptado será como máximo el 1%. Equipos aceptables para digitalización Dados los volúmenes y tiempos de digitalización en este proyecto, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá desarrollar el proyecto con equipo de digitalización que cumpla con los tiempos solicitados para este proyecto y con las características de las imágenes requeridas. , Entregables de la digitalización (control de calidad) EL PRESTADOR DEL SERVICIO llevará a cabo el aseguramiento de la calidad de las imágenes de acuerdo a lo siguiente: Visualmente validar lo que especifica claramente el documento original (BIDE) sin que el fondo del documento interfiera en la visualización de los datos. Liberación de imágenes para indexación. EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá proporcionar una herramienta (visor) a instalar en un equipo de BANSEFI, para la validación y búsqueda de las imágenes Base de datos de las imágenes digitalizadas en SQL 2000 congruente con la base de datos existente, permitiendo que la base de datos sea abierta. Migración de la información histórica digitalizada a la base de datos SQL 2000 y su incorporación al visor de imágenes EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá de entregar reportes de incidencias definitivas como se detalla: BIDES con imagen, pero sin registro.- Son aquellos billetes que fueron digitalizados pero no tienen registro en la base de datos de pagados proporcionada por BANSEFI. BIDES con registro sin imagen.-Son aquellos BIDES que no fueron coincidentes con algún registro de la base de datos de pagados proporcionada por BANSEFI. En forma mensual se entregará CD a BANSEFI donde se tenga las imágenes de los BIDES digitalizados, identificados por :

-Por día de operación -En orden cronológico -Cada imagen tendrá como nombre “la serie y número del BIDE”, -Entregará CD que contenga la dirección en que puede ser identificaos cada carpeta VS los CD proporcionados.

-Certificación notariada respecto a los BIDES no identificados en la base de datos proporcionada por BANSEFI con la validación de los digitalizados al concluir el proceso de digitalización del 2014. El último pago por este servicio estará sujeto a la entrega de la Certificación notarial.

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BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-N71- 2014

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C. DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BÚSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR)

EL PRESTADOR DEL SERVICIO elaborará y desarrollará una herramienta informática (visor) que deberá de instalar en un equipo de BANSEFI, para la validación y búsqueda de las imágenes no se aceptarán plataformas de gestión documental pre-definida como: DocuWare, Laserfiche u otras. Herramienta (visor) de las imágenes será considerada del supuesto de obra por encargo que contempla el artículo 83 de la Ley Federal del Derechos de Autor, por lo que la titularidad de los derechos patrimoniales sobre el resultado de los mismos corresponde de forma originaria a BANSEFI, así como los derechos a su uso exclusivo, por lo que EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá de entregar documento de cesión de derechos de propiedad intelectual. Las siguientes características son de manera general enunciativas y no limitativas: Software basado en una arquitectura Cliente/Servidor, la solución debe soportar el protocolo de comunicación TCP/IP. Características del equipo informático para ser instalada la aplicación:

Hoja de requerimientos y configuración

Estación de Trabajo / Visor de imágenes Datos:

Sistema operativo que se instalara Estándar o Enterprise 32 o 64 bits /2008 Estándar o Enterprise 32 o 64 bits)

Windows 7 Edition 32 bit

Cantidad de memoria RAM: 4 Gb

Tamaños de unidades lógicas:

1 tera

200 Gb 2 particiones

140 Gb 60 Gb

Letras de las unidades lógicas:

Unidad CD E: (140 GB) F: (60 GB)

Las características detalladas serán dadas a conocer a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, el avance en el desarrollo de la herramienta se evaluará de manera mensual conforme a los informes de avance, plazo máximo para la entrega de la herramienta y su instalación en BANSEFI no deberá ser mayor a 5 meses a partir de la fecha de fallo, el pago respectivo se realizará hasta la conclusión y liberación por parte de BANSEFI. En caso de incumplimiento del plazo de la entrega se penalizará con el 10% del monto del desarrollo de la aplicación de búsqueda de imágenes (VISOR). Para esta fase se deberá de entregar mínimo lo siguiente: Archivos fuente de la herramienta (visor), archivos ejecutables y de instalación Manuales técnicos y de instalación

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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C. Brindar capacitación técnica y al menos a 5 usuarios para el uso de la herramienta, así como manuales

para capacitación La instalación de la herramienta en equipos de BANSEFI donde se encuentren instalado y funcionando el visor con las imágenes digitalizadas.

Así como la información necesaria que BANSEFI requiera para el mantenimiento de dicha herramienta

ORGANIZACIÓN DE ARCHIVO DIGITALIZADO Una vez concluido el proceso de digitalización, se deberá de considerar la organización y clasificación del archivo de acuerdo a los lineamientos establecidos en este inciso: EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá participar activamente con BANSEFI en la definición del procedimiento y logística para llevar a cabo la organización, clasificación e inventarios de estos documentos, la cual será establecida en definitiva por la Institución.

Una vez concentrados los documentos de archivo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá realizar la organización y clasificación del archivo según criterios establecidos el área de operación de Billetes de Depósito de BANSEFI de clasificación, marcado, foliado para este proceso deberá considerar que el grosor de cada expediente deberá ser de 10 cm, el cambio de carátulas de cartulina por expediente, sujeción correcta de cada expediente sin perforación y en apego a los lineamientos del IFAI y Archivo General de la Nación (AGN), misma que deberá concluirse dentro del plazo de 4 meses, contado a partir de la fecha de entrega del archivo.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá observar en perfecto apego todos los formatos establecidos por BANSEFI a fin de dar cumplimiento a la Ley Federal de Archivo, el cual se encuentra publicado en la página de Internet http://www.bansefi.gob.mx/bansefi/normateca/Paginas/LeyFederaldeArchivos.aspx

EL PRESTADOR DEL SERVICIO capacitará al personal de su empresa para la clasificación y organización debido a que se realizará supervisión de la actividad por parte del personal que designe la Subdirección de Operación de Programas a través de Gerencia de Billetes de Depósito de BANSEFI para su correcta organización.

El avance en la organización de los expedientes se contabilizará con informes mensuales de avance para el archivo correspondiente al periodo 2012 a 2013, para el año 2014 se realizará de manera mensual en la misma cantidad entregada el mes inmediato anterior.

Una vez realizada la organización y clasificación EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá validar el contenido de cada una de las cajas con la base de datos que BANSEFI le proporcionará, a fin de realizar un inventario de dicho archivo y con los registros necesarios para consultas y búsquedas posteriores, así como para la impresión de reportes requeridos, mismo que deberá ser entregado dentro de los 30 días hábiles posteriores a la conclusión de la organización y clasificación de los archivos para el archivo correspondiente al periodo 2012 y 2013, para el año 2014 se realizarán de forma mensual. Este inventario deberá tener los parámetros requeridos por BANSEFI de acuerdo a la base de datos de los documentos digitalizados, así como los parámetros de la organización del archivo mismos que son: Nombre de la Unidad Administrativa, Área, Contenido del expediente, Año, Sección, Serie, Destino siendo enunciativos y no limitativos.

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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C. Penalización.- En caso de incumplimiento del plazo de ejecución y entrega de los expedientes se

penalizará con el 10% por cada día hábil de retraso, calculado por la cantidad de expedientes estimados por BANSEFI multiplicados por el costo unitario por este concepto. Servicios de consulta de BIDES durante el proceso de digitalización. Durante el desarrollo del proyecto, BANSEFI puede requerir la consulta de documentos originales, por lo que EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá de considerar dentro de su propuesta los servicios que a continuación se detallan, las cuales serán solicitadas vía correo electrónico.

Consultas del archivo durante el proceso de digitalización. Unidad de

medida

*Consultas máximas durante la

vigencia del contrato

a) Solicitud de billete de forma individual para su entrega en instalaciones de BANSEFI, misma que deberá ser cubierta en un plazo no mayor a 24 horas. Por consulta 10

b) Solicitud de expedientes para su entrega en instalaciones de BANSEFI misma que deberá ser cubierta de en un plazo no mayor a 24 horas. Por consulta 10

c) Disponibilidad inmediata para la consulta de expedientes en las instalaciones de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. Por consulta 10

- Recolección y entrega normal (al día siguiente hábil de hecha la solicitud). Por evento 12

- Recolección y entrega urgente (4 horas después de haber hecho la solicitud). Por evento 10

- Recolección y entrega en días y horas inhábil (sábado y domingo). Por evento 5

- Recolección con orden de servicio y previa identificación del personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. Por evento 5

- Envió de documentos por correo electrónico o fax. Por evento 10

- Búsqueda y extracción de caja para consulta. Por evento 10

- Búsqueda y extracción de expediente dentro de caja para consulta. Por evento 10

- Inserción de expediente o documento en caja. Por evento 10

- Uso de sala de consulta en las instalaciones de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

A solicitud de Bansefi 3

El número de consultas es por año natural y la consulta abarca todo el archivo, es decir una consulta puede ser del año 2012, 2013 ó 2014 o cuando se genere, o también una consulta puede solicitarse un documento de varios años.

ENTREGA DEL ARCHIVO DIGITALIZADO. Una vez concluidas las anteriores etapas (digitalización y organización), EL PRESTADOR DEL SERVICIO hará entrega del archivo de BIDES pagados e inutilizados a la empresa que BANSEFI tenga en ese momento contratada para la guarda y custodia del archivo Institucional.

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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C.

El traslado del archivo será a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO así como las cajas nuevas que contendrá el archivo organizado las cuales para el control de la entrega deberán de etiquetarse y catalogarse de acuerdo a los requerimientos de BANSEFI que serán dados a conocer a EL PRESTADOR DEL SERVICIO así como el domicilio exacto. Para la entrega del archivo se llevará a cabo un procedimiento en el cual se llevará un listado de control detallado de la cantidad de expedientes, nombres de los expedientes los cuales estarán contenidos en cada caja, así como el control de las mismas, el cual deberá ser entregado por EL PRESTADOR DEL SERVICIO al personal que designe la Subdirección de Operación de Programas a través de la Gerencia de Billetes de Depósito por medio del cual se realizará la entrega del archivo. El procedimiento detallado será dado a conocer a EL PRESTADOR DEL SERVICIO y en su caso documentación adicional que se requiera. Los referidos Servicios se llevarán a cabo en los términos y características que se describen en los ANEXOS A, B y C. Se agrega al presente Contrato la información a la que se refiere el CAPÍTULO QUINTO denominado “De los lineamientos para promover la agilización del pago a proveedores” en su artículo QUINTO apartado CUARTO, del “ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, para efectos del presente Contrato “los LINEAMIENTOS”, información contenida en el ANEXO D.

Con base en lo anterior, formarán parte integrante del presente Contrato los siguientes anexos:

Nombre Anexo

Convocatoria, Junta de Aclaraciones y Fallo. ANEXO A

Propuesta Técnica de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. ANEXO B

Propuesta Económica de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. ANEXO C

Información de conformidad con el artículo Quinto de los LINEAMIENTOS. ANEXO D

Información de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. ANEXO E

SEGUNDA. DESARROLLO DE ACTIVIDADES.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a desarrollar las actividades mencionadas en la Cláusula PRIMERA con toda diligencia, estableciéndose como parámetros de cumplimiento y pericia cuando menos los que regularmente se manejan en el mercado, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento al presente Contrato y, cuidando que no sufra menoscabo alguno la imagen, ni el prestigio de BANSEFI. Con base en lo anterior, EL PRESTADOR DEL SERVICIO será el único responsable por cualquier carga, gravamen u obligación de cualquier índole, en los que se vea involucrado BANSEFI, a consecuencia de una deficiente asesoría, planeación, ejecución, acciones u omisiones imputables a EL PRESTADOR DEL

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de responsabilidad civil, penal, fiscal, laboral o de cualquier otra índole, presente y futura a BANSEFI, sus empleados, apoderados y representantes, por cualquier conflicto que pudiera originar por su parte, obligándose a indemnizar a BANSEFI, por cualquier daño o perjuicio que esto le pudiera ocasionar, independientemente de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole que llegue a ejercitar BANSEFI, en contra de EL PRESTADOR DEL SERVICIO y/o su personal.

TERCERA. INFORMES Y ENTREGABLES.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá proporcionar en cualquier tiempo a BANSEFI, previa solicitud que realice, un informe respecto del avance y resultado de sus Servicios, sin perjuicio de que el segundo requiera del primero, en cualquier tiempo, aquella información que estime necesaria, para cumplir con la solicitud.

Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá proporcionar a BANSEFI en forma impresa y electrónica los siguientes:

ENTREGABLES Descripción Entregable Periodicidad

DIGITALIZACION

Base de datos de las imágenes digitalizadas en SQL 2000 congruente con la base de datos existente, permitiendo que la base de datos sea abierta

Por evento

Migración de la información histórica digitalizada a la base de datos SQL 2000 y su incorporación al visor de imágenes.

Por evento

Reportes de incidencias definitivas como se detalla: BIDES con imagen, pero sin registro.- Son aquellos billetes que fueron digitalizados pero no tienen registro en la base de datos de pagados proporcionada por BANSEFI. BIDES con registro sin imagen.-Son aquellos BIDES que no

fueron coincidentes con algún registro de la base de datos de

pagados proporcionada por BANSEFI.

Por evento

En forma mensual se entregará CD a BANSEFI donde se tenga las imágenes de los BIDES digitalizados, identificados por : -Por día de operación -En orden cronológico -Cada imagen tendrá como nombre “la serie y número del BIDE” -Entregará CD que contenga la dirección en que puede ser identificaos cada carpeta VS los CD proporcionados.

Mensual

Certificación notariada respecto a los BIDES no identificados en la base de datos proporcionada por BANSEFI con la validación de los digitalizados al concluir el proceso.

Por evento a la conclusión del proceso de digitalización.

DESARROLLO DE

Documentos de cesión de derechos de propiedad intelectual del desarrollo.

Por evento

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Entrega de archivos fuente de la herramienta (visor), archivos ejecutables y de instalación.

Por evento

Manuales técnicos y de instalación. Por evento

Brindar capacitación técnica y al menos a 5 usuarios para el uso de la herramienta, así como manuales para capacitación.-

Por evento

La instalación de la herramienta en equipos de BANSEFI donde se encuentren instalado y funcionando el visor con las imágenes digitalizadas

Por evento

ORGANIZACIÓN DE ARCHIVO

Reporte de avance del archivo 2012-2014 Mensual

Inventario de organización de expedientes

30 días posteriores a la conclusión de la organización de los expedientes del 2012 y 2013.

Mensual para el archivo del 2014.

ENTREGA DE ARCHIVO DIGITALIZADO

Listado de los expediente y cajas entregadas del archivo digitalizado a la empresa de guarda y custodia del archivo Institucional

Por evento. Al momento de la entrega del archivo

BANSEFI podrá celebrar juntas de seguimiento con EL PRESTADOR DEL SERVICIO para asegurar la adecuada prestación de los Servicios, y proponer mejoras en los mismos.

Los formatos, y papelería que llegue a utilizar EL PRESTADOR DEL SERVICIO para la prestación de los Servicios materia de este Contrato son absoluta responsabilidad de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, y se obliga a sacar en paz y a salvo a BANSEFI de cualquier mal uso que se le pueda dar a los documentos bajo su custodia.

De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los Servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los Servicios prestados, por parte del personal autorizado de BANSEFI.

CUARTA. VALOR DE EL CONTRATO, LUGAR Y FORMA DE PAGO.

BANSEFI se obliga a pagar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO por la realización de los Servicios aquí contratados, un importe mínimo de $______________ (____________________________ M.N.) más el

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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C. Impuesto al Valor Agregado del 16% que equivale a $______________ (__________________________M.N.)

lo que nos da un importe de $______________ (___________________________________M.N.) y hasta un importe máximo de $_________________ (______________________________M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado del 16% que equivale a $______________ (__________________________M.N.) lo que nos da un importe de $_________________ (_______________________________ M.N.).

Asimismo LAS PARTES acuerdan en que no se otorgarán anticipos y que el precio de los Servicios objeto de este Contrato será fijo y único, durante la vigencia del mismo, por lo que se considerará incluido cualquier otro gasto directo e indirecto asociado al servicio.

Los precios unitarios son los siguientes:

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE

MEDIDA

Cantidad PRECIO

UNITARIO

Volumen % de

Variación

Importe total

Min. Max. Min. Max

Digitalización de billete de depósito Por documento 353,100 370,000 $ 10 $ $

Desarrollo de aplicación de búsqueda de imágenes (VISOR)

Por desarrollo 1

$

0

Organización de expedientes Por expediente

9,000 15,000 $ 10 $ $

Totales ∑ ∑ ∑

Los pagos se efectuarán conforme al siguiente:

CALENDARIO DE PAGOS

Etapa Fecha de Pago

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DIGITALIZACION

Del archivo 2012 y 2013 El pago se realizará una vez concluida la digitalización del archivo y recibida la documentación de los entregables a satisfacción de Bansefi. Del archivo 2014.- El pago se realizará mensual conforme a la digitalización del mes inmediato anterior documentación de informes mensuales El último pago por éste servicio estará sujeto a la entrega de la Certificación notarial.

DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BÚSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR.)

El pago se realizará contra la entrega de la instalación de la herramienta, recibida la documentación y los entregables, ambos a satisfacción de BANSEFI.

ORGANIZACIÓN DE EXPEDIENTES.

Para la digitalización del archivo 2012 y 2013 hasta finalizar el proceso de organización Para el archivo 2014 conforme al avance mensual y la documentación solicitada El último pago por éste servicio estará sujeto a la entrega de la Certificación notarial.

El pago se realizará previa entrega de los servicios, recibidos por BANSEFI a satisfacción y por escrito a través de los servidores públicos designados para el efecto en términos del presente Contrato.

LAS PARTES convienen en que los Servicios objeto de este Contrato se paguen mediante transferencia bancaria, en la cuenta que se menciona a continuación: Banco: ______________________________. Sucursal: ________________________________ Clabe: _______________________. Cuenta: _________________________. Titular de la cuenta ____________________________________ EL PRESTADOR DEL SERVICIO manifiesta que son correctos los datos que proporciona, por lo que excluye a BANSEFI, de cualquier tipo de responsabilidad que llegare a originarse, en el caso de que exista error alguno en el depósito respectivo. El solo comprobante de transferencia, liberará a BANSEFI de cualquier responsabilidad de pago. Las facturas pre impresas deberá de presentarlas EL PRESTADOR DEL SERVICIO en BANSEFI en el domicilio señalado en numeral I, inciso 1.6 del capítulo de Declaraciones de este Contrato, conforme a lo siguiente: para revisión a través de la Gerencia de Control Administrativo, este trámite se realizará únicamente los días jueves de cada semana en un horario de 10:00 a 12:00 horas. Tratándose de Facturas electrónicas, se

deberán enviar al correo electrónico [email protected] en atención a Jeanette Rojas Hernández, Gerente de Dispersión de Programas Especiales o a quienes la sustituyan en su caso. Las facturas junto con los documentos que presente EL PRESTADOR DEL SERVICIO para su pago deberán ser validadas en lo siguiente: a) que cumplan con los requisitos fiscales correspondientes y b) que los servicios han sido recibidos a

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la liberación del pago correspondiente, el cual deberá de contar con el visto bueno de EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, designado a través del presente.

LAS PARTES acuerdan que el pago de los Servicios quedará condicionado proporcionalmente a los pagos que EL PRESTADOR DEL SERVICIO deba efectuar por concepto de penas convencionales. Así mismo, BANSEFI podrá rechazar los Servicios y determinar la aplicación de penas convencionales; en el entendido de que en caso de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR DEL SERVICIO para su pago, presente errores, deficiencias o conceptos no devengados, BANSEFI, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a EL PRESTADOR DEL SERVICIO las deficiencias que deberá corregir, iniciando nuevamente el procedimiento de pago, y sin que EL PRESTADOR DEL SERVICIO pueda reclamar el pago de intereses o penas por retraso en el pago.

En el caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO se incorpore al programa de cadenas productivas del Gobierno Federal, deberá manifestar por escrito su consentimiento para ceder sus derechos de cobro para que BANSEFI esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros.

QUINTA. OBLIGACIONES DE BANSEFI.

En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, BANSEFI se obliga a:

a) Pagar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los importes a que este último tenga derecho y que le haya facturado a BANSEFI.

b) Entregar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO la documentación y la información necesarias para que este último esté en posibilidades de ejecutar el Servicio.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.

En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a:

a) Prestar a BANSEFI los Servicios de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y sus

Anexos.

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actividades objeto del presente Contrato. c) Entregar a BANSEFI los reportes que éste le solicite, con relación al cumplimiento de este Contrato. d) Cumplir y llevar a cabo las medidas correctivas establecidas por BANSEFI en caso de que los Servicios

sean prestados en términos distintos a los pactados en el presente Contrato y sus Anexos. e) Aceptar por parte de BANSEFI la práctica de auditorías que tengan por objeto verificar el grado de

cumplimiento de este Contrato, así como la observancia de las Disposiciones legales aplicables; así como los Anexos de éstas que resulten aplicables a este Contrato.

f) Pagar los impuestos que le correspondan en términos de la legislación fiscal. SÉPTIMA. GARANTÍAS. EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 fracción II y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto máximo del Contrato previsto en la Cláusula CUARTA, antes del Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar, de conformidad al artículo 48 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este Contrato y deberá estar vigente hasta la total aceptación de BANSEFI de los Servicios objeto del presente Contrato. La redacción de la garantía deberá contener el siguiente texto:

“La presente fianza se extiende en favor del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo, con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el Contrato DJ-SCC-2C.19-06-2014-____, por lo que únicamente podrá ser cancelada mediante manifestación expresa y por escrito del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo. Esta fianza estará en vigor hasta el total cumplimiento de las obligaciones que ampara y hasta que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo, haya recibido la totalidad de los servicios objeto del Contrato a su entera satisfacción, por lo que para su cancelación, deberá en su caso emitir una constancia de cumplimiento firmada por apoderado legal. La presente fianza, tendrá vigencia durante la substanciación de todos y cada uno de los recursos legales o juicios que se interpongan con motivo de los procesos de contratación, al igual que durante su ejecución, y hasta que el juicio o procedimiento cause ejecutoria; es decir, que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente y que no admita recurso legal alguno; salvo que las partes acuerden lo contrario, y previa firma de los instrumentos legales respectivos, en el entendido de que la vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato fuente de las obligaciones o por cualquier otra circunstancia vinculada con el mismo. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo, otorgue prórrogas o esperas, para el cumplimiento del Contrato. En caso de que se otorgaren prórrogas o esperas a ___________________, para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del Contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a esta fianza.

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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C.

La afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Finalmente, la garantía antes mencionada deberá ajustarse cuando se modifique el monto, plazo o vigencia de este Contrato. La obligación garantizada será divisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la garantía que proceda.”

En el caso de que se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato las garantías otorgadas deberán ajustarse a los cambios realizados.

OCTAVA. PENA CONVENCIONAL.

Con base en el artículo 53, párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la pena convencional que se aplicará por atraso en el cumplimiento del Contrato será a razón del 10% (diez por ciento) diario calculado sobre monto total de los servicios no proporcionados oportunamente, dicha pena no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del Contrato, independientemente de este supuesto BANSEFI se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, en caso de que la institución opte por rescindir el Contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, en su caso. Las penas convencionales se aplicarán conforme a lo siguiente:

Entregable Plazos de ejecución Supuestos de aplicación Penalización

Digitalización El plazo de ejecución para la digitalización de los documentos del archivo 2012 y 2013 como máximo de tres meses contados a partir de la fecha de entrega del archivo. En el caso del archivo 2014 que las entregas serán subsecuentes los trabajos de digitalización serán entregados a BANSEFI en forma mensual, en la misma cantidad que fueron entregados el mes inmediato anterior.

En caso de incumplimiento del plazo se realizará la penalización del 10% sobre el monto de los billetes pendientes por digitalizar, contando a partir del día siguiente hábil en que se cumpla el plazo de ejecución.

Desarrollo de herramienta informática para búsqueda de imágenes (visor)

El plazo máximo para la entrega de la herramienta y su instalación en BANSEFI no deberá ser mayor a 5 meses a partir de la fecha de fallo, el pago respectivo se realizará hasta la conclusión y liberación por parte de Bansefi.

En caso de incumplimiento del plazo de la entrega se penalizará con el 10% del monto del desarrollo de la aplicación de búsqueda de imágenes (VISOR).

Organización de archivo

E plazo para el desarrollo de ésta fase es de 4 meses, contado a partir de la fecha de entrega del archivo, el avance se contabilizará con

En caso de incumplimiento del plazo de ejecución y entrega de los expedientes se penalizará con el 10% por cada día hábil de retraso, calculado por la

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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C. informes mensuales de avance para el archivo

correspondiente al periodo 2012 a 2013, para el año 2014 se realizará de manera mensual en la misma cantidad entregada el mes inmediato anterior.

cantidad de expedientes estimados por BANSEFI multiplicados por el costo unitario por este concepto.

La aplicación de la pena convencional se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, la Subdirección de Operación de Programas con el apoyo de la Subdirección de Recursos Materiales de BANSEFI, en su caso, será el área que efectuará el cálculo correspondiente, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de BANSEFI y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar la pena convencional, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como pena convencional por el atraso en la prestación de los Servicios, los cubrirá previa notificación que le efectúe BANSEFI y dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo si es mayor a dicha cantidad. El pago de los Servicios materia de este proceso quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PRESTADOR DEL SERVICIO deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento, en su caso. La modificación del plazo pactado en el Contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a BANSEFI, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por BANSEFI. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales a cargo de BANSEFI. BANSEFI podrá, a su juicio, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del Contrato materia de la rescisión. DEDUCCIONES: Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, se aplicarán deducciones al pago del servicio por cada uno de los entregables señalados en el numeral 2.1 de la Convocatoria, que por causas imputables a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, no fueren entregados conforme al apartado 2.1. descripción técnica de los servicios a contratar; las deducciones se aplicaran en un monto igual al 10% (diez por ciento) del valor total del

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de que la entrega no se haya realizado en su totalidad de acuerdo al nivel de servicio o se haya realizado de forma deficiente. BANSEFI se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, es decir, podrá cancelar total o parcialmente partidas o conceptos no entregados o bien rescindir el contrato, si los conceptos de deducciones exceden a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que EL PRESTADOR DEL SERVICIO presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente.

NOVENA. RELACIONES LABORALES.

Queda expresamente pactado que EL PRESTADOR DEL SERVICIO, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de este contrato, estarán a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien no tiene el carácter de intermediario y BANSEFI no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a, EL PRESTADOR DEL SERVICIO. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual BANSEFI tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a rembolsar a BANSEFI los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento del Contrato.

DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD Y RESGUARDO DE INFORMACIÓN.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o por cualquier otra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso por

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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C. virtud de los servicios objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez

que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a la Administración Pública Paraestatal del Gobierno Federal. Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos del presente contrato a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores. De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere esta Cláusula puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI , que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros. Así mismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición. EL PRESTADOR DEL SERVICIO igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de este contrato, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta Cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este contrato. EL PRESTADOR DEL SERVICIO en su caso será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a BANSEFI por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. La presente Cláusula permanecerá vigente por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del presente Contrato, sin importar la causa. En el caso de que con motivo de la prestación de los Servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, EL PRESTADOR DEL SERVICIO, queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de Datos de Carácter Personal. EL PRESTADOR DEL SERVICIO responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el resguardo y custodia de los mismos. Para los efectos del artículo 22 fracción V de la citada Ley EL PRESTADOR DEL SERVICIO únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de BANSEFI y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

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que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

DÉCIMA PRIMERA. CONFLICTO DE INTERESES.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO manifiesta que a la firma del presente Contrato, no tiene dentro de sus clientes y/o

empleados una persona física o moral, con intereses contrarios a los de BANSEFI que constituya un conflicto de intereses.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a dar aviso por escrito a BANSEFI, cuando por cualquier motivo llegare a

originarse algún conflicto de intereses que pudiera afectar al segundo de los citados. En caso de omitir el aviso en comento,

BANSEFI, podrá dar por terminado de forma anticipada el presente Contrato.

DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS.

Con fundamento por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los derechos y obligaciones que se deriven de este Contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito del representante legal de BANSEFI.

DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Este Contrato y sus Anexos únicamente podrán ser modificados mediante instrumento por escrito firmado por LAS PARTES haciendo, en su caso, los ajustes que resulten necesarios en términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás aplicables, por lo que cualquier modificación que se aparte de lo antes señalado se tendrá por nulo. En virtud de lo anterior, y sujeto a los términos y condiciones establecidos en la presente Cláusula, BANSEFI podrá solicitar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, su opinión o conformidad, respecto de los ajustes solicitados, mediante simple aviso por escrito, el cual deberá contener los detalles suficientes para que EL PRESTADOR DEL SERVICIO pueda analizar los impactos y alcances de la solicitud y expresar lo que a su derecho corresponda. En caso de aceptación y una vez formalizado el convenio modificatorio, EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberá ajustar las garantías que correspondan, con base en las modificaciones convenidas.

DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

Suspensión.

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cuando en la prestación de los Servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los Servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a BANSEFI, éste pagará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión conforme a los recibos o comprobantes presentados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO donde justifique los gastos no recuperables, en tal caso, el pago se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comprobación de los gastos no recuperables. En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, se pactará por LAS PARTES el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato. Rescisión del Contrato. Con base en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, BANSEFI podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el Contrato cuando EL PRESTADOR DEL SERVICIO incurra en incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, conforme al procedimiento siguiente: I. Se iniciará a partir de que a EL PRESTADOR DEL SERVICIO le sea comunicado por escrito el

incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, BANSEFI contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL PRESTADOR DEL SERVICIO. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a EL PRESTADOR DEL SERVICIO dentro de dicho plazo, y;

III. Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar BANSEFI por concepto de los Servicios entregados hasta el momento de rescisión.

Iniciado un procedimiento de conciliación BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se recibieran los Servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de BANSEFI de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. BANSEFI podrá determinar no dar por rescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del Contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el Contrato, BANSEFI establecerá con EL PRESTADOR DEL SERVICIO otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Cuando por motivo del atraso en la prestación de los Servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el Contrato, BANSEFI podrá recibir los Servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con la partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del Contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo. Concluido el procedimiento de rescisión del Contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de 20 días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Si BANSEFI determina rescindir el Contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 54; en tanto que si es EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. Terminación anticipada. BANSEFI podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos BANSEFI reembolsará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. Los gastos no recuperables por el supuesto previsto en esta Cláusula, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

DÉCIMA QUINTA. CALIDAD DE LOS SERVICIOS.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, EL PRESTADOR DEL SERVICIO queda obligado ante BANSEFI a responder de la calidad de los Servicios aquí contratados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los Servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los Servicios prestados, por parte del personal autorizado de BANSEFI.

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Por la celebración del presente Contrato, ninguna de LAS PARTES adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra PARTE. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados. EL PRESTADOR DEL SERVICIO asume la responsabilidad total en caso de que al prestar sus Servicios a BANSEFI, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales Servicios, por lo que el PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de BANSEFI, aun cuando haya concluido el presente Contrato. Asimismo, respecto de cualquiera de los trabajos, sistemas, software y demás servicios que realice EL PRESTADOR DEL SERVICIO de conformidad con la cláusula Primera de este Contrato, todos los derechos derivados de las actualizaciones o adecuaciones, serán de propiedad exclusiva de BANSEFI, por lo que EL PRESTADOR DEL SERVICIO así como sus empleados y todo personal que utilice EL PRESTADOR DEL SERVICIO para el desempeño de sus actividades, no conservarán derecho patrimonial alguno, ni cobro de regalías respecto del mismo, autorizando expresamente a BANSEFI para en su caso, modificar dichos trabajos (incluyendo de manera enunciativa más no limitativa obras, sistemas, productos, procedimientos, etc.) modificar su título y/o contenido, a reproducirlo, copiarlo, desensamblarlo, revertir su ingeniería, a traducirlo, adaptarlo, arreglarlo, compendiarlo, transportarlo, instrumentarlo, dramatizarlo, editarlo, representarlo, ejecutarlo, exhibirlo o usarlo como base de ulteriores obras, de conformidad con los artículos 13 fracción XI, 101, 102 y 103 y demás aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor, por lo que EL PRESTADOR DEL SERVICIO así como sus empleados y todo personal que utilice para el desempeño de sus actividades se obligan desde ahora a no realizar trámite alguno ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor y/o autoridad y/o institución alguna, para reclamar la titularidad de la misma en su favor o de terceras personas, ni para contender la eficacia legal de los derechos así obtenidos por BANSEFI.

DÉCIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS.

Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato, serán entregadas por escrito a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) personalmente, con solicitud de acuse de recibo o Servicios de mensajería con acuse de recibo, tratándose de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, en el siguiente domicilio: ___________________________en ____________, mediante correo electrónico ____________ señalado en este Contrato. En caso de que el domicilio señalado por EL PRESTADOR DEL SERVICIO estuviere ubicado en oficinas respecto de las que no se tiene acceso directo, las notificaciones hechas en la recepción o entrada del condominio, edificio, entrada o acceso general, tendrán plenos efectos legales.

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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C.

Tratándose de BANSEFI, mediante notificación personal únicamente al representante legal, en Río Magdalena número 115, Col. Tizapán San Ángel, Del. Álvaro Obregón. C.P. 01090, Ciudad de México. En caso de cambio de domicilio, LAS PARTES se obligan a notificarlo mediante simple comunicado que le dirija una a la otra con 5 (cinco) días naturales de anticipación, el cual surtirá todos los efectos legales a que haya lugar. En caso de no efectuar el comunicado a que se refiere este numeral, todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato se tendrán por legalmente efectuadas en los domicilios mencionados.

DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO.

El presente Contrato tendrá una vigencia del 9 de mayo de 2014 al 31 de diciembre de 2014, no obstante lo anterior, el Contrato seguirá surtiendo sus efectos hasta en tanto las obligaciones derivadas del presente Contrato sean honradas. Los trabajos iniciarán el 9 de mayo de 2014 y concluirán el 31 de diciembre de 2014. LAS PARTES están de acuerdo en que para efectos del presente Contrato, resultará aplicable la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. El calendario que se usara será el Gregoriano de 365 días; y en apego a los días hábiles o inhábiles establecidos por la legislación mexicana y en particular por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose de notificaciones a BANSEFI. El huso horario para los efectos de cumplimiento del presente Contrato, será el horario central de la Ciudad de México Distrito Federal. Los días, horas, minutos y segundos se considerarán completos, y no por fracción. En caso de duda, se considerará valido el horario del Centro Nacional de Metrología.

DÉCIMA NOVENA. DE LA RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN.

La coordinación entre LAS PARTES se realizará por _______________________, ____________________________, por parte de BANSEFI. Así mismo, BANSEFI designa desde este momento a los siguientes servidores públicos responsables de administrar y verificar el cumplimiento del presente Contrato: Al Lic. Marco Antonio López Pérez, Director General Adjunto de Banca Comercial y Operación, como Administrador del presente contrato, quien verificará por sí o de quien designe, el adecuado cumplimiento de todas las obligaciones materia de este Contrato, sin que ello implique delegación de la facultad de administrador y emitirá su aprobación para la liberación de los pagos contra entrega de los Servicios, previa la recepción y aceptación de los mismos a satisfacción, a través de los servidores públicos designados para el efecto. Se designa como servidor público facultado para recibir los servicios, quien será responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de cumplir los plazos que se establezcan para tales efectos y con base en lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” a la siguiente persona:

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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ARCHIVO, DIGITALIZACIÓN, DESARROLLO DE HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA BUSQUEDA DE IMÁGENES (VISOR) ORGANIZACIÓN Y ENTREGA PARA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO PAGADOS E INUTILIZADOS DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C. o Cecilia Teresa Mondragón Lora, Subdirectora de Operación de Programas.

SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO manifiesta su conformidad para que BANSEFI supervise los servicios que deba ejecutar, dicha supervisión no exime ni libera a EL PRESTADOR DEL SERVICIO de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este Contrato. BANSEFI podrá rechazar los servicios si a su juicio no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato, obligándose EL PRESTADOR DEL SERVICIO en este supuesto, a realizarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para BANSEFI. BANSEFI designa a Cecilia Teresa Mondragón Lora, Subdirectora de Operación de Programas o a quien legalmente lo sustituya para supervisar y verificar los servicios contratados.

Cualquier cambio en la designación señalada deberá ser notificada a la otra parte con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que el responsable deba iniciar el desempeño de sus funciones. LAS PARTES tendrán en todo momento la facultad de remover a las personas o áreas respectivamente designadas. EL PRESTADOR DEL SERVICIO está de acuerdo en que las solicitudes de soporte, que le haga BANSEFI, las recibirá únicamente del personal autorizado en el presente Contrato, por lo que cualquier orden o instrucción recibida de cualquier tercero, será considerada como simple opinión y no será vinculante, a menos que se autorice así por escrito, por parte del apoderado legal de BANSEFI. EL PRESTADOR DEL SERVICIO designa a ___________________________________como ejecutivo de cuenta, con facultades de decisión, mismo que dará solución y respuesta a cualquier cuestionamiento o problemática que se presente, para lo cual señala como correo electrónico y medio de localización para tales efectos_____________________________________________________.

VIGÉSIMA. ACUERDO TOTAL.

Este Contrato, incluyendo sus Anexos, constituye el acuerdo total entre LAS PARTES con relación al objeto del mismo, y deja sin efectos cualquier otra negociación. En caso de conflicto entre lo establecido por el Contrato, y sus Anexos, LAS PARTES están de acuerdo en que la interpretación será la siguiente: En primer lugar, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud de cotización, según sea el caso, y Anexos en ese orden. En el caso de que una o más Cláusulas contenidas en el presente Contrato llegaren a ser nulas por así disponerlo la ley o una autoridad competente, las demás Cláusulas mantendrán toda su fuerza legal. Aquellas que hayan sido declaradas nulas, podrán sustituirse por otras, con el mismo espíritu o intención de LAS PARTES.

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Público, resultarán aplicables en lo conducente los artículos 1839,1854 y 1859 del Código Civil Federal, al establecer : •1839.- Que los contratantes pueden poner las Cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del Contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. •1854.- Las Cláusulas de los Contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. •1859.- Las disposiciones legales sobre Contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. LAS PARTES convienen en que los títulos que se han asignado a cada una de las Cláusulas se establecen para conveniencia de ellas y para su pronta localización y facilitar su lectura, por lo que no deberán ser considerados en la interpretación del presente Contrato. Los Anexos del presente Contrato constituyen parte integrante del mismo, teniéndose por reproducidos en su texto como si a la letra se insertase. Siempre que se utilicen las palabras "incluir", "incluye" o "incluido" en este Contrato, se interpretarán como si estuvieran seguidas por las palabras "sin limitación", serán de carácter ilustrativo y no conllevarán ninguna limitación o exclusión a menos que el contexto indique claramente lo contrario. El hecho de no ejercer o demorar el ejercicio de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente, por cualquiera de LAS PARTES no se ha de interpretar como una renuncia al mismo, y ningún ejercicio único o parcial de los mismos ha de excluir cualquier otro ejercicio de éstos o de cualquier otro derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente Contrato.

VIGÉSIMA PRIMERA. TRIBUNALES COMPETENTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este instrumento, LAS PARTES se someten irrevocablemente a los procedimientos que fijan las leyes aplicables, en su caso a los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México D.F., renunciando expresamente a cualesquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. LAS PARTES están de acuerdo, en que en ningún caso, se someterán a procedimientos arbitrales o de conciliación, distintos a los que la Secretaria de la Función Pública, pueda ofrecer. Este Contrato y sus anexos se firman por triplicado, en la Ciudad de México, a los ___ (_____________) días del mes de _______________ de 2014 (dos mil catorce) quedando dos juegos en posesión de BANSEFI y uno en posesión de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

POR EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.

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__________________________________.

POR ____________. EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

__________________________________

___________________. ____________________.

POR BANSEFI

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.

__________________________________ LIC. MARCO ANTONIO LÓPEZ PÉREZ.

Director General Adjunto de Banca Comercial y Operación.

COMO COORDINADOR DE LOS SERVICIOS

__________________________________ .

________________________________.

COMO SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR BANSEFI PARA RECIBIR, ACEPTAR A SATISFACCIÓN, DEVOLVER O RECHAZAR, SUPERVISAR LOS SERVICIOS Y/O TRABAJOS, ASÍ COMO DETERMINAR LOS INCUMPLIMIENTOS Y HACER CUMPLIR LOS PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN, EN TÉRMINOS DE “EL CONTRATO” Y” LOS LINEAMIENTOS”

__________________________________ CECILIA TERESA MONDRAGÓN LORA.

Subdirectora de Operación de Programas.

VALIDACIÓN JURÍDICA DE BANSEFI.

_________________________________