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1 SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ. IANUS: 201067640 CASO: 10804/10 OPONE INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA ABSOLUTA. OTROSÍ 1.- SU CONTENIDO OTROSÍ 2.- HONORARIOS PROFESIONALES. OTROSI3.- DOMICILIO ROBERTO BERNARDO DIEZ DE MEDINA, de ocupación Politólogo, con domicilio real en la Av. Altamirano No. 7020, zona Irpavi, dentro del proceso penal que se sigue por el MINISTERIO PÚBLICO contra JAVIER PARDO SARMIENTO, DOMINGO ANTONIO NUÑEZ DAZA, ROBERTO BERNARDO DIEZ DE MEDINA PABÓN Y MARTÍN RIERA VARGAS, posteriormente ampliada a STEVENS GUIDO ROCA PÉREZ, JORGE EDUARDO VALDA IBAÑEZ Y GERMÁN HUMBERTO LÓPEZ TEJADA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, ante su autoridad expongo y pido: I. ANTECEDENTES.- 1) En fecha 25 de noviembre de 2010, el Investigador asignado al caso del robo de la joyería CRISTAL, ubicada en la ciudad de La Paz, zona Gran Poder, Av. Buenos Aires Nª 782, informa que luego de contactos con Funcionarios de Inteligencia de la Policía Boliviana, estableció que en dicho robo estarían involucrados los ciudadanos JAVIER PARDO SARMIENTO, DOMINGO ANTONIO NUÑEZ DAZA, ROBERTO BERNARDO DIEZ DE MEDINA PABÓN Y MARTÍN RIERA VARGAS, información según la cual los sujetos mencionados estarían en posesión de una parte del botín, AFIRMACIÓN GENÉRICA, SUBJETIVA IRRESPONSABLE E INEXPLICABLE. EN CASO DE SER MÍNIMAMENTE EVIDENTE TAL AFIRMACIÓN, ¿POR QUÉ NO LOS AGENTES PROCEDIERON A RECUPERAR LA PARTE DEL BOTÍN, SEGÚN ERA Y ES SU OBLIGACIÓN COMO FUNCIONARIOS E INVESTIGADORES POLICIALES? Y NO A REALIZAR MERAS Y TEMERARIAS CONJETURAS CARENTES DE SUSTENTO, OBJETIVO. 2) Por otro lado, del informe emitido por el Subteniente Rimver Mejillones Torrez, en fecha 26 de noviembre se establece que los señores JAVIER PARDO

BARBARIE POLICIAL CONTRA TIÑO DIEZ DE MEDINA

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SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE LA PAZ.

IANUS: 201067640

CASO: 10804/10

OPONE INCIDENTE DE ACTIVIDAD

PROCESAL DEFECTUOSA ABSOLUTA.

OTROSÍ 1.- SU CONTENIDO

OTROSÍ 2.- HONORARIOS

PROFESIONALES.

OTROSI3.- DOMICILIO

ROBERTO BERNARDO DIEZ DE MEDINA, de ocupación Politólogo, con domicilio

real en la Av. Altamirano No. 7020, zona Irpavi, dentro del proceso penal que se

sigue por el MINISTERIO PÚBLICO contra JAVIER PARDO SARMIENTO,

DOMINGO ANTONIO NUÑEZ DAZA, ROBERTO BERNARDO DIEZ DE MEDINA

PABÓN Y MARTÍN RIERA VARGAS, posteriormente ampliada a STEVENS GUIDO

ROCA PÉREZ, JORGE EDUARDO VALDA IBAÑEZ Y GERMÁN HUMBERTO

LÓPEZ TEJADA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y

ASOCIACIÓN DELICTUOSA, ante su autoridad expongo y pido:

I. ANTECEDENTES.-

1) En fecha 25 de noviembre de 2010, el Investigador asignado al caso del robo

de la joyería CRISTAL, ubicada en la ciudad de La Paz, zona Gran Poder, Av.

Buenos Aires Nª 782, informa que luego de contactos con Funcionarios de

Inteligencia de la Policía Boliviana, estableció que en dicho robo estarían

involucrados los ciudadanos JAVIER PARDO SARMIENTO, DOMINGO ANTONIO

NUÑEZ DAZA, ROBERTO BERNARDO DIEZ DE MEDINA PABÓN Y MARTÍN

RIERA VARGAS, información según la cual los sujetos mencionados estarían en

posesión de una parte del botín, AFIRMACIÓN GENÉRICA, SUBJETIVA

IRRESPONSABLE E INEXPLICABLE. EN CASO DE SER MÍNIMAMENTE

EVIDENTE TAL AFIRMACIÓN, ¿POR QUÉ NO LOS AGENTES PROCEDIERON A

RECUPERAR LA PARTE DEL BOTÍN, SEGÚN ERA Y ES SU OBLIGACIÓN

COMO FUNCIONARIOS E INVESTIGADORES POLICIALES? Y NO A REALIZAR

MERAS Y TEMERARIAS CONJETURAS CARENTES DE SUSTENTO, OBJETIVO.

2) Por otro lado, del informe emitido por el Subteniente Rimver Mejillones Torrez,

en fecha 26 de noviembre se establece que los señores JAVIER PARDO

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SARMIENTO, DOMINGO ANTONIO NUÑEZ DAZA, ROBERTO BERNARDO DIEZ

DE MEDINA PABÓN Y MARTÍN RIERA VARGAS, fueron encontrados por

inmediaciones de la terminal Bimodal de la ciudad de Santa Cruz en un automóvil

color blanco, “así como armas de fuego” (sic), un revolver y una pistola y otros

objetos como desarmador plano, maskin y un combo, que generan elementos de

convicción de que los imputados formarían parte de una asociación dedicada a

cometer hechos ilícitos en contra de la propiedad de los miembros de la sociedad. En

términos simples y concretos, el hecho de encontrar a los cuatro primeros imputados

en un automóvil blanco, con una pistola y un revólver, un destornillador plano y un

combo, lleva a la Directora Funcional de la Investigación a afirmar que, por tales

indicios, los imputados habrían cometido delitos y formaban parte de una asociación

delictiva. ¿POR FAVOR, QUE SE NOS INFORME EN QUÉ PARTE DE LA

NORMATIVA PENAL VIGENTE EN EL PAÍS, EL SUPUESTO HECHO DE

ENCONTRARSE EN UN AUTOMÓVIL, DE CUALQUIER COLOR, EN LA CIUDAD

DE SANTA CRUZ, en posesión de una pistola, de un revolver, un destornillador

plano, un combo y algún cortaúñas, puede configurar delito alguno o prueba de

conformación de una asociación delictiva? . De ser así, sin mayor trámite, miles

de ciudadanos tendrían que ser encarcelados diariamente y presumirse que realizan

actividades criminales. En el mejor de los casos, sólo podría concebirse, con exceso

de imaginación y malicia que, bajo tales circunstancias, sólo pueden haberse

cometido eventuales infracciones administrativas menores, para el caso de haber

portado dos armas de fuego sin registro o permiso. Lo del combo, destornillador y

cortaúñas ya resulta una afirmación descabellada y absurda, carente de relevancia

jurídica, menos como indicios o pruebas de hechos inexistentes y simplemente

productos de la fértil imaginación de algún agente totalmente despistado o

extraviado en el uso de su más elemental raciocinio.

3) En base a tan peculiares informes de inteligencia, que relación mínima, qué

indicio o que prueba se menciona en la imputación para vincular un atraco sucedido

en la ciudad de La Paz, respecto a la intercepción de un vehículo, dos, armas, y

herramientas comunes encontradas en un vehículo interceptado dentro de una batida

de Tránsito rutinaria efectuada en la ciudad de Santa Cruz, a más de mil kilómetros

de distancia de la ciudad de La Paz, lugar donde se produjo un atraco a una joyería,

se identificó y encontró el vehículo utilizado para el asalto y fuga, se identificaron a

los propietarios y a los poseedores del vehículo y hasta se reconoció a algunos de

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los presuntos atracadores que habían estado merodeando por la joyería atracada.

Por simple lógica y deducción, es imposible presumir alguna vinculación entre dos

hechos de naturalezas tan diferentes y tan distantes en tiempos y espacios; dentro

de estos juegos de acertijos fantasiosos qué clase de investigación puede presumir

la futura culpabilidad de cuatro personas, luego supuesta posesión de una parte del

botín atracado en la ciudad de La Paz, y la participación en dicho acto delictivo de

cuatro personas que transitaban en un vehículo, por el solo hecho de encontrarles

una pistola, un revolver, un combo, un destornillador y un cortaúñas.

4) Cómo es posible que en los sesudos informes de inteligencia policial, de

agentes especializados de La Paz y Santa Cruz no se mencione que la verdadera

razón o verdadero motivo para la detención de las cuatro personas en la ciudad de

Santa Cruz fue que algún agente policial, seguramente afectado por el excesivo calor

tropical, confundió al licenciado en Ciencias Políticas Roberto Bernardo Diez de

Medina, profesional, casado y que radica en domicilio conocido en la ciudad de La

Paz, con un presunto delincuente de nacionalidad colombiana, llegando al extremo

de afirmar y acusar de que la cédula de identidad boliviana que le exhibiera este

ciudadano boliviano era falsa, lo cual derivó en la detención ilegal de las cuatro

personas, en diversas dependencias policiales de la ciudad de Santa Cruz, para

luego proseguir con el allanamiento, confiscación y desvalijamiento de los efectos

personales, dineros y otros valores que los señores Roberto Bernardo Diez de

Medina y Martín Riera Vargas tenían en sus habitaciones del hotel Suiza, en el que

se encontraban alojados, además de ser extorsionados y finalmente mediante un

curioso requerimiento fiscal remitido desde la ciudad de La Paz, fueron trasladados

por tierra a esta ciudad, siendo víctimas en el trayecto de vejámenes, maltratos,

torturas y amenazas físicas y psicológicas. NUEVAMENTE CABE PREGUNTARSE

¿CÓMO PUEDE SER UN DELITO QUE MEREZCA SEMEJANTE TRATAMIENTO

EL HECHO DE QUE A UN AGENTE POLICIAL SE LE OCURRA ENCONTRAR UN

PARECIDO FÍSICO, QUE POR AHÍ PUEDA SER REAL O IMAGINARIO, ENTRE

UN PROFESIONAL BOLIVIANO Y UN PRESUNTO DELINCUENTE

COLOMBIANO? Y ASIGNAR TAN SALVAJE TRATAMIENTO Y MALTRATO

FÍSICO, PESE A QUE SE CORROBORÓ PLENA Y TOTALMENTE QUE NI EL

BOLIVIANO ERA COLOMBIANO, QUE NO ERA DELINCUENTE, Y QUE SU

CARNET NO ERA, NI ES FALSO.

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5) Una vez trasladados a dependencias de la FELCC aumentaron las torturas y

los vejámenes de toda naturaleza, se privaron de todos los derechos más

elementales, se pretendió a firmar declaraciones en blanco para auto incriminarnos,

sobre un atraco del que no teníamos ni siquiera noticias, menos forma alguna de

participación en el mismo.

II. OPONE INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA ABSOLUTA.-

De la revisión de copias simples del Cuaderno de Control jurisdiccional, que obtuve

hace pocos días, he sido sorprendida con la Resoluciones Nº 01/2010 Y 006/10 de

Imputación Formal presentada por la directora funcional de las investigaciones y de

cuya revisión se evidencia la vulneración de un conjunto de derechos y garantías

constitucionales, viéndome en la necesidad de OPONER INCIDENTE DE

ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA ABSOLUTA, conforme lo establece el

Artículo. 167 y 169 numerales 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal, de

acuerdo a los siguientes fundamentos de orden legal.

1. Los Artículos 14 y 15 de la Constitución Política del Estado establecen:

I. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento,

coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las

servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que

las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin

perjuicio de las sanciones determinadas por la ley.

II. Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante

el empleo de tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia, son

nulas de pleno derecho. (Art 14). I: Toda persona tiene derecho a la vida y a

la integridad física, Psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos

crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena muerte.

(Art. 15) En nuestro caso existen forenses, del Defensor del Pueblo,

grabaciones y documentos que acreditan los vejámenes a los cuales fuimos

sometidos.

2. Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado, en sus

Artículos: 115.- “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por

los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses

legítimos.- II.- EL ESTADO GARANTIZA EL DERECHO AL DEBIDO

PROCESO, A LA DEFENSA Y A UNA JUSTICIA PLURAL, PRONTA,

OPORTUNA, GRATUITA, TRANSPARENTE Y SIN DILACIONES.”.- 116.-“I.

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Se garantiza LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DURANTE EL PROCESO,

EN CASO DE DUDA SOBRE LA NORMA APLICABLE, REGIRÁ LA MÁS

FAVORABLE AL IMPUTADO O PROCESADO”; 180.- “I La Jurisdicción

ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad,

publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad,

legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, VERDAD

MATERIAL, DEBIDO PROCESO e IGUALDAD DE LAS PARTES ANTE EL

JUEZ…”.

Y en el artículo 121 de la Constitución Política del Estado establece I. En

materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí

misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus

afines hasta el segundo grado. El derecho de guardar silencio no será

considerado como indicio de culpabilidad.

II. La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y

tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no

contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida

gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.

La S.C. 731/2007-R de 20 de agosto de 2007: “III.2. Sobre las EXIGENCIAS DE

FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.- La SC 0760/2003-R de 4 de junio, al

referirse a la fundamentación del requerimiento fiscal emitido de acuerdo a los

arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP, estableció lo siguiente: ”(...) Imputar es: «atribuir a

otro una culpa, acción o delito» (Diccionario de la Real Academia de la Lengua

Española), expresión que guarda similitud con el contenido normativo establecido

por el art. 5 del Código procesal de la materia, cuando expresa que ´Se considera

imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los

órganos encargados de la persecución penal.´ Conforme a esto, desde que se

comunica la admisión de una querella, denuncia o información fehaciente de la

comisión de un delito (art. 289 CPP), la persona a quien se atribuye tal conducta

adquiere el estatus de imputado (queda claro que no se puede considerar

imputado al destinatario de una burda atribución de un delito, que de lógico no va

ameritar el inicio de investigación alguna). Ante esta imputación genérica, el

Fiscal, conforme al art. 304 CPP, tiene la facultad de rechazar la denuncia,

querella o de las actuaciones policiales. Esto supone que el Fiscal tiene el deber

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jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible

a una persona determinada, y si la encuentra sustentable, debe instruir su

investigación bajo su dirección funcional, haciendo conocer tal determinación tanto

al juez cautelar como al imputado, salvo los casos de reserva previstos por ley;

desde este momento, el imputado adquiere la condición de parte, y

consiguientemente, ejercita el derecho a la defensa, en los términos establecidos

por el art. 16 CPE, arts. 8 y 9 CPP.- (…) IMPUTACIÓN FORMAL.- La imputación

formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino

que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre

la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno

de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o

lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación

en el hecho que se le imputa”. Que, conforme estable la S.C. 1655/2004-R se

tiene: “Por ello es necesario que el Ministerio Público como acusador, particularice

el hecho cometido por los imputados para tipificar concretamente el delito y su

grado de participación como señala el Art. 302-3 del CPP, DE MODO QUE ESTE

A SU VEZ PUEDA ASUMIR DEFENSA SOBRE LOS HECHOS QUE SE LE

ATRIBUYEN DURANTE LA ETAPA PREPARATORIA EN IGUALDAD DE

CONDICIONES”.- Asimismo tenemos la S.C. 760/2003-R “… sin ESPECIFICAR

LOS HECHOS, NI INDICAR ESPECÍFICAMENTE; … la inobservancia de estas

exigencias básicas y esenciales del DEBIDO PROCESO DE LEY IMPORTA

UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL IMPUTADO, AL

ESTAR AUSENTE LA GARANTÍA DE CERTEZA EN LA IMPUTACIÓN,

establecida en el Art. 302.3 del CPP, que es la que circunscribe en forma

provisional el objeto del proceso, situación que RESTRINGE GRAVEMENTE

EL DERECHO A LA DEFENSA, YA QUE EL PROCESADO EN TALES

CIRCUNSTANCIA NO PUEDE CONOCER CON CERTIDUMBRE LOS HECHOS

QUE CONFIGURA EL ILICITO QUE SE LE IMPUTA”.- Conjunto de Sentencias

Constitucionales que claramente determinan la forma y contenido adecuado de

una Imputación formal conforme lo determina el Art. 302 del CPP.- “… 3) LA

DESCRIPCIÓN DEL HECHO O LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN Y SU

CALIFICACIÓN PROVISIONAL:…”.

3. Que, según la Resolución No. 01/2010, por la cual la Directora Funcional de

las Investigaciones NOS IMPUTA FORMALMENTE LA PRESUNTA

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COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN

DELICTUOSA, sin embargo en el contenido y fundamentación de la misma

omite considerar los siguientes extremos: 1) Que, si bien hace una relación

de un conjunto de documentos arrimados al Cuaderno de Investigaciones, no

establece la convicción que generan dichos documentos en él para

establecer que existiría la comisión del hecho investigado.- 2) Finalmente,

NO ESTABLECE CLARAMENTE la existencia de los ELEMENTOS

CONSTITUTIVOS DE LOS TIPOS PENALES IMPUTADOS DE ROBO

AGRAVADO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA .- Evidenciándose que dicha

Imputación formal no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el Art.

302 del CPP, ni respeta la Constitución Política del Estado ni la

jurisprudencia constitucional que es de cumplimiento obligatorio, para todas

las autoridades.

4. De todos los aspectos referidos claramente se puede evidenciar la

vulneración y afectación de mis derechos y garantías constitucionales como

ser: CERTEZA en la IMPUTACIÓN y en general en el proceso; IGUALDAD

ya que no teniendo conocimiento cierto de los hechos que se me atribuyen

NO ESTOY EN IGUALDAD DE CONDICIONES que la fiscalía; DERECHO A

LA DEFENSA, ya que con dicha resolución NO SE ESPECÍFICAMENTE DE

QUE HECHOS DEBO DEFENDERME, BASÁNDOSE EN MERAS

AFIRMACIONES Y SUPOSICIONES SIN SUSTENTO LEGAL; DEBIDO

PROCESO estableciendo que debe cumplirse todos los aspectos

establecidos en las normas vigentes en nuestro país, COMO EL

CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PROCESALES, FORMALIDADES

LEGALES DE NOTIFICACIONES Y CITACIONES, DERECHO A SER

ASISTIDO POR UN ABOGADO DEFENSOR, ACCESO IRRESTRICTO A

LA DENUNCIA Y DOCUMENTOS DE ACUSACIÓN E INVESTIGACIÓN..

5. Arturo Yañez Cortes en su obra EXCEPCIONES E INCIDENTES, al decir

que: “… en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no esta

puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la

parte acusadora, sea ésta el Ministerio Público o la víctima querellante e

incluso hasta terceros ajenos.- En consecuencia, cada incidente será en

definitiva deducido no solamente con un propósito meramente procesal

entendido en sentido de obtener una determinada solución

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simplemente vinculada con el trámite del proceso sea para modificarla

o subsanarla, sino fundamentalmente están orientadas a garantizar el

RESGUARDO DE UNO O VARIOS DERECHOS Y TAMBIÉN DE

GARANTÍAS QUE EN TÉRMINOS GENERALES INFORMAN TAMBIÉN EL

DEBIDO PROCESO OBVIAMENTE EN SU CONCEPCIÓN MAS AMPLIA

CONFORME YA SE SOSTUVO…”

6. El Art. 167 del CPP. señala: “No podrán ser valoradas para fundar una

decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos

con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución

Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en

este código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado”.- Art.

169 num. 3 del CPP.- “No serán susceptibles de convalidación los defectos

concernientes a: 3) Los que impliquen inobservancia o violación de

derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado,

las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código;

extremos que en este caso acontecieron, conforme ya fue detallado líneas

arriba.

PETITORIO

Por todos los antecedentes antes señalados, según lo determina el Artículo. 167 y

169, numerales 2 y. 3, del Código de Procedimiento Penal; OPONGO INCIDENTE

DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA ABSOLUTA, por vulneración de

derechos y garantías constitucionales, SOLICITANDO A SU AUTORIDAD DEJE

SIN EFECTO LA RESOLUCIONES NO. 01/2010 Y 006/10 PRESENTADA ANTE SU

AUTORIDAD EN FECHA 27/11/2010.

OTROSÍ 1.- Señalo nuevo domicilio procesal en la oficina del abogado que suscribe,

Edificio Hilda, piso 4 oficina 401.

OTROSÍ 4.- El abogado anuncia que se atiene al Arancel Mínimo de Honorarios

Profesionales vigente.

Será Justicia.

La Paz, 2 de diciembre de 2010.

SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA FELCC

QUERELLA CRIMINAL POR LOS DELITOS

QUE INDICA

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OTROSÍ 1.- PRUEBAS

OTROSÍ 2.- HONORARIOS

PROFESIONALES.

OTROSI 3.- DOMICILIO

ROBERTO BERNARDO DIEZ DE MEDINA, de ocupación Politólogo, con Cédula de

Identidad Nº 3381449 LP, casado, con domicilio real en la Av. Altamirano No. 7020,

zona Irpavi, ante su autoridad expongo y pido:

I. RELACIÓN DE LOS HECHOS

1) El día jueves 25 de noviembre, en inmediaciones de la Terminal Bimodal de

buses de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, encontrándome en un radiotaxi

conducido por el señor Martín Riera, fuimos detenidos por un oficial de tránsito

(sargento), el que solicitó la licencia al conductor, y me pidió mi documento de

identidad expresando que soy extranjero. Al verificar mi documento me hizo

preguntas acerca del documento afirmando que me conocía y que yo era de

nacionalidad Colombiana y que mi cédula de identidad era falsa.

Posterior a esto el sargento hace que ingresen al vehículo dos ciudadanos que

estaban vendiendo celulares, el mismo sargento solicita a su compañero (un cabo)

que nos lleven a oficinas de la FELCC Santa Cruz, a la solicitud de los mismos

policías, no presentamos ningún rechazo u obstrucción, éstos se subieron y

condujeron el vehículo, pero, no se dirigieron a las mencionadas oficinas sino al

parqueo de la terminal, donde los mismos empiezan a exigirnos que les paguemos

dinero, exactamente la suma de $us. 300.- dólares americanos, a la petición

solicitamos se nos lleven a las oficinas para aclarar que yo no soy extranjero y que

no somos ningunos delincuentes.

El sargento en repetidas oportunidades me dijo: “tú eres colombiano y te conozco,

son un grupo de delincuentes y si se quieren ir, deben pagar”, los policías

procedieron a quitarnos nuestros celulares y documentos de identidad...

recomendándonos en forma prepotente que si realizábamos algún movimiento ¡nos

metían un tiro!, y que ellos, están acostumbrados a matar delincuentes,

amenazándonos en repetidas oportunidades.

A medida que transcurría el tiempo los mismos policías subían el precio que se les

debía pagar, hablaban que estábamos cerca de las oficinas de la INTERPOL que

están en la Terminal, a eso les solicité que nos llevaran para aclarar que no soy

ningún delincuente ni extranjero; estaba claro, los mismos sólo querían dinero.

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Reiterando que si accedíamos a la petición y pagábamos el dinero que nos

solicitaban nada de esto estaría sucediendo.

Pasaron como dos horas de estar en el parqueo de la terminal, durante las cuales se

comunicaban en clave con otras unidades o contactos policiales, y fue así que

aparecieron medios de comunicación, cámaras, policías en motocicletas, policías en

autos de la policía y particulares... Intenté bajar del vehículo para explicar lo que

estaba pasando y directamente me golpearon, me dijo un policía ¡me estás mirando

perro!, y empezó a patearme en las canillas, luego me colocaron un precinto de

seguridad plástico en las muñecas porque los policías no tenían esposas, me

llevaron lejos del vehículo a otro automóvil, me volvieron a bajar de ese vehículo y

me subieron al que estábamos (radiotaxi) y partimos con dirección al Hotel Suiza

donde estaba alojado.

En el camino me decían que colabore, y que diga: dónde está el botín, donde esta mi

caleta, donde tengo guardada la pilcha (después supe que era droga), que es mejor

que hable o será la peor noche de mi vida. Llegamos al Hotel Suiza (primer anillo

frente al palacio de Justicia), ingresaron a mi habitación solamente policías (sin

ninguna otra autoridad competente ni testigos) y revisaron mi habitación y

expresaban ¡no hay nada, éste no tiene nada!, posteriormente a esto, un policía de

grado superior Cnl. Hugo Justiniano, me quitó de la mano izquierda mi reloj de marca

Fossil y lo guardó, los demás policías revisando mi maleta procedieron a sustraer

algunas poleras y camisetas de marca Hering que estaban nuevas y otras viejas,

también artículos personales de limpieza. Me sacaronn de la habitación con mi

maleta; en la puerta del hotel estaban los medios de comunicación que filmaron todo

lo que ocurría, y nos llevan a la FELCC Santa Cruz.

Llegamos a la FELCC Santa Cruz, lo primero que hicieron fue tomarnos fotografías

de todo tipo, con celulares y cámaras además de hacernos firmar sobre algunos

papeles; en ningún momento nos dejaban hablar y cada que queríamos preguntar o

decir algo recibíamos golpes y amenazas.

Se acercaban distintas personas, policías sin uniforme pero con credenciales de

policías que decían que eran de inteligencia, los cuales ratificaban que nos conocían

y que yo era de nacionalidad colombiana, a lo cual pretendía responder y me

callaban a golpes, instruyéndome que no tengo que hablar, que en Santa Cruz matan

a los delincuentes y que si soy kolla me iba a ir peor.

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Desde ese momento nos llevaron a sus oficinas, en las cuales nos seguían tomando

fotografías con celulares y preguntándonos si íbamos a colaborar, nos separaron y

cada que se aproximaba un policía distinto me daba puñetazos en la espalda y

riñones o patadas en las canillas y golpes con un bastón flexible en las piernas.

Nos tuvieron horas tomándonos fotografías y preguntándonos nombres, apellidos,

domicilio, nacionalidad, posteriormente a esto nos llevaron a otra oficina donde nos

desvistieron y quitaron nuestros objetos personales entre estos mí billetera que

contenía un valor aproximado a 2600 (dos mil seiscientos bolivianos) y 3400 $us (tres

mil cuatrocientos dólares americanos), levantaron un acta registrando billete por

billete. Se encontraban también dentro mi billetera las constancias de sufragio de las

últimas elecciones generales y municipales, las cuales fueron sustraídas, junto a

fotografías personales y tarjetas personales de socios y amistades. Adjunto al

presente memorial el acta de devolución de mis objetos personales donde no se me

devuelven los montos de dinero que tenía y sólo una parte insignificante de lo

mencionado anteriormente, tampoco se me devuelve mi reloj, fotografías personales,

constancias de sufragio de las últimas elecciones generales y municipales y solo

algunas tarjetas personales de socios y amistades.

Una vez que nos despojan de nuestros objetos personales hacen que ingresemos a

las celdas. En las mismas estábamos prohibidos de hablar y totalmente

incomunicados. No nos dejaron realizar ninguna llamada ni tener un abogado nada

de nada, repetían los policías ustedes no tienen derecho a nada.

En el transcurso de la noche y madrugada nos sacaban de las celdas para seguir

preguntando si íbamos o no a colaborar, de forma burlesca y humillándome me

hicieron cantar el himno a La Paz para verificar si era paceño o no, en ese transcurso

ya no recuerdo que pasó y me quedé inconsciente hasta primera hora de la mañana,

en que desperté con un fuerte dolor de cabeza y de mi cuerpo... en esas condiciones

nos sacan y nos presentan a todos los medios de comunicación como una banda

internacional de delincuentes altamente peligrosos y que éramos culpables de

muchos actos delictivos.

Nos presentaron repetidas veces a los medios de comunicación y al presentarnos

nos decían los policías, cúbranse, tápense la cara sinvergüenzas, delincuentes,

repetían... ¡soberbios todavía!... sin explicarnos de qué se nos acusaba, por qué

estábamos en ese lugar, y qué es lo que estaba pasando.

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Gracias a la compasión de un miembro de bajo rango de la policía, que vio lo que

nos hacían y por la presencia de los medios de comunicación, nos conectó con un

abogado el cual vino prontamente; apenas le dieron cinco minutos para que le

explique lo que nos sucedió. Le dieron vueltas acerca de que se nos acusaba, tráfico

de armas, asociación delictuosa, narcotráfico, robo y demás hipótesis que manejaban

los policías, en realidad no sabían de qué nos acusaban. Hasta que a las tres de la

tarde del día viernes 26 de noviembre nos dicen que nos trasladan a la ciudad de La

Paz, porque dice que allí nos reconocieron.

Llegan miembros de la FELCN a instalaciones de La FELCC de la ciudad de Santa

Cruz en una movilidad NISSAN Patrol, para realizar nuestro traslado a la ciudad de

La Paz, en la cual nos llevan enmanillados con esposas apretadas y las manos atrás

de la espalda, con las rodillas dobladas contra el pecho en la parte trasera de la

movilidad. Éramos cuatro personas en la parte trasera enmanillados como animales y

las rodillas al pecho además los policías nos ponen maletas y equipaje sobre

nosotros y continúan las amenazas, amedrentamiento y nos apuntan con arma larga

de grueso calibre y dicen que si nos movemos o hacemos algo nos meten un tiro en

la cabeza o por la espalda. Por la forma que estábamos enmanillados no podíamos

movernos y en cuestión de minutos quedábamos con los brazos y piernas

adormecidos.

El abogado defensor, personas y prensa que estaban presentes vieron como éramos

tratados como animales y cuando se realizó el mencionado traslado. El abogado le

dio dinero al Teniente Yujra encargado y responsable de nuestro traslado, para que

nos compre agua y algo para comer, quien antes de emprender el viaje hizo que la

movilidad vaya a su domicilio a recoger su maleta y despedirse de su familia, esto

está filmado por la prensa que estuvo siguiendo la mencionada movilidad además

que con el dinero que le dio nuestro abogado defensor compró coca, licor y comida

para los cinco policías que acompañaban el mencionado traslado, mientras que a

nosotros NO NOS DIERON ABSOLUTAMENTE NADA DE COMER Y SÓLO NOS

DIERON AGUA DE LA PILA EN ALGUNAS PARADAS, mientras ellos bebían y

comían, con nuestro dinero..

La temperatura por referencia de la radio que sonaba fuerte estaba en 36 grados,

llegamos a Chimoré y realizaron cambio de vehículo a otro igual NISSAN Patrol y

cambiaron de chofer y acompañante del chofer, pero nos seguían amedrentando y

amenazando que si hacíamos algo nos dispararían. En reiteradas oportunidades les

Page 13: BARBARIE POLICIAL CONTRA TIÑO DIEZ DE MEDINA

13

solicitamos que nos suelten un poco las esposas ya que no sentíamos nuestros

brazos y nos estaban lastimando y cortando, ellos reaccionaron de modo burlesco y

con amedrentamiento que ya íbamos a llegar y nos soltarían eso saliendo de

Chimoré.

Llegamos a la ciudad de Cochabamba y de igual forma procedieron a cambiar de

vehículo a otro igual NISSAN Patrol, y continuaban los amedrentamientos y

amenazas que si nos movíamos o queríamos hacer algo nos metían un tiro en la

cabeza. Desde allí continuo el viaje rumbo a la ciudad de La Paz. En los

mencionados trasbordos o cambio de movilidades nos jalonearon y humillaron ya que

no podíamos bajar de la movilidad hacia la otra por encontrarnos adormecidos y

entumecidos por el poco espacio y la posición inhumana en la que nos

encontrábamos enmanillados, nos insultaban, amedrentaban y burlaban de nuestras

personas.

Aproximadamente 16 dieciséis horas enmanillados, apretados, trasladados como

animales, como si fuésemos carga con las maletas sobre nosotros sin poder realizar

ningún movimiento en la parte trasera de la movilidad de la FELCN (NISSAN Patrol)

llegamos a las 9:00 nueve de la mañana del sábado 27 de noviembre del 2010 a

instalaciones de la FELCC de la ciudad de La Paz.

En las mismas instalaciones nos recibieron policías y al ver el estado en el que

estábamos maltratados, totalmente adormecidos y entumecidos que ni podíamos

caminar, golpeados, con las manos destrozadas y sangrando, tuvieron más respeto y

decencia, sólo realizaron preguntas y nos metieron a la celda. Posteriormente a esto

llegaron nuestros familiares, amigos, abogados y presenciaron como estábamos y

nos encontrábamos. Una vez que estábamos en las celdas aparecieron unos policías

que querían hacernos firmar impositivamente unos papeles, al ver esto los abogados,

familiares y prensa que estaban presentes impidieron que se realice este acto

calificando esa presión de irregular, quedándose algunas personas y abogados en

las inmediaciones de la celda para impedir esta ilegal acción.

Los policías continuando con su trabajo procedieron a sacarnos de las celdas y

llevarnos a otras oficinas para tomarnos fotografías, huellas y realizar las primeras

preguntas de qué es lo que había sucedido. Al finalizar la tarde 18:00 dieciocho horas

del día sábado 27 de noviembre del 2010, por primera vez nos toman la primera

declaración, mediante la fiscal Milene Alba la cual duró aproximadamente hasta las

20:45 horas...

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2) Tal como se puede ver por algunos de los recortes de prensa que adjunto en

calidad de prueba, en ningún momento o lugar, en Santa Cruz, hubo participación

fiscal, por el contrario, en el colmo del cinismo, hicieron aparecer a la ciudadana

paraguaya Juanita Ávalos Gonzales como la fiscal que habría emitido el

mandamiento de aprehensión en nuestra contra para ser trasladarnos a la

ciudad de La Paz, pero, sucede que esta persona no podía ser fiscal, por ser

extranjera y se encontraba casualmente en el Hotel allanado y requisado.

3) Fuimos reiteradamente exhibidos y presentados ante innumerables medios de

comunicación escritos, radiales y televisivos, como integrantes de una peligrosa

banda internacional de delincuentes, supuestos responsables de diversos delitos

anteriores y futuros, medios de comunicación que, seguramente en ejercicio pleno de

su sagrada libertad de expresión, procedieron a un linchamiento mediático, actuando

con total irresponsabilidad al publicar fotos, nombres y apellidos, y atribuir delitos

imaginarios e imposibles, en mi caso, por el solo delito de tener un parecido físico

con un colombiano, en un medio en el que se discrimina permanentemente a los

súbditos extranjeros que, prácticamente carecen de derechos. En el presente caso,

los dos extranjeros aprehendidos circunstancialmente conmigo, fueron torturados con

descargas eléctricas en los testículos, lo único que no hicieron conmigo. Sólo

pregunto, ¿cómo y quién podrá remediar los daños irreparables a mi reputación

y dignidad humana, producto de la irresponsabilidad de policías, fiscales y

periodistas, que me denunciaron, juzgaron y sentenciaron en un solo acto?

II. QUERELLA .- Por lo anteriormente expuesto, interpongo querella criminal, de

conformidad al Código Penal y su respectivo Procedimiento en contra de:los

señores, cuyas domicilios y generales de ley son de conocimiento general por

tratarse de autoridades públicas.:

Cnl. Rosalio Alvarez, Director de la FELCC

Cnl. Hugo Justiniano, Subdirector de la FELCC de Santa Cruz

Dra. Milene Alba Balboa, Fiscal de Materia asignada al caso 10804/10

Así como contra todos los que resultaren partícipes en la comisión de los delitos

previstos en los artículos 132°.- (ASOCIACIÓN DELICTUOSA, 132 bis.-

(ORGANIZACIÓN CRIMINAL, 295°.- (VEJACIONES Y TORTURAS)., 298°.-

(ALLANAMIENTO DEL DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS), 299°.- (POR

FUNCIONARIO PÚBLICO), 332°.- (ROBO AGRAVADO),. 333°.- (EXTORSIÓN),

Page 15: BARBARIE POLICIAL CONTRA TIÑO DIEZ DE MEDINA

15

292°.- (PRIVACIÓN DE LIBERTAD), 271°.- (LESIONES GRAVES Y LEVES).del

Código Penal vigente, constituyendo un concurso real de delitos, pidiendo disponer el

inicio de la investigación preliminar según lo previsto en el Art. 293.- del CPP

OTROSÍ 1º.- Me constituyo en parte civil, al efecto del resarcimiento de daños y

perjuicios, pidiendo se me tenga en tal calidad.

OTROSÍ 2ª.- En calidad de prueba ofrezco:

a) Cuaderno de investigaciones radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción

en lo Penal

b) Copia del memorial de Incidente de actividad procesal defectuosa absoluta.

c) Copia de certificado forense

d) Copias de publicaciones de prensa

e) 4 formularios policiales de declaraciones parcialmente llenados.

OTROSÍ 3ª- El abogado anuncia que ha suscrito iguala profesional con su cliente

OTROSÍ 4ª.- Señalo domicilio procesal en el Edificio Hilda, piso 4, Of. 401

Será Justicia.

La Paz, 17 de diciembre de 2010.

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Enviar

La Paz, Bolivia - 13/12/2010 16:31 PM

Detenidos en la FELCC

Ex policía niega participación en atraco a la joyería Cristal Roberto Charca / La Paz - 27/11/201

Martín Riera Vargas, ex capitán de Policía que fue detenido el viernes en Santa Cruz,

junto a otros tres sospechosos, negó su participación en el atracó a la joyería Cristal, el

martes en la ciudad de La Paz.

El sindicado de ser cabecilla de una organización criminal no quiso dar detalles y se

acogió a su derecho al silencio, afirmaron en la Fuerza Especial de Lucha Contra el

Crimen (FELCC) de La Paz, donde actualmente se encuentra aprehendido.

Por su parte, Roberto Diez de Medina, un segundo sospechoso del robo de 15

kilogramos de oro en joyas, afirmó que fueron maltratados por efectivos policiales al

momento de su detención.

Riera Vargas y Diez de Medina fueron aprehendidos en poder de armas,

identificaciones falsas y joyas, según la FELCC de Santa Cruz, desde donde fueron

traídos a La Paz.

Ambos comparecerán ante un juez cautelar de turno. En tanto los otros dos detenidos

no se refirieron al hecho y fueron interrogados en tres ocasiones por los

investigadores de la Policía.

A la fecha son siete las personas que han sido detenidas por la FELCC paceña,

sindicados de ser partícipes del atraco a la joyería Cristal, ubicada en la avenida

Buenos Aires, zona 14 de Septiembre.

El propietario de la joyería, Macedonio Cruz, fue convocado ayer por la fiscal asignada

el caso para el desfile identificativo.

En tanto las medidas cautelares de los sindicados de alquilar una vagoneta Mitsubishi,

de color verde, recusaron al juez primero de Instrucción en lo Penal.

En la Policía se conoció ayer que continúan los operativos.

Page 19: BARBARIE POLICIAL CONTRA TIÑO DIEZ DE MEDINA

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Eran procesados por atraco a joyería

Juez determinó libertad pura y

simple de cuatro acusados

El juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Constancio

Alcón, determinó la libertad pura y simple de siete personas que fueron vinculadas en el atraco a la joyería “Cristal” ocurrido el pasado martes, donde se llevaron aproximadamente un millon de dólares en oro y alhajas.

La autoridad judicial manifestó que se cometió una irregularidad con la aprehensión de estas personas en la

ciudad de La Paz como en Santa Cruz. “Cuando existen vicios iniciales no se pueden dar pasos procesales, por lo que son hechos insubsanables, por tanto, se dio libertad

pura y simple e inmediata”, sostuvo Alcón.

Argumentó que existe actividad procesal defectuosa e

insubsanable cometida en la etapa preliminar a través de los funcionarios y policías que actuaron antes del Ministerio Público, lo cual debe corregirse.

Por su parte, el abogado defensor Andrés Ritter, dijo que el juez ha concebido la libertad irrestricta para los siete imputados, porque no existiría ni un solo indicio para presumir su culpabilidad. Añadió que ellos fueron siempre inocentes y que lo único que

querían era ser escuchados por una autoridad competente y que por eso siguen confiando en la justicia

Asimismo, el otro abogado defensor Roberto Parada, sostuvo que los liberados, quieren que se esclarezca este hecho y no se les involucre de forma injusta, y que tanto, la Policía como la fiscal actuaron ilegalmente como se ha visto en esta audiencia.

Los siete liberados son Germán Humberto Tejada, Guido Roca Pérez , Roberto Bernardo Diez de Medina, Martín Rivera Vargas, José Eduardo Valdez Ibañez, Domingo Nuñez Daza y Javier Pardo Fernández, quienes salieron contentos tras el fallo.

Posterior a la audiencia, manifestaron que se hizo justicia, y que esperan que se realice la investigación.

Las personas que fueron vinculadas con

el atraco a la joyería “Cristal” fueron liberadas porque no se les encontraron

indicios de tener relación con los hechos.

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El dia Lunes 13 de Diciembre, 2010

Policial Operativo Detienen a cuatro presuntos atracadores Según la Policía, estarían relacionados en el atraco a una joyería en La Paz. Viernes, 26 de Noviembre, 2010

Cuatro personas presuntamente relacionadas con atracos en la ciudad de La Paz, resultaron

detenidas en un operativo que realizó la policía, por la zona de la Terminal Bimodal de Santa

Cruz.

Según fuentes policiales, dos de los detenidos serían extranjeros (Un peruano y un

colombiano) y portaban armas de fuego, además de un ex policía, además uno de ellos estaría

relacionado con el robo a una Joyería en La Paz.

Los detenidos son: Javier Pardo Sarmiento (Colombiano), Domingo Antonio Núñez Daza

(Peruano ex reo), Roberto Bernardo Díez de Medina Pavón, Martín Riera Vargas (ex

policía).Los detenidos serían trasladados a la ciudad de La Paz en las siguientes horas con

fines investigativos.

Ref. Fotografia: Delincuencia. Los detenidos serían trasladados a la ciudad de La Paz para fines investigativos.

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Cuatros sujetos acusados presuntamente de robo en joyería fueron trasladados a La Paz

26/Nov/10, por edwin guzman

Escuchar noticia

Bajo estrictas medidas de seguridad fue el traslado.

Cuatro sujetos identificados como Javier Pardo Sarmiento, alias Javier, de nacionalidad colombiana, Domingo Antonio Núñez, ex recluso de la cárcel de Lurichango en Perú, Roberto Bernardo Diez de Medina de nacionalidad boliviana y el ex capitán de policía Martin Riera Vargas, fueron aprehendidos en un céntrico hotel de la ciudad de Santa Cruz y trasladados posteriormente a la ciudad de La Paz, acusados presuntamente de estar involucrados en el robo millonario de la joyería Cristal, en la sede de gobierno, informó el coronel Hugo Justiniano, sub director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen.

El traslado de los aprehendidos fue a requerimiento de un fiscal asignado a las investigaciones del

robo de la joyería, expresó.

"No se descarta que estos sean participes de dicho robo perpetrado en esa ciudad", dijo el coronel

Hugo Justiniano, sub director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen en Santa Cruz.

El dato.

Los delincuentes se llevaron aproximadamente 15 kilos de alhajas y al menos 1 kilo de oro en

bruto.

http://www.noticiasfides.com/

10:58 | 29 de noviembre de 2010 | Sociedad

Sospechosos de robar joyería Cristal serán sometidos a medidas cautelares

Page 22: BARBARIE POLICIAL CONTRA TIÑO DIEZ DE MEDINA

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Los cuatro sujetos, sindicados de conformar una agrupación delictiva fueron arrestados en la

ciudad de Santa Cruz.

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La Justicia deberá resolver su situación jurídica

La Paz, 29 Nov. (ANF).- Para este lunes se dispuso la realización de la audiencia de medidas cautelares contra

las cuatro personas que el viernes fueron arrestadas en la ciudad de Santa Cruz acusadas de estar involucrados

en el robo a la joyería Cristal.

La madrugada del 23 de noviembre, avezados delincuentes ingresaron en la joyería Cristal, ubicada en la avenida

Buenos Aires de La Paz, de donde se llevaron 16 kilos de oro, valuadas en aproximadamente un millón de

dólares.

En la persecución que protagonizaron efectivos de Radio Patrulla 110, los delincuentes arremetieron con disparos

de armas de grueso calibre, a cuya consecuencia dos uniformados, un subteniente y un policía resultaron heridos.

Como resultado de las investigaciones, tres personas fueron arrestadas en la zona de Miraflores acusadas de ser

los propietarios del vehículo que utilizaron los delincuentes para cometer el robo a la joyería Cristal.

Los cuatro sospechosos fueron identificados como: Javier Pardo Sarmiento (colombiano), Domingo Antonio

Núñez (peruano recluso en Lurechango-Perú), Roberto Bernardo Díaz de Medina y el ex capitán de Policía Martín

Riera Vargas (ambos bolivianos), a estas personas se les encontró en poder de dos armas de fuego de grueso

calibre, herramientas variadas para delinquir.

Todos ellos fueron arrestados el viernes en un hotel de la ciudad de Santa Cruz, a quienes se les encontró en

poder de armas de grueso calibre, herramientas, que se presume fueron utilizadas en el robo a la joyería de La

Paz.

http://www.fmbolivia.net/noticia18822-cuatro-sujetos-presuntamente-involucrados-

en-robo-de-joyeria-fueron-trasladados-a-la-paz.html

Cuatro sujetos presuntamente involucrados en robo de joyeria fueron trasladados a La Paz

Cuatro sujetos identificados como Javier Pardo Sarmiento, alias Javier, de nacionalidad colombiana,

Domingo Antonio Núñez, ex recluso de la cárcel de Lurichango en Perú, Roberto Bernardo Diez de Medina

de nacionalidad boliviana y el ex capitán de policía Martin Riera Vargas, fueron aprehendidos en un

céntrico hotel de la ciudad de Santa Cruz y trasladados posteriormente a la ciudad de La Paz, acusados

presuntamente de estar involucrados en el robo millonario de la joyería Cristal, en la sede de gobierno,

informó el coronel Hugo Justiniano, sub director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen.

El traslado de los aprehendidos fue a requerimiento de un fiscal asignado a las investigaciones del robo de

Page 23: BARBARIE POLICIAL CONTRA TIÑO DIEZ DE MEDINA

23

la joyería, expresó.

"No se descarta que estos sean participes de dicho robo perpetrado en esa ciudad", dijo el coronel Hugo

Justiniano, sub director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen en Santa Cruz.

Fides Virtual

http://www.fmbolivia.com.bo/noticia41542-presuntos-autores-del-atraco-a-joyeria-

cristal-estan-imputados-y-su-futuro-legal-esta-en-manos-del-juez.html

Presuntos autores del atraco a joyería Cristal están imputados y su

futuro legal está en manos del juez

29 de Noviembre de 2010, 07:46 La Paz - Bolivia.- Los cuatro presuntos autores del millonario atraco a la joyería Cristal, aprehendidos la semana pasada en Santa Cruz están imputados por el Ministerio Público y su futuro legal está en manos del órgano judicial, informó el lunes el director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Rosalío Álvarez. "Los cuatro sujetos que fueron aprehendidos por orden del Ministerio Público y trasladados de la ciudad de Santa Cruz a La Paz, están bajo tutela de un juez que decidirá lo que corresponda en justicia", indicó el jefe policial. Javier Pardo Sarmiento (colombiano), Domingo Antonio Núñez Daza (peruano), y los bolivianos, Roberto Bernardo Diez de Medina y Martín Rivera Vargas, fueron detenidos en la estación Bi-Modal de Santa Cruz. Álvarez recordó que los sospechosos fueron detenidos en posesión de armas de grueso calibre y "otros elementos que eran empleados para la comisión de delitos, como combos, pata de cabra, cinta masquín y otros". El jefe policial dijo que, por esa razón, "hay indicios, características de la posible participación en el atraco del pasado 23 de noviembre a la joyería Cristal, de la avenida Buenos Aires de La Paz, de donde se llevaron 15 kilos oro en joyas, un kilo de metal precioso en bruto, valuado en un millón de dólares".

http://www.fmbolivia.tv/2010/11/juez-niega-libertad-a-4-imputados-por-atraco/

Televisión boliviana – Radios de Bolivia – Fútbol boliviano en vivo

Televisión boliviana en vivo – UNITEL – Boliviasión – Bolivia TV – ATB -Red Uno – Fútbol boliviano en vivo

Muro

Nacional Mundo

Deportes

Políticas

Farándula

o NacionalMundoDeportesPolíticasFarándulaJuez niega libertad a 4 imputados por atraco

Page 24: BARBARIE POLICIAL CONTRA TIÑO DIEZ DE MEDINA

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Juez niega libertad a 4 imputados por atraco

La Paz, 30 de nov. (Cambio).- El juez primero de Sentencia, Norberto Chávez, denegó ayer una acción de libertad

presentada por los cuatro aprehendidos en Santa Cruz por su presunta relación con el atraco perpetrado el pasado lunes

en la joyería Cristal de La Paz.

La resolución fue tomada luego de más de dos horas de alegatos que los abogados de los presuntos implicados

expusieron contra la fiscal Milena Alba y el director departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen

(FELCC) paceña, coronel Rosalío Álvarez. Los sindicados no estuvieron presentes.

Los juristas plantearon el recurso bajo la figura de una supuesta detención ilegal, la violación de los derechos

fundamentales de sus clientes e incluso la aplicación de torturas en la captura de los sindicados en la capital oriental y su

permanencia en la urbe paceña.

La fiscal Milena Alba rebatió los argumentos de la defensa al establecer que se efectuó todos los pasos legales para la

aprehensión de los sospechosos y que no se vulneró sus garantías constitucionales.

El juez de sentencia compulsó los antecedentes y estableció que el juez cautelar del caso debe ser la autoridad jurídica

que valore en primera instancia la posible vulneración de los derechos de los sindicados. “El presupuesto de la acción de

libertad, en cuanto a su legalidad, que se ha considerado en esta audiencia, no tiene respaldo legal conforme a la

Constitución, artículo 125”, mencionó en su fundamento.

La fiscal del caso informó luego que el colombiano Javier Pardo Sarmiento, que tenía otra identidad como Johnny Róger

Vidal Velásquez; el peruano y ex recluso Domingo Antonio Núñez Daza y los bolivianos Roberto Bernardo Díez de Medina

y Martín Riera Vargas (ex policía), fueron imputados por los delitos de asociación delictuosa y robo agravado.

Estos cuatro y las otras tres personas que alquilaron un vehículo usado en el atraco, Steven Guido Roca Pérez, Jorge

Eduardo Vaca Ibáñez y Germán López, serán sometidos hoy a una audiencia de medidas cautelares que se realizará

desde las 14.00 en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal.

http://www.lavoz.com.bo/2010/11/28/sospechosos-de-robo-a-joyeria-cristal-

declaran-en-la-felcc-de-la-paz/

Sospechosos de robo a joyería Cristal declaran en la Felcc de La Paz

Por ANF-Agencia // 6:47 am Domingo 28 Noviembre 2010 // Sin Comentarios

Los cuatro detenidos son los principales sospechosos del atraco a la joyería Cristal de la

ciudad de La Paz.

Page 25: BARBARIE POLICIAL CONTRA TIÑO DIEZ DE MEDINA

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Detenidos: En su poder encontraron armas de grueso calibre y herramientas

Las cuatro personas detenidas en la ciudad de Santa Cruz, sospechosas del robo perpetrado a

una joyería paceña de donde se llevaron oro por valor de $us 1 millón fueron trasladadas a la

sede de Gobierno y prestan sus declaraciones en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen

(Felcc) de La Paz, informó el comandante departamental, coronel Rosalío Álvarez.

“Recién han llegado y están declarando”, dijo la autoridad policial a tiempo de sostener que la

situación jurídica de estas personas serán consideradas luego de sus declaraciones ante la

representante del Ministerio Público.

Las cuatro personas fueron identificadas como: Javier Pardo Sarmiento (colombiano),

Domingo Antonio Nuñez (peruano recluso en Lurechango-Perú), Roberto Bernardo Díaz de

Medina y el ex capitán de Policía Martín Riera Vargas (ambos bolivianos), a estas personas se

les encontró en poder de dos armas de fuego de grueso calibre y herramientas variadas para

delinquir.

Para la Policía estas personas son sospechosas de haber perpetrado el millonario robo a la

joyería “Cristal” ubicada en la avenida Buenos Aires de la ciudad de La Paz, cuyo botín fue de

16 kilos de oro, en joyas y bruto, cuyo valor rondaría el millón de dólares. Estos sujetos fueron

capturados en un hotel de la capital cruceña y tras su arresto, inmediatamente fueron remitidos

a la Felcc paceña donde deberán responder sobre las acusaciones que pesan en su contra.

Por las pistas que tiene la Policía, se estableció que estos sujetos ingresaron a la joyería el

martes por la madrugada, utilizando soldadura de arco oxígeno para vulnerar las puertas,

ingresar con relativa facilidad y apropiarse de las joyas.

http://www.elmundo.com.bo/Secundarianew.asp?edicion=27/11/2010&Tipo=Policia

l&Cod=11709

Lunes, Diciembre 13, 2010

Policial

Atracadores de joyería paceña planeaban „golpe‟ en Santa Cruz

Page 26: BARBARIE POLICIAL CONTRA TIÑO DIEZ DE MEDINA

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Fernando Soria Sejas Cuatro sujetos que eran buscados en La Paz por ser los supuestos atracadores de una joyería en La Paz, de donde sustrajeron un botín de $us. 1 millón en joyas, fueron aprehendidos en inmediaciones de la terminal Bimodal de Santa Cruz. La banda estaba integrada por los bolivianos Martín Riera Vargas (ex policía), Roberto Bernardo Díez de Medina Pavón, el colombiano Javier Pardo Sarmiento, quien tenía identidad boliviana falsa expedida en Cochabamba con el nombre de Johnny Róger Vidal Velásquez, y el peruano Domingo Antonio Núñez Daza, quien estuvo preso en su país por robo agravado. “Planeaban un „golpe‟ en Santa Cruz aprovechando el movimiento económico por las fiestas de fin de año”, indicó el coronel Hugo Justiniano, subdirector de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc). Los cuatro aprehendidos tenían una orden de aprehensión emitida por la fiscal Juanita Ávalos Gonzales, por lo que ayer fueron remitidos hasta esa ciudad. Los sujetos fueron interceptados por agentes de Tránsito en inmediaciones de la terminal Bimodal, donde presuntamente se dedicaban a atracar a extranjeros. En su poder tenían dos pistolas calibre nueve milímetros y en una inspección a las habitaciones del hotel Suiza, frente a la Bimodal, donde se hallaban hospedados y allí se encontraron carteras y billeteras presuntamente robadas, herramientas como combos y destornilladores, cinta maskin y otros implementos. También tenían en su poder dinero en efectivo y tarjetas personales con el nombre impreso del ex policía Martín Riera Vargas en que se señalaba que era propietario de la joyería „Raphaela‟. EL ROBO A LA JOYERÍA La madrugada del 24 de noviembre, cuatro delincuentes ingresaron a la joyería Cristal, en la calle Buenos Aires de La Paz y se llevaron 15 kilos de oro en joyas y un kilogramo del metal precioso en barras. Se estima en un millón de dólares el precio del botín. Los delincuentes ingresaron utilizando sopletes para forzar las rejas de la tienda y cuando huían fueron interceptados por efectivos de Radio Patrullas 110, quienes los persiguieron hasta llegar a la ciudad de El Alto. Una vez allí, los osados delincuentes abrieron fuego e hirieron a un policía con un disparo en el tórax y otro resultó con heridas en el rostro por las esquirlas y pedazos de vidrio que le llegaron por los disparos en el parabrisas de la patrulla. EL DATO PLAN. “Planeaban un „golpe‟ en Santa Cruz aprovechando el movimiento económico por las fiestas de fin de año”, indicó el coronel Hugo Justiniano, subdirector de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc). Los cuatro aprehendidos tenían una orden de aprehensión emitida por la fiscal Juanita Ávalos Gonzales, por lo que ayer fueron remitidos hasta esa ciudad

www.lostiempos.com/.../sospechosos-de-robo-a-joyeria-declaran-en-la-paz_

Sospechosos de robo a joyería declaran en La Paz

Por Anf - Agencia - 28/11/2010

Comentarios

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Sospechosos de robo a joyería declaran en La Paz - Afka Periodista Invitado

Las cuatro personas detenidas en la ciudad de Santa Cruz el pasado viernes, sospechosas del

robo perpetrado a una joyería paceña de donde se llevaron oro por valor de 1 millón de

dólares, fueron trasladadas a la sede de gobierno y prestaban ayer sus declaraciones en la

Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) de La Paz, informó el comandante

departamental, coronel Rosalío Álvarez.

“Recién han llegado y están declarando”, dijo la autoridad policial en referencia a la mañana

de ayer, y afirmó que la situación jurídica de estas personas será considerada luego de sus

declaraciones ante la representante del Ministerio Público.

Las cuatro personas fueron identificadas como Javier Pardo Sarmiento (colombiano),

Domingo Antonio Nuñez (peruano, recluso en Lurechango-Perú), Roberto Bernardo Díaz de

Medina y el ex capitán de Policía Martín Riera Vargas (ambos bolivianos). A estas personas se

las encontró en poder de dos armas de fuego de grueso calibre y herramientas variadas para

delinquir.

Para la Policía, estas personas son sospechosas de haber perpetrado el millonario robo a la

joyería Cristal, ubicada en la avenida Buenos Aires de la ciudad de La Paz. El botín fue de 16

kilos de oro en joyas y bruto, cuyo valor rondaría el millón de dólares. Estos sujetos fueron

capturados en un hotel de la capital cruceña y tras su arresto fueron remitidos a la Felcc

paceña, donde deberán responder por las acusaciones que pesan en su contra.

Por las pistas que tiene la Policía, se estableció que estos sujetos ingresaron a la joyería el

martes por la madrugada, utilizando soldadura de arco oxígeno para vulnerar las puertas,

ingresar con relativa facilidad y apropiarse de las joyas.

Los efectivos policiales acudieron al lugar del robo minutos después del atraco y de inmediato

se movilizó un operativo para perseguir a los delincuentes, que fugaron por la avenida Buenos

Aires y la Pasankeri hacia la ciudad del El Alto pasando por el sector de “las antenas de

Ciudad Satélite”.

El miércoles, tres sujetos fueron detenidos en la zona de Miraflores de La Paz por ser los

dueños del vehículo.

http://www.erbol.com.bo/noticia.php?identificador=2147483937753

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Niegan acción de libertad para cuatro supuestos atracadores de joyería

La Paz, 29 Nov (Erbol).- El juez Primero de Sentencia, Nolberto Chávez, negó este lunes la acción de libertad presentada por la defensa de los cuatro presuntos atracadores de la joyería “Cristal” de La Paz, aprehendidos la semana pasada en la ciudad de Santa Cruz. “Fue denegada la acción de libertad interpuesta por los cuatro señores”, dijo la fiscal Milena Alba, en un breve contacto con los medios de comunicación, al indicar que a los mismos se les encontró elementos de convicción, como armas de fuego, que habrían usado en el hecho delictivo suscitado el pasado 23 de noviembre. Las cuatro personas aprehendidas en la capital cruceña son: Javier Pardo Sarmiento (colombiano), Domingo Antonio Nuñez (peruano), Roberto Bernardo Díaz de Medina y el ex capitán de Policía Martín Riera Vargas (ambos bolivianos). El abogado de los extranjeros, Roberto Parada, recordó que la acción de libertad presentó el sábado a las 11.00 para los dos extranjeros y que no se tenía conocimiento entonces de quién era el juez que iba llevar la audiencia de medidas cautelares. “Rogamos que la opinión pública vea con exactitud, al igual del juez de garantía que verá esta causa, que mis clientes manifestaron que fueron aprehendidos en Santa Cruz por otro hecho que aquí (en La Paz) se está investigando. El otro hecho es por supuesta posición de armas, no por (el atraco de la joyería)”, sostuvo. Solicitó al juez de garantía que conocerá las medidas cautelares actuar en el marco de la Ley y no por presiones del Ministerio Público, ni del gobierno. “Ellos (los extranjeros) trabajan en el comercio, es decir, compran y venden celulares, al igual que ropa”, puntualizó.

Juez libera a los siete acusados por el atraco a joyería en La Paz

La Paz, 2 Dic (Erbol).- El juez Tercero de Instrucción, Constancio Alcon, determinó la libertad pura y simple

de las siete personas acusadas del atraco a la joyería “Cristal” de la ciudad de La Paz, suscitado el pasado 23

de noviembre.

La autoridad judicial argumentó que hubo actividad procesal defectuosa en la aprehensión de las siete

personas capturadas la semana pasada en las ciudades de La Paz y Santa Cruz.

Afirmó que no se puede aprehender a nadie sin estar en flagrancia

http://www.elnacionaltarija.com/diario/2010/11/30/niegan-accion-de-libertad-para-cuatro-supuestos-

atracadores-de-joyeria/

Niegan acción de libertad para cuatro supuestos atracadores de joyería

Publicado en 30 noviembre 2010

La Paz, 29 (Erbol).- El juez Primero de Sentencia, Nolberto Chávez, negó este lunes la acción

de libertad presentada por la defensa de los cuatro presuntos atracadores de la joyería “Cristal”

de La Paz, aprehendidos la semana pasada en la ciudad de Santa Cruz.

“Fue denegada la acción de libertad interpuesta por los cuatro señores”, dijo la fiscal Milena

Alba, en un breve contacto con los medios de comunicación, al indicar que a los mismos se les

Page 29: BARBARIE POLICIAL CONTRA TIÑO DIEZ DE MEDINA

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encontró elementos de convicción, como armas de fuego, que habrían usado en el hecho

delictivo suscitado el pasado 23 de noviembre.

Las cuatro personas aprehendidas en la capital cruceña son: Javier Pardo Sarmiento

(colombiano), Domingo Antonio Nuñez (peruano), Roberto Bernardo Díaz de Medina y el ex

capitán de Policía Martín Riera Vargas (ambos bolivianos).

El abogado de los extranjeros, Roberto Parada, recordó que la acción de libertad se presentó el

sábado a las 11.00 para los dos extranjeros, y que no se tenía conocimiento entonces de quién

era el juez que iba llevar la audiencia de medidas cautelares.

“Rogamos que la opinión pública vea con exactitud, al igual del juez de garantía que verá esta

causa, que mis clientes manifestaron que fueron aprehendidos en Santa Cruz por otro hecho

que aquí (en La Paz) se está investigando. El otro hecho es por supuesta posesión de armas, no

por (el atraco de la joyería)”, sostuvo.

Solicitó al juez de garantía que conocerá las medidas cautelares actuar en el marco de la Ley y

no por presiones del Ministerio Público, ni del gobierno. “Ellos (los extranjeros) trabajan en el

comercio, es decir, compran y venden celulares, al igual que ropa”, puntualizó

Niegan libertad a sospechosos

Por Erbol - Periodista Invitado - 30/11/2010

La Paz |

El juez primero de Sentencia, Nolberto Chávez, negó ayer la acción de libertad presentada por

la defensa de los cuatro presuntos atracadores de la joyería Cristal, de La Paz, aprehendidos la

semana pasada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

“Fue denegada la acción de libertad”, dijo la fiscal Milena Alba en un breve contacto con los

medios al indicar que a los detenidos se les encontraron elementos de convicción, como armas

de fuego, que habrían usado en el hecho delictivo suscitado el pasado 23 de noviembre.

Los cuatro aprehendidos en Santa Cruz son Javier Pardo Sarmiento (colombiano), Domingo

Antonio Nuñez (peruano), Roberto Bernardo Díez de Medina y el ex capitán de Policía Martín

Riera Vargas (los dos últimos bolivianos).

El abogado de los extranjeros, Roberto Parada, recordó que la acción de libertad se presentó el

sábado a las 11:00 para los dos extranjeros

UN EX OFICIAL DE LA POLICIA Y OTRAS 3 PERSONAS FUERON DETENIDOS POR LA POLICIA

ACUSADO PRESUNTAMENTE DEL ROBO MILLONARIO A UN JOYERIA EN LA PAZ

Hace un par de días, a las 4 de la madrugada un grupo de delincuentes ingresaba a la joyería “Cristal” de la

avenida Buenos Aires de la ciudad de La Paz, al mejor estilo de una película la Policía los persiguió y

resultado de la balacera entre delincuentes y policías resultaron heridos tres policías, uno de ellos de

gravedad.

Comenzaron las investigaciones y tres de ellos fueron detenidos en la jornada pasada e imputados de

manera oficial por autoridades de la FELCC.

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Los operativos y las pesquisas continuaron, y descubrieron a otros delincuentes involucrados,

fueron directamente a Santa Cruz y hoy los detuvieron, esta tarde fueron embarcados para

trasladarlos a La Paz. Un despliegue especial se montó para el arribo de los 4 detenidos.

Desde Santa Cruz se reporta que uno de los delincuentes es un ex oficial de la Policía.

Javier Pardo Sarmiento alías “Javier”, colombiano; Domingo Antonio Núñez, peruano, ex recluso de

la cárcel de Lurigancho del Perú; Roberto Bernardo Diez de Medina, boliviano; y el ex capitán de

Policía Martín Herrera Vargas fueron aprehendidos en un céntrico hotel de esta ciudad y trasladados

en horas de la tarde a la ciudad de La Paz, informó el Cnl. Hugo Justiniano, subdirector de la FELCC

en Santa Cruz. (Fides)

... http://eju.tv/2010/11/gobierno-niega-ley-de-cultos/#ixzz181tKbURw

Matutino de Circulación nacional

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Por robo a joyería Cristal

Juez de Sentencia rechaza pedido de libertad de acusados Martes, 30 de noviembre de 2010 - Bolivia - Nacional La Paz, 29 (ANF).-

El juez Primero de Sentencia Penal, Norberto Chávez, negó la acción de libertad solicitada por la defensa de las cuatro personas que fueron arrestadas el viernes 26 en la ciudad de Santa Cruz, acusados de ser autores del millonario robo a la joyería Cristal, en la ciudad de La Paz el 23 de noviembre. Las cuatro personas identificadas como: Javier Pardo Sarmiento (colombiano), Domingo Antonio Núñez (peruano recluso en Lurechango-Perú), Roberto Bernardo Díaz de Medina y el ex capitán de Policía Martín Riera Vargas

(ambos bolivianos), fueron arrestados en poder de armas de fuego de grueso calibre, herramientas variadas para delinquir. Los abogados de la defensa, durante el tiempo que le tocó argumentar la inocencia de sus defendidos, manifestaron que ellos sufrieron abuso policial cuando fueron arrestados y trasladados a la ciudad de La Paz. Asimismo, indicaron que se violaron las garantías constitucionales debido a que no se citó a la audiencias de medidas cautelares en el tiempo dispuesto por la norma jurídica. Según la fiscal, Milene Alva se encontró suficientes indicios de culpabilidad en las personas involucradas en el delito de robo y se los ha imputado por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa. En cuanto a una quinta persona de apellido Gaviria, la fiscal dijo que esos aspectos están en proceso de investigación y se evitó de emitir comentarios para no entorpecer las pesquisas que lleva adelante. En referencia a posibles objetos de valor que fueron robados de la joyería Cristal y que abrían sido recuperados la representante del Ministerio Público, dijo que los interesados no se apersonaron a sus oficinas para coadyuvar en las investigaciones para reconocer si son los objetos que estaban en su local la madrugada del robo. Por su parte, el abogado defensor, Roberto Parada, dijo que en ningún momento el Juez tomó en cuenta la acción de libertad presentada el sábado 27 y consideró que sus clientes se encuentran indebidamente detenidos. “Ellos han declarado que fueron detenidos por un supuesto hecho contrario al que fueron traídos a la ciudad de La Paz”, dijo al cuestionar la resolución emitida por la Fiscal Alva.

La fiscal Milene Alva declaró qe encontraron suficientes indicios de culpabilidad en las personas involcradas en el robo a joyería Cristal

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http://www.lapatriaenlinea.com/index.php?nota=50342

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Potosí, 27 de noviembre de 2010

YA ESTÁN EN LA PAZ

Arrestan a sospechosos del robo a una joyería

Radio Fides, Santa Cruz

Cuatro sujetos identificados como Javier Pardo Sarmiento, alias Javier, de nacionalidad

colombiana, Domingo Antonio Núñez, ex recluso de la cárcel de Lurichango en Perú, Roberto

Bernardo Diez de Medina

de nacionalidad boliviana y el ex capitán de policía Martin Riera Vargas, fueron aprehendidos

en un céntrico hotel de la ciudad de Santa Cruz y trasladados posteriormente a la ciudad de La

Paz, acusados presuntamente de estar involucrados en el robo millonario de la joyería Cristal,

en la sede de gobierno, informó el coronel Hugo Justiniano, sub director de la Fuerza Especial

de Lucha Contra el Crimen.

El traslado de los aprehendidos fue a requerimiento de un fiscal asignado a las investigaciones

del robo de la joyería, expresó.

"No se descarta que estos sean participes de dicho robo perpetrado en esa ciudad", dijo el

coronel Hugo Justiniano, sub director de la Felcc en Santa Cruz.

ABI 232988 2010-11-29 21:09:35

1-O ABI: BOLIVIA-JUSTICIA

Rechazan acción de libertad para sospechosos de atraco a joyería

en La Paz

La Paz, 29 nov (ABI).- El juez I de Sentencia en lo Penal, Norberto Chávez, rechazó el lunes la acción de libertad solicitada por cuatro sospechosos del atraco a la joyería Cristal, en la avenida Buenos Aires de La Paz, y anunció para el martes la audiencia cautelar para definir su situación procesal, informaron fuentes judiciales.

"El Juez ha negado la solicitada por los ciudadanos detenidos en la ciudad de Santa Cruz, porque la solicitud no se adecuó a los procedimiento y ahora nos encontramos a las espera del señalamiento para la audiencia cautelar", indicó la fiscal Milenia Alvan. El pasado martes, una banda de al menos cuatro delincuentes robó una joyería de donde se llevaron

15 kilos de alhajas y un kilo de oro. Además hirieron con armas de fuego a dos policías de Radiopatrulla 110 que intentaban evitar la fuga. Los sospechados principales del crimen fueron aprehendidos en el departamento de Santa Cruz el pasado jueves y trasladados a La Paz.

Los cuatro imputados por robo agravado y asociación delictuosa son Javier Pardo Sarmiento (colombiano), Domingo Antonio Núñez (peruano), Roberto Bernardo Díaz de Medina y el ex capitán de Policía Martín Riera Vargas (bolivianos).

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Asimismo, la Fiscal informó que luego de hallado el vehículo, en el cual escaparon los delincuentes, se pudo recolectar suficientes "elementos de convicción" que ayudarán en las pesquisas. "Luego de que el pasado miércoles se encontrará en la ciudad de El Alto el vehículo en el que presumiblemente huyeron los delincuentes, se han encontrado armas de fuego que van a ayudar en el proceso investigativo", sostuvo.

Los cuatro sospechosos fueron encontrados en un Hotel de Santa Cruz en poder de dos armas de fuego de grueso calibre y herramientas variadas para delinquir. Estos sujetos habrían ingresado a la joyería el martes por la madrugada utilizando oxígeno para violentar las puertas e ingresar a la joyería para apropiarse del botín.

http://www.eldiario.net/noticias/2010/2010_11/nt101130/4_03scd.php

Bolivia, 30 de noviembre de 2010

Rechazan acción de libertad para sospechosos de atraco

El juez Primero de Sentencia en lo Penal, Norberto Chávez, rechazó ayer la acción de libertad solicitada por cuatro sospechosos del atraco a la joyería Cristal, en la avenida Buenos Aires de La

Paz, y anunció para hoy la audiencia cautelar para definir su situación procesal, según fuentes judiciales.

Según la fiscal Milenia Alban, el juez ha negado la solicitud de los ciudadanos detenidos en la ciudad de Santa Cruz, porque el pedido no siguió los procedimientos y ahora se encuentran a las espera de la instructiva para la audiencia cautelar.

El pasado martes, una banda de al menos cuatro delincuentes robó una joyería de donde se llevaron 15 kilos de joyas y un kilo de oro.

Además, hirieron con armas de fuego a dos policías de Radiopatrulla 110 que intentaban evitar la fuga.

Los sospechosos principales del crimen fueron aprehendidos en el departamento de Santa Cruz el pasado jueves y trasladados a La Paz.

Los cuatro imputados por robo agravado y asociación delictuosa son Javier Pardo Sarmiento (colombiano), Domingo Antonio Núñez (peruano), Roberto Bernardo Díaz de Medina y el ex capitán de Policía, Martín Riera Vargas (bolivianos).

Asimismo, la Fiscal informó que luego de encontrar el vehículo, en el cual escaparon los delincuentes, se pudo recolectar suficientes “elementos de convicción” que ayudarán en la

investigación.

“Luego de que el pasado miércoles se encontrará en la ciudad de El Alto el vehículo en el que presumiblemente huyeron los delincuentes, se han encontrado armas de fuego que van a ayudar en

el proceso investigativo”, sostuvo.

Los cuatro sospechosos fueron encontrados en un Hotel de Santa Cruz en poder de dos armas de

fuego de grueso calibre y herramientas variadas para delinquir.

Estos sujetos habrían ingresado a la joyería el martes por la madrugada utilizando oxígeno para

violentar las puertas y apropiarse del botín.

Nacional

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Lunes 13 de diciembre del 2010. Actualizado a las 17h13 (Gmt -4)

Policía detiene a cuatro sospechosos del robo

Por Anf - Agencia - 27/11/2010

Santa Cruz |

Tras una intensa investigación, la Policía capturó ayer a cuatro sujetos que serían los

responsables del millonario robo perpetrado a la joyería “Cristal”, en la avenida Buenos Aires

de la ciudad de La Paz, cuyo botín (16 kilos de oro en joyas y bruto) alcanzaría el millón de

dólares.

El subdirector de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) de Santa Cruz, Hugo

Justiniano, dijo que estas personas fueron encontradas en un hotel de esa capital.

Las cuatro personas fueron identificadas como Javier Pardo Sarmiento (colombiano),

Domingo Antonio Nuñez (peruano recluso en Lurechango-Perú), Roberto Bernardo Díaz de

Medina y el ex capitán de Policía Martín Riera Vargas (ambos bolivianos).

A estas personas se las encontró en poder de dos armas de fuego de grueso calibre y

herramientas variadas para delinquir.

Aproximadamente a las 17:00 habrían sido embarcadas estas personas para ser llevadas a la

ciudad de La Paz, aunque el jefe policial negó dar especificaciones de si este viaje fue por

tierra o por aire por razones de medidas de seguridad. Son sujetos “muy peligrosos”, dijo

haciendo referencia a sus antecedentes delictivos.

Estos sujetos habrían ingresado a la joyería el martes por la madrugada utilizando soldadura de

arco oxígeno para vulnerar las puertas, ingresar con relativa facilidad y apropiarse de las joyas.

Los efectivos policiales acudieron al lugar del robo minutos después del atraco y de inmediato

se movilizó un operativo para perseguir a los delincuentes. Sin embargo, tras un tiroteo de

ambos lados, los delincuentes lograron escapar, según información oficial de la Policía.