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LOS RBITROS EN EL DEPORTE. NUEVOS DILEMAS SOBRE SU
SITUACIN JURDICA.
Por: PABLO C. BARBIERI
1. Noticias sobre nuevos pronunciamientos judiciales.
Sobre finales del ao 2013, un nuevo decisorio de la Cmara Nacional de
Apelaciones del Trabajo Sala VII-, reafirm un criterio que, al parecer, es el
dominante: los rbitros de ftbol estn ligados a la Asociacin del Ftbol Argentino por
una relacin de carcter laboral y debe aplicrsele dicha normativa, sobre todo al
momento de finalizar el vnculo entre las partes.
En los autos caratulados Giuffrida, Leonardo Pablo c/ Asociacin del Ftbol
Argentino s/ Despido (Id Infojus: NV7036), el Tribunal sentenciante califica al
contrato de servicios arbitrales al que refiere el Convenio Colectivo de Trabajo
126/75 (artculo 6, luego de su reforma por el CCT 6/88) como una contratacin bajo
fraude, otorgando relevancia al principio de la primaca de la realidad, concepto
medular en el Derecho del Trabajo.
Al respecto, calificada doctrina tiene sentado que las estipulaciones
contractuales por escrito (que no son frecuentes en el Derecho del Trabajo) no tienen
ms que un valor de presuncin que cae ante la prueba de los hechos. Se imponen stos
sobre la denominacin o calificacin que las partes atribuyan a la relacin contractual,
aadiendo que este principio es importante para resolver la situacin en los casos de
simulacin o de fraude laboral (arg. art. 14 LCT), concluyendo que en tales
situaciones, se toma en cuenta la realidad, no lo pactado.1
La sentencia parece sellar la suerte de esta relacin jurdica entre los rbitros de
ftbol y la federacin u asociacin nacional para la que prestan servicios. De hecho,
actualmente tramita la homologacin de una nueva convencin colectiva de trabajo
entre rbitros de ftbol y AFA donde se establece la relacin de dependencia de stos
1 VAZQUEZ VIALARD, Antonio, Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, 3 Edicin Actualizada,
To 1, pg. 88, Astrea, Bs.As., 1986.
para con aquella, receptando, en cierto modo, el criterio mayoritario en la
jurisprudencia.
Empero, vale la pena establecer algunas otras referencias sobre el particular,
dado que la cuestin merece ciertos anlisis ms profundos, sobre todo si se abarcan
deportes diferentes al ftbol.
2. Qu es un rbitro en el deporte?.
Los rbitros deportivos ya son claros protagonistas de las distintas disciplinas.
No slo porque es obligatoria su presencia para la disputa de las mayoras de las
competencias, sino porque su rol ya es examinado con mucho mayor detenimiento,
sobre todo por los medios de comunicacin especializados.
En lneas generales, puede decirse que los rbitros son las personas designadas
para hacer cumplir las reglas y los reglamentos que rigen cada disciplina deportiva. Son
los propios reglamentos federativos quienes los dotan de tal imperium y, en principio,
sus decisiones son irrevisables durante el desarrollo de cualquier evento deportivo.
Anudan su relacin jurdica con las federaciones o confederaciones deportivas
nacionales o locales, segn el caso. Son ellas quienes los designan para las diferentes
competiciones, quienes poseen poder disciplinario sobre ellos y, adems, quienes
abonan sus retribuciones, independientemente de cual sea la forma que stas asuman.
Y, en la casi generalidad de los casos, esa relacin es continuada en el tiempo,
prolongndose durante varios aos. Muy frecuente es que el vnculo se discontine
producto de alcanzar los rbitros la edad mxima para poder ser designados y las
Convenciones Colectivas vigentes fijan cuestiones al respecto.
Ntese sobre el particular, que el artculo 7 del CCT 543/08 referido a los
rbitros de bsquetbol, establece textualmente que se fija en 50 (cincuenta) aos la
edad mxima para actuar como rbitro en los campeonatos de Liga Nacional de
Bsquetbol Torneo Oficial "Super Ocho", "Torneo Pretemporada Copa Argentina",
Torneo de Categora "A", Torneo Nacional de Ascenso "TNA" y Torneo de Categora
"B". Este mismo criterio es el seguido por el art. 10 del CCT 6/88, referida a rbitros
de ftbol para torneos del interior del pas.
Y en cuanto a la retribucin de los rbitros, la misma es fijada por acuerdo entre
el sindicato y la asociacin o federacin deportiva correspondiente. El artculo 5 de
ambas convenciones colectivas de trabajo citadas supra, se expiden del mismo modo.
En cuanto a las directivas en relacin a su estado fsico y su preparacin terica,
los instrumentos referidos establecen con claridad quien tiene a cargo estas facultades:
los organismos pertinentes que designen las federaciones o confederaciones deportivas
de cada disciplina involucrada (cfr. art. 6 CCT 543/08).
Desde aqu podemos plantear el gran debate jurdico que genera esta figura: el
carcter laboral o no- de la relacin que los vincula a estas federaciones deportivas y,
consecuentemente, la aplicacin o no- de las normas propias del Derecho del Trabajo,
sobre todo en el momento de la ruptura del vnculo.
3. Un debate impostergable.
Sobre el tpico con el que se concluy el punto anterior, se han planteado
distintas posturas, con consiguientes interpretaciones jurisprudenciales encontradas.
Tratar de resumir, brevemente, estas posiciones.
3.1. Posturas negatorias de la relacin laboral.
Ella predomina, esencialmente, en aquellos deportes considerados amateurs y se
rigen por dichos principios.
As se sentenci que el amateurismo en principio- pone al desempeo del
accionante como rbitro fuera del mbito del derecho laboral, pues la finalidad esencial
del llamado amateurismo es la prctica del deporte por gusto, recreacin o placer,
vale decir de manera desinteresada y gratuita, lo cual diferencia al jugador o rbitro
aficionado del profesional que utiliza su capacidad deportiva como medio habitual de
vida y con un fin de lucro dado que en este supuesto se configura un contrato de trabajo
especial, aadindose en tal sentido que no pueden calificarse como remuneraciones
las sumas que pagan en concepto de viticos los distintos clubes locales que participan
en los partidos que dirigan los rbitros, pues slo constituyen una compensacin por los
gastos y prdidas que el arbitraje ocasiona a quien lo realiza2.
Y tambin ese criterio se consagr en algn caso ventilado en relacin a rbitros
de ftbol, decidindose que La conducta de la Asociacin del Ftbol Argentino que
tiene rbitros contratados y otros bajo relacin de dependencia, tal como se lo posibilita
el art. 6 del CCT 126/75, no constituye fraude laboral ni puede interpretarse como
actitud discriminatoria en perjuicio de quienes no gozan de todos los beneficios de las
leyes laborales. Tampoco resulta lesiva del art. 81 LCT, toda vez que la normativa
convencional aplicable no fue cuestionada en el caso y, para ms, la parte reclamante
tampoco ha demostrado el presupuesto de identidad de situaciones que justifica un
tratamiento igualitario.3
Esta tendencia se basa, en cierto modo, en la propia letra de los Convenios
Colectivos vigentes a la poca de emisin de los respectivos pronunciamientos. El
artculo 5 del 543/08, por ejemplo, se refiere a honorarios, viticos y gastos de
traslado, para aludir a las retribuciones a percibir por los rbitros comprendidos en el
mismo, lo que pareciera dirigirse a un trabajador autnomo, esto es, sin relacin de
dependencia con la federacin o confederacin deportiva all involucradas.
Y, como se ve en el fallo Ronzitti, la posibilidad de suscribir contratos
individuales con los rbitros, excluyendo la relacin de dependencia, surga tambin de
la Convencin Colectiva de Trabajo respectiva.
Sin embargo, no podemos decir que fuera sta la postura dominante, sobre todo
en el ftbol, que ha sido la disciplina que mayor cantidad de pronunciamientos
judiciales amerit.
3.2. Posturas que afirman la relacin de carcter laboral.
En materia de rbitros de ftbol han sido numerosos los fallos que apuntalaron la
posicin que avala la existencia de una relacin laboral que une a estos protagonistas del
deporte con la Asociacin del Ftbol Argentino.
2 CNTrab, Sala III, 31/3/2004, Escola, Norberto Carlos s/ Federacin Regional de Basquetbol de Capital
Federal s/ Despido. Vase su transcripcin completa en Cuadernos de Derecho Deportivo, No 4/5, Ad Hoc, Bs.As., 2005, pgs. 284/297. 3 CNTrab, Sala III, 30/12/2002, Ronzitti Cesareo c/ Asociacin del Ftbol Argentino, expte. N* 480/01.
Ello a pesar de que, en el CCT 126/75 estableca la posibilidad de que la AFA
pueda celebrar contratos de servicios arbitrales sin relacin de dependencia, con los
rbitros que integran o integren sus planteles oficiales, situacin que se verific
frecuentemente en la prctica.
Sin perjuicio de que judicialmente esta disposicin fue calificada como
discriminatoria, la Justicia fue aun ms all.
En efecto, se calific a los contratos de servicios arbitrales como meras
mscaras formales para simular la relacin laboral subyacente y son nulos de acuerdo
al art. 14 RCT, pese a que los trabajadores sindicalizados los hubieran aceptado.. A
mayor abundamiento, se agreg que si para realizar iguales tareas algunos se
incorporan mediante servicios laborales y otros mediante contratos de trabajo, si a los
primeros se les pagan ingresos diferentes a los salarios de los trabajadores, el empleador
violenta el art. 17 RCT discriminando sin razn objetiva alguna al devengar, menor
salario.4
La cuestin del fraude laboral aparece tambin citada en otros fallos. As se
decidi que es dable concluir que existi una relacin de dependencia entre el rbitro
contratado bajo sucesivas locaciones de servicios y la Asociacin de Ftbol Argentina,
si esta asumi que el actor realizaba idnticas tareas llevadas a cabo por otros rbitros a
los que s se les reconoci la condicin de trabajadores dependientes, pues opera el
esquema presuncional delineado en los arts. 21, 22, 23 y 25 de la Ley de Contrato de
Trabajo, y no obsta a tal conclusin que el CCT 6/88 autorice a la entidad deportiva a
celebrar contratos de servicios arbitrales sin relacin de dependencia, pues dicho
convenio es violatorio del orden pblico laboral, ya que la ley 14.250 convenios
colectivos requiere para la aplicacin de las convenciones colectivas que estos
contengan normas mas favorables al trabajador, alegndose tambin que el art. 6 del
CCT n 6/88 y del CCT n 126/75 en cuanto autorizan a la Asociacin de Ftbol
Argentina a celebrar contratos de servicios arbitrales sin relacin de dependencia son
violatorios del orden pblico laboral, pues en modo alguno puede una norma de un
convenio colectivo autorizar a un empleador a disponer del nomen juris sin respetar el
4 CNTrab, Sala VI, 28/3/2003, Blanco, Jorge Omar c/ Asociacin del Ftbol Argentino (AFA) s/
Despido. Vase su transcripcin completa en Cuadernos.., cit., No 3, Ad Hoc, Bs.As., 2003, pgs. 175/188.
principio de primaca de la realidad, ya que si bien cualquier persona puede contratar a
otra por medio de figuras no laborales, ello no implica que pueda simular una
contratacin para eludir o evadir las normas laborales.(del voto de la Dra. Ferreirs).5
Hacia all se dirige, ineluctablemente, la sentencia dictada en Giuffrida,
decisorio con el cual se inici el presente comentario. Y la reforma del Convenio
Colectivo de Trabajo del ao anterior en el ftbol profesional parece abonar esta
tendencia.
4. Otras consideraciones. Colofn.
Si bien, como se ha dicho, en el ftbol se tiende a solucionar la cuestin, los
enigmas se mantienen en el resto de las disciplinas deportivas, sobre todo en aquellas
gobernadas por el amateurismo, al menos desde su organizacin institucional-
estatutaria.
En Espaa, por ejemplo, una calificada opinin se inclina hacia el
desconocimiento de la relacin laboral: pudiendo identificarse el rbitro, como ha
sealado la doctrina, ms con un profesional libre que con un trabajador, dado que no
responde a los perfiles y caractersticas configuradas en el Estatuto de los Trabajadores,
aunque tampoco forma parte de un Colegio Profesional, por lo que se concluye que se
trata de un agente de la Federacin Deportiva que acta en representacin ejecutiva6.
Se apunta a determinadas cuestiones ms relacionadas con la ubicacin del rbitro
dentro de la institucionalidad deportiva que al carcter laboral de la relacin, temtica
no debatida an en la jurisprudencia nacional.
Sea cual fuere la postura que se adopte, est claro que la cuestin desde la
rbita estrictamente jurdica- requiere una solucin definitiva.
5 CNTrab, Sala VII, Garca, Carlos Ariel c/ Asociacin del Ftbol Argentino s/ Despido, publicado en
su totalidad en www.laleyonline.com.ar. 6 MESA DAVILA, Francisco, La actividad deportiva del rbitro de ftbol: aproximacin a la naturaleza
jurdica y perspectivas de profesionalizacin a travs de su laboralizacin, en
http://www.iusport.es/opinion/arbitrosnat.htm.
La competitividad y la superprofesionalizacin del deporte exige an en las
disciplinas donde todava impera el amateurismo como regla- una preparacin
exhaustiva desde lo fsico y desde lo tcnico de los rbitros deportivos, cuestin que se
ve acentuada en la organizacin de los torneos oficiales, sean stos nacionales o
internacionales. Ello implica que el plexo jurdico bajo el cual los rbitros desempean
sus funciones est absolutamente claro, mxime en tpicos tales como sus derechos y
obligaciones, la forma de pago de las remuneraciones, el rgimen de las prestaciones de
la seguridad social y las eventuales indemnizaciones en los supuestos de ruptura del
vnculo.
El carcter transversal del llamado Derecho Deportivo7, permite su vinculacin
con distintas otras ramas del saber jurdico, entre ellas, el Derecho del Trabajo. En esta
estrecha relacin, la situacin de los rbitros y la naturaleza del vnculo que los une con
las federaciones y confederaciones deportivas es un desafo que debe afrontarse sin
demasiada dilacin. Caso contrario, los precedentes judiciales contradictorios
continuarn, aadiendo un grado de incertidumbre, como ocurre en estos tiempos.
7 BARBIERI, Pablo C., Rgimen jurdico, administracin y gestin de los clubes deportivos, Ad Hoc,
Bs.As., 2011, pg. 43.