Barreras Importaciones

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  • 7/31/2019 Barreras Importaciones

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    FINANZAS INTERNACIONALES

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    BARRERAS A LAS IMPORTACIONES.Fuente: Biblioteca Jurdica Virtual. Revista Jurdica. Boletn Mexicano de Derecho Comparado.

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art9.htm

    A qu se llaman barreras no arancelarias al comercio?

    Las barreras no arancelarias al comercio son todas aquellas leyes,regulaciones, polticas o prcticas utilizadas por un pas con el fin de restringirel acceso de mercancas procedentes del exterior. En su gran mayora sondirectivas informales de instituciones y gobiernos, con este tipo de barrerasintentan evitar la competencia en determinados sectores de su economa. Haybarreras directas e indirectas.

    Las barreras directas son restricciones cuantitativas a la importacin dentrode las cuales se pueden nombrar: las licencias automticas, prohibiciones deimportacin, licencias discrecionales, controles de cambios, recargos a laimportacin, impuestos discriminados, entre otros.

    Las barreras indirectas son lasmedidas de proteccin a la industria nacionalcon el fin de impulsar las exportaciones y restringir o dificultar la entrada debienes extranjeros al mercado nacional. Dentro de ellas se pueden nombrar:compras gubernamentales, monopolios estatales o paraestatales, normativa decomercio exterior, medidas contra importaciones a precios anormalmentebajos, clasificacin arancelaria de las mercancas, visados consulares, entreotros.

    Las barreras no arancelarias pueden dividirse en medidas sanitarias yfitosanitarias, que son aquellas medidas que buscan proteger la salud humanay los obstculos tcnicos al comercio que obligan a los productos importados acumplir las exigencias y requisitos impuestos a los productos nacionales.

    Tipos de Barreras no arancelarias

    Prohibicin de importaciones en carcter general o selectivo, o en funcin del

    origen;

    Cuotas de importacin (en cantidad o valor); Depsitos obligatorios; Controles de precios;

    Controles cambiarios;

    Exigencias en materia de embalaje y marcas de origen;

    Regulaciones sanitarias;

    Normas de calidad (aplicadas al productos, servicios o medio ambiente);

    Normas y especificaciones tcnicas;

    Reglas de seguridad industrial.

    LOS CONTINGENTES son barreras cuantitativas: el gobierno establece un

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    lmite a la cantidad de producto otorgando licencias de importacin de forma

    restringida.

    LOS ARANCELES son barreras impositivas: el gobierno establece una tasaaduanera provocando una subida en el precio de venta interior del producto

    importado con lo que su demanda disminuir.

    LAS BARRERAS ADMINISTRATIVAS son muy diversas, desde trmitesaduaneros complejos que retrasan y encarecen los movimientos de

    mercancas, hasta sofisticadas normas sanitarias y de calidad que, al ser

    diferentes de las del resto del mundo, impidan la venta en el interior a los

    productos que no hayan sido fabricados expresamente para el pas.

    Los acuerdos internacionales para derribar estas barreras no servirn de nada

    si no hay una voluntad liberalizadora clara y firme. La imaginacin de los

    dirigentes polticos podr siempre descubrir nuevos mtodos "no prohibidos" de

    dificultar las importaciones.

    La barrera ms reciente y sofisticada de las ideadas hasta ahora son las AUTORESTRICCIONES concertadas como las acordadas entre los Estados Unidos yel Japn en virtud de las cuales ste ltimo pas limita voluntariamente la

    cantidad de productos que enva a los americanos.

    LAS CUOTAS COMPENSATORIAS Son aqullas que se aplican a lasmercancas importadas en condiciones de discriminacin o de subvencin ensu pas de origen, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior.

    LOS INSTRUMENTOS DE FOMENTO A LA EXPORTACIN SON DE VARIOSTIPOS: COMERCIALES, FINANCIEROS Y FISCALES.

    Los gobiernos prestan apoyo comercial a sus exportadores ofrecindolesfacilidades administrativas, servicios de informacin y asesoramiento e incluso

    promocionando directamente los productos originados en el pas mediante

    publicidad, exposiciones y ferias internacionales.

    Las ayudas financieras a la exportacin son principalmente los prstamos ycrditos a la exportacin, frecuentemente con tipos de inters muy bajos, y los

    seguros gubernamentales que cubren los riesgos empresariales incluso el

    riesgo derivado de perturbaciones polticas o blicas. Entre las ayudas

    financieras hay que incluir las medidas de tipo monetario que actan sobre el

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    tipo de cambio haciendo que los productos nacionales resultan ms baratos en

    el extranjero.

    Los instrumentos fiscales consisten en las desgravaciones fiscales, ladevolucin de impuestos y las subvenciones directas. Estos instrumentos son

    los menos aceptados internacionalmente ya que pueden conducir a situaciones

    de dumping a que el producto se venda en el extranjero a un precio inferior al

    nacional e incluso a precios inferiores a su coste.

    En los ltimos aos se han multiplicado las denuncias contra el dumping

    ecolgico y social. Se denomina dumping ecolgico a las exportaciones a

    precios artificialmente bajos que se consiguen con mtodos productivos muy

    contaminantes y perjudiciales para el medio ambiente. Se denomina dumping

    social a las exportaciones a precios artificialmente bajos que se consiguen

    mediante trabajadores mal pagados o esclavizados, trabajo infantil y trabajo depresos.

    Si no existieran barreras a las importaciones ni ayudas artificiales a las

    exportaciones, los movimientos internacionales de bienes y servicios se

    produciran exclusivamente por razones de precio y calidad. Esa es, en el

    fondo, la nica forma sostenible de mejorar la posicin internacional y la

    relacin real de intercambio de un pas: conseguir producir con mayor eficacia,

    ms calidad, a menor coste. Y para ello lo que hay que hacer es mejorar la

    organizacin productiva, la formacin de los trabajadores y la tecnologa.

    DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTOS ADUANEROS DE IMPORTACIN YCUOTAS COMPENSATORIAS DEL COMERCIO EXTERIOR MEXICANO, ENEL MBITO DEL DERECHO TRIBUTARIO.

    REFLEXIONES SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LTIMAS.Actualmente, la materia aduanera es en extremo compleja y vasta, adems de

    abarcar a los impuestos a la importacin, exportacin o de trnsito de

    mercancas, trata tambin de desgravaciones a la exportacin e importacin,franquicias, regmenes aduaneros suspensivos, y otros derechos menores,

    tales como derechos de almacenaje, garantas aduaneras, depsitos y multas.

    Producto de novedosos tratados internacionales, recientemente se han

    introducido nuevos mecanismos y procedimientos entre los cuales se observan

    los derechos antidumping, antisubvencin (llamados en Espaa derechos

    compensadores) y, en Europa, los derechos reguladores con motivo de la

    materia agrcola (prevlments).

    Dada la complejidad comercial internacional, la teora jurdica ha distinguido al

    interior de la materia aduanera a los gravmenes aduaneros en s mismos, o

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    en sentido estricto de otros tipos de gravmenes, que aunque hacen referencia

    al comercio exterior de los pases, no constituyen gravmenes aduaneros.

    El segundo prrafo del artculo 17 de la Ley de Comercio Exterior enuncia losinstrumentos que el Poder Ejecutivo podr imponer como medidas deregulacin y restriccin no arancelarias, dentro de los cuales se prevnpermisos previos, cupos mximos de importacin y cuotas compensatorias,entre otras. As, para el legislador mexicano, de conformidad con los acuerdosinternacionales, las cuotas compensatorias son una medida de regulacin yrestriccin no arancelaria, o en lenguaje del Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas, podramos calificarlas como gravmenes de "efectoequivalente".

    Generalmente, las medidas de regulacin no arancelaria implican actosadministrativos, que conllevan alguna investigacin, pero la imposicin de

    cuotas compensatorias surge de un procedimiento administrativo en donde seventila un conflicto de intereses y se observan las formalidades esenciales delprocedimiento, que segn la Suprema Corte de Justicia de la Nacin son: unaetapa primaria, que se traduce en un acto de notificacin; una segunda, que esla dilacin probatoria; la subsecuente de alegatos, y finalmente la resolutiva.

    Origen y fin de las cuotas compensatorias vs. impuestos aduaneros deimportacin

    Las cuotas compensatorias se distinguen de los impuestos aduaneros por suorigen y por su fin. Por el origen, las cuotas compensatorias son el resultado deun procedimiento administrativo de investigacin, en el cual se demuestra laexistencia de prctica desleal, el impuesto aduanero es un tributo y como talrene las caractersticas del mismo; como impuesto es el resultado de unproceso legislativo.

    En cuanto a los fines, la cuota compensatoria tiene el objetivo de corregir unadistorsin en el mercado, aunque accesoriamente se perciben ingresos,mientras que el impuesto aduanero puede tener un fin fiscal, recaudacin deingresos, y puede tener uno extrafiscal, proteccin a ciertos sectoreseconmicos.

    Se puede decir que los impuestos aduaneros, al igual que las cuotascompensatorias, persiguen finalidades de poltica comercial; la diferencia queexiste, desde el punto de vista de su fin extrafiscal, entre uno y otro, se basa enque los impuestos aduaneros han procurado proteger productos nacionales ydesfavorecer los productos extranjeros, en tanto que las cuotascompensatorias tienen como objetivo garantizar una competencia leal en elcomercio internacional.