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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria Aldea “Guillermo Rivas” Misión Sucre BASAMENTO LEGAL EN EL ÁMBITO DEPORTIVO Profesor: Lucio

basamento legal deportivo-80,°°

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria

Aldea “Guillermo Rivas”

Misión Sucre

BASAMENTO LEGAL EN

EL ÁMBITO DEPORTIVO

Profesor:

Lucio

Integrante:

Darlin Scarlet Rivero

C.I.: 22.524.412

Higuerote, Junio 2014

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BASAMENTO LEGAL EN EL ÁMBITO DEPORTIVO

En el caso específico de Venezuela, la legislación para con la actividad físico-

corporal se puede decir que marca su inicio, desde Agosto de 1819 en el

Congreso de Angostura realizado en Guayana, cuando el Libertador Simón Bolívar

en su proyecto “Poder Moral” (discutido por los sabios y ciudadanos y luego

aprobado como apéndice de la segunda Constitución) contempla en su articulado

la procura de la educación física de los niños como parte de las atribuciones de la

Cámara de Educación. En el proyecto del Libertador “Poder Moral”, Según Brewer

(1997), la primera atribución de la Cámara de Educación expresaba lo siguiente:

Artículo 1º.- “La Cámara de Educación está encargada de la educación física de

los niños desde su nacimiento hasta los doce años cumplidos(…) y el recreo de la

juventud” (p. 371).

    A excepción del precitado proyecto y de las distintas Leyes de Educación

habidas, jurídicamente hablando, las Constituciones Nacionales de la República y

de otras pocas leyes que se desprendían de éstas con respecto a la práctica de

actividades físicas recreativo-educacionales, después de 1811 hasta el año 1999,

se caracterizaron por el hecho de marcar un gran vacío, limitándose sólo a reflejar

la obligatoriedad y el derecho predominantemente de la educación general y la

salud.

    En este preciso sentido, se hace necesario destacar que, contrariamente a lo

aseverado en el Volumen II del texto “Educación física, deporte y recreación”

(1990), y por el conocido especialista en Derecho Administrativo Castillo (1995,

2004), en la Constitución Nacional del año 1961 no se hacía ningún tipo de

mención “directa” acerca de la práctica de la actividad físico-corporal y menos del

deporte. En los artículos de la precitada Constitución que a continuación se

reflejan textualmente, se puede tanto palpar como comparar la veracidad de lo

expresado por el autor.

Artículo 57. Las obligaciones que corresponden al Estado en cuanto a la

asistencia, educación y bienestar del pueblo no excluyen las que, en virtud

de la solidaridad social, incumben a los particulares según su capacidad. La

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ley podrá imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en

que fuere necesario. También podrá imponer a quienes aspiren a ejercer

determinadas profesiones, el deber de prestar servicio durante cierto tiempo

en los lugares y condiciones que señalen.

Artículo 76. Todos tienen derecho a la protección de la salud. Las

autoridades velarán por el mantenimiento de la salud pública y proveerán

los medios de prevención y asistencia a quienes carezcan de ellos.

    Todos están obligados a someterse a las medidas sanitarias que establezca la

ley, dentro de los límites impuestos por el respeto a la persona humana.

Artículo 78. Todos tienen derecho a la educación. El Estado creará y

sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para

asegurar el acceso a la Educación y a la cultura, sin más limitaciones que

las derivadas de la vocación y de las aptitudes.

Artículo 80. La Educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la

personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida y para el

ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del

espíritu de la solidaridad humana.

    En cuanto a la legislación específicamente deportiva, se le puede considerar de

procedencia autoritaria y de reciente data, ya que ésta da sus primeros pasos por

decreto y sobre un acto de poder de facto (ejecutivo y no legislativo), dictado por

una Junta Militar de Gobierno. Es así como el 22 de Junio de 1949 se decreta la

creación del Instituto Nacional de Deportes (IND), asunto publicado en la Gaceta

Oficial Nº 22.952 del 23 de Junio 1949.

    Antes del mencionado decreto, la únicas referencias que se hacían en los

instrumentos legales (Constitución Nacional, las leyes de Educación, del Trabajo,

etc.), tenían relación directa sólo con la Educación en general, la Salud y la

Recreación, y no con la actividad deportiva.

    Sólo después de transcurridos 22 años (1971), aquel mencionado decreto de

1949 adquiere el estatus de ley, por motivo de la promulgación -por parte del

Poder Ejecutivo- del reglamento que lo regularía de manera correspondiente.

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    Ya para mediados del año 1979, la entonces República de Venezuela contaba

con una nueva Ley del Deporte, la cual para el año 1995 sería derogada por la

vigente Ley, sancionada por el entonces Congreso de la República de Venezuela

y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.937 de fecha 14 de Julio del año

1995.

    Este último y hasta la fecha vigente instrumento legal, el cual tiene por objeto

canalizar las directrices y establecer las bases del deporte, reporta en su

contenido atractivas y, al mismo tiempo, convenientes primicias jurídicas y

administrativas, por lo que en lo sucesivo serán plasmados textualmente los

artículos más relevantes:

Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las directrices y bases del

deporte como derecho social y como actividad esencial para la formación

integral de la persona humana.

Artículo 2: El deporte tiene como finalidad fundamental coadyuvar en la

formación integral de las personas en lo físico, intelectual, moral y social a

través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades

físicas y morales, fomentar la recreación y la sana inversión del tiempo

libre; educar para la compresión y respecto recíprocos; formar el sentido de

la responsabilidad y amistad; así como estimular el mayor espíritu de

superación y convivencia social, a competitividad, la tenacidad, la

autoestima, el bienestar de la población y el espíritu de solidaridad entre las

naciones.

Artículo 3: Todos tienen derecho a practicar actividades deportivas sin

discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, condición social y edad,

quedando a salvo las limitaciones que para el resguardo de la salud de las

personas establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

Artículo 5: Los entes públicos y privados del deporte deberán desarrollar

programas específicos a los fines de incorporar al sector estudiantil a la

práctica deportiva, como fundamento del deporte nacional. En los niveles

de educación superior se adoptarán las medidas conducentes para

asegurar la práctica del deporte por parte de los alumnos de ese sector.

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Artículo 9: En la práctica del deporte deberán tomarse en cuenta las

características particulares, exigencias somáticas y sociales de los menores

de edad, así como la necesidad de su correcto desarrollo y el de las

estructuras dedicadas a ello. En consecuencia:

1. A la actividad deportiva de los menores de edad se le dará

preferencia en la programación de los espacios y horarios de las

instalaciones deportivas.

2. Para la organización deportiva nacional será prioritario el apoyo y el

respaldo a las estructuras activas existentes dedicadas a este sector

a fin de consolidarlas y fortalecerlas.

3. Deberá enfatizarse el aspecto lúdico-recreativo y minimizarse la

presión competitiva de las actividades deportivas realizadas por

menores de doce (12) años y;

4. Ningún menor de edad podrá actuar en el deporte profesional, sin la

expresa autorización para ello por parte del Directorio del Instituto

Nacional de Deportes previo análisis de cada caso particular.

    Para el año 2000-2001, por motivo del tan merecido rango constitucional que se

le dio a la educación física y al deporte (Constitución Nacional de 1999), se inicia

tímidamente la hasta ahora interminable discusión acerca de una nueva ley que

recogiera en su seno las necesidades de socio-motricidad que reclama el pujante

pueblo venezolano.

En el prólogo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(2000), se puede claramente observar que el pueblo de Venezuela para el año

1999 -en ejercicio de su poder legítimo y originario, apoyándose en el ejemplo

histórico de heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los

precursores y forjadores de una patria libre y soberana- aprobó, por la vía del

referéndum, el decreto de la mencionada Constitución Nacional. Este novísimo

enfoque constitucional, muestra contener sustancialmente los fines supremos de

refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y

protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia para con la

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consolidación de los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad,

el bien común, la integridad territorial, y la convivencia para ésta y las futuras

generaciones; y de asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la

educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación

alguna (p. 1). Además, por primera vez en la historia constitucional de Venezuela,

son reconsiderados directa e indirectamente todas las fuentes y partes

componentes de la actividad físico-corporal (educación física, recreación, etc.) y

deportiva y lo que su práctica sistemática produce: salud, educación y seguridad

ciudadana. En lo sucesivo se mostrarán los artículos de la Constitución de 1999,

considerados por el autor como los más representativos del tema en cuestión.

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del

Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado

promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el

bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen

derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar

activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas

sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los

tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social

fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá

como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y

modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y

tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y

está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento,

con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el

pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en

la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y

solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los

valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y

universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad,

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promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los

principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de

calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más

limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La

educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el

nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es

gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una

inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la

Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá

instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,

permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual

atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a

quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de

condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema

educativo.

Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la

recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y

colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de

educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La

educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación

integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos

los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con

las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención

integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el

apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las

entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la

ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y

comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien

planes, programas y actividades deportivas en el país.

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    Como se puede evidenciar, no es poco lo que la mencionada Constitución

considera para efectos de la salud, la educación y la actividad físico-recreacional y

deportiva. No obstante, en ésta todavía se observan, además de las muy buenas

intenciones, la comisión de errores -calificados por los autores- de costumbre o

psico-codificados, ya que lo que debiera ser asumido como política de educación,

salud pública y, además, como seguridad ciudadana es la actividad físico-corporal

con todos sus fuentes y partes componentes (recreación, cultura física y

educación física). En cuanto al deporte, que se asuma por el Estado como política

internacional para la demostración de las bondades del sistema político y socio-

económico escogido, sin dejar de ser atendido como bien lo manda dicha

constitución.