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I. BASE LEGAL 4.1 Directiva de Gestión de FONAFE aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2013 / 006-FONAFE. 4.2 Acuerdo de Directorio Nº 001-2012 / 026-FONAFE, que aprobó el presupuesto consolidado de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE y de ESSALUD para el año 2013. 4.3 Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - EsSalud; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº002-99-TR. 4.4 Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social de Salud, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº009-97-SA; modificado por el D.S.Nº 001-98-SA; Ampliatorias y Complementarias. 4.5 Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº012-PE- EsSalud-2007, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de EsSalud, poniendo en vigencia la estructura actual del Seguro Social de Salud. 4.6 Decreto Supremo Nº 025-2007-TR, que establece que, la aplicación de los recursos para la atención de las prestaciones asistenciales se lleven a cabo mediante la asignación de fondos presupuestales determinados mediante mecanismos aprobados por el Consejo Directivo, a fin de dar cumplimiento a los objetivos institucionales, para lo cual se otorga la potestad a EsSalud de definir los niveles de transferencia del riesgo. 4.7 Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº366-PE- EsSalud-2010, que aprueba la estructura orgánica del nivel central y determina que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud es la encargada de negociar,

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I. BASE LEGAL

4.1Directiva de Gestin de FONAFE aprobada mediante Acuerdo de Directorio N 001-2013 / 006-FONAFE.

4.2Acuerdo de Directorio N 001-2012 / 026-FONAFE, que aprob el presupuesto consolidado de las Empresas bajo el mbito de FONAFE y de ESSALUD para el ao 2013.

4.3Ley N 27056, Ley de Creacin del Seguro Social de Salud - EsSalud; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N002-99-TR.4.4Ley N 26790 - Ley de Modernizacin de la Seguridad Social de Salud, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N009-97-SA; modificado por el D.S.N 001-98-SA; Ampliatorias y Complementarias.

4.5Resolucin de Presidencia Ejecutiva N012-PE-EsSalud-2007, que aprueba el Texto nico Ordenado del Reglamento de Organizacin y Funciones de EsSalud, poniendo en vigencia la estructura actual del Seguro Social de Salud.

4.6Decreto Supremo N 025-2007-TR, que establece que, la aplicacin de los recursos para la atencin de las prestaciones asistenciales se lleven a cabo mediante la asignacin de fondos presupuestales determinados mediante mecanismos aprobados por el Consejo Directivo, a fin de dar cumplimiento a los objetivos institucionales, para lo cual se otorga la potestad a EsSalud de definir los niveles de transferencia del riesgo.

4.7Resolucin de Presidencia Ejecutiva N366-PE-EsSalud-2010, que aprueba la estructura orgnica del nivel central y determina que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud es la encargada de negociar, suscribir y controlar el cumplimiento de los diferentes Acuerdos de Gestin con la Redes Asistenciales, INCOR Centro Nacional de Salud Renal y la Gerencia de Oferta Flexible.

4.8Acuerdo de Consejo Directivo N23-10-ESSALUD-2012, que aprueba el Plan Estratgico 2012 - 2016 de ESSALUD.1.- APORTE A ESSALUD:El aporte a EsSalud equivale al 9% de la remuneracin.Es de cargo obligatorio del empleadorque debe declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente al EsSalud sin efectuar retencin alguna al trabajador. El pago se realiza mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), o mediante Pago Fcil o Formulario 1076 (en bancos autorizados).-Si eltrabajadoro la trabajadora del hogar percibe una remuneracin menor o igual a la Remuneracin Mnima Vitalel aporte se calcula aplicando la tasa del9%sobre la Remuneracin Mnima Vital vigente el ltimo da calendario(*) del mes al que correspondelaremuneracin.

Ej.S/. 750.00 x 9% = S/.68.00

-Si eltrabajadoro la trabajadora del hogarpercibe una remuneracin mayor a la Remuneracin Mnima Vital, el aporte se calcula aplicandola tasa de 9% al total deremuneracin.

Histrico de Remuneracin Mnima Vital y Aportes MnimosRemuneracin Mnima Vital (histrico)Perodo de VigenciaBase LegalMonto

Del 01.09.1997 al 09.03.2000D.U. 74-1997S/.345.00

Del 10.03.2000 al 14.09.2003D.U. 12-2000S/.410.00

Del 15.09.2003 al 31.12.2005D.U. 22-2003S/.460.00

Del 01.01.2006 al 30.09.2007D.S.16-2005-TRS/.500.00

Del 01.10.2007 al 31.12.2007D.S. 022-2007-TRS/.530.00

A partir del 01.01.2008D.S. 022-2007-TRS/.550.00

A partir del 01.12.2010D.S. 011-2010-TRS/.580.00

A partir del 01.02.2011D.S. 011-2010-TRS/.600.00

A partir del 15.08.2011D.S. 011-2011-TRS/.675.00

A partir del 01.06.2012D.S. 007-2012-TR S/.750.00

Aportes Mnimos *APORTES MNIMOS - Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), Pago Fcil o Formulario 1076

Perodo TributarioEsSaludONP

De septiembre de 2003S/. 39.00S/. 57.00

De octubre de 2003 a diciembre 2005S/. 41.00S/. 60.00

De enero de 2006 a septiembre 2007S/. 45.00S/. 65.00

De octubre a diciembre de 2007S/. 48.00S/. 69.00

De enero de 2008S/. 50.00S/. 72.00

De diciembre de 2010 a enero 2011S/. 52.00S/. 75.00

De febrero 2011 a julio 2011S/. 54.00S/. 78.00

De agosto 2011 a mayo 2012S/. 61.00S/. 88.00

Desde junio 2012S/. 68.00S/. 98.00

La base imponible mnima mensual no podr ser menor a la Remuneracin Mnima Vital vigente el ltimo da calendario del perodo laborado.

1.- DETERMINACIN DEL APORTE DE TRABAJADORES EN ACTIVIDAD

De conformidad con el inciso a) del artculo 6 de la Ley N 26790 el importe de la aportacin en el caso de los afiliados regulares en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relacin de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneracin o ingreso; en este sentido a efectos de la determinacin y pago del aporte respecto de trabajadores en actividad debemos tener en cuenta lo siguiente:

-BASE IMPONIBLE:Labase imponible mnima mensualnopodrser inferior a la Remuneracin Mnima Vital vigente el ltimo da calendario del perodo laborado,an en el caso en que los das laborados por un trabajador sean menores a un mes calendario y corresponda por dichos das una remuneracin mensual menor a la RMV mensual.Excepcionalmente, tratndose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mnima imponible por cada trabajador se determinar de forma proporcional a los das no subsidiados del mes correspondiente.En el caso de afiliados regulares en actividad que estando subsidiados desde el inicio del mes, terminan su vnculo laboral sin labor efectiva, dicho perodo subsidiado no determinar la obligacin de la entidad empleadora de pagar las contribuciones correspondientes.Base legal :Ley N 26790, art 33 del Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud,Informe SUNAT N 003-2007.El aporte es de cargo de la entidad empeladorala declaracin y pago de los aportes al EsSalud, los mismos que se realizarn de forma mensual al mes siguiente del devengo de la remuneracin afecta y dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, sin efectuar retencin alguna al trabajador.A efectos de determinar la base imponible se sugiere revisar:conceptosafectosyconceptos no afectos

-TASA:De conformidad con el inciso a) del artculo 6 de la Ley N 26790la tasa del aporteesde 9%la cual se aplica sobrede la remuneracin o ingreso.Informe SUNAT N 004-2014.

IMPORTANTE:Por los perodos en que el asegurado tuviera derecho a los subsidios por incapacidad temporal o maternidad, no se genera la obligacin de pagar las aportaciones a Essalud.Informe SUNAT N 003-2007

2.- DETERMINACIN DEL APORTE DEPENSIONISTAS

De conformidad con el inciso b) del artculo 6 de la Ley N 26790 el importe de la aportacin en el caso de los afiliados regulares pensionistas, equivale al4% de lapensin, el mismo que es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora la retencin, declaracin y pago a EsSalud.En este sentido a efectos de la determinacin y pago del aporte respecto de trabajadores en actividad debemos tener en cuenta lo siguiente:

-BASE IMPONIBLE:La base imponible es monto percibido como pensin.-TASA.-De conformidad con el inciso b) del artculo 6 de la Ley N 26790 el importe de la aportacin en el caso de los afiliados regulares pensionistasequivale al 4%de la pensin.