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Bases Particulares Suelo Urbanizable Industrial Rotglà i Corberà 1 AYUNTAMIENTO DE ROTGLタ I CORBERタ (Valencia) BASES PARTICULARES DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIモN INTEGRADA DEL SECTOR “SUI” SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIモN URBANA DE ROTGLタ I CORBERタ ( Valencia) La presentes Bases Particulares regulan las normas por las que se regirá el concurso de selección y adjudicación del Programa para el desarrollo de actuación integrada del SECTOR “SUI” SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIモN URBANA del municipio de Rotglà i Corberà (Valencia).

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AYUNTAMIENTO DE ROTGLÀ I CORBERÀ (Valencia)

BASES PARTICULARES

DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN

INTEGRADA DEL SECTOR “SUI” SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL

DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE

ROTGLÀ I CORBERÀ (Valencia)

La presentes Bases Particulares regulan las normas por las que se regirá el

concurso de selección y adjudicación del Programa para el desarrollo de

actuación integrada del SECTOR “SUI” SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL DEL

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA del municipio de Rotglà i Corberà

(Valencia).

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INDICE:

BASE 1.- Objeto de las bases particulares de programación.

BASE 2.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable al contrato para el

desarrollo y ejecución del progra ma.

BASE 3.- Ámbito a programar.

BASE 4.- Ordenación urbanística vigente. Admisibilidad de variantes.

BASE 5.- Directrices y estrategias a observar en la ordenación que se

proponga. Objetivos del Programa de Actuación Integrada.

BASE 6.- Prescripciones técnicas mínimas del proyecto de

urbanización.

BASE 7.- Solvencia económica y financiera, técnica y profesional

exigibles a los concursantes.

BASE 8.- Documentación a presentar, modelo de proposición y plazo y

lugar para la presentación de las mismas.

BASE 9.- Criterios de adjudicación.

Criterios de adjudicación relativos a la alternativa técnica

Criterios de adjudicación relativos a la proposición jurídico–económica

BASE 10.- Adjudicación del Programa.

BASE 11.- Régimen de garantías.

BASE 12.- Formalización del Contrato para el desarrollo y ejecución del

Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada.

BASE 13.- Calendario de plazos de desarrollo y ejecució n del programa.

BASE 14.- Régimen jurídico, interpretación y derecho supletorio.

ANEXOS.-

Anexo I.- Vallado exterior del sector.

Anexo II.- Definición de las características del campo de

fútbol.

Anexo III.- Hoja resumen de los datos económicos relevantes.

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BASE 1.- OBJETO DE LAS BASES PARTICULARES DE PROGRAMACIÓN.

Mediante las presentes Bases Particulares de Programación redactadas al amparo de loestablecido en los artículos 131.2 de la Ley 16/200 5, de 31 de diciembre, de la GeneralitatValenciana, Urbanística Valenciana, y 286 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, delConsell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial yUrbanística; se regulan las condiciones de carácte r técnico, jurídico, económico yadministrativo, para la adjudicación de la condición de urbanizador y posterior desarrollo yejecución, por medio de gestión indirecta, del Programa de Actuación Integrada del Sector“SUI” Suelo Urbanizable Industrial del P.G.O.U. de Rotglà i Corberà , Unidades deEjecución 1 y 2; PGOU aprobado definitivamente el 26 de marzo de 2008; estándose encuanto a lo no expresamente previsto en las bases particulares, a las Bases Generales deprogramación aprobadas por acuerdo plen ario del Ayuntamiento de Rotglà i Corberàadoptado en sesión de fecha 11 de julio de 2006 (BOP núm. 214, de 08 -IX-2006).

BASE 2.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO APLICABLE AL CONTRATO PARA ELDESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.

La naturaleza de la relación contractual que liga al adjudicatario del programa con elExcelentísimo Ayuntamiento es la de contrato administrativo especial y, en consecuencia, elcontrato para el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada se regirápreferentemente por las disposiciones contenidas en la normativa urbanística valencianaactualmente en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, UrbanísticaValenciana (en adelante LUV) y el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial yUrbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell (en adelanteROGTU), modificado por el Decreto 36/2007, de 13 de abril, así como por las cláusulascontenidas en las bases generales de programación y en estas bases particulares que seaprueban.

Supletoriamente, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la legislación decontratos de las administraciones públicas actualmente en el título IV del libro II del textorefundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP) y en el ReglamentoGeneral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RealDecreto 1.098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP); a partir de su entrada envigor y para aquellos procedimientos para los que resulte de aplicación, la Ley 30/2007 , de30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), así como en las normasde derecho comunitario y demás disposiciones reguladoras de la contratación a dministrativade las entidades locales que resulten de aplicación.

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BASE 3.- ÁMBITO A PROGRAMAR.

El ámbito de la actuación se circunscribe a las Unidades de Ejecución 1 y 2 del“Suelo Urbanizable Industrial” así como de los terrenos adscritos al mismo y aquellos quecomo se definirán a continuación sea necesario adquirir, definidos en la documentacióngráfica adjunta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 286.1.a) del Reglamento deOrdenación y Gestión Territorial y Urbanística, queda desca rtada la opción de presentaralternativas técnicas que supongan una ampliación del ámbito territorial a programar. A losefectos señalados en este apartado, no se considerarán variantes, por lo que seránadmisibles, en todo caso, las modificaciones del ámb ito territorial que supongan merosretoques o ajustes de detalle en algún punto perimetral de la actuación o de sus conexionesviarias, o cuando el terreno añadido, por su escasa dimensión, no sea técnicamentesusceptible de programación autónoma, sin que en ningún caso dichas variaciones en suconjunto supongan una diferencia superior al 10% del total de la superficie propuesta ysiempre que no afectase a ordenación estructural entendiéndose por tal la que se recogeen el artículo 36 de la L.U.V. y según ha quedado determinada en el P.G.O.U.

Dada la superficie del ámbito a programar no es exigible informe del Consejo delTerritorio y el Paisaje previsto en el art. 136.4 de la LUV.

BASE 4.- ORDENACIÓN URBANISTICA VIGENTE. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.

La ordenación urbanística es la recogida en el Plan General de Rotglà i Corberà,aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 26 de Marzo de 2008,no admitiéndose variantes respecto de la ordenación estructural establecida en el citadodocumento.

Las fichas de planeamiento y gestión del sector son las previstas en el Plan General,en el que se delimitan los ámbitos homogéneos dentro del Término Municipal cuyascaracterísticas principales se definen en el artículo 59.1, no siendo admis ible la alteraciónde las directrices de evolución urbana y de ocupación del territorio ni la ordenaciónestructural establecidas en la ordenación vigente.

Respecto de la ordenación pormenorizada grafiada en el Plan General no podrá servariada, pudiéndose introducir nuevos viarios a propuesta del urbanizador o propietarios delos terrenos, no pudiéndose contabili zar los costes de ejecución de estos nuevos vialescomo cargas de urbanización, excepto en el caso del vial de servicio que más adelante sepropondrá para dar acceso a las parcelas situadas entre la autovía y la carretera de accesoa la misma sita en el linde Oeste del Sector.

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BASE 5.- DIRECTRICES Y ESTRATEGIAS A OBSERVAR EN LA ORDENACIÓNQUE SE PROPONGA. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA.

El Programa de Actuación Integrada deberá contener las previsiones necesarias parasatisfacer todos los objetivos mínimos e imprescindibles de la programación a que se refiereel art. 124.1 de la LUV, así como aquellas otras necesidades y objet ivos establecidos en elplaneamiento vigente, y en particular los siguientes:

1. Garantizar la urbanización global del Sector, Unidades de Ejecución 1 y 2 (superficie:399.175,00 m2) en condiciones técnicas adecuadas, de conformidad con los estándares decalidad exigidos por el Ayuntamiento, asegurando la conexión de las infraestructuras con suentorno urbano consolidado.

En este sentido el ámbito que se propone, con las obras complementarias que seconsideran necesarias para completar la urbanización, d ebe resolver las conexiones con suentorno, terminando la urbanización de la zona.

2.- La obtención gratuita por el Excmo. Ayuntamiento de Rotglà i Corberà de los suelosdotacionales públicos del ámbito de la actuación.

3.- Gestionar y ejecutar el derribo de todas las edificaciones incompatibles con elplaneamiento teniendo en cuenta, en su caso, su nivel de protección y destino urbanístico,indemnizando a sus propietarios.

4.- Gestionar y ejecutar las investigaciones arqueológicas preceptivas y todas l asobligaciones que en materia de arqueología y patrimonio cultural pudiesen, en su caso,requerirse.

Conforme al artículo 308 del ROGTU, tienen la consideración de gastos variables aquellosderivados de las actuaciones y trabajos necesarios para la elab oración de los informesarqueológicos exigibles, así como los correspondientes a la ejecución de las medidas queproceda adoptar derivadas de dichos informes.

5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 b) de la Ley 8/2007, de 28 demayo, de Suelo, la cesión gratuita al Ayuntamiento del excedente de aprovechamiento, librede cargas de urbanización, cuantificado en el 10 por ciento del aprovechamiento tipo delSector, Unidades de Ejecución 1 y 2. (Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente).

En cumplimiento de lo establecido en las estipulaciones jurídico -económicas del acuerdo dealteración de términos municipales entre el Ayuntamiento de Rotglà i Corberà y elAyuntamiento de Xátiva aprobado por Decreto 67/2007 de 4 de mayo del Consell de l aGeneralitat Valenciana y publicado en el DOCV núm. 5507 de 08.05.2007; la cesióngratuita al Ayuntamiento de Xátiva del excedente de aprovechamiento, libre de cargas deurbanización, cuantificado en el 10 por ciento del aprovechamiento tipo de la Unid ad deEjecución 2, respecto a los 16.169,06 metros cuadrados de la Unidad de Ejecución Núm. 2que eran término municipal de Xátiva y ahora los son de Rotglà i Corberà.

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Ya ha quedado expuesto que no se admiten variaciones respecto del ámbito(excepto cuestiones de ajuste), ni tampoco de la ordenación estructural prevista en elplaneamiento general definitivamente aprobado.

No obstante, en las propuestas a formular por los concursantes deberá hacerse alusión aaquellos objetivos que se persiguen con la actuación y, en concreto, los relativos a laincidencia de la actuación en el desarrollo del municipio, así como también en la calidad devida de los ciudadanos bajo criterios de sostenibilidad (mejorando la calidad de laordenación urbanística, el entorno urbano, la integración del transporte público, la utilizaciónde los equipamientos públicos, etc), se valorarán además las medidas para potenciar laocupación laboral en el municipio mediante los compromisos de construcción de navesindustriales y contratación de vecinos del mismo (siendo estos compromisos factordecantador del acuerdo de adjudicación entre dos propuestas con idénticas puntuacionesfinales).

6.- Como condición de conexión se impone la necesidad de resolver los accesos al citadoPrograma y su integración en la trama urbana, por lo que si es necesaria la ejecución deobras en los viales anexos como son el acceso a la autovía , acceso desde la carretera deEstubeny , acceso desde la calle Carretera de Valencia o acceso desde la Calle VicenteAndrés Estellés todas ellas en su contacto con la rotonda de acceso al sector deberánejecutarse a cargo al mismo no recibiéndose las obras por la administración mientras nosean éstas finalizadas.

7.- Para garantizar la integración en la trama urbana deb erá adquirirse y urbanizarse concargo al sector la parcela de referencia catastral 1106812YJ1210E0001AI de 275 m2.

8.- Garantizar el mantenimiento de las redes de riego por goteo de aquellas parcelasexteriores al sector que puedan verse afectadas po r las obras de urbanización del mismoasí como cualquier otro servicio existente que se pueda ver afectado.

BASE 6.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DEL PROYECTO DEURBANIZACIÓN.

Deberán respetarse, con carácter mínimo en la redacción del proy ecto de las obrasde urbanización, las establecidas en el Texto refundido de la Ley de contratos de lasadministraciones públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Asimismo, y en lo no regulado en las presentes bases part iculares, el Proyecto deUrbanización se ajustará a lo dispuesto en el artículo 348 del Reglamento de Ordenación yGestión Territorial y Urbanística (en relación con el artículo 153 de la LUV) sobre la sujecióndel mismo a las determinaciones del planeamie nto que desarrolle, así como a lo dispuestoen el artículo 349 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (enrelación con el 157 de la LUV) respecto a las Obras Incluidas en el Proyecto deUrbanización. Por último en cuanto a la docu mentación del proyecto de urbanización seestará a lo dispuesto en el artículo 350 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial

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y Urbanística (en relación con el artículo 156 de la LUV) acerca de la documentaciónintegrante del mismo.

Proyecto de urbanización.-

En la memoria se describirá y justificará el ámbito de la actuación integrada, y asimismo seincluirá la justificación del cumplimiento de las condiciones de integración de la actuacióncon su entorno.

Cuando el presupuesto de las obras de urbanización sea igual o superior a 120.202,42 € ocuantía que fije en cada momento la legislación de contratos de las administracionespúblicas para el contrato de obras, el proyecto de urbanización deberá indicar laclasificación que se exigirá al empresario constructor, sin perjuicio de su definitiva fijaciónpor el Excelentísimo Ayuntamiento con motivo de la aprobación de los pliegos para laselección del mismo. A estos efectos, se entenderá por presupuesto de las obras deurbanización el presupuesto de licitación (PL), que deberá incluir el coste de las obras deurbanización de la unidad o unidades de ejecución objeto de programación, obras deconexión e integración territorial y coste de conservación de las obras de urbanizacióndesde su finalización hasta su recepción por el Excelentísimo Ayuntamiento.

El presupuesto deberá desglosarse en las partidas relacionadas en el artículo 303.1 delROGTU, indicando para cada una de ellas sus correspondientes mediciones, preciosunitarios y precios descompuestos , fijándose expresamente el presupuesto de ejecuciónmaterial de las obras de urbanización (PEM).

El proyecto de urbanización se redactará con el contenido mínimo exigido en la normativaurbanística valenciana, incluyendo en todo caso las mediciones parci ales y el detalle de lasunidades de obra; con exclusión del cuadro de precios unitarios, el cuadro de preciosdescompuestos, el presupuesto de ejecución material (PEM) y el presupuesto de licitación(PL), determinaciones éstas a incluir en la proposición jurídico-económica como uno de loscontenidos propios de la proposición económico -financiera, en los términos previsto en labase particular 8ª (Sobre P).

El presupuesto de licitación será el resultado de aplicar sobre el presupuesto de ejecuciónmaterial los gastos generales (como máximo, el 13 por 100 del PEM) y el beneficio industrialdel empresario constructor (como máximo, el 6 por 100 del PEM), más el impuesto sobre elvalor añadido.

Además de la documentación relacionada en el artículo 350 del RO GTU y disposicionesconcordantes de la normativa urbanística valenciana, el proyecto de urbanización contendrálos siguientes anexos:

-Condiciones geográficas e institucionales de los terrenos ordenados: Resumirá elcontenido de la memoria informativa del instrumento de planeamiento que incorpore laordenación pormenorizada del ámbito de programación, haciendo especial énfasis en losdistintos usos presentes en el suelo, vegetación, edificaciones e infraestructuras existentesen el ámbito de programación y su entorno inmediato, definiendo sus características y laposible incidencia de las zonas de dominio público, servidumbre y afección derivadas de lanormativa sectorial reguladora de las diferentes clases de dominio público supramunicipal.

-Ordenación que se desarrolla: Incluirá, en su caso, las correspondientes fichas deplaneamiento y de gestión, así como la documentación del planeamiento vigente quedesarrolla, determinando la planta viaria del ámbito de programación y de su entorno

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inmediato, que tendrá una extensión suficiente para definir el trazado de todas las redes deservicios y de comunicación viaria precisas para la garantizar la conexión de la red internade la unidad de ejecución con la urbanización existente y justificar la integración en suentorno. Se justificará la reserva de aparcamiento tanto en parcela pública como privada, yse regularán los accesos a cada parcela, con el fin de evitar que el acceso rodado a lasparcelas resultantes se realice a través de vías peatonales o espacios lib res.

-Levantamiento topográfico específico, suscrito por técnico competente, en el que sedefinirán las características del espacio físico sobre el que se desarrolla la actuación y suselementos más significativos. En el proyecto se grafiará el levantamie nto topográfico aescala 1:1.000 o superior, con las cotas de rasante en el ámbito de programación y suentorno, incluyendo el trazado de cada uno de los servicios hasta su conexión con la redexistente.

-Programa de trabajos: Incluirá el programa previst o para la ejecución de la obraurbanizadora desde su inicio hasta su finalización, con desglose mensual referido a laejecución parcial de cada uno de los capítulos, conforme al plazo propuesto para suejecución.

-Programa de control de calidad: Desarroll ará el programa de las pruebas a realizar paracontrolar la calidad de ejecución de las distintas unidades de obra. Su desglose seefectuará de manera coherente con el programa de trabajos, determinando el costemensual por este concepto y la definición de las pruebas a realizar desagregadas porcapítulos, distinguiendo si son ensayos previos, de control de materiales, de ejecución o derecepción.

-Estudio de identificación de suelos: Los distintos tipos de suelo se identificarán,catalogarán y grafiarán sobre el levantamiento topográfico en función de los usos previstosen el proyecto de urbanización, distinguiendo entre tierra vegetal, rellenos y suelosurbanizados (en este último caso se identificará el tipo de firme, su composición y estado deconservación). Se indicará su aptitud para integrarse en las unidades de obra definidas enel proyecto y los tratamientos que precisan durante la ejecución de las obras, priorizando sureutilización siempre que sea posible; justificando el tratamiento a realizar y definiendo lacalidad del producto obtenido y los ensayos que se precisan para su control.

-Cálculos justificativos de las redes de distribución de servicios públicos: De cada una deellas se presentará el correspondiente anejo de cálculo, justificando la solución adoptada ysu dimensionamiento. Se determinará la legislación aplicable en cada caso.

-Inventario preliminar de construcciones, plantaciones e instalaciones cuya demolición,destrucción o erradicación exija la urbanización, debiendo estar contem plado en el proyectode urbanización el proceso de demolición así como en el Estudio de Seguridad y Salud.

-Estimación preliminar y general de los gastos de urbanización variables: Identificaráaquellos cuyo importe, aun siendo repercutible a los propieta rios, no se pueda determinarpor la concurrencia de ofertas, incluyendo, como mínimo, el importe económico de lasindemnizaciones derivadas de los conceptos incluidos en el anterior inventario preliminar ode cualesquiera otros igualmente indemnizables y d e los demás gastos variables a que serefiere el artículo 308 del ROGTU.

-Estudio de Seguridad y Salud que deberá prever el vallado y señalización exterior de todoel sector mientras dure la ejecución de la urbanización.

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- Anexo que contemple los desvíos y obras provisionales necesarias durante la ejecución delas obras.

-Estudio de Tráfico.

- Estudio Acústico.

Una vez finalizada la ejecución de las obras de urbanización y recibidas éstas por laAdministración, el urbanizador deberá presentar un proye cto de urbanización refundido queincorpore la obra pública realmente ejecutada, referida a la cartografía básica municipal,justificando suficientemente todas las modificaciones introducidas respecto del documentoinicialmente aprobado, en soporte papel y en el mismo soporte informático exigido para ladocumentación técnica de la Alternativa Técnica.

Como calidades mínimas al proyecto se recogen las siguientes:

Saneamiento:

Se resolverá con conducciones de PVC rígido corrugado pudiéndose utilizar lasconducciones de hormigón en masa o armado para secciones superiores o iguales a600mm.

Se ejecutarán pozos de registro con distancia entre correlativos no superior a 50 metroslineales.

Todos los pozos deberán estar provistos de pates de material no corrosiv o para poderacceder a su interior con marco y tapa articulada, con cierre clic elástico, de fundición, pasolibre diámetro 55 cm., carga de rotura 40 Tm.

Las acometidas particulares proyectadas deberán siempre acometer a las redes generalesen pozo, prohibiéndose expresamente la conexión directa a colectores sin registro.

Se prohíbe expresamente el ubicar lineas de saneamiento que circulen longitudinalmente pordebajo de las aceras.

Se dispondrá una acometida de saneamiento por cada propietario y superfic ie de parcela de2000 metros cuadrados adjudicada, debiendo los propietarios costear las restantes quesoliciten, fuera de cargas de urbanización y por adelantado a su ejecución al urbanizadoraplicando los precios que se recojan en la Plica Jurídico -Económica, de lo que deberáquedar constancia por escrito ante este Consistorio. La solicitud de nuevas acometidas serealizará con antelación suficiente a la ejecución de la partida del proyecto que la integrepara que sea de ejecución simultánea a unidades si milares, no siendo de obligada aplicaciónlos precios de la plica en caso contrario.

Antes de la ejecución de la presente partida en las obras de urbanización se deberáconsultar con los propietarios para que éstos manifiesten dónde desean las acometidas,dándoles el plazo mínimo de un mes para contestar. La consulta realizada y su resultadodeberá documentarse al Ayuntamiento.

Quedará restringida la nueva apertura de pavimentos de viales o peatonales para laejecución de nuevas acometidas de Saneamiento o Pluviales una vez recibidas las obras deurbanización.

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Esta restricción se levantará puntualmente para las solicitudes individuales que sepresenten al Ayuntamiento previa constitución de aval por el importe que en cada caso se fijepor la Corporación para garantizar las reposiciones de pavimento y la correcta ejecución delos trabajos.

Pluviales:

Se ejecutarán con materiales, características de conducciones y pozos idénticos a los de lainstalación de Saneamiento.

Los imbornales, que deberán ser de dimensiones interiores 70x30x90 cm, se dispondrán encantidad suficiente para recoger los índices pluviométricos de la zona debiéndose justificaren proyecto.

Únicamente se dispondrá una acometida de pluviales por propietario catastral y parcela de2000 metros cuadrados resultante del sector en el proyecto de Urbanización que seapruebe, debiendo los propietarios costear las restantes que soliciten, fuera de cargas deurbanización y por adelantado a su ejecución al urbanizador aplicando los precios que serecojan en la Plica Jurídico-Económica, de lo que deberá quedar constancia por escrito anteeste Consistorio.

La solicitud de nuevas acometidas se realizará con antelación suficiente a la ejecución de lapartida del proyecto que la integre para que sea d e ejecución simultánea a unidadessimilares.

Antes de la ejecución de la presente partida en las obras de urbanización se deberáconsultar con los propietarios para que éstos manifiesten dónde desean las acometidas,dándoles el plazo mínimo de un mes para contestar. La consulta realizada y su resultadodeberá documentarse al Ayuntamiento.

Quedará restringida la nueva apertura de pavimentos de viales o peatonales para laejecución de nuevas acometidas de Saneamiento o Pluviales una vez recibidas las obras deurbanización.

Esta restricción se levantará puntualmente para las solicitudes individuales que sepresenten al Ayuntamiento previa constitución de aval por el importe que en cada caso se fijepor la Corporación para garantizar las reposiciones de pav imento y la correcta ejecución delos trabajos.

Aguas potables:

Las conducciones se realizarán con tubo de polietileno apto para consumo humano, desección circular, de 90 mm. de diámetro mínimo y presión de trabajo de 10 atm., y unaresistencia a los 50 años del 60%.

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Las llaves de paso serán de fundición de tipo compuerta con cierre elástico colocada enarqueta de registro de dimensiones interiores de 40X40X60 cm .

Se dispondrá de una acometida de agua potable por parcela adjudicada.

Instalación de distribución eléctrica en media tensión :

Se ejecutará de acuerdo con las exigencias de las compañías eléctricas y normativas deaplicación, no pudiéndose efectuar retasación de cargas una vez aprobada la plicaadjudicataria por exigencias de las compañías r eceptoras de la instalación, siendo lossobrecostes de las obras a cargo del urbanizador.

A tal fin los aspirantes a urbanizador deberán solicitar a las compañías suministradoras elinforme correspondiente con la antelación necesaria para incluir las det erminacionesimpuestas por aquellas en el proyecto de urbanización.

Instalación de distribución eléctrica en baja tensión :

Se ejecutará de acuerdo con las exigencias de las compañías eléctricas y normativas deaplicación, no pudiéndose efectuar retasación de cargas una vez aprobada la plicaadjudicataria por exigencias de las compañías receptoras de la instalación, siendo lossobrecostes de las obras a cargo del urbanizador.

A tal fin los aspirantes a urbanizador deberán solicitar a las compañías suminist radoras elinforme correspondiente con la antelación necesaria para incluir las determinacionesimpuestas por aquellas en el proyecto de urbanización.

Instalación de telefonía:

Se ejecutará de acuerdo con las exigencias de las compañías telefónicas y nor mativas deaplicación, no pudiéndose efectuar retasación de cargas una vez aprobada la plicaadjudicataria por exigencias de las compañías receptoras de la instalación, siendo lossobrecostes de las obras a cargo del urbanizador.

A tal fin los aspirantes a urbanizador deberán solicitar a las compañías telefónicas el informecorrespondiente con la antelación necesaria para incluir las determinaciones impuestas poraquellas en el proyecto de urbanización.

Cualquier arqueta en calzadas rodadas se ejecutará c on elementos prefabricados dehormigón armado reforzado con camisa del mismo material y tapas de fundición para cargade rotura 40 Tm.

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Alumbrado público:

Los cálculos lumínicos se realizarán según el documento: “Propuesta de modelo deOrdenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediantela mejora de la eficiencia energética”, elaborada por el Grupo de Trabajo formado por elComité Español de Iluminación (CEI) y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de laEnergía (IDAE).

Las farolas se resolverán en las zonas verdes y peatonales con luminaria IJM sobre columnamodelo faro de Indalux o similar, mientras para los viales de tráfico rodado se utilizaránluminarias tipo AP-101 o AP-3 sobre columnas tipo BC-5 o CL-17 de Simon Lighting osimilar. El tipo de acabado se elegirá por el consistorio.

Peatonales:

Se utilizarán bordillos de altura final no menor de 17cm, utilizándose bordillos montables enaquellos lugares que sean necesarios. (Antes de la ejecución de las obra s de urbanizaciónse deberá consultar con los propietarios para que estos manifiesten donde desean losbordillos montables en sus parcelas. La consulta realizada a los propietarios y su resultadodeberá documentarse ante el Ayuntamiento).

El acabado de los pavimentos peatonales se ejecutará con baldosas hidráulicas en color yforma a elegir por la administración municipal (formas que aseguren el antideslizamiento),sobre solera de hormigón.

Se deberá ejecutar un carril bici de tres metros de anchura y un paseo peatonal de anchurano inferior a 5 metros que circunvale toda la actuación que transcurrirá preferentemente porlas zonas verdes e inundables . No será computada dentro de la anchura de las aceras yconectará obligatoriamente el polígono industri al con el casco urbano consolidado al menoshasta el número 26 de la Carretera de Valencia. ( parcela de referencia catastral1106812YJ1210E0001AI ).

Rodadas:

Se resolverán con capa de asfalto con espesor no inferior a 12cm sobre base de zahorra deespesor no inferior a 50 cm con proctor modificado del 100%, debiendo justificarse en elproyecto de urbanización en función de los resultados del estudio geotécnico y las cargas detráfico previstas.

Los rellenos de viales se ejecutarán con material selecci onado compactado para un proctormínimo del 95%.

Deberán valorarse los ensayos a ejecutar en los terraplenes para justificar los proctor. Losresultados deberán hacerse llegar a la administración antes de ejecutar las sub -bases.

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Se efectuarán controles de compactación de las obras ejecutadas cada 200 metros lineales.

Mobiliario:

En las zonas ajardinadas deberá colocarse un banco por cada 200m2 de jardín, en vialesdeberán colocarse papeleras cada 150 metros en todas las aceras.

Se colocarán juegos infant iles con pavimento de seguridad (losetas de 600x600x40 opavimento continuo del mismo grosor) y césped en la zona verde denominada PJL -4 quedeberá ser objeto de estudio de jardinería con el fin de favorecer el impacto visual de la zonadeportiva situada frente a ella y disminuir el impacto de la E.D.A.R. situada a sus espaldas.

En zonas donde se prevean contenedores deberán colocarse barras de acero que impidanel desplazamiento de los mismos. Será obligatorio el suministrar los contenedores tanto debasuras (r.s.u.) como selectivos de envases ligeros, papel y vidrio a cargo del sector concapacidad igual o superior a los existentes en el casco urbano. En total se ubicarán unmínimo de 12 grupos de contenedores en todo el sector. (4 contenedores x grupo).

En rebajes de bordillos y pasos de minusválidos deberán colocarse hitos de fundición queimpidan el acceso de vehículos a las aceras donde se considere necesario.

Se deberá vallar exteriormente todo el sector a excepción de la rotonda interior de acceso a lmismo con el vallado y por el trazado que se grafía en el Anexo I a estas basesconsiderándose estas obras cargas de Urbanización.

Red de incendios:

Se deberá preveer una instalación de red de incendios independiente de la de aguaspotables y que tomará el agua de un aljibe o depósito incluso los equipos de bombeonecesarios para asegurar el correcto funcionamiento de la red, a ejecutar a cargo del sectorque utilizará el agua procedente de la depuración del E.D.A.R. así como toda aquella que porcota sea posible recoger de la red de pluviales.

Para la reutilización de las aguas depuradas se presentará proyecto técnico de reutilizaciónde las aguas tal y como se establece en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre(B.O.E. 08.12.2007). Uso del agua previsto . 1.- Uso Urbano.- Calidad 1.2.- SERVICIOS.

Los hidrantes serán de tipo enterrado de diámetro 100 mm.

Red de riego:

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Se instalará una red de riego para las zonas verdes que se alimentará del depósito o aljibeprevisto para la red de incendios incluso los equipos de bombeo necesarios para asegurar elcorrecto funcionamiento de la red.

Megafonía: (sistema municipal de bandos)

Deberá ejecutarse en todo el sector industrial debiéndose efectuar toda la instalación demodo que sea compatible con el sistema de megafonía para bandos municipal existente enel casco urbano y utilizable como ampliación del mismo.

Instalación de gas natural:

Deberá ejecutarse en todo el sector industrial debiéndose efectuar toda la instalación deacuerdo con las exigencias de las compañías suministradoras.

Equipamientos:

1º) Deberá proveerse el sector para su mantenimiento posterior de un vehículo tipo“barredera de viales” que deberá cumplir como mínimo con las siguientes características :

- Dispondrá de 2 cepillos laterales más un tercer cepillo extensible para aceras.

- Tolva de capacidad igual o superior a 2.300 litros.

- Altura de descarga igual o superior a 1.400 mm.

- Depósito de agua igual o superior a 400 litros.

- Complemento para agua a presión y tubo de aspiración .

- Complemento cepillo triangular para césped artificial.

La máquina barredera matriculada a nombre del Ayuntamiento y con seguro para 12 mesesdeberá ser entregada al Ayuntamiento por el urbanizador en el plazo de máximo de tresmeses desde la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del programa.

2º) Se deberán vallar todas las parcelas del sector en su linde con los viales ejecutándosecon vallado de muro de bloque cara vista en color gris hasta la altura de un metro rematado

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superiormente con albardilla del mismo material ranurada y verja Ritmo de Rivisa color verdede 1 metro de altura. Se dispondrá una puerta provisional de acceso peatonal galvanizadaen cada una de las parcelas resultantes de la reparcelación. Las cargas correspondient es deestos vallados se repercutirán proporcionalmente al aprovechamiento de cada una de lasparcelas, deduciéndose de la cuenta de liquidación definitiva en caso de que antes de lafinalización de las obras de Urbanización el propietario de la parcela sol icitase la edificaciónde la misma y la ejecución de dicho vallado por cuenta propia. Por ello será la última unidadde ejecución de obras que se efectuará en el sector, debiéndose retrasar su ejecución lomáximo posible dentro de plazo de ejecución de la oferta que sea adjudicataria comoAlternativa Técnica.

3º) La zona de equipamiento de adjudicación a la administración pública deberá entregarsetrasformada en su totalidad, con las características y equipamiento que constan en el AnexoII de estas bases, vallándose exteriormente con la misma tipología que para el cierre de lossolares. Deberá realizarse un campo de fútbol de césped artificial con las dimensiones ycaracterísticas que se señalan en el referido Anexo II de estas bases.

El Ayuntamiento comunicará al urbanizador la ubicación exacta del campo de fútbol dentrode la zona de equipamiento antes del inicio de los trabajos de urbanización.

La glorieta de acceso al sector deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 102 y siguientes delReglamento General de Carreteras y la Orden Ministerial de 16 de diciembre d 1997 queregula los accesos a las carreteras del estado y en la Resolución del Director General deCarreteras de 11 de marzo de 1993 (B.O.E. 01 -04-93) que establece la delegación decompetencias para la resolución de los expedientes de autorización de accesos.

Antes de la aprobación y adjudicación del programa se deberá aportar informe favorable delMinisterio de Fomento –Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana -respecto a la glorieta de acceso al mismo, así como autorización expresa y por escrito antesdel inicio de los trabajos de urbanización.

Antes de la aprobación y adjudicación del programa se deberá aportar informe favorable delorganismo de cuenca , Confederación Hidrográfica del Júcar, respecto a la glorieta deacceso al Sector dado que el barranco del Brull discurrirá por debajo de la misma; respectoa la disponibilidad de recursos hídricos, régimen de corrientes del barranco del Brull y sobrecuantos otros aspectos del programa resulten de su competencia. Igualmente se deberádisponer de autorización expresa y por escrito de la C.H.J. para el inicio de los trabajos deurbanización.

Antes de la aprobación y adjudicación del programa se deberá aportar infor me favorable dela Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales, así como de las compañíassuministradoras (agua, luz, gas, telefonía etc.)

El incumplimiento en los proyectos de Urbanización de alguna de las exigencias deeste apartado, elección de materiales de inferior calidad o eliminación de alguna de lasinstalaciones descritas sin causa que lo justifique aceptables por esta Administración serácausa de inadmisión de la Alternativa presentada.

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BASE 7.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONALEXIGIBLES A LOS CONCURSANTES.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la ordenanza reguladora de las basesgenerales del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà publicadas en el Boletín Oficial de laProvincia de fecha 8-IX-2006.

BASE 8.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, MODELO DE PROPOSICIÓN Y PLAZO YLUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS MISMAS. (Bases Generales art. 11).

Quienes deseen tomar parte en la licitación deberán presentar en idioma castellano y/ovalenciano , en el Registro General del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà sito en el EdificioSecadero de Tabacos , Nave A , Ctra de Madrid , 62 , en el plazo que concluirá el 30 deseptiembre de 2008 , en horario de 9 horas a 14 horas, sus proposiciones jurídico -económicas, integradas por TRES sobres cerrados, identificados en su exterior con laindicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o persona que lorepresente e indicando el nombre y apellidos o razón social del proponente con la siguientedocumentación:

Sobre A. Se presentará con el título de «Alternativa Técnica Suelo UrbanizableIndustrial de Rotglà i Corberà» y contendrá:

* Alternativa técnica acompañada, en su caso, de los documentos de planeamientocorrespondientes. La Alternativa técnica estará c ompuesta de:

1º) Documentación Técnica (que se presentará a la vista, no dentro delsobre cerrado) comprensiva de:

A) Proyecto de Urbanización.B) Identificación del documento de planeamiento que regule la ordenación detallada

a desarrollar si el mismo estuviera ya aprobado con anterioridad al concurso parala selección del urbanizador. En cualquier otro caso la alternativa técnica deberáir acompañada necesariamente de un documento de planeamiento que incluyauna propuesta de ordenación detallada para el ámbi to del programa.

C) Justificación del cumplimiento de las condiciones de integración de la actuacióncon el entorno.

2º) Memoria del Programa , integrada por aquellas previsiones de la alternativatécnica que no son objeto de información pública, con el sig uiente contenido mínimo:

A) Ámbito de la actuación integrada y de sus parámetros urbanísticos esenciales.

B) Existencia o no de agrupación de interés urbanístico y, en su caso, estatutos y acuerdos sociales de la misma.

C) Plazos máximos totales y parciales, que se proponen para el desarrollo de laactuación integrada. A tal efecto se incluirá una propuesta de calendario para el desarrollodel programa en sus distintas fases, distinguiendo expresamente los plazos máximos que seproponen para:

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- La fase administrativa previa, que comprende como mínimo la presentaciónde los textos refundidos correspondientes al documento de planeamiento yal proyecto de urbanización: el inicio, en su caso, del procedimiento depública concurrencia para la selecc ión del empresario constructor, y laelevación al Ayuntamiento de la propuesta de adjudicación: la acreditaciónante el Ayuntamiento de la práctica de las notificaciones a los propietariosafectados para el ejercicio de la opción por una u otra modalidad d eretribución: el sometimiento a información pública del proyecto dereparcelación y la presentación del texto refundido, elevación a escriturapública e inscripción registal del mismo.

- La fase de la ejecución material de las obras de urbanización, indica ndoexpresamente el plazo máximo para la formalización del acta de replanteo einicio de las obras de urbanización a contar desde la notificación alurbanizador de la aprobación del proyecto de reparcelación , así como losplazos parciales para la ejecución de las obras de urbanización en susdistintas fases y el plazo máximo total para su finalización.

- La solicitud de las licencias de edificación de los solares resultantes.

D) Enunciado de los objetivos complementarios que se proponen conforme al artícu lo124.2 de la LUV, con indicación expresa, en su caso, de los compromisos de edificaciónsimultánea a la urbanización que esté dispuesto a asumir por encima del mínimo legal.

E) Proyecto técnico de reutilización de las aguas procedentes de la EDAR.

F) La documentación requerida por la Confederación Hidográfica del Júcar para emitirinforme sobre la existencia de recursos hídrico , posibles afecciones al dominio públicohidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía y sobre posible incidencia de la actuaciónen el régimen de corrientes del barranco del Brull. (ver página web de la Confedereación yart. 69 de las Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural del PGOU).

G) Documentación gráfica y valorada de los compromisos adicionales a asumir por e lurbanizador y que puedan ser objeto de puntuación según lo dispuesto en la Base 9ª.

De cada uno de los documentos integrantes de la referida documentación técnica

se presentarán dos copias en soporte papel, acompañadas de una copia en

soporte informático consistente en un ejemplar del proyecto en versión PDF,planos y documentación gráfica en versión Autocad 2004, o las respectivas

versiones actualizadas. A los efectos de publicación en la web municipal, se

presentará una copia más, también en soporte in formático, comprensiva del

proyecto, los planos y la documentación gráfica, todo ello en versión PDF.

Una tercera copia en soporte papel de la documentación técnica se depositará por

el licitador en una copistería ubicada en el municipio de Xátiva, de cuy o domicilio

y horario de atención al público se informará en el aviso a los titulares catastralesafectados por la actuación y se incluirá en los anuncios exigidos por el art. 134.2

de la L.U.V., al objeto de poder obtener copias de la misma.

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Sobre P. Se presentará con el título de «Programa de actuación integrada SueloUrbanizable Industrial de Rotglà i Corberà» y contendrá:

* Proposición jurídico-económica. Con la documentación establecida en el artículo 13de las bases generales de Rotlgà i Corbe rà. La Hoja resumen de los datoseconómicos relevantes se ajustará al modelo que se incluye en el Anexo III de estasbases.

Sobre D. Se presentará con el título de «Documentación Administrativa SUI Rotglà iCorberà» y contendrá la siguiente documentación:

A. Si concurriese una sociedad o empresa deberá presentar escritura de constituciónde la sociedad inscrita en el Registro Mercantil. Tratándose de una agrupación deinterés urbanístico se presentará escritura de constitución, así como inscripción en elRegistro de Agrupaciones de Interés Urbanístico dependiente de la Conselleriacompetente en materia de urbanismo.

B. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o enrepresentación de sociedad o persona jurídica presentarán escritura de poder inscrita,en su caso, en el Registro Mercantil o registro público correspondiente.

C. Cuando el ofertante actúe en nombre propio y es empresa individual deberápresentar documento nacional de identidad o fotocopia legalizada del mismo.

D. Resguardo acreditativo de la fianza provisional. 2 por 100 de las cargas delprograma que se estiman en la cantidad de 23.837.322’15 euros.

E. Resguardo acreditativo del ingreso de la Tasa según establece la DisposiciónAdicional Primera de las Bases Generales. A los efectos del cálculo e ingreso de latasa el ámbito del programa de actuación se considera el área de reparto , esto es,399.175 metros cuadrados.

F. Declaración responsable de no hallarse sometido a ninguna de las prohibicionespara contratar establecidas por la legislación reguladora de la contrataciónadministrativa, incluyendo expresamente certificados acreditativos de hallarse alcorriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialimpuestas por las disposiciones vigentes.

G. Los documentos que acrediten los requisitos de solvencia técnica y profesional,económica y financiera. (base particular 7ª).

H. Los concursantes extranjeros tendrán que adjuntar una declaración desometimiento expreso a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles decualquier orden para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta,pudieran surgir durante el procedimiento de adjudicación y durante el desarrollo yejecución del programa de actuación integrada, con ren uncia expresa, si procede, alfuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

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I. Acta notarial acreditativa de haberse practicado o intentado practicar los avisos aque se refiere el artículo 134.4 de la Ley Urbanística Valenciana. En todo cas o, concarácter previo a la adjudicación, el Ayuntamiento de Rotglà i Corberà requerirá aladjudicatario propuesto la justificación documental íntegra de tales extremos.

J. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, comprometidas a laconstitución de una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar supersonalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresariosque suscriben las proposiciones la participación de cada una de ellas y designando lapersona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar larepresentación de la unión ante la Administración, así como el compromiso formal deconstituirse en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios.

K. Escrito detallando nombre, dirección o razón social, número de teléfono, númerode fax y dirección de correo electrónico.

L. Justificante del ingreso de 11.600’00. - euros para informes externos. (*)

M. Informe de las Administraciones Sectoriales cuyas competencias resultenafectadas (dominio público hidráulico, carreteras, saneamiento de aguas residuales,etc.) así como de las compañías suministradoras (agua, luz, gas, telefonía etc.) o siéstos no se hubiesen emitido, justificantes de haber sido solicitados.

Los documentos referidos se presentarán en copia legalizada por notario para el casode que no se presente original.

(*) En atención a la especificidad de la materia y a los medios personales delAyuntamiento de Rotglà i Corberà , se solicitarán informes externos previstos en la b asegeneral 16.1 y en el artículo 137.1 de la LUV.

2. Cada concursante no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribirninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar enmás de una agrupación. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión detodas las propuestas de programa presentadas por éste.

3. Cada aspirante a urbanizador deberá presentar además sus propuestas y documentaciónaneja en soporte informático en formato pdf estruct urado de igual modo y con el mismocontenido establecido en la Orden de la Consellería de Territorio y Vivienda de 26 de abril de2007 (DOCV de 30.05.2007).--------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------

El modelo de proposición a presentar se ajustará al siguiente:

“D. ......... con DNI ......... en nombre propio o en representación de lamercantil ............ con CIF.........., y domicilio social en .................... einscrita en el registro mercantil de ......... con el número...... , ante elAyuntamiento de Rotglà i Corberà (Valencia). comparece y como mejorproceda en derecho , MANIFIESTA :

Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en fecha.......... fue aprobadoel inicio del concurso para el desarrollo y ejecución del programa de

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actuación integrada “SUI” Suelo Urbanizable Industrial de Rotglà i Corberàpor medio de gestión indirecta.Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 16/2005,Urbanística Valenciana, por la presente FORMULO PROPOSICIÓN PARALA ADJUDICACIÓN DE PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA delSector, comprensivo de las unidades de ejecución 1 y 2, de conformidadcon la alternativa técnica y la proposición jurídico –económica que seacompañan a la presente.

Por lo expuesto,

SUPLICO: Que teniendo por presentada esta petición y aceptandoincondicionalmente la totalidad de las cláusulas contenidas en las Bases Generalesy Particulares de programación, sin salvedad alguna, se obliga, para el supuesto deresultar seleccionado urbanizador, al cumplimiento de dicho contrato con arreglo ala siguiente oferta económica:

1. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (PL)…………………………..2. COSTE DE PROYECTOS (CP)……………………………………3. GASTOS DE GESTIÓN DEL URBANIZADOR (GG)…………….4. BENEFICIO EMPRESARIAL DEL URBANIZADOR (BE)……….5. CARGAS DE URBANIZACIÓN (CU)……………………………..

Fecha y firma del proponente.

(Todas las cantidades irán cuantificadas en euros –iva incluido- y expresadas en letray número).

Concluido el plazo de presentación de la proposición, los concursantes deberánpresentar acta notarial que acredite el sometimiento a información pública de los documentosde la alternativa técnica en la que se protocolarizará , directamente o por testimonio, el“Diario Oficial de la Comunidad Valenciana” que publique el anuncio y el contenido de losavisos , deberá presentarse en el registro general del Ayuntamiento como máximo dentro delos diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de exposición al público de losmismos. Dicho plazo concluirá en todo caso el 1 de diciembre de 2008.

BASE 9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Teniendo en cuenta las características de la Unidad de Ejecución objeto deprogramación, y de conformidad con lo previsto en los artículos 135 de la LUV y 312 ysiguientes ROGTU, se identifican a continuación los criterios objetivos que serán objeto devaloración a efectos de la adjudicación del Programa, por orden decreciente de importancia,incluyendo su ponderación, así como la documentación susceptible de va loración a estos

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efectos.

Atendiendo a que el ámbito a programar cuenta ya con ordenación pormenorizada y al usocaracterístico, la puntuación de la Alternativa Técnica representará en el presente Programade Actuación Integrada un 45 por ciento de la valo ración (45 puntos sobre 100 posibles),mientras que la Proposición Jurídico -Económica representará otro 55 por ciento de la misma(55 puntos sobre 100 posibles).

1.- Criterios de adjudicación relativos a la alternativa técnica

A) La conexión adecuada de las obras de urbanización en su entorno.

Puntuación: de 0-15’75.

Documento susceptible de valoración: Proyecto de Urbanización.

Reparto:

Se concederán de 0 a 3 puntos por el diseño del interior de la rotonda de accesoal sector que deberá al menos ser de f ácil mantenimiento posterior y deberádisponer de zona escultórica , iluminación artística y nombre de la población; sepuntuará de 0 a 4 puntos la ejecución de una caseta de guardia provista de aseo yvallas de cierre de acceso al polígono ; y de 0 a 6 pu ntos el acondicionamiento dela zona inundable al este del sector para aparcamiento controlado, debiéndosetramitar por el urbanizador la obtención de la autorización de la ConfederaciónHidrográfica del Júcar. Se puntuará de 0 a 2’75 puntos la ejecución de trabajosconexión con la zona conocida como “les arcaetes” situada junto al linde Sur -Estede la actuación.

El coste de estos trabajos no será contabilizado como cargas de urbanización.

B) La calidad técnica de las soluciones y de los materiales pro puestos para la urbanización.

Puntuación: de 0-13’50.

Documento susceptible de valoración: Proyecto de urbanización.

Reparto:

- Contenedores enterrados. De 0 a 3’5 puntos.

- Otros conceptos propuestos por el aspirante a Urbanizador y que seanaceptados por el consistorio. De 0 a 1’75 puntos.

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- Por la introducción de mejoras destinadas a la supresión de barrerasarquitectónicas . No se considerarán aquellas que sean exigibles pornormativa . De 0 a 2 puntos.

- La construcción de un ecoparque en la zona inundable al este del sector,debiéndose tramitar por el urbanizador la obtención de la autorización de laConfederación Hidrográfica del Júcar. De 0 a 3’75 puntos.

- Mejor calidad en el diseño y equipamiento de la zona ajardinada PJL -4.De 0 a 2’5 puntos.

El coste de estos trabajos no será contabilizado como cargas de urbanización.

C) Medios para el control de cada uno de las prestaciones que constituyen el objeto delPrograma.

Puntuación: de 0-7’5.

Documento susceptible de valoración: Memoria del Pro grama..

Reparto:

- Por la inclusión de técnicos designados por el Consistorio para la dirección delas obras. Se puntuara 2,50 puntos por cada técnico contratado debiéndosecomputar sus honorarios en la plica presentada de acuerdo con los baremos d ehonorarios profesionales de aplicación del colegio en el que estén inscritos. Esteconcepto podrá incluirse como cargas de Urbanización.

D) Compromiso de edificación simultánea a la urbanización de los solares resultantes de laActuación por encima de un mínimo legalmente exigible.

Puntuación: de 0-3.

Documento susceptible de valoración: Memoria del Programa.

E) La inversión en Programas de restauración paisajística o de imagen urbana dentro delámbito del Programa, como objetivos complementarios del mi smo, de acuerdo con lasdirectrices establecidas en los artículos 30 a 35 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de laGeneralitat, de ordenación del territorio y protección del paisaje.

Puntuación: de 0-2’25 puntos.

Documento susceptible de valoración: Proyect o de Urbanización.

Reparto:

Se puntuará de 0 a 2’25 puntos la ejecución de trabajos de restauración de la

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zona conocida como “les arcaetes” situada junto al linde Sur -Este de la actuación.

F) Compromisos adicionales asumidos voluntariamente y a su cargo por el urbanizadordiferentes a los recogidos en el apartado “B” y no referidos a la calidad de las obras.

Puntuación: de 0-2.

Documento susceptible de valoración: Memoria del Programa.

G) Plazo de ejecución del Programa de Actuación Integrada.

Puntuación: de 0-1.

Documento susceptible de valoración: Memoria del Programa.

La puntuación mínima que deberá superar en su conjunto la Alternativa Técnica para poderser valoradas la correspondiente Proposición jurídico -Económicas que la desarrolle es de 18puntos. (40 por 100 de la puntuación total de la Alternativa Técnica).

2.- Criterios de adjudicación relativos a la proposición jurídico–económica

A) El menor importe de las cargas de urbanización integrantes del tipo de licitación,expresados en euros por metro cuadrado de edificabilidad.

Puntuación: de 0-19’25.

Documento susceptible de valoración: Proposición económico -financiera.

B) La mayor proporción de terrenos propios o de asociados que deban quedar afectos congarantía real inscrita en el Reg istro de la Propiedad al cumplimiento de las obligacionesespeciales de edificación derivadas de la aprobación del Programa.

Puntuación: de 0-19’25.

Documento susceptible de valoración: Proposición económico -financiera.

C) La valoración de los terrenos a efectos de fijar el coeficiente de cambio para el pago enespecie y la menor proporción de solares o aprovechamiento que deban ser puestos adisposición del urbanizador por reparcelación forzosa como retribución a cuenta de terceroscon los que no tenga contrato suficiente.

Puntuación: de 0-11.

Documento susceptible de valoración: Proposición económico -financiera.

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D) Compromisos financieros para la ejecución de las obligaciones complementariasasumidas a su costa por el urbanizador.

Puntuación: de 0-5’5.

Documento susceptible de valoración: Proposición económico -financiera

Se concederán 5’5 puntos a quien presente garantía del 100 por 100 de las obligacionescomplementarias. 0 puntos a quien no garantice el 100 por 100 de las obligacionescomplementarias.

La puntuación mínima que deberá superar en su conjunto la Proposición Jurídico Económicapara poder ser tenida en cuenta es de 16’5 puntos. (30 por 100 de la puntuación total de laProposición Jurídico Económica).

Se desestimarán y declararán no admis ibles todas aquellas proposiciones que nopresenten las propuestas y compromiso de financiación de cargas para los afectados por almenos una entidad bancaria o de crédito.

BASE 10.- ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA.

El Programa se adjudicará a aquella propues ta que mayor puntuación obtenga comoresultado de la suma establecida en los anteriores apartados, si bien no se consideraránaquellas propuestas que no superen el umbral mínimo de puntuación de los apartados 1 y 2de la Base 9.

De acuerdo con el art ículo 137.2 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, elAyuntamiento dispondrá de un plazo de dos meses a contar desde la apertura de lasproposiciones para la adjudicación del Programa de actuación integrada. En caso de nohaberse aportado los informes de las Administraciones sectoriales y compañíassuministradoras se formulará propuesta de adjudicación. Una vez aportados los informes, elAyuntamiento dispondrá de un plazo de 20 días para acordar la adjudicación.

De no acordarse la adjudicación dentro del plazo establecido a este efecto, losconcursantes tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a la devolución de la garantíaprovisional.

El Ayuntamiento tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el despliegue y ejecucióndel Programa de actuación integrada a la proposición más ventajosa, por medio de laaplicación de los criterios de adjudicación indicados en las bases reguladoras, sin atendernecesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, habiendo

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de motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicaciónestablecidos en las bases.

Para la tramitación y desarrollo del programa una vez realizada la adjudicación y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de las bases gen erales de programación, elAyuntamiento recabará la emisión de informes externos cuyos honorarios se considerarángastos generales del urbanizador que no podrá repercutir a los propietarios. El costeestimado de estos informes externos se cifra en la canti dad de 110.880,00 euros quedeberán ser ingresados por el urbanizador que resulte adjudicatario del programa en elmismo plazo que la tasa regulada en la disposición adicional segunda de las basesgenerales de programación.

Este importe de 110.880,000 euros se reducirá en 30.000,00. - ; 60.000,00.- ó90.000,00.- euros si el urbanizador ha obtenido 2’5, 5 ó 7’5 respectivamente por la inclusiónde técnicos designados por el Consistorio para la dirección de las obras según lo dispuestoen la Base 9ª, criterio de adjudicación de la alternativa técnica apartado C).

BASE 11.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS

Quienes deseen participar en el procedimiento de licitación del programa deactuación integrada tendrán que constituir en la forma y a los efectos previstos en elTRLCAP, una garantía provisional equivalente al 2 por ciento del precio cierto de licitación(cargas del programa) tal y como establece el art. 286.1.h) del ROGTU, que tendrá carácterde máximo y que se estima en la cantidad de 23.837.322,15 euros. (impuesto sobre elvalor añadido incluido) .

La garantía provisional que asciende a la cantidad de # 476.746’44. -€ # responderádel mantenimiento de las propuestas de programa por los licitadores hasta la adjudicación, yde la propuesta del adjudicatario hasta la formalización del contrato para el despliegue yejecución de los programas de actuación integrada.

La garantía provisional será incautada a aquellos licitadores que retireninjustificadamente su proposición antes de la adjudicación definitiva.

El importe de la garantía definitiva será del 10 por 100 de las cargas de urbanizacióndel Programa (CU) fijadas en el acuerdo de aprobación y adjudicación del mismo,

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La garantía definitiva, a constituir en la forma y a los efectos previstos en el TRLCAP,se ingresará en plazo máximo de 15 días a contar desde la notificaci ón del acuerdo deaprobación y adjudicación del Programa.

Procederá elevar la garantía definitiva al 20 por ciento en los supuestos deaprobación de Programas de Actuación Integrada en los que las cargas urbanísticas seencuentren incursas en presunción de temeridad calculada en los términos establecidos enla legislación de contratos de las administraciones públicas.

BASE 12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓNDEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA.

De conformidad con el articulo 331 del Reglamento de Ordenación y GestiónTerritorial y Urbanística (en relación con el artículo 138 de la Ley Urbanística Valenciana), enel plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicacióndefinitiva del Programa al Urbanizador y siempre que se haya producido aprobaciónigualmente definitiva del Proyecto de Urbanización, se procederá a la formalización delContrato para el desarrollo y ejecución del PDAI en documento administrativo, bajo fe públicadel Secretario Municipal. Dicho contrato tendrá el carácter de contrato administrativoespecial, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de contratos administrativos.

BASE 13.- CALENDARIO DE PLAZOS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DELPROGRAMA.

La propuesta de calendario para el desarrollo y ejecución del programa en sus distintas fasesdeberá ajustarse a lo dispuesto en las necesidades y objetivos de la programaciónespecificados en la anterior Base V.

Se fijan los siguientes plazos máximos:

1. FASE ADMINISTRATIVA PREVIA:

- 1 MES, contado desde la notificación al urbanizador seleccionado de la aprobacióndel Programa, para presentar ante el Ayuntamiento los textos refundidos de los documentosintegrantes de la Alternativa Técnica, con las modificacion es o correcciones impuestas en elacuerdo de aprobación.

- 2 MESES, contados desde la notificación al urbanizador seleccionado de laresolución por la que se declare que los citados textos refundidos se ajustan a las exigenciasdel acuerdo de aprobación, para acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento la práctica

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de las notificaciones a los propietarios de la aprobación del Programa y de su derecho aoptar por modificar la modalidad de retribución prevista en el mismo.

- 2 MESES, contados desde la fina lización del plazo de opción por la modalidad deretribución, para someter a información pública el Proyecto de Reparcelación.

- 2 MESES, contados desde la notificación al urbanizador seleccionado de lasmodificaciones o correcciones a introducir en el P royecto de Reparcelación inicialmenteformulado, para la presentación del texto refundido del Proyecto de Reparcelación ajustado alas exigencias de los informes emitidos.

2. FASE DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN:

Las de urbanización del Sector “SUI” deberán iniciarse dentro del MES siguiente a laaprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, suscribiéndose a tal efecto elcorrespondiente acta de replanteo, y concluirse en el plazo máximo de 12 MESES desde suinicio, acreditándose su finalización mediante el certificado final de obras expedido por sudirector facultativo.

3. SOLICITUD DE LAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN DE LOS SOLARES RESULTANTES:

El Urbanizador deberá solicitar licencia para la edificación de los solares de su propieda d enel plazo máximo de seis meses desde la recepción de las obras de urbanización. El resto depropietarios deberá hacerlo en el plazo máximo de doce meses desde dicha fecha.

El incumplimiento, por causa imputable al urbanizador, de los plazos y, en s u caso, de losprórrogas que puedan concederse -que en ningún caso podrán exceder del 50 por 100 delos plazos comprometidos- comportarán la aplicación de las penalidades establecidas en laBase General de programación artículo 21.

BASE 14.- RÉGIMEN JURÍDICO, INTERPRETACIÓN Y DERECHO SUPLETORIO.

Las presente bases particulares se interpretaran de conformidad con los principiosestablecidos en la legislación urbanística valenciana, primando en cualquier caso aquellasinterpretaciones que redunden en el int erés público y la utilidad general, así como las querealice la propia Administración en el ejercicio de sus potestades.

El Ayuntamiento ostenta las prerrogativas que establece la legislación de contratos delas Administraciones Públicas y, como mínimo, las de interpretar los contratosadministrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar los términos de laadjudicación por causas imprevisibles o que no hubieran podido ser contempladas en lasBases y que sean de interés público, acord ar su resolución y determinar los efectos de ésta,

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de conformidad con las causas, procedimiento y efectos establecidos en la Ley UrbanísticaValenciana y en el ROGTU.

En lo no regulado en las presentes bases particulares se aplicará lo establecido en laLey 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y, en el Decreto67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación yGestión Territorial y Urbanística. Supletoriamente, será de aplicación l o establecido en lasBases Generales aprobadas por el Ayuntamiento de Rotglà i Corberà y en el Real DecretoLegislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de lasAdministraciones Publicas y el Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Publicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentosanejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índolepromulgados por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactadono eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

Corresponde al orden jurisdiccional contencioso -administrativo conocer de lascuestiones que puedan suscitarse en la preparación, resolución y ejecución del contratoentre la Administración y el Urbanizador, así como aquellas que puedan resultar de laaplicación e interpretación de las presentes Bases.

ANEXOS.-

Anexo I.- Vallado exterior del sector.

Anexo II.- Definición de las características del campo de

fútbol.

Anexo III.- Hoja resumen de los datos económicos relevantes

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