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 BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALOJAMIENTO EN COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE L A LAGUNA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Cabildo de La Palma, en aras de facilitar el acceso y la permanencia en la Universidad a los estudiantes de la Isla, el 21 de noviembre de 2013 firmó un Convenio con la Universidad de La Laguna, modificado el 9 de enero de 2014  mediante el cual se compromete a hacer efectiva una subvención en especie consistente en abonar el precio público de alojamiento de los meses de abril, mayo y junio de aquellos estudiantes que estando empadronados en alguno de los municipios de la isla de La Palma se encuentren, conforme a unos criterios que atiendan a los principios de transparencia, igualdad e interés social que deben guiar todo tipo de ayudas que se promuevan desde las diferentes administraciones públicas, dentro de los umbrales económicos de renta, de los requisitos de matrícula establecidos en la Cláusula Cuarta del mismo y obtengan plaza en los Colegios Mayores San Fernando, Santa María y San Agustín y la Residencia Universitaria Parque de las Islas (en adelante Centros de Alojamiento de la ULL). I.-OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en especie al alojamiento EN COLEGIO MAYOR O RESIDENCIA UNIVERSITARIA a los estudiantes de la isla de La Palma que cursen estudios universitarios. El Cabildo de La Palma sufragará el precio público correspondiente al alojamiento de los meses de abril, mayo y junio de los estudiantes que obtengan plaza en Centros de Alojamiento de la Universidad de La Laguna. Las ayudas en especie aparecen reguladas en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios de la subvención, a efectos de lo previsto en el artículo 11.1 de de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la Cláusula Tercera del Convenio, si bien al tratarse de una ayuda en especie el pago de la cuantía que le corresponda percibir a cada alumno en concepto de subvención se realizará a la ULL. II.- CONVOCATORIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria. III.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES. Los/las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de entrada en la respectiva residencia/apartamento en el curso escolar que corresponda : 1.- Tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla de La Palma, al menos durante los dos últimos años, tomando como fecha final del cómputo la del cierre de la correspondiente el 1 de octubre del año en que comienza el curso escolar. No se exigirá la acreditación del empadronamiento si la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar se encuentra en la condición de mujer víctima de violencia de género que haya tenido que

Bases Ayudas de Alojamiento Colegios Mayores

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Bases de Ayudas de Alojamientos en Colegios Mayores y Residencia Universitaria de la Universidad de La Laguna

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  • BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALOJAMIENTO EN COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA. EXPOSICIN DE MOTIVOS El Cabildo de La Palma, en aras de facilitar el acceso y la permanencia en la Universidad a los estudiantes de la Isla, el 21 de noviembre de 2013 firm un Convenio con la Universidad de La Laguna, modificado el 9 de enero de 2014 mediante el cual se compromete a hacer efectiva una subvencin en especie consistente en abonar el precio pblico de alojamiento de los meses de abril, mayo y junio de aquellos estudiantes que estando empadronados en alguno de los municipios de la isla de La Palma se encuentren, conforme a unos criterios que atiendan a los principios de transparencia, igualdad e inters social que deben guiar todo tipo de ayudas que se promuevan desde las diferentes administraciones pblicas, dentro de los umbrales econmicos de renta, de los requisitos de matrcula establecidos en la Clusula Cuarta del mismo y obtengan plaza en los Colegios Mayores San Fernando, Santa Mara y San Agustn y la Residencia Universitaria Parque de las Islas (en adelante Centros de Alojamiento de la ULL).

    I.-OBJETO.

    Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesin, en rgimen de concurrencia competitiva, de ayudas en especie al alojamiento EN COLEGIO MAYOR O RESIDENCIA UNIVERSITARIA a los estudiantes de la isla de La Palma que cursen estudios universitarios.

    El Cabildo de La Palma sufragar el precio pblico correspondiente al alojamiento de los meses de abril, mayo y junio de los estudiantes que obtengan plaza en Centros de Alojamiento de la Universidad de La Laguna. Las ayudas en especie aparecen reguladas en el artculo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Los beneficiarios de la subvencin, a efectos de lo previsto en el artculo 11.1 de de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sern los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la Clusula Tercera del Convenio, si bien al tratarse de una ayuda en especie el pago de la cuanta que le corresponda percibir a cada alumno en concepto de subvencin se realizar a la ULL.

    II.- CONVOCATORIA.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciar de oficio mediante la aprobacin de la convocatoria.

    III.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES. Los/las solicitantes debern cumplir los siguientes requisitos en la fecha de entrada en la respectiva residencia/apartamento en el curso escolar que corresponda:

    1.- Tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla de La Palma, al menos durante los dos ltimos aos, tomando como fecha final del cmputo la del cierre de la correspondiente el 1 de octubre del ao en que comienza el curso escolar. No se exigir la acreditacin del empadronamiento si la persona solicitante o algn miembro de la unidad familiar se encuentra en la condicin de mujer vctima de violencia de gnero que haya tenido que

  • desplazarse de su lugar de origen debindose en este caso aportar la documentacin referida en el Anexo V.

    2.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    3.- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones frente al Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

    4.- Acreditar fehacientemente que estn realizando los estudios para los que solicitan la

    ayuda.

    5.- Contar con el siguiente expediente acadmico:

    a) Cuando se solicite beca para el primer curso de los estudios a realizar, deber formalizarse la matrcula en todas las asignaturas o crditos segn los planes de estudio vigentes.

    b) El nmero de asignaturas en que debe formalizarse la matrcula para los siguientes cursos acadmicos ser el 80% del nmero entero que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el plan de estudios entre el nmero de aos que lo componen.

    Cuando se trate de enseanzas estructuradas en crditos, el nmero mnimo de crditos en que deber quedar matriculado el solicitante ser el del 80 % del nmero entero que resulte de dividir el total de los crditos que integran el plan de estudios entre el nmero de aos que lo compongan.

    c) El nmero mnimo de asignaturas o crditos fijados en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no ser exigible, por una sola vez, en el caso de alumnos/as a los que, para finalizar sus estudios, les reste un nmero de asignaturas o crditos inferior a dicho nmero mnimo, siempre que no haya disfrutado de la condicin de becario durante ms aos de los previstos en las presentes bases.

    6.- A los efectos del clculo de la renta familiar para la ayuda al alojamiento en los centros citados, se considerarn miembros computables de la familia a 31 de diciembre del ao anterior al del curso escolar al que se otorgar la ayuda:

    El/La solicitante, el padre y/o madre, tutor/a o persona encargada de la guarda y proteccin del/la solicitante. En estos casos, sus ingresos se considerarn al 100%.

    Los/as hermanos/as y ascendientes de los padres que convivan en el domicilio familiar del/la solicitante. En estos casos, los ingresos se considerarn al 25%.

    Tendrn la misma consideracin que los hijos/as las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido, que se acreditar con la inscripcin en el registro pblico.

    En caso de divorcio, separacin legal o de hecho de los padres no se considerar miembro computable aquel de ellos que no conviva con el/la solicitante de la beca. No obstante, a efectos del clculo de la renta familiar, si se tendr en cuenta la aportacin econmica del progenitor no conviviente a la misma.

    Asimismo, tendr la consideracin de miembro computable y sustentador principal el nuevo cnyuge o persona unida por anloga relacin, cuya renta se incluir dentro del cmputo de la renta familiar.

    En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, tambin se consideran miembros computables el cnyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido

  • por anloga relacin de convivencia afectiva, los descendientes y ascendientes que estn a su cargo. Dicha situacin familiar deber acreditarse con el certificado municipal de convivencia correspondiente o con la inscripcin en los Registros Pblicos de parejas de hecho.

    En el caso de que el/la solicitante alegue su independencia familiar y econmica sin formar familia independiente, cualquiera que sea su estado civil, deber acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios econmicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud ser objeto de denegacin.

    La presentacin de la solicitud de esta ayuda por los estudiantes implicar la autorizacin al Cabildo Insular de La Palma para obtener los datos necesarios para determinar la renta, a efectos de determinar si se encuentra en los umbrales de renta establecidos para recibir la ayuda por alojamiento, a travs de las Administraciones Tributarias.

    La situacin econmica familiar se valorar en funcin de la renta neta sin poder superar los siguientes umbrales:

    N de miembros Euros () Familias de 1 miembros 15.000,00 Familias de 2 miembros 25.000,00 Familias de 3 miembros 35.000,00 Familias de 4 miembros 45.000,00 Familias de 5 miembros 55.000,00

    A partir del 6 miembro se aadirn 5.000,00 por cada nuevo miembro computable.

    La presente Ayuda es compatible con otro tipo de beca al estudio otorgada por cualquier entidad pblica o privada, quedando excluidos expresamente los alumnos beneficiarios de la Beca General concedida por el Cabildo de La Palma.

    IV.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIN A ADJUNTAR. Una vez publicado el correspondiente extracto de convocatoria de las Ayudas al

    alojamiento en el Boletn Oficial de la Provincia, las solicitudes se formalizarn en el modelo normalizado que se hallar a disposicin de las personas interesadas, junto con las bases, en la Oficina de Atencin Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sus registros desconcentrados de Argual (Los Llanos de Aridane) y de la Agencia de Extensin Agraria de San Andrs y Sauces, as como en la pgina web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (www.cabildodelapalma.es) donde podrn recabar cualquier informacin relacionada con la convocatoria.

    Asimismo las solicitudes podrn presentarse de acuerdo con lo previsto en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn.

    Si en uso de este derecho, la documentacin es remitida por correo, se presentar en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario/a de correos, antes de que proceda a su certificacin.

    La solicitud habr de ir acompaada de la documentacin establecida a continuacin y deber aportarse en documento original o copia debidamente compulsada. En el caso de que se presente en alguno de los centros dependientes del Cabildo de La Palma anteriormente citados, se podr presentar copia a cotejar y sellar por el personal que registre la solicitud.

    Documentacin a aportar en la solicitud de beca:

    1. Modelo normalizado de solicitud firmado y debidamente cumplimentado en todos sus apartados (Anexo II).

  • 2. Modelo normalizado de autorizacin al Excmo. Cabildo Insular de La Palma para obtener datos de otras administraciones pblicas a efectos de beca(Anexo III):

    Del/la solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de 16 aos, para obtener a travs de la Agencia Tributaria los datos necesarios para determinar la renta a efectos de la solicitud de beca.

    Del/la solicitante, para consultar a la Agencia Tributaria, Administracin Tributaria Canaria y a la Seguridad Social que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

    3. Modelo normalizado de Declaracin de Responsable relativa a los siguientes extremos (Anexo IV):

    Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas

    dar lugar a la denegacin o reintegro de la ayuda por alojamiento en colegio mayor o residencia universitaria dependiente de la ULL.

    Que comunicar al Cabildo el importe de cualquier ayuda para la misma finalidad aplicable a igual periodo de tiempo, financiada con fondos pblicos o privados.

    Que no ha solicitado becas o ayudas para la misma finalidad aplicable a igual periodo de tiempo, financiada con fondos pblicos o privados. En otro caso, deber consignar las que haya solicitado.

    Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no est incurso en las dems prohibiciones establecidas en el artculo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones frente al Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

    Que en caso de obtener la ayuda que solicita, la acepta con la suscripcin de la solicitud.

    4. Fotocopia del N.I.F del/la solicitante y de todos los miembros computables de la familia. En el caso de que formen parte como miembros computables de la unidad familiar menores de 14 aos que carezcan de NIF, fotocopia del Libro de Familia.

    5. Certificado de empadronamiento del/la solicitante acreditativo de la vecindad administrativa en cualquier municipio de la Isla de La Palma, con indicacin expresa de la fecha de alta.

    En el supuesto de residencia en dos o ms municipios dentro de los dos ltimos aos, debern presentarse los certificados de cada una de las corporaciones municipales.

    Se excepta de lo anteriormente dispuesto cuando alguno de los miembros de la unidad familiar o la propia solicitante rena la condicin de vctima de violencia de gnero, circunstancia que se acreditar con alguno de los siguientes documentos:

    Sentencia condenatoria. Resolucin judicial que acuerde medidas cautelares para la proteccin de la

    vctima. Orden de proteccin acordada a favor de la vctima. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que algn

    miembro de la unidad familiar o la solicitante es vctima de la violencia de gnero hasta tanto se dicte la orden de proteccin.

    6. Certificado municipal de convivencia o de inscripcin en registros pblicos para acreditar los miembros que integran la unidad familiar.

    7. En caso de divorcio o separacin legal de los padres, se aportar la correspondiente sentencia judicial; si la separacin es de hecho podr acreditarse mediante acta notarial o demanda de separacin o divorcio. En todo caso, se aportarn los acuerdos

  • econmicos existentes.

    8. Certificacin o documento acreditativo de estar matriculado oficialmente en el curso acadmico que corresponda para el que solicita la ayuda, las asignaturas de las que se matricula, sus correspondientes crditos y el coste total de la matrcula.

    9. Programa oficial de los estudios a realizar o que se estn cursando en el que se indique el nmero total de asignaturas y/o crditos que integran el plan de estudios.

    Para la comprobacin o aclaracin de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a los/as solicitantes, el Servicio de Educacin, Empleo, Formacin y Desarrollo Local del Cabildo de La Palma podr recabar de stos/as, en cualquier fase del procedimiento, adems de la documentacin anteriormente establecida, aqulla otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en su caso, de las pertinentes resoluciones.

    En relacin con la documentacin general que ya obre en el Servicio de Educacin, Empleo, Formacin y Desarrollo Local del Cabildo Insular, el solicitante podr omitir su presentacin acogindose a lo establecido en el artculo 35.f) de la LRJPAC, siempre que se haga constar la fecha y convocatoria en que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el rgano competente podr requerir al solicitante su presentacin.

    V.- PLAZO DE PRESENTACIN DE INSTANCIAS.

    El plazo para la presentacin de solicitudes ser de 30 das naturales, a contar desde el da siguiente al de la publicacin de un extracto de la correspondiente convocatoria de becas para la realizacin de estudios en el Boletn Oficial de la Provincia.

    VI.- SUBSANACIN DE DEFECTOS DE LA SOLICITUD O DOCUMENTACIN.

    Si la solicitud presentada no rene los requisitos o no se acompaa de cualquiera de los documentos previstos en la Base IV, se requerir al interesado mediante publicacin en el Tabln de Anuncios de la Corporacin, ubicado en el Edificio Insular sito en la Avda. Martima N 3 de Santa Cruz de La Palma, as como en su web (www.cabildodelapalma.es), para que, en el plazo mximo e improrrogable de diez (10) das hbiles, contados a partir de su publicacin, subsane la falta o acompae los documentos preceptivos, de acuerdo con los trminos y efectos previstos en el artculo 71.1 de la ley LRJPAC, con indicacin de que, si no lo hiciese, se le tendr por desistido de su peticin, previa resolucin, dictada en los trminos previstos en el artculo 42 de dicha Ley.

    VIII.- INSTRUCCIN Y VALORACIN

    La instruccin del procedimiento corresponder al Servicio de Educacin, Empleo, Formacin y Desarrollo Local, que realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolucin, en los trminos del artculo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Una vez examinadas las solicitudes, se constituir una Comisin de Valoracin integrada por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen:

    El/La Sr/a Consejero/a Delegado/a del rea de Educacin, que ostentar la presidencia de aqulla.

    El/La Jefe/a del Servicio Educacin, Empleo, Formacin y Desarrollo Local, que actuar, adems, como Secretario.

    Tres Tcnicos/as, Agentes de Empleo y Desarrollo Local adscritos al Servicio de Educacin, Empleo, Formacin y Desarrollo Local que actuarn como vocales.

  • La Comisin de Valoracin se regir por lo previsto en el Captulo II del Ttulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Constituida vlidamente la citada Comisin emitir informe motivado en el que se concretar el resultado de la evaluacin efectuada a las solicitudes de becas conforme a lo dispuesto en las presentes bases.

    El/La Jefe/a del Servicio instructor del expediente, a la vista del informe de evaluacin de la Comisin de Valoracin, elevar la propuesta de resolucin definitiva, con indicacin de las solicitudes de Ayudas a conceder y denegar, as como de las solicitudes desistidas en su caso, a la Presidencia de la Corporacin como rgano competente para resolver el procedimiento.

    La resolucin definitiva se har pblica mediante su insercin en el Tabln de Anuncios la Corporacin, ubicado en el Edificio Insular sito en la Avda. Martima N 3, de Santa Cruz de La Palma, y en su pgina Web (www.cabildodelapalma.es)

    IX.- CRITERIOS DE VALORACIN.

    Al objeto de formular la antedicha propuesta se tendrn en cuenta la situacin econmica familiar, en funcin de la renta y del nmero de miembros que integran la familia del peticionario/a y los requisitos de matriculacin conforme se establece en la Base III.

    X.- CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUANTA DE LA AYUDA A PERCIBIR.

    Una vez valoradas las solicitudes, se proceder a determinar las cuantas correspondientes a percibir en concepto de Ayuda al Alojamiento a cada uno de los/as solicitantes que resulten beneficiarios/as para el correspondiente curso escolar.

    Dichas cuantas se correspondern con el precio pblico de alojamiento de los meses de abril, mayo y junio durante el curso escolar que corresponda, en los Centros de Alojamiento de la ULL, segn las cuantas recogidas en las Convocatorias aprobadas anualmente por el Consejo Social de la ULL.

    En aquellos supuestos en los que los beneficiarios no permanezcan en los centros de alojamiento, dependientes de la ULL, la totalidad de los tres meses anteriormente sealados, slo se abonar, en concepto de subvencin en especie, la parte proporcional del precio pblico del tiempo realmente alojado dentro de dicho periodo.

    XI.- CONCESIN.

    Las Becas sern resueltas por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma a la vista de la propuesta de resolucin que le formule el/la Jefe/a del Servicio de Educacin, Empleo, Formacin y Desarrollo Local, previo informe de la Comisin de Valoracin.

    El plazo mximo de resolucin del procedimiento ser de seis meses, contados desde la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes. El vencimiento del plazo mximo sin haberse publicado la resolucin en el Tabln de Anuncios de la Corporacin ubicado en el Edificio Insular sito en la Avda. Martima N 3, de Santa Cruz de La Palma, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesin de la subvencin.

    La publicacin de la Resolucin de concesin de becas, en el Tabln de Anuncios de la Corporacin y en su pgina Web, sustituir a la notificacin surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 59.6 b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn.

  • XII.- RECURSOS.

    Contra la resolucin de concesin de becas que pone fin a la va administrativa, las personas interesadas que se consideren lesionadas en su derecho, podrn interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del da siguiente al de su publicacin en el Tabln de Anuncios la Corporacin, ubicado en el Edificio Insular sito en la Avda. Martima N 3, de Santa Cruz de La Palma, recurso de reposicin ante el mismo rgano que dict el acto o directamente recuso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del da siguiente al de la mencionada publicacin, sin perjuicio de la interposicin de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa.

    XIII.- ABONO Y JUSTIFICACIN.

    La autorizacin y el compromiso del gasto que se derive de la concesin de las becas se subordinarn al crdito que se establezca en la correspondiente convocatoria.

    Al tratarse de una subvencin en especie, si bien el beneficiario de la subvencin es el peticionario de la misma, el pago se har efectivo de una sola vez mediante transferencia bancaria a la Universidad de La Laguna.

    El Cabildo de La Palma ingresar el total del importe de las sumas de las ayudas correspondientes a cada alumno en la cuenta y entidad financiera que la Universidad de La Laguna designe.

    El abono de la citada cantidad estar supeditado a la confirmacin, por parte de la Universidad de La Laguna, del alojamiento los meses de abril, mayo y junio de los alumnos de La Palma susceptibles de ser subvencionados.

    De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artculo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas reguladas en las presentes bases no requerirn otra justificacin que la acreditacin previa a la concesin de que el solicitante rene los requisitos establecidos en la misma.

    XIV.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS/AS.

    Las personas beneficiarias, por el solo hecho de haber presentado la solicitud se comprometen a la aceptacin incondicionada del contenido de las bases, as como a cumplir las siguientes obligaciones:

    1) Aceptar las normas y cumplir los requisitos que se establecen en la presentes Bases.

    2) Consignar fielmente los datos de la solicitud, acompaando la documentacin exigida en las mismas.

    3) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesin y disfrute de la beca.

    4) El sometimiento a las actuaciones de comprobacin precisas, para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesin de la ayuda, facilitando toda la informacin que le sea requerida por los Servicios de esta Administracin Insular.

    5) Devolver el importe percibido de la ayuda, en el caso de no haber podido realizar los estudios correspondientes.

  • XV.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.

    En el supuesto de apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesin de la Ayuda a alojamiento o de ocultacin de las circunstancias que habran determinado su denegacin, se proceder a denegar la beca solicitada o a modificar la resolucin de su concesin o acordar su revocacin o reintegro.

    De conformidad con lo previsto en el apartado 1.i) del artculo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceder el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inters de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se obtenga la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello, falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesin, la obtencin concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o entes pblicos o privados para el mismo fin, no comunicadas al Excmo. Cabildo Insular de La Palma o, el incumplimiento del destino o finalidad para la que la beca fue concedida.

    Con carcter general, sern aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Ttulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as como lo establecido en las Bases de Ejecucin del Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el presente ejercicio.

    XVI.- CONTROL FINANCIERO.

    El control financiero de las becas otorgadas con cargo a los Presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se ejercer conforme a lo previsto en el Ttulo III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervencin General de la Corporacin, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.

    XVII.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

    El rgimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables ser el establecido en el Ttulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el correspondiente de su Reglamento.

    XVIII.- RGIMEN JURDICO.

    En todo lo no previsto en las presentes bases sern aplicables los preceptos bsicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, los preceptos no bsicos de la referida Ley 38/2003 y su Reglamento y, supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn, las Bases de Ejecucin del Presupuesto para el presente ejercicio econmico y cualquier otra disposicin normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicacin.