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BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS Aprobada mediante Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

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BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE

LA EJECUCIÓN DE OBRAS

Aprobada mediante Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD

SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

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SIMBOLOGÍA UTILIZADA:

Nº Símbolo Descripción

1 [ABC] / […….]

La información solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser completada por la Entidad durante la elaboración de las Bases.

2 [ABC] / […….]

Es una indicación, o información que deberá ser completada por la Entidad con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro para el caso específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por los proveedores, en el caso de los ANEXOS y en la rotulación de los sobres de la Propuesta Técnica y Económica.

3IMPORTANTE: Abc

Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el Comité Especial o por los proveedores. Se debe registrar en color azul.

CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO:

Las Bases Estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes características:

Nº Características

Parámetros

1 Márgenes Superior : 2.5 cm Inferior: 2.5 cmIzquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm

2 Fuente Arial

3 Estilo de Fuente

Normal: Para el contenido en generalCursiva: Para el encabezado y pie de página Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)

4 Color de FuenteAutomático: Para el contenido en generalAzul : Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)

5 Tamaño de Letra

16 : Para las dos primeras hojas de las Secciones General y Específica11 : Para el nombre de los Capítulos.10 : Para el cuerpo del documento en general 9 : Para el encabezado y pie de página Para el contenido de los cuadros, pudiendo variar, según la necesidad 8 : Para las Notas al pie

6 AlineaciónJustificada: Para el contenido en general y notas al pie.Centrada : Para la primera página, los títulos de las Secciones y nombres de los Capítulos.

7 Interlineado Sencillo8 Espaciado Anterior : 0

Posterior : 09 Subrayado Para los nombres de las Secciones y para resaltar o hacer

hincapié en algún concepto

INSTRUCCIONES DE USO:

1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.

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2. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.

Elaborado en Agosto 2013

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BASES INTEGRADAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº042-2013-GR-CUSCO

PRIMERA CONVOCATORIA

CONCURSO OFERTA

ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA PARA LA META: “CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE DE CHECACUPE - ACOPIA, DISTRITO DE CHECACUPE - CANCHIS - CUSCO”

CUSCO, AGOSTO DEL 2013

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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CAPÍTULO IETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.- Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.- Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, en adelante el Reglamento.- Directivas del OSCE.- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.- Código Civil.- Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CALIFICACIÓN PREVIA

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento, cuando el valor referencial de la contratación de la ejecución de una obra sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT), en la sección específica de las Bases deberá preverse el requisito de calificación previa.

1.3. CONVOCATORIA

Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.4. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.

IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

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1.5. FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

Las consultas a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento.

1.6. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.

IMPORTANTE:

No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.7. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento.

1.8. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.

El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.

IMPORTANTE:

No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.9. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras

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normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones.

La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE

1.10. INTEGRACIÓN DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.

Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.11. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.

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Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.

En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.

Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

1.12. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.

IMPORTANTE:

En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.

En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante

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legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.11, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos –siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.

Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

1.13. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:

La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecución de la obra a ser contratada; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

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El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

IMPORTANTE:

Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.1

1.14. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.

Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

Propuesta Técnica : 100 puntosPropuesta Económica : 100 puntos

1.14.1. EVALUACIÓN TÉCNICA

Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.

Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.14.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA

Si la propuesta económica es inferior al noventa por ciento (90%) del valor referencial o excede el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley.

La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE Oi

1 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se

presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor

se incluyen en un solo sobre.

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Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

IMPORTANTE:

En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.

1.15. ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.

La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.

El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

IMPORTANTE:

De conformidad con el artículo 76 del Reglamento, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite del ciento diez por ciento (110%), deberá contarse con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor

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referencial.

1.16. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.

1.17. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 122 del Reglamento, hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo establecido.

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CAPÍTULO IISOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO IIIDEL CONTRATO

3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento.

El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Constancia de capacidad libre de contratación. Garantía de fiel cumplimiento. Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Código de cuenta interbancario (CCI). Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los

documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.

Designación del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su propuesta técnica.

Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra2, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratación sea a suma alzada, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

3.2. DE LAS GARANTÍAS

3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

2 De acuerdo con el artículo 183 del Reglamento, este calendario se actualizará con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

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De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

3.5. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA3

El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda.2. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista.3. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista.4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al

contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación.

5. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto.

6. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales4 señalados en su propuesta técnica.

Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la suscripción del contrato.

3 En las obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, estos requisitos deberán ser considerados para el inicio de la ejecución de la obra.

4 Ingenieros o arquitectos.

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En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.

Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra.

IMPORTANTE:

De acuerdo con el artículo 190 del Reglamento, deberá designarse a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el proceso de selección.

3.6. RESIDENTE DE OBRA5

Profesional6 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad7, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto.

El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución.

3.7. INSPECTOR O SUPERVISOR8 DE OBRA

Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente.

En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

3.8. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIÓN DE OCURRENCIAS

El cuaderno de obra se abre en la fecha de entrega del terreno al contratista, oportunidad en la que deberá ser firmado en cada una de sus páginas por el inspector o supervisor,

5 De acuerdo con el artículo 185 del Reglamento, en toda obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un residente de obra.

6 Ingeniero o arquitecto, según lo requerido en el expediente técnico de obra que es parte de las Bases, conforme a la naturaleza de la obra a ser ejecutada.

7 En el expediente técnico que es parte de las Bases, la Entidad puede establecer calificaciones y/o experiencia adicionales para el profesional propuesto como residente de obra, según la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra a ser ejecutada.

8 De acuerdo con el artículo 190 del Reglamento, deberá contarse con supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el proceso de selección.

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según corresponda, y por el residente. Dicho cuaderno debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas copias a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor.

El cuaderno de obra original debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, el que no podrá impedirle el acceso al mismo al inspector o supervisor, bajo pena de aplicarle al contratista una multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día en que se impida el acceso.

Sólo el inspector o supervisor, y el residente, pueden hacer anotaciones en el cuaderno de obra. Estos profesionales anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra, firmando al pie de cada anotación que efectúen. También se anotarán en el cuaderno de obra las consultas al inspector o supervisor de obra, así como la respuesta de este último.

Las solicitudes que realice el contratista, o su representante legal, como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad, por medio de comunicación escrita.

El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida por la Entidad, procediendo a entregar el original de dicho cuaderno a la Entidad.

IMPORTANTE:

El inspector o supervisor, y/o el residente, deben anotar en el cuaderno de obra la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra, a efectos de evitar futuras controversias sobre el particular.

3.9. ADELANTOS

La Entidad entregará adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, conforme a lo establecido en el artículo 186 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases9.

En el supuesto que no se entreguen los adelantos en el plazo previsto en la sección específica de las Bases, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento.

3.10. VALORIZACIONES

La valorización es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra en un periodo determinado, tendrá el carácter de pago a cuenta y deberá ser realizada el último día de cada periodo de valorización previsto en la sección específica de las Bases, por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, este último la realizará.

En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al pago de intereses, de conformidad con el artículo 48 de la Ley y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizará a quien se indique en el contrato de consorcio.

9 En el caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación.

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3.11. REAJUSTES

Si el valor referencial es establecido en moneda nacional, las valorizaciones deberán ser ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas previstas en el expediente técnico de obra que es parte de las Bases, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados con un mes de atraso, los reajustes deberán calcularse teniendo en consideración el coeficiente de reajuste “K” conocido a ese momento; posteriormente, cuando se conozcan los índices que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reajustes que corresponden, los que se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.

IMPORTANTE:

Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC.

3.12. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La penalidad por retraso injustificado en la ejecución de la obra y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.13. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

El procedimiento para la liquidación del contrato de obra que deberá observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 211 del Reglamento. No procederá la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.

Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago del saldo de la liquidación, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo.

Las controversias sobre pagos podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en la sección específica de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación.

3.14. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, hasta que la liquidación quede consentida y se efectúe el pago correspondiente.

3.15. DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

IMPORTANTE:

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Cuando se trate de obras bajo la modalidad de concurso oferta, a cada una de las prestaciones involucradas se le aplicarán, en principio, las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que sean compatibles con su naturaleza, salvo en aquellos supuestos que impliquen la erogación de mayores fondos públicos (adelantos y prestaciones adicionales), en los que se aplicarán las disposiciones de dicha normativa que regulan la ejecución de obras.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

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CAPÍTULO IGENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : GOBIERNO REGIONAL CUSCO SEDE CENTRAL

RUC Nº : 20527147612

Domicilio legal : AV TOMASA TITO CONDEMAYTA S/N WANCHAQ.

Teléfono y fax: : 084-231774

Correo electrónico: : [email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de la ejecución del proyecto ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DE OBRA PARA LA META; “CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE DE CHECACUPE - ACOPIA, DISTRITO DE CHECACUPE - CANCHIS - CUSCO”.

1.3. VALOR REFERENCIAL10

El valor referencial asciende a S/. 2’454,201.21 (Dos millones Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro mil Doscientos uno con 21/100 nuevo soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de mayo del 2013.

Valor Referencial (VR)

LímitesInferior Superior

S/. 2’454,201.21 (Dos millones Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro mil

Doscientos uno con 21/100 nuevo soles)

S/.2’208,781.09(Dos millones

Doscientos Ocho mil Setecientos Ochenta

y uno con 09/100 Nuevos Soles)

S/.2’699,621.33(Dos millones

Seiscientos Noventa y Nueve mil Seiscientos Veintiuno con 33/100

Nuevo Soles.)

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

El expediente de contratación fue aprobado mediante Proveído de Gerencia General al Informe Nº1403-2013-GR-CUSCO/ORAD-OASA, el 07 DE JUNIO DEL 2013.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Determinados.

10 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

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IMPORTANTE:

La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el proceso de selección.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente proceso se rige por el sistema A SUMA ALZADA11, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.7. MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL

CONCURSO OFERTA.

1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

La obra a ser ejecutada está definida en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente sección, en el capítulo III.

1.9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

El plazo de ejecución del objeto de la presente convocatoria es de 240 días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.

El plazo de ejecución total es de 240 días calendarios. Los mismos que comprenden:

Plazo para la Elaboración del Expediente Técnico: 60 días calendarios. Este plazo incluye el tiempo para el levantamiento de observaciones por parte del Consultor; sin incluir el tiempo de revisión por parte de la supervisión.

Plazo para la Ejecución de la Obra: 180 días calendario.

Dichos plazos constituyen requerimientos técnicos mínimos que deben coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.”

IMPORTANTE: Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse

bajo la modalidad de concurso oferta, en lugar del párrafo anterior, deberá consignarse lo siguiente:

1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASESEl costo de reproducción es de S/.30.00 Nuevo Soles, que incluye:

- Copia de bases administrativa.- Perfil técnico grabado en C.D.

EL COSTO DE REPRODUCCION DEBE SER ABONADO A LA CTA. Nº 0-161-031305, DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO.

1.11. BASE LEGAL

- Ley N° 28411 -Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.- Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.- Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero para el año Fiscal 2013.- Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. - Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.

11 De acuerdo al artículo 40 del Reglamento, la Entidad también puede establecer como sistema de contratación, el esquema mixto.

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- Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.

- Ley Nº 29873 que modifica el Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.

- Decreto Supremo N°138-2012-EF que modifica al Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.- Decreto Supremo Nº 011-79-VC.- Directivas del OSCE.- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.- Código Civil.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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CAPÍTULO IIDEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 12

ETAPAS FECHAS LUGAR / MEDIOConvocatoria 26 De Agosto del 2013 GRC – SE@CE

Registro de Participantes 27/08/2013 20/09/2013 08:00 a 16:00 Horas

Mesa de Partes de la Ofc. Abastecimientos

Formulación de Consultas a las Bases 27/08/2013 03/09/2013

Desde las 08:00 a 16:00 Horas, acompañar una copia en medio

magnético.Mesa de Partes de la Ofc.

AbastecimientosAbsolución de

Consultas a las Bases 05/09/2013 Comité Especial – SE@CE

Formulación de Observaciones a las

Bases06/09/2013 12/09/2013

desde las 08:00 a 16:00 Horas, acompañar una copia en medio magnético

Mesa de Partes de la Ofc. Abastecimientos

Absolución de Observaciones a las

Bases16/09/2013 Comité Especial – SE@CE

Integración de las Bases 19/09/2013 Comité Especial – SE@CE

Presentación de Propuestas 27/09/2013

ACTO PÚBLICO 09:00 horas,

SALA DE PROCESOS GRC AV. TOMASA TTITO CONDEMAYTA S/N WANCHAQ-

CUSCOCalificación y Evaluación de

Propuestas 27/09/2013

ACTO PÚBLICO SALA DE PROCESOS GRC AV. TOMASA TTITO CONDEMAYTA S/N WANCHAQ-

CUSCO

Otorgamiento de la Buena Pro 27/09/2013

ACTO PÚBLICO 11:00 Horas

SALA DE PROCESOS GRC AV. TOMASA TTITO CONDEMAYTA S/N WANCHAQ-

CUSCO

IMPORTANTE:

Debe tenerse presente que en una licitación pública, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo veintidós (22) días hábiles, y entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas, debe existir como mínimo cinco (5) días hábiles.

Si el monto del valor referencial es igual o superior a las veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT), la Entidad deberá prever en el cronograma del proceso la ETAPA DE CALIFICACIÓN PREVIA. Asimismo, en esta sección de las Bases, deberá preverse las condiciones especiales, criterios y factores para la calificación previa, teniendo en consideración que la evaluación de los participantes tiene como finalidad determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de obras similares y, de ser el caso, su equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra a ser ejecutada. Únicamente aquellos participantes que hayan sido aprobados en esta

12 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

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etapa, podrán presentar propuestas en la oportunidad prevista en el cronograma.

2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de los participantes es gratuito y se realizará en la Oficina de Abastecimiento y Servicios auxiliares, sito en Av. Tomasa Tito Condemayta, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 16:00 horas.

En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.

IMPORTANTE:

Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.

Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, las que incluyen el expediente técnico de obra, salvo en la modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya su elaboración, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.

2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, y adjuntando necesariamente una copia digital en CD debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de OASA, sito en la Av. Tomasa Tito Condemayta S/n, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 horas a 16:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la LICITACIÓN PÚBLICA N°042-2013-GR CUSCOIMPORTANTE:

Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.

2.4. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarán en acto público, en la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares sala de PROCESOS sito en la Av. Tomasa Tito Condemayta s/n, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación del “NOTARIO PUBLICO”

Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial de la LICITACIÓN PÚBLICA N°042-2013-GR CUSCO, conforme al siguiente detalle:

SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

Señores[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]

[CONSIGNAR DIRECCIÓN]Att.: Comité Especial

LICITACIÓN PÚBLICA N° 042-2013-GR-CUSCODenominación de la convocatoria: [………………..]SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

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SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA

Se presentará en un original y una copia13.

El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos14, la siguiente documentación:

Documentación de presentación obligatoria:

a) Declaración jurada de datos del postor.Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1).

b)Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección15 (Anexo Nº 2).

c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3).En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.

d)Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 4).

La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

13 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.

14 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.

15 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.

Señores[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]

[CONSIGNAR DIRECCIÓN]Att.: Comité Especial

LICITACIÓN PÚBLICA N° 042-2013-GR-CUSCODenominación de la convocatoria: [………………..]

SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

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Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e) Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra (Anexo Nº 5).

f)Declaración jurada del personal propuesto para la ejecución de la obra (Anexo Nº 10).

g)Declaración jurada de compromiso de los profesionales propuestos (por cada de los profesionales propuestos).

h)Declaración jurada de compromiso de los profesionales propuestos (por cada uno de los profesionales propuestos), donde indique nombre completo, profesión, número de colegiatura, dirección actual de residencia, teléfono de contacto habilitado, correo electrónico, especialidad en la que participa, número de documento de identidad.

i)Declaración jurada de cada uno de los profesionales propuestos de no tener compromisos laborales en los periodos programados para la elaboración o ejecución del proyecto (según corresponda).

j)Declaración jurada de permanencia de cada uno de los profesionales propuestos, en la cual indique que el profesional participará en el proyecto hasta la culminación de su participación declarada, precisando si es permanente y a tiempo completo o a tiempo parcial.

k)Declaración jurada del postor, donde indique que ha revisado y evaluado todos los componentes del perfil técnico del proyecto.

l)Declaración jurada del postor, donde se comprometa a cumplir y ejecutar todas las metas previstas en el perfil técnico del proyecto.

m)Declaración jurada del postor manifestando que señalará (en caso obtenga la buena pro del proceso) un domicilio en la ciudad de Cusco para efectos contractuales.

n)Declaración Jurada de cumplimiento del requerimiento de Equipo Mínimo.

o)Plan de Trabajo de elaboración del Expediente Técnico y de la Obra a Ejecutar.

p)Plan de Seguridad de la Obra a Ejecutar.

IMPORTANTE:

La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.

Documentación de presentación facultativa:

a) Factor experiencia en Obras en General: Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 6, referido a la experiencia en obras en general del postor.

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b) Factor experiencia en Obras Similares: Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 7, referido a la experiencia en obras similares del postor.

c) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentará copia simple de: contratos de trabajo y su respectiva conformidad o constancias o certificados o cualquier documento adjunto que acredite fehacientemente la experiencia del profesional. Los documentos que presenten deberán tener como mínimo o siguiente:

- Nombre del proyecto.- Nombre completo, DNI.- Nombre competo del funcionario competente o representante legal que

suscribe el documento de acreditación. - Nombre del profesional especialidad en la que participa en la prestación

del servicio.- Monto de la prestación de servicio.- Plazo de la ejecución de la prestación del servicio.- Plazo de ejecución de la elaboración del expediente técnico o ejecución

de la obra según corresponda.

Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto se presentará copia simple de: títulos, constancias, certificados, u otros documentos, según corresponda. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser convalidados por la Asamblea Nacional de Rectores.

d) Factor cumplimiento de ejecución de obras: Copia simple de un máximo de diez (10) constancias de prestación.

IMPORTANTE:

De conformidad con el artículo 47 del Reglamento, en los casos de la contratación de la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano, las Bases también deberán incluir factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.

Los postores que soliciten el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 8).

En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneración del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaración jurada antes señalada.

IMPORTANTE:

En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.

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2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA16

El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:

Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial (Anexo Nº 9).

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

IMPORTANTE:

La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.

La propuesta económica de los postores que presenten la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 8), debe encontrase dentro de los límites del valor referencial sin IGV.

En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.

2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Dónde:

PTPi = Puntaje total del postor iPTi = Puntaje por evaluación técnica del postor iPEi = Puntaje por evaluación económica del postor i

Se aplicarán las siguientes ponderaciones:

c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica. = 0.70

c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. = 0.30

Dónde: c1 + c2 = 1.00

2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.b) Constancia de capacidad libre de contratación.c) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA

16 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.

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d) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso.CARTA FIANZA

e) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.f) Código de cuenta interbancario (CCI). g) Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los

documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.

h) Domicilio en la ciudad de Cusco para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.

i) Designación del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su propuesta técnica.

j) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

k) Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra17, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

l) Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratación sea a suma alzada, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

IMPORTANTE:

En caso que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.

Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

Adicionalmente, deberá presentarse la siguiente documentación:

a. Copia de DNI del Representante Legal.b. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.c. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.d. Copia del RUC de la empresa.

IMPORTANTE:

La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.

2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

La citada documentación deberá ser presentada en la oficina de Abastecimiento y Servicios auxiliares en área de contratos sito en la av. Tomasa Tito Condemayta.

17 De acuerdo con el artículo 183 del Reglamento, este calendario se actualizará con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

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2.9. ADELANTOS18

Adelanto Directo de Ejecución de Obras.

El contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto directo, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de aprobado el expediente técnico como establece el art. 187 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

La entidad a solicitud del contratista entregará para la etapa de ejecución de obra, en calidad de adelanto directo, hasta el veinte por ciento (20%), del monto contractual correspondiente a esta etapa de Ejecución de Obra, contra entrega de la carta fianza de garantía correspondiente.

La garantía del adelanto directo será en forma de carta fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática sin beneficio de excusión al solo requerimiento de la entidad, a nombre del contratista y a favor de la entidad, y cuya ejecución será a solo requerimiento escrito de este último. La Entidad Bancaria encargada en emitirla deberá estar autorizada de primer orden y se encuentre sujeta al ámbito de la superintendencia de banca y seguros; valida por el plazo contractual y hasta después que el adelanto haya sido amortizado en su integridad. La garantía será renovable trimestralmente por un monto equivalente al saldo pendiente de amortización.

FORMA DE PAGO. Se pagará el adelanto directo correspondiente a la ejecución de obra hasta un 20% en un solo desembolso en un plazo no mayor a 07 días calendarios contados a partir del día siguiente de recepcionada la documentación completa requerida para dicho trámite. El 40% como máximo de adelanto para materiales o insumos y el faltante para las respectivas valorizaciones.

De no solicitar el contratista el pago del adelanto directo en el plazo indicado, la fecha del pago del adelanto directo no será considerada como condición para el inicio del plazo contractual.

El adelanto deberá ser utilizado exclusivamente para gastos de este contrato, lo cual es responsabilidad del contratista.

Adelantos de Materiales.

Se otorgara un adelanto para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, hasta por un monto del cuarenta por ciento (40%) del monto contractual correspondiente a la etapa de Ejecución de Obra.

Para otorgar adelanto de materiales (materiales, insumos y equipamiento), deban estar en el Calendario de Adquisición de Materiales; que deba tener coeficiente de incidencia dentro de las formulas polinómica; que se haya dado el Inicio al Plazo de Ejecución de Obra y que la solicitud de Adelanto de Materiales este respaldado con

18 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artículos 186 y 187 del Reglamento.

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una Carta fianza por el monto solicitado que deba ser irrevocable, incondicionada de realización automática y sin beneficio de excusión, extendida por una entidad racional o extranjera, facultada para operar en el país por la superintendencia de banca y seguros, a nombre del contratista y a favor de la entidad, y cuya ejecución será a solo requerimiento escrito de este último. La garantía se mantendrá vigente por el equivalente al saldo no amortizado renovable trimestralmente por un monto equivalente al saldo pendiente de amortización.

Se otorgará un adelanto para materiales podrá otorgarse bajo dos formas: al día siguiente de iniciado el Plazo de Ejecución de Obra; o al día siguiente de finalizado un mes completo a valorizar, en ambos casos el contratista tendrá 15 dc para solicitarlo sin observaciones por parte de la Supervisión y la Entidad tendrá 15 dc para su cancelación.

No procede el otorgamiento del adelanto de materiales, en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales.

El contratista está obligado a adquirir íntegramente el material solicitado de acuerdo al calendario de adquisición de materiales, el mismo que a su vez estará de acuerdo con el calendario de avance de obra, en caso contrario, la entidad ejecutara la carta fianza correspondiente.

La amortización del adelanto para materiales, se efectuará mensualmente en la valorización correspondiente, en un monto equivalente al material utilizado.

Para el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en le D.S N°011-79-VC y sus modificatorias

2.10. VALORIZACIONES

El periodo de valorización será MENSUAL.

IMPORTANTE:

Cuando el periodo de valorización establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo del pago de la valorización se regirá por lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 197 del Reglamento. En cambio, si la Entidad prevé un periodo de valorización distinto al mensual, deberá establecer los plazos y procedimiento aplicables para la valorización, teniendo en consideración lo dispuesto en el quinto párrafo del referido artículo, así como el plazo para el pago de las valorizaciones.

De acuerdo con los párrafos quinto y sexto del artículo 197 del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad deberá contar con la valorización del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, según corresponda; a la que deberá adjuntarse el comprobante de pago respectivo.

2.11. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

La Entidad o el contratista, según corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de 03 días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.

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CAPÍTULO IIIREQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

TÉRMINOS DE REFERENCIAPARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y

EJECUCIÓN DE OBRA

CAPITULO I.- ALCANCES GENERALES

1.1 NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSION PÚBLICA.

“CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE DE CHECACUPE - ACOPIA, DISTRITO DE CHECACUPE - CANCHIS - CUSCO”

1.2 UBICACIÓN

Localidad : Checacupe

Distrito : Checacupe

Provincia : Canchis

Departamento : Cusco.

1.3 ANTECEDENTES:

El Proyecto de Inversión Pública se encuentra a Nivel de Estudio del Proyecto de Inversión Pública viable, tiene como Código SNIP 230190; estudio que fue elaborado por la Unidad Formuladora de la Municipalidad Distrital de Checacupe. El estudio a Nivel de Perfil se encuentra con viabilidad otorgado por la OPI de la Municipalidad distrital de Checacupe en fecha 09/10/2012, en concordancia con el marco normativo del SNIP según Directiva N°001 – 2009 –EF / 68.01.

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1.4 OBJETIVO GENERAL

Los presentes Términos de Referencia tienen como objeto fundamental señalar y establecer las condiciones, compromisos y responsabilidades, bajo las cuales el Contratista deberá asumir la Ejecución de las prestaciones objeto del Contrato. La ejecución de las prestaciones se realizará de acuerdo a las estipulaciones contenidas en los documentos del contrato.

1.5 OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

Seleccionar y contratar, mediante el Sistema a Suma Alzada y la Modalidad Concurso Oferta, al contratista que se encargue de la Elaboración y Ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE DE CHECACUPE - ACOPIA, DISTRITO DE CHECACUPE - CANCHIS - CUSCO”, previo reconocimiento del terreno e infraestructura existente considerando las fases: formulación y definición del Anteproyecto, el desarrollo del Expediente Técnico y la Construcción de la Obra de la Trocha Carrozable, tomando como referencia el Estudio de Pre Inversión a nivel de Perfil, que el Gobierno Regional Cusco proporcionará.

El trabajo comprende entre otros, los siguientes componentes:

Elaboración del Estudio de Mecánica de Suelos, verificación de niveles freáticos del terreno.

Levantamiento topográfico, dejando BMs bien establecidos para su replanteo y verificación.

Gestionar y elaborar la documentación técnico legal necesaria para el desarrollo del expediente técnico y construcción de la obra, así como la gestión y obtención de:

- Aprobación de las secciones viales por parte de la Municipalidad correspondiente (de ser el caso).

- Certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA).- Acta de Compromiso actualizada de operación y mantenimiento por

parte de la Municipalidad Distrital correspondiente.- Certificación Ambiental- Otros que se requiera para la ejecución de Obra.

Formulación y definición del Estudio Definitivo. Elaboración y desarrollo del Expediente Técnico a nivel de Ejecución de

Obra. Informe de compatibilidad de los componentes del Expediente Técnico

efectuado por el equipo técnico del Contratista. Planos de replanteo de la obra aprobados por la supervisión antes de la

recepción de Obra.

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1.6 PLAZO DE ENTREGA DE TERRENO

El Plazo máximo para la Entrega de Terreno por parte de la Entidad será de 07 días hábiles a partir del día siguiente de la firma del contrato.

1.7 PLAZO DE EJECUCION

El plazo de ejecución contractual deberá efectuarse en los siguientes plazos:

Fase 1: Elaboración del Expediente Técnico a nivel de ejecución del Obra: 60 dc

Fase 2: Ejecución de la Obra, implementación y capacitación: 180 dc

Plazo Total: 240 días calendarios

El Inicio de Plazo para la Elaboración del Expediente Técnico, se computa desde el día siguiente de la designación del Evaluador o Supervisor de Obra según corresponda y se haya suscrito la entrega de Terreno.

El plazo para la Elaboración del Expediente Técnico no incluye plazos de revisión por parte de la Supervisión.

El Contratista deberá ejecutar la Obra, materia del contrato, previa aprobación del Expediente Técnico con Resolución Ejecutiva Regional, cuyo plazo de ejecución se contabilizará a partir del día siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 184° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.8 MODALIDAD DE EJECUCION CONTRACTUAL

La presente licitación pública se convoca bajo el sistema de contratación a Suma Alzada y la Modalidad de Ejecución contractual por Concurso Oferta. El postor oferta en conjunto la Ingeniería y la Construcción del Proyecto.

Asimismo, el postor formulara su propuesta por un monto fijo para la Elaboración del Expediente Técnico a nivel de Ejecución de Obra (anteproyecto y expediente técnico completo final) y para la construcción de la Obra, considerando los trabajos que

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resulten necesarios para el cumplimiento objeto de la prestación requerida, según las especificaciones técnicas y los contenidos en los presentes términos de referencia.

El sistema de suma alzada se aplica para determinar el precio, sobre la base de condiciones preestablecidas en función a la naturaleza y al objeto principal del contrato.

1.9 COSTO SEGÚN PERFIL

El Perfil del Proyecto de Inversión Pública, fue declarado viable el 09 de octubre de 2012 y cuenta con el siguiente desagregado, para la determinación del valor referencial:

PRESUPUESTO DEL PERFIL

COSTO DIRECTO 1,711,437.39

GASTOS GENERALES 171,143.74

UTILIDAD 171,143.74

SUB TOTAL 2,053,724.87

IGV 369,670.48

COSTO DE OBRA 2,423,395.34

EXPEDIENTE TÉCNICO 30,805.87

TOTAL PRESUPUESTO 2,454,201.22

1.10 NORMATIVIDAD Y REGLAMENTO.

Estas especificaciones se complementarán con lo establecido en las siguientes normas:

Reglamento Nacional de Edificaciones. Norma Técnica, metrados para obras de edificación y habilitaciones urbanas.

Resolución Directoral N° 073-2010/VIVIENDA/VMCS-DNC. Normas Técnica de Edificación "Seguridad durante la Construcción". Normas del American Institute Steel Construction (AISC ASD y LRFD). American Concrete Institute (ACI). Normas del American Welding Society (AWS).

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Normas del American Society of Testing and Materials (ASTM). Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.11 DESCRIPCIÓN Y COMPONENTES DEL PROYECTO

El Proyecto tiene los siguientes componentes:

GENERALIDADES

El estudio definitivo del presente estudio tiene de un tramo una longitud de 9+5 km.

La vía de primer tramo tiene su punto inicial de una curva de desarrollo de trocha carrozable Checacupe a Acopia, este punto inicial esta en altitud promedio de 3543.50 m.s.n.m. (sector Checacupe). Esta tramo Se bordeará el relieve sobre las formaciones de cerros contiguos y laderas hasta llegar a la parte alta 3696.00m.s.n.m. en su punto final en el sector denominado Checacupe.

Los tramos atravesarán un terreno relativamente ondulado y regularmente accidentada donde se encuentran dentro del Distrito de Checacupe.

CONDICIONES GEOMÉTRICAS DE DISEÑO

Las principales condiciones geométricas de diseño están encuadradas dentro de la práctica vial moderna, siguiendo en lo posible las pautas y recomendaciones que establecen el manual de diseño geométrico y el manual para el diseño de caminos no pavimentados de bajo volumen de transito, siendo estas las siguientes:

APERTURA DE TROCHA CARROZABLE

Se tendrá la apertura de trocha carrozable en una longitud de 9+5 km cuyas características geométricas están citadas línea adelante.

AFIRMADO DE TROCHA CARROZABLE

Se tendrá el afirmado de trocha carrozable en una longitud de 9+5 km; además de una capa de afirmado de 0.15 m de espesor.

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Características de la vía:

Longitud : 9+5 km

IMD (Veh/dia) : < 07 Veh/dia

Velocidad directriz : 20 Km./hora

Radio mínimo normal : 15 m.

Pendiente máxima : 10%.

Peralte normal : 6%.

Ancho superficie de rodadura : 3.6 m.

Ancho de la calzada : 3.6 m.

Talud en corte (V:H) :

Roca Suelta 4:1

Tierra Compacta 2:1

Talud de relleno (V:H)

Terrenos varios 1:1.5

ELECCIÓN DE LA VELOCIDAD DIRECTRIZ

La velocidad directriz es el elemento básico de diseño, pues relaciona a todas las demás características geométricas; se define como aquella velocidad a la cual un conductor de habilidad media, manejando con razonable atención puede circular con entera seguridad, la selección de una determinada velocidad directriz está influenciada principalmente por:

Factores que intervienen

Relieve del terreno

En el presente caso, la topografía que se presenta en el desarrollo del proyecto, es ondulado y regularmente accidentado.

Tipo de carretera a construirse

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El tipo de carretera adoptado es el de "Sistema Vecinal"

Volumen y tipo de tránsito

En cuanto al diseño de volumen de tránsito será para una carretera de Cuarta Categoria con un IMD (índice medio diario) < a 07 vehículos por día.

Criterios de elección

Se efectuará teniendo en cuenta los costos y beneficios relativos; puesto que el incremento de la velocidad influirá en forma directamente proporcional al costo de la construcción.

Teniendo en cuenta que nuestro tráfico esta es < 07 veh/día esta, calificada como CV-4, y la zona del proyecto tiene una topografía ondulada que limita el uso de radios mayores debemos proyectar la carretera con una Velocidad Directriz mínima se encuentra en el rango de 20 a 30 Km/hr, esto de acuerdo al cuadro de las N.T.P.C.V, ya que dicha clasificación no se encuentra en el manual para el diseño de caminos no pavimentados de bajo volumen de tránsito

VALORES RECOMENDABLES PARA VELOCIDAD DIRECTRIZ

TOPOGRAFÍA CV – 1 CV - 2 CV - 3 CV - 4

Plana 45 – 60 40 – 50 35 – 45 30 – 40

Ondulada 30 – 45 30 – 40 25 – 35 20 – 30

Accidentada 20 – 30 20 – 30 15 – 25 10 – 20

Muy Accidentada 15 – 20 15 - 20 10 - 15 5 – 10

FUENTE: N.T.P.C.V.

Los radios mínimos de curva, sobre anchos, peraltes, curvas verticales, visibilidad de paso y de parada, longitud de transición y en fin, todos los elementos que gobiernan el diseño del camino se calculan, como veremos más adelante en función a la velocidad directriz, se tendrá así un todo armónico, equilibrado y sencillo que no ofrecerá sorpresas al conductor.

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Entonces por lo expuesto, si durante la confección del proyecto no se tiene en mente esta velocidad, habremos diseñado una carretera que no se sabrá a qué velocidad puede ser recorrida, el conductor tendrá que estar siempre muy alerta para evitar sorpresas y esto hará un ambiente favorable para los accidentes. Es decir si no se toma la importancia debida a la velocidad directriz habremos faltado a la condición básica y esencial del diseño de un camino: La seguridad en el transito.

VEHÍCULO DEL PROYECTO

Se optó por un vehículo del tipo C-2 el cual tiene un peso bruto máximo de 12 toneladas y una longitud de 7.80 m, esto de acuerdo a las encuestas efectuadas en los poblados a unir con la carretera.

ANCHO DE CALZADA

El ancho de la calzada a rasante terminada resulta de la suma del ancho de la superficie de rodadura ,ancho de las bermas; y en curva, aumentada del sobre ancho, en el presente proyecto, el ancho de la calzada (en tangentes) está formada de la siguiente manera:

ANCHO DE LA SUPERFICIE DE RODADURA

De acuerdo a las M.D.CH.N.P.B.V.T, Teniendo en consideración un tráfico < 07 veh/día, con una velocidad directriz de 20 Km./hr, dice que el ancho de calzada mínimo en tangente será de 3.6 metros será de un solo carril.

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FUENTE: M.D.CH.N.P.B.V.T

ESTUDIO DE RADIO MÍNIMO

Los valores de radio de una curva dependen de la topografía del terreno así como de la clase de la carretera que se proyectará.

Las curvas en todo proyecto producen alteraciones en la marcha de los vehículos y estos son:

a.1) Aparición de la Fuerza Centrifuga. Que es la causa de accidentes y que obliga a los conductores a reducir la velocidad a la entrada y salida de las curvas que no estén bien proyectadas.

a.2) Falta de Visibilidad. Que hace posible el choque con un vehículo en marcha en dirección contraria.

a.3) Aumento del Espacio Preciso por vía de tránsito. Por ser mayor el espacio que ocupa un vehículo en curva que en recta.

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Para salvar los tres inconvenientes mencionados, es preciso, como regla general, que las curvas sean proyectadas con el mayor radio posible, es por esta razón que dentro de nuestro proyecto el radio mínimo a utilizar es de 15m.

Los radios mínimos que se usarán en el proyecto, están en función de la velocidad directriz, peralte y relieve del terreno, en el cuadro Nº 3.2.6.1b del M.D.CH.N.P.B.V.T, haciendo uso de las tablas, para una velocidad de 20 Km./hr corresponde un radio mínimo normal de 15 m.

FUENTE: M.D.CH.N.P.B.V.T

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TRAZO DEL EJE EN PLANTA

En base a los planos proyectados en el estudio preliminar se traza el eje definitivo, compuesto por tangentes y curvas

El estacado del eje se realizó cada 20m en tangentes y cada 10m en las curvas, además de las estacas propias del estudio preliminar, igualmente se estacaron en lugares donde se requería tener puntos de referencia, en alcantarillas y demás obras de arte.

Teniendo los ángulos de deflexión (I) de todas las curvas, se procedió a replantear el trazo consistente en la colocación de estacas en el PC, EX, PT y con hitos de concreto en los PI, después se procedió a la colocación de la curva de enlace, para el replanteo de la curva en el terreno; se utilizó el método de los ángulos de deflexión, (método práctico para el presente caso).

PERFIL LONGITUDINAL

El perfil longitudinal es una representación gráfica a escala, de las cotas de los puntos replanteados que pertenecen al eje de simetría de la sección transversal de la calzada. El perfil longitudinal nos permite determinar sobre el eje de trazo los puntos sobre los cuales las curvas de nivel pares pasan de un punto a otro, las cotas del perfil longitudinal corresponde a la nivelación efectuada de las estacas del trazo del eje en planta.

Con los datos de la nivelación se procede a dibujar el perfil longitudinal a una escala de 1: 2000 para distancias horizontales y 1: 200 para distancias verticales, en la parte inferior del perfil se colocan espacios horizontales en los cuales van todos los datos y cuyo orden de abajo hacia arriba es el siguiente.

Kilometraje

Cota de la rasante.

Cota de terreno

Longitudes y pendientes de los tramos.

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Realizar el trazado del perfil longitudinal es fundamental, por criterios económicos y técnicos.

SECCIONES TRANSVERSALES

Si trazamos líneas perpendiculares al eje en cada estaca, estas cortaran a las curvas de nivel a determinadas distancias del eje a ambos lados del mismo; en nuestro caso al usar estación total se utilizó 03 prismas para determinar las inflexiones del terreno pues se utilizo el programa AutoCAD y Civil 3D 2010.

El seccionamiento (normal al eje en tangentes y radial en curvas), se realizó cada 20 m en tangente y cada 10 m en curvas así como en puntos de paso obligado, tomando en cada estaca una longitud promedio de 40 m en proyección horizontal a cada lado del eje de trazo.

En el proyecto al ejecutar las secciones transversales se ha tomado en cuenta los siguientes factores:

- Ancho de la calzada.

- Ancho de la zona de derecho de vía.

CÁLCULO DE LA RASANTE

Teniendo dibujado el perfil longitudinal del terreno, se está en condiciones de diseñar la rasante, la cual determina así la forma como debe de modificarse el terreno y sirve de referencia para la fijación de las alturas de corte y relleno en cada estaca.

Para la fijación de la rasante en el perfil longitudinal, se tuvo que hacer satisfacer simultáneamente muchas condiciones, debiéndose hacer lo que se llama los tanteos de la rasante; estas condiciones son:

Debe de buscarse una rasante que establezca, en lo posible compensación transversal y compensación longitudinal de volúmenes a moverse, ambas tienden a hacer las explanaciones más económicas y de más rápida ejecución.

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En el caso específico del proyecto la mayor parte de movimientos del terreno son de corte específicamente en solo tres zonas esto debido a la topografía pero se tendrá mayor longitud en relleno esto debido a elevar el nivel de rasante por ser un terreno llano.

Las pendientes máximas que se están utiliza en el proyecto es de 10.3 % y las mínima es de 0.2 % en promedio.

Debe tenerse presente la altura de rasante en los pasos sobre las corrientes de agua; si la corriente es pequeña la altura requerida será solo la necesaria para alojar una alcantarilla, pero si es grande es preciso considerar la altura de las vigas del puente, la altura de las aguas máximas y todavía una luz libre excedente de unos 2m. Mínimo. Si la rasante se hiciese pasar al nivel de la corriente se habrá determinado para la construcción de un badén.

CÁLCULO DE PERALTE, SOBRE ANCHO, DISTANCIA DE PARADA Y VISIBILIDAD DE PASO.

PERALTE

El peralte a utilizar de acuerdo a la manual para el diseño de caminos no pavimentados de bajo volumen de transito (ver siguiente cuadro), que dice que para un radio de 15 m y velocidad directriz de 20km/h el peralte máximo será de 6% con una longitud de transición de 27m.

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FUENTE: M.D.CH.N.P.B.V.T

En caminos cuyo IMDA de diseño sea inferior a 200 vehículos por día y la velocidad directriz igual o menor a 30 km/h, el peralte de todas las curvas podrá ser igual al2.5%

FUENTE: M.D.CH.N.P.B.V.T

PENDIENTE

En los tramos en corte se evitará preferiblemente el empleo de pendientes menores a 0.5%. Podrá hacerse uso de rasantes horizontales en los casos en que las cunetas adyacentes puedan ser dotadas de la pendiente necesaria para garantizar el drenaje y la calzada cuente con un bombeo igual o superior a 2%.

Los límites máximos de pendiente se establecerán teniendo en cuenta la seguridad de la circulación de los vehículos más pesados, en las condiciones más desfavorables de la superficie de rodadura.

Nuestra pendiente de acuerdo al M.D.CH.N.P.B.V.T es de 10.3%

FUENTE: M.D.CH.N.P.B.V.T

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CUNETA

Canal generalmente triangular o rectangular localizado al lado de la berma destinada a recolectar las aguas pluviales o de otra fuente, que caen sobre la plataforma del camino.

FUENTE: M.D.CH.N.P.B.V.T

DISTANCIA DE VISIBILIDAD

En una carretera es fundamental que exista, tanto en planta como en perfil, la visibilidad precisa para que el conductor del vehículo, pueda ver delante de él, a la distancia mínima necesaria para tomar con tiempo las decisiones oportunas. La visibilidad depende de la velocidad directriz para la cual el camino está proyectado.

La visibilidad es un factor muy importante en la seguridad de tránsito de los vehículos, en una curva horizontal en su lado interno pueden existir obstáculos que impidan una distancia de visión apropiada del propio carril de circulación. Los obstáculos pueden ser el talud de corte de la carretera, vegetación, cercos, edificios etc.

La distancia de visibilidad es la longitud continua hacia adelante del camino, que es visible al conductor del vehículo. En diseño se consideran dos distancias:

DISTANCIA DE VISIBILIDAD DE PARADA (Dp)

Distancia de visibilidad de parada, es la longitud mínima requerida para que se detenga un vehículo que viaja a la velocidad directriz, antes de que alcance un objeto que se encuentra en su trayectoria.

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Para efecto de la determinación de la Visibilidad de Parada se considera que el objetivo inmóvil tiene una altura de 0.60 m y que los ojos del conductor se ubican a 1.10 m por encima de la rasante del camino.

FUENTE: M.D.CH.N.P.B.V.T

DISTANCIA DE VISIBILIDAD DE PASO (ADELANTAMIENTO) (Ds)

La distancia de visibilidad de paso es la necesaria para que un vehículo pueda adelantar a otro que marcha por su misma vía de circulación que se supone viaja a una velocidad 30 Km./hr menor, con comodidad y seguridad, sin peligro de colisión con un tercer vehículo que viene en sentido contrario, por la vía que eventualmente utiliza para la maniobra de adelantar, y que se hace visible cuando se ha iniciado la maniobra de sobrepaso. La distancia de paso es muy superior a la de parada (cerca de 3 veces); por consiguiente construir una carretera en un terreno montañoso conservando en toda ella la distancia de visibilidad de parada es a veces antieconómico.

FUENTE: M.D.CH.N.P.B.V.T

TALUDES

Es la inclinación que se le da al terreno en corte o en relleno, para que su comportamiento sea estable, está en función al tipo de material.

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El M.D.CH.N.P.B.V.T indica que la inclinación de un talud sólo es referencial, ya que ésta variará según el tipo de material que se presente en la zona. Las tablas nos dan valores para los taludes en corte y relleno.

Los taludes de corte dependen de la naturaleza del terreno y de su estabilidad pudiendo utilizarse como referencia los siguientes valores:

FUENTE: M.D.CH.N.P.B.V.T

Los taludes de relleno están en función de los materiales empleados, debiendo usarse como referencia los valores siguientes:

TALUDES DE RELLENOS

FUENTE: M.D.CH.N.P.B.V.T

DRENAJE

Servirá para la evacuación de las aguas de las cunetas y quebradas, su pendiente es paralela a la rasante de la vía, para de esta forma acumular y evacuar el volumen apreciable de agua contenida y evitar la falla de la carretera.

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OBRAS DE ARTE

ALCANTARILLAS:

El concreto a utilizar en la caja de recepción, cabezal de salida y en el muro de sostenimiento deberá tener una restencia de f’c=210 Kg/cm2+50% de piedra mediana, así como cunetas de sección triangular sin revestir en tierra y roca suelta.

El relleno de las alcantarillas deberá alcanzar un grado de compactación mínimo de 95 %.

El cemento a utilizar en todos los casos será de portlad tipo Ip.

El conducto de agua será de TMC (tubería de metal corrugado).

El filtro en el respaldo del muro de sostenimiento estará constituido por piedra chancada de 2” de dímetro y sin finos.

Todo sistema de evacuación de agua deberá tener una pendiente de 2%

BADENES:

Los badenes tendrán las siguientes características:

Terreno de fundación: terreno natural compactado manualmente con equipo liviano.

Aleros de encausamiento: concreto ciclópeo f'c=210 Kg/cm2+50% de piedra mediana, así como cunetas de sección triangular sin revestir en tierra y roca suelta.

Disipador de energía de salida: muros en escalones de concreto ciclopeo,f'c=210 Kg/cm2+50% de piedra mediana, así como cunetas de sección triangular sin revestir en tierra y roca suelta

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Disipador de energía de ingreso: emboquillado de piedra asentada con mortero c:h 1:3

Anclajes perimetrales: concreto simple f'c=210 Kg/cm2+50% de piedra mediana, así como cunetas de sección triangular sin revestir en tierra y roca suelta.

Cuerpo: concreto ciclopeo f'c = 210 Kg/cm2+50% de piedra mediana, así como cunetas de sección triangular sin revestir en tierra y roca suelta.

1.12 FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DEL CONTRATISTA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA.

Para el adecuado desarrollo del Proyecto en las fases del estudio definitivo y la ejecución de la obra, el contratista designara a un Gerente del Proyecto, así como al equipo proyectual y al personal del equipo de obra. El contratista presentara la relación de los profesionales participantes en cada una de las especialidades para la elaboración del Estudio Definitivo y para la Construcción de la Obra.

El Gerente del Proyecto tendrá a su cargo, un grupo de profesionales responsables de cada especialidad, que formara como parte del equipo técnico, que coordinara directamente con la Supervisión o Inspección de Obra asignada por el Gobierno Regional Cusco y/o con las Instancias competentes que designe.

A. FUNCIONES DEL PERSONAL DEL PROYECTO INTEGRAL: EXPEDIENTE TÉCNICO.

Gerente del Proyecto:

Será el representante del Contratista durante la ejecución del contrato en su integridad, es decir desde el desarrollo del Estudio Definitivo y de la Construcción de la Obra hasta la recepción y liquidación final de la obra. Deberá ser un profesional Ingeniero Civil.

Será el responsable de la gerencia, gestión, administración, coordinación y ejecución del Proyecto para lo cual empleará criterios para gerenciamiento de proyectos. Asimismo participará en la elaboración del Plan de Trabajo a ser entregados por el contratista en su oferta técnica.

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Es obligación y responsabilidad del Gerente del Proyecto, llevar a cabo las reuniones quincenales de coordinación entre los profesionales especialistas de su equipo de trabajo; asimismo, será el responsable de coordinar las reuniones de coordinación con la Supervisión y los profesionales encargados de dar conformidad, conjuntamente con las instancias competentes que designe el Gobierno Regional, así como de la de ejecución y cumplimiento de los plazos contractuales, en todas sus fases.

PARA EL ESTUDIO DEFINITIVO

La Entidad considerará que para la fase de la elaboración del Expediente Técnico, el contratista debe contar con el equipo de profesionales para cada una de las especialidades, responsables del desarrollo y calidad de la especialidad que represente.

Especialista en Diseño Vial.

Responsable del estudio y diseño vial, quien propondrá un adecuado diseño atendiendo factores humanos, de seguridad vial, ambientales, tecnológicos, técnico-económicos y financieros.

Especialista en Hidrología.

Responsable del estudio de hidrología y diseño hidráulico del sistema de evacuación pluvial en la Trocha a construir, manteniendo la arquitectura de la zona.

Especialista en Geotecnia y Mecánica de Suelos.

Responsable del Estudio de Mecánica de Suelos, cuya interpretación permitirá determinar los parámetros para el planteamiento de la estructura del pavimento entre otros.

A su vez será responsable de la determinación de las características que deberá poseer el Material de Préstamo para la base y sub base de la estructura del pavimento.

B. FUNCIONES DEL PERSONAL DEL PROYECTO INTEGRAL: EJECUCION DE OBRA.

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Residente de Obra

Responsable de la residencia de obra. Su permanencia a tiempo completo en la obra y su desempeño será en labores de campo y de gabinete, debe garantizar su ejecución adecuadamente compatibilizada con cada una de las actividades definidas en las especialidades para lo cual deberá conocer el proyecto o expediente técnico, efectuando oportunamente las acciones que correspondan considerando las actividades inherentes a la ingeniería y en sujeción a la normativa vigente.

Asistente de Obra.

Responsable de los metratos para la elaboración de las valorizaciones mensuales, control de niveles topográficos y otras que indique la residencia, compatibilizando y realizando el seguimiento detallado de la Obra. Su participación será de forma permanente y su desempeño será en labores de campo y de gabinete.

Especialista en Seguridad y Salud Ocupacional

Responsable de la verificación, control y monitoreo de la implementación del Plan de Seguridad y Salud Ocupacional en la ejecución de la obra. Su participación será de forma permanente y su desempeño será en labores de campo y de gabinete.

CAPITULO II.- CONSIDERACIONES INICIALES PARA EL DESARROLLO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO A NIVEL DE EJECUCIÓN DE OBRA FASE: I

Antes del inicio de las actividades, el Contratista deberá coordinar con el Gobierno Regional del Cusco la presentación del Plan de Trabajo, conteniendo el plan de gestión del proyecto y el cronograma en el que deberá programar las reuniones periódicas de trabajo para la revisión de los avances a cargo de la supervisión, en el desarrollo de todas las etapas del proyecto, bajo la responsabilidad del Gerente del Proyecto.

2.1 DE LOS ENTREGABLES:

De los ENTREGABLES se define como entregables a los estudios preliminares que el contratista está obligado elaborar y presentar en las etapas que se definan en los términos de referencia.

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Para el presente proyecto se ha considerado la presentación de dos entregables según el siguiente detalle.

- PRIMER ENTREGABLE: Estudios preliminares y anteproyectos, que incluye la información digital.

- SEGUNDO ENTREGABLE: Expediente Técnico con información detallada de todas las especialidades con cálculo y diseños respectivos finales, que incluye la información en digital.

2.2 DE LOS PLAZOS DE ENTREGA

Los plazos de los productos de los entregables serán los siguientes:

El contratista alcanzará el PRIMER ENTREGABLE a los treinta (30) días calendarios del inicio del plazo contractual, conteniendo la documentación detallada en la forma de presentación y contenido de la entrega de los presentes Términos de Referencia.

El plazo para el Levantamiento de Observaciones por parte del Contratista es de 03 dc. De no levantar las observaciones se aplicará penalidades de 2/1000 del contrato principal, y de persistir con las observaciones será motivo de resolución de contrato por un incumplimiento, y pago de daños y perjuicios, exigiéndole a la Supervisión un informe de lo manifestado

La conformidad para el pase a la siguiente etapa será otorgada por la Supervisión o Inspección de Obra.

El contratista entregará el SEGUNDO ENTREGABLE a los treinta (30) días calendarios de aprobado el PRIMER ENTREGABLE por el Gobierno Regional del Cusco, conteniendo, por especialidad, la documentación detallada en la forma de presentación y contenido de la entrega de los presentes Términos de Referencia.

El plazo total para la Elaboración del Expediente Técnico a Nivel de Estudio Definitivo es de 60 días calendarios, en el cual no se incluyen los plazos de levantamiento de observaciones ni revisión por parte de la Supervisión.

Los productos de los entregables deberán contar con toda la documentación escrita y grafica completa de acuerdo al detalle de cada entregable, de lo contrario no se darán por recibidos y serán devueltos al contratista sin la revisión de la Supervisión hasta que presente la documentación completa; asimismo se contabilizaran los días que demore el contratista en entregar la documentación completa y estará sujeto a sanción por incumplimiento de los plazos.

Los entregables se harán con la presentación y exposición de cada especialidad, ante la Supervisión y de las instancias del Gobierno Regional.

2.3 DE LA FORMA DE PAGO

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2.3.1 ADELANTO DIRECTO. De conformidad a los Artículos 162°, 171° y 172° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se otorgará adelanto directo por un equivalente al 20% del costo de la elaboración del Expediente Técnico, contra entrega de la Garantía y Comprobante de Pago; y este será otorgado por la Entidad en un plazo no mayor de 15 días calendarios, contados a partir de la recepción de la documentación completa y conforme, la misma que será verificada por parte la OSLTPI – GRC.

2.3.2 TRAMITE DE ADELANTO DIRECTO. El trámite para el adelanto directo tanto para la Elaboración del Expediente Técnico como para la Ejecución de la Obra será único, y su pago será en dos armadas; para el expediente técnico de conformidad al párrafo anterior y para la Ejecución de Obra para el otorgamiento se contabilizará los 7 dc de conformidad al Art. 187° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, contados a partir del día siguiente de aprobado el Expediente Técnico con Resolución Ejecutiva Regional.

2.3.3 La amortización del Adelanto Directo correspondiente a la elaboración del Expediente Técnico será por cada pago de entregables hasta que cubra el monto total otorgado.

2.3.4 Se aclara que el pago del adelanto directo del expediente técnico NO CONDICIONA el inicio del cómputo del plazo para la Elaboración del expediente técnico, tomando en consideración lo establecido en el artículo 149º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado19.

2.4 DE LA FORMA DE PAGO DE LOS ENTREGABLES.

2.4.1 El pago correspondiente a la Elaboración del Expediente Técnico, se realizara en dos partes: la Primera corresponde al primer entregable por un monto de 50% del monto contractual de la Elaboración del Expediente Técnico, previa conformidad por parte de la Inspección de Obra y que la documentación se encuentre completa para su trámite la misma que será verificada por parte de la OSLTPI – GRC; y la segunda a la conformidad del Expediente Definitivo por parte de la Inspección o Supervisión de Obra y entrega de los ejemplares definitivos y aprobados por OSLTPI – GRC, correspondiendo el 50% restante.

CAPITULO III.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE ESTUDIOS PRELIMINARES.

Comprende el levantamiento topográfico y trazo preliminar, estudio de canteras, identificación de puntos de agua, Clima, Altitud y Fuentes de Agua entre otros. Asimismo el contratista, deberá evidenciar mediante documentación formal y oportuna del inicio o tramite de la obtención de la documentación requerida para el desarrollo del expediente técnico y antes de su aprobación.

19 Artículo 149.- Vigencia del Contrato“(…) El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo

contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio (…)”..Concordancia: LCE: Artículo 42º.

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INFORMACIÓN RELATIVA AL TERRENO

Previamente a la ejecución de la Obra el Contratita debe realizar estudios sobre la ubicación y la topografía del terreno, obras existentes, presencia de restos arqueológicos existentes de ser el caso, antiguas acumulaciones o cursos de agua, tierras de cultivo, etc.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Complementariamente a todo lo indicado, el PR podrá, de considerarlo necesario, incluir en su Proyecto, información adicional referente al clima, geología, geomorfología, fotografías aéreas, etc.

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS

Toda la documentación técnica de Anteproyectos y Proyectos Definitivos de Pavimentos deberá incluir una Memoria Descriptiva, conteniendo un resumen de todos los Trabajos de Campo, Laboratorio y Gabinete efectuados para el EMS, el Estudio de Tránsito y el DP, así como los Anexos Técnicos conteniendo las hojas de cálculo.

El Contratista deberá ejecutar los siguientes trabajos que comprendan al OBJETO DE LA CONVOCATORIA y que corresponden a los Estudios Preliminares.

Estudio de Mecánica de Suelos, que precise el nivel de rasante. Estudio de Impacto Ambiental. Elaboración de la documentación técnica necesaria así como la gestión de :

- Aprobación de las secciones viales por parte de la Municipalidad.- Certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA).

Asimismo, el contratista deberá realizar un estudio de campo y elaborar un informe situacional, conteniendo, además de lo señalado, lo siguiente:

La inspección integral del terreno y la verificación in situ. Disponibilidad de materiales de construcción y su respectivo transporte.

Y otros estudios preliminares que pueda aportar el contratista por su experiencia para una correcta y optima elaboración del Expediente Técnico.

CAPITULO IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA LOS ESTUDIOS DEFINITIVOS.

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En el plazo fijado para el estudio definitivo deberá definirse totalmente a nivel de estudios todas las especialidades para ser aprobado sin observaciones por las instancias competentes del Gobierno Regional Cusco previa revisión y evaluación de los entregables presentados por el Contratista; la Supervisión a nivel de todas las especialidades emitirá su conformidad y la elevará al Gobierno Regional Cusco para su aprobación de acuerdo a la normativa vigente.

Previa revisión y evaluación de los documentos entregados por el Contratista (físico y digital), la Supervisión a nivel de todas las especialidades emitirá su conformidad y la elevará al Gobierno Regional Cusco para su Aprobación. Incluye el Plan de Monitoreo Arquitectónico.

El Gobierno Regional del Cusco comunicara al Contratista, a través de la supervisión su autorización, conjuntamente con los estudios preliminares para el inicio del desarrollo del Expediente Técnico.

El estudio de pre inversión a nivel de perfil contiene un anteproyecto el cual tiene carácter de referencial. No obstante, es posible que el Contratista introduzca mejoras o ajustes que considere pertinente, siempre que no signifiquen una incidencia cuantitativa y cualitativa que supere el monto del proyecto. De existir la propuesta de modificación, esta deberá ser técnicamente sustentada y aprobada por la supervisión y el Gobierno Regional.

El contratista deberá utilizar Equipos y Materiales de primera calidad con invocación tecnológica que permita una adecuada y correcta elaboración del Expediente Técnico final de Obra del proyecto de inversión “CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE DE CHECACUPE - ACOPIA, DISTRITO DE CHECACUPE - CANCHIS - CUSCO”, no se aceptara el uso de Equipos Obsoletos o en mal estado (estación total, Gps y otros).

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CAPITULO V.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA LA ENTREGA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO.

El Contratista previa revisión y evaluación entregara los documentos del Estudio Final (físico y digital), a la oficina de Supervisión a nivel de todas las especialidades, quien será responsable de emitir la conformidad del Expediente Técnico y elevará al Gobierno Regional del Cusco para su Aprobación. Incluye la obtención de la Certificación del Estudio de Impacto Ambiental.

El Gobierno Regional del Cusco emitirá la Resolución de Aprobación del Expediente Técnico a nivel de Ejecución de Obra cuando corresponda de acuerdo a la normativa vigente y comunicará al contratista, a la supervisión y al área usuaria; la autorización para el inicio de la Ejecución de la Obra.

De lo señalado, la elaboración del Expediente Técnico a nivel de estudio definitivo del proyecto de inversión “CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE DE CHECACUPE - ACOPIA, DISTRITO DE CHECACUPE - CANCHIS - CUSCO”, se enmarca en el Estudio de Pre inversión a nivel de Perfil y en el Anteproyecto aprobado por el Gobierno Regional del Cusco, con la conformidad de OSLTPI y la GRI.

El Gobierno Regional del Cusco comunicará por escrito al Contratista y a la Supervisión, la aprobación del Anteproyecto y la autorización del inicio de la fase de desarrollo del Expediente Técnico del Proyecto a nivel de Ejecución de Obra (Segundo y Tercer entregable).

5.1 RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

- Respetar la Programación Inicial y el plan de Gestión del Proyecto.- Elaborar los documentos técnicos completos que permitan ejecutar eficientemente la

Obra.- Complementar, contrastar y compatibilizar la información de todas las especialistas, así

como de las áreas involucradas para lograr los objetivos del Expediente Técnico.- Los asuntos que impliquen modificación y/o ampliación de las especificaciones técnicas o

cláusulas contractuales, deberán estar debidamente sustentadas, con opinión de la Supervisión y la Gerencia Regional de Infraestructura para que sean evaluados por el Gobierno Regional del Cusco y resueltos por la dependencia e instancia competente, de acuerdo a las cláusulas del contrato.

- Cabe indicar, que la aprobación del Expediente Técnico no libera de responsabilidad al contratista por los errores y/o deficiencias que contenga; en consecuencia, no se reconocerá los costos de las Obras Adicionales que se generen por estos hechos, los mismos que serán asumidos en su totalidad por el Contratista.

5.2 CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

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5.2.1 REFERIDAS A LAS COORDINACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

Con el fin de garantizar la calidad del expediente técnico, durante el periodo de elaboración, además de los programas sistematizados para el seguimiento y control del proyecto, el Gerente de Proyectos bajo responsabilidad, deberá llevar a cabo las reuniones quincenales de coordinación con la Supervisión del proyecto de Inversión, OSLTPI y Gerencia Regional de Infraestructura

El Gerente de Proyecto velará por presentar los entregables de las diversas especialidades, compatibilizados y concordados entre sí, en los plazos establecidos. Cada vez que se presente un informe al supervisor (de acuerdo a los entregables establecidos), los documentos que forman parte del informe deberán estar firmados por el Gerente de Proyectos y por todos los especialistas participantes de ser el caso y con la opinión de los especialistas de la supervisión. Los documentos que se elaboren serán de fácil comprensión y lo suficientemente claros, precisos y completos, de modo que se eviten errores de interpretación y de omisión que generen adicionales, especialmente durante el proceso constructivo. Tendrá la obligación llenar y firmar el cuaderno de seguimiento.

5.2.2 REFERIDAS AL PROYECTO

El Expediente se elaborará sobre la base de los requerimientos establecidos en el estudio de Pre Inversión a nivel de Perfil, los estudios preliminares, Especificaciones Técnicas y todo lo indicado en los presentes Términos de Referencia.

5.2.3 OBTENCION DE LA CERTIFICACION AMBIENTAL

El contratista es responsable de la obtención de la Certificación Ambiental, para lo cual deberá cumplir con la normatividad vigente al respecto, teniendo en cuenta que la elaboración del estudio de impacto ambiental deberá ser realizado por una persona Natural o Jurídica debidamente inscrita y autorizada por el sector competente, de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento.

5.3 REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

5.3.1 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ESCRITOS DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

La presentación de los documentos escritos en todas las entregas será en papel “Bond” de 80 Grs. Color blanco, tamaño “A-4” o múltiplos según el caso. Las hojas deberán contar con el logo de la empresa contratada. Todos los originales llevaran al margen de cada hoja, la firma del Gerente del Proyecto, de la Supervisión y profesional responsable de diseño de cada especialidad.

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La documentación se presentará debidamente encuadernada y foliada, en archivadores tipo pioners plastificados formato A-4, con índice u hoja de contenido, fecha de entrega, debidamente rotulados, con imagen o foto realista en la caratula y el nombre del proyecto en el lomo, conteniendo toda la documentación escrita en los entregables.

5.3.2 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS GRÁFICOS DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

Los planos se presentarán impresos en papel “Bond” de 90 grs. Y en formato “A” (ISO/DIN), doblados en formato A4, contenidos en portapapeles de polipropileno (mica transparente) y en archivadores de palanca simples, debiendo el consultor proponer a la Supervisión el tamaño del formato para la entrega final.

Todos los planos deberán estar nítidamente impresos, firmados y sellados por el Gerente del Proyecto, Supervisión, profesional responsable del diseño de cada especialidad y profesional responsable de la supervisión de cada especialidad, donde corresponda. Los planos serán presentados en físico y digital.

La documentación se presentara debidamente encuadernada y foliada, con índice u hoja de contenido, fecha de entrega, conteniendo toda la documentación descrita en los entregables.

5.4 ENTREGABLES DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

Los documentos escritos se entregarán en un (01) original impreso más el digital y tres (03) copias impresos; así como tres (03) copias digitalizadas en CDs, conteniendo la documentación escrita y grafica completa.

La entrega se efectuará con una exposición ante la Supervisión y las dependencias competentes del Gobierno Regional Cusco, por parte de los profesionales de cada especialidad del contratista que conforman el Equipo Técnico del Proyecto.

Los productos serán entregados de la siguiente manera:

I. Memoria descriptiva

- Nombre del Proyecto.- Ubicación - Antecedentes - Objetivo del Proyecto - Descripción del Proyecto - Topografía

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- Clima Altitud y Fuentes de Agua - Impacto Ambiental - Presupuesto y Fuentes de Financiamiento - Plazo de Ejecución. - Modalidad de Ejecución. - Sistema de Contratación.

II. Especificaciones técnicas

III. Presupuesto

- Resumen del Presupuesto.- Presupuesto en General

IV. Hoja de metrados

V. Análisis de Costos Unitarios

VI. Precios y Cantidades de Insumos Requeridos

VII. Formula Polinomica

VIII Cronograma de Ejecución de Obra

IX. Desagregado de Gastos Generales

X. Calendario de Adquisición de Materiales

XI. Cronograma de desembolsos

XII ANEXOS

- Panel de fotografías: distribución de vías.

- Estudio de Mecánica de Suelos

- Estudios de Ingeniería.

- y Otros.

XIII. PLANOS

- Topográfico en General - Poligonal de control área del proyecto - Planos de Evacuación Pluvial- Planos de Detalle de construcción y ubicación de Obras Arte.- Planos de Señalización.- Planos de Planta y Perfil Longitudinal del Km: 0+000 - 9+504. - Planos de detalles.- Y otros, que por su magnitud sean necesarios.

5.5 CUADERNO DE SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

El cuaderno de seguimiento del Expediente Técnico a desarrollar, el cual debe estar foliado y cuyas páginas tendrán un original y tres copias una de las cuales será para el

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contratista, otra para la supervisión y otra para el Gobierno Regional Cusco, permaneciendo el original en custodia del coordinador del Gobierno Regional Cusco.

El cuaderno servirá para que en él se hagan las anotaciones y/u observaciones correspondientes a los avances de estudio, las cual se realizaran quincenalmente, siendo responsabilidad directa del Gerente del Proyecto mantener actualizada la información sobre los avances del mismo. Cada anotación u observación deberá tener la rúbrica del Gerente del Proyecto y del Evaluador o Supervisión, así como la fecha en la cual se efectuó la misma.

5.6 LABORES POST ESTUDIO

El Contratista absolverá todas las observaciones que se puedan presentar durante la elaboración del anteproyecto y del proyecto. Atenderá todas las consultas y aclaraciones que le sean solicitadas en lo que al expediente técnico se refiere, incluida las etapas previas, durante y post obra.

CAPITULO VI. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE MATERIALES Y EQUIPOS

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El proyectista hará uso de sistemas constructivos y materiales modernos que cumplan con los estándares de acabados e infraestructura que como requerimientos mínimos se encuentran indicados en el presente documento; caso contrario, el contratista presentara los sistemas y materiales propuestos debidamente sustentados, poniéndolos a consideración del Gobierno Regional del Cusco para su aprobación. Los Equipos y Materiales propuestos por el Contratista deberán mostrar vigencia tecnológica y demostrar que son susceptibles a mantenimientos efectivos.

El Gobierno Regional del Cusco tiene autoridad respecto a los procedimientos, calidad de los materiales y métodos de trabajo. Los criterios de diseño involucran sin excepción las mejores prácticas de construcción, empleando materiales de calidad, equipos y técnicas de última generación, a fin de asegurar un producto de calidad, estando sujetos a la aprobación y plena satisfacción del Gobierno Regional del Cusco, quien tiene además, el derecho de rechazar aquel que no cumpla con los estándares utilizados en la Trocha Carrozable.

6.1 Pavimentado, Seguridad, Señalización y Otros.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Todos los materiales necesarios para la ejecución de la obra, serán suministradas por el Contratista, por lo que es de su responsabilidad y selección de los mismos y de las fuentes de aprovisionamiento del Proyecto, teniendo en cuenta que los materiales deben cumplir como mínimo con todos los requisitos de calidad exigidos en las presentes especificaciones.

Los materiales y elementos que el contratista emplee en la ejecución de la obra sin el consentimiento y aprobación de la Supervisión podrán ser rechazadas por este cuando no los encuentre adecuados.

CAMPAMENTO Y OBRAS PROVISIONALES

Son las construcciones necesarias para instalar infraestructura que permita albergar a trabajadores, insumos, maquinaria, equipos, etc. El Proyecto debe incluir todos los diseños que estén de acuerdo con estas especificaciones y con el Reglamento Nacional de Edificaciones.

La ubicación del campamento y otras instalaciones será propuesta por el Ejecutor y aprobada por la Supervisión, previa verificación que dicha ubicación cumpla con los requerimientos del Plan de Manejo Ambiental, de salubridad, abastecimiento de agua y tratamiento de residuos.

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Los materiales a utilizarse para la construcción del campamento(s) y obras provisionales serán de preferencia desarmables y transportables, salvo que el Proyecto indique lo contrario.

MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN

Consiste en el traslado de personal, equipo, materiales, campamentos y otros que sean necesarios, al lugar en que desarrollará la obra antes de iniciar y al finalizar los trabajos. La movilización incluye la obtención y pago de permisos y seguros.

CORTE EN MATERIAL SUELTO

Consiste en la excavación de material clasificado como material suelto, según lo indicado en los planos o las instrucciones del Supervisor.

Se clasificará como material suelto a aquellos depósitos de tierra compactada y/o suelta, deshecho y otro material de fácil excavación que no requiere previamente ser aflojado mediante el uso moderado de explosivos.

El material excavado que sea útil podrá ser empleado en los terraplenes de ser el caso, según lo indicado por el Supervisor.

El material sobrante o de deshecho será eliminado fuera de los límites de la plataforma de la carretera en botaderos aprobados por el Supervisor.

El Residente de Obra deberá tomar todas las precauciones necesarias contra derrumbes y deslizamientos, porque de producirse éstos, serán de su entera responsabilidad, y no habrá ningún pago adicional, tampoco por sobre excavación, salvo instrucción de la Supervisión.

CORTE CON EQUIPO EN ROCA SUELTA EXCAVACION, DESQUINCHE Y PEINADO DE TALUDES

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Este trabajo involucra las partidas de voladura en roca suelta y extracción en roca suelta, desquinche y peinado de taludes, según lo indicado en los planos del proyecto y de acuerdo a las instrucciones del Supervisor.

Se clasificará como material de roca suelta aquellos depósitos de tierra compactada y cementada, pizarras suaves, rocas descompuestas y eliminación de bolones de roca y cualquier otro material de difícil excavación que requiere previamente ser desalojado mediante el uso moderado de explosivos (en un porcentaje que debe ser determinado por el estudio geotécnico) y además la remoción con equipo pesado.

Cuando se trabaja en este material la cuchilla de la maquinaria no penetra al terreno, es por eso que se debe emplear explosivos con el fin de remover la roca.

Para la realización de los Cortes o Voladura de roca se deberá evaluar la magnitud del trabajo a realizarse, estableciéndose la profundidad y la cantidad de cartuchos de dinamita a utilizarse hasta alcanzar el perfil solicitado, lo cual será coordinado y autorizado por parte del supervisor.

Luego se debe hacer una nivelación topográfica y esto nos indicará lo que falta aun bajar en el corte, este último ya se hará por cachorreos como ya se ha explicado anteriormente.

También, en el corte en roca suelta se debe hacer el peinado de talud con el fin de ayudar el trabajo de los tractores, este talud en roca suelta es: V:4 H: 1.

El Contratista a través de sus profesionales propuestos deberá tomar todas las precauciones necesarias contra derrumbes y deslizamientos, porque de producirse estos, serán de entera responsabilidad y no habrá ningún pago adicional, tampoco sobre excavación.

El uso de explosivos no será permitido cuando exista peligro de fracturación excesiva del material circundante, o de aflojar o perturbar de alguna manera los terrenos vecinos en los cuales existan o se haya previsto la cimentación de estructuras.

El Contratista está obligado a reparar a sus costos, los daños, siniestros, accidentes y perjuicios de cualquier clase que ocasione el uso de explosivos frente a los trabajadores y pobladores aledaños. Asimismo será su obligación enterarse de las disposiciones legales vigentes sobre la adquisición, transporte y manejo de explosivos.

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PERFILADO Y COMPACTACIÓN DE LA PLATAFORMA

Esta labor se realizará sobre los últimos 20 ó 30 cm del nivel de la sub – rasante, en los tramos en corte. Se da inicio en el uso del escarificador para luego proceder a nivelar y darle forma a las rasantes con el uso de la cuchilla de la motoniveladora, regándosele uniformemente para el afirmado con el paso del rodillo, dejándose una superficie lista para recibir la siguiente capa; si así lo considere el presupuesto.

RELLENO CON EQUIPO CON MATERIAL PROPIO

Comprende la utilización del material de corte para la conformación de los rellenos en una distancia de 60m y su compactación por capas de conformidad con el alineamiento y pendiente de los perfiles transversales indicados en los planos.

El relleno propio se tiene que hacer con el uso de maquinaria pesada aprovechando el material obtenido con los cortes a media ladera, estaca por estaca.

AFIRMADO CON MATERIAL SELECCIONADO CHANCADO

Este trabajo consiste en el suministro, transporte, colocación y compactación de los materiales de afirmado sobre la sub rasante terminada (explanada), de acuerdo con la presente especificación, los alineamientos, pendientes y dimensiones indicados en los planos del proyecto. Generalmente el afirmado que se especifica en esta sección se utilizará en caminos que no van a llevar otras capas de recubrimiento.

AFIRMADO TIPO 1: Corresponde a un material granular natural o grava seleccionada por zarandeo, con un índice de plasticidad hasta 9; excepcionalmente se podrá incrementar la plasticidad hasta 12, previa justificación técnica y aprobación del Supervisor. El espesor de la capa será el definido en el presente Manual para el Diseño de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito. Se utilizará en los caminos de bajo volumen de tránsito, clases T0 y T1, con IMD proyectado menor a 50 vehículos día.

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AFIRMADO TIPO 2: Corresponde a un material granular natural o de grava seleccionada por zarandeo, con un índice de plasticidad hasta 9; excepcionalmente se podrá incrementar la plasticidad hasta 12, previa justificación técnica y aprobación del Supervisor. Se utilizará en los caminos de bajo volumen de tránsito, clase T2, con IMD proyectado entre 51 y 100 vehículos día.

AFIRMADO TIPO 3: Corresponde a un material granular natural o grava seleccionada por zarandeo o por chancado, con un índice de plasticidad hasta 9; excepcionalmente se podrá incrementar la plasticidad hasta 12, previa justificación técnica y aprobación del Supervisor. Se utilizará en los caminos de bajo volumen de tránsito, clase T3, con IMD proyectado entre 101 y 200 vehículos día.

AFIRMADO TIPO 4: Corresponde a un material granular o grava seleccionada por chancado o trituración, en caso el material natural tenga caras fracturadas o aristas se podrá seleccionar mediante zarandeo, previa aprobación del Supervisor. El material debe tener un índice de plasticidad hasta 9, excepcionalmente se podrá incrementar la plasticidad hasta 12, previa justificación técnica y aprobación del Supervisor. Se utilizará en los caminos de bajo volumen de tránsito, clase T4, con IMD proyectado entre 201 y 400 vehículos día.

Las consideraciones ambientales están referidas a la protección del medio ambiente durante el suministro, transporte, colocación y compactación de los materiales de afirmado.

Materiales

Los agregados para la construcción del afirmado deberán ajustarse a alguna de las siguientes franjas granulométricas:

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Para el caso del porcentaje que pasa el tamiz 75 um (Nº 200), se tendrá en cuenta las condiciones ambientales locales (temperatura y lluvia), especialmente para prevenir el daño por la acción de las heladas, en este caso será necesario tener porcentajes más bajos al porcentaje especificado que pasa el tamiz 75 um (Nº 200), por lo que en caso no lo determine el Proyecto, el Supervisor deberá fijar y aprobar los porcentajes apropiados.

CAPITULO VII.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA FASE 2.

7.1 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

El contratista tiene la responsabilidad exclusiva de visitar e inspeccionar la totalidad del lugar y área donde se ejecutara la Obra, efectuar las evaluaciones, sondajes e indagaciones que sean necesarias sin limitarse a los documentos de los presentes termino de referencia, efectuar las verificaciones y análisis que estime pertinentes

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para presentar su propuesta técnica y económica tomando en cuenta las condiciones del lugar y área donde se ejecutara la Obra, los accesos, condiciones del transportes del personal y materiales, manejo, almacenamiento, disposición, fuetes de materiales, disponibilidad de mano de obra, agua, energía y comunicaciones, y en general todos los lentos y condiciones que puedan incidir de manera directa e indirecta en esta, identificar las dificultades, contingencias y posibles riesgos, con el fin de que su oferta técnica y económica las considere y garantice la ejecución de la totalidad de los trabajos requeridos, de manera que el producto final sea acorde con los objetivos perseguido.

El Contratista ejecutara la Obra de conformidad con el Expediente Técnico aprobado por la entidad, que incluye las obras del proyecto relacionadas con los estudios preliminares, los términos de referencia y demás documentación contractual, el reglamento nacional de edificaciones y la ley de contrataciones del estado y su reglamento.

7.1.1 CONOCIMIENTO DE LA OBRA Y SU EJECUCIÓN

Cualquier falta, descuido error u omisión del Contratista en la obtención de información no lo liberara de la razonabilidad de apreciar adecuadamente la dificultades y costos, para la ejecución satisfactoria de la Obra y el Cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los documento contractuales. Por tanto el Contratista no podrá presentar reclamos alegando falta de conocimiento de las condiciones propias de la Obra o variación de las condiciones físicas con relación a las indicadas en los documentos.

El contratista a través de su Gerente del Proyecto deberá efectuar un análisis detallado de la Programación de Ejecución de Obra y consecuentemente del equipo que será necesario para cumplir con los plazos establecidos, teniendo en consideración las características de orden climático y de cualquier otra índole.

7.1.2 CUMPLIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES

El Contratista será plena y enteramente responsable por la ejecución correcta, cabal y completa de la Obra en estricta concordancia con el contrato y los demás documentos que forman parte del mismo.

El contratista se deberá someter solo a las órdenes de supervisor.

En caso de sufrir algún imprevisto en la obra, el contratista deberá remediar cualquier, perjuicio ocasionado a la entidad.

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7.1.3 CRONOGRAMA DE AVANCE DE OBRA VALORIZADO.

Una vez definido la fecha de inicio de obra, el contratista deberá presentar a la supervisión, el Cronograma De Avance De Obra Valorizado fechado concordado con su diagrama PERT o CPM y un plan general de los trabajos a ejecutar para su aprobación. En estos documentos se indica claramente, las fechas fundamentales (secuencia) de la obra, métodos constructivos, rendimientos asumidos, protocolo de pruebas y todos los demás datos necesarios para la correcta y oportuna ejecución y control de obra. Conjuntamente con estos documentos el contratista deberá entregar el cronograma de empleos del personal, por categorías (con indicación expresa del uso del personal de la zona), el cronograma de utilización de equipos y materiales.

Se deberá tomar en cuenta para el cronograma de ejecución de obra, los adelantos directos y de materiales, que de solicitarlos se debe reflejar dentro del cronograma en un % mayor en los primeros meses.

La ruta crítica debe quedar plenamente identificada en la red de programación. En la Programación debe indicarse para cada actividad, las actividades precedentes y siguientes, el código de la actividad, duración inicios y términos más tempranos y tardíos, holguras. Conjuntamente con el diagrama de redes, el contratista presentara lo siguiente:

- Cronograma GANTT de ejecución de la obra adecuado a la fecha de inicio de obra

- Cronograma adecuado a la fecha de inicio de obra y valorizado mensualizado.- Listado de todas las actividades arregladas por inicio mas temprano- Listado de todas las actividades arregladas por holgura- Listado de todas las actividades agrupados por responsables- Listado de todas las actividades de cada área de la obra

El contratista deberá revisar y actualizar el cronograma de construcción cada vez que ocurra una reprogramación de plazo por causas de fuerza mayor, por obras adicionales o deductivas cuyo sustento técnico requiere una reprogramación acorde al Reglamento de la ley de Contrataciones del estado. Una copia del cronograma de construcción actualizado, en el que se muestren los avances a la fecha, será mantenida por el contratista en el sitio de la obra y estar a disposición de la entidad, de la supervisión o su representante, en cualquier momento para su revisión.

7.1.4 PROFESIONALES EN OBRA

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El contratista conforme a su propuesta deberá mantener en la Obra durante su ejecución y de manera permanente, a un Ingeniero Civil residente, un ingeniero Civil asistente y los profesionales ofrecidos. La entidad evaluara a dicho personal durante la ejecución de la obra y en caso de ser necesario, o por no acatar las órdenes de tipo técnico o inadecuado comportamiento, solicitara su cambio.

El Ingeniero Civil residente de Obra representa al contratista y todas las instrucciones que le fuera impartidas, serán consideradas como dadas a él. Tendrá plenos poderes para representarlo y actuar por él, durante la ejecución de los trabajos en el sitio de obra.

Asimismo, deberá designar a uno de sus asistentes que pueda sustituirlo en caso de ausencia no mayor de un día y con los mismos poderes. Estas personas deberán estar técnicamente calificadas y no podrán ausentarse simultáneamente del sitio de la Obra. Cuando por circunstancias excepcionales el Ingeniero Residente no se encuentre será sustituido por uno de sus asistentes especialmente designado para esas eventualidades.

El Contratista está en la capacidad de proporcionar los especialistas que eventualmente sean requeridos para resolver problemas específicos que se presenten durante la Ejecución de la Obra.

El Ingeniero Residente deberá recibir y atender las órdenes, instrucciones, observación, objeciones, sugerencias, o cualquier otra intervención de la supervisión.

Durante la ejecución de la Obra la supervisión o la entidad podrán exigir al Contratista en cualquier momento, la sustitución de su Ingeniero Residente, profesionales o Asistentes, si al juicio de la entidad considera que no tienen la experiencia o capacidad necesaria, ausencia reiterada, o sus actividades son contraproducentes a la ejecución de la obra.

7.1.5 PERSONAL DEL CONTRATISTA

El Contratista suministrara y mantendrá en el lugar de trabajo para la ejecución y preservación de la Obra durante el periodo de ejecución de la misma, el siguiente personal.

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- Directorio Técnico: Ingeniero Residente, Asistente Técnico y Profesionales de cada Especialidad, Personal Técnico, Controladores y Capataces, todos ellos experimentados en sus respectivas especialidades y competentes para ejercer un adecuado control sobre los servicios a su cargo.

- Mano de ObraComprende a los trabajadores: Maestro General, Operarios y Oficiales, así como los peones que fueran necesarias para la ejecución y preservación de la Obra durante su periodo de ejecución.

El alojamiento y transporte del personal de Obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.

Cualquier persona que se removida de la obra por las causales expuestas deberá ser reemplazada de inmediato por otro competente aprobada por la supervisión.

Para la Mano de Obra se deberá priorizar que sea de la zona.

De contratar personal que no sea del lugar, no representará pago adicional a la Entidad.

7.1.6 ASPECTOS CONSTRUCTIVOS DE LA OBRA

Aspectos Generales: Los trabajos se ejecutaran de acuerdo a lo señalado en el Contrato, Bases, Términos de Referencia, Estudio de Pre Inversión, Especificaciones Técnicas de la Obra, Expediente Técnico (aprobado por la entidad). Para la presente Obra deberán tomar las acciones necesarias para reducir al mínimo el Impacto Ambiental.

Replanteo de la Obra: El Contratista será responsable por el correcto replanteo de la Obra de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas con relación a la coordenadas originales y cotas de referencia, igualmente será responsable por la exactitud de las cotas, dimensiones y alineamientos de todas las partes de la obra incluyendo el suministro de todos los instrumentos, equipos y trabajadores necesarios para tal fin. en caso que en cualquier fase de la obra se descubra un error originado por el contratista en lo que se refiere a las posiciones, cotas, dimensiones o alineaciones de cualquier parte de la obra, este deberá rectificar tal error sin cargo alguno para la entidad.

Corresponde al Contratista proteger y preservar cuidadosamente todos los hitos, alineaciones, plomos, marcas y otros objetos utilizados en la topografía de la Obra. La verificación del trazado o de alguna línea o nivel por la supervisión, no exonerara de ningún modo al contratista de su responsabilidad por la exactitud de los mismos

Suministro de Materiales Equipos de Construcción y Personal: El contratista deberá suministrar todo los materiales, equipo nacional e importado, obras temporales y personal para la construcción de la obra, incluyendo el personal de la Dirección Técnica, así como todos los demás insumos que se necesiten para la construcción hasta el término de la obra.

Laboratorio de Ensayo de Materiales:- El Contratista efectuara los análisis y ensayos necesarios para el control de la

obra de acuerdo con las estipulaciones de las especificaciones técnicas del Expediente Técnico, y según sea solicitado por la supervisión. No se admitirán pruebas conjuntas, ni que el contratista y el supervisor contraten laboratorios de una misma institución.

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- No se podrá pasar de una etapa a otra de la Obra, mientras no se cuente con la respectiva conformidad de los resultados de las pruebas de laboratorio emitida por la supervisión.

- El Contratista deberá suministrar, libre de costo para la entidad todos los materiales de consumo, la mano de obra auxiliar y los transportes necesarios para la ejecución de tales pruebas.

- Los ensayos se llevaran a cabo en laboratorios de instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio y que cuenten con aprobación previa de la supervisión.

7.1.7 PRUEBAS DE RECEPCION DE LA OBRA

Para la recepción de la Obra el Contratista deberá considerar, entre otros, el protocolo de pruebas durante la ejecución de la Obra en todas las especialidades que mencionan las especificaciones técnicas del Expediente Técnico de la Obra. Estos procedimientos podrán realizarse durante y al término de los trabajos y culminación de la Obra. Los protocolos de prueba deben ser suscritos por el Contratista, la Supervisión y el Comité de Recepción de Obra.

7.1.8 LIMPIEZA DEL SITIO DURANTE Y AL TÉRMINO DE LA OBRA

Es responsabilidad del contratista el mantenimiento y limpieza permanente de los campamentos.

Antes de la aceptación final, el contratista deberá remover todos las instalaciones de superficie incluyendo, galpones, edificaciones, etc.; y entregar el sitio a la entidad en buena condiciones y con la aprobación de la supervisión.

Los interiores de la Obra deberán estar limpios de desechos de hierro, mangueras, recipientes y de todo resto de materiales excedentes de la obra.

Las construcciones, equipos, materiales e instalaciones pagadas por la entidad quedaran en su propiedad y a su disposición y serán trasladadas hacia el depósito de la misma o mantenidas en el sitio, a decisión de la supervisión quien previamente coordinara con la entidad.

Todos los elementos que resulten del desmontaje de edificaciones e instalaciones existentes y que se encuentren en condiciones aceptables y que a juicio de la supervisión sean rescatables, deberán ser puestos a disposición de la entidad.

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7.1.9 DISPOSICIÓN DE DESPERDICIOS

Los desechos resultantes de la excavación, deberán ser depositadas en la zona indicada por la supervisión. Esta área para desechos deberá ser ubicada dentro de la distancia máxima prevista para este propósito en las Especificaciones Técnicas, y tratadas según se estipula en el estudio de impacto ambiental.

7.1.10 VIGILANCIA

El contratista será el responsable de tomar las medidas necesarias para obtener la seguridad y protección de las personas e instalaciones de la obra, para lo cual deberá proveer durante los trabajos, el personal, cercos, iluminación y otros elementos adecuados que se requiera.

El contratista deberá proporcionar guardianía general y el personal auxiliar de servicios para el personal de obra y las instalaciones de uso común.

El servicio de guardianía se realizara durante las 24 horas del día, en tanto que el resto de servicios se atenderán de acuerdo a los horarios que se establezcan.

7.1.11 RELACIÓN CON OTROS CONTRATISTAS

El contratista tendrá presente que la entidad podría ejecutar en áreas adyacentes, por sus propios medios o por otros contratistas, trabajos cercanos a la zona de la obra.

El contratista deberá desarrollar su actividad de tal manera de no interferir en lo posible con los otros trabajos

En caso necesario, la supervisión determinará los respectivos derechos y obligaciones de los distintos contratistas, a fin de asegurar la debida ejecución de los trabajos.

7.1.12 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

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- El contratista deberá implementar las acciones necesarias para el real cumplimiento de la ley contrataciones del estado y su reglamento, el Reglamento Nacional de Edificaciones, leyes, resoluciones, ordenanzas municipales u otras aplicables a la obra; así como, para el suministro y transporte de materiales y equipos, acciones que se compromete a cumplir y respetar, no teniendo la entidad responsabilidad, frente a las reclamaciones a que diere lugar el contratista por infracción de las mismas.

- El contratista deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentos en materia laboral, previsión social y sanitaria, impacto ambiental, higiene y seguridad de la industria de la construcción en el sitio de obra y/o campamentos que establezca por motivo de este contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación, y con reclamo debidamente justificado y probado, la entidad podrá retener del contratista, el monto reclamado o solicitarle que constituya una fianza o garantía a favor de esta que cubra dicho monto, hasta que el reclamo sea absuelto.

- El contratista queda obligado a dar cumplimiento de los pedidos y exigencias de la supervisión, que sean solicitados con sujeción al contrato, debiéndole proporcionar la supervisión las facilidades y/o elementos, a fin que el seguimiento y control se efectué en forma satisfactoria, oportuna y eficiente.

- Durante la realización de los trabajos y demás actividades correspondientes a la obra, el contratista se ajustara estrictamente a los plazos consignados en los calendarios valorizados de avance de obra y de adquisición de materiales que formaran parte del contrato, respetando el cronograma de pagos establecido.

- El contratista no podrá iniciar la ejecución de la obra, si no ha sido aperturado el cuaderno de obra. Con la apertura del cuaderno de obra, el contratista se somete al seguimiento y control de la supervisión en todo lo que se refiere a la obra.

- El contratista se obliga a cumplir con todos los procedimientos de interés histórico o de otra naturaleza o de valor significativo que se descubra en la zona de la obra sea notificado de inmediato a la supervisión, quien notificara a la vez a la entidad acerca del descubrimiento y determinar la manera de proceder de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el particular.

- Respecto a la documentación que obra en su poder relacionado con el proyecto, el contratista se compromete en forma irrevocable a guardar confidencialidad y no disponer, no hacer uso de ella en ningún momento, para fines distintos a los intereses de la entidad, ni después de la culminación del proyecto, sin previa autorización escrita de la entidad.

7.1.13 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

Daños a la Obra, a Personas y a Propietarios.

El contratista es responsable y tiene la obligación de proteger los trabajos ejecutados contra daños, pérdida de materiales y perjuicios ocasionados a la obra, a las personas y a las propiedades de terceros (incluyendo entre los terceros la entidad y a cualquier persona contratada por ella en relación o no con la ejecución de la obra), a los empleados u obreros suyos y que sean debido a actos, omisiones, accidentes de cualquier naturaleza (incluyendo las causas de las fuerzas mayor o fortuitas), que se verifiquen durante la construcción de la obra y hasta la recopilación de la misma. La responsabilidad del contratista es acorde al artículo 154º del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.

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De producirse daños, perdida de materiales y perjuicios ocasionados a la obra, serán de cuenta y riesgo del contratista ya sea que provengan de actos u omisiones del mismo o de otras causas imputables a él. En cualquier caso, el contratista debe inmediatamente reparar o reemplazar lo dañado. El tiempo que demande la reparación o reposición del daño sufrido no será motivo de prorroga en el plazo de ejecución.

Correrá por cuenta del contratista y de acuerdo a ley, las lesiones o muerte del personal del contratista y las pérdidas o daños que sufran los bienes materiales y que se produzcan durante el periodo de cumplimiento del contrato o como consecuencia del mismo y que no constituyan riesgo de excepción.

Además el contratista deberá proveer por su cuenta y costo la solución de los inconvenientes, y la reparación de los daños mencionados y deberá mantener indemne a la entidad de todo reclamo o daños y perjuicios que en consecuencia del desplazamiento de sus equipos o de obras provisionales, dentro y fuera de la zona de la obra, así como, de los reclamos, acciones y demandas que se interpongan o se promueven, en relación a la ejecución de la obra.

Después de la recepción de obra esta quedara bajo la responsabilidad de la entidad, salvo las anteriores responsabilidades del contratista según lo establecido por el artículo 50º de la ley de Contrataciones del Estado y el artículo 1784º del Código Civil.

Indemnizaciones Requeridas por la EntidadEl contratista cubrirá a la entidad y a cualquier persona contratada en relación con la ejecución de la obra, de cualquier reclamo o pedido de indemnización de los obreros o de los empleados del Contratista o de sus Subcontratistas, que surja o este amparado por las leyes sociales, así como también por las otras leyes, estatutos, ordenanzas, reglamentos, ordenes, decreto o resoluciones.

Protección y Restauración de PropiedadesEl contratista no entra en propiedad ajena sin obtener los correspondientes permisos, será responsable por el cuidado de toda propiedad pública y privada de posible afectación por la obra, y usara todas las precauciones razonables para impedir daño o desperfectos a ellas.

Cuando o donde hubiera daño o desperfectos por acto imputable al contratita, a la propiedad privada o pública, tendrá la obligación de reparar

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a sus costo las propiedades dañadas hasta ponerlas en condición similar o igual a la que tenía antes de dañarlas, o de compensar los daños tan pronto como sea posible.

Seguridad Pública y en los TrabajosEl contratista tomara todas las precauciones razonables para disminuir al mínimo los riesgos de pérdidas de vida o daños a la salud de las personas durante la ejecución de la obra. Protegerá donde sea necesario el perímetro y zonas vecinas a todas las áreas de trabajo y de construcción de cualquier naturaleza, por medio de cercos u otras protecciones adecuadas e instalara donde sea necesario señales, luces, reflectores y guardianes.

El contratista respetar y aplicara todos los reglamentos de seguridad aplicables a este tipos de obras, proporcionando a su personal los elementos de protección necesarios, así como ene l uso de su equipo de construcción, de talleres, campamentos, vehículos, etc., responsabilizándose por el cumplimiento de las normas de seguridad para con su personal, incluyendo el de los subcontratistas.

Cuando en opinión de la supervisión, cualquier operación, trabajo o condición laboral entrañase peligro para las personas y/o las propiedades, tal operación deberá ser inmediatamente interrumpida, debiendo el contratista adoptar todas las medidas de seguridad antes de proseguir los trabajos.

Lo establecido en el párrafo anterior no deberá ser interpretado, en modo alguno, como exoneración de la responsabilidad del contratista en la ejecución de la obra.

Informe de Accidentes y/o de Acciones Judiciales.El contratista dará aviso inmediato, dentro de un máximo de 24 horas, de cualquier accidente o hecho que se produjera durante la ejecución de la obra, que determine perjuicio a terceros y/o a las propiedades o pudiera ocasionar daño a las mismas. Dicho aviso será complementado presentando a la supervisión, dentro de los (5) días del suceso, un informe escrito completo y preciso de los hechos.

Asimismo, el contratista deberá enviar inmediatamente a la supervisión dos copias de cualquier citación, aviso y otro documento recibidos y que deriven de cualquier acción judicial, sentenciada ante cualquier tribunal, y

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que, de un modo u otro, pudiera tener relación con el contrato o la ejecución del mismo.

7.1.14 MITIGACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

El contratista dará cumplimiento a las Normas y Recomendaciones (Reglamento Nacional de Edificaciones y normativa vigente sobre la materia) para la protección del medio ambiente, que sean aplicables a los trabajos que realiza en el lugar de la obra, originados por los trabajos que realiza y subsanara las observaciones que le formule la supervisión y/o los que formulen entidades oficiales de protección del medio ambiente.

El contratista se obliga a cumplir con todos los procedimientos e instrucciones establecidos por la entidad y la legislación correspondiente, en lo que respecta al medio ambiente y seguridad y salud ocupacional.

7.1.15 LÍMITES DE LA RESPONABILIDAD DEL CONTRATISTA

El contratista no será responsable por:

Cualquier daño o perjuicio que resulte de actos u omisiones de la entidad o de cualquier persona contratada por esta en relación con la ejecución de la obra o de terceros (siempre que no sean provocados por el contratista o por sus subcontratistas)

Gastos de expropiación, derechos de servidumbre de paso. Lucro cesante o perdida de contratos que pueda sufrir la entidad.

7.1.16 SEGUROS

El Contratista antes del inicio de Obra deberá tomar por su cuenta todos los seguros previstos en las bases de licitación y legislación vigente y todos los que sean necesarios para la correcta ejecución de la obra, que forman parte del contrato, debiendo exhibir ante la entidad las pólizas correspondientes, las veces que sean necesarias. Estas pólizas deben indicar el nombre, ubicación de la obra y numero de licitación pública.

7.1.17 MANO DE OBRA

Contratación de Personal: El contratista deberá priorizar personal obrero de la zona, y tomara las providencias relativas a la contratación, alojamiento transporte, alimentación, pago de salarios y beneficios sociales de sus trabajadores, sean estos locales o de otros lugares, en tanto sea necesario de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

El contratista no contratara personas de la entidad, de la supervisión, ni de otras entidades estatales, sin permiso escrito de dichas instituciones.

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Instalaciones Provisionales de Campo: El contratista proveerá a su costo las instalaciones en un área apropiada para todo un personal obrero, técnico, administrativo y el staff, relacionados con su contrato.

Estará dotado de agua potable, agua fría, electricidad, instalaciones sanitarias, servicios higiénicos, y de otros servicios que el contratita crea necesario para el alojamiento de su personal y de conformidad con los reglamentos existentes.

Asimismo proveerá además, instalaciones para la supervisión equipados con oficinas y servicios, según relación a tratar con la supervisión.

Alimentación: De ser el caso y acuerdo a la necesidad y distancia de la Obra el Contratista será responsable de la alimentación de su personal.

Seguridad Pública: La entidad gestionara cuando sea necesaria la concurrencia de la fuerza pública en el sitio, vías de acceso principal y transporte de materiales y quipos así como de depósitos transitorios de materiales y quipos de la entidad y del contratista. Corresponde al contratista y a la supervisión solicitar a la entidad el refuerzo necesario. El costo de estos servicios será asumido por el contratista.

Registros Relativos al Personal: El Contratista entregara a la supervisión en sus oficinas, cada vez que la supervisión lo solicite y en la forma que ella establezca, la planilla, de personal empleado o a ser empleado por el contratista en el sitio, con la información exigida por la normas vigentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Legislación de Trabajo: El Contratista deberá respetar las disposiciones vigentes de la Legislación del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo de todo el personal a su carga para la ejecución de la obra. La Supervisión verificara su cumplimiento.

7.1.18 EQUIPOS, MATERIALES Y OBRAS TEMPORALES

Instalaciones y Equipos de Construcción: El Contratista entregara antes del inicio de los trabajos para aprobación de la supervisión, un cronograma de utilización de los equipos ofertados y otros que fueran necesarios, a criterio de la supervisión, para cumplir con el cronograma de Obra, en el que deberá estar claramente indicado el tipo, la cantidad y plazos de los diferentes equipos a ser utilizados en la Obra.

El Contratista se compromete a mantener en el sitio de los trabajos, de acuerdo con los requerimientos de la Obra y al cronograma de utilización de equipos, el equipo de construcción adecuado y suficiente, el que deberá ser mantenido todo el tiempo en condiciones eficientes de trabajo, tener capacidad para realizar con eficacia y seguridad de la obra determinada en los documentos contractuales, dentro de los términos y condiciones especificadas en ellos, estando sujeto en todo omento, u disponibilidad, a las inspecciones y pruebas que considera conveniente realizar la supervisión.

La aprobación de los equipos del contratista por parte de la supervisión no lo releva de su obligación de ejecutar la obra de acuerdo con lo documentos contractuales. El contratista no podrá hacer ningún cambio o modificación en el equipo e instalaciones aprobadas por la Supervisión, ni remover del sitio de la obra ningún equipo sin expresa autorización de la supervisión en cada caso.

La Supervisión tendrá derecho a exigir al Contratista un aumento o cambio total o parcial del equipo, si en el curso de la ejecución de los trabajos se pone de manifiesto a juicio de la Supervisión, que uno u otro equipo o ambos resultan total o parcialmente defectuosos, inadecuados o insuficientes.

Calidad de los Materiales y Ensayo de los Mismos.

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Todos los materiales y la calidad de los servicios deberán estar de acuerdo a las Especificaciones Técnicas insertas en el Expediente Técnico aprobado por la Entidad y a lo estipulado en el Contrato y, sin perjuicio de ello, sujeto a la fiscalización del Supervisor.

Tales materiales y servicios serán periódicamente objeto de las pruebas de calidad que la Supervisión determine, bien sea en el local de fabricación, en el sitio de Obra o en ambos.

Corresponde al Contratista suministrar la asistencia, los instrumentos, las maquinarias, los trabajadores y los materiales que son normalmente necesarios para el examen, medición y la realización de los protocolos de pruebas relativas a cualquier servicio y a la calidad, peso o cantidad de cualquier material utilizado.

El Contratista deberá a su propio costo, obtener las muestras de materiales antes de que ellas sean incorporadas a la Obra para ser sometidas a ensayos conforme a las instrucciones que imparte la Supervisión.

Las inspecciones y/o pruebas que realice la Supervisión no relevarán al Contratista de cualquiera de sus obligaciones previstas en el presente contrato y la ejecución de la Obra.

Cartel de Obra.

El contratista asumirá los costos del Cartel de Obra. Dicho cartel debe ser de adobe de 5.00 metros de largo 3.00 de ancho y 0.20 metros de espesor, con techo de estructura de madera de 40 cm, con recubrimiento de teja artesanal, cuyas características serán alcanzadas por la oficina de Supervisión.

7.1.19 DESARROLLO DE LOS TRABAJOS.

Inspecciones y Autorización.

Acceso al Sitio de los Trabajos y Lugares de Fabricación.

La entidad y la Supervisión, así como cualquier persona autorizada por escrito, tendrá en cualquier momento acceso a la Obra, así como a

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cualquier oficina y local donde se está desarrollando trabajos o de donde provengan los materiales, artículos manufacturados o equipos para empleo en las obras, debiendo, el Contratista facilitar, en la mejor forma posible este acceso, suministrando para tal fin toda la asistencia necesaria. Tales visitas o inspecciones no deberán inferir con los trabajos del Contratista.

Inspección Previa de las Obras.

Ningún trabajo será cubierto sin previo examen y aprobación de la Supervisión, debiendo el Contratista proporcionar amplias facilidades para que la Supervisión los examine.

El Contratista notificará a la Supervisión mediante el cuaderno de Obra cuando los trabajos estén preparados para examen, debiendo la Supervisión sin demora justificada, llevar a cabo la medición de las mismas y anotar los resultados en el respectivo cuaderno de Obra.

El Contratista comunicará a la Supervisión, con la debida anticipación, la fecha y hora en que iniciará o re iniciará un trabajo, sin lo cual no podrá iniciarlo o reiniciarlo. En general, ningún trabajo podrá ser ejecutado sin la autorización escrita en el Cuaderno de Obra por la Supervisión.

Remoción de Materiales para Inspección.

El Contratista deberá descubrir cualquier parte o parte de la Obra o hacer sondeos o perforaciones en ella o a través de ella, si la Supervisión lo solicitara, debiendo reponer y reparar aquella parte o partes removidas o perforadas a satisfacción de la Supervisión.

Remoción de Materiales y Re Ejecución de Servicios Inadecuados.

Corresponde a la Supervisión durante la realización de la Obra. La facultad de determinar por escrito las siguientes providencias, sin costo para la Entidad.

- La remoción del sitio, en el plazo que se especifique mediante notificación, de cualquier material que comprobadamente no esté de acuerdo con lo especificado en el Expediente Técnico del Contrato.

- La sustitución de los materiales inadecuados por los materiales apropiados y adecuados.

- La remoción y apropiada re ejecución, independientemente de cualquier prueba previa o pago intermedio de cualquier trabajo que al parecer de la Supervisión no esté de acuerdo con el Expediente Técnico

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del Contrato en cuanto a los materiales o a la calidad de Servicio y trabajo.

- En caso de que el Contratista no cumpla en un plazo de diez (10) días una orden de la índole de este ítem, la Supervisión podrá mandar a ejecutar dichas órdenes y todos los gastos que esta medida origine, serán de cargo del Contratista.

7.1.20 SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.

La Supervisión con autorización de la Entidad por Resolución Ejecutiva Regional, cuando lo considere necesario, podrá ordenar la suspensión o intervención parcial o total de la Obra (Art. 205º y 206º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), decisión que será impartida mediante orden escrita, causados por:

- Trabajos defectuosos o no autorizados- Negligencia cometida por el Contratista- Atrasos en la ejecución de la Obra- Causa prevista en el Contrato.

Que a criterio de la Supervisión sea necesaria para la correcta ejecución de la Obra, o en razón de condiciones meteorológicas o de otra naturaleza que afecten la seguridad o calidad de la Obra.

El tiempo que los trabajos permanezcan suspendidos no será añadido al plazo de entrega de la Obra, ni corresponderá pago alguno por el mantenimiento de la misma.

7.1.21 SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS.

El Contratista no podrá entregar la Obra defectuosa o mal ejecutada, aduciendo defectos, errores u omisiones en los planos o especificaciones técnicas, elaborados por él mismo, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta.

Cuando el Contratista incurra en negligencias durante la ejecución de los trabajos o no efectúe o haya iniciado en forma efectiva la corrección de los mismos dentro del tercer día hábil de recibida la orden correspondiente, la Supervisión deberá comunicar a la entidad, haciendo posible al Contratista el pago de las penalidades por demora.

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Todo incumplimiento del Contrato por parte del Contratista tendrá una penalidad de acuerdo a los Art. 165º y 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Queda también establecido que la Entidad podrá autorizar la retención del total o parte del importe de la Valorizaciones de avance de la obra, para protegerse contra los posibles perjuicios por trabajos defectuosos y no corregidos oportunamente pese a las instrucciones de la Supervisión.

Desaparecida la causal anterior la Entidad instruirá para que se proceda con el pago de las sumas retenidas, previo descuento de los importes que pudieran corresponder en concepto de mora.

7.1.22 TRABAJO NOCTURNO Y EN FERIADO.

- A menos que lo prohíba la Supervisión por causa justificada, el Contratista podrá trabajar en turnos de noche, tiempo extra y en días domingo y feriados. En estos casos el Contratista no tendrá derecho a ninguna compensación adicional, debiendo el Contratista adecuarse a los reglamentos y legislaciones laborales vigentes en el Perú. El Contratista deberá notificar a la Supervisión por escrito, con no menos de 24 horas de anticipación, sobre su intención de ejecutar trabajos en horas nocturnas, tiempo extra o en domingo y feriados.

- Al trabajar en horas nocturnas, el Contratista deberá dotar a las áreas de trabajo a cielo abierto con suficiente iluminación para la seguridad de su personal y la correcta ejecución de los trabajos y su inspección correspondiente.

7.2 SUPERVISIÓN o EVALUACION DE OBRA.

La Entidad será representada en el sitio de la Obra por la Oficina de Supervisión a través del profesional designado, cuya designación será comunicada por escrito al Contratista. La Supervisión tendrá autoridad suficiente para decidir las cuestiones relativas a los trabajos de la Obra, de acuerdo con los documentos contractuales y dentro de las facultades expresas que le otorgue la Entidad, las cuales serán comunicadas oportunamente a las partes interesadas.

7.2.1 OBLIGACIONES DE LA SUPERVISIÓN o EVALUACION. Realizar un control en la elaboración del Expediente Técnico. Realizar un control permanente durante el proceso de ejecución de la Obra

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Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones y obligaciones del Contratista establecidas en el Contrato y sus anexos.

Inspeccionar en forma permanente la ejecución de los trabajos Solicitar y/o recibir la información del Contratista sobre los trabajos o

cualquier situación que estando relacionada con estos afecte de alguna manera la ejecución regular.

Exigir al Contratista el cumplimiento de los cronogramas y calendarios que formen parte de su oferta del Expediente Técnico o que hayan sido aprobados por la Entidad durante el proceso de ejecución.

Exigir al Contratista que los materiales empleados en general y equipos a instalar en la obra cumplan las especificaciones técnicas estipuladas en el Expediente técnico aprobado por la Entidad. Cuando sea pertinente, deberá exigir se retire de la Obra por cuenta del Contratista, los materiales o equipos que hayan sido rechazados por ser de mala calidad, o por no cumplir adecuadamente lo especificado en el Expediente Técnico aprobado por la Entidad, así como el desmonte y otros desechos.

Exigir al Contratista que los métodos de trabajo utilizados, estén de acuerdo a las Especificaciones Técnicas consignadas en el Expediente Técnico aprobado, a la normatividad vigente y a la buena práctica de la Ingeniería y construcción.

Exigir al Contratista el adecuado comportamiento de su personal en horas de trabajo y en tanto se encuentren dentro del área de la Obra.

Efectuar conjuntamente con el Contratista las mediciones y verificaciones de los avances de las partidas, además de realizar los controles de calidad de materiales, equipos y procedimientos constructivos para garantizar la adecuada ejecución de los trabajos.

Absolver las consultas, interpretar los planos, especificaciones técnicas, manuales y a cualquier otra información técnica relacionada con la Obra y/o los trabajos relacionados con ella.

No deberá, ni podrá relevar al Contratista de ninguna de las obligaciones indicadas en el contrato.

Aprobar las valorizaciones mensuales y tramitarlas ante la Entidad para su oportuno trámite de pago

Evaluar la procedencia de las solicitudes adicionales, reducciones y modificaciones el plazo presentadas por el Contratista de ser pertinente, tramitándolas ante la Entidad con la correspondiente opinión técnica.

Coordinar con el Contratista la realización oportuna del protocolo de prueba de instalaciones y equipos en general, de acuerdo a las especificaciones técnicas del Expediente Técnico aprobado por entidad y participar en la realización de las mismas, validando finalmente su conformidad.

Revisar y dar la conformidad, a los documentos de la liquidación de la Obra.

7.3 CUADERNO DE OBRA.

El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas para la Entidad, otra para el Contratista y la tercera para la Supervisión. El original del cuaderno debe permanecer en Obra, bajo custodia del Contratista y a disponibilidad permanente de la Supervisión, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes. Concluida la ejecución de la Obra, el original quedará bajo custodia de la Entidad.

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En la fecha de inicio de Obra debidamente aprobada por resolución, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será foliado y visado en todas sus páginas por la Supervisión y por el Ingeniero Residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. Su utilización es acorde a los Art. 194º y 195º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

En el cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el Supervisor y el Residente, según sea el que efectuó la anotación. El Cuaderno de Obra será cerrado por la Supervisión cuando la Obra haya sido recibida definidamente por la Entidad.

El contratista anotará en el Cuaderno de Obra lo siguiente:

- Para decisión del Supervisor: pedidos, consultas y observaciones relacionadas al proceso, de acuerdo al cumplimiento del Contrato del Contratista.

- Para informe del Supervisor: Reclamos y planteamientos en general vinculados al proceso, que excedan la capacidad de decisión del Supervisor, pero que necesariamente requieren de su pronunciamiento.

- Para conocimiento del Supervisor transcripción del texto de sus gestiones, que en directa relación a su contrato, haya formulado ante la Entidad.

- Comunicación del término de Obra y solicitud de recepción de la misma.- Las consultas y planteamientos del Contratista de orden técnico que no afecten el

presupuesto y plazo contractual, deberán ser respondidas por la Supervisión en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios.

La Supervisión anotará en el Cuaderno de Obra el siguiente:

- Para cumplimiento del Contratista: órdenes y observaciones, así como las respuestas a las consultas, pedidos de aclaración que le hubieran sido formulados dentro de los cinco (5), días calendarios de planteados.

- Para conocimiento del Contratista: Opiniones sobre los reclamos, planteamientos y el trámite dado, dentro de los siete (7) días calendario de formulado.

- Para conocimiento del Contratista: Transcripción de las directivas específicas recibidas de la Entidad y las disposiciones administrativas genéricas, que en su concepto, tengan vinculación con los trabajos.

- Los planteamientos o comentarios que los funcionarios de la Entidad tengan a bien formular en las visitas de inspección que realicen.

7.4 DE LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES.

Los trabajos deberán ejecutarse conforme a las especificaciones técnicas, planos y otros documentos elaborados por el Contratista, que conforman el Expediente Técnico, los que debidamente revisados y visados por la Supervisión y aprobados

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por la Entidad, forman parte del Contrato. Es obligación inexcusable del Contratista actuar de conformidad con estos documentos.

Durante el desarrollo de los trabajos, la entidad, a través de la Supervisión, podrá solicitar al Contratista cualquier plano complementario o nuevo, o instrucciones que pudieran ser necesarias para la ejecución correcta y completa, mantenimiento o protección de la Obra, sin costo adicional para la entidad, entendiéndose que forman parte del Expediente Técnico elaborado por el Contratista.

Cualquier parte de la Obra mencionada en las Especificaciones Técnicas y no mostradas en los planos o viceversa, tendrá la misma fuerza y efecto que si estuviera contenida en ambos. Cualquier discrepancia entre los planos y las especificaciones Técnicas y dentro de estos mismos, o entre las cifras y planos, deberá ser puesta en conocimiento de la Supervisión por el Contratista, cuya decisión será concluyente y deberá ser acatada. Cualquier interpretación por el contratista sin esta determinación por la Supervisión será por cuenta y riesgo del Contratista.

7.5 INICIO, PLAZOS y TÉRMINOS DE LA OBRA

7.5.1 INICIO DEL PLAZO DE EJECUCION DE OBRA.

Una vez aprobado el Expediente Técnico de Ejecución de Obra por parte de la Entidad, el plazo de Ejecución de Obra empezará a regir una vez se complete en cumplir con las condiciones fijadas en el Art. 184° Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

7.5.2 PLAZOS.

Plazo Total.

La Obra será terminada dentro del plazo fijado en el Contrato, el mismo que se encuentra indicado en los correspondientes Cronogramas de Obra.

Prórroga del Plazo del Término de Obra.

En caso se produzca trabajos adicionales de cualquier naturaleza u otras circunstancias especiales de cualquier tipo, incluyendo fuerza mayor, que justifique la prórroga del plazo establecido para que el Contratista concluya la

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Obra, la Supervisión emitirá opinión e informará a la Entidad, a fin de aplicar los Artículos 200° y 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

Solo será procedente otorgar prórroga cuando la causal invocada modifique y afecte la Ruta Crítica del Calendario de Avance de Obra, de tal forma que comprometa la terminación de las partidas afectadas y sea imposible su ejecución programada contractualmente.

7.5.3 VALORIZACIONES y METRADOS.

Las mediciones de trabajo efectuados durante cada periodo y la determinación de cantidades de las partidas licitadas en el Presupuesto de Obra, deberán ser efectuadas por la Supervisión y el Contratista, el último día de cada mes. En todo caso en todo momento, la Supervisión podrá ejecutar cualquier medición, para lo cual el Contratista dará todas las facilidades necesarias, así como proveerá personal, materiales y equipos que sean necesarios. Los procedimientos y los formatos necesarios para la ejecución de las mediciones serán determinados oportunamente por la Supervisión.

En base, a las mediciones, el Contratista y la Supervisión elaborarán mensualmente las valorizaciones de los trabajos ejecutados, las que tendrán carácter de pagos a cuenta, y que contendrán las cantidades de obras ejecutadas en el mes.

Al ejecutarse la presente Obra bajo el Sistema de Suma Alzada, las valorizaciones se formularan en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad que figuren en dicho presupuesto. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal, a este monto se agregará el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

Además, considerando el Sistema Suma Alzada, las cantidades de obra se valorizaran hasta alcanzar el total de los metrados del Presupuesto de la Obra.

Las valorizaciones deberán ser presentadas debidamente sustentadas con los siguientes documentos: planilla de metrados realmente ejecutados, ensayos de laboratorio, pruebas de rotura de concreto, copia del cuaderno de obra, los pagos de los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo a Ley, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de

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aportaciones sociales de su personal. Todos los documentos deberán tener la firma de la Supervisión y Residente de la Obra.

La valorización establecerá la diferencia con el monto previsto en el Cronograma de Pagos, que será asumido en el mes o meses siguientes.

Deducciones y Amortizaciones

Las Deducciones están referidas a las amortizaciones de los adelantos y a los reajustes que no corresponden por estos conceptos, respectivamente. Las amortizaciones del adelanto directo se harán mediante descuentos proporcionales, iguales a las que fueron otorgadas, en cada una de las valorizaciones de obra, con posterioridad a la entrega de los indicados adelantos. La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias y complementarias.

7.5.4 ATRASOS

Cuando el monto de las valorizaciones acumuladas a una fecha determinada sea menor al 80% del monto de las valorizaciones acumuladas, programadas a dicha fecha, será de aplicación el Artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del servicio referido a las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad al Artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado y a los Artículos 165° y 168° del Reglamento de la referida Ley.

7.5.5 OBRAS ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES

El contratista al ejecutar el Contrato, no puede alterar, modificar ni sustituir las características de su propuesta ni recortar los alcances de los servicios solicitados en los términos de referencia y en las Bases.

Solo procederá la ejecución de Obras Adicionales cuando se cuente previamente con la aprobación escrita correspondiente de la Entidad y siguiendo los lineamientos establecidos en el Artículo 41° de la Ley de

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Contrataciones del Estado y Artículos 207° y 208° de su Reglamento con sus modificaciones y la Resolución de Contraloría vigente.

La entidad no reconocerá los costos de las Obras adicionales que se generen como consecuencia de los errores, deficiencias u omisiones en el Expediente Técnico elaborado por el Contratista, los mismos que serán asumidos en su totalidad por este.

7.5.6 RECEPCIÓN DE OBRA.

Para la Recepción de la Obra se seguirá con las Indicaciones y Procedimientos establecidos en el Artículo 210° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

En ningún caso, se exonerará al Contratista de su responsabilidad por los trabajos que hayan sido encontrados defectuosos y calidad señalada en las Especificaciones Técnicas, bajo pretexto de haber sido aceptados por la Supervisión o la Entidad.

7.5.7 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

El Contratista presentará la Liquidación del contrato, debidamente sustentada, con la documentación y cálculos detallados, suscrita por el representante legal del Contratista. La Liquidación presentada por el Contratista será elevada a la Entidad de acuerdo al procedimiento indicado en el Artículo 211° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El contenido de la liquidación, será en estricta coordinación con el Supervisor o Inspector de Obra y la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión.

Una vez que la Liquidación haya quedado consentida, y se haya efectuado el pago, el Contrato quedará concluido debiendo cerrarse el expediente de contratación Previo al pago del saldo de Liquidación Final, la Entidad descontará del importe del mismo, los siguientes conceptos:

- Sumas anteriores ya pagadas en las planillas o valorizaciones mensuales de Avance de Obra, consignadas como saldo en contra del Contratista.

- Reposición por daños atribuidos al Contratista si hubiera.

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- El porcentaje correspondiente a la recuperación de los adelantos, valorizaciones y pagos efectuados por la Entidad acorde al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, si hubiera saldos pendientes.

- Las multas y penalidades, si hubieran.

En caso que los montos a deducir superasen los pagos a efectuar de acuerdo con la liquidación final, la Entidad comunicará de inmediato al Contratista para que en un plazo de tres (03) días calendarios efectúe el pago del saldo correspondiente, de no cumplir con ello se procederá a la ejecución de la Carta Fianza de Cumplimiento de Contrato y retener los montos no percibidos.

7.5.8 GARANTIAS.

GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

El Contratista debe garantizar a la Entidad, el cumplimiento del Contrato y la buena ejecución de los trabajos, para lo cual entregará a la Entidad una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será entregada a la Entidad por el Postor ganador antes de la suscripción del Contrato y como requisito indispensable para poder suscribirlo. La garantía será por el 10% del monto contractual y tener vigencia por el plazo de ejecución de la obra hasta el consentimiento de la Liquidación Final del Contrato.

El medio de garantía será una Carta Fianza Bancaria por la suma equivalente al 10% del monto contractual, con las características de incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión, a nombre del contratista, en el caso de consorcio, llevara el nombre del mismo e indicara el nombre todos los integrantes del consorcio, y será a favor del Gobierno Regional Cusco, su realización será automática al solo requerimiento por parte de la Entidad, será emitida por Empresas Autorizadas e inscritas en la Superintendencia de Banca y Seguros.

DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Para que la Entidad proceda a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Contratista debe haber cumplido lo siguiente:

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- Que se haya suscrito el Acta de Recepción Final de Obra.- Que se haya consentido la Liquidación del contrato

Cumplido con lo indicado en el párrafo anterior, la garantía será devuelta una vez que se haya aprobado y consentido la Liquidación Final del Contrato.

Queda claramente establecido que la recepción de la Obra no exonera al Contratista de sus responsabilidades por fallas por vicio oculto de construcción o de materiales, por un plazo no menor de siete 7 años siguientes a la recepción de la Obra, según lo establecido en el Artículo 51° del D.S. N° 084-2004-PCM y Artículo 1784° del Código Civil.

Si se llegara a producir la situación descrita en el párrafo precedente, la Entidad iniciara las acciones legales para obtener la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.

7.5.9 MONTO DEL CONTRATO

Considerando que el contrato se pacta bajo el sistema Suma Alzada, el monto del contrato es conforme a la propuesta económica presentada por el contratista, el cual incluye el impuesto general a las ventas y demás obligaciones. Además, advirtiendo el sistema de suma alzada, el monto definitivo del contrato es el ofertado, al que solo se le podrá incrementar los reajustes y adicionales y/o reducciones, si fuera el caso, definiéndose el nuevo monto de la liquidación.

El monto del contrato comprende el costo directo de la obra, materiales, equipo, transporte, herramientas, beneficios sociales, gratificaciones, obras provisionales, pólizas de seguros de obras, derechos de explotación de materiales, gastos de protección y mantenimiento, transporte, inspecciones, pruebas y ensayos de materiales, gastos generales directos e indirectos, impuestos y utilidades, y en general todos los demás gastos que conllevan a la eficaz ejecución de los trabajos contratados, a entera satisfacción de la entidad.

Dicho monto cubre además todos los bienes y servicios que debe prestar o suministrar el contratista; así como el costo de materiales menores no mencionados en los documentos de la licitación, pero necesarios para la terminación de la obra.

7.5.10 PRECIOS

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Por tratarse de una licitación y contrato a suma alzada,, el contratista garantiza que los precios y cantidades de obra son suficientes para cubrir todos los gastos requeridos para la ejecución de los trabajos relacionados directamente o indirectamente con ellos, incluyendo a título informativo y no limitativo, el costo de los materiales, mano de obra, empleo de maquinaria, transportes, leyes sociales, seguros, tasas, gravámenes de cualquier naturaleza, así como los gasto de servicio básico (agua, electricidad, etc.) y de mantenimiento de la obra durante todo el tiempo de su ejecución hasta recepción de la obra por parte de la entidad.

7.5.11 IMPUESTOS

El contratista será responsable por el pago de impuestos, leyes sociales, inscripción y otros gastos relacionados con sus operaciones y el cumplimiento de las leyes vigentes.

7.5.12 ADELANTOS

Adelanto Directo.

El contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.

La entidad a solicitud del contratista entregará para la etapa de ejecución de obra, en calidad de adelanto directo, hasta el veinte por ciento (20%), del monto contractual correspondiente a esta etapa, contra entrega de la carta fianza de garantía correspondiente.

La garantía del adelanto directo será en forma de carta fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática sin beneficio de excusión al solo requerimiento de la entidad, a nombre del contratista y a favor de la entidad, y cuya ejecución será a solo requerimiento escrito de este último. La Entidad Bancaria encargada en emitirla deberá estar autorizada de primer orden y se encuentre sujeta al ámbito de la superintendencia de banca y seguros; valida por el plazo contractual y hasta después que el adelanto haya sido amortizado en su integridad. La garantía será renovable trimestralmente por un monto equivalente al saldo pendiente de amortización.

De no solicitar el contratista el pago del adelanto directo en el plazo indicado, la fecha del pago del adelanto directo no será considerada como condición para el inicio del plazo contractual.

El adelanto deberá ser utilizado exclusivamente para gastos de este contrato, lo cual es responsabilidad del contratista.

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Adelantos de Materiales.

Se otorgara un adelanto para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato conforme a lo previsto en el Art.188 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el que deberá realizarse con la anticipación debida de acuerdo con el calendario de adquisiciones de materiales presentado por el contratista y no deberá superar el cuarenta por ciento (40%) del monto contractual correspondiente a esta etapa.

Los adelantos para materiales deberán estar respaldados por la correspondiente carta fianza bancaria, irrevocable, incondicionada de realización automática y sin beneficio de excusión, extendida por una entidad racional o extranjera, facultada para operar en el país por la superintendencia de banca y seguros, a nombre del contratista y a favor de la entidad, y cuya ejecución será a solo requerimiento escrito de este último. La garantía se mantendrá vigente por el equivalente al saldo no amortizado renovable trimestralmente por un monto equivalente al saldo pendiente de amortización.

No procede el otorgamiento del adelanto de materiales o sin ismos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales.

El Contratista se obliga a adquirir íntegramente el material solicitado de acuerdo al calendario de adquisición de materiales, el mismo que a su vez debe estar de acuerdo con el Calendario de Avance de Obra, en caso contrario la entidad ejecutara la carta fianza correspondiente.

La amortización del adelanto para materiales, se efectuara mensualmente en la valorización correspondiente, en un monto equivalente al material utilizado, como lo establece el D.S. 011-79-VC.

7.5.13 OTRAS PENALIDADES

La Entidad aplicará otras penalidades al monto contractual de acuerdo a lo previsto en el Art. 166 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, habiéndose considerado para tal situación los criterios razonabilidad, objetividad y congruencia. La escala es como sigue:

La Entidad aplicará otras penalidades de acuerdo a lo previsto en el Art. 166 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, habiéndose considerado para tal situación los criterios razonabilidad, objetividad y congruencia. La escala es como sigue

Nº PENALIDADES MULTA

1CAMBIO DE PROFESIONALES.- Cuando el Contratista decida cambiar a los profesionales ofertados tanto para la elaboración del Expediente Técnico como para la ejecución de la obra. Solo se acepta el cambio por razones de fuerza mayor, con aprobación previa por parte de la ENTIDAD, de conformidad al Art. 185° del RLCE. La multa por cada profesional

2/1000

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cambiado será de:

2POR DEMORA EN EL PLAZO DE ENTREGABLES.-Cuando el Contratista demore de manera injustificada en el cumplimiento de los plazos para los entregables. La multa por cada día de demora será de:

1/1000

3POR INCUMPLIMIENTO EN LOS ALCANCES DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA.-Cuando el Contratista incumpla con algún alcance establecido en los términos de referencia. La multa por cada incumplimiento será de:

1/1000

4

POR DEMORA E INCUMPLIMIENTO EN EL LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES.-Cuando el Contratista no cumpla con el levantamiento de observaciones de los Entregables establecido por la Supervisión, de manera injustificada. La multa por cada día de demora será de:

2/1000

5

SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN.-Cuando el Contratista no cuente con los dispositivos de seguridad en la obra, tanto peatonal o vehicular incumpliendo las normas, además de las señalizaciones solicitadas por el GR, de conformidad a la normativa de seguridad de obras viales. La multa será de:

3/1000

6

INDUMETRÍA E IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.- Cuando el Contratista no cumpla con dotar a su personal de los elementos de seguridad y la indumentaria señalada por el Reglamento Nacional de Edificaciones, Título I, norma G50, Seguridad durante la construcción, Capítulo I, II. Esta penalidad se considerará por el total de los trabajadores de la obra, es decir si alguno de los trabajadores no está debidamente equipado la penalidad se aplicará a todo el contrato. La multa diaria será de:

3/1000

7 INGRESO DE MATERIALES.- Cuando el Contratista ingrese materiales, insumos y agregados a la obra sin la coordinación anticipada y la autorización del supervisor: 5/1000

8

CARTEL DE OBRA.-Cuando el Contratista no coloque el cartel de obra dentro del plazo establecido de tres días hábiles después de la entrega del terreno, de conformidad a las medidas y especificaciones que se indicarán a la firma del contrato. La multa por día de atraso será:

3/1000

9

PRUEBAS Y ENSAYOS.-Cuando el contratista no realiza las pruebas y ensayos para verificar la calidad de los materiales y las dosificaciones, de conformidad al cronograma de avance de obra, la multa diaria respecto de la oportunidad de su presentación, y/o no se presenten en la valorizaciones de obra, será de:

5/1000

10 RESIDENTE DE OBRA.- Cuando el Ing. Residente de la obra de manera injustificada no se encuentra en forma permanente en la obra, la multa diaria será de: 5/1000

11 CALENDARIO DE AVANCE ACTUALIZADO Y/O ACELERADO, Según sea el caso. Cuando el Residente no presente a la Supervisión. luego de haberse ampliado el Plazo

5/1000

Penalidades Art. 166 RLCE

CAPITULO VIII. REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS.

El Comité Especial verificará que las propuestas presentadas por los postores cumplan obligatoriamente con los Requerimientos Técnicos Mínimos a efectos de ser admitidas sus

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propuestas y, posteriormente, evaluadas y calificadas. En consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de los Requerimientos Técnico Mínimos acarreara, necesariamente a la descalificación de la propuesta.  8.1 REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO DEL POSTOR

El Contratista será una persona natural o jurídica, empresa individual o Consorcio de empresas, nacional o extranjera, con inscripción vigente como Consultor y Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

El postor y ningún miembro del Consorcio deberán mantener sanción vigente aplicada por el OSCE, ni estar impedido, temporal o permanentemente, para contratar con el Estado Peruano. No deberá encontrarse incluido en el Registro de inhabilitados para contratar con el Estado.

El Postor deberá acreditar una experiencia mínima en la ejecución de Obras de Construcción de Trochas y obras similares, en un numero de 01 Obra, siendo el valor mínimo de cada obra mayor o igual al quince (15%) por ciento del valor referencial. Entiéndase por Obras Similares:

- Construcción, mejoramiento, ampliación o reconstrucción de carreteras, asfaltado y pavimentación de calles.

- Mejoramiento y mantenimiento de caminos vecinales.- Construcción, mejoramiento, ampliación o reconstrucción de puentes.- Y otras obras de similares.

Se precisa que la experiencia podrá ser acreditada con la copia simple de Contratos y su respectiva Acta de Recepción o la Resolución de Liquidación de Obra que demuestre fehacientemente las características de la Obra, monto ejecutado y periodo de ejecución emitidos por la Entidad Contratante.

8.2 REQUERIMIENTO MÍNIMO DE PERSONAL PROFESIONAL

Los profesionales indicados en los presentes requerimientos técnicos mínimos son los considerados de mayor relevancia en las dos etapas (Elaboración de Expediente Técnico y de la Ejecución de la Obra).

8.2.1 Gerente del Proyecto:

Deberá ser un profesional Ingeniero Civil hábil para el Ejercicio de la Profesión, con una Experiencia acumulada efectiva de 03 años como

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Residente de Obra, Jefe de Supervisión, Supervisor de Obra, Sub Gerente o Gerente de Proyectos. La permanencia será a tiempo parcial.

8.2.2 Personal Propuesto para la Elaboración del Expediente Técnico:

ITEM CARGO CANT TIPO DE PROFESIONAL PARTICIP FORMACION PROFESIONAL Y

EXPERIENCIA

01Especialista en Diseño Vial

01Ingeniero Civil Ingeniero CivilTiempo Completo

Profesional Colegiado hábil para el ejercicio de la Profesión.

Deberá acreditar como mínimo de 02 años efectivos en la elaboración de estudios de Diseño de Trochas, Carreteras u obras similares en la elaboración de Expediente Técnicos.

02

Especialista en Hidrología 01

Ingeniero Civil o Hidráulico

Tiempo Completo

Profesional Colegiado hábil para el ejercicio de la Profesión.

Deberá demostrar su experiencia mínima efectiva de 1.5 años como especialista en Hidrología u Obras Similares en la elaboración de Expedientes Técnicos

03Especialista en Geotecnia y Mecánica de Suelos

01Ingeniero Civil o Geólogo

Tiempo Parcial

Profesional Colegiado hábil para el ejercicio de la Profesión.

Deberá acreditar como mínimo de 02 años efectivos de estudios de mecánica de suelos en la Elaboración de Expediente Técnicos.

8.2.3 Personal Propuesto para la Ejecución de la Obra:

ITEM CARGO CANT TIPO DE PROFESIONAL PARTICIP

FORMACION PROFESIONAL Y EXPERIENCIA

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01Residente de Obra

01 Ingeniero Civil Tiempo Completo

Profesional colegiado hábil para el ejercicio de la profesión, con una experiencia mínima de 02 años efectivos acumulados como Residente o Supervisor de Obras de similares.

Deberá acreditar mínimo 2 cursos de especialización en construcción de Trochas, carreteras o similares, .o certificados o constancias o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el servicio prestado, otorgados y suscritos por persona o autoridad competente.

02Asistente de Obra

01 Ingeniero CivilTiempo Completo

Profesional colegiado hábil para el ejercicio de la profesión,

Deberá acreditar experiencia mínima efectiva de 1.5 años como Residente o Asistente de Residente, de obras similares.

03

Especialista en Seguridad y Salud ocupacional

01Ingeniero Civil o Industrial

Tiempo Parcial

Profesional colegiado hábil para el ejercicio de la profesión,

Deberá acreditar experiencia mínima efectiva de 2 años como especialista en seguridad y salud ocupacional en la ejecución de obras en general.

Deberá acreditar 02 cursos de especialización en temas afines a la especialidad.

Para la el personal propuesto para la Elaboración del Expediente Técnico y la Ejecución de Obra:

La Experiencia deberá ser acreditada con copia simple del Contrato con su respectiva conformidad, constancia, Certificado o cualquier otro documento que de manera fehacientemente acredite la experiencia del profesional propuesto.

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Los documentos que acreditan la experiencia de los profesionales deberán contener por lo menos los siguientes datos, de lo contrario no serán admitidos.

- Nombre completo del contratante.- Nombre completo de la autoridad competente que suscribe el documento- Nombre completo, documento de identidad y número de colegiatura del

profesional certificado.- Cargo que desempeño, periodo de inicio y culminación de servicio prestando

por el profesional.- Nombre del proyecto u obra en la que se desempeñó el profesional.- Fecha de emisión del documento que acredita la experiencia del profesional.

No se considera experiencias ejecutadas en forma paralela o que se traslapen.

El Gobierno Regional se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación presentada.

8.3 REQUERIMIENTO DE EQUIPO MÍNIMO

Los postores deben presentar Declaración Jurada del Equipo Mínimo para la Ejecución de la Obra de acuerdo a los Cuadros de Equipo Mínimo detallado.

Nº CANTIDAD DESCRIPCION

1 1 CAMION CISTERNA DE AGUA DE 3000 gls.2 1 PLANCHA COMPACTADORA DE 7 HP3 2 MEZCLADORA DE CONCRETO DE 8 - 9 HP4 2 VIBRADORA DE CONCRETO 4 HP, 2.4“5 2 CAMION VOLQUETE DE 15 m36 1 RODILLO LISO VIBRATORIO 80-135HP 7 1 MOTONIVELADORA DE 180-200 HP8 1 CARGADOR FRONTAL 125-160 HP 9 1 TEODOLITO O ESTACION TOTAL

10 1 CAMIONETA 4X4 11 1 MARTILLO NEUMATICO DE 29 12 1 COMPRESORA NEUMATICA DE 8713 1 TRACTOR ORUGA 160 – 240HP14 1 RETROESCAVADORA SOBRE LLANTAS 58 HP ½ y 3

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CAPÍTULO IVCRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)

Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la

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mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.

I. FACTORES DE EVALUACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS

De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento, las Bases deben consignar los siguientes factores de evaluación, necesariamente:

FACTORES DE EVALUACIÓN OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

A. EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL 15 puntosCriterio:  

Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecución de obras en general, durante un período de no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a (5) CINCO VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM.

M = Monto facturado acumulado por el postor por la ejecución de obras en general. M >= 4 veces el valor referencial y = 5 veces el valor referencial: 15 puntos. M >= 3 veces el valor referencial y < 4 veces el valor referencial: 12 puntos. 

Se considerará obra en general a todas las obras ejecutadas por los postores

M>= 2 veces el valor referencial y < 3 veces el valor referencial: 10 puntos.

Acreditación:

M>= 1.5 veces el valor referencial y < 2 veces el valor referencial: 5 puntos.

La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida; así como su monto total ejecutado.   

En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.

 

 En el caso de obras privadas los documentos de acreditación deberán incorporar necesariamente la siguiente información:

 

-       Nombre del proyecto.-       Datos del Contratista:-       Monto del Proyecto.-       Plazo de Ejecución.-       Fecha de culminación.-       DNI o RUC del contratante.Adicionalmente deberá presentar copia de la Licencia de Construcción. 

En el caso de obras públicas deberá adjuntar además la ficha del proceso de selección publicada en el SEACE. En caso que la experiencia del postor corresponda a procesos convocados en el extranjero, deberá adjuntar de igual manera la ficha del proceso

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de selección convocado de manera electrónica, según sea el caso.Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

 

   Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción.

 

   Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en obras en general.

 

   La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares servirá para acreditar la experiencia en obras en general.  

   B. EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES 35 puntosCriterio:  

Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecución de obras similares, durante un período de no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a LA FACTURACIÓN NO MAYOR AL VALOR REFERECIAL DE LA CONTRATACIÓN.

M = Monto facturado acumulado por el postor por la ejecución de obras iguales o similares.  M>= 1.0 veces el valor referencial: 35 puntos. M >= 0.75 veces el valor referencial y < 1 veces el valor referencial: 25 puntos.  

Se considerará obra similar a la Construcción y/o Mejoramiento y/o Ampliación y/o Rehabilitación de edificaciones, instituciones educativas inicial, primaria y secundaria, y superior instituciones de salud, edificios institucionales y toda infraestructura de edificación con predominancia de estructura de concreto armado, público o privado.

M>= 0.5 veces el valor referencial y < 0.75 veces el valor referencial: 20 puntos.

Acreditación:

  M>= 0.35 al < 0.5 veces el valor referencial : 15 puntos. 

La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida; así como su monto total ejecutado.

M>= 0.15 al 0.35: 7 puntos.

   

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En el caso de obras privadas los documentos de acreditación deberán incorporar necesariamente la siguiente información:

 

-       Nombre del proyecto.-       Datos del Contratista:-       Monto del Proyecto.-       Plazo de Ejecución.-       Fecha de culminación.-       DNI o RUC del contratante.Adicionalmente deberá presentar copia de la Licencia de Construcción. En el caso de obras públicas deberá adjuntar además la ficha del proceso de selección publicada en el SEACE. En caso que la experiencia del postor corresponda a procesos convocados en el extranjero, deberá adjuntar de igual manera la ficha del proceso de selección convocado de manera electrónica, según sea el caso. 

En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse copia simple del contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.

   

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

 

   Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción.

 

   Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en obras similares

 

   La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares servirá para acreditar la experiencia en obras en general.  

   C. EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO (30 puntos)

   C.1 EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO (15 Puntos)

C.1.1 PARA LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO     - Gerente de Proyecto: (5 puntos)

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Deberá ser un profesional Ingeniero Civil. Se evaluará el tiempo de experiencia acumulada efectiva a partir del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Mayor a 5 años …….5 Puntos

Acreditación: Mayor a 4 hasta 5 años….2 PuntosMediante la presentación de copia simple de: i) Contratos con su respectiva conformidad, ii) Constancias, o iii) Certificados que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto. Ello sin perjuicio de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la Entidad realice la fiscalización respectiva.

Mayor a 3 hasta 4 años….1 Punto

   - Especialista en Diseño Vial: (2 puntos)Deberá ser Ingeniero Civil, .Se evaluará el tiempo de experiencia acumulada efectiva a partir del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Mayor a 3 años ……..2 Puntos

Acreditación: Mayor a 2 hasta 3 años….1 PuntoMediante la presentación de copia simple de: i) Contratos con su respectiva conformidad, ii) Constancias, o iii) Certificados que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto. Ello sin perjuicio de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la Entidad realice la fiscalización respectiva.

 

   - Especialista de Hidrología (1 puntos) Deberá ser Ingeniero Civil o Hidráulico, Se evaluará el tiempo de experiencia acumulada efectiva a partir del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Mayor a 2.5 años………1 Puntos

Acreditación: Mayor a 1.5 hasta 2.5 años…….0.5 Puntos

Mediante la presentación de copia simple de: i) Contratos con su respectiva conformidad, ii) Constancias, o iii) Certificados que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto. Ello sin perjuicio de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la Entidad realice la fiscalización respectiva.

 

 - Especialista en Geotecnia y Mecánica de Suelos (1 punto)Deberá ser Ingeniero Civil o Geólogo. Se evaluará el tiempo de experiencia acumulada efectiva a partir del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Mayor a 3 años ……1 Puntos

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Acreditación: Mayor a 2 hasta 3 años...0.5 PuntoMediante la presentación de copia simple de: i) Contratos con su respectiva conformidad, ii) Constancias, o iii) Certificados que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto. Ello sin perjuicio de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la Entidad realice la fiscalización respectiva.

 

C.1.2 PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA  

- Residente de Obra (3 puntos)

Deberá ser Ingeniero Civil, Se evaluará el tiempo de experiencia acumulada efectiva a partir del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Mayor a 4 años ………3 Puntos

Mayor a 3 hasta 4 años….2 PuntosAcreditación: Mayor a 2 hasta 3 años…1 PuntoMediante la presentación de copia simple de: i) Contratos con su respectiva conformidad, ii) Constancias, o iii) Certificados que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto. Ello sin perjuicio de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la Entidad realice la fiscalización respectiva.

 

   - Asistente de Obra (2 puntos)Deberá ser Ingeniero Civil, Se evaluará el tiempo de experiencia acumulada efectiva a partir del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Mayor 2.5 años……….2 Puntos

Acreditación: Mayor a 1.5 hasta 2.5 años....0.5 PuntoMediante la presentación de copia simple de: i) Contratos con su respectiva conformidad, ii) Constancias, o iii) Certificados que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto. Ello sin perjuicio de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la Entidad realice la fiscalización respectiva.

 

- Especialista en Seguridad y salud Ocupacional (1 punto)Deberá ser Ingeniero Civil o Industrial. Se evaluará el tiempo de experiencia acumulada efectiva a partir del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Mayor a 3 años ……1 Puntos

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Acreditación: Mayor a 2 hasta 3 años...0.5 PuntoMediante la presentación de copia simple de: i) Contratos con su respectiva conformidad, ii) Constancias, o iii) Certificados que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto. Ello sin perjuicio de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la Entidad realice la fiscalización respectiva.

 

   C.2 CALIFICACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO (15 puntos)

C.2.1 FORMACIÓN ACADEMICA   

Criterio:  

Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal propuesto. Se calificará por una sola oportunidad el mayor grado académico obtenido por cada profesional.

 

   a) PARA LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO

 

 -              Gerente de Proyecto. Se otorgará el puntaje al profesional que acredite el mayor grado académico en la especialidad requerida. Solo se calificará el mayor de los grados académicos obtenidos según los niveles establecidos. NIVEL 3: …….. 4 PuntosNIVEL 2:……….1.5 Puntos.NIVEL 1:……….1 Puntos.-       Especialidad en diseño Vial.   Se otorgará el puntaje al profesional que acredite el mayor grado académico en la especialidad requerida. Solo se calificará el mayor nivel obtenido :  NIVEL 3:……… 4 PuntosNIVEL 2: …….. 1.5 PuntosNIVEL 1:……… 1 Puntos

- Especialista en Hidrología.

Se otorgará el puntaje al profesional que acredite el mayor grado académico en la especialidad requerida. Solo se calificará el mayor nivel obtenido: NIVEL 2:………1.5 PuntosNIVEL 1:……….1 Puntos

- Especialista en Geotecnia y Mecanica de Suelos.Se otorgará el puntaje al profesional que acredite el mayor grado académico en la especialidad requerida. Solo se calificará el mayor nivel obtenido:

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NIVEL. 2:………1.5 Puntos.NIVEL 1:………. 1 Puntos. b) PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO

 

 -        Residente de Obra.Se otorgará el puntaje al profesional que acredite el mayor grado académico en la especialidad requerida. Solo se calificará el mayor grado obtenido :  NIVEL 3: …….. 4 PuntosNIVEL 2:……….1 Puntos  Se evaluará tomando en consideración los siguientes niveles:Nivel 1: Estudios de Maestría concluidos.Nivel 2: Grado de MagisterNivel 3: Grado de Doctor o Estudios concluidos de

Doctorado

Acreditación:  

Mediante la presentación de copia simple del diploma del grado académico obtenido. En caso del grado calificado del nivel 3 se deberá adjuntar copia del grado de Magister .Ello sin perjuicio de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la Entidad realice la fiscalización respectiva.

 

        (15 puntos)CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS  

Criterio: Se debe utilizar   la siguiente fórmula de evaluación[1]:

Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de las obras en general o similares presentadas para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas.

PCP= PF x CBC

NC   Acreditación: Donde:Mediante la presentación de copia simple de un máximo de diez (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente:

PCP = Puntaje a otorgarse al postor.

  PF = Puntaje máximo al postor.1. La identificación del contrato, indicando como mínimo su objeto.   

NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor.

2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.  CBC = Número de constancias de

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prestación válidas.3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato.   E. FACTOR: MEJORAS A LA PROPUESTA.  EQUIPAMIENTO DE LAS CALLES.  Criterio:  Se calificará de acuerdo a la propuesta de mejora a los requerimientos mínimos para el mejoramiento de las calles contenido en el perfil técnico, de acuerdo a la siguiente escala:

 

   Nivel 01 ………………………………………………………3 Puntos  Construcción y equipamiento de dos paraderos (inicio y Final de la Trocha) con bancas de madera cubierta con estructura metálica y policarbonato en una longitud de 2 metros.

(5 Puntos)

   Nivel 02 ………………………………………………..……. 5 Puntos  Construcción y equipamiento de dos paraderos (inicio y Final de la Trocha) con bancas de madera cubierta con estructura metálica y policarbonato en una longitud de 4 metros

 

   Acreditación: A través de una declaración jurada de cumplimiento de mejoras a la propuesta en cuanto al mejoramiento de las calles, transcribiendo el íntegro del contenido de cada alternativa, lo que será vinculante para la ejecución contractual.

 

   PUNTAJE TOTAL 100 puntos

IMPORTANTE:

La experiencia de los profesionales no deberá tener una antigüedad mayor a 10 años de la culminación de la prestación efectiva del servicio a la fecha de presentación de propuestas y debe ser distinta a la correspondiente al cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

Para acreditar el factor formación académica del personal profesional propuesto se presentara copia simple del grado académico, constancias o certificados según corresponda; sin perjuicio de presentar una declaración jurada por la que se comprometa a alcanzar a la entidad una copia legalizada del grado académico calificado para la etapa de perfeccionamiento del contrato en caso obtenga la buena pro.

Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de sesenta (60) puntos.

CAPÍTULO VPROFORMA DEL CONTRATO

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IMPORTANTE:

Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.

Conste por el presente documento, la contratación de la ejecución de la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN] para la contratación de la ejecución de la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], a [CONSIGNAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN], conforme a los Requerimientos Técnicos Mínimos.

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.20

Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO 21 LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en periodos de valorización [CONSIGNAR MENSUALES U OTRO TIPO DE PERIODO], conforme a lo previsto en la sección específica de las Bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA, según corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de [CONSIGNAR PLAZO EN DÍAS] días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación.

En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes.

20 Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 8) en su propuesta técnica.

21 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.

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CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRAEl plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la sección general de las Bases.

IMPORTANTE:

Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de concurso oferta, en lugar del párrafo anterior, deberá consignarse lo siguiente:

“El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.”

Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad llave en mano, en lugar del párrafo anterior, deberá considerarse lo siguiente, según corresponda:

“El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la sección general de las Bases.” 22

“El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y MONTAJE DEL EQUIPAMIENTO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.” 23

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATOEl presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora24 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍASEL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

22 Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboración del expediente técnico.

23 Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

24 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.

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De fiel cumplimiento del contrato25: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:

Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias26: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓNLA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

IMPORTANTE:

Si LA ENTIDAD considera necesario entregar adelanto directo, deberá consignar la siguiente cláusula:

CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO27

“LA ENTIDAD otorgará [CONSIGNAR NÚMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE] adelantos directos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER DEL 20% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL]28 del monto del contrato original.

EL CONTRATISTA debe solicitar formalmente el [CONSIGNAR ADELANTO O PRIMER DESEMBOLSO DEL ADELANTO DIRECTO] dentro de los ocho (8) días calendario siguientes [CONSIGNAR, SEGÚN CORRESPONDA, A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO O AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA]29, adjuntando a su solicitud la garantía por

25 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

26 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las contrataciones de obras que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias. La garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

27 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artículos 186 y 187 del Reglamento.

28 En el caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación.

29 En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboración del expediente técnico, deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, para el adelanto directo que corresponda a la elaboración del expediente técnico deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato; en cambio, para el adelanto directo que corresponda a la ejecución de la obra deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente del inicio de la ejecución de la obra.

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adelantos30 mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] y el comprobante de pago correspondiente. LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud de EL CONTRATISTA.

Asimismo, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega de los demás adelantos directos en [CONSIGNAR EL PLAZO Y OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD] 31. La entrega del o los adelantos se realizará en [CONSIGNAR PLAZO Y OPORTUNIDAD].32

Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procederá la solicitud.

En el supuesto que no se entregue [CONSIGNAR EL O LOS ADELANTOS] en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento.”

Si LA ENTIDAD considera necesario entregar adelantos para materiales o insumos a EL CONTRATISTA, deberá consignar la siguiente cláusula:

CLÁUSULA DÉCIMA: ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS33

“LA ENTIDAD otorgará adelantos para materiales o insumos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER DEL 40%] del monto del [CONSIGNAR, SEGÚN CORRESPONDA, DEL CONTRATO ORIGINAL O DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA]34.

La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de [CONSIGNAR PLAZO] días calendario previos a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá solicitar la entrega del adelanto en un plazo de [CONSIGNAR PLAZO] días calendario anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos35 mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] y el comprobante de pago respectivo.

La primera solicitud de El CONTRATISTA solo procederá una vez iniciada la ejecución de la obra. No procederá la entrega de los adelantos cuando las solicitudes sean realizadas con

30 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución de la obra sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

31 En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboración del expediente técnico, deberá indicarse el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratación. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, para el adelanto directo que corresponda a la elaboración del expediente técnico y/o a la ejecución de la obra deberá indicarse que el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratación. En este último (adelanto directo para la ejecución de la obra), el plazo y oportunidad que se contemplen deben ser posteriores al inicio de la ejecución de la obra.

32 Este párrafo solo deberá ser incluido cuando la Entidad prevea la entrega de más de un adelanto directo al contratista.

33 En caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, este adelanto solo cabe para la prestación consistente en la ejecución de la obra.

34 En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboración del expediente técnico, deberá consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en función del monto del contrato original. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, deberá consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en función del monto original de la prestación consistente en la ejecución de la obra.

35 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y mantenerse vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.

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posterioridad a la fecha prevista para cada adquisición en el calendario de adquisición de materiales o insumos.

En el supuesto que no se entreguen los adelantos en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”

CLÁUSULA UNDÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA OBRALa conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra.

CLÁUSULA DUODÉCIMA : DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA : RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Ni la suscripción del Acta de Recepción de Obra, ni el consentimiento de la liquidación del contrato de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE 7 AÑOS] años.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADESSi EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x MontoF x Plazo en días

Donde:

F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o;

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.

Esta penalidad será deducida en la liquidación final, o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

IMPORTANTE:

De preverse en los Requerimientos Técnicos Mínimos penalidades distintas a la penalidad por mora, se deberá consignar en esta cláusula el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad; los montos o porcentajes que se aplicarán por cada tipo de incumplimiento; y la forma o procedimiento mediante el que se verificará su ocurrencia.

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CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOCualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATOSólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 36 Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 167, 170, 179, 181, 184, 199, 201, 209, 210, 211 y 212 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

En caso de implementarse Arbitraje entre ambas partes, se establecerá como sede jurisdiccional la ciudad del cusco.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICACualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUALLas partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ]DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]

36 De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.

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La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.

De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

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FORMATOS Y ANEXOS

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FORMATO N° 137

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN

Lima, [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]Presente.-

[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y Nº RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la LICITACIÓN PÚBLICA N° [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.

Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.38

…..………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

37 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.

38 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.

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ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

SeñoresCOMITÉ ESPECIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]Presente.-

Estimados Señores:

El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social :Domicilio Legal :RUC : Teléfono : Fax :

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

SeñoresCOMITÉ ESPECIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]Presente.-

De nuestra consideración:

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece LA EJECUCIÓN DE LA OBRA [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con el respectivo Expediente Técnico, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.

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ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA(ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]Presente.-

De nuestra consideración:

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:

1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.

3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.

4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.

5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 4

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]Presente.-

De nuestra consideración,

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.

Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................].

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100%

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………. …………………………………..Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

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ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

SeñoresCOMITÉ ESPECIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]Presente.-

De nuestra consideración,

Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.

IMPORTANTE:

Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de concurso oferta, en lugar del párrafo anterior, deberá consignarse lo siguiente:

“Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, plazo que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.”

Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad llave en mano, en lugar del párrafo anterior, deberá consignarse lo siguiente, según corresponda:

“Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] y a montar el equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.”39

“Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, plazo que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA

39 Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboración del expediente técnico.

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PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y MONTAJE DEL EQUIPAMIENTO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.”40

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

40 Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

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ANEXO Nº 6EXPERIENCIA DEL POSTOR EN OBRAS EN GENERAL

SeñoresCOMITÉ ESPECIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]Presente.-Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL:

(*).-Se consideran obras similares para efectos de la presente licitación: Las establecidas en los requerimientos técnico mínimos. (*).- IPC: Índice de Precios al Consumidor promedios del mes (Adjuntar copias publicadas en el Diario El Peruano), se aceptaran las copias simples de los IPC de la Pagina Web del INEI. Asimismo, se debe adjuntar el cálculo de los valores actualizados. Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término real de la obra hasta la fecha del valor referencial, para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. De no acreditarse la fecha de término real de la Obra no se actualizará el monto final de dicha obra. Se considerara el monto final de las obras concluidas dentro del periodo de los últimos 10 años, siendo el valor mínimo por cada obra similar del 15% del valor referencial, previo a la fecha de la presentación de propuestas, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de Obra.

- Las obras consignadas en el formato se acreditaran con copia del contrato y su acta de recepción o certificado de conformidad. No se calificarán las obras que no cuenten con la documentación completa establecida en el presente anexo.

ContratistaDescripción de la Obra

Cliente

Fecha

Monto

de la liquidación

Consorcio

% Particip

IPC (*) Monto actualizado a mes del valor referencial

Nº de FolioInici

oTérmino

A la fecha de terminación de la obra

A mes del valor referencial

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[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según correspondaANEXO Nº 7

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN OBRAS SIMILARES

SeñoresCOMITÉ ESPECIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente .-

Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES:

Contratista

Descripción de la Obra

Cliente

Fecha

Monto

de la liquidación

Consorcio

% Particip

IPC (*)Monto actualizado a mes del valor referencial

Nº de Folio

Inicio

Término

A la fecha de terminación de la obra

A mes del valor referencial

(*).-Se consideran obras similares para efectos de la presente licitación: Las establecidas en los requerimientos técnico mínimos (*).- IPC: Índice de Precios al Consumidor promedios del mes (Adjuntar copias publicadas en el Diario El Peruano), se aceptaran las copias simples de los IPC de la Pagina Web del INEI. Asimismo, se debe adjuntar el cálculo de los valores actualizados. Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término real de la obra hasta la fecha del valor referencial, para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de

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cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. De no acreditarse la fecha de término real de la Obra no se actualizará el monto final de dicha obra. Se considerara el monto final de las obras concluidas dentro del periodo de los últimos 10 años, siendo el valor mínimo por cada obra similar del 15% del valor referencial, previo a la fecha de la presentación de propuestas, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de Obra.

- Las obras consignadas en el formato se acreditaran con copia del contrato y su acta de recepción o certificado de conformidad. No se calificarán las obras que no cuenten con la documentación completa establecida en el presente anexo.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]……..........................................................

Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 8

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV

SeñoresCOMITÉ ESPECIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]Presente.-

De nuestra consideración,

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que gozo del beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dado que cumplo con las condiciones siguientes:

1.- Que el domicilio fiscal de la empresa41 se encuentra ubicado en la Amazonía y coincide con el lugar establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad);

2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso de personas jurídicas);

3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la Amazonía; y

4.- Que la empresa no ejecuta obras fuera de la Amazonía.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

41 En el artículo 1 del “Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía” se define como “empresa” a las “Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta.”

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ANEXO Nº 9

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA(MODELO)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]Presente.-

De nuestra consideración,

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección, y el expediente técnico de obra42, mi propuesta económica es la siguiente:

CONCEPTO COSTO TOTAL [CONSIGNAR MONEDA]

TOTAL

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a ejecutar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

En caso de tratarse de la contratación de la ejecución de una obra bajo el sistema de precios unitarios, deberá requerirse que el postor consigne en su propuesta económica los precios unitarios ofertados considerando las partidas, planos y cantidades referenciales contenidos en el expediente técnico que es parte de las Bases; y que se valorizarán en función a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

En caso de tratarse de la contratación de la ejecución de una obra bajo el sistema a suma alzada, el postor formulará su propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para su ejecución, según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra contenidos en el expediente técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe

42 Salvo en obras ejecutadas bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

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presentar para la suscripción del contrato, es referencial.

En caso de convocarse el proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.

La propuesta económica de los postores que presenten la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo 8), debe encontrase dentro de los límites del valor referencial sin IGV.

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ANEXO Nº 10

DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

SeñoresCOMITÉ ESPECIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]Presente.-

De nuestra consideración,

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que la información del personal propuesto para la ejecución de la obra es el siguiente:

NOMBREDOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO

ANÁLOGOCARGO Y/O

ESPECIALIDAD

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda