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Bases Constitucionales Del Estado Se inicia con los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en los siguientes artículos: Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador. Son derechos irrenunciables de la nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3. El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en ésta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Los artículos anteriores de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen la base Constitucional del rol que ejerce el Estado en la regulación de las relaciones tanto públicas como privadas. Aparte de

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Bases Constitucionales Del Estado

Se inicia con los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en los siguientes artículos:

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador. Son derechos irrenunciables de la nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en ésta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Los artículos anteriores de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen la base Constitucional del rol que ejerce el Estado en la regulación de las relaciones tanto públicas como privadas. Aparte de estos, dentro de ésta Constitución se establece preceptos que garantizan y fundamenta el pleno ejercicio de las relaciones privadas entre los que destacan: El Artículo 20 (libre personalidad), el Artículo 77 (protección al matrimonio), el Artículo 114 (ilícitos económicos), el Artículo 115 (derecho a la propiedad), y el Artículo 301 (defensa de actividades económicas de las empresas por parte del estado), entre otros. Así encontramos en orden jerárquico luego de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999: El Código Civil y su Derecho Adjetivo, Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POTESTAD ORGANIZATIVA, REGLAMENTARIA Y REGULATORIA DEL ESTADO

La República Bolivariana de Venezuela ejerce su potestad organizativa a través la estructura de su territorio dividida en: Poder Nacional, Poder estatal y Poder municipal. Consecuentemente, delimita las atribuciones a cada nivel, Como garantías para el

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funcionamiento armónico entre los órganos que integran el aparato estatal, está el reconocimiento de la necesaria colaboración entre todos a los efectos de dar cumplimiento a los fines del Estado.

En todos los países existen un órgano encargado de crear las normas y mandatos destinados a regular la actividad de los individuos en sociedad y con el estado.

Todos los órganos del estado en conjunto ejercen la regulación desde sus funciones:

El Legislativo

El Ejecutivo

El Judicial

El Ciudadano

El Electoral.

La titularidad del Poder Legislativo nacional se ejerce por la Asamblea Nacional, el cual está integrado por diputados elegidos cada 5 años en cada entidad federal, por votación universal, directa, personalizada y secreta, con representación proporcional, pudiendo ser reelegidos por dos períodos consecutivos como máximo. Es un órgano unicameral, lo que constituye un elemento novedoso en el nuevo diseño, en especial si se tiene en cuenta el carácter federal, lo cual constituye una base para el logro de la unidad de acción política.

El Poder Ejecutivo se integra por el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, y estrechamente vinculada a esta esfera encontramos el Consejo Federal de Gobierno.

El Presidente de la República, figura principal del poder ejecutivo.

El Vicepresidente de la República es reconocido constitucionalmente como órgano directo y colaborador inmediato del Presidente, y tiene entre sus atribuciones más importantes colaborar con el Presidente en la dirección de la acción del Gobierno, presidir previa autorización del Presidente, el Consejo de Ministros, coordinar las acciones del ejecutivo con la Asamblea Nacional y presidir el Consejo Federal de Gobierno

Como se evidencia, otro órgano importante dentro del Ejecutivo es el Consejo de Ministros integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros. Como órgano ejecutivo- administrativo, sus funciones son de gobierno y por sus decisiones responden solidariamente el Vicepresidente y los Ministros que hubiesen concurrido al acto, salvo excepciones fijadas constitucionalmente. Sus decisiones son ratificadas por el titular del Ejecutivo y sus integrantes, individualmente, están sujetos al control de la

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Asamblea Nacional mediante las mociones de censura que ésta puede aprobar con una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes presentes de la Asamblea Nacional

Formando parte de la rama ejecutiva encontramos la Procuraduría General de la República, integrada por el Procurador General nombrado por el Presidente de la República, con autorización de la Asamblea Nacional y demás funcionario. Tiene como función asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y en tal sentido, el Procurador General asistirá al Consejo de Ministros con derecho a voz.

Con carácter de órgano superior consultivo del Gobierno y de la Administración Pública encontramos al Consejo de Estado Está integrado por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, quien lo preside y cinco miembros más designados por el Presidente de la República, un representante designado por la Asamblea nacional, otro por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador designado por el conjunto de mandatarios estatales. Y tiene como función esencial recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente le conceda especial trascendencia.

Junto al órgano anterior, el Consejo Federal de Gobierno que está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo nacional, e integrado por los Ministros, Gobernadores, un Alcalde por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, conforme lo establezca la ley. Está destinado a planificar y coordinar las políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias, lo cual además propicia la adecuada combinación de las acciones en los diferentes niveles de la división territorial administrativa del territorio federal.

La Asamblea Nacional, regula las relaciones privadas a través de la formación de las leyes, conceptualizando a estas últimas como el acto sancionado por este cuerpo legislador y que de ser estas dirigidas a determinadas materias de forma organizativa o por establecimiento Constitucional, podrán denominarse Códigos (Artículo 202). Entre las normas que regulan las relaciones privadas emanadas del poder legislativo se encuentran: el Código Civil, el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Procedimientos Civil y las Leyes Regulatorias entre otras.

El Ejecutivo Nacional, también tiene dentro de sus atribuciones de la realización de reglamentos que valga la redundancia regularán las leyes emanadas de la Asamblea Nacional que sean necesarias, conocidas como reglamentos de ley. También el Ejecutivo Nacional tiene entre sus potestades la realización de decretos con fuerza de ley a través de una o más leyes habilitantes autorizadas por el poder Ejecutivo Nacional.

La Constitución destina el Cap. III del Título V a la regulación del grupo de órganos que integran el Sistema de justicia, entre los que incluye al Tribunal Supremo de Justicia y

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los demás tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados.

Formando parte de ese Sistema de Justicia se encuentra el poder Judicial, con carácter independiente respecto a los demás poderes existentes. Dentro de estos órganos la Constitución reconoce como superior al Tribunal Supremo de Justicia, cuyos magistrados serán elegidos por la Asamblea Nacional, para un único período de doce años, la cual los podrá remover de sus cargos. Entre las funciones más importantes de este alto Tribunal se destacan el ejercicio de la jurisdicción constitucional, la declaración si hay mérito o no para el enjuiciamiento del Presidente de la República, el Vicepresidente y los Ministros. Este tribunal funciona en sala plena, y las salas constitucional, político-administrativa-electoral, la de casación civil, de casación penal y de casación social. Esta última comprende la casación agraria, laboral y de menores, dando la posibilidad de defender por esta vía los intereses legítimos de diversos sectores sociales.

El Poder Judicial, es un órgano regulatorio y de sanción dentro de las relaciones privadas y públicas. Para trabajar con mayor eficacia de este poder debe hacerlo a través del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, basado objetivamente en las leyes procesales que deben establecer la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites para adoptar un procedimiento breve. Claro está que esto lo establece el Artículo 267 de la Constitución vigente pero de una manera crítica se debe establecer una revisión completa al actual Código Orgánico Procesal Penal y todas las normas procesales existentes en Venezuela, Y es que numerosos tratantes del Derecho Procesal coinciden en que los actuales retrasos procesales tanto civiles como penales son producto de la mala administración judicial y la mala interpretación de las normas procesales, así como también delimitantes legales dentro de las normas adjetivas vigentes.

En ruptura con la estructura clásica del Poder, la Constitución venezolana incorpora el Poder Ciudadano, que es uno de los elementos más novedosos y democráticos de la estructura del Estado y posibilita la defensa de los derechos ciudadanos ante cualquier amenaza o violación de los mismos por funcionarios públicos. El Poder Ciudadano es independiente, es ejercido por el Consejo Moral Republicano, el cual está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República, y el Contralor General y sus órganos gozan de autonomía funcional. Tiene entre sus funciones más importantes las de prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, vigilar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, y velar por el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.

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El Consejo Moral Republicano, formulará a las autoridades de la Administración pública las advertencias sobre sus faltas y de lo cual se preparará un informe anual a la Asamblea Nacional, lo que funge como crítica y control sobre la actividad administrativa. Asimismo, promoverá todas las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y el estudio de la Constitución, al amor de la Patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los trascendentales valores de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos.

Como integrante de este poder también encontramos a la Defensoría del Pueblo la cual tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en la Constitución. Está presidida por el Defensor del Pueblo, el cual tiene a su cargo importantes funciones, tales como: velar por el respeto y garantía de los Derechos Humanos, investigar de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento, y amparar a las personas en el disfrute de sus derechos contra las arbitrariedades cometidas en la prestación de servicios públicos.

Por su parte, el Ministerio Público, bajo la dirección del Fiscal General de la República, es designado para un período de siete años. Entre sus atribuciones está garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, la buena marcha de la Administración de justicia, ordenar y dirigir la investigación penal ante la comisión de hechos delictivos y ante ellos ejercer la acción penal a nombre del Estado, o intentar las acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad que fuera exigible a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Por último, la Contraloría General de la República, que desde el Poder Ciudadano es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Su dirigente es el Contralor General de la República, designado por un período de siete años.

El último poder, es el Poder Electoral, cuyos órganos son los que dirigen y controlan los procesos electorales. Se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como órgano rector, y subordinado a éste la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Nacional Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral están: reglamentar las leyes electorales, declarar la nulidad total o parcial de las elecciones y organizar, administrar, dirigir y vigilar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular y de los referendos, lo cual le propicia un especial lugar en el logro del equilibrio del juego político venezolano. Sus acciones no sólo inciden en el aparato estatal o respecto al ordenamiento jurídico, sino que organiza las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos, organiza la inscripción de estas últimas, vela porque estas cumplan las disposiciones constitucionales y legales y junto a éstas está facultado para controlar, regular

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e investigar los fondos de financiamiento de las referidas organizaciones con fines políticos.

El siguiente artículo dice: Artículo 136. El poder público se distribuye entre el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional. El poder público nacional se divide en legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboraran entre sí en la realización de los fines del Estado.

Antes de hablar de las potestades del estado; podemos decir que él mismo cumple con una actividad de planificación. Ya que el estado prevé, planifica racionaliza y conforman de modo conjunto y sistemático tanto su propia actividad como la de los particulares, (iniciativa privada).

Con la finalidad de atender en cada sector las necesidades previsibles a corto, mediano y largo plazo. El Estado siguiendo los cánones establecidos en el Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se organiza tanto de manera vertical como de manera horizontal en sus poderes públicos. Los poderes públicos a su vez reglamentan y regulan a través de sus tentáculos legales toda relación pública y privada basándose en el uso del derecho objetivo, sustantivo y adjetivo legislado y organizado por él. Asimismo el Artículo 156 de la misma, establece entre una de las competencias del poder público nacional en su numeral de 31 a: " la organización y administración nacional de la justicia, el ministerio público y el defensor del pueblo". Esto se logra a través de un sistema social competente que se base en fuentes legislativas adaptadas al momento histórico y en órganos competentes que alguna vez se deslinden de las políticas burócratas que venimos arrastrando desde la cuarta república.