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BASES COTIZACIONES 2015

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Base de Cotización del trabajador 2015

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  • BASES COTIZACIONES

    2015

  • Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotizacin a la Seguridad Social, desempleo, proteccin por cese de actividad, Fondo de Garanta Salarial y formacin profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2015.

    BASES COTIZACIONES 2015

    BASES DE COTIZACIN CONTINGENCIAS COMUNES Grupo de

    Cotizacin Categoras Profesionales Bases

    mnimas euros/mes

    Bases mximas

    euros /mes

    1 Ingenieras y Licenciaturas. Personal de alta direccin no incluido en el artculo 1.3.c) del ET 1.056,90 3.606,00

    2 Ingenieras Tcnicas, Peritos y Ayudantes con Titulacin 876,60 3.606,00 3 Jefatura Administrativa y de Taller 762,60 3.606,00 4 Ayudantes no Titulados 756,60 3.606,00 5 Oficiales Administrativos 756,60 3.606,00 6 Subalternos 756,60 3.606,00 7 Auxiliares Administrativos 756,60 3.606,00

    Bases mnimas euros/da

    Bases mximas euros /da

    8 Oficiales de primera y segunda 25,22 120,20 9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,22 120,20

    10 Peones 25,22 120,20

    11 Trabajadores o trabajadoras menores de dieciocho aos, cualquiera que sea su categora profesional 25,22 120,20

    TIPOS DE COTIZACIN (%) Contingencias Empresa Personas trabajadoras Total

    Comunes 23,60 4,70 28,30 Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00 Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30 (1) Tipo de contingencias comunes (IT): Personas trabajadoras con 65 aos de edad y 38 aos y 6 meses de cotizacin 67 aos de edad y 37 aos de cotizacin: 1,60 por 100 (1,33 por 100 -empresa- y 0,27 por 100 persona trabajadora-). (2) En los contratos temporales de duracin efectiva inferior a siete das, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36%. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema especial para personas trabajadoras por cuenta ajena agrario, incluido en el Rgimen General.

  • DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES/ TRABAJADORAS TOTAL

    Tipo General 5,50 1,55 7,05 Contrato duracin determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30 Contrato duracin determinada Tiempo Parcial 6,70 1,60 8,30

    EMPRESA TRABAJADORES/ TRABAJADORAS TOTAL

    FOGASA 0,20 0,20

    EMPRESA TRABAJADORES/ TRABAJADORAS TOTAL

    FORMACIN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70

    TOPES COTIZACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

    MXIMO MNIMO 3.606,00 756,60

    CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL GRUPO

    COTIZACIN BASE MNIMA/HORA

    1 6,37 2 5,28 3 4,59

    4 a 11 4,56

    DIARIO MENSUAL ANUAL INDICADOR PBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MLTIPLES (IPREM) 17,75 532,51 6.390,13 SALARIO MNIMO INTERPROFESIONAL(SMI) 21,62 648,60 9.080,40

  • RGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AUTNOMOS

    Base Mnima euros/mes 884,40

    Base Mxima euros/mes 3.606,00

    Base de Cotizacin menores de 47 aos con 47

    aos.

    Personas trabajadoras que a 01/01/2015 sean menores de 47 aos podrn elegir entre los lmites de las bases mnima y mxima. Igual eleccin podrn efectuar los trabajadores y trabajadoras que en esa fecha tengan una edad de 47 aos y su base de cotizacin en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales o causen alta en este Rgimen Especial. Personas trabajadoras que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 aos de edad, si su base de cotizacin fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrn elegir una base de cuanta superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opcin en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo ao. En el caso del cnyuge suprstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de ste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Rgimen Especial con 47 aos de edad, en cuyo caso no existir dicha limitacin.

    Base de Cotizacin 48 ms aos de

    edad.

    Trabajadores que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o ms aos, la base de cotizacin estar comprendida entre las cuantas de 953,7 y 1.945,8 euros mensuales. En el caso del cnyuge suprstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de ste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este rgimen especial con 45 o ms aos de edad, la eleccin de bases estar comprendida entre las cuantas de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

    Base de Cotizacin 48 49 aos de

    edad.

    Personas trabajadoras que a 1 de enero de 2011, tengan 48 49 aos de edad y su base de cotizacin fuera superior a 1.926,60 euros mensuales podrn optar por una base de cotizacin comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aqulla incrementado en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

    Base cotizacin mayores 50 aos con 5 ms aos

    cotizados.

    Si la ltima base de cotizacin es inferior o igual a 1.926,60 euros, se habr de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 /mensuales. Si la ltima base de cotizacin es superior a 1.926,60, se habr de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aqulla incrementado en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

    Tipo con I.T. 29,80 % 29,30 % con cese de actividad. Tipo sin I.T. 26,50 %

    Tipo AT y EP (con I.T.) Tarifa primas disposicin adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

  • Las personas trabajadoras autnomas dedicadas a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrn elegir como base mnima de cotizacin, entre 875,70 o 753,00 euros/mes. Venta a domicilio (CNAE 09 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/da, podrn elegir como base de cotizacin entre 875,70 y 481,50 euros/mes. Las personas trabajadoras autnomas que en el ao 2013 hayan tenido contratado a su servicio un nmero de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mnima de cotizacin ser 1.051,50 euros/mes (grupo de cotizacin 1 del Rgimen General):

    a) Durante el mes de enero de 2014, esta base mnima se aplicar a los trabajadores autnomos que hayan tenido a su servicio durante algn momento del ao 2013 cincuenta o ms trabajadores por cuenta ajena b) A partir del 1 de febrero de 2014, la base mnima indicada se aplicar a aquellos trabajadores autnomos que hayan tenido a su servicio durante algn momento del ao 2013 diez o ms trabajadores por cuenta ajena

    Las personas trabajadoras autnomas (sin opcin AT y EP), cotizacin adicional del 0,10%, sobre la cotizacin elegida, para la financiacin de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. El tipo de cotizacin para la proteccin por cese de actividad ser el 2,2%, a cargo del trabajador o trabajadora. El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores o trabajadoras con 65 aos de edad y 38 aos y 6 meses de cotizacin 67 aos de edad y 37 aos de cotizacin: 3,3% 2,8%, si est acogido al sistema de proteccin por cese de actividad.

  • SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA AGRARIOS

    Base Mnima euros/mes 884,40

    Base Mxima euros/mes 3.606,00

    Tipos

    18,75%: Cuando la base est comprendida entre 884,40 y 1.061,40 euros mensuales. 26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.061,40 euros mensuales, la cuanta que exceda.

    Mejora Voluntaria I.T. C.C.

    3,30% 2,80%, si est acogido al sistema de proteccin por cese de actividad.

    Tipo AT y EP

    Tarifa de primas establecida en la disposicin adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redaccin dada por la disposicin final dcima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2014.

    IMS (no opcin AT y EP) 1,00%

    Las personas trabajadoras incluidas en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarn una cotizacin adicional del 0,10%, sobre la base de cotizacin elegida, para la financiacin de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. El tipo de cotizacin para la proteccin por cese de actividad ser el 2,2%.

  • SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS Y/O EMPLEADAS DE HOGAR Partir de 1 de enero de 2014, las bases de cotizacin por contingencias comunes a este Sistema Especial sern las determinadas en la escala siguiente, en funcin de la retribucin percibida por los empleados de hogar por cada relacin laboral

    Tramo Retribucin mensual euros/mes

    Base de cotizacin euros/mes

    1. Hasta 172,91 148,60 2. Desde 172,92 hasta 270,10 245,84 3. Desde 270,11 hasta 367,40 343,10 4. Desde 367,41 hasta 464,70 440,36 5. Desde 464,71 hasta 561,90 537,63 6. Desde 561,91 hasta 658,40 634,89 7. Desde 658,41 hasta 756,70 756,60 8. Desde 756,71 794,60

    TIPOS DE COTIZACIN (%) CONTINGENCIAS EMPLEADOR O EMPLEADORA

    PERSONAS TRABAJADORAS TOTAL

    Comunes 20,60 4,10 24,70 Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposicin adicional cuarta Ley

    42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redaccin dada por la disposicin final dcima novena, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, (clave epgrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

    IT: 0,65%. IMS: 0,45%.

    REDUCCIN Se aplicar una reduccin del 20% en la aportacin empresarial por contingencias

    comunes. Familias numerosas, la reduccin de cuotas prevista en el prrafo anterior se

    ampliar con una bonificacin hasta llegar al 45%. Personas beneficiarias: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier

    modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado o empleada de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado o la empleada no hubiera figurado en alta en el Rgimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador o empleadora, dentro del perodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

    Las personas beneficiarias en la cotizacin consistentes tanto en reducciones en la cotizacin a la seguridad social a cargo del empleador o empleadora, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no sern de aplicacin en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman las obligaciones en materia de encuadramiento, cotizacin y recaudacin en dicho sistema especial de acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 29 de diciembre.

  • SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS

    1.- BASES DE COTIZACIN MENSUALES. A partir del 1 de enero de 2014, las bases mensuales de cotizacin por contingencias comunes durante los perodos de actividad para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios durante todo el mes, son las siguientes:

    BASES DE COTIZACIN POR CONTINGENCIAS COMUNES Grupo de

    Cotizacin Categoras Profesionales Bases

    mnimas euros/mes

    Bases mximas

    euros /mes

    1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta direccin no incluido en el artculo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.056,90 3.063,30 2 Ingenieros Tcnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 876,60 3.063,30 3 Jefes Administrativos y de Taller 762,60 3.063,30 4 Ayudantes no Titulados 756,60 3.063,30 5 Oficiales Administrativos 756,60 3.063,30 6 Subalternos 756,60 3.063,30 7 Auxiliares Administrativos 756,60 3.063,30 8 Oficiales de primera y segunda 756,60 3.063,30 9 Oficiales de tercera y Especialistas 756,60 3.063,30

    10 Peones 756,60 3.063,30 11 Trabajadores menores de dieciocho aos 756,60 3.063,30

    Esta modalidad de cotizacin mensual es aplicable con carcter obligatorio a los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido, (excepto fijo discontinuo, que es opcional) No se aplicar en este Sistema Especial:

    La cotizacin adicional por horas extraordinarias. El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duracin efectiva inferior a 7 das.

    2.- BASES DE COTIZACIN JORNADAS REALES. BASES DE COTIZACIN POR JORNADAS REALES

    Grupo de Cotizacin Categoras Profesionales

    Bases mnimas euros/da

    Bases mximas euros /da

    1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta direccin no incluido en el artculo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 45,95 133,19 2 Ingenieros Tcnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 38,11 133,19 3 Jefes Administrativos y de Taller 33,16 133,19 4 Ayudantes no Titulados 32,90 133,19 5 Oficiales Administrativos 32,90 133,19 6 Subalternos 32,90 133,19 7 Auxiliares Administrativos 32,90 133,19 8 Oficiales de primera y segunda 32,90 133,19 9 Oficiales de tercera y Especialistas 32,90 133,19 10 Peones 32,90 133,19 11 Trabajadores menores de dieciocho aos 32,90 133,19

  • Cuando se realicen en el mes natural 23 o ms jornadas reales la base de cotizacin aplicable ser la correspondiente a las bases mensuales de cotizacin por contingencias comunes.

    3.- TIPO DE COTIZACIN.

    TIPO COTIZACIN % CONTINGENCIAS COMUNES Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales

    GRUPO EMPRESA TRABAJADOR/TRABAJDORA TOTAL

    1 23,60 4,7 28,30

    2 a 11 17,30 4,7 22,00

    Tarifa Primas disposicin adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de

    Presupuestos Generales del Estado para 2007, segn redaccin de la disposicin

    final dcima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.

    REDUCCIN APORTACIN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES GRUPO PUNTOS PORCENTUALES

    TIPO EFECTIVO %

    1 8,10 15,50

    2 a 11 6,68 10,62 (1) (2)

    Reglas para trabajadores y trabajadoras de los grupos 2 a 11

    (1) Base de cotizacin igual o inferior a 986,70 euros mensuales 42,90 euros por jornada. (2) Base de cotizacin superior a 986,70 euros/mes 42,90 euros/jornada, y hasta 2.595,60 euros/mes 112,85 euros por jornada realizada, se aplicar el porcentaje resultante de aplicar las frmulas establecidas en el artculo 13.4b) 2 de la Orden de cotizacin para 2015.

    Grupo 1.- La cuota empresarial resultante no podr ser superior a 279,00 euros al mes 12,13 por jornada real trabajada. Grupo 2 a 11.- La cuota empresarial resultante no podr ser inferior a 65,11 euros al mes 2,83 euros por jornada real trabajada

    DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES/ TRABAJADORAS TOTAL

    Trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena fijos 5,50 1,55 7,05 Trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena de carcter eventual 6,70 1,60 8,30

    Personas trabajadoras con contratos de duracin determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 %

    5,50 1,55 7,05

    Durante el ao 2014 se aplicar a los trabajadores que se encuentren en situacin de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural as como maternidad y paternidad causadas durante la situacin de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reduccin en la cuota a la cotizacin por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotizacin

    EMPRESA TRABAJADORES/ TRABAJADORAS TOTAL

    FOGASA 0,10 0,10 FORMACIN

    PROFESIONAL 0,15 0,03 0,18

  • INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIN DE ACTIVIDAD, COTIZACIN SEGN MODALIDAD DE

    CONTRATACIN CONTRATO

    INDEFINIDO Normas Rgimen General

    CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS

    GRUPO TIPO % 1 15,50

    2 a 11 2,75

    Se aplicarn las normas del Rgimen General en relacin a los das contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.

    En los das en que no est prevista la prestacin de servicios, los trabajadores estn obligados a ingresar la cotizacin correspondiente a los perodos de inactividad, salvo que estn percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.

    PERIODOS DE INACTIVIDAD La base mensual aplicable a los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante dichos perodos es 756,60 euros/mensuales. El tipo de cotizacin es el 11,50% siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador o trabajadora. Se considera perodo de inactividad dentro de un mes natural cuando el nmero de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67% de los das naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.