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REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE CONCESIONES BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 C H TEXTO SIN VALOR OFICIAL ENERO DE 2001 SANTIAGO DE CHILE

BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL ... 60 Ch/Bases...BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 Ch 1.8.5 DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS Y

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REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE CONCESIONES

BASES DE LICITACIÓN

CONCESIÓN INTERNACIONAL

CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH

TEXTO SIN VALOR OFICIAL

ENERO DE 2001

SANTIAGO DE CHILE

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES

BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 Ch

ÍNDICE

1 BASES ADMINISTRATIVAS ............................................................................. 1

1.1 INTRODUCCIÓN......................................................................................................1

1.2 ANTECEDENTES GENERALES...............................................................................1 1.2.1 NORMAS COMPLEMENTARIAS....................................................................................................................1 1.2.2 DEFINICIONES..................................................................................................................................................1

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO .............................................................................5

1.4 DE LA LICITACIÓN .................................................................................................8 1.4.1 DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LAS BASES DE LICITACIÓN..........................................................8 1.4.2 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO DE LA OBRA...................................................................................8 1.4.3 PROYECTOS Y ESTUDIOS REFERENCIALES .............................................................................................9 1.4.4 ANTEPROYECTOS ALTERNATIVOS..........................................................................................................11 1.4.5 CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LAS BASES DE LICITACIÓN..............................................12

1.5 DE LAS OFERTAS..................................................................................................13 1.5.1 COSTO DE LA OFERTA.................................................................................................................................13 1.5.2 IDIOMA DE LA OFERTA................................................................................................................................13 1.5.3 MONEDA DE LA OFERTA.............................................................................................................................13 1.5.4 ENTREGA DE OFERTAS................................................................................................................................13 1.5.5 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA DENOMINADO OFERTA

TÉCNICA..........................................................................................................................................................14 1.5.6 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA DENOMINADO OFERTA

ECONÓMICA...................................................................................................................................................17 1.5.7 VALIDEZ DE LA OFERTA.............................................................................................................................17

1.6 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN................................................17 1.6.1 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y APERTURA DE LAS OFERTAS TECNICAS...................................17 1.6.2 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS...........................................................................................18 1.6.3 APERTURA DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS.........................................................................................19 1.6.4 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS....................................................................................20 1.6.5 DERECHO A DESESTIMAR TODAS LAS OFERTAS.................................................................................20

1.7 ADJUDICACIÓN E INICIO DEL CONTRATO........................................................20 1.7.1 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO..............................................................................................................20 1.7.2 COSTOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y OTROS.............................................................................21 1.7.3 CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA...........................................................................21 1.7.4 SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN .......................................................................................................22 1.7.5 INICIO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN....................................................................................................23 1.7.6 DURACIÓN DE LA CONCESIÓN..................................................................................................................23 1.7.7 DEL CONCESIONARIO..................................................................................................................................23

1.7.7.1 CUMPLIMIENTO DEL ORD ENAMIENTO JURÍDICO..............................................................................................................................................23 1.7.7.2 TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y CAMBIOS EN LA A DMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA........................23 1.7.7.3 DE LA MODIFICACIÓN D EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA .........................................................................................23 1.7.7.4 CESIÓN DE LA CONCESIÓN .............................................................................................................................................................................................24

1.7.8 PRENDA ESPECIAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA.....................................................................25

1.8 DE LAS RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.................................................................................................25

1.8.1 GARANTÍAS DEL CONTRATO.....................................................................................................................25 1.8.1.1 GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN ...................................................................................................................................................................................26 1.8.1.2 GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN .......................................................................................................................................................................................27

1.8.2 DEL INSPECTOR FISCAL..............................................................................................................................29 1.8.3 ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS....................................................31 1.8.4 RECURSOS.......................................................................................................................................................32

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES

BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 Ch

1.8.5 DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS Y COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS............................................................................................................32

1.8.5.1 INSPECCIÓN TÉCNICA D E LA OBRA (ITO) ...............................................................................................................................................................32 1.8.5.2 INSPECCIÓN TÉCNICA D E LA EXPLOTACIÓN (ITE) ............................................................................................................................................32 1.8.5.3 CANALES DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ................................33

1.8.6 OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO DE ENTREGAR INFORMACIÓN AL INSPECTOR FISCAL..33 1.8.6.1 INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN .............................................................................................33 1.8.6.2 INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN .................................................................................................35

1.8.7 INFRAESTRUCTURA QUE SE ENTREGA AL CONCESIONARIO...........................................................36 1.8.7.1 INFRAESTRUCTURA PREEXISTENTE QUE SE ENTREGA AL CONCESIONARIO ..................................................................................36 1.8.7.2 INFRAESTRUCTURA COMÚN CON OTRAS VÍAS CONCESIONADAS.........................................................................................................37

1.8.8 TERRENOS NECESARIOS PARA EJECUTAR LAS OBRAS......................................................................37 1.8.8.1 ADQUISICIONES.....................................................................................................................................................................................................................37 1.8.8.2 EXPROPIACIONES.................................................................................................................................................................................................................38

1.8.8.2.1 ENTREGA DE LA FAJA FISCAL ......................................................................................................................................................................39 1.8.8.2.2 TERRENOS FISCALES NO REQUERIDOS PARA EJE CUTAR OBRAS DEL PROYECTO DE CONCESIÓN .....................41

1.8.9 PAGO DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES ..........42 1.8.10 ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES Y TERRITORIALES..........................................................................44

1.8.10.1 DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL .................................................................................................................................................................44 1.8.10.2 DEL SOMETIMIENTO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL .......................................................................................44 1.8.10.3 DE LOS PROGRAMAS DE GESTION AMBIENTAL........................................................................................................................................................46 1.8.10.4 PLAN DE GESTION TERRITORIAL.....................................................................................................................................................................................47

1.8.11 INFRACCIONES Y MULTAS.........................................................................................................................49 1.8.11.1 TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES..................................................................................................................................................................49 1.8.11.2 PROCEDIMIENTO Y PAGO DE LAS MULTAS...........................................................................................................................................................55

1.8.12 PESOS MÁXIMOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS.....................................................................56 1.8.13 OCUPACIÓN, CIERRE, OBSTRUCCIÓN O DESVÍO DE LA VÍA CONCESIONADA.............................56 1.8.14 DAÑOS A TERCEROS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA..........56 1.8.15 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.................................................57 1.8.16 SEGURO POR CATÁSTROFE........................................................................................................................58 1.8.17 PATENTES........................................................................................................................................................59 1.8.18 NUEVOS ACCESOS A LA VIA CONCESIONADA......................................................................................60 1.8.19 MODIFICACIONES DE SERVICIOS REQUERIDOS POR EL PROYECTO ..............................................61

1.9 DE LA CONSTRUCCIÓN........................................................................................61 1.9.1 ETAPA DE INGENIERÍA................................................................................................................................61

1.9.1.1 DE LA INGENIERÍA DE L A OBRA..................................................................................................................................................................................61 1.9.1.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE EJECUTADOS POR EL CONCESIONARIO....................................................63 1.9.1.3 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE DE LAS PLAZAS DE P EAJE.................................................................................65 1.9.1.4 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERIA DE DETALLE DE MODIFICACIONES...........................................................................................65

1.9.2 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN........................................................................................................................66 1.9.2.1 CONTROL DE CALIDAD POR PARTE DEL CONCESIONARIO.........................................................................................................................66 1.9.2.2 ENSAYES Y CALIDAD DE MATERIALES...................................................................................................................................................................66 1.9.2.3 LIBRO DE LA OBRA DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ..................................................................................................................67 1.9.2.4 PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS..........................................................................................................................................................67

1.9.2.4.1 POSTERGACIÓN DE OBRA S SECTOR 1 : LOS ANDES – RUTA 5 NORTE ...................................................................................68 1.9.2.5 INSTALACIÓN DE FAENAS Y EQUIPAMIENTO DEL INSPECTOR FISCAL................................................................................................68 1.9.2.6 DECLARACIONES DE AVA NCE......................................................................................................................................................................................69 1.9.2.7 PUESTA EN SERVICIO P ROVISORIA DE LA OBRA ...............................................................................................................................................71 1.9.2.8 PLANIFICACION Y MANTENCION DE DESVIOS DE TRÁNSITO ....................................................................................................................71 1.9.2.9 RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO FRENTE A LA SUBCONTRATACIÓN ..............................................................................72 1.9.2.10 DESPEJE Y LIMPIEZA FINAL ............................................................................................................................................................................................73 1.9.2.11 MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PUESTA EN SERVICIO DE LAS OBRAS ..................................................................................................73 1.9.2.12 PLANOS DE CONSTRUCCIÓN ...........................................................................................................................................................................................73 1.9.2.13 SUSTITUCIÓN DE OBRAS Y OBRAS MENORES......................................................................................................................................................74 1.9.2.14 RESPONSABILIDAD LABO RAL DEL CONCESIONARIO......................................................................................................................................74 1.9.2.15 LIBROS DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS.................................................................................................................................................................75

1.10 DE LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA....................................................................75 1.10.1 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LAS OBRAS.................................75 1.10.2 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA ...............................................................77 1.10.3 LIBRO DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA....................................................................................................77 1.10.4 PLAZO DE ENTREGA DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA.............................................78 1.10.5 CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS...............................................................................................................78 1.10.6 ALTERACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO................................................................................79 1.10.7 ESTADÍSTICAS, MEDICIONES Y CONTROLES.........................................................................................79 1.10.8 SUBCONTRATOS EN LA EXPLOTACIÓN ..................................................................................................80 1.10.9 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS Y COMPLEMENTARIOS....................................................80

1.10.9.1 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS..................................................................................................................................................................80 1.10.9.2 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPUESTOS POR EL CONCESIONARIO...........................................................................................80

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES

BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 Ch

1.10.10 EQUIPAMIENTO PARA EL INSPECTOR FISCAL......................................................................................81

1.11 SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN................................................82 1.11.1 SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN...............................................................................................................82 1.11.2 CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN..........................................................................................82

1.11.2.1 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO ............................................................................................................82 1.11.2.2 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS A LA SOCIEDAD

CONCESIONARIA...................................................................................................................................................................................................................82 1.11.2.2.1 PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECLARACIÓN DE E XTINCIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE ..........................83 1.11.2.2.2 DE LA INTERVENCIÓN D E LA CONCESIÓN ............................................................................................................................................84

1.11.2.3 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR MUTUO ACUERDO .................................................................................................................................84

1.11.3 RECEPCIÓN DE LA CONCESIÓN EN EL CASO DE SU EXTINCIÓN......................................................84 1.11.4 DE LA COMISIÓN CONCILIADORA............................................................................................................85

1.12 CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA CONCESIÓN ............................................85 1.12.1 PAGOS DEL CONCESIONARIO....................................................................................................................85

1.12.1.1 PAGOS DEL LICITANTE O GRUPO LICITANTE ADJUDICATARIO POR LOS BIENES Y DERECHOS UTILIZADOS EN LA CONCESIÓN ..............................................................................................................................................................................................................................85

1.12.1.2 OTROS PAGOS..........................................................................................................................................................................................................................87 1.12.1.2.1 PAGOS AL ESTADO POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN .....87 1.12.1.2.2 PAGOS AL ESTADO POR CONCEPTO DE ESTUDIOS, VIALIDAD COMPLEMENTARIA Y COMPENSACIONES.....87

1.12.2 CONSIDERACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES ........................................................................................88 1.12.2.1 NUEVAS INVERSIONES E XIGIDAS POR EL ESTADO ...........................................................................................................................................88 1.12.2.2 NUEVAS INVERSIONES CONVENIDAS ENTRE EL E STADO Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.................................................89 1.12.2.3 NORMAS PARA LA EJECU CIÓN DE LAS OBRAS....................................................................................................................................................89

1.12.2.3.1 DETERMINACIÓN DE LAS OBRAS ...............................................................................................................................................................89 1.12.2.3.2 VALORIZACIÓN Y EJECU CIÓN DE LAS OBRAS....................................................................................................................................89 1.12.2.3.3 COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR NUEVAS INVERSIONES..........................................................................................90

1.12.3 ASPECTOS TRIBUTARIOS............................................................................................................................91 1.12.4 INTERESES QUE DEVENGARÁN LOS PAGOS QUE T ENGAN QUE REALIZAR EL ESTADO O EL

CONCESIONARIO...........................................................................................................................................92 1.12.5 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR EL MOP Y EL CONCESIONARIO.....92 1.12.6 DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS ENTRE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y EL ESTADO..................92

1.12.6.1 INGRESOS MÍNIMOS GARANTIZADOS POR EL ESTADO...................................................................................................................................93 1.12.6.2 COPARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS INGRESOS DE LA SOCIEDAD CO NCESIONARIA..........................................................94

1.12.7 SUBSIDIO DEL ESTADO AL OFERENTE....................................................................................................96

1.13 SISTEMA TARIFARIO............................................................................................96 1.13.1 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE VEHÍCULOS....................................................................................97 1.13.2 FÓRMULA DE AJUSTE TARIFARIO............................................................................................................97

1.13.2.1 FRACCIONAMIENTO DE TARIFAS.................................................................................................................................................................................98

1.13.3 REVISIÓN DEL SISTEMA TARIFARIO........................................................................................................98 1.13.4 FACTORES POR PERÍODOS .........................................................................................................................99

1.13.4.1 FACTORES POR TIPO DE VEHÍCULO..........................................................................................................................................................................100

1.13.5 GESTIÓN TARIFARIA ..................................................................................................................................101

1.14 SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE COBRO Y LOCALIZACIÓN DE LAS PLAZAS DE PEAJE ............................................................................................................. 101

1.14.1 SISTEMA DE COBRO POR DERECHO DE PASO .....................................................................................102 1.14.1.1 LOCALIZACIÓN DE LAS PLAZAS DE PEAJE TRONCALES..............................................................................................................................102 1.14.1.2 LOCALIZACIÓN DE LAS PLAZAS DE PEAJE EN A CCESOS.............................................................................................................................102

1.14.2 PRECISIONES A LA TECNOLOGÍA DE TELEPEAJE PARA COBRO DE PEAJES...............................103 1.14.2.1 TECNOLOGÍA DE COBRO .................................................................................................................................................................................................103 1.14.2.2 APROBACIÓN DEL MOP D E LA TECNOLOGÍA PROPUESTA..........................................................................................................................105 1.14.2.3 ACCESIBILIDAD DE LOS USUARIOS AL SERVICIO ............................................................................................................................................106

1.15 DERECHOS Y DEBERES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA........................ 109

1.16 TIEMPO MÁXIMO DE ESPERA EN PLAZAS DE PEAJE ..................................... 109

2 BASES TÉCNICAS........................................................................................... 110

2.1 INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 110

2.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA............................................................... 115 2.2.1 NORMAS DE DISEÑO...................................................................................................................................115 2.2.2 CRITERIOS DE DISEÑO PARA LOS PROYECTOS..................................................................................116

2.2.2.1 INGENIERÍA BÁSICA .........................................................................................................................................................................................................116 2.2.2.1.1 TOPOGRAFÍA.........................................................................................................................................................................................................116

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES

BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 Ch

2.2.2.1.2 MECÁNICA DE SUELOS...................................................................................................................................................................................117 2.2.2.1.3 HIDROLOGÍA E HIDRÁULICA.......................................................................................................................................................................118

2.2.2.2 DISEÑO GEOMÉTRICO ......................................................................................................................................................................................................119 2.2.2.3 DISEÑO DE PAVIMENTOS...............................................................................................................................................................................................121 2.2.2.4 ESTRUCTURAS......................................................................................................................................................................................................................123 2.2.2.5 PASARELAS PEATONALES.............................................................................................................................................................................................123 2.2.2.6 SANEAMIENTO .....................................................................................................................................................................................................................123 2.2.2.7 PROYECTO DE SEGURIDAD VIAL ..............................................................................................................................................................................124 2.2.2.8 ESTUDIO HIDRÁULICO DEL RÍO ACONCAGUA...................................................................................................................................................125 2.2.2.9 DESVÍOS DE TRÁNSITO ...................................................................................................................................................................................................128 2.2.2.10 DEFENSAS FLUVIALES......................................................................................................................................................................................................129 2.2.2.11 MODIFICACIONES DE SERVICIOS..............................................................................................................................................................................129 2.2.2.12 MODIFICACIÓN DE CANALES.......................................................................................................................................................................................129 2.2.2.13 PAISAJISMO.............................................................................................................................................................................................................................130 2.2.2.14 ILUMINACIÓN ........................................................................................................................................................................................................................130 2.2.2.15 ANTECEDENTES E XPROPIATORIOS...........................................................................................................................................................................131 2.2.2.16 OTROS 133

2.2.2.16.1 TELÉFONOS DE EMERGENCIA ....................................................................................................................................................................133 2.2.2.16.2 ÁREAS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.............................................................................................................................................133

2.2.3 PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE.............................................134

2.3 DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS........................................................... 135 2.3.1 OBRAS A REALIZAR....................................................................................................................................135

2.3.1.1 CALZADAS NUEVAS..........................................................................................................................................................................................................135 2.3.1.2 PUENTES Y PASOS DE FERROCARRIL NUEVOS.................................................................................................................................................137 2.3.1.3 INTERSECCIONES A DESNIVEL MÍNIMAS .............................................................................................................................................................138 2.3.1.4 PASOS DE MAQUINARIA, PREDIALES U OTROS.................................................................................................................................................140 2.3.1.5 INTERSECCIONES A NIVEL MÍNIMAS......................................................................................................................................................................141 2.3.1.6 MUROS DE CONTENCIÓN ...............................................................................................................................................................................................143 2.3.1.7 CALLES DE SERVICIO .......................................................................................................................................................................................................144 2.3.1.8 PASARELAS PEATONALES.............................................................................................................................................................................................145 2.3.1.9 PARADAS DE BUSES..........................................................................................................................................................................................................145 2.3.1.10 CIERROS PERIMETRALES................................................................................................................................................................................................146 2.3.1.11 OBRAS DE SEGURIDAD, SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN........................................................................................................................148

2.3.1.11.1 SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN............................................................................................................................................................148 2.3.1.11.2 DEFENSAS CAMINERAS..................................................................................................................................................................................148 2.3.1.11.3 ILUMINACIÓN.......................................................................................................................................................................................................149

2.3.1.12 DEFENSAS FLUVIALES......................................................................................................................................................................................................153 2.3.1.13 MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SUPERESTRUCTURA EXISTENTE .................................................................................154

2.3.1.13.1 OBRAS DE REPAVIMENTA CIÓN Y MEJORAMIENTO .......................................................................................................................154 2.3.1.13.2 MANTENIMIENTO DE PUENTES, PASOS DE FERRO CARRIL Y ESTRUCTURAS DE PASO EXISTENTES................155 2.3.1.13.3 MEJORAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE ACCESOS A NIVEL CON RUTA 60 CH..................................................................156 2.3.1.13.4 MANTENIMIENTO GENERA L DEL SISTEMA DE DRE NAJE Y SANEAMIENTO....................................................................160 2.3.1.13.5 MANTENIMIENTO DE OBRAS PREEXISTENTES.................................................................................................................................160 2.3.1.13.6 ACCESOS PRIVADOS.........................................................................................................................................................................................161

2.3.1.14 ESTACADO DE LA FAJA ....................................................................................................................................................................................................161 2.3.1.15 DESPEJE Y LIMPIEZA D E LA FAJA FISCAL ENTREGADA ...............................................................................................................................162 2.3.1.16 SERVIDUMBRES....................................................................................................................................................................................................................162

2.3.2 BODEGA DE BIENES FISCALES .................................................................................................................162 2.3.3 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS..............................................................................................163

2.3.3.1 SERVICIOS DE CONTROL ................................................................................................................................................................................................163 2.3.3.1.1 ÁREAS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.............................................................................................................................................164 2.3.3.1.2 TELÉFONOS DE EMERGENCIA ....................................................................................................................................................................166

2.3.4 PLAN DE AUTOCONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS...................................................................167 2.3.5 INFORMACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.................................................................................................168 2.3.6 CONSIDERACIONES AMBIENTALES DE LA OBRA ..............................................................................168

2.3.6.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MÍNIMO DURANTE LA CONSTRUCCION...........................................................................................169 2.3.6.1.1 AIRE ...........................................................................................................................................................................................................................169 2.3.6.1.2 RUIDO .......................................................................................................................................................................................................................170 2.3.6.1.3 GEOMORFOLOGIA...............................................................................................................................................................................................171 2.3.6.1.4 RECURSO SUELO..................................................................................................................................................................................................173 2.3.6.1.5 AGUAS SUPERFICIALES....................................................................................................................................................................................173 2.3.6.1.6 AGUAS SUBTERRANEAS.....................................................................................................................................................................................175 2.3.6.1.7 FLORA Y VEGETACIÓN......................................................................................................................................................................................176 2.3.6.1.8 FAUNA .......................................................................................................................................................................................................................178 2.3.6.1.9 PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD..................................................................................................................................................................179 2.3.6.1.10 PAISAJE.....................................................................................................................................................................................................................179 2.3.6.1.11 ARQUEOLOGÍA......................................................................................................................................................................................................179 2.3.6.1.12 MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTO DE POBLACIÓN.................................................................................180

2.3.6.2 OBLIGACIONES AMBIENTALES PARA LA EJECUCIÓN DE FAENAS........................................................................................................183 2.3.6.3 REUTILIZACIÓN Y DISP OSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS ..........................................................................184 2.3.6.4 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES................................................................................................................................186 2.3.6.5 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETA PA DE CONSTRUCCIÓN .............................................................................................186 2.3.6.6 PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN .............................................................190 2.3.6.7 INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN .................................................................................................191

2.3.6.7.1 CONTENIDOS MÍNIMOS D E LOS INFORMES AMBIENTALES......................................................................................................192 2.3.6.8 ZONAS DE RESTRICCIÓN...................................................................................................................................................................................................193

2.3.7 MANTENIMIENTO DE OBRAS EXISTENTES EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.........................193 2.3.7.1 MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE................................................................................................................................193 2.3.7.2 MANTENIMIENTO GENERA L DEL SISTEMA DE DRE NAJE Y SANEAMIENTO ....................................................................................194

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2.3.7.3 MANTENIMIENTO Y REEMPLAZO DE POSTES Y LUMINARIAS EXISTENTE S....................................................................................194

2.4 DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN....................................................... 194 2.4.1 ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN.........................................194 2.4.2 ADMINISTRACIÓN.......................................................................................................................................195

2.4.2.1 PERSONAL...............................................................................................................................................................................................................................195 2.4.2.2 OFICINAS.................................................................................................................................................................................................................................195

2.4.3 PLAN DE MANTENCIÓN INTEGRAL........................................................................................................195 2.4.3.1 PROGRAMA DE CONSERVA CIÓN ...............................................................................................................................................................................196 2.4.3.2 PAVIMENTOS.........................................................................................................................................................................................................................197

2.4.3.2.1 INDICADORES.......................................................................................................................................................................................................199 2.4.3.3 ESTRUCTURAS......................................................................................................................................................................................................................199 2.4.3.4 CONSERVACIÓN RUTINARIA .......................................................................................................................................................................................200 2.4.3.5 ELEMENTOS DE SEGURIDAD, SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN ..........................................................................................................200 2.4.3.6 ÁREAS VERDES....................................................................................................................................................................................................................201 2.4.3.7 PASARELAS PEATONALES.............................................................................................................................................................................................201 2.4.3.8 ILUMINACIÓN .......................................................................................................................................................................................................................201 2.4.3.9 SISTEMA DE DRENAJE Y SANEAMIENTO ..............................................................................................................................................................201 2.4.3.10 CONSERVACIÓN DE OBRA S ANEXAS.......................................................................................................................................................................201 2.4.3.11 REPARACIONES MAYORES Y MANTENCIONES IMPREVISTAS ..................................................................................................................202 2.4.3.12 PLAN DE MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN..........................................................................................202 2.4.3.13 OTROS 202

2.4.4 DEL SERVICIO A LOS USUARIOS.............................................................................................................203 2.4.4.1 NIVEL DE SERVICIO ...........................................................................................................................................................................................................203 2.4.4.2 MANTENIMIENTO DEL TRÁN SITO DURANTE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN .................................................................203 2.4.4.3 SEÑALIZACIÓN DE MANTENIMIENTO ....................................................................................................................................................................203 2.4.4.4 REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA ............................................................................................................................................................204

2.4.5 INFORMACIÓN DURANTE LA EXPLOTACIÓN......................................................................................204 2.4.5.1 MEDICIONES CONTINUAS DE FLUJO VEHICULAR Y VELOCIDAD ..........................................................................................................204 2.4.5.2 INFORMES MENSUALES..................................................................................................................................................................................................205 2.4.5.3 INFORMES TRIMESTRALES...........................................................................................................................................................................................205 2.4.5.4 INFORMES SEMESTRALES.............................................................................................................................................................................................206 2.4.5.5 INFORMES ANUALES........................................................................................................................................................................................................206 2.4.5.6 ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN DISPONIBL E.........................................................................................................................................206

2.4.6 ENSAYOS Y CALIDAD DE MATERIALES................................................................................................206 2.4.7 PLAN DE TRABAJO......................................................................................................................................207 2.4.8 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MÍNIMO DURANTE LA EXPLOTACION.......................................207

2.4.8.1 AIRE 208 2.4.8.1.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN ............................................................................................................................................................................208

2.4.8.2 RUIDO 208 2.4.8.2.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN ............................................................................................................................................................................209 2.4.8.2.2 PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.....................................................................................................................................................209

2.4.8.3 GEOMORFOLOGÍA ...............................................................................................................................................................................................................209 2.4.8.3.1 PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.........................................................................................................................................................209

2.4.8.4 RECURSO SUELO ..................................................................................................................................................................................................................209 2.4.8.5 AGUAS SUPERFICIALES.....................................................................................................................................................................................................210 2.4.8.6 MEDIO BIÓTICO ...................................................................................................................................................................................................................210 2.4.8.7 PAISAJE 211 2.4.8.8 PLAN DE PREVENCIÓN D E RIESGOS EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN......................................................................................................212 2.4.8.9 PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE EXPLOTACION........................................................................212 2.4.8.10 INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN ......................................................................................................214

3 BASES ECONÓMICAS ................................................................................... 215

3.1 FACTORES DE LICITACIÓN ............................................................................... 215 3.1.1 PAGO POR BIENES O DERECHOS UTILIZADOS EN LA CONCESIÓN (BD)......................................215 3.1.2 SUBSIDIO DEL ESTADO AL OFERENTE..................................................................................................215 3.1.3 GRADO DE COMPROMISO DE RIESGO DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN POR LAS

OBRAS DE AMPLIACIÓN ENTRE SAN FELIPE Y RUTA 5 NORTE (NM)............................................215

3.2 OFERTA ECONÓMICA DEL LICITANTE O GRUPO LICITANTE....................... 216 3.2.1 TRAMO A.......................................................................................................................................................216 3.2.2 TRAMO B........................................................................................................................................................216 3.2.3 TRAMO C........................................................................................................................................................216

3.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS.............................................. 216

ANEXOS 219

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ANEXOS Anexo Nº 1: Documento Nº 5 de la Oferta Técnica Aceptación de Proyectos y Estudios Referenciales Anexo Nº 2: Documento Nº 6 de la Oferta Técnica Presupuesto de Inversión Tipo Carta Gantt Anexo Nº 3: Detalle de Boletas de Garantía por Concepto del Pago al Estado por

Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión Anexo Nº 4: Documento de Oferta Económica Anexo Nº 5: Precios Unitarios Oficiales

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INDICE DE TABLAS Tabla Nº 1: Proyectos y Estudios Referenciales................................................................................................................10 Tabla Nº 2: Garantías de Construcción..............................................................................................................................26 Tabla Nº 3: Garantía de Construcción según porcentajes de avance...........................................................................27 Tabla Nº 4: Garantía de Explotación..................................................................................................................................28 Tabla Nº 5: Infracciones y Multas.......................................................................................................................................50 Tabla Nº 6: Plazos máximos de entrega de Proyectos de Ingeniería............................................................................64 Tabla Nº 7: Plazos máximos de Construcción...................................................................................................................68 Tabla Nº 8: Plazos y Porcentajes de las Declaraciones de Avance de Obras.............................................................69 Tabla Nº 9: Vías Competitivas..............................................................................................................................................86 Tabla Nº 10: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG) .............................................................................93 Tabla Nº 11: Banda Superior de Ingresos..........................................................................................................................95 Tabla Nº 12: Clasificación Según Tipo de Vehículo.........................................................................................................97 Tabla Nº 13: Tarifas Máximas..............................................................................................................................................97 Tabla Nº 14: Factores por Períodos y por tipo de Vehículo...........................................................................................99 Tabla Nº 15: Clasificación de Temporadas........................................................................................................................99 Tabla Nº 16: Definición de Períodos para el Sector 1 .....................................................................................................99 Tabla Nº 17: Definición de Períodos para el Sector 2...................................................................................................100 Tabla Nº 18: Factor Tarifas Máximas para Cada Tipo de Vehículo...........................................................................100 Tabla Nº 19: Sectorización Camino Internacional Ruta 60 Ch....................................................................................110 Tabla Nº 20: Perfiles Transversales Tipo Normal en Doble Calzada.........................................................................120 Tabla Nº 21: Perfiles Transversales Tipo Normal en Simple Calzada........................................................................120 Tabla Nº 22: Ejes Equivalentes Mínimos a Considerar en el Diseño de Pavimentos..............................................121 Tabla Nº 23: Calzadas Nuevas a construir por la Sociedad Concesionaria..............................................................135 Tabla Nº 24: Terceras pistas para tráfico lento a construir por la Sociedad Concesionaria.................................136 Tabla Nº 25: Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos a construir por la Sociedad Concesionaria......................137 Tabla Nº 26: Intersecciones a Desnivel con Conexión a la Ruta-60 C Enlaces........................................................138 Tabla Nº 27: Intersecciones a Desnivel sin Conexión a la Ruta 60 Ch.......................................................................139 Tabla Nº 28: Pasos de Maquinaria, Prediales u Otros sin Conexión a la..................................................................140 Tabla Nº 29: Intersecciones a Nivel en Ruta 60 Ch a construir por la Sociedad Concesionaria.........................142 Tabla Nº 30: Muros de Contención en Ruta 60 Ch a construir por la Sociedad Concesionaria...........................143 Tabla Nº 31: Calles de Servicio en Ruta 60 Ch a construir por la Sociedad Concesionaria..................................144 Tabla Nº 32: Pasarelas Peatonales en Ruta 60 Ch.........................................................................................................145 Tabla Nº 33: Paradas de Buses en Ruta 60 Ch a construir por la Sociedad Concesionaria..................................145 Tabla Nº 34: Zonas de Instalación de Cierros Perimetrales en Ruta 60 Ch..............................................................147 Tabla Nº 35: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria...................................................................................149 Tabla Nº 36: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria...................................................................................150 Tabla Nº 37: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria...................................................................................150 Tabla Nº 38: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Paraderos de Buses.........................................151 Tabla Nº 39: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Ruta 60 Ch........................................................151 Tabla Nº 40: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Calles de Servicio............................................152 Tabla Nº 41: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Intersecciones a Nivel .....................................152 Tabla Nº 42: Obras de Repavimentación y Mejoramiento............................................................................................154 Tabla Nº 43: Puentes, Pasos de Ferrocarril y Estructuras de Paso existentes..........................................................156 Tabla Nº 44: Situación Final de Accesos a Nivel Existentes.........................................................................................156 Tabla Nº 45: Alternativas de Reutilización y Disposición Final de Residuos Sólidos..............................................184 Tabla Nº 46: Riesgos, contingencias y acciones asociadas...........................................................................................190 Tabla Nº 47: Contenidos mínimos de los Informes Ambientales..................................................................................192 Tabla Nº 48: Acciones a seguir en caso de corte de puentes o viaductos ..............................................................213

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1 BASES ADMINISTRATIVAS

1.1 INTRODUCCIÓN

Las presentes Bases Administrativas regirán la concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Camino Internacional Ruta 60 Ch”, por el sistema establecido en el artículo 87º del DFL MOP Nº 850 de 1997, la licitación y concesiones que se otorguen, ya se trate de la explotación de las obras y servicios o respecto del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las obras o las áreas de servicios que se convengan, así como el proceso de licitación, adjudicación y ejecución del contrato de concesión, formando parte integrante de ésta.

1.2 ANTECEDENTES GENERALES

1.2.1 NORMAS COMPLEMENTARIAS

Forman parte integrante de las presentes Bases de Licitación, la Ley de Concesiones de Obras Públicas contenida en el Decreto Supremo MOP Nº900 de 1996, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº164 de 1991, el Reglamento de la Ley de Concesiones aprobado por Decreto Supremo MOP Nº956 de 1997, el Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº850 de 1997 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos, y las normas reglamentarias de ésta.

1.2.2 DEFINICIONES 1

Para la correcta interpretación de las presentes Bases de Licitación, los términos que a continuación se señalan, tendrán el significado que se indica. 1. Anteproyecto Alternativo: Corresponde al (los) proyecto(s), a nivel de Anteproyecto Preliminar,

que debe presentar en la Oferta el Licitante o Grupo Licitante cuando no haga suyo total o parcialmente los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el Ministerio de Obras Públicas.

2. Año Calendario: Período de doce meses que se inicia el 1° de Enero y termina el día 31 de

Diciembre. 3. Área de Concesión: El área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en

el contrato de concesión, que deberán estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales.

4. Área de Servicios Comerciales: Es el área conformada por los terrenos susceptibles de ser

ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los servicios comerciales convenidos en el contrato de concesión. Dichos servicios deberán ser instalados y explotados en bienes nacionales de uso público, bienes fiscales o en terrenos adquiridos para el Fisco, especialmente para tal efecto, por la Sociedad Concesionaria .

1 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y Nº 5

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5. Bien Afecto a la Concesión: Es todo bien o derecho que adquiera el Concesionario a cualquier título durante la concesión y que sea calificado como tal por el DGOP.

6. CONAMA: Comisión Nacional del Medio Ambiente, creada por la Ley Nº19.300 del año 1994

sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Para los efectos de las presentes Bases de Licitación la expresión CONAMA V Región se referirá a las oficinas del Director Regional de la CONAMA de la V Región, ante quien deberán presentarse todos los documentos referentes al o los Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental que requiera el proyecto y/o sus actividades.

7. Conservación o Mantención: Corresponde a las reparaciones necesarias de las obras o

instalaciones construidas por el Concesionario o preexistentes en el área de la concesión, con el propósito que éstas mantengan o recuperen el nivel de servicio para el que fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad. También se entienden incluidas dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones, así como las medidas de seguimiento y mejora de los componentes ambientales en el área de concesión..

8. Contaminación: Según lo establecido en el artículo N°2, letra c) de la Ley N° 19.300, se

entenderá por contaminación la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.

9. Contaminante: Según lo establecido en el artículo N°2, letra c) de la Ley N° 19.300, se entenderá

por contaminante todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

10. Contrato de Concesión de Obra Pública: Contrato regido por el Decreto con Fuerza de Ley

MOP Nº850 de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y el DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos; el DS MOP Nº900 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas; el Decreto Supremo MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones; las correspondientes Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias; la Oferta Técnica y Económica presentada por el Adjudicatario de la Concesión, en la forma aprobada por el MOP, y el Decreto de Adjudicación respectivo.

11. COREMA: Comisión Regional del Medio Ambiente, creada por Ley Nº19.300 sobre Bases

Generales del Medio Ambiente. Para los efectos de las presentes Bases de Licitación, la expresión COREMA V Región se referirá a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la V Región, quien emitirá, a quien corresponda, la Resolución de Calificación Ambiental del o los Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental del proyecto y/o sus actividades, según proceda.

12. Costo total de la Obra: Corresponde a aquellos desembolsos que, directa o indirectamente, son

necesarios para la construcción de la obra. 13. Días : Días corridos. 14. DGOP: Dirección General de Obras Públicas o Director General de Obras Públicas, según

corresponda. 15. Dirección de Vialidad: Servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas.

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16. Estudio de Impacto Ambiental Referencial (EIA): Corresponde al Estudio de Impacto Ambiental de la obra pública fiscal objeto de la presente licitación, el que se entrega a los Licitantes, Grupo Licitante o Sociedad Concesionaria Adjudicataria según corresponda, quienes podrán aceptar o utilizar como base para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental definitivo.

17. Estudios Referenciales: Corresponden a estudios de diversa índole, realizados por el MOP y que

se relacionan con el Proyecto de Concesión Camino Internacional Ruta 60 Ch, son de carácter referencial, salvo que en las presentes Bases de Licitación se señale expresamente algo diferente.

18. Explotación: Se entenderá por explotación de la obra los siguientes conceptos: operación de las

obras e instalaciones; conservación o mantención de las obras o instalaciones; seguimiento y ejecución de las medidas ambientales asociadas a la obra; prestación de los servicios que se convengan en el contrato de concesión; cobro a los usuarios por la prestación de los servicios que corresponda.

19. Fuerza mayor o caso fortuito: Lo establecido en el artículo 45 del Código Civil. 20. Grupo Licitante: Conjunto de personas naturales o jurídicas que se presentan a una licitación

acompañando una sola oferta, siendo la responsabilidad de cada uno de ellos indivisible y solidaria, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Concesiones y en las presentes Bases de Licitación.

21. Índice de Precios al Consumidor (IPC): Será aquel determinado por el Instituto Nacional de

Estadísticas o el organismo que lo reemplace o suceda legalmente. 22. Licitante u Oferente : Persona natural o jurídica o grupo de ellas que se presenta a una licitación,

según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Concesiones y en las presentes Bases de Licitación.

23. Ley de Concesiones de Obras Públicas : Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 164 de 1991,

modificado por la Ley 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado está contenido en el DS MOP Nº 900, de 1996.

24. Mes Calendario: Cada uno de los doce tramos de 28, 29, 30 y/o 31 días corridos en que se

encuentra dividido el año calendario. 25. MOP: Ministerio de Obras Públicas. 26. Plan de Manejo Ambiental: Conjunto de medidas contenidas en las Bases de Licitación y en

la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental, exigibles en las etapas de construcción y explotación. Estas medidas comprenden: medidas de mitigación, las que tienen por finalidad evitar, disminuir o reducir los efectos adversos del proyecto, cualquiera sea su fase de ejecución; medidas de reparación, que tienen por objeto reponer el medio ambiente, ya sea uno o más de sus elementos, a una calidad igual a la que tenían con anterioridad al daño causado y en caso de no ser posible restablecer sus propiedades básicas. Las medidas de compensación tienen por objeto producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado.

27. Precalificado: Persona natural o jurídica o conjunto de ellas, interesada en la licitación de una

obra pública por el sistema de concesión, que ha cumplido los requisitos establecidos por las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para el “Programa de Concesiones Viales Interurbanas”.

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28. Plan de Gestión Ambiental (PGA): Constituye el conjunto de actividades pormenorizadas que la

Sociedad Concesionaria deberá planificar y ejecutar para la implementación de las medidas y exigencias ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en la(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental, si corresponde, durante las etapas de Construcción y Explotación de la Obra.

29. Proyectos de Ingeniería de Detalle : Son los proyectos de ingeniería que le corresponde

desarrollar al Concesionario para completar los Proyectos y Estudios Referenciales o el Anteproyecto Alternativo presentado por el Licitante o Grupo Licitante en la Oferta Técnica. Éstos deberán someterse a la aprobación del Inspector Fiscal.

30. Proyectos Referenciales (PR): Corresponden a los proyectos elaborados por el MOP, los cuales

se han desarrollado a nivel de Anteproyectos y Prediseño Conceptual, los que contienen las definiciones mínimas de las obras a realizar, y que el Licitante o Grupo Licitante puede aceptar en la Oferta Técnica.

31. Punto de Cobro: El lugar físico ubicado sobre las calzadas o en un acceso en el cual se instalan

los equipos para efectuar el cobro de tarifas. 32. Registro Especial Internacional (REI): Es el Registro Especial Internacional para la

Precalificación del “Programa de Concesiones Viales Interurbanas”, aprobado por Resolución del DGOP N° 385 del 01 de Diciembre de 2000.

33. Resolución de Calificación Ambiental (RCA): Es un acto administrativo en virtud del cual la

COREMA V Región califica ambientalmente un proyecto o actividad, aprobándolo, rechazándolo o, si la aprobación fuera condicionada, fijando las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para su ejecución.

34. Seguro Por Daño Ambiental: Es aquel seguro contemplado por el artículo 15 de la Ley Nº19.300

sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. Nº30/97 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en sus artículos 98 y siguientes. Este seguro permite obtener una autorización provisoria para iniciar la construcción del proyecto antes de adquirir la correspondiente RCA.

35. SEIA: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley Nº19.300 sobre Bases

Generales del Medio Ambiente, a cargo de la CONAMA y COREMA V Región, que en base al Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambienta l de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.

36. Semestre: Período comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Junio; y el período comprendido

entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre de cada año. 37. Servicios Básicos : Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la concesión y que

sean imprescindibles y por los cuales el Concesionario está autorizado a cobrar tarifas a los usuarios.

38. Servicios Especiales Obligatorios : Cualesquiera otros servicios establecidos con carácter

obligatorio en las Bases de Licitación. Estos serán gratuitos. 39. Servicios Complementarios : Los servicios adicionales, útiles y necesarios, que el Concesionario

esté autorizado a prestar y por los cuales podrá cobrar un precio a los usuarios, en virtud del contrato de concesión y del artículo 7º, letra j) del DS MOP Nº 900 de 1996.

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40. Sociedad Concesionaria: La sociedad constituida por el adjudicatario, con la que se entenderá

celebrado el contrato de concesión, y cuyo objeto será determinado en las presentes Bases de Licitación. También denominada Concesionario.

41. Sobres de Oferta: Sobre, paquete, bulto u otro envoltorio en que son entregadas la oferta técnica

y económica en las condiciones determinadas por las Bases de Licitación. 42. Tarifa: Contraprestación del servicio básico prestado por el Concesionario, regulado en el

contrato de concesión. 43. Valor de la Unidad de Fomento: El valor de la Unidad de Fomento será el que fije el Banco

Central de Chile en conformidad a la facultad que le confiere el Nº9 del artículo 35º de la ley Nº18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y que dicho organismo publica en el Diario Oficial. Si en el futuro la ley otorgara a otro organismo la facultad de fijar y/o publicar el valor de la unidad de fomento, se estará sujeto a la unidad de fomento que dicho organismo fije . En el evento que termine la Unidad de Fomento, substitutivamente, se aplicará la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC) entre el último día del segundo mes anterior al que dejare de existir la Unidad de Fomento, y el ultimo día del segundo mes anterior a la fecha de pago, siendo la base sobre la cual se aplicará esta variación, el valor en pesos de la Unidad de Fomento del ultimo día del mes anterior a aquel en que dejare de existir esta última.

44. Valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM): El Valor de la Unidad Tributaria Mensual será

el que fije el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al artículo 8º del D.L. Nº 830, de 1974. 45. Velocidades de Diseño y Operación: Se considerarán las definiciones dispuestas en el acápite

3.102.4 del Volumen 3 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad (última edición). Los diseños geométricos que se efectúen con la velocidad de diseño, deberán cumplir con las normas mínimas definidas en el capítulo 3.200 de este mismo Manual.

46. MINAGRI: Ministerio de Agricultura.

47. MINSAL: Ministerio de Salud.

48. MINSEGPRES: Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

49. MINTRATEL: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

50. MINVU: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El Camino Internacional Ruta 60 Ch, en toda su extensión cruza la Quinta Región en sentido oriente - poniente. El proyecto se inicia en el Km. 0,000 del balizado de proyecto, esto es 700 m aproximadamente antes del empalme de la Ruta 57 Ch con la actual Ruta 60 (6,5 Km aproximadamente al poniente del Puente Las Vizcachas) y termina después de un recorrido cercano a los 110 Km, en el enlace Peñablanca, que corresponde al punto de inicio del Troncal Sur, que forma parte de la Concesión Internacional Interconexión Vial Santiago - Valparaíso – Viña del Mar.

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En su recorrido, el Camino Internacional Ruta 60 Ch atraviesa las comunas de Los Andes, San Esteban, Santa María, San Felipe, Panquehue, Catemu, Llay Llay, Hijuelas, La Calera, La Cruz, Quillota, Limache y Villa Alemana. El proyecto tiene una longitud efectiva de 90,4 Km y considera una velocidad de diseño de 100 Km/h, prácticamente en toda su extensión, exceptuándose algunos tramos singulares que cuentan con una velocidad de diseño de 80 Km/h. La nueva Ruta 60 Ch tendrá en su desarrollo cuatro puntos de conexión con tres vías concesionadas. La primera de ellas se genera por la construcción del enlace y camino de conexión entre la Ruta 60 Ch y la Ruta 57 Ch (Concesión Camino Santiago – Colina – Los Andes). Otras dos se generan por la conexión de dos enlaces con la Ruta 5 Norte (Tramo Santiago – Los Vilos): enlace Ruta 60 Ch (Km 88,6) y enlace El Olivo (Km 108,8). Finalmente, la Ruta 60 Ch empalmará con el enla ce Peñablanca, que corresponde al punto de inicio del Troncal Sur (parte integrante de la Concesión Internacional Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar). Para una mejor comprensión de las presentes Bases de Licitación, la Concesión del Camino Internacional Ruta 60 Ch, se ha dividido en 2 sectores, los cuales se describen de acuerdo al siguiente detalle: Sector 1: Los Andes - Ruta 5 Norte (enlace Ruta 60 Ch)

El Sector 1, que está comprendido entre el Km 0,0 y el Km 53,84; se ha subdivid ido en tres tramos. Los dos primeros corresponden a tramos en variantes y el último se desarrolla sobre la actual Ruta 60 Ch, entre el sector de Lo Campo y la Ruta 5 Norte.

La descripción de cada uno de ellos y de sus obras asociadas, se define a continuación. Tramo 1: Variante Los Andes

El tramo corresponde a una variante a la ciudad de Los Andes, con una longitud aproximada de 19,1 km, en calzada simple y doble. Hasta el Km. 6,20 del proyecto referencial, la ruta se emplazará por la ribera sur y en el resto del trazado, por la ribera norte del río Aconcagua. La variante se inicia en el Km. 0,000 del balizado de proyecto, esto es 700 m aproximadamente antes del empalme de la Ruta 57 Ch con la actual Ruta 60 (6,5 km aproximadamente al poniente del Puente Vizcachas existente), y concluye en el km. 20,98 del proyecto referencial, a 600 metros aproximadamente al poniente del Enlace Monasterio.

El trazado de esta variante es totalmente independiente de la Ruta 60 actual. Los enlaces Ruta 57 Ch, Santa Rosa (Ruta 60 Ch actual), San Esteban y Monasterio que forman parte del proyecto, serán los únicos puntos por donde será posible acceder a ella.

Para la Ruta E-85 que une la localidad de San Esteban con la ciudad de Los Andes, se prevé la construcción del Puente David García Nº 2, el mejoramiento de la calzada existente y la ampliación a doble calzada en el sector correspondiente al Enlace San Esteban.

A la altura del Km. 20,420 de la variante, se contempla la construcción de un camino de conexión en calzada simple entre el Camino de Circunvalación a San Felipe y la Ruta 60 actual y todas sus obras asociadas.

Tramo 2: Variante San Felipe - Panquehue

El tramo corresponde a una variante a la ciudad de San Felipe y a las localidades de El Escorial, Colunquén, Palomar, Panquehue, San Roque, El Socorro y Lo Campo, con una longitud aproximada de 25,12 Km, a construir en calzada simple y doble. Los primeros 6,4 Km se desarrollarán por la

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ribera norte y el resto del trazado por la ribera sur del río Aconcagua. El Tramo 2 comienza en el Km 20,98, inmediatamente a continuación de la Variante Los Andes, a 600 metros al poniente del enlace Monasterio y concluye en la Ruta 60 Ch actual, en el Km 46,10, al término del enlace Lo Campo. El trazado de esta variante es totalmente independiente de la Ruta 60 actual. El Enlace Lo Campo que forma parte del proyecto, será el único punto por donde será posible acceder a ella.

Tramo 3: Fin Variante San Felipe - Panquehue - Ruta 5 Norte (enlace Ruta 60 Ch)

El último tramo se desarrollará sobre la actual Ruta 60 Ch, entre el sector de la alameda existente inmediatamente al término del enlace Lo Campo y la Ruta 5 Norte, con una longitud aproximada de 7,74 Km Para este tramo se contempla el mejoramiento y rectificación de la calzada existente, la ampliación a segundas calzadas y la construcción de dobles calzadas en el sector de la pasada por Chagres. Este tramo se inicia al término del enlace Lo Campo, Km 46.10 y concluye en el Km 53,84, en la cantonera poniente del Paso Superior de Ferrocarriles Las Vegas Nº 1 existente en dicho lugar.

El proyecto no considera efectuar obras en la Ruta 60 Ch entre la cantonera poniente del P.S. FF.CC. Las Vegas Nº 1 y la Ruta 5 Norte, por cuanto este sector está bajo el área de influencia del enlace Ruta 60 Ch, perteneciente a la Concesión de la Ruta 5 Norte, Tramo: Santiago – Los Vilos.

Sector 2: Ruta 5 Norte (Enlace El Olivo) – Enlace Peñablanca (Troncal Sur)

El Sector 2, que está comprendido entre el Km 0,0 y el Km 38,5, se ha subdividido en dos tramos. El primero de ellos está emplazado en los primeros 21,0 Km sobre la actual Ruta 60 Ch y el segundo lo constituye un trazado prácticamente nuevo, que se separará de la actual ruta a la altura de la bifurcación a San Pedro, siguiendo el trazado como una variante a la Ciudad de Limache, hasta su empalme con el enlace Peñablanca.

Tramo 1: Ruta 5 Norte (enlace El Olivo) – Enlace Quillota Poniente

El tramo se emplaza sobre la Ruta 60 Ch actual, en una longitud de 21,0 Km, para la cual se contempla un mejoramiento y rectificación de la calzada existente y la ampliación a segundas calzadas en toda su extensión. El tramo se inicia en el Enlace El Olivo de la Ruta 5 Norte, Km 0,0 y concluye en el Km 21,0 antes del inicio del área de influencia del Enlace Quillota Poniente.

Por lo restringido de la plataforma en algunos tramos del camino, se ha previsto la construcción de Muros de Contención de Hormigón y/o de Tierra Mecánicamente Estabilizada.

Para el Enlace El Olivo, el cual está bajo el área de influencia de la Concesión de la Ruta 5 Norte, se ha previsto la ampliación del enlace existente, considerando la construcción del lazo nor-oriente y un camino de conexión en calzada simple de 1,2 Km entre el enlace y la Avda. Manuel Rodríguez, según lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Hijuelas.

Además se contempla el mejoramiento y/o ampliación de todas las estructuras existentes de este tramo y el mejoramiento de la Ruta F-314 entre el enlace La Feria y el futuro enlace La Calera.

Tramo 2: Enlace Quillota Ponie nte – Enlace Peñablanca (Troncal Sur)

El tramo se inicia en el Km 21,0; antes del inicio del área de influencia del Enlace Quillota Poniente y concluye después de un recorrido de 17,4 Km en el Enlace Peñablanca (Km 38,5), punto de inicio del Troncal Sur, que forma parte de la Concesión Internacional Interconexión Vial, Santiago – Valparaíso – Viña del Mar. Se contempla un mejoramiento y rectificación de la calzada existente, la ampliación a segundas calzadas y la construcción de terceras pistas en donde la Ruta 60 Ch y la Ruta 62 se

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superponen. Entre el inicio de la cuesta Limache y el cruce Quebrada Escobares – Patagual, el trazado se desarrollará como una variante en doble calzada a la ciudad de Limache.

Por lo restringido de la plataforma en algunos tramos del camino, se ha previsto la construcción de Muros de Contención de Tierra Mecánicamente Estabilizada.

Para la Ruta F-610 que une Limache con el Embalse Los Aromos, se prevé el mejoramiento y la pavimentación en Doble Tratamiento Superficial de la calzada existente entre el enlace Los Laureles y la Ruta 62, incluyendo el mejoramiento y ampliación del Paso Superior de Ferrocarriles Limache, por cuanto el existente tiene limitación de carga y ancho para una sola vía.

Para la Ruta 62, en el sector de Quebrada Escobares – Patagual, Comuna de Villa Alemana, se ha previsto el mejoramiento y regulación del cruce existente en dicho sector.

1.4 DE LA LICITACIÓN

La Licitación será internacional y podrán participar en ella personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, consideradas individualmente o dentro de un Grupo Licitante, previamente inscritas en el Registro Especial Internacional para la Precalificación del “Programa de Concesiones Viales Interurbanas” (en adelante REI), que cumplan los requisitos exigidos en el DS MOP N° 900 de 1996 Ley de Concesiones de Obras Públicas, el Reglamento de la Ley de Concesiones aprobado por DS MOP Nº 956 de 1997, en el DFL MOP Nº 850 de 1997 y en las presentes Bases de Licitación.

1.4.1 DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LAS BASES DE LICITACIÓN

Los documentos que conforman las Bases de Licitación, con el objeto que los Licitantes o Grupos Licitantes preparen y presenten la Oferta son: • Documento N° 1 Llamado a Licitación por Concesión. • Documento N° 2 Bases Administrativas. • Documento N° 3 Bases Técnicas. • Documento N° 4 Bases Económicas. • Documento N° 5 Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Obras Públicas. • Documento Nº 6 Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, versión

3.01 en adelante, elaborado por la Coordinación General de Concesiones.

En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el DGOP.

1.4.2 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO DE LA OBRA

El Presupuesto Ofic ial Estimado de la Obra incluyendo la totalidad de las obras de los sectores indicados en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación, es de UF 6.680.000 (seis millones seiscientas ochenta mil Unidades de Fomento). Este valor considera todos los costos del proyecto, incluyendo los Gastos Generales y Utilidades. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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1.4.3 PROYECTOS Y ESTUDIOS REFERENCIALES 2

Para la definición del Camino Internacional Ruta 60 Ch, se han elaborado los siguientes Documentos y Estudios:

• Estudio de Ingeniería para la Concesión del Camino Internacional Ruta 60 Ch, Sector 1: Los Andes

- Ruta 5, Tramo: Variante Los Andes, Km 0,0 al Km 23,50. Consultor R&Q Ingeniería Ltda. • Documento Técnico: Concesión del Camino Internacional Ruta 60 Ch, Sector 1: Los Andes - Ruta

5 - Prediseño Conceptual, Características, Estándares y Ubicación de las Obras a realizar en Ruta 60 Ch. Coordinación General de Concesiones.

• Anexo Documento Técnico: Concesión del Camino Internacional Ruta 60 Ch, Sector 1: Los Andes

- Ruta 5 - Planos de Planta. Coordinación General de Concesiones. • Concesión del Camino Internacional Ruta 60 Ch, Sector 1: Los Andes - Ruta 5 – Modificaciones

de Trazado, Tramo 1: Km. 0,000 al Km. 2,707 y Km. 6,900 al Km. 9,298. Coordinación General de Concesiones.

• Concesión del Camino Internacional Ruta 60 Ch, Sector 1: Los Andes - Ruta 5 – Perfiles Tipo

Sector 1 y Perfiles Longitudinales Tramo 2 y Tramo 3. Coordinación General de Concesiones. • Concesión del Camino Internacional Ruta 60 Ch, Sector 1: Los Andes - Ruta 5 – Perfiles

Transversales Tramo 2 y Tramo 3 y Archivos de Restitución Sector 1. Coordinación General de Concesiones.

• Concesión del Camino Internacional Ruta 60 Ch, Sector 1: Los Andes - Ruta 5 – Cuadros

Resumen de Cantidades de Obras y Especificaciones Técnicas. Coordinación General de Concesiones.

• Concesión del Camino Internacional Ruta 60 Ch, Sector 1: Los Andes - Ruta 5 – Planos de

Puentes, Pasos Superiores y Estructuras para Enlaces (Anteproyectos). Coordinación General de Concesiones.

• Documento Técnico Nº 2: Concesión del Camino Internacional Ruta 60 Ch, Sector 1: Los Andes

- Ruta 5 – Variante Panquehue, Alternativa Sur Línea Férrea. Coordinación General de Concesiones.

• Concesión del Camino Internacional Ruta 60 Ch, Sector 1: Los Andes - Ruta 5 – Cuadros de

Cantidades de Obras (Defensas Fluviales, Movimientos de Tierra y Superestructura de Pavimento). Coordinación General de Concesiones.

• Estudio de Ingeniería para la Concesión del Camino Internacional Ruta 60 Ch, Sector 2: Ruta 5 -

Enlace Peñablanca. Consultor Intrat S.A. • Estudio de Impacto Ambiental del Camino Internacional Ruta 60 Ch. Geotécnica Consultores. A partir de estos Estudios y Documentos, se han elaborado los Proyectos y Estudios Referenciales, que son puestos a disposición de los Licitantes o Grupos Licitantes inscritos en el REI, y se presentan en la Tabla Nº 1. 2 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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Tabla Nº 1: Proyectos y Estudios Referenciales

Sector : Los Andes – Ruta 5 Norte Tramo 1: Variante Los Andes

Vol. Descripción Anteproyecto Prediseño Conceptual I-1 Memoria X X II-1 Ingeniería Básica X III-1 Especificaciones Técnicas y Obras Tipo X IV-1 Cubicaciones y Cantidades de Obra X V-1 Reparación y Refuerzo de Puentes y Pasos

de Ferrocarril existentes X

VI-1 Puentes Nuevos X VII-1 Pasos de Ferrocarril Nuevos X X VIII-1 Intersecciones a Desnivel con conexión a la

Ruta (Enlaces) X X

IX-1 Intersecciones a Desnivel sin conexión a la Ruta (Atraviesos y Pasaganados)

X X

X-1 Defensas Fluviales X XI-1 Planta General X X XII-1 Perfil Longitudinal y Obras de Arte X XIII-1 Perfiles Transversales X Tramo 1: Variante Los Andes Tramo 2: Variante San Felipe – Panquehue Tramo 3: Fin Variante San Felipe - Panquehue - Ruta 5 Norte Documento Técnico: Sector 1: Los Andes - Ruta 5 Norte – Prediseño Conceptual

X

Anexo Documento Técnico: Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte – Planos de Planta

X

Modificaciones de Trazado, Tramo 1: Km. 0,000 al Km. 2,707 y Km. 6,900 al Km. 9,298

X X

Perfiles Tipo Sector 1 y Perfiles Longitudinales Tramo 2 y Tramo 3

X X

Perfiles Transversales Tramo 2 y Tramo 3 y Archivos de Restitución

X

X

Cuadros Resumen de Cantidades de Obras y Especificaciones Técnicas

X X

Planos de Puentes, Pasos Superiores y Estructuras de Enlaces (Anteproyectos)

X X

Documento Técnico Nº 2: Sector 1 – Variante Panquehue, Alternativa Sur Línea Férrea

X

Cuadros de Cantidades de Obras (Defensas Fluviales, Movimientos de Tierra y Superestructura de Pavimento)

X

X

Sector 2: Ruta 5 Norte – Enlace Peñablanca

Tramo 1: Ruta 5 Norte (enlace El Olivo) – Enlace Quillota Poniente Tramo 2: Enlace Quillota Poniente – Enlace Peñablanca(Troncal Sur)

Vol. Descripción Anteproyecto

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I-2 Memoria X II-2 Ingeniería Básica X III-2 Especificaciones Técnicas y Obras Tipo X IV-2 Cubicaciones y Cantidades de Obra X V-2 Reparación y Refuerzo de Puentes y Pasos de

Ferrocarril existentes X

VI-2 Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos X VII-2 Enlaces, Atraviesos y Pasaganados X VIII-2 Pasarelas Peatonales X IX-2 Planos del Camino X X-2 Muros de Contención X

Estudios

Nº Nombre 1 Estudio de Impacto Ambiental, Camino Internacional Ruta 60 Ch 2 Manual de Manejo de Áreas Verdes para proyectos Concesionados. CGC.

El número de intersecciones desniveladas y las soluciones adoptadas para las mismas permiten la continuidad territorial de un lado a otro de la ruta, dando lugar al mismo tiempo a zonas de retorno para los accesos direccionales proyectados. Los Proyectos y Estudios Referenciales contienen las soluciones mínimas exigidas en las Bases Técnicas; no obstante, la Sociedad Concesionaria, durante la etapa de ingeniería a que se refiere el artículo 1.9.1 de las presentes Bases de Licitación, podrá proponer mejoramientos al diseño geométrico, aumentar el número de ramales o la cantidad de intersecciones desniveladas con el sólo objeto de obtener un mejoramiento del estándar de la vía concesionada en cuanto a capacidad, nivel de servicio, seguridad y tratamiento ambiental. En todo caso, el MOP exigirá como mínimo los requerimientos técnicos establecidos en los Proyectos y Estudios Referenciales y los contenidos en las presentes Bases de Licitación. Si éstos no se cumplen, el MOP no dará la autorización para la Puesta en Servicio Provisoria correspondiente de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.1 de las presentes Bases de Licitación.

Los Licitantes o Grupos Licitantes deberán cumplir los estándares y requisitos técnicos y mantener los criterios establecidos en los Proyectos y Estudios Referenciales, en la forma en que de ello se hace mención en las presentes Bases de Licitación, aún cuando en su Oferta Técnica no hayan aceptado uno o más de dichos proyectos o estudios.

Las referencias de kilometrajes de las presentes Bases de Licitación corresponden a los que se desprenden de los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP.

1.4.4 ANTEPROYECTOS ALTERNATIVOS3

De acuerdo a lo que se indica en el artículo 1.5.5 letra B), Documento Nº 5 de las presentes Bases de Licitación, los Licitantes o Grupos Licitantes que no acepten todos o algunos de los Proyectos y Estudios Referenciales, deberán presentar en forma de Anexo, en su Oferta Técnica los correspondientes anteproyectos alternativos, sujeto a las condiciones indicadas en el presente artículo y en las presentes Bases, si corresponde:

3 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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a) El anteproyecto alternativo deberá ser elaborado a nivel de Anteproyecto preliminar (planta, perfiles tipo, longitudinales y transversales), manteniendo las conexiones planteadas en el anteproyecto referencial.

b) El Licitante o Grupo Licitante deberá presentar sólo aquella(s) parte(s) que difiere(n) de los

Proyectos y Estudios Referenciales debidamente respaldadas con una memoria explicativa, plano(s) a escala adecuada, el mismo sistema de coordenadas usado en el Proyecto Referencial, memoria de cálculo, especificaciones técnicas y presupuesto detallado. En este caso, el Licitante o Grupo Licitante acepta y hace suyo todas aquellas partes de los Proyectos y Estudios Referenciales que no fueron modificadas por el anteproyecto alternativo presentado, por tanto, se hace responsable de su contenido no pudiendo en el futuro, como Concesionario o en cualquier otra instancia, alegar perjuicios ni compensaciones por eventuales errores u omisiones existentes en él. Respecto de todas aquellas partidas y proyectos que no sean presentados como parte del anteproyecto alternativo, se entenderá que el Licitante o Grupo Licitante ha aceptado lo dispuesto en el Proyecto Referencial.

c) Todos los costos adicionales respecto de los Proyectos y Estudios Referenciales en cuanto a

obras, equipos, expropiaciones, etc., que se generen producto del anteproyecto alternativo, serán de cargo del Concesionario.

Los Licitantes o Grupos Licitantes deberán cumplir y mantener los estándares, criterios y requisitos técnicos obligatorios establecidos por el MOP en los Proyectos y Estudios Referenciales, de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases de Licitación, aún cuando en su Oferta Técnica no hayan aceptado uno o más de dichos proyectos o estudios.

1.4.5 CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LAS BASES DE LICITACIÓN

Los Licitantes o Grupos Licitantes podrán hacer consultas sobre las Bases de Licitación, dirigiéndolas por escrito al Director General de Obras Públicas, e ingresándolas en la Oficina de Partes de la DGOP (Morandé 59, 3er piso, Santiago de Chile), hasta 30 días antes de la fecha de apertura de la Oferta Técnica. Tanto las respuestas a las consultas formuladas por los Licitantes o Grupos Licitantes, como las aclaraciones, rectificaciones, enmiendas o adiciones que el DGOP estime necesario hacer a las presentes Bases de Licitación, serán incluidas en comunicaciones denominadas Circulares Aclaratorias, dirigidas a todos los Licitantes o Grupos Licitantes, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de Apertura de la Oferta Técnica, las cuales serán puestas a disposición de los Licitantes o Grupos Licitantes en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones, ubicadas en Merced 753 piso 7, Santiago de Chile. Si el DGOP efectúa modificaciones en un plazo menor a 10 días, se deberá cambiar la fecha de recepción y apertura de la oferta técnica a una fecha a lo menos 10 días posterior a la última modificación. Las Circulares Aclaratorias, que impliquen modificaciones de las presentes Bases de Licitación, deberán estar visadas por el Ministerio de Hacienda.

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1.5 DE LAS OFERTAS

1.5.1 COSTO DE LA OFERTA

Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de su Oferta, no siendo el MOP, en ningún caso, responsable de estos costos. La Sociedad Concesionaria no podrá considerar como gastos de la misma aquellos derivados del proceso de licitación.

1.5.2 IDIOMA DE LA OFERTA

Las Ofertas y todos los Anexos entregados por los oferentes deberán estar escritos en idioma español, a excepción de los catálogos de equipos y maquinarias, los cuales podrán ser presentados en idioma inglés.

1.5.3 MONEDA DE LA OFERTA4

Los valores monetarios señalados en los documentos que forman parte de las Ofertas Técnica y Económica deberán venir expresados en Unidades de Fomento (UF).

1.5.4 ENTREGA DE OFERTAS

Las ofertas deberán ser entregadas en Sobres de Oferta señalando cuál corresponde a la Oferta Técnica y cuál a la Oferta Económica e indicando en cada uno el nombre del Licitante o Grupo Licitante con el que fue inscrito en el REI, y deberán llevar además la firma del representante designado para el proceso de licitación de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 2 de las presentes Bases de Licitación. Los Sobres de Oferta Técnica y Económica, deberán presentarse agrupados físicamente separados unos de otros, y deberán estar dirigidos a:

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

SANTIAGO DE CHILE

Los Sobres de Oferta se entregarán de la siguiente forma: OFERTA TÉCNICA Un (1) Sobre de Oferta cerrado y firmado, conteniendo el original de la Oferta Técnica y seis (6) Sobres de Oferta cerrados y firmados conteniendo cada uno, una copia de la Oferta Técnica. OFERTA ECONÓMICA Un (1) Sobre de Oferta cerrado y firmado conteniendo el original de la Oferta Económica y seis (6) Sobres de Oferta cerrados y firmados conteniendo cada uno de ellos una copia de la Oferta Económica.

4 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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1.5.5 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA DENOMINADO OFERTA TÉCNICA5

Sólo se considerarán como parte de las ofertas técnicas aquellos documentos que se presenten sin enmiendas, tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo. A) ANTECEDENTES GENERALES Documento Nº 1 “Certificado de Inscripción en el REI” Certificado de Inscripción en el REI, otorgado por el MOP de acuerdo al Registro Especial Internacional para la Precalificación del Programa de Concesiones Viales Interurbanas. La presentación del certificado implica que se considerarán incluidos en la Oferta todos los antecedentes presentados en dicho proceso. Este Certificado podrá ser retirado en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones, ubicadas en Merced 753 piso 7, dentro de los diez (10) días anteriores a la apertura de la Oferta Técnica. Documento Nº 2 “Designación de representante ante el MOP” Escritura privada suscrita ante Notario por el Licitante o por las empresas que forman el Grupo Licitante, donde conste la designación de un representante o mandatario ante el Ministerio de Obras Públicas, para los efectos de la licitación, con domicilio en Chile. Documento Nº 3 “Boletas de Garantía Bancarias de Seriedad de la Oferta” Los Licitantes o Grupos Licitantes deberán incluir una o más boletas de garantía bancarias de seriedad de la Oferta, con las siguientes características:

• Emitida en Santiago de Chile y por un Banco con Oficina de la plaza;

• Las boletas serán pagaderas a la vista;

• El monto total de las boletas será de UF 190.000 (ciento noventa mil Unidades de Fomento);

• El tomador deberá ser el Licitante, o uno o varios integrantes del Grupo Licitante;

• Las boletas deberán ser emitidas a nombre del Director General de Obras Públicas;

• La glosa de dicha(s) boleta(s) será: "Para garantizar la seriedad de la Oferta en la Licitación para la Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada “Camino Internacional Ruta 60 Ch";

• El plazo de vigencia de la(s) boleta(s) de garantía deberá ser, al menos, igual al de validez de la Oferta establecida en el artículo 1.5.7 de las presentes Bases de Licitación;

El adjudicatario deberá mantener siempre vigente la Garantía de Seriedad de la Oferta hasta que sea sustituida por la Garantía de Construcción, a entera conformidad del MOP. La garantía será devuelta a los Licitantes o Grupos Licitantes no adjudicatarios, dentro de los quince días siguientes a la fecha de Publicación del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión en el Diario Oficial. En el caso de que la licitación no fuera adjudicada, éstas serán devueltas en el plazo de un mes desde la notificación de no adjudicación. Las garantías de los Licitantes o Grupos Licitantes cuyas ofertas no resulten técnicamente aceptables serán devueltas dentro de los 15 días posteriores a la fecha de apertura de la Oferta Económica. Las Boletas de Garantía de Seriedad de 5 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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la Oferta del Licitante o Grupo Licitante Adjudicatario serán devueltas dentro de los 15 días siguientes a la recepción por el MOP de la Garantía de Construcción. Documento Nº 4 “Escritura Privada de Promesa de Constituir una Sociedad Anónima” El Licitante o Grupo Licitante presentará una escritura privada, suscrita ante Notario, de promesa de constituir una sociedad anónima sujeta a tres condiciones copulativas, las que deberán estar incluidas en dicha promesa: la primera será que el Licitante o Grupo Licitante se adjudique la Concesión, la segunda será que haya efectuado previamente a la constitución de la sociedad, el pago a que se refiere el artículo 1.12.1.1 de las presentes Bases, siempre que éste haya sido ofrecido en su Oferta Económica según lo señalado en los artículos 3.1.1 y 3.2.1 de las presentes Bases y, la tercera, que haya entregado una nueva Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta, con las mismas características a las mencionadas en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 3 de las presentes Bases, excepto en su plazo de vigencia, que se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.1 de las presentes Bases. El adjudicatario no podrá constituir la Sociedad Concesionaria sin haber cumplido las tres condiciones copulativas a que se refiere el párrafo anterior. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 9º, inciso segundo de la Ley de Concesiones y el MOP hará efectiva la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta. En dicha promesa deberá constar la escritura social según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Sociedades Anónimas y ajustándose a los requisitos mínimos especificados en el artículo 1.7.3 de las presentes Bases.

B) OFERTA TÉCNICA

Documento Nº 5 “Aceptación de Proyectos y Estudios Referenciales” Documento en el que los Licitantes o Grupos Licitantes hacen constar la aceptación de alguno o todos los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP. No se aceptarán aquellos documentos en que se indique la aceptación parcial de alguno de los Proyectos y Estudios Referenciales señalados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases. Este documento deberá entregarse según el modelo del documento incluido como Anexo Nº 1 de estas Bases de Licitación. El original del formulario firmado por el DGOP, se podrá retirar en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones, ubicadas en Merced 753 piso 7, dentro de los diez (10) días anteriores a la apertura de la Oferta Técnica. Sólo se cons iderarán los documentos originales sin enmiendas, tachaduras, ni condicionamientos de ningún tipo que vengan en el formulario firmado por el Director General de Obras Públicas. La presentación de este documento indicará los Proyectos y Estudios Referencia les que quedan incluidos en la Oferta Técnica. Los Licitantes o Grupos Licitantes que no acepten todos o algunos de los Proyectos o Estudios Referenciales, deberán presentar en forma de Anexo, en su Oferta Técnica uno o más Anteproyectos Alternativos, los que se desarrollarán de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.4.4 de las presentes Bases, manteniendo como mínimo los requerimientos técnicos establecidos en los Proyectos y Estudios Referenciales y lo previsto en las presentes Bases de Licitación.

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La aceptación de los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP, implica que el Licitante o Grupo Licitante hace suyos dichos Proyectos y Estudios, quedando éstos incluidos en la oferta técnica del Licitante o Grupo Licitante, adhiriendo a la totalidad de su contenido, no pudiendo en el futuro, como Concesionario o en cualquier otra instancia, alegar perjuicios, indemnizaciones ni compensaciones por eventuales errores, omisiones o deficiencias existentes en ellos.

Documento Nº 6 “Presupuesto de Inversión” El Licitante o Grupo Licitante deberá presentar el presupuesto total de inversión, junto con el cronograma de inversiones, incluyendo el costo de ingeniería, construcción y costo de formación de la Sociedad Concesionaria, tomando como referencia el Anexo 2. Toda esta información deberá ser presentada en papel y medios magnéticos u ópticos (planillas Excel 97 o superior). El Presupuesto de Inversión, presentado para efectos de evaluación de las Ofertas Técnicas, es referencial; no obstante lo indicado en dicho presupuesto, la Sociedad Concesionaria deberá realizar a su costo, todas las obras requeridas para obtener los niveles de servicio y seguridad exigidos en las presentes Bases de Licitación.

Documento Nº 7 “Monografía sobre los Sistemas de Cobro”

El Licitante o Grupo Licitante deberá presentar en su Oferta Técnica una monografía sobre los sistemas de cobro propuestos, donde se haga constar la localización de todos los puntos de cobro, precisando el kilometraje aproximado (± 500 m) para las plazas troncales, año estimado de puesta en servicio para los puntos de cobro en accesos, un plano esquemático para cada punto que especifique la geometría del enlace y en este esquema los flujos que están afectos a cobro, los sistemas de recaudación propuestos por el Licitante o Grupo Licitante y un Plan de Atención en cada Plaza de Peaje que contenga lo siguiente:

• Tránsito para el primer año de explotación por tipo de vehículo y total esperado para cada hora de un día representativo laboral y uno de fin de semana de temporada Normal y Alta, expresado en vehículos/hora, en plazas troncales y de cobro en accesos. Adjunto se debe entregar la metodología utilizada para determinar estos flujos y las fuentes de información utilizadas. El diseño debe considerar un tiempo de espera en cola máximo de 3 minutos.

• Pistas de cada tecnología de cobro que deben estar operando en cada hora de los días tipo, en temporada normal y alta. Se deberá considerar lo solicitado en el artículo 1.14 de las presentes Bases de Licitación.

• Capacidad de cada pista y de la Plaza de Peaje para cada hora de los días tipo, en temporada normal y alta.

Los diseños contemplados en las monografías de cobro son referenciales y no implicarán en ningún caso, modificaciones a los Proyectos y Estudios Referenciales en caso que ellos sean aceptados por el Licitante o Grupo Licitante ni comprometerán la aprobación por parte del Inspector Fiscal de los Proyectos de Ingeniería de Detalle a que se refiere el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación, en la etapa correspondiente.

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1.5.6 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA DENOMINADO OFERTA ECONÓMICA6

En la Oferta Económica los Licitantes o Grupos Licitantes presentarán el Documento en el que se hará constar el valor de cada uno de los Factores de Licitación definidos en el artículo 3.1 de las presentes Bases de Licitación, según el modelo del formulario entregado en el Anexo Nº 4. El original del formulario a presentarse, firmado por el DGOP, se podrá retirar en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones (Merced 753, 7º piso, Santiago), dentro de los 10 días anteriores a la apertura de la Oferta Técnica. Sólo se considerarán las Ofertas Económicas en que se identifique claramente el nombre del Licitante o Grupo Licitante y que sean firmadas por su representante, sin enmiendas, tachaduras, ni condicionamientos de ningún tipo, que vengan en el formulario firmado por el DGOP y no serán considerados documentos adicionales que adjunte el Licitante o Grupo Licitante. Los Licitantes o Grupos Licitantes que ofrecieren en su Oferta Económica el pago señalado en el artículo 1.12.1.1 de las presentes Bases, deberán además incluir en este sobre una o más Boletas Bancarias de Garantía, con los requisitos indicados en el artículo antes señalado, junto con el detalle de cada una de las Boletas, de acuerdo al formulario contenido en el Anexo N° 3.

1.5.7 VALIDEZ DE LA OFERTA

La Oferta permanecerá válida por un plazo de 150 días a contar de la fecha de la apertura de la Oferta Técnica. El DGOP, si lo estima necesario, podrá prorrogar la validez de las Ofertas, antes del vencimiento del plazo de validez de las mismas. En caso de prórroga de las Ofertas, también deberán reemplazarse las boletas de garantía de seriedad de la oferta por otras boletas que cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 3 de las presentes Bases y cuyo plazo de vigencia será el que determine el DGOP.

1.6 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN

1.6.1 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y APERTURA DE LAS OFERTAS TECNICAS 7

Las ofertas serán recibidas por la Comisión de Apertura en acto público el día 30 de Enero del año 2002, a las 12:00 horas, en el Auditórium del Ministerio de Obras Públicas, ubicado en calle Morande Nº 71, tercer piso, Santiago. La Comisión de Apertura estará formada por el Director General de Obras Públicas o su representante, el Director de Vialidad o su representante y el Secretario Regional Ministerial de la V Región o su representante. El DGOP podrá postergar la fecha de recepción y apertura de las Ofertas mediante una Circular Aclaratoria que así lo disponga. En tal caso, todos los derechos y obligaciones de la DGOP y de los Licitantes o Grupos Licitantes se entenderán prorrogados hasta la nueva fecha de recepción de las Ofertas y apertura de las Ofertas Técnicas.

6 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4 7 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 1 y Nº 2

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En el acto de apertura se procederá a recepcionar las ofertas técnicas y económicas y a abrir solamente el sobre de oferta denominado “Oferta Técnica” de cada Licitante o Grupo Licitante y a verificar si se han incluido todos los antecedentes solicitados. En la ceremonia de apertura se levantará un acta en que se dejará constancia de: quiénes presentaron las ofertas, los antecedentes recibidos y de las observaciones que formularen los oferentes y los miembros de la Comisión de Apertura. Los sobres de oferta denominados “Oferta Económica” serán sellados y firmados por los integrantes de la Comisión de Apertura y permanecerán en custodia sin abrir, hasta lo previsto en el artículo 1.6.3 de las presentes Bases. No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los Licitantes o Grupos Licitantes entreguen documentos faltantes de los solicitados en las Bases de Licitación o canjeen o rectifiquen los rechazados con posterioridad al inicio del acto de apertura. No se aceptará ninguna nueva oferta o contraoferta después del acto de apertura de la Oferta Técnica.

1.6.2 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS 8

Las Ofertas Técnicas serán analizadas de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases de Licitación y en el DS MOP N° 956 de 1997, por una Comisión de Evaluación integrada por cinco miembros que serán designados por las siguientes autoridades: a) 1 representante del Ministro de Obras Públicas b) 1 representante del Ministro de Hacienda c) 1 representante del Director General de Obras Públicas d) 1 representante del Director de Vialidad e) 1 representante del Secretario Regional Ministerial de la V Región. La Comisión se pronunciará sobre si son técnicamente aceptables las Ofertas Técnicas presentadas por los oferentes, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación y evaluará las Ofertas Técnicas de acuerdo al procedimiento establecido en el DS MOP Nº956 de 1997. Para ello, cada miembro de la Comisión calificará el Documento Nº 5, Documento Nº 6, y Documento Nº 7, contemplados en el artículo 1.5.5 de las presentes Bases, asignándoles a cada uno de ellos una nota de 1 a 7, sin decimales. El signif icado de las notas será el siguiente:

7 Excelente 6 Muy Bueno 5 Bueno 4 Regular 3 Menos que Regular 2 Insuficiente 1 Inaceptable

El documento No 5 referido, será calificado con nota 5, en el caso que el Oferente haya incorporado como parte de su oferta todos los Proyectos y Estudios Referenciales incluidos en el Anexo Nº 1. Cualquier otra presentación será calificada por los miembros de la Comisión conforme al procedimiento establecido en el artículo 23º del DS MOP Nº956 de 1997. 8 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y Nº 5

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La Comisión de Evaluación ponderará las notas obtenidas en cada documento de la manera siguiente: a) Nota correspondiente al documento Nº 5 20% b) Nota correspondiente al documento Nº 6 40% c) Nota correspondiente al documento Nº 7 40% La nota de a), b) y c), para una Oferta en particular, corresponderá al promedio aritmético de las notas asignadas por cada uno de los integrantes de la Comisión de Evaluación, calculada con un solo decimal.

La nota final obtenida por los Licitantes o Grupos Licitantes corresponderá al promedio ponderado de a), b) y c), según los factores de ponderación antes señalados, calculada con un solo decimal. No serán técnicamente aceptables las ofertas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Cuando uno o más de los documentos presentados no cumplieren con lo dispuesto en el

Reglamento de la Ley de Concesiones y en las presentes Bases de Licitación. b) Cuando cualquiera de los documentos evaluados por los integrantes de la Comisión de

Evaluación haya obtenido como nota final un valor inferior a 3,0.

c) Cuando la nota final (NF) de la oferta técnica haya sido inferior a 4,0.

Las ofertas serán declaradas técnicamente aceptables o no aceptables, en la forma antes señalada, en un Acta de Calificación que será firmada por los miembros de la Comisión de Evaluación y que se dará a conocer en el Acto de Apertura de las Ofertas Económicas, sin que proceda recurso o reclamación alguna sobre esta decisión ante el MOP. Sólo aquellas ofertas técnicamente aceptables podrán seguir las etapas siguientes de la evaluación. El DGOP, de oficio o a solicitud de la Comisión de Evaluación, y con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, podrá requerir de los oferentes, hasta antes de la apertura de la oferta económica, aclaraciones, rectificaciones por errores de forma u omisiones, y la entrega de antecedentes, con el objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de la oferta, evitando que alguna sea descalificada por aspectos formales en su evaluación técnica, y velando siempre por el principio de transparencia del proceso y de igualdad de los Licitantes o Grupos Licitantes. El DGOP, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, será quien determine si los errores u omisiones pueden ser subsanados mediante este procedimiento y podrá, si lo estima necesario, postergar la fecha de apertura de la oferta económica, señalando una nueva fecha mediante Oficio dirigido a los Licitantes o Grupos Licitantes.

1.6.3 APERTURA DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS 9

La apertura de las Ofertas Económicas se realizará el día 12 de Marzo del año 2002, a las 12:00 horas, en el Auditórium del Ministerio de Obras Públicas, ubicado en calle Morande Nº 71, tercer piso, Santiago. La Comisión de Apertura estará integrada de la misma forma indicada en el artículo 1.6.1 de las presentes Bases de Licitación.

9 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº1 y Nº2

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La Comisión dará a conocer el resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas, y procederá a abrir sólo los sobres de oferta denominados “Oferta Económica”, de los Licitantes o Grupos Licitantes cuyas ofertas fueron declaradas técnicamente aceptables. Los sobres de Oferta Económica de los Licitantes o Grupos Licitantes cuyas ofertas no fueron aceptadas en la etapa de evaluación técnica, serán devueltos, sin abrir, dejándose constancia de ello en el acta correspondiente. Aquellos Sobres de Oferta Económica que presenten más de una oferta económica o que no incluyan todos los antecedentes requeridos en las presentes Bases de Licitación o en su defecto que presenten enmiendas, tachaduras o condicionamientos serán rechazados en el acto. No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los Licitantes o Grupos Licitantes entreguen antecedentes faltantes o canjeen o rectifiquen los rechazados. En la ceremonia de apertura se levantará un acta en que se dejará constancia de quienes presentaron ofertas, de los antecedentes recibidos, de los documentos contenidos en los sobres de oferta, de las observaciones que formularen los oferentes y miembros de la Comisión de Apertura y de los valores propuestos en las Ofertas Económicas.

1.6.4 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS

La comisión de evaluación de las Ofertas Económicas estará integrada de la misma forma señalada en el artículo 1.6.2 de las presentes Bases. Dicha comisión verificará si los antecedentes presentados en las ofertas económicas se ajustan a las Bases de Licitación y asignará un puntaje a las mismas, considerando los factores señalados en el Artículo 7º del DS MOP Nº 900 de 1996, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de licitación. La Comisión de Evaluación levantará un Acta de Calificación, que será firmada por todos los integrantes de la misma, en la que se establecerá el orden de los Licitantes o Grupos Licitantes en función del puntaje final obtenido por cada oferente. Dicha acta será entregada al DGOP dentro del plazo máximo de 30 días, desde la apertura de las ofertas económicas.

1.6.5 DERECHO A DESESTIMAR TODAS LAS OFERTAS

El DGOP con el Visto Bueno (VºBº) del Ministro de Hacienda podrá desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, sin indemnización alguna para los Licitantes o Grupos Licitantes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28º, Nº 2, del DS MOP Nº 956 de 1997.

1.7 ADJUDICACIÓN E INICIO DEL CONTRATO

1.7.1 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Dentro del período de validez de la oferta, el DGOP comunicará por escrito al Licitante o Grupo Licitante que obtuvo el puntaje mayor, mediante carta certificada, la intención de adjudicarle la concesión, acompañando copia del Acta de Adjudicación, firmada por el DGOP y con el Visto Bueno (VºBº) del Ministerio de Hacienda. Esa comunicación confirmará oficialmente al oferente favorecido la intención de la DGOP de adjudicarle el contrato; sin perjuicio de que éste se entenderá adjudicado con la publicación del correspondiente Decreto Supremo en el Diario Oficial.

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El adjudicatario deberá, en el plazo que indique dicha comunicación, renovar la garantía de seriedad de la oferta por otra(s) con la(s) misma(s) característica(s) exigida(s) en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 3 de las presentes Bases de Licitación, por el plazo que se determine y mantenerla vigente hasta que sea entregada la garantía de construcción. En caso de incumplimiento de esta obligación, el adjudicatario no podrá constituir la Sociedad Concesionaria y el MOP aplicará la sanción dispuesta en el artículo 32º del Reglamento de la Ley de Concesiones. La adjudicación del contrato se realizará por Decreto Supremo del MOP que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, conforme a lo establecido en el Artículo 8º del D.S. MOP Nº900 de 1996 y en el Artículo 29º del D.S. MOP N° 956 de 1997.

1.7.2 COSTOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y OTROS

Los costos y gastos de la licitación y adjudicación del contrato, incluido el pago a que se refiere el artículo 1.12.1.1 de las presentes Bases, son de exclusivo cargo del o los adjudicatarios de la concesión y no podrán ser imputados a la Sociedad Concesionaria, ni incluirse dentro del capital de la misma ni registrarse en su contabilidad durante todo el plazo de la concesión. Los costos y gastos del contrato una vez suscrito y protocolizado el mismo conforme a lo señalado en los artículos 1.7.3 y 1.7.4 de las presentes Bases, tanto en la Etapa de Construcción como en la Etapa de Explotación, serán de exclusivo cargo de la Sociedad Concesionaria. El incumplimiento de estas obligaciones hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

1.7.3 CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

Dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de concesión, el adjudicatario deberá constituir legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, con quien se entenderá celebrado el contrato de concesión. La escritura pública de constitución de la sociedad deberá contener al menos lo siguiente: • El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, incluso de

aquellos que no forman parte del Licitante o Grupo Licitante, haciendo constar expresamente el poder con el que actúan. No obstante el Licitante o Grupo Licitante Adjudicatario deberá prometer suscribir y pagar un mínimo de acciones de la sociedad equivalente a un 51% del capital accionario de la Sociedad Anónima. El porcentaje restante podrá ser suscrito y pagado por el Licitante o Grupo Licitante o por otros accionistas distintos a éste.

• El nombre y domicilio de la sociedad. Su nombre deberá incluir las palabras “Sociedad

Concesionaria”. • La sociedad deberá tener por objeto exclusivo “la ejecución, reparación, conservación, mantención,

explotación y operación de la obra pública fiscal denominada Concesión Camino Internacional Ruta 60 Ch mediante el sistema de concesiones, así como la prestación y explotación de los servicios que se convengan en el contrato de concesión destinados a desarrollar dicha obra y las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del proyecto”.

• La duración de la sociedad será como mínimo, el plazo de la concesión más dos años.

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• El capital de la Sociedad Concesionaria, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal. El capital de la sociedad no podrá ser inferior a la suma de $ 28.400.000.000 (veintiocho mil cuatrocientos millones de pesos) lo que constituye aproximadamente un 25% del Presupuesto Oficial Estimado de las Obras establecido en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases. Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad y pagarse, a lo menos, la suma de $ 7.100.000.000 (siete mil cien millones de pesos) debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse en el plazo de 18 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. El pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario.

• Los Grupos Licitantes, deberán determinar el porcentaje de participación que tendrá en la sociedad

prometida cada uno de los miembros del mismo. En el caso que los porcentajes de participación sean distintos de los establecidos en el Formulario de Identificación de Aportes presentado para la Inscripción en el REI, los nuevos porcentajes deberán seguir cumpliendo el requisito del patrimonio mínimo ponderado establecido en las Bases de Precalificación para la Inscripción en el REI.

• La designación de los integrantes del directorio provisorio. • Que la sociedad está sujeta a las normas que rigen las sociedades anónimas abiertas, de acuerdo a lo

señalado en el artículo 2º del DS Nº 587, de 1982, Reglamento de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con el correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro, la Sociedad Concesionaria deberá, a los 5 días siguientes, presentar al Inspector Fiscal un Certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción.

1.7.4 SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN

Dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, el adjudicatario procederá a suscribir ante notario tres transcripciones del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de sus ejemplares. Una de las transcripciones referidas será entregada para su archivo, en el plazo adicional de 15 días contados desde la protocolización, a la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas, otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y una tercera al Inspector Fiscal conjuntamente con una copia autorizada de la protocolización. Las transcripciones suscritas en la forma señalada harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo. El adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, podrá solicitar al MOP transcripciones adicionales del Decreto Supremo de Adjudicación de la concesión, señalando el fundamento de la solicitud y debiendo indicar los destinatarios de dichas transcripciones, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones. El Inspector Fiscal certificará el día en que se haya cumplido a cabalidad con todos los trámites exigidos en el artículo 1.7.3 de las presentes Bases y en el presente artículo. El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos 1.7.3 y 1.7.4 de las presentes Bases, será declarado mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, en el cual se dejará sin efecto la

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adjudicación de la concesión de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Concesiones y el artículo 32º de su Reglamento. El MOP hará efectivas las garantías del adjudicatario que se encuentren vigentes y éste no tendrá derecho a indemnización alguna.

1.7.5 INICIO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN

A efectos de lo previsto en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el inicio del plazo de la concesión se contará desde la fecha de Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.

1.7.6 DURACIÓN DE LA CONCESIÓN

La concesión tendrá una duración de 384 meses contados desde su inicio establecido en el artículo 1.7.5 de las presentes Bases.

1.7.7 DEL CONCESIONARIO

1.7.7.1 CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Para todos los efectos legales, el contrato de concesión se considerará celebrado en Chile y deberá interpretarse conforme a la Legislación Chilena. El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de la firma del Contrato, que se relacionan con la materia y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia. De igual manera, deberá pagar todos los derechos, impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes y cualesquiera otros desembolsos que fueran necesarios para la construcción de las obras y su explotación.

1.7.7.2 TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y CAMBIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

La Sociedad Concesionaria deberá solicitar a la DGOP autorización expresa, para los siguientes actos: a) Modificación de los estatutos de la Sociedad Concesionaria. b) Transferencia de los derechos a que hace referencia el artículo 30º Nº 5 del DS MOP Nº 956,

de 1997. c) Todo acto jurídico y contrato regulado por el artículo 15º del DS MOP Nº 900 de 1996, en

cuyo caso, además, se requerirá el consentimiento del Ministro de Obras Públicas para su autorización por el DGOP.

La DGOP se pronunciará, mediante resolución, sobre la solicitud de autorización en el plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha de la recepción de la correspondiente solicitud en la Oficina de Partes de la DGOP. En el caso de que no se responda en dicho plazo, la autorización se entenderá concedida siempre que el acto que se autoriza sea conforme a derecho.

1.7.7.3 DE LA MODIFICACIÓN DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

Desde que se constituya la Sociedad Concesionaria prometida y hasta el término de la Etapa de Construcción, no se podrá reducir el capital social de ésta.

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Durante la Etapa de Construcción, los recursos aportados como capital a la Sociedad Concesionaria deberán ser invertidos siempre en la obra y en los otros gastos asociados a ella. En el caso en que no puedan ser invertidos en la obra o en los otros gastos asociados a ella, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, podrán ser invertidos en instrumentos financieros con liquidez sufic iente, siempre que garanticen su adecuada disponibilidad para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del contrato de concesión. El Inspector Fiscal podrá en cualquier momento, durante la vigencia del Contrato de Concesión, auditar el capital de la Sociedad Concesionaria de manera de comprobar el capital de la misma y verificar que los recursos han sido invertidos en la forma indicada precedentemente. El incumplimiento de esta obligación, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. Para los efectos previstos en este artículo, la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar al Inspector Fiscal, dentro del plazo de 15 días desde que éste lo solicite, toda la información requerida. El Inspector Fiscal en casos fundados, y a solicitud de la Sociedad Concesionaria podrá ampliar dicho plazo hasta 30 días. El atraso en el cumplimiento de dicha obligación, como asimismo entregarla con datos erróneos por negligencia de la Sociedad Concesionaria, o con antecedentes maliciosamente falsos o incompletos, hará incurrir a la misma en la multa establecida en el artículo 1.8.10.3 de las presentes Bases de Licitación. Durante la Etapa de Explotación la Sociedad Concesionaria podrá reducir el capital social, con autorización del MOP. Para ello el representante de la Sociedad Concesionaria deberá dirigir una solicitud al DGOP explicando los motivos de la reducción. El DGOP podrá autorizar dicha disminución de capital siempre que ello no afecte el correcto funcionamiento de la concesión. Para este efecto, el DGOP se pronunciará en un plazo máximo de 60 días contados desde que la solicitud sea recepcionada en la Oficina de Partes de la DGOP. El incumplimiento de esta obligación, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.10.3 de las presentes Bases.

1.7.7.4 CESIÓN DE LA CONCESIÓN10

El Concesionario podrá transferir la concesión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21º del DS MOP Nº 900 de 1996. Para estos efectos el Concesionario deberá presentar una solicitud al MOP, a través de la Oficina de Partes de la DGOP, individualizando al cesionario y las circunstancias de la cesión. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4to. del artículo 21º del DS MOP Nº 900 de 1996, será necesario que el Cesionario cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación y en las Bases de Precalificación para el “Programa de Concesiones Viales Interurbanas”, aún cuando no hubieran sido inscritos en el Registro Especial Internacional de precalificación (REI). El MOP exigirá una garantía de seriedad del cesionario igual a la establecida en el artíc ulo 1.5.5 letra A), Documento Nº 3 de las presentes Bases, la que deberá acompañar la solicitud de cesión. El cesionario entregará las garantías de construcción o explotación del contrato, según se trate de la etapa de construcción o explotación y según las disposiciones de los artículos 33º, 34º y 35º del Reglamento de la Ley de Concesiones. Una vez perfeccionado el Decreto Supremo que autorice la cesión, se procederá, en el plazo de 30 días, a devolver la boleta de garantía de seriedad de la oferta, siempre y cuando hayan sido recibidas a entera conformidad del MOP las boletas de garantía de construcción o explotación, según corresponda.

10 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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La autorización para transferir la concesión se otorgará mediante resolución en el plazo máximo de 60 días, a contar del ingreso de la solicitud en la Oficina de Partes de la DGOP y se formalizará a través de un Decreto Supremo que autorice la cesión, que contendrá las características del nuevo Concesionario. Este se dictará una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 21º del DS MOP Nº 900 de 1996.

1.7.8 PRENDA ESPECIAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

La prenda especial de concesión de obra pública, contemplada en el artículo 43º del DS MOP Nº 900 de 1996, podrá ser pactada por la Sociedad Concesionaria con los financistas de la obra o de su operación o en la emisión de títulos de deuda de la Sociedad Concesionaria. Aquellas personas naturales o jurídicas que tengan constituida en su favor la prenda especial de obra pública serán informadas de las controversias sometidas a la Comisión Conciliadora que revistan interés para ellas, de acuerdo al artículo 44º del Reglamento de la Ley de Concesiones, con la finalidad de que puedan ejercer el derecho establecido en el inciso tercero del artículo 36º del DS MOP Nº 900 de 1996. Para los efectos del párrafo anterior, dentro de los 30 días siguientes a la constitución de la referida prenda, el Concesionario deberá entregar al MOP dos copias autorizadas de la escritura pública correspondiente y de su pertinente inscripción en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces competente.

1.8 DE LAS RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

1.8.1 GARANTÍAS DEL CONTRATO

El Concesionario deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos indicados en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las presentes Bases, respectivamente, pudiendo ser tomadores de las garantías el adjudicatario o la Sociedad Concesionaria. El MOP podrá hacer efectivas, total o parcialmente, dichas garantías en los casos de incumplimiento del Contrato y, en particular, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de lo previsto en el artículo 30º, Nº 5 del DS MOP Nº956 de 1997; b) Modificación de los estatutos de la Sociedad Concesionaria sin autorización expresa del MOP; c) Celebración, por parte de la Sociedad Concesionaria , de algún tipo de acto o contrato sin la

autorización del MOP cuando ésta sea exigida por la Ley de Concesiones, su Reglamento o las presentes Bases de Licitación;

d) Incumplimiento de las sanciones o multas impuestas durante la concesión, en los plazos previstos; e) Incumplimiento por el Concesionario de las condiciones en que debe entregar la obra al término

de la Concesión, previstas en el artículo 1.11.3 de las presentes Bases de Licitación; f) No constitución o no reconstitución de las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a

terceros o por catástrofe señaladas en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las presentes Bases de Licitación;

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g) No constitución o no reconstitución de las garantías señaladas en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las presentes Bases de Licitación;

h) Reincidencia en la entrega de antecedentes, sean falsos o incompletos, que alteren o modifiquen

cualquiera de las condiciones económicas del Contrato de Concesión como los ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria, entre otros;

i) Incumplimiento por el Concesionario de cualquiera de las obligaciones de prestación de servicio

en las condiciones estipuladas en el Contrato, durante la etapa de explotación; j) Retraso en los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP; k) No entrega de cualesquiera de las boletas de garantía establecidas en las presentes Bases de

Licitación dentro de los plazos estipulados; l) Cualquier alteración, dolosa o negligente, por sí o a través de terceros, en los ingresos o la gestión

tarifaria del Concesionario, como también en otra información que deba ser entregada al Inspector Fiscal;

m) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Concesionario con terceros, cuando el MOP sea

declarado subsidiariamente responsable; y n) Cualquier otro incumplimiento del Contrato, según lo establecido en las presentes Bases de

Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.

1.8.1.1 GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN11

Dentro de los 30 días previos al inicio de la construcción de las obras, el Concesionario, en reemplazo de la Garantía de Seriedad de la Oferta, deberá entregar la Garantía de Construcción de todos los tramos indicados en la Tabla Nº 2. La Garantía de Construcción de cada tramo deberá estar constituida por cinco boletas de garantía bancarias, del mismo monto, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas. El plazo de vigencia de cada una de ellas será el plazo máximo de construcción establecido en el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases para cada uno de los tramos, más 6 (seis) meses. No obstante lo anterior, en caso de postergar las obras indicadas en el artículo 1.9.2.4.1 de las presentes Bases, el plazo de vigencia de las boletas de garantía bancarias asociadas a los tramos que conforman dichas obras postergadas, será la suma del plazo de inicio de la construcción de dichas Obras, establecido en su Oferta Económica, más el plazo de construcción asociado a los tramos respectivos y más 6 (seis) meses.

Tabla Nº 2: Garantías de Construcción

Descripción Monto U.F.

Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte. Tra mo 1: Variante Los Andes. 55.000 Tramo 2: Variante San Felipe – Panquehue. 60.000 Tramo 3: Fin Variante San Felipe-Panquehue – Ruta 5 Norte. 30.000 Sector 2: Ruta 5 Norte – Empalme Enlace Peñablanca. Tramo 1: Ruta 5 Norte – Enlace Quillota Poniente. 75.000

11 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 3 y Nº 4

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Tramo 2: Enlace Quillota Poniente – Enlace Peñablanca. 85.000 Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar anticipadamente las obras de uno de los tramos, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de esta garantía, el cual no podrá exceder de 10 días contados desde la aceptación de la solicitud, y en todo caso, antes del inicio anticipado de las obras. Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30%, 50% y 70% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, y su plazo de vigencia será la diferencia entre 36 meses y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses. Los montos de Garantía de Construcción a entregar por el concesionario en reemplazo de las garantías vigentes, una vez que se acredite el porcentajes de avance de la ejecución de las obras, se indican en la Tabla Nº 3 siguiente:

Tabla Nº 3: Garantía de Construcción según porcentajes de avance

Porcentaje de Avance Descripción

30 % 50 % 70 % Sector 1: Los Andes - Ruta 5 Norte. Tramo 1: Variante Los Andes. 42.000 30.000 19.000 Tramo 2: Variante San Felipe – Panquehue. 45.000 33.000 21.000 Tramo 3: Fin Variante San Felipe - Panquehue – Ruta 5 Norte. 22.500 16.500 10.500 Sector 2: Ruta 5 Norte – Enlace Peñablanca. Tramo 1: Ruta 5 Norte – Enlace Quillota Poniente. 56.500 41.000 26.000 Tramo 2: Enlace Quillota Poniente – Enlace Peñablanca. 64.000 47.000 30.000

Todas las boletas de garantía de construcción deberán ser pagaderas a la vista y permanecer vigentes durante todo el período de construcción de la obra hasta la Puesta en Servicio Provisoria correspondiente, más 3 meses, sin perjuicio que el concesionario hubiere entregado la(s) Boleta(s) de Garantía Bancaria de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 de las presentes Bases. La(s) garantía(s) de construcción de la obra será(n) devuelta(s) a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria correspondiente, siempre que se haya entregado la correspondiente garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la garantía de construcción correspondiente en un plazo máximo de 30 días. El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.10.3 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.1.2 GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN12

Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de cada tramo del Sector 1 o del Sector 2 definidos en el artículo 1.3, y según lo dispuesto en 1.10.1, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la garantía de explotación de los mismos. Dicha garantía deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas. El

12 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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monto de la Garantía de Explotación para cada uno de los tramos definidos en el artículo 1.3 de las presentes Bases, se indica en la Tabla Nº 4 siguiente:

Tabla Nº 4: Garantía de Explotación Descripción Monto U.F.

Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte. Tramo 1: Variante Los Andes. 40.000 Tramo 2: Variante San Felipe – Panquehue. 40.000 Tramo 3: Fin Variante San Felipe – Panquehue – Ruta 5 Norte. 20.000 Sector 2: Ruta 5 Norte – Empalme Enlace Peñablanca. Tramo 1: Ruta 5 Norte – Enlace Quillota Poniente. 55.000 Tramo 2: Enlace Quillota Poniente – Enlace Peñablanca. 60.000

Cada boleta deberá tener un plazo de vigencia igual al período de explotación más 12 meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses. Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de toda la concesión, el Concesionario podrá reemplazar las boletas de garantía de explotación vigentes por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, que corresponderán a un valor total de UF 215.000 (doscientas quince mil unidades de fomento), las que tendrán un plazo de vigencia igual al período de explotación restante más 12 meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses. El MOP no otorgará la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de ningún tramo, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación. Adicionalmente, cuando falten 24 meses para la extinción del Contrato, el Concesionario deberá entregar diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, emitidas en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor equivalente a UF 215.000 (doscientas quince mil unidades de fomento). Esta garantía adicional tendrá una vigencia de 3 años. Todas las boletas de garantía de explotación deberán ser pagaderas a la vista. Las boletas de garantía bancarias serán devueltas dentro del plazo de 15 días, contados desde que el Inspector Fiscal de la explotación certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP. El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.10.3 de las presentes Bases de Licitación.

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1.8.2 DEL INSPECTOR FISCAL13

Toda comunicación y relación entre el Concesionario y el MOP se canalizará a través del Inspector Fiscal designado por el DGOP para la etapa respectiva, sin perjuicio de las instancias de apelación establecidas en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su Reglamento y las presentes Bases de Licitación. Dentro del plazo de quince (15) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación, el MOP a través del DGOP nombrará un Inspector Fiscal para la etapa de construcción (que incluye el desarrollo de los proyectos de ingeniería y la ejecución de las obras), y otro para la etapa de explotación dentro del plazo de diez (10) días contados desde la fecha en que se autorice la primera Puesta en Servicio Provisoria de alguno de los tramos indicados en el artículo 1.3 de las presentes Bases. Del mismo modo, la Resolución que nombre al Inspector Fiscal Titular, nombrará un Inspector Fiscal Suplente para cada uno de ellos, quienes actuarán como subrogantes en caso de impedimento del titular sin tener que acreditar esta condición ante terceros. Se entenderá por Inspector Fiscal en la etapa de construcción de la obra a quien el DGOP haya encargado fiscalizar el desarrollo del contrato de concesión (ingeniería y construcción), el que tendrá además de las funciones que se señalan a continuación, las establecidas en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Entre otras actividades, corresponderá al Inspector Fiscal de la Construcción: a) Fiscalizar el Contrato de Concesión por parte del MOP durante el período de construcción;

b) Inspeccionar los diseños, estudios y especificaciones del proyecto para dar su aprobación o rechazo, cuando corresponda;

c) Velar por el correcto desarrollo del proceso expropiatorio;

d) Controlar el cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas sobre la construcción de las obras;

e) Aprobar, rechazar y exigir modificaciones, según corresponda, a los cronogramas, proyectos, planes, programas y otros documentos presentados por la Sociedad Concesionaria para los que las Bases de Licitación requieran su aprobación. No obstante la aprobación de algún proyecto o documento, la Sociedad Concesionaria seguirá siendo la responsable de que las obras cumplan, una vez construidas, los estándares establecidos en las Bases Técnicas;

f) Fiscalizar, durante la etapa de construcción, el permanente cumplimiento de las normas y exigencias ambientales establecidas en estas Bases de Licitación, en el EIA y en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental de la COREMA V Región que califica ambientalmente el Proyecto y/o sus actividades, según corresponda;

g) Adicionalmente, deberá aprobar, rechazar y exigir modificaciones, según corresponda, a los Planes de Manejo Ambiental indicados en el artículo 2.3.6.1 de las presentes Bases, de acuerdo a lo señalado en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas elaborado por la Coordinación General de Concesiones, versión 3.01 y sus versiones posteriores;

h) Controlar el cumplimiento del programa de ejecución de obras presentado por la Sociedad Concesionaria;

i) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad;

j) Proponer al DGOP sustituir o realizar obras adicionales, en la forma indicada en el artículo 1.9.2.13 de las presentes Bases;

13 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 3 y Nº 4

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k) Entregar a la DGOP los reportes que esta Dirección solicite, en relación a la gestión de la Concesión durante el período de construcción;

l) Revisar la información estadística entregada por el Concesionario;

m) Entregar los terrenos necesarios para la construcción de las obras, previstos en las Bases de Licitación, con la debida anotación en el Libro de Obras;

n) Proponer la aplicación de las multas establecidas en las Bases de Licitación;

o) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos y, en general, cualesquiera otros que emanen de los documentos del Contrato de Concesión;

p) Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del contrato de concesión;

q) Revisar y aprobar el Reglamento de Servicio de la obra;

r) Enviar mensualmente un informe al DGOP en que dé cuenta de la labor realizada, el estado, grado de avance y los problemas presentados en la concesión;

s) Llevar el Libro de Obras correspondiente; y

t) Cualesquiera otras establecidas en las Bases de Licitación.

Se entenderá por Inspector Fiscal en la etapa de explotación a quien el DGOP le haya encargado fiscalizar el cumplimiento del contrato de concesión en esta etapa; es decir, desde la fecha de su nombramiento hasta el término de la concesión y, en general, velar directamente por la correcta explotación de la concesión. Entre otras actividades, corresponderá al Inspector Fiscal de la Explotación: a.a) Fiscalizar el Contrato de Concesión por parte del MOP durante el período de explotación;

b.b) Entregar a la DGOP los reportes que esta Dirección solicite relativos a la gestión de la Concesión;

c.c) Realizar los análisis pertinentes de los antecedentes que debe entregar el Concesionario;

d.d) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la conservación de las obras;

e.e) Fiscalizar el cumplimiento de la operación de los servicios básicos especiales;

f.f) Fiscalizar el cumplimiento del plan de trabajo anual aprobado por el Inspector Fiscal;

g.g) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la operación de las obras;

h.h) Fiscalizar, durante la etapa de explotación, el permanente cumplimiento de las normas y exigencias ambientales establecidas en estas Bases de Licitación, en el EIA y en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental de la COREMA V Región que califica ambientalmente el Proyecto y/o sus actividades, según corresponda;

i.i) Fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de Servicio de la Obra;

j.j) Fiscalizar el correcto cobro de las tarifas y el cumplimiento del régimen tarifario;

k.k) Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del contrato de concesión;

l.l) Controlar el cumplimiento de las condiciones económicas de la Licitación;

m.m) Proponer la aplicación de multas;

n.n) Controlar el cumplimiento en la entrega de la información de los estados financieros de la Sociedad Concesionaria;

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o.o) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables, administrativos y, en general, de cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato;

p.p) Todas las que corresponden al Inspector Fiscal de la Construcción relacionadas con la ingeniería de los proyectos y la construcción cuando se realicen obras durante la fase de explotación;

q.q) Aprobar, rechazar y sugerir modif icaciones a los cronogramas, proyectos, planes, programas y otros documentos presentados por la Sociedad Concesionaria para los que las Bases de Licitación requieran su aprobación. No obstante la aprobación de algún proyecto o documento, la Sociedad Concesionaria seguirá siendo la responsable de que las obras cumplan, una vez construidas, los estándares establecidos en las Bases Técnicas respectivas;

r.r) Mantener un registro de todos los bienes y derechos afectos a la concesión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 46º, número 2º, del Reglamento de la Ley de Concesiones. Dicho registro deberá actualizarse cada 6 meses, pudiendo el Inspector Fiscal actualizarlo en un plazo menor, en caso que lo estime conveniente;

s.s) Enviar mensualmente un informe al DGOP en que dé cuenta de la labor realizada, el estado, grado de avance y los problemas presentados en la concesión;

t.t) Realizar los controles establecidos en el inciso final del artículo 1.10.7 de las presentes Bases de Licitación;

u.u) Llevar el Libro de Obras correspondiente; y

v.v) Cualesquiera otras establecidas por las Bases de Licitación.

El Concesionario, a través de su Representante, se relacionará con el MOP mediante los Inspectores Fiscales respectivos.

1.8.3 ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

Durante la vigencia del contrato, el DGOP tendrá todas las facultades y atribuciones que conforme al ordenamiento jurídico le correspondan, teniendo, a lo menos, las siguientes funciones y atribuciones: a) Recomendar al Ministro de Obras Públicas las autorizaciones que correspondan, según las

solicitudes planteadas por la Sociedad Concesionaria. b) Otorgar a la Sociedad Concesionaria autorización expresa para la modificación de los estatutos de

la sociedad, para enajenar y gravar bienes y derechos, según lo establecido en el artículo 15º del DS MOP Nº900 de 1996, y para otros actos que puedan establecer las Bases de Licitación.

c) Proponer al Ministro de Obras Públicas las modificaciones al contrato que sean necesarias por

razones de interés público, conforme al inciso primero del artículo 19º del DS MOP Nº 900 de 1996, así como las indemnizaciones o compensaciones que procedan en caso de perjuicio.

d) Proponer al Ministro de Obras Públicas la aceptación o rechazo de la revisión del sistema tarifario,

de su fórmula de ajuste o del plazo de concesión por causas sobrevinientes que así lo justifiquen. e) Proponer al Ministro de Obras Públicas los convenios a que se refiere el artículo 20º del DS MOP

Nº 900 de 1996. f) Autorizar la puesta en servicio de la obra, provisorias y definitiva. g) Poner término a la Puesta en Servicio Provisoria, cuando procediere.

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h) Informar acerca de las controversias que hayan sido sometidas a la Comisión Conciliadora a los acreedores que lo soliciten y que tengan constituida a su favor la prenda especial de obra pública.

i) En general, tendrá todas las facultades y atribuciones que le correspondan como parte del contrato

de concesión.

1.8.4 RECURSOS

Las órdenes o resoluciones escritas que en el curso de la concesión dicte el Inspector Fiscal, sea sobre las obras u otros aspectos que se relacionen con el contrato de concesión, podrán ser objeto de recurso de reposición, por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibida la notificación, ante el mismo Inspector Fiscal que las dictó. A estos efectos se entenderá recibida cuando conste en el Libro de Obras, o se haya enviado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, éste se pronunciará sobre la reposición solicitada, manteniendo a firme la orden o resolución, modificándola o dejándola sin efecto. Una vez resuelta la reposición, la Sociedad Concesionaria podrá apelar ante el Director General de Obras Públicas, dentro de un plazo de 3 días hábiles, a contar de la fecha en que hubiera sido recibida la notificación. A estos efectos se entenderá recibida cuando conste en el Libro de Obras, o se haya enviado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. El Director resolverá la apelación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados desde su recepción en la Oficina de Partes, pudiendo decretar orden de no innovar. En ningún caso la interposición de la reposición o de la apelación suspenderá los efectos de la resolución u orden reclamada, cuando ésta comprometa la seguridad del usuario, la continuidad en la prestación del servicio o la calidad de la obra ofrecida.

1.8.5 DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS Y COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

1.8.5.1 INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA (ITO)

La Inspección Técnica de la Obra tendrá por objeto apoyar al Inspector Fiscal de la Construcción e inspeccionar el proyecto en los lugares en que la Sociedad Concesionaria realiza los diseños, estudios, especificaciones, presupuestos y las obras en terreno, incluyendo los lugares en que la Sociedad Concesionaria prepara, fabrica u obtiene los materiales o elementos que se van a incorporar a ella y en el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas y ambientales sobre la construcción y mantención de las obras.

1.8.5.2 INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA EXPLOTACIÓN (ITE)14

Al inicio de la etapa de explotación, el DGOP, a proposición del Inspector Fiscal, definirá la estructura que tendrá la Inspección Técnica de la Explotación de la obra para el cumplimiento de sus objetivos. La Inspección Técnica de la Explotación tendrá por objeto asesorar y apoyar al Inspector Fiscal en la inspección de la obra en lo que dice relación con el cumplimiento de las normas técnicas de operación, equipamiento, servicios, y en el cumplimiento del Reglamento de Servicio de la Obra, de las normas de seguridad y de las obligaciones ambientales.

14 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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1.8.5.3 CANALES DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Toda comunicación y relación entre el Concesionario y el MOP se canalizará a través del Gerente General (o su representante), en el caso del primero y del Inspector Fiscal, en el segundo caso, sin perjuicio de las instancias de apelación establecidas en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su Reglamento y las presentes Bases de Licitación. El Inspector Fiscal determinará el sistema de comunicaciones que utilizará con el Concesionario durante la concesión, usando como documento oficial el Libro de Obras y Libro de Explotación de la Obra señalados en los artículos 1.9.2.3 y 1.10.3 de las presentes Bases respectivamente, y la forma de archivo y registro de los documentos que se emitan, los que se considerarán oficiales para todos los efectos legales y contractuales.

1.8.6 OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO DE ENTREGAR INFORMACIÓN AL INSPECTOR FISCAL

Antes que se lleve a efecto la primera Junta de Accionistas, la Sociedad Concesionaria deberá comunicar al Inspector Fiscal los nombres de los auditores externos de dicha sociedad, los que deberán estar inscritos en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros y acreditar poseer una experiencia mínima de tres años como auditores externos de por lo menos una sociedad sujeta a la fiscalización de la Superintendencia. El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. El Concesionario deberá otorgar libre acceso al Inspector Fiscal a los antecedentes del proyecto, planos, memorias de cálculo, especificaciones, etc., relacionados con el proyecto de ingeniería y contabilidad de la concesionaria, y en general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato de Concesión. El Concesionario deberá entregar al Inspector Fiscal un certificado que acredite haber solicitado la inscripción de la Sociedad Concesionaria en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros. Concluidos los trámites de su inscripción deberá entregar al Inspector Fiscal una copia legalizada del certificado que acredite la misma, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.7.3 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.6.1 INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN15

El Concesionario queda obligado a proporcionar al Inspector Fiscal, durante la etapa de construcción, la siguiente información: a) Informe mensual de avance de la construcción de las obras, considerando lo establecido en

1.8.8.2.1 y 1.9.2.4 y de conformidad con el procedimiento establecido en 1.9.2.6, todos artículos de las presentes Bases, describiendo los problemas que se hayan producido. Este informe deberá ser entregado dentro de los primeros 15 día s del mes siguiente al informado. Los informes anteriores no acreditan la calidad técnica de las obras ejecutadas.

b) Informes ambientales trimestrales durante la etapa de construcción, que deberá entregar dentro de

los primeros 15 días de cada trimestre siguiente, según se indica en el artículo 2.3.6.7 de las presentes Bases.

15 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y Nº 5

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c) Estados financieros trimestrales y anuales de la Sociedad Concesionaria, debidamente auditados,

presentados en el formato (FECU) exigido por la Superintendencia de Valores y Seguros. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 5 días contados desde la entrega de los mismos a la Superintendencia de Valores y Seguros. En las notas a dichos estados deberá explicitarse:

• Tipo de deudas (monedas, plazos , interés, tasa de amortización);

• Inversión desglosada en las obras de Concesión. d) Informar la organización y personal superior de la Sociedad Concesionaria cuando ésta se

constituya y cada vez que se produzca un cambio. Este informe deberá ser entregado dentro de los quince días de producido el cambio.

e) Informar acerca de las garantías que haya otorgado la Sociedad Concesionaria con relación al

contrato de concesión y en particular la prenda especial de concesión de obra pública indicando el nombre y domicilio de los acreedores y garantes.

f) Informar acerca de la prenda especial de obra pública que recaiga en los pagos comprometidos por

el Fisco a la Sociedad Concesionaria a cualquier título, en virtud del contrato de concesión, indicando el nombre y domicilio de los acreedores y garantes.

g) Entrega de resultados de ensayes según lo establecido en el artículo 2.4.6 de las presentes Bases de

Licitación. h) Información acerca de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en

conformidad con el Decreto N° 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales (complementario a la Ley N°16.744, que establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales), haciendo entrega, cuando corresponda, de las denuncias que se hubieren producido.

i) Información mensual de los reclamos presentados por los usuarios en el Libro indicado en el

artículo 1.9.2.15 de las presentes Bases, identificando al usuario y el reclamo que haya formulado, la fecha del reclamo, la respuesta dada por el Concesionario y las medidas adoptadas si fuera el caso. Este informe deberá ser entregado dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al período informado.

j) La Sociedad Concesionaria deberá entregar, por medio del Libro de Obra, todos los Estudios de

Impacto Ambiental o Declaraciones de Impacto Ambiental que elabore y que deben ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental antes de que ingresen a la CONAMA V Región, así como también los Addendum y Resoluciones de Calificación Ambiental que resulten de las correspondientes evaluaciones.

k) Cualquier otra información relacionada con el contrato de concesión, que requiera el Inspector

Fiscal. El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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1.8.6.2 INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN16

Durante la etapa de explotación, el Concesionario deberá proporcionar al Inspector Fiscal la siguiente información: a) Estados financieros trimestrales y anuales de la Sociedad Concesionaria, presentados en el formato

(FECU) exigido por la Superintendencia de Valores y Seguros. En las notas de dichos estados se deberán individualizar los ingresos de explotación desglosados en ingresos por cobro de tarifas, Servicios Complementarios, u otros cobros autorizados por el MOP, como asimismo el desglose de los costos de operación y mantención de la obra. Los estados financieros anuales se presentarán debidamente auditados. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha de entrega de los mismos a la Superintendencia respectiva.

b) Organización y personal superior de la sociedad cada vez que se produzca un cambio. Este

informe deberá ser entregado dentro de los quince días de producido el cambio. c) Informes trimestrales durante el primer y segundo año de operación, a ser entregados dentro de los

primeros 15 días de cada trimestre, según se indica en el artículo 2.4.8.6 de las presentes Bases; y anuales entre el tercer año y hasta el término de la concesión, de la gestión ambiental durante la etapa de explotación, considerando la normativa ambiental vigente, las medidas de mitigación, restauración, compensación, plan de prevención de riesgos, control de accidentes, plan de seguimiento ambiental y demás exigencias definidas en el EIA, en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto y/o sus actividades, según corresponda, y en el artículo 2.4.8 de las presentes Bases.

d) Información mensual de los reclamos presentados por los usuarios en el Libro indicado en el

artículo 1.9.2.15 de las presentes Bases, identificando al usuario y el reclamo que haya formulado, la fecha del reclamo, la respuesta dada por el Concesionario y las medidas adoptadas si fuera el caso. Este informe deberá ser entregado dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al período informado.

e) La información sobre estadísticas, mediciones y controles a que se refieren los artículos 1.10.7 y

2.4.5 de las presentes Bases. f) Información de los flujos diarios en todas las plazas de peaje y de las tarifas horarias vigentes en

cada una de ellas, así como de todos los ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria desglosados, sean estos ingresos por tarifa, por servicios especiales, complementarios, por concepto de ingresos mínimos garantizados, por eventuales autorizaciones y por cobros por sobre los costos de construcción de accesos y conexiones a la obra en concesión solicitados por terceros. Además deberá entregar información de los ingresos potenciales por concepto de tarifas desglosados. Estos ingresos se obtendrán al multiplicar los flujos vehiculares que hayan circulado a través de todos los puntos de cobro instalados en la vía por los peajes máximos autorizados que se estén cobrando en cada uno de ellos. Esta información deberá ser entregada mensualmente por el Concesionario, dentro de los 5 primeros días de cada mes. Cada ingreso debidamente desglosado, deberá convertirse al valor de la UF del día en que efectivamente se percibió.

g) Información acerca de los accidentes de tránsito ocurridos en la vía concesionada. Esta

información deberá ser entregada por el Concesionario mensualmente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.5.2 de las presentes Bases de Licitación.

16 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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h) Cualquier otra información, que el Inspector Fiscal requiera por escrito al Concesionario, para fiscalizar el adecuado cumplimiento del Contrato durante el período de explotación.

Toda la información que se debe entregar al Inspector Fiscal, debe ser entregada en papel, medios magnéticos y si es requerido en medios ópticos. El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.10.3 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.7 INFRAESTRUCTURA QUE SE ENTREGA AL CONCESIONARIO

1.8.7.1 INFRAESTRUCTURA PREEX ISTENTE QUE SE ENTREGA AL CONCESIONARIO

La infraestructura preexistente que se entrega a la Sociedad Concesionaria en el Sector Nº 1: Los Andes – Ruta 5 Norte, es el tramo de camino existente de la Ruta 60 Ch, ubicado entre el Paso Superior de Ferrocarriles Lo Campoen el Km 44,9 y la cantonera poniente del Paso Superior de Ferrocarriles Las Vegas Nº 1 en el Km 53,84. También se entrega como parte de la infraestructura existente, la Ruta E-85, Los Andes - San Esteban, en todo el sector involucrado por la construcción del Enlace San Esteban y el Puente David García existente. Los kilometrajes están referidos al kilometraje del Proyecto Referencial.

Para el Sector Nº 2: Ruta 5 Norte – Empalme Enlace Peñablanca, la infraestructura preexistente que se entrega a la Sociedad Concesionaria, son los tramos de caminos existentes, en la Ruta 60 Ch entre el Km 0,0 y Km 22,1: Enlace El Olivo – Enlace Quillota Poniente, además se entrega parte de la Ruta 62, desde el Km 22,1 hasta el Km 25,3: Enlace San Pedro – Enlace Limache y entre el Km 36,9 y Km 38,5: Cruce Quebrada Escobares – Enlace Peñablanca. Los kilometrajes están referidos al kilometraje del Proyecto Referencial.

Los tramos antes indicados, se entregarán en el estado en que se encuentren. Dicha entrega se hará, mediante anotación en el Libro de Construcción de la Obra por parte del Inspector Fiscal, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión.

Desde ese momento, la Sociedad Concesionaria será responsable de mantener, las obras preexistentes en condiciones de seguridad y transitabilidad, aún cuando éstas deban ser demolidas o aprovechadas sólo parcialmente en el proyecto, con el fin de dar al usuario un nivel de seguridad y confort tomando en consideración lo dispuesto en 1.8.14, 1.9.2.4 y 1.9.2.8, todos artículos de las presentes Bases de Licitación, desde su entrega hasta la aprobación del Plan y Programa de Conservación señalado en el artículo 1.10.5 de las presentes Bases de Licitación. Para mantener dicha infraestructura, el Concesionario debe considerar como mínimo las siguientes actividades: eliminación de baches en las calzadas, control de grietas, mejoramiento de bermas, reposición de la señalización y demarcación, reposición de defensas camineras, limpieza de alcantarillas, obras de arte, fosos, contrafosos y cunetas, de modo que el drenaje funcione correctamente durante dicho período.

La Sociedad Concesionaria será responsable de mantener, conservar y operar las obras preexistentes bajo los estándares definidos en las presentes Bases de Licitación, durante toda la Etapa de Explotación y desde que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.

El incumplimiento de lo establecido en este artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.10.3 de las presentes Bases de Licitación.

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1.8.7.2 INFRAESTRUCTURA COMÚN CON OTRAS VÍAS CONCESIONADAS

El tramo de proyecto correspondiente al Camino Internacional Ruta 60 Ch, se interceptará con otros sistemas o vías concesionadas a través de soluciones a desnivel o empalme, que se mencionan a continuación:

• Enlace Ruta 57 Ch • Empalme a Enlace Ruta 60 Ch en Ruta 5 Norte • Enlace El Olivo en Ruta 5 Norte • Empalme a Enlace Peñablanca, al inicio del tramo Troncal Sur (Interconexión Vial Santiago -

Valparaíso - Viña del Mar).

En estos nudos o sectores comunes se contemplan obras de interconexión entre las vías concesionadas, tales como: pasos a desnivel, lazos, ramales y pistas especiales. En los Proyectos y Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación se establecen las obras que deberá asumir la concesión del Camino Internacional Ruta 60 Ch para asegurar la operación de ésta, debiendo la Sociedad Concesionaria ejecutar y mantener como parte integrante de la concesión.

La Sociedad Concesionaria estará obligada, sin derecho a indemnización ni compensación alguna, a permitir la construcción de nuevos accesos y conexiones con la obra concesionada que sean necesarios para la ejecución de los proyectos que el MOP haya licitado o licite en el futuro por el sistema de concesiones.

Para la realización de estas obras, los Inspectores Fiscales respectivos, deberán coordinarse de modo de no entorpecer la ejecución o funcionamiento de las obras, debiendo la Sociedad Concesionaria dar todas las facilidades para ello.

1.8.8 TERRENOS NECESARIOS PARA EJECUTAR LAS OBRAS

Los terrenos necesarios para ejecutar las obras serán expropiados, según el D.L. Nº 2.186 de 1978, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, o bien podrán ser adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º del DS MOP Nº 900 de 1996, Ley de Concesiones.

1.8.8.1 ADQUISICIONES 17

La Sociedad Concesionaria podrá adquirir para el Fisco los terrenos necesarios para la construcción de las obras, de acuerdo con los planos establecidos en el Anteproyecto Referencial o los proyectos de Ingeniería realizados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal, a partir de 90 días contados desde la publicación del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, sin perjuicio de las adquisiciones que pueda realizar para instalar las oficinas del Concesionario y las áreas requeridas para las obras a que se refieren los numerales 1.9.1.3, 1.10.9 y 2.3.3 de las presentes Bases. La Sociedad Concesionaria deberá manifestar su interés por adquirir los terrenos que estén en proceso de expropiación, a través de una solicitud por escrito dirigida al Inspector Fiscal, en un plazo máximo de 30 días desde que éste le haya informado que se ha notificado a los propietarios del valor pericial determinado por la comisión de peritos que se hubiese nombrado a tal efecto.

17 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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Las adquisiciones deberán ser autorizadas por el Inspector Fiscal, quien además comunicará a la Sociedad Concesionaria el valor pericial de los terrenos para efectos de lo previsto en el artículo 1.8.9 de las presentes Bases de Licitación. Tanto la autorización de adquisición como la comunicación del valor pericial se hará mediante anotación en el Libro de Construcción o de Explotación de la Obra, según corresponda. Transcurridos 60 días desde que la Sociedad Concesionaria haya manifestado su interés por adquirir los terrenos, ésta deberá informar al Inspector Fiscal mediante un documento escrito, del estado en que se encuentra dicho trámite. Durante este plazo, la Sociedad concesionaria podrá desistirse de la adquisición, por causa justificada, entendiéndose por tal toda circunstancia que impida otorgar la escritura pública o inscribir el inmueble a nombre del fisco por circunstancias ajenas a la Sociedad Concesionaria. El desistimiento deberá ser informado oportunamente al Inspector Fiscal. Cualquier desistimiento sin causa justificada, o informado con posterioridad al vencimiento de este plazo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas señaladas en el artículo 1.8.10.3 de las presentes Bases de Licitación. Los atrasos que ocurran en la obtención de los accesos a los terrenos, debidos a los trámites de adquisición en que se encuentre la Sociedad Concesionaria, serán de su exclusiva responsabilidad. Así también serán de su responsabilidad los atrasos que se produzcan en la expropiación de los terrenos respecto de los cuales haya desistido su adquisición. Las adquisiciones que se hagan deberán inscribirse a nombre del Fisco de Chile , lo que será coordinado por la Fiscalía del MOP. Todas las adquisiciones que la Sociedad Concesionaria realice, deberán encontrarse inscritas en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en un plazo máximo de 2 años desde que ésta haya manifestado su interés por adquirir, para lo cual deberá hacer llegar los antecedentes que respalden dicha adquisición al Inspector Fiscal. Una vez que el Inspector Fiscal consigne en el Libro de Obras correspondiente la entrega de tales antecedentes, se entenderá que ha finalizado la tramitación. El incumplimiento de dicho plazo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. No obstante lo anterior, el Inspector Fiscal podrá aumentar dicho plazo, por causa justificada, previa solicitud de las Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria decida no adquirir los terrenos requeridos para las instalaciones a que se refieren los artículos 1.10.9 y 2.3.3 de las presentes Bases de Licitación, los necesarios para la instalación de los puntos de cobro, oficinas del Concesionario, las áreas adicionales a que se refieren los artículos 1.9.1.2, 1.9.1.3 y 1.9.1.4 y otros que no estén comprendidos en el pago de UF 1.450.000 (un millón cuatrocientas cincuenta mil Unidades de Fomento) señalado en el artículo 1.8.9 de las presentes Bases de Licitación, deberá comunicarlo por escrito al Inspector Fiscal para que se inicie el trámite de expropiación correspondiente, lo que ocurrirá una vez que se cuente con los antecedentes de expropiaciones aprobados. Los antecedentes de expropiaciones deberán ser preparados por la Sociedad Concesionaria en conformidad a lo señalado en el artículo 2.2.2.15 de las presentes Bases de Licitación, a su entero costo y cargo, debiendo asumir los plazos que el proceso de expropiaciones signifique en la obtención de los terrenos necesarios para ejecutar tales obras.

1.8.8.2 EXPROPIACIONES 18

Las expropiaciones de los bienes y derechos necesarios para realizar las obras las efectuará el MOP, conforme al procedimiento establecido en el DL Nº 2186 de 1978, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.8.8.1 de las presentes Bases de Licitación.

18 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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Una vez que se encuentren aprobados los Proyectos de Ingeniería de Detalles que el Concesionario debe someter a la aprobación del Inspector Fiscal, el Concesionario deberá presentar los antecedentes de expropiaciones en la forma establecida en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases. Las expropiaciones se iniciarán en los sectores u obras donde los planos y antecedentes de expropiaciones estén aprobados por el Inspector Fiscal. Dichos antecedentes expropiatorios deberán ser desarrollados por el Concesionario según lo indicado en el artículo 2.2.2.15 de las presentes Bases de Licitación. En los tramos o sectores en donde el Concesionario realice modificaciones posteriores a la aprobación por parte del Inspector Fiscal de los proyectos de Ingeniería de Detalles, el MOP suspenderá el proceso de expropiación, hasta la aprobación de los nuevos antecedentes expropiatorios indicados en el artículo 2.2.2.15 de las presentes Bases, correspondiente al proyecto de Ingeniería que el Concesionario desarrolle. En caso que la Sociedad Concesionaria manifieste su intención de realizar modificaciones al Proyecto de ingeniería de detalles aprobado por el Inspector Fiscal, y posteriormente determine no hacerlas, manteniendo dicho Proyecto, será de su entera responsabilidad y cargo cualquier atraso que se produzca en la entrega de los terrenos respecto de los plazos establecidos en las presentes Bases. Si por causa de ese desistimiento fueren interpuestas reclamaciones o presentaciones judiciales de cualquier especie, que impidan el ingreso a terreno en forma oportuna para la ejecución de la obra, la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a reclamar el pago de ningún tipo de indemnización o compensación por tales retrasos. Así también, serán de entero cargo de la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones de perjuicios que se determinen por sentencia judicial, las cuales deberán ser pagadas en un plazo máximo de 60 días desde que el Inspector Fiscal lo notifique por medio del Libro de Obras. El incumplimiento de dicho pago en el plazo señalado hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. Sin perjuicio de lo anterior, el MOP realizará todas las gestiones pertinentes para hacer entrega de estos terrenos en el menor plazo posible . Será de su responsabilidad la ejecución del replanteo del eje de los proyectos y de las trazas que definan el área a expropiar necesaria para la construcción del proyecto, a efecto de que las comisiones de peritos que el MOP nomine, puedan evaluar con antecedentes claros y fidedignos cuál es el real daño patrimonial efectivamente causado a los propietarios de los terrenos con la expropiación, conforme a lo establecido en el artículo 2.3.1.14 de las presentes Bases.

1.8.8.2.1 ENTREGA DE LA FAJA FISCAL19

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.8.7.1 de las presentes Bases, el MOP hará entrega a la Sociedad Concesionaria de al menos el 80% de los terrenos a expropiar necesarios para ejecutar la obra, por intermedio del Inspector Fiscal, quien consignará dicha entrega en el Libro de Obras correspondiente, dentro de los plazos máximos indicados en el siguiente cuadro:

Cuadro 1.8.8.2.1: Plazo máximo de entrega de la faja

Sector

Límite del Sector

Plazo máximo entrega 80 % de Faja (meses) (1)

Plazo máximo entrega 20 %

restante de Faja (meses) (1)

1: Los Andes – Ruta 5 Norte (Enlace Ruta 60 Ch)

Desde Km 0,0 hasta Km 53,84 6 12

19 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y Nº 5

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2: Ruta 5 Norte (Enlace El Olivo) – Enlace Peñablanca (Troncal Sur)

Desde Km 0,0 hasta Km 38,54 0 6

(1): Plazo se cuenta a partir del inicio de la Etapa de Construcción señalado en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases.

Si la aprobación de los antecedentes de expropiaciones a que se refiere el artículo 2.2.2.15 de las presentes Bases no ha ocurrido en el plazo de 4 meses desde que hayan sido entregados los antecedentes por parte de la Sociedad Concesionaria a la Inspección Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases, los plazos señalados en el Cuadro 1.8.8.2.1 se ampliarán en igual cantidad de tiempo al transcurrido entre los 4 meses referidos y la fecha efectiva de aprobación. En el evento que el MOP, no cumpla los plazos establecidos en los párrafos precedentes, este compensará a la Sociedad Concesionaria, otorgándole un aumento en la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra de los tramos afectados, igual al tiempo del atraso sufrido. Se excluyen del cumplimiento de los plazos referidos anteriormente, los terrenos requeridos para ejecutar las obras correspondientes a los servicios especiales obligatorios y complementarios, plazas de peaje y áreas adicionales que resulten de modificaciones a los proyectos de ingeniería, indicados en los artículos 1.9.1.3, 1.9.1.4, 1.10.9 y 2.3.3 de las presentes Bases. La entrega de dichos terrenos, será a más tardar 15 meses después de que se obtenga la aprobación de los antecedentes de expropiación por parte del Inspector Fiscal. La entrega de la faja se materializará a través de entregas parciales de terreno de uno o más lotes expropiados, los que el Inspector Fiscal entregará al Concesionario, con prescindencia del programa de ejecución de obras. El Inspector Fiscal deberá notificar a la Sociedad Concesionaria, con al menos 2 días hábiles de antelación, para que ésta comparezca al acto de ingreso al terreno a entregar, ya sea que éste se efectúe a través de la toma de posesión material de terreno autorizada judicialmente, o por autorizaciones voluntarias de ingreso a ellos. La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la postergación de dicho acto por medio de carta al Inspector Fiscal, señalando un nuevo plazo para que ésta se efectúe, el que no podrá ser superior a 20 días. En caso que la Sociedad Concesionaria, habiendo sido notificada del acto de ingreso a terreno sin solicitar la postergación de éste, no concurra a dicho acto, se entenderá que se ha cumplido con la obligación de entrega del terreno por parte del MOP, debiendo el Inspector Fiscal registrar tal hecho en el Libro de Obras correspondiente. Se considerará como fecha de entrega de los bienes expropiados a la Sociedad Concesionaria, la registrada en el Libro de Obras, por el Inspector Fiscal. En el acto de ingreso al terreno expropiado y respecto de los bienes que existan en él, el Inspector Fiscal calificará cuáles de estos bienes son recuperables y cuáles no son recuperables, consignando este hecho en el Libro de Obras y en el Acta de recepción de los bienes, que el Inspector Fiscal elaborará al efecto. Dicha calificación determinará qué bienes serán llevados a la Bodega de Bienes Fiscales indicada en el artículo 2.3.2 de las presentes Bases de Licitación y qué bienes serán enviados al botadero, según lo indicado en el artículo 2.3.1.15 de las presentes Bases de Licitación. En este mismo acto el Inspector Fiscal deberá registrar en el Libro de Obras si existe conformidad entre los bienes que se encuentran en terreno y los bienes valorizados en el Informe de Tasación elaborado por la Comisión de Peritos Tasadores. En caso de existir disconformidad, dicha situación deberá ser informada por el Inspector Fiscal a la Fiscalía del MOP, para ejecutar las acciones legales que correspondan.

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Con el registro de la entrega de los bienes expropiados en el Libro de Obras, se entenderá entregada la faja fiscal necesaria para la ejecución de las obras y será de responsabilidad exclusiva de la Sociedad Concesionaria el resguardo de los terrenos y demás bienes existentes en ellos. Una vez efectuada la entrega de los bienes expropiados a la Sociedad Concesionaria, ésta deberá iniciar las faenas de delimitación de la faja expropiada según lo indicado en el respectivo Decreto Supremo Expropiatorio y/o en los planos de expropiación respectivo para el caso de las autorizaciones voluntarias de ingreso, por medio de la instalación de cierros perimetrales, despeje y limpieza de ésta, según se indica en los artículos 2.3.1.10 y 2.3.1.15 de las presentes Bases de Licitación. El plazo máximo para la faena de delimitación de la faja expropiada será de 10 días. En el caso que la Sociedad Concesionaria no dé cumplimiento a dichas faenas en la oportunidad señalada en el párrafo anterior y, a consecuencia de ello, surjan dificultades que retrasen el ingreso efectivo, será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, sin que ésta tenga derecho a reclamar el pago de ningún tipo de indemnización o compensación por los atrasos en la ejecución de las obras que se generen por este concepto, sin perjuicio de las multas en que incurrirá la Sociedad Concesionaria mencionadas en los artículos 2.3.1.10 y 2.3.1.15 de las presentes Bases. En todo caso, la Sociedad Concesionaria, deberá informarpor escrito dicha circunstancia al Inspector Fiscal, quien gestionará los trámites administrativos que procedan tendientes a permitir el ingreso efectivo a los terrenos en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá cancelar los costos administrativos que resulten de tales gestiones, los que serán notificados por el Inspector Fiscal por medio del Libro de Obras correspondiente. Asimismo, el concesionario deberá realizar las modificaciones de servicios que sean necesarias según el procedimiento indicado en los artículos 1.8.19 y 2.2.2.11 de las presentes Bases de Licitación, en forma oportuna, de modo de no interferir en el normal uso de éstos por parte de las propiedades colindantes. En el plazo máximo de 20 días contados desde la fecha de entrega de los terrenos registrada en el Libro de Obras, la Sociedad Concesionaria deberá trasladar y acopiar, a su costo, los bienes calificados por el Inspector Fiscal como recuperables a la Bodega de Bienes Fiscales, según el artículo 2.3.2 de las presentes Bases de Licitación. Cualquier retraso en los plazos máximos de entrega de la faja fiscal indicados en el presente artículo, imputables a la Sociedad Concesionaria ya sea por retrasos en la entrega de información solicitada o retrasos en la aprobación de los antecedentes expropiatorios o cambios en los Proyectos Definitivos ya aprobados por el Inspector Fiscal que sean propuestos por el Concesionario, serán de su exclusiva responsabilidad.

1.8.8.2.2 TERRENOS FISCALES NO REQUERIDOS PARA EJECUTAR OBRAS DEL PROYECTO DE CONCESIÓN

Durante el proceso expropiatorio se pueden producir demasías, es decir retazos de terrenos que no son necesarios para la ejecución de la obra, pero que deben ser expropiados por carecer de significación económica por sí mismos o se torne difícil o prácticamente imposible su explotación a consecuencia de la expropiación parcial del predio de que aquellos forman parte. La decisión de expropiar dichas demasías podrá ser adoptada por el MOP de oficio o en cumplimiento de una sentencia judicial que así lo ordene, aplicándose las normas de los artículos 1.8.8.2.1, 1.8.19, 2.2.2.11, 2.3.1.10, 2.3.1.14, 2.3.1.15, 2.3.1.16 y 2.3.2 de las presentes Bases de Licitación. Asimismo, la Sociedad Concesionaria deberá realizar las modificaciones de servicios necesarias a su entero costo.

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A partir del acto de Ingreso a Terreno, la Sociedad Concesionaria deberá limpiar, despejar, delimitar y resguardar estos terrenos a su entero cargo y costo, debiendo informar al Inspector Fiscal de la existencia de ocupaciones por parte de terceros, como asimismo la instalación de cualquier tipo de construcción no autorizada.

Cada vez que se dé por finalizada la construcción de un tramo, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar un levantamiento topográfico del proyecto construido, en el que deberán identificarse todos los terrenos expropiados que fueron ocupados por obras del proyecto, como también aquéllos que constituyan demasías, debiendo elaborar un informe que será entregado al Inspector Fiscal.

Las demasías serán entregadas por el MOP al Ministerio de Bienes Nacionales, lo que será informado oportunamente mediante anotación en el Libro de Obras correspondiente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria para que cese su custodia, en un plazo máximo de dos años después de terminada la Etapa de Construcción.

1.8.9 PAGO DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES20

En virtud de lo establecido en el inciso 3° del artículo 15 del D.S. MOP N° 900 de 1996, la Sociedad Concesionaria pagará al Estado la cantidad de UF 1.450.000 (un millón cuatrocientas cincuenta mil Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o de la adquisición de terrenos para el Estado requeridas para la ejecución de todas las obras incluidas, definidas y dimensionadas en los Proyectos y Estudios Referenciales, señalados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación. Esta cantidad se encuentra incluida, al igual que los pagos al Estado indicados en el artículo 1.12.1 de las presentes Bases de Licitación, en el Presupuesto Oficial indicado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases.

El pago deberá ser realizado en 2 cuotas, mediante Vale Vista emitidos a nombre del DGOP. La primera cuota correspondiente a UF 850.000 (ochocientas cincuenta mil Unidades de Fomento) deberá pagarse dentro del plazo máximo de 120 días, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión.

La segunda cuota correspondiente a UF 600.000 (seiscientas mil Unidades de Fomento) deberá pagarse dentro del plazo máximo de 420 días, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión.

De la cantidad que la Sociedad Concesionaria deba pagar como segundo pago, podrá deducir los gastos de adquisición directa para el Fisco de los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el monto de UF 1.450.000 (un millón cuatrocientas cincuenta mil Unidades de Fomento), hasta el valor pericial, más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación, adquiridos para el Fisco, previa autorización del Inspector Fiscal.

En caso que la Sociedad Concesionaria adquiera para el Fisco bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras, en una fecha posterior a la realización de los pagos establecidos en el presente artículo, el MOP pagará los gastos de adquisición hasta el valor pericial, más un monto ascendente a 60 UF por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación adquirido para el Fisco el último día hábil del mes de Marzo del año calendario

20 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y Nº 5

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siguiente a aquél en que se realizaron las adquisiciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.12.5 de las presentes Bases.

El valor pericial indicado en los párrafos anteriores corresponderá al corresponderá al monto de indemnización provis ional determinado por la Comisión de Peritos Tasadores conforme a lo señalado en el D.L. Nº 2.186 de 1978.

Para estos efectos se entenderá por bienes adquiridos por la Sociedad Concesionaria, aquéllos respecto de los cuales se perfeccionó el contrato de compraventa y se practicó la correspondiente inscripción de dominio a nombre del Fisco en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, respectivo.

El valor de las adquisiciones o expropiaciones de los terrenos necesarios para instalar los servicios a que se refieren los artículos 1.10.9 y 2.3.3 de las presentes Bases, los necesarios para la instalación de plazas de peaje y áreas adicionales que resulten de modificaciones a los proyectos de ingeniería a que se refieren los artículos 1.9.1.3 y 1.9.1.4 de las presentes Bases y las oficinas del Concesionario, no están contenidas en la cantidad de UF 1.450.000 (un millón cuatrocientas cincuenta mil Unidades de Fomento) antes señalada, siendo de cargo exclusivo de la Sociedad Concesionaria, la cual deberá pagar el valor de dichas adquisiciones o expropiaciones. En caso que dichos terrenos se obtengan a través del procedimiento de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar, en un plazo no superior a 60 días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro de Obras correspondiente, el valor de indemnización definitiva más un monto de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote expropiado, por concepto de gastos y desembolsos en los que deberá incurrir el MOP para concretar cada expropiación. El valor de la indemnización definitiva será determinado por las partes en caso de convenio, e incluirá los reajustes legales, o bien será determinado por el juez, cuando la expropiación dé origen a un reclamo judicial.

Cada vez que la Sociedad Concesionaria realice una modificación al Proyecto Referencial, que requiera expropiar terrenos que tengan un mayor valor que los del Proyecto Referencial, estos mayores costos serán de cargo de la Sociedad Concesionaria. Este mayor valor será determinado según la diferencia que exista entre el valor de la indemnización definitiva de los terrenos del tramo correspondiente del Proyecto Modificado y el valor para el pago de las expropiaciones correspondientes a las obras contenidas en el Proyecto Referencial para cada tramo, que se indica en el cuadro siguiente:

Cuadro 1.8.9: Valor para el pago de las expropiaciones del Proyecto Referencial Descripción

Monto U.F.

Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte. Tramo 1: Variante Los Andes. 251.000 Tramo 2: Variante San Felipe – Panquehue. 543.500 Tramo 3: Fin Variante San Felipe – Panquehue – Ruta 5 Norte. 165.000 Sector 2: Ruta 5 Norte – Empalme Enlace Peñablanca. Tramo 1: Ruta 5 Norte – Enlace Quillota Poniente. 223.000 Tramo 2: Enlace Quillota Poniente – Enlace Peñablanca. 267.500

La Sociedad Concesionaria deberá pagar en un plazo no superior a 60 días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio de anotación en el Libro de Obras correspondiente, el monto total a que asciende este mayor valor por expropiaciones a que hace referencia el presente párrafo. Serán de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria los costos en los que deba incurrir para la obtención de los antecedentes exigidos en el artículo 2.2.2.15 de las presentes Bases de Licitación.

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En el caso que el costo de las expropiaciones ejecutadas por el MOP resulte superior a UF 1.450.000 (un millón cuatrocientas cincuenta mil unidades de fomento), este exceso será de entero cargo del MOP, salvo lo señalado en los artículos 1.4.4 y 1.9.1.4 de las presentes Bases de Licitación.

El atraso en el cumplimiento de cualquiera de estos pagos hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en 1.8.11 sin perjuicio de lo dispuesto en 1.12.4, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.

1.8.10 ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES Y TERRITORIALES21

1.8.10.1 DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL22

El Ministerio de Obras Públicas ha elaborado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto denominado Camino Internacional Ruta 60 Ch, parte integrante de los Estudios Referenciales del Proyecto, el cual contiene una serie de medidas que, junto con las establecidas en la presentes Bases de Licitación, constituyen el conjunto de medidas ambientales obligatorias mínimas a cumplir por parte de la Sociedad Concesionaria en la etapa de construcción y de explotación.

La implementación de las medidas y/o exigencias establecidas en el EIA y en las presentes Bases de Licitación, será de exclusiva responsabilidad y costo de la Sociedad Concesionaria, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente.

1.8.10.2 DEL SOMETIMIENTO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL23

En el caso de ser procedente, la Sociedad Concesionaria deberá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental del proyecto definitivo del Camino Internacional Ruta 60 Ch, de acuerdo a la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y al D.S. Nº30/97 del MINSEGPRES. Para estos efectos, se considerará que el proyecto esta formado como mínimo por todas las actividades relacionadas con la construcción y explotación del (de los) Tramo(s) del proyecto donde se sitúan las obras que obligan al ingreso al SEIA. La Sociedad Concesionaria podrá ingresar al SEIA un nuevo EIA o utilizar el EIA Referencial para el desarrollo del nuevo Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo a su entero cargo y costo el desarrollo de éste. La Sociedad Concesionaria será el titular o responsable del EIA o DIA ante la CONAMA V Región, debiendo implementar y ejecutar todas las medidas, condiciones y exigencias que emanen de la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental. La Sociedad Concesionaria no podrá pedir indemnización alguna o prórroga para el inicio de la Etapa de Construcción señalada en el artículo 1.9.2, por el hecho de no contar con la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, según corresponda. El financiamiento de los costos asociados a las medidas, condiciones y exigencias que emanen de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto Camino Internacional Ruta 60 Ch y que no

21 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4 22 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4 23 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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hayan sido incluidas en las presentes Bases de Licitación y en el EIA Referencial, constituirá el sobrecosto por medidas ambientales, el cual será de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria hasta una suma de U.F. 20.000. Por sobre este monto los costos serán compartidos entre el MOP y la Sociedad Concesionaria, en proporciones de 50% y 50%. Los precios unitarios asociados a las medidas y exigencias ambientales de la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental que no se encuentren definidos en el Anexo Nº5 de las presentes Bases, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP. En caso de no existir acuerdo, dichos precios serán determinados por la Comisión Conciliadora o Comisión Arbitral, según corresponda, sobre la base de dos peritajes, uno elaborado por el MOP y otro por la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Conciliadora de exigir un tercer peritaje o establecer otro mecanismo. La Comisión Conciliadora elegirá, para cada uno de los valores o parámetros en discusión, uno de los propuestos por alguno de los peritajes realizados. Respecto de las medidas y exigencias señaladas en la Resolución de Calificación Ambiental que impliquen una ampliación o reemplazo de las medidas propuestas en el EIA Referencial y en las presentes Bases de Licitación, para efectos de la inclusión de sus costos en los sobrecostos por medidas ambientales sólo se considerará su excedencia respecto de los costos de las medidas originales. En el caso que fuera necesario modificar las obras del proyecto, ya sea por iniciativa del MOP o de la Sociedad Concesionaria, ésta última será quien deberá evaluar su ingreso al SEIA conforme a la Ley Nº 19.300 y ser la proponente o titular del EIA o DIA correspondiente. Además, la Sociedad Concesionaria deberá implementar y desarrollar a su entero costo el estudio correspondiente y asumir enteramente los costos directos e indirectos de las medidas, condiciones y exigencias que contemple la Resolución de Calificación Ambiental respectiva, asociadas a la modificación del proyecto. Por su parte, la Sociedad Concesionaria será titular o proponente del EIA o DIA correspondiente y deberá asumir todos los costos directos e indirectos de las medidas, condiciones y exigencias que contemple la Resolución de Calificación Ambiental de aquellas obras o actividades accesorias de la obra concesionada, tales como plantas de materiales y explotación de empréstitos, entre otras. La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna de los tramos del proyecto, modificaciones del proyecto u otras actividades que requieran ingresar al SEIA, si no contare con la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental o con un Seguro por Daño Ambiental de acuerdo al Título VIII de la Ley Nº19.300. El incumplimiento del requerimiento de ingreso al SEIA o de cualquiera de las medidas y/o exigencias establecidas en el presente artículo, así como también negligencias, datos o antecedentes maliciosamente falsos o incompletos, omisiones, deficiencias u otras circunstancias similares, atribuibles a la Sociedad Concesionaria, que obstaculicen o retarden la aprobación de cualquier DIA o EIA que haya sido ingresado al SEIA por la Sociedad Concesionaria, hará incurrir a ésta en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. Todos los EIA o DIA generados por la Sociedad Concesionaria deberán ser elaborados por especialistas inscritos en el registro de consultores del MOP. Para la confección de dichos estudios, la Sociedad Concesionaria deberá adoptar la metodología utilizada en el Estudio de Impacto Ambiental Referencial. Los contenidos de estos estudios deberán ser los señalados en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento DS Nº 30/97, del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de MINSEGPRES.

Dichos EIA o DIA deberán ser presentados al Inspector Fiscal para su revisión y aprobación, quien tendrá un plazo de quince (15) días contados desde su recepción para revisar y solicitar las

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respectivas modificaciones, las que deberán ser corregidas en un plazo máximo de diez (10) días. Cuando se efectúen las modificaciones solicitadas por el Inspector Fiscal, éste aprobará los informes respectivos y posteriormente el Concesionario podrá ingresarlos al SEIA. Lo anterior no generará ninguna responsabilidad de la Inspección Fiscal ante las solicitudes y exigencias que realice la autoridad ambiental.

1.8.10.3 DE LOS PROGRAMAS DE GESTION AMBIENTAL24

La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 60 días antes del inicio de la Etapa de Construcción señalado en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación, para su aprobación, un Programa de Gestión Ambiental (PGA) detallado para la Etapa de Construcción. La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 90 días antes de solicitar la primera Autorización de Puesta en Servicio Provisoria definida en el artículo 1.10.1 de la presentes Bases de Licitación, un Programa de Gestión Ambiental detallado para la Etapa de Explotación. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días contados desde la entrega de dichos Programas, para aprobar, rechazar o solicitar aclaraciones y/o rectificaciones al correspondiente PGA. En caso de rechazar o solicitar aclaraciones y/o rectificaciones, la Sociedad Concesionaria deberá, en el plazo que el Inspector Fiscal determine, presentar y someter nuevamente a su aprobación el correspondiente PGA. En cualquier caso, la Sociedad Concesionaria no podrá iniciar las actividades de construcción de las obras si el Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Construcción no se encuentra aprobado por el Inspector Fiscal. Por su parte, la Sociedad Concesionaria no podrá solicitar la Puesta en Servicio Provisoria de ningún tramo de la Concesión si el Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Explotación del tramo correspondiente no se encuentra aprobado por el Inspector Fiscal. El incumplimiento de los plazos y de las medidas establecidas en los correspondientes Programas de Gestión Ambiental hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Los contenidos de los PGA deberán considerar como mínimo: - Descripción y especificación de los objetivos del PGA y de todas las medidas de mitigación,

reparación, compensación, planes de prevención de riesgos, control de accidentes y plan de seguimiento ambiental, que la Sociedad Concesionaria deberá adoptar en la Etapa correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias establecidas en el EIA Referencial entregado por el MOP, en las presentes Bases de Licitación y en las Resoluciones de Calificación Ambiental, según corresponda.

- Un detalle de todas las actividades y procedimientos pormenorizados que la Sociedad

Concesionaria deberá ejecutar para implementar cada una de las medidas y exigencias asociadas a la Etapa correspondiente.

24 Se adiciona artículo según Circular Aclaratoria Nº 4

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- Una planificación cronológica para la ejecución de las actividades y procedimientos necesarios para la implementación de las medidas de la Etapa correspondiente señaladas en el EIA Referencial entregado por el MOP, en las presentes Bases de Licitación y en las Resoluciones de Calificación Ambiental, según corresponda.

- El PGA de la Etapa de Construcción deberá incluir una descripción de los contenidos y

procedimientos asociados a la elaboración, entrega y corrección de los Informes Ambientales trimestrales de la Etapa de Construcción del proyecto, considerando lo establecido en el artículo 2.3.6.7 de las presentes Bases de Licitación. Por su parte, el PGA de la Etapa de Explotación deberá incluir una descripción de los contenidos y procedimientos asociados a la elaboración, entrega y corrección de los Informes Ambientales de la Etapa de Explotación del proyecto, considerando lo señalado en el artículo 2.4.8.10 de las presentes Bases.

- Proposición de un sistema de vigilancia e información ambiental que permita el seguimiento

de las principales actividades ambientales desarrolladas durante las etapas de Construcción y Explotación, así como una revisión permanente de los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y de la efectividad e idoneidad de las medidas implementadas, con el objeto de diseñar y aplicar nuevas medidas en caso de ser necesario. El sistema deberá permitir actuar con rapidez ante eventos ambientales tales como: deslizamiento de material en laderas, inundaciones, accidentes, etc.

- Descripción del equipo de profesionales que tendrá como función ejecutar el Programa de

Gestión Ambiental correspondiente, señalando su organización, metodología de trabajo y el procedimiento que utilizarán para la ejecución de las actividades señaladas e implementación de las medidas ambientales.

1.8.10.4 PLAN DE GESTION TERRITORIAL25

La Sociedad Concesionaria deberá elaborar e implementar un Plan de Gestión Territorial (PGT), en el que se señalará el conjunto de medidas necesarias para prever, reducir y mitigar posibles impactos territoriales, sobre el territorio local y la comunidad, que afecte el desarrollo de las actividades normales, y sus áreas de influencia directa, derivados de las Etapas de Construcción y Explotación de la concesión, así como la definición e implementación, de medidas mitigatorias en el marco de lo establecido en las presentes Bases de Licitación. Este Plan deberá cumplir con los siguientes objetivos: • Diagnosticar los impactos o efectos territoriales sobre el área de influencia directa que se

generen por la construcción de la obra y proponer e implementar medidas de mitigación y/o compensación, según corresponda, en el marco de lo establecido en las presentes Bases de licitación.

• Elaborar e implementar el Plan de Reasentamiento Habitacional por el desplazamiento involuntario de hogares no propietarios residentes en viviendas emplazadas en faja a expropiar, faja fiscal o que por motivo de la ejecución de las obras consideradas en el proyecto, queden sin solución de accesibilidad y/o sean calificados según condición de pobreza.

• Contar con un catastro actualizado de información territorial relevante (actores sociales y políticos, población relacionada, actividades económicas, etc.) relacionados con el área de influencia del proyecto.

25 Se adiciona artículo según Circular Aclaratoria Nº 4

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• Mantener un Programa de Información y Difusión Ciudadana permanente que incluya, entre otros, la interrupción a los Servicios y desvíos de tránsito y que considere instancias y mecanismos para canalizar en forma oportuna información e inquietudes de la comunidad.

Este Plan de Gestión Territorial deberá ser elaborado para la Etapa de Construcción y para la Etapa de Explotación de la Concesión y deberá contener y desarrollar los siguientes aspectos: • Identificación y descripción de los objetivos del plan. • Identificación de un procedimiento para evaluar los impactos o efectos territoriales, de

acuerdo al estado de avance del proceso de construcción. • Definición de acciones o actividades a corto, mediano y largo plazo que se implementarán

durante las Etapas de Construcción y Explotación del contrato, con el correspondiente programa y cronograma de trabajo.

• Descripción del equipo de profesionales que tendrá como función ejecutar el Plan de Gestión Territorial correspondiente, señalando su organización, metodología de trabajo y el procedimiento que utilizarán para la ejecución de las actividades señaladas e implementación de las medidas ambientales.

• Informe trimestral del cumplimiento de las actividades del PGT realizadas en el trimestre anterior y de actividades programadas para el trimestre siguiente. El atraso en la entrega de dichos informes, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

• Programa de Información y difusión hacia la comunidad que permita visualizar las principales actividades del proyecto, sus impactos directos e indirectos y las medidas adoptadas en el marco del contrato de la concesión así como el cumplimiento de éstas.

• Sistema de seguimiento de las modificaciones del proyecto de ingeniería y sus implicancias territoriales y medidas de mitigación adoptadas.

• Proposición de un Sistema de Información Territorial a partir de un soporte metodológico y computacional para la recolección, almacenamiento, recuperación, análisis y despliegue de información geográfica, es decir, un Sistema de Información Geográfico (SIG) que permita el manejo de los contenidos del PGT. El SIG podrá estar configurado como aplicación orientada específicamente al PGT o formar parte de una herramienta SIG multipropósito para el manejo y requerimiento de información según lo establecido en los artículos 2.3.5 y 2.4.5 de las presentes Bases.

El Concesionario deberá presentar el Plan de Gestión Territorial para la Etapa de Construcción al Inspector Fiscal, para su aprobación, en el plazo máximo de 12 (doce) meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Una vez entregado al Inspector Fiscal, éste podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o modificaciones en un plazo máximo de 20 días. A contar de este plazo la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 10 días para responder las observaciones. En cualquier caso, se contará con 40 días como máximo para aprobar dicho Plan. Si en este plazo el Inspector Fiscal no se ha manifestado, se entenderá aprobado. El incumplimiento de esta obligación en el plazo señalado, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. La implementación del Plan y los costos resultantes de la gestión y de su aplicación serán de entera responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. La Sociedad Concesionaria deberá costear las compensaciones económicas determinadas en el Plan de Reasentamiento Habitacional hasta un monto máximo de UF 25.000 (veinticinco mil Unidades de Fomento). Los montos a pagar a cada uno de los hogares beneficiados, deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal, quién en un plazo no superior a 10 días desde que el

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Concesionario suministre toda la información relacionada, deberá pronunciarse sobre la autorización de dicho pago. En el evento que las compensaciones económicas determinadas en el Plan de Reasentamiento Habitacional superen el monto acumulado por sobre las UF 25.000 (veinticinco mil Unidades de Fomento), la Sociedad Concesionaria deberá concurrir al pago del excedente, el que posteriormente será reembolsado por el MOP el último día hábil del mes de marzo del año calendario siguiente a aquél en que se hayan realizado tales pagos por parte de la Sociedad Concesionaria a los hogares beneficiados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.12.5 de las presentes Bases. Cuando el monto total pagado por el Concesionario a los hogares beneficiados por concepto de compensaciones económicas determinadas en el Plan de Reasentamiento Habitacional, resulte inferior a las UF 25.000 (veinticinco mil Unidades de Fomento), dicha diferencia será reinvertida íntegramente en la obra de acuerdo a las instrucciones que formule el Inspector Fiscal mediante el Libro de Obra. El PGT correspondiente a la Etapa de Explotación de cada tramo del proyecto deberá ser entregado al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 90 días antes de solicitar la primera autorización de Puesta en Servicio Provisoria conforme a lo indicado en el artículo 1.10.1 de las presentes Bases de Licitación. El Inspector Fiscal podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o modificaciones en un plazo máximo de 20 días. Cumplido este plazo, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 10 días para responder a las observaciones. En cualquier caso, se contará con 40 días como máximo para aprobar dicho Plan. Si en este plazo el Inspector Fiscal no se ha pronunciado, se entenderá aprobado. El incumplimiento de esta obligación en el plazo señalado, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria no podrá solicitar la Puesta en Servicio Provisoria de ningún tramo de la Concesión si el Plan de Gestión Territorial para la Etapa de Explotación del tramo correspondiente no se encuentra aprobado por el Inspector Fiscal. Del mismo modo, el incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de cualquier medida establecida en el PGT para las etapas de construcción y explotación, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.11 INFRACCIONES Y MULTAS

El incumplimiento o infracción, por parte del Concesionario, de cualquiera de las obligaciones del contrato de concesión, será causal de sanciones y multas.

El Concesionario no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.

1.8.11.1 TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES 26

En caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal notificará a la misma de la infracción detectada y propondrá la aplicación, si es el caso, de las multas que se estipulan a continuación en la Tabla Nº 5:

26 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 3, Nº 4 y Nº 5

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Tabla Nº 5: Infracciones y Multas a) Relacionadas con las Obligaciones de Información y Otras

Artículo Bases de Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

1.7.2 490 Incumplimiento de las obligaciones establecidas. Cada vez 1.7.7.3 450 No tener el capital invertido en la obra o en

instrumentos con liquidez suficiente. Cada vez

1.7.7.3 490 No invertir capital de la Sociedad Concesionaria en la Obra y/o en instrumentos con liquidez suficiente.

Cada vez

1.7.7.3 490 Reducir capital social sin autorización del MOP Cada vez 1.7.7.3, 1.8.6, 1.8.6.1, 1.8.6.2, 1.8.8 y 1.8.10.4

100 Atraso en el cumplimiento de la entrega de información.

Cada día

1.7.7.3, 1.8.6.1, 1.8.6.2, 1.9.2.2, 1.10.7 y 1.12.5

200 Entregar la Información requerida, al Inspector Fiscal, con errores atribuibles a negligencia de la Sociedad Concesionaria.

Cada vez Si se comprobare poste-riormente a la aplicación de esta multa que los errores se debían a actua- ciones maliciosas del Concesionario, se aplicará una multa adicional de 4.800 UTM.

1.7.7.3, 1.8.6.1, 1.8.6.2, 1.9.2.2 1.10.7 y 1.12.5

5.000 Entregar la Información requerida, al Inspector Fiscal, con datos o antecedentes maliciosamente falsos o incompletos.

Cada vez En caso de reiteración de esta multa (más de una vez), el MOP procederá al cobro de las garantías es- Tablecidas en el art. 1.8.1.

1.8.1.1 y 1.8.1.2 490 No renovar o restituir las Boletas de Garantía en los plazos indicados.

Cada Semana Sin perjuicio del Cobro de las garantías establecidas en 1.8.1.

1.8.7.1 100 Incumplimiento de las Instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal acerca de la conservación de la Infraestructura existente dentro del período señalado y de acuerdo con las exigencias que el artículo indica.

Cada día

1.8.8.1 100 Desistimiento de adquisición de terrenos sin causa justificada o informado con posterioridad al plazo señalado en este artículo.

Cada vez

1.8.8.1 100 Atraso en el plazo de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de las adquisiciones de la Sociedad Concesionaria a nombre del Fisco de Chile.

Cada día

1.8.8.2.1 200 Atraso en las faenas de delimitación de la faja. Cada día 1.8.9 300 Atraso en cualquiera de los pagos por concepto de

adquisiciones y expropiaciones Cada día Sin perjuicio del cobro de

las garantías establecidas en 1.8.1.

1.8.10.2 5000 Incumplimiento de los requerimientos de ingreso al SEIA señalados en este artículo o en la Ley N° 19.300 en cuanto al ingreso de partes del proyecto, modificaciones y/o obras complementarias.

Cada vez

1.8.10.2 100

Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en el artículo, con excepción del requerimiento de ingreso al SEIA.

Cada vez

1.8.10.3 100 Atraso en la entrega del Programa de Gestión Ambiental para las Etapa de Construcción y/o Explotación.

Cada día

1.8.10.2 y 1.8.10.3 500 Incumplimiento de la solicitud del Inspector Fiscal de incorporar modificaciones y correcciones a los EIA, DIA y Programas de Gestión Ambiental en los plazos previstos.

Cada vez

1.8.15 490 No mantener vigente la póliza de seguro por Responsabilidad Civil.

Cada semana

1.8.15 480 No pago al MOP de las eventuales indemnizaciones Cada día Sin perjuicio del cobro de

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51

Artículo Bases de Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

que éste deba realizar por concepto de daños a terceros, cuando el MOP las requiera.

las garantías establecidas en 1.8.1.

1.8.15 300 No gestionar oportunamente ante la Compañía de Seguros los eventuales siniestros ocurridos durante la concesión.

Cada vez

1.8.16 300 No gestionar oportunamente ante la Compañía de Seguros los pagos por daños producidos por los eventuales siniestros ocurridos durante la concesión.

Cada vez

1.8.18 20 Atraso en la entrega al MOP de la solicitud y de los antecedentes del nuevo acceso requerido por un tercero y de la propuesta de pago sugerida por la Sociedad Concesionaria.

Cada día

1.9.1.3 490 Atraso en la entrega de los Proyectos de ingeniería de detalle de las Plazas de Peaje .

Cada día

1.9.2.9 490 Incumplimiento por subcontratación de empresas contratistas no inscritas en los Registros del MOP o cuya inscripción no se encuentre vigente.

Cada vez Sin perjuicio de la responsabilidad del Concesionario sobre la calidad de las obras.

1.9.2.14 490 Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo. Cada vez 1.10.4 20 Atraso en la entrega del Reglamento de Servicio de

la Obra y/o no publicación ni distribución gratuita a los usuarios

Cada día

1.11.4 20 No designación de los representantes de la Comisión Conciliadora en el plazo establecido

Cada día

1.12.1.2 y 1.12.6.2 490 Atraso o incumplimiento en cualquiera de los pagos que la Sociedad Concesionaria deba realizar al Estado.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en 1.8.1.

1.12.2.2 100 No entrega de la Boleta Bancaria de Garantía para la realización de nuevas inversiones en los plazos y condiciones establecidas por el MOP.

Cada Día

1.12.5 20 No presentar la relación de todos los pagos que tengan que efectuarse entre el MOP a la Sociedad Concesionaria en el plazo indicado.

Cada Día

b) Durante la Etapa de Construcción Artículo Bases de Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

1.8.10.3 300 Incumplimiento de las medidas contenidas en el Programa de Gestión Ambiental para la etapa de construcción.

Cada vez

1.8.10.4 100 Atraso en la entrega del Plan de Gestión Territorial correspondiente a la etapa de construcción.

Cada día

1.8.10.4 100 Incumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Gestión Territorial correspondiente a la etapa de construcción.

Cada vez

1.8.15 100 Atraso en la contratación de Seguros de Responsabilidad Civil por daños a terceros.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1.

1.8.16 100 Atraso en la contratación de seguros por catástrofe. Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el articulo 1.8.1.

1.9.2.3 100 Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras.

Cada vez

1.9.2.4 490 Atraso en plazo máximo de construcción de cada tramo o Sector, según corresponda.

Cada día

1.9.2.5 200 Incumplimiento en las obligaciones y/o atraso en la entrega de las instalaciones y equipamiento al Inspector Fiscal.

Cada día

1.9.2.6 450 Atraso en el avance del 4% de la obra. Cada día En dichos avances no se

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52

Artículo Bases de Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

Las obras que se considerarán en el cálculo de las declaraciones de avance serán las incluidas en el Anexo Nº 2.

incluirán los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP, según lo indicado en los artículos 1.8.9 y 1.12.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.6 450 Atraso en el avance del 30% de la obra. Las obras que se considerarán en el cálculo de las declaraciones de avance serán las incluidas en el Anexo Nº 2.

Cada día En dichos avances no se incluirán los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP, según lo indicado en los artículos 1.8.9 y 1.12.1.2 de las pres entes Bases de Licitación.

1.9.2.6 450 Atraso en el avance del 50% de la obra. Las obras que se considerarán en el cálculo de las declaraciones de avance serán las incluidas en el Anexo Nº 2.

Cada día En dichos avances no se incluirán los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP, según lo indicado en los artículos 1.8.9 y 1.12.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.6 450 Atraso en el avance del 70% de la obra. Las obras que se considerarán en el cálculo de las declaraciones de avance serán las incluidas en el Anexo Nº 2.

Cada día En dichos avances no se incluirán los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP, según lo indicado en 1.8.9 y 1.12.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.6 450 No entrega de las Declaraciones de Avance en los plazos establecidos.

Cada día

1.9.2.7 450 Atraso en el plazo máximo más las prórrogas autorizadas para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de cada Tramo o de la totalidad de la Obra.

Cada día

1.9.2.8 100 Incumplimiento de lo establecido en el Plan de Desvíos, aprobado por el Inspector Fiscal.

Cada día En caso de incumplimiento en tres oportunidades, el MOP cobrará la garantía asociada al tramo correspondiente, estipulada en el artículo 1.8.1.1 de las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.10 50 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo.

Cada día

1.9.2.12 100 No entregar dentro del plazo los planos de construcción y memorias explicativas de las obras correspondientes.

Cada Semana

1.9.2.2 200 Incumplimiento de la obligación de entregar resultados de los ensayos y/o certificados de calidad solicitados por el Inspector Fiscal, en los plazos y condiciones fijados por éste.

Cada vez

1.9.2.15 50 No poner en operación el sistema de Libros de Reclamos y Sugerencias, cuyo diseño y ubicación debe ser aprobado por el Inspector Fiscal.

Cada Semana

1.9.2.15 120 Modificación y/o adulteración de los reclamos presentados por los usuarios en el Libro de Reclamos y Sugerencias.

Cada vez

1.10.2 200 No corrección de las omisiones o defectos que se declaren en el Acta a satisfacción de la Comisión, en los plazos y la forma establecida en este artículo.

Cada día

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Artículo Bases de Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

2.3 100 El Inspector Fiscal compruebe que haya incumplido la normativa vigente y/o condición establecida en las presentes Bases para la construcción de las obras.

Cada vez

2.3.1.10 100 Incumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo.

Cada vez

2.3.1.14 200 Incumplimiento en la forma y plazo de la tarea que el artículo indica

Cada vez Sin perjuicio de las responsabilidades del concesionario en los atrasos en la ejecución de las obras

2.3.1.15 200 Incumplimiento en la forma y plazo de la tarea que el artículo indica

Cada vez Sin perjuicio de las responsabilidades del concesionario en los atrasos en la ejecución de las obras

2.3.2 300 Incumplimiento en la forma y plazo de las tareas que el artículo indica

Cada vez Sin perjuicio de las responsabilidades que se establecen en 1.8.8.2.1

2.3.1.10 100 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo.

Cada vez

2.3.3.1.2 100 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo.

Cada vez

2.3.4 200 La no implementación de las medidas contenidas en el Plan de Autocontrol por parte de la Sociedad Concesionaria.

Cada vez En caso de incumplimiento en tres oportunidades, el MOP cobrará la garantía asociada al tramo correspondiente, estipulada en el artículo 1.8.1.1 de las presentes Bases de Licitación.

2.3.5 50 No entregar información solicitada Cada día 2.3.6 490 Incumplimiento de las exigencias señaladas en este

artículo. Cada vez

2.3.6.1 200 Incumplimiento de las medidas de mitigación, reparación, compensación, planes de prevención de riesgo, control de accidentes y seguimiento, señaladas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Construcción.

Cada vez

2.3.6.1 100 Atraso en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal sobre normas y consideraciones ambientales, establecidas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Construcción, en las Resoluciones de Calificación Ambiental y el PGA para la etapa de construcción.

Cada día

2.3.6.3 y 2.3.6.4 200 Incumplimiento de las obligaciones ambientales para la ejecución de obras, reutilización y disposición final de residuos industriales sólidos, transporte y almacenamiento de materiales.

Cada vez

2.3.6.5 200 Incumplimiento de cualquier obligación establecida en el artículo, adicional a las obligaciones relacionadas el Plan de Prevención de Riesgos.

2.3.6.5 y 2.3.6.6 200 Incumplimiento en la implementación del Plan de Prevención de Riesgos y/o Plan de Medidas de Control de Accidentes o Contingencias durante la Etapa de Construcción.

Cada vez

2.3.6.7 50 Atraso en la entrega de los Informes Ambientales durante la etapa de construcción.

Cada día

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54

c) Durante la etapa de explotación. Artículo Bases de Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

1.8.10.4 100 Atraso en la entrega del Plan de Gestión Territorial correspondiente a la etapa de explotación

Cada día

1.8.10.4 100 Incumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Gestión Territorial correspondiente a la etapa de explotación

Cada vez

1.8.15 100 Atraso en la contratación de Seguros de Responsabilidad Civil por daños a terceros.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1 de las presentes Bases.

1.8.16 100 Atraso en la contratación de seguros por catástrofe. Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1 de las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.15 50 Atraso en la respuesta por escrito al usuario de los reclamos estampados en el libro de sugerencias y reclamos.

Cada día

1.10.2 450 Atraso en el plazo máximo de solicitud de autorización de Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras.

Cada día

1.10.3 20 Incumplimiento de la obligación de tener disponible un Libro de Explotación de la Obra o in- cumplimiento de las instrucciones impartidas en él.

Cada día

1.10.5 200 Incumplimiento del Programa de Conservación de Obras aprobado por el Inspector Fiscal y/o del plazo de entrega anual.

Cada vez

1.10.6 200 Interrupción parcial o total del servicio prestado sin previa autorización del Inspector Fiscal o la no adopción por parte de la Sociedad Concesionaria de las medidas conducentes a ocasionar las mínimas alteraciones en el uso normal de la obra.

Cada vez

1.10.10 10 Atraso e incumplimiento de las condiciones establecidas para la entrega de las instalaciones y equipamiento al Inspector Fiscal.

Cada día

1.11.3 490 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo.

Cada día Sin perjuicio del cobro de la garantía establecida en el artículo 1.8.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.13 490 Cobro de tarifas superiores a las máximas autorizadas y/o incumplimiento de las condiciones dispuestas para su cobro.

Cada vez Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1.2 y/o de la extinción del contrato de concesión por incumplimiento grave de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.11.2.2.

1.16 300 Incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en el artículo.

Cada vez

2.3.6 490 Incumplimiento de las exigencias señaladas en este artículo.

Cada vez

2.4.2.1 10 Incumplimiento de las normas sobre equipos de seguridad, vestimenta del personal y otros.

Cada vez

2.4.3.2.1 200 No se cumplan los indicadores exi gidos. Por cada kilómetro de

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55

Artículo Bases de Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

pista 2.4.3.5 100 Incumplimiennto de reposición de elementos de

seguridad en el plazo establecido. Cada día

2.4.3.8 100 Incumplimiento de reposición de los sistemas de iluminación en los plazos establecidos.

Cada día

2.4.4.2 20 Atraso en el plazo establecido. Cada día 2.4.4.3 20 Ausencia de señalización para prevenir a los

usuarios sobre la realización de labores de mantenimiento y conservación.

Cada vez

2.4.5.2, 2.4.5.3, 2.4.5.4 y 2.4.5.5

30 Atraso en la entrega de los correspondientes informes.

Cada día

2.4.7 100 Atraso en la entrega del Plan de Trabajo. Cada vez 2.4.8 200 Incumplimiento de las medidas de mitigación,

reparación, compensación, planes de prevención de riesgo, control de accidentes y seguimiento, señaladas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Explot ación.

Cada vez

2.4.8 100 Atraso en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal sobre normas y consideraciones ambientales, establecidas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Explotación, en las Resoluciones de Calificación Ambiental y el PGA para la etapa de explotación.

Cada día

2.4.8.4 y 2.4.8.5 100 Incumplimiento en la ejecución del Plan de Prevención de Riesgos y/o Plan de Medidas de Control de Accidentes o Contingencias durante la Etapa de Explotación.

Cada vez

2.4.8.8 100 Incumplimiento del plazo de entrega del Plan de Prevención de Riesgos en la Etapa de Explotación

Cada día

2.4.8.8 100 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo.

Cada vez

2.4.8.9 100 Incumplimiento del plazo de entrega del Plan de Medidas de Control de Accidentes en la Etapa de Explotación.

Cada día

2.4.8.9 100 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo.

Cada vez

2.4.8.10 100 Incumplimiento en el plazo de entrega de los Informes Ambientales durante la Etapa de Explotación.

Cada día

2.4.8.10 100 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo.

Cada vez

2.9 y 2.11 300 Incumplimiento de las medidas de mitigación, reparación, compensación y seguimiento, señaladas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Explotación o en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

Cada vez

1.8.11.2 PROCEDIMIENTO Y PAGO DE LAS MULTAS

Cuando el Concesionario incumpla sus obligaciones o incurra en alguna de las infracciones establecidas en las Bases de Licitación, el Inspector Fiscal propondrá al DGOP la multa que corresponda. Una vez aprobada ésta, el Inspector Fiscal notificará por escrito al Concesionario de: a) Tipo de infracción en que ha incurrido;

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b) Características de la infracción, tales como el número de días de incumplimiento de la obligación a la fecha de la notificación, u otros elementos señalados en las Bases de Licitación; y

c) Monto de la multa. Las multas o sanciones aplicadas por el MOP deberán ser pagadas por el Concesionario dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación por escrito. Si el Concesionario no diere cumplimiento a la sanción impuesta, dentro del plazo fijado, el MOP hará efectivas las garantías, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. La expresión notificación por escrito, comprende entre otras, anotaciones en el libro de obras, carta certificada, telegrama, o cualquier otro medio que permita dejar constancia fehaciente de la notificación.

1.8.12 PESOS MÁXIMOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS

En la vía concesionada regirán las normas de pesos máximos y dimensiones máximas de los vehículos establecidas para los caminos públicos y contenidas, respectivamente, en el Decreto MOP N° 158 del 29 de Enero de 1980 y en la Resolución N° 1 del 3 de Enero de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En caso que el Concesionario opte por verificar el peso de los vehículos, éste podrá instalar equipos de pesaje móviles, de manera de no alterar el normal funcionamiento del tránsito de la vía, en cuanto a fluidez, velocidad, continuidad y seguridad en el flujo vehicular. Si el Concesionario ejerciera esta opción, el total de los costos asociados al sistema de pesaje serán de su cargo exclusivo.

1.8.13 OCUPACIÓN, CIERRE, OBSTRUCCIÓN O DESVÍO DE LA VÍA CONCESIONADA

En caso que se requiera otorgar permisos a municipalidades, organismos fiscales, empresas o particulares que necesiten hacer en la vía obras que exijan su ocupación o rotura, el Inspector Fiscal procederá a comunicar esta situación al Concesionario para que éste se pronuncie, en el plazo máximo de 30 días, acerca de cual es la mejor oportunidad para realizar los trabajos. El Inspector Fiscal, si es que procede, autorizará la ejecución de las obras teniendo en cuenta las recomendaciones del Concesionario en cuanto a la oportunidad para realizar las obras. No obstante lo anterior, el Inspector Fiscal podrá autorizar directamente los casos que califique como urgentes. En todo caso, los costos de tales obras, incluyendo los desvíos de tránsito, serán por cuenta de dichos terceros, quienes deberán asegurar la reposición de la vía en las condiciones anteriores a la realización de dichas obras.

1.8.14 DAÑOS A TERCEROS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA

La Sociedad Concesionaria deberá adoptar, durante todo el período que dure la concesión, todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra. Igualmente deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a la propiedad de terceros y al medio ambiente durante la concesión de la obra. La Sociedad Concesionaria será la única responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra y de su explotación se cause a terceros, al personal de la obra, a la

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57

propiedad de terceros o al medio ambiente, a menos que el daño sea exclusivamente imputable a medidas impuestas por el MOP después de la fecha de publicación del Decreto Supremo de Adjudicación en el Diario Oficial.

1.8.15 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS27

A lo menos 15 (quince) días antes del inicio de la construcción de las obras de cada Sector definido en el artículo 1.3 de las presentes Bases, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de una póliza de seguro por responsabilidad civil por daños a terceros a favor del MOP y del Concesionario, por un monto mínimo de UF 15.000 (quince mil unidades de fomento) con un deducible máximo del 1%, pagada al contado y que deberá estar vigente durante toda la etapa de construcción hasta el plazo máximo de Puesta en Servicio Provisoria de la Obras del Sector correspondiente, establecido en el artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases. Dicha póliza cubrirá la responsabilidad durante toda la construcción de las obras, hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras y cubrirá las eventuales indemnizaciones que la Sociedad Concesionaria o el MOP se encontrasen obligados a pagar por daños que, con motivo de la ejecución de la obra, sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro del Area de Concesión.

Con una anticipación de a lo menos 60 días a la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá entregar otra póliza de seguro, a favor del MOP y del Concesionario, independiente de la anterior, por un monto mínimo de UF 30.000 (treinta mil unidades de fomento) con un deducible máximo del 1%, pagadas al contado y que cubrirá la responsabilidad civil en la etapa de explotación de la obra y las eventuales indemnizaciones que el MOP o el Concesionario se encontrasen obligados a pagar por daños que con motivo de las actividades de explotación de la concesión sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro del área de concesión.

El incumplimiento de estas obligaciones en los plazos señalados, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

Dichas pólizas deberán tener una vigencia mínima de tres años, o por el período que reste de la concesión, debiendo acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de la anterior. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener vigente el Seguro por Responsabilidad Civil por daños a terceros durante todo el plazo de concesión. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.10.3 de las presentes Bases de Licitación.

Las pólizas de responsabilidad civil de las etapas de construcción y explotación deberán contener en forma explícita cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), que cubran la responsabilidad civil para vehículos motorizados que transiten o se encuentren en el Area de Concesión, de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar término al seguro por parte de la Sociedad Concesionaria sin la aprobación por escrito del MOP.

Las pólizas de seguro por responsabilidad civil no podrán incluir ni ser incluidas en las pólizas de seguro catastrófico a que hace referencia el artículo 1.8.16 de las presentes Bases de Licitación, debiendo entregarse en forma separada.

La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal, para su revisión, del proyecto de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros de la Etapa de Construcción y

27 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y Nº 5

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58

Explotación, acompañando los antecedentes presentados a la compañía de seguros para su contratación, 60 días antes de los plazos señalados en el primer y segundo párrafo de este artículo, respectivamente . Éste, en el plazo de 30 días deberá aprobar previo Visto Bueno (VºBº) de la Fiscalía del MOP, rechazar o formular observaciones, las cuales deberán ser anotadas en el libro correspondiente, a dichas pólizas. A partir de la recepción de las observaciones la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanarlas, de lo cuál se dejará constancia en el libro respectivo. En todo caso, la Sociedad Concesionaria no podrá iniciar la construcción de las obras ni solicitar la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las obras mientras no estén aprobadas las respectivas pólizas de Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. El Inspector Fiscal podrá rechazar las pólizas si no cumplen los requisitos mínimos para una efectiva cobertura de riesgos de responsabilidad civil.

En el evento que el MOP se encontrase obligado a pagar algún tipo de indemnización por daños a terceros, el Concesionario será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto pagado con cargo a la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados, en caso que la cuantía de la póliza no fuera suficiente para pagar dichas indemnizaciones. Este pago deberá ser realizado por la Sociedad Concesionaria al MOP a lo menos 10 días antes de la fecha en que el MOP tenga que realizar dicho pago por concepto de indemnización por daños a terceros. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

Será responsabilidad del Concesionario hacer todas las gestiones ante las entidades que correspondan para que se efectúe el pago por esos daños. La no denuncia y tramitación oportuna ante la Compañía de Seguros por la Sociedad Concesionaria de los eventuales siniestros, hará incurrir a ésta en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.16 SEGURO POR CATÁSTROFE28

A lo menos 15 (quince) días antes del inicio de la construcción de la obra el Concesionario deberá hacer entrega de una o más pólizas de seguro por catástrofe que cubrirán los riesgos catastróficos durante toda la construcción de las obras, incluyendo las puestas en servicio provisorias de los sectores indicados en el artículo 1.3 de las presentes Bases hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras. Las pólizas deben incluir disturbios populares y actos maliciosos. Dicho seguro será por un monto equivalente al valor total de la obra concesionada, la cual incluye obras nuevas y existentes, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado. Dicho seguro tendrá como beneficiario único al MOP. Las sumas percibidas producto de los seguros por catástrofe serán destinadas a la reconstrucción de la obra, salvo que las partes acuerden destinarlas a otros fines u obras del Contrato de Concesión. Este seguro deberá estar vigente durante toda la construcción de las obras hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras y deberá constar el pago al contado del mismo.

Los montos de este seguro se establecerán en base al cronograma de avance físico estimado de la obra. No obstante, si el período de construcción se prolonga, el Concesionario deberá mantener siempre vigente la póliza correspondiente.

Con una anticipación de a lo menos 60 días a la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario deberá presentar una o más nuevas pólizas de seguro por catástrofe, que cubrirán los riesgos catastróficos durante todo el período de explotación de las Obras, incluyendo disturbios populares y actos maliciosos. Dichas pólizas podrán contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de las anteriores. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el párrafo primero del presente artículo.

28 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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El incumplimiento de estas obligaciones en los plazos establecidos, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

Las pólizas de seguro catastrófico en la etapa de explotación se basarán en los valores de reposición de las obras, expresados en unidades reajustables. En ningún caso se aceptarán estimaciones de pérdidas máximas para el efecto de las contrataciones de los seguros que consideren valores residuales o depreciados de la obra.

El Concesionario deberá hacer entrega al Inspector Fiscal, para su revisión, del proyecto de Póliza de Seguro que el Concesionario propone suscribir para la Etapa de Construcción y Explotación, más los antecedentes técnicos que la respalden, el cual deberá contener como mínimo las condiciones generales y especiales del seguro, sus coberturas de riesgo, el valor de las obras aseguradas, las estimaciones de pérdidas máximas estimadas de la obra, los sublímites propuestos, etc. La entrega de dichas pólizas deberá hacerla a más tardar 60 días antes de los plazos señalados en el primer y tercer párrafo de este artículo, respectivamente. El Inspector Fiscal, en el plazo de 30 días deberá aprobar previo Visto Bueno (VºBº) de la Fiscalía del MOP, rechazar o formular observaciones a dichas pólizas. A partir de la recepción de las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, las cuales deberán ser anotadas en el libro correspondiente, ésta tendrá un plazo de 15 días para subsanarlas, de lo cual se dejará constancia en el libro respectivo. En todo caso, la Sociedad Concesionaria no podrá iniciar la construcción de las obras ni solicitar la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las obras mientras no estén aprobadas las respectivas pólizas de Catástrofe. Con todo, las pólizas deberán contener en forma explícita y obligatoriamente cláusulas de rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), de renuncia de los derechos de subrogación respecto de los asegurados y beneficiarios, de gastos de aceleración y de una cláusula que indique la imposibilidad de cancelar, modificar, suspender o dar término al seguro por parte del Concesionario sin la aprobación por escrito del MOP.

Las pólizas de seguro catastrófico no podrán estar incluidas ni incluir las pólizas por responsabilidad civil a que hace referencia el artículo 1.8.15 de las presentes Bases, debiendo entregarse en forma separada.

En caso de siniestro, la diferencia entre el valor de reconstrucción de la obra y el valor pagado por el seguro respectivo, entendido éste como el monto cubierto por el seguro menos el deducible, será pagado de la siguiente forma: a) El Concesionario concurrirá a pagar el 100% de dicha diferencia hasta un tope de UF 500.000 y b) Por sobre UF 500.000, el Estado concurrirá a pagar el 80% del monto resultante del valor de reconstrucción de la obra menos el valor pagado por el seguro respectivo menos el deducible y menos UF 500.000. El Concesionario, a su vez, concurrirá a pagar el 20% del mismo.

El Inspector Fiscal rechazará la o las pólizas de seguro por catástrofe si éstas no cumplen los requisitos mínimos que aseguren una efectiva cobertura de los riesgos de la obra.

Cualquier liquidación de las Compañías de Seguro que se realice con cargo a esta póliza deberá ser presentada al Inspector Fiscal para su aprobación.

Será responsabilidad del Concesionario hacer las gestiones ante las compañías de seguro para que se efectúen los pagos por daños. El incumplimiento oportuno de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.17 PATENTES

El Concesionario deberá prevenir e indemnizar al Fisco contra cualquier acción judicial que pueda entablarse en su contra, derivada del uso o supuesto uso de cualquier patente, diseño, marca comercial, nombre u otros derechos patentados que se utilicen en el proyecto durante todo el período de Concesión.

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1.8.18 NUEVOS ACCESOS A LA VIA CONCESIONADA29

Conforme a lo establecido en el artículo 41° del DS MOP Nº 900 de 1996, la Sociedad Concesionaria, con la autorización del MOP, podrá autorizar, construir y cobrar a terceros interesados un pago por nuevos accesos y conexiones a la obra en concesión bajo las siguientes condiciones:

a) Los nuevos accesos y conexiones deberán estar conforme al Plan Seccional de la Ruta que para tal efecto elaborará y aprobará el MOP. Este Plan Seccional contendrá todos los aspectos de la normativa que sobre la materia estén vigentes así como las disposiciones territoriales que permitan regular la relación de la vía concesionada y las áreas adyacentes.

b) Cuando la obra necesaria acceda a una calle de servicio existente, la Sociedad Concesionaria solamente podrá cobrar al tercero interesado, el costo de las obras necesarias para su habilitación, las cuales se valorizarán a los Precios Unitarios Oficiales de acuerdo al Anexo N° 5.

c) Cuando, la obra corresponda a un acceso directo a las calzadas de la vía concesionada, la Sociedad Concesionaria podrá cobrar al tercero, además del costo de las mismas, una cantidad adicional que no podrá ser superior al 25% del costo de la obra, cuando se trate de accesos a nivel y del 10% cuando se trate de accesos con estructuras a desnivel. Estas obras se valorizarán a los Precios Unitarios Oficiales de acuerdo al Anexo N° 5.

d) La Sociedad Concesionaria podrá exigir los pagos de las obras a que se refieren las letras precedentes, al contado.

e) Cuando un tercero tenga un acceso y/o egreso a las calzadas existentes, autorizado por la Dirección de Vialidad del MOP, y éstos sean modificados por las obras, el Concesionario a su costo, ejecutará las obras necesarias para restituir dichos accesos y egresos conectándolos a las calles locales, manteniendo el sentido y operación de estos accesos previo a su modificación.

f) Los accesos y conexiones a las calzadas de la vía concesionada requerirán de un Estudio de Ingeniería, y si lo amerita, un Estudio de Impacto Vial, contratado y financiado por el interesado, que permita considerar medidas para garantizar seguridad en su uso, realizado por una Consultora inscrita en los registros del MOP. El acceso o conexión deberá ser conforme a la Normativa vigente de la Dirección de Vialidad.

g) El nuevo acceso deberá contar con la autorización previa del Inspector Fiscal, el artículo 1.8.2 de las presentes Bases, solicitará los pronunciamientos y aprobaciones que sobre la materia señale la normativa vigente.

h) La Sociedad Concesionaria no podrá rechazar a terceros interesados accesos o conexiones a la vía concesionada siempre que se cumpla con lo estipulado en las presentes Bases de Licitación y no afecten el cobro de peaje.

i) Una vez presentada a la sociedad Concesionaria la solicitud de acceso por parte de un tercero, previamente autorizada por el MOP, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 30 días para informar al Inspector fiscal, adjuntando los documentos que acrediten la propiedad del predio, individualización del tercero interesado, el presupuesto total de la obras necesarias para su habilitación, el monto de pago adicional que cobrará al tercero por dicho acceso o conexión, en caso que proceda y el plazo referencial de su ejecución. El no cumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en 1.8.11 de las presentes Bases.

j) La construcción de los nuevos accesos o conexiones a la obra en concesión no podrá significar un retraso en la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de ninguno de los tramos de la obra. No obstante la Sociedad Concesionaria podrá realizar dichas obras posteriormente, a

29 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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solicitud del tercero, sin que ello implique la interrupción del cobro de las tarifas, siempre que no se afecten los niveles de servicio establecidos en las presentes Bases de Licitación, según lo califique el Inspector Fiscal.

1.8.19 MODIFICACIONES DE SERVICIOS REQUERIDOS POR EL PROYECTO30

Las modificaciones de servicios con sus respectivas conexiones domiciliarias requeridas por las obras a construir, deberán ser proyectadas por la Sociedad Concesionaria y construidas a su entero costo, previa aprobación de los propietarios de los servicios. Se exceptúan las obras de modificación o traslado de las instalaciones de Fibra Óptica, que según convenio con la Dirección de Vialidad con los propietarios respectivos, son de cargo de éstos. Con el sólo objeto de garantizar el normal cumplimiento del programa de obras, la sociedad concesionaria estará siempre obligada a efectuar los pagos que las empresas de servicios exijan para proceder a su modificación, no pudiendo alegar la existencia previa de convenios suscritos entre dicha empresa y el MOP, y que se encontraren vigentes. En este último caso, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de dichas empresas, evento en el cual el Concesionario no tendrá derecho alguno a percibir devolución de las sumas pagadas por este concepto.

1.9 DE LA CONSTRUCCIÓN

1.9.1 ETAPA DE INGENIERÍA

1.9.1.1 DE LA INGENIERÍA DE LA OBRA31

La Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería Definitivos de todas aquellas obras incluidas en las presentes Bases de Licitación y en los Proyectos y Estudios Referenciales aceptados en su Oferta Técnica o los Anteproyectos Alternativos propuestos por el Concesionario en su Oferta Técnica conforme a los estándares establecidos en los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP, las presentes Bases y demás documentos que forman parte del contrato de concesión. Las obras no podrán ejecutarse en tanto dichos Proyectos de Ingeniería Definitiva, no se encuentren aprobados por el Inspector Fiscal. Para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería Definitivos, tanto la Sociedad Concesionaria como el MOP podrán proponer modificaciones a los Proyectos y Estudios Referenciales o Anteproyectos Alternativos propuestos por el Concesionario en su Oferta Técnica que forman parte del contrato de concesión, con el sólo objeto de obtener aumentos de capacidad y mejoras del nivel de servicio. Las modificaciones que el Concesionario quiera incorporar al Proyecto de Ingeniería Definitivo, deberán ser previamente informadas y debidamente aprobadas por el Inspector Fiscal. Las modificaciones que el Concesionario pretenda incorporar deberán tender a mantener o aumentar las velocidades de diseño de ramales y las conexiones establecidas en los Proyectos y Estudios Referenciales, cumpliendo con la normativa vigente y solucionando justificadamente los movimientos vehiculares que intervengan, así como los aspectos territoriales de la zona de influencia. También podrán proponer modificaciones en el diseño de pavimentos siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3 de las presentes Bases, como también podrá proponer 30 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y Nº 5 31 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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modificaciones a las especificaciones de mezclas asfálticas y ligantes asfálticos, contenidas en los Proyectos y Estudios Referenciales. En caso que el MOP proponga introducir modificaciones a los Proyectos y Estudios Referenciales o al Anteproyecto Alternativo propuesto por el Concesionario, el Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad Concesionaria , mediante anotación en el Libro de Obras, la decisión de modificar el Proyecto y le entregará a la Sociedad Concesionaria un diseño conceptual, en base al cual ésta elaborará el proyecto de ingeniería definitivo, incluyendo el presupuesto respectivo. Para la aprobación de las modificaciones propuestas tanto por el MOP como del Concesionario, prevalecerá el criterio del mejoramiento del sistema vial por sobre la modificación en particular. Todos los estudios de ingeniería que realice la Sociedad Concesionaria a petición y aprobación del Inspector Fiscal, serán valorados a los Precios Unitarios Oficiales, según el Anexo N° 5 de las presentes Bases. En caso que la propuesta del MOP se traduzca en modificaciones a los plazos de Puesta en Servicio Provisoria o Definitiva de las obras, el MOP aumentará el Plazo de Puesta en Servicio en la cantidad de tiempo adicional que requieran las nuevas obras. Cuando la propuesta de modificación de los Proyectos y Estudios Referenciales proceda de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá elaborar y presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un informe técnico fundado que acredite el valor de la obra, la conveniencia de modificar la misma y su posible incidencia en los plazos señalados en el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases. En caso que el MOP acepte las modificaciones propuestas, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un proyecto de ingeniería definitiva que contenga todas las obras a ejecutar, sus especificaciones técnicas generales y los costos de construcción, los cuales deberán ser valorados a los Precios Unitarios Oficiales, según el Anexo Nº 5 de las presentes Bases. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras que no se encuentren definidos en el Anexo N° 5 de las presentes Bases, serán determinados de común acuerdo entre el Concesionario y el MOP y las diferencias de cada uno de ellos podrán ser resueltas por la Comisión Conciliadora en base a dos peritajes, uno contratado por el MOP y otro por la Sociedad Concesionaria, debiendo la Comisión elegir, para cada uno de los valores o parámetros en discusión, uno de los propuestos por uno u otro de los peritajes realizados, lo que se entiende sin perjuicio de su facultad de exigir otro peritaje o establecer el procedimiento que estime adecuado para la determinación de tales valores. Los peritajes deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en Primera categoría del Registro de Consultores del MOP en las áreas y especialidades que correspondan de acuerdo a las obras a realizar. Si el presupuesto de las obras modificadas de los Proyectos y Estudios Referenciales propuesta por el Concesionario, resulta inferior al presupuesto de las mismas obras contenidas en los Proyectos y Estudios Referenciales, el Concesionario deberá materializar obras por un monto ascendente al 70% de la diferencia producida entre ambos presupuestos. La definición de estas obras será instruida por el DGOP mediante documento escrito dirigido a la Sociedad Concesionaria. Para aquellas modificaciones propuestas por el MOP, que resulten con un presupuesto inferior al presupuesto de los Proyectos y Estudios Referenciales, dicha diferencia será reinvertida íntegramente en la obra de acuerdo a las instrucciones que formule el DGOP, mediante documento escrito. En caso que la modificación a los Proyectos y Estudios Referenciales propuesta ya sea por el MOP o por la Sociedad Concesionaria , resulte con un presupuesto superior a las obras a modificar contenidas

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en los Proyectos y Estudios Referenciales, el monto que resulte de la diferencia entre ambos presupuestos, será tratado de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2 de las presentes Bases. La Sociedad Concesionaria deberá realizar los proyectos de ingeniería respectivos de acuerdo a las instrucciones del DGOP, cuya valoración se efectuará con los Precios Unitarios Oficiales detallados en el Anexo Nº 5 de las presentes Bases. Para la determinación de los Precios Unitarios que no se encuentren en dicho Anexo, se procederá de acuerdo a lo indicado en este artículo. De acuerdo a lo expresado en las presentes Bases de Licitación, el Concesionario es el responsable de los Proyectos y Estudios Referenciales aceptados en su Oferta Técnica y de aquéllos desarrollados a nivel de Ingeniería definitiva, los cuales determinan el total de obras requeridas por el Contrato de Concesión. Sin perjuicio de lo anterior, el MOP en un plazo máximo de 4 (cuatro) meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación del contrato de concesión, podrá exigir, alternativamente al trazado contenido en los Proyectos y Estudios Referenciales, relativos al Sector 1, entre el Km. 27,60 y el Km. 46,13 apróx., materializar las obras del trazado del proyecto indicado en el “Documento Técnico N°2: Variante Panquehue. Alternativa Sur Borde Línea Férrea”. La ejecución de estas obras será a entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, no pudiendo alegar perjuicios, indemnizaciones ni compensaciones por eventuales errores, omisiones o deficiencias que pueda presentar dicho documento.

Por otra parte, en el Sector 2, entre el Km. 21,00 y el Km. 29,50 apróx., la Sociedad Concesionaria, en un plazo máximo de 2 (dos) meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación del contrato de concesión, podrá someter a la aprobación del Inspector Fiscal un trazado alternativo al indicado en los Proyectos y Estudios Referenciales, respetando las disposiciones que en materia de vialidad estructurante, establezca el Plan Regulador de Limache. Las obras de este nuevo trazado serán a entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, no pudiendo alegar perjuicios, indemnizaciones ni compensaciones económicas por la ejecución de las obras de este nuevo trazado.

1.9.1.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE EJECUTADOS POR EL CONCESIONARIO32

El Concesionario deberá realizar los proyectos de ingeniería de detalle de todos los Proyectos y Estudios Referenciales que se encuentran tanto a nivel de Anteproyecto como de Prediseño, entregados por el MOP y aceptados en la Oferta Técnica y/o de los Anteproyectos Alternativos presentados en dicha Oferta Técnica según lo establecido en 1.4.4, los que deberán ajustarse a las especificaciones previstas en 2.2, ambos artículos de las presentes Bases. El proyecto de expropiaciones deberá contener todos los antecedentes planimétricos y legales necesarios para comenzar el proceso expropiatorio de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.2.2.15 de las presentes Bases. Los proyectos de ingeniería de detalle a ejecutar por el Concesionario, para efectos de aprobación, deberán separarse en los tramos definidos en el artículo 1.3 de las presentes Bases, y también deberán ser presentados en forma desglosada en los diversos proyectos que lo conforman. Se incluyen entre dichos proyectos los correspondientes a las Plazas de Peajes y los Servicios Especiales Obligatorios a que se refieren los artículos 1.9.1.3 y 2.3.3 de las presentes Bases de Licitación. El Concesionario deberá hacer entrega de dichos proyectos al Inspector Fiscal, en los plazos que se indican en la Tabla Nº 6 siguiente:

32 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 3, Nº 4 y Nº 5

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Tabla Nº 6: Plazos máximos de entrega de Proyectos de Ingeniería

Descripción Plazo máximo de entrega Proyecto

Vial * (meses)

Plazo máximo de entrega Otros

Proyectos (meses) Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte Tramo 1: Variante Los Andes. 9 12 Tramo 2: Variante San Felipe – Panquehue. 12 15 Tramo 3: Fin Variante San Felipe - Panquehue – Ruta 5 Norte. 10 13 Sector 2: Ruta 5 Norte – Enlace Peñablanca. Tramo 1: Ruta 5 Norte – Enlace Quillota Poniente. 6 9 Tramo 2: Enlace Quillota Poniente – Enlace Peñablanca. 7 10

* Se entiende que el Proyecto Vial comprende la Ingeniería Básica (catastro de elementos existentes dentro de la faja de proyecto, incluidos los subterráneos), la planta geométrica del trazado, considerando los derrames de terraplenes y taludes en corte, perfiles longitudinales de todos los ejes de replanteo y perfiles transversales asociados a dichos ejes. Los plazos indicados en la Tabla anterior serán contabilizados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación por parte del Inspector Fiscal de los Proyectos Viales, Plazas de Peaje y Servicios Especiales Obligatorios para cada uno de los tramos del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá entregar a éste todos los antecedentes de expropiación correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.15 de las presentes Bases. Estos antecedentes deberán considerar todos los terrenos necesarios para implementar las obras de saneamiento, obras de arte, etc. de modo tal que la Sociedad Concesionaria será la única responsable de posibles carencias de terrenos para tal efecto, no pudiendo reclamar atrasos ni indemnizaciones. Para los proyectos de ingeniería de detalle a ejecutar por el Concesionario, relacionados con las plazas de peaje y los servicios especiales obligatorios indicados en los artículos 1.9.1.3 y 2.3.3 de las presentes Bases, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de éstos al Inspector Fiscal, en conjunto con los antecedentes de expropiación del tramo correspondiente. Para la realización de todos los proyectos de ingeniería de detalle a ejecutar por el Concesionario, relacionados con los servicios complementarios propuestos por éste y aceptados por el Inspector Fiscal, a que se refiere el artículo 1.10.9.2 de las presentes Bases, la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo máximo de 6 meses, desde la fecha que el Inspector Fiscal haya registrado mediante anotación en el Libro de Obras correspondiente, dicha aprobación. Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación por parte del Inspector Fiscal de estos proyectos de ingeniería de detalle, la Sociedad Concesionaria deberá entregar a éste los antecedentes de expropiación correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.15 de las presentes Bases. Para el caso de los proyectos que lo requieran, éstos deberán venir aprobados por las instituciones correspondientes antes de la aprobación del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 40 días desde la presentación del respectivo proyecto de ingeniería o de expropiación, para su aprobación o pronunciamiento. El Inspector Fiscal podrá requerir modificaciones a los proyectos de ingeniería de detalle y planos de expropiación presentados por la Sociedad Concesionaria a fin de que cumplan cabalmente con el Contrato de Concesión. Los plazos de entrega, por parte del Concesionario, de estas modificaciones, serán determinados, en cada caso, por el Inspector Fiscal, no pudiendo exceder de 15 días. Presentadas las modificaciones por la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal deberá pronunciarse acerca de ellas en el plazo máximo de 15 días hábiles. Si en definitiva el proyecto o los antecedentes de expropiación no fueren aprobados

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por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlo nuevamente para su aprobación, en cuyo caso regirá el procedimiento antes señalado. En ningún caso el Concesionario podrá hacer entrega de dos o más tramos sin mediar un plazo de al menos 30 días entre dichas entregas, salvo solicitud o autorización expresa por parte del Inspector Fiscal, en cuyo caso el plazo para realizar las observaciones se extenderá a 60 días. El Concesionario, sólo podrá iniciar la construcción de aquellos tramos que cuenten con la aprobación del proyecto de ingeniería correspondiente por parte de Inspector Fiscal, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación. Salvo autorización expresa del DGOP, el plazo para la puesta en servicio de las obras, estipulado en las presentes Bases de Licitación, no podrá ser modificado debido al rechazo del o los proyectos de ingeniería que haya presentado el Concesionario.

1.9.1.3 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE DE LAS PLAZAS DE PEAJE

La Sociedad Concesionaria deberá presentar, para la aprobación del Inspector Fiscal, un proyecto de ingeniería de detalle de las plazas de peaje, en los plazos indicados en el artículo 1.9.1.2, según el tramo al cual correspondan. Dicho proyecto deberá considerar como mínimo el Plan de Atención de las Plazas de Peaje incluido en su Oferta Técnica. El Plan de Atención de las Plazas de Peaje podrá ser modificado por el Inspector Fiscal de oficio o a solicitud de la Sociedad Concesionaria, para los efectos de mejorar el nivel de atención a los usuarios. El incumplimiento del plazo establecido en el presente artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

1.9.1.4 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERIA DE DETALLE DE MODIFICACIONES

En aquellos casos en que una vez iniciado el procedimiento expropiatorio en un determinado sector, la Sociedad Concesionaria solicite una modificación al Proyecto de Ingeniería Definitivo, que requiera de expropiaciones adicionales, corresponderá a la Sociedad Concesionaria preparar y elaborar los antecedentes de expropiaciones de acuerdo a lo establecido en 2.2.2.15 de las presentes Bases, a su entero costo asumiendo el pago de las expropiaciones adicionales, según se establece en el punto 1.8.9 de las presentes Bases. Si una vez iniciado el proceso de expropiación, las áreas respectivas resultan insuficientes para la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado, que haya elaborado la Sociedad Concesionaria, ésta deberá entregar los antecedentes de expropiación según los requerimientos indicados en 2.2.2.15 de la nueva área adicional a expropiar, incluyendo además una evaluación de costos entre la alternativa de expropiar y la de realizar una obra de ingeniería que evite la expropiación. Con estos antecedentes el Inspector Fiscal podrá o no aprobar tales áreas adicionales. Los atrasos en la ejecución de las obras que se deban a la expropiación de áreas adicionales serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, sin que esta tenga derecho a reclamar indemnización alguna por los atrasos que se generen por este concepto.Así también los costos asociados a dichas expropiaciones, serán de entero cargo responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo indicado en 1.8.9.

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El plazo para la entrega de estos terrenos a que se refiere el presente artículo, será de 15 meses desde que sean aprobados por el Inspector Fiscal los antecedentes de expropiaciones que debe preparar la Sociedad Concesionaria.

1.9.2 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN33

El inicio de la Etapa de Construcción de la Concesión se contará a partir del mes 24, contado desde la fecha de Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras no postergadas según lo indicado en su Oferta Económica.

En el caso que el Licitante o Grupo Licitante opte en su Oferta Económica por diferir las obras indicadas en el artículo 1.9.2.4.1 de las presentes Bases, se entenderá por etapa de construcción para la ejecución de dichas obras, el período comprendido entre el inicio de la construcción establecido en su Oferta Económica y la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de éstas. Sin perjuicio de lo anterior, según lo establecido en el artículo 1.8.10.2 de las presentes Bases de Licitación, el inicio de las actividades de construcción de las obras que requieran ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental quedará sujeto a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria correspondiente, no procediendo compensaciones o indemnizaciones de ningún tipo por los retrasos que esto genere. Igualmente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.10.3 y 1.8.10.4 de las presentes Bases de Licitación, el inicio de las actividades de construcción quedará sujeto a la aprobación de los Planes y Programas de Gestión Ambiental y Territorial para la Etapa de Construcción.

1.9.2.1 CONTROL DE CALIDAD POR PARTE DEL CONCESIONARIO

El Concesionario, de acuerdo con el Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras indicado en el artículo 2.3.4 de las presentes Bases de Licitación y con la finalidad de lograr la correcta ejecución de las obras, deberá ejecutar todos los controles y ensayes necesarios para asegurar que las obras se construyan de acuerdo con la calidad mínima exigida en los Proyectos y Estudios Referenciales y en las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.2 ENSAYES Y CALIDAD DE MATERIALES

El Inspector Fiscal solicitará a la Sociedad Concesionaria los ensayes, controles de laboratorio y/o certificados de calidad de los materiales que estime convenientes, para verificar la correcta ejecución de las obras estipuladas en las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Carreteras e Instructivos vigentes de la Dirección de Vialidad del MOP. El Inspector Fiscal fijará los plazos para efectuar los ensayes y para la entrega de los certificados correspondientes. Estos controles y ensayes serán de entero cargo y costo del Concesionario. El incumplimiento de tal obligación en los plazos establecidos por el Inspector Fiscal, como asimismo el entregarlos con datos erróneos por negligencia de la Sociedad Concesionaria, o con antecedentes maliciosamente falsos o incompletos, hará merecedora a la misma de las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

33 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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1.9.2.3 LIBRO DE LA OBRA DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Para el desempeño de su cometido, el Inspector Fiscal de la construcción deberá contar, entre otros antecedentes, con un libro denominado “Libro de Obras”, el cual deberá ser abierto por el Concesionario en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de publicación del Decreto Supremo de Adjudicación en el Diario Oficial. En él se individualizará la obra concesionada, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, con mención de las resoluciones pertinentes. Este libro se mantendrá en las oficinas de la Inspección Técnica de la Obra y la Sociedad Concesionaria tendrá acceso a él todos los días durante la jornada de trabajo de la inspección. En el libro, el Inspector Fiscal y el Concesionario señalarán los hechos más importantes que se produzcan durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Concesionario de las especificaciones técnicas, observaciones realizadas durante la construcción, comunicaciones y notificaciones a la Sociedad Concesionaria, y de las obligaciones adquiridas en conformidad a las Bases de Licitación y la Oferta presentada. El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal a través del Libro de Obras, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

1.9.2.4 PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 34

La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal para su aprobación un Programa de Ejecución de las Obras que incluya todas las partidas y sus respectivas cubicaciones para los Sectores o tramos que cuenten con proyectos aprobados de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1 de las presentes Bases, 45 días antes del inic io de la construcción de las obras, las que no podrán comenzar mientras dicho programa no esté aprobado. El Inspector Fiscal, dentro del plazo de 30 días, deberá aprobar, rechazar o solicitar aclaraciones o rectificaciones al Programa de Ejecución de las Obras de la Concesión presentado por la Sociedad Concesionaria. Si el Inspector Fiscal solicita aclaraciones o rectificaciones, la Sociedad Concesionaria deberá, en el plazo que éste determine, presentarlas nuevamente para su aprobación. En caso que el Licitante o Grupo Licitante opte en su Oferta Económica por no postergar obras, la duración máxima permitida para la etapa de construcción de la totalidad de las obras será de 30 meses, contados desde el inicio de la Etapa de Construcción señalado en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases. En el caso que el Licitante o Grupo Licitante opte en su Oferta Económica por diferir las obras indicadas en el artículo 1.9.2.4.1 de las presentes Bases, la duración máxima permitida para la etapa de construcción de la totalidad de las obras no postergadas será de 30 meses, contados desde el inicio de la Etapa de Construcción señalado en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases. Por otra parte, la duración máxima permitida para la etapa de construcción de la totalidad de las obras postergadas será de 24 meses, contados desde la fecha de inicio de la construcción de las obras postergadas establecido en su Oferta Económica.

Las duraciones máximas permitidas para las etapas de construcción, mencionadas en los párrafos precedentes no incluyen la (s) autorización (es) de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, de acuerdo a lo indicado en los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las presentes Bases.

En la Tabla Nº 7 de las presentes Bases, se establecen las duraciones máximas de construcción para cada uno de los tramos señalados en el artículo 1.3 de las presentes Bases.

34 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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Tabla Nº 7: Plazos máximos de Construcción

Descripción Duración máxima Meses

Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte Tramo 1: Variante Los Andes. 24 Tramo 2: Variante San Felipe – Panquehue. 24 Tramo 3: Fin Variante San Felipe - Panquehue – Ruta 5 Norte. 18 Sector 2: Ruta 5 Norte – Enlace Peñablanca. Tramo 1: Ruta 5 Norte – Enlace Quillota Poniente. 24 Tramo 2: Enlace Quillota Poniente – Enlace Peñablanca. 24

El Concesionario podrá someter a la aprobación del Inspector Fiscal iniciar las obras con anterioridad. En este caso, el plazo máximo de ejecución de las obras para cada tramo solicitado será contabilizado a partir de la fecha de entrega de al menos el 80% de los terrenos a expropiar por parte del MOP, indicada en el artículo1.8.8.2.1 de las presentes Bases. En cualquier caso, el plazo de ejecución de estas obras no podrá ser superior al plazo establecido en la Tabla Nº 7. El atraso en el plazo máximo de construcción de cada tramo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11.1 de las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.4.1 POSTERGACIÓN DE OBRAS SECTOR 1 : LOS ANDES – RUTA 5 NORTE35

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1.3 de las Bases Económicas, el Licitante o Grupo Licitante puede optar por postergar los tramos 2 y 3 del Sector 1 indicados en la Tabla Nº 7, con excepción de la construcción del Enlace Llay Llay y las obras asociadas necesarias para su funcionamiento, tales como la ampliación a doble calzada entre el Km. 52 y el Km. 53,20, y los pasos superiores de FF.CC. Las Vegas N° 2 y Llay – Llay con sus conexiones correspondientes, las que deberán ser construidas en los mismos plazos que se establecen para las obras del Tramo 1. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 120 meses contados desde la fecha de inicio de la Etapa de Construcción señalado en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases, para iniciar la ejecución de las obras mencionadas en el párrafo precedente. El inicio de estas obras deberá quedar definido en el Anexo Nº 4: Oferta Económica.

1.9.2.5 INSTALACIÓN DE FAENAS Y EQUIPAMIENTO DEL INSPECTOR FISCAL36

El Concesionario será el único responsable por el suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de las instalaciones de faenas requeridas para el normal desarrollo de las obras. El Concesionario, en un plazo no superior a los 60 días de constituida la Sociedad Concesionaria, deberá proporcionar al Inspector Fiscal una oficina provisoria. Su ubicación será sometida a la aprobación del Inspector Fiscal y su equipamiento y mobiliario deberá ser el necesario para el normal funcionamiento de esta oficina, hasta que se habilite la oficina principal de faenas. El Concesionario deberá proporcionar al Inspector Fiscal, durante el tiempo que dure la ejecución de las obras una oficina junto a la instalación de faena principal del Concesionario y una oficina junto a cada instalación de faena secundaria que instale, en los diferentes tramos indicados en el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases.

35 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5 36 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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Las oficinas deberán estar dotadas de agua potable, alcantarillado, calefacción, aire acondicionado, líneas telefónicas y energía. Además, deberán tener las siguientes condiciones mínimas: • Oficina en instalación de faena principal de 120 m2 con dos baños, ubicada en lugar a convenir

con el Inspector Fiscal. Esta oficina deberá considerar como mínimo una sala de reuniones para 10 personas.

• Oficina en cada instalación de faena secundaria de 50 m2 con un baño c/u, ubicada a no más de 30

m de la instalación de faena secundaria. • Ambos tipos de oficinas y las salas de trabajo se entregarán equipadas, con su mobiliario

respectivo para su funcionamiento (escritorios, sillas, mesas, bibliotecas, otros) y se mantendrán provistas de los elementos y materiales necesarios para el funcionamiento del Inspector Fiscal y su ITO. En el aspecto sanitario deberá regirse por lo que establece el DS Nº745, de 1992 del MINSAL.

• El Concesionario deberá mantener, para el uso del Inspector Fiscal, 2 computadores personales de

última generación, los cuales deberán contar con software adecuado, que posea planilla de cálculo y editor de textos licenciados, fax módem y acceso a internet ; una impresora con calidad de láser y velocidad de impresión no inferior a 4 páginas por minuto, y sistema de protección para variaciones de voltaje. Además, ambos tipos de oficina deberán contar con teléfono y fax.

El plazo para la entrega de estas instalaciones y equipamiento será de 60 días antes del inicio de las faenas en terreno. El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido, dará origen a la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, para la aprobación por parte del Inspector Fiscal, un Plan de Manejo Ambiental de la Instalación de Faena, de acuerdo a los contenidos señalados en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, versión vigente.

1.9.2.6 DECLARACIONES DE AVANCE37

Una vez iniciada la etapa de construcción, el Concesionario emitirá declaraciones de avance para cada uno de los tramos definidos en el artículo 1.3 de las presentes Bases. Dichas declaraciones, deberán entregarse en los plazos indicados en la Tabla N° 8 contados desde la fecha de entrega del 80% de los terrenos estipulada en el artículo 1.8.8.2.1 de las presentes Bases, según corresponda. No obstante lo anterior, en el caso de que se posterguen las obras indicadas en el artículo 1.9.2.4.1 de las presentes Bases, los plazos indicados para dichos tramos en la Tabla N° 8 se contarán a partir del inicio de la construcción de las obras establecido en su Oferta Económica.

Tabla Nº 8: Plazos y Porcentajes de las Declaraciones de Avance de Obras

Porcentaje de Avance Descripción

4 % 30 % 50 % 70 % Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte

37 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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Tramo 1: Variante Los Andes. 4 meses 10 meses 14 meses 18 meses Tramo 2: Variante San Felipe – Panquehue. 4 meses 10 meses 14 meses 18 meses Tramo 3: Fin Variante San Felipe – Panquehue – Ruta 5 Norte. 3 meses 8 meses 12 meses 15 meses Sector 2: Ruta 5 Norte – Enlace Peñablanca. Tramo 1: Ruta 5 Norte – Enlace Quillota Poniente. 4 meses 10 meses 14 meses 18 meses Tramo 2: Enlace Quillota Poniente – Enlace Peñablanca. 4 meses 10 meses 14 meses 18 meses

Para el cálculo del estado de avance de las obras de cada uno de los tramos, éstas deberán ser valoradas utilizando los Precios Unitarios Oficiales establecidos en el Anexo Nº 5 de las presentes Bases, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal tendrán en cuenta el “Presupuesto de Inversión” indicado en el Documento Nº 6, letra B) de 1.5.5, el “Programa de Ejecución de Obras” presentado por la Sociedad Concesionaria y el “Presupuesto Oficial estimado de la Obra” señalado en 1.4.2, todos artículos de estas Bases de Licitación. Las Obras que se considerarán para el cálculo de las declaraciones de avance, serán las incluidas en el Anexo Nº 2 de las presentes bases. Para el cálculo del estado de avance se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se cubicarán en el área física de la obra, todas las partidas de obras ejecutadas por la Sociedad

Concesionaria que formen parte de los proyectos de la concesión, cuyas cubicaciones hayan sido verificadas previamente por el Inspector Fiscal, tomando como referencia las indicadas en el Anexo Nº 2 de las presentes Bases.

b) Se valorizarán las obras indicadas en a) según los Precios Unitarios Oficiales establecidos en el

Anexo Nº 5 de las presentes Bases. Para las partidas sin Precios Unitarios Oficiales, éstos serán acordados entre la Concesionaria y el MOP. A falta de acuerdo, éstos serán determinados basándose en un peritaje, que será pagado en partes iguales por el MOP y el Concesionario, sin perjuicio de la facultad de las partes de recurrir a la Comisión Conciliadora. Dicho peritaje deberá ser realizado por una Empresa Consultora inscrita en Primera Categoría del Registro de Consultores del MOP, en las áreas y especialidades que correspondan, de acuerdo a las obras que se trate, no pudiendo participar en él la empresa consultora que ejecutó el respectivo proyecto.

c) En el cálculo del avance de la obra se incluirán todas las partidas de obras ejecutadas por la

Sociedad Concesionaria que forman parte del contrato de concesión y se determinará como el cuociente entre la sumatoria de las obras valorizadas precedentemente y el presupuesto oficial estimado de la obra. En el evento que en el desarrollo de la etapa de construcción se produzcan modificaciones a los Proyectos y Estudios Referenciales de acuerdo a lo indicado en 1.9.1.1 y/o se produzca sustitución de obras o ejecución de obras menores según lo indicado en 1.9.2.13, ambos artículos de las presentes Bases, todos los antecedentes mencionados en los párrafos anteriores deberán actualizarse de acuerdo a la nueva valoración del proyecto.

d) No se incluirán como parte de estas declaraciones los pagos por concepto de adquisiciones y expropiaciones indicados en 1.8.9 y los pagos indicados en 1.12.1.2, ambos artículos de las presentes Bases, que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP y consecuentemente deberán ser descontados del presupuesto oficial de la obra.

Siendo las declaraciones de avance indispensables para la comprobación de las mismas, su no presentación oportuna constituye un retraso en las obras, siendo procedente, al igual que en el caso de no aprobación de dichas declaraciones por el Inspector Fiscal, la aplicación de las multas previstas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de presentar nuevamente las declaraciones de avance hasta obtener su aprobación.

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Si producto de la revisión de las Declaraciones de Avance o de la cuantificación de las obras en terreno, el Inspector Fiscal comprobare en dos oportunidades un atraso en el avance de las obras con respecto a los porcentajes exigidos en los plazos estipulados en este artículo, esto será causal de Incumplimiento Grave de las Obligaciones de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.11.2.2 de las presentes Bases.

1.9.2.7 PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LA OBRA38

La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras, tomando en consideración lo indicado en 1.9.2.4 y 1.10.1, ambos artículos de las presentes Bases. Dicha autorización de Puesta en Servicio Provisoria, dará derecho a la explotación de los tramos del proyecto, según lo convenido en el contrato y al cobro de tarifas. En caso que el Licitante o Grupo Licitante opte en su Oferta Económica por no postergar las obras indicadas en el artículo 1.9.2.4.1 de las presentes Bases, el plazo máximo permitido para la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de la obra será de 32 meses, contados desde el inicio de la Etapa de Construcción señalado en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases. En el caso que el Licitante o Grupo Licitante opte en su Oferta Económica por postergar las obras indicadas en el artículo 1.9.2.4.1 de las presentes Bases, el plazo máximo permitido para la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras no postergadas será de 32 meses, contados desde el inicio de la Etapa de Construcción señalado en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases.

En el caso que el Licitante o Grupo Licitante opte en su Oferta Económica por postergar las obras indicadas en el artículo 1.9.2.4.1 de las presentes Bases, el plazo máximo permitido para la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras postergadas será de 26 meses, contados desde la fecha de inicio de la construcción de las obras postergadas establecido en su Oferta Económica.

El atraso en el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de cualquier tramo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.8 PLANIFICACION Y MANTENCION DE DESVIOS DE TRÁNSITO

El Concesionario deberá habilitar, construir y mantener a su costo todos los caminos o variantes por los que fuere necesario desviar el tránsito para mantener en forma expedita y segura el flujo vehicular por dichas vías, durante la ejecución de las obras contratadas. Para ello, el Concesionario elaborará un Plan de Desvíos de Tránsito que deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos establecidas en el presente artículo y en el artículo 2.2.2.9 de estas Bases de Licitación, en las especificaciones técnicas del proyecto y en los proyectos de desvíos de tránsito que deberán ser elaborados por la Sociedad Concesionaria. Dicho plan deberá considerar los eventuales daños causados por la implementación del mismo, como también la reparación de las calles y caminos públicos que se utilicen para la ejecución del plan. Este Plan deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal a más tardar 60 días antes del inicio de la construcción de las obras señaladas en el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases del tramo que corresponda. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días contados desde la entrega de los antecedentes correspondientes para su aprobación, proponer modificaciones a éste o bien para su rechazo. En estos últimos casos, dentro del plazo que el Inspector Fiscal determine, el cual no podrá exceder de 10 días, la Sociedad Concesionaria deberá entregar un nuevo plan de desvíos o las

38 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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correcciones solicitadas según corresponda. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para pronunciarse sobre las mismas. El Concesionario sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación del Plan de Desvíos correspondiente, por parte del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal deberá verificar durante todo el período de construcción, que el Plan de Desvíos de Tránsito cumpla a cabalidad las exigencias con que fue aprobado. El Inspector Fiscal, por razones fundadas, podrá exigir las adecuaciones o modificaciones que sean necesarias para mejorar y asegurar el nivel de servicio en los desvíos provisorios. Por motivos de interés público, el MOP podrá habilitar anticipadamente y en forma temporal, aquellas obras construidas por la Sociedad Concesionaria que estime necesarias para mejorar la circulación y seguridad de las vías, sin que ello signifique la aprobación de las mismas, y sin que esto implique una autorización para iniciar el cobro de peaje, si se tratara de un tramo en que se contemple la instalación de un punto de cobro, y sin que la Sociedad Concesionaria tenga derecho a compensación o indemnización alguna. El Concesionario está obligado a procurar la seguridad del tránsito para los usuarios, debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, durante todo el período de construcción de las obras. Igualmente, deberá proveer personal que señalice día y noche, como también los equipos y ayuda para emergencias. Todo lo anterior deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 63 de 1986 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones, sobre Señalización y Medidas de Seguridad, la Resolución de la Dirección de Vialidad N° 1826 de 1983 en los aspectos no considerados en el Decreto antes señalado, cuando se efectúan trabajos en la vía pública. Adicionalmente deberá considerar la colocación de los elementos descritos en el documento “Especificaciones Técnicas, Nuevas Tecnologías en Seguridad Vial” del Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad del MOP y sus futuras actualizaciones. Esta señalización de faenas deberá retirarse tan pronto como se haga innecesaria. El Inspector Fiscal podrá solicitar por escrito reforzar la señalización diurna o nocturna, con la finalidad de minimizar el riesgo de accidentes a los usuarios de la vía.

El incumplimiento de lo establecido en este artículo, dará origen a la aplicación de la multa prevista en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

1.9.2.9 RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO FRENTE A LA SUBCONTRATACIÓN

El Concesionario podrá subcontratar el proyecto de ingeniería y/o el total o parte de la construcción de las obras, la conservación y otros servicios necesarios, siempre que cumpla con lo estipulado en las presentes Bases de Licitación. Sin embargo, para el cumplimiento del Contrato de Concesión, el Concesionario será el único responsable ante el MOP. Si el Concesionario decide celebrar subcontratos, las empresas contratistas o subcontratistas de proyecto o construcción deberán estar inscritas en primera categoría o superior del Registro de Consultores o Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, según sea el caso, en la especialidad que corresponda al tipo de obras a ejecutar. En casos fundados y previo informe del DGOP, el Inspector Fiscal podrá autorizar la subcontratación de empresas inscritas en una categoría inferior.

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El incumplimiento de lo establecido en este artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.10 DESPEJE Y LIMPIEZA FINAL

Antes de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras de cada tramo o Sector, el Concesionario debe despejar y retirar del sitio de la obra, las instalaciones de faena, materiales excedentes, escombros y basura de cualquier especie, dando cumplimiento estricto a las indicaciones contenidas en el artículo 2.3.6.3 de las presentes Bases. El incumplimiento de estas obligaciones hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. El Concesionario podrá solicitar al Inspector Fiscal la permanencia de las instalaciones de faenas, quien de acuerdo con las condiciones del momento podrá rechazar o autorizar dicha solicitud.

1.9.2.11 MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PUESTA EN SERVICIO DE LAS OBRAS 39

Si durante la construcción de la obra se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor, el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal su justificación por escrito en el plazo máximo de 30 días desde que se hayan producido y en todo caso antes del término del plazo máximo establecido en el artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases, según corresponda. Cumplido el plazo anterior no se aceptará justificación alguna. El Inspector Fiscal analizará las razones invocadas por el Concesionario para justificar el atraso y propondrá a la autoridad que corresponda la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo, ya sea por tramos o Sector o del total de la obra. Los antecedentes sometidos a consideración del DGOP deben incluir los nuevos programas de trabajo visados por el Inspector Fiscal. El Concesionario no tendrá derecho a prórroga del plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos como consecuencia del rechazo que efectúe el Inspector Fiscal de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del Contrato. Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total, fuere imputable al MOP, el Concesionario gozará de un aumento en el plazo de la construcción igual al período de entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones que procedan. En este caso, el Inspector Fiscal procederá a enviar toda la información relacionada con el retraso al DGOP, para que éste declare la ampliación del plazo que corresponda.

1.9.2.12 PLANOS DE CONSTRUCCIÓN

Dentro de los 90 días posteriores a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de cada tramo o Sector definido en el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases, el Concesionario presentará al Inspector Fiscal y al DGOP los planos correspondientes de construcción junto con las memorias explicativas respectivas. Estos antecedentes deberán ser adicionalmente entregados en medios magnéticos formato DWG u otro convenido con el Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar los documentos indicados en el párrafo anterior, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 60 días. En el caso que dichos planos fueran rechazados, el Concesionario deberá presentarlos nuevamente al Inspector Fiscal debidamente corregidos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 45 días. En

39 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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todo caso, la Puesta en Servicio Definitiva de la obra no será autorizada sin la aprobación de dichos planos. La no entrega de los planos y memorias explicativas en los plazos antes indicados, dará lugar a la multa señalada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

1.9.2.13 SUSTITUCIÓN DE OBRAS Y OBRAS MENORES 40

A propuesta del Inspector Fiscal o de la Sociedad Concesionaria, el MOP, durante la etapa de construcción, podrá sustituir obras o realizar obras adicionales, siempre que no impliquen modificación en las condiciones económicas del contrato. Para ello utilizará uno de los siguientes procedimientos: a) Sustituir obras que forman parte del contrato por otras distintas que tengan valores equivalentes,

cuyo monto máximo no podrá ser superior al 5% del presupuesto indicado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases. Quedan incluidas dentro de estas obras, todas aquéllas que sean parte de los Proyectos Referenciales, de los Estudios Referenciales y todas aquellas obras que hayan sido entregadas como infraestructura preexistente por el MOP a la Sociedad Concesionaria.

b) Realización de otras obras adicionales tales como: pasarelas peatonales, obras de drenaje, paraderos de buses, obras de seguridad o cualquier otro tipo de obras en beneficio de los usuarios o de la comunidad por un valor determinado con los Precios Unitarios Oficiales contenidos en el Anexo Nº 5 de las presentes Bases. En todo caso, dichas obras no podrán afectar al cobro de peajes por parte de la Sociedad Concesionaria. En el caso de que el valor de dichas obras supere las UF 50.000 (Cincuenta mil Unidades de Fomento) para su ejecución se requerirá el Visto Bueno del Ministerio de Hacienda. En cualquier caso, el monto de dichas obras no podrá superar la cantidad de UF 300.000 (Trescientas mil Unidades de Fomento) y será pagado directamente por el MOP a la Sociedad Concesionaria una vez comprobada la correcta ejecución de las mismas.

Para ello, el Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad Concesionaria la decisión del DGOP de realizar o compensar dichas obras y solicitará a la misma que presente un proyecto de ingeniería de detalle de las obras, valorizado a precios unitarios oficiales, según el Anexo Nº 5 de las presentes Bases, otorgándole un plazo suficiente para ello.

No se podrán realizar este tipo de obras cuando la ejecución de éstas implique un retraso en la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.

Para la determinación de los valores de las obras a sustituir y de las obras que las sustituyan se utilizarán los Precios Unitarios Oficiales del Anexo Nº 5 de las presentes Bases.

Para estos efectos no se considerarán obras nuevas o adicionales, las correcciones, reparaciones u observaciones que formule el Inspector Fiscal para solucionar deficiencias del proyecto en ejecución, según las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.14 RESPONSABILIDAD LABORAL DEL CONCESIONARIO

Para todos los efectos legales, el Concesionario tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador con todos sus trabajadores. El Concesionario queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación que regula las relaciones con sus trabajadores y a las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos que sean aplicables a la

40 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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ejecución de las obras. Será responsabilidad del Concesionario que los subcontratos cumplan con estas mismas condiciones. Además el Concesionario tendrá la obligación de efectuar la o las correspondientes denuncias por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo, asimismo, informar a la Inspección Fiscal de los hechos ocurridos haciendo entrega de una copia de tales denuncias formuladas.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

1.9.2.15 LIBROS DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS41

Antes del inicio de la construcción de las obras a que se refiere el artículo 1.9.2 de las presentes Bases y por todo el tiempo que dure la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá mantener a disposición de los usuarios un sistema de Libros de Sugerencias y Reclamos, cuyo diseño y ubicación deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal. Una vez estampado el reclamo o sugerencia, el Concesionario tendrá un plazo máximo de 5 días para emitir la respuesta por escrito al usuario, con copia del reclamo y la respuesta al Inspector Fiscal. El incumplimiento de esta obligación, así como cualquier modificación y/o adulteración de los reclamos y sugerencias estampadas en dichos libros por los usuarios cometida por el Concesionario, será sancionado con las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

El Concesionario deberá implementar un libro de sugerencias y reclamos en cada frente de trabajo, durante toda la etapa de construcción. Los reclamos y sus respuestas, deberán incluirse en los Informes Ambientales trimestrales, indicados en los artículos 1.8.6.1 letra b) y 1.8.6.2 letra d) de las presentes Bases.

1.10 DE LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA42

La etapa de explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria de las obras, de acuerdo a los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las presentes Bases.

1.10.1 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LAS OBRAS43

La Puesta en Servicio Provisoria de las obras de la presente concesión se podrá otorgar por tramos. La Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras se obtendrá una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras que forman parte de la Concesión.

Para la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras se procederá conforme al siguiente procedimiento:

a) El Concesionario solicitará al DGOP que compruebe la correcta ejecución de las obras conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el Inspector Fiscal en la presentación del Proyecto de Ingeniería Definitiva como se solicita en el artículo 1.9.1.2 y 1.9.1.3, ambos de las presentes Bases y a los estándares de éstas.

Para estos efectos, las obras incluidas en los Proyectos y Estudios Referenciales aceptados por la Sociedad Concesionaria y los proyectos desarrollados por ésta aprobados por el Inspector Fiscal,

41 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5 42 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4 43 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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serán consideradas como las obras mínimas a realizar, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1.9.2.13 de las presentes Bases y, en todo caso, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las presentes Bases de Licitación realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello. En especial, los pavimentos nuevos, además de cumplir con las características establecidas en las Especificaciones Técnicas de los Proyectos Referenciales, no podrán presentar un IRI superior a 2 m/Km al momento de la recepción provisoria.

b) El Director General de Obras Públicas, en el plazo de cinco días de ingresada la respectiva solicitud en la Oficina de Partes de la DGOP, nombrará la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria, la que estará formada por tres personas: un representante del Director General de Obras Públicas, otro del Director de Vialidad y un último designado por el Ministro de Obras Públicas.

Dicha Comisión en el plazo de 30 días, comprobará la correcta ejecución de las obras correspondientes, según los estándares definidos en la presentes Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias y demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión y además deberá comprobar que se hayan cumplido todas las exigencias administrativas contenidas en las presentes Bases. La Comisión dejará constanciade su análisis mediante un Acta y recomendará al DGOP la aceptación o rechazo de las obras.

En caso de rechazo, la Comisión deberá dejar constancia de las observaciones que justifiquen tal decisión.

La Comisión solicitará al Inspector Fiscal los informes que estime pertinentes acerca de la construcción de la obras y podrá solicitar cualesquiera otros informes que estime convenientes.

Se podrá autorizar la Puesta en Servicio Provisoria de cualquier tramo, aún existiendo observaciones de carácter menor, las cuales no podrán ser carencia de obras ni perjudicar el normal funcionamiento y seguridad del servicio prestado por el Concesionario. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá solicitar ni autorizar la Puesta en Servicio Provisoria de otro tramo, hasta que el Concesionario no haya subsanado las observaciones de carácter menor pendientes del tramo en el cual se ha autorizado la Puesta en Servicio Provisoria. Del mismo modo, no se podrá solicitar ni autorizar la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras sin haber solucionado las observaciones pendientes del último tramo en solicitar la Puesta en Servicio Provisoria.

c) Se elimina según Circular Aclaratoria Nº 4.

d) Una vez que se haya comprobado la correcta ejecución de las obras correspondientes y acompañando todos los documentos exigidos en las Bases de Licitación y una vez aprobado el Reglamento de Servicio del tramo o de la totalidad de la obra, según corresponda, de acuerdo a los requisitos exigidos en los artículos 1.10.4 y 2.4.4.4 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al DGOP la Puesta en Servicio Provisoria de las obras del respectivo tramo o de la totalidad de las obras, según corresponda, para lo cual deberá presentar su solicitud de Puesta en Servicio Provisoria en la Oficina de Partes de la DGOP.

El DGOP deberá aprobar o rechazar la Puesta en Servicio Provisoria correspondiente en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo al número 1º del artículo 55º del DS MOP Nº956 de 1997. En caso que la apruebe, autorizará la Puesta en Servicio Provisoria de las obras correspondientes, mediante resolución.

La garantía de construcción será devuelta conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.8.1.1 de las presentes Bases de Licitación.

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1.10.2 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA44

La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en el artículo 1.10.1 de las presentes Bases y cuando hayan sido aprobados los planos de construcción definitivos y las memorias explicativas a que se refiere el artículo 1.9.2.12 de las presentes Bases de Licitación. Para otorgar la autorización de Puesta en Servicio Definitiva de la Obra se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 56º del DS MOP Nº956 de 1997. El incumplimiento del plazo indicado, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

Solicitada por el Concesionario la autorización de Puesta en Servicio Definitiva, se designará la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio. La Comisión estará integrada de la misma forma indicada en el artículo 1.10.1 letra b) de las presentes Bases.

Dentro de los 10 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud de puesta en servicio definitiva, se citará al Concesionario para la inspección de la obra. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones, la correcta ejecución de las actividades de cierre de faenas, y su correspondencia con el proyecto y demás especificaciones técnicas aprobadas, se levantará el Acta correspondiente.

Si las obras se encontraren incompletas o defectuosas, ello se hará constar en el Acta, la que contendrá una descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados. Dicha Acta será firmada por los miembros de la Comisión y el representante de la Sociedad Concesionaria y se extenderá por triplicado, quedando un ejemplar en poder de la Sociedad Concesionaria.

El Concesionario no podrá poner en servicio definitivo la obra hasta que las omisiones o defectos sean subsanados a satisfacción de la Comisión, en los plazos establecidos en el Acta, sin perjuicio de la aplicación de la multa por atraso prevista en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. En caso de fallas graves, el DGOP podrá cesar la puesta en servicio provisorio autorizada y, en consecuencia, el cobro de tarifas, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.

En caso de fallas menos graves, el DGOP podrá extender la Puesta en Servicio Provisoria de la obra. La autorización señalará los plazos límites otorgados para subsanar o completar las obras o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse.

La Puesta en Servicio Definitiva será autorizada mediante Resolución del DGOP y en ella constará el monto total de la inversión realizada por el Concesionario.

1.10.3 LIBRO DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA45

Para el desempeño de su cometido, el Inspector Fiscal deberá contar, entre otros antecedentes, con un libro denominado “Libro de Explotación de la Obra”, el cual deberá ser abierto por el Concesionario en la fecha que se autorice la primera Puesta en Servicio Provisoria de cualquiera de los tramos del proyecto indicados en el artículo 1.3 de las presentes Bases. En dicho libro se individualizará la obra en Concesión, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal de la explotación. A este libro tendrán acceso el Inspector Fiscal y el Concesionario, y siempre deberá permanecer en las oficinas del Inspector Fiscal.

El Libro de Explotación comenzará indicando la fecha de autorización de Puesta en Servicio Provisoria del primer tramo autorizado y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la explotación de la obra, en especial, las observaciones que pudieran merecer la

44 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4 45 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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conservación, las sanciones y multas, el nivel de servicio en los puntos de cobro, el cobro de tarifas y en general el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Concesionario.

El Incumplimiento de la obligación de tener disponible un Libro de Explotación de la Obra o incumplimiento de las instrucciones impartidas en él harán incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.4 PLAZO DE ENTREGA DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA46

El Concesionario deberá hacer entrega de una proposición del Reglamento de Servicio de la Obra al Inspector Fiscal al menos 90 días antes de la fecha estimada para la primera solicitud de Puesta en Servicio Provisoria del tramo o sector de la obra que se solicite. Este Reglamento deberá contener al menos lo establecido en el artículo 2.4.4.4 de las presentes Bases de Licitación.

En un plazo no superior a los 30 días de recibido el Reglamento, el Inspector Fiscal notificará al Concesionario de la aprobación u observaciones a dicho documento. En caso que el Inspector Fiscal no respondiere en el plazo indicado precedente, el Reglamento presentado se entenderá aprobado al expirar dicho plazo. Si el Inspector Fiscal efectuare observaciones a dicho texto, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde la notificación de las observaciones, para corregirlas. De todo lo anterior se deberá dejar constancia en el Libro de Explotación de la Obra.

El MOP no dará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria parcial o total de las obras si no se ha aprobado dicho Reglamento. La Sociedad Concesionaria deberá publicar un extracto del Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Inspector Fiscal, en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación local. Dicho extracto se mantendrá a disposición gratuita de los usuarios en las oficinas de la Sociedad Concesionaria. El Reglamento de Servicio de la Obra aprobado podrá ser también consultado por los usuarios en las oficinas de la Sociedad Concesionaria.

La no entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria del Reglamento dentro del plazo señalado precedentemente, como asimismo su no publicación ni disposición gratuita a los usuarios, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.5 CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS47

A más tardar treinta días antes de la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de cada tramo o Sector definido en el artículo 1.3 de las presentes Bases, el Concesionario deberá entregar un Programa de Conservación de las Obras respecto del mismo, para la aprobación del Inspector Fiscal de acuerdo al artículo 2.4.3.1 de las presentes Bases.

El incumplimiento de esta obligación originará que el MOP no otorgue la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria del tramo o Sector correspondiente.

Posteriormente, el último día hábil del mes de Noviembre de cada año, el Concesionario deberá hacer entrega para la aprobación del Inspector Fiscal, del Plan de Trabajo actualizado a que hace referencia el artículo 2.4.7 de las presentes Bases, en el que se incluyan todos los tramos o Sector que cuenten con la autorización de Puesta en Servicio Provisoria o el total del área de Concesión, según corresponda. 46 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4 47 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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El Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato y en el programa de conservación aprobado, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo. El Incumplimiento del Programa de Conservación de Obras aprobado por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

No obstante lo anterior, el Concesionario será el único responsable de reemplazar cualquier elemento asociado a la seguridad vial como señalización horizontal y vertical, elementos asociados a la iluminación, al paisajismo, etc., dentro del área de concesión definida, que producto de algún hecho fortuito o accidente haya resultado dañado. El reemplazo deberá hacerlo dentro de los plazos estipulados en los artículos 2.4.3.5 y 2.4.3.8 de las presentes Bases, o en los que determine el Inspector Fiscal, según proceda.

Los costos de consumo de electricidad para la iluminación y agua de riego para las áreas verdes (césped y especies arbóreas), dentro de los tramos o Sector en el cual se haya iniciado la etapa de construcción, serán de cargo del Concesionario, durante toda la etapa de construcción y explotación.

1.10.6 ALTERACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO48

Cuando el Concesionario, como consecuencia de la realización de los trabajos de conservación, prevea una alteración temporal en el nivel de servicio prestado, deberá comunicarlo por escrito al Inspector Fiscal con la finalidad de contar con su autorización a lo menos con 15 días de anticipación al hecho e informar debidamente a los usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.4.4 de las presentes Bases.

El MOP podrá exigir la adopción de medidas por parte del Concesionario conducentes a procurar las mínimas alteraciones en el uso normal de la obra. Estas medidas podrán referirse a fijación de horarios, señalización, iluminación, otras precauciones de seguridad, plazo máximo de ejecución de obras u otras necesarias.

La interrupción parcial o total del servicio prestado sin previa autorización del Inspector Fiscal o la no adopción por parte de la Sociedad Concesionaria de las medidas conducentes a ocasionar las mínimas alteraciones en el uso normal de la obra, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.7 ESTADÍSTICAS, MEDICIONES Y CONTROLES

El Concesionario deberá realizar las mediciones y controles que se estipulan en el artículo 2.4.5 de las presentes Bases, respondiendo de la veracidad de la información. Permitirá el acceso del Inspector Fiscal a las dependencias donde están establecidos los sistemas de control estadístico a fin de imponerse de ellos, verificar y controlar los resultados.

Si los datos proporcionados por el Concesionario a la Inspección Fiscal contuviesen errores producto de actos negligentes del Concesionario o la información entregada por el Concesionario contuviese datos o antecedentes maliciosamente falsos, se aplicarán las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, el MOP se reserva el derecho a efectuar, en forma independiente, cualquier medición que estime conveniente, para lo cual podrá utilizar las instalaciones del Concesionario que tengan relación con los sistemas de control o bien instalaciones y equipos propios.

48 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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Tratándose de medición de flujos vehiculares, dicho control será obligatorio para el MOP, según lo indicado en el artículo 1.8.2 de las presentes Bases.

1.10.8 SUBCONTRATOS EN LA EXPLOTACIÓN

El Concesionario podrá celebrar subcontratos para la explotación de la obra o la conservación. No obstante, para el cumplimiento del Contrato de Concesión, el Concesionario será el único responsable ante el Ministerio de Obras Públicas.

En lo relativo a la subcontratación para obras de conservación de la concesión, se aplicará, en lo que sea pertinente, lo establecido en el artículo 1.9.2.9 de las presentes Bases.

1.10.9 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS Y COMPLEMENTARIOS49

Todos los servicios especiales, tanto los obligatorios como los complementarios propuestos por el Concesionario, deberán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental si la Ley Nº19.300 obliga a ello. Los documentos necesarios para ingresar al SEIA deberán ser preparados por el Concesionario, quien será el único titular ante la CONAMA. Los costos de los estudios, como de la aplicación de las medidas o exigencias ambientales contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental correspondientes serán de exclusivo cargo de la Sociedad Concesionaria.

1.10.9.1 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS

El Concesionario estará obligado desde la primera Puesta en Servicio Provisoria de los tramos o Sectores indicados en el artículo 1.3 de las presentes Bases, hasta la extinción de la concesión a proporcionar los Servicios Especiales Obligatorios establecidos en el artículo 2.3.3 de las presentes Bases que serán instalados en terrenos de propiedad fiscal, expropiados expresamente para ello o adquiridos de conformidad con el artículo 1.8.8 de las presentes Bases.

1.10.9.2 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPUESTOS POR EL CONCESIONARIO50

El Concesionario podrá someter a la aprobación del MOP la explotación de servicios complementarios, quien informará al Concesionario su decisión de aceptación o rechazo y en caso de aceptación, las condiciones que les serían aplicables.

Los servicios complementarios aceptados deberán instalarse en terrenos adquiridos por el Concesionario para el Fisco con este fin. La adquisición de bienes para estos efectos, así como las instalaciones que se hagan sobre los mismos serán de su exclusivo cargo y costo, quedando afectos a la concesión, según lo dispuesto en el artículo 15 del DS MOP Nº900 de 1996 y pasarán a dominio fiscal al extinguirse la misma.

Para efectos de la obra que se otorga en concesión, se considerarán como servicios complementarios posibles de proponer por el Concesionario, los siguientes servicios, teniendo presente las disposiciones legales que sean pertinentes:

a) Servicio de Multiductos El concesionario podrá explotar servicios de multiductos en el subsuelo de la vía.

49 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4 50 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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Los proyectos de multiductos deberán ser sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal y los trazados no deberán interferir con el resto de las obras comprendidas en la concesión, lo cual será calificado por el Inspector Fiscal.

Los contratos que el Concesionario suscriba con los interesados en los multiductos deberán regirse por la normativa jurídica vigente. b) Areas para Estaciones de Servicio de Combustibles El Concesionario podrá explotar áreas para Estaciones de Servicio de Combustibles, las cuales podrán incorporar el servicio de alimentación y bebida, habilitando para ello, áreas para restaurante y/o cafetería, con sus respectivos servicios higiénicos. c) Otros El Concesionario podrá proponer habilitar y/o explotar otros servicios, siempre que ellos sean compatibles con la concesión, se trate de negocios lícitos de comercio, es decir, que no atenten contra la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público, y estén de acuerdo con los instrumentos de regulación correspondientes. El Concesionario no podrá efectuar, sin la aprobación del Inspector Fiscal, otras construcciones, instalaciones o mejoras para la explotación de servicios en el área de concesión.

Los proyectos correspondientes a dichos servicios deberán entregarse y someterse a la aprobación del Inspector Fiscal en la forma y plazo indicados en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases.

1.10.10 EQUIPAMIENTO PARA EL INSPECTOR FISCAL51

El Concesionario deberá proporcionar al Inspector Fiscal, durante el tiempo que dure la etapa de explotación de la concesión, una oficina al interior de las dependencias de la Sociedad Concesionaria.

La oficina deberá estar dotada de agua potable, alcantarillado, calefacción, aire acondicionado, redes telefónicas y energía. Su superficie mínima será de 100 m2 con dos baños y deberá considerar como mínimo una sala de reuniones para 10 personas con su respectivo mobiliario (mesas, sillas, otros) y una bodega.

Las oficinas y salas de trabajo se entregarán equipadas con su respectivo mobiliario (sillas, mesas, escritorios, bibliotecas, otros). El Concesionario deberá mantener, para el uso del Inspector Fiscal, 2 computadores personales de última generación, los cuales deberán contar con software adecuado, que posea planilla de cálculo y editor de textos licenciados, fax módem y acceso a internet; una impresora con calidad de láser o superior, sistema de protección para variaciones de voltaje, teléfono y fax. Dicho equipamiento deberá ser renovado al menos una vez cada tres años.

El plazo para la entrega de estas instalaciones y equipamiento será de 30 días antes del inicio de la primera Puesta en Servicio Provisoria de la obra de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases.

El incumplimiento del plazo y las condiciones establecidas en este artículo para la entrega de estas instalaciones y equipamiento al Inspector Fiscal, dará origen a la multa prevista en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

51 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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1.11 SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

1.11.1 SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN

La concesión se suspenderá en los casos previstos en el artículo 26º del DS MOP Nº900 de 1996, quedando suspendidos todos los derechos y obligaciones del Concesionario y del Estado derivados del Contrato de Concesión. Para los efectos de la reanudación del servicio se procederá a la evaluación de los daños, si existieren, y a determinar la forma en que concurrirán las partes a subsanarlos. A falta de acuerdo entre las partes, se recurrirá a la Comisión Conciliadora.

Las indemnizaciones que procedan para compensar al Concesionario, en caso de que éste haya sufrido perjuicios, podrán expresarse en un aumento del plazo de la concesión, aportes del Estado, incrementos tarifarios o cualquier otro factor del régimen económico del contrato. Cualquier modificación de las cláusulas del contrato, que afecte las condiciones económicas del mismo, se hará mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso de destrucción de la obra durante la cons trucción, el Concesionario estará obligado a su reparación total, sin derecho a reembolso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36º del DS MOP Nº956 de 1997 y en el artículo 1.8.16 de las presentes Bases, respecto del seguro de catástrofe.

La calificación del caso fortuito o fuerza mayor invocada será efectuada por el Director General de Obras Públicas, quien se pronunciará mediante una resolución fundada y el Fisco no concurrirá a la reparación de los daños producidos por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

1.11.2 CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

El Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla algunas de las siguientes causales: • Cumplimiento del plazo por el que se otorgó.

• Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria.

• Mutuo acuerdo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Nº2 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

1.11.2.1 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO

La Concesión se extinguirá al cumplirse el plazo por el que se otorgó, establecido en el artículo 1.7.6 de las presentes Bases. Al término de la misma la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la totalidad de las obras e instalaciones, afectas a la Concesión.

1.11.2.2 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA52

Se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato las siguientes: a) Disminución del capital de la Sociedad Concesionaria sin autorización expresa del MOP;

52 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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b) Demoras no autorizadas en la construcción por un período superior a 60 días. Se entenderá por demora no autorizada en la construcción toda vez que una de las declaraciones de avance no refleje los porcentajes de obra exigidos en el artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases;

c) Incumplimiento en tres oportunidades, de los niveles mínimos de servicio establecidos en las Bases de Licitación y en el Reglamento de Servicio de la Obra;

d) Cobranza en tres oportunidades, de tarifas superiores a las autorizadas; e) Incumplimiento en tres oportunidades de las normas de conservación y mantenimiento de las

obras; f) No constitución o no reconstitución de las garantías en los plazos previstos en las presentes Bases

de Licitación; g) Incumplimiento de la Sociedad Concesionaria de la Obligación de enterar el capital inicial de la

misma, en el plazo indicado en el artículo 1.7.3 de las presentes Bases; h) Incumplimiento en dos oportunidades de los porcentajes de avance de las obras, exigidos en el

artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases; i) Demora en más de 60 días en la entrega de una de la s Declaraciones de Avance, de acuerdo a los

plazos indicados en el artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases; j) Ceder la Concesión sin autorización del MOP; k) Demoras no autorizadas en la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de las obras; l) Entrega de información técnica o económica maliciosamente falsa o incompleta, en dos

oportunidades; m) La no ejecución y/o incumplimiento reiterado de las medidas ambientales contenidas en las

presentes Bases de Licitación o en las Resoluciones de Calificación Ambiental que correspondan, ratificadas por el Inspector Fiscal, a través de la anotación en el Libro de Obras. Para los efectos de este artículo, se entenderá que existe incumplimiento reiterado de esta obligación, cuando la Sociedad Concesionaria después de ser notificada por segunda vez de la infracción, esto es del incumplimiento de la obligación de ejecución y cumplimiento de la misma medida ambiental, no cumpla por tercera vez en el plazo que se determine al efecto.

1.11.2.2.1 PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE

Cuando el Concesionario incurra en alguna causal de extinción por incumplimiento grave, y siempre que no exista perjuicio para el interés público, el MOP podrá utilizar el siguiente procedimiento previo a la solicitud de declaración de extinción de la concesión:

a) El MOP notificará a la Sociedad Concesionaria y a los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda especial de obra pública, sobre los incumplimientos graves del contrato y demás antecedentes relevantes.

b) El Concesionario, en el plazo de 30 días contados desde la notificación, deberá entregar al DGOP el informe conteniendo las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro. El informe deberá contar con el Visto Bueno de los acreedores a que hace referencia la letra a).

c) El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión, cambios en la administración de la sociedad y transferencia voluntaria del contrato de concesión. Además se deberá especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas.

d) El DGOP, sobre la base del informe, fijará un plazo para implementar las medidas bajo la supervisión del Inspector Fiscal.

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1.11.2.2.2 DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONCESIÓN

Dentro del plazo de tres días, desde la declaración de incumplimiento grave, el DGOP nombrará un interventor el que sólo tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión, y que estará obligado en particular, a continuar aplicando el cobro de las tarifas autorizadas, si la obra está en la etapa de explotación, a realizar al Fisco los pagos derivados del contrato de concesión y a exigir del mismo aquellos pagos o aportes que tuviere que realizar el MOP.

Durante el período de intervención seguirán vigentes todos los derechos y obligaciones del Estado derivados del contrato de concesión.

Previo al primer llamado a licitación a que se refiere el artículo 28° del DS MOP Nº900 de 1996, el MOP consultará con los acreedores el mínimo de las posturas con las que se realizará el llamado a licitación, que en todo caso no podrá ser inferior a los dos tercios de la deuda contraída por el Concesionario primitivo. A falta de postores se realizará un segundo llamado, cuyo mínimo no podrá ser inferior a la mitad de la deuda contraída por el Concesionario y a falta de interesados se efectuará un tercer y último llamado, sin mínimo de posturas. El plazo que medie entre los distintos llamados no será superior a 30 días.

El pago de la concesión deberá realizarse en el plazo máximo de 180 días contado desde la finalización del procedimiento a que se refiere el artículo 28° del DS MOP Nº900 de 1996 por el nuevo Concesionario.

1.11.2.3 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR MUTUO ACUERDO

El acuerdo entre el MOP y el Concesionario extingue la concesión con arreglo a las condiciones del convenio que se suscriba por ambas partes. El MOP sólo podrá concurrir a este convenio de extinción de la concesión con el acuerdo previo favorable y por escrito de los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda especial de concesión de obra pública. Este convenio se sujetará a las formalidades que establecen los artículos 72º y 77º del DS MOP Nº956 de 1997. Este convenio será aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.

1.11.3 RECEPCIÓN DE LA CONCESIÓN EN EL CASO DE SU EXTINCIÓN

El MOP exigirá al Concesionario adoptar las medidas que permitan una adecuada continuidad del servicio de cada una de las obras, para lo cual deberá la Sociedad Concesionaria entregar la infraestructura, pavimentos, obras de seguridad vial, obras de iluminación, obras de saneamiento y drenaje, obras varias, etc., en las condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación.

El estado de los pavimentos deberá tener índices de servicio superiores o iguales a los señalados en el artículo 2.4.3.2 de las presentes Bases.

Al menos doce meses antes de la extinción de la Concesión por cumplimiento de plazo, el Inspector Fiscal levantará un acta de los trabajos que debe realizar la Sociedad Concesionaria para que las condiciones de entrega cumplan con las presentes Bases de Licitación y entregará a la misma, en forma oficial, un memorándum en el cual se establezca lo siguiente:

• Todas las reparaciones que debe realizar la Sociedad Concesionaria y los plazos de ejecución de éstos; y

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• Todos los trabajos de mantenimiento, y los plazos de ejecución de éstos, necesarios para que en el momento de la recepción las obras estén absolutamente operables y con los estándares establecidos en las presentes Bases de Licitación.

La no entrega del memorándum indicado, no libera a la Sociedad Concesionaria de las obligaciones que se le imponen en este artículo.

Antes de la extinción de la Concesión, el Inspector Fiscal de la Explotación solicitará al DGOP el nombramiento de una Comisión de Recepción de la Concesión, integrada por tres personas: un representante del DGOP, otro del Director de Vialidad y una última designada por el Ministro de Obras Públicas. La Comisión deberá evacuar su informe en un plazo no superior a los treinta días desde la fecha de notificación de su designación.

Una vez verificado el cabal cumplimiento del Contrato, se dará curso al documento de término de la Concesión y al Acta de Entrega.

El incumplimiento de esta obligación dará derecho al MOP al cobro de la Garantía de la Explotación señalada en 1.8.1.2 y a la aplicación de las multas previstas en 1.8.11, ambos artículos de las presentes Bases.

1.11.4 DE LA COMISIÓN CONCILIADORA

Las controversias que se generen entre el MOP y la Sociedad Concesionaria con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión, se elevarán al conocimiento de una Comisión Conciliadora, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36º del DS MOP N° 900 de 1996.

La designación de los representantes, titular y suplente de la Sociedad Concesionaria y del MOP, para la constitución de la Comisión Conciliadora, deberá efectuarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe la adjudicación de la concesión.

La designación de los representantes de la Sociedad Concesionaria deberá constar en escritura pública.

El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria, del plazo otorgado para efectuar la designación de sus representantes, dará lugar al cobro de la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

1.12 CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA CONCESIÓN

1.12.1 PAGOS DEL CONCESIONARIO

1.12.1.1 PAGOS DEL LICITANTE O GRUPO LICITANTE ADJUDICATARIO POR LOS BIENES Y DERECHOS UTILIZADOS EN LA CONCESIÓN

Se establece en esta concesión un pago del Adjudicatario al Estado (BD) por los Bienes o Derechos utilizados en la Concesión determinado en su Oferta Económica según lo señalado en los artículos 3.1.1 y 3.2.1 de las presentes Bases.

El MOP declara que el servicio prestado por la obra en concesión es ofrecido en la actualidad en condiciones competitivas en el mercado a través de las siguientes vías alternativas establecidas en la Tabla Nº 9:

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Tabla Nº 9: Vías Competitivas

Sector

Tramo Vías Alternativas

- Ruta E-85 (San Esteban – San Felipe) 1: Variante Los Andes - Ruta 60 Ch actual 2: Variante San Felipe - Panquehue - Ruta 60 Ch actual

1: Los Andes – Ruta 5 Norte

3: Variante San Felipe - Panquehue – Ruta 5 Norte

- Rutas F-301-E, E-605-F, Romera - Chagres (por cuesta Catemu)

1: Ruta 5 Norte – Enlace Quillota Poniente.

- Ruta 62 2: Ruta 5 Norte – Enlace Peñablanca

2: Enlace Quillota Poniente – Enlace Peñablanca.

- Ruta 62 y Ruta 60 Ch actual

En caso que los Licitantes o Grupos Licitantes hayan ofrecido en su Oferta Económica pagar al Estado por los Bienes y Derechos utilizados en la Concesión una cantidad distinta de cero, deberán inclu ir en su Oferta Económica una o más Boletas Bancarias de Garantía del Pago ofrecido, junto con el documento que contiene el Anexo N° 3 de las presentes Bases, en el cual debe indicarse el detalle de cada una de las Boletas entregadas. Las Boletas deberán ser emitidas por un banco de la plaza con las siguientes características: • Las boletas serán pagaderas a la vista; • Deberán ser emitidas en Santiago de Chile, por un Banco de la Plaza; • El monto total de la o las boletas bancarias de garantía deberá ser, a lo menos, igual al monto del

pago ofrecido por el Licitante o Grupo Licitante por concepto de bienes o derechos utilizados en la Concesión;

• El tomador o tomadores deberán ser uno o varios integrantes del Grupo Licitante o un tercero; • Las boletas deberán ser emitidas a nombre del Director General de Obras Públicas; • La glosa de dicha boleta será: “Para Garantizar el Pago por Bienes o Derechos Utilizados en la

Concesión denominada Camino Internacional Ruta 60 Ch”; • El plazo de vigencia de la boleta de garantía será al menos igual al de la validez de la Oferta

establecida en el artículo 1.5.7 de las presentes Bases. El DGOP deberá solicitar la renovación de esta Boleta Bancaria de Garantía al Licitante o Grupo Licitante a quien le haya comunicado su intención de adjudicarle el contrato de conformidad al artículo 1.7.1 de las presentes Bases. En dicha comunicación le señalará el plazo de vigencia de la nueva Boleta de Garantía, el cual no podrá exceder de 150 días contados desde su entrega. En todo caso las boletas deberán mantenerse vigentes hasta que se efectúe el pago por los Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión.

Este pago deberá efectuarlo al MOP, mediante Vale Vista a nombre del DGOP, antes de la constitución de la sociedad prometida en su Oferta Técnica señalada en el artículo 1.5.5, letra A), Documento Nº 4 de las presentes Bases. Este pago, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.7.2 de las presentes Bases, no podrá ser imputado a la Sociedad Concesionaria, ni incluirse dentro del capital de la misma, ni registrarse en su contabilidad durante todo el plazo de la Concesión.

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El no pago de esta cantidad implicará que el Adjudicatario no pueda constituir legalmente la Sociedad Concesionaria, aplicándose lo señalado en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Además el MOP hará efectiva la Boleta que Garantiza el pago por bienes y derechos utilizados en la Concesión acompañada en la Oferta Económica. Igualmente, el MOP hará efectiva esta garantía toda vez que el Adjudicatario no renueve dentro del plazo que determine el DGOP dicha boleta. Las Boletas Bancarias de Garantía serán devueltas dentro de los 15 días siguientes a la Evaluación de la Oferta Económica a aquellos Licitantes o Grupos Licitantes que no hubieren presentado la oferta más conveniente.

1.12.1.2 OTROS PAGOS

Adicionalmente al pago estipulado en el artículo 1.8.9 de las presentes Bases y otros pagos establecidos en el Contrato de Concesión, el Concesionario deberá realizar los siguientes pagos al Estado, los que se encuentran incluidos en el Presupuesto Oficial indicado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases. El incumplimiento de alguno de los siguientes pagos en los plazos señalados en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.12.1.2.1 PAGOS AL ESTADO POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

El Concesionario deberá pagar durante la etapa de construcción definida en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases, la suma de UF 75.000 (setenta y cinco mil Unidades de Fomento) en cinco cuotas. La primera cuota de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento) deberá ser pagada el último día hábil del mes de Enero siguiente a la fecha de Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, y las cuatro cuotas restantes, cada una de UF 16.250 (dieciseis mil doscientas cincuenta Unidades de Fomento), el último día hábil del mes de Enero de cada año siguiente. Durante la etapa de explotación la suma a pagar por este concepto será de UF 7.350 (siete mil trescientas cincuenta Unidades de Fomento) al año o la proporción que corresponda a razón de UF 613 (seiscientas trece Unidades de Fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de Enero de cada año, para todo el año calendario.

1.12.1.2.2 PAGOS AL ESTADO POR CONCEPTO DE ESTUDIOS, VIALIDAD COMPLEMENTARIA Y COMPENSACIONES 53

El Concesionario deberá pagar al MOP la cantidad de UF 111.000 (ciento once mil unidades de fomento) por los siguientes conceptos:

• UF 106.000 (ciento seis mil unidades de fomento) por concepto de pago de los estudios para el

diseño de los Proyectos y Estudios Referenciales de Ingeniería, de los Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Demanda y otros gastos asociados al Proyecto.

• UF 5.000 (cinco mil unidades de fomento) para la realización de Obras Artísticas asociadas a la

presente Obra, que definirá una Comisión de personalidades convocada por la Dirección

53 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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Nacional de Arquitectura del MOP, la que actuará como Organismo Técnico asumiendo la Inspección Fiscal de la realización de las mismas, incluida su contratación. El Concesionario deberá considerar la mantención de las Obras Artísticas que se incluyan en esta concesión.

Este pago deberá ser realizado en una (1) cuota, mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP, en el plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de Constitución de la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.7.3 de las presentes Bases de Licitación.

1.12.2 CONSIDERACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES

Para las nuevas obras indicadas en los artículos 1.12.2.1 y 1.12.2.2 de las presentes Bases, la Sociedad Concesionaria deberá considerar las siguientes implicancias ambientales: • Pertinencia de ingresar al SEIA mediante un EIA o DIA, y los costos asociados a la elaboración y

tramitación frente a la CONAMA V Región. • Identificación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, y medidas de seguimiento

y/o monitoreo, según sea el caso y los costos económicos asociados a éstas.

Dichas consideraciones deberán someterse a la aprobación del Inspector Fiscal y las autoridades correspondientes. Esta aprobación será requisito necesario para dar inicio a la construcción de las nuevas obras.

1.12.2.1 NUEVAS INVERSIONES EXIGIDAS POR EL ESTADO54

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19º del DS MOP Nº 900 de 1996, en relación al artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones, desde que se perfeccione el Contrato de Concesión, el MOP podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios incorporados en el contrato de concesión y, como consecuencia, deberá compensar al Concesionario con las indemnizaciones que procedan en caso de perjuicio. Dichas modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo fundado expedido por el MOP, el cual deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. El porcentaje máximo de obras que el MOP podrá exigir a la Sociedad Concesionaria en el caso previsto en el párrafo anterior, será del 15% del monto total de la inversión inicial efectuada por la misma, según el valor definido después de la entrega definitiva de la obra. No obstante, el porcentaje máximo de nuevas inversiones que podrá exigir el MOP entre el cuarto y el tercer año anteriores al término de la concesión, no podrá ser superior al 5% del monto total de la inversión efectuada por el Concesionario y, el que podrá ordenar durante la etapa de construcción de las obras ascenderá hasta el 10% sobre el presupuesto oficial de la obra estimado por el MOP, indicado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases. El MOP podrá ordenar la modificación de las obras y servicios hasta el tercer año anterior al término de la concesión. Para la valorización de las nuevas inversiones y el cálculo de la indemnización que corresponda pagar al Concesionario, se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 1.12.2.3 de las presentes Bases.

54 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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Cualquier controversia que se suscite entre el MOP y la Sociedad Concesionaria en estos casos podrá ser resuelta por la Comisión Conciliadora. Por razones de interés público, el MOP podrá realizar y pagar las obras que estime pertinentes siempre que éstas no hayan podido ser exigidas a la Sociedad Concesionaria o convenidas con la misma en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

En este caso y siempre que no haya podido ser convenido o exigido a la Sociedad Concesionaria, las obligaciones de mantenimiento, reparación y eventual reconstrucción de las obras construidas serán de responsabilidad del Estado, así como la eventual responsabilidad frente a terceros por el estado en que se encuentren. En el evento de que la realización de dichas obras tuviere impacto en el régimen económico de la concesión se aplicará lo previsto en el inciso tercero del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

1.12.2.2 NUEVAS INVERSIONES CONVENIDAS ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

Si durante la vigencia de la concesión, la obra resultare insuficiente para la prestación del servicio en los niveles definidos en el contrato y se considerare conveniente su ampliación o mejoramiento por iniciativa del MOP o del Concesionario, se procederá a la suscripción de un convenio complementario al referido contrato de concesión en los términos dispuestos en el artículo 20º del DS MOP Nº 900 de 1996. Siempre que la nueva inversión sea solicitada por el Concesionario, éste deberá elaborar y presentar al MOP, para su aprobación, un informe técnico fundado que acredite la insuficiencia de la obra o la conveniencia de ampliación o mejoramiento de la misma, definiendo, en general, el tipo de obras que será necesario realizar, sus especificaciones técnicas generales, su valoración y su posible incidencia tanto en los plazos, como en el régimen económico del contrato. Cuando la inic iativa proceda del Estado, la insuficiencia de la obra o la conveniencia de su ampliación o mejoramiento será comunicada a la Sociedad Concesionaria previo informe fundado de la DGOP.

Para la valorización de las nuevas inversiones y el cálculo de la indemnización que corresponda pagar al Concesionario, se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 1.12.2.3 de las presentes Bases. El atraso en la entrega de las garantías señaladas en el artículo 1.12.2.3, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

1.12.2.3 NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Para la ejecución de las obras se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.12.2.3.1 DETERMINACIÓN DE LAS OBRAS

Las obras se determinarán en base a un estudio de ingeniería contratado por el MOP, preparado por un consultor inscrito en Primera Categoría o Superior del Registro de Consultores del MOP o del Registro que lo reemplace, y aprobado por el Inspector Fiscal.

1.12.2.3.2 VALORIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Las nuevas inversiones en la etapa de construcción serán construidas o contratadas por la Sociedad Concesionaria. Los volúmenes de obra de las nuevas inversiones durante la concesión se

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presupuestarán en base a los Precios Unitarios Oficiales del proyecto de acuerdo con el Anexo Nº 5 de las presentes Bases. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras de las nuevas inversiones exigidas durante la etapa de la Explotación, que no estén en el Anexo Nº 5 de las presentes Bases, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP, y las diferencias de cada una de ellas podrán ser resueltas por la Comisión Conciliadora en base a dos peritajes, uno contratado por el MOP y otro por la Sociedad Concesionaria. En este caso, la comisión conciliadora deberá elegir para cada uno de los valores y parámetros en discusión, uno de los propuestos por alguno de los peritajes realizados, sin perjuicio de la facultad de la comisión de exigir un tercer peritaje para los mismos efectos o establecer otro procedimiento. Los peritajes deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en Primera Categoría del Registro de Consultores del MOP en las áreas y especialidades que correspondan de acuerdo a las obras a realizar. Si las obras exigidas durante la etapa de explotación son inferiores al 2% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra establecido en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases, serán construidas o contratadas por la Sociedad Concesionaria y, si son superiores al 2% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra establecido en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases, serán contratadas y construidas por una empresa constructora inscrita en Primera Categoría del Registro de Contratistas del MOP o en un registro especial llamado al efecto si la complejidad de la obra así lo amerita. Las condiciones del contrato de construcción serán fijadas por el MOP en coordinación con la Sociedad Concesionaria de forma tal de garantizar la buena ejecución de la obra contratada, fijando los nuevos montos y plazos de entrega de las garantías de construcción de las nuevas inversiones y, de ser necesario, de las garantías de explotación.

1.12.2.3.3 COMPENSACIÓN O INDEM NIZACIÓN POR NUEVAS INVERSIONES

En caso de perjuicio de la Sociedad Concesionaria, el MOP la compensará ya sea mediante un aumento de tarifas, un aumento del plazo de la concesión o con un pago del Estado que podrá ser realizado de una sola vez o por anualidades teniendo en cuenta que el incremento del plazo de la concesión no podrá ser superior a 120 meses. Para la determinación del valor de los costos de operación y mantención asociados, las estimaciones de flujos vehiculares y la tasa de descuento a utilizar, la Sociedad Concesionaria presentará un peritaje al MOP, establecido en Unidades de Fomento, en el plazo que el Inspector Fiscal determine a través del Libro de Obra o de Explotación según corresponda, que no podrá ser inferior a 90 días. Si la Sociedad Concesionaria no presentare dicho peritaje o el MOP no estuviese de acuerdo con él, contratará un segundo peritaje y podrá proponérselo a la Sociedad Concesionaria. En todo caso el MOP deberá enviar la propuesta del segundo peritaje a más tardar 180 días después del plazo fijado por el Inspector Fiscal o de recibida la propuesta inicial de la Sociedad Concesionaria, en caso contrario se entenderá por aceptada la propuesta realizada por la Sociedad Concesionaria. En el caso que no exista acuerdo, podrá recurrirse a la Comisión Conciliadora, la que elegirá, para cada uno de los valores o parámetros en discusión, uno de los propuestos por uno u otro de los peritajes realizados, lo que se entiende sin perjuicio de su facultad de exigir otro peritaje o establecer el procedimiento que estime adecuado para la determinación de tales valores. Los peritajes deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en Primera Categoría del Registro de Consultores del MOP en las áreas y especialidades que correspondan de acuerdo a las obras a realizar y deberán ser establecidos en Unidades de Fomento. Para la determinación de los flujos y demandas vehiculares, estos se realizarán con información base común y metodologías de asignación y proyección de tráfico conocidas y de común aplicación. Para ello se asumirá perfecta inelasticidad de la demanda respecto de la tarifa.

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La nueva inversión será considerada, para efectos de su forma de compensación, como independiente de la inversión original.

1.12.3 ASPECTOS TRIBUTARIOS

Para efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el presente contrato de concesión, se imputará un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. El servicio de construcción deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al MOP cada cuatro meses, y de acuerdo al estado de avance de las obras. Para ello el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que conforman el costo de construcción del período y la base imponible del IVA. Dichos documentos podrán ser revisados por el Inspector Fiscal o por los profesionales que él designe en su representación, en las oficinas del Concesionario. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días contados desde la presentación para manifestar su conformidad o rechazo con el costo de construcción presentado por el Concesionario. Una vez que el Inspector Fiscal apruebe dicho costo, de lo que se dejará constancia en el Libro de Obras correspondiente, el Concesionario estará facultado para emitir la correspondiente factura, la cual deberá entregar al Inspector Fiscal. La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector Fiscal. En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo el Concesionario volver a presentar los antecedentes debidamente corregidos. El servicio de conservación, reparación y explotación deberá ser facturado por el Concesionario cada 30 días al MOP, debiendo acompañar un certificado emitido por auditores externos en que se acredite la totalidad de los ingresos recaudados en el período. El Inspector fiscal tendrá 30 días para aprobar o rechazar dicha factura. En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo el Concesionario volver a presentar los antecedentes debidamente corregidos. En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley Nº 19.460 de 1996 y las demás normas que correspondan. Durante la Etapa de Construcción el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, treinta días después de la presentación de la factura correspondiente al Inspector Fiscal, según lo indicado en el párrafo segundo del presente artículo, el 15 % del monto total de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, y a fín de dar cumplimiento al artículo 16 letra c) del D.L. 825 de 1974, el costo de construcción deberá ser facturado a costo real hasta el fín de la etapa de construcción. Estos pagos serán efectuados únicamente durante la etapa de Construcción y la suma total de los mismos no podrá exceder, en ningún caso, el 18% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra, señalado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases.

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1.12.4 INTERESES QUE DEVENGARÁN LOS PAGOS QUE TENGAN QUE REALIZAR EL ESTADO O EL CONCESIONARIO

El Concesionario y el MOP realizarán los pagos establecidos en este contrato en los plazos señalados en las presentes Bases de Licitación. En el caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%. No obstante, el retraso injustificado de los pagos que el Concesionario tenga que realizar al Estado dará derecho al Estado al cobro de la correspondiente boleta de garantía.

1.12.5 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR EL MOP Y EL CONCESIONARIO55

El MOP y el Concesionario realizarán los pagos que correspondan en virtud del presente contrato, en los plazos previstos para ello en las presentes Bases de Licitación. Con tal objeto, el Concesionario deberá presentar, durante el mes de Noviembre de cada año, la relación de todos los pagos que tenga que efectuar el MOP al Concesionario para el año siguiente, indicando el motivo, la cuantía estimada y el plazo en que deberán realizarse, así como todos los pagos que tenga que realizar el Concesionario al MOP.

Respecto de los pagos que tenga que realizar el MOP, el Concesionario, con un mes de antelación a la fecha prevista para la realización de cada uno de éstos, deberá reiterar por escrito al Inspector Fiscal la fecha, motivo y cuantía del pago. Los pagos se harán mediante vales vista o cheque nominativo extendidos a nombre del Concesionario.

Los pagos que el Concesionario deba realizar al Estado se harán mediante vales vista extendidos a nombre del Director General de Obras Públicas. Los pagos estipulados en UF en las presentes Bases de Licitación deberán ser convertidos en pesos al valor de la UF del día en que se efectúe dicho pago.

La entrega de la relación de pagos o de la reiteración por escrito será sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria y del MOP de realizar los pagos que correspondan en virtud del presente contrato en los plazos y condiciones previstas en las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de las sanciones que procedan respecto de la Sociedad Concesionaria en caso de atraso o incumplimiento.

El atraso o incumplimiento de la obligación de presentar la relación de pagos en los plazos establecidos en este artículo, así como su presentación con errores atribuibles a actuaciones negligentes, o con datos o antecedentes maliciosamente falsos o incompletos, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.12.6 DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS ENTRE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y EL ESTADO

En la presente Concesión se estipula un mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado, el cual permite distribuir los riesgos originados por la incertidumbre en el tráfico que paga peaje en la Concesión durante la etapa de Explotación. Como contrapartida a dicho Ingreso Mínimo la Sociedad Concesionaria deberá compartir sus Ingresos, en el evento que se produzcan las circunstancias detalladas en el artículo 1.12.6.2 de las presentes Bases.

Este mecanismo de distribución de riesgos entre la Sociedad Concesionaria y el Estado es de carácter opcional, debiendo el Licitante o Grupo Licitante señalar su aceptación o no en la presentación de la Oferta Económica, según el modelo del Anexo Nº 4 de las presentes Bases. La no aceptación del mecanismo de distribución de riesgos implica que el Estado no garantiza ingresos mínimos ni coparticipa en los ingresos de la Sociedad Concesionaria en la presente Concesión. 55 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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1.12.6.1 INGRESOS MÍNIMOS GARANTIZADOS POR EL ESTADO56

El Estado garantiza a la Sociedad Concesionaria un monto anual YMin,t. Para el cálculo de éste, se establecen las siguientes definiciones:

Yt : Ingreso anual de la Sociedad Concesionaria en el año calendario t de Explotación de la concesión por concepto de recaudación de peaje o tarifa y por eventuales ingresos obtenidos por autorizaciones y por cobros por sobre los costos de construcción de accesos y conexiones a la obra en concesión solicitados por terceros según lo establecido en el artículo 1.8.19, en UF, en base a la información solicitada en el artículo 1.8.6.2, letra f).

YMin,t : Ingreso Mínimo Garantizado por el Estado en UF en el año calendario t de Explotación de la concesión según la Tabla Nº 10.

YPt : Ingreso Potencial Anual de la Sociedad Concesionaria por concepto de recaudación de peajes en UF en el año calendario t de explotación de la concesión, calculado según la letra ii) siguiente del presente artículo.

Para efectos de este mecanismo de Ingreso Mínimo, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de Enero del año en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de las obras.

En el caso que el Licitante o Grupo Licitante opte en su Oferta Económica por diferir las obras indicadas en el artículo 1.9.2.4.1 de las presentes Bases, se establece para el mecanismo de Ingreso Mínimo, como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de Enero del año en que se hayan cumplido 6 meses desde que se haya obtenido la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras del tramo 1 del Sector 1 y las del Sector 2.

Para los efectos del cálculo del pago de parte del Estado, para el primer año calendario de explotación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva o Provisoria de las Obras más 6 (seis) meses, según lo indicado en los párrafos anteriores, el Ingreso Mínimo Garantizado será por la proporción de los meses que efectivamente operó la Concesión. Para estos efectos se considerará que un mes equivale a 30 días.

Los Licitantes o Grupos Licitantes deberán postular a uno de los Tramos definidos en las Bases Económicas, debiendo considerar los Ingresos Mínimos Garantizados respectivos, de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 10.

Tabla Nº 10: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG) Año Calendario

Explotación Ingresos Mínimos Garantizados

Tramos A, B y C (UF)

Postergación de Obras<=60 meses

Ingresos Mínimos Garantizados Tramo C (UF)

Postergación de Obras>60 meses

1 258.158 x f x g 23.831 2 271.066 x f x g 25.022 3 284.619 x f x g 26.273 4 298.850 x f x g 27.587 5 313.793 x f x g 28.966 6 329.482 x f x g 30.415 7 345.957 x f x g 31.935 8 363.254 x f x g 33.532 9 381.417 x f x g 35.209

56 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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10 400.488 x f x g 36.969 11 420.512 x f x g 38.817 12 441.538 x f x g 40.758 13 463.615 x f x g 42.796 14 486.796 x f x g 44.936 15 511.135 x f x g 47.183 16 536.692 x f x g 49.542 17 563.527 x f x g 52.019 18 591.703 x f x g 54.620 19 621.288 x f x g 57.351 20 652.353 x f x g 60.219 21 684.970 x f x g 63.230

Donde,

f = 1 - 2,0417 x 10-7 x S para 0 ≤ S ≤ UF 2.537.610 g = 1 - 5,883 x 10-2 x (NM/12) Se define NM como el número de meses de postergación del inicio de la construcción de las obras definidas en el artículo 1.9.2.4.1 de las presentes Bases de Licitación desde el inicio de la etapa de construcción. Se define S como el Subsidio solicitado por el Licitante o Grupo Licitante en su Oferta Económica.

El pago por Ingreso Mínimo Garantizado, que corresponde a: YMin,t - Yt, será efectuado por el MOP mediante el procedimiento establecido en el presente artículo, el último día hábil del mes de junio del año calendario siguiente si se cumplen copulativamente las siguientes condiciones:

i) Los ingresos de la Sociedad Concesionaria en el año calendario t de explotación (Yt) sean inferiores al monto YMin,t definido anteriormente en este mismo punto;

ii) El Ingreso (Yt) de la Sociedad Concesionaria sea superior al 60% del Ingreso Potencial (YPt), el cual, corresponde al ingreso, en Unidades de Fomento, que hubiese obtenido la Sociedad Concesionaria al cobrar las tarifas máximas autorizadas en las presentes Bases de Licitación a los vehículos que efectivamente pasaron por las plazas de peaje de la concesión.

Si se cumplen las condiciones anteriores en el año calendario t de explotación de la concesión,el monto a pagar por el MOP a la Sociedad Concesionaria correspondiente a dicho año, será la diferencia entre el Ingreso Mínimo Garantizado indicado en la Tabla N° 10, ajustado en el caso del primer y último año, y los ingresos de la Sociedad Concesionaria calculados de acuerdo a la definición de Yt. En el caso que la concesión se extinga antes del plazo de cobertura de los Ingresos Mínimos Garantizado, por alguna de las causas señaladas en el artículo 1.11.2 de las presentes Bases, la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a percibirlos a contar de la fecha de extinción de la concesión. 1.12.6.2 COPARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS INGRESOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA57

Se establece el siguiente mecanismo de coparticipación del Estado en los Ingresos de la Sociedad Concesionaria:

57 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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a) Los licitantes o grupos licitantes deberán postular a uno de los tres Tramos definidos en las Bases Económicas, debiendo considerar la Banda Superior de Ingresos respectivos, de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 11.

Tabla Nº 11: Banda Superior de Ingresos

Año Calendario Explotación

Banda Superior de Ingresos BSYt

Tramo A, B y C (UF) 1 378.249 2 417.356 3 460.089 4 506.768 5 555.779 6 720.038 7 790.413 8 867.541 9 972.849

10 983.317 11 1.018.645 12 1.055.185 13 1.092.977 14 1.132.060 15 1.172.475 16 1.214.263 17 1.257.466 18 1.302.130 19 1.348.298 20 1.396.016 21 1.445.334

b) Si los ingresos de la concesión en el año calendario t (Yt) calculados de acuerdo a lo señalado

en 1.12.6.1 son superiores al monto indicado en la Tabla Nº 11, debidamente ajustado en el caso del primer año de explotación, en las condiciones establecidas en d), la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, por concepto de coparticipación de ingresos con el Estado, el 50% de la diferencia entre el Ingreso Anual de la Sociedad Concesionaria (Yt,) y la Banda Superior de Ingresos (BSYt) de la Tabla Nº 11.

Es decir, si se cumple la siguiente relación:

Yt > BSYt

El monto a pagar por la Sociedad Concesionaria, por concepto de coparticipación de ingresos con el Estado, estará dado por la siguiente expresión:

PCYt = 0,5 x (Yt - BSY t )

c) Para efectos de este mecanismo de coparticipación de ingresos, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de Enero del año en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras.

En el caso que el Licitante o Grupo Licitante opte en su Oferta Económica por diferir las obras indicadas en el artículo 1.9.2.4.1 de las presentes Bases, se establece para el mecanismo de

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coparticipación de ingresos, como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de Enero del año en que se hayan cumplido 6 meses desde que se haya obtenido la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras del tramo 1 del Sector 1 y las del Sector 2.

d) Para los efectos del cálculo del pago de parte del Concesionario, para el primer año calendario

de explotación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva o Provisoria de las Obras más 6 (seis) meses, según lo indicado en los párrafos anteriores, la coparticipación de ingresos será por la proporción de los meses que efectivamente operó la Concesión. Para estos efectos se considerará que un mes equivale a 30 días.

La Sociedad Concesionaria pagará al MOP el monto por Coparticipación de Ingresos con el Estado, el último día hábil del mes de junio del año calendario siguiente a aquél en que se verifiquen las condiciones ya expuestas, mediante el procedimiento establecido en el artículo 1.12.5 de las presentes Bases. El no pago de dicho monto será causal de incumplimiento de contrato y dará derecho al cobro de las multas establecidas en 1.8.11, de las garantías establecidas en 1.8.1 y a las acciones legales correspondientes.

1.12.7 SUBSIDIO DEL ESTADO AL OFERENTE

El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria con el objeto de aportar al financiamiento de las obras de construcción que son necesarias para la materialización del proyecto, seis (6) cuotas anuales. La primera de ellas se pagará, para el caso en que el Licitante o Grupo Licitante opte en su Oferta Económica por no postergar obras, dentro del plazo de 2 meses contados desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, y en el caso en que el Licitante o Grupo Licitante opte en su Oferta Económica por postergar las obras indicadas en el artículo 1.9.2.4.1 de las presentes Bases, dentro del plazo de 12 meses contados desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras no postergadas. Las cuotas restantes, se pagarán dentro del plazo de 12, 24, 36, 48 y 60 meses, contados desde la fecha del pago de la primera cuota. Este monto sólo se pagará si el Licitante o Grupo Licitante lo solicita en su Oferta Económica, de acuerdo a lo indicado en 3.1.2 y 3.2.2 ambos artículos de las presentes Bases. El valor de cada cuota quedará determinado de acuerdo a la siguiente expresión:

Cuota = 0,4470 × S para las cuotas 1, 2 y 3. Cuota = 0,4027 × S para las cuotas 4, 5 y 6.

Donde: S = Monto de subsidio solicitado, según el artículo 3.2.2 de las presentes Bases.

El monto máximo de S, a solicitar por el Licitante o Grupo Licitante, es de U.F 2.537.610 (dos millones quinientas treinta y siete mil seiscientas diez Unidades de Fomento).

1.13 SISTEMA TARIFARIO

La Sociedad Concesionaria deberá tener en cuenta las consideraciones que se señalan a continuación para establecer sus tarifas. El incumplimiento de estas consideraciones, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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1.13.1 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE VEHÍCULOS

La Sociedad Concesionaria deberá adoptar las categorías para la clasificación de tipos de vehículos, indicados en la Tabla Nº 12.

Tabla Nº 12: Clasificación Según Tipo de Vehículo

Tipo Clase de Vehículo

Tipo 1: Motos y Motonetas Tipo 2: Autos y Camionetas Tipo 3: Autos y Camionetas con Remolque Tipo 4: Buses de 2 Ejes Tipo 5: Camiones de 2 Ejes Tipo 6: Buses de más de 2 Ejes Tipo 7: Camiones de más de 2 Ejes

En la eventualidad que el MOP modifique sus criterios de clasificación de vehículos para efecto del cobro de tarifas, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar acogerse a la nueva clasificación, manteniendo las restantes condiciones de las presentes Bases de Licitación.

1.13.2 FÓRMULA DE AJUSTE TARIFARIO58

Se define la Máxima Tarifa Tmax de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 13 del presente artículo, a ser aplicada en un Sistema de Cobro por Derecho de Paso, que la Sociedad Concesionaria podrá cobrar a los vehículos Tipo 2 que circulen por los tramos o sectores definidos en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación. Los valores de las tarifas máximas presentadas en la siguiente Tabla, están expresados en $ del 31 de Diciembre de 1999.

Tabla Nº 13: Tarifas Máximas

Ubicación Valor Tarifa T0

Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte , entre el Km 33,0 y el Km 42,0 $ 450

Sector 2: Ruta 5 Norte – Enlace Peñablanca, entre el Km 23,4 y el Km 25,2 $ 800

Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte, en el enlace Monasterio, hacia y desde enlace San Esteban

$ 250

Sector 2: Ruta 5 Norte – Enlace Peñablanca en el Km 21,80, en ramal de salida y acceso a Con-Con

$ 500

Sector 2: Ruta 5 Norte – Enlace Peñablanca en el enlace Los Laureles, Km. 27,60, hacia y desde Troncal Sur.

$ 300

58 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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Los valores de las tarifas Tmax establecidas en la Tabla Nº 13, se reajustarán a partir del 10 de Enero de cada año de la Explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria igual o superior al 15%. En este último caso las tarifas máximas Tmax se reajustarán en un valor igual a dicha inflación acumulada. El 10 de Enero de cada año, el reajuste máximo a aplicar se calculará de la siguiente manera:

Tt = Tt-1 * (1 + IPCt-1+ 3,5 %) (1)

donde,

t : Año calendario de explotación contabilizado desde el 1º de Enero del año de la Puesta en Servicio Provisoria del primer sector en entrar en explotación de la concesión.

T0 : Tarifas máximas indicadas en la Tabla Nº 13.

Tt : Son las Máximas (Tmax) reajustadas para el año t de Explotación de la Concesión en pesos ($), redondeadas al entero más próximo.

IPC0 : Es la variación del Índice Precios al Consumidor entre el 1º de Enero del año 2000 y el 31 de

Diciembre del año anterior al comienzo de la Explotación de la Concesión, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

IPCt-1 : Para valores de t mayores que 1, es la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último reajuste y el 31 de Diciembre del año t-1 de Explotación de la Concesión, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de costos, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.”

1.13.2.1 FRACCIONAMIENTO DE TARIFAS

Con el fin de facilitar el cobro de peajes a los usuarios, se aplicará un fraccionamiento tarifario, que consiste en ajustar la tarifa calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.13.2 de las presentes Bases de Licitación, cada $50, al alza o a la baja y opera de la siguiente manera:

• Si el remanente por sobre las centenas de pesos del valor de la tarifa reajustada es menor a $50, el fraccionamiento se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $1 y $24, y se hará al alza si dicho remanente se encuentra entre $25 y $49.

• Si el remanente por sobre las centenas de pesos del valor de la tarifa reajustada es mayor a

$50, el fraccionamiento se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $51 y $74, y se hará al alza si dicho remanente se encuentra entre $75 y $99.

1.13.3 REVISIÓN DEL SISTEMA TARIFARIO

Cada 2 años la Sociedad Concesionaria podrá proponer de manera justificada, una revisión del sistema de reajuste de las tarifas máximas establecidos en el artículo 1.13.2 de las presentes Bases de Licitación, y del sistema de cobro que estuviere utilizando entre los establecidos en el artículo 1.14 de las presentes Bases de Licitación y de la relocalización de los puntos de cobro, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, con consulta al Ministerio de Hacienda.

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1.13.4 FACTORES POR PERÍODOS 59

Se podrá cobrar tarifas máximas diferenciadas en un sistema con plazas de peaje troncales, en los períodos definidos como Normal y Punta. Para la determinación de las tarifas máximas diferenciadas por período, se deberá multiplicar la tarifa indicada en la Tabla Nº 13 por el factor correspondiente, según se indica en la Tabla Nº 14.

Tabla Nº 14: Factores por Períodos y por tipo de Vehículo Tipo de Vehículo Factor por período ( )λ

Normal Punta

Motos y Motonetas 1,0 1,5

Autos y Camionetas 1,0 1,5

Autos y Camionetas con Remolque 1,0 1,5

Buses de 2 Ejes 1,0 1,5

Camiones de 2 Ejes 1,0 1,5

Buses de más de 2 Ejes 1,0 1,5

Camiones de más de 2 Ejes 1,0 1,5

Se definen las siguientes temporadas para determinar los distintos períodos, las que se muestran en la Tabla Nº 15.

Tabla Nº 15: Clasificación de Temporadas Temporada Alta 20 Diciembre al 05 de Marzo, excluyendo los fines de semana

largos.

Temporada Resto 06 de Marzo al 19 de Diciembre, excluyendo los fines de semana largos.

Fin de Semana Largo

(FSL)

Conjunto de días que incluyen el fin de semana, cuando el día Jueves, Viernes, Lunes o Martes es feriado legal.

Los períodos definidos como normal y punta, el sentido del cobro y el día y hora correspondiente están establecidos en función de la temporada; lo que se detalla en la Tabla Nº 16 y Tabla Nº 17.

Tabla Nº 16: Definición de Períodos para el Sector 1

Tipo de Cobro Sentido Temporada Días Hora

Punta Poniente – Oriente Alta y FSL Domingo y último día de FSL 17:00 a 21:00

Punta Poniente – Oriente Resto Domingo 17:00 a 19:00

Punta Oriente – Poniente Alta y FSL Viernes y vísperas de FSL 18:00 a 22:00

59 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y Nº 5

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100

Punta Oriente – Poniente Alta y FSL Sábado y primer día de FSL 11:00 a 14:00

Normal Todas las horas del año que no estén clasificadas como de Punta.

Por vísperas de FSL se entiende el día anterior al primer día de un Fin de Semana Largo (FSL).

Tabla Nº 17: Definición de Períodos para el Sector 2.

Tipo de Cobro Sentido Temporada Días Hora

Punta Poniente – Oriente Alta y FSL Domingo y último día de FSL 17:00 a 21:00

Punta Poniente – Oriente Resto Domingo 17:00 a 19:00

Punta Oriente – Poniente Alta y FSL Viernes y vísperas de FSL 18:00 a 22:00

Punta Oriente – Poniente Alta y FSL Sábado y primer día de FSL 11:00 a 14:00

Normal Todas las horas del año que no estén clasificadas como de Punta.

Por vísperas de FSL se entiende el día anterior al primer día de un Fin de Semana Largo (FSL).

1.13.4.1 FACTORES POR TIPO DE VEHÍCULO

En el evento que la sociedad concesionaria opte por cobrar tarifas diferenciadas por tipo de vehículo, de acuerdo a lo indicado en al artículo 1.13.1 de las presentes Bases de Licitación, para la determinación de las tarifas máximas por tipo de vehículo, se deberá multiplicar la tarifa indicada en el artículo 1.13.2 de las presentes Bases de Licitación por el factor correspondiente de la Tabla Nº 18 siguiente:

Tabla Nº 18: Factor Tarifas Máximas para Cada Tipo de Vehículo

Tipo Clase de Vehículo Factor (F)

Tipo 1: Motos y Motonetas 0,3

Tipo 2: Autos y Camionetas 1,0

Tipo 3: Autos y Camionetas con Remolque 1,0

Tipo 4: Buses de 2 Ejes 1,8

Tipo 5: Camiones de 2 Ejes 1,8

Tipo 6: Buses de más de 2 Ejes 3,2

Tipo 7: Camiones de más de 2 Ejes 3,2

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101

1.13.5 GESTIÓN TARIFARIA60

El concesionario tendrá derecho a realizar una gestión tarifaria de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) La Sociedad Concesionaria tiene la facultad de alterar la relación de tarifas entre los distintos

tipos de vehículos, siempre que todas las Tarifas se encuentren dentro de los límites establecidos en el artículo 1.13.2 de las presentes Bases.

b) El concesionario no podrá cobrar tarifas diferentes en un mismo punto de cobro a usuarios que

se encuentren en la misma clasificación de vehículos, salvo lo señalado en la letra c) siguiente. c) El concesionario podrá ofrecer y cobrar tarifas especiales a: empresas, instituciones, otros

organismos y público en general, por ejemplo, sin que la enumeración sea taxativa, en caso de descuentos por pago previo, descuentos por volumen. Con todo, dichas tarifas especiales así como las tarifas normales deberán ser de público conocimiento y serán informadas por el concesionario, al menos con 30 días de anticipación a su aplicación, al Ministerio de Obras Públicas y con 15 días de anticipación a los usuarios en forma destacada, a través de medios de prensa escritos y letreros en los lugares y por los plazos definidos por el Inspector Fiscal.

d) De la misma forma que las estructuras tarifarias normales, las tarifas especiales no podrán ser

discriminatorias en el sentido que cualquier usuario que reúna las condiciones necesarias para optar a dichas tarifas tendrá derecho a acceder a ellas.

e) En todo caso, queda expresamente prohibida cualquier gestión tarifaria que implique

manipulación, por sí o a través de terceros, de las tarifas autorizadas. A estos efectos se considerará que ha habido manipulación cuando se pueda afectar el cálculo de los ingresos, de los ingresos mínimos garantizados y de coparticipación de ingresos, previstos en estas bases. El incumplimiento de esta norma dará derecho al cobro de la garantía del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1 de las presentes Bases, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

1.14 SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE COBRO Y LOCALIZACIÓN DE LAS PLAZAS DE PEAJE 61

La Sociedad Concesionaria deberá adoptar el sistema de cobro en que se cobran cantidades fijas por derecho de paso, o bien un sistema de cobro por uso efectivo de la vía. La tecnología de cobro adoptada deberá incluir el suministro de todos los equipos, los servicios y los procesos para realizar todas las operaciones necesarias, además, deberá proporcionar un sistema con capacidades que garanticen el más alto grado de rendición de cuentas y auditabilidad. El sistema deberá estar totalmente integrado con aplicaciones de cobro de peaje y comerciales, como asimismo con todo el equipo necesario. Sin perjuicio de lo anterior dicha tecnología deberá ser sometida a la aprobación del Inspector Fiscal, previo a su implementación.

60 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 3 y Nº 4 61 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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102

1.14.1 SISTEMA DE COBRO POR DERECHO DE PASO62

Por Sistema de Cobro por Derecho de Paso se entenderá aquel sistema en el cual se cobra al usuario de la vía por el derecho de paso en un lugar determinado de la calzada, sin considerar la distancia recorrida por el vehículo dentro del Área de Concesión. La tecnología para el cobro del peaje puede ser:

* manual (como en las plazas que actualmente posee la Dirección de Vialidad),

* automática (con tarjeta, monedas, fichas, etc.),

* telepeaje (donde el automóvil poseedor de un transponder o tag puede pasar por vías de cobro en forma electrónica, sin la necesidad de detención), o

* una combinación de éstas.

En el caso que la Sociedad Concesionaria opte por este sistema de cobro en todos los sectores indicados en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación, podrá ubicar plazas de peaje troncales situadas a lo ancho de la calzada y plazas de peaje en accesos.

1.14.1.1 LOCALIZACIÓN DE LAS PLAZAS DE PEAJE TRONCALES

El Licitante o Grupo Licitante deberá proponer en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.5.5, Documento N°7 de las presentes Bases de Licitación, la ubicación de las plazas de peajes troncales limitadas a un máximo de una por sector. Estas plazas serán bidireccionales, no obstante podrán ubicarse por sentido de cobro en distintos lugares dentro de los sectores 1 y 2 las que deberán cumplir los siguientes requisitos de ubicación: Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte, entre el Km 33,00 y el Km 42,00

Sector 2: Ruta 5 Norte– Enlace Peñablanca, entre el Km 23,40 y el Km 25,20

La Sociedad Concesionaria deberá dimensionar adecuadamente la cantidad de pistas por sentido que operarán en cada hora según se solicita en el Documento Nº7 de su Oferta Técnica. Será obligatorio en este sistema, implementar las plazas de peaje troncales, con al menos dos (2) pistas manuales que operen en el sentido de mayor flujo, y en forma opcional una (1) pista Telepeaje y/o de cobro automático, por sentido. El diseño debe considerar la operación de pistas adicionales, opcionalmente casetas móviles, en las horas y días de mayor demanda.

1.14.1.2 LOCALIZACIÓN DE LAS PLAZAS DE PEAJE EN ACCESOS63

La localización de las plazas de peaje en accesos (entrada o salida), deberá ser establecida por el Licitante o Grupo Licitante en su Oferta Técnica. Si la Sociedad Concesionaria decide instalar plazas de peajes en los accesos deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Se podrá tarificar los siguientes accesos:

Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte, en el enlace Monasterio, desde y hacia enlace San Esteban

62 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 3 63 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 3

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Sector 2: Ruta 5 Norte – Enlace Peñablanca en el Km 21,80, en ramal de salida y acceso a Con-Con

Sector 2: Ruta 5 Norte – Enlace Peñablanca en el enlace Los Laureles, Km 27,60, hacia y desde el Troncal Sur.

b) Obtenida la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en el artículo 1.10.1 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria podrá instalar plazas de peaje para el cobro en las salidas o entradas debiendo tener en cuenta que:

• Podrá tarificar (pago directo, descuento de tarifa troncal o entrega de tickets) a las salidas o

entradas de la vía concesionada, indicadas en la letra a) anterior.

• Podrá concordar el cobro de peajes con otras concesiones que estén operando, siempre y cuando esto no signifique alterar el régimen tarifario permitido, previa autorización por parte del MOP.

• Existe la obligatoriedad de instalar al menos una (1) pista con cobro manual.

1.14.2 PRECISIONES A LA TECNOLOGÍA DE TELEPEAJE PARA COBRO DE PEAJES

1.14.2.1 TECNOLOGÍA DE COBRO

El MOP ha establecido el uso del telepeaje, como un sistema electrónico de cobro de tarifas de peaje, diseñado sobre la base del uso de pistas dinámicas canalizadas, en el cual un vehículo provisto de un aparato denominado transponder o tag, al pasar por las instalaciones de detección, o puntos de cobro, es identificado por las referidas instalaciones procediéndose al cargo por concepto de tarifa que corresponda, sin necesidad de detención. La tecnología de comunicaciones entre el punto de cobro y el vehículo deberá ser del tipo dedicado, de corto alcance o DSRC ("Dedicated Short Range Communication"). Adicionalmente deberá cumplir con los siguientes requerimientos: a) Las condiciones de aplicación de la tecnología DSRC, en el sistema electrónico de cobro

especificado, debe cumplir en su totalidad con lo estipulado en el documento “Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones – Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena-Transponder”, emitido por el MOP, en su última versión.

b) El sistema electrónico de cobro ofrecido por el Concesionario deberá ser en un 100% compatible e

interoperable con los sistemas electrónicos de cobro, implantados en las concesiones urbanas del Gran Santiago.

c) La tecnología implementada para el cobro a los vehículos, en el rango de circulación de

velocidades desde 0 Km/h hasta 160 Km/h, debe cumplir con los requerimientos mínimos que se indican a continuación:

• Deben completarse el 99,9% de las transacciones correctamente en la comunicación

vehículo-punto de cobro.

• Los subsistemas de detección e identificación automática de vehículos deben operar con una precisión de a lo menos el 99,9%.

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104

• Si utiliza un sistema de clasificación, el 95% de los vehículos debe ser clasificado correctamente dentro de su categoría que corresponda.

• Si se utiliza un sistema de fiscalización en base a cámaras (“video-enforcement”), la

imagen captada debe ser legible, entendiéndose por ello que se lean correctamente los caracteres de la placa - patente, para velocidades de hasta 160 Km/h.

• Se requiere capacidad de discriminación de los vehículos independientemente para cada

pista implementada.

• El sistema deberá contar con las facilidades para llevar un registro de los errores que ocurran en las transacciones, el que deberá estar accesible para su revisión por el Inspector Fiscal.

d) En general, las condiciones aplicables al pago de las correspondientes tarifas de peaje son las

siguientes:

• Las modalidades de pago de tarifas, que aplicará el Concesionario a los usuarios que transiten por la vía concesionada con un tag, podrán ser del tipo “pre-pago” (o de pago anticipado) o “post-pago” (o de pago posterior). El sistema electrónico de cobro de tarifas, en su modalidad de pre-pago, será aquél en que el usuario paga las tarifas que corresponda, con cargo a una cierta suma de dinero que el usuario ha entregado o depositado en favor del Concesionario, con anterioridad al uso efectivo de la vía concesionada. Por su parte el sistema, en la modalidad “post-pago”, deberá ser capaz de registrar el monto de la tarifa adeudada por cada usuario, según la distancia efectivamente recorrida por el vehículo o los puntos de cobro por los cuales éste haya circulado en el período de tiempo convenido, según si se ha optado por un esquema de cobro “cerrado” (o por uso efectivo) o “abierto” (por derecho de paso), respectivamente.

• El período de acumulación de los respectivos cobros por concepto de peaje será de un

mes, como mínimo. En consecuencia, la Sociedad Concesionaria deberá hacer llegar una cuenta a la persona identificada como “el obligado al pago” en el contrato respectivo o al dueño del vehículo, durante los cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada período de cobro, con fecha máxima de pago diez (10) días después de recibida dicha cuenta. Quince (15) días después de recibida la cuenta, en caso que el obligado al pago o el dueño del vehículo no haya hecho pago de la deuda, la Sociedad Concesionaria podrá iniciar las acciones de cobro pertinentes.

• El Concesionario deberá llevar el control de todas las cuentas activas con los cargos

vigentes y las que se encuentren vencidas a 30, 60 y 90 días y el total adeudado. El Concesionario podrá realizar la cobranza por morosidad, con sus respectivos reajustes y podrá aplicar el interés máximo convencional para operaciones financieras, según la tasa vigente fijada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que lo reemplace. El Concesionario podrá recargar los gastos de cobranza, sea esta judicial o extrajudicial, siempre que se establezcan claramente en el contrato celebrado con el usuario, notificándolo paralelamente en el estado de cuenta más próxima u otro medio escrito antes de la aplicación de dicho cargo. También quedará facultado en el caso de que algún usuario de tag incumpla, en al menos dos oportunidades consecutivas, el pago oportuno de la cuenta periódica indicada en el párrafo precedente, para dar aviso por carta certificada de la inhabilitación de su o sus tags al moroso e iniciar el cobro judicial por evasión de pago de peaje, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas sobre el saldo insoluto. Sin perjuicio de lo

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anterior, cualquier acción o cargo que aplique o ejercite el Concesionario sobre el usuario, deberá estar dentro del marco de la legalidad vigente al momento de acaecido el hecho.

• El Concesionario podrá instalar, en los puntos de cobro, cámaras fotográficas, de vídeo o

cualquier otro sistema, que le permita detectar el paso, e identificar, a todos los vehículos que utilicen la vía concesionada, principalmente aquéllos que circulen sin tag o con éste desactivado. Las imágenes capturadas a través de estos mecanismos, únicamente podrán ser utilizadas como medios de prueba para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios a que se alude en el artículo 42º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Las imágenes que se registren se remitirán exclusivamente al área de la placa - patente del vehículo e indicarán la ubicación física del punto de cobro desde donde fueron capturadas. Además, deberán contener, entre otros, la información exacta acerca de la fecha, la hora, sentido de tránsito, etc. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos que se estime conveniente, se podrá adicionar una o más imágenes que contengan mayor información del vehículo, siempre y cuando éste procedimiento y el carácter o contenido de la información adicionada, se ajuste al ordenamiento jurídico vigente. Adicionalmente, las transacciones electrónicas generadas y verificadas en algún o algunos puntos de cobro con el objeto de realizar el cobro electrónico de tarifas o peaje, podrán también ser utilizadas como medios de prueba para el control de incumplimiento de los pagos tarifarios a que se alude en el Artículo 42º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, esto en los casos en que un usuario, teniendo contrato vigente y tag o transponder habilitados al momento de circular por la vía concesionada, incumpla posteriormente el pago de la tarifa o peaje correspondiente. Transcurridos 60 días desde la fecha en que se haya capturado la información aludida, el Concesionario deberá borrarla desde sus registros, salvo que el usuario se encuentre en mora respecto del pago de la tarifa y/ o existan acciones legales pendientes en su contra.

• El Concesionario garantizará el resguardo de la privacidad de los usuarios respecto a la

información que se haya generado a partir del sistema de cobro de tarifas ajustándose, en todo caso, al ordenamiento jurídico vigente. El Concesionario no podrá entregar a terceros esta información, sin la autorización previa escrita del DGOP.

1.14.2.2 APROBACIÓN DEL MOP DE LA TECNOLOGÍA PROPUESTA

La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector, con 12 meses de anterioridad a la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra de cualquiera de los tramos definidos en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación, una memoria descriptiva de la tecnología ofrecida, la cual deberá abarcar al menos los siguientes temas: • Descripción de las funcionalidades disponibles. • Descripción detallada de las transacciones. • Especificación de todos los comandos y mensajes disponibles. • Encriptación de los datos, en caso que se utilice. • Otras tecnologías alternativas consideradas. • Descripción del sistema, cada alternativa considerada, detallando en cada caso:

- Infraestructura en plazas - Infraestructura en centro de operaciones - Transponders - Equipamiento de plazas, vías y puntos de cobro - Sistema interrogador y antena - Sistema de detección y clasificación

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- Sistema de identificación de infractores - Sistema de control de pista (s) y su software - Sistema de avisaje a usuarios - Sistema de comunicaciones con centro de operaciones - Sistemas de apoyo y vigilancia - Equipamiento en centro de operaciones - Sistema de comunicación con plazas - Hardware - Software de administración, gestión y cobranza - Sistema de monitoreo técnico de plazas, vías y puntos de cobro

• Para efectos de tramitar la respectiva autorización de uso de la (o las) frecuencia(s) correspondiente(s), se debe entregar al Inspector Fiscal, como mínimo la siguiente información de cada uno de los puntos de cobro: - Ubicación exacta de las antenas (con indicación de las coordenadas geográficas). - Rol o número de la ruta y kilómetraje en que se ubica la plaza correspondiente. - Comuna y región de localización de la plaza. - Frecuencia(s) específica(s) de operación del sistema. - Potencia máxima a irradiar por las antenas. - Ganancia máxima de las antenas.

Posteriormente el MOP exigirá a la Sociedad Concesionaria efectuar pruebas demostrativas de su proposición, sobre la base de protocolos detallados de pruebas que deberán ser sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal 90 días antes de su ejecución, dicho protocolo debe incluir ensayes exhaustivos de interoperabilidad y compatibilidad con los sistemas de las concesiones urbanas del Gran Santiago. Todo lo anterior, con el objeto de evaluar en terreno la tecnología propuesta, siendo el costo de dichas pruebas de cargo de la Sociedad Concesionaria. Por su parte, el MOP podrá evaluar también en terreno otras tecnologías que eventualmente pudieren ser utilizadas como tecnología de cobro. El MOP podrá aceptar, rechazar o condicionar la proposición hecha por la Sociedad Concesionaria, en base a los antecedentes aportados por las pruebas demostrativas y a los indicados más adelante. Si el MOP rechazara la proposición hecha por La Sociedad Concesionaria, no se contempla mecanismo compensatorio alguno para este último. En este caso, el MOP podrá exigir a la Sociedad Concesionaria la demostración de otras tecnologías a entero cargo de ésta última. Si como resultado de las pruebas realizadas, se estimara que la (o las) solución(es) propuesta(s) no satisface(n) el nivel de servicio exigido por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá adoptar una tecnología de cobro Mixta, en que se contemplen pistas de cobro manual y automáticas operando en ambos sentidos. No obstante lo señalado precedentemente, si durante el período de concesión, se demostrara que ha evolucionado una nueva tecnología, la Sociedad Concesionaria la podrá someter a consideración del MOP. En todo caso, se exigirá que la tecnología alternativa propuesta no permita constituir un monopolio en la provisión de equipos y que sea compatible con la tecnología utilizada en otras concesiones viales.

1.14.2.3 ACCESIBILIDAD DE LOS USUARIOS AL SERVICIO

La Sociedad Concesionaria deberá contemplar el suministro, a título oneroso, de tags o transponders, debidamente certificados u homologados, según se establece en el Capítulo 9 del documento “Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones – Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena-Transponder”, emitido por el MOP, en su última versión. El Concesionario no

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podrá en modo alguno impedir que se sirva del tag o transponder, en la suscripción de contratos de cobro electrónico para el acceso a otros servicios que utilicen dicho elemento. La Sociedad Concesionaria proveerá directamente, a través de proveedores independientes u otras modalidades, el tag o transponder a todos los usuarios o dueños de vehículos que deseen obtenerlo, en forma no discriminatoria. La Sociedad Concesionaria entregará estas unidades a los usuarios, previa suscripción del convenio o contrato que se señala en las presentes Bases de Licitación. Adicionalmente la Sociedad Concesionaria estará autorizada para ofrecer, también a título oneroso, a los usuarios interesados, tags o transponders que presten un mayor nivel de servicio respecto de aquél que se esté utilizando normalmente, previa autorización del MOP. El tag o transponder deberá contar con una garantía mínima de 5 años en condiciones normales de operación. En caso de falla de los equipos producida durante el plazo de vigencia de la referida garantía, procederá su reemplazo o reparación a entero costo del concesionario, salvo que se compruebe que la causa de la falla se deba a la actividad negligente o maliciosa del usuario, caso en el cual el costo de la reposición o de la reparación será de responsabilidad de éste último. El Concesionario aplicará este sistema de cobro a todo vehículo que posea un tag o transponder capaz de comunicarse electrónicamente con sus puntos de cobro, aunque no sea de aquellos que él ha distribuido, en virtud de lo establecido en estas Bases de Lic itación, sin perjuicio de su facultad para suscribir, en el futuro, algún convenio de cobro de tarifas con esos usuarios o de la posibilidad que, a través de convenios suscritos con otros Concesionarios que proveyeran también dichos aparatos, se puedan acordar condiciones diferentes de cobro, como por ejemplo, el envío de una cuenta de cobro de tarifas única al usuario u otro. Si a futuro, una o varias Sociedades Concesionarias propusieren un cambio tecnológico no compatible con el existente y éste fuere aceptado por el MOP, el costo del cambio será de exclusivo cargo de la o las Sociedades Concesionarias que lo propusieren. Este cambio tecnológico debe abarcar a todos aquellos usuarios o dueños de vehículos que posean tags o transponders, entregados por ella, las otras Sociedades Concesionarias, el MOP u organismos autorizados y todas las instalaciones viales compatibles de cobro de tarifas que hayan sido autorizadas por el MOP u otro organismo del Estado.

a) La Sociedad Concesionaria deberá procurar que la distribución de los tags o transponders sea expedita, para lo cual deberá asegurar la venta de los tags, instalación y suscripción de contratos en al menos:

• 2 puntos dentro del área de concesión; • 3 instituciones comerciales en la Región Metropolitana; • 2 puntos de venta de la Sociedad Concesionaria en la V Región. Al momento de entregar el tag o transponder, la Sociedad Concesionaria o los proveedores autorizados, deberán ofrecer al usuario o dueño del vehículo la suscripción de un contrato tipo en el que deberán constar al menos las siguientes cláusulas: • Identificación del usuario o propietario del vehículo; • Identificación del vehículo en que se instala el tag o transponder; • Identificación del tag o transponder transferido; • Forma y condiciones del pago, el que podrá ser previo o posterior, a elección del usuario o

propietario del vehículo, junto con su dirección; • Derechos del usuario o propietario del vehículo y obligaciones de la Sociedad Concesionaria y

proveedores, entre las que se deberán señalar al menos las siguientes:

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- Obligación de reemplazar o reparar el tag o transponder en caso de mal funcionamiento producto de una instalación inadecuada siempre y cuando haya sido suministrado e instalado por la Sociedad Concesionaria o por entidades, empresas, personal o personas autorizadas por ella.

- Obligación de reemplazar o reparar el tag o transponder producto de fallas de fabricación. - Obligación de efectuar a su entero costo el cambio de la tecnología. - Derecho del usuario o dueño del vehículo a no percibir cargos indebidos en caso de

deficiencias de los equipos bajo responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. - Derecho del usuario o dueño del vehículo a obtener un detalle de la cuenta correspondiente al

pago de tarifas de los 60 días anteriores a la solicitud. b) La Sociedad Concesionaria deberá poner a disposición del MOP la información referente a los

vehículos a los cuales haya hecho entrega de los tags o transponders, contando para ello con un sistema que traspase dicha información al MOP como mínimo una vez por día. El Inspector Fiscal determinará el formato y contenido de la información a ser traspasada, así como el procedimiento de transferencia. El MOP se reputará dueño de la información entregada.

c) Por su parte, el MOP pondrá a disposición de la Sociedad Concesionaria sus registros con la

información sobre tags o transponders que hayan sido entregados ya sea por el propio Ministerio, otra Sociedad Concesionaria o alguna otra institución autorizada.

d) La Sociedad Concesionaria deberá garantizar el resguardo de la privacidad de los usuarios o

dueños de vehículos con respecto a la información que se haya generado a partir de la implantación u operación del sistema de cobro de tarifas. La Sociedad Concesionaria no estará autorizada a traspasar la información a terceros, bajo ningún título, salvo que ello sea expresamente autorizado por el usuario o propietario del vehículo, en un documento distinto del contrato, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes o de la facultad de otras autoridades, todo de conformidad con la legislación vigente.

e) Si no hay transacción electrónica por una causa atribuible a la Sociedad Concesionaria, ésta no

podrá cobrar tarifa alguna, salvo que cuente con un sistema de respaldo que demuestre que el usuario o dueño del vehículo circuló por el punto de cobro. Las ocasiones en que se haga uso de dicho sistema deberá quedar indicado en el Libro de Explotación de la Obra.

f) La Sociedad Concesionaria será responsable de mantener el buen funcionamiento del sistema,

asegurando la transparencia del cobro y la confiabilidad de la información entregada a los usuarios o dueños de vehículos, incluso en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Todo error del sistema, como defectos o daños en antenas identificadoras, mecanismos de registro de información o cualquier defecto de fabricación o instalación de los tags o transponders, no tendrá como consecuencia cargos indebidos a los usuarios o propietarios de vehículos, aplicándose en todo caso lo dispuesto en la letra e) del presente artículo.

g) La Sociedad Concesionaria deberá otorgar el máximo de facilidades a los usuarios para los

efectos del pago de las cuentas de cobro de tarifas. Para ello, deberá celebrar convenios con instituciones, incluyendo bancos, financie ras, empresas de servicio de pago, etc. debiendo presentar una proposición de distribución de centros de pago para someterlo a la aprobación del Inspector Fiscal, para que el usuario o dueño del vehículo pueda efectuar allí el pago de tarifas cobradas, lo cual será revisado trimestralmente, analizando el grado de atención y de la cantidad de cuentas pagadas por caja en cada local. En la cuenta se deberá especificar exactamente las instituciones que recaudarán el pago de las tarifas, indicándose la ubicación exacta de los respectivos centros de pago.

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En todo caso, si durante la implementación o funcionamiento del Sistema de Cobro Electrónico por Uso Efectivo, el MOP detectare que la Sociedad Concesionaria no ha cumplido o no cumple con alguna de las exigencias establecidas en este numeral, el MOP podrá exigir a la Sociedad Concesionaria el cese en su uso, hasta que luego de subsanadas dichas deficiencias, el MOP apruebe su reimplantación. Todos los costos generados por dichas deficiencias serán de cargo de la Sociedad Concesionaria .

1.15 DERECHOS Y DEBERES D E LA SOCIEDAD CONCESIONARIA64

1.16 TIEMPO MÁXIMO DE ESPERA EN PLAZAS DE PEAJE

Se exigirá a la Sociedad Concesionaria mantener todas sus plazas de peaje funcionando en un óptimo nivel, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para mantener un bajo tiempo de servicio, inferior a 3 minutos por vehículo, inclusive en las horas de mayor demanda. La congestión en las plazas de peaje se medirá por el “tiempo de espera en cola” (TEC), el que se medirá en terreno como el promedio ponderado (por el número de vehículos atendidos por pista) del “tiempo de espera en cola por pista” en el sentido del tránsito que se mida. El TEC se define como el tiempo transcurrido entre el instante en que el usuario ingresa a la cola (cuando está a menos de 2 metros del próximo vehículo) hasta el momento en que se levanta la barrera de la cabina. El método de medición será el “método de las patentes” donde se anota el número de la placa patente de los vehículos y la hora en que ingresan y salen del sistema para luego procesar los datos en gabinete. El largo de la medición deberá ser de 3 (tres) horas durante los periodos definidos por el Inspector Fiscal. Cuando se haya determinado un TEC superior a 3 minutos durante dos horas en una plaza de peaje dentro de un mismo mes, la Sociedad Concesionaria deberá modificar el Plan de Atención en dicha Plaza de Peaje, para lo cual tendrá un plazo de 5 días. En caso que sea necesaria la construcción o instalación de nuevas pistas para la plaza de peaje, éstas serán exigibles en el plazo de 6 meses desde que fuera comprobada la situación descrita en este párrafo. El incumplimiento de la modificación del Plan de Atención o de la construcción o instalación de nuevas pistas dará origen al cobro de la s multas establecidas en el artículo 1.8.10.3 de las presentes Bases de Licitación. El valor de TEC será calculado cuando el Inspector Fiscal lo estime conveniente y deberá ser anotado en el Libro de Explotación de la Obra, debiendo recalcularse a lo menos una vez cada dos años y cuando se modifiquen las características de las plazas de peaje. Para tales efectos, el MOP contratará y pagará a una empresa consultora elegida por el Inspector Fiscal entre las empresas inscritas en el Registro de Consultores del MOP. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se compruebe un valor de TEC superior a 5 minutos y encontrándose vencido el plazo máximo dispuesto para la modificación del Plan de Atención de Plazas de Peaje o del plazo para la construcción o instalación de nuevas pistas dispuestos en los párrafos precedentes, se procederá al cobro de la multa establecida en el artículo 1.8.10.3 de las presentes Bases de Licitación. El Inspector Fiscal podrá determinar que el Tiempo de Espera en Cola (TEC) ha tenido un alza debido a una circunstancia extraordinaria y no proceder a exigir la modificación del Plan de Atención en Plazas de Peaje ni la construcción de nuevas pistas de peaje ni la aplicación de la multa establecida por superar el valor de 5 minutos como se establece en el párrafo anterior.

64 Se elimina artículo según Circular Aclaratoria Nº 4

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2 BASES TÉCNICAS

2.1 INTRODUCCIÓN65

La Sociedad Concesionaria deberá preparar los Proyectos de Ingeniería de Detalle a que se refiere el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases de Licitación, que sean necesarios para la ejecución de las obras, y podrá incorporar a su entero cargo con la aprobación del Inspector Fiscal, otras obras adicionales a las mínimas exigidas, que a juicio de la Sociedad Concesionaria, contribuyan al mejoramiento de los estándares e indicadores establecidos en las presentes Bases de Licitación. La Concesión incluye además el mantenimiento de las obras ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, en las condiciones y estándares establecidos en las presentes Bases de Licitación para las etapas de Construcción y Explotación. Para un mayor entendimiento del nuevo trazado de la Ruta 60 Ch, se presenta a continuación la Tabla Nº 19 que muestra los sectores y tramos considerados en el desarrollo de los proyectos.

Tabla Nº 19: Sectorización Camino Internacional Ruta 60 Ch Sector/Tramo Descripción De Km a Km* Longitud (Km)

Sector 1 Los Andes – Ruta 5 Norte 0,000 – 53,840 51,945 (a) Tramo 1 Variante Los Andes 0,000 - 20,980 Tramo 2 Variante San Felipe – Panquehue 20,980 - 46,100 Tramo 3 Fin Variante San Felipe – Panquehue - Ruta 5 Norte 46,100 - 53,840 Sector 2 Ruta 5 Norte – Enlace Peñablanca 0,000 – 38,540 38,540 Tramo 1 Ruta 5 Norte - Enlace Quillota Poniente 0,000 – 21,000 Tramo 2 Enlace Quillota Poniente – Enlace Peñablanca 21,000 – 38,540 Longitud Total 90,485 * Kilometraje referido al Proyecto Referencial de cada uno de los sectores.

(a) La longitud efectiva del Sector 1 es 51,945 kilómetros. Esto dado que por modificaciones de trazado se han definido dos ecuaciones de kilometraje en el Tramo 1, que acortaron la longitud de éste, en 1,895 Km.

Con el propósito de contar con una nueva infraestructura vial y un mejoramiento significativo del nivel de servicio del actual Camino Internacional Ruta 60 Ch, la Sociedad Concesionaria deberá realizar obligatoriamente entre otras, las siguientes obras: Sector 1: Los Andes - Ruta 5 Norte (enlace Ruta 60 Ch)

El Sector 1, que está comprendido entre el Km 0.0 al Km 53,84, se ha subdividido en tres tramos. Los dos primeros corresponden a tramos en variantes y el último se desarrolla sobre la actual Ruta 60 Ch, entre el sector de Lo Campo y la Ruta 5 Norte.

La descripción de cada uno de ellos y de sus obras asociadas, se define a continuación. Tramo 1: Variante Los Andes

El tramo corresponde a una variante a la ciudad de Los Andes, con una longitud aproximada de 19,1 km, en calzada simple y doble. Hasta el Km. 6,20 del proyecto referencial, la ruta se emplazará por la ribera sur y en el resto del trazado, por la ribera norte del río Aconcagua. La variante se inicia en el Km. 0,000 del balizado de proyecto, esto es 700 m aproximadamente antes del empalme de la Ruta 57

65 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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Ch con la actual Ruta 60 (6,5 km aproximadamente al poniente del Puente Vizcachas existente), y concluye en el km. 20,98 del proyecto referencial, a 600 metros aproximadamente al poniente del Enlace Monasterio.

El trazado de esta variante es tota lmente independiente de la Ruta 60 actual. Los enlaces Ruta 57 Ch, Santa Rosa (Ruta 60 Ch actual), San Esteban y Monasterio que forman parte del proyecto, serán los únicos puntos por donde será posible acceder a ella.

Para la Ruta E-85 que une la localidad de San Esteban con la ciudad de Los Andes, se prevé la construcción del Puente David García Nº 2, el mejoramiento de la calzada existente y la ampliación a doble calzada en el sector correspondiente al Enlace San Esteban.

A la altura del Km. 20,420 de la variante, se contempla la construcción de un camino de conexión en calzada simple entre el Camino de Circunvalación a San Felipe y la Ruta 60 actual y todas sus obras asociadas.

Las principales obras a proyectar y ejecutar en la Variante Los Andes son:

• Construcción de 2,5 Km. aproximadamente de camino nuevo en doble calzada. • Construcción de 15,7 Km. aproximadamente de camino nuevo en calzada simple. • Construcción de 0,9 Km. de transición de calzada simple a calzada doble. • Construcción de 1,65 Km. aproximadamente de camino nuevo en calzada simple entre el camino

de Circunvalación a San Felipe y la Ruta 60 antigua, incluidas dentro de las obras del Enlace Monasterio.

• Ampliación a segundas calzadas de 0,90 Km. en Ruta E-85, incluidas dentro de las obras del Enlace San Esteban.

• Mejoramiento de 0,90 Km. de calzada existente en Ruta E-85, incluidas dentro de las obras del Enlace San Esteban.

• Construcción de 0,16 Km. de transición de calzada simple a calzada doble en Ruta E-85, incluidas dentro de las obras del Enlace San Esteban.

• Construcción de 790 m de puentes y pasos superiores de ferrocarril nuevos en calzada simple. • Construcción de 4 intersecciones a desnivel (Enlaces) con conexión a la Variante Los Andes. • Construcción de 3 intersecciones a desnivel sin conexión (Atraviesos) a la Variante Los Andes. • Construcción de 4 pasadas de maquinaria agrícola, prediales u otros • Construcción de 4,1 Km. aproximadamente de defensas fluviales. • Construcción de 1,0 Km. aproximadamente de calles de servicio. • Construcción de 1.850 m de cierros perimetrales. • Construcción de 2 paraderos de buses. • Construcción de un mínimo de 2 intersecciones y 12 accesos a nivel (6 por definir por el

Inspector Fiscal). • Modificación de Servicios y Traslado de Torres de Alta Tensión. • Mantenimiento y mejoramiento de un puente en calzada simple de 94 m de longitud. • Mejoramiento y mantenimiento de los sistemas de regadío, drenaje y saneamiento existentes. • Implementación de los sistemas de seguridad, señalización y demarcación en toda la extensión del

Camino Internacional Ruta 60 Ch e iluminación en intersecciones a desnivel, calles de servicios u otros sectores definidos en el proyecto.

Tramo 2: Variante San Felipe - Panquehue

El tramo corresponde a una variante a la ciudad de San Felipe y a las localidades de El Escorial, Colunquén, Palomar, Panquehue, San Roque, El Socorro y Lo Campo, con una longitud aproximada de 25,12 Km, a construir en calzada simple y doble. Los primeros 6,4 Km se desarrollarán por la ribera norte y el resto del trazado por la ribera sur del río Aconcagua. El Tramo 2 comienza en el Km

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20,98, inmediatamente a continuación de la Variante Los Andes, a 600 metros al poniente del enlace Monasterio y concluye en la Ruta 60 Ch actual, en el Km 46,10, al término del enlace Lo Campo. El trazado de esta variante es totalmente independiente de la Ruta 60 actual. El Enlace Lo Campo que forma parte del proyecto, será el único punto por donde será posible acceder a ella. Las principales obras a ejecutar en este tramo son: • Construcción de 4,0 Km aproximadamente de camino nuevo en doble calzada. • Construcción de 20,30 Km aproximadamente de camino nuevo en calzada simple. • Construcción de 0,40 Km aproximadamente de transición de calzada simple a calzada doble. • Ampliación a segundas calzadas de 0,4 Km aproximadamente. • Construcción de 300 m de viaducto nuevo en doble calzada. • Construcción de 28 m de puentes y pasos superiores de ferrocarril nuevos en doble calzada. • Construcción de 435m de puentes y pasos superiores de ferrocarril nuevos en calzada simple. • Construcción de 1 intersecciones desniveladas con conexión a la Variante San Felipe -

Panquehue. • Construcción de 3 intersecciones desniveladas sin conexión a la Variante San Felipe - Panquehue. • Construcción de 17 pasadas de maquinaria agrícola y de ganado • Construcción de 450 m aproximadamente de muros de contención (hormigón y tierra

mecánicamente estabilizada). • Construcción de 8,7 Km aproximadamente de defensas fluviales. • Construcción de 0,25 Km aproximadamente de calles de servicio. • Construcción de un mínimo de 1 intersección a nivel. • Construcción de 2.400 m de cierros perimetrales. • Mejoramiento y rectificación de 0,4 Km aproximadamente de calzada existente. • Modificación de Servicios y Traslado de Torres de Alta Tensión. • Mejoramiento y mantenimiento de los sistemas de regadío, drenaje y saneamiento existentes. • Implementación de los sistemas de seguridad, señalización y demarcación en toda la extensión

del Camino Internacional Ruta 60 Ch e iluminación en intersecciones a desnivel, calles de servicios u otros sectores definidos en el proyecto.

Tramo 3: Fin Variante San Felipe - Panquehue - Ruta 5 Norte (enlace Ruta 60 Ch)

El último tramo se desarrollará sobre la actual Ruta 60 Ch, entre el sector de la alameda existente inmediatamente al término del enlace Lo Campo y la Ruta 5 Norte, con una longitud aproximada de 7,74 Km Para este tramo se contempla el mejoramiento y rectificación de la calzada existente, la ampliación a segundas calzadas y la construcción de dobles calzadas en el sector de la pasada por Chagres. Este tramo se inicia al término del enlace Lo Campo, Km 46.10 y concluye en el Km 53,84, en la cantonera poniente del Paso Superior de Ferrocarriles Las Vegas Nº 1 existente en dicho lugar.

El proyecto no considera efectuar obras en la Ruta 60 Ch entre la cantonera poniente del P.S. FF.CC. Las Vegas Nº 1 y la Ruta 5 Norte, por cuanto este sector está bajo el área de influencia del enlace Ruta 60 Ch, perteneciente a la Concesión de la Ruta 5 Norte, Tramo: Santiago – Los Vilos.

Las principales obras a ejecutar en este tramo son:

• Construcción de 6,8 Km aproximadamente de camino nuevo en doble calzada. • Ampliación a segundas calzadas de 0,6 Km aproximadamente • Mejoramiento y rectificación de 0,7 Km aproximadamente de calzada existente. • Construcción de 0,2 Km aproximadamente de transición de calzada simple a calzada doble.

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• Construcción de 20 m de puentes y pasos superiores de ferrocarril nuevos en doble calzada. • Construcción de 91 m de puentes y pasos superiores de ferrocarril nuevos en calzada simple. • Construcción de un mínimo de 3 intersecciones a desnivel con conexión a la Ruta 60 Ch. • Construcción de un mínimo de 3 intersección y 16 accesos a nivel (14 a definir por el Inspector

Fiscal). • Construcción de una pasarela peatonal según proyecto referencial y otra a construir según lo

determine el Inspector Fiscal. • Construcción de 1.200 ml de cierros perimetrales. • Construcción de un mínimo de 8 paraderos de buses. • Construcción de 1,4 Km aproximadamente de calles de servicio. • Modificación de Servicios y Traslado de Torres de Alta Tensión. • Mejoramiento y mantenimiento de los sistemas de regadío, drenaje y saneamiento existentes. • Implementación de los sistemas de seguridad, señalización y demarcación en toda la extensión

del Camino Internacional Ruta 60 Ch e iluminación en intersecciones a desnivel, calles de servicios u otros sectores definidos en el proyecto.

Sector 2: Ruta 5 Norte (Enlace El Olivo) – Enlace Peñablanca (Troncal Sur)

El Sector 2, que está comprendido entre el Km 0,0 y el Km 38,54, se ha subdividido en dos tramos. El primero de ellos está emplazado en los primeros 21 Km sobre la actual Ruta 60 Ch y el segundo lo constituye un trazado prácticamente nuevo, que se separará de la actual ruta a la altura de la bifurcación a San Pedro, siguiendo el trazado como una variante a la Ciudad de Limache, hasta su empalme con el enlace Peñablanca.

Tramo 1: Ruta 5 Norte (enlace El Olivo) – Enlace Quillota Poniente

El tramo se emplaza sobre la Ruta 60 Ch actual, en una longitud de 21,0 Km, para la cual se contempla un mejoramiento y rectificación de la calzada existente por partes y la ampliación a segundas calzadas en toda su extensión. El tramo se inicia en el Enlace El Olivo de la Ruta 5 Norte, Km 0,0 y concluye en el Km 21,0 antes del inicio del área de influencia del Enlace Quillota Poniente.

Por lo restringido de la plataforma en algunos tramos del camino, se ha previsto la construcción de Muros de Contención de Hormigón y/o de Tierra Mecánicamente Estabilizada.

Para el Enlace El Olivo, el cual está bajo el área de influencia de la Concesión de la Ruta 5 Norte, se ha previsto la ampliación del enlace existente. Ésta considera la construcción del lazo nor-oriente y un camino de conexión en calzada simple de 1,2 kilómetros aproximadamente entre el enlace y la Avda. Manuel Rodríguez, según lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Hijuelas.

Se contempla además, el mejoramiento y/o ampliación de todas las estructuras existentes de este tramo y el mejoramiento de la Ruta F-314 entre el enlace La Feria y el futuro enlace La Calera.

Las principales obras a ejecutar en este tramo son: • Ampliación a doble calzada y rehabilitación de 9 intersecciones desniveladas existentes sin

conexión a la Ruta 60 Ch. • Construcción de 3 pasarelas peatonales. • Construcción de 0,16 Km de ciclovías • Construcción de 13,8 Km aproximadamente de calles de servicio. • Construcción de 9.640 ml de cierros perimetrales. • Mejoramiento y rectificación de 9,7 kilómetros aproximadamente de calzadas existentes en Ruta

60 Ch.

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• Repavimentación de 11,0 kilómetros aproximadamente de calzadas existentes en Ruta 60 Ch y 1,4 Km en Ruta F-314.

• Construcción de 150 m aproximadamente de defensas fluviales. • Construcción de un mínimo de 10 paraderos de buses. • Construcción de un mínimo de 34 accesos a nivel a Ruta 60 Ch y 120 accesos a calles de

servicio. • Construcción de 1.058 m de Muros de Contención de Hormigón y de 1.912 m de Muros de

Contención de Tierra Mecánicamente Estabilizada. • Rehabilitación de un puente y 2 pasos superiores de ferrocarril con una longitud total de 357 m. Tramo 2: Enlace Quillota Poniente – Enlace Peñablanca (Troncal Sur)

El tramo se inicia en el Km 21,0, antes del inicio del área de influencia del Enlace Quillota Poniente y concluye después de un recorrido de 17,4 Km en el Enlace Peñablanca (Km 38,54), punto de inicio del Troncal Sur, que forma parte de la Concesión Internacional Interconexión Vial, Santiago – Valparaíso – Viña del Mar. Se contempla un mejoramiento y rectificación de la calzada existente, la ampliación a segundas calzadas y la construcción de terceras pistas en donde la Ruta 60 Ch y la Ruta 62 se superponen. Entre el inicio de la cuesta Limache y el cruce Quebrada Escobares – Patagual, el trazado se desarrollará como una variante en doble calzada a la ciudad de Limache.

Por lo restringido de la plataforma en algunos tramos del camino, se ha previsto la construcción de Muros de Contención de Tierra Mecánicamente Estabilizada.

Para la Ruta F-610 que une Limache con el Embalse Los Aromos, se prevé el mejoramiento y la pavimentación en Doble Tratamiento Superficial de la calzada existente entre el enlace Los Laureles y la Ruta 62 y el mejoramiento y ampliación del Paso Superior de Ferrocarriles Limache, por cuanto el existente tiene limitación de carga y ancho para una sola vía.

En el sector de Quebrada Escobares – Patagual, que se ubica en la Ruta 62, Comuna de Villa Alemana, se ha previsto el mejoramiento y regulación del cruce existente en dicho sector.

Las principales obras a ejecutar en este tramo son: • Ampliación a segundas calzadas de 0,55 Km en Ruta 60 Ch y de 3,14 Km en Ruta 62. • Construcción de 13,85 Km de camino nuevo en dobles calzadas. • Mejoramiento y rectificación de 3,86 Km de calzadas existentes en Ruta 62. • Repavimentación de 0,55 Km de calzadas existentes en Ruta 60 Ch y 2,5 Km en Ruta F-610,

camino Los Laureles. • Construcción de 5,8 Km de terceras pistas. • Construcción de 245 m de puentes y pasos superiores de ferrocarril nuevos en doble calzada. • Construcción de 20 m de puentes y pasos superiores de ferrocarril nuevos en calzada simple. • Construcción de 5 intersecciones desniveladas en doble calzada con conexión a la Ruta 60 Ch y/o

a la Ruta 62. • Construcción de 6 intersecciones desniveladas en doble calzada sin conexión a la Ruta 60 Ch. • Construcción de 13 pasos de maquinaria , pasos de ganados u otros en doble calzada sin conexión

a la Ruta 60 Ch. • Construcción de un mínimo de 1 pasarela peatonal. • Construcción de 6,6 Km aproximadamente de calles de servicio. • Construcción de 2,00 Km aproximadamente de ciclovías. • Construcción de 8.390 m de cierros perimetrales. • Construcción de un mínimo de 4 paraderos de buses. • Construcción de un mínimo de 1 intersección y 10 accesos a nivel a Ruta 62 y 8 accesos a calles

de servicio.

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• Construcción de 2.355 m de Muros de Contención de Tierra Mecánicamente Estabilizada. • Mejoramiento y mantenimiento de los sistemas de regadío, drenaje y saneamiento existentes. • Implementación de los sistemas de seguridad, señalización y demarcación en toda la extensión de

la Ruta Internacional 60 Ch e iluminación en intersecciones a desnivel, calles de servicios u otros sectores definidos en el proyecto.

2.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA

Previo a la etapa de construcción, el Concesionario deberá desarrollar y presentar para aprobación del Inspector Fiscal, los proyectos de ingeniería de detalle indicados en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases. Adicionalmente, deberá desarrollar y someter a la aprobación del Inspector Fiscal, los proyectos de ingeniería de detalle de las obras que no se han proyectado y/o contemplado en los Proyectos y Estudios Referenciales, pero que son exigidas en las Bases de Licitación. Estos proyectos a desarrollar por el Concesionario deben ajustarse a las condiciones y a los estándares mínimos establecidos en las presentes Bases y en los Proyectos y Estudios Referenciales desarrollados por el MOP.

El incumplimiento de las Especificaciones Técnicas, aprobadas por el Inspector Fiscal, y de los procedimientos de trabajos estipulados en Volumen 5 del Manual de Carreteras sobre la Construcción de las Obras, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.2.1 NORMAS DE DISEÑO66

Los proyectos de ingeniería de detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria se ajustarán a las condiciones establecidas en estas Bases Técnicas y a los estándares mínimos establecidos en el Proyecto Referencial entregado por el MOP, así como también a la normativa vigente y en particular a los Instructivos del: Departamento de Estudios, Puentes, Señalización y Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, debiendo considerar entre otros, los siguientes documentos: • Última versión Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad MOP, Volúmenes 2, 3, 4, 5 y 6 • Normas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización • Especificaciones y Métodos de Muestreo y Ensayes de la Dirección de Vialidad MOP • Manual de Señalización de Tránsito. Ministerio de Obras Públicas, Transporte y

Telecomunicaciones • Instructivo para Informar los Análisis Mínimos de Mecánica de Suelos para Diseño de Pavimentos,

Infraestructura y Fundaciones de Estructuras del LNV • Especificaciones Técnicas Generales de EMOS • Normas AASHTO 1996 para Diseño de Puentes y Estructuras • Normas AASHTO 1993 para Diseño de Estructura de Pavimentos • Especificaciones Técnicas Generales de Construcción de Puentes, Agosto 1994 (Departamento de

Puentes, MOP) • Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) • Criterios Básicos para Proyectos de Iluminación en Carreteras Concesionadas, Ocubre 1998

(Coordinación General de Conceiones) • Instructivo de Barreras de Seguridad del MOP de Enero de 2000 • Esquema Operacional de Postes S.O.S. del MOP de 1999 66 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 3

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• Las presentes Bases de Licitación • “Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones – Especificación para la Interoperabilidad en

la Transacción Antena-Transponder”, emitido por el MOP • Planes Reguladores Comunales e Intercomunales.

2.2.2 CRITERIOS DE DISEÑO PARA LOS PROYECTOS

Antes de desarrollar un proyecto, el Concesionario deberá someter a la aprobación del MOP, los Términos de Referencia Específicos, por los cuales se basarán los estudios de ingeniería a ejecutar. Dentro de las consideraciones básicas en los distintos diseños a desarrollar, deberá tenerse presente las exigencias impuestas en las presentes Bases de Licitación, en el EIA, en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto y/o sus actividades, según corresponda. Para la ejecución de los proyectos de ingeniería de detalle, de los Proyectos y Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases, entregados por el MOP, aceptados por el Concesionario en la Oferta Técnica, como también los anteproyectos alternativos presentados por éste o modificaciones y obras anexas a la concesión (Sistema Electrónico de Cobro, Gestión de Tráfico, etc.), el Concesionario deberá considerar los criterios que se describen a continuación:

2.2.2.1 INGENIERÍA BÁSICA

Para la ejecución de los proyectos de Ingeniería de Detalle, el Concesionario podrá utilizar la información de ingeniería básica de los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP, o desarrollar nuevos estudios básicos o complementarios a los Referenciales. Los estudios de ingeniería básica que desarrolle el Concesionario, deben ceñirse a lo indicado en los manuales e instructivos indicados en el artículo 2.2.1 de las presentes Bases. Los estudios básicos tradicionales para los proyectos viales son los que se indican a continuación:

2.2.2.1.1 TOPOGRAFÍA

El Concesionario será el único responsable de los trabajos topográficos que realice y de su compatibilidad con los sistemas de coordenadas utilizados por los consultores que desarrollaron los Proyectos y Estudios Referenciales. Los trabajos de topografía deben cumplir con las normas establecidas en el capítulo 2.300 del Manual de Carreteras vigentes Volumen 2 “Procedimientos de Estudio”, de acuerdo a la siguiente descripción: a) Topografía General

Se debe realizar el levantamiento del terreno en todos aquellos tramos o sectores donde se proyecten obras. Las coordenadas a utilizar serán las definidas por el Instituto Geográfico Militar (I.G.M.), así como también las cotas de los puntos de referencia (P.R.) a utilizar en el levantamiento. Se deben monumentar los P.R. con monolitos de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Carreteras, Volumen 2. El Concesionario podrá también hacer uso de la red de PR construidos para el desarrollo de los Proyectos y Estudios Referenciales, complementando durante el período

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de construcción la red de PR del tramo, ligando en coordenadas y cotas todas las obras preexistentes y por construir.

b) Topografía para Drenaje

Se deben ejecutar los trabajos de topografía para el diseño de las obras de drenaje que se requiera proyectar, verificando los caudales que son capaces de evacuar las obras existentes, por lo que se hace necesario disponer de los datos de terreno para la determinación de pendientes, velocidades, gastos, etc. Se deberá tener presente los problemas de saneamiento tanto longitudinal como transversal de los ejes principales, de las intersecciones desniveladas y cumplir con todos los requisitos exigidos por particulares para el uso de canales como elemento de evacuación.

c) Topografía de sectores especiales

Se considerarán zonas especiales, aquellas en donde se materializan obras de arte de cierta importancia (puentes, defensas, abovedamiento, muros, sifones, etc.). En estos sectores se ejecutará un levantamiento a escala 1:200 con curvas a 0,25 m, perfiles longitudinales a escala 1:200, perfiles transversales cada 10 m a escala H 1:100 y V 1:50, cotas de terreno y siempre en estricta concordancia con el sistema coordenado del plano general.

2.2.2.1.2 MECÁNICA DE SUELOS67

Los ensayes e informes de Mecánica de Suelos, definirán en forma adecuada los parámetros de diseño para la fundación de estructuras y pavimentos. Los estudios a realizar deben cumplir con la normativa establecida en el Libro “Especificaciones y Métodos de Muestreo de la Dirección de Vialidad, 1986” del Laboratorio Nacional de la Dirección de Vialidad para la realización de ensayos y toma de muestras de suelos para fundar estructuras, pavimentos y la construcción de taludes de corte. Los estudios de mecánica de suelos tendrán como mínimo los siguientes alcances: • Pozos o calicatas cada 250 m aproximados, de profundidad no inferior a 2 m.

• Para el diseño de puentes, pasos inferiores, superiores y atraviesos, se requerirá, a lo menos, los sondajes necesarios, con una profundidad mínima de 12 m ó una alternativa que permita definir suelos y cotas de fundación, estudios geotécnicos, estudios de mecánica de suelos y de napa freática.

• Descripción estratigráfica de las paredes de los pozos y toma de muestras perturbadas y no perturbadas del suelo.

• Prospección según profundidad de las estructuras proyectadas.

• A las muestras obtenidas se le realizarán ensayos de clasificación y/o compresiones no confinadas en el laboratorio. Los resultados de los ensayos de laboratorio más los antecedentes existentes para suelos de idéntica formación geológica y clasificación, permitirán estimar los parámetros de esfuerzo, deformación y resistencia al corte de los estratos de suelo.

• Capacidades de soporte, humedad óptima, índice de plasticidad y de grupo, granulometría, otros.

Con la información obtenida, se plantearán los modelos geomecánicos que se utilizarán en los análisis, emitiendo informes de mecánica de suelos que a lo menos cubrirán los siguientes aspectos:

67 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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• Tipo de fundación más apropiada para las obras proyectadas según las alternativas a estudiar.

• Capacidad de soporte de fundaciones para los casos estáticos y sísmicos.

• Recomendaciones sobre dimensiones mínimas de fundaciones y profundidad de fundación.

• Especificaciones para tratamiento de suelos sueltos, removidos y rellenos artificiales si existen, mediante eventuales mejoramientos de suelos.

• Cálculo de asentamientos de fundaciones para solicitaciones permanentes y eventuales.

• Criterios sobre asentamientos totales admisibles basados en la distorsión máxima admisible y recomendaciones sobre asentamientos totales máximos de fundaciones.

• Determinación de constantes de balasto para deformaciones verticales y al giro.

• Empujes de suelos sobre muros de contención, para los casos estáticos y sísmicos (con posibilidad de rotar en la base).

• Empujes de suelos sobre muros de obras de contención o zanja para los casos estáticos y sísmicos.

• Diseños de tirantes anclados o sistemas de tierra reforzada si es conveniente para taludes de relleno.

• Análisis de estabilidad de taludes de cortes en terreno natural para los casos de obras temporales (durante la construcción) y de obras permanentes.

• Recomendaciones sobre pendientes máximas de terrenos compactados.

• Recomendaciones de construcción generales (excavaciones y precauciones a tomar por la inspección técnica para detectar derrumbes, rellenos y su control, protección contra la erosión de terraplenes y cortes, etc.).

Para el diseño de taludes de más de 3 m de altura los sondajes o pozos serán de una profundidad igual o mayor a dos tercios la altura del talud, separados cada 20 metros. Se incluirá un análisis de flujos y surgencias de aguas subterráneas, planos de fractura, capacidad de drenaje y almacenamiento de los suelos. Se proveerán los diseños que aseguren la estabilidad de los taludes, incluyendo sistemas de drenaje subsuperficial.

2.2.2.1.3 HIDROLOGÍA E HIDRÁULICA

El Concesionario debe obtener todos los datos que sean necesarios tanto para estimar los caudales de diseño de las obras de drenaje superficial y, eventualmente sub - superficial que se puedan generar en la zona afectada por el proyecto, como para justificar la suficiencia de las existentes, si éstas son utilizadas. Los estudios de hidrología e hidráulica se realizarán en los niveles que correspondan, de acuerdo a las obras de drenaje cuya rehabilitación o construcción sea necesario proyectar. Los proyectos deben aportar una solución integral en el aspecto hidrológico y de drenaje, incluyendo tanto la necesidad de construcción de nuevas obras como el mejoramiento de las existentes que presenten o hayan presentado problemas de funcionamiento o pudieran tenerlos en el futuro por haber cambiado las existentes en el momento del diseño.

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Los aspectos hidrológicos deben incluir: verificación y recomendaciones para el funcionamiento adecuado de las obras existentes y caudales de diseño de nuevas obras principale s y menores. Los aspectos hidráulicos deben incluir: diseño hidráulico detallado de cunetas, canales, sumideros, subdrenes, obras de arte, uniones de calles con bombeos y pendientes adecuadas, evacuación de puntos bajos, etc.

2.2.2.2 DISEÑO GEOMÉTRICO

Los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP, han considerado una velocidad de diseño de 100 Km/h para el Camino Internacional Ruta 60 Ch, con restricciones puntuales, donde la velocidad se reduce a 80 Km/h. En las zonas de enlaces, las velocidades mínimas de diseño de los lazos y ramales proyectados han sido definidas entre 35 y 50 Km/h. En consecuencia el Concesionario debe considerar, como mínimo, las velocidades de diseño y los perfiles tipo, contenidos en los Proyectos Referenciales proporcionados por el MOP para los diseños de ingeniería a desarrollar.

Los elementos que definirán la geometría vial serán los ejes de replanteo de las vías, ramales, lazos e intersecciones. Éstos deberán describirse analíticamente, de acuerdo a lo indicado en el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad MOP y Manual de Vialidad Urbana (Volumen 3) del MINVU.

Tal descripción se concretará mediante la singularización de puntos cada 20 m de dichos ejes, representables en el terreno a partir del sistema geodésico definido en los Proyectos y Estudios Referenciales. Además, para efectos de definición de la morfología del eje, se debe singularizar aquellos puntos principales de los ejes que correspondan a sus empalmes con otros ejes existentes o proyectados (inicio y fin); aquellos de contacto entre los distintos elementos que lo configuran, sean ellos rectas, arcos circulares o clotoides, dato útil para el replanteo de las obras o para la coordinación especial que debe existir entre todas ellas (inicio y fin de muros, puentes, cruces de ejes, etc.).

Se debe realizar el replanteo en terreno de las obras viales y anexas proyectadas. Fundamentalmente se exigirá el replanteo de todos los ejes principales y de las obras estructurales, materializando los elementos singulares y los hitos de referencia en los que se haya apoyado.

El replanteo de los ejes se realizará con puntos cada 20 m, disminuyendo esta distancia si es que las características topográficas del terreno así lo ameritan.

De estos últimos puntos del eje se entregará un listado que contenga, al menos, las coordenadas en planta, los azimutes, las distancias al origen, los parámetros que definen el tipo de alineamiento que dichos puntos acotan (A o R), las coordenadas de los puntos PC y FC de las circunferencias utilizadas, la de los vértices de las poligonales y los PR que se hubiesen utilizado como base del eje en planta.

De los puntos cada 20 m se debe entregar, como mínimo, los mismos datos que entrega el Proyecto Referencial.

Se debe entregar los planos de planta donde se represente todo lo anterior a escala 1:500.

La altimetría de los ejes quedará definida por las cotas de los puntos cada 20 m y las de los vértices en elevación, por las pendientes y gradientes de las rectas y por los parámetros de las curvas verticales que se utilicen para resolver dichos vértices. Se deberá entregar un perfil longitudinal por cada eje de replanteo considerado, donde se represente todo lo anterior, en una escala horizontal 1:500 y vertical 1:50.

La altimetría del resto de la obra quedará definida, a partir de lo anterior, mediante el abundamiento de las secciones tipo, los diagramas de peralte y curvatura, los taludes y muros involucrados, los perfiles longitudinales de las obras de arte, etc., todo ello reflejado, relacionado y complementado en los planos de perfiles transversales en escalas, donde se entregarán distancias horizontales al eje de replanteo y las cotas de terreno y proyectadas de los puntos singulares de cada sección.

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Estos últimos perfiles deben plantearse en todos los puntos definidos cada 20 m y en todos aquellos que sean necesarios para describir o suplementar la definición de las obras y perfeccionar las cubicaciones. Todo esto sin perjuicio de la ejecución de los perfiles transversales que surjan de los requerimientos específicos de las obras de arte involucradas.

El Proyecto Referencial entregado por el MOP ha definido a lo largo del trazado vial del Camino Internacional Ruta 60 Ch, diferentes secciones transversales, los que pueden resumirse en dos perfiles transversales tipo que se especifican en la

Tabla Nº 20 y en la Tabla Nº 21 .

Tabla Nº 20: Perfiles Transversales Tipo Normal en Doble Calzada.

ELEMENTO SECTORES 1 y 2

Número de calzadas 2

Ancho de calzadas de dos pistas 7,0 m

Ancho de calzadas de tres pistas 10,5 m (**)

Ancho mediana 2,6 – 4,5 - 6,0 m

Bombeo mínimo 2 a 2,5 %

Ancho bermas exteriores 2,5 m (*)

Ancho bermas interiores 1,0 m

Sobreanchos de compactación en zonas sin defensa caminera exterior (lateral)

0,5 m

Sobreanchos de compactación en zonas con defensa caminera exterior (lateral)

1,0 m

Pendiente transversal bermas exteriores 4,0 % hacia el exterior

Pendiente transversal berma interior (inclinación igual a bombeo) 2,5 %

Talud corte en tierra Talud corte en roca meteorizada

Talud corte en roca (según estudio geotécnico), n ⊆ 4

2 : 3 (H: V) 1 : 2 (H: V) 1 : n (H: V)

Talud terraplén 3 : 2 (H:V)

Cuneta mediana Trapezoidal cuando sea necesario

Ancho mínimo cuneta lateral de corte 1,0 m.

Tabla Nº 21: Perfiles Transversales Tipo Normal en Simple Calzada

ELEMENTO SECTOR 1

Número de calzadas 1

Ancho de calzadas de dos pistas 7,0 m

Ancho de calzadas de tres pistas 10,5 m

Bombeo (único) mínimo 2 a 2,5 %

Ancho bermas 2,5 m (*)

Sobreanchos de compactación en zonas sin defensa caminera exterior (lateral) 0,5 m

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Sobreanchos de compactación en zonas con defensa caminera exterior (lateral) 1,0 m

Pendiente transversal bermas 4,0 % hacia el exterior

Talud corte en tierra Talud corte en roca meteorizada Talud corte en roca (según estudio geotécnico), n ⊆ 4

2 : 3 (H: V) 1 : 2 (H: V) 1 : n (H: V)

Talud terraplén 3 : 2 (H:V)

Ancho mínimo cuneta lateral de corte 1,0 m

(*) Cuando la calzada contempla terceras pistas o pistas de aceleración y frenado, las bermas externas

tendrán un ancho de 1,5 m. (**) El Proyecto Referencial para los sectores en donde el Camino Internacional Ruta 60 Ch, se superpone con

la Ruta 62, se ha previsto un perfil especial, que considera incluir la berma externa como parte de la calzada. Vale decir, la estructura de pavimento tendrá un ancho total de 10.5 m + 1.5 m = 12,0 m.

2.2.2.3 DISEÑO DE PAVIMENTOS

En el Diseño de Pavimentos se aplicarán los métodos desarrollados en los estudios conocidos como AASHTO - Road Test con sus ampliaciones posteriores, principalmente Road AASHTO 1993. Se debe entregar una memoria detallada con la determinación de todos los parámetros que intervienen en el diseño del pavimento. Por cada diseño estructural diferente del pavimento, se dará a conocer un perfil tipo en que se indique claramente los espesores de cada capa, señalando además los sectores o tramos en que se construirá cada tipo de diseño. Éstos deben ser proyectados para una vida útil de 20 años, como mínimo, tanto en pavimentos asfálticos como de hormigón y soluciones de repavimentaciones tanto para pavimento rígido como flexible, según sea el caso. Para el diseño de los pavimentos del Camino Internacional R 60 Ch, se debe considerar como mínimo la vida útil proyectada para las solicitaciones (ejes equivalentes acumulados mínimos) establecidas en la Tabla Nº 22. Dichos diseños serán calculados por aquella variable que demande mayor cantidad de ejes equivalentes acumulados, determinando así los espesores de pavimento de cada tipo de solución. Los Ejes Equivalentes mínimos por pista de diseño para el Camino Internacional R 60 Ch, que se debe considerar en el diseño de pavimentos en asfalto u hormigón son los que se detallan a continuación:

Tabla Nº 22: Ejes Equivalentes Mínimos a Considerar en el Diseño de Pavimentos Sector Ejes Equivalentes

Mínimo Asfalto Ejes Equivalentes Mínimo Hormigón

Sector 1 Ruta 60 Ch: Variante Los Andes 22.000.000 24.000.000

Sector 1 Ruta 60 Ch: Variante San Felipe – Panquehue

14.000.000 15.000.000

Sector 1 Ruta 60 Ch: Fin Variante San Felipe-Panquehue – Ruta 5 Norte

39.000.000 46.000.000

Sector 2 Ruta 60 Ch: Ruta 5 Norte– Enlace Quillota Poniente

40.000.000 48.000.000

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122

Sector 2 Ruta 60 Ch: Enlace Quillota Poniente – Enlace Peñablanca

19.000.000 21.000.000

Los pavimentos de todas las calles locales proyectadas deberán ser diseñados y construidos de acuerdo a las soluciones indicadas en el artículo 2.3.1.7 de las presentes Bases de Licitación. En lo que se refiere a los empalmes con calzadas existentes, así como en los cruces, estas soluciones se deberán detallar geométrica y constructivamente. Del mismo modo, si se proponen distintas estructuras de pavimentos en el área de estudio, se detallará el modo de resolver las discontinuidades involucradas. En el caso de junturas en el pavimento de hormigón, si fuese necesario se especificarán barras de traspaso de cargas y de amarre, con una justificación técnica y de acuerdo a cálculos que se desarrollarán en la memoria de cálculo. a) Diseños Asfálticos

El método de diseño utilizado será de acuerdo al AASHTO Interin Guide versión 1993, que introdujo las siguientes modificaciones: • Factor de confiabilidad en el diseño ligado al concepto de análisis de riesgo para el tipo de

camino. • Uso del "Módulo Resiliente" para caracterizar la capacidad de soporte del suelo. • Uso de factores que afectan a los coeficientes estructurales de las bases granulares en reemplazo

del factor regional.

• El diseño estructural del pavimento propuesto deberá ser verificado mediante método shell. b) Diseños de Hormigón

El método utilizado será el desarrollado por la AASHTO Interin Guide versión 1993.

Los parámetros que se utilizarán en la aplicación del método son:

• Módulo de reacción de la subrasante (Kc).

• Conocidos los valores CBR se determinará el módulo de reacción (K) respectivo, utilizando la relación CBR - K. Este valor no será susceptible de mejoramientos, en presencia de subbases o bases granulares salvo en el caso de mejoramientos de subrasante.

En todo caso se tendrá presente los criterios básicos para el diseño de pavimento indicados en Oficio N° 7248 del 21/08/98 de la Dirección de Vialidad y las últimas investigaciones realizadas por el Comité Técnico "Diseño y Evaluación de Pavimentos", liderado por la Cámara Chilena de la Construcción y los antecedentes empleados en el diseño estructural de pavimentos en los Proyectos Referenciales, desarrollados por el MOP.

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2.2.2.4 ESTRUCTURAS

Las dimensiones y emplazamiento de sus partes constitutivas, deben ser coherentes con el diseño geométrico vial y deberán estar referidas al mismo sistema de coordenadas y kilometrajes.

Para el diseño de puentes, pasos inferiores y superiores, se requerirá a lo menos, los sondajes necesarios, con una profundidad mínima de 12 m ó una alternativa que permita definir suelos y cotas de fundación, estudios geotécnicos, estudios de mecánica de suelos y de napa freática.

El gálibo vertical mínimo a considerar en las estructuras nuevas será de 5,0 m, salvo que se indique por las presentes Bases un valor distinto. Para las estructuras existentes no afectadas en los Proyectos y Estudios Referenciales, se deberá mantener, al menos, su gálibo vertical actual.

Los proyectos de puentes y de estructuras deben cumplir con las normas vigentes del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad. Se entregarán planos detallados de fundaciones, moldajes, enfierraduras, plantas, cortes y elevaciones necesarias para definir completamente su construcción.

Se incluyen dentro de las estructuras, los muros de contención y las pasarelas peatonales, las cuales serán definidas en su ubicación en conjunto con el Inspector Fiscal, si corresponde. Los Proyectos de Estructuras deberán contar con la aprobación del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad del MOP.

2.2.2.5 PASARELAS PEATONALES

El Concesionario deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de todas las pasarelas peatonales señaladas y en la ubicación que se indica en el artículo 2.3.1.8 de las presentes Bases de Licitación, debiendo realizar los estudios necesarios para proyectar pasarelas peatonales superiores a lo largo del proyecto, considerando en sus extremos un diseño tal que permita el acceso a personas discapacitadas.

Todas las pasarelas peatonales deberán incluir elementos de seguridad de modo tal que impidan que caigan objetos que afecten la seguridad de los usuarios que circulan por las calzadas de la vía. Además, todas éstas deberán contar con iluminación propia, pavimento de circulación peatonal antideslizante y permitir visibilidad desde y hacia el exterior.

2.2.2.6 SANEAMIENTO

El proyecto a desarrollar por el Concesionario debe definir todos los elementos, dispositivos y equipos que sirvan al propósito de eliminar aguas superficiales de la vía, calzadas locales y desniveles, sean éstos los existentes adaptados, o los nuevos que se hayan de construir o instalar. En particular y de requerirse, se debe tener especial cuidado con los equipos de bombeo, en donde debe definirse por completo la Sala de Bombas con todos sus proyectos complementarios. La Sociedad Concesionaria, en la elaboración de los proyectos de ingeniería, deberá entregar como mínimo los siguientes antecedentes:

• Memorias de cálculos. • Plano de Planta General de todo el sistema de escurrimiento y drenaje de aguas superficiales,

indicando claramente las soluciones adoptadas. Se debe indicar en este plano: sección, cotas de

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fondo, pendiente, sentido de escurrimiento, longitud, forma y tipo de acueducto de cada elemento del sistema (drenes, fosos, cunetas, bajadas de agua, obras de arte, sumideros, etc.).

• Plano de Detalles que debe mostrar la forma, dimensiones, cotas de fondo, pendiente, zonas de

revestimiento, armaduras de refuerzo, uniones cuando corresponda, detalles constructivos de empalmes con obras existentes, cunetas, bajadas de agua, sumideros, fosos, contrafosos, cámaras, sifones, alcantarillas o su prolongación.

• Especificaciones técnicas. La Sociedad Concesionaria deberá mantener y ejecutar todas las obras necesarias para dar continuidad a los sistemas de regadío existentes y dará todas las facilidades para la construcción, en el futuro, a obras de este tipo que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas. Las alcantarillas nuevas no podrán tener un diámetro menor a 1,0 m o área equivalente en caso de considerarse otras secciones. Los puntos de evacuación y descarga final de las aguas lluvias, al igual que el proyecto, deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.

2.2.2.7 PROYECTO DE SEGURIDAD VIAL

Este proyecto corresponde al diseño y especificaciones técnicas de las obras necesarias, para garantizar un alto grado de segregación de la vía y el máximo de seguridad, tanto para los usuarios de la vía como para los peatones. El Concesionario deberá elaborar un proyecto de ingeniería que incorpore dispositivos y elementos relacionados con la seguridad vial, el cual deberá cumplir con las exigencias establecidas por el Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad y la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, y como mínimo deberá contener lo señalado en las presentes Bases de Licitación. Básicamente las soluciones estarán orientadas a establecer y proponer la ubicación de diferentes tipos de dispositivos para dotar al Proyecto de un alto estándar. Los objetivos que se persiguen son segregar el Camino Internacional R60 Ch de las calzadas locales, incorporar diferentes elementos de contención y defensas camineras, amortiguadores de impacto, señalización horizontal y vertical de alto estándar en cuanto a dimensiones y materiales empleados, señalización especial para días de lluvia o niebla, señalización que destaque los puntos riesgosos, etc. A modo de ejemplo se puede citar el uso de valla segregadora para evitar el cruce de peatones por la vía, dispositivos antiencandilamiento para los conductores en la mediana sobre la defensa caminera, elementos de contención, hitos de vértice, tubulares y de arista, bordes alertadores, todo lo anterior, tomando en cuenta los estándares definidos por los Organismos competentes. En particular, los criterios para proyectar las defensas camineras deberán considerar lo siguiente: a) Barreras Clase “I”: en el proyecto de seguridad vial deberán incluirse este tipo de barreras en la

vía, a ambos costados de éstas, tanto en la mediana como en el costado exterior, en forma continua, a excepción de la protección de puntos duros. Las características técnicas que deberán cumplir estas defensas serán, para el caso de barrera simple, de un Nivel de Contención H1, de un Nivel de Severidad del Impacto A y un Ancho de Trabajo W7. En caso que se utilice en la mediana como barrera doble deberá cumplir con un Nivel de Contención H1, un Nivel de Severidad del Impacto A y un Ancho de Trabajo W5, según la norma europea prEN 1317-2.

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b) Barreras Clase “II”: en el proyecto de seguridad vial deberán incluirse este tipo de barreras en la

vía, a ambos costados de éstas, sólo en los lugares donde existan puntos duros, como es el caso de cepas o estribos de estructuras y postes de señalización informativa, tanto en la mediana como en el costado exterior. Las características técnicas que deberán cumplir estas defensas serán, de un Nivel de Contención H2, de un Nivel de Severidad del Impacto A y un Ancho de Trabajo W5, según la norma europea prEN 1317-2.

c) Barreras Clase “III”: en el proyecto de seguridad vial deberán incluirse este tipo de barreras en la

vía, en casos muy excepcionales en que las características geométricas y las condiciones de tránsito (flujo vehicular elevado y alto porcentaje de camiones) lo ameriten. Las características técnicas que deberán cumplir estas defensas serán, de un Nivel de Contención H4b, de un Nivel de Severidad del Impacto B y un Ancho de Trabajo W5, según la norma europea prEN 1317-2.

Respecto de la instalación de estas barreras, todos los inicios y terminales de las barreras deberán ir enterrados, con una longitud mínima de 12 m, según se establece en la Norma NCh 2032/1-1999.

Se debe considerar el empleo de señales verticales y demarcaciones horizontales, de acuerdo al siguiente detalle:

• Señalización vertical

Se considerarán las señales propuestas y normalizadas por el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, las cuales se clasifican en los siguientes grupos:

− Señales reglamentarias − Señales preventivas − Señales informativas

• Señalización horizontal

Constituyen el complemento a la señalización vertical y son un medio de regulación del tránsito. Se considerarán los siguientes tipos:

− Líneas longitudinales − Líneas transversales − Símbolos y leyendas − Otras demarcaciones, como cruces peatonales, flechas, paradas de buses, etc.

El proyecto de Señalización, Demarcación y Seguridad Vial se presentará en planos de planta 1:500, acompañado de las especificaciones técnicas correspondientes, con todos los detalles necesarios para materializar las obras relacionadas con este tema.

2.2.2.8 ESTUDIO HIDRÁULICO DEL RÍO ACONCAGUA68

En el Sector 1, específicamente en el tramo Los Andes – Lo Campo, el trazado de la nueva Ruta 60 Ch, va en variante en toda su extensión, la que se desarrolla alternativamente tanto por la ribera norte como por la ribera sur del río Aconcagua.

Esto hace necesario efectuar un detallado análisis del río Aconcagua en todas las zonas donde el proyecto vial se emplaza por el borde ribereño del río Aconcagua. Por lo tanto, se deberá elaborar un estudio hidráulico que considere diferentes aspectos técnicos que permitan proponer al Departamento

68 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, las obras de protección y de defensas fluviales de los tramos que resulten más vulnerables.

En las zonas donde se ejecutará el proyecto vial, se deberá efectuar un acabado análisis de las características (actuales y pasadas) del cauce del río Aconcagua y sus afluentes, y de sus condiciones hidrológicas e hidráulico-fluviales, tanto en el entorno inmediato del área del proyecto como desde el sector que pudiese ejercer alguna influencia en dicho entorno.

El área de influencia del estudio abarcará 1.000 metros aguas arriba y 1.000 metros aguas abajo del río Aconcagua en cada sector definido en los Proyectos y Estudios Referenciales, lo que significa una longitud de cauce de 40 Km aproximadamente. En caso que el MOP opte, según lo indicado en el artículo 1.9.1.1 de las presentes Bases, por la alternativa de trazado incluida en el “Documento Técnico N° 2: Variante Panquehue. Alternativa Sur Borde Línea Férrea”, la longitud de río a estudiar será de 23 Km aproximadamente.

El estudio de hidrología a desarrollar por la Sociedad Concesionaria deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: • Estaciones de Medición: Cuáles son, su ubicación, representatividad.

• Definición de Cuenca: Plano general, parámetros morfométricos, características de la cuenca.

• Para cuencas sin información fluviométrica se deberán aplicar a lo menos 3 diferentes metodología de determinación de caudales, incluyendo todos los criterios y parámetros necesarios para este efecto. Para las mediciones de estaciones fluviométricas o pluviométricas se deberán aplicar a lo menos 3 métodos de ajuste de función de distribución de frecuencia, además del test de bondad de ajuste y adoptar los caudales más desfavorables y representativos de la zona de estudio.

Se debe determinar los caudales asociados a períodos de retorno de: 5, 10, 20, 25, 50 y 100 años para la(s) cuenca(s) del cauce en el área de estudio.

• Utilizar métodos directos y/o indirectos, justificados.

• Entregar el desarrollo del análisis de frecuencia realizado y aplicar métodos de validación de modelo estadístico.

a) Geomorfología del Cauce • Se deberá caracterizar, en primer término, el entorno geomorfológico general en el que se

encuentra inserto el cauce natural. En lo específico, siendo el aspecto más importante de esta materia, se llevará a cabo una geomorfología fluvial, para caracterizar el cauce en términos de las diferentes formas y unidades geomorfológicas y morfométricas que lo conforman.

• Se deberá identificar:

- lechos de inundación, - riberas - terrazas, - y todo aquello que caracterice el cauce en cuanto a sus formas fluviales.

También, si existiese la situación, se deberán identificar y caracterizar aquellas formas introducidas que interfieren con el cauce, como por ejemplo rellenos artificiales u otros.

• Con el fin de representar las unidades y formas identificadas se deberá utilizar una cartografía

basada en el levantamiento topográfico existente para el proyecto Concesión del Camino

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Internacional Ruta 60 Ch, más la que realice la Sociedad Concesionaria. También podrá usarse otras fuentes de información que a juicio de la Sociedad Concesionaria permitan su representación a una escala adecuada.

• Se deberá incluir en el estudio, 2 pares estereoscópicos de fotografías aéreas (formato 23x23cm)

del sector. Uno correspondiente al período más reciente que exista y el otro lo más distante posible en el tiempo (lo ideal es contar con fotografías aéreas tomadas en momentos de crecidas del río, o lo más cercano a ellos, para los periodos mencionados).

b) Hidráulica y Mecánica Fluvial La Sociedad Concesionaria deberá efectuar todos aquellos trabajos de topografía y de manejo del cauce que permitan lograr un conocimiento de la hidráulica del cauce asociada a un período de retorno de 50 y de 100 años y poder definir una condición de aguas máximas y las zonas de inundación asociadas. Tomando en cuenta lo anterior, se deberá indicar a lo menos los siguientes aspectos:

• Procedimiento de cálculo:

- Aplicación y explicación del software propuesto utilizado. - Indicar existencia de singularidades.

• Coeficientes de rugosidad adoptados:

- Explicación de la obtención de parámetros

A objeto de que este estudio hidráulico, permita además entregar información complementaria relativa al tema de los deslinde del río, se deberán delimitar las zonas de inundación (para los distintos períodos de retorno), incluyendo un análisis que sustente tal delimitación, que incorpore todos los diferentes temas desarrollados.

• Presentación del cálculo del Eje Hidráulico y planillas de información asociada:

Utilizando toda la información pertinente se definirán las líneas de inundación en ambas riberas, alturas de agua y velocidades, que permitan definir adecuadamente el eje hidráulico asociado a los diferentes períodos de retorno solicitados. Además, se deberá:

- Incluir las líneas de inundación para cada periodo de retorno en todos los perfiles

transversales y en planta. - Considerar, si corresponde, el equilibrio sedimentológico del escurrimiento. - Considerar si el cauce presenta secciones variables y no prismáticas. - Indicar el nivel de agua y radio hidráulico de los caudales estimados para los distintos

períodos de retorno considerados. - Considerar antecedentes que permitan definir zonas de socavaciones importantes que puedan

alterar el deslinde, según distintos periodos de retorno.

• Trabajo de terreno:

Dicho Estudio, deberá identificar y contener una verificación hecha en terreno de todos aquellos puntos críticos del cauce que involucren riesgos de inundación y erosión; y evaluar, considerando los cálculos pertinentes, la necesidad de realizar obras. Esto debido a que existen puntos vulnerables en sectores del cauce que no necesariamente se reflejan en los cálculos hidráulicos y mecánico fluviales; y en los cuales muchas veces no se tienen contempladas obras de defensa.

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• Análisis de Socavaciones:

Con el fin de fijar fundaciones con profundidades adecuadas, garantizando la estabilidad de la obra frente a las solicitaciones hidrodinámicas máximas para periodos de retorno de 100 años, se debe calcular la socavación general en los tramos que requieren obras de protección. Estos cálculos deben realizarse al menos mediante tres metodologías y los resultados aplicados deben ser por el lado de la seguridad, considerando los resultados más desfavorables.

El presente artículo reemplaza el punto 3.21 Deslinde del Río Aconcagua, del Documento Técnico: Prediseño Conceptual, Características, Estándares y Ubicación de las Obras a Realizar en Ruta 60 Ch.

2.2.2.9 DESVÍOS DE TRÁNSITO

El proyecto de desvíos de tránsito que desarrolle el Concesionario debe ser coherente con sus etapas constructivas planteadas, y debe estar respaldado por los antecedentes de tránsito necesarios que permitan asegurar la fluidez y seguridad en el flujo desviado o afectado por las obras. Para lo anterior el Concesionario debe tener presente el Programa de Ejecución de Obras consecuente con la tramificación y las condicionantes de plazos establecidos en el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases, para definir el Plan y Proyecto de desvíos de tránsito para la etapa de construcción de las obras. Además realizará los estudios de tránsito adicionales(impactos viales) o complementarios a los entregados por el MOP, que permitan cuantificar los flujos de tránsito afectados en el área de influencia del desvío, y que en definitiva permita dimensionar geométrica y estructuralmente los desvíos provisorios. Las calzadas de los desvíos deben ser diseñadas de acuerdo con los flujos, con una oferta vial no menor a la existente, y con un diseño estructural acorde al volumen de tránsito y a la duración estimada de dichos desvíos. El proyecto de desvíos de tránsito deberá ser incorporado en el proyecto de carácter integral denominado Plan de Desvíos de Tránsito que debe obligatoriamente elaborar el Concesionario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.2.8 de las presentes Bases. En los casos en que se afecte el tránsito peatonal, a raíz de la construcción del proyecto y sus obras asociadas, se deberá habilitar una franja de circulación peatonal de 1,5 metros de ancho como mínimo, segregada físicamente de las obras, con elementos de seguridad y pasarelas peatonales provisorias, las que permanecerán adecuadamente protegidas de los riesgos propios de las faenas. Los proyectos de desvíos vehiculares y peatonales serán completos y contarán con su correspondiente proyecto via l, demarcación, control y señalización, elementos de seguridad, tanto diurnos como nocturnos, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.9.2.8 de las presentes Bases de Licitación. Estos proyectos deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal y de todos los organismos citados en este artículo, los cuales deben ser coordinados en estrecha relación con las Municipalidades involucradas.

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2.2.2.10 DEFENSAS FLUVIALES

La Sociedad Concesionaria deberá desarrolla r los Proyectos de Ingeniería Definitiva de las Defensas Fluviales a construir. Dicho proyecto deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal quién consultará al Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP. El Concesionario deberá complementar o proponer las modificaciones de los diseños establecidos en los Proyectos y Estudios Referenciales, de acuerdo a los resultados que se obtengan del proyecto de ingeniería definitivo.

Para el diseño, el Concesionario debe considerar que la cota de coronamiento deberá satisfacer un nivel de crecida fluvial del Río Aconcagua, correspondiente a un período de retorno para 100 años. La cota de coronamiento de las defensas de enrocado definitivas deberá contar con una revancha de 0,50 m sobre el nivel de aguas máximas que se adopte.

2.2.2.11 MODIFICACIONES DE SERVICIOS69

El Concesionario deberá desarrollar los proyectos a nivel de ingeniería de detalle de todas las modificaciones de servicios necesarias para materializar las obras del proyecto. El Concesionario deberá gestionar la aprobación de dichos proyectos ante las empresas, organismos o instituciones que administran tales servicios, previo a la aprobación del Inspector Fiscal. Tanto para los servicios húmedos como los no húmedos, será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria realizar las modificaciones de servicios necesarias para la ejecución de la obra en forma oportuna. Para dar cumplimiento a esta obligación, será la Sociedad Concesionaria quien deberá efectuar las modificaciones de tales servicios por sí misma o bien a través de la empresa prestadora de dicho servicio. Cualquier retraso en la ejecución de las obras generado por la no ejecución oportuna por parte de la Sociedad Concesionaria de la modificación de los servicios, será de exclusiva responsabilidad de ésta, por lo cual no tendrá derecho a compensación de ningún tipo por este concepto. La modificación y reposición de los servicios afectados deberá cumplir con las normas que regulen su operación y su uso, previa aprobación por parte de los propietarios de dichos servicios, sean los propietarios de los predios afectados por tal modificación u otro organismo, institución o empresa. Su restitución será en condiciones, al menos similares, en cuanto a calidad y operatividad se refiere.

2.2.2.12 MODIFICACIÓN DE CANALES 70

El Concesionario debe desarrollar los proyectos de ingeniería y construir las modificaciones de canales asociadas a proyectos de aguas lluvías y/o riego, producto del trazado del Proyecto. Todas las Modificaciones de Canales adicionales a las Indicadas en los Proyectos y Estudios Referenciales, provenientes de modificaciones a éstos o por la presentación de Proyectos Alternativos por parte del Concesionario, serán de su absoluto cargo y costo. Cuando por causa del proyecto, se modifiquen los canales existentes y resulte necesario modificar o constituir servidumbres, ya sea en el mismo predio o en otro predio sirviente, la Sociedad

69 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4 70 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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Concesionaria deberá hacerlo, a su entero cargo y costo, incluyendo los eventuales pagos por los terrenos necesarios para su reestablecimiento, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 16º y 22º del Decreto MOP Nº900 de 1996, según se indica en el artículo 2.3.1.16 de la presentes Bases de Licitación.

2.2.2.13 PAISAJISMO71

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar un proyecto de paisajismo de carácter funcional, desde el punto de vista del usuario de la vía, condicionado a la conducción y la seguridad vial, que sea estético y ambientalmente “amigable” en los enlaces y atraviesos con conexión a la Ruta 60 Ch. En él se detallará las especificaciones técnicas del programa de plantación y mantención a ejecutar, incluyendo un cronograma de actividades, una especificación de los lugares a intervenir, además de una descripción de la cantidad y estado de conservación de todas las especies arbóreas y arbustivas existentes que puedan usarse como parte del proyecto, especies a utilizar y métodos de siembra y plantación a considerar. Para ello deberá respetar lo indicado en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados de la Coordinación General de Concesiones del MOP.

De igual forma, la Sociedad Concesionaria debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.2.1.1 de la Ordenanza General sobre Plantaciones y Areas de Ornato.

2.2.2.14 ILUMINACIÓN72

Los proyectos de iluminación que debe desarrollar el Concesionario en los enlaces y atraviesos con conexión a la Ruta 60 Ch, deberán ser confeccionados de acuerdo a la normativa SEC y a las disposiciones mínimas de iluminación que establece el documento “Criterios Básicos para Proyectos de Iluminación en Carreteras Concesionadas” de la Coordinación General de Concesiones. Dichos proyectos contarán con la aprobación del servicio eléctrico respectivo, en lo relacionado con el empalme a la red eléctrica existente.

Sin perjuicio de lo anterior el concesionario podrá someter a la aprobación del Inspector Fiscal proyectos que consideren propuestas alternativas de los diferentes Sistemas de Iluminación incorporados en las obras por iniciativa propia, con fines de optimizar los recursos energéticos y minimizar las mantenciones.

La optimización se podrá realizar en todos los parámetros de diseño, a modo de ejemplo en:

• Interdistancias de postes • Altura de montaje • Potencia de lamparas • Etc.

Las propuestas alternativas deberán adecuarse estrictamente a las reglamentaciones internacionales y/o nacionales en cuantos a todos los parámetros de la luminotecnia.

Los parámetros que se deberán tener en cuenta serán:

• Los niveles promedios de luminancia por cada una de las zonas a iluminar. • Las uniformidades generales y longitudinales.

71 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 3 72 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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• Deslumbramiento (TI). Se tomará como referencia de los diferentes niveles mínimo a conseguir, la clasificación de una vía rápida de alto tránsito sin cruce a niveles.

Todas las propuestas deberán estar justificadas con cálculos basados en condiciones reales de pavimentación. Para los diferentes entornos de la autopista no se deberán considerar ninguna discrepancia entre ellos, ciñéndose a los valores más elevados de las reglamentaciones utilizadas.

Para la elaboración de estos Proyectos Alternativos, el Concesionario podrá utilizar los parámetro y recomendaciones establecidas en la CIE-115.

Se podrán presentar proyectos que incluyan sistemas de reducción de potencia con la utilización de reactores de doble nivel de potencia. Sin embargo, se deberá adjuntar para su presentación un certificado del fabricante de las lamparas que certifique el funcionamiento de éstas con dichos reactores y su influencia sobre la vida útil.

El concesionario podrá presentar un sistema de control de iluminación de las vías que utilice los datos de flujo, utilización, ambiente, horas, etc, el cual deberá estar en perfecta coordinación con la gestión de tráfico y ser aprobado por el Inspector Fiscal, antes de su puesta en servicio.

El desarrollo del proyecto requerirá entre otros aspectos propios de la actividad, la coordinación con el Servicio respectivo y las distintas especialidades involucradas, para determinar los requerimientos técnicos y ornamentales de los equipos de iluminación en base a las áreas de operación.

La estructuración del proyecto se hará en base a los centros de abastecimiento de energía requeridos, para los efectos de materialización de los empalmes eléctricos respectivos.

Se determinará las distintas alternativas para satisfacer los requerimientos analizados en la etapa de la ingeniería básica y se definirán los recursos materiales para el óptimo desarrollo de las obras desde un punto de vista técnico y económico.

En este proyecto se entregará, como mínimo, lo siguiente:

• Informe con antecedentes recopilados. • Diagramas de planta, fuerza, control e iluminación. • Diagramas unilineales. • Diagramas elementales de control. • Diagramas de detalles. • Memoria de cálculo.

2.2.2.15 ANTECEDENTES EXPROPIATORIOS73

Para la realización de las expropiaciones o adquisiciones requeridas por las obras contenidas en los proyectos de ingeniería de detalle aprobados por el Inspector Fiscal, y cualquier otra obra que forme parte de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá preparar los antecedentes legales y planimétricos necesarios para la completa y adecuada tramitación de la expropiación según el procedimiento establecido en el DL Nº2186 de 1978, los que deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal. 73 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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Así también, cuando la tramitación de la expropiación requiera la verificación, corrección y actualización de los antecedentes de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de dichos antecedentes al Inspector Fiscal cada vez que éste se los solicite en la forma y plazo que el mismo señale.

Serán de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria los costos en los que deba incurrir para la obtención de los antecedentes exigidos en el presente artículo. Los antecedentes legales y planimétricos respectivos deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal en los plazos establecidos en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases, una vez que se cuente con los Planos de Ingeniería de Detalle aprobados, considerando los plazos para la entrega de los terrenos, según lo indicado en el artículo 1.8.8.2.1 de las presentes Bases. Esto deberá cumplirse para cada uno de los tramos indicados en el artículo 1.3 de las presentes Bases. El proceso de aprobación de tales antecedentes será el que se indica en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases. Las demoras que se produzcan en la obtención de los terrenos a través del proceso de expropiación que se deban al atraso en la entrega de los antecedentes, o bien porque éstos hayan contenido información incompleta o errónea, serán de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, sin que ésta tenga derecho a reclamar el pago de ningún tipo de indemnización o compensación por tales demoras. El incumplimiento de lo establecido en este artículo hará incurrir a la sociedad concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Los antecedentes planimétricos estarán contenidos en los Planos y Cuadros de expropiaciones, los que deberán tener las siguientes características generales:

• Deberán reflejar todo lo existente en terreno al momento de la elaboración de los planos de expropiación, además de indicar hitos relevantes que permitan ubicarse fácilmente, tomando en consideración, además de lo contenido sobre la superficie a expropiar, los aledaños a esta, en un área de influencia de al menos 10 metros desde la línea de expropiación.

• También deben delimitarse las plantaciones que existan según el tipo que sean. Deberán aparecer identificadas claramente, todas las instalaciones existentes, como por ejemplo piscinas, pozos, accesos, portones, casetas, etc.

• Es necesario tener presente que en la faja a expropiar debe caber todo el proyecto, incluyendo derrames, cortes, fosos, contrafosos, las huelgas de seguridad que correspondan, etc.

• En los planos deben aparecer individualizadas cada una de las propiedades afectadas, con todas las subdivisiones que existan, aún cuando estas no se encuentren materializadas en terreno.

• Cada propiedad afectada se identificará a través de un número de lote, señalando el nombre del propietario, nombre o dirección de la propiedad, comuna y el Nº de ROL, conforme al certificado de avalúo vigente en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Deberá señalarse para cada lote, la superficie de terreno que se ve afecta por expropiación, así como también la superficie construida.

• En el cuadro de expropiaciones se incluirá una columna denominada “Propietario Aparente”, en donde se deberá señalar el nombre del propietario, de acuerdo a los antecedentes de título que se tengan.

• El Proyecto de Expropiaciones deberá estar referido a las mismas coordenadas utilizadas en el Proyecto de Ingeniería.

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Los antecedentes legales que se deberán acompañar a cada plano de expropiación, deberán incluir todos los documentos que respalden la información contenida en dichos planos. Tales antecedentes legales deberán contener, para cada uno de los lotes a expropiar, al menos los siguientes documentos:

• Certificado de Avalúo vigente del Servicio de Impuestos Internos (correspondientes al mismo semestre en que hayan sido aprobados los planos de expropiación definitivos) en el que conste la clasificación de suelos que corresponda (Certificado de Informes previos).

• Planchetas de Cirén-Corfo, o en su defecto, del Servicio de Impuestos Internos o del Municipio, en el cual se señale el ROL asignado y vigente de la propiedad. En caso que no exista ROL, o éste se encuentre en tramitación, deberá acompañarse el certificado de no-enrolamiento o el certificado de ROL en trámite, según corresponda, otorgado por la entidad respectiva.

• Nombre, dirección y teléfono en donde se pueda ubicar al propietario real del predio.

• Copia de la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del respectivo Conservador de Bienes Raíces. En caso que se requiera, deberá acompañarse copia de los títulos de dominio a los que haga referencia dicha inscripción, así como también de los planos que en estos se señalen. En el caso de las Sociedades, deberá incluirse los antecedentes que acrediten la identificación del representante legal y el domicilio.

• Copias de planos de subdivisión, parcelación y cualquier otro plano que sirva de respaldo a la confección de los planos de expropiación.

• En caso de existir diferencias entre las cabidas o deslindes existentes en terreno y las que aparezcan señaladas en las correspondientes inscripciones, deberá acompañarse minuta que observe esta situación.

Los anteriores serán los requisitos mínmos exigidos para llevar acabo el proceso de expropiación, sin perjuicio de lo cual el Inspector Fiscal podrá solicitar al Concesionario cualquier otro antecedente que permita aclarar diferentes situacines de dicho proceso.

2.2.2.16 OTROS

2.2.2.16.1 TELÉFONOS DE EMERGENCIA74

Se debe proyectar una red de citófonos de emergencia conectados a cada área de atención de emergencia. La ubicación a lo largo del eje de los aparatos telefónicos no deberá ser mayor a 2,0 Km de distancia entre sí, y deberá ser al costado derecho de cada calzada según el sentido de circulación de los vehículos, uno enfrente del otro. Estos citófonos deberán ubicarse donde el Concesionario prevea la necesidad del mismo, previa aprobación del Inspector Fiscal. En las casetas deberán estar impresas las instrucciones de operación. El diseño de la caseta deberá ser a prueba de intemperie. Además de su construcción resistente, el auricular deberá estar conectado por un cable blindado.

2.2.2.16.2 ÁREAS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

74 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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Se debe proyectar la ubicación de al menos dos áreas para la atención de emergencias, sus ubicaciones deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal. La superficie mínima de cada una de ellas debe ser de 1.000 m2. Dentro de cada área de atención de emergencia deberá proyectarse una zona para estacionamiento con capacidad mínima de 5 automóviles, 3 buses y 2 camiones de más de dos ejes, exclusivo para vehículos atendidos en situación de emergencia.

2.2.3 PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE

Los proyectos de ingeniería de detalle que deba desarrollar el Concesionario según lo indicado en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases; en general se ajustarán a lo establecido en el Manual de Carreteras Vol. 2, y a los requerimientos técnicos de los Organismos competentes para el caso de los proyectos complementarios como: Iluminación, Puentes, Agua Potable, Alcantarillado aguas servidas, Alcantarillado aguas lluvia, Electricidad, etc. Los planos y documentos del Proyecto Definitivo deben cumplir con lo estipulado en el artículo 2.804.205 (Vol. 2) del Manual de Carreteras. En términos generales los documentos que formarán parte del Proyecto Definitivo son: a) Antecedentes:

• Descripción de las obras • Plano de Ubicación de las Obras • Especificaciones Técnicas

− Estipulaciones Generales − Especificaciones Ambientales − Especificaciones Técnicas Especiales por Ítem

• Resumen de Cantidades de Obras • Detalle de Cantidades de Obras • Láminas de Obras tipo • Cuadros de Topografía • Listado de Planos

b) Presupuesto, Análisis de Precios Unitarios de aquellos no incluidos en el Anexo N° 5 con su correspondiente justificación de Gastos Generales.

c) Memorias (incluyendo la Ingeniería Básica). La Memoria del Proyecto debe incluir todos los antecedentes relativos a los estudios de Ingeniería Básica desarrollados en las etapas anteriores, de modo que todos los elementos que justifican los diseños finales queden incorporados en la Memor ia, pasando a ser ésta un documento autosuficiente.

d) Planos en Planta, escala 1:1.000. e) Perfiles Transversales, escala 1:100. f) Planos y Antecedentes de Expropiación. g) Perfiles longitudinales, escala H 1:1.000, V 1:100.

La presentación de los documentos, planos e informes de los proyectos se regirán por lo estipulado en el Capítulo 2.900 del Volumen 2 del Manual de Carreteras. Los informes deben entregarse en archivadores de tapas rígidas plastificadas. Los planos se entregarán en original, orillados para impedir su destrucción y envasados en tubos de plástico, señalando el tipo de plano incluido en cada tubo.

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135

Lo que respecta a los proyectos complementarios, éstos deben ser presentados de acuerdo a los requerimientos de cada Organismo en particular.

Para cada proyecto se deberá entregar al Inspector Fiscal cinco (5) copias de los antecedentes técnicos en las etapas previas de revisión y seis (6) copias del estudio definitivo; en este último caso la Sociedad Concesionaria deberá entregar un respaldo de l proyecto en disquetes flexibles de 1.44 Mb y discos compactos, en sistema AUTOCAD 2000 o superior, así como los antecedentes cartográficos, fotografías aéreas y restituciones digitalizadas. El texto deberá ser desarrollado en Microsoft Word 6.0 o superior y las planillas de cálculo en Microsoft Excel 5.0 o superior. Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.15 de las presentes Bases de Licitación, la presentación de los antecedentes de expropiación se regirá conforme a los requerimientos que el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 15 días, desde la constitución de ésta de acuerdo al punto 1.7.3 de las presentes Bases de Licitación.

2.3 DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS

La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar todas las obras establecidas en las presentes Bases de Licitación y en los Proyectos y Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases. En el caso que el Inspector Fiscal compruebe que en la ejecución de las obras se haya incumplido la normativa vigente y/o en las condiciones establecidas en las presentes Bases, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

2.3.1 OBRAS A REALIZAR

2.3.1.1 CALZADAS NUEVAS 75

La Sociedad Concesionaria deberá construir las calzadas simples, calzadas dobles, ampliación a segundas calzadas y las terceras pistas, en todos los tramos detallados, según la tramificación que se indica en la Tabla Nº 23 y en la Tabla Nº 24, conforme a los proyectos de ingeniería de detalle aprobados por el Inspector Fiscal. Las longitudes indicadas en dichas tablas, incluyen las longitudes de puentes y pasos superiores de ferrocarril.

Tabla Nº 23: Calzadas Nuevas a construir por la Sociedad Concesionaria KM

INICIO KM

FINAL LONGITUD

(KM) OBRA SECTOR

SECTOR 1: LOS ANDES – RUTA 5 NORTE

0,000 2,707 2,707 Construcción en Calzada Simple Variante Los Andes 4,700 7,058 2,358 Construcción en Calzada Simple Variante Los Andes 7.058 7,328 0,270 Transición de Calzada Simple a

Dobles Calzadas Variante Los Andes

7,328 8,978 1,650 Construcción en Dobles Calzadas Variante Los Andes 8,978 9,236 0,258 Transición de Dobles Calzadas a

Calzada Simple Variante Los Andes

9,236 9,298 0,062 Construcción en Calzada Simple Variante Los Andes 9,200 19,768 10,568 Construcción en Calzada Simple Variante Los Andes

19,768 20,109 0,341 Transición de Calzada Simple a Dobles Calzadas

Variante Los Andes

20,109 20,980 0,871 Construcción en Dobles Calzadas Variante Los Andes 20,980 24,140 3,160 Construcción en Dobles Calzadas Variante San Felipe – Panquehue

75 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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24,140 24,303 0,163 Transición de Dobles Calzadas a Calzada Simple

Variante San Felipe – Panquehue

24,303 44,600 20,297 Construcción en Calzada Simple Variante San Felipe - Panquehue 44,600 44.840 0,240 Transición de Calzada Simple a

Dobles Calzadas Variante San Felipe – Panquehue

44,840 45,666 0,826 Construcción en Dobles Calzadas Variante San Felipe – Panquehue 45,666 46,726 1,060 Ampliación a Segundas Calzadas Fin Variante Panquehue – Ruta 5 46,726 53,522 6,796 Construcción en Dobles Calzadas Fin Variante Panquehue – Ruta 5 53,522 53,736 0,214 Transición de Calzada Simple a

Dobles Calzadas Fin Variante Panquehue – Ruta 5

0,000 1,650 - Construcción en Calzada Simple Camino de Conexión Circ. San Felipe – Ruta 60. Forma parte de las obras del Enlace Monasterio

0,000 0,900 - Ampliación a Segundas Calzadas Ruta E-85. Forma parte de las obras del Enlace San Esteban

0,900 1,060 - Transición de Dobles Calzadas a Calzada Simple

Ruta E-85. Forma parte de las obras del Enlace San Esteban

35.992 CONSTRUCCIÓN EN CALZADA SIMPLE 1,486 TRANSICIÓN DE CALZADA SIMPLE A DOBLES CALZADAS

13,303 CONSTRUCCIÓN EN DOBLES CALZADAS

TOTAL

SECTOR 1 1,060 AMPLIACIÓN A SEGUNDAS CALZADAS

SECTOR 2: RUTA 5 NORTE– ENLACE PEÑABLANCA 0,000 21,550 21,550 Ampliación a Segundas Calzadas Enlace El Olivo – Enl. Quillota

Poniente 21,550 22,650 1,100 Construcción de Dobles Calzadas Enlace Quillota Poniente - Enlace

Peñablanca 22,650 24,900 2,250 Ampliación a Segundas Calzadas Ruta 62 – Tramo: Enlace Quillota

Pon. – Enl. Peñablanca 24,900 37,650 12,750 Construcción de Dobles Calzadas Variante Limache 37,650 38,540 0,890 Ampliación a Segundas Calzadas Ruta 62, tramo: Enlace Quillota

Pon. – Enl. Peñablanca 0,000 1,200 1,200 Construcción en Calzada Simple Camino de Conexión Enlace El

Olivo – Avda. M. Rodríguez (a) 13,850 CONSTRUCCIÓN DE DOBLES CALZADAS 24,690 AMPLIACIÓN A SEGUNDAS CALZADAS

TOTAL SECTOR 2

1,200 CONSTRUCCIÓN EN CALZADA SIMPLE Nota 1: Sector 1: Ecuación de kilometraje Nº 1: Km. 2,707294 = Km. 4,700 del proyecto referencial. Sector 1: Ecuación de kilometraje Nº 2: Km. 9,298284 = Km. 9,200 del proyecto referencial. ( a ) El estudio de ingeniería de este camino de conexión, deberá ser desarrollado por la

Sociedad Concesionaria. Nota 2: Para el Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte, las obras definidas en esta Tabla, reemplazan

a las obras definidas en la Tabla 5, Tabla 57 y Tabla 71, del Documento Técnico: Prediseño Conceptual, Características, Estándares y Ubicación de las Obras a realizar en Ruta 60 Ch.

Tabla Nº 24: Terceras pistas para tráfico lento a construir por la Sociedad Concesionaria. KM

INICIO KM

FINAL LONGITUD

(KM) LADO SECTOR

SECTOR 2: RUTA 5 NORTE– ENLACE PEÑABLANCA

10,240 11,745 1,505 Derecho Enlace El Olivo – Enl. Quillota Pon.

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10,190 11,440 1,250 Izquierdo Enlace El Olivo – Enl. Quillota Pon.

17,786 19,016 1,230 Derecho Enlace El Olivo – Enl. Quillota Pon.

22,650 24,500 1,850 Derecho Ruta 62 – Tramo: Enl. Quillota Pon. – Enl. Peñablanca

22,600 24,880 2,280 Izquierdo Ruta 62 – Tramo: Enl. Quillota Pon. – Enl. Peñablanca

37,803 38,540 0,737 Derecho Ruta 62 – Tramo: Enl. Quillota Pon. – Enl. Peñablanca

37,584 38,540 0,956 Izquierdo Ruta 62 – Tramo: Enl. Quillota Pon. – Enl. Peñablanca

TOTAL SECTOR 2 9,808

2.3.1.2 PUENTES Y PASOS DE FERROCARRIL NUEVOS76

La Sociedad Concesionaria deberá construir los puentes y pasos de ferrocarril nuevos requeridos para dar continuidad a la Ruta Internacional 60 Ch que se indican en la Tabla Nº 25. Los Proyectos de Ingeniería a realizar deberán ser calculados para el tren de cargas HS 20-44 + 20% de la Norma AASHTO 96. Tabla Nº 25: Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos a construir por la Sociedad Concesionaria

Nº NOMBRE UBICACIÓN KM

TIPO DE CALZADA

ANCHO DE CALZADA (M)

LONGITUD (M)

SECTOR 1: LOS ANDES – RUTA 5 NORTE

1 P.S. FF.CC Santa Rosa 1,840 Simple 12,60 26 2 Puente Paihahuén

(Aconcagua Nº 4) 6,348 Simple 12,60 240

3 Puente David García Nº 2

0,246 (a) Simple 10,80 94

4 Paso Superior FF.CC. Monasterio Nº 1

19,594 Simple 12,60 99

5 Paso Superior FF.CC. Monasterio Nº 2

0,673 (b) Simple 23,10 (c) 51

6 Puente Tres Esquinas 1,175 (b) Simple 10,60 280 7 Viaducto San Felipe Norte 24,000 Doble 22,20 300 8 Puente Tinajas (h) 27,150 Simple 12,60 385 9 Paso Superior FF.CC. Las

Tinajas Nº 2 28.170 Simple 12,60 50

10 Paso Superior FF.CC. Lo Campo

44,900 Doble 22,20 28

11 Paso Superior FF.CC. Las Vegas Nº 2, Calz. Derecha

52,540 Simple 11,10 22

12 Paso Superior FF.CC. Las Vegas Nº 2, Calz. Izquierda

52,540 Simple 11,10 22

13 Paso Superior FF.CC. Llay Llay

0,420 (d) Simple 10,60 25

14 Puente Las Vegas 53,585 Doble 22,70 20 15 Paso Superior FF.CC. Las

Vegas Nº 1 53,800 Simple 12,60 22

76 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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138

1.316 PUENTES Y P.S. FF.CC. EN CALZADA SIMPLE 48 PUENTES Y P.S. FF.CC. EN DOBLE CALZADA

TOTAL SECTOR 1

300 VIADUCTO EN DOBLE CALZADA SECTOR 2: RUTA 5 NORTE – ENLACE PEÑABLANCA

1 Aconcagua Nº 2 (e) 1,213 Simple 13,20 298 2 Paso Superior FF.CC. Nº 1

– La Calera 0,340 (f) Simple 12,90 30

3 Paso Superior FF.CC. Nº 2 – San Isidro (i)

17,172 Simple 14,00 70

4 San Isidro (j) 22,152 Doble 28,50 40 5 Estero Limache 29,357 Doble 26,00 105 6 Paso Superior FF.CC.

Limache 29,618 Doble 26,00 65

7 Estero Aranda 30,836 Doble 26,.00 35 8 Paso Superior FF.CC.

Limache en Ruta F-610 0,100 (g) Simple 10,80 20

418 PUENTES Y P.S. FF.CC. EN CALZADA SIMPLE TOTAL SECTOR 2 208 PUENTES Y P.S. FF.CC. EN DOBLE CALZADA

Nota 1: (a) El kilometraje está referido a la Ruta E-85 que conecta Los Andes con San Esteban (b) El kilometraje está referido al camino de conexión de la futura Circunvalación a San Felipe con la antigua

Ruta 60 Ch. (c) Ancho de calzada promedio. (d) El kilometraje está referido al eje secundario de enlace Llay Llay. (e) Este puente incluye el Paso Superior FF.CC. Pachacama, una Pasarela Peatonal y una ciclovía por el lado

izquierdo, la Rehabilitación del Puente Aconcagua Nº 1 y del P.S. FF.CC Pachacama. (f) El kilometraje está referido al camino secundario del Enlace La Calera (g) El kilometraje está referido al camino Los Laureles, Ruta F-610. El estudio de ingeniería de este puente

deberá ser desarrollado por la Sociedad Concesionaria. (h) El Puente Tinajas, incluye la construcción del P.S. FF.CC. Tinajas Nº 1 (i) El P.S. FF.CC. Nº 2 San Isidro, incluye la Rehabilitación del P.S. FF.CC. San Isidro Nº 1 (j) El Puente San Isidro, incluye la Rehabilitación del Puente San Isidro Nº 1

Nota 2: Para el Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte, las obras definidas en esta Tabla, reemplazan a las

obras definidas en la Tabla 14, Tabla 62 y Tabla 74, del Documento Técnico: Prediseño Conceptual, Características, Éstandares y Ubicación de las Obras a realizar en Ruta 60 Ch.

2.3.1.3 INTERSECCIONES A DESNIVEL MÍNIMAS 77

Para dar continuidad y garantizar seguridad al tráfico de la Ruta Internacional 60 Ch y de la red de caminos transversales existentes, y generar zonas de retorno o cruces, la Sociedad Concesionaria deberá construir como mínimo las intersecciones a desnivel que se detallan en la Tabla Nº 26 y Tabla Nº 27, ubicadas en los sectores que se indican.

Tabla Nº 26: Intersecciones a Desnivel con Conexión a la Ruta-60 C Enlaces a Construir por la Sociedad Concesionaria

Nº NOMBRE INTERSECCIÓN DESNIVELADA

UBICACIÓN (KM)

DISEÑO TIPO

77 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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139

SECTOR 1: LOS ANDES - RUTA 5 NORTE

1 Ruta 57 Ch (d) 0,544 Semi Trébol 2 Santa Rosa (Ruta 60) (e) 1,080 Atípico 3 San Esteban 8,240 Trébol 4 Monasterio 20,422 Trébol 5 Tres Esquinas (a) 1,650 (b) Semi Trébol 6 Lo Campo 45,180 Trompeta 7 Chagres 48,780 Semi Trébol 8 La Estancilla 51,030 Diamante 9 Llay Llay 52,700 Trébol

SECTOR 2: RUTA 5 NORTE – ENLACE PEÑABLANCA

1 El Olivo 0,000 ( c ) Semi Trébol 2 La Feria 2,684 Diamante 3 La Calera 3,684 Trébol 4 Pocochay 9,874 Diamante 5 La Palma 13,740 Mixto Trébol – Diamante 6 San Isidro 17,321 Semi Trébol 7 Quillota Poniente (f) 21,807 Doble Semi – Trompeta 8 San Pedro 23,260 Semi Trébol 9 Limache 25,063 Atípico 10 Los Laureles 27,532 Diamante 11 Patagual 37,473 Atípico

Nota 1: (a) En caso que la Sociedad Concesionaria decida postergar la construcción de las obras de los Tramos 2 y 3

(Km. 20,98 al Km. 53,84), se deberá construir el Enlace Tres Esquinas, en reemplazo de la intersección a nivel del Km. 1,650.

(b) El kilometraje está referido al eje del camino de circunvalación a San Felipe (c) La obra considera la ampliación del enlace existente (construcción del lazo nor-oriente y suministro y

colocación de cantoneras), el que es parte integrante de la Concesión de la Ruta 5 Norte, Tramo Santiago – Los Vilos. El estudio de ingeniería de dicha ampliación deberá ser desarrollado por la Sociedad Concesionaria.

(d) Elimínase el ramal nor-poniente del Enlace Ruta 57 Ch. (e) Incorpórese una hoja en el cuadrante nor-poniente del Enlace Santa Rosa (Ruta 60) (f) Elimínase el ramal denominado “Eje-3Q” del Enlace Quillota Poniente. Las nuevas condiciones de

diseño de este enlace, consideran la construcción de dos estructuras de paso. Nota 2: Para el Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte, las obras definidas en esta Tabla, reemplazan a las obras

definidas en la Tabla 11 y Tabla 33, del Documento Técnico: Prediseño Conceptual, Características, Éstandares y Ubicación de las Obras a realizar en Ruta 60 Ch.

Tabla Nº 27: Intersecciones a Desnivel sin Conexión a la Ruta 60 Ch Atraviesos a Construir por la Sociedad Concesionaria

Nº SECTOR UBICACIÓ N (KM)

DIMENSIONES (ANCHO X ALTO )

ESTRUCTURA PASO TIPO

SECTOR 1: LOS ANDES - RUTA 5 NORTE

1 El Sauce 0,765 6,0 x 4,5 Calzada Simple Superior 2 Puntilla del Ají 9,907 6,2 x 4,9 Calzada Simple Superior 3 Las Marías 15,715 6,0 x 5,3 Calzada Simple Superior 4 Panquehue 35,787 6,0 x 4,5 Calzada Simple Superior

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5 San Roque 40,025 6,0 x 4,5 Calzada Simple Superior 6 Lo Campo 43,556 6,0 x 4,5 Calzada Simple Superior

SECTOR 2: RUTA 5 NORTE – ENLACE PEÑABLANCA

1 J. Nuñez 0,216 12,4 x 5,0 Construcción en Doble Calzada

Superior

2 Palmilla Nº 2 (b) 2,220 10,0 x 4,5 Ampl. 2ª Calzada Superior 3 Shaht (b) 2,497 5,5 x 4,6 Ampl. 2ª Calzada Superior 4 Palmilla Nº 1 (b) 6,956 9,2 x 4,1 Ampl. 2ª Calzada Superior 5 La Cruz (a) 7,816 12,6 x 5,0 Construcción en

Calzada Simple Superior

6 Santa Ana (b) 8,804 4,0 x 4,1 Ampl. 2ª Calzada Superior 7 Colonia Alemana

(b) 9,127 4,0 x 4,3 Ampl. 2ª Calzada Superior

8 La Puntilla (b y c) 11,610 4,0 x 4,5 Ampl. 2ª Calzada Superior 9 La Tetera (b) 15,962 9,8 x 4,3 Ampl. 2ª Calzada Superior 10 El Milagro (b) 19,137 4,0 x 4,2 Ampl. 2ª Calzada Superior 11 La Capilla (b) 20,545 4,0 x 4,2 Ampl. 2ª Calzada Superior 12 Atravieso c/retorno 24,467 8,8 x 4,7 Doble Calzada Superior 13 Camino Público 28,337 8,0 x 4,5 Doble Calzada Superior 14 Lo Aranda 31,050 8,0 x 4,5 Doble Calzada Superior 15 Camino Público 32,816 8,0 x 4,5 Doble Calzada Superior 16 Camino Público 36,405 4,5 x 4,5 Doble Calzada Superior 17 Camino Público 36.527 4,5 x 4,5 Doble Calzada Superior

Nota 1: (a) La Sociedad Concesionaria deberá proyectar y construir el Atravieso La Cruz de acuerdo a las nuevas

características que imponga el Proyecto “Mejoramiento Ruta F-326, Sector La Cruz – Pocochay – San Isidro – Cruce Ruta 62”, realizado por la Consultora Martínez y Cuevas. El proyecto de M&C contempla en reemplazo de este atravieso, por un puente de 16,0 m de longitud, 12,6 m de ancho y gálibo vertical de 5,0 m.

(b) Las obras de ampliación de estas estructuras, incluyen además, la rehabilitación de las estructuras existentes.

(c) Este atravieso contempla una conexión a la ruta por el costado sur-oriente.

Nota 2: Para el Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte, las obras definidas en esta Tabla, reemplazan a las obras definidas en la Tabla 12, Tabla 34 y Tabla 60, del Documento Técnico: Prediseño Conceptual, Características, Éstandares y Ubicación de las Obras a realizar en Ruta 60 Ch.

2.3.1.4 PASOS DE MAQUINARIA, PREDIALES U OTROS78

A objeto de dar continuidad a caminos privados, conectar predios o salvar ductos existentes que han sido divididos producto del emplazamiento de un nuevo trazado, la Sociedad Concesionaria deberá construir, a su entero costo, como mínimo los pasos desnivelados que se detallan en la Tabla Nº 28.

Tabla Nº 28: Pasos de Maquinaria, Prediales u Otros sin Conexión a la Ruta 60 Ch a construir por la Sociedad Concesionaria

Nº UBICACIÓN (KM)

DIMENSIONES (ANCHO X ALTO )

ESTRUCTURA PASO TIPO

SECTOR 1: LOS ANDES - RUTA 5 NORTE

1 7,603 3,69 x 3,06 Doble Calzada Superior

78 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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2 8,564 3,69 x 3,06 Doble Calzada Superior 3 12,794 3,69 x 3,06 Calzada Simple Superior 4 18,415 4,96 x 4,00 Calzada Simple Superior 5 28,449 3,69 x 3,06 Calzada Simple Superior 6 30,024 4,96 x 4,00 Calzada Simple Superior 7 31,178 3,69 x 3,06 Calzada Simple Superior 8 31,754 3,69 x 3,06 Calzada Simple Superior 9 32,653 4,96 x 4,00 Calzada Simple Superior 10 33,478 3,69 x 3,06 Calzada Simple Superior 11 33,683 3,69 x 3,06 Calzada Simple Superior 12 33,884 3,69 x 3,06 Calzada Simple Superior 13 34,109 3,69 x 3,06 Calzada Simple Superior 14 34,987 3,69 x 3,06 Calzada Simple Superior 15 36,848 3,69 x 3,06 Calzada Simple Superior 16 37,316 3,69 x 3,06 Calzada Simple Superior 17 37,985 4,96 x 4,00 Calzada Simple Superior 18 41,477 4,96 x 4,00 Calzada Simple Superior 19 42,893 4,96 x 4,00 Calzada Simple Superior 20 44,490 4,96 x 4,00 Calzada Simple Superior 21 44,673 4,96 x 4,00 Calzada Simple Superior

SECTOR 2: RUTA 5 – ENLACE PEÑABLANCA

1 22,085 4,5 x 2,5 Doble Calzada Superior 2 25,177 1,8 x 1,7 Doble Calzada Aéreo (a) 3 25,646 4,5 x 4,5 Doble Calzada Superior 4 31,212 4,5 x 4,5 Doble Calzada Superior 5 34,425 4,5 x 4,5 Doble Calzada Superior 6 34,869 4,5 x 4,5 Doble Calzada Superior 7 35,795 4,5 x 4,5 Doble Calzada Superior 8 36,670 4,5 x 4,5 Doble Calzada Superior 9 36,820 6,0 x 2,5 Doble Calzada Superior

10 36,883 4,5 x 4,5 Doble Calzada Superior 11 37,163 6,0 x 2,5 Doble Calzada Superior 12 37,188 6,0 x 2,5 Doble Calzada Superior 13 38,539 6,0 x 2,5 Doble Calzada Superior

Nota:

Los atraviesos definidos para el Sector 1, corresponden en su totalidad a Bóvedas de Acero Corrugado.

(a) Este atravieso corresponde a una estructura aérea que permite la continuidad del Canal Ovalle que cruza la Variante Limache a la altura del Km. 25,177.

2.3.1.5 INTERSECCIONES A NIVEL MÍNIMAS 79

Las nuevas condiciones que impondrá la Ruta Internacional 60 Ch, hace necesario generar y modificar algunas intersecciones a nivel que permitan la accesibilidad desde los caminos existentes a la nueva ruta proyectada. Esto contempla mejorar las condiciones de algunos cruces e intersecciones existentes y generar otros nuevos, los cuales no requieren ser desnivelados por la magnitud de los flujos de tráfico actuales. Las intersecciones a nivel reguladas, resuelven todos los movimientos con una mayor seguridad, generando puntos de empalmes en cada intersección, que consideran distancias suficientes para

79 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº4 y Nº 5

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emplazar virajes a la izquierda, más las respectivas pistas de frenado y aceleración y cuñas de acceso a la Ruta. La Sociedad Concesionaria deberá construir como mínimo las intersecciones a nivel que se detallan en la Tabla Nº 29, ubicadas en los sectores que se indican a objeto de garantizar la seguridad del tráfico.

Tabla Nº 29: Intersecciones a Nivel en Ruta 60 Ch a construir por la Sociedad Concesionaria Nº UBICACIÓN

KM LADO SECTOR DESCRIPCIÓN OBRA

SECTOR 1: LOS ANDES - RUTA 5 NORTE

1 1,150 Izq. Acceso a Ruta 60 antigua

en sector Planta Esval Cuello regulado en acceso a calle de servicio.

2 1,650 ( a ) Izq. Acceso a Ruta 60 antigua por Circunvalación a San Felipe

Cruce regulado y bandejón central con pista de viraje

3 45,180 Izq. Acceso a Ruta 60 antigua por eje secundario Enl. Lo Campo

Cruce regulado con pistas segregadas e islas

4 48,760 Der. Acceso a Chagres por Ruta 60 antigua

Readecuación cruce existente mediante bandejón central con pista de viraje

5 - Der. Acceso a Ruta 60 en ingreso a Llay Llay

Readecaución salida existente mediante isla.

6 - Izq. Acceso a Llay Llay por eje secundario Enlace Llay Llay.

Cruce regulado con pistas segregadas e isla.

7 0,000 ( b ) Centro Acceso a Enlace Monasterio por Circunvalación San Felipe

Intersección de caminos regulado mediante rotonda

SECTOR 2: RUTA 5 NORTE– ENLACE PEÑABLANCA

1 - Izq. Der.

Cruce Quebrada Escobares - Patagual por Ruta 62

Readecuación cruce existente y bandejón central con pista de viraje

Nota 1: ( a ) El kilometraje está referido al camino de circunvalación a San Felipe.

En caso que la Sociedad Concesionaria decida postergar la construcción de las obras de los Tramos 2 y 3, (entre el Km. 20,98 y el Km. 53,84), ésta deberá construir el Enlace Tres Esquinas, en reemplazo de la intersección a nivel del Km. 1,650.

( b ) El kilometraje está referido al camino de circunvalación a San Felipe. Esta intersección complementará los movimientos del Enlace Monasterio. (Ver Ilustración 5, Documento Técnico: Prediseño Conceptual). La rotonda tendrá interiormente un Rmin = 40 m, ancho de calzada de 7,0 m, bermas interiores y exteriores de 2.5 m revestidas de DTS más un sac de 0,50 m. La estructura de pavimento será la misma del eje secundario del Enlace Monasterio.

Nota 2:

Para el Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte, las obras definidas en esta Tabla reemplazan a las obras definidas en la Tabla 17 del “Documento Técnico: Prediseño Conceptual, Características, Éstandares y Ubicación de las Obras a realizar en Ruta 60 Ch.

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143

2.3.1.6 MUROS DE CONTENCIÓN80

Para disminuir el pie de los terraplenes y por consiguiente, reducir las expropiaciones de sectores que presentan una faja fiscal restrictiva, la Sociedad Concesionaria deberá construir los muros de contención que se detallan en la Tabla Nº 30.

Tabla Nº 30: Muros de Contención en Ruta 60 Ch a construir por la Sociedad Concesionaria Nº KM

INICIO KM

FINAL LONGITUD

(M.) LADO ESTÁNDAR

SECTOR 1: LOS ANDES - RUTA 5 NORTE

1 23,825 23,848 23 Izq. Hormigón 2 28,000 28,205 205 Izq. T. Mec. Estab. 3 28,255 28,495 240 Izq. T. Mec. Estab.

TOTAL MUROS DE CONTENCIÓN EN HORMIGÓN 23 m TOTAL MUROS DE CONTENCIÓN EN T. MEC. ESTABILIZ. 445 m

SECTOR 2: RUTA 5 NORTE– ENLACE PEÑABLANCA

1 1,366 1,501 135 Izq. T. Mec. Estab. 2.a 2.b 2.c 2.d

1,600 2,053 2,076 2,094

2,053 2,063 2,094 2,161

453 10 18 67

Mediana Mediana Mediana Mediana

T. Mec. Estab. Hormigón Hormigón

T.Mec. Estab. 3 1,880 2,018 138 Der. Hormigón 4 6,250 6,350 100 Der. T. Mec. Estab. 5 6,480 6,580 100 Izq. Hormigón 6 6,772 6,940 168 Izq. T. Mec. Estab. 7 7,808 8,000 192 Der. T. Mec. Estab. 8 7,880 8,000 120 Izq. Hormigón

9.a 9.b

8,804 9,129

9,124 9,241

320 112

Der. Der.

T. Mec. Estab. T. Mec. Estab.

10 8,860 9,000 140 Izq. Hormigón 11 9,220 9,260 40 Izq. Hormigón 12 15,800 15,952 152 Izq. Hormigón 13 15,962 16,040 78 Izq. Hormigón 14 16,040 16,160 120 Der. Hormigón 15 16,360 16,450 90 Izq. Hormigón 16 19,146 19,339 193 Der. T. Mec. Es tab. 17 20,548 20,600 52 Izq. Hormigón 18 20,548 20,720 172 Der. T. Mec. Estab. 19 23,269 23,820 551 Der. T. Mec. Estab.

20.a 20.b 20.c

22,820 23.281 24.474

23,000 23.720 24.720

180 439 246

Izq. Izq. Izq.

T. Mec. Estab. T. Mec. Estab. T. Mec. Estab.

21 29,413 29,576 163 Der. T. Mec. Estab. 22 36,500 37,040 540 Centro T. Mec. Estab. 23 37,840 37,940 100 Der. T. Mec. Estab. 24 0,504 0,560 56 (*) T. Mec. Estab. 25 0,280 0,360 80 (**) T. Mec. Estab.

TOTAL MUROS DE CONTENCIÓN EN HORMIGÓN 1.058 m TOTAL MUROS DE CONTENCIÓN EN T. MEC. ESTABILIZ. 4.267 m

Nota:

80 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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(*) Muro ubicado en Calle de Servicio Nº 20 (Km. 37,46 al Km. 35,72 de la Ruta 60 Ch) (**) Muro ubicado en Eje 2 del Enlace Patagual.

2.3.1.7 CALLES DE SERVICIO81

Para disminuir la fricción lateral provocada por las concentraciones de accesos privados y orientar los flujos hacia intersecciones especialmente construidas, tanto a nivel como a desnivel, la Sociedad Concesionaria deberá construir las calles de servicio que se detallan en la Tabla Nº 31.

Tabla Nº 31: Calles de Servicio en Ruta 60 Ch a construir por la Sociedad Concesionaria Nº KM

INICIO KM

FINAL LONGITUD

(KM) LADO ESTÁNDAR

SECTOR 1: LOS ANDES - RUTA 5 NORTE

1 0,300 1,150 1,000 Izq. Carpeta Granular 2 45,100 45,350 0,250 Der. Carpeta Granular 3 47,306 47,626 0,320 Izq. Carpeta Granular 4 48,030 48,770 0,830 Izq. Carpeta Granular

TOTAL CALLES DE SERVICIO : CARPETA GRANULAR 2,40 Km SECTOR 2: RUTA 5 NORTE– ENLACE PEÑABLANCA

1 0,216 0,915 0,740 Izq. Carpeta en DTS 2 2,942 3,410 0,471 Der. Carpeta en DTS 3 3,720 4,701 1,057 Izq. Carpeta en DTS 4 9,875 10,167 0,300 Izq. Carpeta en DTS 5 11,613 12,815 1,223 Der. Carpeta Granular 6

11,610 13,498

13,498 13,740

1,880 0,239

Izq. Izq.

Carpeta en DTS Carpeta Asfáltica

7 14,230 14,699 0,490 Izq. Carpeta Asfáltica 8 13,747 14,683 1,084 Der. Carpeta Granular 9 13,659 14,699 1,682 Izq. Carpeta Granular

10 15,960 16,350 0,405 Izq. Carpeta Asfáltica 11 16,423 16,913 0,452 Izq. Carpeta Granular 12 17,411 21,880 4,614 Izq. Carpeta en DTS 13 27,532 28,550 1,038 Izq. Carpeta Granular 14 27,532 27,670 0,138 Der. Carpeta Granular 15 30,960 31,080 0,119 Izq. Carpeta Granular 16 31,820 32,880 1,066 Der. Carpeta Granular 17 32,760 34,870 2,105 Izq. Carpeta Granular 18 36,040 36,420 0,634 Izq. / Der. Carpeta Granular 19 36,460 36,550 0,192 Izq. / Der. Carpeta Granular 20 0,000 0,685 0,685 Der. Carpeta en DTS (*) 21 Sector Km. 31,140 0,539 Izq. / Der. Carpeta Granular 22 Sector Km. 34,800 0,087 Der. Carpeta Granular

TOTAL CALLES DE SERVICIO : CARPETA GRANULAR 10,36 Km TOTAL CALLES DE SERVICIO : CARPETA EN DTS 9,75 Km

TOTAL CALLES DE SERVICIO : CARPETA ASFÁLTICA 1,13 Km Nota 1: La ubicación de las calles de servicio están referidas al kilometraje de la Ruta 60 Ch. (*): Calle de Servicio en sector Cruce Quebrada Escobares - Atravieso Patagual

81 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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Nota 2: Para el Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte, las obras definidas en esta Tabla, reemplazan a las obras definidas en la Tabla 18 y Tabla 77, del Documento Técnico: Prediseño Conceptual, Características, Éstandares y Ubicación de las Obras a realizar en Ruta 60 Ch.

2.3.1.8 PASARELAS PEATONALES 82

Para garantizar la seguridad del tráfico vial y peatonal en sectores poblados aledaños a la ruta internacional, la Sociedad Concesionaria deberá construir las pasarelas peatonales que se indican en la Tabla Nº 32, del tipo rampa continua o paso inferior para peatones, que permitan adicionalmente el paso de sillas de ruedas y bicicletas. La Sociedad Concesionaria deberá incorporar en esta pasarelas elementos que impidan que los peatones puedan, estando sobre éstas, dejar caer objetos que pudiesen afectar la seguridad de los vehículos que circulan por las calzadas. Además deberá proponer y ejecutar un sistema de cierros, en la mediana o en los costados de la vía, que impidan que los peatones crucen las calzadas en estas áreas.

Tabla Nº 32: Pasarelas Peatonales en Ruta 60 Ch a construir por la Sociedad Concesionaria

Nº Ubicación Km

Sector

SECTOR 1: LOS ANDES - RUTA 5 NORTE 1 49,30 Industria Chile Tabaco ( b ) 2 - A definir por Inspector Fiscal ( b )

SECTOR 2: RUTA 5 NORTE – ENLACE PEÑABLANCA

1 1,319 Pachacama ( a ) 2 4,331 Actual acceso a La Calera 3 7,260 Sector Pobl. 28 de Marzo ( b ) 4 23,900 Sector San Pedro ( b )

Notas: ( a ) Esta pasarela peatonal, es parte integrante del nuevo Puente Aconcagua a construir por la

calzada izquierda. ( b ) Los proyectos de ingeniería de estas pasarelas peatonales, deberán ser elaborados por la

Sociedad Concesionaria.

2.3.1.9 PARADAS DE BUSES 83

Para otorgar tanto a las personas como al sistema de transporte interurbano un área de detención segura y bien implementada, la Sociedad Concesionaria deberá construir a lo menos los paraderos de buses que se señalan en la Tabla Nº 33. Su ubicación deberá ser la que figura en el proyecto referencial, prefiriéndolos fuera de los enlaces para evitar el ingreso de peatones a la carretera. Aquellos paraderos que condicionados por la presencia de una escuela, hospital u otro servicio de bien común deban colocarse en la ruta, contarán con pistas diseñadas para la velocidad de diseño de ésta, como también con una zona de detención pavimentada de 50 m y caseta.

Tabla Nº 33: Paradas de Buses en Ruta 60 Ch a construir por la Sociedad Concesionaria Nº UBICACIÓN LADO SECTOR

82 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4 83 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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KM SECTOR 1: LOS ANDES - RUTA 5 NORTE

1 8,150 Derecho Enlace San Esteban 2 8,300 Izquierdo Enlace San Esteban 3 48,700 ( a ) Derecho Acceso a Chagres 4 48,700 Izquierdo Enlace Chagres 5 49,300 ( a ) Derecho Industria Chile Tabacos 6 49,350 Izquierdo Industria Chile Tabacos 7 50,950 Derecho Enlace La Estancilla 8 51,100 Izquierdo Enlace La Estancilla 9 52,750 Derecho Enlace Llay Llay 10 52,750 Izquierdo Enlace Llay Llay

SECTOR 2: RUTA 5 NORTE – ENLACE PEÑABLANCA

1 4,230 Derecha Acceso a La Calera 2 4,430 Izquierda Acceso a La Calera 3 7,260 Derecha Población 28 de Marzo 4 7,260 Izquierda Población 28 de Marzo 5 9,800 Derecha Enlace Pocochay 6 9,950 Izquierdo Enlace Pocochay 7 13,700 Derecho Enlace La Palma 8 13,850 Izquierdo Enlace La Palma 9 17,200 Derecho Enlace San Isidro 10 17,500 Izquierdo Enlace San Pedro 11 23,150 Derecho Enlace San Pedro 12 23,150 Izquierdo Enlace San Pedro 13 23,900 Derecho Sector San Pedro 14 23,900 Izquierdo Sector San Pedro

Notas: Los proyectos de ingeniería de todas las paradas de buses, deberán ser elaborados por la Sociedad Concesionaria. ( a ) La ubicación de este paradero se emplazará sobre la ruta existente.

2.3.1.10 CIERROS PERIMETRALES

Sin perjuicio de los cercos de deslindes de la faja fiscal de la ruta incluidos como obras en el Proyecto Referencial entregado por el MOP, la Sociedad Concesionaria será responsable de delimitar la faja fiscal entregada por el MOP, por medio de la reubicación de los cercos de deslindes que sean modificados producto de la expropiación o de las obras, lo que deberá ajustarse en forma estricta a lo indicado en los planos con los que se ejecutó la expropiación. En caso de que no existan cercos, o bien éstos no puedan ser trasladados, en estos casos, éstos deberán restituirse por medio de la colocación de nuevos cercos, los que en ningún caso podrán ser de calidad inferior a poste de pino insigne de óptima calidad, impregnado con tratamiento que garantice mayor durabilidad, certificado por el fabricante, espaciados cada 3 metros, con alambre de púas de 7 hebras, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Carreteras del MOP, Volumen 4 Obras Tipo, lámina 4-301-003, Cerco Tipo 7A de Siete Alambres y Volumen 5, Sección 5.701 (Junio 1997). Además deberá instalar cierros perimetrales para evitar el acceso de peatones y animales a la calzada de la ruta, teniendo en consideración los siguientes criterios básicos:

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• En el o los costados del Camino Internacional Ruta 60 Ch, en toda la extensión donde existan zonas pobladas.

• En el o los costados del Camino Internacional Ruta 60 Ch, en toda la extensión donde existan

calles de servicio paralelas e inmediatas entre sí.

• En el o los costados del Camino Internacional Ruta 60 Ch, donde se contemplen pasos de ganado o maquinaria agrícola, 200 m antes y 200 m después de estas obras.

• En el o los costados del Camino Internacional Ruta 60 Ch, en toda la extensión donde exista

proximidad a industrias, ferias, equipamiento educacional, religioso o deportivo. En la Tabla Nº 34, se indican las zonas en que se deben instalar los cierros. No obstante, la Sociedad Concesionaria, deberá instalar Cierros Perimetrales adicionales en todos los sectores que, por satisfacer alguna de las características indicadas en el párrafo precedente, sean requeridos por el Inspector Fiscal, siendo su costo de cargo exclusivo de la Sociedad Concesionaria. En todo caso, los cierros perimetrales exigidos por el Inspector Fiscal, adicionales al total de los señalados en la Tabla Nº 34 no podrán ser superior a los 3.000 metros lineales.

Tabla Nº 34: Zonas de Instalación de Cierros Perimetrales en Ruta 60 Ch a construir por la Sociedad Concesionaria

De Km Aproximado

A Km Aproximado

Lado Longitud (m)

Ubicación

SECTOR 1: LOS ANDES – RUTA 5 NORTE

0,300 1,150 Izq. 850 Entre ruta y calle de servicio 5,300 6,300 Izq. 1.000 Sector Población Coquimbito 22,500 23,900 Der. 1.400 Sector Población 250 Años 27,500 28,500 Izq. 1.000 Entre ruta existente y proyectada 48,250 49,450 Der. 1.200 Entre ruta existente y proyectada

TOTAL SECTOR 1 5.450 SECTOR 2: RUTA 5 NORTE–ENLACE PEÑABLANCA

0,230 0,970 Izq. 740 Entre Ruta 60 y Calle de Servicio 2,950 3,400 Der. 450 Entre Ruta 60 y Calle de Servicio 3,720 4,720 Izq. 1.070 Entre Ruta 60 y Calle de Servicio 4,130 4,530 Mediana 400 Pasarela Peatonal La Calera 9,890 10,170 Izq. 280 Entre Ruta 60 y Calle de Servicio 11,500 13,740 Izq. 2.240 Entre Ruta 60 y Calle de Servicio 14,200 14,700 Izq. 500 Entre Ruta 60 y Calle de Servicio 15,970 16,330 Izq. 360 Entre Ruta 60 y Calle de Servicio 17,400 21,900 Izq. 4.500 Entre Ruta 60 y Calle de Servicio

22,500 25,200 Mediana 2.700 Sector San Pedro 27,540 28,570 Izq. 1.030 Entre Ruta 60 y Calle de Servicio 31,800 32,800 Der. 1.000 Entre Ruta 60 y Calle de Servicio 32,800 34,860 Izq. 2.060 Entre Ruta 60 y Calle de Servicio 0,000 0,700 Der. 700 Entre Ruta 62 y Calle de Servicio

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148

TOTAL SECTOR 2 18.030 La malla será metálica, de acero electrosoldada y galvanizada en caliente según norma ASTM 123 y de 50 x 50 x Ø 2,5 mm tipo Acma For, Nylo For o similar, sostenida por pilares de acero galvanizado de Ø 80 mm de 3,0 mm de espesor o cuadrados de 75 x 75 x 3,0 mm de espesor; tendrán una altura mínima de 2,5 m y estarán espaciados cada 2 m. Todo lo anterior de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Proyecto Referencial entregado por el MOP. También podrán ser utilizados cierros metálicos, de acero electrosoldado y galvanizados en caliente según norma ASTM 123 y de altura mínima 1,90 m sobre el terreno. Se aceptarán estructuras modulares. En este caso, la malla como mínimo debe estar compuesta por platinas de soporte vertical de 25 x 3 mm dispuestas cada 65 mm en sentido perpendicular al avance de la ruta, para que sirvan como pantalla corta luz, y amarradas horizontalmente cada 15 mm por fierros de diámetro 4 mm. Si se opta por módulos, éstos deben apernarse a pilares del tipo perfil cuadrado de 75 x 75 x 3,0 mm, empotrado al menos 0,40 m en una base de hormigón H-20 de sección 0,40 x 0,40 x 0,50 m. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad del Inspector Fiscal de aprobar cierros de características similares y equivalentes. El incumplimiento de todas las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.3.1.11 OBRAS DE SEGURIDAD, SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN

2.3.1.11.1 SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN

La Sociedad Concesionaria deberá uniformar la señalización y demarcación en todo el Camino Internacional Ruta 60 Ch y la de los caminos transversales que son afectados. Para ello cumplirá con la normativa vigente especialmente con lo establecido en el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y las últimas normas y disposiciones vigentes para rutas concesionadas y propondrá al Inspector Fiscal un Proyecto de Señalización y Demarcación que considere lo señalado en su Oferta Técnica y lo indicado en el Proyecto Referencial de Ingeniería. Al inicio del período de construcción la Sociedad Concesionaria deberá instalar en lugares visibles y mantener en condiciones optimas, cuatro (4) letreros en los que se haga constar la realización de la obra por el Sistema de Concesión, el nombre de la Sociedad Concesionaria, la fecha de inicio de construcción y la fecha estimada de inicio de explotación. El texto de dichos letreros, sus dimensiones mínimas así como la ubicación de los mismos deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal y permanecerá por todo el tiempo que dure la etapa de construcción. Al inicio del período de explotación, la Sociedad Concesionaria deberá instalar en lugares visibles fuera de la faja fiscal, cuatro (4) letreros en los que se haga constar: la explotación de la obra por el Sistema de Concesión, el nombre de la Sociedad Concesionaria y la fecha de término de la concesión. El texto de dichos letreros, sus dimensiones mínimas así como la ubicación de los mismos deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal y permanecerá por todo el tiempo que dura la etapa de explotación.

2.3.1.11.2 DEFENSAS CAMINERAS

Para evitar los giros entre calzadas y cruces en lugares no habilitados para ello, la Sociedad Concesionaria deberá instalar defensas de mediana en toda la extensión de los tramos en doble calzada

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y colocar defensas laterales en los sectores que se requieran por condiciones de seguridad según se indique en los Proyectos de Ingeniería de Detalle, incluyendo además, la reposición, reparación y repintado si fuese necesario, de todas las defensas preexistentes. La base para determinar la ubicación de las defensas camineras, es el Proyecto Referencial y su diseño será determinado de acuerdo a lo indicado en el Instructivo de Barreras de Seguridad del MOP de fecha Enero del 2000. No obstante la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal la utilización de otros tipos de defensas, lo que deberá ser aprobado por éste.

2.3.1.11.3 ILUMINACIÓN84

La Sociedad Concesionaria deberá proyectar y construir en las intersecciones desniveladas (enlaces y/o atraviesos), en las zonas de pasadas de peatones, paraderos de buses, sectores de calles de servicio e intersecciones a nivel, la iluminación mínima para garantizar la visibilidad y seguridad de peatones y flujo vehicular, establecida por las normas y recomendaciones vigentes. El consumo de electricidad será de cargo de la Sociedad Concesionaria . La Sociedad Concesionaria deberá realizar los proyectos y las obras de iluminación, en los lugares definidos en la Tabla Nº 35, Tabla Nº 36, Tabla Nº 37, Tabla Nº 38, Tabla Nº 39, Tabla Nº 40 y en la Tabla Nº 41.

Tabla Nº 35: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Intersecciones Desniveladas (Enlaces)

Nº NOMBRE INTERSECCIÓN DESNIVELADA

UBICACIÓN (KM)

DISEÑO TIPO

SECTOR 1: LOS ANDES - RUTA 5 NORTE

1 Ruta 57 Ch 0,544 Semi Trébol 2 Santa Rosa (Ruta 60) 1,080 Atípico 3 San Esteban 8,240 Trébol 4 Monasterio 20,422 Trébol 5 Tres Esquinas (a) 1,650 (b) Semi Trébol 6 Lo Campo 45,180 Trompeta 7 Chagres 48,780 Semi Trébol 8 La Estancilla 51,030 Diamante 9 Llay Llay 52,700 Trébol

SECTOR 2: RUTA 5 NORTE– ENLACE PEÑABLANCA

1 El Olivo 0,000 (c) Semi Trébol 2 La Feria 2,684 Diamante 3 La Calera 3,684 Trébol 4 Pocochay 9,874 Diamante 5 La Palma 13,740 Mixto Trébol – Diamante 6 San Isidro 17,321 Semi Trébol 7 Quillota Poniente 21,807 Doble Semi – Trompeta 8 San Pedro 23,260 Semi Trébol 9 Limache 25,063 Atípico 10 Los Laureles 27,532 Diamante 11 Patagual 37,473 Atípico

Nota:

84 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y Nº 5

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(a) La iluminación del Enlace Tres Esquinas deberá ser considerada por la Sociedad Concesionaria, solo en caso que se postergue la construcción de las obras de los Tramos 2 y 3 (Km. 20,98 al Km. 53,84).

(b) El kilometraje está referido al eje del camino de circunvalación a San Felipe (c) La obra considera complementar la iluminación del enlace existente, el que es parte integrante de la

Concesión de la Ruta 5 Norte, Tramo Santiago – Los Vilos. El proyecto de iluminación, deberá ser elaborado por la Sociedad Concesionaria.

Tabla Nº 36: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Intersecciones Desniveladas (Atraviesos)

Nº SECTOR UBICACIÓN (KM)

PASO TIPO

SECTOR 1: LOS ANDES - RUTA 5 NORTE

1 El Sauce 0,765 Superior 2 Puntilla del Ají 9,907 Superior 3 Las Marías 15,715 Superior 4 Panquehue 35,787 Superior 5 San Roque 40,025 Superior 6 Lo Campo 43,556 Superior

SECTOR 2: RUTA 5 NORTE – ENLACE PEÑABLANCA

1 J. Nuñez 0,216 Superior 2 Palmilla Nº 2 2,220 Superior 3 Shaht 2,497 Superior 4 Palmilla Nº 1 6,956 Superior 5 La Cruz 7,816 Superior 6 Santa Ana 8,804 Superior 7 Colonia Alemana 9,127 Superior 8 La Puntilla 11,610 Superior 9 La Tetera 15,962 Superior

10 El Milagro 19,137 Superior 11 La Capilla 20,545 Superior 12 Atravieso c/retorno 24,467 Superior 13 Camino Público 28,337 Superior 14 Lo Aranda 31,050 Superior 15 Camino Público 32,816 Superior 16 Camino Público 36,405 Superior 17 Camino Público 36.527 Superior

Nota 1: La iluminación a considerar en los atraviesos será sólo al interior de la estructura por el camino secundario.

Nota 2: Para el Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte, las obras definidas en esta Tabla, reemplazan a

las obras definidas en la Tabla 24, Tabla 41 y Tabla 68, del Documento Técnico: Prediseño Conceptual, Características, Estándares y Ubicación de las Obras a realizar en Ruta 60 Ch.

Tabla Nº 37: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria

en Pasadas de Peatones SECTOR 1: LOS ANDES - RUTA 5 NORTE

1 49,30 Industria Chile Tabaco (b) 2 - A definir por Inspector Fiscal (b)

SECTOR 2: RUTA 5 NORTE– ENLACE PEÑABLANCA

1 1,319 Pachacama (a)

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2 4,331 Actual acceso a La Calera 3 7,260 Sector Pobl. 28 de Marzo (b) 4 23,900 Sector San Pedro (b)

Notas: (a) Esta pasarela peatonal, es parte integrante del nuevo Puente Aconcagua a construir por la calzada

izquierda. (b) Los proyectos de iluminación de todas estas pasarelas peatonales, deberán ser elaborados por la Sociedad

Concesionaria

Tabla Nº 38: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Paraderos de Buses Nº UBICACIÓN

KM LADO SECTOR

SECTOR 1: LOS ANDES – RUTA 5 NORTE

1 8,150 Derecho Enlace San Esteban 2 8,300 Izquierdo Enlace San Esteban 3 48,700 (a) Derecho Acceso a Chagres 4 48,700 Izquierdo Enlace Chagres 5 49,300 (a) Derecho Industria Chile Tabacos 6 49,350 Izquierdo Industria Chile Tabacos 7 50,950 Derecho Enlace La Estancilla 8 51,100 Izquierdo Enlace La Estancilla 9 52,750 Derecho Enlace Llay Llay 10 52,750 Izquierdo Enlace Llay Llay

SECTOR 2: RUTA 5 NORTE– ENLACE PEÑABLANCA

1 4,230 Derecha Acceso a La Calera 2 4,430 Izquierda Acceso a La Calera 3 7,260 Derecha Población 28 de Marzo 4 7,260 Izquierda Población 28 de Marzo 5 9,800 Derecha Enlace Pocochay 6 9,950 Izquierdo Enlace Pocochay 7 13,700 Derecho Enlace La Palma 8 13,850 Izquierdo Enlace La Palma 9 17,200 Derecho Enlace San Isidro 10 17,500 Izquierdo Enlace San Pedro 11 23,150 Derecho Enlace San Pedro 12 23,150 Izquierdo Enlace San Pedro 13 23,900 Derecho Sector San Pedro 14 23,900 Izquierdo Sector San Pedro

Nota: ( a ) La ubicación de este paradero se emplazará sobre la ruta existente Los proyectos de iluminación de todas las paradas de buses, deberán ser elaborados por la Sociedad Concesionaria.

Tabla Nº 39: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Ruta 60 Ch Nº KM

INICIO KM

FINAL LONGITUD

(KM) LADO ESTÁNDAR

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SECTOR 1: LOS ANDES - RUTA 5 NORTE

1 22,500 24,500 2,000 Mediana Doble Calzada Nota 1: El proyecto de iluminación deberá ser elaborado por la Sociedad Concesionaria.

Nota 2: Para el Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte, las obras definidas en esta Tabla, reemplazan a las

obras definidas en la Tabla 25 y Tabla 70, del Documento Técnico: Prediseño Conceptual, Características, Estándares y Ubicación de las Obras a realizar en Ruta 60 Ch.

Tabla Nº 40: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Calles de Servicio Nº KM

INICIO KM

FINAL LONGITUD

(KM) LADO ESTÁNDAR

SECTOR 2: RUTA 5 NORTE – ENLACE PEÑABLANCA

1 0,216 0,915 0,740 Izq. Carpeta en DTS 2 2,942 3,410 0,471 Der. Carpeta en DTS 3 3,720 4,701 1,057 Izq. Carpeta en DTS 4 9,875 10,167 0,300 Izq. Carpeta en DTS 5 11,610

13,498 13,498 13,740

1,880 0,239

Izq. Izq.

Carpeta en DTS Carpeta Asfáltica

6 14,230 14,699 0,490 Izq. Carpeta Asfáltica 7 15,960 16,350 0,405 Izq. Carpeta Asfáltica 8 17,411 21,880 4,614 Izq. Carpeta en DTS 9 0,000 0,685 0,685 Der. Carpeta en DTS (*)

10 0,.000 1,400 1,400 - Ruta F-314, Enl. La Feria – Enl. La

Calera Nota: (*) Esta calle se ubica en sector Cruce Quebrada Escobares – Enlace El Patagual

Tabla Nº 41: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Intersecciones a Nivel

Nº UBICACIÓN KM

LADO SECTOR DESCRIPCIÓN OBRA

SECTOR 1: LOS ANDES – RUTA 5 NORTE

1 1,150 Izq. Acceso a Ruta 60 antigua

en sector Planta Esval Cuello regulado en acceso a calle de servicio.

2 1,650 ( a ) Izq. Acceso a Ruta 60 antigua por Circunvalación a San Felipe

Cruce regulado y bandejón central con pista de viraje

3 45,180 Izq. Acceso a Ruta 60 antigua por eje secundario Enl. Lo Campo

Cruce regulado con bandejones e islas

4 48,760 Der. Acceso a Chagres por Ruta 60 antigua

Readecuación cruce existente mediante bandejón central con pista de viraje

5 - Der. Acceso a Ruta 60 en ingreso a Llay Llay

Readecaución salida existente mediante isla.

6 - Izq. Acceso a Llay Llay por eje secundario Enlace Llay Llay.

Cruce regulado con pistas segregadas e isla.

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7 0,000 ( b ) Centro Acceso a Enlace Monasterio por Circunvalación San Felipe

Intersección de caminos regulado mediante rotonda.

SECTOR 2: RUTA 5 NORTE– ENLACE PEÑABLANCA

1 - Izq. Der.

Cruce Quebrada Escobares - Patagual por Ruta 62

Readecuación cruce existente y bandejón central con pista de viraje

Nota 1: ( a ) No se deberá considerar la iluminación del acceso del Km. 1,650, en caso que la Sociedad Concesionaria

decida postergar las obras de los Tramos 2 y 3 (Km. 20,98 al Km. 53,84). ( b ) El kilometraje está referido al camino de circunvalación a San Felipe. Nota 2: Para el Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte, las obras definidas en esta Tabla, reemplazan a las obras

definidas en la Tabla 28 del “Documento Técnico: Prediseño Conceptual, Características, Éstandares y Ubicación de las Obras a realizar en Ruta 60 Ch.

Los proyectos de iluminación deberán ser elaborados por la Sociedad Concesionaria.

2.3.1.12 DEFENSAS FLUVIALES 85

Las Defensas Fluviales a construir por la Sociedad Concesionaria deberán incluir todas las obras definidas en los Proyectos y Estudios Referenciales, y todas aquellas que resultasen necesarias de los estudios complementarios a desarrollar por la Sociedad Concesionaria. Durante la ejecución de la obra se deberá mantener la continuidad de los sistemas de regadío, cursos de agua y canales existentes en toda la longitud del trazado donde se proyecten defensas u obras de protección de riberas.

La Sociedad Concesionaria deberá construir de defensas fluviales en los sectores que se indican en el siguiente cuadro:

Cuadro 2.3.1.12: Defensa Fluviales

KM. INICIO KM. TÉRMINO LONGITUD (M)

TIPO DE DEFENSA

OBSERVACIÓN

SECTOR 1: LOS ANDES – RUTA 5 NORTE

2,388 2,703 315 Longitudinal Protección Ruta 60 Ch 4,960 6,240 1.280 Longitudinal Protección Ruta 60 Ch 6,347 - 283 Espigón Corto Puente Paidahuén 6,740 6,900 160 Longitudinal Protección Ruta 60 Ch 6,780 - 70 Pretil Protección Ruta 60 Ch 10,500 11,700 1.200 Longitudinal Protección Ruta 60 Ch 14,600 15,100 500 Longitudinal Protección Ruta 60 Ch 20,400 - 300 Longitudinal Puente Tres Esquinas 22,520 22,860 340 Longitudinal Protección Ruta 60 Ch 24,160 24,400 240 Longitudinal Protección Ruta 60 Ch 24,400 24,880 480 Longitudinal Protección Ruta 60 Ch 25,600 26,700 1.100 Longitudinal Protección Ruta 60 Ch 27,200 - 298 Longitudinal Puentes Tinajas 31,000 31,339 339 Longitudinal Protección Ruta 60 Ch 33,160 34,100 940 Longitudinal Protección Ruta 60 Ch

85 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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34,540 35,920 1.380 Longitudinal Protección Ruta 60 Ch 36,680 38,300 1.620 Longitudinal Protección Ruta 60 Ch 39,700 41,670 1.970 Longitudinal Protección Ruta 60 Ch

TOTAL SECTOR 1

12.815 DEFENSAS FLUVIALES CON ENRROCADO

SECTOR 2: RUTA 5 – PEÑABLANCA

0,915 1,065 150 Longitudinal Protección Ruta 60 Ch TOTAL

SECTOR 2 150 DEFENSAS FLUVIALES CON ENRROCADO

Nota 1: Para el Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte, las obras definidas en esta Tabla, reemplazan

a las obras definidas en la Tabla 16, Tabla 35 y Tabla 63, del Documento Técnico: Prediseño Conceptual, Características, Estándares y Ubicación de las Obras a realizar en Ruta 60 Ch.

2.3.1.13 MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SUPERESTRUCTURA EXISTENTE

La Sociedad Concesionaria realizará como mínimo las obras de mejoramiento y mantenimiento que se indican a continuación, y que se desprenden de los Proyectos Referenciales de Ingeniería.

2.3.1.13.1 OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN Y MEJORAMIENTO86

La Sociedad Concesionaria deberá realizar la repavimentación y mejoramiento de las calzadas existentes en los sectores indicados en la Tabla Nº 42 siguiente:

Tabla Nº 42: Obras de Repavimentación y Mejoramiento KM

INICIO KM

FINAL LONGITUD

(KM) DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

SECTOR

SECTOR 1: LOS ANDES – RUTA 5 NORTE

0,000 0,900 - Pavimento Nuevo Ruta E-85, incluido las obras del Enlace San Esteban

45,666 46,726 1,060 Repavimentación Lo Campo – Chagres 53,736 53,840 0,104 Repavimentación Sector P.S. FF.CC. Las Vegas Nº 1

1,164 REPAVIMENTACIÓN CAMINOS EXISTENTES TOTAL SECTOR 1 0,000 PAVIMENTOS NUEVOS POR MEJORAMIENTOS

SECTOR 2: RUTA 5 NORTE – ENLACE PEÑABLANCA

0,000 1,400 1,400 Repavimentación Ruta F-314: Enlace La Feria – Enlace La Calera

0,280 0,570 0,290 Pavimento Nuevo Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 0,570 1,380 0,810 Repavimentación Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 1,380 2,040 0,660 Pavimento Nuevo Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 2,040 2,370 0,330 Repavimentación Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 2,370 3,170 0,800 Pavimento Nuevo Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 3,170 4,180 1,010 Repavimentación Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota

86 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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4,180 4,455 0,275 Pavimento Nuevo Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 4,455 4,930 0,475 Repavimentación Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 4,930 6,680 1,750 Pavimento Nuevo Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 6,680 7,070 0,390 Repavimentación Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 7,070 7,550 0,480 Pavimento Nuevo Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 7,550 9,675 2,125 Repavimentación Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 9,675 10,215 0,540 Pavimento Nuevo Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota

10,215 12,390 2,175 Repavimentación Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 12,390 14,400 2,010 Pavimento Nuevo Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 14,400 15,350 0,950 Repavimentación Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 15,350 16,000 0,650 Pavimento Nuevo Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 16,000 16,600 0,600 Repavimentación Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 16,600 18,800 2,200 Pavimento Nuevo Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 18,800 21,550 2,750 Repavimentación Ruta 60: Enl. El Olivo – Enl. Quillota 22,650 24,900 2,250 Pavimento Nuevo Ruta 62: Enlace Quillota Poniente –

Enlace Peñablanca 37,650 38,540 0,890 Pavimento Nuevo Ruta 62: Enlace Qu illota Poniente –

Enlace Peñablanca 0,178 0,900 0,722 Pavimento Nuevo Ruta 62: Cruce Quebrada Escobares –

Enlace Patagual 0,00 2,500 2,500 Repavimentación (a) Ruta F-610 Camino Los Laureles,

sector Ruta 62 – Enlace Los Laureles 15,515 REPAVIMENTACIÓN DE CAMINOS EXISTENTES TOTAL

SECTOR 2 13,517 PAVIMENTOS NUEVOS POR MEJORAMIENTOS Nota 1 :

Repavimentación: Se rehabilita la calzada existente (con o sin remoción de pavimento) mediante la colocación de una estructura suplementaria.

Pavimento nuevo: Se construye la estructura de pavimento en sectores de rectificación de trazados, conforme al Proyecto Referencial.

(a) El Proyecto de Ingeniería correspondiente al mejoramiento de este tramo de camino, deberá ser desarrollado por la Sociedad Concesionaria.

Nota 2: Para el Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte, las obras definidas en esta Tabla, reemplazan a las obras definidas en la Tabla 6 y Tabla 72, del Documento Técnico: Prediseño Conceptual, Características, Estándares y Ubicación de las Obras a realizar en Ruta 60 Ch.

2.3.1.13.2 MANTENIMIENTO DE PUENTES, PASOS DE FERROCARRIL Y ESTRUCTURAS DE PASO EXISTENTES 87

Durante la Etapa de Construcción se efectuarán en los puentes, pasos de ferrocarril y estructuras de paso existentes en la Ruta Internacional 60 Ch, labores de mantenimiento de diversa índole , según sea su condición actual. La información incluida en los Proyectos Referenciales recoge las necesidades de mantenimiento determinadas por los especialistas de la Consultora que elaboró el proyecto referencial de ingeniería y corroboradas por el Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad, y éstas

87 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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constituyen las obras mínimas a realizar durante la Etapa de Construcción. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria verificar que estas obras garanticen la estabilidad y seguridad de los puentes. En la Tabla Nº 43 se resumen las obras de mantenimiento mínimas a realizar en cada una de estas obras existentes.

Tabla Nº 43: Puentes, Pasos de Ferrocarril y Estructuras de Paso existentes a mantener por la Sociedad Concesionaria

Nº NOMBRE UBICACIÓN KM

LONGITUD (M)

ANCHO DE CALZADA (M)

TIPO DE CALZADA

SECTOR 1: LOS ANDES – RUTA 5 NORTE

1 David García Nº 1 0,246 ( a ) 94 10,40 Simple

TOTAL SECTOR 1 94 m MANTENIMIENTO DE PUENTES , PASOS DE FERROCARRIL Y ESTRUCTURAS DE PASO

SECTOR 2: RUTA 5 NORTE – ENLACE PEÑABLANCA

TOTAL SECTOR 2 (b) MANTENIMIENTO DE PUENTES , PASOS DE FERROCARRIL Y ESTRUCTURAS DE PASO

Notas: (a) El kilometraje está referido a la Ruta E-85 que conecta Los Andes con San Esteban (b) Las obras de Mantenimiento de Puentes y Estructuras del Sector 2: Ruta 5 - Peñablanca, están

incluidas en la Tabla Nº 25: Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos a construir por la Sociedad Concesionaria, de las presentes Bases de Licitación.

Nota 2: Para el Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte, las obras definidas en esta Tabla, reemplazan a las obras definidas en las Tablas Nº 15 y 75, del Documento Técnico: Prediseño Conceptual, Características, Estándares y Ubicación de las Obras a realizar en Ruta 60 Ch.

2.3.1.13.3 MEJORAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE ACCESOS A NIVEL CON RUTA 60 CH88

La Sociedad Concesionaria deberá construir los accesos a nivel del tipo cuello simple, cuello pavimentado, acceso direccional menor o acceso direccional, señalados en la Tabla Nº 44. En términos generales las obras que se requieren son:

Cuello Simple, corresponde a la ejecución de un cuello que permite acceder y salir a calles de servicio. El diseño mínimo es el indicado en los proyectos referenciales. Cuello Pavimentado, corresponde a la pavimentación del cuello que permite acceder y salir de la ruta a través de terceras pistas. El diseño mínimo es el indicado en los proyectos referenciales. Acceso Direccional Menor, corresponde a la pavimentación del cuello que permite acceder y salir directamente de la ruta con la ejecución de pequeñas pistas de aceleración y frenado. El diseño mínimo es el indicado en los proyectos referenciales. Acceso Direccional, corresponde a la pavimentación del cuello que permite acceder y salir directamente de la ruta a través de pistas de aceleración y frenado diseñadas de acuerdo a la velocidad de diseño del Camino Internacional Ruta 60 Ch. El diseño mínimo es el indicado en los proyectos referenciales.

Tabla Nº 44: Situación Final de Accesos a Nivel Existentes. Nº Km Lado Accede De à A Tipo

SECTOR 1: LOS ANDES – RUTA 5 NORTE

88 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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Nº Km Lado Accede De à A Tipo 1 0,300 Izq. Camino Público / Ruta 57 Ch Direccional Menor 2 0,043 Izq. Acceso a Aduana / Ruta E-85 Direccional Menor 3 0,130 Izq. Acceso a Ribera Sur / Ruta E-85 Direccional Menor 4 0,420 Der. Acceso a Predio / Ruta E-85 Direccional Menor 5 0,445 Izq. Acceso a FILAN / Ruta E-85 Cuello Pavimentado 6 0,950 Izq. Acceso a Predio / Ruta E-85 Direccional Menor 7 0,950 Der. Acceso a Predio / Ruta E-85 Direccional Menor 8 0,150 Der. Camino Público / Circunvalación San Felipe Direccional Menor 9 49.300 Der. Acceso a Industria Chile Tabaco / Ruta 60

Ch Direccional Menor

10 53,350 Der. Camino Público / Ruta 60 Direccional Menor 11 - Der / Izq 20 Accesos a Predio por definir por el

Inspector Fiscal Cuello Simple

SECTOR 2: RUTA 5 NORTE– ENLACE PEÑABLANCA

1 0,270 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 1 Cuello Simple 2 0,554 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 1 Cuello Simple 3 0,660 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 1 Cuello Simple 4 0,710 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 1 Cuello Simple 5 0,660 Der. Predio / Ruta 60 Direccional Menor 6 0,100 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 2 Cuello Simple 7 0,722 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 2 Cuello Simple 8 0,785 Der. Predio / Ruta 60 Direccional Menor 9 0,072 Izq. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 10 0,170 Izq. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 11 0,172 Der. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 12 0,200 Izq. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 13 0,268 Izq. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 14 0,296 Izq. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 15 0,346 Izq. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 16 0,378 Izq. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 17 0,398 Izq. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 18 0,455 Izq. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 19 0,470 Der. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 20 0,500 Izq. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 21 0,520 Izq. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 22 0,574 Der. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 23 0,605 Der. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 24 0,675 Der. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 25 0,673 Izq. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 26 0,677 Izq. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 27 0,725 Izq. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 28 0,886 Izq. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 29 0,895 Der. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 30 0,900 Izq. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 31 0,985 Der. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 32 0,993 Der. Predio / Ruta 314 Cuello Simple 33 0,242 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 3 Cuello Simple 34 0,498 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 3 Cuello Simple 35 0,650 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 3 Cuello Simple 36 0,825 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 3 Cuello Simple 37 1,008 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 3 Cuello Simple 38 1,050 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 3 Cuello Simple

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Nº Km Lado Accede De à A Tipo 39 5,329 Izq. Predio “Más Mexico” / Ruta 60 Direccional Menor 40 7,190 Izq. ESVAL / Ruta 60 Direccional Menor 41 8,557 Izq. Predio / Ruta 60 Direccional Menor 42 9,466 Izq. Predio / Pista Aceleración Cuello Pavimentado 43 10,142 Der. Predio / 3ª Pista Ruta 60 Cuello Pavimentado 44 10,529 Der. Predio / 3ª Pista Ruta 60 Cuello Pavimentado 45 10,545 Izq. Predio / 3ª Pista Ruta 60 Cuello Pavimentado 46 10,628 Izq. Predio / 3ª Pista Ruta 60 Cuello Pavimentado 47 11,121 Der. Predio / 3ª Pista Ruta 60 Cuello Pavimentado 48 11,294 Izq. Predio / Pista Aceleración Direccional Menor 49 11,430 Der. Predio / 3ª Pista Ruta 60 Cuello Pavimentado 50 0,034 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 5 Cuello Simple 51 0,083 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 5 Cuello Simple 52 0,286 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 5 Cuello Simple 53 0,383 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 5 Cuello Simple 54 0,545 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 5 Cuello Simple 55 0,682 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 5 Cuello Simple 56 0,926 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 5 Cuello Simple 57 0,962 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 5 Cuello Simple 58 1,062 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 5 Cuello Simple 59 1,071 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 5 Cuello Simple 60 1,110 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 5 Cuello Simple 61 12,750 Der. Calle de Servicio / Ruta 60 Direccional 62 12,821 Der. Predio / 3ª Pista Ruta 60 Cuello Pavimentado 63 13,019 Der. Predio / Pista Aceleración Cuello Pavimentado 64 0,000 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 65 0,247 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 66 0,318 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 67 0,370 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 68 0,428 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 69 0,529 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 70 0,600 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 71 0,780 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 72 0,962 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 73 1,044 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 74 1,274 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 75 1,333 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 76 1,353 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 77 1,444 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 78 1,513 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 79 1,573 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 80 1,612 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 81 1,666 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 82 1,738 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 83 1,823 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 84 1,902 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 85 1,933 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 86 2,025 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 6 Cuello Simple 87 14,220 Izq. DUOC / 3ª Pista Ruta 60 Cuello Pavimentado 88 0,260 Der. Predio / Calle de Servicio Nª 8 Cuello Simple 89 0,273 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 8 Cuello Simple 90 0,455 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 8 Cuello Simple 91 0,580 Der. Predio / Calle de Servicio Nª 8 Cuello Simple

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Nº Km Lado Accede De à A Tipo 92 0,840 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 8 Cuello Simple 93 0,994 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 8 Cuello Simple 94 1,045 Der. Predio / Calle de Servicio Nª 8 Cuello Simple 95 1,055 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 8 Cuello Simple 96 15,528 Der. Predio / Ruta 60 Direccional Menor 97 0026 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 9 Cuello Simple 98 0053 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 9 Cuello Simple 99 0053 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 9 Cuello Simple

100 0198 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 9 Cuello Simple 101 0225 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 9 Cuello Simple 102 0315 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 9 Cuello Simple 103 0364 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 9 Cuello Simple 104 0375 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 9 Cuello Simple 105 0550 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 9 Cuello Simple 106 0860 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 9 Cuello Simple 107 1034 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 9 Cuello Simple 108 1220 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 9 Cuello Simple 109 1253 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 9 Cuello Simple 110 1284 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 9 Cuello Simple 111 1362 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 9 Cuello Simple 112 1580 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 9 Cuello Simple 113 0,241 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 10 Cuello Simple 114 0,257 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 10 Cuello Simple 115 0,341 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 10 Cuello Simple 116 16,342 Der. Calle Arauco / Ruta 60 Direccional 117 16,348 Izq. Camino Público / Ruta 60 Direccional 118 16,620 Der. Predio / Pista Aceleración Cuello Pavimentado 119 0,000 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 11 Cuello Simple 120 0,441 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 11 Cuello Simple 121 17,620 Der. Predio / Pista Aceleración Cuello Pavimentado 122 17,648 Der. Predio / Pista Aceleración Cuello Pavimentado 123 17,703 Der. Predio / Pista Aceleración Cuello Pavimentado 124 17,715 Der. Predio / Pista Aceleración Cuello Pavimentado 125 18,148 Der. Predio / Pista Aceleración Cuello Pavimentado 126 18,164 Der. Predio / Pista Aceleración Cuello Pavimentado 127 18,300 Der. Estación de Servicio / 3ª Pista Ruta 60 Cuello Pavimentado 128 18,356 Der. Estación de Servicio / 3ª Pista Ruta 60 Cuello Pavimentado 129 18,500 Der. Predio / 3ª Pista Ruta 60 Cuello Pavimentado 130 18,684 Der. Predio / 3ª Pista Ruta 60 Cuello Pavimentado 131 0,340 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 132 0,352 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 133 0,372 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 134 0,490 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 135 0,862 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 136 1,148 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 137 1,335 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 138 1,387 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 139 1,411 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 140 1,614 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 141 1,856 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 142 2,364 Izq. Camino Público / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 143 2,800 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 144 2,946 Izq. Camino Público / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple

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Nº Km Lado Accede De à A Tipo 145 3,018 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 146 3,075 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 147 3,262 Izq. Camino Comunal / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 148 3,426 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 149 3,490 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 150 3,582 Izq. Camino Comunal / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 151 4,230 Izq. Camino Comunal / Calle de Servicio Nº 12 Cuello Simple 152 19,649 Der. Camino Comunal / 3ª Pista Ruta 60 Direccional Menor 153 20,228 Der. Camino Comunal / 3ª Pista Ruta 60 Direccional Menor 154 20,870 Der. Camino Comunal / 3ª Pista Ruta 60 Direccional Menor 155 21,365 Izq. Calle de Servicio / Ruta 60 Cuello Pavimentado 156 22,617 Der. Predio / 3ª Pista Ruta 62 Cuello Pavimentado 157 22,854 Der. Predio / 3ª Pista Ruta 62 Cuello Pavimentado 158 23,740 Der. Predio / 3ª Pista Ruta 62 Cuello Pavimentado 159 23,953 Der. Predio / 3ª Pista Ruta 62 Cuello Pavimentado 160 23,959 Izq. Predio / 3ª Pista Ruta 62 Cuello Pavimentado 161 24,069 Der. Predio / 3ª Pista Ruta 62 Cuello Pavimentado 162 24,181 Der. Predio / 3ª Pista Ruta 62 Cuello Pavimentado 163 24,260 Der. Predio / 3ª Pista Ruta 62 Cuello Pavimentado 164 24,376 Der. Predio / 3ª Pista Ruta 62 Cuello Pavimentado 165 27,912 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 13 Cuello Simple 166 28,015 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 13 Cuello Simple 167 28,337 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 13 Cuello Simple 168 28,550 Der. Predio / Calle de Servicio Nº 13 Cuello Simple 169 32,554 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 16 Cuello Simple 170 32,985 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 17 Cuello Simple 171 34,060 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 17 Cuello Simple 172 34,425 Izq. Predio / Calle de Servicio Nº 17 Cuello Simple Nota 1: (1) Se deja establecido que para el tramo Los Andes – Ruta 5 Norte, quedarán incluidos en la

presente licitación, 20 (veinte) accesos a predios a definir por el Inspector Fiscal. (2) Los accesos que concurren a las calles de servicio del Sector 2, Tramo 1, están referenciados

al kilometraje de la calle de servicio. El resto de los accesos, están referidos a la Ruta 60 Ch.

Nota 2: Para el Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte, las obras definidas en esta Tabla, reemplazan a las obras definidas en la Tabla 19 y Tabla 78, del Documento Técnico: Prediseño Conceptual, Características, Estándares y Ubicación de las Obras a realizar en Ruta 60 Ch.

2.3.1.13.4 MANTENIMIENTO GENERAL DEL SISTEMA DE DRENAJE Y SANEAMIENTO

Durante la Etapa de Construcción la Sociedad Concesionaria deberá realizar la revisión, rehabilitación y limpieza de todo el sistema de drenaje y saneamiento existente a lo largo del Camino Internacional Ruta 60 Ch, directamente vinculado al funcionamiento de la obra. Las obras requeridas entre otras, son limpieza de fosos, contrafosos, cunetas, alcantarillas, sumideros, bajadas de agua, descargas de drenes, reconformación de fosos y contrafosos, reparación de alcantarillas y sus muros, reparación de bajadas de agua, reparación y reconformación de cunetas, reparación de soleras dañadas, traslado de canales y acequias, etc. Las obras mínimas a ejecutar son las propuestas en los Proyectos Referenciales de Ingeniería.

2.3.1.13.5 MANTENIMIENTO DE OBRAS PREEXISTENTES

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La Sociedad Concesionaria se hará cargo de la mantención, reparación y rehabilitación de toda obra preexistente en la faja fiscal en el momento de la entrega de terreno, aún cuando no se mencione explícitamente en estas Bases o en los Proyectos Referenciales de Ingeniería. Se exceptúan las instalaciones correspondientes a accesos a predios, servicios eléctricos, telefónicos, agua potable y alcantarillado, fibra óptica y atraviesos de oleoductos u otros de propiedad particular, autorizados por la Dirección de Vialidad, cuyo mantenimiento es de responsabilidad de sus propietarios. La Sociedad Concesionaria podrá solicitar a la Dirección de Vialidad los convenios que se hayan firmado con empresas o particulares a este respecto. La atribución de cerrar atraviesos o accesos, así como retirar tendidos correspondientes a servicios eléctricos, telefónicos, de agua potable, alcantarillados, fibra óptica, etc., es exclusiva de la Dirección de Vialidad a través de los informes proporcionados por el Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la intervención de la Dirección de Vialidad en la medida que se afecten las operaciones de mantenimiento y operación de la concesión.

2.3.1.13.6 ACCESOS PRIVADOS89

La Dirección de Vialidad regulará, en el plazo de cinco años desde que sea otorgada la Concesión, la situación de los accesos privados en el Camino Internacional Ruta 60 Ch, de modo de ir reduciendo gradualmente el número de accesos directos a ésta y adaptarlos a la legislación vigente sobre la materia. Este plazo podrá ser prorrogado por la Dirección de Vialidad.

Cuando un tercero tenga un acceso a la vía, autorizado y construido, que sea modificado por las obras consideradas en el Proyecto Referencial, el Concesionario deberá restituirlo a su costo. De igual modo, el concesionario deberá ejecutar a su costo, todos los accesos existentes de las propiedades en donde el Proyecto Referencial considera calles locales, conforme a las Normas e Instrucciones de la Dirección de Vialidad.

El costo de mantención de los accesos privados será de responsabilidad de los particulares. Sin embargo, en caso que por el incumplimiento de esta obligación, dichos accesos representen un peligro para el tráfico de la ruta , la Sociedad concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal para que éste proceda a cerrarlos, conforme a sus facultades.

La normativa vigente regula las características de los accesos según el tránsito que circula por ellos. Las características mínimas están establecidas en la Resolución Nº416 de Junio de 1987 de la Dirección de Vialidad, lámina 3 de 3.

2.3.1.14 ESTACADO DE LA FAJA

Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la ejecución del replanteo del eje de los proyectos y de las trazas que definirán el área a expropiar necesarias para la construcción del proyecto, y de todas aquellas obras que constituyan trazados nuevos o variantes, para lo cual la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo de treinta días para su ejecución contados desde la fecha de comunicación en el Libro de Obras correspondiente por parte del Inspector Fiscal.

Estos trabajos deberán estar culminados antes de que las comisiones de peritos concurran a terreno para la elaboración de los respectivos informes de tasación. Los trabajos aquí señalados deberán ser coordinados con la Inspección Fiscal y la Unidad Técnica de Expropiaciones del MOP, teniendo a la

89 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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vista diversos antecedentes técnicos, tales como cronograma de obras, características del trazado y del sector donde se emplazan las obras, etc.

Los atrasos en el proceso expropiatorio que se generen por la no ejecución de estos trabajos por parte de la Sociedad Concesionaria, serán de su exclusiva responsabilidad. El incumplimiento de todas las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.3.1.15 DESPEJE Y LIMPIEZA DE LA FAJA FISCAL ENTREGADA90

La Sociedad Concesionaria deberá despejar y retirar de la faja fiscal entregada por el MOP para la ejecución de las obras, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.8.2.1 de las presentes Bases, todo lo que exista sobre el terreno sea o no factible de ser recuperado para un posterior uso, demoliendo y retirando todas las construcciones, instalaciones, plantaciones, y en general los elementos de cualquier especie, que pueda interferir en la construcción de la obra. Esto se hará bajo su entera responsabilidad, cargo y costo. En el caso de bienes calificados por el Inspector Fiscal como no recuperables, el Concesionario deberá trasladar dichos bienes a botaderos autorizados para tal efecto. En el caso de bienes calificados por el Inspector Fiscal como recuperables, el Concesionario deberá trasladar dichos bienes a la Bodega de Bienes de Fiscales indicado en el artículo 2.3.2 de las presentes Bases. El incumplimiento de todas las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.3.1.16 SERVIDUMBRES

Si para la ejecución de la obra resultara indispensable la modificación de servidumbres existentes en cada uno de los tramos definidos en el artículo 1.3 de las presentes Bases, el Concesionario deberá reestablecerlas a su cargo y costo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto MOP Nº 900 de 1996, en un plazo que no interfiera con el desarrollo normal de la ejecución de las obras y que en ningún caso será mayor a la fecha de la puesta en servicio provisoria del tramo correspondiente.

2.3.2 BODEGA DE BIENES FISCALES 91

La Sociedad Concesionaria deberá poner a disposición del MOP, un lugar de Bodegaje de Bienes Fiscales, el que deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal, para el acopio de los Bienes que hayan sido calificados como recuperables, según lo indicado en el artículo 1.8.8.2.1 de las presentes Bases. Las características de dicha bodega serán las apropiadas para permitir un adecuado acopio y protección de dichos bienes.

Así también, la Sociedad Concesionaria deberá poner a disposición del MOP personal calificado, el que deberá ser aprobado y autorizado por el Inspector Fiscal, para la custodia y resguardo de los bienes que hayan sido calificados como recuperables y que sean trasladados a la bodega a que se refiere el párrafo precedente.

Los Bienes que hayan sido calificados como recuperables por el Inspector Fiscal, deberán ser trasladados por la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo y costo, a la Bodega del MOP más 90 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5 91 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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cercana que se encuentre disponible para su acopio y protección. En caso que esto no sea posible, la Sociedad Concesionaria deberá trasladar tales bienes al lugar de Bodegaje de Bienes Fiscales a que se refiere el primer párrafo, según lo instruya el Inspector Fiscal.

Al término de la etapa de Construcción, todos los bienes que se encuentren en el lugar de Bodegaje de Bienes Fiscales dispuesto por la Sociedad Concesionaria, deberán ser trasladados, previa autorización del Inspector Fiscal, a la Bodega del MOP que se encuentre disponible. Sólo una vez ocurrido esto, se extingue la obligación de la Sociedad Concesionaria de poner a disposición del MOP el lugar de Bodegaje de Bienes Fiscales, y del personal calificado para su resguardo, procediendo a su desmantelamiento y/o demolición y traslado de los escombros, materiales, etc. resultantes de ello, a entero cargo y costo de las Sociedad Concesionaria.

Aquellos bienes calificados como recuperables, según lo indicado en el artículo 1.8.8.2.1 de las presentes Bases, que resulten de entregas de terrenos efectuadas con posterioridad a la Etapa de Construcción, deberán ser trasladados por la Sociedad Concesionaria a su entero cargo y costo, a la Bodega del MOP que indique el Inspector Fiscal.

La administración de dichos bienes será de responsabilidad del MOP.

El incumplimiento de todas las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.3.3 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS

El Concesionario deberá proyectar y construir a su entero costo los servicios básicos especiales que se indican a continuación, cumpliendo con las condiciones mínimas establecidas en estas Bases de Licitación en áreas especiales incluidas dentro del área de concesión. El o los proyectos asociados a los servicios básicos especiales deben ser elaborados por el Concesionario y aprobados por el Inspector Fiscal de Construcción.

Las dimensiones de las áreas que se detallan más adelante serán las mínimas aceptables, pudiendo el Concesionario proyectar una superficie mayor. El total de los costos de expropiaciones o adquisiciones para implementar los servicios especiales obligatorios, serán de su cargo. En caso que la Sociedad Concesionaria decida no adquirir los terrenos requeridos para la instalación de estas áreas de servicio, deberá preparar a su entero cargo y costo los antecedentes de expropiaciones de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.2.2.15. El plazo para la entrega de estos terrenos será, según lo indicado en 1.8.8.2.1, de 15 meses desde que hayan sido aprobados los antecedentes por la Inspección Fiscal conforme al artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

El Concesionario es el responsable de construir, operar y mantener todos las edificaciones, dispositivos, sistemas y elementos asociados a los servicios especiales obligatorios.

La no prestación de los servicios especiales obligatorios dará derecho al cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.11.2.2, ambos artículos de las presentes Bases.

2.3.3.1 SERVICIOS DE CONTROL

Son aquellos que dicen relación con la realización de las labores de control dentro del área a concesionar, para otorgar un buen nivel de servicio a los usuarios y la atención de los mismos ante cualquier hecho fortuito.

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2.3.3.1.1 ÁREAS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 92

El Concesionario deberá diseñar, construir y operar, a su entero costo, al menos dos áreas para la atención de emergencias, proponiendo una ubicación estratégica de manera tal de servir en forma rápida y eficiente en el evento que suceda algún tipo de accidente en la vía concesionada. Dicha ubicación debe someterse a la aprobación del Inspector Fiscal. Las áreas deberán estar ubicadas al borde de la vía, cada una con una superficie mínima de 1.000 m2, además deberán estar provistas de zonas de estacionamiento pavimentadas, con un tratamiento mínimo en base a Doble Tratamiento Superficial (DTS), con una capacidad mínima de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.2.2.16.2 de las presentes Bases. Cada área de atención de emergencias deberá estar dotada de servicios higiénicos, iluminación, agua potable y energía eléctrica. Las áreas donde se instalarán estos servicios se ubicarán en forma paralela al eje de la ruta, dejando una faja libre de 25 m entre el borde exterior de la berma y el borde de la calle de distribución del área respectiva. Esta faja se conformará con jardines cuyo proyecto, construcción y mantención efectuará la Sociedad Concesionaria, considerando como mínimo la siembra de pasto resistente a las condiciones climáticas de cada lugar y la conformación de una cortina vegetal discontinua, mediante arbustos. Para el acceso y salida de los usuarios a la calle de distribución, se proyectarán pistas de frenado y aceleración diseñadas para la velocidad de diseño del camino al cual accedan, proveyendo además, la señalización caminera que indique la existencia y ubicación de las zonas de Estación de Atención de Emergencias. En caso de accidente, el servicio actuará bajo la coordinación de Carabineros y bomberos o a requerimiento de éstos, mediante medidas como las siguientes: • Mantención expedita del tráfico. • Rescate, prestación oportuna y eficaz de primeros auxilios a personas accidentadas. • Rescate y auxilio de vehículos accidentados. • Instalación de señalización de emergencia y reordenamiento del tránsito en casos de accidentes. Además le corresponden las siguientes funciones: • Control del tráfico e instalación de señalización en obras de mantenimiento, sujeto a las

disposiciones legales vigentes. • Aseo periódico y retiro oportuno de objetos que puedan interferir con la seguridad del tráfico. • Auxilio o retiro de los vehículos detenidos en la ruta por fallas mecánicas Para el cumplimiento de estos objetivos, el Concesionario deberá disponer en cada área, durante todo el período de explotación, del personal calificado y entrenado y, del siguiente equipamiento mínimo: Una unidad de rescate montada sobre un vehículo con una capacidad de carga de 3,5 toneladas y equipada con a lo menos los siguientes elementos:

• Abridor de puertas hidráulico. • Accesorio – Cadena con muelas. • Accesorio – Corta pedales Hidráulico. • Alarma personal CO • Alarma personal O2

92 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 3

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• Alicate cortante • Alicate universal • Analizador de gases (LEL; O2; CO; H2S) • Bomba hidráulica manual • Botas de trabajo • Botiquín primeros auxilios DIN 14143 • Carretes eléctricos de 25 y 50 m. • Carretes de mangueras hidráulicas • Chicharra con extensor y juegos completo de dados. • Chuzo • Cizalla Hidráulica • Combos de 5 y 25 Lbs. • Compresor hidráulico de 220 V. • Cordin de 6mm. de 100 m de longitud. • Cuñas para neumáticos • Caja de Herramientas (destornilladores, caimán, llaves francesas 15” y 18” etc.) • Diablo. • Equipo Base UHF completo. • Equipo Oxicorte. • Equipos de respiración autónomos. • Escala de aluminio 3.5 m. • Estrobos. • Generador portátil de 5 Kva. • Guante para Electricidad (20000 Volts) y guantes de cuero. • Herramientas para incidentes eléctricos DIN 14885. • Horqueta. • Juego Llaves de punta • Juego de mangueras hidráulicas. • Linterna frontal y linternas recargables • Mandíbula Hidráulica, más dos puntas intercambiables. • Martillo percutor neumático. • Monitor con visor remoto de fibra óptica. • Motoamoladora • Motohuinche • Motosierra • Napoleón • Palas • Percutor para parabrisas. • Pértiga de fibra de vidrio. • Porto Power • Ram Hidráulico • Reflectores Halogenados de 500 y 1000 W.

Un camión grúa con las siguientes características:

• Huinche de 3500 kg. En primera vuelta. • Pluma con una capacidad máxima de 7200 kg.(retraída) y mínima de 1500 (extendida) • Wheel lift para 4000 kg.

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Una ambulancia sobre un vehículo (furgón) con capacidad de carga mínima de 1300 kg. y con el siguiente equipamiento:

• Bolsa de Resucitación manual AMBU (Adulto y Pediátrico). • Cánulas Orofaringueas (Adulto y Pediátrico). • Collares Cervicales (Adulto y Pediátrico). • Esfigmomanómetro. • Inmovilizador de cabeza. • Juego de Férulas • Linterna • Maletín de Insumos. • Máquina de aspiración fija. • Camilla portátil con almohada • Mascarillas de oxigeno (Adulto y Pediátrico). • Oxígeno portátil. • Tabla de registro. • Tabla espinal adulto. • Tabla espinal niño o mediana. • Tabla de extricación. • Velcros y correas.

Los vehículos señalados anteriormente deberán estar pintados con colores vistosos que lo identifiquen con la Sociedad Concesionaria y dispondrán de un sistema de comunicación con su base, con Carabineros, Bomberos y Centros Asistenciales. Dichos vehículos señalados no podrán tener una antiguedad, desde su fabricación, superior a 3 años. El Concesionario se responsabilizará de la eficiencia, oportunidad y buena atención en caso de accidentes o siniestros aislados, actuando bajo la coordinación con Carabineros, Centros Asistenciales y/o Bomberos según corresponda.

Alternativamente el concesionario podrá proponer sistemas o mecanismos que permitan externalizar los servicios señalados en este artículo, cumpliendo al menos con los mismos estándares de calidad de los servicios exigidos. Los sistemas o mecanismos alternativos deberán ser entregados al Inspector Fiscal para su revisión y aprobación al menos 90 días antes de la primera solicitud de Puesta en Servicio Provisoria parcial de la obra del tramo que se solicite. Una vez entregados al Inspector Fiscal, éste podrá rechazar, solicitar aclaraciones, rectificaciones o modificaciones en un plazo máximo de 30 días. Luego de este plazo la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días para responder a las observaciones. En el evento que el Inspector Fiscal rechace la presentación, el concesionario deberá volver a entregar nuevos documentos hasta que éstos sean aprobados.

En el caso que el concesionario presente estos sistemas o mecanismos, el Inspector Fiscal no autorizará la Puesta en Servicio Provisoria parcial de la obra si éstos no se encuentran aprobados.

2.3.3.1.2 TELÉFONOS DE EMERGENCIA93

La Sociedad Concesionaria proyectará, proveerá, construirá y operará, a su entero costo, una red de postes S.O.S, conectados a las Áreas de Atención de Emergencias indicadas en el artículo 2.3.3.1.1 de las presentes Bases de Licitación, estos deberán ser diseñados de acuerdo al Esquema Operacional Postes S.O.S de la Coordinación General de Concesiones (Marzo de 1999).

93 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 3

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Los teléfonos, visiblemente destacados, se ubicarán al menos en la cantidad de dos unidades por cada dos kilómetros a lo largo de los tramos en doble calzada, los cuales deberán instalarse uno enfrente del otro, de modo que el usuario no deba cruzar las calzadas para utilizarlos. En todos los tramos en calzada simple, los telé fonos deberán ser instalados en la cantidad de uno cada dos kilómetros. En ambos casos, se instalarán, en un área de estacionamiento adyacente a la berma especialmente diseñada para la detención de vehículos que deseen hacer uso de estos teléfonos o que deban detenerse allí por otras razones de emergencia. Esta área de estacionamiento, pavimentada en Doble Tratamiento Superficial (D.T.S.) sobre una base granular del mismo espesor que la base bajo la berma exterior (15 cm), será de forma trapezoidal con una superficie mínima de 2,5 m de ancho por 80 m de largo, incluida las dos zonas de transición de 20 m cada una, dejando una superficie de estacionamiento libre de 2,50 m x 40 m. El teléfono se ubicará hacia el lado externo de la zona de detención. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria instalar la correspondiente señalización que permita al usuario ubicar con rapidez el teléfono más cercano. La ubicación de los teléfonos junto con sus áreas de estacionamiento, las propondrá la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal para su aprobación. La Sociedad Concesionaria deberá confeccionar los Proyectos de Ingeniería de Detalles de las obras que se requieren para ubicar los teléfonos y sus áreas, coordinando el traslado de obras de drenaje longitudinal, postaciones, líneas de cerco, etc. que resulte necesario. Esta red de teléfonos o citófonos de emergencia, conectados a las Estaciones de Atención de Emergencias, deberá estar en funcionamiento para la Autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector que corresponda, y deberá permanecer en funcionamiento las 24 horas del día, hasta el término del plazo de la concesión. La Sociedad Concesionaria se responsabilizará de la eficiencia, oportunidad y buena atención en caso de accidentes o siniestros aislados actuando bajo la coordinación de Carabineros y/o Bomberos, cuando sea pertinente. Cualquier falta o desperfecto de equipos y/o ausencia del personal, deberá ser comunicada de inmediato al Inspector Fiscal y, cualquiera sea su causa o justificación, la Sociedad Concesionaria estará obligada a remplazar de inmediato las personas y/o equipos faltantes. Por su parte el Inspector Fiscal constatará continuamente la existencia, condiciones y funcionamiento del equipo y elementos especificados, así como de la presencia del personal destinado a estas funciones. El incumplimiento de estas obligaciones, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 las presentes Bases de Licitación.

2.3.4 PLAN DE AUTOCONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS94

Durante la etapa de construcción y con la finalidad de asegurar la calidad de la construcción de todas las obras que conforman la concesión, el Concesionario deberá implementar un Plan de Autocontrol, cuyo objetivo fundamental es velar para que la vida útil de la obra sea aquella para la cual fue diseñada. Dicho Plan deberá incluir, al menos, lo siguiente: − Descripción y definición de los procedimientos de controles y ensayes indicando tipo y cantidad a

realizar para asegurar la calidad y exigencias técnicas en relación a las obras de movimiento de

94 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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tierra, bases y sub-bases granulares, taludes de corte y terraplén, pavimentos de hormigón y asfalto.

− Descripción y definición de los procedimientos constructivos, controles y ensayes indicando tipo y cantidad a realizar para asegurar la estabilidad de las construcciones civiles comprometidas, calidad y terminaciones de las obras contempladas en el proyecto de concesión.

− Descripción y definición de los procedimientos de controles y ensayes indicando tipo y cantidad a realizar para asegurar las exigencias de resistencia de todas las estructuras de hormigón armado de la obra tales como puentes, pasos desnivelados, muros de contención y pasarelas peatonales.

− Descripción y definición de los procedimientos de controles y ensayes a realizar para asegurar la calidad y exigencias técnicas de las siguientes obras:

• Iluminación • Saneamiento • Desvíos de Tránsito • Paisajismo • Seguridad Vial • Todos los equipos, instalaciones electromecánicas y dispositivos de control y seguridad a

instalarse, deberán contar con la certificación de calidad internacional como las normas ISO (International Organization for Standardization), o similar. Asimismo, deberá acreditarse la experiencia y aplicación satisfactoria de ellos en obras similares.

El Plan de Autocontrol deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal en un plazo máximo de 60 días antes del Inicio de la Construcción de las Obras señalado en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria no podrá iniciar obras de ningún tipo sin contar con la aprobación del Plan de Autocontrol. La no implementación de las medidas contenidas en el Plan de Autocontrol, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

2.3.5 INFORMACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

Una vez finalizadas las obras, el Concesionario debe poner a disposición del Inspector Fiscal la información de cada una de las actividades de construcción, en un formato compatible con el Sistema de Información Geográfico mencionado en el artículo 2.4.5 de las presentes Bases. El incumplimiento de no entregar información solicitada por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

2.3.6 CONSIDERACIONES AMBI ENTALES DE LA OBRA95

Durante las Etapas de Construcción y Explotación del proyecto, el Concesionario deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental del proyecto. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas para la aplicación de la normativa ambiental vigente, y en especial del cumplimiento de la Ley N°19.300, sobre Bases

95 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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Generales del Medio Ambiente, y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. Nº30 de 1997 (D.O. 03.04.97) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Con el propósito de minimizar los impactos negativos que se puedan producir al Medio Ambiente en el área de influencia del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir, durante las Etapas de Construcción y Explotación, con las medidas establecidas en los artículos 2.3.6.1 y 2.4.8, de las presentes Bases de Licitación y todas aquellas medidas definidas en el EIA. Las medidas indicadas en estas Bases de Licitación corresponden a un Plan de Manejo Ambiental Mínimo obligatorio, y su ejecución y costos son de entera responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. El incumplimiento de todas las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.3.6.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MÍNIMO DURANTE LA CONSTRUCCION96

El Plan de Manejo Ambiental Mínimo para la etapa de construcción que deberá implementar la Sociedad Concesionaria considera medidas de mitigación, reparación, compensación, prevención de riesgos, control de accidentes y seguimiento – según resulte pertinente – para aquellasactividades y obras del proyecto que en la fase de construcción produzcan impactos negativos en algún componente ambiental, que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con la legislación vigente. La Sociedad Concesionaria podrá incorporar medidas adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones indicadas en las presentes Bases de Licitación y en el EIA en lo referente a la protección del medio ambiente a su entero costo. Junto con ello, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todas las exigencias contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.10.2 de las presentes Bases. En el artículo 2.3.6.2 de las presentes Bases de Licitación se señalan las medidas obligatorias para la ejecución de faenas, cuyo objetivo es evitar la aparición de impactos producto de estas actividades.

El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Para estos efectos, todas las medidas contenidas en el Capítulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental Referencial, señalado en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases, se considerarán parte del presente artículo salvo que en éste se señale expresamente la no aplicabilidad de alguna medida. Por su parte, el Inspector Fiscal podrá exigir, a la Sociedad Concesionaria, el cumplimiento de las medidas expuestas en el EIA Referencial a través del libro de obra.

2.3.6.1.1 AIRE97

En virtud del DS Nº144 de 1961 del MINSAL, las emanaciones de gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza provenientes de faenas, frentes de trabajo y actividades en general, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daño al medio ambiente o molestias a las personas. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá implementar todas las medidas

96 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4 97 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 3 y Nº 4

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necesarias tales como: utilización de maquinarias con tecnologías limpias, protecciones laterales que retengan el material particulado, riego de áreas de faenas, humedecimiento de áridos y materiales inertes, entre otras. Para la implementación de las medidas antes señaladas, se deberán considerar especialmente las zonas sensibles indicadas en el EIA Referencial.

La sociedad concesionaria deberá mantener las calzadas actualmente pavimentadas de la infraestructura existente que se le entrega y de vías secundarias pavimentadas inmediatas a las faenas, limpias de tierra, polvo o barro, implementando medidas tales como: trampas de agua, lavado eventual de calzadas u otras.

i) Medidas de Prevención de Riesgos

En virtud del DS Nº75 de 1987 del MINTRATEL, en las zonas pobladas urbanas o rurales, el transporte de materiales que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, áridos y otros, deberá efectuarse cubriendo en forma total y eficaz los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión en el aire.

ii) Plan de Seguimiento Ambiental

El Concesionario, el Inspector Fiscal y las autoridades correspondientes velarán por el cumplimiento de la legislación vigente y de las medidas señaladas en el presente artículo.

2.3.6.1.2 RUIDO98

Se deberá organizar los horarios de trabajo de manera que éstos sean compatibles con el avance de las obras y con los niveles de emisión de ruido, excluyendo faenas entre las 21:00 y 7:00 horas a distancias menores de 200 metros de viviendas. En particular, las faenas de remoción de pavimento y estructuras estarán restringidas a horario diurno de Lunes a Sábado. Cualquier trabajo fuera de este horario deberá dar cumplimiento a las respectivas Ordenanzas Municipales y contar con la aprobación del Inspector Fiscal.

En caso que sea el Concesionario quien instale, plantas de hormigón, asfalto, chancado de áridos o explote directamente canteras, deberá cumplir con los niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes estacionarias o fijas, de acuerdo a lo que establece el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES, considerando los usos de suelo permitidos de acuerdo al Plan Regulador pertinente.

El Concesionario debe localizar dichas plantas a una distancia suficiente de edificaciones destinadas a vivienda, comercio u oficinas, además de las ubicadas en cualquier zona sensible, tales como establecimientos educacionales, hospitales o cualquier otra actividad de este tipo; de manera de cumplir con el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES sobre ruidos molestos generados por fuentes estacionarias o fijas, con el D.S. Nº594/1999 del MINSAL correspondiente al reglamento sobre normas sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, con las Ordenanzas Municipales respectivas y con el Manual de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas del MOP (versión 3.01).

Adicionalmente, se deberán seleccionar equipos y maquinarias de bajo ruido para la etapa de construcción, que posean especificaciones en cuanto a los niveles de emisión y que cuenten con silenciadores, especialmente compresores. En el caso de emplear maquinaria que produzca ruidos por sobre lo señalado en el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES, la Sociedad Concesionaria deberá

98 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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contar con la autorización de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva, la que fijará los horarios de uso de dicha maquinaria.”

Junto con ello, en caso de ser necesarios desvíos de tránsito, éstos deberán evitar áreas residenciales y zonas sensibles, como escuelas y hospitales.

Por otro lado, en materia de ruidos y vibraciones, se deberá incorporar protección adecuada a los trabajadores, a fin de evitar el daño acústico que puedan sufrir. Para ello, deberá cumplir con lo dispuesto en el DS MINSAL Nº594 de 1999, referente a medidas de seguridad.

i) Plan de Seguimiento Ambiental

Durante la etapa de construcción se deberá mantener vigilancia permanente para asegurar el cumplimiento de las medidas de mitigación respecto de horarios y rutas de transporte.

Sólo en caso de quejas se deberán realizar mediciones para comprobar el cumplimiento de los límites establecidos por el DS MINSAL Nº594 de 1999. El procedimiento de medición será el definido por dicho decreto.

Si los resultados de las mediciones determinan que el nivel de presión sonora sobrepasa los estándares establecidos en el decreto antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar para la aprobación del Inspector Fiscal, un plan de ajuste de las medidas indicadas antes de ser implementadas. La eficacia del Plan de ajuste deberá ser comprobada mediante la realización de nuevas mediciones de ruido.

Los resultados de las mediciones deberán indicarse en los Informes Ambientales a ser entregados por la Sociedad Concesionaria cada trimestre, según lo señalado en el artículo 2.3.6.7 de las presentes Bases de Licitación.

2.3.6.1.3 GEOMORFOLOGIA99

La Sociedad Concesionaria deberá realizar las obras mínimas tendientes a proteger los recursos naturales existentes y evitar el aumento de la erosión en todos aquellos lugares que así lo requieran o se detecte riesgo de erosión. Para ello, durante la ejecución de actividades y obras en sectores donde sea necesario realizar cortes de laderas para la construcción de las calzadas se deberá minimizar la remoción de vegetación, a fin de evitar pérdida del recurso suelo y vegetación.

Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en los Estudios Referenciales señalados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación, en cuanto a taludes de corte y terraplenes y saneamiento de los mismos, debiendo implementar, en forma adicional, alguna de las siguientes medidas:

· Estabilización física de laderas y taludes a través del tratamiento mecánico de las pendientes. Esta medida corresponde, en primer término, a la construcción de muros de contención por medio de una estructura de mampostería, roca, hormigón o tierra mecánicamente estabilizada, colocada en las bases de los taludes de corte y relleno, la que permita aumentar la resistencia al esfuerzo de deslizamiento y proporcionar mayor estabilidad, así como proteger el camino contra la socavación y erosión del talud.

Esta acción debe ser complementada con la remoción mecánica del material detrítico suelto de la ladera y la posterior instalación de emparrillados de madera en el talud de relleno y emparrillados 99 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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de metal sobre el talud de corte, los cuales deberán instalarse en las áreas más denudadas para que así permitan estabilizar completamente las laderas y evitar el aporte de materiales desde cotas superiores que puedan reactivar procesos de remoción en masa. · Estabilización biológica de laderas y taludes. Esta acción corresponde a la revegetación de los taludes por medio de la técnica de hidrosiembra con especies herbáceas y a la plantación de especies arbustivas en las cabeceras y bases de los taludes y cárcavas. La técnica de hidrosiembra consiste en una emulsión de agua, semillas, fertilizantes, adhesivos y pulpa de madera, aplicada mediante una bomba. Las especies herbáceas recomendadas para la hidrosiembra se seleccionarán de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el capítulo 8.4 del EIA Referencial. La principal función de esta técnica es la de crear una rápida cobertura vegetal del suelo que permita detener los procesos erosivos. En el caso de la plantación de especies arbustivas, ella estará orientada a aumentar la cobertura vegetal sobre el suelo para estabilizar la ladera, la cual, por una parte disminuye el aporte de materiales sedimentarios desde las partes altas, y por otra, aumenta la disipación del agua que cae sobre la ladera a través de la evapotranspiración de la vegetación. La especie arbustiva para esto debe seleccionarse de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el capítulo 8.4 del EIA Referencial. Esta acción debe ser complementada con otras especies arbustivas también recomendadas en el mismo estudio.

· Construcción de diques o barreras de madera y piedras para la corrección de cárcavas. Esta obra consiste en la instalación de tres postes de defensa en posición oblicua, que forman una “V” con su vértice en dirección de la corriente hacia abajo. Los postes se unen con vigas de menor diámetro, hasta formar una barrera compacta entre cada viga y las paredes de la cárcava. El fondo de la barrera se cubre con piedras de tamaño medio (10 cm) bien apisonada y extendidas hasta la orilla.

La eficacia de este sistema está dada por la disminución de la acción erosiva del agua por medio de la reducción de la fuerza del escurrimiento. En pendientes menores a 15º se recomienda implementar uno de estos diques en cárcavas con profundidades mayores a 50 cm. Mientras que en pendientes superiores a 15º se recomienda colocar estructuras de 2, 3 o más diques, según sea necesario, hasta que permitan disminuir la fuerza erosiva del agua.

· Construcción de obras de arte en las áreas de erosión lineal con presencia de regueras y cárcavas. Esta medida debe ser aplicada especialmente en los sectores donde se contemple construir viaductos y en aquellas áreas donde la pendiente es moderada y los procesos de erosión hídrica recién comienzan a manifestar la presencia de cárcavas. En estos sectores deberá construir obras de arte, tales como: cunetas, canaletas, zanjas transversales y depresiones interceptoras que permitan disipar la concentración del escurrimiento superficial del agua.

La selección de la técnica a utilizar dependerá de la pendiente del talud, de las condiciones hidrológicas y morfológicas del terreno, del encabezamiento del agua de escorrentía, de las capas de suelo y de la cobertura vegetal existente.

Todas las obras de este tipo deberán ser acordes con el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados del MOP (versión 1.01).

i) Plan de Seguimiento Ambiental

La Sociedad Concesionaria deberá realizar una inspección cada primavera durante la etapa de construcción y cada vez que las precipitaciones sean intensas o se produzca un sismo de gran intensidad. En cada inspección se deberán identificar los puntos que presenten desprendimientos

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y/o derrumbes e implementarse medidas correctivas, todo lo cual deberá quedar registrado en los Informes Ambientales señalados en el artículo 2.3.6.7 de las presentes Bases.

2.3.6.1.4 RECURSO SUELO100

En caso que la Sociedad Concesionaria realice faenas en sectores de suelos agrícolas, al término de la Etapa de Construcción se deberá realizar una labor de descompactación mediante subsolado y escardado utilizando una rastra, arado, cincel, cultivadora u otros equipos hasta lograr la disgregación deseada. Las actividades de descompactación sólo se realizarán durante períodos de baja humedad del suelo, para asegurar la restauración deseada y evitar compactación adicional de la superficie.

Respecto del suelo orgánico removido de la faja fiscal se deberá almacenar independientemente una cantidad suficiente que permita abastecer todos los requerimientos del Concesionario en cuanto a las obras de paisajismo y recuperación de terrenos, en particular cuando los perfiles de suelo sean delgados. El almacenamiento se deberá realizar en apilamientos separados del resto del suelo removido, con una altura que no cause compactación ni anaerobismo.

En el caso que el suelo y subsuelo no se utilicen en las obras de la concesión, se deberá depositar en vertederos para materiales inertes como se define en el artículo 2.3.6.3 de las presentes Bases de Licitación.

i) Medidas de Prevención de Riesgos

La Sociedad Concesionaria deberá evitar la compactación de suelos debido al tránsito innecesario de maquinaria, sobre todo en aquellas zonas que no formen parte del área de concesión. Para tal efecto, las precauciones deben apuntar a reducir al mínimo estas superficies y en lo posible seleccionar -para el acopio de materiales y estacionamiento de la maquinaria- áreas con menor valor edafológico (suelos con capacidades de uso IV a VIII), recuperándolas al finalizar las obras, despejándolas de escombros y aplicando las técnicas señaladas anteriormente, y una capa de suelo vegetal de 20 cm de espesor.

En virtud de las disposiciones definidas en el DL N° 3.557 de 1981 del MINAGRI y el DS MOP Nº351 de 1993, durante la ejecución de faenas la Sociedad Concesionaria estará obligada a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes, a fin de evitar la contaminación del suelo producida fundamentalmente por el derrame de productos tóxicos e hidrocarburos.

En virtud del DS Nº379 de 1952, del Ministerio de Economía y Comercio, el Concesionario deberá tomar las medidas de seguridad necesarias para el almacenamiento de productos combustibles respecto de envases, rotulación y ubicación, con el fin de evitar la contaminación de suelos y aguas.

2.3.6.1.5 AGUAS SUPERFICIALES101

Durante la ejecución de las obras se deberá considerar la adquisición del agua necesaria para la ejecución de las actividades que requieren este insumo, extrayéndola desde los cursos de agua principales cercanos al proyecto, para lo cual se deberán solicitar a la Dirección de Aguas (DGA) los derechos de aprovechamiento consuntivos eventuales de agua para extraer este elemento. Si no existiese capacidad disponible para la obtención de estos derechos se deberá contactar a los 100 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4 101 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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propietarios de los derechos otorgados en cada caso. No se podrá obtener agua desde canales de regadío, canales aportantes a balnearios, humedales, vegas o cursos de agua con caudales reducidos.

Los trabajos de construcción de puentes sobre ríos y esteros, deberán como primera acción relocalizar o proteger el curso de agua de tal forma que éste no sea intervenido durante la construcción ni reciba materiales desde la obra. Las actividades dentro de los cursos de agua deberán realizarse en el menor tiempo posible, a objeto de minimizar la duración de los impactos potenciales negativos. En caso de realizarse faenas dentro del cauce y si existe caudal circulante, la Sociedad Concesionaria deberá implementar desvíos temporales de acuerdo a un plan que debe ser aprobado por el Inspector Fiscal, a través de diques con el mismo material del lecho.

Los desechos de excavaciones podrán ser acopiados, en forma temporal, manteniendo una distancia de al menos 50 metros de las riberas de los cursos de agua.

En las plantas de asfalto la Sociedad Concesionaria deberá preocuparse de acopiar los materiales asfálticos y bituminosos en recipientes estancos, y conducir los desechos a lugares habilitados para estos efectos, los que deberán ser propuestos por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal y aprobados por el Servicio de Salud correspondiente, según lo indicado en el artículo 2.3.6.3 de las presentes Bases de Licitación.

En caso de afectar obras de captación de agua potable, la Sociedad Concesionaria se deberá coordinar con la empresa sanitaria correspondiente.

En lo referente a las condiciones sanitarias de las faenas y campamentos, la Sociedad Concesionaria deberá instalar baños químicos o sistema de fosa y pozo absorbente debidamente autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente, conforme al DS MINSAL Nº594/1999, y las disposiciones correspondientes del Código Sanitario.

Con relación a descargas a aguas superficiales la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo señalado en el D.S. Nº90/01.

i) Medidas de Prevención de Riesgos

Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 3.133 de 1916 sobre neutralización de residuos provenientes de establecimientos industriales, el artículo tercero del Reglamento DS Nº351 de 1993 del MOP y el DS MINSAL Nº594/99, en relación a conducir el agua que arrastre materia orgánica, lodos y sedimentos provenientes de plantas de hormigón, faenas de hormigonado, plantas de asfalto, campamentos y otras instalaciones contaminantes, hacia sistemas de depuración de aguas. En todas las faenas donde se prepare el hormigón se deberá instalar un área de lavado para los camiones, la cual deberá estar conectada al sistema de depuración de aguas. La supervigilancia y control de los sistemas de depuración corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Los residuos sólidos y/o lodos deberán trasladarse a vertederos autorizados por el Servicio de Salud correspondiente, según se establece en el artículo 2.3.6.3 de las presentes Bases de Licitación.

La disposición de las aguas residuales deberá realizarse en fosos que conduzcan hacia lugares de drenaje adecuado, de modo que no afecten a terceros ni constituyan lugares de anegamiento permanente. Sólo se podrán disponer hacia canales de regadío, acueductos y otros, cuando éstas no afecten la calidad de dichas aguas bajo el cumplimiento del DS MOP Nº105 de 1987, que oficializa Norma Chilena de Aguas Nº1.333 de 1978 sobre requisitos de calidad de agua para diferentes usos del Instituto de Normalización, DFL Nº1.122 de 1981, Código de Aguas, y cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente.

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Los proyectos que impliquen modificaciones necesarias en cauces naturales o artificiales, deben remitirse a la Dirección General de Aguas para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro de Obras Públicas, conforme al DFL Nº1.122 de 1981, Código de Aguas. Esto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente y su Reglamento al respecto.

La Sociedad Concesionaria deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar la aparición o el agravamiento de procesos erosivos en las riberas de cursos de agua que serán intervenidos, medidas que deberán aplicarse en coordinación con el Departamento de Defensas Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas Regional correspondiente.

Se prohbe descargar las aguas servidas y los residuos industriales en cualquier fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable o de riego, a alguna población, cuando éstas no cumplan los estándares de calidad definidos en la Norma Técnica Relativa a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (norma provisoria dictada en 1992). Cuando la descarga se realice en la red de servicios públicos de recolección de aguas servidas, las aguas residuales deberán cumplir con los estándares de calidad definidos en la norma Nº2.280, Norma Chilena Oficial de la República por Decreto Nº1.065 de 1996, del MOP.

La Sociedad Concesionaria deberá elaborar un Plan de Contingencias para el caso de contaminación de cursos de agua por vertimiento de cargas tóxicas y peligrosas de vehículos que circulen por la vía, el que se deberá desarrollar en coordinación con la Oficina Nacional de Emergencia, Carabineros y otras instituciones como Bomberos que puedan enfrentar la contingencia. Este plan debe contemplar un manejo adecuado de cargas peligrosas, medidas de aviso y un programa para una eventual evacuación de la población involucrada. Posteriormente, se deberá desarrollar un Plan de Monitoreo de contingencia para evaluar los daños provocados al medio ambiente.

ii) Plan de Seguimiento Ambiental

En todos los cauces de agua a intervenir, la Sociedad Concesionaria deberá realizar un (1) muestreo de aguas antes de comenzar su intervención y un (1) muestreo al finalizar la intervención. En cada caso, estos muestreos deberán realizarse aguas arriba y aguas abajo de la Ruta o del punto donde se realizan trabajos, en conformidad con la Ley 18.902 de 1989 y la Ley 3.133 de 1916, y su reglamento aprobado por DS Nº351 de 1993 del MOP.

Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar muestreos en caso de derrames accidentales de materiales contaminantes, tales como: tierra, áridos, cemento, materia orgánica, hidrocarburos, etc.; siguiendo las mismas indicaciones señaladas en el primer párrafo de este acápite, analizando como mínimo los parámetros establecidos por la Norma NCh Nº1.333.

Los resultados de todos los análisis deberán incorporarse en los Informes Ambientales trimestrales a ser entregados según lo señalado en el artículo 2.3.6.7 de las presentes Bases de Licitación.

En los casos que la Sociedad Concesionaria evacue RILES tratados en cursos superficiales o colectores públicos, el monitoreo deberá ser realizado de acuerdo a la norma Nº 2.280, Norma Chilena Oficial de la República por Decreto Nº1.065/96, del MOP.

2.3.6.1.6 AGUAS SUBTERRANEAS102

i) Medidas de Prevención de Riesgos

102 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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La Sociedad Concesionaria no podrá almacenar materiales cuya percolación a través del suelo y/o subsuelo pudiesen contaminar las aguas subterráneas, en zonas donde el nivel piezométrico de la napa subterránea se encuentra a una profundidad igual o inferior a 5 metros. Para estos efectos, se deberá considerar las concentraciones máximas permitidas en la Norma Técnica Relativa a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (norma provisoria dictada en 1992), en lo que respecta a descargas a pozos de infiltración o absorbentes. Para evitar la contaminación en las aguas subterráneas, en estas zonas no se podrán ejecutar las siguientes actividades: • Vertimiento de líquidos de ninguna especie. • Lavado o enjuague de maquinaria. • Habilitar fosas sépticas o pozos absorbentes.

En el caso de derrame accidental de substancias contaminantes en las Zonas de Restricción definidas en el EIA Referencial, la Sociedad Concesionaria deberá coordinar con la autoridad correspondiente y el Inspector Fiscal, los monitoreos correspondientes y la estrategia a seguir para la descontaminación de la napa subterránea.

En los casos en que la Sociedad Concesionaria deba realizar fundaciones, deberá coordinar con el Inspector Fiscal y la Dirección General de Aguas las formas de realizar estas actividades preservando la calidad de las aguas y los derechos de aprovechamiento de éstas por terceros.

En caso que la Sociedad Concesionaria efectúe exploraciones y/o explotaciones de aguas subterráneas, deberá acogerse a lo estipulado en la Resolución Nº186 de 1996 de la Dirección General de Aguas del MOP.

Previo a verter aguas residuales que hayan sido utilizadas en actividades u obras de la Concesión o que provengan de un sistema de depuración, en cursos de agua subterráneos o superficiales, éstas deberán ser sometidas a un tratamiento de neutralización conforme al DS MINSAL Nº745 de 1993, y cumplir con la Norma Técnica indicada en el primer párrafo de este artículo.

ii) Plan de Seguimiento Ambiental

En caso de disposición de efluentes en pozos de absorción o de vertido accidental de RILES o sustancias contaminantes en zonas donde el nivel piezométrico de la napa subterránea se encuentre a menos de 5 metros de profundidad, los monitoreos deberán ser realizados según las indicaciones entregadas por la Norma Técnica Relativa a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (norma provisoria dictada en 1992).

2.3.6.1.7 FLORA Y VEGETACIÓN103

Para evitar la corta innecesaria de vegetación (árboles y arbustos) en zonas aledañas a la faja de construcción y en obras de enlaces, puentes, viaductos y pasos, las actividades se deberán restringir a la superficie estrictamente necesaria. En caso de requerirse espacio adicional a la franja de construcción éstas deberán ser definidas en conjunto por el Inspector Fiscal y un especialista en los temas de vegetación y flora.

103 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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Con el objeto de proporcionar las condiciones mínimas y favorecer la recolonización de áreas intervenidas durante el proyecto, con especies herbáceas y arbustivas, se deberán proporcionar las condiciones mínimas al suelo para el establecimiento de la vegetación. Estas condiciones se refieren a: eliminación de los desechos producto de la construcción, como también las rocas de mayor tamaño; nivelación del área alterada y subsolado (rompimiento del suelo con maquinaria adecuada, para disminuir la compactación ocasionada por el tránsito de vehículos).

También se deberán colectar semillas a fines de primavera-inicio de verano, en particular de especies con problemas de conservación y de aquéllas que originalmente habitaban los sitios alterados, y sembrarlas en las mismas áreas ya recuperadas a fines de invierno, tanto de vegetación arbustiva como arbórea. Conjuntamente se deberán recolectar propágulos vegetativos (bulbos, tubérculos, raíces) los cuales se deberán colectar y transplantar a fines de invierno. La recolección de las semillas deberá realizarse al interior de las fajas expropiadas. También se deberán colectar retoños de estas especies y en caso de ser necesario se deberán mantener en viveros o adquirirse desde viveros.

En virtud de la Ley 19.561 que modifica el DL Nº701 sobre fomento forestal, el DS Nº259/80 del MINAGRI y el ORD. Nº1093 de 1995 de CONAF, la corta y roce de vegetación sólo podrá realizarse con autorización de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), previa presentación de un Plan de Manejo de corta de bosques para ejecutar obras civiles. Las autorizaciones deberán ser solicitadas por la Sociedad Concesionaria y presentadas a la Inspección Fiscal antes de proceder a la corta. La reforestación requerida podrá ser emplazada en los bordes de la faja fiscal o como parte de los proyectos paisajísticos, siempre que se cumpla con los requerimientos de seguridad y visibilidad necesarios para la carretera.

En virtud de la Ley enunciada en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir la normativa vigente en lo referente a fuegos y roces asociados a las obras, sin perjuicio de lo establecido en el DS Nº100/90 del MINAGRI. Además, se deberá dotar de equipamiento de prevención y combate contra el fuego a todas las instalaciones para asegurar que se minimicen las probabilidades de propagación de fuego.

i) Medidas de Prevención de Riesgos

La Sociedad Concesionaria deberá suministrar instalaciones adecuadas para la preparación de alimentos, a fin de prohibir las fogatas y el daño a la vegetación en las cercanías de las faenas.

En caso de utilizar fuego para alguna actividad en terrenos de aptitud forestal, se debe cumplir el DS Nº4.363 de 1931 del ex Ministerio de Tierras y Colonización, y el DS Nº276 de 1980 del MINAGRI.

La corta de vegetación en zonas urbanas deberá atenerse a lo dispuesto en las ordenanzas municipales respectivas.

ii) Plan de Seguimiento

En esta etapa sólo se propone la supervisión de un especialista en vegetación y flora de la zona central del país, el cual deberá garantizar la correcta ejecución de las medidas de mitigación propuestas para el proyecto.

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2.3.6.1.8 FAUNA104

Para evitar el atropellamiento de animales en la carretera durante las etapas de construcción y explotación, se propone guiar el paso por debajo de los puentes y viaductos. Para tal efecto se deberán instalar cercos de 300 metros de longitud hacia ambos extremos del puente o viaducto, y en ambos lados de la carretera. El cerco deberá ser del tipo malla 5014, de 1,80 m de alto.

La Sociedad Concesionaria deberá informar a las cuadrillas de trabajo sobre la prohibición de pescar, cazar y colectar especies de la fauna silvestre durante toda la fase de construcción del proyecto, como también de la prohibición de llevar animales domésticos a los lugares de trabajo, para evitar la depredación de algunas especies como los roedores nativos y aves, y la transmisión de enfermedades hacia la fauna nativa. Adicionalmente, se dispondrán letreros en los tramos nuevos de la red con avisos donde se señale que la caza está prohibida.

i) Medidas de Prevención de Riesgos

La Sociedad Concesionaria no podrá extraer, alterar o causar daño alguno a especies nativas que se encuentren catalogadas en categoría de conservación según el Libro Rojo de la Fauna de Chile CONAF, localizadas en las Zonas de Restricción. Adicionalmente, se prohibe la ejecución de las siguientes actividades:

• Realizar roce con fuego o encender fogatas. • Utilizar herbicidas y/o venenos (raticidas) para las labores de despeje de las zonas a utilizar para

instalación de faenas. • La vegetación leñosa debe ser cortada a nivel del suelo con hachas o sierra de cadena.

En el caso de ocurrencia de un accidente en las Zonas de Restricción, la Sociedad Concesionaria deberá dar aviso a la Inspección Fiscal y presentar un Plan de Monitoreo focalizado en esas áreas que considere, como mínimo, la medición de las variaciones y modificaciones de las siguientes características: presencia de especies, si ha habido abandono de nidos (si se encuentran en período de nidificación), o evidencia de muerte producto de la intervención antrópica.

Si los resultados del Plan de Monitoreo evidencian variaciones en algunas de las características anteriormente señaladas, la Sociedad Concesionaria deberá presentar para la aprobación del Inspector Fiscal, en el plazo que éste determine, un plan de medidas de reparación.

ii) Plan de Seguimiento

Durante la etapa de construcción no se propone un plan de seguimiento como tal, sin embargo la Sociedad Concesionaria deberá designar un profesional del área biológica, con amplios conocimientos de vegetación, flora y fauna. Este profesional deberá cumplir con el objetivo de supervisar la ejecución de todas las medidas de mitigación propuestas para la componente fauna durante esta etapa.

Con el fin de optimizar su labor, dicho profesional debe conocer a cabalidad el proyecto, así como el plan de manejo propuesto.

104 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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2.3.6.1.9 PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD105

Durante la construcción, y para permitir el libre tránsito de personas y en especial escolares entre ambos costados de la ruta, la Sociedad Concesionaria deberá dotar de accesos peatonales y vehiculares temporales que proporcionen seguridad tanto vial como pública. El Inspector Fiscal deberá aprobar la ubicación y cantidad de estos accesos, como así mismo el plazo para su instalación.

2.3.6.1.10 PAISAJE106

En las áreas singulares a definir en el Proyecto de Paisajismo que proponga el Concesionario, se deberán incluir pantallas visuales vegetando los flancos de la faja fiscal. Esta medida de mitigación tiene el objetivo de evitar que los usuarios de las vías se estacionen en dichas áreas, emulando un túnel de árboles que impidan el uso de las áreas fuera de la faja fiscal. Estos árboles deberán estar condicionados a la exposición solar y serán de bajo requerimiento hídrico. Se deberá alternar especies caducas y perennifolias separadas por una distancia de 15 m cada una, además de mezclar especies nativas con otras exóticas de rápido crecimiento.

Como medidas adicionales se contemplan que en lo posible, se realicen las actividades de construcción y/o ampliación de las rutas dentro de los límites de la faja fiscal. Esta medida se ha determinado con el fin de no alterar zonas fuera del área estrictamente necesaria para las actividades relacionadas con el proyecto, es decir acopios de materiales cerca de lagunas o áreas sindicadas como de interés paisajístico.

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar Proyectos de Paisajismo y de Revegetación, los cuales deberá aplicar en los sectores de enlaces, señalados en la Tabla Nº25 de las presentes Bases. La ejecución de las obras de paisajismo deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal. Estos deberán incluir como mínimo algún tipo de tratamiento con doca o hederas para el suelo. No se contempla pasto por sus mayores requerimientos de agua. Además se sugiere el uso de arbustos, en forma de arrietes.

Todas las obras abordadas en el presente artículo deberán ser acordes con el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados del MOP (versión 1.01).

2.3.6.1.11 ARQUEOLOGÍA 107

En caso de encontrarse restos arqueológicos durante las faenas de construcción y movimiento de tierras, debe procederse según la Ley 17.288 de 1970, que rige los Monumentos Nacionales. La Sociedad Concesionaria está obligada a suspender las obras en ese sector hasta asegurar el rescate de los materiales arqueológicos comprometidos en la porción de terreno a intervenir, previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Los costos que deriven de estos hallazgos arqueológicos serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.

Será obligación de la Sociedad Concesionaria asegurar el cumplimiento de la Ley de Monumentos Nacionales, en el sentido de no provocar la destrucción y/o alteración de sitios arqueológicos por las obras. Se deberá además dar aviso tanto a Carabineros de Chile, para el resguardo de los restos, como al Consejo de Monumentos Nacionales y al Inspector Fiscal.

105 Se adiciona artículo según Circular Aclaratoria Nº 4 106 Se adiciona artículo según Circular Aclaratoria Nº 4 107 Se adiciona artículo según Circular Aclaratoria Nº 4

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2.3.6.1.12 MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTO DE POBLACIÓN 108

Con el propósito de minimizar los impactos negativos que se puedan producir al Medio Ambiente Humano en el área de influencia directa del proyecto, la Sociedad Concesionaria, deberá implementar íntegramente un Plan de Reasentamiento Habitacional señalado en el artículo 1.8.10.4 de las presentes Bases, definiendo las medidas de compensación por el desplazamiento involuntario de personas de hogares no propietarios.

El Plan de Reasentamiento Habitacional estará orientado a proponer medidas de restitución de los recursos afectados (vivienda y fuente de ingresos) que prestan los terrenos en los cuales se emplaza el proyecto. Estas medidas, en forma genérica, serán de dos tipos: de índole monetaria que se puede traducir en bonos o asignaciones que tengan como finalidad exclusiva restituir el servicio habitacional y/o mitigar la pérdida de ingresos, y de apoyo legal y gestión en el proceso de reasentamiento. Los contenidos mínimos del Plan de Reasentamiento, deberán considerar: 1. Catastro preliminar de la población no propietaria residente en lotes expropiables o

fiscales afectados por las obras del proyecto. 2. Identificación, cuantificación y caracterización socioeconómica del universo catastrado

validado por el Inspector Fiscal y las Municipalidades respectivas.

El catastro deberá considerar las categorías de población, criterios de elegibilidad, modalidad y montos de compensación establecidas en el cuadro 2.3.6.1.12. No obstante, el Concesionario podrá proponer en base a los resultados del catastro, nuevas categorías, criterios o modalidades de compensación.

3. Procedimientos y mecanismo de asignación de compensaciones propuestas.

Formarán parte del universo de hogares no propietarios en situación de riesgo

socioeconómico sujetos de medidas de compensación, todos aquellos hogares que se encuentren en situación de indigencia y pobreza definidos por línea de pobreza, así como aquellos hogares no pobres que presenten alguna condición de vulnerabilidad según factores de riesgo, tales como ingreso per cápita superior a la línea de pobreza en zonas rurales pero inferior a los valores establecidos para zonas urbanas o ingreso monetario total del hogar inferior al salario mínimo; número de integrantes del hogar o número de cargas familiares, años de antigüedad en el lugar, u otro. Se estima que los hogares indigentes y pobres presentan un alto riesgo socioeconómico; que los hogares vulnerables evidencian un nivel medio de riesgo socioeconómico y que los hogares no pobres registran un nivel bajo de riesgo socioeconómico entendido como las condiciones mínimas necesarias para una integración exitosa a las nuevas condiciones generadas por el proceso de reasentamiento.

El procedimiento y asignación de compensaciones para solución habitacional por la

pérdida de viv ienda se deberá realizar de acuerdo al procedimiento establecido por el MOP, el cual será entregado a la Sociedad Concesionaria por el Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Obras. En el caso de compensación por pérdida de ingreso, el Concesionario deberá proponer el mecanismo de asignación dentro del mismo plan.

108 Se adiciona artículo según Circular Aclaratoria Nº 4

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4. Programa de apoyo legal y de gestión en el proceso de Reasentamiento y adquisición de viviendas, y de coordinación con el MOP, SERVIU y Municipalidades u otras entidades involucradas para la tramitación de subsidios habitacionales y asignación de viviendas, tales como asesoría al beneficiario con respecto a las diferentes alternativas de solución habitacional, estudio de títulos de dominio, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, etc.

5. Medidas de monitoreo y seguimiento del Plan de Reasentamiento.

Cuadro 2.3.6.1.12: Tipo de Hogares No Propietarios Beneficiarios del Plan de Reasentamiento y Medidas de Compensación, según tipo de impacto

Tipo de Hogar afectado con relación a la situación de tenencia (1)

Categoría del Hogar

Criterios de Elegibilidad Criterios de Compensación

Monto de Compensación (2)

IMPACTO Nº 1: PÉRDIDA DE VIVIENDA 1. Allegado o

Cedido para ocupación (usufructuario) de la tierra y vivienda en que habita.

No propietarios, sin vivienda propia residentes en lotes total o parcialmente afectados (3).

Situación de riesgo socioeconómico, comprobable por uno o más de los siguientes criterios: - Nivel de ingresos - Estado, calidad y

saneamiento básico de la vivienda.

- Nivel de escolaridad.

Por pérdida de vivienda. Por costos de traslado.

Bono de UF 200 condicionado a solución habitacional (subsidio). Bono UF 5.

2. Ocupante Irregular de la tierra y vivienda en que habita.

No propietarios, sin vivienda propia residentes en lotes total o parcialmente afectados (3).

Todos los hogares.

Por pérdida de vivienda. Por costos de traslado.

Bono de UF 200 condicionado a solución habitacional (subsidio). Bono UF 5.

3. Allegado, Cedido para ocupación (usufructuario) o Arrendatario de la tierra.

No propietarios, con vivienda propia residentes en lotes total o parcialmente afectados.

Todos los hogares.

Por pérdida de vivienda. Por costos de traslado.

Bono de monto variable, condicionado a solución habitacional (subsidio). Si en Rs. Expropiatoria no se le reconoce el derecho a indemnización el bono es de UF 200 o en caso que la indemnización sea inferior a UF 200, se cancela la diferencia hasta un tope máximo de UF 200. Bono 5 UF.

4. Arrendatario de la tierra y vivienda.

No propietarios que arriendan la tierra y vivienda en que habitan, en lotes total o parcialmente afectados.

Situación de riesgo socioeconómico, comprobable por uno o más de los siguientes criterios: - Nivel de ingresos - Estado, calidad y

saneamiento básico de la vivienda.

- Nivel de escolaridad.

Por otros daños y perjuicios. Por costos de traslado.

Podrá optar por un Bono UF 100 condicionado a solución habitacional o a una indemnización de UF 30, de libre disponibilidad. Bono de UF 5.

5. Cedido para ocupación por vinculación

Hogar en vivienda cedida por motivos de vinculación

Situación de riesgo socioeconómico, comprobable por uno o

Por pérdida de vivienda.

Bono de UF 200 condicionado a solución habitacional (subsidio).

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laboral con el propietario.

laboral con propietario en lote totalmente afectado.

más de los siguientes criterios: - Nivel de ingresos - Estado, calidad y

saneamiento básico de la vivienda.

- Nivel de escolaridad. Demostrar que existe relación laboral formal.

Por costos de traslado.

Bono UF 5.

6. Cedido para

ocupación por vinculación laboral con el propietario.

Hogar en vivienda cedida por motivos de vinculación laboral con propietario en lote parcialmente afectado.

Situación de riesgo socioeconómico, comprobable por uno o más de los siguientes criterios: - Nivel de ingresos - Estado, calidad y

saneamiento básico de la vivienda.

- Nivel de escolaridad. Demostrar que existe relación laboral formal.

Por Otros daños y perjuicios. Por costos de traslado.

Podrá optar por un Bono UF 100 condicionado a solución habitacional ó a una indemnización de 30 UF de libre disponibilidad. Bono UF 5.

IMPACTO Nº 2: PÉRDIDA DE INGRESOS

7. Allegado, cedido

para ocupación, arrendatario y ocupante irregular.

Hogar residente con negocio en lote expropiable o fiscal cuya estrategia de sobrevivencia depende parcialmente de dicha actividad.

Si el hogar califica para compensación habitacional es sujeto de compensación por ingreso.

Por pérdida de fuente de ingresos.

Indemnización de 20 UF de libre disponibilidad.

8. Allegado, cedido para ocupación, arrendatario y ocupante irregular.

Hogar residente con negocio en lote expropiable o fiscal cuya estrategia de sobrevivencia depende totalmente de dicha actividad.

Si el hogar califica para compensación habitacional es sujeto de compensación por ingreso.

Por pérdida de fuente de ingresos.

Indemnización de 30 UF de libre disponibilidad.

9. Propietario de instalaciones comerciales o productivas.

Hogar no residente propietario de negocio informal o temporal en lote fiscal parcial o totalmente afectado.

Todos. Por pérdida de fuente de ingresos.

Indemnización de 30 UF de libre disponibilidad.

(1): Allegado: hogar que habita en la propiedad de un tercero con autorización y presencia del dueño; Cedido para ocupación: corresponde al que habita una tierra y/o vivienda que ha sido cedida para su uso y ocupación, generalmente por familiares y el propietario no vive en el lugar, lo que no genera derechos de dominio sobre el lote; Ocupante irregular: corresponde a personas que ocupan tierras y/o viviendas sin autorización expresa del dueño, constituyendo una situación de ilegalidad; Arrendatario: arriendan tierras y/o viviendas en que habitan.

(2): La compensación por concepto de pérdida de fuente de ingresos es independiente del bono de compensación habitacional.

(3): En caso de expropiación parcial, plano de expropiaciones que demuestre que la vivienda o instalación comercial o productiva será afectada.

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La Sociedad Concesionaria, no podrá dar inicio a las obras en aquellos sectores o lotes definidos en el catastro, mientras en ellos, permanezca residiendo población beneficiaria del Plan de Reasentamiento.

El Inspector Fiscal será responsable de velar por el cumplimiento del Plan de Reasentamiento Habitacional.

2.3.6.2 OBLIGACIONES AMBIENTALES PARA LA EJECUCIÓN DE FAENAS 109

Para la elaboración de los Planes de Manejo de Instalación y Operación de Faenas; Explotación de Empréstitos; Escombreras o Botaderos y Operación de Plantas de Producción de Materiales la Sociedad Concesionaria deberá considerar los contenidos mínimos establecidos en el documento “Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, versión 3.01, en adelante” señalado en el artículo 1.4.1 de las presentes Bases. La instalación y operación de Faenas; Explotación de Empréstitos; Escombreras o Botaderos y Operación de Plantas de Producción de Materiales sólo podrán comenzar a operar una vez obtenida la autorización del Inspector Fiscal, debiendo su desarrollo ceñirse estrictamente al Plan de Manejo aprobado. En caso de incumplimiento de este Plan, el Inspector Fiscal podrá ordenar su corrección, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. En el caso de la explotación de empréstitos y plantas de producción de materiales la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo indicado en la Ley Nº 19.300 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 30 de 1997 (D.O. 03.04.97), respecto de la pertinencia de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En el caso de ser necesario ingresar al SEIA serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria los gastos que impliquen el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental según corresponda, así como también los costos de las medidas de mitigación, reparación, compensación y otras que resulten de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. El no ingreso al SEIA por parte de la Sociedad Concesionaria de los proyectos que según la Ley Nº 19.300/94 corresponden ser evaluados ambientalmente, será causa de aplicación de multas y sanciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. El manejo de los lugares de Instalación y operación de Faenas; Explotación de Empréstitos; Escombreras o Botaderos y Operación de Plantas de Producción de Materiales deberá incluirse en los Informes Ambientales trimestrales que deberá entregar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal. Antes de las autorizaciones de Puesta en Servicio Provisoria de cada tramo, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en los Planes de Manejo Ambiental correspondiente a la etapa de abandono de cada actividad, pudiendo quedar algunas actividades menores en desarrollo siempre que quede comprometido su cierre y abandono definitivo a través del libro de obra de la construcción. En ningún caso se aceptarán actividades cuyas etapas de abandono no hayan sido completamente finalizadas antes de la Puesta en Servicio Definitiva de la obra. El MOP podrá no autorizar la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras que corresponda mientras no se dé cumplimiento a esta obligación.

109 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 3 y Nº 4

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Los Planes de Manejo que prepare el Concesionario deberán considerar e incluir las medidas pertinentes señaladas en la Resolución de Calificación Ambiental del eventual EIA relativo a uno o más tramos del proyecto, y se entenderá que éstas medidas forman parte de los planes que hayan sido emitidos con anterioridad a dicha RCA. La implementación y el financiamiento de la totalidad de las medidas que forman parte de dichos Planes será de exclusiva responsabilidad del Concesionario.

2.3.6.3 REUTILIZACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS110

En lo que respecta al destino final de los residuos generados por las actividades y obras de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo dispuesto en el DS MINSAL Nº745 de 1993 (D.O. 08.06.93). La Sociedad Concesionaria deberá optar por una de las siguientes alternativas para la reutilización o disposición final de los residuos: • Reutilización total o parcial en las obras y/o actividades de la concesión; • Recuperación para reutilización, reciclaje y/o disposición final previo tratamiento; • Almacenamiento en lugares habilitados para este fin, para la reutilización por terceros; • Disposición final en vertederos para materiales inertes; • Disposición final en vertederos municipales. • Disposición final en vertederos para residuos peligrosos

Según el tipo de residuo, las alternativas probables son las indicadas en la Tabla Nº 45.

Tabla Nº 45: Alternativas de Reutilización y Disposición Final de Residuos Sólidos Tipo de residuo Reutilización

en las obras y/o actividades de la

concesión

Recuperación para reutilización, reciclaje y/o disposición final previo tratamiento

Disposición final en vertederos

para materiales inertes

Disposición final en

vertederos municipales

Asfalto Si Si Si No Concreto Si Si Si No Tierra y material de descarte Si Si Si Si Fierros y Chatarras No Si Si No Orgánicos vegetales Si Si Si Si Lodos de piscinas de decantación No Si Si No Grasas, aceites y lubricantes No Si No No Restos de pinturas y solventes No Si No No Orgánicos domésticos No No No Si

Según lo indicado en la Tabla Nº 45 y en los párrafos siguientes, la Sociedad Concesionaria dispone de varias alternativas para el destino final de los residuos, debiendo aplicarlas según el siguiente orden de preferencia y disponibilidad de la alternativa: reciclaje, reutilización y/o disposición final, según corresponda: • Para la adecuada reutilización de los residuos de asfalto y concretos, se deberán tener presente las

especificaciones técnicas de la Dirección de Vialidad. En el caso que la reutilización no sea posible, se deberán depositar en un vertedero para materiales inertes.

• Para los residuos de tierra con o sin piedras, se dispone de las siguientes alternativas: reutilización

como material de relleno en los terraplenes, siempre y cuando cumplan con las características 110 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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geomecánicas necesarias; material de relleno para los pozos de empréstito abandonados; material de relleno para los vertederos, para lo cual será necesario separar los materiales cuyas características se asimilen a arcillas, limos y/o arenas.

• La Sociedad Concesionaria podrá reutilizar los residuos orgánicos vegetales: los troncos y ramas

deberán ser cortados en trozos que permitan su fácil transporte, almacenados en lugares secos y dispuestos según lo requieran las respectivas municipalidades; las ramas pequeñas y hojas se podrán triturar y almacenar segregadas de otros residuos, y utilizarlas como abono si estas alcanzan anteriormente un nivel adecuado de compostaje.

• Se deberá dar el siguiente tratamiento a las grasas, aceites y lubricantes, considerados residuos

peligrosos: separación en el origen en recipientes estancos debidamente etiquetados, almacenados en edificios con vigilancia y con equipamiento contra incendios, y posterior traslado a una planta de reutilización y/o reciclaje o disposición final que cuente con la debida autorización del Servicio de Salud de la V Región.

• Los residuos y recipientes con restos de pinturas y solventes deberán ser tratados de la siguiente

manera: almacenamiento en edificios con vigilancia y con equipamiento contra incendios y devolución a las empresas distribuidoras del rubro para su reutilización y/o reciclaje. La segunda alternativa es el traslado de estos residuos a una planta de reutilización y/o reciclaje o disposición final que cuente con la debida autorización del Servicio de Salud de la V Región.

• Los residuos de fierros y Chatarras en general deberán ser almacenados para su reutilización y/o

reciclaje, y en el caso que ello no sea posible, depositados en vertederos para materiales inertes, previa aprobación del Servicio de Salud de la V Región.

Los lodos resultantes de las piscinas de decantación de los sistemas de depuración de aguas habilitados para las plantas de hormigón u otras, deberán ser depositados en los vertederos para materiales inertes; los lodos resultantes de las cámaras desgrasadoras provenientes de los sistemas de depuración implementados para las plantas de asfalto u otras, deberán ser almacenados en recipientes estancos y trasladados a una planta de reutilización y/o reciclaje o disposición final que cuente con la infraestructura adecuada para su manipulación en forma segura y habilitado especialmente para el depósito de residuos industriales tóxicos y peligrosos. En ambos casos, se deberá solicitar aprobación al Servicio de Salud de la V Región. Con relación a los lodos provenientes de las piscinas de decantación de los sistemas de depuración de aguas implementados para los campamentos, deberán ser depositados en los vertederos de materiales inertes, previa aprobación del Servicio de Salud de la V Región. Los residuos resultantes de la utilización de baños químicos en los campamentos, deberán ser depositados en conformidad a lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Los residuos orgánicos domésticos provenientes de los campamentos deberán ser dispuestos en los vertederos municipales. La Sociedad Concesionaria deberá implementar un sistema de manifiesto de residuos, que permita registrar y controlar el tipo y volumen de residuos transportados, así como su origen y destino. Este sistema se aplicará tanto a los residuos que deban ser eliminados, así como a aquellos materiales que sean destinados al reciclaje o a reutilización dentro o fuera de las obras de concesión. La información registrada deberá estar permanentemente disponible para su revisión por parte de la Inspección Fiscal y deberá ser entregada con una periodicidad conforme a lo dispuesto en Informes Ambientales de las presentes Bases de Licitación.

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El incumplimiento de las obligaciones ambientales para la ejecución de obras, reutilización y disposición final de residuos industriales sólidos, transporte y almacenamiento de materiales, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.3.6.4 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES

La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con las siguientes disposiciones: • Para evitar el vertido de material durante el recorrido, los vehículos de transporte deberán contar

con lonas de recubrimiento, envases herméticos u otros. El Inspector Fiscal deberá ordenar el retiro de los camiones que no cumplan con esta disposición.

• No podrán utilizarse caminos de acceso a las plantas de producción o lugares de empréstito distintos a los especificados previamente, a excepción de aquellos que sean autorizados por el Inspector Fiscal.

• El Inspector Fiscal deberá ordenar la recuperación de aquellas áreas que hayan sido

innecesariamente transitadas, por cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria. • El transporte y almacenamiento de materiales y sustancias contaminantes y/o peligrosas tales como:

explosivos, combustibles, lubricantes, bitúmenes y todo tipo de materiales clasificados como riesgosos y peligrosos, deberá cumplir con la normativa vigente.

El incumplimiento de las obligaciones ambientales para la ejecución de obras, reutilización y diposición final de residuos industriales sólidos, transporte y almacenamiento de materiales, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.3.6.5 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETAP A DE CONSTRUCCIÓN111

La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, junto con el Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Construcción, un Plan de Prevención de Riesgos para esta etapa, en el que se indiquen las medidas que se impondrán para prevenir el riesgo de ocurrencia de algún impacto no deseado a los usuarios, a la comunidad, al medio ambiente y a la obra. El Plan de Prevención de riesgos deberá observar posibles riesgos naturales, tecnológicos y laborales.

Dentro de los aspectos relevantes, desde el punto de vista de seguridad ambiental, deberán considerarse los siguientes:

• Lugares de trabajo seguros y que cumplan con los requerimientos establecidos en el Decreto Nº594 de 1999 del MINSAL sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

• Sistemas y métodos de trabajo que no involucren riesgos para la salud, el medio ambiente o la

seguridad, tales como, programas de control y protección contra incendios, transporte de combustibles y que se encuentren especificados sus modos de operar en normas o instructivos de las asociaciones de seguridad y Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

111 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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• Personal adecuadamente entrenado para reconocer, evaluar y controlar riesgos, en los lugares

de trabajo, cuya ocurrencia cause un deterioro del medio ambiente. La implementación del Plan de Prevención de Riesgos para la etapa de construcción, cuya responsabilidad recae directamente sobre la Sociedad Concesionaria incluirá el entrenamiento del personal, la definición de roles y responsabilidades, y un plan de emergencia desde el punto de vista ambiental; para tales efectos la Sociedad Concesionaria deberá contar con un profesional experto en prevención de riesgos.

Este Plan deberá ser mantenido en la forma de un manual, de fácil comprensión y disponible para todo el personal.

Los principales riesgos que se identifican en la etapa de construcción y que deberán ser considerados en la elaboración de este plan, son: a) Riesgos por Accidentes en Caminos

Las medidas mínimas de seguridad que se establecerán para minimizar este riesgo son:

• El personal a contratar para conducir los camiones, buses o maquinarias necesarias en un área específica, será personal calificado, con la licencia de conducir correspondiente al día.

• Los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo contarán con las señalizaciones exigidas por la legis lación vigente.

• Se privilegiará el uso de rutas con menos circulación de vehículos.

• El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no deberá exceder los máximos permitidos en la normativa vigente.

• El transporte de combustible, explosivos u otros materiales se realizará de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente.

• Toda vez que sea necesario, se coordinará con las autoridades locales correspondientes el paso de grandes vehículos o maquinarias por calles de ciudades o pueblos.

b) Riesgos por Derrames de Materiales Peligrosos

Tanto el transporte como el almacenamiento de materiales potencialmente peligrosos, tales como combustible (gasolina, petróleo, aceite para maquinarias, etc.), se deberá realizar implementando las siguientes medidas de seguridad: • Transporte

- El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en faenas se regirán por las disposiciones de la legislación vigente.

- Se llevará un registro en obra que permita cuantificar las cantidades recibidas, utilizadas y en

stock. Asimismo, el transportista llevará un registro de las cantidades que transporta.

- El Concesionario proveerá todos los recursos que aseguren un transporte adecuado para este tipo de elementos. Así por ejemplo, se reforzarán estructuralmente todos los cruces de ríos, esteros, canales o puentes existentes, a fin de minimizar accidentes en estas áreas. Asimismo, los caminos de acceso que se construyan tendrán la señalización adecuada.

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• Almacenamiento

El almacenamiento de productos inflamables, corrosivos u otros potenciales de causar daños se realizará considerando las siguientes exigencias mínimas:

- Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales, la cual deberá estar

debidamente señalizada y contará con las estructuras de contención para evitar potenciales derrames que impacten los acuíferos.

- Esta área deberá estar suficientemente alejada del área de dormitorios o alimentación del personal de faenas y alejada de los cursos de agua superficiales.

- Los tambores de combustibles y aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos que eviten el contacto directo entre los tambores y el suelo.

- Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames pequeños y

medianos (esponjas, tail pigs, etc.).

- La carga de combustible a maquinarias y equipos se hará en un área previamente definida y habilitada especialmente para ello.

- Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en tambores vacíos para su posterior comercialización o disposición en lugares autorizados, de acuerdo a lo que disponga la autoridad de cada municipio.

c) Riesgos de Incendio en el Área de Faenas

Los riesgos de incendio en el área de faenas están asociados a un manejo inadecuado de materiales combustibles o al desarrollo de quemas no controladas. Las siguientes medidas de seguridad permitirán minimizar el riesgo asociado a incendios en faenas:

• El manejo de combustible se realizará de acuerdo a lo expuesto en el artículo precedente, más todas aquellas disposiciones específicas que se definan en el plan correspondiente.

• El experto de seguridad en faenas definirá una zona, alrededor del área de almacenamiento de combustibles, donde esté expresamente prohibido encender fogatas, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas, todo lo cual deberá estar adecuadamente señalizado.

• Se dispondrá en faenas los elementos mínimos para combatir fuegos pequeños (extintores, manguera, etc.).

• Durante la etapa de instalación de faenas el Inspector Fiscal y el experto en seguridad definirán las fuentes de agua más cercana y su forma de utilización, en caso de producirse un incendio en el área.

• Se prohibirá expresamente a los trabajadores prender fogatas para calentar alimentos o en el área de dormitorios, cuando existieren.

d) Riesgos por manejo de explosivos.

Para el manejo de explosivos se deberán implementar las siguientes medidas mínimas de seguridad:

• Se deberá nombrar un encargado para el manejo de los explosivos, quien mantendrá un registro

de entrada y salida de los explosivos desde el polvorín.

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• La localización del polvorín deberá establecerse a más de 100 m de cualquier otra instalación del

Concesionario o que sea ajena a éste, y cumplir con toda la normativa correspondiente respecto de su emplazamiento y características.

e) Riesgos por remoción en masa.

• Se deberá contar con sistemas de alerta a los usuarios de la ruta, y mantener un sistema de

comunicación expedito y permanente con autoridades y sistemas de socorro tales como carabineros, bomberos y hospitales. Conjuntamente, el Concesionario deberá contar con mecanismos que aseguren la disposición de maquinaria y camiones para el retiro de los materiales caídos antes de cumplirse 2 días de sucedido el evento.

• De acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.6.1.3 de las presentes Bases, la Sociedad

Concesionaria deberá realizar una inspección de todos los taludes contiguos a la ruta cada primavera y cada vez que las precipitaciones sean intensas o se produzca un sismo de gran intensidad. En cada inspección se deben identificar los puntos que presenten desprendimientos y/o derrumbes e implementarse medidas correctivas, todo lo cual deberá quedar registrado en los Informes Ambientales.

f) Riesgos de eventos naturales.

• Se deberá contar con sistemas de alerta a los usuarios respecto de posibles cortes en la ruta, y

mantener un sistema de comunicación expedito y permanente con autoridades y sistemas de socorro tales como carabineros, bomberos y hospitales.

• El Concesionario no podrá emplazar instalaciones tanto temporales como permanentes al

interior de la caja del río Aconcagua, a excepción de aquellas asociadas directamente a la extracción de empréstitos y áridos, y su chancado.

El Plan de Prevención de Riesgos deberá ser concordante con lo establecido en el artículo 2.3.6.6 de las presentes Bases, y deberá explicitar para cada letra anterior, a lo menos, lo siguiente:

• Disposición de personal, equipos, herramientas y materiales necesarios para la mantención de las condiciones de seguridad.

• Horario de Funcionamiento (normal o extraordinario). • Medidas de Seguridad y Vigilancia. • Dotación mínima de personal (normal, en turnos, dotación de reemplazo, vacaciones, etc.). • Transporte para el personal de trabajo. • Medidas de mantención de las distintas instalaciones. • Medidas de aseo de las distintas instalaciones. • Medidas orientadas a detectar los problemas de accidentes, congestión o de cualquier otra

naturaleza que se produzcan en el camino. • Mantención de elementos de seguridad, señalización y demarcación en el área de la concesión.

El incumplimiento de las obligaciones indicadas en este artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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2.3.6.6 PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

En la etapa de construcción del Proyecto el Concesionario tiene la responsabilidad de preparar sus propios planes de medidas de control de accidentes que deben incluir al menos lo siguiente: • Objetivos • Plan de Llamado de Emergencia • Funciones del Grupo de Respuesta • Funciones del Grupo Asesor • Medios y Equipos Estos planes deberán ser presentados a la Inspección Fiscal para su aprobación, por lo menos 2 meses antes de que se in icie la etapa de construcción. Para ello, al igual que en la etapa de explotación, se deben identificar en cuadros sinópticos las contingencias y las acciones recomendadas frente a posibles eventos en la etapa de construcción, tales como: • Accidentes en caminos • Derrame de sustancias peligrosas • Incendio en áreas de faenas • Accidente de trabajadores En la Tabla Nº 46 siguiente, se resumen las contingencias y sus correspondientes acciones mínimas a considerar:

Tabla Nº 46: Riesgos, contingencias y acciones asociadas Riesgos y

contingencias Acción

Accidentes en caminos

Avisar al supervisor de faenas del accidente, quién deberá tomar las siguientes medidas: Asegurarse que los accidentados hayan sido trasladados a centros de atención médica. Asegurarse que Carabineros ha sido informado del accidente. Disponer equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más breve plazo (una vez que Carabineros lo autorice). Asegurarse que las compañías de seguros involucradas han sido avisadas en forma oportuna. Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Derrame de sustancias peligrosas – Transporte

Se aplica las mismas acciones de contingencias que para accidentes carreteros (punto anterior) y además: La Sociedad Concesionaria deberá trasladar al lugar del accidente todos los equipos y maquinarias que permitan limpiar el derrame en forma rápida y segura para los trabajadores y el medio ambiente (una vez que Carabineros lo autorice). Llamar a bomberos y otras instituciones previamente definidas (si es necesario), quienes podrán ayudar a enfrentar la contingencia. Si el derrame ha afectado algún curso o masa de agua, deberá diseñarse un plan de monitoreo de contingencia, a fin de revisar la calidad de las aguas a futuro. Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Derrame de sustancias peligrosas – Almacenamiento

Si el derrame es menor (menos de un tambor) se procederá a: Utilizar los elementos de contención de derrames pequeños a fin de detener el vertimiento del producto. Se avisará al Inspector Fiscal, quién determinará junto con la Sociedad

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Riesgos y contingencias

Acción

Concesionaria, las acciones que esta deberá seguir para limpiar el área afectada. Si el derrame ha afectado algún curso o masa de agua, deberá diseñarse un plan de monitoreo de contingencia, a fin de revisar la calidad de las aguas a futuro. Se mantendrá un registro (ficha) indicando la información mínima que permita dimensionar el derrame producido. Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Si el derrame es mayor (más de un tambor): Se aplicará el plan para derrames menores, aunque previamente se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame (trabajadores que hayan estado laborando en el área del accidente). Si es así, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas. El Inspector Fiscal determinará la necesidad de requerir servicios externos para contener el derrame (bomberos, carabineros, contratistas, etc.). Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Incendio en Areas de Faenas

Se organizará el equipo (previamente entrenado) para utilizar extintores, mangueras de agua u otros elementos que permitan detener fuegos mayores. El Inspector Fiscal deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos, personal de CONAF). Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Accidentes de Trabajadores

Se dará atención de primeros auxilios en el área del accidente. Si el accidente es mayor, se trasladará al herido hasta el centro asistencial más cercano. Se dará el aviso correspondiente a la Mutual de Seguridad. Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

No obstante lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá informar inmediatamente al Inspector Fiscal del evento ocurrido, dejando constancia de ello en el Libro de la Obra durante la etapa de construcción.

El incumplimiento de las medidas contenidas en el plan de medidas de control de accidentes en la etapa de Construcción, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.10.3 de las presentes Bases de Licitación.

2.3.6.7 INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN112

Dentro de los primeros 15 días de cada trimestre la Sociedad Concesionaria entregará al Inspector Fiscal un Informe Ambiental que dé cuenta del estado del área hasta el trimestre anterior, con las respectivas componentes ambientales que se vieron afectadas por las actividades y/o las obras del proyecto. En estos informes la Sociedad Concesionaria deberá entregar información sobre las actividades realizadas, y dar cuenta de la aplicación de las medidas definidas en los artículos 2.3.6.1 2.3.6.2, 2.3.6.3, 2.3.6.4, 2.3.6.5, 2.3.6.6 y 2.3.6.8 de las presentes Bases de Licitación. El atraso en la entrega de dichos Informes, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

112 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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Si a consecuencia de la aplicación de dichas medidas se detectare que éstas no cumplen con sus finalidades, o que el estado de los elementos del medio ambiente no evolucionó según lo establecido en la evaluación respectiva, la Sociedad Concesionaria deberá rediseñar su Programa de Gestión Ambiental, el que deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal y las autoridades competentes. La elaboración de estos informes, es sin perjuicio de aquellos que la Inspección Fiscal pudiese exigir ante eventos excepcionales entre cada trimestre (incendios, sismos de gran intensidad u otros).

2.3.6.7.1 CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS INFORMES AMBIENTALES

La Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Informes Ambientales considerando como mínimo los ítemes y contenidos señalados en la Tabla Nº 47:

Tabla Nº 47: Contenidos mínimos de los Informes Ambientales 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Aspectos Generales Nombre de la Concesionaria, período que comprende (trimestre), Nº de

informes ambientales entregados, observaciones relevantes relacionadas con el trimestre que finaliza y el que comienza, y cronograma general, indicación de la etapa actual

1.2 Breve descripción de la obra

Localización geográfica, principales características, obras comprometidas y realizadas en el trimestre, etc.

1.3 Actividades Realizadas Terrenos, inspecciones, entrega de informes o documentos, descripción de nuevas obras

1.4 Aspectos Ambientales Descripción de los principales problemas ambientales del trimestre y cumplimiento de observaciones realizadas al informe ambiental anterior

2. ESTADO DE AVANCE DE LAS OBRAS O TRABAJOS (POR OBRA COMPLEMENTARIA)* Breve descripción de áreas con frente de trabajo actual, indicando avances y actividades por realizar (ej. Caminos de acceso construidos, cierre de frentes de trabajo, etc.)

2.1 Construcción Vial

Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control Breve descripción de plantas instaladas, su tecnología y localización 2.2 Plantas de Producción de

Materiales Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control Breve descripción de botaderos habilitados o cerrados, sus características y localización

2.3 Botaderos y Escombreras

Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control Breve descripción de faenas o campamentos habilitados o cerrados para las distintas obras, sus características y localización Avances y estado del Plan de Manejo

2.4 Faenas o Campamentos

Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permis os involucrados) Plan de Seguimiento y Control

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Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control

3. PERMISOS AMBIENTALES INVOLUCRADOS (LISTADO , SOLICITUD Y APROBACIÓN) ANEXO Nº Fotos, planos, mapas, etc. Matrices de seguimiento ambiental Certificados, permisos, etc. • La Sociedad Concesionaria sólo deberá describir las obras que correspondan de acuerdo a su proyecto.

2.3.6.8 ZONAS DE RESTRICCIÓN113

Con el objeto de prevenir la ocurrencia de efectos negativos durante la etapa de construcción, en el Estudio de Impacto Ambiental Referencial se han definido Zonas de Restricción en el perímetro de las obras a ambos lados y exteriores a la faja fiscal, sobre las cuales la Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar ni instalar las actividades listadas en el Cuadro 2.3.6.8.

Cuadro 2.3.6.8: Actividades NO ejecutables en Zonas de Restricción.

Nº Actividad

1 Instalación, operación y abandono de faenas (plantas y campamentos)

2 Apertura, uso y manejo de empréstitos y áridos (canteras, pozos, yacimientos fluviales, etc.)

3 Apertura, uso y manejo de botaderos

4 Transporte de material de construcción

5 Movimiento de maquinaria

6 Operación de plantas de producción de materiales (chancado, hormigón, asfalto, enfierradura, partes del puente, etc.)

7 Estacionamiento de camiones y maquinaria

2.3.7 MANTENIMIENTO DE OBRAS EXISTENTES EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

2.3.7.1 MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE

Durante la Etapa de Construcción se efectuarán en los pasos en desnivel, pasos de ferrocarril, estructuras y pavimentos existentes en general, labores de mantenimiento de diversa índole según sea su condición actual. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria verificar que estas obras garanticen la estabilidad y seguridad de los pasos desnivelados, pasos de ferrocarril y estructuras en general. Como mínimo, en caso que las estructuras preexistentes presenten algún deterioro, se deberán reponer: losas de aproximación, cantoneras, carpeta de rodado, defensas camineras u otros elementos asociados a ellas.

113 Se adiciona artículo según Circular Aclaratoria Nº 4

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2.3.7.2 MANTENIMIENTO GENERAL DEL SISTEMA DE DRENAJE Y SANEAMIENTO

Durante la Etapa de Construcción la Sociedad Concesionaria deberá realizar la revisión, rehabilitación y limpieza de todo el sistema de drenaje y saneamiento existente en cada tramo, directamente vinculado al funcionamiento de la obra, dentro del área de concesión. Las obras requeridas entre otras, son limpieza de sumideros, cunetas, alcantarillas, bajadas de agua, descargas de drenes, reconformación de fosos y contrafosos, reparación de alcantarillas y sus muros, reparación de bajadas de agua, reparación y reconformación de cunetas, reparación y reemplazo de soleras dañadas, mantenimiento y/o reemplazo de equipos de bombeo de aguas lluvia existentes en intersecciones desniveladas inferiormente, etc.

2.3.7.3 MANTENIMIENTO Y REEMPLAZO DE POSTES Y LUMINARIAS EXISTENTES

Durante la Etapa de Construcción la Sociedad Concesionaria deberá realizar la revisión y rehabilitación de todo el sistema de iluminación vinculado a la vialidad expresa y local. Las obras requeridas entre otras, son cambio de postes y/o luminarias dañadas, restitución del cableado eléctrico en los casos que sea necesario, colocación de luminarias faltantes, etc.

2.4 DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN

La etapa de explotación comenzará junto con la Puesta en Servicio Provisoria del primer tramo, de acuerdo al artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases.

2.4.1 ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN

Una vez comenzado el régimen de explotación de la Concesión, el Concesionario debe cumplir con todos aquellos aspectos que permitan una óptima calidad del servicio prestado. Para cumplir con el requisito de una óptima calidad del servicio, el Concesionario dispondrá de recursos idóneos, tanto físicos como humanos, para la interrelación con los usuarios, así como para la mantención, gestión y operación de la vía concesionada. Se deben cumplir los requerimientos mínimos, para aspectos tales como la administración de la concesión, establecidos en el artículo 2.4.2, la planificación para la mantención integral de las obras de la concesión, como son los pavimentos, estructuras, señales, etc. estipulados en el artículo 2.4.3, la Gestión ambiental establecida en el artículo 2.4.8, el Servicio a los Usuarios, establecidos en el artículo 2.4.4, los ensayos de calidad de materiales, establecidos en el artículo 2.4.6, todos artículos de las presentes Bases, así como otros aspectos que pueda ofrecer el Licitante o Grupo Licitante. Todo lo anterior será reforzado y respaldado por un plan de trabajo anual que indique la forma en que el Concesionario abordará los diferentes aspectos indicados, según lo establecido en el artículo 2.4.7 de las presentes Bases. Especial importancia para la óptima gestión de la explotación de la concesión, en el cumplimiento de los requisitos establecidos, es una adecuada provisión y administración de información de todos aquellos factores que inciden en la calidad del servicio prestado. Para cumplir con lo anterior, se debe proveer toda aquella información útil para la explotación de la vía, tales como información de tránsito vehicular, inventario de infraestructura (pavimento, número de

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pistas, señales, servicios etc.), y otros de interés. Esta información, dada su magnitud y valor, es necesario presentarla en bases de datos gráficas o sistemas de información geográfico, para lo cual se cumplirán los requerimientos mínimos estipulados en el artículo 2.4.5 de las presentes Bases.

2.4.2 ADMINISTRACIÓN

2.4.2.1 PERSONAL

La dotación de personal para el mantenimiento, conservación y operación de todas las obras, equipos e instalaciones, así como para la comunicación con el usuario, debe ser la necesaria para mantener un servicio correcto, eficiente y oportuno. El Concesionario debe disponer del personal de reemplazo para cubrir fallas, permisos y vacaciones, durante las veinticuatro horas del día, mientras dure la explotación de la Concesión. Todo el personal en servicio usará vestuario adecuado que los distinga, adicionalmente el personal de terreno debe usar elementos de seguridad como chalecos reflectantes, cascos, zapatos de seguridad, parkas impermeables, guantes de seguridad y otros, en el desempeño de sus funciones cumpliendo con las Normas de Seguridad vigentes. El incumplimiento de esta disposición, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.2.2 OFICINAS

El Concesionario debe mantener oficinas que alberguen al personal durante el período de explotación de la Concesión, teniendo en consideración, al menos, los siguientes aspectos: • Las paredes interiores, cielos rasos, puertas, ventanas y demás elementos estructurales de las

oficinas deben ser mantenidos en buen estado de limpieza y conservación. • Los pisos y los pasillos de tránsito deben mantenerse libres de todo obstáculo que impida un fácil y

seguro desplazamiento del personal. • Las oficinas deben disponer de servicios higiénicos, cuyo número dependerá de la cantidad de

personal de planta que trabaje en el lugar y de acuerdo a lo que estipula el D.S. 745/92 del MINSAL, en el artículo 22º Párrafo IV.

• El personal debe disponer además de algún lugar destinado al consumo de alimentos, el cual estará separado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación.

• Tanto las oficinas como los lugares destinados a comedores debe mantenerse, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones de trabajo confortables; así como condiciones adecuadas de iluminación, ya sea natural o artificial, dependiendo de la actividad a realizar.

• Las oficinas deben contar con suministros de agua potable de acuerdo al párrafo II, de la provisión de agua potable del Decreto Supremo N° 745 de MINSAL.

• Éstas deben contar además con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que se manipulen en el lugar.

2.4.3 PLAN DE MANTENCIÓN INTEGRAL

El Concesionario debe considerar que la mantención integral de la concesión, se extiende para el Sector 1, la Ruta 60 Ch desde el nuevo enlace Ruta 57 hasta la cantonera poniente del paso de Ferrocarril Las Vegas Nº 1, ambos inclusive y para el Sector 2, la Ruta 60 Ch desde el Km 0,216

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atravieso Unión Latinoamericana o J. Nuñez hasta el empalme inicio Troncal Sur, en el nuevo enlace Peñablanca, ambos inclusive. El objetivo del plan de mantención integral de la concesión es mantener en buen estado la estructura de las calzadas, su superficie de rodadura, bermas, estructuras a desnivel, viaductos, puentes, equipamiento, instalaciones, obras complementarias y las obras anexas, para que las condiciones de seguridad y confort sean óptimas. En este sentido, los criterios y normas técnicas que se adopten en la elaboración y ejecución de dicho Plan deben asegurar en todo momento y por el período que dure la Concesión de la vía, que ello se cumpla y que, al final de la Concesión, se entregue una obra en condiciones de seguir siendo usada de acuerdo al estándar inicialmente establecido. Los trabajos de conservación del camino se diferenciarán en 3 tipos: la conservación rutinaria , la conservación periódica y la conservación diferida. La conservación rutinaria comprende todas aquellas operaciones que deben realizarse a lo largo del año, las veces que sea necesario, cualesquiera sea el nivel de tránsito y clima, tales como el despeje y limpieza del área de la concesión, así como aquellas que se realizan una o más veces dentro del año, dependiendo de los requerimientos a que están sometidos los caminos, con el fin de mantener las condiciones de diseño y brindar un buen nivel de servicio. Por ejemplo: poda de árboles, desmalezamiento, limpieza del sistema de saneamiento y drenaje como fosos, cunetas, sumideros, desagües y alcantarillas; reperfilado simple de calzadas y bermas granulares, relleno de junturas y grietas, bacheo asfált ico, conservación de señalización horizontal y vertical, dispositivos de seguridad como bordes alertadores, defensas camineras, tachas reflectantes, etc. y en general, todas las operaciones rutinarias indicadas en el Catálogo de Conservación de Caminos del MOP o cualquier otro documento que sea parte de la normativa del MOP. La conservación periódica, corresponde a aquellas operaciones que requieren ser repetidas en períodos mayores a un año con el fin de mantener las condiciones de diseño y brindar un buen nivel de servicio, tales como: reposición de carpeta, reposición de losas aisladas y otros. La conservación diferida o mayor corresponde a aquellas operaciones de conservación o refuerzo que se ejecutan para reponer o mejorar el nivel de servicio de los caminos, estructuras en desnivel, pasarelas peatonales, y puentes, incluyendo las obras que permitan mantener la serviciabilidad dentro de los márgenes previstos en el Contrato de Concesión, considerando la repavimentación cuando los indicadores respectivos así lo determinen.

2.4.3.1 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN

El programa de conservación de las obras a que se refiere el artículo 1.10.5 de las presentes Bases, será diseñado por el Concesionario y presentado en un documento que incluya lo siguiente: • La política de conservación elegida con su justificación técnica, haciendo uso de los indicadores de

pavimentos exigidos, los efectivamente medidos por el MOP. • Un cronograma con las operaciones de conservación rutinarias, periódicas y diferidas, utilizando las

denominaciones y unidades de medida definidas en el Catálogo de Conservación de Caminos del MOP y normativas vigentes de la Dirección de Vialidad, y para los que no están definidos en este documento, los propuestos por el Licitante o Grupo Licitante, conjuntamente con estimaciones de las cantidades de obra a ejecutar.

El programa debe incluir también las obras de conservación de las instalaciones y servicios anexos del camino (Puntos de Cobro, Pesaje, Casetas Telefónicas, Áreas de Servicio, Calles de Servicio, etc).

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2.4.3.2 PAVIMENTOS

Durante la Etapa de Explotación, la Sociedad Concesionaria deberá mantener los pavimentos dentro de los niveles establecidos en estas Bases de Licitación, para lo cual se utilizará, donde proceda, el Instructivo de Inspección Visual de Caminos Pavimentados (versión vigente) del Departamento de Gestión Vial de la Dirección de Vialidad del MOP. Los niveles, que serán fiscalizados por el MOP en forma aleatoria durante todo el período de concesión, son los que se presentan a continuación:

a) Pavimentos Asfálticos

• Índice de Rugosidad Superficial

IRI Máximo: 3,5 m/Km Se efectuarán las acciones de conservación antes que la media móvil de 5 tramos de 200 m. supere el IRI de 3,5 m/Km Éste se obtendrá de medic iones efectuadas para cada pista y por sectores homogéneos de 200 m. (se excluyen los puentes, badenes u otras singularidades que afecten la medición) y se informará en m/Km con un decimal.

• Ahuellamiento Máximo: 15 mm.

• Grietas: Se controlarán las grietas que causan daños estructurales en los pavimentos y se efectuarán acciones correctivas mayores, consistentes en el reemplazo de los pavimentos en el área afectada.

• Grietas tipo Cocodrilo y/o bloque (%): se aceptará como máximo un 10% de grietas por

kilómetro.

• Agrietamiento lineal: 10% por kilómetro.

• Baches Abiertos: Ninguno

• Resistencia al Resbalamiento (µ): Se exigirá un coeficiente de fricción entre 0,40 y 0,55.

• Bermas: No se permitirá baches abiertos en las bermas ni descensos superiores a 1 cm. Entre estos últimos se considera la juntura entre la superficie de rodado y la berma.

No se aceptará exudación de asfalto.

b) Pavimento de Hormigón

• Índice de Rugosidad Superficial

IRI Máximo: 3,5 m/Km Se deben efectuar las acciones de conservación antes que la media móvil de 5 tramos de 200 m supere el IRI de 3,5 m/Km El IRI se obtendrá de mediciones efectuadas para cada pista y por sectores homogéneos de 200 m (se excluyen los puentes, badenes u otras singularidades que afecten la medición) y se informará en m/Km con un decimal.

• Grietas: Se controlarán las grietas que causan daños estructurales en los pavimentos y se efectuarán acciones correctivas mayores, consistentes en el cambio de los pavimentos en el área afectada.

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No se aceptarán grietas medias ni anchas.

No más de un 15% de las losas de un grupo de 40, podrán presentar grietas angostas de cualquier tipo.

• Baches Abiertos: Ninguno

• Resistencia al Resbalamiento (µ): Se exigirá un coeficiente de fricción entre 0,40 y 0,55.

• Bermas: No se permitirá baches abiertos ni descensos superiores a 1 cm. Entre estos últimos se considera la juntura entre la superficie de rodado y la berma.

• Escalonamiento Máximo: 6 mm. Se medirá en forma puntual durante la Inspección Visual.

c) Pavimentos de Doble Tratamiento Superficial:

• Índice de Rugosidad Superficial (IRI) Máximo: 4,0 m/Km

• Baches Abiertos: Ninguno.

• No se aceptará exudación de asfalto. ♦ Procedimientos y Equipos para Medir el Indice de Rugosidad Superficial (IRI):

El MOP medirá el IRI con los siguientes equipos y procedimientos:

a) Mays Meter, debidamente calibrado, realizando tres mediciones sucesivas. Se informará el promedio de cada tramo de 200 m.

b) Perfilómetro Óptico, se registrará la medición de ambas huellas separadamente. Se informará el IRI por huella y el promedio de ambas cada 200 m.

El dispositivo con que se medirá la resistencia al resbalamiento es el Mu-meter, con el cual se podrá obtener directamente el coeficiente de roce entre neumático y pavimento a velocidad normal de circulación. La medición anual del IRI, se tomará continua a lo largo del tramo. Los procedimientos de medición de cada uno de los indicadores serán realizados conforme a la metodología que usa la Dirección de Vialidad para los caminos concesionados, que complementa al Instructivo “Inspección Visual Caminos Pavimentados”. Esto estará disponible para quien se adjudique la concesión. Si durante el período de la concesión, los equipos de medición son reemplazados por otros que el desarrollo tecnológico aconseje y/o que la Dirección de Vialidad determine, se utilizarán los nuevos equipos corrigiendo además los umbrales y mediciones según las instrucciones que imparta esta Dirección. El Concesionario deberá presentar un informe anual sobre el seguimiento de los pavimentos de acuerdo a los requerimientos y plazos establecidos en el artículo 2.4.5.5 de las presentes Bases.

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2.4.3.2.1 INDICADORES

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los niveles establecidos en el artículo 2.4.3.2 de las presentes Bases, en relación a los parámetros de medición de los pavimentos, el Concesionario deberá realizar a su costo durante todo el período de concesión, todas las mediciones pertinentes y necesarias. Para ello deberá contratar estos servicios a organismos, laboratorios u otras entidades, las que a su vez deberán contar con el reconocimiento y/o aprobación del MOP. El MOP se reserva la facultad de supervisar las mediciones que estime pertinentes. Los procedimientos de medición de cada uno de los indicadores, así como el equipo a emplear en las mediciones, deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal y formarán parte del Programa de Conservación regidos por los artículos 1.10.5 y 2.4.3.1 de las presentes Bases de Licitación. Si durante el período de la concesión los equipos de medición son reemplazados por otros de mayor avance tecnológico, el Concesionario deberá presentar, con la debida anticipación, las posibles modificaciones a los procedimientos de medición y los nuevos equipos a emplear en ellas, para aprobación del Inspector Fiscal. El Concesionario deberá incluir en el Informe Semestral establecido en el artículo 2.4.5.4 de las presentes Bases, la información relacionada con la medición de todos los indicadores de pavimentos solicitados en estas Bases de Licitación. Si los indicadores contenidos en este informe no cumplen con los niveles exigidos, se aplicará la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. No obstante lo indicado anteriormente, el MOP se reserva la facultad de realizar todas las mediciones que estime pertinentes, al azar o dirigidas, durante todo el período que dure la concesión. Si mediante estas mediciones el MOP detecta que estos indicadores no cumplen con los niveles exigidos, se aplicará la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. Cualquiera que sea la forma en que se detecte el incumplimiento de los niveles exigidos en estas Bases de Licitación a los indicadores de pavimento, el Concesionario deberá realizar las correcciones de acuerdo a las instrucciones emanadas del Inspector Fiscal.

2.4.3.3 ESTRUCTURAS

El Concesionario está obligado a realizar un seguimiento del estado de las estructuras y puentes. Para ello podrá utilizar la Metodología para Seguimientos de Puentes del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad. Con este objeto, recibirá de parte del Inspector Fiscal un software diseñado para estos efectos, el cuál será de responsabilidad de un Ingeniero Civil Estructural, quién además recabará la información requerida en terreno y mantendrá actualizada una base de datos que permita evaluar el grado de deterioro de los puentes y la necesidad de mantenimiento. Corresponderá al Concesionario la conservación de los puentes y estructuras localizados dentro del Área de Concesión, para lo cual deberá someter a la aprobación del Inspección Fiscal un programa de seguimiento de todas las estructuras que forman parte de las obras de la Concesión. Aquellas situaciones que no estén incluidas en el programa de seguimiento y que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios y la estabilidad de las estructuras y puentes deben ser oportunamente consideradas por el Concesionario para ejecutar las medidas de rehabilitación que corresponda. Anualmente se entregará un informe respecto del estado y obras ejecutadas en ellos, según el modelo que se incluye en el software, en la fecha indicada en el artículo 2.4.5.5 de las presentes Bases.

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El estado y la conservación efectuada deberá quedar además consignada en las fichas de registro de puentes, las que serán entregadas junto con el Informe anterior, indicándose el tipo de conservación que se realizó, con identificación de los trabajos efectuados. Una revisión y diagnóstico del estado de puentes y estructuras debe efectuarse en casos de sismos, crecidas hidrológicas u otros eventos que pudieran haber afectado la estabilidad de éste y se ejecutarán las obras de mantenimiento o reparaciones que se desprendan del análisis. Si de los análisis efectuados se desprende la necesidad de reconstrucción total de una infraestructura o puente, el Concesionario debe proponer al Inspector Fiscal las obras necesarias, el cual podrá aprobar ó rechazar dicha proposición. En caso de reconstrucción motivada por sismos, crecidas u otros eventos catastróficos, las obras serán financiadas por el seguro establecido en el artículo 1.8.16 de las presentes Bases de Licitación, no obstante lo dispuesto en el artículo 1.12.2 de las presentes Bases de Licitación. En otras circunstancias, dichas obras tendrán el tratamiento de nuevas inversiones según lo estipulado en el artículo 1.12.2 de las presentes Bases o serán financiadas por el MOP. Las obras que realice la Sociedad Concesionaria y que requieran reposición u obras mayores de conservación no motivadas por sismos, crecidas u otros eventos catastróficos, serán de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.

2.4.3.4 CONSERVACIÓN RUTINARIA

La Sociedad Concesionaria deberá efectuar al menos una vez por año o a requerimiento del Inspector Fiscal, las siguientes actividades de conservación rutinaria:

• Roce, despeje y limpieza de Faja. • Rehabilitación de fosos y contrafosos. • Limpieza y reposición de señales cada vez que los índices de reflectancia bajen de los

valores definidos por la Dirección de Vialidad. • Conservación de defensas. • Mantención de demarcaciones, cada vez que los índices de reflectancia bajen de los valores

definidos por la Dirección de Vialidad. • Conservación de puentes.

A lo menos 2 veces al año y cada vez que existan situaciones de emergencia climáticas, se deberán realizar como mínimo las siguientes actividades:

• Limpieza de alcantarillas. • Limpieza de cunetas. • Limpieza de fosos y contrafosos.

2.4.3.5 ELEMENTOS DE SEGURIDAD, SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN

El Concesionario será el responsable de mantener en óptimas condiciones durante el período que dure la concesión todo lo relacionado con la seguridad, señalización y demarcación del área de concesión. Para cumplir con este objetivo, el Concesionario presentará un programa de mantención dentro de los plazos dispuestos en el artículo 1.10.5 de las presentes Bases. En caso de cualquier eventualidad, hecho fortuito o accidente que dañara algún elemento de seguridad, señalización reglamentaria, preventiva e informativa, el Concesionario debe reemplazarla en forma oportuna, con un plazo máximo de cinco (5) días corridos, a contar de la comunicación oficial del Inspector Fiscal, de lo

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contrario el Inspector Fiscal podrá aplicar una multa diaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

2.4.3.6 ÁREAS VERDES

El Concesionario debe mantener, en la Etapa de Explotación, todas las áreas verdes que se encuentran dentro del Área de Concesión, definidas en el proyecto de paisajismo aprobado por el Inspector Fiscal. Dentro de las funciones de mantención están consideradas las siguientes actividades: la poda de árboles, desmalezamiento, corte, riego, replantación de especies deterioradas, retiro de excedentes y todas las actividades de mantención que tengan relación con las áreas verdes, zonas de juegos, obras artísticas construidas por el MOP, iluminación, ornato, etc.

2.4.3.7 PASARELAS PEATONALES

El Concesionario será el responsable de mantener en buen estado todas las pasarelas peatonales que cruzan las vías pertenecientes a la concesión, sean estas nuevas o existentes. Para tal efecto se incluirá en el Programa de Conservación a presentar al Inspector Fiscal todas las actividades contempladas, que garanticen una adecuada mantención de las mismas, además debe preocuparse de mantener la iluminación de las mismas.

2.4.3.8 ILUMINACIÓN

El Concesionario deberá mantener en buen estado todos los elementos que sean parte de la iluminación dentro del Área de Concesión, en la Etapa de Explotación, tales como: postación, luminarias, circuitos eléctricos, tableros de distribución y conexión de alumbrado, etc. El Concesionario velará por que todas las luminarias estén en buen estado durante todo el período de concesión, en caso de alguna falla, dispondrá de un plazo máximo de un (1) día para el reemplazo de una luminaria defectuosa, en caso de falla de cualquier otro elemento de iluminación dispondrá de tres (3) días para su reposición, de lo contrario el Inspector Fiscal podrá aplicar una multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. El Concesionario deberá, a su vez, mantener la iluminación en áreas verdes y en todos los sectores de uso público que estén dentro del Área de Concesión en la Etapa de Explotación. Así como también en los enlaces, calles de servicio y pasarelas peatonales que comprenda el proyecto concesionado. El consumo de electricidad será de cargo completo de la Sociedad Concesionaria.

2.4.3.9 SISTEMA DE DRENAJE Y SANEAMIENTO

El Concesionario será el único responsable de mantener en óptimas condiciones todos los elementos que forman parte del drenaje y saneamiento del Área de Concesión en la Etapa de Explotación. Para esto inspeccionará periódicamente dichas obras con el objeto de chequear su funcionalidad. En especial limpiará sumideros y desagües, alcantarillas, cunetas, fosos y contrafosos, como también la mantención de todos los equipos de bombas hidráulicas. Dichas inspecciones deben ser más frecuentes en otoño e invierno.

2.4.3.10 CONSERVACIÓN DE OBRAS ANEXAS

El programa de mantenimiento se extenderá a todo lo que esté comprendido dentro del área de concesión, incluyendo las instalaciones y servicios anexos a la vía, como plazas y controles de peaje, sala de control, áreas de emergencia, y todos los elementos relacionados con los servicios básicos especiales definidos. El Inspector Fiscal podrá exigir del Concesionario trabajos adicionales de

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conservación que permitan mantener en perfecto estado estas obras y sus servicios, dentro de las condiciones de limpieza y estética que satisfagan al Inspector Fiscal.

2.4.3.11 REPARACIONES MAYORES Y MANTENCIONES IMPREVISTAS

De ser necesario efectuar reparaciones mayores en las obras civiles de la Concesión, mejoras indispensables para la seguridad o trabajos de emergencia como despejes de derrumbes o rodados, el Concesionario tendrá la obligación de efectuarlas en los turnos nocturnos y en horas de menor flujo vehicular o en el momento en que se produzca la emergencia, considerando las siguientes condiciones: − Debe informar oportunamente al Inspector Fiscal.

− Usará materiales que permitan un pronto restablecimiento de las condiciones de la vía.

− Organizará las cuadrillas para optimizar la calidad del trabajo y la pronta puesta en servicio.

− Realizados los trabajos, el Inspector Fiscal procederá a efectuar la recepción correspondiente, ó exigir las rectificaciones pertinentes.

Estas reparaciones deben quedar consignadas en el informe semestral que presente el Concesionario. Para el caso de generarse algún trabajo de emergencia por causa de algún servicio público o privado dentro de la faja vial, el Concesionario debe coordinarse a través del Inspector Fiscal, dando las facilidades necesarias para una reparación rápida y oportuna, en todo caso, el Inspector Fiscal velará por provocar el menor conflicto o perjuicio sobre el Concesionario.

2.4.3.12 PLAN DE MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LA ET APA DE EXPLOTACIÓN114

2.4.3.13 OTROS

Sin perjuicio de la inspección técnica que el Concesionario establezca para vigilar el estado de las obras de acuerdo con el referido programa de conservación, el Inspector Fiscal comprobará periódicamente dicho estado y podrá requerir la ejecución de reparaciones, sustituciones de elementos deteriorados, envejecidos o fatigados y otras obras adicionales de conservación.

El Concesionario efectuará anualmente estudios de estratigrafías de pesos de vehículos. Estos serán utilizados junto con las mediciones de tránsito, para determinar cuantitativamente el tránsito que ha tenido el camino a la fecha y realizar una estimación para el futuro. De acuerdo con esto, el Concesionario establecerá si el deterioro que ha sufrido el pavimento corresponde o no al esperado y establecerá las eventuales correcciones en el programa de mantenimiento, sin perjuicio de las indicaciones que el Inspector Fiscal pueda establecer al respecto.

Los proyectos viales que sea necesario elaborar para el adecuado mantenimiento de la obra y su ejecución deben ser aprobados por el Inspector Fiscal.

114 Se elimina artículo según Circular Aclaratoria Nº 4

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2.4.4 DEL SERVICIO A LOS USUARIOS

2.4.4.1 NIVEL DE SERVICIO

Uno de los objetivos primordiales del Concesionario será mantener las vías en óptimas condiciones, de manera de asegurar a los usuarios un tránsito expedito y seguro que permita un nivel de servicio con las siguientes características: − No obstante la velocidad de diseño para el Camino Internacional Ruta 60 Ch es de entre 80 y 100

Km/h con restricción en algunos sectores del trazado, el Concesionario podrá proponer sectores con velocidades máximas de operación de 100 Km/h, lo que deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal.

− Disponer de servicios básicos para las condiciones normales de operación y para eventualidades

de los usuarios, de acuerdo a lo descrito en el artículo 2.3.3 de las presentes Bases de Licitación. Si temporalmente, por motivos de emergencia o fuerza mayor, se impide o se dificulta el tránsito, el Concesionario informará oportunamente a los usuarios sobre dicha situación, de forma tal que éstos puedan decidir entre circular por la vía en Concesión, esperar su rehabilitación u optar por caminos alternativos. La Sociedad Concesionaria deberá instalar letreros en todos los accesos que corresponda y reorganizar el flujo de los vehículos que hayan sido afectados.

2.4.4.2 MANTENIMIENTO DEL TRÁNSITO DURANTE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN

El Concesionario estará obligado a mantener el tránsito, cuando se produzcan condiciones temporales que alteren el nivel de servicio de la vía o se efectúen obras de conservación, y tomará las precauciones para proteger los trabajos así como la seguridad en el tránsito. Esta obligación será para la totalidad de las faenas temporales y permanentes. En caso de que se deba suspender el tránsito por emergencias en la vía, el Concesionario tomará las precauciones y medidas tendientes a rehabilitarlo en el plazo establecido mediante comunicación en el Libro de Obras por el Inspector Fiscal.

Las vías de desvío deberán contar, al menos, con pavimento tipo Doble Tratamiento Superficial y asegurar una velocidad mínima de 70 Km/hr y de 30 Km/hr en las zonas de puentes y desniveles. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

2.4.4.3 SEÑALIZACIÓN DE MANTENIMIENTO

En los casos en que se deban ejecutar labores de mantenimiento, conservación o reparación que interfieran en alguna forma las vías de circulación de las obras, se deberá proveer, colocar y mantener señalización completa y adecuada, tanto diurna como nocturna, que advierta a los usuarios, en forma oportuna, clara y precisa de la situación producida y de las precauciones a tomar. Para estos efectos, antes de iniciar los trabajos, el Concesionario debe someter a la aprobación del Inspector Fiscal todos los elementos de señalización diurna y nocturna exigidos. Será obligación del Concesionario retirar dicha señalización, una vez que hayan cesado las situaciones que dieron origen a ésta.

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204

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

2.4.4.4 REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA

El Concesionario deberá confeccionar un Reglamento Interno de Servicio de las Obras en Concesión, para lo cual deberá tener en cuenta al menos los siguientes aspectos: a) Medidas de seguridad y vigilancia, contemplando lo dispuesto en el artículo 2.4.8.4 de las

presentes Bases. b) Medidas orientadas a detectar y solucionar los problemas de accidentes, congestión o de cualquier

otra naturaleza que se produzcan en el camino, contemplando lo dispuesto en el artículo 2.4.8.5 de las presentes Bases.

c) Sistema de reclamo de los usuarios. El Concesionario establecerá un sistema de reclamos y

sugerencias cuyo diseño será aprobado por el Inspector Fiscal. Este sistema deberá ser de libre acceso en los lugares donde se establezcan los Servicios Básicos Especiales e implantarse tanto en la etapa de construcción como de explotación.

d) Medidas para mantener un nivel de servicio óptimo al usuario. e) Alcance de los Servicios adic ionales proporcionados. f) Las medidas de mantenimiento y protección de las áreas verdes.

2.4.5 INFORMACIÓN DURANTE LA EXPLOTACIÓN

Para la administración de la información relativa al proyecto de concesión, el Concesionario pondrá a disposición del Inspector Fiscal tanto la información que se detalla en los puntos siguientes como cualquier otra que el MOP estime conveniente, en medios magnéticos u ópticos, en el formato que establezca el Inspector Fiscal que deberá ser compatible con el Sistema de Información Geográfico que posea el Inspector Fiscal.

2.4.5.1 MEDICIONES CONTINUAS DE FLUJO VEHICULAR Y VELOCIDAD115

Será obligación de la Sociedad Concesionaria disponer, como mínimo, de 4 puntos de conteo de tránsito permanentes en los cuales realizará mediciones de flujo vehicular horario, clasificado por sentido, pista y por tipo de vehículo, para las 24 horas del día y para cada mes del año, ininterrumpidamente. Su ubicación será indicada por el Inspector Fiscal. Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria deberá mantener puntos de conteo de tránsito permanentes en todos los puntos de cobro de la concesión, que estarán permanentemente a disposición del Inspector Fiscal. Cada punto de conteo deberá considerar en forma permanente un instrumento de registro de datos de tránsito que cuente con unidades de registro, dispositivos de programación y de almacenamiento de

115 Modificiado según Circular Aclaratoria Nº 4

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datos. Como elementos detectores deberán instalarse elementos del tipo espiras inductivas y sensores piezoeléctricos u otros equivalentes o superiores que contabilicen el número de ejes de cada vehículo. El equipamiento señalado deberá estar instalado 30 días antes de la Puesta en Servicio Provisorio del sector correspondiente de acuerdo a las instrucciones del Inspector Fiscal. El MOP no autorizará la Puesta en Servicio Provisoria del respectivo sector en caso que los correspondientes equipos no hayan sido instalados y se haya comprobado su correcto funcionamiento. La mantención del sistema y la recolección de los datos será de cuenta de la Sociedad Concesionaria a lo largo de toda la concesión. Por otra parte el MOP podrá instalar equipos propios en los lugares que estime convenientes para efectuar estas u otras mediciones.

2.4.5.2 INFORMES MENSUALES

Dentro de los primeros 15 días de cada mes el Concesionario entregará al Inspector Fiscal, para cada uno de los puntos de conteo de tránsito permanente definidos en el artículo 2.4.5.1 de las presentes Bases, la siguiente información: § Flujo vehicular, horario, diario y mensual, clasificado por sentido, pista y por tipo de vehículos.

Adicionalmente, se deberá incluir la información de flujo total por pista y calzada, expresado en vehículos y en vehículos equivalentes. Los factores de equivalencia a utilizar para el cómputo de los vehículos equivalentes deberán ser los indicados en la Tabla Nº 18 u otros, previa autorización del Inspector Fiscal. Este informe debe contener los datos medidos hasta el último día del mes anterior al de la fecha de entrega. La información será entregada en medios magnéticos u ópticos y en el formato que establezca el Inspector Fiscal.

El Concesionario deberá proporcionar, asimismo, la información acerca de los accidentes de tránsito ocurridos en la vía concesionada, de acuerdo al formato tipo a definir por el Inspector Fiscal, el cual será informado oportunamente al Concesionario. Este informe deberá contener los datos medidos hasta el último día del mes anterior al de la fecha de entrega. La información deberá ser entregada en medios magnéticos u opticos y en el formato que establezca el Inspector Fiscal. El atraso en la entrega de los informes señalados en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

2.4.5.3 INFORMES TRIMESTRALES

Dentro de los primeros 15 días del trimestre siguiente al informado, el Concesionario entregará al Inspector Fiscal la información estadística trimestral sobre auxilios prestados a usuarios, en un informe escrito y medios magnéticos u opticos, de acuerdo al formato que se establezca. Además se debe entregar un informe que contenga los reclamos de los usuarios y las medidas adoptadas para solucionar dichos reclamos.

El atraso en la entrega del informe señalado en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

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2.4.5.4 INFORMES SEMESTRALES

Dentro de los 15 primeros días del semestre siguiente al informado, el Concesionario entregará al Inspector Fiscal, en un informe escrito y en medios magnéticos, a lo menos la información estadística semestral que se indica: − Evaluación del Plan y cumplimiento del Programa de Conservación.

− Accidentes diarios, indicando sentido, causas y hora, de acuerdo al formato que se defina.

− Cantidades de obras ejecutadas y precios unitarios incurridos.

− Control de ruido.

− Seguimiento de pavimentos.

En relación a las estructuras en desnivel y puentes, el Concesionario debe entregar el informe señalado en el artículo 2.4.3.3 de las presentes Bases.

El atraso en la entrega del informe señalado en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

2.4.5.5 INFORMES ANUALES

El Concesionario llevará el control del programa de Seguimiento de Pavimentos, Puentes y Estructuras en desnivel de acuerdo a lo especificado en las presentes Bases de Licitación. El Informe sobre Seguimiento de Pavimentos será presentado tanto en forma escrita como en un medio magnético u optico. Este documento informará acerca del estado de carpeta de rodado, indicando irregularidad superficial, ahuellamiento, agrietamiento, baches, resistencia al resbalamiento, según nomenclatura y estándares de la Dirección de Vialidad y de las presentes Bases de Licitación. Se debe incluir además un informe sobre el estado de las obras de arte, otras obras complementarias a la ruta y control de ruidos. La fecha de entrega de este informe será a más tardar el 31 de Enero del año siguiente al informado.

El atraso en la entrega del informe señalado en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

2.4.5.6 ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN DISPONIBLE

El Concesionario debe mantener, permanentemente actualizada y a disposición del Inspector Fiscal, toda la información solicitada en los informes y facilitar el acceso del Inspector Fiscal a cualquiera de las mediciones que efectúe.

2.4.6 ENSAYOS Y CALIDAD DE MATERIALES

El Inspector Fiscal solicitará, durante la etapa de construcción y explotación, los ensayos y/o certificados de calidad, que estime conveniente, de todos los materiales, repuestos y elementos de recambio que sea necesario incorporar a los equipos e instalaciones, producto de la ejecución de los servicios de mantenimiento, conservación y operación de los caminos y de las instalaciones anexas, etc., a entero cargo y costo del concesionario.

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2.4.7 PLAN DE TRABAJO

Sesenta (60) días antes de la Puesta en Servicio Provisoria del primer tramo en entrar en operación, el Concesionario someterá a la aprobación del Inspector Fiscal un Plan de Trabajo Anual, el cual contendrá el desglose, y cronograma de cada una de las actividades que realice durante la etapa de explotación de la obra. En el primer año de explotación, el plan de trabajo anual contendrá las actividades que realizará el Concesionario desde la Puesta en Servicio Provisoria del primer tramo en entrar en operación, hasta el 31 de Diciembre de ese año. Para los años siguientes, a más tardar el 30 de Noviembre del año anterior, el Concesionario presentará al Inspector Fiscal el plan de trabajo del año calendario siguiente, el cual deberá estar basado en el plan del año anterior, e incorporar todas las modificaciones y/o complementos que sean necesarios, producto de la experiencia recogida en la materialización del plan de trabajo del año anterior. Si durante el transcurso de las actividades del año, el Inspector Fiscal detecta la necesidad de modificar el plan de trabajo de ese año, indicará la respectiva modificación en el Libro de Explotación, dando un plazo al Concesionario para que presente el plan modificado y para que se rija al nuevo plan. Durante el transcurso de las actividades del año, el Concesionario podrá solicitar la modificación del plan de trabajo de ese año, proponiéndolo por escrito al Inspector Fiscal con la debida anticipación, el cual se pronunciará mediante notificación en el Libro de Explotación.

El incumplimiento en el plazo de entrega del Plan de Trabajo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.8 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MÍNIMO DURANTE LA EXPLOTACION116

El Plan de Manejo Ambiental Mínimo para la etapa de explotación que deberá implementar la Sociedad Concesionaria considera medidas de mitigación, reparación, compensación, prevención de riesgos, control de accidentes y seguimiento – según resulten pertinentes – para aquellas actividades y obras del proyecto que, en la fase de explotación, produzcan impactos negativos en algún componente ambiental que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas, para cumplir con la legislación vigente.

La Sociedad Concesionaria podrá incorporar a su entero costo medidas adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones indicadas en las presentes Bases de Licitación y en el EIA Referencial en lo referente a la protección del medio ambiente. Junto con ello, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todas las exigencias contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.10.2 de las presentes Bases. El incumplimiento de una o más de las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Para estos efectos, todas las medidas contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental Referencial, señalado en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases, se considerarán parte del presente artículo salvo que en éste se señale expresamente la no aplicabilidad de alguna medida del EIA. Por su parte, el Inspector Fiscal podrá exigir el cumplimiento de las medidas expuestas en el EIA Referencial a través del libro de obra. 116 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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2.4.8.1 AIRE117

En virtud del DS Nº144 de 1961 del MINSAL, durante la etapa de mantención y reparación de las vías, las emanaciones de gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza provenientes de faenas, frentes de trabajo y actividades en general, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daño al medio ambiente o molestias a las personas. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá implementar todas las medidas necesarias tales como: utilización de maquinarias con tecnologías limpias, protecciones laterales que retengan el material particulado, riego de áreas de faenas, humedecimiento de áridos y materiales inertes, entre otras.

2.4.8.1.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN118

2.4.8.2 RUIDO119 Con el fin de evitar que los niveles de ruido superen la Norma de Referencia Suiza establecida en el Reglamento del SEIA y la normativa vigente a la fecha en Chile, durante la etapa de Explotación de la concesión la Sociedad Concesionaria deberá implementar diversas soluciones de control de ruido tales como pantallas o barreras acústicas, pantallas vegetales, muros de albañilería y mejoramiento de sellos en ventanas y puertas, las cuales deberán estar instaladas para cada tramo señalado en el artículo 2.1 de las presentes Bases antes de cumplirse el primer año a partir de la Puesta en Servicio Provisoria del respectivo tramo, salvo que las medidas ejecutadas para la etapa de construcción hayan tenido un carácter de permanentes y cumplan con los requerimientos de la etapa de explotación.

La combinación final y el diseño que tengan estas medidas deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal, previa presentación de un Informe Técnico, preparado por profesionales idóneos, que contenga a lo menos una medición acústica en cada uno de los sectores afectados, y un análisis comparativo que considere la normativa correspondiente y los proyectos de solución, tales que permitan su cumplimiento. Dicho informe deberá ser entregado a la Inspección Fiscal para su aprobación en un plazo máximo de 6 meses luego de la Puesta en Servicio Provisoria del tramo correspondiente. Las medidas acústicas propias de la etapa de explotación sólo podrán ser emplazadas cuando se cuente con la aprobación del Inspector Fiscal, quien tendrá un plazo máximo de 30 días para aprobar o solicitar las aclaraciones o modificaciones que correspondan.

Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá exigir a la Sociedad Concesionaria la implementación de un máximo de 6.500 metros lineales de barreras acústicas tales que permitan cumplir con la normativa, cuyo costo e implementación serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.

i) Plan de Seguimiento

Durante la etapa de explotación se deberá realizar una campaña de medición anual que considere lo siguiente:

Muestreo de 7 puntos ubicados a 50 m del eje en las áreas más sensibles y/o donde se hayan obtenido reclamos, obteniendo el ruido de fondo según método del DS 146/97 u otro más apropiado

117 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4 118 Se elimina artículo según Circular Aclaratoria Nº 4 119 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4

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que establezca la normativa vigente a la fecha, en horario diurno, fin de semana y temporada de verano.

La información obtenida sobre los problemas detectados deberá ser enviada al Inspector Fiscal en un plazo máximo de un mes posterior a las mediciones, junto con las medidas de reparación adecuadas, quién evaluará y aprobará dichas medidas. Toda la información recopilada y las acciones ejecutadas deberán ser incluidas en los Informes Ambientales que el Concesionario deberá enviar al Inspector Fiscal, según lo indicado en el artículo 2.4.8.10 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.8.2.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN120

2.4.8.2.2 PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL121

2.4.8.3 GEOMORFOLOGÍA122 Para evitar la aparición de procesos erosivos que tengan como consecuencia el arrastre de materiales hacia los cursos de agua existentes, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar un Plan de Seguimiento que verifique el grado de estabilidad de las laderas intervenidas durante la Etapa de Explotación, a fin de detectar la ocurrencia de eventuales situaciones críticas. Adicionalmente, las obras antes señaladas deberán ser inspeccionadas cada vez que las precipitaciones sean intensas o cuando se produzca un sismo de gran intensidad.

Se deberá llevar un registro de las zonas afectadas por deslizamientos, derrumbes y caídas de piedra, situaciones en las cuales la Sociedad Concesionaria deberá implementar medidas correctivas adicionales tales como: cambio en la inclinación del talud, revegetación natural o artificial, contención con mallas, aterrazamiento y otras, previa autorización al Inspector Fiscal. Estos registros y las medidas correctivas implementadas deberán quedar incorporados en los Informes Ambientales, definidos en el artículo 2.4.8.10 de las presentes Bases, a entregar al Inspector Fiscal.

2.4.8.3.1 PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL123

2.4.8.4 RECURSO SUELO124

En la etapa de explotación, se deben hacer inspecciones semestrales (antes y después de la época de lluvias) durante un plazo de a lo menos 3 años con el propósito de verificar que las medidas de mitigación implementadas en la etapa de construcción cumplan con los objetivos para las cuales fueron propuestas.

En el caso que se detecten alteraciones no previstas o fracaso de las medidas implementadas anteriormente, se deberán proponer nuevas medidas, las cuales deberán ser sometidas a aprobación de la Inspección Fiscal antes de su implementación.

120 Se elimina artículo según Circular Aclaratoria Nº 4 121 Se elimina artículo según Circular Aclaratoria Nº 4 122 Se elimina y se adiciona artículo según Circular Aclaratoria Nº 4 123 Se elimina artículo según Circular Aclaratoria Nº 4 124 Se elimina y se adiciona artículo según Circular Aclaratoria Nº 4

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2.4.8.5 AGUAS SUPERFICIALES125

La Sociedad Concesionaria hará un seguimiento de los eventuales accidentes tales como: erosión de riberas de cursos de agua en una zona 100 m aguas abajo y aguas arriba de la faja fiscal, derrames de líquidos contaminantes u otras sustancias nocivas dentro del área de la concesión. Los resultados serán presentados en los Informes Ambientales exigidos en el artículo 2.4.8.10 de las presentes Bases de Licitación, y deberán incluir las medidas impleme ntadas para su solución.

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá informar al Inspector Fiscal inmediatamente después de cada accidente y obtener su aprobación respecto de las medidas que el Concesionario proponga realizar, las cuales serán de entero costo de este último.

2.4.8.6 MEDIO BIÓTICO126

Se deberán remover las malezas exóticas o que sean perjudiciales para el crecimiento de las plantaciones en el borde de la faja o que interrumpan la visibilidad, evitando retirar las malezas de origen nativo. Esta labor deberá realizarse cada tres meses. Para tales efectos se deberán utilizar métodos mecánicos y en ningún caso herbicidas, sobre todo cerca de humedales y cursos de agua.

i) Plan de Seguimiento de Vegetación

Se deberá realizar un Plan de seguimiento de los indicadores de estado, los cuales deberán considerar al menos: Estructura, Especies dominantes, Composición florística y Estado de conservación. Se deberán considerar mediciones de estos indicadores anualmente (durante fines de primavera), y por un período de 10 años.

Para esto se deberán monitorear las distintas formaciones de vegetación nativa (pradera, matorral y bosque) definidas en el estudio de línea base del EIA Referencial y colindantes con la faja fiscal. Se medirán anualmente los distintos indicadores, los cuales se registrarán en fichas de monitoreo de tal forma que permitan realizar un análisis comparativo año a año con el fin de determinar el grado de degradación de las formaciones vegetales como consecuencia de la explotación del proyecto. Se de berán identificar los nuevos impactos no identificados en el EIA Referencial y recomendar correcciones al Inspector Fiscal, quien deberá aprobar dichas medidas, y cuya implementación será de costo del Concesionario.

La información obtenida sobre la evolución de la vegetación y flora, desde su situación original y las acciones realizadas deberá ser incluida en el Informe Ambiental indicado en el artículo 2.4.8.10 de las presentes Bases, y que el Concesionario deberá enviar en forma semestral al Inspector Fiscal.

ii) Plan de Seguimiento de Fauna

Durante la etapa de explotación del proyecto se contempla el desarrollo de un plan de monitoreo o seguimiento sobre la componente fauna presente en el área de influencia del proyecto. El objetivo del monitoreo será detectar variaciones de riqueza, distribución y abundancia de la fauna en el tiempo, cuyo origen sea atribuible al Proyecto. Este plan de seguimiento permitirá comprobar la efectividad de las medidas de mitigación propuestas tanto para la etapa de construcción como de explotación.

125 Se elimina y se adiciona artículo según Circular Aclaratoria Nº 4 126 Se elimina y se adiciona artículo según Circular Aclaratoria Nº 4

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En forma semestral durante la etapa de explotación se deberá monitorear la fauna presente en cada uno de los ambientes bosque esclerófilo, matorral esclerófilo y humedal, detectados en el EIA Referencial y colindantes con la faja del proyecto. Estos monitoreos deberán mantenerse en el tiempo por lo menos durante un período de 5 años y/o hasta tener la certeza que las medidas de mitigación propuestas han cumplido su objetivo. Se considera un solo período de muestreo por año, entre los meses de Septiembre y Noviembre.

También, se aprovechará de detectar la presencia de ejemplares atropellados en sectores donde no estén instalados los cercos, así como de constatar la efectividad de los mismos.

2.4.8.7 PAISAJE127

i) Plan de Seguimiento Ambiental

La Sociedad Concesionaria deberá asegurar la mantención de las áreas verdes consideradas en el proyecto aprobado por el Inspector Fiscal. Además para el diseño de áreas verdes, la Sociedad Concesionaria deberá considerar las condiciones climáticas locales, para lo cual se recomienda el uso de especies vegetales que requieran un mínimo de mantención y de bajos requerimientos hídricos. El proyecto definitivo de paisajismo que deberá desarrollar la Sociedad Concesionaria, deberá considerar planta de diseño general, planos de detalles de localización de especies y detalles constructivos de las obras complementarias, disposición de pavimentos especiales, sistemas de iluminación y regadío. Además deberá presentarse una Memoria donde figure el listado de especies, su mantención y su disposición en el terreno, y especificaciones técnicas de las obras complementarias. El Concesionario deberá tener presente que los árboles, arbustos, césped y especies vegetales en general a considerar en el proyecto paisajístico, deberán ser especies de buena adaptación a las condiciones climáticas y artificiales locales del lugar y asegurar que no generen o atraigan organismos como insectos u otros elementos que puedan ser considerados como dañinos o perjudiciales para la comunidad. La disposición de las áreas verdes, y la elección y disposición de los sistemas de riego deberán tener la condición de permitir el desarrollo de las obras consideradas en todas las etapas del proyecto. Al respecto la Sociedad Concesionaria deberá indicar en el Reglamento de Servicio de la Obra las medidas de mantenimiento y protección de las áreas verdes, como se indica en el artículo 2.4.4.4 de las presentes Bases. El Concesionario deberá mantener la iluminación en áreas verdes y en todos los sectores de uso público que estén dentro del área de concesión como se indica en el artículo 2.4.3.8 de las presentes Bases. Para la ejecución de todas las obras de paisajismo, la Sociedad Concesionaria deberá respetar lo indicado en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados del MOP (versión 1.01) y las recomendaciones para el diseño de espacios públicos establecidos en el Manual “Guía de Diseño del Espacio Público” (Indicaciones del MINVU sobre la Gestión del Programa de Parques Urbanos), y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 3.2.11 de la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción” sobre plantaciones y áreas de ornato.

127 Se adiciona artículo según Circular Aclaratoria Nº 4

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2.4.8.8 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN 128

La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, junto con el Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Explotación, un Plan de Prevención de Riesgos para esta etapa, en el que se indiquen las medidas que se impondrán para prevenir el riesgo de ocurrencia de algún impacto no deseado a los usuarios, a la comunidad, al medio ambiente y a la obra. El Plan de Prevención de riesgos deberá observar posibles riesgos naturales, tecnológicos y laborales, y tratará los mismos tópicos y aspectos que el plan desarrollado para la etapa de construcción.

A continuación se identifican los siguientes riesgos asociados con el medio ambiente que estarán presentes durante la etapa de explotación del Proyecto:

• Riesgos por accidentes carreteros. • Riesgos por incendios. • Riesgos por eventos naturales. • Riesgos por corte de puentes.

El Concesionario deberá elaborar un plan de prevención de los riesgos identificados. Para ello se determinaron los siguientes estándares de seguridad, como mínimo, que deben orientar la elaboración de ese plan:

• Proteger en primer lugar a las personas y en segundo lugar el medio ambiente, y poseer la

capacidad de mantener a la gente segura de riesgos actuales o potenciales. • Proteger cada uno de los elementos ambientales identificados en el desarrollo del Plan. • Establecimiento y mantención de comunicaciones con las autoridades locales de bomberos,

policía y sector público, a fin de coordinar respuestas rápidas a situaciones de emergencia. • Disposición de personal, equipos, herramientas y materiales necesarios en un sitio afectado por

una emergencia. • Mantener una estrecha comunicación y coordinación con las autoridades competentes de

bomberos, carabineros y de otros servicios públicos, de manera de obtener recursos y un conocimiento actualizado de las responsabilidades de cada organización en caso de que tuvieran que responder ante una emergencia y coordinar asistencia mutua en la respuesta ante esas emergencias.

• Determinar rutas alternativas apropiadas para caso de corte de puentes o viaductos Contar con señalización de emergencia para informar cambios temporales de ruta.

El incumplimiento del plazo de entrega del Plan de Prevención de Riesgos en la etapa de Explotación y de las obligaciones establecidas en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.8.9 PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE EXPLOTACION 129

El plan de medidas de contingencias en la etapa de explotación se relaciona con los siguientes antecedentes:

• Accidentes en el camino. • Derrame de sustancias peligrosas.

128 Se adiciona artículo según Circular Aclaratoria Nº 4 129 Se adiciona artículo según Circula r Aclaratoria Nº 4

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• Incendios. • Corte de estructura en desnivel o viaducto.

El Plan deberá permitir responder ante un accidente o contingencia que se produzca en cualquier lugar de la vía en un tiempo no superior a 12 minutos. Dicho tiempo de respuesta se entenderá desde la ocurrencia del accidente hasta la llegada del equipo de rescate al lugar del accidente. Este Plan deberá ser presentado al Inspector Fiscal para su aprobación junto con la presentación del Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Explotación. En la Tabla Nº 48, se identifica la contingencia o riesgo y la acción a seguir. Este cuadro sólo incluye corte de estructura en desnivel o viaducto ya que las otras contingencias son las mismas que para la etapa de construcción.

Tabla Nº 48: Acciones a seguir en caso de corte de puentes o viaductos

Contingencias Acciones

Corte de estructura en desnivel o viaducto

En caso de haber vehículos accidentados el Concesionario deberá tomar las siguientes medidas: Asegurarse que los accidentados hayan sido trasladados a centros de atención médica. Asegurarse que Carabineros ha sido informado del accidente. Asegurarse que las compañías de seguros involucradas han sido avisadas en forma oportuna. Entregar información oportuna a la prensa en forma oficial. En todos los casos de corte de puente o viaducto el Concesionario deberá tomar las siguientes medidas: Informar a usuarios de la ruta de la situación ocurrida mediante señalización adecuada. Informar a Carabineros de la situación de corte del puente o viaducto. Evaluar preliminarmente el daño en el puente o viaducto. Habilitar, en el más breve plazo, una ruta alternativa apropiada, previamente determinada en el plan de prevención de riesgos, señalizándola en forma adecuada. Si es posible, disponer de una estructura provisoria tipo “mecano”, como reemplazo temporal de la estructura cortada. Ejecutar un plan de manejo de rutas alternativas durante el tiempo que duren las obras de reparación. Disponer la reparación o reconstrucción de la estructura o viaducto dañado.

No obstante lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá informar inmediatamente al Inspector Fiscal del evento ocurrido, dejando constancia de ello en el Libro de Explotación de la Obra. El incumplimiento del plazo de entrega del Plan de Medidas de Control de Accidentes en la etapa de Explotación y de las obligaciones establecidas en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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2.4.8.10 INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN130

En el primer y segundo año de explotación y durante los primeros 15 días de cada trimestre, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar un Informe Ambiental que dé cuenta de la eficacia de la implementación de cada una de las medidas definidas en el artículo 2.4.8 de las presentes Bases de Licitación durante el trimestre anterior, el que será entregado al Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal Informes Ambientales anuales, entre el segundo año de explotación y hasta el término de la concesión.

Además de incorporar la información anteriormente señalada, estos informes deberán incluir:

• Problemas ambientales registrados durante la Etapa de Explotación y propuestas de solución. • Eficacia de las nuevas medidas de mejoramiento ambiental adoptadas.

La elaboración de los presentes informes, es sin perjuicio de aquellos que la Inspección Fiscal pudiese exigir ante eventos excepcionales (incendios, sismos de gran intensidad u otros).

El incumplimiento del plazo de entrega de los informes ambientales durante la etapa de explotación y de las obligaciones establecidas en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

130 Se adiciona artículo según Circular Aclaratoria Nº 4

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3 BASES ECONÓMICAS La Licitación de la Concesión “Camino Internacional Ruta 60 Ch” se resolverá evaluando en la forma que se establece en las presentes Bases Económicas, aque llas Ofertas determinadas como técnicamente aceptables según lo dispuesto en el artículo 1.6.2 de las presentes Bases de Licitación.

3.1 FACTORES DE LICITACIÓN

Se establecen a continuación los tres Factores de Licitación que definirán la Oferta Económica del Licitante o Grupo Licitante:

3.1.1 PAGO POR BIENES O DERECHOS UTILIZADOS EN LA CONCESIÓN (BD)

En su Oferta Económica, el Licitante o Grupo Licitante establecerá el monto BD, a pagar al Estado por concepto de los Bienes o Derechos utilizados en la Concesión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1.1 de las presentes Bases de Licitación. El valor BD deberá venir expresado en UF sin decimales.

3.1.2 SUBSIDIO DEL ESTADO AL OFERENTE

En su Oferta Económica, el oferente podrá solicitar al Estado un Subsidio (S), expresado en Unidades de Fomento, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.7 de las presentes Bases de Licitación. El valor del Subsidio (S) deberá venir expresado en UF sin decimales.

3.1.3 GRADO DE COMPROMISO DE RIESGO DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN POR LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN ENTRE SAN FELIPE Y RUTA 5 NORTE (NM)

En su Oferta Económica, el Licitante o Grupo Licitante establecerá el número de meses (NM) que diferirá el inicio de la construcción de la s obras definidas en el artículo 1.9.2.4.1 de las presentes Bases de Licitación. El Licitante o Grupo Licitante podrá diferir el inicio de la construcción de las obras antes señaladas en un plazo máximo de 120 meses, contados desde el inicio de la Etapa de Construcción indicado en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación. En el caso que el Licitante o Grupo Licitante opte en su Oferta Económica por diferir las obras antes señaladas, el presupuesto de inversión a presentar en su Oferta Técnica, señalado en el artículo 1.5.5 letra B), Documento N° 6 de las presentes Bases, se entenderá modificado, rigiendo lo indicado en el párrafo anterior.

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3.2 OFERTA ECONÓMICA DEL LICITANTE O GRUPO LICITANTE

La Oferta Económica del Licitante o Grupo Licitante deberá situarse en alguno de los tres tramos que se definen a continuación. Quedarán descalificadas todas las Ofertas que no se sitúen dentro de alguno de los tres tramos.

3.2.1 TRAMO A

El Monto de Pago por concepto de Bienes o Derechos utilizados en la Concesión BD deberá ser mayor a cero UF (BD > 0). El valor S (Subsidio del Estado al Oferente) será igual a cero (S=0); es decir, en este caso, el Licitante o Grupo Licitante no solicita subsidio al Estado. El valor NM (Grado de Compromiso de Riesgo durante la etapa de construcción por las obras de ampliación entre San Felipe y Ruta 5 Norte) será igual a cero (NM=0); es decir, en este caso, el Licitante o Grupo Licitante no difiere el inicio de la construcción de las obras definidas en el artículo 1.9.2.4.1 de las presentes Bases de Licitación.

3.2.2 TRAMO B

El valor de S (Subsidio del Estado al Oferente), de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.7 de las presentes Bases de Licitación, será un valor inferior o igual a U.F. 2.537.610 (0 ≤ S ≤ 2.537.610). El valor BD (Pago por Bienes o Derechos utilizados en la Concesión) será igual a cero (BD=0); es decir, en este caso, el Licitante o Grupo Licitante no ofrece Pago por Bienes o Derechos utilizados en la Concesión. El valor NM (Grado de Compromiso de Riesgo durante la etapa de construcción por las obras de ampliación entre San Felipe y Ruta 5 Norte) será igual a cero (NM=0); es decir, en este caso, el Licitante o Grupo Licitante no difiere el inicio de la construcción de las obras definidas en el artículo 1.9.2.4.1 de las presentes Bases de Licitación.

3.2.3 TRAMO C

El valor de NM (Grado de Compromiso de Riesgo durante la etapa de construcción por las obras de ampliación entre San Felipe y Ruta 5 Norte), de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.2.4.1 de las presentes Bases de Licitación, será un valor inferior o igual a 120 meses (0 < NM ≤ 120). El valor BD (Pago por Bienes o Derechos utilizados en la Concesión) será igual a cero (BD=0); es decir, en este caso, el Licitante o Grupo Licitante no ofrece Pago por Bienes o Derechos utilizados en la Concesión. El valor S (Subsidio del Estado al Oferente) será igual a U.F. 2.537.610 (S=2.537.610); es decir, en este caso, el Licitante o Grupo Licitante solicita el máximo subsidio al Estado.

3.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS

Para efecto de la evaluación de las Ofertas Económicas, se define el puntaje de la siguiente manera:

P (i) = BD(i) - S(i) - NM(i) Donde:

P(i) : Es el puntaje obtenido por el Licitante o Grupo Licitante i.

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BD(i) : Corresponde al monto de pago por concepto de Bienes o Derechos utilizados en la Concesión ofrecido por el Licitante o Grupo Licitante i.

S(i) : Corresponde al monto de subsidio solicitado por el Licitante o Grupo Licitante i. NM(i) : Corresponde al número de meses en que el Licitante o Grupo Licitante difiere las obras de

ampliación entre San Felipe y Ruta 5 Norte.

La Concesión se adjudicará a aquel Licitante cuyo puntaje haya resultado mayor. En caso de empate, la Concesión será otorgada al Licitante que haya obtenido mejor puntuación en la Oferta Técnica.

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ANEXOS

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ANEXOS ANEXO Nº 1: DOCUMENTO Nº 5 DE LA OFERTA TÉCNICA ACEPTACIÓN DE PROYECTOS Y ESTUDIOS REFERENCIALES ANEXO Nº 2: DOCUMENTO Nº 6 DE LA OFERTA TÉCNICA PRESUPUESTO DE INVERSIÓN TIPO CARTA GANTT ANEXO Nº 3: DETALLE DE BOLETAS DE GARANTÍA POR CONCEPTO DEL

PAGO AL ESTADO POR BIENES O DERECHOS UTILIZADOS EN LA CONCESIÓN

ANEXO Nº 4: DOCUMENTO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO Nº 5: PRECIOS UNITARIOS OFICIALES

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ANEXO N° 1: FORMULARIO DOCUMENTO N° 5 DE LA OFERTA TÉCNICA131 Identificación del Licitante o Grupo Licitante: Forman parte de nuestra Oferta Técnica los documentos marcados con una X en la casilla denominada "Acepta".

Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte Anteproyectos y Prediseño Conceptual Acepta

Documento Técnico Sector 1: Los Andes – Ruta 5 Norte – Prediseño Conceptual

Documento Técnico Nº 2: Variante Panquehue: Alternativa Sur Borde Línea Férrea

Anexos a Documento Técnico: Prediseño Conceptual (Planos del Camino Modificaciones de Trazado – Perfiles Longitudinales y Transversales Tramo 2 y 3 – Planos de Puentes, Pasos Superiores y Estructuras de Enlaces – Especificaciones Técnicas – Cuadros de Cantidades de Obra)

Tramo 1: Variante Los Andes Anteproyectos y Prediseño Conceptual Acepta

Volúmenes I – II – III y IV Volúmenes V – VI – VII – VIII y IX Volumen X Volúmenes XI – XII y XIII Sector 2: Ruta 5 Norte (Enlace El Olivo) – Enlace Peñablanca Anteproyectos y Prediseño Conceptual Acepta

Volúmenes I – II – III y IV Volúmenes V – VI – VII y VIII Volúmenes IX y X

Firma Representante ante el

MOP(*)

Firma del Director General de Obras Públicas

(*) Representante designado de acuerdo al artículo 1.5.5 letra a) Documento Nº 2 de las Bases de Licitación.

131 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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ANEXO Nº 2: DOCUMENTO Nº 6 DE LA OFERTA TÉCNICA132 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN TIPO CARTA GANTT

A. SECTOR 1: LOS ANDES – RUTA 5 NORTE Tramo 1: Variante Los Andes. Km 0,00 a Km 20,98 L= 19,08 Km (longitud efectiva)

Valor Total (UF)

ITEM DESCRIPCIÓN Mes 1 Mes 2 Mes.. Mes.. Total

1 OBRAS VIALES 1.1 Obras Viales en Caminos 1.1.1 Ruta 60 Ch 1.1.2 Calles de Servicio 1.1.3 Paradas de Buses 1.1.4 Defensas Fluviales 1.1.5 Cierros Perimetrales 1.2 Obras Viales en Intersecciones a Desnivel 1.2.1 Enlace Ruta 57 Ch 1.2.2 Enlace Santa Rosa (Ruta 60) 1.2.3 Enlace San Esteban 1.2.4 Enlace Monasterio 1.2.5 Enlace Tres Esquinas (solo en caso de postergación Tramos 2 y 3) 2 PUENTES, PASOS SUPERIORES DE FERROCARRIL Y

ESTRUCTURAS VIALES

2.1 Puentes Nuevos y Pasos Superiores de FF.CC. 2.1.1 Paso Superior FF.CC Santa Rosa 2.1.2 Puente Paidahuén ( Aconcagua Nº 4) 2.1.3 Puente David García Nº 2 2.1.4 Paso Superior FF.CC. Monasterio Nº 1 2.1.5 Paso Superior FF.CC. Monasterio Nº 2 2.1.6 Puente Tres Esquinas 2.2 Estructuras Viales c/conexión a la Ruta 60 Ch 2.2.1 Enlace Ruta 57 Ch 2.2.2 Enlace Santa Rosa (Ruta 60) 2.2.3 Enlace San Esteban 2.2.4 Enlace Monasterio 2.2.5 Enlace Tres Esquinas (solo en caso de postergación Tramos 2 y 3) 2.3 Estructuras Viales s/conexión a la Ruta 60 Ch 2.3.1 Atravieso El Sauce 2.3.2 Atravieso Puntilla del Ají 2.3.3 Atravieso Las Marías 2.4 Estructuras de Paso Maq. Agrícola, Prediales u Otros 2.4.1 Atravieso Km 7,603 2.4.2 Atravieso Km 8,564 2.4.3 Atravieso Km 12,794 2.4.4 Atravieso Km 18,415

132 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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Valor Total (UF)

ITEM DESCRIPCIÓN Mes 1 Mes 2 Mes.. Mes.. Total

2.5 Puentes y Paso Superior FF.CC. existente 2.5.1 Puente David Garcia 3 ILUMINACIÓN 3.1 De Intersecciones a Desnivel con conexión Ruta 60 Ch 3.1.1 Enlace Ruta 57 Ch 3.1.2 Enlace Santa Rosa (Ruta 60) 3.1.3 Enlace San Esteban 3.1.4 Enlace Monasterio 3.1.5 Enlace Tres Esquinas (solo en caso de postergación Tramos 2 y 3) 3.2 De Intersecciones a Desnivel sin conexión Ruta 60 Ch 3.2.1 Atravieso El Sauce 3.2.2 Atravieso Puntilla del Ají 3.2.3 Atravieso Las Marías 3.3 De Intersecciones a Nivel 3.3.1 Acceso a Ruta 60 antigua en sector Esval 3.3.2 Acceso a Ruta 60 antigua, por Circunvalación a San Felipe 3.3.3 Acceso a Enlace Monasterio por Circunvalación a San Felipe 3.4 De Paradas de Buses 3.4.1 Parada de Buses Km. 8,150, Derecho 3.4.2 Parada de Buses Km. 8,300, Izquierdo 4 Modificaciones de Servicios

SUB TOTAL “A” (UF)

Nota: En caso de que la Sociedad Concesionaria decida postergar las obras de los Tramos 2 y 3 (Km. 20,98 al Km. 53,84), quedarán sin efecto las obras de los ítem: 1.3.2 y 3.3.2. En su reemplazo se incorporarán las obras de los ítem: 1.2.5; 2.2.5 y 3.1.5.

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ANEXO Nº 2: DOCUMENTO Nº 6 DE LA OFERTA TÉCNICA PRESUPUESTO DE INVERSIÓN TIPO CARTA GANTT B. SECTOR 1: LOS ANDES – RUTA 5 NORTE Tramo 2:Variante San Felipe – Panquehue, Km 20,98 a Km 46,10 L= 25,12 Km

Valor Total (UF)

ITEM DESCRIPCIÓN Mes 1 Mes 2 Mes.. Mes.. Total

1 OBRAS VIALES 1.1 Obras Viales en Caminos 1.1.A Altern. 1: Vte. San Felipe – Panquehue por Borde Río Aconcagua 1.1.A.1 Ruta 60 Ch 1.1.A.2 Calles de Servicio 1.1.A.3 Defensas Fluviales 1.1.A.4 Cierros Perimetrales 1.1.B Altern. 2: Vte. San Felipe – Panquehue por Sur Línea Férrea 1.1.B.1 Ruta 60 Ch 1.1.B.2 Calles de Servicio 1.1.B.3 Defensas Fluviales 1.1.B.4 Cierros Perimetrales 1.2 Obras Viales en Intersecciones a Desnivel 1.2.A Altern. 1: Vte. San Felipe – Panquehue por Borde Río Aconcagua 1.2.A.1 Enlace Lo Campo 1.2.B Altern. 2: Vte. San Felipe – Panquehue por Sur Línea Férrea 1.2.B.1 Enlace Lo Campo 2 PUENTES, PASOS SUPERIORES DE FERROCARRIL Y

ESTRUCTURAS VIALES

2.1 Puentes Nuevos y Pasos Superiores de FF.CC. 2.1.A Altern. 1: Vte. San Felipe – Panquehue por Borde Río Aconcagua 2.1.A.1 Viaducto San Felipe Norte 2.1.A.2 Puente Tinajas

(incluye el Paso Superior FF.CC. Tinajas Nº 1)

2.1.A.3 Paso Superior FF.CC. Tinajas Nº 2 2.1.A.4 Paso Superior FF.CC. Lo Campo 2.1.B Altern. 2: Vte. San Felipe – Panquehue por Sur Línea Férrea 2.1.B.1 Viaducto San Felipe Norte 2.1.B.2 Puente Tinajas

(incluye el Paso Superior FF.CC. Tinajas Nº 1)

2.1.B.3 Paso Superior Tinajas 2.1.B.4 Paso Inferior Lo Campo 2.2 Estructuras Viales c/conexión a la Ruta 60 Ch 2.2.A Altern. 1: Vte. San Felipe – Panquehue por Borde Río Aconcagua 2.2.A.1 Enlace Lo Camp o 2.2.B Altern. 2: Vte. San Felipe – Panquehue por Sur Línea Férrea 2.2.B.1 Enlace Lo Campo

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Valor Total (UF)

ITEM DESCRIPCIÓN Mes 1 Mes 2 Mes.. Mes.. Total

2.3 Estructuras Viales s/conexión a la Ruta 60 Ch 2.3.A Altern. 1: Vte. San Felipe - Panquehue por Borde Río Aconcagua 2.3.A.1 Atravieso Panquehue 2.3.A.2 Atravieso San Roque 2.3.A.3 Atravieso Lo Campo 2.3.B Altern. 2: Vte. San Felipe - Panquehue por Sur Línea Férrea 2.3.B.1 Atravieso Km. 32,290 2.3.B.2 Atravieso Km. 34,770 2.3.B.3 Atravieso Km. 36,015 2.3.B.4 Atravieso Km. 37,520 2.3.B.5 Atravieso Km. 38,730 2.3.B.6 Atravieso Km. 39,320 2.3.B.7 Atravieso Km. 39,730 2.3.B.8 Atravieso Km. 40,290 2.3.B.9 Atravieso Km. 42,025 2.4 Estructuras de Paso Maq. Agrícola, Prediales u Otros 2.4.A Altern. 1: Vte. San Felipe - Panquehue por Borde Río Aconcagua 2.4.A.1 Atravieso Km 28,449 2.4.A.2 Atravieso Km 30,024 2.4.A.3 Atravieso Km 31,178 2.4.A.4 Atravieso Km 31,754 2.4.A.5 Atravieso Km 32,653 2.4.A.6 Atravieso Km 33,478 2.4.A.7 Atravieso Km 33,683 2.4.A.8 Atravieso Km 33,884 2.4.A.9 Atravieso Km 34,109 2.4.A10 Atravieso Km 34,987 2.4.A11 Atravieso Km 36,848 2.4.A12 Atravieso Km 37,316 2.4.A13 Atravieso Km 37,985 2.4.A14 Atravieso Km 41,477 2.4.A15 Atravieso Km 42,893 2.4.A16 Atravieso Km 44,490 2.4.A17 Atravieso Km 44,673 2.4.B Altern. 2: Vte. San Felipe - Panquehue por Sur Línea Férrea 2.4.B.1 Atravieso Km. 40,620 3 ILUMINACIÓN 3.1 De Intersecciones a Desnivel con conexión Ruta 60 Ch 3.1.A Altern. 1: Vte. San Felipe - Panquehue por Borde Río Aconcagua 3.1.A.1 Enlace Lo Campo 3.1.B Altern. 2: Vte. San Felipe - Panquehue por Sur Línea Férrea 3.1.B.1 Enlace Lo Campo

SUB TOTAL “B” (UF)

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Valor Total (UF)

ITEM DESCRIPCIÓN Mes 1 Mes 2 Mes.. Mes.. Total

3.2 De Intersecciones a Desnivel sin conexión Ruta 60 Ch 3.2.A Altern. 1: Vte. San Felipe - Panquehue por Borde Río Aconcagua 3.2.A.1 Atravieso Panquehue 3.2.A.2 Atravieso San Roque 3.2.A.3 Atravieso Lo Campo 3.2.B Altern. 2: Vte. San Felipe - Panquehue por Sur Línea Férrea 3.2.B.1 Atravieso Km. 32,290 3.2.B.2 Atravieso Km. 34,770 3.2.B.3 Atravieso Km. 36,015 3.2.B.4 Atravieso Km. 37,520 3.2.B.5 Atravieso Km. 38,730 3.2.B.6 Atravieso Km. 39,320 3.2.B.7 Atravieso Km. 39,730 3.2.B.8 Atravieso Km. 40,290 3.2.B.9 Atravieso Km. 42,025 3.3 De Ruta 60 Ch 3.3.A Altern. 1: Vte. San Felipe - Panquehue por Borde Río Aconcagua 3.3.A.1 Km 22,500 al Km 24,500 3.3.B Altern. 2: Vte. San Felipe - Panquehue por Sur Línea Férrea 3.3.B.1 Km 22,500 al Km 24,500 3.4 De Puentes y Pasos Superiores o Inferiores Nuevos 3.4.B Altern. 2: Vte. San Felipe - Panquehue por Sur Línea Férrea 3.4.B.1 Paso Superior Las Tinajas 3.4.B.2 Paso Inferior Lo Campo 4 Modificaciones de Servicios

SUB TOTAL “B – ALTERNATIVA 1” (UF)

SUB TOTAL “B – ALTERNATIVA 2” (UF)

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ANEXO Nº 2: DOCUMENTO Nº 6 DE LA OFERTA TÉCNICA PRESUPUESTO DE INVERSIÓN TIPO CARTA GANTT C. SECTOR 1: LOS ANDES – RUTA 5 Fin Vte. San Felipe–Panquehue–Ruta 5, Km 46,10 a Km 53,80 L= 7,74 Km

Valor Total (UF)

ITEM DESCRIPCIÓN Mes 1 Mes 2 Mes.. Mes.. Total

1 OBRAS VIALES 1.1 Obras Viales en Caminos 1.1.1 Ruta 60 Ch 1.1.2 Calles de Servicio 1.1.3 Paradas de Buses 1.1.4 Cierros Perimetrales 1.2 Obras Viales en Intersecciones a Desnivel 1.2.1 Enlace Chagres 1.2.2 Enlace La Estancilla 1.2.3 Enlace Llay Llay 2 PUENTES, PASOS SUPERIORES DE FERROCARRIL Y

ESTRUCTURAS VIALES

2.1 Puentes Nuevos y Pasos Superiores de FF.CC. 2.1.1 Paso Superior FF.CC. Las Vegas N° 2, Calzada Derecha 2.1.2 Paso Superior FF.CC. Las Vegas N° 2, Calzada Izquierda 2.1.3 Paso Superior FF.CC. Llay Llay 2.1.4 Puente Las Vegas 2.1.5 Paso Superior FF.CC. Las Vegas N° 1 2.2 Estructuras Viales c/conexión a la Ruta 60 Ch 2.2.1 Enlace Chagres 2.2.2 Enlace La Estancilla 2.2.3 Enlace Llay Llay 2.3 Estructuras para Pasarelas Peatonales 2.3.1 Pasarela Peatonal Km 49,200 (Industria Chile Tabacos) 2.3.2 Pasarela Peatonal a definir por el Inspector Fiscal 3 ILUMINACIÓN 3.1 De Intersecciones a Desnivel con conexión Ruta 60 Ch 3.1.1 Enlace Chagres 3.1.2 Enlace La Estancilla 3.1.3 Enlace Llay Llay 3.2 De Pasarelas Peatonales 3.2.1 Pasarela Peatonal, Km 49,200 (Industria Chile Tabacos) 3.2.2 Pasarela Peatonal a definir por el Inspector Fiscal

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Valor Total (UF)

ITEM DESCRIPCIÓN Mes 1 Mes 2 Mes.. Mes.. Total

3.3 De Paraderos de Buses 3.3.1 Paradero de Buses, Km 48,700, lado derecho 3.3.2 Paradero de Buses, Km 48,700, lado izquierdo 3.3.3 Paradero de Buses, Km 49,300, lado derecho 3.3.4 Paradero de Buses, Km 49,350, lado izquierdo 3.3.5 Paradero de Buses, Km 50,950, lado derecho 3.3.6 Paradero de Buses, Km 51,1090, lado izquierdo 3.3.7 Paradero de Buses, Km 52,750, lado derecho 3.3.8 Paradero de Buses, Km 52,750, lado izquierdo 3.4 De Intersecciones a Nivel 3.4.1 Acceso a Chagres por Ruta 60 antigua 3.4.2 Acceso a Ruta 60 en ingreso a Llay Llay 3.4.3 Acceso a Llay Llay por eje secundario Enlace Llay Llay 4 Modificaciones de Servicios

SUB TOTAL “C” (UF)

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ANEXO Nº 2: DOCUMENTO Nº 6 DE LA OFERTA TÉCNICA PRESUPUESTO DE INVERSIÓN TIPO CARTA GANTT D. SECTOR 2: RUTA 5 NORTE – ENLACE PEÑABLANCA De Km 0,000 a Km 38,540 L= 38,54 Km

Valor Total (UF)

ITEM DESCRIPCIÓN Mes 1 Mes 2 Mes.. Mes.. Total

1 OBRAS VIALES 1.1 Obras Viales en Caminos 1.1.1 Ruta 60 Ch 1.1.2 Calles de Servicio 1.1.3 Paradas de Buses 1.1.4 Defensas Fluviales 1.1.5 Cierros Perimetrales 1.2 Obras Viales en Intersecciones a Desnivel 1.2.1 Enlace El Olivo 1.2.2 Enlace La Feria 1.2.3 Enlace La Calera 1.2.4 Enlace Pocochay 1.2.5 Enlace La Palma 1.2.6 Enlace San Isidro 1.2.7 Enlace Quillota Poniente 1.2.8 Enlace San Pedro 1.2.9 Enlace Limache 1.2.10 Enlace Los Laureles 1.2.11 Enlace Patagual 1.3 Obras Viales en Atraviesos 1.3.1 Atraviesos Tramo 1 1.3.2 Atraviesos Tramo 2 1.4 Obras Viales en Ciclovías 1.4.1 Ciclovías Nº 1 y 2 2 PUENTES, PASOS SUPERIORES DE FERROCARRIL Y

ESTRUCTURAS VIALES

2.1 Puentes Nuevos y Pasos Superiores de FF.CC. 2.1.1 Puente Aconcagua Nº 2

(incluye entre sus obras, el Paso Superior Pachacama, la Pasarela Peatonal Pachacama, una ciclovía por el lado izquierdo y la rehabilitación del Puente Aconcagua y P.S. FF.CC Pachacama existente respectivamente)

2.1.2 Paso Superior FF.CC. Nº 1 – La Calera. 2.1.3 Paso Superior FF.CC. Nº 2 – San Isidro

(incluye la rehabilitación del P.S. FF.CC. San Isidro existente).

2.1.4 Puente San Isidro (incluye la rehabilitación del Puente San Isidro existente).

2.1.5 Puente Estero Limache 2.1.6 Paso Superior FF.CC. Limache 2.1.7 Puente Lo Aranda

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 Ch

229

Valor Total (UF)

ITEM DESCRIPCIÓN Mes 1 Mes 2 Mes.. Mes.. Total

2.1.8 Paso Superior FF.CC. Limache de Ruta F-610 2.2 Estructuras Viales con conexión a la Ruta 60 Ch 2.2.1 Enlace La Feria 2.2.2 Enlace La Calera 2.2.3 Enlace Pocochay 2.2.4 Enlace La Palma 2.2.5 Enlace San Isidro 2.2.6 Enlace Quillota Poniente

(incluye dos estructuras de paso)

2.2.7 Enlace San Pedro 2.2.8 Enlace Limache 2.2.9 Enlace Los Laureles 2.2.10 Enlace Patagual 2.3 Estructuras Viales sin conexión a la Ruta 60 Ch 2.3.1 Atravieso J. Nuñez (Unión Latinoamericana) 2.3.2 Atravieso Palmilla Nº 2

(incluye la rehabilitación estructura existente)

2.3.3 Atravieso Shaht (incluye la rehabilitación estructura existente)

2.3.4 Atravieso Palmilla Nº 1 (incluye la rehabilitación estructura existente)

2.3.5 Atravieso La Cruz (se reemplaza por un puente de 16,0 m de largo, 12,6 m de ancho y gábilo vertical de 5,0 m, según proyecto Consultora M&C)

2.3.6 Atravieso Santa Ana (incluye la rehabilitación estructura existente)

2.3.7 Atravieso Colonia Alemana (incluye la rehabilitación estructura existente)

2.3.8 Atravieso La Puntilla (incluye la rehabilitación estructura existente)

2.3.9 Atravieso La Tetera (incluye la rehabilitación estructura existente)

2.3.10 Atravieso El Milagro (incluye la rehabilitación estructura existente)

2.3.11 Atravieso La Capilla (incluye la rehabilitación estructura existente)

2.3.12 Atravieso c/Retorno, Km. 24,467 2.3.13 Atravieso Camino Público, Km. 28,337 2.3.14 Atravieso Lo Aranda, Km. 31,050 2.3.15 Atravieso Camino Público, Km. 32,816 2.3.16 Atravieso Camino Público, Km. 36,405 2.3.17 Atravieso Camino Público, Km. 36,527

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230

Valor Total (UF)

ITEM DESCRIPCIÓN Mes 1 Mes 2 Mes.. Mes.. Total

2.4 Estructuras de Paso Maq. Agrícola, Prediales u Otros 2.4.1 Atravieso Km 22,085 2.4.2 Atravieso Km 25,177 2.4.3 Atravieso Km 25,646 2.4.4 Atravieso Km 31,212 2.4.5 Atravieso Km 34,425 2.4.6 Atravieso Km 34,869 2.4.7 Atravieso Km 35,795 2.4.8 Atravieso Km 36,670 2.4.9 Atravieso Km 36,820 2.4.10 Atravieso Km 36,883 2.4.11 Atravieso Km 37,163 2.4.12 Atravieso Km 37,188 2.4.13 Atravieso Km 38,539 2.5 Estructuras para Pasarelas Peatonales 2.5.1 Pasarela Peatonal, Km 1,319 (Pachacama) 2.5.2 Pasarela Peatonal, Km 4,331 (La Calera) 2.5.3 Pasarela Peatonal, Km 7,260 (Población 28 de Marzo) 2.5.4 Pasarela Peatonal, Km 23,900 (Sector San Pedro) 2.6 Muros de Contención 2.6.1 Muros de Contención en Hormigón 2.6.2 Muros de Tierra Mecánicamente Estabilizados 3 ILUMINACIÓN 3.1 De Intersecciones a Desnivel con conexión Ruta 60 Ch 3.1.1 Enlace El Olivo 3.1.2 Enlace La Feria 3.1.3 Enlace La Calera 3.1.4 Enlace Pocochay 3.1.5 Enlace La Palma 3.1.6 Enlace San Isidro 3.1.7 Enlace Quillota Poniente 3.1.8 Enlace San Pedro 3.1.9 Enlace Limache 3.1.10 Enlace Los Laureles 3.1.11 Enlace Patagual 3.2 De Intersecciones a Desnivel s/conexión Ruta 60 Ch 3.2.1 Atravieso J. Nuñez (Unión Latinoamericana) 3.2.2 Atravieso Palmilla Nº 2 3.2.3 Atravieso Shaht 3.2.4 Atravieso Palmilla Nº 1 3.2.5 Atravieso La Cruz 3.2.6 Atravieso Santa Ana 3.2.7 Atravieso Colonia Alemana 3.2.8 Atravieso La Puntilla

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231

Valor Total (UF)

ITEM DESCRIPCIÓN Mes 1 Mes 2 Mes.. Mes.. Total

3.2.9 Atravieso La Tetera 3.2.10 Atravieso El Milagro 3.2.11 Atravieso La Capilla 2.3.12 Atravieso c/Retorno, Km. 24,467 2.3.13 Atravieso Camino Público, Km. 28,337 2.3.14 Atravieso Lo Aranda, Km. 31,050 2.3.15 Atravieso Camino Público, Km. 32,816 2.3.16 Atravieso Camino Público, Km. 36,405 2.3.17 Atravieso Camino Público, Km. 36,527 3.3 De Pasarelas Peatonales 3.3.1 Pasarela Peatonal Km 1,319 (Pachacama) 3.3.2 Pasarela Peatonal Km 4,331 (La Calera) 3.3.3 Pasarela Peatonal Km 7,260 (Pobl. 28 de Marzo) 3.3.4 Pasarela Peatonal Km 23,900 (Sector San Pedro) 3.4 De Paraderos de Buses 3.4.1 Paradero de Buses, Km 4,230, lado derecho 3.4.2 Paradero de Buses, Km 4,430, lado izquierdo 3.4.3 Paradero de Buses, Km 7,260, lado derecho 3.4.4 Paradero de Buses, Km 7,260, lado izquierdo 3.4.5 Paradero de Buses, Km 9,800, lado derecho 3.4.6 Paradero de Buses, Km 9,950, lado izquierdo 3.4.7 Paradero de Buses, Km 13,700, lado derecho 3.4.8 Paradero de Buses, Km 13,850, lado izquierdo 3.4.9 Paradero de Buses, Km 17,200, lado derecho 3.4.10 Paradero de Buses, Km 17,500, lado izquierdo 3.4.11 Paradero de Buses, Km 23,150, lado derecho 3.4.12 Paradero de Buses, Km 23,150, lado izquierdo 3.4.13 Paradero de Buses, Km 23,900, lado derecho 3.4.14 Paradero de Buses, Km 23,900, lado izquierdo 3.5 De Calles de Servicio 3.5.1 Calle de Servicio Nº 1, Km 0,216 al Km 0,915, lado izquierdo 3.5.2 Calle de Servicio Nº 2, Km 2,942 al Km 3,410, lado derecho 3.5.3 Calle de Servicio Nº 3, Km 3,720 al Km 4,701, lado izquierdo 3.5.4 Calle de Servicio Nº 4, Km 9,875 al Km 10,167, lado izquierdo 3.5.5 Calle de Servicio Nº 6, Km 11,610 al Km 13,740, lado izquierdo 3.5.6 Calle de Servicio Nº 7, Km 14,230 al Km 14,699, lado izquierdo 3.5.7 Calle de Servicio Nº 10, Km 15,960 al Km 16,350, lado izq. 3.5.8 Calle de Servicio Nº 12, Km 17,411 al Km 21,880, lado izq. 3.5.9 Calle de Servicio Nº 20, Km 0,000 al Km 0,685, lado derecho 3.5.10 Ruta F-314, sector Enlace La Feria y Enlace La Calera 3.6 De Intersecciones a Nivel 3.6.1 Acceso a Quebrada Escobares – Patagual por Ruta 62 4 Modificaciones de Servicios

SUB TOTAL “D” (UF)

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232

ANEXO Nº 2: DOCUMENTO Nº 6 DE LA OFERTA TÉCNICA PRESUPUESTO DE INVERSIÓN TIPO CARTA GANTT

E. SERVICIOS Y OTROS

Valor Total (UF)

ITEM DESCRIPCIÓN Mes 1 Mes 2 Mes ... Mes ... Total

E.1 Teléfonos de Emergencia

E.2 Estaciones de Atención de Emergencia

E.3 Construcción y Equipamiento de Plazas de Peajes

E.4 ...Otros

SUB TOTAL “E” ( UF )

F. COSTOS GENERALES

(Valores en U.F)

ITEM DESCRIPCIÓN Mes 1 Mes.. Mes 12

Mes 1 Mes.. Mes 12

Mes 1 Mes.. Mes 12

Total

F.1 Estudios

F.1.1 De Ingeniería Definitiva

F.1.2 De Impacto Ambiental

F.1.3 De Plazas de Peajes

F.1.4 De Paisajismo y Revegetación

F.1.5 De Arquitectura de Servicios Obligatorios

F.2 Garantías

F.3 Seguros

F.4 Pagos de la Sociedad Concesionaria al Estado

F.4.1 Expropiaciones y Adquisiciones

F.4.2 Estudios

F.4.3 Control y Administración del Contrato de Concesión.

F.4.4 Otros

F.6 Mitigación Impacto Ambiental

F.7 Obras de Paisajismo y Revegetación

F.8 Otros ....

SUB TOTAL “F” ( UF )

Año 0: Período comprendido entre la fecha de Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión y el Inicio de la Etapa de Construcción.

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233

ANEXO Nº 2: DOCUMENTO Nº 6 DE LA OFERTA TÉCNICA PRESUPUESTO DE INVERSIÓN TIPO CARTA GANTT

ALTERNATIVA 1: VARIANTE PANQUEHUE BORDE RÍO ACONCAGUA

CUADRO RESUMEN: CRONOGRAMA DE INVERSIÓN ACUMULADO

Mes ITEM ITEM E ITEM F Total Total % A+B+C+D A+B+C+D+E A+B+C+D+E+F (UF) (UF)

(UF) (UF) (UF) Mensual Acumulado Mensual Acumulado

1

2 3 4 5

6 7 8 9

10

11 12 13 14 15

16 17 18 19 20

21 22 23 24 25

26 27 28 29 30

31 32 . .

Total

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234

ANEXO Nº 2: DOCUMENTO Nº 6 DE LA OFERTA TÉCNICA PRESUPUESTO DE INVERSIÓN TIPO CARTA GANTT

ALTERNATIVA 2: VARIANTE PANQUEHUE SUR LÍNEA FÉRREA

CUADRO RESUMEN: CRONOGRAMA DE INVERSIÓN ACUMULADO

Mes ITEM ITEM E ITEM F Total Total % A+B+C+D A+B+C+D+E A+B+C+D+E+F (UF) (UF) (UF) (UF) (UF) Mensual Acumulado Mensual Acumulado

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 . .

Total Nota general Anexo N° 2: Mes 1 se define como el mes siguiente a aquél en que se efectuó la Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión.

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235

ANEXO N° 3: DETALLE DE BOLETAS DE GARANTÍA POR CONCEPTO DEL PAGO AL ESTADO POR BIENES O DERECHOS UTILIZADOS EN LA CONCESIÓN

Nº NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA

Nº. DE BOLETA

MONTO (U.F.)

1 2 3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16 17 . . TOTAL U.F.

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236

ANEXO N° 4: OFERTA ECONÓMICA IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE O GRUPO LICITANTE: _____________________________________________________

Acepta Distribuir Riesgos entre la Sociedad Concesionaria y el Estado, según lo indicado en los artículos 1.12.6.1 y 1.12.6.2 de las Bases de Licitación.

_ _ _ _ _ _ _ _ _

(Indicar SÍ o NO)

COMPOSICIÓN DE LOS FACTORES DE LICITACIÓN (Completar ):

Valor de BD(1)

___________________ UF

Valor de S (2)

___________________ UF

Valor de NM (3)

___________________ Meses

Notas : (1) BD: Corresponde al monto de Pago por Concepto de Bienes y Derechos utilizados en la

Concesión, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación, el cual deberá ser un valor mayor a cero (BD > 0).

Si el Licitante opta por NO ofrecer un Pago por concepto de Bienes y Derechos utilizados en la Concesión, para los efectos de la evaluación de la Oferta Económica, según el artículo 3.2.2 de las Bases de Licitación, deberá completar el valor BD con el valor “0” (BD=0).

(2) S : Corresponde al monto de Subsidio solicitado por el Oferente al Estado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación, el cual deberá ser un valor mayor o igual a cero y menor o igual a 2.537.610 Unidades de Fomento (0 ≤ S ≤ 2.537.610).

Si el Licitante opta por NO solicitar Subsidio al Estado, para los efectos de la evaluación de la Oferta Económica, según el artículo 3.2.2 de las Bases de Licitación, deberá completar el valor S con el valor “0” (S=0).

(3) NM: Corresponde al Grado de Compromiso de Riesgo durante la etapa de construcción por las

obras definidas en el artículo 1.9.2.4.1 de las presentes Bases de Licitación, el cual deberá ser un valor mayor a 0 meses y menor o igual a 120 meses (0 < NM ≤ 120).

Si el Licitante opta por NO postergar las obras señaladas en el artículo 1.9.2.4.1, para los

efectos de la evaluación de la Oferta Económica, según el artículo 3.2.1 de las Bases de Licitación, deberá completar el valor NM con el valor “0” (NM=0).

Firma Representante ante el MOP

(*)

Firma del Director General de Obras Públicas

(*) Representante Designado de Acuerdo al Artículo 1.5.5 letra a) Documento Nº2 de las Bases de Licitación”

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237

ANEXO Nº 5: PRECIOS UNITARIOS OFICIALES 133

A) Estudios de Ingeniería Definitiva

Nº DESCRIPCIÓN Unidad Precios Unitarios

(UF) 1 Restituciones aerofotogramétricas 1:1000 Há 0,95

2 Restituciones aerofotogramétricas 1:5000 Há 0,06

3 Levantamientos especiales 1: 500 Há 6,88

4 Perfiles transversales Km 12,38

5 Nivelación longitudinal Km 7,57

6 Calicatas 1,5m de profundidad Nº 3,78

7 Calicatas 3,0m de profundidad Nº 5,85

8 Sondajes para puentes o estructuras ml 7,57

9 Calicatas 5,0m para puentes o estructuras Nº 16,51

10 Proyecto de mejoramiento y conservación de pavimentos existentes

Km 8,26

11 Proyecto definitivo de Segunda Calzada Km 37,84

12 Proyecto definitivo de Doble Calzada Km 44,72

13 Proyecto definitivo de Calzada Simple Km 30,96

14 Proyecto definitivo de enlaces Nº 75,68

15 Proyecto de intersecciones a desnivel sin conexión con la ruta Nº 61,92

16 Proyecto de intersecciones a nivel Nº 41,28

17 Proyecto definitivo calles de servicio Km 24,08

18 Proyecto estructural de puente sin cepas Nº 600,00

19 Proyecto estructural de puente con cepas Nº 800,00

20 Proyecto estructural de enlace Nº 500,00

21 Proyecto de estructuras sin conexión a la ruta Nº 400,00

22 Proyecto de conservación y mantención de estructuras Nº 70,00

23 Proyecto definitivos de ciclovía Km 17,20

24 Proyecto de pasarela peatonal Nº 150,00

25 Proyecto definitivo atravieso para animales y maquinarias Nº 35,00

26 Proyecto de Modificación de servicios Km 172,00

27 Proyecto de Modificación de oleoductos y/o gaseoductos Km 172,00

28 Planos de expropiaciones Km 8,50

B) Partidas de Obras por Proyecto

133 Modificado según Circular Aclaratoria Nº 5

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ITEM DESCRIPCIÓN Unidad Precios Unitarios (U.F) ELEMENTOS DE PUENTES 151 Escolleras de protección m3 1,34 153 Gaviones m3 1,30 154 Enrocados de protección m3 0,95 156 Relleno estructural m3 0,45 201 Excavación a máquina m3 0,12 202 Excavación a mano en seco m3 0,50 203 Excavación directa con agotamiento m3 0,70 204 Excavación bolones y/o roca m3 0,54 241 Pilotes en situ m3 16,00 251 Moldajes m2 0,60 251a Moldaje en cepas m2 0,67 261 Acero en barras A63 – 42H Kg 0,04 272 Hormigón H-5 m3 2,80 275 Hormigón H-25 m3 6,25 276 Hormigón H-30 m3 7,00 278 Hormigón H-40 m3 8,62 SUPERESTRUCTURA 251 Moldajes m2 0,60 261 Acero en barras A63 – 42H Kg 0,04 276 Hormigón H-30 m3 7,00 278 Hormigón H-40 m3 8,62 282 Losas de aproximación m3 5,00 283 Pavimento asfáltico m3 2,50 331 Vigas postensadas L=15 m Nº 200,00 331 Vigas postensadas L=16 m Nº 220,00 331 Vigas postensadas L=17 m Nº 240,00 331 Vigas postensadas L=18 m Nº 260,00 331 Vigas postensadas L=19 m Nº 280,00 332 Vigas postensadas L=20 m Nº 300,00 332 Vigas postensadas L=21 m Nº 320,00 332 Vigas postensadas L=22 m Nº 340,00 332 Vigas postensadas L=23m Nº 360,00 332 Vigas postensadas L=24 m Nº 380,00 333 Vigas postensadas L=25 m Nº 400,00 333 Vigas postensadas L=26 m Nº 420,00 333 Vigas postensadas L=27 m Nº 440,00 333 Vigas postensadas L=28 m Nº 460,00 333 Vigas postensadas L=29 m Nº 480,00 334 Vigas postensadas L=30 m Nº 500,00 334 Vigas postensadas L=31 m Nº 520,00 334 Vigas postensadas L=32 m Nº 540,00 334 Vigas postensadas L=33 m Nº 577,50

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239

ITEM DESCRIPCIÓN Unidad Precios Unitarios (U.F) 334 Vigas postensadas L=34 m Nº 615,00 335 Vigas postensadas L=35 m Nº 652,50 335 Vigas postensadas L=36 m Nº 690,00 335 Vigas postensadas L=37 m Nº 727,50 335 Vigas postensadas L=38 m Nº 765,00 335 Vigas postensadas L=39 m Nº 802,50 336 Vigas postensadas L=40 m Nº 840,00 337 Vigas postensadas L=45 m Nº 904,70 341 Vigas metálicas y arriostramientos Kg 0,08 342 Lanzamiento y colocación de vigas metálicas Nº 1.206,27 351 Suministro y colocación de cantoneras M 8,01 352-354 Barandas antimpactos – barandas mixtas M 5,20 339 Barbacanas 1,0m Nº 3,93 360 Placas de neopreno dm3 0,81 VARIOS 620 Impermeabilización de tablero m2 0,36 801 Limpieza y pintura barandas M 0,30 287 Cantonera tipo jeene M 9,00 5.100 PREPARACIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO 101-1 Remoción de estructuras m3 1,24 101-2 Remoción de ductos M 0,30 101-3 Remoción de pavimentos de hormigón m2 0,09 101-4 Remoción de pavimentos asfálticos m2 0,06 101-5 Remoción de obras de drenaje superficial M 0,05 101-6 Remoción de defensas camineras simples M 0,25 101-7 Remoción de defensas camineras dobles M 0,25 101-8 Remoción de señalizacion vertical lateral Nº 0,50 101-9 Remoción de señalizacion vertical sobre la calzada Nº 0,50 101-10 Remoción de aceras m2 0,020 101-11 Remoción de cercos M 0,08 101-13 Remoción de casetas de paraderos para la locomoción colectiva Nº 9,22 101-15 Demolición de construcciones m2 0,60 101-16 Traslado de postación Nº 32,26 101-17 Remoción de soleras M 0,0519 102-1 Despeje y limpieza de la faja Km 50,00 102-3 Remoción de arboles Hás 248,99

5.200 MOVIMIENTOS DE TIERRA 201-1 Excavación de escarpe m3 0,10 201-2 Remoción de material inadecuado m3 0,30 201-3 Excavación de corte en terreno de cualquier naturaleza m3 0,08 201-4 Excavación de corte en roca m3 0,30 202-1 Excavación en terreno de cualquier naturaleza para drenaje y estructuras m3 0,21 202-3 Excavación en roca para drenajes y estructuras m3 0,40 202-4 Excavación con agotamiento en roca para drenajes y estructuras m3 0,404

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240

ITEM DESCRIPCIÓN Unidad Precios Unitarios (U.F)

204-1 Geotextil para estabilización de suelos m2 0,05 204-3 Geotextil para drenaje m2 0,05 205-1 Formación y compactación de terraplenes m3 0,15 205-1a Pedraplen m3 0,076 206-1 Relleno estructural m3 0,45 207-3 Enrocados de protección m3 0,95 207-4 Gaviones de protección m3 1,30 209-1 Preparación de la subrasante m2 0,01 5.300 CAPAS GRANULARES 301-1.A Subbase granular, CBR > 40% m3 0,40 301-2 Subbase granular, CBR > 50 % m3 0,44 302-1.A Base granular, CBR > 80% m3 0,49 302-2.A Base granular, CBR > 100% m3 0,51 303-1 Carpeta granular de rodadura m3 0,49 5.400 REVESTIMIENTOS Y PAVIMENTOS 401-1 Imprimación m2 0,02 401-2 Imprimación reforzada m2 0,03 402-1 Riego de liga m2 0,01 407-1 Tratamiento superficial simple m2 0,04 407-2.A Tratamiento superficial doble m2 0,07 408-1 Concreto asfáltico de superficie m3 2,50 408-2 Concreto asfáltico capa intermedia m3 2,20 408-3 Base asfáltica en caliente de graduación gruesa m3 2,00 408-4 Base asfáltica en caliente de graduación abierta m3 2,00 410-1 Pavimento de hormigón m3 4,14 5.500 ESTRUCTURAS Y OBRAS CONEXAS 501-1.A Hormigón grado H-30 m3 7,00 501-1.B Hormigón estructural H-25 m3 6,25 501-1.C Hormigón grado H-20 m3 5,50 501-1.D Hormigón estructural H-15 m3 3,75 501-1.E Hormigón grado H-5 m3 2,80 502-2 Revestimiento con hormigón proyectado m2 0,45 503-1 Acero para armaduras Kg 0,04 503-2 Acero para armaduras A63-42H Kg 0,04 506-6 Mallas de protección de corte en roca m2 0,10 508-1 Revestimiento mamposteria de piedra m2 0,80 509-1 Aceras de hormigón m2 0,47 511-1 Cámaras de inspección tipo B Nº 2,54 5.600 DRENAJE Y PROTECCIÓN DE LA PLATAFORMA 601-1.A Tubos circulares de hormigón simple D = 0.25 m m 0,70 601-1.B Tubos circulares de hormigón simple D = 0.40 m m 0,90 601-2.A Tubos de base plana de alta resistencia D = 0,60 m m 2,20 601-2.B Tubos de base plana de alta resistencia D = 0,80 m m 3,00

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES

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ITEM DESCRIPCIÓN Unidad Precios Unitarios (U.F)

601-2.C Tubos de base plana de alta resistencia D = 1,00 m m 4,00 601-2.D Tubos de base plana de alta resistencia D = 1,20 m m 5,50 602-1.A Tubo de metal corrugado D = 0,60 m m 2,33 602-1.C Tubo circulares de metal corrugado D = 1,00 m m 4,90 602-1.D Tubo de metal corrugado D = 1,80 m m 10,38 602-1.E Tubo de metal corrugado D = 2,00 m m 11,93 602-1.F Tubo de metal corrugado D = 2,12 m m 13,43 603-1 Drenes longitudinales al borde del pavimento m 0,25 603-2 Construcción de subdrenes m 0,65 605-1 Embudo para descarga de aguas Nº 10,00 605-2.A Descarga de agua en tubos corrugados de media caña D = 0,80m m 2,08 605-2.B Descarga de agua en tubos corrugados de media caña D = 0,60m m 2,50 605-2.C Descargas de agua en tubos corrugados de media caña D = 1,0m m 3,00 607-1 Soleras tipo A m 0,45 607-2 Soleras tipo B m 0,40 607-3 Soleras tipo C m 0,18 608-1 Solera con zarpa de hormigón m 0,80 609-1.A Cunetas de hormigón, b = 0,8 m, triangular m 0,79 609-1.B Cunetas de hormigón, b = 1,0 m, triangular m 0,95 610-1 Cunetas de hormigón tipo badén m 1,57 610-1.B Cunetas de hormigón, tipo badén b = 0,8 m m 1,86 610-1.C Cunetas de hormigón, tipo badén b = 1,0 m Nº 2,27

611-1 Rejillas para sumideros Nº 10,00 613-1.A Construcción de canales, fosos y contrafosos sin revestir, b = 0,50 m m 0,17 613-1.B Construcción de canales, fosos y contrafosos sin revestir, b = 0,50 m, h = 1,0 m m 0,22 613-2.A Construcción de canales, fosos y contrafosos a revestir con hormigón, b=0,50 m m 0,80 613-2.B Construcción de canales, fosos y contrafosos a revestir con hormigón, b=0,50m,

h=1,0m m 0,24

613-2.C Fosos y contrafosos revestidos ancho b = 1,0 m. M 1,17 613-2.D Fosos y contrafosos revestidos ancho b = 2,0 m. M 2,99 613-3 Construccion de canales, fosos y contrafosos con cotas de fondo preestablecida m3 0,22 613-4 Excavación en roca, de canales, fosos y contrafosos con cota de fondo

preestablecida m3 0,56

614-1 Revestimiento de canales, fosos y contrafosos m3 1,26 615-1 Sumideros tipo R1 Nº 5,00 615-2 Sumideros de aguas lluvias mixto tipo LR Nº 5,50 615-3 Sumideros en mediana con descarga a obra de arte Nº 6,60 5.700 ELEMENTOS DE CONTROL Y SEGURIDAD 701-1 Cercos de alambre de puas m 0,13 701-1ª Cierros perimetrales m 1,00 701-4 Portones de dos hojas Nº 19,00 703-1 Señalización vertical lateral Nº 4,00 703-2.A Señalización vertical sobre la calzada, marcos portaletreros Nº 189,21 703-2.B Señalización vertical sobre la calzada, banderolas Nº 52,321 704-1 Demarcación del pavimento, línea central continua Km 15,00

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ITEM DESCRIPCIÓN Unidad Precios Unitarios (U.F) 704-2 Demarcación del pavimento, línea central segmentada Km 9,80 704-3 Demarcación del pavimento, línea lateral continua Km 15,00 704-4 Demarcación del pavimento, líneas, simbolos y leyendas m2 0,15 704-5 Demarcación del pavimento, línea lateral segmentada Km 9,80 705-1 Tachas reflectantes Nº 0,21 706-1 Casetas para paraderos de buses de locomoción colectiva Nº 50,00 707-1ª Defensas camineras: Barrera Simple con baranda doble onda y riel inferior (NCh

2032), postes cada 2 m. M 1,200

707-1b Defensas camineras: Barrera Simple con baranda doble onda y riel inferior (NCh 2032), postes cada 4 m.

M 1,000

707-2a Defensas camineras: Barrera Simétrica con baranda de doble onda y riel inferior (NCh 2032), postes cada 2 m.

m 2,000

707-2b Defensas camineras: Barrera Simétrica con baranda de doble onda y riel inferior (NCh 2032), postes cada 4 m.

m 1,600

709-1 Defensas camineras de hormigón New Jersey m 4,50 5.900 CONSERVACIÓN 902-1 Limpieza de alcantarillas igual o menor que 1,00 m m 0,07 902-2 Limpieza de alcantarillas de altura mayor que 1,00 m m 0,14 903-1 Rehabilitación de cauces m 0,15 903-2 Rehabilitación de fosos y contrafosos m 0,05 905-1 Bacheo superficial pavimento existente m2 0,29 905-2 Bacheo profundo pavimento existente m2 0,50 906-1 Reposición de losas en pavimentos de hormigón m2 1,15 907-1 Sellado de juntas y grietas Km 100,22 908-1 Rehabilitación y reinstalación de defensas caminera simples Nº 0,60 909-1 Rehabilitación y reinstalación de señalización vertical lateral Nº 2,24