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2 BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL, PARA LA CONCESIÓN DE UNA LÍNEA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO AÉREO POR TELEFÉRICO CABLE - MIO PARA EL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

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BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL, PARA LA

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VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

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PÚBLICO AÉREO POR TELEFÉRICO CABLE - MIO PARA EL MUNICIPIO DE

VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

PROYECTO DE BASES DE LICITACION

01-2017/006-SP

“LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL, PARA LA

CONCESIÓN DE UNA LÍNEA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE

TRANSPORTE PÚBLICO AÉREO POR TELEFÉRICO CABLE - MIO PARA

EL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA”

Villa Nueva, NOVIEMBRE 2017

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ÍNDICE

TÍTULO I. BASES DE LICITACIÓN ___________________________________________ 7

GLOSARIO _______________________________________________________________ 7

1. ANTECEDENTES ______________________________________________________12

2. DESCRIPCIÓN Y RUTA DEL SERVICIO A CONCESIONAR ____________________13

3. OBJETO DE LA CONCESIÓN ____________________________________________15

4. SERVICIO A CONCESIONAR ____________________________________________16

5. ESTÁNDARES DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS ________________________18

6. FUENTE DE FINANCIAMIENTO __________________________________________18

7. DOCUMENTOS DE LICITACIÓN __________________________________________19

8. PUBLICACIONES ______________________________________________________19

9. BANCO DE DATOS ____________________________________________________19

10. DELIMITACIÓN DE LA CONCESIÓN ______________________________________20

12. CONSULTAS _________________________________________________________21

13. MODIFICACIÓN A LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN ______________________21

14. OFERENTES ELEGIBLES _______________________________________________21

15. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL OFERENTE __________________________22

16. PROPUESTA TÉCNICA _________________________________________________23

17. MODELO ECONÓMICO FINANCIERO _____________________________________23

18. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PLICA QUE CONTIENE LA OFERTA ________23

19. CONTENIDO DE LA PLICA ______________________________________________24

20. CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA CONCESIÓN __________________________29

21. GARANTÍA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA ______________________________29

22. JUNTA DE LICITACIÓN _________________________________________________29

23. LUGAR Y FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS ___________________30

24. PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE PLICAS ______________________________30

TÍTULO II. ESPECIFICACIONES GENERALES _________________________________32

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1. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN ________32

2. RÉGIMEN DE LA LICITACIÓN ___________________________________________34

3. PLAZO DE LA CONCESIÓN _____________________________________________35

4. INICIO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN ___________________________________35

5. FIJACIÓN DEL VALOR DE LOS SERVICIOS (TARIFA) ________________________35

7. MECANISMO DE COBRO DE LA TARIFA __________________________________36

8. SOCIEDAD CONCESIONARIA DE PROPÓSITO ESPECIAL ____________________37

9. CONTRATO DE CONCESIÓN ____________________________________________37

10. FIRMA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN __________________________________39

11. INICIO DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN DE EQUIPOS ________40

12. NOMBRAMIENTO DEL SUPERVISOR O COMISIÓN SUPERVISORA DE LA

OPERACIÓN ______________________________________________________________40

13. FORMA DE PAGO DEL CANON __________________________________________40

14. GARANTÍAS DEL CONTRATO ___________________________________________40

15. INTERVENCIÓN DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS, CAUSAS Y EFECTOS __42

16. CAUSAS PARA REVOCAR LA CONCESIÓN ________________________________42

17. RESCATE DE LOS SERVICIOS __________________________________________42

18. OBLIGACIONES RELATIVAS AL PERSONAL DELA CONCESIONARIA _________43

19. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR _____________________________________43

20. CONTROVERSIAS _____________________________________________________44

21. IMPUESTOS __________________________________________________________44

TÍTULO III. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS___________________________________45

1. INTRODUCCIÓN ______________________________________________________45

2. ANTECEDENTES ______________________________________________________45

3. OBJETIVOS __________________________________________________________45

4. ALCANCES __________________________________________________________46

5. LOCALIZACIÓN _______________________________________________________46

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6. REQUISITOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS A PRESENTAR POR LOS OFERENTES

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7. REQUISITOS TÉCNICOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO ____________55

8. REQUISITOS A PRESENTAR POR EL CONCESIONARIO _____________________58

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TÍTULO I. BASES DE LICITACIÓN

GLOSARIO

Para los efectos de interpretación de la presente Licitación Pública, se establece la siguiente terminología y definiciones:

Adjudicación: Es el acto por el cual, aplicando los criterios establecidos en los Documentos de Licitación, se selecciona al Oferente que ha presentado la Oferta más conveniente a los intereses de la Municipalidad de Villa Nueva.

Adjudicatario (a): Es el Oferente al cual la Junta de Licitación decidió adjudicarle la Concesión.

Autoridad Administrativa Superior: Es el Alcalde Municipal.

Autoridad de Aplicación y Control: Es la Dirección, Unidad, Persona (s) u Otra que designe la Autoridad Administrativa Superior de la Municipalidad, la que ejercerá la competencia en materia de control de la Concesión y demás potestades administrativas.

Autoridad Superior: Es el Concejo Municipal.

Bases de Licitación: Son los documentos emitidos por el Concedente, los cuales especifican detalladamente las condiciones de los Oferentes para ofertar, la documentación a presentar, obligaciones, derechos y limitaciones, requisitos y aprobaciones para la formalización de la concesión, las garantías a presentar y otros aspectos a cumplir para la misma.

Banco de Datos: Es el archivo en donde la Municipalidad ha puesto a disposición de los interesados en participar en esta licitación, toda la información existente relacionada con el Sistema de Transporte Público Aéreo de pasajeros a través de teleférico para el municipio de Villa Nueva y que servirán exclusivamente para la elaboración de las Ofertas; el mismo se encuentra disponible para los Oferentes en la sede de la Autoridad de Aplicación y Control de la Municipalidad de Villa Nueva ubicado en la 5ªavenida 4-45 zona 1del Municipio de Villa Nueva, a partir de la publicación en GUATECOMPRAS, en el siguiente horario: de 9:00 a 17:00 horas.

Boletín: Es el documento utilizado como medio de comunicación, a través del portal de GUATECOMPRAS, entre la Municipalidad y los interesados en participar en la licitación, acerca de aclaraciones o cambios relativos a los Documentos de Licitación. Los Boletines serán emitidos por el Departamento de Compras de la Municipalidad de Villa Nueva del Departamento de Guatemala.

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Cabina: Es el vehículo destinado para el transporte de personas en un Sistema de Transporte Aéreo tipo teleférico.

Canon: Es el porcentaje obligado según Art. 97 de La Ley de Contrataciones del Estado, que la Concesionaria deberá efectuar a la Concedente, considerando lo definido en los Documentos de Licitación.

Código Municipal: Es el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.

Concesión: Facultad que la Municipalidad de Villa Nueva otorga al Adjudicatario, para que por su cuenta y riesgo realice el estudio de factibilidad, determine la demanda y el dimensionamiento de las estaciones, desarrolle el diseño de la ruta, planifique, construya, monte, instale, mejore, adicione, conserve, restaure, administre y opere una Línea del Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico, bajo el control de la entidad pública concedente, a cambio de un porcentaje que el particular cobre a los usuarios del servicio.

Concedente: Es la Municipalidad de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala.

Concesionaria (o): Oferente a quien la Junta de Licitación adjudica la Concesión de una Línea del Sistema de Transporte Público Aéreo por Teleférico, CABLE - MIO.

Contrato de Concesión: Es el instrumento legal a plazo determinado en el que se fija la naturaleza y condiciones que regirán la Concesión, incluyendo las garantías; suscrito entre la Municipalidad de Villa Nueva del Departamento de Guatemala y La Concesionaria.

Colusión: Existencia de acuerdo de dos o más Oferentes para lograr en forma ilícita la adjudicación de la Concesión.

Documentos Referenciales: Información y estudios puestos a disposición de los Oferentes en el Banco de Datos para su consulta.

Diseño Arquitectónico: Conjunto de planos gráficos que definen las características espaciales de la propuesta, deberán ser como mínimo los siguientes: plantas arquitectónicas, elevaciones y secciones (las necesarias), plantas acotadas, apuntes interiores y exteriores (los necesarios) y todos aquellos que ayuden a interpretar el proyecto.

El Proyecto: El Sistema de Transporte Público Aéreo por Teleférico para el municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala denominado CABLE - MIO.

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Estudio de Factibilidad: Documento que proporciona información técnica, legal, socio económico y ambiental que fundamenta la propuesta técnica de El Proyecto el mismo forma parte de los Requisitos Fundamentales para la presentación de la Oferta.

Fecha de Inicio del plazo de la Concesión: Es la fecha establecida en el Contrato de la Concesión; será la misma del inicio de los trabajos de construcción.

Fuerza Mayor: Evento que está por fuera del control de las partes contratantes y que lleva a que una de ellas o a la dos no pueda (n) cumplir con las obligaciones contractuales.

Garantías: Documentos emitidos por una institución bancaria o compañía aseguradora reconocida en el país. Dichas garantías consisten en una Póliza de Seguros o en una Fianza.

GUATECOMPRAS: Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Junta de Licitación: Es el órgano competente nombrada por la Autoridad Superior, que tendrá a su cargo recibir, abrir las plicas, calificar las Ofertas y adjudicar la Concesión objeto de esta Licitación.

Ley: Es el decreto número 57-92 del Congreso de la República y sus reformas, que contiene la Ley de Contrataciones del Estado.

MIO: Movilidad Integral Óptima

Modelo Económico Financiero: Es el modelo que permite establecer un proyecto sustentable de interés económico al inversionista y de beneficio social para el municipio, proporcionará como resultado, entre otros, el monto de la tarifa ofertado.

Municipalidad: Es la Municipalidad de Villa Nueva del Departamento de Guatemala.

Municipio: Es el Municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala.

Objeto de la Concesión: Planificación, construcción, instalación, conservación, operación, mantenimiento y administración del sistema de transporte público aéreo por teleférico, incluyendo en la fase de planificación el estudio de factibilidad, determinación de la demanda y dimensionamiento dentro de las estaciones, y diseño de la ruta.

Oferente: Es la persona individual o jurídica, nacional o extranjera legalmente autorizada para operar en Guatemala que presenta su Oferta.

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Oferta: Es la propuesta presentada por el Oferente y que, para efectos de la presente Licitación, se dividirá en Propuesta Técnica y Modelo Económico Financiero.

Oferta Económica: Es el valor del canon que propondrá el oferente a favor de la Municipalidad de Villa Nueva.

Planificación Total del Proyecto: Es el conjunto de planos constructivos, especificaciones técnicas de construcción, memorias de cálculo, plan de inversión, planificación de ejecución de obras y todos los documentos técnicos que contribuyan con la ejecución de las obras y la instalación de los equipos electromecánicos para la implementación del servicio concesionado.

Propuesta Técnica: Es el conjunto de documentos que el Oferente presenta en plica, adjuntando aspectos técnicos a implementar, descripción de los equipos a instalar, diseños arquitectónicos y toda la documentación que demuestre que cumple con las “Especificaciones Técnicas” requeridas en los Documentos de Licitación.

Plazo de la Concesión: Es el período de tiempo por el cual se otorga la Concesión, para esta Licitación, el plazo es de veinticinco (25) años el cual podrá ser prorrogable a voluntad y requerimiento de ambas partes.

Plica: Sobre, paquete o caja debidamente cerrado y sellado que contiene la Oferta, la Propuesta Técnica, el Modelo Económico Financiera, la Oferta Económica y demás requisitos que se establecen en los Documentos de Licitación.

Reglamento: Es el Acuerdo Gubernativo Número 122-2016, que contiene el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Reglamento de Operaciones: Es el Reglamento Municipal para regular la prestación de los servicios concesionados, y que forma parte del Contrato de la Concesión.

Requisitos Fundamentales: Son aquellos documentos cuya no presentación o incumplimiento de sus formalidades en el momento de la presentación de la Oferta, provocará el rechazo de la misma.

Requisitos no Fundamentales: Son aquellos documentos cuya no presentación o incumplimiento de sus formalidades en el momento de presentación de la Oferta, podrán subsanarse por los Oferentes con posterioridad a la presentación de la Oferta, dentro del plazo común que fije la Junta de Licitación.

Sistema de prepago:Forma de pago por medio de Tarjeta Inteligente sin Contacto

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Supervisor de la construcción: Profesional (es) nombrado (s) por la Autoridad Administrativa Superior para velar por el cumplimiento de lo solicitado en las Especificaciones Técnicas de los Documentos de Licitación y presentado en la Planificación Total del Proyecto por parte del Concesionario

Supervisor de la operación: Profesional (es) nombrado (s) por la Autoridad Administrativa Superior para velar por el cumplimiento eficaz y eficiente de la Operación del Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO.

Tarifa escalonada: Valor por debajo de la tarifa máxima que se cobrará a los usuarios del Servicio concesionado para un período definido, la misma debe ser autorizada por la Autoridad Superior.

Tarifa máxima: Valor máximo que se cobrará a los usuarios del Servicio, para un período definido, la misma será autorizada por la Autoridad Superior.

Tarifa mínima: Valor mínimo de referencia con base en las tarifas actualmente fijadas por la Autoridad Superior para el transporte público urbano existente para la movilidad de personas a lo largo de la ruta planteada en los Documentos de Licitación y que los oferentes deberán considerar para proponer su tarifa.

Tarifa plana: Es la tarifa máxima autorizada por la Autoridad Superior para un período definido, la cual se cobrará al usuario a cualquier hora de operación del servicio.

Usuario: Persona que paga la tarifa establecida para utilizar el Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE – MIO, en el municipio de Villa Nueva.

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1. ANTECEDENTES El artículo doscientos cincuenta y tres (253) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la autonomía municipal, otorgando a los municipios la autonomía para que, dentro de sus funciones, puedan atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, facultándolos para que emitan las ordenanzas y reglamentos respectivos. El artículo tres (3) del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, que contiene el Código Municipal, refuerza la autonomía municipal en los siguientes términos: “En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República”. El Concejo Municipal entre sus atribuciones tiene: “El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos”. (Literal e) del artículo 35 del Código Municipal). El artículo setenta y dos (72) del Código Municipal establece: “Servicios públicos municipales. El municipio debe regular y prestar los servicios municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de la calidad y cobertura de servicios”. El artículo setenta y tres (73) del Código Municipal establece: “Formas de establecimiento y prestación de los servicios municipales. Los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por:

La municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas;

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La mancomunidad de municipios según regulaciones acordadas conjuntamente;

Las Concesiones otorgadas de conformidad con las normas contenidas en este Código, la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamentos Municipales”.

En la actualidad la Municipalidad, consciente de la necesidad de mejorar la calidad en el servicio de transporte público y de proporcionar los medios para facilitar la movilidad urbana dentro de su municipio, inicia el proceso con la contratación de un “Estudio para evaluar la viabilidad de un sistema tipo teleférico en el municipio de Villa Nueva, Guatemala” y este establece la necesidad dela implementación de un sistema alternativo de transporte público masivo en forma aérea tipo teleférico, el cual pueda atender la demanda de usuarios actual y futura. Experiencias a nivel mundial han comprobado que éste tipo de sistemas aéreos son seguros, rápidos, masivos, socialmente incluyentes y ambientalmente responsables. Además de formar parte del plan de movilidad de Villa Nueva, se pretende que a lo largo de su recorrido pueda generarse un fortalecimiento social, económico y ambiental, lo que contribuirá al desarrollo integral del municipio. En virtud de las consideraciones anteriores, la Municipalidad está en disposición de dar en concesión, durante un período de veinticinco (25) años, la primera Línea del Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO. 2. DESCRIPCIÓN Y RUTA DEL SERVICIO A CONCESIONAR Actualmente, la población del municipio de Villa Nueva alcanza los 760,000 habitantes de los cuales más del 60 por ciento se movilizan en transporte público en sus diferentes alternativas, sin embargo, las condiciones de inseguridad, distancia, tráfico, infraestructura vial existente, congestionamientos vehiculares, tiempo de recorrido, capacidad instalada de buses y la falta de alternativas hacen que la movilidad urbana necesite de propuestas creativas, innovadoras y con tecnologías de primer nivel. Con base en buenas prácticas desarrolladas en otros países latinoamericanos, se considera al transporte público aéreo por teleférico una excelente opción. Debido a la demanda actual de usuarios de transporte público, la ruta a proponer por los Oferentes deberá considerar obligatoriamente la ubicación de estaciones Origen y Destino. Estación de Origen en El Zarzal pudiéndose ubicar indistintamente en cualquiera de las siguientes fincas: a) Finca No. 96,888, Folio No. 16, Libro No. 1,261 de Guatemala y b) Finca No. 93, folio No. 95 libro No. 1,781 de Guatemala; y Estación de Destino: la Central de Transferencia del Sur (Centrasur) y/o en un área contigua que designe la Municipalidad de villa Nueva y como punto intermedio la ubicación de una Estación en el Casco Central del

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municipio, pudiéndose ubicar indistintamente en cualquiera de las siguientes fincas: a)finca donde actualmente se encuentra ubicado el Edificio Municipal, b) Finca No.1,532, Folio No.32, Libro No. 404 E de Guatemala y Finca No. 65,559, Folio No. 211 y Libro No. 1061 de Guatemala, ambas fincas forman un solo cuerpo, de esta manera se espera beneficiar como mínimo a una población aproximada de 96,000 personas que diariamente los utilizan como puntos de origen, transferencia y destino final dentro del municipio. Ver mapa No. 1 Actualmente, el tiempo de traslado en transporte público desde El Zarzal hasta La Centra Sur es de noventa (90) minutos aproximadamente en hora pico de la mañana.

Mapa No. 1 Esquema de puntos requeridos, Origen El Zarzal, Casco Central, Destino Centra Sur

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3. OBJETO DE LA CONCESIÓN La Concesión tendrá por objeto que, mediante la definición técnica de la Demanda de usuarios, el diseño y el dimensionamiento de los equipos electromecánicos necesarios, el diseño, la planificación y la construcción de las obras complementarias, la instalación de equipos, la operación del sistema y el adecuado mantenimiento del mismo, el municipio cuente con un Sistema de Transporte Público innovador, seguro e incluyente. El sistema debe de convertirse en una alternativa modal que complemente los sistemas de transporte existentes y mejore la movilidad urbana dentro del municipio de Villa Nueva. Con una administración eficiente, La Concesionaria estará en capacidad de prestar adecuadamente el servicio de transporte público y, además, pagar un porcentaje a la Municipalidad, para que ésta lo utilice en el desarrollo de este u otros programas de beneficio para la comunidad. Para garantizar la incorporación de nuevas tecnologías que hayan sido comprobadas en otros proyectos similares a nivel mundial y específicamente en Latinoamérica, las cuales permitan desarrollar al sector del transporte público aéreo dentro del municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala, es necesario que la nueva modalidad de prestación del servicio de transporte público, sea respaldada tecnológicamente y la misma debe garantizar su adecuado mantenimiento a través del soporte de empresas con experiencia reconocida a nivel mundial. Dentro del proceso de la Concesión, se efectuarán las inversiones privadas necesarias para desarrollar los estudios técnicos, estudio de factibilidad, diseños arquitectónicos, planificaciones, construcciones de obras, diseños electromecánicos, fabricación de equipos, instalación de equipos, operación y administración del sistema, mantenimiento del mismo y la posibilidad de incorporar nuevas tecnologías a lo largo del plazo de la concesión, a las cuales el gobierno municipal no puede acceder por sí, sin incurrir en grandes esfuerzos económicos que desplazarían otras prioridades del municipio. Asimismo, la presencia de capital privado, debe coadyuvar a brindar servicios de calidad a los usuarios, nuevas fuentes de trabajo y una maximización de las ventajas derivadas de la potencial seguridad que representará para el usuario el uso del Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO. Por las razones expuestas, la Autoridad Superior del Municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, mediante el otorgamiento de la Concesión de una línea del Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO, cumpliendo los requisitos establecidos en las leyes de la República y en estas Bases de Licitación, persigue:

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Fortalecer el plan de movilidad urbana con la creación de un nuevo Sistema de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO.

Garantizar a los usuarios una nueva alternativa de transporte público accesible, seguro, rápido e incluyente.

Incentivar el desarrollo urbano sostenible dentro del municipio de Villa Nueva con proyectos e inversiones importantes.

Mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio de Villa Nueva. 4. SERVICIO A CONCESIONAR Una Línea del Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO. Los Oferentes, la Adjudicataria y la Concesionaria se comprometerán a desarrollar lo siguiente: Estudio de Factibilidad y Diseños Arquitectónicos

Los Oferentes desarrollarán un estudio de Factibilidad que proporcione como mínimo: a) Información Técnica (trazo, número y ubicación de estaciones, dimensionamiento del

equipo electromecánico, demanda de usuarios y otros aspectos que fortalezcan la información técnica) debiendo tomar encuentra los puntos de Origen y Destino así como el punto intermedio, requeridos por La Concedente.

b) Información Legal (normativa y procedimientos aplicables), información Socio Económica (percepción de posibles usuarios, origen y destino, preferencia declarada, Etc.).

c) Información Ambiental (impactos al medio ambiente y sus posibles medidas de

mitigación) que ratifique, rectifique o mejoren los Documentos Referenciales proporcionados por parte de la municipalidad de Villa Nueva.

d) Información Económica y Financiera (modelo económico financiero y definición de la

tarifa propuesta).

El Estudio de Factibilidad, los diseños arquitectónicos y demás documentos técnicos, deberán cumplir con lo establecido en las Especificaciones Técnicas que forman parte de los Documentos de Licitación, dicho Estudio al ser presentado por los oferentes, pasará a disposición de la Municipalidad quien podrá hacer uso de los mismos aunque correspondan a oferentes no adjudicados.

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Planificación total del proyecto LaAdjudicataria,deberá desarrollar todas las Planificaciones necesarias para el diseño final de la Ruta, para el diseño final de las Estaciones y la ubicación de las Columnas o Pilonas, para el diseño final del o los Sistemas Electromecánicos y de todo lo necesario para el óptimo desempeño del Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO, a corto, mediano y largo plazo, tomando en cuenta los avances tecnológicos a nivel mundial y las buenas prácticas desarrolladas para sistemas de transporte público de personas en Latinoamérica. Cumpliendo con lo establecido en las Especificaciones Técnicas que forman parte de los Documentos de Licitación.

Construcción y Montaje La Concesionaria construirá, montará e instalará, todas las obras de infraestructura necesarias así como los equipos electromecánicos requeridos, de acuerdo al diseño y la planificación total del proyecto, autorizada por la municipalidad de Villa Nueva; todo ello con una inversión cien por ciento (100%) privada. Los plazos para el proceso constructivo, de montaje de equipos, así como las especificaciones técnicas de construcción y los requerimientos de supervisión, se describen en el apartado “Especificaciones Técnicas” que forman parte de los Documentos de Licitación.

Supervisión de los trabajos en la etapa constructiva y en la etapa de operación

La Autoridad Superior nombrará y contratará bajo su costo, a una persona individual o jurídica responsables de supervisar el correcto avance de los trabajos durante la construcción así como el cumplimiento del contrato en la etapa de operación del servicio concesionado, proporcionándoles además el espacio físico y los insumos necesarios para su desempeño en el lugar que designe la Autoridad de Aplicación y Control. Durante la etapa de construcción, La Concesionaria deberá hacerles entrega mensualmente de un informe de los avances de acuerdo con la Programación de Ejecución de las Obras requerido en las “Especificaciones Técnicas” que forman parte de los Documentos de Licitación. Durante la etapa de operación, La Concesionaria deberá hacerles entrega mensualmente de un informe de resultados obtenidos en la operación del servicio, tomando como base lo establecido en el instructivo correspondiente descrito en las “Especificaciones Técnicas” que forman parte de los Documentos de Licitación.

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Mantenimiento de la infraestructura y los equipos electromecánicos

La Concesionaria deberá bajo su total responsabilidad y costo, proveer de un constante mantenimiento a todas las instalaciones e infraestructura que formen parte del Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO, de la misma manera con el acompañamiento del proveedor de los equipos electromecánicos, proporcionará mantenimiento periódico y específico para garantizar la vida útil de los mismos y la seguridad de los usuarios.

Modernización del servicio La Concesionaria evaluará permanentemente los avances tecnológicos que el Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico utiliza, con el objetivo de incorporar al mismo las mejoras futuras que se puedan ir generando a nivel mundial para continuar brindando un servicio seguro y de alta calidad para los usuarios.

5. ESTÁNDARES DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS El Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO deberá ser prestado por La Concesionaria cumpliendo con las Especificaciones Técnicas que forman parte de los Documentos de Licitación, así como con el Reglamento de Operaciones de la Concesión, documentos que formarán parte del Contrato de Concesión. 6. FUENTE DE FINANCIAMIENTO El financiamiento para el diseño, planificación, construcción, instalación, montaje y operación de una Línea del Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE – MIO, es cien por ciento privado; el riesgo financiero es del Oferente a quien se le adjudicó la concesión, por lo tanto la municipalidad de Villa Nueva no financiará ningún rubro ni hará pago alguno al Concesionario, tanto para la etapa de construcción e instalación de la infraestructura, como para la etapa de operación del servicio concesionado.

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7. DOCUMENTOS DE LICITACIÓN Con el propósito que los Oferentes preparen adecuadamente sus propuestas los documentos que conforman la licitación son: Bases de licitación

Especificaciones generales

Especificaciones técnicas

Disposiciones especiales Documentos referenciales Borrador del contrato de la concesión Boletines Anexos 8. PUBLICACIONES De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado, la presente convocatoria a Licitar debe de publicarse en el sistema de información de contrataciones y adquisiciones del estado denominado GUATECOMPRAS y una vez en el Diario Oficial dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a fecha de publicación en GUATECOMPRAS. Entre la publicación en GUATECOMPRAS y el día fijado para presentación y recepción de ofertas deberá transcurrir un plazo de ciento veinte (120) días calendario.

9. BANCO DE DATOS Lo constituye toda la Información y los Documentos Referenciales que estarán a disposición de los interesados en ofertar, tanto en el portal de GUATECOMPRAS como en la sede de la Autoridad de Aplicación y Control dentro de la Municipalidad de Villa Nueva y que se describen a continuación: Documento “Estudio para evaluar la viabilidad de un sistema tipo teleférico en el municipio

de Villa Nueva, Guatemala”.

Estudio predial de los inmuebles donde se ubicarán las estaciones obligatorias para implementar el proyecto.

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Plano con el recorrido de rutas de buses urbanos y rutas extraurbanos las cuales podrán servir de “alimentadores” al Sistema de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO.

Los Documentos de Licitación, podrán obtenerse por parte de los interesados en Ofertar, descargándolos del portal de GUATECOMPRAS o bien, si llevan sus discos compactos a la sede de la Autoridad de Aplicación y Control, para que les sean grabados en los mismos. 10. DELIMITACIÓN DE LA CONCESIÓN

Delimitación institucional El requerimiento institucional se circunscribe al recorrido cuyo Origen parte de El Zarzal y el Destino finaliza en la Central de Transferencia del Sur (CENTRA SUR) debiendo los oferentes considerar obligatoriamente, una estación en el Casco Central del municipio, ver plano No. 1. A lo largo de la ruta propuesta por cada Oferente, deberán garantizar el servicio a la demanda actual de usuarios, lo cual beneficiará a la movilidad de las personas.

Delimitación de las inversiones La Concesión se ejecutará totalmente con inversión privada, la Municipalidad de Villa Nueva no hará ningún tipo de inversión en infraestructura propia del proyecto.

11. VISITA DE CAMPO Los interesados (representante legal del Oferente y un grupo de técnicos de la empresa), deberán realizar una Visita de Campo para reconocer la ubicación, características generales y el entorno de los inmuebles donde se requiere la instalación obligatoria de una estación (origen, destino e intermedia) dentro de la circunscripción municipal, los mismos están plenamente identificados en el plano de catastro municipal que obra en el Banco de Datos disponible para los interesados en ofertar en la presente licitación. La Visita de Campo se realizará el día XX de XXXXX del año XXXXX a las XXXX horas siendo el punto de reunión, las oficinas de la Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Nueva ubicadas en la 5ª avenida, 4-45 zona 1. En dicha visita se podrá consultar y evaluar lo que se considere pertinente; y al finalizar la misma, se extenderá una constancia de participación firmada y sellada por la Dirección de Servicios Públicos, la cual debe incluirse dentro de la Plica como un Requisito Fundamental.

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12. CONSULTAS Todas las consultas sobre los Documentos de Licitación deberán ser presentadas, a través del portal de GUATECOMPRAS, hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha señalada para la presentación de las Ofertas. Todas las respuestas a las consultas se harán a través del referido portal mediante Boletines, que serán publicados, hasta ocho (8) días hábiles antes de la fecha señalada para la presentación de las ofertas. Los Boletines pasarán a formar parte de los Documentos de Licitación. 13. MODIFICACIÓN A LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN La Municipalidad podrá efectuar las modificaciones o adiciones que considere pertinentes a los Documentos de Licitación, por medio de Apéndices que se publicarán en el portal de GUATECOMPRAS, con una anticipación de un plazo no menor de ocho (8) días hábiles al día señalado para la presentación de Ofertas, excepto cuando el apéndice comunique que dicha fecha ha sido pospuesta. 14. OFERENTES ELEGIBLES

Pueden ser personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras legalmente registradas y autorizadas para operar en la República de Guatemala.

En caso de Oferentes extranjeros, se deberán atener a las disposiciones del artículo 77 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual permite la participación de empresas extranjeras con su inscripción provisional.

Cuando la participación sea conjunta entre dos o más empresas ya sean guatemaltecas, extranjeras o mixtas, deberán presentar un acta notarial en donde manifiesten a través de sus representantes legales, su participación solidaria y mancomunada como Oferentes.

En caso de ser adjudicada una oferta presentada por dos o más empresas, las mismas se comprometen a celebrar un contrato de participación conjunta, designando al representante legal de la Adjudicataria para suscribir el contrato de la concesión.

En el caso que el Oferente tenga la calidad de Agente Distribuidor Autorizado con representación, deberá incluir el documento legalizado que lo faculte para ofrecer y comercializar sus productos, dicho documento debe ser extendido por el representante

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legal del fabricante en la sede donde se ubique la casa matriz, el mismo deberá estar apostillado.

15. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL OFERENTE Los Oferentes están obligados a cumplir con todos los requisitos establecidos en los Documentos de Licitación y además deben:

Presentar sólo una Oferta por Oferente

Cada Oferente sólo puede presentar una Oferta. Se descalificará a quien presente o participe en más de una Oferta, ya sea individualmente o en conjunto con otra (s) empresa (s). En el caso de que se detecte la existencia de colusión entre Oferentes, serán rechazadas todas las ofertas involucradas en la colusión.

No estar inhabilitados

No podrán concursar, licitar ni celebrar contratos con el Estado, las personas individuales y/o jurídicas que incurran o hayan incurrido en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo ochenta (80) de “La Ley”

Presentar información veraz

Se presume que toda la información remitida por los Oferentes es veraz. Si se descubriere falsedad en el contenido de las mismas, la Junta de Licitación descalificará al Oferente que incurra en ella, sin perjuicio de hacer la denuncia correspondiente. Si la falsedad fuera en los documentos del Oferente a quien fue adjudicada la Concesión y se descubriera después de haberse fraccionado el acta de adjudicación, el Adjudicatario responderá por los daños y perjuicios que se produzcan por tal causa, de acuerdo a lo establecido en las leyes aplicables.

Sujetarse a las leyes aplicables a la licitación

Los Oferentes estarán sujetos en todo lo relativo a esta licitación y, el Concesionario en el cumplimiento de sus obligaciones durante el plazo que dure la Concesión, a lo estipulado en las leyes de Guatemala, desde el momento de la presentación de su Oferta y desde ese momento también acepta todas las condiciones contenidas en los Documentos de Licitación.

Representación

Una persona solamente puede representar a un Oferente.

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16. PROPUESTA TÉCNICA La Propuesta Técnica es el conjunto de documentos que el Oferente presenta en la plica, mediante los cuales proporciona: el estudio de factibilidad, la determinación de la demanda de usuarios actual y futura, el plan de trabajo, aspectos técnicos a implementar, el diseño de la ruta, los diseños arquitectónicos, especificaciones técnicas, plan preliminar de ejecución de obras y ante presupuesto del servicio a concesionar, su organización operativa y administrativa, la descripción del equipo y su mantenimiento con que contará el Sistema de Transporte Público Aéreo por Teleférico, CABLE – MIO, así como los demás documentos con los que demuestra que su propuesta cumple con los establecido en las Especificaciones Técnicas incluidas en los Documentos de Licitación. 17. MODELO ECONÓMICO FINANCIERO La propuesta de contenido del modelo económico financiero está desarrollada en el título III, Especificaciones Técnicas de estos Documentos de Licitación, el mismo debe presentarse como un requisito fundamental conjuntamente con la propuesta técnica y en una sola plica. 18. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PLICA QUE CONTIENE LA OFERTA

Idioma La Oferta y todos los documentos que deben adjuntarse a la misma, deberán ser redactados en español, sin borraduras ni adiciones y ser presentados en original y cinco (5) copias que se identificarán claramente como “original”, “copia 1”, “copia 2”, “copia 3”, “copia 4” y “copia 5”. La documentación deberá estar foliada, firmada y sellada debiendo constar la firma, los nombres y apellidos del signatario, en todos los folios; se excluyen los folios correspondientes a las fianzas. En el exterior de la plica debe consignarse la identificación de la Licitación, el nombre de la Concesión y el nombre del Oferente, de conformidad con el siguiente modelo:

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*[Identificar si es original, copia 1, copia 2, copia 3, copia 4 ó copia 5] *Copia 1, Copia 2, Copia 3, Copia 4 ó Copia 5

Costos Los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de las Ofertas, serán a cargo de los Oferentes. No se podrán considerar como gastos de la Oferta, aquellos derivados del proceso de licitación.

Moneda La información económica y la Oferta deberán hacerse en quetzales en números y letras sin enmiendas ni tachones. Cuando aplique debe incluirse el impuesto al valor agregado IVA.

19. CONTENIDO DE LA PLICA La plica debe contener todos los documentos que se requieren en las presentes Bases de Licitación ya que todos son de obligatorio cumplimiento.

LICITACIÓN PÚBLICA No.____________________ -2017-C

CONCESIÓN DE UNA LÍNEA MUNICIPAL DEL SERVICIO

DE TRANSPORTE PÚBLICO AÉREO POR TELEFÉRICO CABLE - MIO

PARA EL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

Presentada por:

Dirección:

Teléfonos:

Fax:

Email:

* Original

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Los documentos que hubieran sido otorgados o emitidos en el extranjero, deberán ser apostillados o estar legalizados por la autoridad consular guatemalteca correspondiente, autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Guatemala, y protocolizados y registrados en Guatemala, cuando corresponda. Los documentos cuyos originales no estén redactados en español se presentarán acompañados con traducción suscrita por traductor jurado. Serán subsanables los requisitos que no estén establecidos como fundamentales. Para tal efecto se hace la siguiente clasificación: Requisitos Fundamentales

Se establecen como requisitos fundamentales los siguientes:

a) La Carta de Presentación de la Oferta, según el modelo que consta en el Anexo 1 de

estas Bases de Licitación, debidamente firmada por el propietario de la empresa Oferente o por el Representante Legal de la sociedad Oferente.

b) Garantía de Sostenimiento de Oferta. Conforme a lo establecido en las presentes Bases de Licitación.

c) Certificados de calidad y garantía que otorguen los fabricantes de los equipos electromecánicos del teleférico.

d) La experiencia técnica de los Oferentes:

El Oferente o mancomunidad de Oferentes, deberán acreditar a través de certificaciones legalizadas y si provienen del extranjero deberán estar apostilladas, donde se compruebe la experiencia técnica, tanto nacional como internacional en los siguientes campos: d.1.) Ejecución de proyectos a nivel mundial de transporte público aéreo de pasajeros

por teleféricos con las siguientes características:

Capacidad de respuesta inmediata ante requerimientos de repuestos y mantenimiento.

Capacidad del Sistema de transportar tres mil (3,000) personas como mínimo por hora por sentido.

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Haber fabricado e instalado entré quince (15) y veinticinco (25) proyectos de teleféricos para movilizar personas.

Capacidad de dar soporte técnico las 24 horas por 365 días al año.

Compromiso de capacitar a personal nacional para el mantenimiento de los

motores y los equipos electromecánicos del sistema.

Que todos los elementos electromecánicos de los sistemas de transporte acreditados hayan sido diseñados, dimensionados e instalados según la Directiva Europea 2000/9/CE, aprobada por el Parlamento Europeo y del Consejo con fecha 20 de marzo del año 2000, relativas a las instalaciones de transporte de personas por cable.

e) Original de la constancia extendida por el Director de Servicios Públicos de la

Municipalidad de Villa Nueva en la que conste, que el representante legal del Oferente y un grupo de técnicos de la empresa efectuaron la Visita de Campo.

f) Estudio de Factibilidad y Requisitos Técnicos.

Los Oferentes deberán presentar un Estudio de Factibilidad y los Requisitos Técnicos según lo establecido en las Especificaciones Técnicas de los Documentos de Licitación, el Estudio deberá ser desarrollado por una empresa especializada en movilidad urbana de reconocido prestigio y por el fabricante de los productos a instalar respectivamente; las credenciales de ambos deben ser fehacientemente demostradas.

g) Documentos que acrediten la calidad en que comparece el firmante de la Oferta, según

los casos que se exponen a continuación:

Si el Oferente fuere una persona individual, deberá presentar fotocopias legalizadas por notario de:

La patente de comercio de empresa; y

El Documento Personal de Identificación (DPI) del propietario.

Testimonio de la escritura de mandato, debidamente razonada, así como

el Documento Personal de Identificación (DPI) del mandatario si fuera el caso.

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Si el Oferente fuere una persona jurídica, deberá presentar fotocopias legalizadas por notario de:

La escritura constitutiva de la Sociedad o su equivalente si fuera

extranjera y sus modificaciones. Las patentes de comercio de empresa y de sociedad. El documento en donde conste el nombramiento del representante legal o

de apoderado que firma la Oferta; y El Documento Personal de Identificación (DPI) del representante legal o

apoderado (o del pasaporte vigente si fuere extranjero no domiciliado). Testimonio de la escritura de mandato debidamente razonada y del

Documento Personal de Identificación (DPI) si fuera el caso.

h) Declaraciones Juradas, en actas notariales, en la que el oferente manifieste:

Que declara bajo juramento sobre la veracidad de la información y la documentación presentada en su oferta.

Que no es deudor moroso del Estado ni de las entidades a que se refiere el

artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, tal como lo establece el inciso 10 del artículo 19 de la misma.

Que no está comprendido en ninguno de los casos a que se refiere el artículo

80 de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la misma.

Que su personal ha consultado el Banco de Datos preparado por la

Municipalidad de Villa Nueva para efectos de la presente Licitación y que ha realizado visitas de reconocimiento a el área de trabajo y sus alrededores, para obtener la información necesaria para preparar la Oferta por lo que está enterado de todas las condiciones del lugar en donde se deben prestar el servicio a que se refiere la presente concesión.

Que conoce y acepta, en caso de ser adjudicado, todas las ordenanzas y

reglamentos municipales que regulan el funcionamiento de los servicios a concesionar.

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Que acepta la obligación de pagar a la municipalidad de Villa Nueva, el canon definido en las presentes Bases de Licitación de acuerdo a lo estipulado en la legislación guatemalteca, así como el pago único por concepto de estudios.

Que garantiza que los equipos que oferte cuentan con la tecnología más

reciente de la industria o bien, su proveedor y operador cumplirán con ésta disposición.

Que manifiesta conocer el delito de cohecho y que conoce las penas relativas

a dicho delito.

Que manifieste la inexistencia de conflicto de interés entre el oferente y el Banco que acredite la titularidad de sus cuentas bancarias.

i) Certificación Bancaria que acredite la titularidad de las cuentas y operaciones bancarias

que posee. Para el efecto deberá contener la información siguiente:

Identificación del cuentahabiente, Tipo de cuenta que posee en la entidad bancaria. Promedio de cifras antes del punto decimal de los saldos que posee, Tiempo de manejo de la cuenta, Clase de cuentahabientes, Determinación si posee créditos, Saldo del deudor, y Clasificación o categoría del deudor de conformidad con la normativa

correspondiente.

j) El modelo económico financiero, según lo establecido en las Especificaciones Técnicas.

Requisitos no fundamentales

Los Oferentes deberán presentar dentro de la plica el siguiente documento:

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a. Cuadro que contenga la organización operativa y administrativa que el Oferente se compromete a establecer para la prestación de los servicios de la concesión, acompañando para el efecto, organigramas, descripción y/o cuadros, acordes con la duración de las actividades que muestre el programa de trabajo.

20. CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA CONCESIÓN Canon Con base en el Art. 97, sub inciso 3.6 de la Ley de Contrataciones del Estado en donde se establece que el Concesionario deberá realizar al Estado un pago porcentual, la Municipalidad de Villa Nueva fija un canon (porcentaje) mínimo del tres por ciento (3%) sobre el valor percibido por cada pasaje vendido, calculado sin incluir el impuesto al valor agregado IVA. Dichos pagos deberán ser calculados con base en los ingresos generados en el mes inmediato anterior y serán trasladados a la Municipalidad dentro de los primeros diez (10) días de cada mes subsiguiente. Pago Único por Concepto de Estudios El concesionario deberá pagar a la Municipalidad de Villa Nueva, la cantidad de Trescientos mil dólares americanos (USD 300,000.00) que podrá hacerlo en quetzales de conformidad con la tasa de cambio fijada por el Banco de Guatemala el día del pago, por concepto del pago de estudios y otros gastos, en los que ha incurrido la Municipalidad a la fecha para este proceso. Este pago deberá ser realizado en una cuota única, emitida a nombre de la Municipalidad de Villa Nueva, en un plazo no mayor de 60 días después del inicio del plazo de la concesión. 21. GARANTÍA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA La garantía de sostenimiento de Oferta será una fianza por un porcentaje del uno por ciento (1%) del valor del presupuesto de inversión para la construcción de las obras para el Sistema de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO. La fianza deberá estar vigente 120 días, plazo que se indica en los artículos 64 de la Ley de Contrataciones del Estado y 53 de su Reglamento. 22. JUNTA DE LICITACIÓN Para efectos de la recepción, apertura y calificación de las ofertas y adjudicación de la concesión objeto de la presente Licitación Pública, la Municipalidad nombrará la Junta de

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Licitación integrada por tres (3) miembros titulares, y dos (2) suplentes, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, contenida en el decreto número 57-92 del Congreso de la República, la que actuará de conformidad con lo regulado en dicha ley y su reglamento. Estará integrada por:

Un profesional Arquitecto y/o

Un profesional con experiencia en temas de movilidad urbana y/o

Un profesional Ingeniero Civil (Ámbito Técnico)

Un profesional Economista y/o Administrador de Empresas (Ámbito Financiero)

Un profesional Abogado y Notario (Ámbito Legal) Todos los integrantes de la Junta de Licitación contarán con profesionales suplentes con las mismas calidades. 23. LUGAR Y FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Las plicas que contengan las Ofertas y demás documentos requeridos en las Bases de Licitación deberán entregarse directamente a la Junta de Licitación en el Salón de Concejo Municipal, en el tercer nivel del edificio municipal, ubicado en la 5ª Avenida 4-45 zona 1 de Villa Nueva el día XXX de XXXX del dos mil XXXXX a las XXX XX Transcurridos treinta (30) minutos después de la hora indicada para la presentación y recepción de Ofertas, no se aceptará ninguna más y se procederá al acto público de apertura de plicas de todo lo actuado se levantará el acta correspondiente en forma simultánea. 24. PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE PLICAS En el momento de la apertura de plicas, la Junta de Licitación establecerá el cumplimiento de la presentación de los documentos considerados como Requisitos Fundamentales. Si de la verificación se establece que alguno de dichos documentos no fue presentado o tiene deficiencias, rechazará la Oferta sin responsabilidad de su parte, dejando constancia en el acta, de las razones del rechazo. Todo ello, sin perjuicio de que si no detecta la deficiencia en el acto de apertura de plicas, la Junta de Licitación está facultada para rechazar aquellas Ofertas, siempre sin responsabilidad de su parte y en cualquier momento del análisis y calificación de las mismas, en que se

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establezca la falta de algún documento o deficiencia en alguno de ellos, aun cuando inicialmente se hayan aceptado. Una vez establecido el cumplimiento de los Requisitos Fundamentales, la Junta de Licitación, procederá a dar lectura al canon. En el acta se dejará constancia de todo lo actuado, identificando a los Oferentes y el monto de las Ofertas recibidas (canon a favor de la Municipalidad), sin transcribirlas ni consignar en detalle las Ofertas. Posteriormente al acto de apertura de plicas, la Junta de Licitación podrá fijar un plazo común máximo de cinco (5) días calendario a todos los Oferentes, para que cumplan con los requisitos no fundamentales exigidos en estas Bases de Licitación, indicándosele a cada uno de los Oferentes, en qué consisten los requisitos que debe cumplir. Vencido el plazo concedido, las ofertas de los Oferentes que no cumplan con satisfacer dichos requerimientos no seguirán analizándose y dejarán de participar en el proceso de licitación.

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TÍTULO II. ESPECIFICACIONES GENERALES 1. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN Para efectos de adjudicar la Licitación la Junta realizará la evaluación de las Ofertas recibidas, dentro de los veinte (20) días siguientes a la apertura de plicas; la evaluación de ofertas se realizará de la siguiente manera: Las oferentes deberán considerar un canon con un piso mínimo del 3% del valor total de los boletos vendidos sin incluir el del impuesto al valor agregado IVA. Se evaluará con 100 puntos porcentaje más alto; las propuestas intermedias se evaluarán proporcionalmente hacia abajo utilizando la siguiente fórmula:

Ponderación final = (canon propuesto por el oferente) x 100 (canon mayor propuesto por el oferente)

Si producto del proceso de evaluación se produjera una igualdad entre dos o más Oferentes, la Junta de Licitación procederá a revisar la fecha de inicio de operaciones más próxima. Dentro del plazo de los veinte (20) días calendario de haberse recibido las Ofertas, la Junta de Licitación evaluará las que no hayan sido rechazadas y, mediante punto de acta, adjudicará la Licitación Pública al Oferente que haya obtenido la mayor calificación, ajustándose a todos los requisitos y condiciones establecidos en estas Bases de Licitación, y que además haya hecho la propuesta más conveniente para los intereses de la Municipalidad. La Junta de Licitación hará también una calificación de los Oferentes que clasifiquen sucesivamente. Esta adjudicación no crea derecho alguno a favor del Adjudicatario, mientras la adjudicación no sea aprobada por la Autoridad Superior de la Municipalidad. En caso que el Adjudicatario no suscribiere el contrato dentro del plazo establecido en la ley de contrataciones, la negociación podrá llevarse a cabo con el subsiguiente clasificado en su orden. La Junta de Licitación, a través del portal de GUATECOMPRAS, notificará a todos los Oferentes, la resolución que emita con relación a la adjudicación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de emitida. Publicada la adjudicación en GUATECOMPRAS y contestadas las inconformidades, si las hubiere, la Junta de Licitación remitirá el expediente a la Autoridad Superior, dentro de los dos

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(2) días hábiles siguientes. La Autoridad Superior aprobará o improbará lo actuado por la Junta de Licitación dentro de los cinco (5) días de recibido el expediente. Si la Autoridad Superior aprueba la adjudicación, emitirá la resolución la cual deberá contener:

a) Aprobación de la Adjudicación b) Faculta a la Autoridad Administrativa Superior para firma del contrato La Junta de Licitación Notifica a la adjudicataria para que inicie la elaboración de la Planificación Total del

Proyecto, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en las Especificaciones Técnicas, dando un plazo máximo de 90 días

c) Ordena al Adjudicatario la elaboración de la Planificación Total del Proyecto,

cumpliendo con todos los requisitos establecidos en las Especificaciones Técnicas, dando un plazo máximo de 90 días.

d) Ordena a las dependencias municipales responsables, iniciar las gestiones de las

autorizaciones en otras dependencias del Estado. e) Cumplido lo anterior, se establece un plazo de 10 días para la elaboración y firma del

contrato. Si la Autoridad Superior imprueba lo actuado por la Junta de Licitación, deberá devolver el expediente para su revisión, dentro del plazo de dos (2) días hábiles posteriores de adoptada la decisión. La Junta de Licitación, con base en las observaciones formuladas por la Autoridad Superior, podrá confirmar o modificar su decisión original en forma razonada y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente, lo devolverá a la Autoridad Superior. Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores de adoptada la decisión, la Junta de Licitación devolverá el expediente a la Autoridad Superior, la que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes podrá aprobar la decisión de la misma o prescindir de la negociación y notificar electrónicamente a través de GUATECOMPRAS dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

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2. RÉGIMEN DE LA LICITACIÓN Leyes que rigen la presente licitación

La presente licitación se rige por lo establecido en:

El Decreto número 57-92 del Congreso de la República y sus reformas que contiene la Ley de Contrataciones del Estado y, su Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo 122-2016 y sus reformas.

Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, que

contiene el Código Municipal. Otras normas aplicables a esta Licitación

La presente licitación se regirá, además de lo preceptuado en las leyes indicadas en el punto que antecede, por lo establecido en los Documentos de Licitación y otras normas del derecho guatemalteco, que le sean aplicables.

Notificaciones

Todas las notificaciones serán válidas cuando se efectúen a través del portal de GUATECOMPRAS y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en dicho sistema.

Diferencia en contenido de documentos

En caso de diferencia de redacción entre los originales y copias presentados por los Oferentes, se tendrá como válido lo escrito en los originales.

Prevalencia de documentos

Para la interpretación y aplicación de los documentos contractuales, se seguirá el siguiente orden de prevalencia:

Los Documentos de Licitación

La Oferta

El Contrato de Concesión

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3. PLAZO DE LA CONCESIÓN La Concesión de una Línea del Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE – MIO, dentro del municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala, se otorgará por un plazo de veinticinco (25) años. Dicho plazo podrá ser prorrogado si se cumple con lo establecido en los Documentos de Licitación y el Contrato respectivo, siempre que las partes así lo acuerdan. 4. INICIO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN

El inicio del plazo de la concesión quedará establecido en el Contrato respectivo; con la condición indispensable de haberse cumplido con la obtención de las autorizaciones municipales y las autorizaciones de las diferentes instituciones del Estado requeridas para la construcción de las obras e infraestructura necesaria y para la operación del servicio concesionado. 5. FIJACIÓN DEL VALOR DE LOS SERVICIOS (TARIFA) La Municipalidad, con base en el “Estudio para evaluar la viabilidad de un sistema tipo teleférico en el municipio de Villa Nueva, Guatemala” realizado en el año 2015 el cual forma parte del Banco de Datos, la tarifa para movilizarse del punto de Origen (Zarzal) al punto de destino propuesto (CENTRASUR) es de seis quetzales exactos (Q6.00); requiere que las propuestas de lo oferentes la consideren como un valor “base” referencial. La Tarifa es el valor que se cobrará a los usuarios por el servicio a concesionar, la misma será autorizada por la Autoridad Superior. Con el propósito de incentivar el uso del Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE – MIO, en horas de baja Demanda de usuarios, La Concesionaria si lo considera conveniente a sus intereses, podrá proponer una escala horaria y/o diaria al servicio y por lo tanto podrá cobrar una Tarifa Escalonada, dicha tarifa no podrá exceder en ningún horario o día, a la Tarifa. La escala horaria y/o diaria podrá definirse considerando lo siguiente:

Hora pico por la mañana

Hora valle

Hora pico por la tarde

Días sábados

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Días domingos

Días festivos

Otros Para plantear cualquier escala horaria y/o diaria la propuesta debe ser técnicamente respaldada, y deberá someterse a consideración de la Autoridad Superior para su respectiva aprobación. Si no se considera proponer escalas horarias ni diarias, la Tarifa autorizada por la Autoridad Superior, será una Tarifa Plana durante toda la operación. Tanto la Tarifa Plana como la Tarifa Escalonada si existiera, no podrán ser discriminatorias, en el sentido que cualquier usuario que reúna la condiciones para optar a las mismas, tendrá el derecho de ingresar al Sistema de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE – MIO; Si la Municipalidad quiera otorgar un beneficios a usuarios específicos, el pasaje debe ser subsidiado por la misma. 6. REVISIÓN DEL VALOR DE LOS SERVICIOS (TARIFA) Cada año o cuando La Concesionaria lo considere conveniente por motivos de la devaluación de la moneda (quetzal en relación al dólar) o bien cuando se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria igual o superior al cinco por ciento (5%), solicitará la Autoridad de Aplicación y Control una revisión y ajuste a la tarifa, la cual será aceptada si la misma se encuentra debidamente justificada, posteriormente la solicitud será trasladada a la Autoridad Superior para su conocimiento y aprobación quien deberá resolver en un plazo no mayor de quince (15) días. 7. MECANISMO DE COBRO DE LA TARIFA

El Oferente debe considerar además del cobro en efectivo (tickets individuales y/o agrupados), que el Sistema de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO, debe de contar con un sistema de pago electrónico (tarjetas prepago) de acuerdo a la tecnología actual y futura para facilitar la comercialización, modernizar los procedimientos, agilizar los trámites y reducir costos que finalmente puedan ser cargados a los usuarios. En el momento de existir un sistema de prepago municipal la Concesionaria deberá adecuar a su sistema, para aceptar el sistema de prepago municipal.

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8. SOCIEDAD CONCESIONARIA DE PROPÓSITO ESPECIAL

El Adjudicatario, en un plazo no mayor de sesenta días (60) contados a partir de la fecha de la

resolución de adjudicación, deberá constituir una sociedad mercantil guatemalteca nueva, que

será la titular de la concesión en la que obligadamente, el adjudicatario tendrá que tener por lo

menos las dos terceras partes de las acciones de la misma, y tendrá como único objeto ser la

prestadora de los servicios de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE-MIO dentro

del municipio de Villa Nueva con plazo indefinido pero con la obligación de terminarla y

liquidarla inmediatamente después de que sea aprobada la liquidación del contrato de

concesión. La denominación social de dicha sociedad deberá ser el siguiente: “Transporte

Aéreo por Teleférico CABLE-MIO Sociedad Anónima.

El capital pagado de la sociedad será como mínimo un millón de quetzales (Q1,000,000.00).

La sociedad de propósito especial, deberá prestar los servicios públicos municipales que le

serán concesionados con apego a las ordenanzas y reglamentos municipales que regulen el

funcionamiento de dichos servicios.

Tendrá la obligación de llevar contabilidad de conformidad con la Ley, para su verificación en

cualquier tiempo, por la propia Municipalidad de Villa Nueva o en su caso por la Contraloría

General de Cuentas al ser requerido a la Municipalidad el estado financiero de la empresa;

además tendrá la obligación de poner a disposición de la Municipalidad los libros y

documentos de contabilidad y de proporcionarle en cualquier momento la información que se

le requiera.

9. CONTRATO DE CONCESIÓN De conformidad con los artículos 95 y 97 de la Ley de Contrataciones del Estado; y los artículos del 75 al 77 del Código Municipal, además de las cláusulas propias de un contrato administrativo, en el Contrato de Concesión deberá estipularse:

Que el plazo contractual es de veinticinco (25) años, los cuales podrán ser prorrogables si se cumple con lo establecido en los documentos de licitación y el contrato respectivo a voluntad de ambas partes.

Que el Reglamento de Operaciones para regular la prestación del servicio concesionado, forma parte del contrato.

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Las obligaciones específicas de La Concesionaria, contenidas en los incisos 3.1 al 3.9 de artículo 97 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Que son obligaciones de la Municipalidad:

Obtener los derechos de los servicios concesionados, rescatar el servicio por

causas de utilidad pública, tales como servicio deficiente, aumento desmedido de precios o, por fuerza mayor o caso fortuito.

Garantizar la libre competencia en igualdad de condiciones, razón por la cual en ésta línea concesionada, no se autorizarán otros medios de transporte público de personas que gocen de carriles exclusivos y/o gocen de subsidios del Estado; se exceptúa el cumplimiento de ésta garantía, en el caso que el Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE – MIO, no cumpla o no pueda cumplir con transportar la Demanda de usuarios que utilice el servicio, quedan a salvo los derechos adquiridos de las líneas o rutas ya concesionadas.

Revisar y autorizar anualmente las tarifas y sus variaciones, velando porque sean éstas las que se cobren a los usuarios.

Gestionar las autorizaciones requeridas por otras instituciones del Estado para

la construcción, instalación y operación de las obras de infraestructura necesarias para implementar el Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO.

Ejecutar el traslado de la infraestructura de servicios públicos municipales

(redes de agua potable, drenajes o mobiliario urbano), que puedan interferir en la construcción y/o instalación del estaciones, cimentación de columnas o pilonas o cualquier otro elemento que se requiera instalar en la vía pública.

Supervisar la ejecución de la concesión hasta su vencimiento.

Previo a la firma del Contrato, emitirá el Acuerdo Municipal, en el cual se

regule la Delimitación y Restricción de la Altura máxima, para autorizar construcciones en los inmuebles privados y públicos, ubicados dentro del área de influencia de la ruta aprobada para el Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO, en la Oferta adjudicada.

Previo a la firma del Contrato, emitirá el Reglamento de Operaciones, el cual

formará parte del mismo.

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En el caso que los Oferentes consideren dentro de su propuesta la ruta establecida en el “Estudio para evaluar la viabilidad de un sistema tipo teleférico en el Municipio de Villa Nueva, Guatemala” el cual forma parte del Banco de Datos que se proporcionan para el presente concurso; la Municipalidad previo a la firma del contrato, suscribirá los convenios necesarios, con propietarios particulares de inmuebles para que proporcionen las fracciones de terrenos en usufructo, donación u otra a favor de la Municipalidad para la construcción e instalación de estaciones, columnas e infraestructura necesaria, los cuales formarán parte del mismo.

En el caso que los Oferentes consideren dentro de su propuesta una ruta

diferente a lo establecido en el “Estudio para evaluar la viabilidad de un sistema tipo teleférico en el Municipio de Villa Nueva, Guatemala”, La Municipalidad apoyará al concesionario en realizar las gestiones para la compra, renta, usufructo y otro, cuando eventualmente la ubicación de estaciones y la colocación de las columnas puedan ubicarse en terrenos de propiedad privada.

Previo a la adjudicación de la concesión la Municipalidad deberá tener

disponibles las áreas o terrenos establecidos para la construcción de las estaciones definidas en las presentes bases, como obligatorias.

Las disposiciones contenidas en el artículo 75 del Código Municipal.

La potestad de la Municipalidad de Intervenir el servicio concesionado, según lo indicado en el artículo 76 del Código Municipal.

Las causas para Revocar la concesión, reguladas en el artículo 77 del Código Municipal. El contrato, que se celebrará entre la Municipalidad y La Concesionaria, se fraccionará con base en el modelo que se presenta como Anexo 3 de las presentes Bases de Licitación.

10. FIRMA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

La Autoridad Superior emitirá la resolución donde fijará un plazo máximo de cien (100) días para cumplir con todos los requisitos formales para la firma del contrato, cumplido lo anterior, se deberán completar los siguientes actos formales:

Tanto El adjudicatario como la sociedad de propósito especial en su calidad de concesionario y el representante legal de la Municipalidad de villa Nueva, serán los que suscriban el contrato de concesión.

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El Adjudicatario y el concesionario serán solidariamente responsables de la concesión ante la Municipalidad de Villa Nueva, lo cual deberá constar en el contrato.

La Autoridad Superior aprueba el contrato respectivo dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días.

Si el Adjudicado no diere cumplimiento a la firma del contrato dentro del plazo establecido en la resolución de la Autoridad Superior, la Municipalidad podrá considerarlo desistido de su Oferta y procederá a devolver el expediente a la Junta de Licitación, para que se adjudique al Oferente calificado en segundo lugar.

11. INICIO DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN DE EQUIPOS

Dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del contrato, la Autoridad Administrativa Superior nombrará al Supervisor de la Construcción; la concesionaria deberá presentar la fianza de cumplimiento de obra de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación. El tiempo máximo para la construcción de la obra y la instalación de los equipos no podrá exceder los veinticuatro (24) meses a partir de la firma del contrato los cuales incluirán el período de pruebas del sistema, una vez concluido dicho período, la Concedente levantará el acta respectiva y autorizará el comienzo de las operaciones. 12. NOMBRAMIENTO DEL SUPERVISOR O COMISIÓN SUPERVISORA DE LA

OPERACIÓN Una vez concluidos los trabajos de construcción e instalación de los equipos necesarios, la Autoridad Administrativa Superior nombrará al supervisor o Comisión Supervisora de la Operación. 13. FORMA DE PAGO DEL CANON Dentro de los primeros diez (10)días hábiles de cada mes calendario, mientras dure la Concesión, La Concesionaria trasladará automáticamente a la cuenta bancaria que la Municipalidad indique, el canon ofrecido, el mismo se calcularásobre el valor de cada pasaje vendido calculado sin incluir el impuesto al valor agregado IVA. 14. GARANTÍAS DEL CONTRATO De conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, se fijan para el contrato las siguientes garantías:

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Fianza de cumplimiento de obras Para garantizar el cumplimiento de las obras a que se refiere el contrato, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, El Concesionario deberá presentar la fianza de cumplimiento de obra por el cinco por ciento (5%) del monto de la inversión, sin cuyo requisito no podrán iniciarse la ejecución de las obras. Esta fianza deberá estar vigente hasta la finalización y recepción la obra. Pólizas de seguros: El concesionario deberá contratar con una aseguradora autorizada para operar en Guatemala, los seguros siguientes: Seguros período de construcción y prueba

Seguro por incendio y siniestros naturales que ampare durante el período de la construcción, los bienes, los equipos y el montaje por un monto similar al valor total invertido de la obra, el equipo y el sistema electromecánico.

Seguro de responsabilidad civil patronal, para cubrir los riesgos por daños que pudiera causar a empleados, dependientes, subcontratistas y bienes, el mismo será por un monto de tres millones de dólares americanos.

Seguro de responsabilidad civil de terceros, para cubrir los riesgos por daños

que pudieran causar a público en general y sus bienes, el mismo será por un monto de tres millones de dólares americanos.

Seguros período de operación

Seguro por incendio y siniestros naturales que ampare durante el período de la operación, los bienes, los equipos y el montaje por un monto similar al valor total invertido de la obra, el equipo y el sistema electromecánico.

Seguro de responsabilidad civil patronal, para cubrir los riesgos por daños que pudiera causar a empleados, dependientes, subcontratistas y sus bienes por un monto de tres millones de dólares americanos.

Seguro de responsabilidad civil de terceros, para cubrir los riesgos por daños

que pudieran causar a público en general, usuarios y sus bienes por un monto de cinco millones de dólares americanos.

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15. INTERVENCIÓN DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS, CAUSAS Y EFECTOS

Sin perjuicio de lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y, de las responsabilidades civiles y penales en que incurra La Concesionaria, la Municipalidad tiene la potestad de intervenir temporalmente el servicio público municipal que se administre y preste deficientemente, o que deje de prestarse sin autorización alguna, o en el que se falte a las ordenanzas y reglamentos municipales o a las obligaciones contraídas por La Concesionaria en el contrato correspondiente. En todo caso, la intervención del servicio del que se trate se hará a costa de La Concesionaria y se llevará a cabo conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y demás leyes que regulan la materia, independientemente del carácter de la empresa que pudiera tener la persona individual o jurídica afectada, pudiendo, en consecuencia, determinarse, en el acuerdo respectivo, las funciones que cumplirá la intervención. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Municipal, la Autoridad Administrativa Superior, nombrará a la persona que deba hacerse cargo de la Intervención, inmediatamente después que se haya emitido el acuerdo por parte del Concejo Municipal y, acto seguido, le dará posesión. 16. CAUSAS PARA REVOCAR LA CONCESIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Municipal, la Autoridad Administrativa Superior podrá revocar la concesión por cualquiera de las siguientes causas:

Cuando el Concejo Municipal declare que es lesiva a los intereses del municipio.

Por violación de disposiciones relativas al orden público y al interés social.

Por incumplimiento de disposiciones de carácter general o local, relativas a la salud e higiene públicas y protección del medio ambiente.

Cuando las deficiencias del servicio no sean subsanables por el procedimiento de la Intervención.

17. RESCATE DE LOS SERVICIOS La Municipalidad está obligada por el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a Rescatar el servicio por causas de utilidad pública. Para el caso de pago de indemnización a La Concesionaria, se hará el avalúo de bienes, tomando en consideración todos los elementos y factores que determinen su precio real, sin atenerse exclusivamente a declaraciones catastrales o fiscales, informes o datos de entidades del Estado, debiendo someterse el expediente y proyecto del contrato correspondiente, a revisión de la Contraloría

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General de Cuentas antes de su aprobación, y no se hará ningún pago a cargo del contrato de traslación de los bienes, sino hasta que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y la resolución esté firme. En todo caso, la Municipalidad debe hacerse cargo del servicio, libre de pasivos de cualquier clase.

18. OBLIGACIONES RELATIVAS AL PERSONAL DELA CONCESIONARIA La Concesionaria será responsable de la contratación, pago de salarios y prestaciones laborales de sus trabajadores, los cuales deben ser preferentemente guatemaltecos, en la proporción prescrita en el Código de Trabajo. La Concesionaria podrá subcontratar el recurso humano con otra entidad, sin que con ello pierdan la responsabilidad de los trabajadores en la ejecución de sus actividades, y velando por que se cumpla con las leyes laborales. 19. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Para los efectos del contrato que se celebre, se entiende por caso fortuito y fuerza mayor, el acaecimiento de hechos imprevisibles y los que aun siendo previsibles son insuperables, en todo caso, ajenos a la voluntad de las partes, que impiden o excusan del cumplimiento de sus obligaciones. Para el efecto se considerará como causa de fuerza mayor o caso fortuito, entre otras, las siguientes: a) siniestros de orden natural: movimientos telúricos, erupciones volcánicas, desastres por inundación e incendios; b) guerra civil; c) huelgas y paros laborales; d) desórdenes públicos; y e) cualquier otro desastre motivado por circunstancias imprevistas, provenientes de fuerza o situaciones externas a la voluntad de las partes a las cuales no les es posible resistir, siempre que los hechos directa o indirectamente hayan afectado en forma real y efectiva el cumplimiento eficiente y oportuno de las estipulaciones contractuales. Cada parte debe comprometerse a comunicar a la otra, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de ocurrido, el hecho que diere lugar acaso fortuito o fuerza mayor, acompañando las pruebas e indicando las implicaciones en la ejecución del contrato para que se levante el acta correspondiente. Si se hubieren suspendido temporalmente los servicios, desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión, La Concesionaria lo hará del conocimiento de la Municipalidad para que se levante nueva acta, en la que se hará constar las consecuencias de la suspensión y fecha de reinicio de actividades.

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20. CONTROVERSIAS

En caso de controversias entre La Concedente y La Concesionaria, relativas al cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del contrato, las tratarán de resolver en forma conciliatoria, pero si ello no fuere posible, utilizarán las vías judiciales establecidas en la legislación guatemalteca vigente. 21. IMPUESTOS La Concesionaria está obligada a pagar todos los impuestos, tasas y contribuciones que de conformidad con las leyes de Guatemala, le sean aplicables al cumplimiento de las actividades objeto de la contratación que se derive de esta Licitación Pública.

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TÍTULO III. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1. INTRODUCCIÓN

Las especificaciones técnicas de la presente licitación, pretenden orientar los requerimientos técnicos y financieros que los diferentes actores deberán de presentar en las distintas etapas del proceso, las cuales se dividen de la siguiente manera: Fase I, requisitos técnicos y financieros a presentar por los Oferentes. Fase II, requisitos técnicos y financieros a presentar por el Adjudicatario. Fase III, requisitos técnicos y financieros a presentar por el Concesionario. Los requerimientos descritos son enunciativos pero no limitativos, los Oferentes, el Adjudicatario y el Concesionario podrán incluir todos los documentos, estudios, análisis y anexos que consideren necesarios para la sustentación y fácil interpretación de sus propuestas. 2. ANTECEDENTES

La Municipalidad de Villa Nueva ha puesto para consulta de los Oferentes, un Banco de Datos en donde se encuentra toda la Información Institucional y los Documentos Referenciales que puedan servir de base para la elaboración de las Ofertas; dicha documentación deberá analizarse, evaluarse, contrastarse y complementarse con la realidad local y actual. Queda a criterio de cada Oferente la metodología y los procedimientos que considere necesarios para determinar si el contenido de los Documentos Referenciales son suficientes para realizar una Oferta técnica y legalmente fundamentada, de no ser así, cada interesado deberá complementarlos bajo su costo y responsabilidad total, con el propósito de entregar una Propuesta Técnica y un Modelo Económico Financiero apegados a la realidad actual y local. 3. OBJETIVOS

3.1. GENERAL

Diseñar, planificar, construir, instalar, administrar, operar y mantener, una Línea de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE – MIO que mejore la movilidad dentro del municipio y mejore la calidad de vida de los usuarios.

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3.2. ESPECÍFICOS a) Realizar el Estudio de Factibilidad que determine técnicamente la Demanda actual y

futura de los posibles usuarios.

b) Proponer el diseño del Perfil Electromecánico del sistema y los equipos necesarios para movilizar la Demanda actual y futura de usuarios.

c) Diseñar, planificar, construir, e instalar toda la infraestructura necesaria para operar

la primera línea de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO.

d) Proponer a la Municipalidad de Villa Nueva, mejoras para la movilidad de personas dentro del municipio, las cuales puedan incluir la re estructuración de rutas de transporte público que puedan servir de alimentadoras al nuevo sistema.

e) Desarrollar una Propuesta Técnica y un Modelo Económico Financiero que estén de

acuerdo con la realidad de la población de Villa Nueva.

f) Generar un proyecto integral que posibilite el desarrollo integral, social y económico en las áreas de influencia del servicio a concesionar.

4. ALCANCES

Los Oferentes deben de considerar para la elaboración de sus propuestas técnicas, que deben de realizar a su costo todo lo necesario para diseñar, planificar, construir, instalar, mantener, administrar y operar El Proyecto a concesionar. La municipalidad será la responsable de obtener las autorizaciones y/o permisos en otras instituciones del Estado cuando El Proyecto o algún elemento del mismo, se ubique en espacio público, cuando sean necesarias autorizaciones para infraestructura ubicada en inmuebles privados, será El Adjudicatario en coordinación con la municipalidad quien realizará las gestiones. 5. LOCALIZACIÓN

La línea a concesionar del Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO se encuentra ubicada dentro del municipio de Villa Nueva, el punto de origen es El Zarzal en la zona 4 y el punto de destino es la Central de Transferencia del Sur (CENTRA SUR) en la zona 12 con un punto intermedio ubicado en el Casco Central del municipio. Ver mapa No. 1 en el Título I, numeral 2.

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6. REQUISITOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS A PRESENTAR POR LOS OFERENTES

Dentro de la plica correspondiente deben de incluirse los siguientes productos, informes y planos:

a) Estudio de factibilidad

Características del área de estudio Diagnóstico de transporte público en Villa Nueva Recopilación de información en campo Determinación de la demanda de usuarios actual y futura Evaluación del atractivo del transporte público aéreo por teleférico Metodología de reestructuración de rutas Propuesta descriptiva y gráfica de reestructuración de rutas Información legal Información ambiental

b) Matriz de Origen y Destino con información del año 2017, para los modos de

transporte público la cual deberá de contener:

Mapas de las zonas de administración de transporte ZAT´s con las líneas de deseo de viajes, uno para los viajes de transporte privado y otro para los viajes de transporte público; en donde las líneas de deseo muestren a través de su ancho la cantidad de viajes correspondientes.

Reporte de análisis sobre la necesidad de generar rutas alimentadoras (si aplica) tronco-alimentador, local, inter barrios, etc. Para la línea del Servicio de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO.

Propuesta descriptiva y gráfica de la reestructuración de rutas urbanas y extraurbanas a lo largo de la ruta final.

c) Propuesta de ruta y ubicación de estaciones (trazo definitivo)

Análisis de la ruta Criterios de selección Ubicación de estaciones y/o infraestructura del proyecto Dimensionamiento de estaciones

d) Presentar los resultados de la modelación de los niveles de servicio de una estación típica.

e) Diseño del equipo electromecánico requerido para la propuesta

Tipo y cantidad de estaciones

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Capacidad del Sistema Cantidad, capacidad y características de las cabinas Distancia entre cabinas Intervalo de tiempo entre cabinas Tiempo de recorrido de una estación a otra Velocidad de marcha Diámetro del cable Carga rotura efectiva del cable Potencia de motor-servicio Potencia de motor-arranque Otros

f) Cuadro con descripción e identificación del equipo necesario para prestar el servicio concesionado

g) Certificado de calidad y garantía que otorguen los fabricantes de los equipos electromecánicos ofertados

h) Estudios preliminares a la etapa del diseño arquitectónico

Topografía del trayecto Estudio de vientos promedio y predominantes en el lugar Perfil sismológico del municipio Precipitación pluvial promedio en el municipio Red de alcantarillado público para conectar las instalaciones Red de agua potable para dotar las instalaciones Red de alumbrado público para dar servicio a las instalaciones Red de servicios de comunicación existentes Mobiliario urbano a remover para la implementación del sistema Obstáculos en la vía pública a retirar para la implementación del sistema Socio - económico en áreas de influencia Otros a criterio del oferente

i) Diseños arquitectónicos

Considerar las normas de diseño basadas en las leyes y reglamentos tanto de carácter general como específico, aplicables en la República de Guatemala y en el municipio de Villa Nueva.

Premisas para el Diseño Arquitectónico de las estaciones

La solución arquitectónica puede tener diversidad de alternativas eficientes, sin embargo, para proporcionar información simétrica para todos los oferentes se

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brindan una serie de consideraciones generales las cuales deben de tomar en cuenta para incluirlas en el proceso de prefiguración de las soluciones a presentar en las ofertas. Consideraciones generales:

Cantidad y dimensionamiento de estaciones: El número de estaciones a lo largo de la ruta propuesta, así como el dimensionamiento de las mismas, será una propuesta del oferente fundamentada con base en los estudios técnicos y el trabajo de campo desarrollados.

Diseño del entorno urbano: El Proyecto tendrá un alto impacto urbanístico en su área de influencia, las externalidades positivas facilitarán el desarrollo de los sectores circundantes y de ser necesario, será responsabilidad institucional (municipalidad de Villa Nueva) el diseño y la materialización de las soluciones de renovación, ampliación y/o remodelación urbana alrededor de las estaciones.

Accesibilidad peatonal: Acceder y evacuar fácil y rápidamente a las instalaciones del sistema, será una premisa de diseño fundamental, cada propuesta de diseño debe asegurar la incorporación de soluciones que faciliten la accesibilidad para todos los posibles usuarios, incluyendo a personas con movilidad reducida, de la tercera edad, niños y mujeres embarazadas. Todos los elementos que conformen la solución propuesta (rampas, elevadores, gradas eléctricas, gradas convencionales, bandas transportadoras, etc.) deberán cumplir con la normativa vigente en el país.

Accesibilidad vehicular: De existir el espacio necesario, la incorporación de bahías para el intercambio modal (taxis, vehículos particulares, microbuses, Etc.) para ingresar al teleférico deben ser consideradas.

Medio ambiente: La materialización de toda solución arquitectónica puede llegar a generar externalidades negativas en el entorno inmediato; por lo tanto deben considerarse las medidas de mitigación correspondientes, habrá que tomar muy en cuenta la ubicación, la especie, la altura y las

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características de los árboles a lo largo de la ruta; de igual manera las condiciones de los jardines, procurando en ambos casos la menor tala y el menor daño a los recursos naturales existentes.

Seguridad: Las soluciones arquitectónicas a proponer, deberán considerar la mayor seguridad tanto para los operadores como para los usuarios; seguridad en términos de vandalismo y delincuencia común, en virtud que para los actuales usuarios del transporte público es el problema prioritario.

Programa de necesidades, dimensiones y ambientes en las estaciones: Cada oferente deberá justificar técnicamente el programa de necesidades de cada estación; de la misma manera deberá proponer los ambientes necesarios y las dimensiones mínimas para la creación de un diseño funcional que satisfaga los requerimientos de los trabajadores y usuarios de un proyecto de transporte público.

Estilo arquitectónico: Independientemente del número de estaciones que el oferente presente, las mismas deberán conservar un estilo arquitectónico similar, el cual en su conjunto dará un carácter propio al teleférico de Villa Nueva, no se permitirá un mosaico de estilos arquitectónicos a lo largo de la ruta. Por ser elementos que se construirán sobre la vía pública, se recomienda el uso de cerramientos “transparentes”, los cuales permitan el aprovechamiento de la luz solar, la integración visual del entorno “hacia” el exterior y de la misma manera que desde el exterior no genere sensaciones de “cerramiento” del espacio público.

Sistema constructivo Deberá ser el mismo en todos los elementos arquitectónicos a lo largo de la ruta, esto dará sentido de pertenencia y unidad al teleférico de Villa Nueva, además reducirá costos de mantenimiento a las instalaciones.

Acabados finales

La textura, el color, las señalizaciones y otros acabados finales deberán ser iguales para todas las estaciones, lo que reducirá costos y facilitará su mantenimiento.

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Consideraciones constructivas: Los oferentes deben de tomar en cuenta que en el espacio de uso público común puede existir infraestructura de servicios públicos los cuales pueden generar inconvenientes en el proceso constructivo, de tal cuenta se debe prever como mínimo lo siguiente:

o Cimentación

El diseño arquitectónico debe ser sencillo en su estructura para poder cimentarse con la mínima invasión al subsuelo, es probable que se localicen redes de agua potable, drenajes, colectores, ductos, Etc.

o Estructuras: Independientemente del material que se seleccione, las estructuras deben de ser lo menos invasivas visualmente en el espacio público y sobre todo deben dejar libre el paso vehicular y peatonal.

o Instalación de agua: Podrá considerarse a la Municipalidad de Villa Nueva y su red de agua potable, como la proveedora del servicio en las estaciones, por lo tanto acceder a la red correspondiente no debería de implicar grandes desafíos para el diseño arquitectónico. En el caso que la Municipalidad no esté en la capacidad de proveer el servicio, el Adjudicatario deberá buscar los medios para solucionarlo y deberá garantizar la dotación de dicho servicio.

o Conexión a red de drenajes: Las estaciones podrán utilizar la red de drenajes y colectores ubicados a lo largo de la ruta, por la inmediatez de su ubicación, no debe considerarse como un desafío para el diseño arquitectónico. En el caso que la Municipalidad no esté en la capacidad de proveer el servicio, el Adjudicatario deberá buscar los medios para solucionarlo y deberá garantizar la dotación de dicho servicio.

o Instalación eléctrica: El diseño arquitectónico podrá considerar las diferentes opciones de suministro eléctrico y deberá considerar los espacios para ubicar los equipos necesarios para proporcionar ininterrumpidamente el servicio al público. La ubicación de planta (s) de emergencia, equipos de energía solar, energía eólica u otra pueden ser considerados.

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o Instalaciones especiales: La ubicación de elevadores, escaleras eléctricas, rampas eléctricas, bandas transportadoras, aire acondicionado, cableados estructurales, Etc., generan importantes requerimientos de espacio en los diseños arquitectónicos; de acuerdo a la solución de cada oferente, toda instalación especial se regirá por la regulación vigente.

Requisitos de presentación de los diseños arquitectónicos

Trazo con la ruta propuesta Ubicación de columnas a lo largo de la ruta propuesta

Ubicación de estaciones

Toda la información gráfica que consideren los oferentes

Por cada estación deben presentar como mínimo:

o Breve descripción del diseño (memoria de diseño), incluyendo cantidad de Mts.2 a construir

o Plantas arquitectónicas (las necesarias)

o Secciones (las necesarias)

o Elevaciones (las necesarias)

o Vistas interiores y exteriores (las necesarias)

j) Especificaciones técnicas constructivas

Se establecerán los parámetros técnicos y constructivos a emplearse en la ejecución de las obras, además, se definirán detalladamente las características de los materiales, estructuras, tipos de concreto, características de las instalaciones, acabados finales y todo lo que facilite la verificación de la calidad de materiales y los sistemas constructivos.

Las especificaciones técnicas constructivas se complementarán con las especificaciones técnicas descritas en los planos finales que el Adjudicatario presentará antes de la firma del contrato de concesión.

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En caso de presentarse inconsistencias entre las especificaciones relacionadas en el presente documento y las indicadas en los planos constructivos finales, tendrán prioridad lo indicado en los planos constructivos finales.

k) Programa preliminar de construcción

El Oferente deberá incluir en su propuesta un programa preliminar de construcción, en el cual se reflejen las etapas constructivas y el tiempo de duración de las mismas, esto facilitará la predicción de tiempo para la ejecución de las obras, la instalación de los equipos, el período de pruebas y el arranque de la operación del servicio concesionado.

l) Plan preliminar de inversión

El Oferente tomando como base el Programa Preliminar de Construcción, presentará un plan preliminar de inversión considerando las diferentes etapas constructivas, dicho plan deberá complementarse con un planteamiento de desembolsos para la compra, fabricación e instalación de los equipos electromecánicos necesarios para implementar el Sistema de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE - MIO.

m) Organización operativa y administrativa

Se debe incluir la propuesta del Oferente en la que se describa la forma de operar el Sistema de Transporte Público Aéreo por Teleférico CABLE – MIO en la cual se incluya como mínimo lo siguiente:

Horario de atención al público (jornadas de trabajo) Diagrama del proceso para la utilización del sistema Formas de adquirir los ticketes o tarjetas prepago para accesar al sistema Recurso humano administrativo necesario Recurso humano operativo necesario Organigrama general

n) Modelo económico financiero

Tomando como base la información generada desde el estudio de Factibilidad hasta la presentación del plan preliminar de inversión, el Oferente desarrollará un modelo económico financiero el cual debe de cumplir como mínimo con lo siguiente:

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Supuestos

Tasa de Inflación Tasa de Devaluación Tasa de Descuento Social Impuestos Tipo Moneda Tipo de Cambio Escenarios de la demanda

Inversiones Proyectadas (Capex)

Activos Re-inversiones Depreciaciones

Proyección de Ingresos

Tarifas Demanda

Gastos Administrativos Proyectados Gastos de Operación Proyectados (Opex)

Recurso Humano Gastos Generales

Estados Financieros Proyectados

Estado de Resultados Balance General Flujo de Caja

Índices Financieros

Tasa Interna de Retorno (TIR) Valor Actual Neto (VAN) Análisis de Sensibilidad

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Financiamiento

Monto de la deuda Intereses Amortizaciones de Capital

7. REQUISITOS TÉCNICOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO

Tomando como base la notificación por parte la Autoridad Superior donde ratifican lo resuelto por la Junta de Licitación, el Adjudicatario deberá presentar en un plazo de 90 días máximo en original y dos (2) copias, la Planificación Total del Proyecto firmada por profesionales responsables, la cual incluirá como mínimo lo siguiente:

a) Planos y documentos finales de las estaciones

Plantas de cotas Plantas arquitectónicas Elevaciones Secciones (longitudinal y transversal) Plano de cimentaciones Plano de estructuras Plano de cubiertas Instalaciones hidráulicas Instalaciones de drenajes Instalaciones eléctricas (luz y fuerza) Instalaciones especiales Planos con instalación de motores y equipos electromecánicos y mecánicos Plano con acabados finales Especificaciones técnicas de construcción

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Programa de ejecución de cada estación Plan de inversión de cada estación Memorias de cálculo

b) Planos y documentos finales de las columnas o pilonas Plano general con la ubicación de las columnas Planos de ubicación de las columnas Plantas de cotas Elevaciones y secciones de las columnas Plano de cimentación Especificaciones técnicas de construcción Programa de ejecución de cada columna Plan de inversión general de todas las columnas Memorias de cálculo

c) Planos y documentos finales del montaje de equipo electromecánico, cables y

componentes técnicos del sistema

Perfil longitudinal del sistema Detalles constructivos de anclaje del sistema a las columnas Especificaciones técnicas de construcción y montaje del sistema Programa de ejecución de los trabajos Memoria de cálculo

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d) Planos y documentos finales de señalizaciones y obras complementarias (si aplica)

Los planos necesarios según propuesta Especificaciones técnicas de construcción Programa de ejecución de los trabajos propuestos Plan de inversión de los trabajos propuestos Memorias de cálculo

e) Planos necesarios para el cumplimiento de las normas de reducción de desastres

NRD2 y otras requeridas por la Coordinadora Nacional de Reducción de Desastres CONRED.

f) Planos y Estudios necesarios para el cumplimiento de las autorizaciones en otras dependencias del Estado que le sean aplicables.

Aeronáutica civil Instituto de Antropología e Historia IDAEH Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MARN Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social MSPAS Instituto Nacional de Bosques INAB Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Amatitlán

AMSA Otros

g) Plan de comunicación social sobre la construcción del proyecto

h) Plan seguridad industrial durante el proceso de construcción del proyecto

i) Si se considera procedente, el Adjudicatario podrá solicitar ante el Concejo

Municipal la exoneración de tasas, rentas, contribuciones y arbitrios.

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8. REQUISITOS A PRESENTAR POR EL CONCESIONARIO

Luego de haber sido firmado el Contrato y obtenido las autorizaciones correspondientes, el Concesionario darán inicio de las obras, el tiempo máximo para la construcción de las obras, la instalación de los equipos y las pruebas correspondientes, no podrán exceder los veinticuatro (24) meses. El Concesionario deberá cumplir los siguientes requisitos: Etapa de Construcción

a) Elaboración y presentación de un informe mensual al Supervisor O Comisión

Supervisora de la Construcción nombrado por la Concedente, en el mismo se debe incluir como mínimo el contenido siguiente: Presentación Objetivos del mes Avance de los trabajos Inconvenientes presentados durante el mes Resolución de conflictos Conclusiones Recomendaciones para el próximo mes Anexos

b) Plan de comunicación social durante la construcción del proyecto

c) Plan de seguridad industrial durante el proceso de construcción del proyecto

Etapa de Operación

a) Elaboración y presentación de un informe mensual al Supervisor o Comisión

Supervisora de la Operación nombrado por la Concedente, en el mismo se debe incluir como mínimo el contenido siguiente: Presentación Objetivos del mes Estadísticas de boletos vendidos Estadísticas de usuarios atendidos Estadísticas de los ingresos mensuales Reclamos de usuarios presentados durante el mes Resolución de conflictos y reclamos de usuarios Problemas operativos

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Atención y resolución de problemas operativos Conclusiones Recomendaciones para el próximo mes Anexos

b) Plan de comunicación social durante la operación del proyecto

c) Plan de seguridad industrial durante el proceso de operación del proyecto d) Plan de mantenimiento y conservación de las obras y la infraestructura e) Plan de mantenimiento de los equipos electromecánicos, mecánicos, cables y otros f) Plan de capacitación del recurso humano g) La Concesionaria deberá establecer un Sistema de Sugerencias y Reclamos el cual

deberá estar a disposición de los usuarios en cualquier momento que lo necesiten, las 24 horas del día los 365 días al año; podrá estar compuesto al menos por los siguientes medios: Durante la construcción, se deberá habilitar un sistema de reclamos vía WEB,

el cual deberá ser público y auditable en cualquier momento. El mismo deberá ser divulgado por la Concesionaria a su entero costo.

Durante la etapa de la operación, permanecerá habilitado el sistema de reclamos vía WEB con las mismas características del utilizado en la etapa de construcción.

Durante la etapa de operación, se habilitará un Libro de Sugerencias y

Reclamos el cual debe de ubicarse uno en cada una de las estaciones; el mismo deberá ajustarse a lo establecido en la legislación guatemalteca vigente.

h) Presentación de las garantías de acuerdo a lo establecido en el numeral 13 del Título II, Especificaciones Generales de estas Bases de Licitación.

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