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Bases de Licitación Pública Nacional Número 18578019-511-11 Numero Interno 2007145 BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “BAJO LAS RESERVAS PERMANENTE Y TRANSITORIA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” No. 18578019-511-11 PARA EL ARRENDAMIENTO CONSISTENTES EN: ARRENDAMIENTO DE GRÚAS TELESCÓPICAS AUTOPROPULSADAS Y MONTADAS SOBRE CAMIÓN DETRÁS DE CABINA PARA LA REPARACIÓN DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO A PRECIO FIJO En cumplimiento a las disposiciones que establecen los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 3° y 4° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 3°, 4°, 5°, 51, 53, 54, 55 de la Ley de Petróleos Mexicanos (en adelante “Ley”); 41, , 45, 47, 48, 50 Fracción I, 55, 56, 57, 58 de su Reglamento (en adelante “Reglamento”) y demás disposiciones aplicables de la Ley y su Reglamento; y Artículos 1°, 3°, 14, 15, 16, de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (en adelante “DAC´S”) y del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2000 (en adelante “ACUERDO”), PEMEX Página 1

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Bases de Licitación Pública Nacional Número 18578019-511-11Numero Interno 2007145

BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “BAJO LAS RESERVAS PERMANENTE Y

TRANSITORIA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS”

No. 18578019-511-11

PARA EL ARRENDAMIENTO CONSISTENTES EN:

ARRENDAMIENTO DE GRÚAS TELESCÓPICAS AUTOPROPULSADAS Y MONTADAS SOBRE CAMIÓN DETRÁS DE CABINA PARA LA REPARACIÓN DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS

BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO A PRECIO FIJO En cumplimiento a las disposiciones que establecen los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 3° y 4° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 3°, 4°, 5°, 51, 53, 54, 55 de la Ley de Petróleos Mexicanos (en adelante “Ley”); 41, , 45, 47, 48, 50 Fracción I, 55, 56, 57, 58 de su Reglamento (en adelante “Reglamento”) y demás disposiciones aplicables de la Ley y su Reglamento; y Artículos 1°, 3°, 14, 15, 16, de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (en adelante “DAC´S”) y del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2000 (en adelante “ACUERDO”), PEMEX PETROQUÍMICA por conducto de Superintendencia de Recursos Materiales ubicada Ejido Pajaritos S/N, CP 96400, Allende, sito en Coatzacoalcos, Ver., con teléfono 01-921-21140-00 EXT. 30-757, 34-758 y correos electrónicos: [email protected] y [email protected] en adelante “Convocante” o PEMEX PETROQUÍMICA, emite las Bases de Licitación que establece las bases en las que se desarrollará la Licitación Pública Nacional No. 18578019-511-11, (en adelante “Bases”), Solicitud de Pedido Núm. 430-40000-A-1018168, que tiene por objeto los Servicios consistentes en el: ARRENDAMIENTO DE GRÚAS TELESCÓPICAS AUTOPROPULSADAS Y MONTADAS SOBRE CAMIÓN DETRÁS DE CABINA PARA LA REPARACIÓN DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS (en adelante “el arrendamiento”, que se describe en el Documento 01. Estas Bases constan de _18_ Documentos.

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CRONOGRAMA

ACTO FECHA Y HORA LUGAR

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF Y EN EL PORTAL DE

PEMEX PETROQUIMICA24-MAYO-2011

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PORTAL DE PEMEX PETROQUIMICA

(www.ptq.pemex.com) Y OFICINAS DE LA JEFATURA DE OBRA PUBLICA EN EL

INTERIOR DEL COMPLEJO PETROQUIMICO MORELOS.

VISITA(S) A INSTALACIONES 27-MAYO-2011 A LAS 13:00 HORAS

JEFATURA DE OBRA PÚBLICA, QUE SE LOCALIZA EN EL INTERIOR DEL

COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS, A UN COSTADO DE LA PORTADA PRINCIPAL, FRENTE AL SERVICIO MÉDICO), EN EL EJIDO

PAJARITOS S/N, CP 96400, ALLENDE, COATZACOALCOS, VERACRUZ, TELÉFONO (01-921) (21) 1-40-00 EXTENSIONES 30-757, 30-758.

JUNTA(S) DE ACLARACIÓN(ES) A LA

CONVOCATORIA

30-MAYO-2011 A LAS 11:30 HORAS

FECHA LÍMITE PARA LA OBTENCIÓN DE BASES DE

LICITACIÓN30-MAYO-2011

FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y

APERTURA DE PROPUESTAS

10-JUNIO-2011 A LAS 13:00 HORAS

PLAZOS PARA QUE LA CONVOCANTE SOLICITE ACLARACIONES A LAS

PROPUESTAS PRESENTADAS Y/O PARA

QUE LOS LICITANTES SUBSANEN OMISIONES EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 29 DE LAS

DAC´S

10-JUNIO-2011AL

15-JUNIO-2011

FECHA DEL ACTO DE NOTIFICACION DE FALLO

16-JUNIO-2011 A LAS 10:00 HORAS

FECHA PROGRAMADA PARA LA SUSCRIPCION DEL

CONTRATO

23-JUNIO-2011 A LAS 14:00 HORAS

REGLAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES PARA EL ACCESO A LOS EVENTOS.- Indicar que los representantes de los licitantes que ingresen a los centros de trabajo e instalaciones de Pemex petroquímica, deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Seguridad, salud y Protección Ambiental que deben cumplir los contratistas y/o proveedores dentro de las instalaciones de PEMEX Petroquímica. Sin el cumplimiento de lo anterior, no le será permitido el acceso a las instalaciones.

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RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTAS BASES

DOCUMENTO CONTENIDO FOLIO01 Requerimientos Técnicos.02 Modelo Administrativo.

03 Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de propuesta.

03-A Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en la Etapa de Precalificación. NO APLICA

04 Formato para acreditar la nacionalidad, y personalidad jurídica del licitante

05 Formato para la Manifestación del Grado de Contenido Nacional de los Servicios.

06 Formato de propuesta Técnica.06-A Formato de propuesta Económica.

07Formato para la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S.

08

Modelo de texto de Fianza que presentará(n) el (los) Licitante(es) adjudicado(s) para:

Garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos, los defectos y vicios ocultos de los Servicios y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad.

09Modelo de Carta de Crédito STANDBY confirmada que deberá(n) presentar (án) el(los) proveedor(es) y modelo de declaración de beneficiario.

10Fianza para garantizar la debida inversión, aplicación, amortización, deducción o devolución del anticipo otorgado. NO APLICA

11 Manifestación del carácter de la documentación que integra la propuesta presentada por el Licitante.

12 Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento.NO APLICA

13 Formato de Cédula sobre el País de Origen de los Servicios NO APLICA14 Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal.

15 Modelo-Guía del Contrato.

16 Causas de Desechamiento.

17 Niveles de inspección de los Servicios.18 Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial y Protección Ambiental.

PARA MEJOR CONDUCCIÓN DE ESTA LICITACIÓN PREFERENTEMENTE SE DEBERÁN UTILIZAR LOS FORMATOS INTEGRADOS A ESTAS BASES DE LICITACIÓN, LOS CUALES CONTIENEN LOS DATOS MÍNIMOS NECESARIOS.

PODRÁN UTILIZAR DOCUMENTOS MEMBRETADOS DE SU EMPRESA LOS CUALES DEBERÁN CUMPLIR CUANDO MENOS CON LOS DATOS SOLICITADOS EN CADA FORMATO.

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DOCUMENTO 01

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ARRENDAMIENTO DE GRÚAS TELESCÓPICAS AUTOPROPULSADAS Y MONTADAS SOBRE CAMIÓN DETRÁS DE CABINA PARA LA REPARACIÓN DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS

No.Partida

Cantidad Unidadde

MedidaDescripción

1 1,570.00 HORA

ARRENDAMIENTO DE GRUAS HIDRAULICAS TELESCOPICAARRENDAMIENTO DE 4 (CUATRO) GRÚAS HIDRAULICAS TELESCÓPICAS TIPO TODO TERRENO, AÑO DE FABRICACIÓN 2002 O SUPERIOR, CUYA CAPACIDAD DE CARGA NOMINAL SE ENCUENTRE DENTRO DEL RANGO DE 35 A 50 TONELADAS MÉTRICAS A UN RADIO DE OPERACIÓN DE 2.5 METROS MINIMO. CON LONGITUD TOTAL REQUERIDA ENTRE PLUMA Y SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS, DE 40 METROS LINEALES COMO MÍNIMO.VER ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NO. 1.

2 300.00 HORA

ARRENDAMIENTO DE GRUAS HIDRAULICAS TELESCOPICAARRENDAMIENTO DE 1 (UNA) GRÚA HIDRAULICA TELESCÓPICAS TIPO TODO TERRENO, AÑO DE FABRICACIÓN 2002 O SUPERIOR, CUYA CAPACIDAD DE CARGA NOMINAL SE ENCUENTRE DENTRO DEL RANGO DE 60 A 80 TONELADAS MÉTRICAS A UN RADIO DE OPERACIÓN DE 2.5 METROS MINIMO. CON LONGITUD TOTAL REQUERIDA ENTRE PLUMA Y SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS, DE 50 METROS LINEALES COMO MÍNIMO.VER ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NO. 2

3 1,050.00 HORA

ARRENDAMIENTO DE GRUAS HIDRAULICAS TELESCOPICAARRENDAMIENTO DE 1 (UNA) GRÚA CON PLUMA TELESCOPICA MONTADA SOBRE CAMIÓN DETRÁS DE CABINA CUYA CAPACIDAD DE CARGA NOMINAL SE ENCUENTRE DENTRO DEL RANGO DE 15 A 22 TONELADAS MÉTRICAS A UN RADIO DE OPERACIÓN DE 1.5 METROS MINIMO. CON LONGITUD TOTAL REQUERIDA ENTRE PLUMA Y SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS, DE 21 METROS LINEALES COMO MÍNIMO.VER ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NO. 3.

4 450.00 HORA

ARRENDAMIENTO DE GRUAS HIDRAULICAS TELESCOPICAARRENDAMIENTO DE 1 (UNA) GRÚA CON PLUMA TELESCOPICA MONTADA SOBRE CAMIÓN DETRÁS DE CABINA CUYA CAPACIDAD DE CARGA NOMINAL SE ENCUENTRE DENTRO DEL RANGO DE 15 A 22 TONELADAS MÉTRICAS A UN RADIO DE OPERACIÓN DE 1.5 METROS MÍNIMO. CON LONGITUD TOTAL REQUERIDA ENTRE PLUMA Y SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS, DE 21 METROS LINEALES COMO MÍNIMO.VER ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NO. 4

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1.- ESPECIFICACIÓNES TÉCNICAS.

1.1.- ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚM. 1

ARRENDAMIENTO DE 4 (CUATRO) GRÚAS HIDRAULICAS TELESCÓPICAS TIPO TODO TERRENO, AÑO DE FABRICACIÓN 2002 O SUPERIOR, CUYA CAPACIDAD DE CARGA NOMINAL SE ENCUENTRE DENTRO DEL RANGO DE 35 A 50 TONELADAS MÉTRICAS A UN RADIO DE OPERACIÓN DE 2.5 METROS MINIMO. CON LONGITUD TOTAL REQUERIDA ENTRE PLUMA Y SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS, DE 40 METROS LINEALES COMO MÍNIMO.

1.2.- ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚM. 2

ARRENDAMIENTO DE 1 (UNA) GRÚA HIDRAULICA TELESCÓPICA TIPO TODO TERRENO, AÑO DE FABRICACIÓN 2002 O SUPERIOR, CUYA CAPACIDAD DE CARGA NOMINAL SE ENCUENTRE DENTRO DEL RANGO DE 60 A 80 TONELADAS MÉTRICAS A UN RADIO DE OPERACIÓN DE 2.5 METROS MINIMO. CON LONGITUD TOTAL REQUERIDA ENTRE PLUMA Y SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS, DE 50 METROS LINEALES COMO MÍNIMO.

1.3.- ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚM. 3.

ARRENDAMIENTO DE 1 (UNA) GRÚA CON PLUMA TELESCOPICA, MONTADA SOBRE CAMIÓN DETRÁS DE CABINA CUYA CAPACIDAD DE CARGA NOMINAL SE ENCUENTRE DENTRO DEL RANGO DE 15 A 22 TONELADAS MÉTRICAS A UN RADIO DE OPERACIÓN DE 1.5 METROS MINIMO. CON LONGITUD TOTAL REQUERIDA ENTRE PLUMA Y SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS, DE 21 METROS LINEALES COMO MÍNIMO.

1.4.- ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚM. 4.

ARRENDAMIENTO DE 1 (UNA) GRÚA CON PLUMA TELESCÓPICA MONTADA SOBRE CAMIÓN DETRÁS DE CABINA CUYA CAPACIDAD DE CARGA NOMINAL SE ENCUENTRE DENTRO DEL RANGO DE 15 A 22 TONELADAS MÉTRICAS A UN RADIO DE OPERACIÓN DE 1.5 METROS MINIMO. CON LONGITUD TOTAL REQUERIDA ENTRE PLUMA Y SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS, DE 21 METROS LINEALES COMO MÍNIMO.

2.- ALCANCES

2.1.- ALCANCE PARA LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚM. 1, PARA LA PARTIDA NÚM. 1

ARRENDAMIENTO DE 4 (CUATRO) GRÚAS HIDRAULICAS TELESCÓPICAS TIPO TODO TERRENO, AÑO DE FABRICACIÓN 2002 O SUPERIOR, CUYA CAPACIDAD DE CARGA NOMINAL SE ENCUENTRE DENTRO DEL RANGO DE 35 A 50 TONELADAS MÉTRICAS A UN RADIO DE OPERACIÓN DE 2.5 METROS MÍNIMO. CON LONGITUD TOTAL REQUERIDA ENTRE PLUMA Y SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS, DE 40 METROS LINEALES COMO MÍNIMO.a) OPERADOR Y AYUDANTEb) COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA LA OPERACIÓN DEL EQUIPOc) TIPO DE GRÚA: HIDRÁULICA TELESCÓPICA AUTOPROPULSABLE, SOBRE RUEDAS, TODO TERRENO.d) DIRECCIÓN: HIDRÁULICA EN LAS CUATRO RUEDAS.e) CAPACIDAD DE CARGA: DE 35 A 50 TONELADAS MÉTRICAS.f) RADIO HORIZONTAL DE OPERACIÓN: 360 GRADOS.g) TIPO DE PLUMA: TELESCÓPICA Y CON EXTENSIÓN DE CELOSÍA.h) AÑO DE FABRICACIÓN 2002 O SUPERIOR, CON CERTIFICADO QUE AVALE LA OPERACIÓN Y CAPACIDAD DE CARGA DE LA GRÚA QUE PROPONE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EMITIDO POR UN ORGANISMO ACREDITADO POR LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN (EMA) U ORGANISMO DE ACREDITACIÓN INTERNACIONAL QUE TENGA ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y MULTILATERAL, A TRAVÉS DE CONVENIOS.i) LA PRESTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO ES EN TURNO CONTINUO DE 10 HORAS, CONSIDERADAS DE 9:00 HORAS A 19:00 HORAS DE LUNES A DOMINGO, INCLUYENDO DÍAS FESTIVOS.j) LAS GRÚAS SE PRESENTARAN AL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS, ACORDE AL PROGRAMA DE PRESTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO REFERIDO EN EL NUMERAL 2.7.

2.2.- ALCANCE PARA LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚM. 2, PARA LA PARTIDA NÚM. 2.

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Bases de Licitación Pública Nacional Número 18578019-511-11Numero Interno 2007145

ARRENDAMIENTO DE 1 (UNA) GRÚA HIDRAULICA TELESCÓPICAS TIPO TODO TERRENO, AÑO DE FABRICACIÓN 2002 O SUPERIOR, CUYA CAPACIDAD DE CARGA NOMINAL SE ENCUENTRE DENTRO DEL RANGO DE 60 A 80 TONELADAS MÉTRICAS A UN RADIO DE OPERACIÓN DE 2.5 METROS MINIMO. CON LONGITUD TOTAL REQUERIDA ENTRE PLUMA Y SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS, DE 50 METROS LINEALES COMO MÍNIMO.a) OPERADOR Y AYUDANTEb) COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA LA OPERACIÓN DEL EQUIPOc) TIPO DE GRÚA: HIDRÁULICA TELESCÓPICA AUTOPROPULSABLE, SOBRE RUEDAS, TODO TERRENO.d) DIRECCIÓN: HIDRÁULICA EN LAS CUATRO RUEDAS.e) CAPACIDAD DE CARGA: DE 60 A 80 TONELADAS MÉTRICAS.f) RADIO HORIZONTAL DE OPERACIÓN: 360 GRADOS.g) TIPO DE PLUMA: TELESCÓPICA Y CON EXTENSIÓN DE CELOSÍA.h) AÑO DE FABRICACIÓN 2002 O SUPERIOR, CON CERTIFICADO QUE AVALE LA OPERACIÓN Y CAPACIDAD DE CARGA DE LA GRÚA QUE PROPONE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EMITIDO POR UN ORGANISMO ACREDITADO POR LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN (EMA) U ORGANISMO DE ACREDITACIÓN INTERNACIONAL QUE TENGA ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y MULTILATERAL, A TRAVÉS DE CONVENIOS.i) LA PRESTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO ES EN TURNO CONTINUO DE 10 HORAS, CONSIDERADAS DE 9:00 HORAS A 19:00 HORAS DE LUNES A DOMINGO, INCLUYENDO DÍAS FESTIVOS.j) LA GRÚA SE PRESENTARÁ AL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS, ACORDE AL PROGRAMA DE PRESTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO REFERIDO EN EL NUMERAL 2.7.

2.3.- ALCANCE PARA LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚM. 3, PARA LA PARTIDA NÚM. 3.

ARRENDAMIENTO DE 1 (UNA) GRÚA CON PLUMA TELESCOPICA, MONTADA SOBRE CAMIÓN DETRÁS DE CABINA CUYA CAPACIDAD DE CARGA NOMINAL SE ENCUENTRE DENTRO DEL RANGO DE 15 A 22 TONELADAS MÉTRICAS A UN RADIO DE OPERACIÓN DE 1.5 METROS MÍNIMO. CON LONGITUD TOTAL REQUERIDA ENTRE PLUMA Y SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS, DE 21 METROS LINEALES COMO MÍNIMO.a) OPERADOR Y AYUDANTE,b) COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA LA OPERACIÓN DEL EQUIPOc) AÑO DE FABRICACIÓN 2002 O SUPERIOR, CON CERTIFICADO QUE AVALE LA OPERACIÓN Y CAPACIDAD DE CARGA DE LA GRÚA QUE PROPONE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EMITIDO POR UN ORGANISMO ACREDITADO POR LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN (EMA) U ORGANISMO DE ACREDITACIÓN INTERNACIONAL QUE TENGA ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y MULTILATERAL, A TRAVÉS DE CONVENIOS.d) LA PRESTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO ES EN TURNO CONTINUO DE 14 HORAS, CONSIDERADAS DE 9:00 HORAS A 23:00 HORAS DE LUNES A DOMINGO, INLUYENDO DÍAS FESTIVOS.f) LA GRÚA SE PRESENTARÁ AL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS, ACORDE AL PROGRAMA DE PRESTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO REFERIDO EN EL NUMERAL 2.7.

LA GRÚA SOLICITADA DEBE CONTAR MÍNIMO CON:I) TORRETA COLOR ÁMBARII) FARO DE REVERSAIII) ALARMA SONORA DE REVERSAIV) MATA CHISPAS EN EL ESCAPE DEL MOTORV) PLATAFORMA CON LÁMINA ANTIDERRAPANTE Y BARANDAL.

2.4.- ALCANCE PARA LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚM. 4, PARA LA PARTIDA NÚM. 4.

ARRENDAMIENTO DE 1 (UNA) GRÚA CON PLUMA TELESCOPICA MONTADA SOBRE CAMIÓN DETRÁS DE CABINA CUYA CAPACIDAD DE CARGA NOMINAL SE ENCUENTRE DENTRO DEL RANGO DE 15 A 22 TONELADAS MÉTRICAS A UN RADIO DE OPERACIÓN DE 1.5 METROS MÍNIMO. CON LONGITUD TOTAL REQUERIDA ENTRE PLUMA Y SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS, DE 21 METROS LINEALES COMO MÍNIMO.a) OPERADOR Y AYUDANTE,b) COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA LA OPERACIÓN DEL EQUIPOc) CAPACIDAD DE LEVANTE DE 15 A 22 TONELADAS MÉTRICAS,d) AÑO DE FABRICACIÓN 2002 O SUPERIOR, CON CERTIFICADO QUE AVALE LA OPERACIÓN Y CAPACIDAD DE CARGA DE LA GRÚA QUE PROPONE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EMITIDO POR UN ORGANISMO ACREDITADO POR LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN (EMA) U ORGANISMO DE ACREDITACIÓN

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INTERNACIONAL QUE TENGA ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y MULTILATERAL, A TRAVÉS DE CONVENIOS.e) LA PRESTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO ES EN TURNO CONTINUO DE 10 HORAS, CONSIDERADAS DE 9:00 HORAS A 19:00 HORAS DE LUNES A DOMINGO, INCLUYENDO DÍAS FESTIVOS.f) LAS GRÚAS SE PRESENTARAN AL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS, ACORDE AL PROGRAMA DE PRESTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO, REFERIDO EN EL NUMERAL 2.7.

EL CAMIÓN CHASIS DEBE CONTAR MÍNIMO CON:I).- TORRETA COLOR ÁMBARII).- FARO DE REVERSAIII).- ALARMA SONORA DE REVERSAIV).- MATA CHISPAS EN EL ESCAPE DEL MOTORV).- PLATAFORMA CON LÁMINA ANTIDERRAPANTE Y BARANDAL.

2.5.- EL PRESENTE ARRENDAMIENTO ES SIN OPCIÓN A COMPRA.

2.6.- LOS ALCANCES SIGUIENTES APLICAN PARA LAS PARTIDAS NÚM. 1, 2, 3 Y 4.

2.6.1.- COPIA DE CERTIFICADO VIGENTE QUE AVALEN LA OPERACIÓN Y CAPACIDAD DE CARGA DE LAS GRÚAS, ESTOS CERTIFICADOS DEBEN SER EMITIDOS POR UN ORGANISMO ACREDITADO POR LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN (EMA) U ORGANISMO DE ACREDITACIÓN INTERNACIONAL QUE TENGA ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y MULTILATERAL, A TRAVÉS DE CONVENIOS.

2.6.2.- EL TRANSPORTE DE LOS EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL PRESENTE ARRENDAMIENTO HASTA EL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS, ES POR CUENTA Y RIESGO DEL PROVEEDOR.

2.6.3.- SI SE PRESENTASEN FALLAS EN LOS EQUIPOS QUE IMPIDAN SU OPERACIÓN DE MANERA SEGURA, EL PROVEEDOR DEBE REPARAR LAS FALLAS EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 24 HORAS O REEMPLAZAR EL EQUIPO DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS EN EL MISMO TÉRMINO, DE LO CONTRARIO SE APLICARAN LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES POR CADA DÍA DE ATRASO, Y SE PODRÁ CONSIDERAR COMO CAUSAL DE RESCISIÓN DE CONTRATO.

2.6.4.- EL PROVEEDOR SE OBLIGA A CONTAR CON UN REPRESENTANTE TÉCNICO ADMINISTRATIVO EXCLUSIVAMENTE PARA EL CONTRATO, QUIEN REALIZARÁ LAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN DE SUS EQUIPOS Y EFECTUAR LABORES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN DEL MISMO, EL CUAL ESTARÁ AUTORIZADO Y CAPACITADO PARA RESOLVER CUALQUIER ACLARACIÓN RELACIONADA CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CONTRATO QUE SE FORMALICE, ANTE EL REPRESENTANTE CON EL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS.

2.6.5.- EL INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EMPEZARÁ COMO MÁXIMO 72 HORAS DESPUÉS DE HABERSE FORMALIZADO EL CONTRATO. CONSIDERANDO ESTE TIEMPO PARA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE EL Ó LOS EQUIPOS EN EL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS, SI EL PROVEEDOR INCUMPLE ESTE TIEMPO SERÁ ACREEDOR A LAS PENAS CONVENCIONALES PACTADAS EN EL CONTRATO POR CADA DÍA DE ATRASO.

2.6.6.- EN EL CASO DE QUE EL PROVEEDOR SUSTITUYA LA(S) GRÚA(S) DURANTE LA PRESTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO, DEBIDO A QUE SE PRESENTASEN FALLAS EN LOS EQUIPOS QUE IMPIDAN SU OPERACIÓN DE MANERA SEGURA, ÉSTA(S) DEBERÁ(N) CUMPLIR CON LAS CARACTERÍSTICAS SOLICITADAS EN LAS BASES DE LICITACIÓN, ASIMISMO DEBERÁ PRESENTAR AL SUPERVISOR DEL CONTRATO POR PARTE DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS, COPIA DEL CERTIFICADO VIGENTE QUE AVALE LA OPERACIÓN Y CAPACIDAD DE CARGA ASI COMO COPIA SIMPLE LEGIBLE DE FACTURA O CARTA FACTURA DE LA(S) GRÚA(S) SUSTITUÍDA(S).

2.6.7.- LA VIGENCIA PARA LA PARTIDA NÚMERO 1 ES DE 1,570 HORAS NATURALES O 40 DÍAS NATURALES, MEDIANTE LA EXPEDICIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO DE ACUERDO AL NUMERAL 13.

2.6.8.- LA VIGENCIA PARA LA PARTIDA NÚMERO 2 ES DE 300 HORAS O 30 DÍAS NATURALES, MEDIANTE LA EXPEDICIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO DE ACUERDO AL NUMERAL 13.

2.6.9.- LA VIGENCIA PARA LA PARTIDA NÚMERO 3 ES DE 1,050 HORAS O 75 DÍAS NATURALES, MEDIANTE LA EXPEDICIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO DE ACUERDO AL NUMERAL 13.

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2.6.10.- LA VIGENCIA PARA LA PARTIDA NÚMERO 4 ES DE 450 HORAS O 45 DÍAS NATURALES, MEDIANTE LA EXPEDICIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO DE ACUERDO AL NUMERAL 13.

2.6.11.- EL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS SE EXIME DE RESPONSABILIDAD ALGUNA, RESPECTO DE PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL DE LOS EQUIPOS PROPIEDAD DEL PROVEEDOR EN LOS EVENTOS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

2.6.12.- EL PROVEEDOR AL TÉRMINO DEL PLAZO DE LA PRESTACIÓN DEL PRESENTE ARRENDAMIENTO, DEBE RETIRAR SUS EQUIPOS DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS EN UN PLAZO NO MAYOR A 2 DÍAS NATURALES.

2.6.13.- EL PERSONAL DEL PROVEEDOR DEBE TOMAR PLÁTICAS DE SEGURIDAD CON ANTERIORIDAD AL INICIO DEL PRESENTE ARRENDAMIENTO, LAS CUALES SON IMPARTIDAS POR PERSONAL DE LA SUBGERENCIA DE CALIDAD, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.

2.6.14.- EL PROVEEDOR DEBE RECOGER TODOS LOS RESIDUOS QUE SE GENEREN EN EL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES Y/O REPARACIÓN DE LOS EQUIPOS ARRENDADOS OBJETO DE LA PRESENTE REQUISICIÓN DE ARRENDAMIENTO, AL TÉRMINO DE CADA TURNO, EL CUAL DEPOSITARÁ EN TAMBORES DE 200 litros (EL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS SUMINISTRARÁ LOS TAMBORES) Y ETIQUETARÁ INDICANDO: TIPO DE RESIDUOS, PROCEDENCIA. EL PROVEEDOR TRANSPORTARÁ LOS TAMBORES AL ALMACÉN DE RESIDUOS PELIGROSOS UBICADO EN LA PARTE NORESTE DEL EDIFICIO QUE OCUPA LA SUBGERENCIA DE CALIDAD, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL EN EL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS.

2.6.15.- PREVIO AL INICIO DE LA JORNADA DE TRABAJO, EL REPRESENTANTE POR PARTE DEL PROVEEDOR EN COORDINACIÓN CON EL REPRESENTANTE DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS, SE REUNIRÁN PARA EVALUAR EL PERMISO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE.

2.6.16.- ES RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR REALIZAR EL PRESENTE ARRENDAMIENTO SIN OCASIONAR NINGÚN TIPO DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL NI DAÑOS A TERCEROS QUE GENEREN DETERIORO ECOLÓGICO.

2.6.17- LOS TRABAJOS CONSIDERADOS PARA LA PRESTACIÓN DEL PRESENTE ARRENDAMIENTO SON ACTIVIDADES DE MANIOBRAS DE IZAJE PRICIPALMENTE DE: INSTALACIÓN Y RETIRO DE JUNTAS CIEGAS, CAMBIO DE VÁLVULAS DE BLOQUEO, CAMBIO DE TUBERÍA EN LOS HORNOS DE PIRÓLISIS, ACTIVIDADES DE EMPLAZAMIENTOS, RETIRO E INSTALACIÓN DE MOTORES, BOMBAS, TURBINAS, CAMBIADORES DE CALOR, COMPRESORES, RETIRO DE MATERIALES DIVERSOS ANTESDURANTE Y DESPUÉS DEL PARO POR REPARACIÓN, DE LA PLANTA DE ETILENO, ENTRE OTRAS.

2.6.18.- EL PROVEEDOR DEBE CONSIDERAR ENTREGAR AL REPRESENTANTE DEL CONTRATO POR PARTE DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS, UN REPORTE DE FOTOGRAFÍAS IMPRESAS A COLOR DE LA PRIMERA Y ÚLTIMA ACTIVIDAD REALIZADA EN LA JORNADA (DOS FOTOGRAFÍAS POR DÍA LABORADO) PARA CADA UNA DE LAS PARTIDAS, CADA 30 DÍAS NATURALES A PARTIR DE QUE EL ARRENDADOR RECIBA LA ORDEN DE SURTIMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL CONTRATO POR PARTE DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS.

2.7.- SE ANEXA PROGRAMA DE PRESTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO, (01 HOJA). LA FECHA ESTIMADA DE INICIO DE PRESTACIÓN PARA LAS PARTIDAS 1, 2 Y 4 DEL PRESENTE ARRENDAMIENTO ES EL 11 DE JULIO DE 2011, DE ACUERDO A LA FECHA DE INICIO DE REPARACION DE LA PLANTA ETILENO SEGÚN EL PROGRAMA ANUAL DE PAROS DE PLANTA POT II - 2011, REVSION 00, DE FECHA 09 DE FEBRERO DEL 2011.LA FECHA ESTIMADA DE INICIO DE PRESTACIÓN PARA LA PARTIDA 3 DEL PRESENTE ARRENDAMIENTO ES EL 24 DE JUNIO DE 2011 (15 DÍAS NATURALES PREVIOS, A LA FECHA DE INICIO DE REPARACION DE LA PLANTA ETILENO SEGÚN EL PROGRAMA ANUAL DE PAROS DE PLANTA POT II - 2011, REVSION 00, DE FECHA 09 DE FEBRERO DEL 2011.)

3.- NORMAS APLICABLES.A).- 800-80000-DCSIPA-L-002: LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL DE ACCESO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTRICES Y VEHÍCULOS PESADOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.HTTP://WWW.PEMEX.COM/FILES/DCA/LINEAMIENTOS/L_CONTROL_ACCES_CIRCULA_VEHIA_VEHIP_CENTROS_TRAB.PDFB).- 400-GCSIPA-CR-12 CRITERIO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN PEMEX PETROQUÍMICA Y CENTROS DE TRABAJO.

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HTTP://INTRANET.PTQ.PEMEX.COM/C6/SAC/DEFAULT.ASPXC).- 400-ACSIPA-RE-01.-REGLAMENTO DE SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL, QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRATISTAS Y/O PROVEEDORES DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE PEMEX PETROQUÍMICA.HTTP://INTRANET.PTQ.PEMEX.COM/C6/SAC/DEFAULT.ASPX

4.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS LICITANTES PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA.

4.1.- EL LICITANTE DEBE PRESENTAR COPIA LEGIBLE DE AL MENOS UN CONTRATO Ó FACTURAS DE ARRENDAMIENTOS QUE HAYA REALIZADO CON EMPRESAS PÚBLICAS O PRIVADAS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL ARRENDAMIENTO DE GRÚAS AUTOPROPULSADAS O MONTADAS SOBRE CAMIÓN DETRÁS DE CABINA.

4.2.- EL LICITANTE DEBE PRESENTAR COPIA LEGIBLE DE CERTIFICADOS CON VIGENCIA MÍNIMA AL ACTO DE APERTURA, QUE AVALEN LA OPERACIÓN Y CAPACIDAD DE CARGA DE LAS GRÚAS QUE UTILIZARÁ PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, ÉSTOS CERTIFICADOS DEBEN SER EMITIDOS POR UN ORGANISMO ACREDITADO POR LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN (EMA) U ORGANISMO DE ACREDITACIÓN INTERNACIONAL QUE TENGA ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y MULTILATERAL, A TRAVÉS DE CONVENIOS.

4.3.- EL LICITANTE DEBE INTEGRAR COPIA LEGIBLE DE CONSTANCIA DE HABILIDADES LABORALES EN LOS FORMATOS QUE EMITE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, DEL PERSONAL QUE OPERARÁ LA(S) GRÚA(S) PROPUESTA(S), DE ACUERDO A LA CORRESPONDIENTE CAPACIDAD DE CARGA DE LA(S) GRÚA(S).

4.4.- EL LICITANTE DEBERÁ ACREDITAR CON COPIA LEGIBLE DE LA FACTURA O CARTA FACTURA DEL (LOS) EQUIPO(S) PROPUESTO(S), QUE SON DE SU PROPIEDAD.

4.5.- LA ANTIGÜEDAD DE LOS EQUIPOS OFERTADOS, NO DEBE SER MAYOR A DIEZ AÑOS, POR LO QUE EL LICITANTE DEBE PRESENTAR EQUIPOS CUYO AÑO DE FABRICACIÓN SEA DEL AÑO 2002 A LA FECHA, PARA LO CUAL DEBE PRESENTAR COPIA SIMPLE LEGIBLE DE FACTURA O CARTA FACTURA DE LOS EQUIPOS OFERTADOS.

4.6.- EL LICITANTE DEBE INDICAR EN EL DOCUMENTO 06 DE SU PROPUESTA TÉCNICA PRESENTADA: LA DESCRIPCIÓN DE LAS PARTIDAS, ESPECIFICACIONES Y ALCANCES, LAS CUALES DEBEN SER CONGRUENTES CON LAS CARACTERÍSTICAS SOLICITADAS, ASIMISMO EN DICHO DOCUMENTO 06 DEBERÁ INDICAR EN LA DESCRIPCIÓN DE LAS PARTIDAS: LA MARCA Y MODELO DE LA(S) GRÚA(S) PROPUESTA(S), LAS CUALES DEBERÁN SER CONGRUENTES CON LO INDICADO EN LA DOCUMENTACION PRESENTADA EN LOS NUMERALES 4.2, 4.4 Y 4.5, DEL DOCUMENTO 01 DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.

5.- MAQUINARIA, EQUIPO, HERRAMIENTA Y MATERIALES QUE SUMINISTRARÁ EL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO O ARRENDAMIENTO.a) TAMBORES CON CAPACIDAD DE 200 LITROS.

6.- MAQUINARIA, EQUIPO, HERRAMIENTA Y MATERIALES QUE SUMINISTRARÁ EL PROVEEDOR.

EL PROVEEDOR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, PROPORCIONARÁ TODO LOS COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, REFACCIONES, ACCESORIOS, HERRAMIENTAS, GRASAS Y MATERIALES QUE SE REQUIERAN PARA MANTENER EN CONDICIONES ÓPTIMAS DE OPERACIÓN LOS EQUIPOS, Y EL DESARROLLO DE ESTE SERVICIO.

7.- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.

LA ADJUDICACIÓN SERÁ POR PARTIDA.

EL IMPORTE TOTAL ESTIMADO DE ACUERDO A LA INVESTIGACION DE MERCADO PARALA PARTIDA:1, ES DE $1,695,600.00 M.N.2, ES DE $487,500.00 M.N.3, ES DE $840,000.00 M.N.4, ES DE $360,000.00 M.N.

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8.- PLAZO MÁXIMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

EL PLAZO DE DISPONIBILIDAD DE LOS EQUIPOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS SERÁ HASTA (72 HORAS), CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA ORDEN POR PARTE DEL PROVEEDOR. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTE PLAZO SE HARÁ ACREEDOR A LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.

9.- NIVEL DE INSPECCIÓN SOLICITADO.

EL NIVEL DE INSPECCIÓN QUE APLICARÁ SERÁ EL NIVEL V. EN SUS NUMERALES: 1, 2, 3 Y 6

10.- ESQUEMA DE PENA CONVENCIONAL.

RESPECTO DE CADA ORDEN, LAS PENAS CONVENCIONALES A LAS QUE EL PROVEEDOR SE HAGA ACREEDOR POR EL ATRASO EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, SE CALCULARAN, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL PLAZO PACTADO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS, Ó EN SU CASO, MODIFICADO MEDIANTE CONVENIO, Y SERÁN DETERMINADAS SOBRE EL VALOR DE LOS SERVICIOS PENDIENTES DE EJECUTAR A RAZÓN DE 0.5 % (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) POR CADA DÍA CALENDARIO DE ATRASO, Y HASTA EL IMPORTE DEL 10 % DE ORDEN DE QUE SE TRATE.

11.- SUBARRENDAMIENTO.

EL PROVEEDOR PODRÁ SUBARRENDAR EL (LOS) EQUIPO(S), CUANDO ÉSTE(OS) PRESENTE(N) FALLAS MECÁNICAS QUE IMPOSIBILITEN LA CONTINUIDAD OPERATIVA DE LOS MISMOS, DEBIENDO PRESENTAR AL REPRESENTANTE DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS, LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL NUMERAL 4.2 Y 4.5 DEL APARTADO "REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS LICITANTES PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA" DE LAS BASES DE LICITACIÓN.

12.- CONDICIÓN DE PRECIO.

PRECIO FIJO.

13.- CANTIDAD Y/O PRESUPUESTO MÍNIMO Y MÁXIMO QUE PODRÁ REQUERIRSE EN CADA ORDEN DE SURTIMIENTO.PARA LAS PARTIDAS 1, 2, 3 Y 4 SE EXPEDIRÁN ÓRDENES DE SERVICIO POR CADA 300 HORAS COMO MÁXIMO.PARA LAS PARTIDAS 1, 2, 3, Y 4 SE EXPEDIRÁN ÓRDENES DE SERVICIO POR CADA 10 HORAS COMO MÍNIMO.

NOTA: EL HORARIO EN QUE EL SUPERVISOR DEL CONTRATO POR PARTE DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS, ENTREGARÁ LA(S) ÓRDEN(ES) DE SERVICIO ES A LAS 09:00 HORAS, EN LA OFICINA DEL SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE LA PLANTA ETILENO, DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS.

14.- VISITA AL LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

EL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS REQUIERE SE PROGRAME LA VISITA AL LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EL SERVIDOR PÚBLICO QUE COORDINARÁ LA VISITA AL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SERÁ EL ING. WILLEBALDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, O QUIEN OCUPE EL CARGO DE SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE LA PLANTA ETILENO, ADSCRITO A LA SUPERINTENDENCIA DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE MANTENIMIENTO.

15.- JUNTA DE ACLARACIONES:

EL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS REQUIERE SE PROGRAME JUNTA DE ACLARACIONES. EL ÁREA QUE ATENDERÁ LA JUNTA DE ACLARACIONES, SERÁ LA SUPERINTENDENCIA DE PLANEACIÓN DE MANTENIMIENTO Y EL ING. WILLEBALDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Ó QUIEN OCUPE EL CARGO DE SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO DE PLANTAS, DE LA PLANTA ETILENO, ADSCRITO A LA SUPERINTENDENCIA DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE MANTENIMIENTO.

16- NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRARÁ EL CONTRATO Y VIGILARÁ SU CUMPLIMIENTO.

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EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRARÁ EL CONTRATO Y VIGILARÁ SU CUMPLIMIENTO SERÁ EL ING. WILLEBALDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, O QUIEN OCUPE EL CARGO DE SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE LA PLANTA ETILENO, ADSCRITO A LA SUPERINTENDENCIA DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE MANTENIMIENTO.

17.- OBJETO O MOTIVO DEL ARRENDAMIENTO.

EL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS NO CUENTA CON LOS EQUIPOS SUFICIENTES PARA ATENDER LA DEMANDA DE ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO QUE SE REQUIEREN DURANTE LA REPARACIÓN DE LA PLANTA DE ETILENO, ADICIONAL A LAS ACTIVIDADES QUE SE TIENEN EN LAS OTRAS PLANTAS DE PROCESO Y SERVICIOS PRINCIPALES DE ESTE CENTRO DE TRABAJO. ENTRE LAS ACTIVIDADES PARA LA DICHA REPARACIÓN SE TIENE: DESMONTAJE Y MONTAJE TANTO DE EQUIPO ESTÁTICO (TALES COMO: RECIPIENTES HORIZONTALES Y VERTICALES, TORRES DE PROCESO, INTERCAMBIADORES DE CALOR, VÁLVULAS DE DIFERENTES TIPOS, Y CIRCUITOS DE PROCESO INCLUYENDO SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS, ENTRE OTROS) COMO DINÁMICO (TALES COMO: BOMBAS HORIZONTALES Y VERTICALES, MOTORES ELÉCTRICOS, COMPRESORES, ENTRE OTROS), ASI COMO DE MATERIALES DIVERSOS, Y A LA FALTA DE DISPONIBILIDAD DE GRÚAS EN LOS COMPLEJOS PETROQUÍMICOS CANGREJERA Y COMPLEJO PETROQUÍMICO PAJARITOS.

18.- ANTICIPOS.

NO APLICA.

19.- CRITERIO DE EVALUACIÓN.

EL CRITERIO DE EVALUACIÓN QUE SE APLICARÁ EN LA PRESENTE SOLICITUD DE PEDIDO ES BINARIO.

20.- GRADO DE CONTENIDO NACIONAL.-

100 % NACIONAL MANO DE OBRA.

21.- IMPORTE MÍNIMO Y MÁXIMO POR EJERCICIO.

NO APLICA POR SER UN ARRENDAMIENTO POR TIEMPO CIERTO Y DETERMINADO, PARA ATENDER LOS TRABAJOS DE LA REPARACIÓN DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS.

22.- LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTOS.

EL LUGAR EN DONDE SE PRESTARAN LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO ES DURANTE LA REPARACIÓN DE LA PLANTA ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS.

PROGRAMA DE PRESTACION DEL ARRENDAMIENTO

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DOCUMENTO 02MODELO ADMINISTRATIVO

I N D I C E

1. Consulta y/u obtención de las Bases de la Licitación.

1.1 Para consulta.

1.2 Para su obtención.

1.3 Pago de Bases.

2. Información General sobre el Procedimiento.

2.1 Condiciones Generales de la Licitación.

2.2 Participación de Testigos Sociales. NO APLICA

3. Eventos previos a la presentación de propuesta.

3.1 Visitas a los sitios de instalación de los Servicios.

3.2 Junta(s) de aclaraciones a las Bases de Licitación.

3.3 Etapa de precalificación del licitante. NO APLICA.

4. Requisitos que deberán cumplir los licitantes e instrucciones para elaborar las propuestas y

desarrollo del procedimiento.

4.1. Condiciones y formalidades para la presentación de propuestas por medios remotos de

comunicación electrónica. NO APLICA.

4.2. Documentación que se entregará en el acto de recepción y apertura de propuesta.

4.3. Indicaciones generales para el desarrollo de los actos.

4.4. Acto de presentación y apertura de propuesta.

4.4.1. Métodos de evaluación.

4.4.2. Procedimiento de desempate de ofertas iguales en precio.

4.5. Negociación de precios. NO APLICA.

4.6. Ofertas subsecuentes de descuentos. NO APLICA.

4.7. 5 Criterios de adjudicación.

5.1. Abastecimiento simultáneo. NO APLICA.

6. Casos en que se declarará desierta la licitación.

7. Cancelación de la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas.

8. Causas de desechamiento de propuesta.

9. Fallo.

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10. Inconformidades.

11. Firma del Contrato.

12. Aspectos contractuales básicos.

12.1 Contrato Estandar

12.1.1 Vigencia.

12.1.2 Presupuesto o Cantidad(es) del Contrato.

12.1.3 Ordenes de Servicio.

12.2. Condición, plazo y lugar de entrega de los Servicios.

12.3. Inspección de los Servicios.

12.4 Garantías

12.5. Anticipo. NO APLICA.

12.6. Condiciones y forma de pago.

12.6.1 Ajuste de Precios. NO APLICA.

12.7. Facturación.

12.8. Penalizaciones.

12.9. Rescisión Administrativa del Contrato.

12.10. Información Reservada y Confidencial.

12.11. Seguros.

12.12. Fuentes de Financiamiento. NO APLICA.

12.13. Propiedad Industrial y Derechos de Autor.

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1. Consulta y/u obtención de las Bases de la Licitación.

La publicación de las Bases de la Licitación Pública se realizará a través de la página electrónica de Pemex Petroquímica www.ptq.pemex.com, en link http://portal.ad.ptq.pemex.com/RM/Adqleypemex/Paginas/Convocatoriasadq.aspx, asimismo, la Convocante pondrá a disposición de los licitantes, de acuerdo a lo siguiente:

1.1 Para consulta:

A. En las oficinas de la Convocante en el horario comprendido de las 8:30 horas a las 14:00 horas en días hábiles, en la Jefatura de Obra Pública, localizada en en el interior del Complejo Petroquímico Morelos, a un costado de la entrada principal, en Ejido Pajaritos s/n, CP 96400, Allende, Coatzacoalcos, Ver.

B. A través de la página electrónica de Pemex Petroquímica en la dirección electrónica: www.ptq.pemex.com, en el link http://portal.ad.ptq.pemex.com/RM/Adqleypemex/Paginas/Convocatoriasadq.aspx.

La fecha límite para la obtención de bases de licitación será el día: 30 de Mayo de 2011.

1.3 Pago de Bases:

Para adquirir las bases de Licitación los interesados podrán presentarse previo pago de las mismas en la Jefatura de Obra Pública en el Ejido Pajaritos S/N, CP 96400, Allende, Coatzacoalcos, Ver. (Portada principal, a un costado del servicio médico), los días hábiles; con el siguiente horario: 8:30 a 14:30 horas, utilizando cualquiera de las opciones de pago siguientes:

a) A través del sistema de pago en banco, mediante depósito en firme ó transferencia electrónica en BBVA Bancomer en la cuenta: 0152025868 con clabe: 012790001520258684 a nombre de Pemex Petroquímica Morelos.

b) En el domicilio de la convocante en el horario comprendido de las 8:30 horas a las 14:30 horas en días hábiles en Ejido Pajaritos S/N, Allende S/R, Coatzacoalcos, Veracruz, en la Caja Local de la Jefatura de Tesorería y tiene un costo de $1,200.00 (mil doscientos pesos 00/100 M.N.) incluido el I.V.A.. El pago solo podrá hacerse mediante entrega de cheque certificado o de caja a nombre de Pemex Petroquímica, expedido por institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana.

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Pemex Petroquímica hará entrega de las bases de licitación en medio electrónico, por lo que el interesado deberá presentar CD o USB.

Será obligatorio presentar el recibo de pago correspondiente a las bases para participar en los eventos de junta de aclaraciones y acto de presentación y apertura de propuestas.

2. Información General sobre el Procedimiento.

2.1. Condiciones Generales de la Licitación.No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos que señala el artículo 53 fracción V de la Ley, así como el artículo 12 de las DAC´S.

3. Eventos previos a la presentación de propuesta.

3.1 Visitas a los sitios donde se prestará el arrendamiento.

La visita al sitio donde se prestaran el arrendamiento se llevará a cabo el día 27 de Mayo del 2011 a las 13:00 horas en: la Sala de Juntas de la Jefatura de Obra Pública del complejo Petroquímico Morelos, la cual únicamente tendrá por objeto que los licitantes conozcan las condiciones ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los Servicios a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico, misma que será coordinada por el ingeniero Willebaldo Fernández Sánchez, adscrito a la Superintendencia de Programación y Ejecución de Mantenimiento.

Reglas para la visita a los sitios donde se prestaran los Servicios:

Las personas que pretendan participar en la visita a los sitios donde se prestaran Servicios, preferentemente entregarán un escrito libre al coordinador de la visita, en el que expresen su interés en participar en la visita, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los siguientes datos:

Número de la licitación.

Objeto de la licitación.

Nombre de la persona física o Moral.

Nombre y firma del Representante.

En caso de haber dudas o cuestionamientos de carácter técnico por los interesados, deberán solicitar por escrito su aclaración en el acto de junta de aclaraciones conforme a lo indicado en el segundo y tercer párrafos del numeral 3.2 de estas Bases de Licitación.

Los interesados que ingresen a los Centros de Trabajo e instalaciones antes mencionadas, deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Seguridad, Salud y Protección Ambiental que deben cumplir los contratistas y/o proveedores dentro de las instalaciones de PEMEX PETROQUÍMICA, sin el cumplimiento de lo anterior, no le será permitido el acceso a las instalaciones.

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3.2 Junta(s) de aclaraciones a las Bases de Licitación.

La(s) junta(s) de aclaración a las Bases de Licitación se llevará a cabo el día 30 de mayo del 2011 a las 11:30 horas, en la Sala de Juntas de la Jefatura de Obra Pública del complejo Petroquímico Morelos.

Las preguntas que formulen los licitantes deberán tener el sentido de aclaración de los aspectos establecidos en las bases de licitación, las cuales podrán enviarse por correo electrónico en la siguiente dirección [email protected] y [email protected] o entregarlas personalmente en Jefatura de Obra Pública, en el domicilio de la convocante ubicado en Ejido Pajaritos S/N, C.P. 96400, Allende, sito en Coatzacoalcos, Ver., a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.

Después de la fecha y hora indicada no se recibirán preguntas o solicitudes de aclaración.

Solo podrán hacer preguntas, planteamientos y solicitudes de modificación los licitantes que hayan pagado las bases de licitación, debiendo entregar copia simple del recibo correspondiente.

Preferentemente indicar el numeral de las Bases de Licitación al que hacen referencia sus dudas, planteamientos y solicitudes de modificación.

De cada junta de aclaraciones se levantará un acta en la que se harán constar las preguntas y solicitudes de modificación formuladas y las respuestas de Pemex Petroquímica.

3.3 Etapa de precalificación del licitante. NO APLICA.

4. Requisitos que deberán cumplir los licitantes e instrucciones para elaborar las propuestas y desarrollo del procedimiento.

El licitante deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder participar en el procedimiento de licitación:

A) Únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana. Debiendo Acreditar la nacionalidad y personalidad jurídica, mediante: EL DOCUMENTO 04, en original en papel membretado de su empresa bajo protesta de decir verdad y firmado por el representante legal que firma la propuesta.

En el caso de presentar una propuesta conjunta, se deberá entregar la información que acredite la nacionalidad y personalidad jurídica de cada una de las personas físicas y/o morales que integran el consorcio.

Únicamente podrán participar licitantes que hayan pagado las bases de licitación, debiendo presentar copia simple legible del recibo de pago correspondiente dentro o fuera del sobre de su propuesta.

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B) Elaborar y entregar la propuesta, la documentación distinta a éstas; así como las manifestaciones requeridas en estas bases de licitación, en idioma español, sin tachaduras o enmendaduras. Las propuestas deberán estar firmadas autógrafamente por persona facultada para ello en la última hoja del documento que las contenga, así como en los documentos 04, 06, 06A y 07.

Las propuestas se presentarán dentro de sobre(s) cerrado(s), preferentemente identificado con la siguiente información:

Nombre o razón social y domicilio del licitante.

Número de licitación.

Debido a la necesidad de mantener un orden en el manejo de la documentación, se solicita preferentemente presentar las propuestas foliadas en papel membretado de la empresa, establecer un índice del contenido de la propuesta de acuerdo al Documento 03. El incumplimiento a lo establecido en este párrafo, no será motivo para desechar la propuesta.

C) Entregar la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley y el artículo 12 de las DAC´S, conforme al Documento 07.

D) Elaborar su propuesta técnica, conforme al Documento 06, en donde deberá detallar claramente las especificaciones técnicas de los Servicios que propone de acuerdo a lo solicitado en el Documento 01.

Los anexos técnicos y folletos que se incluyan en la propuesta, podrán presentarse en idioma distinto al español, acompañados de una traducción simple al español.

La proposición, los anexos técnicos, folletos, manuales y demás literatura técnica que presente el licitante, deberán ser completamente congruentes con lo ofertado y lo solicitado en el Documento 01, de estas bases de licitación.

En el Documento 06 se deberán describir los Servicios propuestos para cada una de las partidas y no se aceptarán indicaciones tales como: “marca o similar” “o equivalente”, “marca propia” “cotizo mi marca”, “cotizo de acuerdo a lo solicitado”, “incluido”, “sin costo” y otros datos diferentes a los solicitados en el Documento 01 o bien que proponga más de una marca para un mismo Servicios o que no indique la marca de las refacciones o nombre del Fabricante, ya que será motivo para desechar la propuesta.

E) Elaborar su propuesta económica en moneda nacional conforme al Documento 06-A. Se deberán cotizar precios fijos, netos y hasta con dos decimales, los cuales serán aplicables durante la vigencia del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). No se aceptan precios condicionados o variables.

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F) Se podrán presentar propuestas conjuntas de conformidad con los incisos a), b), c) y e) del artículo 24 de las DAC´S. Observando los términos establecidos a continuación:

a) En la propuesta se indicará la forma en que pretendan organizarse las personas que la presenten, pero no será necesario constituir una persona jurídica distinta de dichas personas;

b) La propuesta establecerá las actividades a que se obliga cada una de las personas participantes conforme al convenio que al efecto celebren y que adjunten a la misma; asimismo, deberá señalar a la persona que actuará como líder en la ejecución del contrato. Adicionalmente, deberán adjuntar los instrumentos que regulen el control del consorcio por quien actúe como líder en la ejecución del contrato, la resolución de controversias entre los participantes y los acuerdos de indemnización entre los mismos;

c) Se exige que los integrantes de la propuesta conjunta se obliguen en forma solidaria respecto de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente;

e) Se requiere la designación de un representante común para participar en la licitación y para suscribir y presentar la propuesta, así como cualquier otra clase de documentos que se requieran.

F.1) Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:

a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;

b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas; identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;

c) Se requerirá la designación de un representante común para participar en la licitación y para suscribir y presentar la propuesta, así como cualquier otra clase de documentos que se requieran.

d) La descripción de las partes objeto del Contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones,

e) Estipulación expresa de que los integrantes de la propuesta conjunta se obliguen en forma solidaria respecto de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente;

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En caso de resultar ganadora la propuesta conjunta, el contrato deberá ser firmado por cada una de las personas participantes en la propuesta, debiendo quedar estipulado que cada una de ellas quedará obligada solidariamente ante Pemex Petroquímica. En el caso de que los participantes constituyan una sociedad de propósito específico, el contrato será suscrito por dicha sociedad la cual figurará como Proveedor y por los participantes en la propuesta como obligados solidarios;

f) En la propuesta deberá señalarse a la persona que actuará como líder en la ejecución del contrato. Adicionalmente, deberán adjuntar los instrumentos que regulen el control del consorcio por quien actúe como líder en la ejecución del contrato, la resolución de controversias entre los participantes y los acuerdos de indemnización entre los mismos;

F.2) Acreditar individualmente la existencia y personalidad de los integrantes de la propuesta conjunta, conforme al numeral 4 inciso A), de estas Bases de Licitación.

F.3) Firmar la propuesta por el representante común que se haya designado en el convenio respectivo.

F.4) Presentar el escrito a que se hace referencia en el numeral 4 inciso C) de estas Bases de Licitación, en forma individual por los integrantes de la proposición conjunta.

F.5) De resultar ganadora la propuesta conjunta, presentar en un sólo instrumento, la garantía de cumplimiento del Contrato, calidad, defectos y vicios ocultos de los Servicios, la cual deberá otorgarse conforme al numeral 12.4.

F.6) La declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales a que se hace referencia en el tercer párrafo del numeral 11 de estas bases, deberá ser presentada por escrito, por cada uno de los miembros que integran la proposición conjunta, previo a la firma del Contrato, debiendo contener como mínimo lo indicado en el Documento 11.

F.7) La experiencia en la prestación de los Servicios, deberá acreditarse por el representante común en base a la experiencia de cada persona que integra la propuesta conjunta, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 inciso K), de estas Bases.

F.8) La capacidad técnica y financiera se acreditará por cada integrante del grupo de personas que integran la propuesta conjunta.

G) Con el propósito de agilizar el desarrollo del acto de presentación y apertura de propuestas, preferentemente entregar el Documento 03, en el cual se indicará la documentación que se presenta. La omisión de este documento no será motivo de descalificación. Dicho documento servirá como constancia de recepción de la documentación que se entregue en el acto de presentación y apertura de propuestas.

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H) Con el propósito de agilizar el desarrollo de la etapa de precalificación de licitantes, preferentemente entregar el Documento 03-A, en el cual se indicará la documentación que se presenta. La omisión de este documento no será motivo de descalificación. Dicho documento servirá como constancia de recepción de la documentación que se entregue en la etapa de precalificación de licitantes. -NO APLICA-

I) No se aceptan propuestas enviadas por servicio postal o mensajería.

J) El licitante deberá incluir, junto con su propuesta técnica el “FORMATO PARA LA MANIFESTACION DEL GRADO DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS SERVICIOS” que se incluye como documento 05, la información de la integración nacional de la mano de obra utilizada en la prestación de los servicios que oferte, expresada en porcentaje, así como la marca de los bienes que utilice como refaccionamiento. En caso de ser distribuidor o comercializador, adicionalmente se requiere proporcionar el nombre o razón social del fabricante del bien, así como el origen del mismo.

K) Contar con experiencia en la prestación de los Servicios, lo cual deberá demostrarse con lo indicado en el numeral 4.1 del Documento 01.

L) Contar con la capacidad técnica necesaria, lo cual deberá acreditarse con lo indicado en el Documento 01.

M) El grado de contenido nacional con el que deberán cumplir los Servicios que se oferten en la presente licitación, deberá ser mínimo para mano de obra 100%.

N) El licitante propondrá un solo precio para todos los lugares de ejecución de los servicios.

O) Con la finalidad de homogeneizar la información de los catálogos de Proveedores de los sistemas transaccionales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y con el propósito de garantizar que la información de estos sistemas con respecto a la estratificación de empresas micro, pequeñas y medianas sea correcta, es necesario que los licitantes manifiesten en su propuesta, el tipo de empresa a la que corresponden.

Se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con los siguientes criterios:

Estratificación

Tamaño Sector Rango de número de trabajadores

Rango de monto de ventas

anuales (mdp)Tope máximo combinado*

Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6

Pequeña Comercio Desde 11 hasta 30 Desde $4.01 hasta $100 93

Industria y Servicios Desde 11 hasta 50 Desde $4.01 hasta $100 95

Mediana Comercio Desde 31 hasta 100 Desde $100.01 235

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hasta $250Servicios Desde 51 hasta 100

Industria Desde 51 hasta 250 Desde $100.01 hasta $250 250

*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.

El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.

Lo anterior para estar en posibilidad de contar con una base de información que coadyuve a la promoción, la instalación y operación de las empresas micro, pequeñas y medianas.

La omisión de esta manifestación, no es motivo para desechar la propuesta, el licitante ganador deberá entregar previo a la firma del contrato dicho manifiesto.

P) Los bienes que utilice como refaccionamiento en la realización de los Servicios, que el licitante proponga deberán ser nuevos.

Q) Los Servicios que integran las presentes Bases de Licitación podrán ser subcontratados de acuerdo a lo indicado en el Documento 01.

Con la exclusiva finalidad de permitirle la posibilidad de cumplir íntegramente con sus obligaciones contractuales, sin que dicha subcontratación implique una cesión de derechos u obligaciones en términos del artículo 57 inciso “u” y 64 de las DAC´S.

La forma o en su caso el porcentaje que podrá subcontratar será el siguiente: Lo indicado en el numeral 11 del DOCUMENTO 01.

4.1 Condiciones y formalidades para la presentación de propuesta por medios remotos de comunicación electrónica. NO APLICA.

4.2 Documentación que se entregará en el acto de presentación y apertura de propuesta.

Así mismo, con el propósito de facilitar la presentación de propuestas y agilizar la conducción del acto de presentación y apertura de propuesta, se recomienda que los archivos que las integran sean identificados con los nombres indicados en el Documento 03.

4.3. Indicaciones generales para el desarrollo de los actos.

A) El acto de presentación y apertura de propuesta iniciará a la hora establecida en estas Bases de Licitación, por lo que se recomienda al licitante su presencia con 30 minutos de anticipación a la hora establecida, ya que una vez iniciado el acto, no se recibirán las propuestas de aquellos licitantes que hayan llegado después de la hora señalada y no se admitirá el ingreso de documentos adicionales a las propuestas entregadas.

B) Queda estrictamente prohibido el uso de teléfonos celulares y radio localizadores audibles en el interior de la sede en donde se desarrollen los actos que deriven de esta licitación, con el objeto de mantener orden y respeto.

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C) El servidor público designado por la Convocante para presidir los actos que deriven de esta licitación, será el único facultado para recepcionar las propuestas sin que ello implique la evaluación de su contenido, y en general, para tomar todas las decisiones durante la realización de los mismos, en los términos de la normatividad vigente.

D) En el acto de presentación y apertura de propuesta, la revisión de la documentación se efectuará en forma cuantitativa, y se dará lectura al importe total de cada propuesta, los cuales se incluirán en el acta respectiva. El análisis detallado se efectuará durante el proceso de evaluación de las propuestas.

E) En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de propuesta, por causas ajenas a la voluntad de Petróleos Mexicanos o la Convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones previas. NO APLICA.

F) Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de propuesta, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente o aviso de referencia en el tablero de publicaciones, a un lado de la portada helipuerto sito en el interior del Complejo Petroquímico Morelos, por un término no menor de cinco días hábiles. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en la página electrónica de PEMEX PETROQUÍMICA para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.

4.4 Acto de presentación y apertura de propuesta.

El acto de presentación y apertura de propuesta se llevará a cabo de conformidad con lo que dispone el artículo 28 de las DAC´S, el día 10 de Junio del 2011 a las 13:00 horas., ubicada en la Sala de Juntas de la Jefatura de Obra Pública ubicada en: a un costado del servicio médico de la Portada principal, Ejido Pajaritos S/N, CP 96400, Allende, en Coatzacoalcos, Ver.

De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán los documentos 03 y 06-A, las que para estos efectos constarán documentalmente.

4.4.1 Métodos de evaluación.

A. Los métodos de evaluación que se emplearan en las presentes bases de licitación serán:

Técnico: Binario.Económico: Binario. Bajo los siguientes criterios: Cumple o No Cumple.

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B. Los requisitos técnicos y legales que serán evaluados son los solicitados en el numeral 4 incisos: A, B, C, D, F y con el Documento 06.

C. Se evaluarán técnicamente todas las propuestas, verificando que los Servicios cumplan con lo solicitado en el Documento 01, y en su caso, que se haya derivado de la(s) junta(s) de aclaración (es) a las Bases de Licitación.

D. En el caso de propuestas conjuntas todos los integrantes del grupo deberán cumplir con los requisitos indicados en el inciso F) del numeral 4, por lo que, el incumplimiento de cualquiera de éstos, afectará la solvencia de la totalidad de la propuesta, en cuyo caso será desechada.

E. Los aspectos que serán evaluados para acreditar la capacidad técnica serán: las indicadas en el numeral 4 del DOCUMENTO 1.

Los aspectos que serán evaluados para acreditar la experiencia serán: las indicadas en el numeral 4 del DOCUMENTO 1.

F. La evaluación se hará por partida; ante la omisión o incumplimiento a lo requerido en estas Bases de Licitación de algún concepto o aspecto, la propuesta será desechada.

G. La base para evaluar la propuesta económica será el precio unitario.

La suma de importes de todos los conceptos del servicio, la propuesta económica deberá cumplir con los requisitos que se solicitan en el numeral 4 inciso E y con el Documento 06-A.

H. Se verificarán los precios que cotice el licitante conforme al método de evaluación económico indicado en el numeral 4.4.1 inciso A.

Se verificará si los precios que cotice el licitante son convenientes, para realizar el cálculo se aplicará la siguiente operación:

I. Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en la presente licitación, son aquéllos que se ubican dentro del rango que permita advertir que existe consistencia entre ellos, en virtud de que la diferencia entre los mismos es relativamente pequeña;

II. De los precios preponderantes determinados, se obtendrá el promedio de los mismos. En el caso de advertirse la existencia de dos o más grupos de precios preponderantes, se deberá tomar el promedio de los dos que contengan los precios más bajos;

III. Al promedio señalado en la fracción anterior se le restará el cuarenta por ciento.IV. Los precios cuyo monto sea igual o superior al obtenido de la operación realizada conforme

a este apartado serán considerados precios convenientes.

En la evaluación de las propuestas se verificará el precio no aceptable, para lo cual la convocante aplicará cualquiera de las siguientes opciones, en tal caso la proposición será desechada.

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Precio no aceptable: es aquél que la convocante puede dejar de considerar para efectos de adjudicación porque se ubica por arriba del precio calculado a partir de aplicar cualquiera de las siguientes opciones a elección de la convocante:

I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación de mercado, ésta se obtendrá de la siguiente manera:a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación de mercado y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;b) En caso de que la serie de precios obtenidos resulte impar, el valor central será la mediana, yc) Si la serie de precios obtenidos es un número par, se obtendrá el promedio de los dos valores centrales y el resultado será la mediana;

II. Cuando se consideren como referencia los precios de las ofertas presentadas en la misma licitación, se deberá contar con al menos tres proposiciones aceptadas técnicamente y el promedio de dichas ofertas se obtendrá de la siguiente manera:a) Se sumarán todos los precios ofertados en el proceso de licitación pública que se aceptaron técnicamente;b) El resultado de la suma señalada en el inciso que antecede se dividirá entre la cantidad de precios considerados en el inciso anterior, yc) El promedio será el resultado de la división a que se refiere el inciso anterior.A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el 10 por ciento. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de las DAC´S, Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas para agilizar los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido, no afecte la solvencia de las propuestas podrán ser aclaradas o subsanadas, si así lo determina PEMEX PETROQUIMICA durante la etapa de evaluación. En este supuesto, la inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos que puedan ser aclarados o subsanados a solicitud de PEMEX PETROQUIMICA, no será motivo para desechar sus propuestas. PEMEX PETROQUIMICA fijará un plazo para que se realicen las aclaraciones y para que en su caso se subsane la omisión que corresponda. Para tal efecto PEMEX PETROQUIMICA solicitará las aclaraciones por escrito y las respuestas de los Licitantes también serán por escrito y no podrán modificar los términos y condiciones esenciales de las propuestas presentadas.

En ningún caso se solicitarán que se subsanen omisiones o realicen aclaraciones respecto de requisitos que afecten la solvencia, como el precio, especificaciones y alcances.

4.4.2 Procedimiento de desempate de ofertas iguales en precio.

Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más propuesta, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.

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En caso de subsistir el empate entre las personas pertenecientes al sector descrito en el párrafo anterior, se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna de material transparente, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador, en presencia de los licitantes que asistieren.

4.5 Negociación de Precios. NO APLICA.

4.6. Ofertas subsecuentes de descuentos. NO APLICA.

5. Criterios de adjudicación.

Una vez efectuada la evaluación de las propuestas, el contrato se adjudicará a:

I. Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación de aspectos técnicos, legales y económicos establecidos en esta licitación, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más propuestas son solventes, el contrato se adjudicará a quien presente la propuesta cuyo precio sea el más bajo.

lI. La adjudicación del Contrato será por: TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS.

6. Casos en que se declarará desierta la licitación.

La Convocante podrá declarar desierta la licitación en los siguientes casos:

I. No se presenten propuestas;II. Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados;III. Las propuestas económicas no resulten aceptables, IV. Las propuestas económicas no resulten convenientes.

7. Cancelación de la licitación, totalidad de las partidas.

La Convocante, podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, por cualquier causa.

8. Causas de desechamiento de propuestas.

Se desecharán las propuestas de los licitantes cuando incurran en una o algunas de las situaciones, que se enlistan de manera enunciativa, más no limitativa en el Documento 16 y que afecte la solvencia de la propuesta.

9. Fallo.

El fallo de la licitación se dará a conocer conforme a lo previsto en los artículos 33, 34 y 35 de las DAC´S, el día 16 de Junio del 2011 a las 10:00 horas, en la Sala de Juntas de la Jefatura de

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Obra Pública localizada a un costado del servicio médico de la Portada principal en Ejido Pajaritos S/N, CP 96400, Allende, en Coatzacoalcos, Ver.

10. Inconformidades.

En términos de lo establecido en el artículo 35, segundo párrafo de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, serán competentes para conocer de las inconformidades, así como del procedimiento de conciliación, de las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo previstas en el artículo 51 de la Ley, los cuales se substanciarán conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y el Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en el artículo 39 y el Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante el Órgano Interno de Control en PEMEX PETROQUÍMICA ubicado en: Jacarandas No. 100, Col. Rancho Alegre I, Nivel C-1, a la atención del LIC. LUIS GUILLERMO PINEDA BERNAL, en días y horas hábiles o, en su caso, a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el programa informático que les proporcione la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley así como de las Reglas Décima y Décima Primera del ACUERDO.

11. Firma del Contrato.

La firma del Contrato se hará a mas tardar el día 23 del mes de Junio del año 2011, y en defecto de tales previsiones, dentro de los 15 días naturales siguientes al de la notificación del fallo, en: la Jefatura de Obra Pública localizada en Ejido Pajaritos S/N, CP 96400, Allende, sito en Coatzacoalcos, Ver., y en el horario comprendido de las 08:00 a las 14:00 horas.

El licitante adjudicado, previo a la firma del Contrato, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo de los documentos indicados en el numeral 4 inciso A) así como el manifiesto bajo protesta de decir verdad indicando la estratificación a la cual pertenece de acuerdo a lo indicado en el numeral 4 inciso O) de las presentes bases de licitación.

- Para los efectos del Artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando el monto del contrato sea superior a $ 300,000.00 M. N. sin incluir el IVA, al momento de suscribir el contrato deberá presentar y entregar lo siguiente:

Documento vigente expedido por el SAT  (La opinión sobre el cumplimiento de obligaciones que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión), (en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales (Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas) así mismo lo dispuesto en la regla II.2.1.13 comprendida dentro de la misma Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de la Segunda   “Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010” Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de diciembre del 2010

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Para dar cumplimiento a lo antes citado, deberá considerar lo siguiente:

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscalesII.2.1.13.     Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:I.     Ingresarán a la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", con la clave CIECF.II.     Una vez elegida la opción de Informe de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.a)    La autoridad a fin de emitir el informe de opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:1.     Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, que el RFC está activo y el domicilio localizado.2.     Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaración anual correspondiente al último ejercicio por el que se encuentre obligado del ISR e IETU y se encuentra al corriente en la presentación de los pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como pagos definitivos del IVA y del IEPS; del ejercicio fiscal en el que se solicita la opinión y el anterior.3.     No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, IMPAC, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.4.     Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla I.2.19.1.5.     En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no hayan incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.b)    Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:1.     Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.2.     Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.3.     Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

  Cuando la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones arroje inconsistencias relacionadas con el RFC o presentación de declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar un caso de aclaración a través de su portal y una vez que tenga la respuesta de que ha quedado solventada la aclaración, deberá generar nuevamente la solicitud de informe de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

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  Cuando la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración a través de su portal; la ALSC que le corresponda, resolverá en un plazo máximo de 3 días y emitirá el informe de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones a través del portal del contribuyente.

  La opinión sobre el cumplimiento de obligaciones a que se hace referencia en la fracción I que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.

Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.

  CFF 65, 66-A, 141, RMF 2010 1.2.19.1.

Para el caso de que el contrato se adjudique a una propuesta conjunta, se aplicará lo siguiente:

a) Deberá ser firmado por cada una de las personas participantes en la propuesta, debiendo quedar estipulado que cada una de ellas quedará obligada solidariamente ante PEMEX PETROQUIMICA. En el caso de que los participantes constituyan una sociedad de propósito específico, el contrato será suscrito por dicha sociedad la cual figurará como Proveedor y por los participantes en la propuesta como obligados solidarios;

b) Formarán parte integrante del contrato el o los instrumentos legales suscritos entre las personas que presentaron la propuesta conjunta para establecer las actividades a que se obliga cada una de ellas; el acuerdo que designa a aquélla que actuará como líder en la ejecución del contrato; los mecanismos que regulen el control del Consorcio y la resolución de controversias entre los participantes; así como los acuerdos de indemnización entre los mismos, y

c) La persona moral que hubiere sido designada como líder durante la ejecución del contrato deberá ser miembro del Consorcio; asumir la responsabilidad de coordinar la ejecución de las actividades y, por tanto, será la única interlocutora del Consorcio con la Convocante. En su caso, el contrato estipulará las condiciones para cambiar al líder previa autorización de la Convocante.

El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, podrá ser inhabilitado temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, conforme al artículo 59 fracción I de la Ley y el contrato podrá ser adjudicado al licitante que hubiere quedado en segundo lugar en el procedimiento, siempre y cuando su propuesta sea dictaminada por la Administradora de Proyecto como solvente del artículo 52 de las DAC´S.

En caso de propuestas conjuntas, si algún miembro del consorcio se negara a firmar el contrato se procederá en términos del artículo 52 de las DAC´S, salvo que el consorcio solicite la sustitución de dicho miembro, en un plazo de 01 día hábil posterior a la notificación del fallo, en este caso entregara toda la documentación del nuevo miembro para acreditar las capacidades técnicas, financieras y demás requeridas para el adecuado cumplimiento del contrato, la cual estará sujeta a su revisión y en su caso autorización de PEMEX PETROQUÍMICA. De no autorizarla, se considerara que el contrato no se ha firmado por causa imputable al licitante ganador.

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12. Aspectos contractuales básicos.

Como Documento 15 se incluye el modelo de contrato.

12.1.1 La vigencia del contrato inicia a partir de la fecha de firma y concluye hasta que se formalice el acto jurídico mediante el cual se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones de las partes.

12.1.2 Cantidades del Contrato. Las cantidades a ejercer son las indicadas en el documento 06-A.

12.1.3 Ordenes de Servicio.

PEMEX PETROQUÍMICA ejercerá este contrato a través de “órdenes de servicio” (en adelante “ORDEN” u “ÓRDENES”), mismas que deberán contener la referencia del contrato.

La ORDEN que emita PEMEX PETROQUÍMICA, será entregada al PROVEEDOR por la Supervisión del Contrato o transmitida por medios electrónicos o por cualquier otro medio que asegure su recepción.

El PROVEEDOR sólo recibirá ÓRDENES cuando éstas puedan ser surtidas dentro del plazo de ejecución del contrato.

Cuando se requiera variar alguna ORDEN en cualquiera de sus conceptos, deberá ser tramitada por el Área de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, en el entendido de que ninguna variación podrá afectar las condiciones establecidas en el contrato, ya que de ser el caso, ésta se considerará inexistente para todos los efectos legales del contrato.

Para las partidas 1, 2, 3 y 4 se expedirán órdenes de servicio por cada 300 horas como máximo.

Para las partidas 1, 2, 3, y 4 se expedirán órdenes de servicio por cada 10 horas como mínimo.

Nota: el horario en que el supervisor del contrato por parte del Complejo Petroquímico Morelos, entregará la(s) órden(es) de servicio es a las 09:00 horas, en la oficina del supervisor de mantenimiento de plantas de la planta etileno, del Complejo Petroquímico Morelos.

12.2. Plazo, lugar, anticipo y forma de pago.

A) El plazo máximo de prestación de los servicios es de 03 días en cada evento de acuerdo al programa incluido en el documento 01.

B) Lugar de prestación de los servicios será en: la Planta de Etileno del complejo Petroquímico Morelos.

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C) Para esta Licitación Pemex-Petroquímica NO otorgara anticipo.

D) Los pagos que se deriven por la prestación de los (Servicios o Arrendamientos) objeto de esta licitación, se realizaran a máximo (20) (veinte) días naturales a partir de la recepción y aceptación de la factura acompañada de la documentación soporte, conforme a los términos establecidos en estas bases y en el contrato.

12.3 Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato

El nivel de supervisión que aplicará será nivel V numerales 1, 2, 3, y 6 de conformidad con lo indicado en el Documento 17. El área responsable que realizará la Administración y Supervisión de la ejecución será: Superintendencia de Programación y Ejecución de Mantenimiento, la supervisión estará a cargo del: Ingeniero Willebaldo Fernández Sánchez y se llevará a cabo en la Planta de Etileno del Complejo Petroquímico Morelos, de conformidad con el Documento 01.

El Proveedor acepta que el Supervisor de PEMEX PETROQUÍMICA vigilará, controlará y revisará en todo tiempo los Servicios y dará al Proveedor por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida, así como la aprobación de la relación de Servicios ejecutados y que sean presentados por el Proveedor.

La supervisión que realice PEMEX PETROQUÍMICA a los Servicios, no libera al Proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el Contrato así como de los defectos o vicios ocultos que aparezcan posteriormente una vez concluidos los Servicios. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de ésta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los Servicios, ni libera al Proveedor de las obligaciones que contrae en el Contrato.

De conformidad con los artículos 57 y 58 de la Ley, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad y las especificaciones de los Servicios amparados en estas bases, pudiendo solicitar a PEMEX PETROQUÍMICA y al Proveedor todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Por su parte, el proveedor se obliga a tener en el lugar de los Servicios por el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un responsable que deberá conocer el alcance de los Servicios, las normas y especificaciones de éstos y estar facultado para ejecutar los mismos.

El responsable del proveedor previamente a su intervención en los Servicios, deberá ser aceptado por PEMEX PETROQUÍMICA quien determinará si reúne los requisitos señalados en esta licitación.

En cualquier momento o por razones que a su juicio lo justifique, PEMEX PETROQUÍMICA podrá solicitar el cambio del responsable del proveedor y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos antes señalados.

12.4 Garantías.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

De acuerdo al Documento 15 Modelo de Contrato, el PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a “PETROQUIMICA”, dentro

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de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, consistente en:

Póliza de fianza que se constituirá por el 10 % (diez por ciento) del importe total de los servicios ejecutados, con una vigencia equivalente a cuatro meses a partir de que se concluya el servicio, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de “PETROQUIMICA”.

GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

El PROVEEDOR, a fin de garantizar la obligación de responder por la calidad de los servicios, deberá presentar a “PETROQUIMICA”, dentro de los diez días naturales siguientes a que concluya el servicio, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de calidad de los servicios consistente en:

Póliza de fianza que se constituirá por el 10 % (diez por ciento) del importe total de los servicios ejecutados, con una vigencia equivalente a seis meses a partir de que se concluya el servicio, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de “PETROQUIMICA”.

12.5. Anticipo. NO APLICA-.

Para la realización de los Servicios objeto de esta licitación PEMEX PETROQUÍMICA NO otorgará anticipo.

12.6. Condiciones y forma de pago. (55 fracción III inciso e) de la Ley)

PEMEX PETROQUÍMICA pagará al Proveedor el monto de los servicios concluidos y aceptados a los (20) días naturales máximo contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura, acompañada de la documentación soporte que proceda y del acuse de recibo correspondiente conteniendo el certificado de aceptación de los servicios, fecha de la aceptación, así como el nombre, ficha y firma del personal facultado para estos efectos, en la Ventanilla única de PEMEX-Petroquímica ubicada y en el horario comprendido de las 8:30 horas A las 14:30 horas. De conformidad con las disposiciones normativas en materia de pago en PEMEX-PETROQUÍMICA, cuando la fecha de vencimiento sea día hábil bancario en la plaza de pago se aplicara el siguiente criterio:

VENCIMIENTO INHÁBIL PAGO:Domingo Día hábil posterior.Sábado Día hábil anterior.Lunes a Jueves Día hábil posterior.Viernes Día Hábil anterior.

El pago al Proveedor se efectuará a través de depósito bancario en la cuenta que para tal efecto designe él mismo, para lo cual éste se obliga a entregar junto con sus facturas, los datos de la cuenta bancaria donde se depositará el pago.

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Las obligaciones de pago denominadas en moneda extranjera para ser cumplidas en la República Mexicana, se harán en pesos mexicanos y al tipo de cambio vigente que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día en que se realice el pago.

Una vez realizado el pago al Proveedor, éste tendrá diez (10) días hábiles para manifestar cualquier aspecto que se relacione con el mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente manifestación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.

Para los compromisos el Proveedor podrá solicitar la condición de pronto pago, cuando acepte el porcentaje de descuento por cada día de adelanto que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 días, más cuatro (4) punto porcentuales, que se encuentre vigente con dos (2) días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso que se dejara de publicar la tasa TIIE, se utilizara la que determine el Banco de México en sustitución de esta.

Para la aplicación de la condición de “Pronto Pago”, se observaran las siguientes premisas:

a) Se podrá aplicar siempre y cuando no existan adeudos pendientes por parte del proveedor.

b) Que los Servicios y hayan sido entregados o presentados a satisfacción de PEMEX PETROQUÍMICA.

c) Que el tercero presente la solicitud de pronto pago, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, en la Ventanilla Única ubicada en el interior del Complejo Petroquímico Morelos, en el horario de 8:30 horas a 14:30 horas., y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en PEMEX PETROQUÍMICA, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometida o cedido a un tercero”.

d) Cada operación de descuento por “Pronto Pago”, deberá quedar documentada con Nota de Crédito expedida por el proveedor a favor de PEMEX PETROQUÍMICA, bajo el concepto de “descuento por pronto pago”, misma que deberá reunir todos los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y deberá entregarse junto con la solicitud a que hace referencia el inciso c).

e) El límite de recursos a utilizar será el techo financiero que autorice la gerencia de Control Presupuestal para cada Organismo, o las ampliaciones que esa gerencia pudiera autorizar, con base en su disposición presupuestal.

f) La aplicación de este programa será extensivo a los compromisos que se liquiden a través del Pemex Project Funding Master Trust o del Fideicomiso F/163.

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g) Las facturas que hayan sido previamente presentadas en el esquema de “validación de contra-recibos” no podrán ser objeto de la aplicación de pronto pago, excepto que el solicitante presente carta de la empresa de factoraje en la que confirma el abandono del procedimiento de conformidad con las propias reglas de dicho esquema.

Nacional Financiera cuenta con un esquema de factoraje que está a disposición de todos los proveedores y contratistas en adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obra pública de la Administración Pública Federal. Para aquellos proveedores y contratistas que estén interesados en utilizar este esquema de factoraje, se les invita a que se afilien al Programa de Cadenas Productivas. Al respecto encontrará mayor información en la página web de Nacional Financiera: http://www.nafin.com/portalnf/content/ventas-al-gobierno/programa-de-compras-del-gobierno -federal/cadenas-productivas.html.

12.6.1. Ajuste de remuneraciones. NO APLICA.

12.7. Facturación.

El Proveedor deberá presentar sus facturas acompañadas de la documentación soporte en términos del Contrato, para inicio de trámite de pago en: la ventanilla única ubicada en la planta baja lado externo del edificio técnico administrativo del Complejo Petroquímico Morelos en el Horario de 8:30 horas a 14:30 horas. Debidamente requisitadas, en original y 2 copias, para proceder al inicio de trámite de pago, mismas que deberán ser presentadas en un máximo de siete (7) días naturales posteriores a la recepción de los Servicios en los términos del Contrato.

El Proveedor al momento de facturar, deberá hacer referencia al Contrato correspondiente, la unidad de medida y al precio unitario de los Servicios.

En caso de que las facturas entregadas por el Proveedor, presenten errores o deficiencias, PEMEX PETROQUÍMICA dentro de los tres (3) días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que solvente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido de (20) días MAXIMO para pago. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo mencionado.

En caso de que existan los Servicios faltantes o discrepantes, o pago en exceso, PEMEX PETROQUÍMICA tendrá el derecho de reclamar por dichos conceptos, aún y cuando, hubiese efectuado el pago correspondiente.

12.8. Penalizaciones

NOTA: de conformidad con el artículo 61 Fracción V de la ley de PEMEX, las penalizaciones se podrán pactar por diversos incumplimientos o impactos negativos de las actividades del PROVEEDOR.

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Adicionalmente, conforme al artículo 60 de las DAC´S, las penalizaciones considerarán los incumplimientos de indicadores de oportunidad, tiempo y calidad, tales como:

I. Atraso en la entrega de los Servicios; II. Incumplimiento de fechas contractuales;

III. Incumplimiento en la observancia de las especificaciones técnicas del contrato;IV. Incumplimiento con los planes de seguridad y protección al medio ambiente de Pemex u

organismo subsidiario;V. Incumplimiento de las obligaciones relativas al contenido nacional.

VI. Incumplimiento de cualquier otra obligación.

Las partes en el contrato, acuerdan que en caso de que por causas imputables al PROVEEDOR, existan incumplimientos o atrasos en la entrega de los Servicios, PEMEX PETROQUIMICA le aplicará las penalizaciones en los siguientes supuestos:

Atraso en la Entrega de los Servicios.

Las penalizaciones a las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el plazo de entrega de los Servicios), se calcularán, a partir del día/hora siguiente de la fecha del vencimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, por un monto equivalente a (valor total de los Servicios)/porcentaje sobre el valor de los Servicios) ejecutados con atraso/ una cantidad fija, etc.), por cada día/hora calendario de atraso y hasta el importe del 10% de la garantía del cumplimiento del contrato.

I. Incumplimiento de las Obligaciones Relativas al Grado de Contenido Nacional

El monto de las penalizaciones no podrá exceder del 10% del monto de contrato.

El PROVEEDOR acepta, que PEMEX PETROQUIMICA aplique las penalizaciones a que se refiere la presente cláusula, con cargo a cualquiera de las siguientes opciones:

- Las facturas que se generen con motivo del contrato. - Mediante cheque certificado que ampare el monto correspondiente a dichas penas.- Cualquier pago a que tenga derecho el PROVEEDOR en cualquier otro contrato que

tenga celebrado con PEMEX PETROQUIMICA, siempre y cuando el otro contrato prevea la posibilidad de tal deducción.

Para determinar la aplicación de las penalizaciones, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR.

12.9. Rescisión Administrativa del Contrato.

PEMEX PETROQUÍMICA podrá en cualquier momento, rescindir administrativamente el Contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, en caso de que el PROVEEDOR se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Incumpla con sus obligaciones en los términos establecidos en el contrato y sus anexos;Página 35

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b) No entregue los Servicios de conformidad con lo estipulado en el contrato y sus anexos o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato;

c) Sea declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos, o cualquier otra figura análoga;

d) Durante la ejecución del contrato pierda las capacidades técnicas, financieras u operativas que hubiere acreditado para la adjudicación del contrato;

e) Se le revoque o cancele de manera definitiva cualquier permiso o autorización gubernamental necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato;

f) Cuando sin autorización expresa de PEMEX PETROQUIMICA ceda o transfiera las obligaciones y derechos del contrato de cualquier forma;

g) Cuando sin autorización expresa de PEMEX PETROQUIMICA ceda o transfiera las acciones, partes sociales e intereses del PROVEEDOR o sus obligados solidarios, cuando se haya pactado dicha condición;

h) Cambie su nacionalidad, en caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad o, si siendo extranjero invoca la protección de su gobierno en relación al contrato;

i) Si no da cumplimiento al porcentaje de contenido nacional en los términos de la cláusula denominada “Contenido Nacional” del contrato;

j) Se ubique en los supuestos de la cláusula “Anticorrupción” del contrato;

k) Si no da a PEMEX PETROQUIMICA o a quien éste designe por escrito, las facilidades y datos necesarios para la inspección de los Servicios;

l) Si no entrega a PEMEX PETROQUIMICA el(los) endoso(s) y ampliación(es) y/o renovación(es) a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que esté obligado a entregar conforme a la cláusula “Modificaciones al Contrato” del contrato;

En caso de que el PROVEEDOR se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta cláusula, previo a la determinación de la rescisión, PEMEX PETROQUIMICA podrá otorgar al PROVEEDOR un periodo para subsanar dicho incumplimiento, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se hubieren pactado. El periodo será determinado por PEMEX PETROQUIMICA atendiendo a las circunstancias del contrato. Si al concluir dicho periodo, el PROVEEDOR no hubiera subsanado el incumplimiento, PEMEX PETROQUIMICA podrá determinar la rescisión administrativa conforme al procedimiento señalado en esta cláusula.

En caso de que PEMEX PETROQUIMICA determine rescindir administrativamente el contrato, el PROVEEDOR estará obligado a devolver a PEMEX PETROQUIMICA, en un plazo de 10 (diez)

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días naturales, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la ejecución del contrato.

En caso de que PEMEX PETROQUIMICA determine rescindir administrativamente el contrato, una vez que le haya comunicado al PROVEEDOR el inicio del procedimiento de rescisión, PEMEX PETROQUIMICA precautoriamente, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que las partes se otorguen el finiquito correspondiente; así mismo procederá a suspender la ejecución de los trabajos y a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas. Para tales efectos el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, con o sin la comparecencia del PROVEEDOR, levantará un acta circunstanciada del estado en que se encuentre la instalación y/o puesta en marcha, la cual servirá de base para el finiquito del Contrato. El levantamiento del acta circunstanciada deberá realizarse invariablemente ante la presencia de fedatario público.

Cuando procedaEl finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías.

El PROVEEDOR solo podrá rescindir el contrato, previa declaración de la autoridad competente. El PROVEEDOR sólo podrá demandar la rescisión, cuando por causas imputables a PEMEX PETROQUIMICA se actualicen alguno de los siguientes supuestos:

a) Por incumplimiento en las obligaciones de pago;

b) Por no contar con los permisos, licencias o autorizaciones que estén a su cargo;

c) Por no poner a disposición de PROVEEDOR el sitio donde se deban entregar los Servicios.

12.10 INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL.

Se hace del conocimiento de las personas físicas y morales que tengan interés en participar en el proceso de licitación convocado, que en términos de lo dispuesto por los artículos 14 fracciones I y II, 18 fracciones I y II, y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 38 de su Reglamento, deberán indicar si en los documentos que proporcionen a PEMEX PETROQUÍMICA se contiene información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada, señalando los documentos o las secciones de estos que la contengan, así como el fundamento legal por el cual consideren que tengan ese carácter. Se recomienda utilizar preferentemente para enumerar su documentación reservada y confidencial el formato del Documento 11.

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12.11 SEGUROS

El PROVEEDOR será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que, conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato, estime necesario.

12.12. FUENTES DE FINANCIAMIENTO. NO APLICA.

12.13. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR

El LICITANTE acepta que, en relación con el objeto de esta licitación asume la responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos de propiedad industrial y derechos de autor, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a PEMEX PETROQUÍMICA de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice PEMEX PETROQUÍMICA por la violación a los derechos de propiedad industrial y derechos de autor de un tercero.

Si se da dicho supuesto, PEMEX PETROQUÍMICA dará aviso a las autoridades competentes y al PROVEEDOR, y éste último en un plazo de (05) (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a PEMEX PETROQUÍMICA un informe circunstanciado sobre la referida violación.

El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios y/o sus Empresas Filiales, la defensa, la negociación o conciliación se llevará a cabo conjuntamente, para lo que, el PROVEEDOR se compromete a consultar y obtener la autorización previa de PEMEX PETROQUÍMICA para implementar los medios y estrategias de defensa necesarios, sin restringirse las facultades de PEMEX PETROQUÍMICA de implementar sus propios medios y estrategias de defensa.

El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos, el de los Organismos Subsidiarios y el de sus Empresas Filiales, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo.

DOCUMENTO 03

FORMATO PARA LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES ENTREGAN A LA CONVOCANTE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE

PROPUESTA

No. DOCUMENTO PUNTOS DEL DOCTO. 02 DE LAS

BASES

NOMBRE DEL ARCHIVO(TRATÁNDOSE DE PROPUESTA

ENTREGO

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ENVIADAS POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN

ELECTRONICA)

DONDE SE EXIGE SI NO

Dentro o fuera del sobre de la proposición a elección del licitante

1 Copia de comprobante de pago de Bases de Licitación. 1.3

2 Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, mediante la cual acredite la nacionalidad y personalidad jurídica (DOCUMENTO 04.

4 INCISO A)

3

Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S (Documento 07).

4 INCISO C) DOC_07

4 Manifestación del carácter de la documentación que integra la propuesta presentada por el Licitante. DOC-11

La omisión de los siguientes documentos no será motivo de desechamiento de la proposición.

5Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de propuesta (Documento 03).

4 INCISO G) DOC_03

Documentación que deberá presentarse dentro del sobre de la proposición.6 De ser el caso, el convenio privado tratándose de propuestas

conjuntas. 4 INCISO F) CONVENIO

7 Formato de propuesta técnica Documento 06 4 INCISO D) DOC_068 Formato de propuesta económica Documento 06-A 4 INCISO E) DOC_06-A

9 Formato para la manifestación del grado de contenido nacional de los Servicios Documento 05. 4 INCISO J) DOC_05

Este formato se utilizará como constancia para el licitante de haber entregado la documentación que en el mismo se cita, en caso de que lo incluya, y sólo da constancia de la recepción de la proposición, por lo que, su contenido cualitativo con respecto a lo solicitado en las bases de licitación será verificado y evaluado por la Convocante.

La omisión de la presentación de este formato por parte del licitante, no será motivo de desechamiento de su propuesta.

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DOCUMENTO 04

FORMATO PARA ACREDITAR LA NACIONALIDAD, Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE

(Lugar y Fecha)PEMEX PETROQUIMICASUPERINTENDENCIA DE RECURSOS MATERIALESP R E S E N T E.

Yo, ___(nombre )_, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados y que cuento con facultades suficientes para comprometer a mi representada a través de la propuesta en la presente Licitación, a nombre y representación de: _(nombre de la persona física o moral).

DEL LICITANTE:

NacionalidadClave del Registro Federal de Contribuyentes:Domicilio.-Calle y Número:Colonia: Delegación o Municipio:Código Postal: Entidad Federativa:Teléfonos: Fax: Correo electrónico: No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha:

Nombre, número y circunscripción del Notario Público ó Fedatario que las protocolizó:Relación de Socios: Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre( s )Descripción del objeto social (para personas físicas, actividad comercial ó profesional:Reformas o modificaciones al acta constitutiva:

Nombre, número y circunscripción del Notario Público ó Fedatario que las protocolizó: Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

DEL APODERADO O REPRESENTANTE:

Nombre: Clave del Registro Federal de Contribuyentes:Domicilio.-Calle y Número:Datos de la Escritura Pública mediante la cual acredita su personalidad y facultades para suscribir la propuesta:Escritura pública número: Fecha:Nombre, número, y circunscripción del Notario o Fedatario Público que la protocolizó:

Lugar y fechaProtesto lo necesario.

(Firma autógrafa original)_

Notas:1.- El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su

contenido, preferentemente, en el orden indicado.2.- El licitante deberá incorporar textualmente, los datos de los documentos legales que se solicitan en este documento, sin utilizar

abreviaturas, principalmente en lo relativo al nombre de la persona física o razón social de la persona moral.3.- El licitante adjudicado, previo a la firma del Contrato, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple

para su archivo de los documentos indicados.

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DOCUMENTO 05

FORMATO PARA LA MANIFESTACION DEL GRADO DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS SERVICIOS.

__________de __________ de ______________

PEMEX-PETROQUÍMICA. P R E S E N T E

Licitación Pública Nacional No. ______(indicar numero de licitación)______

Descripción de los trabajos a realizar

Cantidad (hrs) Costo

Mano de obra total (horas hombre totales (Y))Mano de obra nacional (horas hombre (X))Porcentaje de participación nacional en servicios (PPNS)

PPNS=(X/Y)*100Y=Costo de la mano de obra (horas hombre) total requerida o utilizada en la prestación del servicio.X=Costo de la mano de obra nacional (horas hombre) utilizada en la prestación del servicio

Para los casos en que la prestación de los servicios involucre bienes, el licitante deberá requisitar adicionalmente lo siguiente:

Con fundamento en lo establecido en el artícuo 23 de las DAC´S, los articulos 18 fraccion I y 19 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacion Publica Gubernamental, (nombre del representante) , en mi carácter de representante legal de (Nombre o Razon Social), manifiesto bajo protesta de decir verdad y entrego con el carácter de [confidencial o pública -SELECCIONAR CARÁCTER-] la informacion correspondiente al porcentaje de integracion nacional del (de los) siguiente(s) bien(es) que propone.

No. de partida

Descripcion % Integracion Nacional (0

a 100%)

Marca Campos adicionales, unicamente para distribuidores o

comercializadores

Nombre o razon social del fabricante

Origen del bien

La información proporcionada en este formato forma parte de la propuesta del licitante, será de uso exclusivo de Pemex Petroquímica, misma que será utilizada para acreditar el contenido nacional solicitado y registrar el contenido actual, así como para desarrollar la estrategia para incrementar el contenido nacional a que hace mención el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos.

NOMBRE DEL LICITANTE: (DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL)___________________NOMBRE DEL REPRESENTANTE:____________________________________FIRMA: ______________________CARGO: __________________________________________________FECHA: _____________________

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FORMATO DE PROPUESTA TECNICA

No.Partida

Cantidad Unidadde

MedidaDescripción

Describir en este formato, los servicios propuestos para cada una de las partidas, indicando la marca y modelo o

Nombre del Fabricante de las refacciones y/o materiales a utilizar, características de de la mano de obra así como de los equipos a utilizar en la realización de los servicios. En su caso mencionar las normas con las que cumplen los

Servicios que propone.

ANEXAR A ESTE DOCUMENTO TODOS LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL NUMERAL 4 DEL DOCUMENTO 01.

LO ANTERIOR DEBE ESTAR DE ACUERDO A LAS BASES TÉCNICAS INDICADAS EN EL DOCUMENTO 01.

Describir los servicios propuestos para cada una de las partidas, indicando la marca y modelo o Nombre del Fabricante de las refacciones y/o materiales a utilizar, características de de la mano de obra así como de los equipos a utilizar en la realización de los servicios. En su caso mencionar las normas con las que cumplen los Servicios que propone.

ANEXAR A ESTE DOCUMENTO TODOS LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL NUMERAL 4 DEL DOCUMENTO 01.

LO ANTERIOR DEBE ESTAR DE ACUERDO A LAS BASES TÉCNICAS INDICADAS EN EL DOCUMENTO 01.

1.- LUGAR DE ENTREGA EN LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUIMICO MORELOS

2.-PLAZO DE ENTREGA 03 DIAS DE ACUERDO AL PROGRAMA INCLUIDO EN EL DOCUMENTO 01.

NOMBRE DEL LICITANTE: (DENOMINACIÓN O RAZÒN SOCIAL)NOMBRE DEL REPRESENTANTE: _________________________________FIRMA: _____________________CARGO: ____________________FECHA: _____________________

Nota al Licitante: Se deberán describir los Servicios propuestos y no se aceptarán indicaciones tales como: “marca o similar” “o equivalente”, “marca propia” “cotizo mi marca”, “cotizo de acuerdo a lo solicitado”, “incluido”, “sin costo” y otros datos diferentes a los solicitados en el Documento 01 o bien que proponga más de una marca para un mismo bien o que no indique la marca de los Servicios o nombre del Fabricante, ya que será motivo para desechar la propuesta.

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DOCUMENTO 06-AFORMATO DE PROPUESTA ECONOMICA

No.Partida

Cantidad Unidadde

MedidaDescripción Genérica de los Servicios

Precio Unitario sin I.V.A.

($)

Importe sin I.V.A.

($)Moneda

1 1,570.00 HORA

ARRENDAMIENTO DE GRUAS HIDRAULICAS TELESCOPICAARRENDAMIENTO DE 4 (CUATRO) GRÚAS HIDRAULICAS TELESCÓPICAS TIPO TODO TERRENO, AÑO DE FABRICACIÓN 2002 O SUPERIOR, CUYA CAPACIDAD DE CARGA NOMINAL SE ENCUENTRE DENTRO DEL RANGO DE 35 A 50 TONELADAS MÉTRICAS A UN RADIO DE OPERACIÓN DE 2.5 METROS MINIMO. CON LONGITUD TOTAL REQUERIDA ENTRE PLUMA Y SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS, DE 40 METROS LINEALES COMO MÍNIMO.VER ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NO. 1.

2 300.00 HORA

ARRENDAMIENTO DE GRUAS HIDRAULICAS TELESCOPICAARRENDAMIENTO DE 1 (UNA) GRÚA HIDRAULICA TELESCÓPICAS TIPO TODO TERRENO, AÑO DE FABRICACIÓN 2002 O SUPERIOR, CUYA CAPACIDAD DE CARGA NOMINAL SE ENCUENTRE DENTRO DEL RANGO DE 60 A 80 TONELADAS MÉTRICAS A UN RADIO DE OPERACIÓN DE 2.5 METROS MINIMO. CON LONGITUD TOTAL REQUERIDA ENTRE PLUMA Y SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS, DE 50 METROS LINEALES COMO MÍNIMO.VER ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NO. 2

3 1,050.00 HORA

ARRENDAMIENTO DE GRUAS HIDRAULICAS TELESCOPICAARRENDAMIENTO DE 1 (UNA) GRÚA CON PLUMA TELESCOPICA MONTADA SOBRE CAMIÓN DETRÁS DE CABINA CUYA CAPACIDAD DE CARGA NOMINAL SE ENCUENTRE DENTRO DEL RANGO DE 15 A 22 TONELADAS MÉTRICAS A UN RADIO DE OPERACIÓN DE 1.5 METROS MINIMO. CON LONGITUD TOTAL REQUERIDA ENTRE PLUMA Y SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS, DE 21 METROS LINEALES COMO MÍNIMO.VER ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NO. 3.

4 450.00 HORA ARRENDAMIENTO DE GRUAS HIDRAULICAS TELESCOPICAARRENDAMIENTO DE 1 (UNA) GRÚA CON PLUMA TELESCOPICA MONTADA SOBRE CAMIÓN DETRÁS DE CABINA CUYA CAPACIDAD DE CARGA NOMINAL SE ENCUENTRE DENTRO DEL RANGO DE 15 A 22 TONELADAS MÉTRICAS A UN RADIO

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DE OPERACIÓN DE 1.5 METROS MÍNIMO. CON LONGITUD TOTAL REQUERIDA ENTRE PLUMA Y SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS, DE 21 METROS LINEALES COMO MÍNIMO.VER ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NO. 4

MONTO TOTAL DE LA PROPOSICIÓN SIN IVA:

Condiciones Económicas

1.- VIGENCIA DE LA PROPUESTA 60 DIAS2.- LUGAR DE EJECUCION SERVICIOS: EN LA PLANTA DE ETILENO DEL

COMPLEJO PETROQUIMICO MORELOS3.- PLAZO DE EJECUCION DE LOS SERVICIOS: 03 DIAS ACUERDO AL PROGRAMA

INCLUIDO EN EL DOCUMENTO 01.4.- CONDICION DE PRECIO FIJO ( x ) VARIABLE ( )

NOMBRE DEL LICITANTE: (DENOMINACIÓN O RAZÒN SOCIAL)NOMBRE DEL REPRESENTANTE: _________________________________FIRMA: _____________________CARGO: ____________________FECHA: _____________________

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DOCUMENTO 07

FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTÍCULOS 53 FRACCIÓN V DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y EL ARTÍCULO 12 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACION EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARACTER PRODUCTIVO DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

(Lugar y Fecha)

PEMEX PETROQUÍMICA____________________________________________P R E S E N T E

EN CASO DE SER PERSONA MORAL

(Nombre del apoderado o representante legal), en mi carácter de (términos en que este otorgando el mandato), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que mi representada, sus accionistas y asociados, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las Disposiciones Administrativas De Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

A T E N T A M E N T E

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA)

EN CASO DE SER PERSONA FISICA y sea quien suscriba este documento

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(Nombre de la persona fìsica ), en mi carácter de (propietario ), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que NO me encuentro en alguno de los supuestos establecidos por los artículos

53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las Disposiciones Administrativas

De Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades

Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA que participe a través de un representante

(Nombre del representante legal), en mi carácter de (indicar término en que este otorgando el

mandato), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que mi representada, no se

encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de

Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las Disposiciones Administrativas De Contratación en Materia

de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter

Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

A T E N T A M E N T E

(NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FISICA O DELAPODERADO LEGAL)

NOTA:

1 El presente formato se adecuará de acuerdo a la personalidad del licitante.

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DOCUMENTO 11

(MANIFESTACIÓN DEL CARÁCTER DE LA DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL LICITANTE) (Lugar y Fecha)

PEMEX PETROQUÍMICA.____________________________________________

P R E S E N T E

Asunto: Manifestación de confidencialidad de documentos

(Nombre del representante Legal), en representación de (Nombre del Licitante o Propuesta Conjunta), con

fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental, manifiesto que la información y/o documentos que se listan más adelante,

mismos que integran la propuesta, presentadas en el proceso de Licitación Pública No. ____________, se

entrega con carácter confidencial, reservada o comercial reservada.

LISTA DE DOCUMENTOS

Documento Sección Carácter Fundamento Legal

Atentamente,

_______________________

[NOMBRE DEL LICITANTE] [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL]

La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición.

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DOCUMENTO 14NOTA INFORMATIVA PARA INCLUIR EN LAS BASES DE LICITACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL.

El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.

Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.

La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:

La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención. El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.

El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.

Las responsabilidades del sector público se centran en:

Profundizar las reformas legales que inició en 1999. Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores

comprometidos en su cumplimiento. Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de

dinero y extradición).

Las responsabilidades del sector privado contemplan:

Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o los (Servicios o Arrendamientos) a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.

Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.

Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.

Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o los (Servicios o Arrendamientos).

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Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.

El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.

En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.

Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:

“Artículo 222Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

Capítulo XICohecho a servidores públicos extranjeros

Artículo 222 bisSe impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en los (Servicios o Arrendamientos) o servicios:

I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

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II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.

Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”

* Fuente http//:www.funcionpublica.gob.mx

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DOCUMENTO 15

MODELO DE CONTRATO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “PEMEX PETROQUIMICA”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “PETROQUIMICA”, REPRESENTADO POR EL [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE PEMEX PETROQUIMICA], EN SU CARÁCTER DE [PUESTO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE PEMEX PETROQUIMICA], Y POR LA OTRA [NOMBRE DEL PROVEEDOR, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, REPRESENTADO POR [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROVEEDOR], EN SU CARÁCTER DE [PUESTO DEL REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR] (SEGÚN EL CASO APLICARÁ LO CONDUCENTE A LAS PERSONAS FÍSICAS) AL TENOR DE LAS DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

1. “PETROQUIMICA” declara a través de su (representante/apoderado) que:

1.1 Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992 y tiene por objeto procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica básica y celebrar toda clase de actos, convenios y contratos, entre otros, de conformidad con la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada el 28 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación y continúa realizando dichas actividades, en cumplimiento del mismo, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2008.

1.2 Acredita su personalidad y facultades mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad), Licenciado (Nombre del notario), mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.

1.3 Para la celebración del presente contrato, de manera previa ha obtenido todas las aprobaciones previstas por la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento, las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y demás normatividad aplicable.

1.4 Ha previsto los recursos para llevar a cabo el objeto de este contrato.

1.5 El presente contrato se adjudicó mediante (LICITACION PUBLICA No. 18578020-XXX-11), con fundamento en los artículos (Número de artículo) de la Ley de Petróleos Mexicanos, (Número de artículo) de su Reglamento y (Número de artículo) de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

1.6 Su domicilio para efectos del presente contrato es Complejo Petroquímico Morelos, Ejido Pajaritos S/N, Allende, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz y que su número de Registro Federal de Contribuyentes es PPE 920716TS5.

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2 El ARRENDADOR declara, a través de su (apoderado/representante), que:

2.1 A) TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES. Es una sociedad mercantil legalmente constituida y con existencia jurídica de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, según se acredita mediante la Escritura Pública (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____ de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de (Lugar, folio mercantil o partida y fecha).

B) EN CASO QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO:NOTA: PARA ESTE SUPUESTO SE DEBERÁN INCLUIR LOS DOCUMENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE ACREDITE LA LEGAL EXISTENCIA DE LAS PERSONAS QUE CONFORMEN EL CONSORCIO, QUIENES FIRMARÁN EL CONTRATO EN SU CARÁCTER DE OBLIGADOS SOLIDARIOS, PARA LO CUAL SE INCLUIRÁN LOS DATOS DE LOS REPRESENTANTES DE CADA UNO DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS.___, ____ y ___ (nombres de las personas participantes en el consorcio), constituyeron una sociedad de propósito específico, según se acredita mediante la Escritura Pública (Número de la escritura], de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____, de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de (Lugar, folio mercantil o partida y fecha).

C) EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA QUE ACTÚE POR SU PROPIO DERECHO:Es una persona física actuando por su propio derecho, y se identifica con (precisar los datos de identificación del ARRENDADOR ejemplo: identificación oficial vigente: cartilla, pasaporte, documento migratorio, credencial para votar, cédula profesional) y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.

2.2 A) PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DEL REPRESENTANTE DE UNA PERSONA MORAL DE NACIONALIDAD MEXICANA, DICHAS FACULTADES DEBERÁN PROTOCOLIZARSE ANTE FEDATARIO PÚBLICO MEXICANO.Su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, según se acredita mediante la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____, de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), y manifiesta que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato.

C) PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DE UNA PERSONA FÍSICA CON REPRESENTANTE.Cuenta con capacidad para celebrar el presente contrato, según lo acredita con (indicar el documento en donde conste el mandato, ya sea en instrumento público o en carta poder con la formalidad que se requiera, según proceda.)

2.3 A).- TRATÁNDOSE DE UN ARRENDADOR DE NACIONALIDAD MEXICANA.Es mexicano y conviene, aun cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de gobierno extranjero alguno, bajo pena de perder en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos todo derecho derivado de este contrato.

2.4 Tiene la capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir con sus obligaciones conforme al presente contrato, mismas que se compromete a preservar durante su vigencia.

2.5 Conoce el contenido y requisitos que establecen: (i) la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento; (ii) la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento; (iii) las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; (iv)

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los anexos que debidamente firmados por las partes, forman parte integrante de este contrato y (v) las disposiciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental.

2.6 Cumple con todos los requerimientos legales y autorizaciones necesarios para celebrar y cumplir el presente contrato, y ni él, ni ningún tercero asociado con él, se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 12 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

2.7 TRATÁNDOSE DE UN ARRENDADOR NACIONAL Y DE CONTRATOS CUYO MONTO EXCEDA EL IMPORTE DE $300,000 SIN INCLUIR EL I.V.A.De manera previa a la formalización del presente contrato y para los efectos del articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha presentado a “PETROQUIMICA” el "acuse de recepción" con el que comprueba que ha realizado la solicitud de opinión respecto del cumplimiento de sus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR QUE MANIFIESTE QUE NO SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE TODAS SUS OBLIGACIONES FISCALES, PERO SUSCRIBIÓ CONVENIO CON LAS AUTORIDADES FISCALES, SE DEBERÁ INCLUIR EL SIGUIENTE TEXTO: Al momento de la celebración del presente contrato tiene adeudos fiscales firmes, por lo que ha celebrado convenio con las autoridades fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como a lo señalado y requerido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

2.8 No ha cometido robo, fraude, cohecho o tráfico de influencia en perjuicio de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios, decretado en resolución definitiva por autoridad jurisdiccional competente en territorio nacional.

2.9 TRATÁNDOSE DE UN CONSORCIODE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 B) DE LAS DISPOSICIONES, EL CONSORCIO DEBERÁ HACER CONSTAR EN INSTRUMENTOS LEGALES LAS ACTIVIDADES A QUE SE OBLIGAN CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL MISMO, EL ACUERDO DE DESIGNACIÓN DE AQUEL QUE ACTUARÁ COMO LÍDER EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, LOS MECANISMOS QUE REGULEN EL CONTROL DEL CONSORCIO Y LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS PARTICIPANTES, ASÍ COMO LOS ACUERDOS DE INDEMNIZACIÓN ENTRE LOS MISMOS, LOS CUALES FORMARÁN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATOCelebró (señalar el(los) instrumento(s) legal(es)) de fecha(s) ___________, en el(los) que consta(n) las actividades a que se obligan cada una de las partes que integran el consorcio, el acuerdo de designación de quien actuará como líder en la ejecución del contrato, los mecanismos que regulen el control del consorcio y la resolución de controversias entre los participantes, así como los acuerdos de indemnización entre los mismos, por lo cual son responsables solidarios en la ejecución del contrato.

DEFINICIONES

Los términos siguientes tendrán, para efectos de este Contrato, los significados que se indican a continuación:

“Proyecto Sustantivo”: Arrendamientos

“Área Administradora del Proyecto”: Gerencia de Mantenimiento de Pémex Petroquímica

“Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato”: Superintendencia de Programación y Ejecución de Mantenimiento

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Vistas las declaraciones y definiciones que anteceden, las partes expresan su consentimiento para comprometerse a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente contrato es el arrendamiento de los bienes muebles (en adelante “bienes”) por parte de PETROQUIMICA consistentes en: ARRENDAMIENTO DE GRUAS TELESCOPICAS AUTOPROPULSADAS Y MONTADAS SOBRE CAMION DETRÁS DE CABINA PARA LA REPARACION DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUIMICO MORELOS, de conformidad con los términos y condiciones que se especifican en el Anexo “B”, de este contrato, mismo que forma parte integrante del mismo.

EN CASO DE CONSORCIO Y QUE NO SE CONSTITUYA UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO O UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, SE INCLUIRÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN:Las actividades a que se obliga cada una de las partes que en su carácter de ARRENDADOR suscriben el presente contrato, se señalan en el Anexo B que forma parte del mismo.

SEGUNDA.- VIGENCIA

La vigencia de este contrato iniciará en la fecha de firma del mismo y concluirá el 31 de Diciembre de 2011.

TERCERA.- PLAZO DEL ARRENDAMIENTO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES

Los bienes arrendados al amparo de este contrato, serán entregados en la Reparación de la Planta de Etileno del Complejo Petroquímico Morelos, acorde a los términos y condiciones que se indican en el Anexo “B” que forma parte integrante del presente contrato, a la atención de Pemex Petroquímica, Complejo Petroquímico Morelos, a las 72 Horas posteriores a la firma del presente contrato, conforme a las condiciones descritas en el Anexo “B”, mismo que forma parte integrante de este contrato. Si el ARRENDADOR no entrega los bienes en esa fecha, comenzará la aplicación de penas convencionales.

“PETROQUIMICA” devolverá los bienes arrendados el día inmediato posterior a la finalización plazo pactado de arrendamiento, en el mismo estado en que los recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

El ARRENDADOR al término del plazo de la prestación del presente arrendamiento, debe retirar sus equipos del Complejo Petroquímico Morelos en un plazo no mayor a 2 días naturales.

CUARTA.- REMUNERACIÓN

4.1 Renta

La renta del presente contrato es de $ numero (letra), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por plazos vencidos, de manera mensual. La renta será fija desde su inicio hasta la conclusión del arrendamiento.

La renta será la que se especifica por partida en el Anexo A de este contrato.

La(s) referencia(s) (MXP) asentada(s) en la columna precio unitario del anexo A de este contrato significan: pesos mexicanos

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4.2 Facturación

El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato será la responsable(s) de autorizar los pagos mediante su firma en la bóveda de documentos electrónicos, previo verificación de la recepción de los bienes en términos del contrato, la que podrá estar sustentada en constancias que acrediten la prestación de los servicios. La firma en la bóveda electrónica permitirá la generación de una notificación electrónica al ARRENDADOR para que genere la factura electrónica o documental, según corresponda. Los pagos se efectuarán dentro de los (20 días) naturales siguientes a la autorización de la factura.

El ARRENDADOR presentará sus facturas abarcando periodos mensuales, de conformidad con lo establecido en el Anexo “B”, que forma parte integrante del presente contrato.

El ARRENDADOR al momento de facturar, deberá hacer referencia a este contrato, a la ORDEN, a los Bienes proporcionados, de acuerdo a la orden que corresponda y al precio unitario de los mismos.

Cuando el ARRENDADOR emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de pago a través de la bóveda electrónica de PEMEX PETROQUÍMICA, mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su firma electrónica avanzada. En caso de que la facturación electrónica emitida por el ARRENDADOR para su pago, presente errores o deficiencias, “PETROQUIMICA” dentro de los tres días hábiles posteriores al de su recepción, indicará mediante notificación electrónica al ARRENDADOR las deficiencias que debe corregir. El plazo que transcurra entre la notificación electrónica de rechazo de una factura y la fecha en que el ARRENDADOR presente ésta corregida no se computará para efectos del plazo establecido en el primer párrafo de la Clausula denominada Condiciones y Forma de Pago de este contrato. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo antes mencionado.

Cuando la facturación se emita en forma documental, el ARRENDADOR deberá presentar la factura, acompañadas con la documentación soporte a que se refiere este contrato, para inicio del trámite de pago en la ventanilla única correspondiente, ubicada en la planta baja lado externo del edificio técnico administrativo, debidamente requisitada, en original y copias, para proceder en los términos que se establecen en este contrato, mismas que deberán ser presentadas en un plazo máximo de 7 días naturales posteriores a la recepción de los servicios en los términos de este contrato.

En caso de que las facturas entregadas por el ARRENDADOR para su pago, presenten errores o deficiencias “PETROQUIMICA” dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al ARRENDADOR las deficiencias que debe corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el ARRENDADOR presente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido en el primer párrafo de la Clausula denominada Condiciones y Forma de Pago de este contrato. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo antes mencionado.

4.3 Condiciones y Forma de Pago

“PETROQUIMICA” pagará al ARRENDADOR el importe del arrendamiento concluido y aceptado que ampare cada orden de acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato, a los (03) (Tres) días naturales (máximo 20 veinte días naturales) contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura, acompañada de la documentación soporte que acredite el arrendamiento de los bienes en los términos de este contrato y del acuse correspondiente conteniendo: el sello del área administradora del arrendamiento, fecha de recepción, así como el nombre, ficha y firma del personal facultado para estos efectos.

Cuando la fecha de vencimiento sea día inhábil bancario en la plaza de pago se aplicará el siguiente criterio:

VENCIMIENTO INHÁBIL PAGO

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Domingo Día hábil posteriorSábado Día hábil anterior

Lunes a jueves Día hábil posteriorViernes Día hábil anterior

Los pagos al ARRENDADOR se efectuarán invariablemente mediante depósito bancario en la cuenta que para tal efecto haya comunicado por escrito a “PETROQUIMICA”. En caso de que el ARRENDADOR realice un cambio de cuenta durante la vigencia del contrato, que no sea consecuencia, ni implique una cesión de derechos de cobro, bastará con que lo comunique a “PETROQUIMICA” a través de la ventanilla única ubicada en (ubicación de la ventanilla única), con antelación a la presentación a la citada ventanilla única de la(s) factura(s) subsecuente(s) de que se trate.

Una vez realizado el pago al ARRENDADOR, este tendrá (10) (diez) días hábiles para solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.

En los casos de atraso o incumplimiento en los pagos por parte de “PETROQUIMICA”, a solicitud del ARRENDADOR, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos pagos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del ARRENDADOR.

El ARRENDADOR, siempre y cuando no tenga adeudos vencidos y el arrendamiento haya sido ejecutados conforme a lo especificado en este contrato, podrá solicitar la condición de pronto pago cuando acepte el porcentaje de descuento que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 (veintiocho) días, más cuatro puntos porcentuales, que se encuentre vigente con 2 (dos) días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso de que dejara de publicarse la tasa TIIE, se utilizará la que determine el Banco de México en sustitución de ésta. En todos los casos, el porcentaje obtenido se deberá multiplicar por el número de días por los que el ARRENDADOR solicite el adelanto del pago.

Para tal efecto, deberá presentar la solicitud correspondiente en los términos establecidos por la Dirección Corporativa de Finanzas, por lo menos, con 03 (tres) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometido o cedido a un tercero”, y presentar Nota de Crédito a favor de “PETROQUIMICA” bajo el concepto de “descuento por pronto pago” misma que deberá reunir los requisitos fiscales establecidos en los arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. El pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en “PETROQUIMICA”

4.4 Pagos en exceso

En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el ARRENDADOR, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “PETROQUIMICA” procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el ARRENDADOR cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de “PETROQUIMICA”.

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4.5 Anticipo

En el presente contrato PETROQUIMICA no otorgará anticipo al ARRENDADOR.

QUINTA.- PENALIZACIONES

Las partes en el presente contrato, acuerdan que en caso de que por causas imputables al ARRENDADOR, existan incumplimientos o atrasos en el arrendamiento, “PETROQUIMICA”, independientemente que no se pagará la parte proporcional de la renta, le aplicará penas convencionales en los siguientes supuestos:

II. Atraso en la Entrega de los Bienes

Las penas convencionales a las que el ARRENDADOR se haga acreedor por atraso en la entrega de los bienes, se calcularán, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos y serán determinadas en función de el valor total de los bienes arrendados, considerados en la primer orden de arrendamiento, cuando el resultado esperado dependa de la entrega total de los mismos; o sobre el valor de los bienes entregados con atraso, cuando éstos se hubieran cotizado en forma unitaria, a razón de 0.5 % por cada día de atraso.

El importe límite de penalizaciones será el importe de la garantía de cumplimiento de contrato.

Sí el ARRENDADOR incurre en atrasos imputables a él mismo, “PETROQUIMICA” emitirá una factura que ampare el monto de las penas convencionales a que se haya hecho acreedor el ARRENDADOR, correspondientes a los días de atraso entre la fecha pactada en el contrato o convenio modificatorio y la fecha real de conclusión de arrendamiento de los bienes.

El pago del arrendamiento de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el ARRENDADOR deba efectuar por concepto de penas convencionales y/o deducciones.

Cuando la suma de las penas convencionales y/o de las deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimiento de este contrato “PETROQUIMICA” podrá iniciar el procedimiento rescisión administrativa de este contrato.

III. Atraso en la reparación o reposición de los bienes

El ARRENDADOR se hará acreedor a la aplicación de una pena en caso de que incurra en atraso en la reparación o reposición de los bienes, la que se calculará, a partir del día siguiente de la notificación de la necesidad de la reparación o reposición de los mismos y será equivalente al 0.5 % del valor de la orden de arrendamiento de los bienes reparados o repuestos con atraso por cada día calendario de atraso.

El monto de las penas convencionales no podrá exceder del 10 % del monto del contrato

El ARRENDADOR acepta, que “PETROQUIMICA” aplique las penas convencionales a que se refiere la presente cláusula, con cargo a cualquiera de las siguientes opciones:

- Las facturas que se generen con motivo del presente contrato. - Mediante cheque certificado que ampare el monto correspondiente a dichas penas.- Las facturas que genere el ARRENDADOR en cualquier otro contrato que tenga celebrado con

PETROQUIMICA, siempre y cuando el otro contrato prevea la posibilidad de tal deducción.

Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al ARRENDADOR.

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SEXTA.- CESIÓN

El ARRENDADOR no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de PETROQUIMICA, con la intervención del área jurídica.

El ARRENDADOR podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, y “PETROQUIMICA” otorga su consentimiento, siempre y cuando al momento de registrarse la correspondiente Cuenta por Pagar en Cadenas Productivas y al acceder al Portal de Nafin Cadenas Productivas, no exista impedimento legal o administrativo. En virtud de lo anterior, las partes se obligan al procedimiento establecido en las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C.; Institución de Banca de Desarrollo”.

SÉPTIMA.- CLÁUSULA FISCALLas partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que “PETROQUIMICA” realice, de los pagos que haga al ARRENDADOR, las retenciones que le impongan las leyes de la materia.

OCTAVA.- GARANTÍAS

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

El PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a “PETROQUIMICA”, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, consistente en:

Póliza de fianza que se constituirá por el 10 % (diez por ciento) del importe total del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de “PETROQUIMICA”.

El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra “PETROQUIMICA”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de “PETROQUIMICA”.

B. Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.

C. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

D. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la

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suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo o en el juicio contencioso correspondiente.En caso de que el procedimiento ante autoridad judicial resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

E. Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por “PETROQUIMICA”.

F. Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará debidamente integrada con la siguiente documentación:

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas.2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios.3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.4. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento.5. La rescisión del contrato y su notificación.6. Copia del finiquito7. Cuantificación del importe reclamado.

GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.

El PROVEEDOR, a fin de garantizar la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad, deberá presentar a PEMEX PETROQUÍMICA, dentro de los diez días naturales siguientes a que concluya el servicio, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de calidad de servicios, consistente en:

El PROVEEDOR, a fin de garantizar la obligación de responder por la calidad de los servicios, deberá presentar a PEMEX PETROQUÍMICA, dentro de los diez días naturales siguientes a que concluya el servicio, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de calidad de los servicios consistente en: Póliza de fianza que se constituirá por el 10% (diez por ciento) del importe total de los servicios ejecutados, con una vigencia equivalente a seis meses a partir de que se concluya el servicio, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PEMEX PETROQUÍMICA.

El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

A. Que queda obligado ante PEMEX PETROQUÍMICA para responder por la calidad de los servicios, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, por lo que PEMEX PETROQUIMICA podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exijan a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 días naturales que PEMEX PETROQUÍMICA otorgue al PROVEEDOR o en su caso, el acordado entre el PROVEEDOR y PETROQUIMICA, para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo PEMEX PETROQUÍMICA con cargo al PROVEEDOR. Si el plazo acordado para la realización de las correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 días no será necesario que se dé aviso previo a la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a

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cabo, siempre y cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora.En caso de que el plazo acordado entre el PROVEEDOR y PEMEX PETROQUÍMICA exceda el periodo de 30 días, el PROVEEDOR quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora, y hacer entrega de la misma a PEMEX PETROQUÍMICA.

B. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX PETROQUÍMICA, de desistirse del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX PETROQUÍMICA.

C. Su conformidad para que la fianza que garantiza la obligación de responder por la calidad de los servicios, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

D. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente.

En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

E. Su aceptación para que la fianza de la obligación de responder por la calidad de los servicios, permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PETROQUIMICA.

F. Su conformidad expresa que la reclamación que se presente ante la afianzadora quedará integrada con la siguiente documentación:

1. Reclamación por escrito a la institución de fianzas.2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios.3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.4. Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que reúna los

elementos necesarios de identificación y descripción de la mala calidad de los servicios y su cuantificación.

5. Copia del escrito donde se reclama al fiado de la mala calidad de los servicios.

Las garantías a que se refiere esta cláusula deberán entregarse en las oficinas de la Jefatura de Obra Pública ubicada en el interior del Complejo Petroquímico Morelos en el horario de: 9:00 a 15:00 horas en estricto apego a los textos que se acompañan en el Anexo “C”, aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos.

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El PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que PEMEX PETROQUÍMICA detecte que una garantía es apócrifa, se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo.

NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO

Cuando las necesidades del proyecto o del contrato lo requieran, las partes podrán pactar modificaciones al presente contrato, de acuerdo con lo siguiente:

I Mediante convenio modificatorio, suscrito por los representantes legales de las partes, cuando se trate de:

a. Los términos contractuales relativos a la remuneración y a los mecanismos para sus ajustes, b. Los términos relativos a objeto, monto, plazo o vigencia del contrato, c. La cesión o el cambio de control previstos en la cláusula denominada Cesión , yd. Incorporación de avances tecnológicos.

II Mediante memoranda de entendimiento o cualquier otro documento en el que conste el acuerdo entre los representantes autorizados de cada una de las partes en el presente contrato, para las modificaciones distintas a las contenidas en la fracción anterior.

Las partes acuerdan que las modificaciones realizadas en términos de esta cláusula no implicarán novación de las obligaciones del presente contrato. Las partes en ningún caso podrán modificar sustancialmente el objeto de contratación.

El ARRENDADOR deberá entregar a “PETROQUIMICA”, el endoso, ampliación o renovación a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que ampare las modificaciones al contrato realizadas en términos de esta cláusula.

DÉCIMA.- CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR

Salvo por disposición en contrario contenida en este contrato, ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente contrato en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor.

Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos de la naturaleza o hechos de personas, ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes y que se producen sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que son insuperables, imprevisibles, o que previéndose no se pueden evitar, que impiden a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente contrato, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido al caso fortuito o fuerza mayor. Entre otros, se consideran caso fortuito o fuerza mayor, acontecimientos tales como huelgas y disturbios laborales, motines, cuarentenas, epidemias, guerras, declaradas o no, actos o atentados terroristas, bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios y tormentas.

Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá los siguientes eventos:

(i) cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa del ARRENDADOR;

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(ii) o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse algunos de los supuestos, se procederá a la aplicación de penas convencionales que se establecen en la clausula correspondiente.

La parte que alegue la existencia del caso fortuito o fuerza mayor tendrá la carga de la prueba.

En caso de suspensión del contrato derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada “Suspensión”.

En caso de terminación anticipada de los trabajos derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada “Terminación Anticipada”.

DÉCIMA PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO

11.1 Rescisión administrativa

PEMEX PETROQUÍMICA podrá, en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, en caso de que el ARRENDADOR se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Si no entrega los bienes en el plazo establecido;

b) No entregue la(s) garantía(s) solicitadas en este contrato, a menos que se le haya exceptuado de su presentación;

c) Si se niega a reponer los bienes que PEMEX PETROQUÍMICA hubiere recibido en arrendamiento como incompletos, averiados o discrepantes;

d) Si los bienes no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en este contrato;

e) Sea declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos, o cualquier otra figura análoga;

f) Durante la ejecución del contrato pierda las capacidades técnicas, financieras u operativas que hubiere acreditado para la adjudicación del contrato;

g) Se le revoque o cancele de manera definitiva cualquier permiso o autorización gubernamental necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato;

h) Cuando sin autorización expresa de PEMEX PETROQUÍMICA ceda o transfiera las obligaciones y derechos del contrato de cualquier forma;

i) Cuando sin autorización expresa de PEMEX PETROQUIMICA ceda o transfiera las acciones, partes sociales e intereses del ARRENDADOR o sus obligados solidarios, cuando se haya pactado dicha condición;

j) Cambie su nacionalidad, en caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad o, si siendo extranjero invoca la protección de su gobierno en relación al contrato;

k) Se ubique en los supuestos de la cláusula “Anticorrupción”;

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l) Si no da a PEMEX PETROQUÍMICA o a quien éste designe por escrito, las facilidades y datos necesarios para la inspección y supervisión del arrendamiento;

m) Si no entrega a PEMEX PETROQUIMICA el(los) endoso(s) y ampliación(es) y/o renovación(es) a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que esté obligado a entregar conforme a la cláusula “Modificaciones al Contrato”;

En caso de que el ARRENDADOR se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta cláusula, previo a la determinación de la rescisión, PEMEX PETROQUIMICA podrá otorgar al ARRENDADOR un periodo para subsanar dicho incumplimiento, sin perjuicio de las penas convencionales que, en su caso, se hubieren pactado. El periodo será determinado por PEMEX PETROQUIMICA atendiendo a las circunstancias del contrato. Si al concluir dicho periodo, el ARRENDADOR no hubiera subsanado el incumplimiento, PEMEX PETROQUIMICA podrá determinar la rescisión administrativa conforme al procedimiento señalado en esta cláusula.

En caso de que PEMEX PETROQUIMICA determine rescindir administrativamente el contrato, el ARRENDADOR estará obligado a devolver a PEMEX PETROQUIMICA, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación para la ejecución del contrato.

En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al ARRENDADOR, una vez emitida la determinación respectiva, PEMEX PETROQUIMICA, precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes de la renta aún no liquidada, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías.

El finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías.

PEMEX PETROQUIMICA podrá, junto con el ARRENDADOR, conciliar los saldos derivados de la rescisión administrativa con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. PEMEX PETROQUIMICA hará constar en el finiquito, el plazo que efectivamente los bienes fueron dados en arrendamiento y las rentas pagadas al ARRENDADOR hasta la rescisión administrativa del presente contrato.

El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato.

En caso de que el ARRENDADOR no comparezca al finiquito, PEMEX PETROQUIMICA procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.

11.2 Procedimiento de Rescisión Administrativa

El procedimiento de rescisión administrativa se iniciará a partir de que PEMEX PETROQUIMICA notifique al ARRENDADOR el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

La determinación de PEMEX PETROQUIMICA de dar o no por rescindido el contrato deberá estar fundada y motivada; y se notificará al ARRENDADOR dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a aquél en que se hubieren recibido los argumentos y pruebas o que se haya vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior.

En caso de que PEMEX PETROQUIMICA resuelva rescindir el contrato, dicha rescisión surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de la determinación respectiva.

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La notificación, tanto del inicio del procedimiento de rescisión como de la determinación de la rescisión administrativa del contrato, serán notificadas por PEMEX PETROQUIMICA al ARRENDADOR conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

11.3 Rescisión por causas imputables a “PETROQUIMICA”

El ARRENDADOR sólo podrá rescindir este contrato, previa declaración de la autoridad competente. El ARRENDADOR sólo podrá demandar la rescisión, cuando por causas imputables a “PETROQUIMICA” se actualice alguno de los siguientes supuestos:

a) Por incumplimiento en las obligaciones de pago;b) Por negligencia en el uso de los bienes arrendados;c) Por no contar con los permisos, licencias o autorizaciones que estén a su cargo.

DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA

Las partes podrán convenir la terminación anticipada del presente contrato, por las siguientes causas:

I. Por caso fortuito o fuerza mayor;II. Por no poder determinar la temporalidad de la suspensión;

III. Cuando existan causas que impidan la ejecución del contrato; yIV. Cuando lo determine “PETROQUIMICA”.

Convenida la terminación anticipada, el ARRENDADOR tendrá el derecho de recibir de “PETROQUIMICA”, la renta hasta la fecha de terminación anticipada, así como el correspondiente a los conceptos señalados en el Anexo GNR, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

En caso de terminación anticipada el finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de que se haya convenido la misma.

“PETROQUIMICA” podrá, junto con el ARRENDADOR, conciliar los saldos derivados de la terminación con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. “PETROQUIMICA” hará constar en el finiquito, el plazo que efectivamente los bienes fueron dados en arrendamiento y las rentas pagadas al ARRENDADOR hasta la rescisión administrativa del presente contrato.

El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato.

En caso de que el ARRENDADOR no comparezca al finiquito, “PETROQUIMICA” procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.

DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

Las partes se obligan a comunicarse por escrito toda información que se genere con motivo de la ejecución del presente contrato, incluido el cambio de domicilio, conforme a lo siguiente:

Comunicaciones a “PETROQUIMICA”:

Las comunicaciones relacionadas con este contrato deberán ser entregadas al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato en forma personal o por cualquier otro medio que asegure su recepción en el domicilio siguiente: Complejo Petroquímico Morelos, Superintendencia de Programación y Ejecución de Mantenimiento, ubicada en Ejido Pajaritos S/N. C. P. 96400, Villa Allende, Coatzacoalcos, Ver., a la atención del Ing. Fortino Ulloa López, Superintendente de Programación y Ejecución

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de Mantenimiento, teléfono (01) 921 21 1 40 00, extensión 30 769 y correo electrónico [email protected]; y al supervisor del contrato Ing. Willebaldo Fernández Sánchez, Supervisor de la Especialidad de Mantenimiento de Plantas, Planta de Etileno, Adscrito a la Superintendencia de Programación y Ejecución de Mantenimiento, teléfono (01) 921 21 1 40 00, extensión 34 339, e-mail: [email protected] o a quién ocupe el cargo de Supervisor de la Especialidad de Mantenimiento de Plantas, Planta de Etileno, Adscrito a la Superintendencia de Programación y Ejecución de Mantenimiento.

Comunicaciones al ARRENDADOR:

Las comunicaciones relativas a cuestiones técnicas o administrativas deberán ser entregadas en forma personal al representante del ARRENDADOR para la ejecución del contrato, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio que asegure su recepción al domicilio señalado en el numeral ___del apartado de declaraciones de este contrato.

Las comunicaciones de índole legal deberán ser entregadas en forma personal al representante legal del ARRENDADOR, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción, al domicilio señalado en el numeral ____ del apartado de declaraciones de este contrato.

DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES

En el caso de que los bienes presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, el ARRENDADOR deberá llevar a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que realizará por su cuenta sin que tenga derecho al pago de la renta ni a retribución por tal concepto.

El ARRENDADOR deberá llevar a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones en el plazo que “PETROQUIMICA” determine, si el ARRENDADOR no da cumplimiento a lo anterior, se aplicarán las penas convencionales establecidas en la cláusula denominada “Penalizaciones”.

DÉCIMA QUINTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

El ARRENDADOR será el único responsable cuando el arrendamiento objeto de este contrato, no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el mismo, o bien, conforme a las órdenes dadas por escrito por parte de “PETROQUIMICA”; por lo que en estos casos “PETROQUIMICA” podrá ordenar, la rectificación o reposición de aquellos bienes que se hubieren considerado como rechazados o discrepantes sin que el ARRENDADOR tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta del ARRENDADOR; en tal supuesto, el ARRENDADOR procederá de manera inmediata a la atención de la rectificación o reposición de los bienes rechazados o discrepantes, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su conclusión.

Si el ARRENDADOR da en arrendamiento bienes por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la entrega de los bienes excedentes o de mayor valor, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.

El ARRENDADOR tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del contrato, por lo que, también se obliga a cumplir con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales, asimismo, el ARRENDADOR deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de “PETROQUIMICA” para el arrendamiento.

El ARRENDADOR acepta que deberá proporcionar la información y/o documentación relacionada con este contrato, que en su momento se requiera, derivado de auditorías que los órganos fiscalizadores practiquen y,

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en su caso, la información que sobre este contrato le sea requerida a “PETROQUIMICA” por la Secretaría de Energía y sus Órganos Desconcentrados.

Tratándose de contratos celebrados con micro, pequeñas y medianas empresas. El ARRENDADOR se compromete a inscribirse en el Directorio de Arrendadores del Gobierno Federal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES DE “PETROQUIMICA”

“PETROQUIMICA” se obliga a conservar en buen estado y al término del arrendamiento, deberá devolver al ARRENDADOR los bienes arrendados en el mismo estado que los recibió, únicamente con el deterioro causado por el uso cotidiano y normal de los mismos.

DÉCIMA SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

El ARRENDADOR será el único responsable de la ejecución de la entrega de los bienes y deberá sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las instrucciones que al efecto le señale “PETROQUIMICA” y cuando la ejecución del contrato implique riesgos para las instalaciones o el personal de “PETROQUIMICA” o de sus proveedores y contratistas, deberá sujetarse a su sistema de seguridad industrial. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del ARRENDADOR.

Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penas por atraso y/o deducciones establecidas en el presente instrumento.

Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización.

Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos, o consecuenciales no inmediatos.

Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.

DÉCIMA OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL

El ARRENDADOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos y el de los Organismos Subsidiarios, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad.

En caso de que la titularidad del ARRENDADOR sobre los bienes materia del presente contrato invada derechos de propiedad intelectual de un tercero, el ARRENDADOR se obliga a sacar en paz y a salvo a “PETROQUIMICA” de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice “PETROQUIMICA” en relación con el asunto.

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Si se actualiza dicho supuesto, “PETROQUIMICA” dará aviso al ARRENDADOR y en su caso, a las autoridades competentes, el ARRENDADOR, en un plazo de de 03 (tres) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a “PETROQUIMICA” un informe circunstanciado sobre la referida violación.

El ARRENDADOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios, el ARRENDADOR se compromete a informar a “PETROQUIMICA” respecto de los medios y estrategias de defensa necesarios que interpondrá, sin restringirse las facultades de “PETROQUIMICA” de implementar sus propios medios y estrategias de defensa.

DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD LABORAL

El ARRENDADOR, como empresario y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores.

Asimismo, el ARRENDADOR reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúa exclusivamente como ARRENDADOR independiente, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre el ARRENDADOR, incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados, y “PETROQUIMICA”.

Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses de “PETROQUIMICA” o se involucre a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR queda obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación o demanda, obligándose también, a resarcir a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, en cuanto éste así se lo solicite por escrito, cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal concepto, incluyendo el pago de honorarios de abogados.

VIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN

“PETROQUIMICA” tiene la facultad de suspender temporalmente, en todo o en parte el contrato, en cualquier estado en que éste se encuentre, cuando las necesidades del proyecto o del contrato así lo requieran, sin que ello implique la terminación anticipada del mismo, para lo cual “PETROQUIMICA”, comunicará al ARRENDADOR, señalándole las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación del contrato.

Cuando “PETROQUIMICA” determine la suspensión del contrato, el ARRENDADOR, a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los conceptos señalados en el Anexo GNR, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

Cuando la suspensión se derive de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir una memoranda de entendimiento o cualquier otro documento donde se reconozca el plazo de la suspensión y la fecha de reinicio, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. El ARRENDADOR, a partir de la reanudación del contrato, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables señalados en el Anexo GNR,

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Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación del contrato, se estará a lo dispuesto por la cláusula denominada “Terminación Anticipada”.

VIGÉSIMA PRIMERA.- SEGUROS

El ARRENDADOR será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que, conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato, estime necesario.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES

“PETROQUIMICA”, a través del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, supervisará la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, la cual a través de su representante, que será el (________________) dará al ARRENDADOR, por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que, en su caso, ordene “PETROQUIMICA”.

El ARRENDADOR se obliga a designar por escrito a un representante para la ejecución del contrato, quien contará con todas las facultades técnicas, administrativas, operativas, de decisión y para oír y recibir toda clase de comunicaciones relacionadas con la ejecución del contrato, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato y sus anexos, las cuales deberán constar en instrumento público.

En cualquier momento, por causas justificadas, “PETROQUIMICA” podrá solicitar el cambio de cualquiera de los representantes del ARRENDADOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos correspondientes

VIGÉSIMA TERCERA.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

El ARRENDADOR, sus subcontratistas o los empleados de éstos, se abstendrán de incurrir en actos que se tipifiquen en materia penal como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencia en perjuicio de “PETROQUIMICA”.

EL ARRENDADOR acuerda que durante la ejecución de este contrato no ofrecerá, prometerá o dará por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno ya sea federal, estatal o municipal, que puedan constituir un incumplimiento a la ley tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias.

En caso de que dichos actos sean decretados en resolución definitiva por autoridad jurisdiccional competente en territorio nacional, “PETROQUIMICA” podrá optar por la rescisión conforme a lo establecido en los numerales 11.1 y 11.2 de la cláusula RESCISIÓN DEL CONTRATO.

Por lo anterior, la Administradora del Proyecto dará aviso a la Subdirección de Suministros de la Dirección Corporativa de Operaciones para que se hagan las anotaciones en el registro de proveedores y contratistas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

VIGÉSIMA CUARTA.- IDIOMA

La versión en español del contrato prevalecerá sobre cualquiera de sus traducciones.

Las partes se obligan a utilizar exclusivamente el idioma español en todas las comunicaciones relativas al contrato.

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VIGÉSIMA QUINTA.- CONCILIACIÓN

Las partes podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, el cual se substanciará conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 67 de su Reglamento.

En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante la instancia respectiva.

VIGÉSIMA SEXTA.- TOTALIDAD DEL CONTRATO

Este contrato es una compilación de los términos y condiciones que rigen el acuerdo entre las partes con respecto al objeto del mismo y reemplaza y substituye cualquier convenio o entendimiento sobre dicho objeto. Ninguna declaración de agentes, empleados o representantes de las partes que pudiera haberse hecho antes de la celebración del contrato tendrá validez en cuanto a la interpretación de los términos del Contrato.

VIGÉSIMA SEPTIMA.- ANEXOS

Acompañan y forman parte integrante de este contrato los anexos que a continuación se indican, firmados de conformidad por quienes suscriben el presente contrato o por quienes éstos designen.

Anexo “A” “Tarifa y Catalogo de Conceptos” Anexo “B” “Descripción y Alcance del Contrato”Anexo “C” “Texto de las Garantías” Anexo “GCN” “Grado de Contenido Nacional” Anexo “GNR” “Gastos No Recuperables”

Así mismo, se considerarán como anexos del presente contrato, los que se pacten en el futuro entre ambas partes, de acuerdo con las estipulaciones de este contrato.

VIGÉSIMA OCTAVA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL

El presente contrato constituye el acuerdo único entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo.

Las partes acuerdan que en el caso de que alguna de las cláusulas establecidas en el presente instrumento fuere declarada como nula por la autoridad jurisdiccional/el tribunal arbitral competente, las demás cláusulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales.

El ARRENDADOR reconoce que los convenios modificatorios y/o de terminación anticipada y/o de prórroga serán suscritos por el servidor público que firma este contrato, o quien lo sustituya o quien esté facultado para ello.

El ARRENDADOR reconoce y acepta que la rescisión administrativa de este contrato podrá llevarse a cabo por el servidor público que lo suscribe o quien esté facultado para ello.

VIGÉSIMA NOVENA.- MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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Cuando surja alguna controversia de carácter técnico o administrativo relacionado con la interpretación o ejecución del contrato, el ARRENDADOR podrá efectuar, dentro de los 3 (tres) días naturales de haber surgido la misma, su reclamo por escrito ante el titular del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, a fin de que resuelva la diferencia existente entre las partes. En caso de no efectuar su reclamo en el plazo indicado en este párrafo, el ARRENDADOR renuncia a cualquier reclamo posterior por la controversia de que se trate.

El ARRENDADOR, por el desacuerdo con la resolución al reclamo, podrá interponer una discrepancia de carácter técnico o administrativo ante el Área Administradora del Proyecto, en los términos de esta cláusula.

Por cada controversia, el ARRENDADOR sólo podrá interponer un reclamo ante el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato.

Para resolver el reclamo, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato efectuará las consultas pertinentes y reunirá los elementos y/o documentos necesarios. El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato tendrá un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por el ARRENDADOR para emitir su determinación por escrito y comunicársela, estableciendo las bases contractuales de su decisión.

Una vez recibida la determinación del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, el ARRENDADOR contará con un plazo de 3 (tres) días naturales para comunicar su rechazo, en caso contrario se tendrá por aceptada perdiendo el derecho de presentar su reclamo como discrepancia técnica o administrativa.

Si el ARRENDADOR acepta la determinación final, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato procederá a la autorización del cambio y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio correspondiente.

Si la determinación del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato no es aceptada por el ARRENDADOR, éste podrá pedir que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo.

Si el ARRENDADOR opta por que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo, ésta versará sobre los mismos aspectos que dieron origen a su reclamo, por lo que no podrá agregar peticiones adicionales, supletorias o complementarias, subsanar defectos, hacer correcciones o sustituciones al reclamo original.

El procedimiento de discrepancia de carácter técnico o administrativo se llevará a cabo de la siguiente manera:

El ARRENDADOR deberá presentarla por escrito ante el titular del Área Administradora del Proyecto, indicando los temas en discrepancia, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que el ARRENDADOR hubiere recibido la determinación final del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, respecto de la resolución del reclamo.

La solicitud que al respecto haga el ARRENDADOR deberá indicar que se trata de una discrepancia de carácter técnico o administrativo sujeta a resolución y contendrá como mínimo:

a) Descripción pormenorizada de los hechos en discrepancia, relacionándolos en forma específica con la documentación que los compruebe;b) Indicación clara y precisa de sus pretensiones, expresando los argumentos y las disposiciones contractuales y legales que fundamenten su reclamo;c) Documentación comprobatoria de los hechos sobre los que verse la discrepancia, debidamente ordenada e identificada con número de anexo.

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El Área Administradora del Proyecto verificará que la discrepancia haya sido presentada en tiempo y forma; en caso contrario la desechará. Si la discrepancia no es desechada, el titular del Área Administradora del Proyecto comunicará por escrito al ARRENDADOR el inicio del procedimiento de discrepancia, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para presentar todo documento o alegato que considere necesario y que no hubiera presentado junto con su solicitud. El titular del Área Administradora del Proyecto, con el apoyo de las áreas a las que competa la materia motivo de la controversia técnica o administrativa, procederá a analizar y estudiar el tema en discrepancia y citará por escrito al ARRENDADOR dentro de un plazo de 3 (tres) días naturales contados a partir del vencimiento del plazo para que el PROVEDOR presente documentación o alegatos, para iniciar las aclaraciones.

Durante las aclaraciones, las partes se reunirán tantas veces como sea necesario y el titular del Área Administradora del Proyecto deberá comunicar su resolución al ARRENDADOR dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes de la celebración de la primera reunión.

Si el ARRENDADOR acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, el titular del Área Administradora del Proyecto autorizará el cambio que corresponda y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio respectivo, concluyendo así el procedimiento para la resolución de reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo con efectos jurídicos concernientes a las partes.

TRIGÉSIMA.- RECUPERACIÓN DE ADEUDOS

El PROVEEDOR, conviene expresamente que de las facturas que tengan origen en el presente contrato, se le descuente cualquier cantidad por concepto de adeudos derivados de cualquier acto jurídico celebrado entre el PROVEEDOR y “PETROQUIMICA”.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se regirá por las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que de ellas emanen, en vigor. En caso de que surja cualquier controversia relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de Coatzacoalcos Ver., por lo tanto, el ARRENDADOR renuncia irrevocablemente a cualquier fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier causa.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN

El ARRENDADOR podrá subcontratar lo siguiente:

El(los) equipo(s) cuando presenten fallas mecánicas que imposibiliten la continuidad operativa de los mismos, debiendo presentar al supervisor o al Area responsable de la Administración de la Supervisión del contrato los requisitos indicados en el numeral 4.2 y 4.5 del anexo B.

En caso de que el ARRENDADOR requiera subcontratar cualquier parte del contrato, que no haya incluido en su propuesta, deberá solicitar la autorización al Área Administradora del Proyecto con 1 (un) día natural de anticipación a la pretendida subcontratación, indicando: (i) el nombre del posible subcontratista; (ii) la parte del contrato a ser subcontratada; y (iii) la información suficiente para que “PETROQUIMICA” esté en condiciones de evaluar la capacidad técnica del posible subcontratista. Asimismo, “PETROQUIMICA” tendrá el derecho de solicitar al ARRENDADOR cualquier información adicional a la entregada por éste, a fin de autorizar la subcontratación en cuestión. “PETROQUIMICA” tendrá un período de 1 (un) día natural a partir de la fecha de recepción de la notificación, o a partir de la fecha de recepción de la información adicional solicitada, para aceptar o rechazar por escrito la celebración de dicho contrato. En caso de que transcurra el plazo antes

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referido sin que “PETROQUIMICA” haya aceptado o rechazado por escrito la solicitud del ARRENDADOR, ésta se tendrá por no aceptada.

En el supuesto de que el ARRENDADOR desee sustituir a un subcontratista, deberá solicitar la autorización al Área Administradora del Proyecto en los términos señalados en la presente cláusula, no siendo esto motivo de incremento en los precios pactados ni en el plazo de entrega.

No obstante cualquier subcontratación, el ARRENDADOR es y será el único responsable de las obligaciones del contrato. Los subcontratistas no tendrán acción o derecho alguno que hacer valer en contra de “PETROQUIMICA”. Por lo tanto, el ARRENDADOR se obliga a sacar en paz y a salvo a “PETROQUIMICA” de cualquier demanda o reclamación de cualquier tipo, incluyendo las de carácter laboral, que pudieran presentar los subcontratistas por la ejecución de los trabajos relacionados con el contrato.

TRIGÉSIMA TERCERA.- CONCEPTOS DE CONTROL INTERNO

Los conceptos denominados codificación / solicitud de pedido, I (imputación), número de referencia, centro gestor / posición financiera / centro de coste, y almacén, señalados en los anexos del presente contrato, corresponden a datos de control interno de “PETROQUIMICA” que no tienen implicaciones legales para el ARRENDADOR.

TRIGÉSIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD

El ARRENDADOR deberá considerar y mantener como confidencial la información propiedad exclusiva de “PETROQUIMICA”, y no podrá usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de “PETROQUIMICA”. El ARRENDADOR garantiza que dicha información será revelada a sus empleados únicamente en la medida que necesiten conocerla y no hacer anuncio alguno, tomar fotografía alguna o proveer información alguna a cualquier miembro del público, la prensa, entidad comercial o cualquier cuerpo oficial a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de “PETROQUIMICA”. Con el objeto de cumplir con las obligaciones anteriores, el ARRENDADOR conviene en tomar todas las medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el establecimiento de procedimientos, en consulta con “PETROQUIMICA” para asegurar la confidencialidad de dicha información y la toma de todas las medidas necesarias para prevenir su revelación a cualquier parte no autorizada, así como remediar cualquier revelación no autorizada, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el requerir la celebración de contratos de confidencialidad por sus empleados y el instituir medidas de seguridad.

De igual forma, ambas partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial toda aquella información técnica, legal, administrativa, contable, financiera, documentada en cualquier soporte material que se haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con el procedimiento de adjudicación o durante el desarrollo de los trabajos, así como aquella información o documentación que origine cualquier reclamo o controversia técnica.

No obstante lo previsto en esta cláusula, la obligación de confidencialidad no será aplicable a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del contrato; (ii) la información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de leyes o requerimiento de autoridades gubernamentales, siempre que el hecho de no divulgarla sujetaría a la parte requerida a sanciones civiles, penales o administrativas y (v) la parte requerida notifique a la parte afectada con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación.

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Las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula continuarán en efecto por un periodo de 10 (diez) años contados a partir de la fecha de terminación o rescisión del mismo.

TRIGÉSIMA CUARTA.- FINIQUITO

Recibidos físicamente los bienes, “PETROQUIMICA” a través de la persona designada por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato y el ARRENDADOR deberán elaborar dentro del término de 60 (sesenta) días naturales, el finiquito del contrato, en el que se asentará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas entre las partes. Asimismo se harán constar los ajustes, revisiones modificaciones y reconocimientos a que haya lugar, y los saldos a favor y en contra, así como los acuerdos, conciliaciones o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que, en su caso, se hayan presentado.

El plazo antes descrito podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes hasta por un periodo igual al originalmente acordado, mediante la formalización de un acta.

El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato.

Si procede, “PETROQUIMICA” solicitará al PROVEEDOR en el finiquito, la presentación, extensión, reducción o ampliación de los instrumentos de garantía, y, en general, los necesarios para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la terminación del contrato.

En caso de que el ARRENDADOR no comparezca al finiquito, “PETROQUIMICA” procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.

TRIGÉSIMA QUINTA.- OBLIGACIÓN SOLIDARIAAPLICA EN CASO DE CONSORCIOSLas partes que suscriben el presente contrato en su carácter de ARRENDADOR, asumen en forma solidaria la totalidad de las obligaciones de este contrato ante “PETROQUIMICA”.

De acuerdo a la propuesta conjunta, el ARRENDADOR ha designado a la compañía (indicar la denominación o razón social) como líder en la ejecución del contrato. En caso de que el ARRENDADOR requiera cambiar a dicha compañía como Líder, deberá comunicar al Área Administradora del Proyecto, con por lo menos (número y letra) días naturales de anticipación, su decisión de designar a otro miembro del ARRENDADOR como la Compañía Líder, siempre que dicho miembro del ARRENDADOR, al momento de la adjudicación, cumpliera y para ese momento continúe cumpliendo, con los requerimientos establecidos para ser Compañía Líder.

APLICA EN CASO DE QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICOEl ARRENDADOR y sus Obligados Solidarios, asumen en forma solidaria la totalidad de las obligaciones de este contrato ante “PETROQUIMICA”.

TRIGÉSIMA SEXTA - RETENCIONESESTA CLÁUSULA SÓLO APLICA CUANDO EL PROVEEDOR HAYA DECLARADO HABER CELEBRADO CONVENIO CON LA AUTORIDAD FISCAL.El PROVEEDOR acepta que de las facturas que se le cubran se le retenga la cantidad o el porcentaje establecido en el convenio celebrado con las autoridades fiscales, señalado en la declaración 2.8 de este contrato

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de ________, ___________ el día ____ de _________ de ____.

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LA FECHA DE FIRMA DEBERÁ CORRESPONDER A AQUELLA EN QUE EL ARRENDADOR SUSCRIBA EL CONTRATO Y LA MISMA DEBERÁ ESTABLECERSE EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES APLICABLES.

REVISIÓN JURÍDICAPOR PARTE DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

________________________________

POR “PETROQUIMICA” POR EL ARRENDADOR

_________________________________

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DOCUMENTO 16

CAUSAS DE DESECHAMIENTO

Se desecharán las propuestas que no cumplan con los requisitos esenciales siguientes:

1. No presentar la documentación indicada en el numeral 4 inciso A) de las presentes bases de licitación.

2. No acreditar la existencia y personalidad jurídica del licitante de conformidad con la documentación indicada en el numeral 4 inciso A), de estas bases de licitación.

3. No presentar su propuesta redactada en idioma español, de conformidad con el numeral 4 inciso B), de estas bases de licitación.

4. Si no cumple con cualquiera de los requisitos establecidos en el DOCUMENTO 01, y en su caso las aclaraciones y modificaciones que se deriven de la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases de licitación.

5. Si incurre en alguno(s) de los supuestos siguientes:

Que agregue la leyenda “o similar” a la marca que propone. Que indique “marca propia” o “cotizo mi marca” Que proponga más de una marca para un mismo refaccionamiento o equipo. Que no indique marca o nombre del fabricante. Que algún documento este firmado “por ausencia” o “por atención”

6. Si manifiesta que los precios incluyen el I.V.A. en su propuesta.

7. El señalar condicionantes dentro de sus propuestas, a cualesquiera de los requisitos establecidos en estas bases de licitación.

8. Cuando el licitante no incluya la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, relativa a no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley y el artículo 12 de las DAC´S, tal y como se solicita en el numeral 4 inciso C), de estas bases de licitación.

9. Manifieste la subcontratación en cualquiera de las partes que no se establezcan en estas bases, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 inciso Q), de estas bases de licitación.

10. En el caso de propuestas conjuntas, el no presentar, el original del convenio privado, o bien, cuando dicho convenio no reúna los requisitos señalados, numeral 4 inciso F.2).

11. No incluir alguno de los documentos de soporte de la propuesta, o bien, si no satisface cualesquiera de los requisitos, establecidos de conformidad con lo previsto en el DOCUMENTO 01 y en su caso las modificaciones que se deriven de la(s) juntas(s) de aclaraciones a las mismas.

12. Cualquier violación a la Ley y su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

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13. El NO señalar dentro de su propuesta, que los bienes que utilice como refaccionamiento en la realización de los Servicios que propone y entregará son nuevos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 inciso P) de esta bases de licitación.

14. Que proponga un plazo para la realización de los servicios mayor al plazo establecido en el numeral 12.2 de las presentes bases de licitación.

15. En el caso de las propuestas enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica se tendrán por no presentadas la propuesta y la demás documentación requerida en estas bases de licitación, cuando el archivo en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo. NO APLICA.

16. La falta de presentación de cualquier documento y/o manifestación que afecte directamente la solvencia de la propuesta, solicitados en estas bases de licitación, en la(s) acta(s) de Junta(s) de Aclaraciones y en cualquier modificación autorizada a las propias bases de licitación.

17. No presentar los documentos 05, 06, 06-A y 07 debidamente requisitados.

18. Si existe cualquier incumplimiento a lo establecido en estas bases de licitación que afecte directamente la solvencia de su propuesta.

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DOCUMENTO 17

NIVELES DE SUPERVISION DE LOS SERVICIOS

Supervisión de los Servicios de acuerdo al Procedimiento Institucional Para la Inspección de Bienes Muebles y Supervisión de Arrendamientos o Servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y en su caso, Empresas Filiales, CLAVE: PA-800-70600-01

Se establece el siguiente nivel:

Nivel V

Aplica a los arrendamientos o servicios terminados que se supervisan con personal designado por PEMEX, en las instalaciones del proveedor o en destino final.

El cumplimiento de las especificaciones establecidas en los contratos, se determina revisando los requisitos y presenciando las actividades que apliquen, siendo enunciativas más no limitativas las siguientes:

1) Las especificaciones contractuales.2) El cumplimiento de las normas, códigos, procedimientos y especificaciones.3) La ejecución del arrendamiento o servicio.6) La documentación que establece el contrato.

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DOCUMENTO 18400-ACSIPA-FO-12 Rev. 03

Reglamento.

Identificación 400-ACSIPA-RE-01 Área emisora Auditoria de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental

Revisión 01 Fecha de revisión: 19 de Junio del 2006

Nombre del documento: Reglamento de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, que deben cumplir los Contratistas y/o Proveedores dentro de las instalaciones de Pemex Petroquímica.

Elabora Revisa Autoriza

Ing. Hugo Martiradoni Aguiñaga Ing. Guillermo García Reynaga Ing. Mario H. González Petrikowsky

1.- OBJETIVO.

Establecer las disposiciones generales de Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SSPA), que deberán ser observadas por el personal de las Empresas Contratistas, Sub-contratistas y Terceros que presten servicios en las instalaciones de Pemex Petroquímica,

2.- PROPÓSITO.

La Seguridad Industrial, Salud y la Protección al Medio Ambiente, es compromiso de funcionarios y empleados de Pemex Petroquímica, buscando la eliminación de accidentes, enfermedades laborales y de todo aquello que afecte nuestro proceso productivo y medio ambiente, comprendiendo y respetando la Política de Petróleos Mexicanos la cual se menciona a continuación:

“Ser una empresa eficiente y competitiva que se distinga por el esfuerzo y compromiso de sus trabajadores con la Seguridad, Salud y Protección Ambiental, bajo los siguientes Principios: La Seguridad, Salud y Protección Ambiental son valores con igual prioridad que la producción, el

transporte, las ventas, la calidad y los costos.

Todos los incidentes y lesiones se pueden prevenir.

La Seguridad, Salud y Protección Ambiental son responsabilidad de todos y condición de empleo.

En PEMEX nos comprometemos a continuar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en beneficio de la comunidad.

Los trabajadores estamos convencidos de que la Seguridad, Salud y Protección Ambiental son en beneficio propio y nos motivan a participar en este esfuerzo”.

Por lo que esta Política se hace extensiva a las compañías contratistas y/o proveedores, generando el presente Reglamento diseñado para que todo personal de Compañía Contratista que realice actividades para cualquier instalación de Pemex Petroquímica, cumpla con la normatividad en materia de Seguridad, Salud y Protección Ambiental.

3.- ALCANCE

Este Reglamento se refiere a:

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3.1. Las responsabilidades y obligaciones de los contratistas que proporcionan servicios de mantenimiento, reparación, construcción, desmantelamiento, modificación u otros trabajos, en las instalaciones de Pemex Petroquímica.

3.2. Los requerimientos mínimos de seguridad industrial que debe cumplir el personal contratista en el desarrollo de sus actividades, mecanismos de control correspondientes y las responsabilidades que debe asumir.

3.3. Así como de cuidar de su salud e integridad física y la de sus compañeros de trabajo, contribuyendo a prevenir y a evitar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, accidentes con daño a la propiedad, al medio ambiente y/o a terceras personas.

3.4. Este Reglamento formará parte integrante de las Bases Técnicas de todos los Contratos de Pemex Petroquímica con Empresas Contratistas, Subcontratistas y Terceros, como también formará parte de cualquier Contrato de Servicios y Obras.

3.5. Este reglamento es de aplicación general y obligatoria para todas las Compañías Contratistas o personas que mediante contratos de obras públicas o de servicios efectúen trabajos de: instalación, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, modificación, demolición, adaptación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, reacondicionamiento, construcción, y todos aquellos de naturaleza análoga, en cualquier instalación de Pemex Petroquímica.

4.- REFERENCIA NORMATIVA.

Estas normas, principios y procedimientos son complementarios de las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir. A continuación se listan las Normativas Legales más importantes, la cual no excluye otra legislación aplicable y las modificaciones posteriores

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, Apartado A, Fracciones XIII y XXXI.

Ley Federal del Trabajo, (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de Abril de 1970, Ultima modificación 17 de Enero de2006) Artículo 132, Capítulo III BIS, Artículo 153-F.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.

Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo,(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Enero de 1997), Capítulo Segundo, “Obligaciones de los Patrones” Artículo 17 Fracción VII, Capítulo Tercero “Obligaciones de los Trabajadores” Fracción IV, Capítulo V “Capacitación” Artículo 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141.

Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.-Actualizado al 28-1I-03 y sus normas.

Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, 08/05/2006

Contrato Colectivo de Trabajo, PEMEX-STPRM 2005-2007.

Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos.

Norma NO.03.0.03 “Acceso de personas a instalaciones de Petróleos Mexicanos” Abril, 1987.

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Acuerdo por el que se fijan Criterios Generales y se establecen los formatos correspondientes para la realización de Trámites Administrativos en Materia de Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores, (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Abril de 1997).

5. ACTUALIZACIÓN.

Las sugerencias para la revisión de este Reglamento, deben ser enviadas a la Auditoria de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental de Pemex Petroquímica, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, este Reglamento debe revisarse y actualizarse por lo menos cada cinco años, o antes si las sugerencias de cambios o recomendaciones lo ameritan.

Las propuestas y sugerencias deben dirigirse por escrito a:

Subgerencia de Seguridad Industrial

Corporativo de Pemex Petroquímica.

Jacarandas no. 100, Col. Rancho Alegre I, Nivel B-2, Edificio Sede de Pemex Petroquímica, Coatzacoalcos, Ver, México.

Teléfono Directo: (01-921)-2-11-14-09, Conmutador: (01-921)-2-11-11-00, extensión 20-309.

6.- DEFINICIONES.

Para los fines del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

6.1. Accidente personal: Es cualquier lesión o enfermedad profesional sufrida por una persona, la cual resulta de y en el curso del trabajo, o en tránsito de ésta a casa o viceversa.

6.2. Accidente industrial: Evento inesperado que altera el funcionamiento normal de las instalaciones y/o de la industria causándoles averías graves, acompañado o no de daño al medio ambiente o a las personas en su integridad física.

6.3 Análisis de Seguridad de Trabajos: Es la aplicación de controles Administrativos a los trabajos de mantenimiento en las áreas de proceso, no proceso y talleres, de manera que los riesgos del trabajo y los asociados con el mismo sean Identificados, minimizados y controlados para que las Lesiones e Incidentes puedan ser eliminados, enfocados a: la Planeación, Programación y Ejecución de los trabajos

6.4. Áreas de riesgo: Los lugares donde se puedan suscitar los eventos siguientes:

6.4.1. Existan de modo continuo o periódico concentraciones de gases, líquidos y sólidos de materiales peligrosos.

6.4.2. Se procesen, manejen o usen materiales peligrosos.

6.4.3. Exista la presencia de materiales combustibles o inflamables gaseosos, líquidos o sólidos que ofrezcan posibilidad de incendio y/o explosión.

6.4.4. Instalación y/o equipo que opere a altas presiones y/o temperaturas.

6.4.5. Instalaciones y/o equipos que se encuentren en reparación.

6.4.6. Instalación y/o equipo en que se manejen productos tóxicos o corrosivos.

6.4.7. Instalación y/o equipo que se encuentre a más de 10 metros de altura.

6.4.8. Instalación y/o equipo que se encuentre a más de 5 metros de altura de una plataforma o excavaciones de más de 1.20 metros de profundidad, drenajes, túneles y pozos en general.

6.4.9. Instalación y/o equipo que opere con alta tensión.

6.4.10. Instalación y/o equipo que genere ruido, radiaciones ionizantes y/o radiación térmica.

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6.4.11. Interior de recipientes o equipos (espacios confinados).

6.5. CCSIPA: Coordinación de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental: en el CP Morelos y el CP Cangrejera.

6.6. Contratista y/o proveedor: La persona que celebra contratos de Obras Públicas o de Servicios Relacionados con las Mismas, así como de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, incluyendo al personal empleado.

6.7. Centro de Trabajo: Instalación industrial de Pemex Petroquímica.

6.8. Derrame: Es toda liberación de materiales en el aire, suelo y agua de desechos industriales y otras materias.

6.9. Encargado en Seguridad Radiológica: Es la persona designada por el contratista como responsable de la ejecución de los trabajos radiológicos. Deberá estar acreditado como Perito en Seguridad Radiológica por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en los términos del Título Séptimo Capítulo III, “Del permisionario, encargado de seguridad radiológica y personal ocupacionalmente expuesto”, del Reglamento General de Seguridad Radiológica.

6.10. Equipo generador de flama o chispa: Es aquél que en forma ocasional o continua, directa o indirectamente produce flamas o chispas o emite calor con energía suficiente para provocar la ignición de gases o vapores derivados de líquidos y sólidos inflamables o combustibles.

6.11. Incidente: Evento inesperado que altera el funcionamiento normal de las instalaciones, acompañado o no de daños a las instalaciones, al medio ambiente o a las personas en su integridad física.

6.12. Pemex Petroquímica: Organismo Subsidiario de Petróleos Mexicanos,

6.13. Permiso para ejecución de trabajo con riesgo: Formato a través del cual, el jefe de operación de la instalación y el Ingeniero de Seguridad, otorgan de manera conjunta, la autorización correspondiente para que se realice el trabajo, condicionado a que se cumpla con las medidas preventivas establecidas en el propio formato.

6.14. Residuo peligroso: Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas o infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

6.15. Reglamento General de Seguridad Radiológica: Corresponde al Reglamento General de Seguridad Radiológica emitido por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Noviembre de 1988.

6.16 Superintendencia de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental: en el CP Pajaritos, el CP Cosoleacaque, el CP Escolín, el CP Independencia y el CP Tula.

6.17. SSPA: Seguridad, Salud y Protección Ambiental.

6.18. Superintendente de Construcción: Persona física representante del Contratista ante Pemex Petroquímica.

6.19. Trabajo con riesgo: Es aquél que se realiza en un área de riesgo o cerca de ella, con equipo que produce calor, flama o chispa con energía suficiente para provocar la ignición de gases, vapores o líquidos inflamables; así como aquellos trabajos que por su naturaleza o por las condiciones del área de trabajo y sus alrededores y/o naturaleza de las substancias manejadas, generan una condición de peligro para quienes los efectúen.

6.20. Residente de Obra y/o supervisor del arrendamiento: Servidor Público designado por Pemex Petroquímica, para supervisar la correcta ejecución de los trabajos, inspeccionar servicios o bienes contratados o adquiridos y quien fungirá como su representante ante el contratista ó proveedor.

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6.21. Supervisor de Seguridad: Persona asignada por el contratista y/o proveedor para llevar a cabo las funciones de supervisión de los aspectos de seguridad, salud y protección ambiental en los trabajos que se efectúen al amparo de un contrato.

6.22. Usuario: Personal quien solicita y hace uso de los servicios, obras o productos adquiridos y/o amparados en los contratos.

7. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.

7.1. DEL CONTRATISTAS Y/O PROVEEDOR.7.1.1.- DEL ACCESO Y TRANSITO EN LAS INSTALACIONES.7.1.1.a. El acceso al personal de la Compañía Contratista a las instalaciones, deberá ser a

través de las entradas oficiales o por los lugares señalados por los centros de trabajo, para que los Departamentos de Seguridad Física mantengan un estricto control.

7.1.1.b. Los contratistas y/o proveedores antes de iniciar los trabajos objeto de cada contrato, deberá registrar a su personal en las oficinas de la Coordinación de Auditoría de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de cada centro de trabajo o a quien este último designe.

7.1.1.c. Este registro tiene entre otros objetivos, el que al personal de la Compañía Contratista y/o proveedor se le incluya en los planes de emergencia y/o evacuación, instruyéndolos con los lineamientos específicos a seguir.

7.1.1.d. Los contratistas y/o proveedores deben proporcionar a su personal, el pase que el centro de trabajo proporcione, para que pueda accesar a las instalaciones y exhibirlo cuando así se lo solicite.

7.1.1.e. Los contratistas y/o proveedores deben cumplir con el horario de labores que previamente al inicio de la obra o servicio se haya estipulado en el centro de trabajo.

7.1.1.f. Los contratistas y/o proveedores y sus trabajadores que vayan a laborar, deberán cumplir con los puntos que a continuación se mencionan, para tener acceso a los centros de trabajo:

Exhibir en la puerta oficial de Vigilancia que se le indique, la(s) credencial(es) de su personal, que contendrán el nombre, firmas del trabajador y del Representante de la Compañía, No. de afiliación al I.M.S.S., y fotografía del trabajador de frente, así como nombre y R.F.C. de la compañía a la cual pertenece, vigencia y número del contrato, el área o lugar donde deba trabajar y nombre del Supervisor de Seguridad, en su caso.

Los contratistas y/o proveedores que terminen su relación contractual y laboral con cualquiera de sus trabajadores lo deberán notificar de manera simultánea a dicha terminación y por escrito al Departamento de Seguridad Física, de lo contrario serán responsables de lo que dicho trabajador realice en las instalaciones de Pemex Petroquímica o Filial.

Portar su equipo básico de protección personal desde el acceso al centro de trabajo, ropa de trabajo de algodón consistente en: pantalón, camisa de algodón u overol (color naranja) de manga larga, guantes de carnaza, zapatos de seguridad, casco (color naranja) protección ocular con lentes de seguridad, gogles y tapones auditivos, en el entendido de que la ropa y casco deberán ser color naranja, para su identificación, además la ropa deberá estar razonablemente ajustada al cuello, puños y parte baja de los pantalones, de tal forma que no se tengan partes colgantes.

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Como excepción, para los operadores de autotanques ajenos a los Organismos Subsidiarios de Pemex, que deberán vestir ropa del tipo overol en color azul marino, confeccionado en algodón 100 %, portar casco de seguridad fabricado con polipropileno de color azul marino, calzar zapatos de seguridad y usar gogles contra salpicaduras químicas, y en su caso contar con guantes adecuados al tipo de producto que maneja.

7.1.2. DE LOS VEHÍCULOS.7.1.2.a. Los contratistas y/o proveedores que manejen vehículos en el interior de las instalaciones

deberán contar con licencias de manejo vigentes y utilizar en todo momento el cinturón de seguridad, asimismo deberán respetar la velocidad permitida (de acuerdo a los señalamientos) y todos los avisos de tránsito ubicados en el interior del centro de trabajo. El Contratista se obliga a tramitar ante el departamento de Seguridad Física, el pase de acceso para el vehículo y que deberá portar en lugar visible, el cual se expedirá siempre y cuando el mismo cuente con póliza de seguro emitida por compañía legalmente constituida y se encuentre en buenas condiciones de seguridad (frenos, llantas, sistema eléctrico y escape, matachispas, etc. previa inspección de las áreas de seguridad (CCSIPA o SCSIPA)

7.1.2.b. Así mismo, no es permitido estacionar vehículos en sitios donde obstruyan hidrantes o equipo contra-incendio y salidas de emergencia.

7.1.2.c. Será responsabilidad única y exclusivamente del contratista y/o proveedor la utilización de equipos y accesorios de maniobra (grúas, winches, diferenciales, estrobos, eslingas, montacargas, etc.) en buen estado y condiciones seguras de trabajo.

7.1.2.d. En el caso de la operación de grúas, el contratista debe de contar con personal entrenado, certificado de competencia laboral, certificado de salud satisfactorio, tener un mínimo de tres años de experiencia en la operación y maniobras, debe de contar con sus procedimientos escritos para tránsito, preparación del equipo, preparación de la carga, cálculos de la maniobra, de comunicación, de emergencia, listas de verificación, certificación de la grúa etc., todo movimiento que realice la grúa debe contar con una supervisión continua, los procedimiento deben ser aprobados por el Residente de Obra con visto bueno de CCSIPA o SCSIPA y Mantenimiento, estos están facultados para impedir el uso de este equipo en caso de que detecte que no reúne las condiciones de operación y seguridad requeridos. De lo anterior descrito se hace extensivo en lo que corresponda para tractocamiones, plataformas, plataforma baja, montacargas, autotanques, equipos presión vacío, motoconformadoras, tractores, trascabos, etc.

7.1.2.e. En el caso de que el contratista y/o proveedor considere indispensable efectuar algún bloqueo de las calles para realizar un trabajo o maniobra, debe solicitarlo con toda oportunidad al personal del centro de trabajo de Pemex Petroquímica, para que tome las medidas pertinentes.

7.1.2.f. Los trabajadores no deberán transportarse en los sistemas y equipos destinados al traslado de materiales en general, materiales o sustancias químicas peligrosas, con excepción de aquellos que cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad , higiene y ergonomía, así como cuando lo requiera la actividad específica.

Los vehículos de carga para transportes o equipos deben ser exclusivamente los designados para tales fines. Y se entenderá por vehículos de carga para materiales y equipo los: Camiones de redilas, remolques con plataforma, camiones-plataformas y remolques (o tráiler) con caja cerrada o de redilas y cama plana, deberán contar con cinturones de seguridad y extintor de incendios.

Los camiones que se usen para el transporte de trabajadores deben estar dotados de asientos adecuados, así como de protección lateral y cabina, que de protección en caso

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de mal tiempo o accidentes de tránsito. Y en el caso de la actividad específica, deberán contar con cinturones de seguridad y extintor de incendios.

7.1.2.g. Los vehículos y máquinas con motor de combustión interna de la compañía, deben contar con un dispositivo matachispas en el escape.

7.1.2.h. Manifestar en el formato que le proporcione el departamento de Seguridad Física de el total de equipo y herramientas que introduzcan a las instalaciones del centro de trabajo, de lo contrario no podrán retirar a su salida el equipo y herramientas que no estuviesen manifestados en dicho documento hasta en tanto no comprueben su propiedad.

7.1.2.i. Las lámparas a prueba de explosión de los contratistas deben registrarlas en el Departamento de Vigilancia desde su ingreso y presentarlas numeradas para su revisión, prueba y control por parte del personal de mantenimiento eléctrico del centro de trabajo.

7.1.3. DE LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE LAS COMPAÑÍAS CONTRATISTAS. 7.1.3.a. El encargado responsable de la realización de los trabajos y del supervisor de seguridad de

la compañía contratista y/o proveedor deben comprobar a satisfacción de las Coordinaciones de Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de los centros de trabajo de Pemex Petroquímica, que cuenta con los conocimientos y experiencia suficiente sobre seguridad industrial y protección ambiental, debiendo capacitar y/o entrenar al personal de la Compañía, sobre las recomendaciones de seguridad que deben ser observadas.

7.1.3.b. La Compañía Contratista debe establecer y mantener procedimientos efectivos para asegurar la competencia en cada función y nivel del personal que realiza las funciones, mediante programas de capacitación en materia de seguridad industrial, salud y protección ambiental, debe comprender los siguientes puntos como ejemplo, los cuales no son limitativos:

Trabajos con riesgo, básicamente en trabajos de corte y soldadura (en áreas riesgosas y/o en líneas y recipientes que hayan contenido o contengan productos inflamables), radiografiado, transporte de sustancias químicas, trabajos de altura, etc.

Programa de capacitación al personal en sus respectivas categorías, que incluya pláticas y prácticas de contra-incendio, pláticas de seguridad, primeros auxilios, uso del equipo de protección personal, manejo y disposición de residuos, rutas de evacuación, etc.

Para los efectos de la disposición anterior, el contratista debe contar con un registro por cada uno de sus trabajadores, en el cual se debe anotar cursos, pláticas y prácticas recibidas por el trabajador, con las fechas en las que se dieron dichos eventos así como las evaluaciones de los mismos.

El contratista y su personal deben asistir cuando sea convocado a presentaciones, pláticas y prácticas de seguridad, que organicen Los centros de trabajo de Pemex Petroquímica, se reservan el derecho de impedir la ejecución de los trabajos, al personal de la Compañía Contratista que no acuda a esta convocatoria, de la instrucción a que se refiere el párrafo anterior, en la inteligencia de que cualquier suspensión de los trabajos contratados, quedará bajo la responsabilidad del propio Contratista.

El programa de capacitación que debe implementar el contratista a su personal debe de abarcar los siguientes temas, antes del iniciar las actividades propias del contrato:

Inducción en materia de SSPA para trabajadores de nuevo ingreso.

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Comunicación de riesgos.

Primeros auxilios.

Combate de incendios.

Protección contra caídas.

Permiso de Trabajo.

Protección respiratoria.

Uso de equipo de protección personal.

Trabajos en altura.

Trabajos en espacios confinados.

Riesgos y peligros de sustancias tóxicas.

Manejo, transporte y almacenamiento de cilindros con gases comprimidos.

Excavaciones, trincheras, ademes, barricadas, etc.

Plan de respuesta a emergencias.

Reglamento de tránsito vehicular.

Residuos Peligrosos.

Pemex Petroquímica a través de la CCSIPA de los Centros de Trabajo, se reserva el derecho de realizar en el inicio y en cualquier tiempo, una evaluación de conocimientos de los puntos anteriores al personal contratista, así como verificar las evidencias documentales de la capacitación.

7.1.3.c. Los operadores de grúas y/o montacargas de la Compañía Contratista que ejecuten trabajos en los términos de este Reglamento, deberán tener su licencia vigente expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

7.1.3.d. Los operarios de la Compañía Contratista que ejecuten labores de soldadura, deben estar calificados de acuerdo con lo que especifica, la última edición del manual de la Sociedad Americana de Soldadura (A.W.S.) D.1.1. ó ASME Sección IX y presentar la documentación que los acredite.

7.1.4. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS AL MEDIO AMBIENTE.7.1.4.a. El contratista y/o proveedor debe vigilar que sus trabajadores, los subcontratistas e incluso

sus proveedores, no dañen el medio ambiente, respetando las normas que regulan las actividades, aplicando medidas que reduzcan la generación de residuos y sus impactos contaminantes sobre el ambiente, a las personas y los bienes. En especial, se debe cuidar que no se produzcan problemas de contaminación por generación de residuos peligrosos y/o emisiones al aire, agua, suelo y también por contaminación visual y acústica.

7.1.4.b. Protección de la flora y fauna. Flora: El contratista y/o proveedor y su personal no podrán, sin autorización previa de

parte del área administradora del contrato, del supervisor o la autoridad pertinente, cubrir o cortar ninguna especie vegetal. Tampoco podrá utilizarlas como combustible, particularmente aquellas reconocidas como raras o protegidas.

Fauna: Respecto de la fauna, estará expresamente prohibida la caza de cualquier especie dentro de los límites de los establecimientos y lugares donde se efectúen actividades industriales de Pemex Petroquímica, como también en terrenos de derecho

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de paso, servidumbre, privados y fiscales que Pemex Petroquímica atribuya legalmente a cualquier título. También estará expresamente prohibido capturar, molestar o maltratar a los animales. Se exigirá un respeto irrestricto de las temporadas de veda y las demás condiciones establecidas en la legislación con respecto a la pesca.

7.1.4.c. Protección del medio ambiente. Aire: Los equipos de de combustión interna (Diesel y Gasolina), deberán contar con

verificación vehicular. Cualquier infracción en este sentido dará lugar a que Pemex Petroquímica no permita la utilización de dichos equipos, o maquinarias. En los terrenos donde se lleva cabo algún trabajo o proyecto, no se permitirá quemas de neumáticos, aceites usados u otros lubricantes, solventes o productos que puedan liberar gases tóxicos.

Agua: Además de lo que estipula la legislación vigente, será causal de suspensión al contrato el vaciado de materiales o residuos peligrosos a los drenajes, cauces naturales o artificiales o a otras obras hidráulicas de conducción o acopio de aguas existentes, sean de aguas superficiales o subterráneas, tales como: tanques, pozos, lagunas, fosas, drenes, cauces secos, etc.

Se consideran materias nocivas, entre otras, las siguientes: Jabones y detergentes, materiales peligrosos, combustibles, lubricantes, solventes, aceites quemados, basuras domésticas y residuos sólidos industriales, aguas no tratadas en plantas o sin un sistema autorizado de evacuación a base de fosa séptica y pozo o drenes absorbentes, productos de movimiento de tierras y demoliciones, cualquier otra sustancia nociva.

En la ejecución de los trabajos en terreno abierto, el Contratista y/o proveedor deberá mantener inalterado el sistema natural de drenaje superficial existente, canalizando las aguas interceptadas por las obras provisorias y por sus instalaciones hacia los cursos originales, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que procedieren, de modo de evitar la formación de nuevos cauces y minimizar o controlar las erosiones asociadas.

Durante la ejecución de los trabajos está estrictamente prohibido a la Compañía Contratista y/o proveedor arrojar a los drenajes, materiales no biodegradables como los que se señalan a continuación: Cualquier tipo de plástico, incluyendo ropa sintética, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, equipaje y materiales de recubrimiento, pinturas, solventes, así como todos aquellos materiales a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Suelo: Los residuos de desechos o escombros provenientes de las actividades, así como los materiales del escarpes el excedentes de y de movimientos de la tierra, recolectados deberán de ser transportados por el contratista y/o proveedor en sitios autorizados para la disposición -- y asignados por la Autoridad correspondiente y bajo las condiciones que ésta señale, de acuerdo un los procedimientos y normas existentes para tales efectos.

En el caso de que la Compañía Contratista y/o proveedor genere residuos peligrosos, deberá de manejarlos y almacenarlos de acuerdo a lo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como a su Reglamento en la Materia y demás normas oficiales mexicanas. . En caso de que la Compañía Contratista y/o proveedor derrame accidentalmente materiales peligrosos, estará obligada a reportarlo al centro de trabajo de Pemex Petroquímica, a través de las Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental mediante el formato correspondiente.

7.1.5. DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL.

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7.1.5.a. Sin excepción, durante la ejecución de los trabajos, el personal Contratista y/o proveedor debe utilizar el equipo de protección personal adecuado a la realización de sus actividades, en caso de que los trabajos tenga que ejecutarse dentro de las instalaciones de Pemex Petroquímica. Únicamente se le permitirá el acceso si lleva puesto el equipo de protección personal, que de manera enunciativa más no limitativa se indica a continuación:

Ropa de trabajo de algodón de color naranja, con el logotipo de la Compañía Contratista, casco de seguridad con barbiquejo, botas con suela antiderrapante con casquillo metálico de protección, protección auditiva, ocular y manos.

Además deberá utilizar durante el desarrollo de sus labores, el equipo de protección adecuado al riesgo al que se está expuesto, tal como: Guantes, protección ocular (lentes, gogles, o pantalla facial), equipo de protección respiratoria, cinturón de seguridad, equipo para soldador, (guantes, careta, polainas y peto), etc.

7.1.5.b. En el supuesto que algún (os) trabajador (es) de la Compañía Contratista, y/o proveedor esté (n) ejecutando algún trabajo y no cumpliese (n) con esta disposición se les impedirá seguir laborando, levantándose el reporte correspondiente.

7.1.5.c. El contratista ó y/o proveedor es responsable de proporcionar y vigilar el uso por parte de su personal, de la ropa, calzado y del equipo de protección personal adecuados y en óptimas condiciones, de acuerdo a la normatividad vigente, para llevar a cabo las diferentes labores dentro de las instalaciones.

7.1.5.d. El contratista y/o proveedor es responsable de que su personal utilice correctamente el equipo de protección respiratorio necesario en espacios confinados (acceso a recipientes, en registros de drenaje, tanques de almacenamiento, etc.).

7.1.5.e. El contratista y/o proveedor debe cumplir con las disposiciones tendientes a proteger debidamente a su personal en aquellos trabajos que se efectúen en altura, para lo cual debe utilizar en forma segura y apropiada los andamios, barandales o escaleras, revisándolos para certificar sus adecuadas condiciones de armado o construcción, así como supervisar que su personal utilice los cinturones de seguridad y cables de vida requeridos para asegurar su integridad física. No se permitirá el uso de madera en la instalación de andamios.

7.1.6. DE LAS INSTALACIONES DEL CONTRATISTA O PRESTADOR DE SERVICIO.7.1.6.a. El área asignada por el centro de trabajo de Pemex Petroquímica para la instalación

provisional de bodegas para resguardo del material, herramientas y/o equipo que requiere la Compañía Contratista y/o proveedor, según el caso y las condiciones particulares del lugar, debe estar cercada e identificada; así mismo colocar servicios sanitarios para su personal (letrinas móviles), extintores contra fuego y mantenerse limpia y ordenada.

7.1.6.b. El contratista y/o proveedor debe contar con un botiquín de primeros auxilios en el lugar de trabajo, con el fin de tratar lesiones leves que pudieran ocurrir a su personal, en el caso de que el contratista empleé a mas de 150 trabajadores deberá contar con una ambulancia y un médico o paramédico de base.

7.1.6.c. La Compañía Contratista y/o proveedor debe suministrar agua potable a sus trabajadores y contenedores para basura.

7.1.7. DEL PERMISO DE TRABAJO CON RIESGO.

7.1.7.a. El personal ejecutor y supervisor de la Compañía Contratista y/o proveedor que intervendrá directamente en la ejecución de trabajos con riesgo de cualquier naturaleza, deberá contar con la capacitación específica en trabajos con riesgo. Sus conocimientos y experiencias deberán estar evaluados y documentados por instructores certificados. El supervisor de la

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Contratista y/o proveedor será el responsable de la seguridad y deberá estar en coordinación con el Supervisor de Seguridad del centro de trabajo de Pemex Petroquímica y este último tendrá la facultad de realizar auditorías.

7.1.7.b. El Contratista y/o proveedor debe observar las recomendaciones de seguridad que se establezcan en los permisos de trabajo correspondientes, obligándose a conocer y a cumplir con el procedimiento y reglamento respectivos, de los siguientes permisos:

Trabajo potencialmente No peligroso: Es aquel trabajo no operacional que por su naturaleza no representa un riesgo, al personal, a las instalaciones, al ambiente y/o al entorno, ejemplos de estos trabajos son barrer, toma de lecturas en los mantenimientos predictivos, rotulación de letreros a nivel de piso, etc.

Trabajo Potencialmente Peligroso: Son aquellos trabajos no operacionales que por su naturaleza representan un riesgo al trabajador, a las instalaciones, al ambiente y/o al entorno, ejemplos de estos trabajos son: entrada a espacios confinados, trabajos con posibilidad de fuga, trabajos con energía eléctrica, trabajo con fuego abierto, trabajos con vehículos de combustión interna, trabajos en altura, trabajos de excavación y trabajos con fuente radiactiva, etc.

Trabajos con Fuego Abierto: Son aquellos que al ejecutarse generan una fuente de ignición capaz de provocar incendio de vapores de hidrocarburos, de materiales combustibles, detonación o explosión.

Trabajos en Espacios Confinados: Son aquellos que se realizan en lugares parcialmente cerrados en los que además pueda existir una atmósfera contaminada y/o deficiente de oxigeno, y/o temperaturas extremas.

Trabajos con posibilidad de fuga de producto: Son trabajos con apertura (ruptura de hermeticidad) de líneas, recipientes, equipos dinámicos de proceso, envases/embalaje que contienen o hayan contenido sustancias tóxicas, corrosivas/reactivas/explosivas y/o que durante la apertura de las mismas, exista la posibilidad de fuga de éstas y trabajos en los que exista la posibilidad de contaminación del ambiente o en los que pueda haber temperaturas extremas. Nota: Para trabajos de instalación o retiro de juntas o tapas ciegas en líneas, equipos y accesorios conectados a los sistemas de desfogue donde descarguen más de 2 plantas, además se utilizará el Procedimiento GSIPA-SI-0901 vigente.

Trabajos en Altura: Son aquellos trabajos que se ejecutan a diferentes niveles por arriba del nivel de piso terminado (dos metros) y que por las condiciones del lugar y la falta de plataformas y/o escaleras propias del equipo o instalaciones y/o trabajos que por las condiciones en que se realiza aunado a la altura, exista el riesgo de caída del (os) ejecutor (es).

Trabajos con Energía Eléctrica: Son aquellos trabajos que se ejecutan en equipos o accesorios que generen u operen con energía eléctrica, y/o que se realizan con las mismas instalaciones eléctricas, estando o no energizados al momento de efectuarse éstos.

Trabajos con vehículos de combustión interna: Son aquellos trabajos que requieren la entrada, salida y/o maniobra de una máquina de combustión interna en áreas de proceso, almacenamiento u otras, en donde se requiera una labor de prevención al entrar al área, durante la actividad, y al salir de ésta.

Trabajos de Excavación: Son aquellos trabajos que se llevan a cabo en el interior o en el perímetro del centro de trabajo, con posibilidad de afectaciones a instalaciones subterráneas o superficiales.

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Trabajos con Fuente Radiactiva: Son aquellos trabajos que se ejecutan con o alrededor de fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes, fijas o móviles. Estos trabajos así como el ingreso y permanencia de los trabajadores en el área de riesgo será controlada por el encargado se seguridad radiológica del centro de Trabajo.

AST: Como complemento elemental a los permisos anteriores es necesario contar con los conocimientos más amplio sobre los riesgos de trabajos que se planean ejecutar, y esto consiste en realizar un análisis de riesgos del trabajo sobre las tareas que ejecutaran las personas. Los factores que se deben considerar para asignar una prioridad para Análisis de Seguridad de un Trabajo, incluye:

Frecuencia y gravedad de accidentes: trabajos donde los accidentes ocurren frecuentemente o no muy frecuente pero que resultan en lesiones incapacitantes.

Potencial para lesiones o enfermedades graves: las consecuencias de un accidente, condiciones peligrosas, o exposición a sustancias nocivas son potencialmente grave.

Trabajos recientemente establecidos: debido a la falta de experiencia de nuestros trabajos los riesgos puede que no sean evidentes o anticipados.

Trabajos modificados: se pueden formar nuevos riesgos con los cambios en los procedimientos de trabajo

Trabajos desarrollados con poca frecuencia: los trabajadores pueden estar en riesgo mayor cuando realizan trabajos que no son rutinarios, un AST brinda un medio eficaz de revisar los riesgos.

7.1.8. DE LA INTERVENCIÓN EN LOS EQUIPOS O INSTALACIONES.

7.1.8.a. Cualquier intervención en líneas o equipos de proceso que estén o hayan estado en operación, debe ser aprobada previamente por el personal responsable de la instalación.

7.1.8.b. Está estrictamente prohibido accionar, tocar, mover o manipular válvulas, conexiones, instrumentos y controles de los Centros de Trabajo, sin autorización previa del personal responsable del área en el centro de trabajo de Pemex Petroquímica.

7.1.8.c Está prohibido efectuar maniobras reteniéndose o apoyándose en tuberías, soportes, válvulas o equipos.

7.1.8.d. Todo trabajo que se efectúe en el sistema de drenajes debe contar con la autorización respectiva, previas pruebas que sean necesarias a juicio del encargado de la instalación.

7.1.8.e. Las conexiones que se requieran para hacer uso de agua, aire, electricidad, u otros servicios, deben aprobarse previamente por el grupo técnico del sector o planta del centro de trabajo de Pemex Petroquímica si esta estipulado en el contrato

7.1.8.f. Cualquier excavación que tenga que realizarse por la compañía, debe ser previamente autorizada por el personal del centro de trabajo de Pemex Petroquímica y debe contar con los ademes necesarios para evitar derrumbes de las paredes de las mismas, así como el uso de líneas de vida y con señalizaciones adecuadas para evitar accidentes al personal.

7.1.9. DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO.

7.1.9.a. El Contratista y/o proveedor debe conocer el área donde va a llevar a cabo sus trabajos, incluyendo los equipos y sistemas de protección contra incendio existentes en la misma, así como los de seguridad.

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7.1.9.b. En los trabajos que requieran de protección contra incendio, el Contratista y/o proveedor, previo acuerdo con el centro de trabajo de Pemex Petroquímica, debe contar con el personal y equipo contra incendio portátil propios para proporcionar dicha protección.

7.1.9.c. Está prohibido que el Contratista y/o proveedor haga uso de la red de agua de contra incendio, para servicios diferentes a los autorizados por el centro de trabajo de Pemex Petroquímica.

7.1.10. DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

7.1.10.a. Todo trabajo en el cual se requiera intervenir equipos eléctricos (subestaciones, interruptores, alimentadores, líneas eléctricas, etc.), debe contar con la autorización previa del personal encargado de la instalación, para tomar las acciones pertinentes y evitar algún incidente.

7.1.10.b. Los cables de energía eléctrica que utilice el Contratista y/o proveedor, deben estar en buen estado (empalmes y conexiones debidamente aislados) y no estar cerca de registros de drenajes o materiales inflamables o combustibles. En las áreas industriales se utilizarán cables y conexiones a prueba de explosión.

7.1.10.c. La conexión a tierra de equipos de soldar, debe realizarse a un pozo de tierras y no debe ser a estructuras o tuberías cercanas a los trabajos.

7.1.10.d. El Contratista y/o proveedor le queda prohibido el violar la integridad de los sistemas eléctricos, y el uso de conexiones eléctricas provisionales y este deberá de cumplir con la clasificación de las áreas eléctricas de acuerdo a la especificada en el diseño y a las normas correspondientes.

7.1.11. DE LA SUSPENSIÓN DE TRABAJOS.

7.1.11.a. En el caso de suscitarse una emergencia en el área de trabajo o en sus proximidades, el Contratista y/o proveedor, debe suspender los trabajos y seguir las instrucciones del personal del centro de trabajo de Pemex Petroquímica encargado de la instalación, por lo que debe conocer previamente las rutas de evacuación para los casos de emergencia.

7.1.11.b. El Contratista y/o proveedor, debe suspender sus actividades cuando por razones de seguridad, el personal encargado de la instalación industrial así lo solicite, asentando en la bitácora de obra lo conducente.

7.1.12. DEL TRANSPORTE Y MANEJO DE CILINDROS DE GASES COMPRIMIDOS.

7.1.12.a. Los cilindros de oxígeno y acetileno utilizados para trabajos de corte y soldadura, por ningún motivo deben permanecer en el interior de tanques y/o recipientes, y deben estar siempre en posición vertical, soportados y asegurados adecuadamente para evitar que se caigan, así como manejados con el cuidado según lo indican las propias recomendaciones del proveedor o fabricante, esto se hace extensivo al uso de otros gases comprimidos utilizados o suministrados por el Contratista y/o proveedor.

7.1.13. DE LOS SERVICIOS DE RAYOS X (RADIOGRAFIADO).

7.1.13.a. El personal técnico del Contratista y/o proveedor encargado de tomar, revelar e interpretar radiografías de uniones soldadas, así como reportar resultados de la inspección, deberá tener y presentar la documentación que lo acredite como técnico calificado en inspección no destructiva de acuerdo a la práctica recomendada SNT-TC-IA de la Sociedad Americana de Pruebas no Destructivas (ASNT).

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7.1.13.b. El personal técnico del Contratista y/o proveedor encargado de efectuar las inspecciones ultrasónicas deberá presentar la documentación que lo acredite como técnico calificado de acuerdo al SNT-TC-IA de la ASNT.

7.1.13.c. Los certificados mencionados anteriormente, tiene una vigencia de tres años, por lo que el personal con las categorías mencionadas, deberán revalidarlos al vencimiento del período.

7.1.13.d. Cuando el Contratista y/o proveedor realice servicios de radiografiado con rayos X, el área será previamente delimitada, acordonada y marcada con letreros que indiquen: “¡PELIGRO! Altos niveles de radiación”.

7.1.14. DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO.

7.1.14.a. Al lesionarse uno o más trabajador (es), el Contratista y/o proveedor debe trasladarlo (s) al centro de atención designado por ésta.

7.1.14.b. El Contratista y/o proveedor se obliga a reportar a Pemex Petroquímica, por conducto de las CCSIPA o SCSIPA y del Supervisor del centro de trabajo, dentro de los primeros cinco días de cada mes, sus estadísticas de accidentes relacionados con los trabajos, incluyendo los acontecidos en las instalaciones de Pemex Petroquímica y los sucedidos en tránsito; dicho reporte deberá realizarse mediante el llenado del anexo 1 (GS-1) del documento y se acompañará de las estadísticas relacionadas tales como:

Indice de frecuencia (I.F.):

IF= NUM. DE ACCIDENTES CON PERDIDA DE TIEMPO X 1´000,000 HORAS HOMBRE LABORADAS.

Indice de gravedad (I.G.):

IG= NUM. DE DIAS PERDIDOS POR ACCIDENTE X 1´000,000 HORAS HOMBRE LABORADAS.

Indice de fatalidad (FAR):

FAR=NUM. DE FATALIDADES X 10´000,000 HORAS HOMBRE LABORADAS.

Número de Trabajadores: Horas hombre de exposición al riesgo: Días calendario sin accidentes: Número de trabajadores lesionados con días perdidos.

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7.1.14.c. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista y/o proveedor está obligada a realizar el reporte del accidente en el mismo día en que ocurra, llenando para tal efecto el anexo número 2 adjunto. En caso que el Contratista y/o proveedor permanezca contratada menor tiempo a un mes, deberá reportar sus estadísticas del período que haya durado el contrato.

7.1.14.d. El Contratista y/o proveedor deberá asumir totalmente la responsabilidad de los accidentes, lesiones o daños que ocurran tanto a su personal, instalaciones o equipos, como al del centro de trabajo de Pemex Petroquímica, cuando éstos se motiven a consecuencia de los trabajos que directamente realiza la compañía.

7.1.14.e. Al ocurrir algún incidente imputable el Contratista y/o proveedor, ésta obligada a notificarlo inmediatamente al Supervisor de la empresa; así mismo deberá participar en el Análisis Técnico del mismo y cumplir o acatar las medidas correctivas y preventivas que se determinen con ello.

7.1.15. DEL RESPONSABLE DE SEGURIDAD POR PARTE DEL CONTRATISTA Y/O PROVEEDOR.

7.1.15.a. Instruir, supervisar y verificar las acciones necesarias para cumplir los requisitos referentes a la seguridad industrial dispuestos es este manual y aquellos que determine el centro de trabajo de Pemex Petroquímica y/o los encargados del área de trabajo.

7.1.15.b. Participar en la investigación de las causas de los incidentes o accidentes de trabajo, en los que esté involucrada el Contratista y/o proveedor.

7.1.15.c. Realizar los trabajos de acuerdo a las indicaciones del personal técnico encargado del área de trabajo.

7.1.16. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES.7.1.16.a. El contratista y/o proveedor debe instruir a su personal, acerca del contenido y

cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas en este Reglamento.

7.1.16.b. La Compañía Contratista y/o proveedor, debe contar en el sitio, con un Supervisor de seguridad, salud y protección ambiental como mínimo, por cada 50 trabajadores, que se responsabilice de SSPA y la conducta del personal de la Compañía dentro de las instalaciones de Pemex Petroquímica.

7.1.16.c. La Compañía Contratista y/o proveedor debe observar las disposiciones de seguridad, orden y limpieza, con el objeto de mantener en óptimas condiciones en lugar de trabajo. Por ello, se obliga a dejar el lugar en donde se ejecutaron los trabajos en las mismas condiciones en que la recibió. Por consiguiente, se entenderá como no terminada la obra ó servicio, hasta en tanto la Compañía Contratista y/o proveedor entregue el lugar limpio de escombros, basura, contaminación, etc. El tiempo que utilice la Compañía Contratista y/o proveedor en el cumplimiento de esta disposición, correrá por su cuenta.

7.1.16.d. En el supuesto de que la Compañía Contratista y/o proveedor se negara a hacer la limpieza del área, el centro de trabajo de Pemex Petroquímica, por su conducto o mediante la contratación de terceros, llevará a cabo los trabajos de limpieza correspondiente, corriendo a cargo de la Compañía Contratista y/o proveedor el pago de los mismos, ya sea que se cubran directamente por éste, o mediante el descuento en el pago de sus facturas, quedando asentada esta circunstancia en la bitácora.

7.1.16.e. El contratista y/o proveedor debe informar al personal de Pemex Petroquímica, cuando observe condiciones anómalas dentro del área en la cual se encuentre laborando (fugas, derrames, averías, etc.)

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7.1.16.f. La Compañía Contratista y/o proveedor debe cumplir con todas las disposiciones legales aplicables (Federales, Estatales y Municipales), en materia de protección ambiental y seguridad industrial.

7.1.16.g. La Compañía Contratista y/o proveedor debe cumplir con las disposiciones adicionales que el centro de trabajo de Pemex Petroquímica especifique para la prevención y control de riesgos.

7.1.17. DE LOS PROCEDIMIENTOS.7.1.17.a. La Compañía Contratista durante la ejecución de los trabajos, deberá acatar todos los

procedimientos aplicables de acuerdo a la naturaleza y objeto del contrato, debiendo de ponerlos al alcance de sus trabajadores, especialmente aquellas actividades que generen un riesgo potencial como las que se describen de manera enunciativa, más no limitativa en los puntos siguientes:

7.1.17.b. Procedimiento para entrar a espacios confinados (recipientes que hayan contenido hidrocarburos).

7.1.17.c. Procedimiento para realizar trabajos de altura, excavaciones, eléctricos, plantas, civil, instrumentos, mecánico, etc.

7.1.17.d. Procedimiento para realizar trabajos de reparación de líneas de proceso. Procedimiento para realizar trabajos de soldadura o Hot Tapping sobre equipos que contienen productos inflamables.

7.1.17.e. Procedimiento para realizar trabajos de reparación y limpieza de recipientes atmosféricos y/o presurizados, etc.

7.1.17.f. Procedimiento para realizar maniobras con grúas.

7.1.17.g. PPQ revisará los procedimientos y/o protocolos de pruebas finales entre los que se encuentran: Procedimientos específicos de pruebas, Protocolos de Pruebas de Equipos (Separadores, motores, compresores, turbinas, bombas, generadores de energía eléctrica, recuperadores, detectores gas, fuego y humos, reguladores de presión, transmisores de presión, rociadores, relevadores, tableros de carga, tableros de mando y control local, extinguidores de CO2 etc.), Protocolos de Pruebas de Sistemas eléctricos, Protocolos de Pruebas de Sistemas electrónicos y de control, Protocolos de Pruebas de Sistemas estructurales, Protocolos de Pruebas de Sistemas en su conjunto: sistemas de emergencia, sistemas de separación, sistemas de detección y extinción de incendio, sistemas de medición, sistemas de proceso, etc.

7.1.17.h. Cada procedimiento deberá incluir la información necesaria para organizar, definir la participación y responsabilidades del personal, definir la secuencia, los parámetros a medir, la duración y los resultados esperados de las pruebas.

7.1.17.i.Corresponde al residente de obra y/o supervisor de los servicios vigilar que se cumplan las disposiciones del presente reglamento y de comunicar al Contratista, a través del Superintendente de Construcción de las disposiciones específicas de seguridad mencionadas en el párrafo anterior y las especificadas en el presente Reglamento, así como de gestionar lo correspondiente en caso de incumplimiento por parte del Contratista o del personal bajo su responsabilidad.

7.2. DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE PEMEX PETROQUIMICA7.2.1. DEL PERSONAL TÉCNICO RESPONSABLE DEL ÁREA DE TRABAJO (Grupo Técnico).

7.2.1.a. Elaborar y analizar el o los permisos de trabajo correspondientes con los encargados del área involucrada, cuando el contrato de obra lo requiera.

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7.2.1.b. Personal de mantenimiento, operación y seguridad industrial, debe participar en la supervisión de los trabajos del Contratista en el ámbito de su competencia, de tal manera que aseguren que dichas labores se efectúen en un ámbito de seguridad, orden y limpieza.

7.2.1.c. Instruir, supervisar y verificar las acciones necesarias para que los trabajos se desarrollen sin contratiempo por la Compañía.

7.2.1.d. El personal técnico de CCSIPA o SCSIPA, tiene la responsabilidad de efectuar inspecciones no planeadas durante la ejecución de los trabajos, a fin de detectar actos y condiciones inseguras, así como de riesgos no previstos en las disposiciones antes mencionadas y notificará el resultado de las inspecciones al Residente de Obra y/o al Superintendente de Construcción, para que tomen acciones correctivas / preventivas.

7.2.1.e. Participar en la investigación de las causas de los incidentes o accidentes de trabajo, en los que esté involucrada la Compañía Contratista.

7.2.2. DE LAS BASES DE LA LICITACION Y OBRA.7.2.2.a. En los modelos de bases para licitaciones o concursos para adjudicar contratos de servicio

y obra que se elaboran en la entidad, se debe de incluir este Reglamento.

7.2.2.b. En los modelos de bases para licitaciones o concursos para adjudicar contratos de servicio y obra que se elaboran en la entidad, se deben de incluir los procedimientos de seguridad, salud y protección ambiental, específica y especial; independientemente de las disposiciones generales de SSPA, contenidas en este Reglamento.

7.2. 3. DE LOS DAÑOS A LAS INSTALACIONES DE PEMEX PETROQUIMICA7.2.3.a. Los centros de trabajo de Pemex Petroquímica no son responsables de daños por incendio,

robo o fenómenos naturales que ocurran en las instalaciones o equipos de la Compañía, pero si por las afectaciones a Contratistas como consecuencia directa de sus operaciones.

7.2.3.b. Todo daño a las instalaciones imputable a los contratistas y/o proveedores será reparado inmediatamente por ellas mismas, sin cargo Pemex Petroquímica.

7.2.3.c. Cualquier trabajador de Pemex Petroquímica que tenga conocimiento de que los trabajadores de los contratistas y/o proveedores estén ejecutando labores riesgosas sin tomar en cuenta las medidas de seguridad necesarias, podrá ponerlo en conocimiento de su superior inmediato o de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, a fin de que se suspenda la ejecución del trabajo, mediante la intervención del Residente de Obra hasta que se adopten las medidas necesarias de seguridad, higiene y protección ambiental adecuadas, siendo el contratistas y/o proveedores responsable del retraso que con ello se genere, de conformidad en lo estipulado en el contrato del que se deriven dichos trabajos.

7.2.4. DE LOS ACCESOS A LOS CENTROS DE TRABAJO DE PEMEX PETROUIMICA7.2.4.a. Para el control de acceso a las instalaciones, la autoridad máxima de Seguridad Física del

centro de trabajo de Pemex Petroquímica, debe expedir pases firmados para cada uno de los trabajadores del Contratista, con vigencia establecida, especificando claramente el área o lugar donde debe laborar.

8. DISPOSICIONES GENERALES.8.1. Para los trabajos a desarrollar, en la solicitud de pedido o de servicio, así como en el “ANEXO B”

del contrato de obra, deberá incluirse un anexo en el cual se especifique que el contratista y/o proveedor se compromete a presentar una constancia sobre la capacitación de su personal en materia de seguridad industrial, salud y protección al medio ambiente certificada o autorizado por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) u otra Organización de prestigio, certificada para poder otorgar capacitación en la materia.

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8.2. Los contratistas y/o proveedores están obligados a capacitar, instruir y orientar a sus trabajadores sobre la manera más segura de ejecutar su trabajo y éstos de atender de manera obligatoria dichas indicaciones o recomendaciones.

8.3. Los contratistas y/o proveedores y sus trabajadores deberán ejecutar sus labores de acuerdo a las normas que para la realización del trabajo contratado estén establecidas, y están obligados a acatar las instrucciones de seguridad, que se les indiquen en los permisos de trabajo correspondientes, de acuerdo al procedimiento 400-1100-ACSIPA-2400 vigente, emitido por la Auditoria de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental de Pemex Petroquímica, así como de las Instrucciones Operativas Generales del Sistema de Administración Ambiental que apliquen.

8.4. Son obligatorias para los contratistas y/o proveedores todas las disposiciones preventivas de riesgos de trabajo que se dicten con la intervención de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, al igual que las medidas preventivas de seguridad, higiene y de protección al ambiente, que acuerden las autoridades competentes y las que indique Pemex Petroquímica, para protección personal de los trabajadores, instalaciones y ambiental.

8.5. Los contratistas y/o proveedores podrán contar con sistemas de gestión funcionando: de Calidad, Seguridad y Protección Ambiental bajo las normas o estándares que les apliquen. Y podrán demostrar que estos sistemas de gestión han sido implantados, lo que permite asegurar la calidad, seguridad y protección ambiental del servicio.

8.6. Los contratistas y/o proveedores serán responsables de que sus trabajadores utilicen el tipo de ropa y el equipo de seguridad adecuado, conforme se especifica en el numeral 7.1.5 de este reglamento, y según la obra de que se trate, además deberán proporcionarles a éstos los que a juicio del personal de CCSIPA o SCSIPA se requieran, esto último deberá estar especificado en el correspondiente permiso de trabajo.

8.7. Los contratistas y/o proveedores, deberán contar y llevar un programa de seguridad e higiene por escrito, durante el tiempo que dure el contrato o servicio, apegado a los programas de la instalación donde prestan dichos servicios o se lleva a cabo el contrato.

8.8. Los contratistas y/o proveedores deberán realizar previo al inicio de la obra o servicio y de la autorización de los permisos de trabajo peligrosos, un reconocimiento del área donde van a llevar a cabo sus trabajos, con el objeto de conocer e identificar la ubicación de los sistemas y equipos de protección, contra incendio y seguridad, así como los riesgos potenciales existentes en la misma, para ello contarán con la asesoría del responsable del área.

8.9. Son obligatorias para los contratistas y/o proveedores todas las disposiciones preventivas de riesgos de trabajo contenidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos vigente.

8.10. Las áreas donde se efectúen trabajos con riesgos, los contratistas y/o proveedores como mínimo deben ser acordonadas con cinta de barricada de 3.5” de ancho, fabricadas con polietileno de color amarillo, rojo o naranja de gran visibilidad, para impedir el paso a personas ajenas al área de trabajo y demás letreros alusivos a la seguridad necesarios.

8.11. Los contratistas y/o proveedores que se encuentren realizando labores en las instalaciones de Pemex Petroquímica, deberán identificarse cuando se le solicite ante cualquier trabajador técnico o supervisor de seguridad física de Pemex Petroquímica, exhibiendo para ello en todo momento su respectiva credencial y/o el pase de acceso personal.

8.12. Para los contratistas y/o proveedores, que ejecuten trabajos para Pemex Petroquímica y durante el tiempo que permanezcan en ésta, queda estrictamente prohibido lo siguiente:

a) El uso de ropa especificada para trabajadores de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios o Filiales.

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b) No usar el equipo de protección personal ni adoptar las medidas preventivas de seguridad indicadas.

c) Dañar o alterar los avisos de seguridad o la propaganda alusiva fijada en las instalaciones de Pemex Petroquímica o Filiales

d) Fumar y encender fósforos dentro de las instalaciones, independientemente de que existan o no letreros indicando la prohibición.

e) Presentarse en las instalaciones en estado de embriaguez, con aliento alcohólico, bajo el influjo de drogas, enervantes y en general cualquier sustancia que altere los sentidos, Introducir o ingerir bebidas embriagantes, así como consumir narcóticos o drogas enervantes en el interior de las instalaciones de Pemex Petroquímica.

f) Portar armas de cualquier clase, se exceptúan los objetos punzantes y punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles de trabajo.

g) Realizar bromas, fechorías, jugar y cualquier acto que altere el orden en el interior de las instalaciones.

h) Arrojarse herramientas o material para que lo reciba en el aire algún compañero.

i) Realizar trabajos sobre barriles o tambores de cualquier clase.

j) Pasar carretillas de mano, materiales, diablos, etc. sobre mangueras con aire comprimido o con agua de contraincendio, conductores o cables eléctricos o tuberías de gas o aire de alta presión, así como pisarlos o dejar caer objeto alguno sobre ellos, que impidan su adecuado funcionamiento.

k) Sujetar garruchas o diferenciales, de las estructuras de los techos para levantar o suspender maquinaria o piezas pesadas, si no están diseñadas para ello. Así como retenerse o apoyarse en soportes, tuberías, válvulas o cualquier clase de instrumento o equipo de las instalaciones, para efectuar maniobras.

l) Pasar por debajo de los autotanques, carrostanques o plataformas de ferrocarril, así como subirse y viajar en ellos si no son personal de la tripulación.

m) El uso de parrillas eléctricas, extensiones y cualquier dispositivo o aparato eléctrico que no sea a prueba de explosión.

n) Hacer fogatas o cualquier tipo de fuego en las proximidades de tanques de almacenamiento y/o equipos de líneas de proceso, salvo en los casos requeridos y previo trámite del permiso correspondiente.

o) Operar y manipular los hidrantes y monitores de la red de agua de Contraincendio para otro uso que no sea su fin.

p) Distraer a los demás trabajadores de sus ocupaciones.

q) Leer impresos durante las horas de labor.

r) Hacer inscripciones o dibujos en muebles o inmuebles de la compañía o de sus compañeros.

s) Ensuciar intencionalmente o por descuido o negligencia, los lugares donde prestan sus servicios, los baños, vestidores y demás locales de servicio.

t) Hacer propaganda de cualquier clase, vender o rifar mercancías dentro de las horas de labor.

u) Entrar o permanecer dentro de las instalaciones a horas que no les corresponde.

v) Escuchar radio en el lugar de trabajo.

w) Bañarse durante las horas de trabajo.

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x) Ocupar el tiempo en cosas ajenas al trabajo.

y) Tomar alimentos fuera del lugar asignado y a la hora destinada para este fin.

z) Usar los sanitarios más tiempo del que normalmente se requiere.

aa) Efectuar operaciones de usura, apuestas o colectas durante las horas de servicio.

bb) Causar desorden dentro y a las puertas Pemex Petroquímica

cc) Mentir a sus superiores.

dd) Desobedecer las órdenes que reciban de sus superiores, aunque a juicio del trabajador sean equivocadas, salvo el caso que dichas órdenes contravengan Las Normas Básicas y los Procedimientos de Seguridad.

ee) Transportar en los estribos y parte exterior de los vehículos a trabajadores.

ff) Estacionar vehículos fuera de las áreas autorizadas, así como obstaculizar el libre acceso a los extinguidores, equipo contraincendio y equipo de protección personal; bloquear maquinaria, materiales, salidas de emergencia y vías normales para el acceso del personal o el tránsito de vehículos.

gg) Utilizar vehículos que tengan los cristales de color oscuro o reflejantes.

hh) El uso de cámaras fotográficas ó vídeo, dentro de los Centros de Trabajo de Pemex Petroquímica sin la autorización expresa del Residente de Obra y/o Supervisor del centro de trabajo.

ii) Acceso de contratistas y/o proveedores, a las áreas industriales y de almacenamiento en operación, sólo podrán accesar con autorización expresa del personal encargado de los sitios.

jj) Todos aquellos actos u omisiones que a su juicio determine CCSIPA, en cada uno de los trabajos a realizar.

kk) Suspender el trabajo durante las horas del mismo, sin causa justificada.

ll) Abuso de confianza.

mm) Hacer mal trabajo, actuando con dolo.

nn) Provocar a riña o reñir dentro de los recintos de la Compañía.

oo) El deterioro intencional de propiedades de la Compañía, de compañeros o de tercera persona.

pp) Dormir dentro de las jornadas de trabajo.

qq) Perjuicio doloso a los compañeros en sus obras de labor, maquinaria, herramienta y útiles.

rr) No cumplir con los Procedimientos de Seguridad de Pemex Petroquímica.

ss) Robar materiales, útiles, herramientas, equipo, etc. propiedad de la compañía, vestuario y efectos personales, etc., propiedad de sus compañeros de trabajo o de terceras personas.

tt) Negarse el trabajador de manera manifiesta a adoptar las medidas preventivas de seguridad, a usar equipos de seguridad o a seguir los procedimientos indicados en general, para evitar accidentes o enfermedades.

uu) Operar o usar maquinaria o equipo que no le corresponde para sus labores o del que no haya recibido instrucciones acerca de su uso.

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vv) Comunicar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación, de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeña.

8.13. En caso de incumplimiento a cualquiera de los artículos mencionados en el presente Reglamento, se procederá a la cancelación del pase y/o credencial de acceso a los trabajadores que hayan cometido la violación, sin perjuicio de las sanciones y penas que en forma específica se convengan en el contrato respectivo.

9.- DISCIPLINA.9.1 Al encontrar a algún trabajador de la Compañía Contratista ejecutando actividades incumpliendo o

violando las reglas de seguridad industrial, protección ambiental y/o higiene establecidas, se le impedirá seguir laborando, levantándose el reporte correspondiente y amonestación, otorgándosele a la Compañía un plazo máximo de 8 horas, dependiendo de la actividad y la exposición al riesgo que tenga su personal, para su corrección sin perjuicio de las sanciones en que incurra, de conformidad con los programas de trabajo.

9.2. Si algún trabajador de la Compañía Contratista es amonestado dos veces por la misma falta incumpliendo o violando las reglas de SSPA establecidas, se hará acreedor a no permitirle el acceso a la instalación, sin perjuicio de las sanciones y penas que en forma específica se convengan en el contrato respectivo.

9.1 Pemex Petroquímica, comunicará verbal y/o por escrito a la Contratista, las indisciplinas en que incurran sus trabajadores, a manera de que ésta proceda a corregir las anomalías en un plazo máximo de 8 horas, dependiendo de la actividad.

10. AUDITORIAS10.1. Los centros de trabajo de Pemex Petroquímica se reservan el derecho de auditar el cumplimiento a

lo estipulado en el presente reglamento, a través de las CCSIPA o SCSIPA, sin perjuicio de que los supervisores de dicha rama como representantes de Pemex Petroquímica hagan lo propio en el cumplimiento de su función, quedando facultados para suspender cualquier trabajo con riesgo que no se ejecute de conformidad con el presente documento.

10.2. Los centros de trabajo de Pemex Petroquímica, a través de los encargados en las instalaciones y/o equipos, tienen la facultad de prohibir el paso a sus instalaciones, a cualquier trabajador de la Compañía Contratista que carezca del equipo de protección personal mencionando en este reglamento, sin que esto represente un motivo de incumplimiento imputable a Pemex Petroquímica por el retraso de los trabajos, motivo de cada contrato.

10.3. Durante la realización de una auditoria por parte de Pemex Petroquímica, la Compañía Contratista brindará todas la facilidades y proporcionará la información que requiera el Auditor a efecto de que éste revise el cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento, en el entendido de que cuando se detecte alguna anomalía, levantará un acta administrativa y pormenorizada en la que se describirá minuciosamente el incumplimiento. En dicha Acta, la Compañía Contratista asentará lo que en su derecho convenga, debiendo ser firmada por ambas partes y dos testigos. Si la Compañía se negara a firmar, se asentará este hecho. La falta de firma por parte de la Contratista, no invalidará este documento.

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ANEXO 1RESUMEN ESTADISTICO MENSUAL SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO (GS-1)

a) Compañía

b) Dirección y teléfono

c) Informe correspondiente al mes del 200

d) Total mensual de accidentes de trabajo con pérdida de tiempo

e) Total mensual de accidentes de tránsito con pérdida de tiempo

f) Total mensual de casos pagados con incapacidad parcial permanente y total permanente

g) Total mensual de casos pagados con incapacidad parcial permanente y total permanente

h) Total mensual de casos pagados de muerte por accidente

i) Total mensual de días perdidos por incapacidad

j) Total mensual de días indemnizados por incapacidad parcial permanente y total permanente

k) Importe total mensual de salarios y prestaciones pagados por incapacidad

l) Importe total mensual de gastos por servicios médicos proporcionado a los trabajadores accidentados

m) Importe total mensual de las indemnizaciones pagadas por riesgos de trabajo

n) Total mensual de horas hombre laboradas

o) En la ciudad de a de del 200

p) Nombre, firma y cargo.

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ANEXO 2REPORTE DE ACCIDENTES PERSONALES Y/O INDUSTRIALES DE COMPAÑIAS CONTRATISTAS

a) Lugar Fecha

b) Nombre N°. De identificación

c) Clasificación o categoría Edad

d) Nombre de la Compañía

e) Tiempo que tiene laborando en la Compañía

f) Relato del accidente

g) Se autorizó y supervisó el trabajo con riesgo SI NO

h) En caso afirmativo, nombre del Supervisor que autorizó el trabajo con riesgo:

A) Operativo:

B) Construcción y/o Mantenimiento:

C) S.I.P.A.:

i) Lugar donde ocurrió el accidente:

j) Daños a la instalación de Pemex Petroquímica

k) Lesiones al trabajador

l) Lugar donde se atendió al trabajador

m) Nombre del médico que atendió

n) Institución o servicio médico

o) Nombre del personal de Pemex Petroquímica (SIPA) que tuvo conocimiento del accidente

p) Cuantificación de daños

q) Fecha de reporte a S.I.P.A.

r) Representante de la Compañía:

Nombre: Cargo:

Forma de distribución:

ORIGINAL.-CCSIPA o SCSIPA

COPIA.-OPERATIVO

COPIA.-CONSTRUCCION Y/O MANTENIMIENTO.

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