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BASES DEL PROGRAMA DE BECAS NACIONALES PARA ESTUDIOS DE TERCER NIVEL 2019 – BECAS OTORGADAS POR EXCELENCIA E INCLUSIÓN (Para ciudadanos que se encuentren en estudios) A. ANTECEDENTES A partir del año 2008, con la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, se inicia una nueva etapa de desarrollo, en el cual la educación es un derecho garantizado, un bien público y un área prioritaria del Estado. Además, se establece su gratuidad inclusive hasta el tercer nivel en el sistema público. La Carta Magna en el Título II Derechos, el numeral 2 del artículo 11, establece entre otros, que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio – económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad.” Además, el artículo 26 establece que: “La Educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área priorizada de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. La educación de alto nivel, es uno de los pilares fundamentales por el cual se encamina la posibilidad de alcanzar un modelo de desarrollo endógeno, en especial para las poblaciones menos instruidas, capacitadas y por ende más vulnerables. En este contexto, como línea general en el ámbito de educación superior el Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 establece que: “se debe posicionar al Sistema de Educación Superior del país como un referente de la región, revisando que los mecanismos de acceso y asignación de cupos sean los más adecuados; ampliando la oferta académica a través de la formación técnica y tecnológica superior; (…) impulsando programas de becas para profundizar la inclusión; articulando a las IES Públicas, cofinanciadas y autofinanciadas, tanto nacionales como aquellas que operan bajo convenios internacionales en el marco del ejercicio de la autonomía responsable, que reconoce el papel fundamental y complementario de todas ellas para la consecución de los Objetivos Nacionales de Desarrollo”. La Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 183, establece que son funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia" y "Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana". Mediante Acuerdo Nro. 2018-060, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación resuelve expedir el Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas que tiene por objeto: desarrollar el marco normativo para el fortalecimiento del talento humano a través de la entrega de becas

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BASES DEL PROGRAMA DE BECAS NACIONALES PARA ESTUDIOS DE TERCER NIVEL 2019 – BECAS OTORGADAS POR EXCELENCIA E INCLUSIÓN

(Para ciudadanos que se encuentren en estudios) A. ANTECEDENTES A partir del año 2008, con la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, se inicia una nueva etapa de desarrollo, en el cual la educación es un derecho garantizado, un bien público y un área prioritaria del Estado. Además, se establece su gratuidad inclusive hasta el tercer nivel en el sistema público. La Carta Magna en el Título II Derechos, el numeral 2 del artículo 11, establece entre otros, que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio – económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad.” Además, el artículo 26 establece que: “La Educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área priorizada de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. La educación de alto nivel, es uno de los pilares fundamentales por el cual se encamina la posibilidad de alcanzar un modelo de desarrollo endógeno, en especial para las poblaciones menos instruidas, capacitadas y por ende más vulnerables. En este contexto, como línea general en el ámbito de educación superior el Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 establece que: “se debe posicionar al Sistema de Educación Superior del país como un referente de la región, revisando que los mecanismos de acceso y asignación de cupos sean los más adecuados; ampliando la oferta académica a través de la formación técnica y tecnológica superior; (…) impulsando programas de becas para profundizar la inclusión; articulando a las IES Públicas, cofinanciadas y autofinanciadas, tanto nacionales como aquellas que operan bajo convenios internacionales en el marco del ejercicio de la autonomía responsable, que reconoce el papel fundamental y complementario de todas ellas para la consecución de los Objetivos Nacionales de Desarrollo”. La Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 183, establece que son funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia" y "Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana". Mediante Acuerdo Nro. 2018-060, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación resuelve expedir el Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas que tiene por objeto: “desarrollar el marco normativo para el fortalecimiento del talento humano a través de la entrega de becas

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y ayudas económicas por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, sus entidades adscritas o la cooperación internacional.” B. OBJETIVO DEL PROGRAMA El “PROGRAMA DE BECAS NACIONALES PARA ESTUDIOS DE TERCER NIVEL 2019 – BECAS OTORGADAS POR EXCELENCIA E INCLUSIÓN” (Para ciudadanos que se encuentren en estudios) tiene por objetivo conceder becas a las personas ecuatorianas en goce de los derechos de ciudadanía, para que puedan cursar estudios de tercer nivel técnico-tecnológico y de grado en instituciones públicas de educación superior del país.

Estas becas están dirigidas a grupos prioritarios, históricamente excluidos o discriminados y aquellos susceptibles de beca, según lo determinado por esta Secretaría de Estado, a fin de garantizar su acceso, permanencia, movilidad territorial y egreso del sistema de educación superior bajo criterios de progresividad y excelencia académica, y que hayan obtenido un cupo en una IES Nacional Pública a través del proceso Ser Bachiller y estén cursando estudios regularmente1. C. COMPONENTES DEL PROGRAMA El programa de becas nacionales de tercer nivel técnico-tecnológico y de grado, contempla los siguientes componentes:

Cuadro 1: Componentes del programa

CRITERIO NOMBRE DEL COMPONENTE

GRUPO OBJETIVO

BECAS OTORGADAS POR EXCELENCIA

Grupo de alto rendimiento GAR

Quienes hayan obtenido las mejores puntuaciones en la prueba aplicada por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), y por lo tanto formen parte del Grupo de Alto Rendimiento (GAR).

BECAS OTORGADAS POR INCLUSIÓN

Vulnerabilidad Quienes sean más vulnerables de acuerdo al modelo de priorización determinado por la Senescyt; en el cual se toma en cuenta el índice de vulnerabilidad construido a partir de la Encuesta de Factores Asociados y otras acciones afirmativas.

D. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y ÁREAS DEL CONOCIMIENTO El “PROGRAMA DE BECAS NACIONALES PARA ESTUDIOS DE TERCER NIVEL 2019 – BECAS OTORGADAS POR EXCELENCIA E INCLUSIÓN” (Para ciudadanos que se encuentren en estudios) otorgará becas para financiar la realización de estudios de tercer nivel técnico-tecnológico y de grado, en función de la oferta académica que las instituciones de educación superior públicas del país ponen a disposición a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, únicamente para quienes hayan obtenido un cupo en una IES Nacional Pública a través del proceso Ser Bachiller y estén cursando estudios. E. DESCRIPCIÓN, MODALIDAD Y DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS El “PROGRAMA DE BECAS NACIONALES PARA ESTUDIOS DE TERCER NIVEL 2019 – BECAS OTORGADAS POR EXCELENCIA E INCLUSIÓN” (Para ciudadanos que se encuentren en estudios), financia estudios de tercer nivel, durante toda la duración de los estudios, de acuerdo al siguiente esquema:

1 Se considerará que el estudiante se encuentra cursando regularmente estudios cuando está matriculado por lo menos en el sesenta por ciento de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período, ciclo o nivel académico (artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior).

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Cuadro 2: Descripción, modalidad y duración de los estudios

TIPO DE ESTUDIO MODALIDAD DURACIÓN MÁXIMA

Período de nivelación Presencial Nivelación de carrera: hasta 6 meses.

Tercer nivel técnico - tecnológico superior

Presencial y Dual Hasta 3 años.

Tercer nivel de grado Presencial

Hasta 6 años para realizar los estudios. Hasta por un periodo académico adicional cuando la persona becaria se acoja a lo establecido en la Disposición General Tercera del Reglamento de Régimen Académico2 y por lo tanto acceda a un plazo adicional para concluir con el proceso de titulación.

F. FINANCIAMIENTO Y RUBROS DE COBERTURA

El “PROGRAMA DE BECAS NACIONALES PARA ESTUDIOS DE TERCER NIVEL 2019 – BECAS OTORGADAS POR EXCELENCIA E INCLUSIÓN” (Para ciudadanos que se encuentren en estudios), financia la realización de estudios de tercer nivel técnico-tecnológico y de grado en universidades públicas del país. El financiamiento se otorgará a partir de la fecha de adjudicación de la beca por parte del Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas y se extenderá hasta la culminación de los estudios. Para aquellas personas que hayan sido exoneradas de cursar la nivelación de carrera, el financiamiento será a partir del primer periodo académico. La beca cubrirá los rubros que se detallan a continuación:

Cuadro 3: Rubros de cobertura para todos los componentes

Rubro Descripción Presupuesto Documento de respaldo

Manutención Contempla:

Gastos de alimentación, vivienda, servicios básicos, transporte interno, entre otros.

Gastos de materiales de estudio, compra de textos, paquetes de software y suscripción a revistas especializadas, que tengan relación a la temática y el plan de estudios.

La manutención será reconocida por el tiempo que duren los estudios, incluidos los periodos de feriado y vacaciones.

1 Salario Básico Unificado (SBU) vigente, de manera mensual, por el tiempo de duración de los estudios, incluido el periodo de nivelación (en los casos que aplique).

Al finalizar la nivelación de carrera (en los casos que aplique), presentar el certificado de aprobación de la nivelación, en archivo digital. Al finalizar cada periodo académico de carrera presentar el certificado de notas, emitido por la autoridad competente de la IES, a través del sistema informático de administración de becas. Esta documentación deberá ser incorporada en el expediente de la

2 Disposición General Tercera: Aquellos estudiantes que no hayan aprobado el trabajo de titulación en el período académico de culminación de

estudios (es decir aquel en el que el estudiante se matriculó en todas las actividades académicas que requiera aprobar para concluir su carrera o programa), lo podrán desarrollar en un plazo adicional que no excederá el equivalente a 2 períodos académicos ordinarios, para lo cual, deberán solicitar a la autoridad académica pertinente la correspondiente prórroga, la misma que no requerirá del pago de nueva matrícula, arancel, tasa, ni valor similar. En este caso, la lES deberá garantizar el derecho de titulación en los tiempos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a lo determinado en el artículo 5, literal a), de la LOES.

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persona becaria para la justificación de este rubro.

Pasaje de ida y retorno

Personas becarias de Galápagos: Costo de un sólo pasaje aéreo de ida, en clase turista, económica o su equivalente, incluido las tasas aeroportuarias y los impuestos de ley, desde la provincia de Galápagos hasta el territorio continental del Ecuador, así como el pasaje de retorno desde Ecuador continental a la provincia de Galápagos, una vez al año. Este rubro no cubre los costos o fees de emisión de pasajes, ningún tipo de penalidad, tampoco cubre gastos de envío de documentación. Este rubro se cubrirá únicamente en el caso de personas becarias, residentes en la Región Insular, que por motivo de estudios deban desplazarse al continente.

Se tomará en cuenta como valor referencial el monto que conste en la cotización o factura del pasaje aéreo. Hasta USD $195.003, de manera anual, por el tiempo de duración de los estudios.

a. Comprobantes de pago o facturas electrónicas, emitidos por la aerolínea; y,

b. Pases de abordar o una certificación de vuelo, a nombre de la persona becaria, emitida por la aerolínea.

De conformidad con el artículo 59 del Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas, para la elaboración del presupuesto de beca, se considerará un porcentaje de monto de ajuste que deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:

Manutención: se contemplará un 3,86% de incremento anual, con relación al valor vigente del salario básico unificado. Sin embargo, al inicio de cada año fiscal, se realizarán los ajustes correspondientes para que se otorgue como monto mensual de beca el valor del SBU que se encuentre vigente a esa fecha.

Pasajes: un 10% para cubrir incrementos en sus costos. Los porcentajes de monto de ajuste no estarán considerados dentro de los techos presupuestarios para el rubro de pasaje de ida y retorno. La persona becaria podrá hacer uso de este beneficio, previa solicitud al Instituto de Fomento al Talento Humano, para lo cual presentará los documentos y justificativos necesarios para el efecto. Una vez que se haya concluido con la formación académica, la persona becaria deberá remitir en archivo digital de manera obligatoria al Instituto de Fomento al Talento Humano, el título obtenido del programa de estudios financiados con la beca debidamente legalizado, a fin de realizar la liquidación financiera de su beca, según la modalidad de justificación prevista en el Instructivo para Desembolsos y Liquidaciones de Contratos de Becas y Ayudas Económicas. G. REQUISITOS FORMALES Y DOCUMENTOS DE RESPALDO PARA LA POSTULACIÓN Para realizar la postulación, se deberán cumplir con los siguientes requisitos, según el componente: BECAS OTORGADAS POR EXCELENCIA Cuadro 4: Requisitos formales y documentos de respaldo del componente Grupo de Alto Rendimiento GAR

3 Mediante Resolución No.013/2014 el Consejo Nacional de Aviación Civil, resuelve establecer como tarifa diferenciada máxima para los residentes permanentes y temporales de la provincia de Galápagos, usuarios de los servicios públicos de transporte aéreo prestados por las aerolíneas ecuatorianas que operan desde el continente a las islas Galápagos y viceversa, el valor de ciento noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América, incluido tasas, impuesto y valor de la emisión del boleto.

Page 5: BASES DEL PROGRAMA DE BECAS NACIONALES PARA …...G. REQUISITOS FORMALES Y DOCUMENTOS DE RESPALDO PARA LA POSTULACIÓN Para realizar la postulación, se deberán cumplir con los siguientes

Nro. Requisitos formales para la postulación Documentación de respaldo

1. Persona ecuatoriana en goce de derechos de participación ciudadana.

Se verificará la nacionalidad ecuatoriana.

2. Pertenecer al GAR Nacional. Se verificará en la base que de manera oficial remita la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior.

3. Contar con un cupo en una IES pública. Se verificará en la base que de manera oficial remita la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior.

4. No contar con un título académico del mismo nivel de formación.

Se verificará con el Sistema Nacional de Información de Educación Superior SNIESE.

BECAS OTORGADAS POR INCLUSIÓN

Cuadro 5: Requisitos formales y documentos de respaldo del componente Inclusión

Nro. Requisitos formales para la postulación Documentación de respaldo

1. Persona ecuatoriana en goce de derechos de participación ciudadana.

Se verificará la nacionalidad ecuatoriana.

2. Contar con un cupo en una IES pública. Se verificará en la base que de manera oficial remita la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior.

3. No contar con un título académico del mismo nivel de formación.

Se verificará con el Sistema Nacional de Información de Educación Superior SNIESE.

De manera general, para las personas postulantes de todos los componentes, que por motivo de estudios provengan de la provincia de Galápagos, que requieran el rubro de pasaje de ida y retorno, este beneficio se lo otorgará al momento de la firma del contrato de financiamiento de beca, considerando lo siguiente:

Cuadro 6: Requisitos para acceder al rubro de pasajes de ida y retorno

Nro. Requisitos formales para la postulación

Documentación de respaldo

1. Postulantes que por motivo de estudios deban desplazarse desde Galápagos a Ecuador continental.

Se verificará en la base que de manera formal remita la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, el cantón en el cual realizaron sus estudios de bachillerato, a fin de verificar aquellos que corresponden a Galápagos. Únicamente en el caso quienes hayan cursado estudios de bachillerato en Galápagos:

Se verificará la institución educativa en la que realizó su bachillerato, a través del sistema de Consulta de Títulos de Bachilleres del Ministerio de Educación, en el siguiente enlace: http://servicios.educacion.gob.ec/titulacion25-web/faces/paginas/consulta-titulos-refrendados.xhtml; para determinar la ciudad de residencia, previo al inicio de sus estudios de educación superior.

Se verificará la ciudad en la cual va a realizar sus estudios de educación superior o donde los está cursando.

En función de ello, se determinará la pertinencia del otorgamiento del rubro de pasajes de ida y retorno. En caso de que exista un cambio de IES, que represente el retorno a su ciudad de residencia anterior, dejará de percibir este rubro.

Para postular a una beca dentro de este programa, las personas interesadas no deberán incurrir en las siguientes prohibiciones:

a. No tener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, como deudora y/o

garante. b. No ser contratista incumplida o adjudicataria fallida del Estado.

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c. No contar con un título, no haber realizado estudios, ni estar cursando o por iniciar estudios en un programa del mismo nivel al que va a ser financiado con la beca solicitada, lo cual será verificado a través del Sistema Nacional de Información de Educación Superior SNIESE de Senescyt.

d. No percibir beca o ayuda económica otorgada por alguna institución pública o privada ecuatoriana, o de la cooperación internacional receptada por el Estado ecuatoriano; para el mismo fin o para el mismo concepto, a excepción de aquellos casos en los cuales la beca o ayuda económica fuese un complemento de los rubros recibidos a través de otras instituciones.

En caso de postulantes que cumplan con los requisitos de dos o más componentes, podrán ser personas beneficiarias de beca, por uno solo de dichos componentes. H. CONVOCATORIA La convocatoria al “PROGRAMA DE BECAS NACIONALES PARA ESTUDIOS DE TERCER NIVEL 2019 – BECAS OTORGADAS POR EXCELENCIA E INCLUSIÓN” (Para ciudadanos que se encuentren en estudios), estará abierta desde el 29 de abril al 15 de mayo de 2019, periodo en el cual la ciudadanía podrá realizar la aplicación en línea a través de: https://pusak.fomentoacademico.gob.ec/cas/login La convocatoria será difundida a través de los medios de comunicación oficiales de la Senescyt y del IFTH. Además, se podrá contar con el apoyo de los propios centros docentes, las asociaciones, redes estudiantiles y otras entidades u organizaciones afines. I. PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LA BECA

a) Postulación:

Las personas postulantes podrán realizar la aplicación en línea a través de https://pusak.fomentoacademico.gob.ec/cas/login. La dirección de correo electrónico que se registre en el sistema de postulación será la vía considerada para las notificaciones de este proceso.

Para este proceso se deberá consignar información y suministrar documentación legítima para el otorgamiento de la beca. No obstante, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y/o el Instituto de Fomento al Talento Humano se reservan el derecho de verificar la veracidad de los datos de la postulación.

De existir una duda razonable o indicios de falsedad o alteración de la información proporcionada, la solicitud de beca se rechazará y se aplicará el procedimiento que legalmente corresponda.

b) Revisión de requisitos:

El Instituto de Fomento al Talento Humano revisará las aplicaciones para constatar que cumplan con los requisitos de postulación al programa. Quienes cumplan con todos los requisitos serán consideradas como personas postulantes.

En caso de que una persona no haya completado la entrega de información para su postulación y sujetándose a las condiciones establecidas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, quedará automáticamente excluida del proceso.

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c) Selección:

Para el componente de Inclusión, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ha definido un modelo de priorización que permita determinar un orden de prelación de postulantes para el otorgamiento de becas nacionales de tercer nivel. Se toma en cuenta un enfoque de inclusión de acuerdo a la vulnerabilidad económica del postulante y otras acciones afirmativas. Se genera un índice que permite identificar a los individuos que de acuerdo a sus características son más vulnerables respecto al resto del grupo, y por tanto son considerados como grupo prioritario para el otorgamiento de una beca nacional. Las personas postulantes del componente de Excelencia (Grupo de Alto Rendimiento) serán consideradas como seleccionados siempre que cumplan con todos los requisitos de postulación.

d) Adjudicación:

El Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas, en función del cumplimiento de los requisitos de postulación y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, adjudicará las becas de este programa. La Secretaría del Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas notificará electrónicamente a las personas adjudicatarias. Esta información se publicará en la página web de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y/o del Instituto de Fomento al Talento Humano, en formato de datos agregados, a fin de garantizar la confidencialidad. A partir de la fecha de la notificación, la persona adjudicataria tendrá dos meses para entregar sus documentos habilitantes y suscribir el contrato de financiamiento. Adicionalmente, deberá iniciar sus estudios en el periodo o ciclo académico al cual fuera admitida. Si en este plazo, la persona adjudicataria no suscribe su contrato de financiamiento o no inicia sus estudios en las fechas establecidas por la institución educativa, la beca quedará automáticamente insubsistente, sin que tenga derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y/o del Instituto de Fomento al Talento Humano. Las personas postulantes que no resulten adjudicadas tendrán máximo quince (15) días hábiles, posteriores a su notificación, para impugnar justificadamente los resultados ante el Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas, quienes resolverán motivadamente dentro de un término máximo de treinta (30) días, sobre la aceptación o negación de la impugnación.

e) Cronograma de otorgamiento de la beca:

Cuadro 7: Cronograma para el otorgamiento de la beca

Detalle del proceso Responsable Fechas

Postulación Personas ecuatorianas en goce de derechos.

Del 29 de abril al 15 de mayo de 2019.

Validación de postulaciones

Instituto de Fomento al Talento Humano

Hasta el 20 de mayo de 2019.

Selección de personas beneficiarias

Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación

Hasta el 29 de mayo de 2019.

Adjudicación y notificación

Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas

Hasta el 05 de junio de 2019.

Suscripción de contratos

Persona adjudicataria - Instituto de Fomento al Talento Humano

Hasta el 05 de agosto de 2019.

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J. ELABORACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO El Instituto de Fomento al Talento Humano solicitará a las personas adjudicatarias los documentos necesarios para la elaboración del contrato de financiamiento. 1. Requisitos de la persona adjudicataria: Todos los requisitos detallados a continuación deberán ser presentados ante el Instituto de Fomento al Talento Humano para la elaboración del presupuesto de beca correspondiente, con los montos establecidos en las bases de la presente convocatoria, previa a la suscripción del contrato de financiamiento por parte de la persona adjudicataria.

Cuadro 8: Documentación de la persona adjudicataria para suscripción del contrato de beca No. Detalle

1. a. Exhibir la cédula de ciudadanía. b. Exhibir el certificado de votación de las últimas elecciones o documento que justifique su abstención o el que acredite haber

cumplido la sanción impuesta. El IFTH a través del servidor público encargado generará el archivo digital, y sentará la razón correspondiente de ser el caso.

2. El IFTH verificará en el SNIESE de la Senescyt que no exista título registrado del mismo nivel para el cual se le otorgó la beca.

3. Presupuesto elaborado conjuntamente con su analista técnico designado en el IFTH, suscrito por la persona adjudicataria y aceptado por el área encargada de becas del IFTH.

4. Certificado bancario en donde conste el número y tipo de cuenta personal (o de la persona apoderada de ser el caso). No se aceptarán cuentas conjuntas.

5. De ser el caso, Poder General, que certifique tener una persona apoderada. En el caso de Poder Especial deberá constar obligatoriamente el siguiente mandato que le otorga el mandante a la persona mandataria: “Para que en mi nombre y representac ión efectúe todos los trámites administrativos en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o del Instituto de Fomento al Talento Humano, según corresponda, para lo cual le confiero autorización amplia y suficiente que los trámites, actos y contratos requieran.”

6. La persona adjudicataria declarará en su contrato de financiamiento de beca lo siguiente: a. Que no mantiene obligaciones vencidas y glosas con instituciones del sector público, como deudora y/o garante; b. Que no es contratista incumplida, ni adjudicataria fallido del Estado; c. Que no cursa un programa de estudios o no cuenta con un título del mismo nivel a ser financiado con la beca solicitada, siempre y

cuando el mismo no se encuentre registrado en el SNIESE de la Senescyt o hubiese sido emitido por una universidad dentro del Listado de Universidades de Reconocimiento Automático de Títulos; y,

d. Que no percibe beca o ayuda económica otorgada por alguna institución pública o privada ecuatoriana, o de la cooperación internacional receptada por el Estado Ecuatoriano; para el mismo fin o para el mismo concepto, a excepción de que la beca o ayuda económica fuese un complemento de los rubros recibidos a través de otras instituciones.”

El Instituto de Fomento al Talento Humano se reserva el derecho para, en cualquier momento, verificar la información proporcionada por la persona adjudicataria por los medios a su alcance. Si hubiese proporcionado información falsa, el IFTH remitirá el particular al Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas, para que proceda con la terminación unilateral del contrato de financiamiento de beca y la restitución de valores a los que hubiere lugar.

7. Exhibir el certificado de ser estudiante regular y/o estar matriculado en una IES pública del país según corresponda. El IFTH a través del servidor público encargado generará el archivo digital, y sentará la razón correspondiente.

8. Exhibir el certificado conferido por la IES emitido por la autoridad competente donde se señale: modalidad de estudios, duración de los estudios, periodo académico de inicio y finalización de carrera, título a obtener y sistema de calificación. El IFTH a través del servidor público encargado generará el archivo digital, y sentará la razón correspondiente de ser el caso.

9. En el caso de postulantes que hayan realizado un cambio de carrera, durante la realización de los estudios, deberá presentar el certificado de aprobación del cambio, expedido por la IES y suscrito por la autoridad competente

10. El récord académico, expedido por la IES y suscrito por la autoridad competente, en donde acredite haber obtenido al menos el promedio mínimo exigido por la IES para aprobar los estudios, contabilizando las notas consignadas en todas las asignaturas cursadas

11. Informar al IFTH sobre la necesidad del rubro de pasajes aéreos, siempre y cuando, la persona adjudicataria haya realizado un cambio de ciudad desde la provincia de Galápagos por motivo de estudios.

2. Requisitos de la persona responsable solidaria:

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Para la suscripción del contrato de financiamiento, las personas adjudicatarias del “PROGRAMA DE BECAS NACIONALES PARA ESTUDIOS DE TERCER NIVEL 2019 – BECAS OTORGADAS POR EXCELENCIA E INCLUSIÓN” (Para ciudadanos que se encuentren en estudios), contarán con una persona natural que respalde de forma solidaria el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de financiamiento de beca, en el Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas y en las presentes bases.

Las personas beneficiarias de becas o ayudas económicas otorgadas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación no podrán ser personas responsables solidarias de otra persona becaria o beneficiaria de una ayuda económica. La persona responsable solidaria deberá suscribir el contrato de financiamiento de beca conjuntamente con la persona adjudicataria, y solo podrá ser responsable solidaria de una persona becaria, para lo cual presentará:

Cuadro 9: Requisitos para firma del contrato de la persona responsable solidaria

Nº REQUISITO

1. Exhibir la cédula de ciudadanía y certificado de votación de las últimas elecciones o documento que justifique su abstención o el que acredite haber cumplido la sanción impuesta, en los casos que aplique.

El Instituto de Fomento al Talento Humano a través del servidor público encargado, generará el archivo digital y sentará la razón correspondiente; hará lo mismo, cuando la persona responsable solidaria presente copia certificada por notario.

K. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Una vez que se han presentado los requisitos necesarios, la persona adjudicataria y la persona responsable solidaria deberán suscribir con el Instituto de Fomento al Talento Humano, el contrato de financiamiento de la beca, en el cual se definen las obligaciones de las partes. Únicamente, a partir de esta suscripción, la persona adjudicataria de la beca se convierte en persona becaria. En el caso de que las personas adjudicatarias y las personas responsables solidarias no acudieren a suscribir el contrato de financiamiento dentro del plazo fijado en la presente convocatoria, la beca quedará automáticamente insubsistente, sin tener derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o el Instituto de Fomento al Talento Humano - IFTH, a menos que la persona adjudicataria justifique que por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no pudo comparecer a la suscripción del mismo. Se exceptúan aquellos contratos de financiamiento no suscritos dentro del cronograma establecido por el área responsable del Instituto de Fomento al Talento Humano - IFTH, por cuestiones de índole administrativa no imputables a la persona becaria. L. CAMBIOS DE UNIVERSIDAD Y/O CARRERA Cuando una persona becaria desee realizar un cambio de universidad y/o carrera, podrá mantener su beca, únicamente en los siguientes casos:

Cuadro 10: Condiciones para mantener la beca, cuando se realiza un cambio de universidad y/o carrera

Cambio de Universidad y/o carrera

Requisitos Documentos de respaldo

Para todos los componentes Haber sido aceptado/a en una IES pública Certificado de matrícula de IES

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Los cambios podrán realizarse, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Pleno del Consejo de Educación Superior. El financiamiento no excederá, en ningún caso, el tiempo máximo establecido en las presentes bases, según el nivel de estudios. M. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BECARIAS Durante la realización de estudios de tercer nivel técnico-tecnológico y de grado, las siguientes serán las obligaciones de las personas becarias del presente programa:

1. Destinar los recursos al objeto de la beca recibida y entregar los justificativos académicos y

financieros para los desembolsos conforme los plazos establecidos en el contrato. En caso de incumplimiento de los plazos señalados, operará la suspensión temporal de los desembolsos hasta por 30 días. Si la persona becaria no presentare la información requerida en este tiempo, procederá la terminación unilateral del contrato. Si existiese reincidencia consecutiva o incumplimiento de la obligación hasta por 3 ocasiones, se procederá a la terminación unilateral del contrato.

2. Aprobar los estudios en los plazos establecidos en el contrato de financiamiento y obtener el título académico emitido por la institución para el cual se le otorgó la beca. De no cumplirse esta obligación, procederá la terminación unilateral del contrato.

Para el componente de Excelencia, al finalizar cada ciclo de estudios, entregar el reporte oficial de calificaciones, que demuestre la aprobación del mismo y que acredite un promedio mínimo de 8.00/10.00 puntos o su equivalente, contabilizando las notas consignadas en todas las asignaturas cursadas en el ciclo académico que acaba de finalizar; o, encontrarse dentro del 20% mejor puntuado de su promoción y acreditar al menos el promedio mínimo exigido por la IES para aprobar los estudios, contabilizando las notas consignadas en todas las asignaturas cursadas en el ciclo académico que acaba de finalizar. Para el componente de Inclusión, al finalizar cada ciclo de estudios, entregar el reporte oficial de calificaciones que demuestre la aprobación del mismo y que acredite al menos el promedio mínimo exigido por la IES para aprobar los estudios, contabilizando las notas consignadas en todas las asignaturas cursadas en el ciclo académico que acaba de finalizar.

3. Cumplir con las normas, reglamentos y obligaciones académicas establecidas por la institución en la que se encuentre cursando los estudios, en caso de incumplimiento procederá una amonestación por escrito; el descuento correspondiente a 30 días de manutención del total de su beca; o la terminación unilateral del contrato de acuerdo a la gravedad de la falta. El Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas resolverá sobre la gravedad del incumplimiento, se exceptúan los casos de negligencia académica regulados en el Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas.

4. Informar al Instituto de Fomento al Talento Humano lo siguiente: a. Los cambios o alteraciones referentes a la carrera o programa de estudios que implique

modificación a las condiciones contractuales dentro del periodo académico subsiguiente a la ocurrencia del evento;

b. La reincorporación a los estudios, si hubiese habido suspensión, en los plazos establecidos para el efecto.

Si no se cumple se procederá la terminación unilateral del contrato. 5. Entregar documentación legítima, válida y veraz; en caso de incumplimiento, operará de manera

directa la terminación unilateral del contrato. 6. Remitir la documentación de respaldo para la liquidación financiera en un plazo no mayor a

noventa días (90) contados a partir de la culminación del programa académico. Su incumplimiento generará la terminación unilateral del contrato.

7. Suscribir la autorización para la publicación de los trabajos de titulación sin fines comerciales, al momento de realizar la liquidación financiera, de conformidad con la normativa vigente. Si no se

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cumple, la persona becaria no podrá postular a un nuevo programa de becas o ayudas económicas ofertadas por la Secretaría por dos años.

8. Entregar al Instituto de Fomento al Talento Humano, los trabajos de investigación o de titulación en formato digital. En caso de incumplimiento la persona becaria no podrá postular a un nuevo programa de becas o ayudas económicas ofertadas por la Secretaría en un plazo de dos años.

9. Mencionar dentro de los créditos a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación como entidad auspiciante en todas las obras que realice la persona becaria en calidad de autor o coautor. En caso de incumplimiento la persona becaria no podrá postular a un nuevo programa de becas o ayudas económicas ofertadas por la Secretaría en un plazo de dos años.

10. Las demás que se establecieren en el Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas y en el respectivo contrato de financiamiento.

N. DESEMBOLSOS Los desembolsos se realizarán en la cuenta nacional que para el efecto hubiere señalado la persona becaria, de acuerdo al certificado bancario entregado en calidad de documento habilitante, de conformidad con el siguiente detalle:

Una vez suscrito el contrato de financiamiento los desembolsos se efectuarán de manera mensual.

El primer desembolso cubrirá el primer mes de manutención, además, para quienes están iniciando estudios, el costo del pasaje de una vía, en los casos de las personas becarias que se deban desplazar desde Galápagos a Ecuador continental para cursar sus estudios regulares y, por lo tanto, sean beneficiarias del rubro de pasajes.

Los desembolsos posteriores se realizarán conforme la programación establecida por el Instituto de Fomento al Talento Humano en el presupuesto, previo a la entrega de justificativos académicos y financieros correspondientes.

Al finalizar cada período académico la persona becaria presentará obligatoriamente, los documentos que se detallan a continuación, lo que habilitará los siguientes desembolsos:

o Certificado de notas en el que especifiquen las calificaciones obtenidas y el promedio del periodo académico correspondiente. Este documento deberá reflejar el puntaje mínimo requerido para el mantenimiento de la beca, de conformidad con lo establecido en las obligaciones de la persona becaria, según cada componente.

o Certificado de matrícula del siguiente período académico emitido de manera oficial por la Institución de Educación Superior (IES) en la que se encuentra cursando estudios la persona becaria.

o Para las personas becarias de la provincia de Galápagos que por motivo de estudios deban desplazarse al Ecuador continental: comprobantes de pago o facturas electrónicas, emitidos por la aerolínea; y, los pases de abordar o una certificación de vuelo emitida por la aerolínea de pasajes, a nombre de la persona becaria desde y hasta Galápagos.

La beca se mantendrá durante el periodo académico que corresponda al periodo de titulación. Estos desembolsos se habilitarán con la presentación del certificado de matrícula en cada uno de ellos. En caso de que el estudiante, acogiéndose a lo establecido en la Disposición General Tercera del Reglamento de Régimen Académico, acceda a un plazo adicional para concluir con el proceso de titulación, la beca se extenderá únicamente por un periodo académico adicional. En caso de exceder este plazo, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación no financiará uno nuevo. O. SEGUIMIENTO Y CONTROL

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El seguimiento y control, para el cumplimento y ejecución de las presentes Bases del “PROGRAMA DE BECAS NACIONALES PARA ESTUDIOS DE TERCER NIVEL 2019 – BECAS OTORGADAS POR EXCELENCIA E INCLUSIÓN” (Para ciudadanos que se encuentren en estudios), estará a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y del Instituto de Fomento al Talento Humano. P. CIERRE DEL PROCESO En todos los casos el cierre del proceso se llevará a cabo conforme las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Q. BASE LEGAL Todo lo no contemplado en las presentes Bases del “PROGRAMA DE BECAS NACIONALES PARA ESTUDIOS DE TERCER NIVEL 2019 – BECAS OTORGADAS POR EXCELENCIA E INCLUSIÓN” (Para ciudadanos que se encuentren en estudios), se regirá conforme a lo establecido en

Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas de la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.

Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No. 20150005 CI, de 03 de marzo de 2015, suscrito entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto al Fomento del Talento Humano.

Resoluciones del Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas.

R. INFORMACIÓN ADICIONAL Las Bases del Programa estarán a disposición en la página web de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: www.educacionsuperior.gob.ec y del Instituto de Fomento al Talento Humano: www.fomentoacademico.gob.ec. Para información adicional, acceder a los puntos de acceso a la ciudadanía de la Senescyt y el IFTH a nivel nacional.