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BASES ESPECÍFICAS CONCURSO-OPOSICIÓN BOMBEROS Escala: Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase b) servicio contra incendios y salvamento. Grupo: D. Requisitos: Además de los exigidos en las bases generales los aspirantes deberán reunir los siguientes: - Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años. El exceso del límite máximo de edad se podrá compensar hasta un máximo de 35 años con los servicios computables prestados anteriormente en la Administración local. - Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o el Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente. - Estar en posesión del carné de conducir clase C. - No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura al anexo A. - Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel A (inicial) mediante un certificado expedido por el EBAP a partir de 1994 o por la Dirección general de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Cultura, que según el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 132, de 21-09-2004), y disposiciones concordantes, garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este certificado deberá adjuntarse a la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas, sin que pueda presentarse en ningún otro momento. La no presentación implica la obligatoriedad de realizar el ejercicio. Procedimiento de selección: Concurso-oposición libre. Calificaciones: Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se calificarán en la forma descrita en el enunciado de cada uno de ellos. El ejercicio voluntario se puntuará hasta un máximo de 1 punto. Composición del Tribunal calificador: El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente manera: Presidente: El de la Corporación o un miembro de esta en quien delegue. Un Vocal representante de la Comunidad Autónoma. Tres Vocales designados por la Corporación. Dos representantes de las organizaciones sindicales representadas en este Ayuntamiento, que tengan titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas que se convocan. 1

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BASES ESPECÍFICAS CONCURSO-OPOSICIÓN BOMBEROS

Escala: Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase b) servicio contra incendios y salvamento. Grupo: D. Requisitos: Además de los exigidos en las bases generales los aspirantes deberán reunir los siguientes:

- Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años. El exceso del límite máximo de edad se podrá compensar hasta un máximo de 35 años con los servicios computables prestados anteriormente en la Administración local.

- Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o el Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

- Estar en posesión del carné de conducir clase C. - No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el

cumplimiento de las funciones correspondientes, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura al anexo A.

- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel A (inicial) mediante un certificado expedido por el EBAP a partir de 1994 o por la Dirección general de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Cultura, que según el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 132, de 21-09-2004), y disposiciones concordantes, garantice los conocimientos de catalán exigidos.

Este certificado deberá adjuntarse a la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas, sin que pueda presentarse en ningún otro momento. La no presentación implica la obligatoriedad de realizar el ejercicio.

Procedimiento de selección: Concurso-oposición libre. Calificaciones: Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se calificarán en la forma descrita en el enunciado de cada uno de ellos. El ejercicio voluntario se puntuará hasta un máximo de 1 punto.

Composición del Tribunal calificador: El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente manera:

Presidente: El de la Corporación o un miembro de esta en quien delegue. Un Vocal representante de la Comunidad Autónoma. Tres Vocales designados por la Corporación. Dos representantes de las organizaciones sindicales representadas en este Ayuntamiento, que tengan titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas que se convocan.

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Secretario: Será designado por el Alcalde de entre los empleados en servicio activo de este Ayuntamiento que reúnan los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Categoría del Tribunal: Tercera. Derechos de examen: 11,54 euros que deberán abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se puedan abonar en ningún otro momento. Quienes no los abonen dentro del plazo establecido serán excluidos de la convocatoria.

Las bases generales que rigen esta convocatoria fueron publicadas en el BOIB núm. 112, de 28 de julio de 2005.

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PROGRAMA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN

El concurso-oposición constará de dos partes. Primero se hará la fase de concurso y después la de oposición.

FASE DE CONCURSO BAREMO DE PUNTUACIÓN.- Los méritos a valorar serán los siguientes, los cuales deberán estar referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

a) Diplomas y certificados hasta un máximo de 2 ,00 puntos: Primeros Auxilios y Salvamento Acuático. El diploma oficial de primeros auxilios expedido por entidad oficial o reconocida se puntuará en 0,30 puntos. El diploma oficial de salvamento y rescate acuático, en 0,50 puntos. Sólo se valorará el más alto. Buceo deportivo: Las titulaciones emitidas por la Federación nacional de actividades Subacuático (FEDAS), así como también PADI, ACUC, SSI, se valorarán: De una estrella, o nivel equivalente, en 0,30 puntos; de dos estrellas, o nivel equivalente, en 0'50 puntos; de tres estrellas, o nivel equivalente, en 0,70 puntos. Buceo profesional: Buceo profesional de 2ª clase, restringido o de 2ª clase (poca profundidad), en 1,00 punto; Buceo profesional de 1ª clase (media profundidad) se valorará en 1,30 puntos. Sólo se valorará el más alto. Técnicos / Monitores / Instructores Deportivos: Los diplomas y titulaciones referentes a deportes que tengan relación con la tarea de bombero (atletismo, espeleología, montañismo, natación, orientación, buceo, etc.) se valorarán: - Nivel 1/Inicial/Instructor, en 0'30 puntos.

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- Nivel 2/medio/Instructor, en 0,50 puntos. - Nivel 3/Superior/Instructor, en 0,70 puntos. Sólo se valorará el más alto. De estos diplomas o certificaciones, sólo se valorará el más alto de cada una de las especialidades y no podrán ser valorados dentro de ningún otro apartado del concurso.

b) Carnés de conducción hasta 2,00 puntos. Se dará la siguiente puntuación de acuerdo con las clases: al BTP + E 0,20 puntos; al tipo D1, 0,40 puntos; al tipo D1+ E, 0,60 puntos; al tipo D, 0,80 puntos; al tipo D + E, 1,00 punto; al tipo C1, 1,30 puntos; al tipo C1 + E, 1,50 puntos; al tipo C, 1,80 puntos; al tipo C + E, 2,00 puntos. En todos los casos sólo se valorarán los carnés más altos hasta el máximo posible de los 2,00 puntos.

c) Conocimiento de la lengua catalana, hasta 2,00 puntos. Certificado de aptitud

de la Dirección general de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, EBAP, correspondientes al nivel superior al requerido para el acceso al grupo a que se opta (certificado B, elemental), se puntuará en 0,75 puntos. El certificado de aptitud de la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, EBAP, correspondientes a dos niveles superiores al requerido para el acceso al grupo a que se opta (certificado C, medio), se puntuará en 1,50 puntos. El certificado de aptitud de la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, EBAP, correspondientes a tres niveles superiores al requerido para el acceso al grupo a que se opta (Certificado D, Superior o E, Administrativo), se puntuará en 2,00 puntos. Sólo se puntuará el superior de los presentados. En este caso el nivel E (Administrativo) se considera superior a Nivel D (Superior).

d) Estudios reglados . Los títulos de carácter oficiales distintos del exigido para

acceder a la plaza, se puntuarán hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

- Si el aspirante está en posesión de más de un título del mismo nivel exigido con valoración académica, un de ellos no se puntuará por computarse como requisito y los restantes se puntuarán en 0,50 puntos el primero y el resto en 0,25 puntos. - Estar en posesión de más de un título del nivel superior al exigido para el acceso al grupo a qué se opta (Bachillerato; Técnico especialista o equivalente con valoración académica, Prueba de mayores de 25 más 60 créditos aprobados de cualquier especialidad universitaria, Diplomado, Licenciado) se puntuarán en 0,50 puntos el primero y el resto en 0,25 puntos.

e) Formación profesional no reglada, se puntuará hasta un máximo de 2 puntos.

Cursos y seminarios relacionados con el área profesional como alumno realizados dentro el área de Seguridad Ciudadana o por otros Entidades oficiales o reconocidas, siempre que éstos tengan una duración de 10 o más horas, se

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puntuarán en 0,02 puntos por crédito (10 horas). Los créditos u horas de formación recibidas dentro de estudios reglados no serán computables dentro de este apartado.

f) Experiencia profesional, se puntuará 1 punto a todos aquellos aspirantes que

presenten documento acreditativo de la historia de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social dónde conste un mínimo de dos años trabajados en empresas que pertenezcan a las ramas de metal, electricidad – electrónica, construcción y obras, delineación, automación (maquinaria pesada, etc.), carpintería, actividades marinopesqueras, fabricación mecánica, mantenimiento y servicio a la producción, mantenimiento de vehículos autopropulsados, sanidad, química y todas las relacionadas de forma directo en la tarea de los Bomberos.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 11,00 puntos. La suma total de los puntos conseguidos a cada uno de los apartados configurará el 20% del proceso selectivo por lo cual este total de puntos se multiplicará por 0,564 puntos pudiendo sumar hasta 6,20 Puntos.

FASE De OPOSICIÓN.-

Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.

PRIMERO EJERCICIO.- PRUEBA DE CATALÀ. Obligatorio para todos los que no hayan justificado la posesión del Certificado de conocimientos orales de Catalán. Consistirá en una prueba con los parámetros correspondientes por evaluar los conocimientos orales de catalán. Para la práctica de este ejercicio se contará con la asistencia técnica del Servicio de Asesoramiento Lingüístico municipal. El tiempo máximo para realizarlo será de una hora.

Este ejercicio podrá ser sustituido por un certificado de nivel A de los expedidos por el EBAP a partir de 1994 o por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, que según el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 132, de 21-09-2004), y demás disposiciones aplicables garanticen los conocimientos de catalán. Este certificado se habrá de adjuntar a la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas, sin que pueda ser presentado en ningún otro momento. La no presentación implica la obligatoriedad de realizar el ejercicio. Igualmente estarán exentos de realizar la prueba de catalán aquellos aspirantes que hubieran superado la correspondiente prueba del nivel exigido o nivel superior en otra prueba anterior realizada con motivo de una oposición o concurso-oposición del Ayuntamiento de Palma en los últimos cuatro años. Por lo cual, los aspirantes exentos por este motivo, lo habrán de manifestar a la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas, circunstancia que será comprobada de oficio por el tribunal en base a los datos que figuren en los archivos y bases de datos de esta Corporación. Este ejercicio será cualificado como apto o no apto.

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SEGUNDO EJERCICIO.- PRUEBAS FÍSICAS. Obligatorio. Consistirá en realizar las pruebas físicas que se indican en el anexo A. El aspirante tendrá que superar todas las pruebas por separado. Aquellos que no obtengan un mínimo de 5 puntos a cada una de ellas serán eliminados. Este ejercicio se puntuará con un máximo de 10 puntos. En este ejercicio se podrá pedir a los aspirantes elegidos al azar, que hagan una prueba antidopaje, quedando eliminados si dan positivo según las exclusiones indicadas a la anejo B, o si se niegan a hacerla.

TERCER EJERCICIO.- Obligatorio. Consistirá en responder un cuestionario de 80 preguntas, con respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta, relacionadas con el temario enumerado del anexo C, en un tiempo máximo de 60 minutos. Este ejercicio será cualificado hasta un máximo de 10 puntos y serán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

CUARTO EJERCICIO.- Obligatorio. Se subdivide en dos partes. La primera

consistirá en la realización de dos dictados: un en castellano y el otro en catalán. Tendrán una longitud de unas 100 palabras cada uno y por cada una de las faltas se restará 0,25 puntos de la puntuación máxima posible. Esta puntuación será de un punto y medio por dictado. La segunda parte consistirá en responder un cuestionario de 30 preguntas con respuestas alternativas, con una sola respuesta válida, sobre el contenido completo del programa que se relaciona en el anexo D. El tiempo máximo por realizar esta prueba será de 35 minutos. Este ejercicio será cualificado hasta un máximo de 7 puntos. El conjunto de esta prueba podrá sumar hasta 10 puntos y serán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

QUINTO EJERCICIO.- Voluntario. Consistirá en demostrar el conocimiento de los programas informáticos WORD (procesador de textos), EXCEL (hoja de cálculo) y ACCESS (base de datos), realizando las pruebas que el tribunal proponga. El tribunal valorará la realización de las pruebas empleando las funciones propias de los programas. El tiempo máximo para realizarlas será determinado por el tribunal. Se puntuará con un máximo de 1 punto.

SEXTO EJERCICIO.- PRUEBA PSICOTÈCNICA y DE PERSONALIDAD. Obligatorio. Consistirá en realizar un test de aptitudes diversas y de personalidad en un tiempo determinado, con el fin de comprobar que el perfil psicológico del aspirante es el adecuado para desarrollar la tarea de Bombero. Este ejercicio se valorará como apto o no apto. Los aspirantes que obtengan una calificación de no apto serán eliminados. Una vez finalizada la calificación de los anteriores ejercicios, el tribunal procederá a la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 31,00 puntos a la cual se le sumará el total de puntos conseguidos en la fase concurso, que una vez multiplicados por su coeficiente que no podrá ser superiores a 6,2 puntos que es el 20% de la fase de oposición. Consecuentemente, el orden de clasificación definitiva de los aspirantes será

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determinado por la suma total de la fase oposición y de la fase del concurso. Realizada esta suma se hará propuesta de nombramiento como funcionarios interinos de los que, no habiendo sido eliminados es ninguna de las pruebas, hayan obtenido mayor puntuación hasta completar el número de plazas ofertadas. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. En el plazo de 20 días naturales desde que se hayan hecho públicas las relaciones de aprobados, los aspirantes presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento:

1. Fotocopia compulsada del D.N.I. 2. Fotocopia compulsada del Título de Graduado en Educación Secundaria o

equivalente. 3. Fotocopia compulsada del permiso de conducir clase C 4. Declaración jurada de no haber sido separado ni despedido, mediante expediente

disciplinario, del servicio al estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.

5. Declaración jurada de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

6. Declaración jurada de que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el arte. 1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de inicio de sus servicios, por tal que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

Al mismo tiempo habrán de someterse, previa citación hecha por el Servicio de Recursos Humanos, a un reconocimiento médico realizado por médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa perteneciente a un Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Palma, que dictaminará de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas que figuran a la anexo B de las presentes bases.

No se podrán nombrar los que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si se deduce que carecen de algún de los requisitos, o el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”. Todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en qué pudieran haber incurrido por falsedad a su instancia.

SÉPTIMO EJERCICIO.- EJERCICIO TEÓRICO-PRACTICO.- Obligatorio. Una vez realizado el nombramiento como funcionario interino, tendrá lugar la celebración de un curso selectivo teóricopráctico de formación profesional, con una duración de seis meses. El contenido, calendario y lugar de realización, así como las demás normas que lo hayan de regular, serán establecidas oportunamente por la Alcaldía.

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Aquellos aspirantes que hayan realizado el curso básico de aptitud para Bomberos en la Escuela Balear de Administración Pública o EBAP quedarán exentos de realizar esta parte teórica y permanecerán como funcionarios interinos durante los seis meses que realizarán prácticas de las cuales serán evaluados para configurar la nota final del curso. Este ejercicio, tanto en la parte de curso teórico como en la parte práctica, será eliminatorio. La calificación global será hasta un máximo de 10 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. Una vez superado el mencionado ejercicio, serán nombrados funcionarios de carrera. Los aspirantes que no superaran el curso, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios, mediante resolución motivada de la Alcaldía, a propuesta del tribunal calificador.

Anexo B

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS PARA EL INGRESO EN EL S.C.I.S. PRINCIPIOS GENERALES: Serán criterios de exclusión generales:

a) Anomalías que incapaciten para vestir el uniforme y que impidan llevar o transportar una parte esencial del uniforme.

b) Incapacidad para el servicio por falta de eficiencia psicofísica, debido a enfermedades, lesiones o anomalías de carácter permanente.

c) Contagiosidad o peligrosidad para la comunidad. d) Enfermedades graves de evolución irreversible. e) Lesiones, anomalías o enfermedades que, aunque de momento no sean graves,

necesitan un tratamiento permanente y costoso. ENFERMEDADES GENERALES:

a) Enfermedades o anomalías heredoconstitucionales que incapaciten para el servicio con carácter permanente.

b) Enfermedades endocrinometabólicas, crónicas o irreversibles, que produzcan alteraciones morfológicas y funcionales.

c) Diabetes insípida bien caracterizada. d) Enfermedad de Basedow bien caracterizada. e) Diabetes sacarina bien caracterizada. f) Enfermedades carenciales que hayan producido alteraciones morfológicas y

funcionales irreversibles. g) Enfermedades de la sangre y órganos hematopoyéticos crónicas o con evolución

irreversible incompatibles con el servicio.

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h) Anemias aplásticas y panmielotisis. i) Anemia hemolítica constitucional. j) Hemofilia. k) Enfermedades infecciosas y parasitarias crónicas graves y rebeldes a cualquier

tratamiento o de carácter crónico contagioso y permanente. l) Neoplasias malignas de cualquier localización. m) Tuberculosis activa de cualquier localización con lesiones importantes la

curación de las cuales no se prevea en el plazo de las revisiones. n) Intoxicaciones crónicas que hayan determinado trastornos anatómicos y

funcionales graves y rebeldes a cualquier tratamiento. o) Obesidad que exceda el 35% del peso teórico.

ENFERMEDADES DE LA PIEL Y EL TEJIDO SUBCUTÁNEO:

a) Dermatosis externas y generalizadas de la piel y el cuero cabelludo, de tendencia crónica o recidivante rebeldes a cualquier tratamiento.

b) Cicatrices que por su extensión y adherencia a los planos adyacentes comprometan gravemente los movimientos.

c) Afecciones sistematizadas graves del tejido conjuntivo. ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL Y SUS CUBIERTAS, Y EL SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO:

a) Enfermedades crónicas sistematizadas difusas o en focos, anomalías o lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central o periférico o de las meninges que originan trastornos motores o sensitivos permanentes.

b) Anomalías congénitas o secuelas traumáticas del cráneo y del raquis que produzcan alteraciones o trastornos funcionales incompatibles con el servicio.

c) Epilepsia en todas sus formas con crisis convulsivas o equivalentes psicomotores, ausencias, etc.

d) Movimientos anormales de carácter permanente que por su intensidad incapaciten para el servicio.

e) Neurosis obsesiva grave, otras psiconeurosis graves que incapaciten para el servicio.

f) Oligofrenias de cualquier etiología, con nivel inferior a doce años, determinado por la escala de Binet-Simon (o el correspondiente en otra escala).

g) Oligofrenia con una edad mental comprendida entre los doce años de la escala Binet-Simon y la correspondiente al adulto medio, con alteraciones de carácter y conducta que incapaciten para el servicio.

h) Esquizofrenia defectual bien caracterizada. i) Otras psicosis endógenas con alteraciones de la personalidad y la conducta,

periódicas o permanentes, incompatibles con el servicio. j) Psicosis y demencias de tipo orgánico de cualquier etiología, incluso por

traumatismos accidentales o quirúrgicos, cuando alcancen un grado de profundidad y permanencia incompatible con el servicio.

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ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO:

a) Enfermedades del aparato digestivo que puedan producir incompatibilidades en el servicio.

ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO:

a) Afecciones ulcerosas de las fosas nasales. Ocena bien caracterizada. b) Infecciones crónicas de laringe, tráquea, bronquitis, pulmones, pleura y caja

torácica (excepto tuberculosis) rebeldes a cualquier tratamiento o afecciones congénitas o adquiridas de los mismos órganos que producen insuficiencia respiratoria en grado incompatible con el servicio.

c) Asma bronquial persistente y rebelde a cualquier tratamiento. Enfisema pulmonar que produzca repercusión funcional incompatible con el servicio.

ENFERMEDADES DEL APARATO CIRCULATORIO:

a) Afecciones orgánicas de corazón, pericardio o grandes vasos, congénitas o adquiridas que produzcan alteraciones funcionales permanentes, incompatibles con el servicio.

b) Valvulopatías residuales compensadas. c) Arteriopatías periféricas que produzcan trastornos funcionales permanentes

incompatibles con el servicio. d) Hipertensión arterial crónica y persistente con repercusión funcional que

incapacite para el servicio. e) Aneurismas de grandes vasos y fístulas arteriovenosas importantes. f) Flebitis antiguas de más de un año, varices luminosas linfagiectáceas con edema

crónico y trastornos tróficos (eczema, úlceras, etc.) ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR:

a) Enfermedades, lesiones o anomalías graves de los huesos, articulaciones y músculos de carácter permanente que incapaciten para el servicio.

b) Deformidades monstruosas del esqueleto incompatibles con el servicio. c) Cifosis, escoliosis o lordosis de grado notable que produzcan incapacidad

funcional y que impidan el servicio. d) Seudoartrosis de los huesos del brazo, antebrazo, muslo y pierna. e) Pérdida anatómica o atrofia permanente, congénita o adquirida, de miembro

superior que suponga, como mínimo, la ausencia total funcional de un brazo, antebrazo, mano o de los cinco dedos de una mano.

f) Pérdida de los movimientos de supinación y pronación del antebrazo dominante. g) Pérdida anatómica de un pulgar. Pérdida de los tres últimos dedos de la mano

dominante. Pérdida de los cuatro últimos dedos de la mano no dominante. Flexión o extensión permanente de tres dedos de la mano dominante.

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h) Pérdida anatómica o atrofia permanente congénita o adquirida, del miembro inferior que produzca importantes trastornos de la deambulación o pérdida funcional de un muslo, pierna o pie.

i) Acortamiento del miembro inferior que exceda de tres centímetros. j) Mal perforante plantar. k) Luxación congénita de la cadera. l) Desviaciones de las articulaciones de la cadera o de la rodilla (coxavara,

genivarum, etc.), con lesiones artropáticas importantes y marcha difícil. m) Pérdida del dedo metatarsiano primero. n) Pie plano bien caracterizado, con trastornos funcionales importantes que

incapaciten para el servicio. o) Pérdida del quinto dedo y su metatarsiano. p) Ausencia o pérdida de un dedo grande o de los cuatro últimos dedos de un pie

con deficiencia funcional marcada para la marcha.

ENFERMEDADES DEL APARATO DE LA VISIÓN: a) Reducción permanente de la agudeza visual, cuando la del ojo mejor sea inferior

a 1/2, después de corrección si se ha producido. b) Disminución binocular del campo visual, aún conservando la visión central por

encima de los límites establecidos en el apartado a) cuando la disminución llegue al 15º en el lado mejor.

c) Miopía igual o superior a cuatro dioptrías en el ojo mejor. d) Afaquia bilateral. e) Hemianopsias y escotomas simétricos y extensos por lesiones de vías o centro

ópticos. g) Hemeralopía permanente esencial congénita. h) Afecciones congénitas adquiridas por cualquier etiología del globo ocular,

conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y órbita que incapaciten con carácter permanente para el servicio.

i) Desprendimiento de la retina uni o bilateral, incluso curado. j) Glaucoma uni o bilateral en todas sus formas. k) Enfermedad de Eales y sus secuelas. l) Pérdida completa y permanente de la visión de un ojo. m) Defectos de la visión cromática que incapaciten para el servicio.

ENFERMEDADES DE LOS APARATOS AUDITIVOS Y DE LA FONACIÓN: a) Sordomudez que impida el servicio. b) Sordera completa de ambos oídos o incompleta permanente que produzca una

disminución de agudeza auditiva por encima de los 35 decibelios, en el oído mejor, en la zona tonal mediana (zona de la palabra hablada) o que la percepción de la voz normal no se pueda verificar a una distancia de 1,5 metros del oído mejor.

c) Parálisis laríngea de los constrictores y dilatadores, afonía total permanente.

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d) Otitis crónica supurada con perforación marginal alta o posterior, o con secreción que revele la existencia de focos de osteítis.

e) Cavidades operatorias residuales del hueso temporal con fístulas y supuración persistente.

f) Trastornos acusados del equilibrio, crónicos y rebeldes a cualquier tratamiento.

ENFERMEDADES DEL APARATO UROGENITAL: a) Afecciones crónicas bilaterales congénitas o adquiridas de riñón, con trastornos

funcionales que incapaciten para el servicio. b) Infecciones crónicas uni o bilaterales, rebeldes al tratamiento, de riñón, pelvis

renal o uréter. c) Afecciones crónicas congénitas o adquiridas de vejiga urinaria que incapaciten

para el servicio. d) Hidrocele o varicocele voluminosos con trastornos funcionales importantes,

dolor o dificultad para la marcha (varones). e) Incontinencia o retención permanente de orina o enuresis nocturnas ligadas a

lesiones crónicas irreparables del aparato urinario o centros nerviosos rebeldes a cualquier tratamiento.

f) Epispadias penopubiano, hipospadias perineal, falta o pérdida total del pene y fístulas uretrales con importante pérdida de sustancias (varones).

Anexo C

1. Callejero de la Ciudad de Palma. Red básica. Acceso a barrios urbanos y rurales.

Polígonos industriales. Arterias interurbanas, autovías y autopistas. 2. Nociones de topografía. Definición, accidentes del terreno, representación de

croquis, planos y mapas. 3. Números sencillos, decimales y quebrados. Potencias y raíces. Nociones sobre

fórmulas y ecuaciones. Reglas de tres. 4. Ángulos y pendientes. Cálculo de superficies y volúmenes. 5. Las magnitudes físicas. Sistema de medidas. Vectores. Fuerzas y pesos. El

movimiento. Velocidad. Aceleración. El movimiento uniformemente acelerado. 6. Máquinas simples: palancas y poleas. Compresión, licuación y disolución de los

gases. 7. La materia: composición básica y estructura. Estados fundamentales de la

materia. Cambios de estado. La energía calorífica. Diferencia entre calor y temperatura. Escalas termométricas. Sistemas de transmisión del calor.

8. La electricidad y sus magnitudes. Unidades de medida. Conductibilidad: la ley de OHM. El efecto JOULE. Tensión, trabajo y potencia. Corrientes continúa y alterna.

9. Las estaciones eléctricas: peligro y precauciones. Efectos de la electricidad sobre el organismo.

10. Electricidad: instalaciones interiores domésticas, cuadros de mando, maniobra, líneas de distribución de baja tensión.

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11. El átomo. Partículas subatómicas. Número atómico. Peso atómico. Tabla periódica de elementos. Valencias.

12. Reacciones químicas. Óxidos. Anhídridos. Ácidos. La reacción de neutralización. Bases. Sales. Definición de PH.

13. Los componentes de los ecosistemas. Factores abióticos y bióticos. Relaciones intraespecíficas y interespecíficas. La biodiversidad y su clasificación en taxones.

14. El reino animal: mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces, invertebrados. Anatomía del cuerpo humano.

15. Hidráulica: presión. Principio de Pascal. Unidades de presión. Conducción de fluidos: caudal, presión estática, presión dinámica. Pérdidas de presión. Golpe de ariete.

Anexo D

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. 3. La Administración Pública. Diferentes niveles: Administración del Estado,

Administración Autonómica y Local. Referencia a la Administración Institucional y Corporativa.

4. Organización territorial del Estado. 5. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. 6. El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las

funciones administrativas. Formas de la acción administrativa. 7. Las entidades locales. El municipio. Su territorio y población. Organización

municipal. Competencias y funcionamiento. Las comisiones informativas. 8. Órganos de gobierno municipal. El Alcalde. Los concejales. Los tenientes de

Alcalde. El Pleno del Ayuntamiento. La junta de gobierno. 9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. 10. Los servicios de la Administración Local. 11. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. El régimen

disciplinario. 12. Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil. RD 407/1992, de 24 de abril,

que aprueba la norma básica de protección civil. 13. Legislación de la CAIB sobre protección civil. 14. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: ámbito

de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Consulta de los trabajadores. Comité de Seguridad y Salud.

15. Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Islas Baleares, el desarrollo de esta ley hecha por el decreto 8/2004, de 23 de enero.

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Anexo A (PRUEBAS FÍSICAS):

Pruebas Hombre Mujer - Carrera de fondo 3000 mts 12,15 min 13,30 min. - Salto de longitud 2,10 m. 1,95 m. - Lanzamiento balón medicinal 7 m. 5,50 m. - Barra equilibrio reglamentaria ir y volver ir y volver - Saltar sobre banco sueco (30’’) 50 saltos 45 saltos - Natación 100 m. 1,45’’ 1,50’’ - Levantamiento de pesas 55 kg. 40 kg. - Subida de cuerda subir y bajar 7 m. a pulso subir y bajar 6 m. libre CRITERIOS

- Carrera de 3000 m: Se hará en pista de 200 o 400 m. Sólo se tendrá un intento. - Salto de longitud: Pies en paralelo o juntos y hacia delante. La medida se hará

midiendo la distancia entre la línea de salida y la marca mas cercana a la línea de salida que haya dejado la persona que realiza el salto. Se tendrán dos intentos y se valorará el mejor.

- Balón Medicinal: Pies en paralelo o juntos y realizando el lanzamiento con las dos manos. No se pueden levantar las puntas de los pies, pero sí los talones. La pelota saldrá por encima de la cabeza en dirección de la vista (hacia delante). Se tendrán 2 intentos y se valorará el mejor.

- Barra de equilibrio: Ida y vuelta a 1 m. de altura. Iniciada la marcha las puntas de los pies deberán seguir la línea de la barra; es decir, deberán situarse de forma horizontal dentro del espacio marcado por la barra. Se tendrá un segundo intento si no se supera la prueba en el primero.

- Saltar sobre banco sueco: Empezando de parados y debiendo saltar 30 segundos con los pies juntos y sin poder pararse saltando alternativamente de un lado a otro por encima del banco sueco. Teniendo un segundo intento si no se supera la prueba en el primero.

- Natación 100 m.: La prueba se hará en piscina de 25 o 50 m. La salida se hará desde arriba de la piscina. Se tendrá un segundo intento si no se supera la prueba en el primero.

- Levantamiento de pesas: Se levantarán las pesas del suelo, y deberán mantenerse arriba durante 3 segundos. Teniendo 2 intentos y valorándose el mejor.

- Subida de Cuerda: Se tendrá un segundo intento si no se supera la prueba en el primero.

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PUNTUACIONES PRUEBAS FÍSICAS HOMBRES 3000 M.

SALTO CON PIES

JUNTOS

BALÓN MEDICINAL

5 KG.

BARRA EQUILIBRI

O

BANCO SUECO (30”)

NATACIÓN 100 M. PESAS CUERDA

7 M. CUERDA

8 M.

10 Menos de 9’15 Menos de 2’75 Más de 9,50 m. Más de 60 saltos Menos de 55” Más de 85 kg.

Subir a escuadra y bajar a escuadra

9,5 9’25 – 9’15 2’71 – 2’75 9’26 – 9’50 60 59” – 55” 84 – 85

9 9’35 – 9’26 2’66 – 2’70 9’01 – 9’25 59 1’04 – 1’00 83 –84 Subir a escuadra y bajar a pulso

8,5 9’55 – 9’36 2’61 – 2’65 8’76 – 9’00 58 1’09 – 1’05 81 –82

8 10’15 – 9’56 2’56 – 2’60 8’51 – 8’75 57 1’14 – 1’10 79 – 80 Subir a escuadra

y bajar a escuadra

7,5 10’35 – 10’16 2’51 – 2’55 8’26 – 8’50 56 1’19 – 1’15 77 – 78

7 10’55 – 10’36 2’46 – 2’50 8’01 – 8’25 55 1’24 – 1’20 73 – 76 Subir a escuadra y bajar a pulso

6,5 11’15 – 10’56 2’40 – 2’45 7’76 – 8’00 54 1’29 – 1’25 69 – 72

6 11’35 – 11’16 2’30 – 2’39 7’51 – 7’75 53 1’34 – 1’30 66 – 68 Subir a pulso y bajar a pulso

5,5 11’55 – 11’36 2’20 – 2’29 7’26 – 7’50 52 1’39 – 1’35 61 – 65

5 12’15 – 11’56 2’10 – 2’19 7’00 – 7’25 50 – 51 1’45 – 1’40 55 – 60 Subir a pulso y bajar a pulso

ELIMINADO Más de 12’15 Menos de 2’10

metros Menos de 7

metros No finalizar ida

y vuelta Menos de 50

saltos Más de 1’45” Menos de 55 kg.

No subir a pulso y bajar a pulso

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MUJERES 3000 M. SALTO CON

PIES JUNTOS

BALÓN MEDICINAL

4 KG.

BARRA EQUILIBRI

O

BANCO SUECO (30”)

NATACIÓN 100 M. PESAS CUERDA

6 M. CUERDA

7 M.

10 Menos de 10’30” Más de 2’60 m. Más de 8’00 m. Más de 55 saltos Menos de 1’00”

Más de 70 kg.

Subir a escuadra y bajar a escuadra

9,5 10’46 – 10’30 2’56 – 2’60 7’76 – 8’00 55 1’04 –1’00 69 – 70

Subir a escuadra y bajar a pulso

9 11’01 – 10’45 2’51 – 2’55 7’51 – 7’75 54 1’09 – 1’05 67 –68 Subir a escuadra

y bajar a escuadra

8,5 11’16 – 11’00 2’46 – 2’50 7’26 – 7’50 53 1’14 – 1’10 65–66 Subir a escuadra y bajar a pulso

Subir a escuadra y bajada libre

8 11’31 – 11’15 2’41 – 2’45 7’01 – 7’25 52 1’19 – 1’15 63 – 64 Subir a escuadra y bajada libre

7,5 11’46 – 11’30 2’36 – 2’40 6’76 – 7’00 51 1’24 – 1’20 61 – 62 Subir a pulso y bajar a pulso

7 12’01 – 11’45 2’31 – 2’35 6’51 - 6’75 50 1’29 – 1’25 57 – 60 Subir a pulso y bajar a pulso

6,5 12’21 – 12’’00 2’26 – 2’30 6’26 – 6’50 49 1’34 – 1’30 53 – 56 Subida a pulso y bajada libre

6 12’41 – 12’20 2’16 – 2’25 6’01 – 6’25 48 1’39 – 1’35 49 – 52 Subida a pulso y bajada libre

5,5 13’01 – 12’40 2’06 – 2’15 5’76 – 6’00 47 1’44 – 1’40 45 – 48 Subida libre y bajada libre

5 13’30 – 13’00 1’95 – 2’05 5’50 – 5’75 45 – 46 1’50 – 1’45 40 – 44 Subida libre y bajada libre

ELIMINADO Más de 13’30 Menos de 1’95

metros Menos de 5’50

metros No finalizar ida

y vuelta Menos de 45

saltos Más de 1’50” Menos de 40 kg.

No subida libre y bajada libre

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