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REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICPALES LA GRANJA, REGISTRO DE CONTRATISTAS SOLICITUD DE INSCRIPCION .................................................................................................................................................. APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES .................................................................................................................................................. R A Z O N S O C I A L CALLE ..................................................... ..................... COMUNA ............................. D O M I C I L I O SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DE SU EMPRESA EN EL REGISTRO DE CONTRATISTA ........................................... DEL RUBRO ........................................... EN LA ESPECIALIDAD DE ........................................................................................... EN .......... CATEGORÍA, PARA LO CUAL ENTREGA JUNTO CON ESTE FORMULARIO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1.-.............................................................................................................................................. 2.-.............................................................................................................................................. 3.-.............................................................................................................................................. 4.-.............................................................................................................................................. 5.-.............................................................................................................................................. 6.-.............................................................................................................................................. 7.-.............................................................................................................................................. 8.-.............................................................................................................................................. 9.-.............................................................................................................................................. 10.-............................................................................................................................................ 11.-............................................................................................................................................ 12.-............................................................................................................................................ 13.-............................................................................................................................................ 14.-............................................................................................................................................ 15.-............................................................................................................................................ 16.-............................................................................................................................................ 17.-............................................................................................................................................ 18.-............................................................................................................................................ 19.-............................................................................................................................................ 20.-............................................................................................................................................ ................................................................ FIRMA SOLICITANTE C.I. N°

Bases Inscripción Registro de Contratistas Municipales

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Bases con los requisitos para la inscripción en el Registros de Contratistas de la Ilustre Municipalidad de La Granja

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Page 1: Bases Inscripción Registro de Contratistas Municipales

REPUBLICA DE CHILE

I. MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICPALES

LA GRANJA,

REGISTRO DE CONTRATISTAS

SOLICITUD DE INSCRIPCION

..................................................................................................................................................

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

..................................................................................................................................................

R A Z O N S O C I A L

CALLE ..................................................... N°..................... COMUNA .............................

D O M I C I L I O

SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DE SU EMPRESA EN EL REGISTRO DE

CONTRATISTA ........................................... DEL RUBRO ...........................................

EN LA ESPECIALIDAD DE ...........................................................................................

EN .......... CATEGORÍA, PARA LO CUAL ENTREGA JUNTO CON ESTE

FORMULARIO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1.-..............................................................................................................................................

2.-..............................................................................................................................................

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FIRMA SOLICITANTE

C.I. N°

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REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONTRATISTA

I. MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° Créase el Registro de Contratistas de la I. Municipaliad de La

Granja.

Los Contratistas inscritos en este Registro podrán Elaborar

Proyectos y/o ejecutar las obras que contrate directa o

indirectamente la I. Municipalidad de La Granja.

Artículo 2° La Dirección de Obras Municipales, tendrá a su cargo la

Dirección del Registro de Contratistas. Las funciones de la

Dirección del Registro son:

1. Recibir y ratificar las solicitudes de Inscripción en el

Registro.

2. Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del

presente Reglamento.

3. Resolver las dudas que se presenten sobre cualquier aspecto

técnico de funcionamiento administrativo del Registro.

4. Sancionar con suspensión o eliminación del Registro por faltas

graves o reiteradas de alguno de los inscritos.

Artículo 3° El presente Reglamento regirá a partir de la fecha en que se dicte

el Decreto Alcaldicio que lo aprueba.

Titulo II : DE LOS RUBROS, REGISTROS Y SUS CATEGORÍAS

Artículo 4° El Registro estará compuesto por los siguientes rubros:

A. Rubro De Edificación

Incluye a todos aquellos edificios y obras destinadas a la

habitación, equipamiento y servicios como Locales de Salud,

de Educación, Sociales, Deportivos, Comerciales,

Industriales, Agrícolas, Mineros, etc.

B. Rubro de Urbanización

1. Registro de Obras Viales: El cual comprende las

obras necesarias para el tránsito de peatones y

vehículos en general, tales como ejecución de bases

estabilizadas, pavimentación de aceras, calzadas,

soleras, estacionamientos y obras de arte

consideradas en el proyecto respectivo, como

puentes, pasos a nivel, túneles, muros de contención,

etc.

Page 3: Bases Inscripción Registro de Contratistas Municipales

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2. Registro de Obras Sanitarias: El cual considera la

ejecución de las obras necesarias para el abastecimiento y

suministro de agua y para la evacuación y tratamiento de

aguas excretas, tales como: captación de aguas

superficiales y subterráneas, instalaciones de bombas,

plantas de filtros, de tratamiento y elevadores, estanques,

matrices de aducción, redes de distribución de aguas,

colectores de alcantarillado de aguas lluvias y servidas,

instalación de bombas eyectoras y obras de arte

consideradas en los proyectos respectivos, etc.

3. Registro de Obras de Electrificación: Comprende la

instalación de subestaciones, plantas Diesel eléctricas,

extensiones de líneas y transformadores, postación y

alumbrado público, empalmes, medidores, etc.

C. Rubro de Especialidades.

1. Registro de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias: El

cual comprende las obras destinadas a evacuar aguas

servidas y de lluvias, a dotar de agua de cualquier

naturaleza y temperatura, a instalar redes domiciliarias de

gas, tanto interiores como exteriores de carácter privado,

redes de vapor y otras, así como la instalación de sus

correspondientes artefactos, etc.

2. Registro de Instalaciones Eléctricas Domiciliarias:

Comprende las instalaciones de redes interiores de

alumbrado, fuerza y calor, radio y televisión, sistema de

intercomunicación, etc. y sus correspondientes equipos.

3. Registro de Especialidades: Comprende los siguientes.

a) Transportación mecánica (ascensores, escalas

mecánicas, etc.).

b) Climas artificiales

c) Incineración

d) Estructuras metálicas

e) Pinturas y empapelados

f) Carpintería de elementos de madera, metálicas u otro

material.

g) Impermeabilidad y aislación

h) Hojalatería

i) Tabiquería

Page 4: Bases Inscripción Registro de Contratistas Municipales

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j) Colocación vidrios y similares

k) Revestimiento y estucos

l) Pavimentos domiciliarios y pisos

m) Arborización, jardinería, cierres y ornato exterior.

n) Decoración de interiores, arte y artesanía.

ñ) Movimiento de tierras y demoliciones

o) Obras de equipamiento comunitario que no

constituyen obras de edificación.

p) Obras menores de pavimentación y conservación.

q) Elementos de Construcción industrializados. Al

momento de disponerse las inscripciones en este

Registro, deberá dejarse establecido la o las

especialidades a que se dedica la persona natural o

jurídica que en cada caso se trate.

r) Provisión materiales

D. Rubro de Proyectistas y/o Consultores en General

D.1 Arquitectura

D.2 Paisajista

D.3 Ingeniería Vial

D.4 Agua

D.5 Gas

D.6 Alcantarillado

D.7 Eléctricidad

D.8 Clímatización artificial.

Artículo 5° Los Contratistas podrán solicitar su inscripción y ser clasificados

en cada uno de los Registros que postulen, de acuerdo a los

antecedentes, experiencia y capital que acrediten, en alguna de

las categorías que se indican en el cuadro inserto en el Artículo

10°.

La inscripción en un determinado Registro habilita para ejecutar,

exclusivamente, las obras y/o especialidades que dicho Registro

comprende. Sin embargo, los Contratistas inscritos en

cualquiera de los Registros comprendidos en los Rubros de

“Edificación” y de “Urbanización” podrán ejecutar directamente

los trabajos inherentes al Rubro “Especialidades” y Rubro

“Proyectistas y/o Consultores en General”, cuando dichos

trabajos formen parte de sus Contratos.

Page 5: Bases Inscripción Registro de Contratistas Municipales

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Artículo 6° Un Contratista inscrito en una determinada categoría podrá optar

a la ejecución de toda obra, cuyo valor, según presupuesto

estimativo, no sobrepase el monto máximo fijado para la

categoría en que se encuentra inscrito, a menos que se trate de

ampliaciones y obras extraordinarias de contratos adjudicados al

mismo Contratista.

La Dirección del registro podrá autorizar ocasionalmente a un

Contratista a optar a la ejecución de una obra, cuyo valor, según

presupuesto estimativo sobrepase el monto máximo fijado para

la categoría en que se encuentra inscrito.

Titulo III : DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA INSCRIPCIÓN

EN LOS DIFERENTES REGISTROS.

Artículo 7° Los Contratistas podrán solicitar su inscripción en los diferentes

Rubros, Registros y Categorías establecidas, cuando cumplan

con las exigencias profesionales que para cada caso, se indica

seguidamente:

A. Para Personas Naturales

1. Registros de los Rubros “Edificación” y “Urbanización”

1° a 4° Categoría: Podrán inscribirse los Ingenieros

Civiles, Arquitectos y Constructores Civiles

“TITULADOS”.

2. Rubro de “Especialidades”

2.1 Especialidades C1 y C2

1° y 4° Categoría: Podrán inscribirse los Ingenieros

Civiles, Arquitectos, Constructores Civiles y Técnicos

Titulados que cuentan con inscripción vigente de los

servicios encargados de controlar esas especialidades.

2.2 Especialidades C-3

1° a 4° Categoría: Para inscribirse en este Registro no se

exigirá estar en posesión de título profesional. En este

caso de obras específicas que requieran calidad

profesional, se exigirán los requisitos señalados en el

punto 2.1

3. Rubro Proyectos y/o Consultores en general

Podrá inscribirse los Ingenieros Civiles, Arquitectos,

Constructores Civiles y Técnicos Titulados; que cuentan

con inscripción vigente de los servicios encargados de

controlar esas especialidades.

Page 6: Bases Inscripción Registro de Contratistas Municipales

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B. Para Personas Jurídicas:

Las personas jurídicas podrán inscribirse en los Registros y

Categorías correspondiente y mantener su inscripción

mientras cumplan con los siguientes requisitos:

a) Las sociedades de personas en que, a lo menos, uno de

los socios cumpla con los requisitos profesionales que le

darían derecho a optar a su inscripción personal.

b) Las sociedades anónimas, cuando, a lo menos, uno de los

socios miembros de su Directorio o Consejo Directivo,

cumpla con los requisitos profesionales exigidos.

c) Otros tipos de sociedades o de personas jurídicas en

general previamente calificados por la Dirección del

Registro en las cuales, a lo menos un Director o

Administrador cumpla con los requisitos exigidos, y

además sea socio de una de las personas jurídicas que lo

conforman.

d) Las Empresas extranjeras, previamente calificados por el

Registro, siempre y cuando su representante técnico o su

Agente en el país, cumpla con los requisitos

profesionales exigidos.

Artículo 8° Para inscribirse en cualquiera de las Categoría de los diferentes

Registros, los interesados, sean personas naturales o jurídicas,

deberán acreditar experiencia en obras similares, en conformidad

a lo indicado en el cuadro que se inserta en el Artículo 10°. Sin

embargo, en el caso de los Registros de Edificación, la

experiencia podrá acreditarse mediante la suma de metros

cuadrados construidos correspondientes a obras comprendidas en

dichos Registros, esta exigencia no rige para ingresar en la

última Categoría de cada Registro.

La experiencia técnica se acreditará mediante Certificados

expedidos por Organismos Públicos, de la Administración

autónoma del Estado, por Municipalidades y por entidades

privadas o particulares previamente calificadas por el Registro

que hayan encomendado las obras. En el caso de entidades

privadas, estos certificados deberán ser otorgados por la

autoridad máxima de la respectiva entidad, y en los demás casos

por el funcionario que legal o reglamentariamente esté facultado

para certificar a nombre del correspondiente Organismo,

Empresa o Municipalidad. En el caso de obras encomendadas

por entidades privadas o particulares, deberá acompañarse,

además, el correspondiente Permiso Municipal, o en su defecto,

la relación de los mismos debidamente certificados por el Jefe de

Departamento de Obras Municipales respectivo.

Page 7: Bases Inscripción Registro de Contratistas Municipales

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Los Contratistas del Rubro de Especialidades © podrán acreditar

su experiencia mediante los mismos procedimientos antes

señalados o mediante certificados otorgados por Contratistas

inscritos en el Registro de los Rubros “A” y “B”.

Los certificados deberán indicar el grado de cumplimiento de las

obligaciones contractuales y de la forma de participación que le

cupo al interesado en la ejecución de las obras respectivas, en

relación a lo dispuesto en el Artículo 9°. Todos los certificados a

que se refiere este Artículo deberán individualizar cada una de

las obras, materia del respectivo certificado, indicando

ubicación, superficies totales edificados o valor de las obras a la

fecha de contratación, en los casos que corresponda.

Cuando se trate de las personas jurídicas señaladas en la letra

“B” del Artículo 7°, para inscribirse en los Registros se deberá

considerar lo siguiente con relación a la experiencia técnica:

a) Una persona jurídica podrá computar exclusivamente la

experiencia técnica de uno solo de sus socios, directores o

representantes, según el tipo de sociedad de que se trate,

quien, además deberá cumplir con los requisitos

profesionales exigidos en el Artículo 7° de este Reglamento.

b) En subsidio de lo señalado en el punto a), una sociedad podrá

optar por acreditar su propia experiencia técnica acumulada

como persona jurídica.

Las alternativas indicadas en los dos puntos anteriores son

excluyentes, por lo cual no pueden sumarse.

c) En el caso que el socio, director y representante que acredita

la experiencia técnica, dejare de pertenecer a la sociedad, o

ésa se transformare o modificare, la situación de la

inscripción de dicha sociedad en el Registro será reestudiada.

d) En el caso de empresas extranjeras, para computar su

experiencia técnica, se considerarán solamente las obras

ejecutadas en el país, a menos que la Dirección del registro

pueda comprobar fehacientemente experiencia técnica por

obras ejecutadas en el extranjero.

Artículo 9° Los Contratistas que cumplan con las exigencias establecidas en

la letra A del artículo 1° y que no hayan ejecutado obras como

personas naturales, podrán acreditar experiencia técnica de

acuerdo a la siguiente pauta :

Page 8: Bases Inscripción Registro de Contratistas Municipales

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a) Cuando hayan sido socio de sociedades de personas,

directores de sociedades anónimas, o de otras sociedades

previamente aceptadas por el Registro, se les computará el

75% de lo ejecutado por la respectiva sociedad durante el

período en que fueron socios o directores, según proceda, con

un tope máximo igual a la experiencia mínima exigida para

la categoría inmediatamente inferior a la que correspondería

de acuerdo a esta ponderación.

b) Si han sido gerentes generales o gerentes técnicos de

sociedades anónimas o de otras sociedades previamente

aceptadas por el Registro, o agentes o representantes técnicos

de empresas extranjeras, se les computará el 50% de lo

ejecutado por la correspondiente sociedad o empresa durante

el período en que actuaron en ella, con un tope máximo

equivalente a la experiencia mínima exigida para la categoría

inmediatamente inferior a la que le correspondería, de

acuerdo a esta ponderación, sin derecho a apelación.

c) A los ex – funcionarios de instituciones públicas o privadas,

previamente calificadas por el Registro, que hubiesen sido

Jefes de Oficinas Técnicas de dichas Instituciones,

encargadas de la ejecución o control de obras, o que se

hubiesen desempeñado como Inspectores Técnicos, como

asimismo al personal técnico de las empresas constructoras

inscritas en el Registro, se les computará el 25% de lo

ejecutado durante el período en que desempeñaron las

funciones señaladas o dirigieron las obras respectivas según

sea el caso, con un tope máximo igual a la experiencia

mínima exigida para dos categorías inferiores a las que les

correspondería de acuerdo a esta ponderación.

En caso de ser concurrentes las experiencias acreditadas

conforme a los puntos a., b. y c., ellas podrán sumarse, y en tal

caso, el contratista quedará inscrito en la categoría que

corresponda a la suma de todas dichas experiencias resultantes

después de aplicadas las normas de ponderación señaladas.

TITULO IV : DE LOS REQUISITOS ECONOMICOS PARA LA

INSCRIPCIÓN EN LOS DIFERENTES REGISTROS

Artículo 10° Los Contratistas deberán cumplir con los requisitos económicos

que se indican en el cuadro que a continuación se inserta, para

inscribirse en los registros y categorías que en él se señalan.

Copulativamente con estos requisitos económicos deberán

acreditar la experiencia técnica que para cada caso se establece.

En este cuadro se incluye además el monto máximo por obra

correspondiente a cada categoría.

Page 9: Bases Inscripción Registro de Contratistas Municipales

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------------------------------------------------------------------------------

Registro Categorías Cap. Mín. Monto Máx. Experiencia

en U.T.M. de cada Obra Mínima

en U.T.M.

____________________________________________________

A Rubro Edificación 1° 7.200 Sin límite 50.000 m²

2° 2.400 12.000 25.000 m²

3° 600 3.000 10.000 m²

4° 60 300 ___

____________________________________________________

B Rubro Urbanización

B.1 Obras Viales 1° 4.800 Sin límite 38.400 UTM

B.2 Obras Sanitarias 2° 1.600 8.000 12.800 UTM

B.3 Obras Electrifi- 3° 400 2.000 3.200 UTM

cación. 4° 400 200

________________________________________________

C Rubro de Especialidades

C.1 Inst. Sanit. 1° 1.800 Sin límite 12.000 UTM

Domiciliarias 2° 600 3.000 4.000 UTM

C.2 Inst. Electr. 3° 150 750 1.000 UTM

Domiciliarias

C.3 Especialidades 4° 25 100

____________________________________________________

D Rubro de Proyectistas

y/o Consultores en - ---- ---- Sin límite

General

___________________________________________________

U.T.M. = Unidad Tributaria Mensual

Para los efectos de la aplicación de lo indicado en el cuadro

precedente, se considerará el valor mensual de la Unidad

Tributaria Mensual (U.T.M.).

Para determinar el capital en U.T.M., se considerará el valor

vigente a la fecha en que éste ha sido comprobado por el

respectivo Banco y para establecer la experiencia, el valor

vigente a la fecha de contratación de las obras.

Los solicitantes que reúnan requisitos para ser clasificados en

diferentes categorías, por su capital y experiencia, serán inscritos

en la categoría más baja así obtenida.

Artículo 11° El capital exigido para la inscripción en el registro se acreditará

mediante certificado bancario, a nombre del contratista, en el

cual se establezca que la institución bancaria, previa verificación,

ha comprobado el capital de que dispone el contratista. Sin

perjuicio de lo anterior, el registro se reserva el derecho a

comprobar directamente, el capital declarado.

Page 10: Bases Inscripción Registro de Contratistas Municipales

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Los certificados que acrediten el capital tendrán un plazo de

validez de 16 meses, plazo que regirá desde la fecha en que el

Banco ha comprobado el capital. La fecha de comprobación del

capital por el banco deberá quedar expresamente señalada en el

respectivo certificado.

Las mismas normas se aplicarán a las modificaciones de capital.

TITULO V : DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA

INSCRIPCIÓN.

Artículo 12° La inscripción en el Registro de aquellos Contratistas que

cumplan las exigencias establecidas en este Rreglamento deberá

hacerse en la Dirección de Obras Municipales, previa

presentación de una solicitud a la cual se acompañarán los

comprobantes que acrediten los antecedentes requeridos.

Artículo 13° Un Contratista no podrá inscribirse en más de una Categoría de

un mismo Registro, sea como persona natural o como socio o

director de una Empresa Constructora. Igualmente, no podrá

inscribirse en un mismo Registro, Contratista con uno o más

socios o directores comunes. Si se produjere cualquiera de las

situaciones antes señaladas, tanto a la persona natural como a las

respectivas Empresas se les suspenderá o eliminará del Registro.

Igual prohibición regirá para las sociedades que sean socias o

accionistas de otras sociedades. Y se harán acreedores a la

sanción precedentemente indicada.

No podrá inscribirse en el Registro las personas que hayan sido

condenadas por crimen o delito que merezca pena aflicitiva.

Podrá rechazarse las solicitudes de inscripción de aquellas

personas que hubieren sido condenadas por delitos de menor

gravedad que la pena aflictiva, siempre que por su naturaleza o el

bien jurídico protegido se estimare que afectan la idoneidad

profesional del contratista o la aptitud y responsabilidad de la

empresa considerada como ente económico.

Las normas de los incisos precedentes serán o podrán ser

aplicables, según el caso, a las personas jurídicas cuando uno o

más de sus socios estuviere afectado por las causales de

inhabilidad indicadas.

Articulo 14° En el registro quedará constancia de, a lo menos, los siguientes

antecedentes, en la forma que en cada caso se indica :

a) En caso de tratarse de una persona natural, se incluirá en el

registro :

Page 11: Bases Inscripción Registro de Contratistas Municipales

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I .Nombre, nacionalidad, domicilio social, copia del último

balance o copia de iniciación de actividades, lo que se acreditará

mediante presentación de cédula de identidad, Rol Unico

Tributario y comprobante de Impuestos Internos.

II Profesión, se acreditará mediante certificado de inscripción

vigente en el Colegio Profesional respectivo. Además, y cuando

proceda, se acompañará copia del título profesional, expedido

por alguna Universidad reconocida por el Estado.

III Experiencia. Se acreditará en la forma indicada en los

artículos 8° y 9° del presente Reglamento. Además se

acompañará certificado de otros Registros en que se encontrare

inscrito el contratista, con indicación de las especialidades y

categorías respectivas.

IV Capital. Se acreditará en la forma indicada en el Artículo 11°

del presente Reglamento.

b) En caso de tratarse de una persona jurídica, se dejará

constancia :

I Del profesional que cumple con las exigencias técnicas y

profesionales, estampándose los mismos datos y exigiéndose los

mismos antecedentes requeridos en los puntos I, II y III de la

letra a).

II Nómina de los socios y del personal directivo superior o

técnico. En caso de sociedades anónimas, se indicará los

miembros del consejo directivo. Los datos anteriores se ajustarán

al modelo que proporcionará el registro, en que se consignará, a

lo menos, nombre, nacionalidad, actividad o profesión,

inscripción profesional cuando proceda, cédula de identidad y

cargo que ocupa en la sociedad.

III Razón Social, tipo de sociedad y capital. Deberán acompañar

: escrituras de constitución de la sociedad y modificaciones

posteriores a la misma.

IV Experiencia, se acreditará en la forma indicada en el

Artículo 8° del presente Reglamento. Además, certificados de

otros Registros en que se encontrare inscrita la sociedad, con

indicación de las especialidades y categorías respectivas.

Artículo 15° Los certificados deben ser originales o fotocopias autorizadas

ante Notario.

Artículo 16° Las solicitudes de inscripción serán resueltas provisoriamente

por la Dirección del registro, previo informe suscrito por

profesionales encargados del registro.

La ratificación e inscripción definitiva se informará en un plazo

máximo de 30 días.

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Mientras se encuentre pendiente la ratificación definitiva y el

contratista cuente con la resolución provisoria podrá optar a las

propuestas que llame la I. Municipalidad.

Artículo 17° Aprobada una inscripción, se abrirá al contratista una carpeta

individual, en la cual irá ingresando la totalidad de los

antecedentes que conozca y/o resuelva el Registro sobre el

Contratista.

Artículo 18° La inscripción en el registro se acreditará mediante un

certificado de Inscripción vigente, expedida por la Dirección de

Obras Municipales en el cual se indicará :

a) Nombre del contratista, del profesional que acreditó la

experiencia técnica y de los socios o directores, según proceda.

b) Registros y categorías en los cuales se encuentra inscrito.

c) Capital comprobado.

d) Fecha de vencimiento de la inscripción.

Este certificado tendrá vigencia máxima de 90 días.

Artículo 19° Los Contratistas podrán solicitar el cambio de categoría y/o

inscripción en otras especialidades, cada vez que así lo requieran.

Para ello deberán acompañar los antecedentes que justifiquen el

cambio de Categoría y/o inscripción en nuevas especialidades,

siguiéndose en estos casos el mismo trámite señalado en este

Título.

Los Contratistas a quienes no se les hubiere adjudicado ningún

contrato podrán ascender de categoría con el solo requisito de

acreditar la mayor experiencia y/o capital que corresponda.

Artículo 20° El Registro se reserva el derecho de exigir a los Contratistas otros

certificados, el cumplimiento de requisitos especiales que se

establezcan, por resolución del Sr. Alcalde, la facultad de

comprobar directamente la información proporcionada.

Artículo 21° La inscripción en el Registro caducará a los 4 años debiendo los

Contratistas interesados solicitar nuevamente su inscripción una

vez transcurrido dicho plazo conforme a las normas establecidas

en el presente Reglamento.

TITULO VI DE LAS CALIFICACIONES Y SANCIONES

Artículo 22° La Dirección del Registro, con la autorización del Sr. Alcalde,

podrá sin expresión de causa, borrar del Registro y/o no aceptar la

inscripción en él de las personas naturales o jurídicas de las cuales

se tengan antecedentes negativos de su actuación o desarrollo de

actividades profesionales en la que hayan o esten participando.

Page 13: Bases Inscripción Registro de Contratistas Municipales

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TITULO VII DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO.

Artículo 23° El presente Reglamento entrará en vigencia a contar de la fecha del

Decreto Alcaldicio que lo promulgue.

Artículo 24° Derógase el anterior Reglamento del Registro de Contratistas de la

I. Municipalidad de La Granja que regía hasta ésta fecha.