8
2.3. Bases Legales: Acceso apoyan En Venezuela, se esta dando avances para el desarrollo e implementación de las nuevas tecnologías., especialmente por su contribución al mejoramiento de la educación y de la investigación. En este sentido, el Estado venezolano consciente del desarrollo tecnológico, crea un marco legal que reconoce las bondades del uso y manejo de las nuevas tecnologías de información y comunicación para la difusión de la información y el conocimiento con el fin de contribuir con el desarrollo económico, social y cultural del país. Entre ellas: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 110. Ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación. Decreto Nº 825 uso de Internet. Decreto de Software Libre Nº 3.390 Año 2004 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 110. “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación, y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamental para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la

Bases legales

Embed Size (px)

DESCRIPTION

 

Citation preview

Page 1: Bases legales

2.3. Bases Legales:

Acceso apoyan

En Venezuela, se esta dando avances para el desarrollo e implementación de las

nuevas tecnologías., especialmente por su contribución al mejoramiento de la educación y

de la investigación. En este sentido, el Estado venezolano consciente del desarrollo

tecnológico, crea un marco legal que reconoce las bondades del uso y manejo de las nuevas

tecnologías de información y comunicación para la difusión de la información y el

conocimiento con el fin de contribuir con el desarrollo económico, social y cultural del

país. Entre ellas:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 110.

Ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación.

Decreto Nº 825 uso de Internet.

Decreto de Software Libre Nº 3.390 Año 2004

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 110. “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el

conocimiento, la innovación, y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios

por ser instrumentos fundamental para el desarrollo económico, social y político del país,

así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas

actividades, el Estado destinará recurso suficiente y creará el sistema nacional de ciencia y

tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos.

El Estado garantizará el cumplimiento del principio ético y legal que deben regir las

actividades de investigación, científicas, humanísticas y tecnológicas. La ley determinará

los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”

Decreto Nº 825 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 36.955.

(Año CXXVII mes VIII Caracas, lunes 22 de mayo de 2000).

Page 2: Bases legales

De conformidad con lo previsto en él articulo 110 de la Constitución de la

República de Venezuela, en concordia con lo dispuesto en los artículos Nº 1 de la Ley de

Telecomunicación y Nº 5 de la Ley Orgánica de la Administración Central en Consejo de

Ministro.

Artículo 1°: “Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para

el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de

Venezuela”

Artículo 2°: “Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en

los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas

relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus

respectivas competencias”.

Artículo 3°: “Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet

para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a

través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios

con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servicio

que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de

Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los

organismos públicos tanto interna como externamente”.

Artículo 4°: “Los medios de comunicación del Estado deberán promover y divulgar

información referente al uso de Internet”.

Artículo 5°: “El Ministerio de Educación Cultura y Deporte dictará las directrices

tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la

sociedad de conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado, deberán

incluirse estos temas en los planes de mejoramiento profesional de magisterio.”

Artículo 7°: “El Ministerio de Educación Cultura y Deporte, en coordinación con los

Ministerios de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y, de Ciencia y Tecnología

Page 3: Bases legales

presentara anualmente el plan para la dotación de acceso a Internet en los planteles

educativos y bibliotecas públicas, estableciendo una meta al efecto.”

Artículo 9°: “Todos los Ministerios presentarán a la Presidencia de la República, en

un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la publicación del presente

Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sus respectivos

planes de ejecución, incluyendo estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes

instalen o suministren bienes y servicios relacionados con el acceso y el uso de Internet

destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto.”

Artículo 11°: “El Estado a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá

activamente el desarrollo del material académico, científico y cultural para lograr un acceso

adecuado y uso efectivo de Internet, a los fines de establecer un ámbito para la

investigación y el desarrollo del conocimiento en el sector de las tecnologías de la

información”.

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Gaceta Oficial Nº 37.291 de

fecha 26 de septiembre de 2001.

La Ley Orgánica de Ciencias, Tecnologías e Innovación del Ministerio de Ciencia y

Tecnologías tiene como norte “...la implantación de mecanismos institucionales y

operativos para la promoción estímulo y fomento de la investigación científica, la

apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de

fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar

el desarrollo nacional”. http://www.mct.gov.ve.2001/ asegurando la calidad académica a

nivel superior. Dentro de sus artículos más relevantes al tema que nos ocupa tenemos:

Artículo 1: “El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios

orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientaran las políticas y estrategias

para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de

Page 4: Bases legales

mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la

investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e

innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación

del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional”.

Interés Público:

Artículo 2: “Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés

público y de interés general”.

Entre otros de suma importancia tenemos:

Tecnologías de Información:

Artículo 22: “El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará las actividades del

Estado que, en el área de tecnologías de información, fueren programadas. Asumirá

competencias que en materia de informática, ejercía la Oficina Central de Estadística e

Informática, así como las siguientes”:

1. Actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional en materia de tecnologías de

información.

2. Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los órganos y

entes del Estado.

3. Establecer políticas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y

confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los

organismos públicos.

4. Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y asimilación de las

tecnologías de información por la sociedad.

De la Propiedad Intelectual:

Artículo 23: “El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá, con los organismos

competentes y miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las

políticas y programas orientados a definir la titularidad y la protección de las creaciones

Page 5: Bases legales

intelectuales producto de la actividad científica y tecnológica, todo de conformidad con la

normativa que rige la materia”.

Decreto Software Libre 28-12-2004:

En Gaceta Oficial se público el decreto presidencial Nº 3.390, que establece la

prioridad para el uso de esta modalidad de programa en todos los sistemas de la

administración publica.

En todos sus artículos, el estado se compromete a organizar, aportar y coordinar lo

referente al uso e incorporación del software libre en las instituciones públicas a los fines

de incentivar y fomentar primeramente la producción de bienes y servicios para satisfacer

las necesidades de la población.

Articulo 1: “La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente

Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios

informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública

Nacional iniciarán los procesos de Migración gradual y progresiva de éstos hacia el

Software Libre desarrollado con estándares abiertos”.