BASES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL MARCO · PDF fileEJECUCIÓN DE LA OBRA ... 1.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES ... Cuando la solicitud de elevación de observaciones

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  • BASES PARA LA EJECUCIN DE OBRAS EN EL MARCO DEL

    DECRETO DE URGENCIA N 016-2012, APROBADA POR

    RESOLUCIN N 168-2012-OSCE/PRE

    PROCESO DE SELECCIN BAJO EL MBITO DEL D.U. N 016-

    2012

    Licitacin Pblica N 003-2012-SENCICO

    EJECUCIN DE LA OBRA

    CONSTRUCCIN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO DE

    CAPACITACION SENCICO ZONAL PUNO

  • 2

    SECCIN GENERAL

    DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE

    SELECCIN

  • CAPTULO I

    MBITO DE APLICACIN

    Mediante el Decreto de Urgencia N 016-2012 se dictaron medidas urgentes y extraordinarias

    en materia econmica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economa nacional.

    De acuerdo con el artculo 3 del citado Decreto de Urgencia, las presentes Bases sern

    utilizadas por las entidades pblicas, para contratar la ejecucin de obras, segn lo previsto en

    el procedimiento establecido en el Anexo N 1 de la referida norma, siempre que cumplan las siguientes condiciones: i) Se trate de proyectos declarados viables, en el marco del Sistema

    Nacional de Inversin Pblica, y ii) Correspondan a una Licitacin Pblica conforme a la Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2012, y su valor referencial no

    sea mayor a S/. 15 000 000,00 (S/. Quince millones y 00/100 nuevos soles).

    El proceso de seleccin establecido en el Decreto de Urgencia N 016-2012 y, por ende, las

    presentes Bases, slo sern utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

    De acuerdo al Decreto de Urgencia N 016-2012, en todo lo no contemplado en el procedimiento establecido en el referido Anexo N 1, ser de aplicacin supletoria lo establecido

    en el Decreto Legislativo N 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento,

    aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF y modificatorias.

    ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

    1.1 BASE LEGAL

    Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal respectivo. Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en

    adelante la Ley.

    Decreto Supremo N 184-2004-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus

    modificatorias y complementarias.

    Directivas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cdigo Civil. Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

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    Decreto de Urgencia N 016-2012, dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia econmica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la

    economa nacional.

    Decreto Supremo N 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. 1.2 CONVOCATORIA

    Se efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha

    sealada en el cronograma.

    1.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES

    El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1)

    da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas

    presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento.

    La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber

    acreditar estar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se

    encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.

    MUY IMPORTANTE:

    Para participar en un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario

    que los proveedores se encuentren inscritos, en el registro correspondiente, ante el Registro Nacional de

    Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). A

    dicho efecto, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica para obtener mayor informacin:

    www.rnp.gob.pe.

    Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razn social (persona jurdica), nmero de RUC, domicilio legal,

    telfono, fax.

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 52 del Reglamento, la persona natural o jurdica

    que desee ser notificada electrnicamente, deber consignar una direccin de correo electrnico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el

    Reglamento, deban realizarse. La notificacin a travs del SEACE prevalece sobre cualquier

    medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a travs del SEACE.

    1.4 FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

    Las consultas y observaciones a las Bases sern presentadas por un perodo mnimo de cuatro

    (4) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Anexo N 1 del Decreto de Urgencia N 016-2012.

    MUY IMPORTANTE:

    No se absolvern consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean

    formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

    1.5 ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

    El plazo para la absolucin de las consultas y observaciones no podr exceder de cuatro (4)

    das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.

  • La notificacin a travs del SEACE y, de ser el caso, a los correos electrnicos de los

    participantes, se efectuar dentro de este mismo plazo.

    La absolucin de consultas y observaciones que se formulen al contenido de las Bases, se

    considerarn como parte integrante de sta y del Contrato. 1.6 ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE

    El plazo para solicitar al Comit Especial la elevacin de observaciones al OSCE es de un (1) da hbil, computado desde el da siguiente de la notificacin del pliego de absolucin de

    observaciones a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE).

    Los participantes podrn solicitar que las observaciones sean elevadas para pronunciamiento

    del OSCE cuando:

    i) Las observaciones que formule no sean acogidas por el Comit Especial. ii) Considere que el acogimiento de sus observaciones, declarado por el Comit Especial,

    contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas

    complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

    iii) Habindose registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, considere que el acogimiento de alguna o algunas de las

    observaciones formuladas por otro participante resulta contraria a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones

    del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el

    proceso de seleccin.

    Cuando la solicitud de elevacin de observaciones se sustente en los supuestos ii) y/o iii), deber indicarse cul es la respuesta que se cuestiona y sustentarse los motivos por los que

    considera que dicha respuesta resulta contraria a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas

    complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

    El Comit Especial deber incluir en el pliego de absolucin de observaciones, el requerimiento

    de pago de la tasa por concepto de remisin de actuados al OSCE, debiendo bajo responsabilidad remitir las Bases y los actuados del proceso de seleccin a ms tardar al da

    siguiente de solicitada la elevacin por el participante.

    El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a travs del SEACE ser no mayor de cinco

    (5) das hbiles. Los plazos son improrrogables y sern contados desde la presentacin del expediente completo por parte de la Entidad. De no emitir pronunciamiento dentro del plazo

    establecido se devolver el importe de la tasa al observante, manteniendo la obligacin de

    emitir el respectivo pronunciamiento. 1.7 INTEGRACIN DE LAS BASES

    Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que

    debern contener los cambios producidos como consecuencia de las absolucin de consultas y

    observaciones y/o de lo dispuesto en el Pronunciamiento emitido por el OSCE. Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por

    autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en

    las Bases.

    El Comit Especial integrar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos:

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    i) Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para absolverlas.

    ii) Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de dichas observaciones para pronunciamiento, siempre que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.

    iii) Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones, dentro de los dos (2) das siguientes de publicado el Pronunciamiento respectivo en el SEACE.

    Corresponde al Comit Especial,