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Servicio Nacional de Menores BASES TÉCNICAS LÍNEA DE ACCIÓN CENTROS RESIDENCIALES MODALIDAD: RESIDENCIAS DE PROTECCIÓN PARA MADRES ADOLESCENTES RPA DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES ABRIL 2011 INDICE I. PRESENTACIÓN .......................................................................................... 2 II. ENFOQUES PARA LA INTERVENCIÓN .......................................................... 3 2.1. Enfoque de derechos ....................................................................... 3 2.2. Enfoque inclusivo de necesidades especiales ...................................... 3

BASES TÉCNICAS LÍNEA DE ACCIÓN CENTROS … · Las Residencias de Protección para embarazadas y/o madres adolescentes están concebidas como una medida de protección de carácter

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Servicio Nacional de Menores

BASES TÉCNICAS

LÍNEA DE ACCIÓN CENTROS RESIDENCIALES

MODALIDAD:

RESIDENCIAS DE PROTECCIÓN PARA MADRES ADOLESCENTES

RPA

DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

SERVICIO NACIONAL DE MENORES

ABRIL 2011

INDICE

I. PRESENTACIÓN .......................................................................................... 2

II. ENFOQUES PARA LA INTERVENCIÓN .......................................................... 3

2.1. Enfoque de derechos ....................................................................... 3

2.2. Enfoque inclusivo de necesidades especiales ...................................... 3

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2.3. Enfoque intercultural ....................................................................... 4

2.4. Enfoque de género .......................................................................... 5

2.5. Enfoque de gestión intersectorial ...................................................... 6

2.6. Enfoque de calidad. ........................................................................ 7

III. OBJETIVOS ............................................................................................ 7

3.1. Objetivo General ............................................................................ 7

3.2. Objetivos Específicos ....................................................................... 8

IV. RESULTADOS ESPERADOS .......................................................................... 8

V. ORIENTACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS .................................................. 9

5.1. Sujeto de atención .......................................................................... 9

5.2. Cobertura y focalización territorial .................................................... 9

VI. CRITERIOS METODOLÓGICOS ..................................................................... 9

VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO GENERAL DE TRABAJO EN EL CENTRO

RESIDENCIAL. .......................................................................................... 11

a. Ingreso y Acogida .......................................................................... 11

b. Evaluación biopsicosocial ............................................................... 12

c. Plan de Intervención Integral .......................................................... 13

d. Egreso ......................................................................................... 14

e. Seguimiento ................................................................................. 14

VIII. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES ............................................... 15

8.1. Recursos humanos ........................................................................ 15

8.2. Director/a del Centro .................................................................... 15

8.3. Profesionales................................................................................ 16

8.4. Educador (a) de trato directo ......................................................... 17

8.5. Manipuladora de alimentos ............................................................ 17

8.6. Auxiliar Estafeta ........................................................................... 17

IX. RECURSOS MATERIALES MÍNIMOS ........................................................... 18

9.1. Respecto de la infraestructura ........................................................ 18

9.2. Respecto del Equipamiento ............................................................ 18

X. REGISTROS ............................................................................................... 18

I. PRESENTACIÓN

La línea de acción programática: centros residenciales, forma parte del compromiso

de Estado de brindar asistencia y protección a niños, niñas y adolescentes privados de

cuidados parentales y consiste en integrar a un centro residencial aquellos niños, niñas

y adolescentes, que producto de grave vulneración de derechos y mediante una

resolución judicial, deben ser separados de su grupo familiar de origen1, mientras se

realizan las acciones para restablecer su derecho a vivir en familia, fortalecer o

mantener sus vínculos familiares, o de preparación para la vida independiente.

En relación a la modalidad centros residenciales para la atención de madres

adolescentes y sus hijos/as, de acuerdo a información del Ministerio de Salud2, en

Chile, anualmente nacen alrededor de 40.355 niños/as cuyas madres tienen entre 15 y

19 años, mas un número de 1.175 nacimientos de madres menores de 15 años, y

donde un alto porcentaje (74%) corresponde a los quintiles de mas bajos ingresos.

Investigaciones muestran que el embarazo adolescente pone a estas madres en alto

1 Con familia de origen nos referimos a aquellas personas a cargo de los niños/as, y que debieran cumplir

con los roles de cuidado, crianza y formación, y respecto de los cuales el Tribunal ha determinado que el niño/a debe ser separado de ellos. Generalmente son familiares cercanos: madre, padre, abuelos, que se han hecho cargo del niño/a y, en la mayoría de los casos tienen su tuición. 2 Minsal 2010

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riesgo de exclusión social, disminuye sus posibilidades de terminar procesos

educativos, y muestra claras desventajas para enfrentar procesos formativos de sus

hijos en forma adecuada por cuanto el embarazo es enfrentado en una etapa en la cual

aún se está forjando la propia identidad.

Como también se observa que “parte de la reproducción adolescente, tiene su origen

en la violencia y el abuso sexual, muchas veces cometido por adultos”.3. Por otra

parte, los niños(as) presentan altos riesgos de morbimortalidad y mayores riesgos en

el desarrollo.

Las Residencias de Protección para embarazadas y/o madres adolescentes están

concebidas como una medida de protección de carácter excepcional y transitoria,

especialmente abocadas a garantizar la protección de derechos de la adolescente y su

hijo/a nacido/a o por nacer, a través de la atención biopsicosocial, apoyo y cuidado de

la díada madre e hijo/a y progenitor, cuando corresponda.

Por su carácter residencial, están destinadas a asegurar los servicios y las

intervenciones necesarias para su bienestar y desarrollo integral en espacios nutricios

y formativos, proporcionando un ambiente de afecto y calidez, que incorpore

contención y apoyo afectivo.

De ahí su énfasis en la oportunidad y pertinencia de las intervenciones que se realicen

con cada adolescente/joven, su hijo/a y su grupo familiar, considerando la alta

vulnerabilidad de una adolescente embarazada como también la posibilidad de realizar

detección temprana de rezagos de desarrollo de sus hijos(as) que permitirán

aprovechar las ventanas de oportunidades para intervenir precozmente con la primera

infancia.

Las presentes Bases especifican los enfoques transversales que el Sename releva en el

accionar de los proyectos con los niños, niñas, adolescentes sus familias y/o adultos

significativos y la comunidad, además de los que se encuentran vigentes.

A continuación, se han seleccionado enfoques transversales que se estiman necesarios

de introducir de acuerdo a los requerimientos de los/as usuarios/as.

II. ENFOQUES PARA LA INTERVENCIÓN

2.1. Enfoque de derechos

Explícitamente cuando se habla de una perspectiva de trabajo centrada en los

derechos es que el centro de esta perspectiva se ubica en las personas, en nuestro

caso, niñas y adolescentes, embarazadas, bajo el principio de la no discriminación –

todas y todos-; el principio del género –ellos y ellas-; el principio del interés superior –

todos sus derechos-; el principio de promoción de supervivencia y desarrollo –todo su

potencial-; y el principio de participación –toda su capacidad de decisión-.

El enfoque de derechos es el que debe cruzar todo el proceso de evaluación, desde su

preparación, ejecución, hasta el análisis de hallazgos. Desde este enfoque, se

priorizará el derecho a crecer y desarrollarse en el contexto de una parentalidad social

nutricia, protectora y de largo alcance, lo cual demandará una rigurosidad

metodológica tal, que permita despejar oportunamente fortalezas y debilidades del

entorno de desarrollo, que converjan en conclusiones y sugerencias para la restitución

de derechos vulnerados de modo estable.

2.2. Enfoque inclusivo de necesidades especiales

De acuerdo a los compromisos adquiridos por el Estado chileno, al ratificar la

Convención de los Derechos del Niño y, más recientemente, la Convención

Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el

Estado de Chile en Agosto del 2008, toda entidad gubernamental abocada a la

3 Maternidad Adolescente en América Latina y el Caribe, CEPAL, UNICEF, Enero 2007

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protección de derechos de la infancia y la adolescencia ha de tener incorporada la

mirada de las necesidades especiales de atención que pueden presentar niños/as y

adolescentes durante su proceso de desarrollo.

En efecto, las necesidades especiales (ya sean de carácter transitorio o permanente)

deben ser entendidas tal como las define la nueva Convención, Esto es, como

“aquellas necesidades especiales (físicas, mentales, intelectuales,

sensoriales) que al interactuar con diversas barreras y actitudes del entorno

impiden la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de

condiciones con los demás” (Preámbulo, inciso e).

Esta definición pone en el centro a estos grupos objetivos minoritarios, en el sentido de

que deben ser visibilizados como personas que aportan; ya no es un problema de

salud y rehabilitación radicado en sí mismos/as, si no un imperativo de equidad social

que debe resolverse incorporando a los niños/as y adolescentes con necesidades

especiales (NE) en igualdad de condiciones con los demás a la vida en sociedad. Por

ende, la responsabilidad de la inclusión ya no es sólo del sujeto si no que está basada

en una comunidad que lo protege, proporcionando los soportes, recursos, ayudas

técnicas, adecuaciones y ajustes necesarios.

El enfoque inclusivo actual es tolerante de la diversidad ya que introduce el

reconocimiento de la autonomía e independencia individual de los niños/as y

adolescentes con capacidades diferentes, valorando su dignidad intrínseca, sus aportes

y todos sus derechos como los de: preservar su identidad, incluyendo la participación y

toma de decisiones relacionadas con ellos/as mismos, derecho a la educación inclusiva,

a la salud y rehabilitación de calidad, de acceso a la justicia, entre otros, y en

particular de ser especialmente protegidos contra todo tipo de explotación abuso o

situación de vulneración. Esto último, porque se reconoce que este grupo se encuentra

más expuesto a ser víctima de vulneraciones de distinto orden.

El propósito de esta perspectiva se orienta a diseñar y ejecutar acciones

mancomunadas con los distintos actores sociales incorporando “ajustes razonables”

cuando sea posible, entendiendo por tal, el crear las condiciones favorables, remover

obstáculos, y/o realizar las adecuaciones necesarias para garantizar las oportunidades,

el disfrute o ejercicio de derechos, en pie de igualdad con los demás.

En ese sentido, los esfuerzos van dirigidos a asegurar que los niños/as y adolescentes

sean protegidos e incluidos dentro de una comunidad sensible que los visibiliza, que se

abre a la diversidad sin discriminación y acepta las necesidades especiales como

desafíos que forman parte de su responsabilidad social.

2.3. Enfoque intercultural

La diversidad cultural de la sociedad actual y los avances en materia de derechos

plantean relevantes desafíos para el diseño de políticas y por ende para la concreción

de las mismas en estrategias de intervención. Uno de los aspectos en que esto es

reflejado es en el avance en materia de enfoque intercultural por el cual

entenderemos no sólo la convivencia de diferentes grupos culturales, etnias,

migrantes, en espacios sociales comunes, sino que éstos se enriquezcan mutuamente,

permaneciendo concientes de su interdependencia y de la valoración de sus raíces

(Leurin, 1987)4.

Es necesario señalar la existencia de una variedad de concepciones en esta materia.

Una de éstas es el concepto de “multiculturalidad” el cual alude más bien a la

coexistencia, sin incorporar las relaciones entre los grupos de culturas diversas, lo cual

desde algunos autores podría tender a generar situaciones de racismo o

discriminación.

Como aspecto relevante es necesario indicar que el enfoque intercultural contiene

anclaje jurídico en diversos artículos de la Convención Internacional sobre los Derechos

4 (Leurin, 1987). Citado en Aguado Odina María Teresa. La educación intercultural: concepto, paradigmas,

realizaciones. Ver en www.educarchile.cl.

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del Niño.

Así, el artículo Nº 2 plantea que: “se respetarán los derechos enunciados en la

presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción,

sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la

religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la

posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición

del niño, de sus padres o de sus representantes legales, y se tomarán todas las

medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de

discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones

expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.

Asimismo, el artículo Nº 8, establece la necesidad de “respetar el derecho del niño a

preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares

de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”, mientras que los artículos Nº 14 y Nº

30 de la CDN precisan el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de

religión, al indicar que “los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o

lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a

tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los

demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su

propia religión, o a emplear su propio idioma”.

Mediante un estudio realizado el año 20075 en los centros residenciales se pudo

constatar la ausencia de experiencia y conocimiento en materia de interculturalidad y/o

práctica de los derechos culturales y lingüísticos de los niños y niñas indígenas, lo que

exige avanzar en la incorporación de este enfoque, correlativo al contexto legal

adscrito por Chile, particularmente el convenio Nº 169, recientemente ratificado por

nuestro país, por cuanto la realidad nacional indica la presencia creciente de familias y

niños/as migrantes de países vecinos, de etnias específicas, de los pueblos gitanos y

originarios, entre otros. Por ende, esta realidad debe movilizar a los equipos de

intervención, en la entrega de respuestas más pertinentes, en ese sentido.

2.4. Enfoque de género

Se entenderá por enfoque de género, el tomar en cuenta tanto en la formulación de

un proyecto, como en el trabajo a desarrollar, las diferencias que se producen entre

hombres, mujeres, niños y niñas y su forma de relacionarse en la sociedad,

promoviendo la igualdad en las medidas y acciones que se desarrollen.

En relación al enfoque de género, las acciones que realice la residencia con las jóvenes

deben enmarcarse en un concepto de salud sexual y reproductiva que no se limita a

tener hijos/as, sino que compete a la realización de conductas de autocuidado,

elaboración de posible victimización, toma de decisiones acerca de la vida sexual, la

elección de pareja, la relación con el progenitor, las medidas anticonceptivas y las

prácticas sexuales seguras.

En las acciones emanadas del objetivo de trabajar el proyecto de vida con las jóvenes,

se debe propiciar que dichas acciones conlleven una socialización de género igualitaria

y no estereotipada respecto de los roles de género.

Los/as profesionales de la residencia deberán asegurar a las jóvenes acceso a servicios

de salud y educación que permita una vinculación constante a la red social e

institucional.

Además, el equipo del centro deberá mantener la confidencialidad frente a situaciones

relativas a la vida privada de las jóvenes, aún si éstas fueron abordadas en una

consulta médica o consejería.

Incentivar y facilitar la participación igualitaria de adultos significativos, de ambos

sexos, integrantes de la familia extensa de la adolescente embarazada, que asistan a

5 Estudio: “La realidad de niños, niñas y adolescentes de pueblos indígenas residentes en centros para

mayores del Sename”. Sename/ Ufro, 2007. www.sename.cl

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la residencia y participen en las diversas actividades que se realicen en ésta

(entrevistas, talleres u otras), siempre y cuando esto no afecte el interés superior de la

adolescente y su hijo/a.

Esta consideración, responde a que, empíricamente quienes se han involucrado

mayoritariamente en la gestión de los establecimientos han sido mujeres, (abuelas,

madres, tías, amigas significativas) resultando vital la inclusión por ejemplo de los

progenitores del niño/a que está por nacer, cuando este recurso esté disponible.

Considerar un/a profesional que posea conocimientos o experiencias en materias de

género.

2.5. Enfoque de gestión intersectorial

El accionar del centro residencial orientado a la restitución de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes, la resignificación de las experiencias de vulneración que

les han afectado y su reinserción social y familiar implica el concurso y participación

activa de aquellos sectores y actores de la comunidad que – de una u otra manera-

pueden contribuir a dichos fines.

Es así como las acciones del proyecto muchas veces no son suficientes por sí solas

para el logro exitoso de dichos objetivos, debiendo necesariamente ser

complementadas con el aporte de diversas instancias públicas y privadas, tales como

los Municipios, los Servicios de Salud, de de Educación, así como organizaciones

sociales y comunitarias, y la red familiar disponible del niño, niña o adolescente. Por

tanto, el centro residencial debe ser capaz de convocar a las organizaciones formales,

informales y personas de la comunidad para contribuir desde sus competencias a los

apoyos, materiales, afectivos y sociales necesarios.

Al respecto, cabe consignar el desafío para el sistema que representa la falta de

respuesta del sistema público, de salud y educación, en los casos de adolescentes

afectados por patologías psiquiátricas, consumo abusivo de drogas, deserción escolar

de larga data, problemas conductuales, ejercicio de conductas sexuales y

reproductivas, entre otras.

De esa forma, los proyectos –en coordinación con el Sename regional- deberán

esforzarse por construir en conjunto con los distintos sectores a nivel local, una red

operativa que funcione por medio de un intercambio de recursos destinados a apoyar y

superar situaciones críticas como las señaladas y otras que afecten a la población

atendida, de forma de propiciar la creación de una red protectora social efectiva para

el niño, niña o adolescente y su familia.

Lo anterior, permitirá concretar respuestas efectivas en espacios donde la oferta

pública resulta insuficiente, por carencias de programas y especialistas; o porque dicha

oferta opera desarticuladamente de otros ámbitos relacionados con el problema a

abordar.

Desde esta perspectiva una red de colaboración que contiene diversas experticias

puede también constituirse en aporte y soporte de definiciones programáticas que

requieren del concurso compartido.

El equipo del proyecto tiene la función de realizar la gestión particular de estos

recursos, y apoyar a las familias o adultos protectores para el logro de su autonomía y

autogestión en este ámbito, pensando en que se den las mejores condiciones de

egreso del proyecto.

Respecto a las madres adolescentes y sus hijos/as, se consideran relevantes las

articulaciones institucionales con instancias de salud, en especial con Programa de

salud para adolescentes, favoreciendo asimismo, su ingreso y atención desde el

Programa Chile Crece Contigo. En el ámbito de educación es necesario potenciar el

ingreso de pre-escolares a jardines infantiles. Para ello, las articulaciones permanentes

deben focalizarse con Junji e Integra, según corresponda. Cada adolescente e hijo/a

deben contar con espacios y actividades orientadas a la recreación.

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Por último, las articulaciones y coordinaciones con otras instancias de la red local,

deberán ser potenciadas de acuerdo a la realidad territorial y favorecer a las

adolescentes/jóvenes embarazadas o madres recientes la continuidad de sus estudios

y la satisfacción de sus necesidades afectivas y evolutivas a nivel de la comunidad,

respondiendo de esta manera a sus diversas necesidades.

Las presentes bases técnicas incluyen las orientaciones básicas del modelo de

atención, de su sujeto, de los resultados esperados, de metodologías de intervención y

recursos humanos y materiales requeridos. En adición a ello el Servicio cuenta con

documentación complementaria de apoyo en su Web de información, referida a la línea

de acción centros residenciales.

2.6. Enfoque de calidad.6

Uno de los criterios rectores de la intervención técnica definido por el Servicio es la

gestión de la calidad. El Servicio define por tanto la necesidad de asumir un enfoque

de calidad que garantice de manera eficaz y eficiente la restitución de derechos

vulnerados, lo que se materializa revisando sus criterios, metodologías, procesos y

procedimientos orientados hacia los/as usuarios/as y sus necesidades.

En el caso de la línea de acción centros residenciales, esto se concreta en el

mejoramiento de la calidad de los procesos.

Los principios básicos sobre los que descansa todo el sistema de Gestión de Calidad

son los siguientes:

Enfoque al cliente.

Liderazgo.

Participación del personal.

Enfoque basado en procesos.

Enfoque de sistema para la gestión.

Mejora continua.

Enfoque basado en hechos para la toma de decisiones.

Relaciones mutuamente beneficiosas con el proveedor.

Con el propósito de aportar en uno de los principios de la gestión de calidad el Servicio

ha formulado el documento “Estándares Mínimos de Calidad para la atención

Residencial” el cual identifica los procesos involucrados en la atención, y orienta la

forma en que las acciones deben ser realizadas para la obtención de los resultados

esperados. Basado en un enfoque al usuario/a y atención a sus necesidades, indica

que si en la praxis cotidiana no se realizan las acciones en torno a los marcos

definidos, ello afectará necesariamente el resultado que se pretende lograr en las

acciones de intervención. Este documento puede ser utilizado por las instituciones

como forma de autoevaluación, en procesos de identificación de nudos para su

superación, en atención a la mejora continua.

III. OBJETIVOS

3.1. Objetivo General

Brindar a la madre adolescente en situación de desprotección, atención biopsicosocial,

orientada a potenciar y fortalecer sus recursos personales y habilitación en sus roles

maternales – cuando corresponda7, bajo estándares mínimos de calidad.

6 Los antecedentes referidos a gestión de la calidad han sido obtenidos del documento : “Manual de apoyo

para la introducción a la gestión de la calidad en centros residenciales de protección de Sename”, Capacitación Senda Humana, Sename, 2008. 7 En el sentido de no forzar unilateralmente el vínculo o contravenir la voluntad de la joven, si ésta ha explicitado conflicto con la maternidad o voluntad expresa de entregar a su hijo/a en adopción.

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3.2. Objetivos Específicos

1. Realizar o actualizar evaluación psico-social de las redes familiares y de

competencias parentales , con el objeto de determinar el plan intervención y de

egreso con adulto/s protectores.8 en el más breve plazo.

2. Brindar apoyo psicológico, socio-familiar y/o educativo que permita a las

adolescentes reformular su proyecto de vida, junto a sus hijos/as o

independiente de ellos.

3. Promover el vínculo afectivo de la díada madre e hijo/a, desarrollando sus

competencias maternas. Así como del progenitor cuando corresponda.

4. Evaluar el desarrollo psicomotor y de salud física del lactante o preescolar

promoviendo instancias de estimulación precoz en un ambiente nutricio.

5. Coordinar procesos de susceptibilidad de adopción en aquellos casos en que sea

pertinente.

6. Coordinar acciones con las redes locales que permitan favorecer la integración

social de las embarazadas y/o madres adolescentes y sus hijos/as y/o adultos

protector a beneficios de asociado a sus roles de cuidado y crianza.

IV. RESULTADOS ESPERADOS

1. 100% de niños/as y adolescentes ingresados cuentan con evaluación psicosocial

y de competencias parentales, con planes de intervención que incluyen la

proyección de egreso a la red familiar o independiente, según corresponda.

2. 100% de las embarazadas y/o madres adolescentes reciben intervención psico

y socio educativa y / o terapéutica, conforme su etapa de desarrollo.

3. 100% de las embarazadas y/o madres adolescentes y sus familias y/o adultos

significativos, así como progenitor de su hijo(a) cuando sea pertinente, son

integrados a procesos de fortalecimiento de los vínculos desde el ingreso al

centro residencial.

4. 100% de los lactantes y preescolares cuentan con evaluación psicomotriz y con

la formulación y desarrollo de un plan de estimulación global acorde a su etapa

evolutiva y sus necesidades especiales de desarrollo.

5. 100% de los casos con inhabilidad parental irreversible o cuando se determina

abandono o cesión, inician procesos de susceptibilidad de adopción.

6. 100% de las coordinaciones locales necesarias efectuadas para la atención de

las embarazadas y/ o madres adolescentes y sus hijos/as y/o adulto protector.

Los resultados esperados se evaluarán a través de la supervisión técnica y evaluación

anual de desempeño del proyecto, a partir de lo cual se emitirán los informes

correspondientes con los logros y las sugerencias de mejora y/o refuerzo de buenas

prácticas.

Independiente de ello y en coherencia con procesos de mejoramiento continuo de

la calidad de la intervención y gestión global del proyecto, las instituciones

deben realizar auto-evaluación periódica de procesos, de opinión de usuarios/as, y de

resultados obtenidos. Estos procesos de evaluación se enmarcan en la planificación

8 Se trata de fortalecer la capacidad parental-marental de la familia nuclear o extensa, para asumir responsablemente el cuidado personal del niño/a o adolescente, en el más breve plazo. Significa también egresar al programa de Familia de Acogida e integrar al niño/a con intervención residencial en su familia extensa o con otra familia sustituta, sin vínculo; o en su defecto iniciar procesos de vinculación con miras a la adopción.

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estratégica de cada período.

V. ORIENTACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS

5.1. Sujeto de atención

Las Residencias de Protección para adolescentes embarazadas o madres adolescentes

tienen como sujeto de atención adolescentes, en condición de embarazo o madres

menores de 18 años de edad, en situación de vulneración de derechos.9 Sin discriminar

su situación de vulneración o condición étnica, racial, religiosa, de género o de

cualquier otro orden, incluyendo a jóvenes con capacidades diferentes.10Igualmente,

serán sujetos de atención, el hijo/a de ésta, en gestación o nacido, por encontrarse en

riesgo biopsicosocial.

Como sujeto de atención priorizado este proyecto debe atender aquellas madres

adolescentes o adolescentes embarazadas en desprotección por encontrarse en

situación de calle, con consumo de drogas, en explotación sexual o situaciones de

maltrato y negligencia sin contar con referentes adultos protectores.

De acuerdo a la legislación vigente, para la línea residencial el 100% de los

casos debe ser derivado desde los tribunales correspondientes. 11 Por otra

parte, de acuerdo a la Ley 20.032, las residencias podrán dispensar atenciones de

urgencia, quedando obligadas a solicitar a la autoridad judicial al día siguiente hábil,

que adopte una medida al respecto.

5.2. Cobertura y focalización territorial

La cobertura máxima del centro residencial y su localización geográfica se encuentran

definidos en el Anexo Nº 1.

Es necesario agregar que la ubicación de los centros residenciales contemple lo

siguiente:

Ubicación en un territorio o barrio de fácil acceso a la oferta de servicios

comunitarios y para las familias.

Accesibilidad a los servicios necesarios para las adolescentes y los/as lactantes

atendidos/as. Para ello, los centros deben considerar factibilidad de movilización

y proximidad para llegar a los servicios como educación, salud, recreación u

otros requeridos para la atención integral de las jóvenes y sus hijo/as.

Asegurar que formen parte del circuito de la oferta del territorio, vale decir que

exista proximidad y/o fácil acceso para la coordinación con otros proyectos, que

se provean soporte mutuo en función del bienestar del usuario/a.

Las residencias deben formar parte de los espacios de socialización comunitaria y

favorecer la integración y buena convivencia con el entorno.

VI. CRITERIOS METODOLÓGICOS

El proyecto residencial debe, por una parte, contemplar un programa de atención,

asegurando condiciones adecuadas de vida para las adolescentes que se encuentren

9 Una menor de 18 años que se encuentre en conflicto con su maternidad, no podrá ser derivada a

Proyectos Residenciales diseñados para abordar prioritariamente dicha conflictiva (pertenecientes al Departamento de Adopción), sino permanecer en una Residencia de Protección para madres adolescentes y desde allí recibir el apoyo de las Unidades de Adopción. 10 Los sujetos con necesidades especiales que presenten cualquier discapacidad física, mórbida, sensorial, intelectual o mental, evaluada en rangos discreta o moderada, deben ser incluidos en esta modalidad de protección con los ajustes razonables que se requieran para ello. 11 Ley 20.032, Art. 19: “En las residencias sólo se podrán acoger niños, niñas o adolescentes por disposición de la autoridad judicial.”

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en condición de embarazo y luego a las adolescentes madres y sus hijos/as, lo que

implica proporcionar un ambiente físico y socio-emocional apto para su desarrollo.

Durante todo el proceso se debe considerar las necesidades y características

particulares tanto de la joven en proceso de gestación o maternidad reciente, como de

los recién nacidos/as y lactantes que permanecen en la residencia.

Por otra parte, debe considerar un programa de intervención biopsicosocial, siendo

su foco el estadio de desarrollo de la adolescente, sus necesidades y en especial la

situación de vulnerabilidad que presenta, la atención de su embarazo, su condición de

salud física y emocional, el niño/a y la maternidad, teniendo como principal finalidad

habilitar a la adolescente en el desarrollo de sus potencialidades personales y

competencias maternales, que le permitan asumir a su hijo/a responsablemente y

reelaborar un proyecto vital destinado a reinsertarse educacional, social, familiar y

comunitariamente junto al hijo/a. A la vez, se buscará, en la medida de lo posible, el

involucramiento del progenitor del niño/a como persona significativa y de un adulto

responsable como apoyo y complementariedad a los desafíos que enfrenta la

adolescente y madre.

Específicamente, en el caso de aquellas jóvenes que manifiestan conflicto con la

maternidad o han explicitado su interés en ceder a su/s hijo/a/s en adopción, se

deberá otorgar apoyo psicoterapéutico, orientado a trabajar individualmente este

punto. En este proceso se visualiza como red fundamental la participación

complementaria que otorga el Programa Chile Crece Contigo. La adolescente recibirá

apoyo en el ámbito de la salud y en el proceso de gestación y posterior parto.

Conjuntamente, la adolescente debe recibir toda la información necesaria desde el

ámbito jurídico.

Asimismo debe asegurar las siguientes condiciones para una óptima atención de las

madres adolescentes y sus hijos/as:

Provisión de servicios: Garantizar la cobertura de necesidades básicas en las

madres adolescentes y sus hijos/as nacidos o por nacer, tales como alimentación

balanceada, acceso a instancias de salud para el control del embarazo, atención del

parto y control de salud infantil para menores de seis años de edad, entre otras.

Confidencialidad y Buen Trato: Garantizar el resguardo y adecuada utilización

de los antecedentes personales proporcionados por las beneficiarias del proyecto,

los cuales sólo serán entregados a las instancias pertinentes. Por otra parte, es

importante garantizar que los/las profesionales y personal de la residencia

otorguen a estas adolescentes, un trato respetuoso, comprensivo y digno.

En forma conjunta se debe potenciar la adecuada relación materno-filial y abordar

las situaciones que pudieran generar algún tipo de estrés o variación de la relación.

Consideración de la salud mental: Garantizar la cobertura de necesidades de

apoyo y contención emocional y social, asegurando que todas las jóvenes cuenten

con un plan de intervención integral que incluya al progenitor cuando sea apropiado

y que le permita acceder a una atención psicoterapéutica cuando ésta sea

recomendable para el bienestar emocional de la embarazada precoz, madre y del

hijo/a.

Reintegración: Promover, en lo posible, la interacción positiva entre madre –

hijo/a durante el proceso prenatal y posterior al nacimiento, a objeto de potenciar

los vínculos entre ellos y facilitar el proceso de reinserción familiar y social de

ambos, siempre y cuando ésta sea la mejor alternativa de vida para el niño/a,

considerando al progenitor cuando corresponda.

Acceso a la integración y participación: Potenciar el desarrollo de una

residencia abierta a la comunidad, que promueva en las madres adolescentes el

desarrollo de la autonomía, responsabilidad y de una vida acorde a su etapa de

desarrollo y nuevos desafíos, a través de la utilización de redes locales y del

contacto de éstas con el medio social y comunitario.

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VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO GENERAL DE TRABAJO EN EL CENTRO

RESIDENCIAL.

Se visualizan a lo menos 5 momentos:

a. Ingreso y Acogida

El ingreso a una Residencia de Protección de adolescentes embarazadas y/o madres

adolescentes, debe ir acompañado de una medida de protección, debiendo realizarse

una ficha de ingreso que de cuenta de datos básicos de la niña, joven y su hijo/a –si

éste ha nacido-, de la situación que motivó el ingreso y en lo posible, nombres y

teléfonos de familiares o adultos significativos. Si por razones de fuerza mayor, la

joven (y su hijo/a) hubiera/n ingresado sin mediar una orden judicial, igualmente se

registrarán los principales antecedentes; siendo responsabilidad del Director/a de la

Residencia otorgar la debida protección de sus derechos y solicitar la orden de ingreso

respectiva al tribunal competente, acompañando todos los antecedentes de que

dispongan, en un plazo máximo que no podrá exceder al día siguiente hábil desde el

ingreso de la joven.

Esta etapa requiere ser trabajada al interior del equipo que desarrolla

funciones al interior de la Residencia. Ingresar adolescentes en condición de

embarazo o madre, necesariamente requiere trabajar un encuadre y ritual

claro de ingreso y acogida, no olvidando que por diversas razones éstas no

han contado con el apoyo de su familia y pareja, presentando habitualmente

una victimización asociada a la vulneración de base.

La acogida debe centrarse en generar un claro espacio afectivo, de contención

y protección, considerando la especificidad del momento evolutivo y vital que

la niña o joven atraviesa. Para ello, es indispensable considerar su edad, no

sólo por las circunstancias en las cuales se produce el embarazo, maternidad y

separación de su familia, sino por la etapa de desarrollo en que se encuentra,

con sus particulares necesidades psicológicas, físicas y sociales.

Del mismo modo, es importante evaluar preliminarmente la situación

biopsicosocial de la adolescente, considerando la necesidad de determinar si

existe una vulneración de derechos, así como de detectar tempranamente

factores de alto riesgo –como el consumo de alcohol y/o drogas, violencia

física o sexual, patologías psiquiátricas graves, entre otras, que puedan poner

en riesgo la integridad física y mental tanto de la joven como de su hijo/a -.

Lo anterior, a objeto de tomar medidas oportunas de protección, a través de

derivaciones y/o coordinaciones con proyectos especializados.

Específicamente en el caso de jóvenes cuyo embarazo sea resultado de haber

sido víctima de algún tipo de violencia sexual, deberá desde entonces

considerarse:

Gestionar las medidas judiciales atingentes a la situación de violencia,

tendientes a la protección de la joven y su hijo/a.

La atención terapéutica oportuna en proyectos especializados de reparación de

la experiencia de violencia intrafamiliar, sexual y/o física y la consideración

decisiva de la opinión técnica de dicho equipo en la conveniencia o

inconveniencia del contacto de ésta con miembros de su entorno directo.

La opinión de la joven respecto de todos los ámbitos que digan relación con su

proyecto de vida y reinserción sociofamiliar, que pudieron verse afectados con

la vivencia de violencia (ejercicio o no de la maternidad, contacto con

familiares o vínculos anteriores relevantes).

La intervención para fortalecer a la joven adolescente y su proyecto de vida,

en residencia, considerando elementos relevantes derivados de la acción en

los tres puntos anteriores.

En esta etapa se establece el primer contacto del equipo profesional con la adolescente

que enfrenta una maternidad precoz. La entrevista deberá ser realizada con la

adolescente, orientada a conocer la dimensión de la problemática que presenta.

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Por otra parte, se deberá informar a la adolescente respecto de los objetivos, tiempos,

actividades y dinámicas, normas y reglas de convivencia y funcionamiento del

programa y a su vez, motivarla a responsabilizarse de su autocuidado y de la

protección de su hijo/a, como también a participar activamente en este proceso.

Durante su permanencia, la residencia deberá proveer condiciones adecuadas para la

satisfacción de necesidades y requerimientos, que permitan el desarrollo integral de la

madre como del hijo/a en gestación o nacido.

El equipo técnico profesional deberá apoyar y facilitar el proceso de adaptación e

integración de la joven, desarrollando estrategias de contención e integración con el

resto de las adolescentes y las rutinas previamente establecidas. Asimismo, será

especialmente relevante que la joven cuente con el apoyo cercano de una educadora

que ejerza un rol facilitador de su adaptación a la residencia.

b. Evaluación biopsicosocial

Consiste en una verificación de las evaluaciones con que la adolescente ingresa a la

residencia, sus antecedentes sociales, de salud, evaluaciones psicológicas previas,

historia de vida, factores de riesgo, recursos personales, redes familiares o

significativas de apoyo a las niñas o adolescentes, de manera de aportar elementos

que sustenten la intervención especializada y abordar situaciones de crisis que se

pudieran producir durante su estadía.

Posterior a su ingreso, el equipo profesional deberá evaluar y elaborar un informe de

evaluación12 que contemple los siguientes objetivos:

Evaluar las condiciones en las cuales una niña menor de 14 años13 ha quedado

embarazada o ingresa junto a su hijo/a.

Evaluar la situación que dio origen a la separación de la niña o adolescente de

su familia y situaciones de vulnerabilidad asociada.

Evaluar la situación sociofamiliar de la joven y los posibles recursos de pareja o

progenitor y/o familiares que permita pronosticar la restitución de sus

derechos y la capacidad de personas adultos/as para proporcionar protección a

la adolescente y a su hijo/a por nacer o nacido.

Los resultados emanados de la evaluación deberán traducirse en insumos para

elaborar, en conjunto con la niña o adolescente, su pareja y/o familia, cuando esto sea

posible, un Plan de Intervención.

En caso que el proceso evaluativo determine la inexistencia de recursos familiares

ºprotectores, la intervención deberá planificarse en consideración a la etapa evolutiva

de cada niña ingresada. Se debe diferenciar y respetar el periodo evolutivo

niña/adolescente.

Igualmente, en aquellas situaciones en que no existan redes familiares disponibles y

las niñas14 o jóvenes no cuenten con las competencias parentales y personales para

asumir el cuidado y protección de sus hijos/as, se debe considerar y/o proponer otras

alternativas –como la adopción- que garanticen la protección y bienestar estable para

el niño/a. Proceso que debe ser posterior a su participación en proceso

psicoterapéutico individual.

Esta evaluación debe ser efectuada en el lapso de un (1) mes desde el ingreso del

niño/a a la residencia.

12 El informe a realizar puede ser solicitado por judicatura, sea tanto pericial como de daño. 13 Todo embarazo a menor de 14 años de edad, debe ser puesto en conocimiento de la fiscalía correspondiente. 14 Se debe considerar la edad de la niña al momento de evaluar y elaborar el plan de intervención. Ello además de las condiciones en las que se produce el embarazo o nacimiento.

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c. Plan de Intervención Integral

En Plan de Intervención Integral es un instrumento técnico de intervención,

seguimiento y evaluación. Debe ser realizado sobre la base de los antecedentes y

resultados arrojados por la evaluación psicológica y social, debiendo estar elaborado al

momento de finalizar la fase evaluativa. Éste debe ser personalizado y en

consideración a la situación, características y requerimientos de la díada madre –

hijo/a15.

El diseño del Plan de Intervención Integral es de responsabilidad del equipo

psicosocial, sin embargo, requiere del aporte interdisciplinario del proyecto, a objeto de

poder contar con los insumos necesarios para su elaboración. Debiendo establecerse

un plan de trabajo con objetivos, plazos y un registro sistemático de todas las acciones, avances y dificultades observadas.

La intervención debe ser interdisciplinaria y flexible, a fin de que se adapte a las

necesidades, requerimientos, avances y/o retrocesos que presente el niño(a) y la

familia, si la hubiera.

El PII debe incorporar como dimensiones la intervención psico-socio-educativa,

intervención psicoterapéutica, abordaje de crisis, e intervención familiar. Cada una de

estas dimensiones, a su vez, puede considerar estrategias tanto individuales como

grupales y de coordinación con actores locales y programas de la red. Los elementos

básicos de este Plan Integral deben orientarse -según corresponda a la situación

específica de la joven- a:

Realizar intervención con la pareja o progenitor de su hijo(a) y/o familiar con el

objeto de movilizar los recursos protectores que pudieran existir en la familia

de origen o extensa de la joven o la del progenitor de su hijo/a, así como en

miembros relevantes de su entorno, que permitan habilitar una red de apoyo

efectivo para ésta y el pequeño/a.

Involucrar al progenitor del niño/a –cuando ello no se contraponga con los

derechos de la joven y su hijo/a- como adulto activo y significativo para el

desarrollo de aquel, tanto como en apoyo y complementariedad a los desafíos

que enfrenta la madre.

Acoger y contener a las jóvenes madres para que puedan vivir el período de

embarazo o maternidad temprana de manera más estable, protegida y

positiva, intentando no restringir su diario vivir sólo al tema asociado a la

maternidad.

Fomentar el desarrollo de un vínculo afectivo de la madre hacia el niño/a nacido

o por nacer, lo que será beneficioso para el establecimiento de una relación

materno-filial nutricia, gratificante y protectora.

Fomentar el desarrollo de vínculos entre pares e interacción de acuerdo a la

etapa evolutiva (entre las adolescentes y entre los niños).

Facilitar espacios de entretención e intercambio fuera de la residencia, ejemplo

salidas a espacios abiertos, cines, parques e inclusive alguna fiesta.

Realizar acciones psico-educativas que favorezcan el desarrollo de

competencias maternas en la adolescente para que pueda ejercer el cuidado y

protección de su hijo/a.

Elaborar en conjunto con la madre un proyecto de vida con su hijo/a como

parte de su proceso de reintegración social-familiar y comunitaria, enfatizando

la incorporación de acciones de autocuidado en sus relaciones.

Fomentar la continuidad del proceso de educación formal o habilitación laboral

de la adolescente.

Desarrollar acciones que fortalezcan el ejercicio de los derechos de sexuales y

reproductivos de las adolescentes, que permitan prevenir un nuevo embarazo

de la adolescente, en condiciones no previstas ni deseadas16.

Informar y habilitar a la joven respecto de la existencia y uso adecuado de las

15 Considerando que la adolescente se encuentra motivada para trabajar el tema del embarazo o nacimiento de su hijo/a. 16 Se debe informar, no obligar a adoptar algún método anticonceptivo. Asimismo, incorporar a la red

salud.

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redes de apoyo locales, que contribuya a su reinserción social.

Contemplar otras alternativas de protección para el hijo/a, cuando sea

necesario (embarazos producto de situaciones altamente traumáticas y/o

inexistencia de redes familiares dispuestas a apoyar la maternidad de la

adolescente y ésta tampoco cuenta con las competencias que aseguren el

bienestar físico, psicológico y social del niño/a).

Acompañar social y psicológicamente a la adolescente cuando se ha

determinado con ésta que la adopción es la alternativa que mejor se ajusta a

su situación tanto como la del niño/a, preparándola para enfrentar el duelo que

implica esta decisión. Lo anterior, conjunta y coordinadamente al trabajo

desarrollado por las Unidades de Adopción.

Es importante señalar que si bien, se definen elementos focales comunes que deben

ser contemplados en el plan de intervención, éste debe abordar la problemática y

demandas particulares de cada niña o adolescente, no pudiendo existir planes

idénticos, sino objetivos concretos y atingentes a la realidad específica de cada joven.

El Plan de Intervención Integral deberá ser formulado durante el primer (1) mes de

ingreso del niño, niña o adolescente al centro residencial. Éste debe estar registrado en

la carpeta individual de cada caso -considerando los resultados esperados y tiempos

estimados de intervención en cada una de las áreas a abordar y debe ser actualizado

periódicamente, mediante el registro de las acciones realizadas, resultados obtenidos o

esperados y los respectivos verificadores.

En consideración al interés superior del niño/a y su derecho a vivir en una situación

familiar permanente, la estadía en un centro residencial debe extenderse por el menor

período de tiempo posible. De acuerdo a ello, la estadía no debiese extenderse

por lapsos superiores a 12 meses17, ello sujeto a sólidos criterios técnicos de

egreso definidos más abajo, relativos a la evolución de las intervenciones que

se efectúen. Exceptuando aquellos casos en que el juez determine otra medida y/o

que surja una nueva situación de vulneración, situación que debe ser informada a la

Dirección Regional de Sename que corresponde.

Por otra parte, se asume, sin embargo, que un número acotado y excepcional de

niños, niñas y adolescentes deberán ser apoyados en procesos de intervención más

prolongados y preparación para la vida independiente.

d. Egreso

El egreso debe producirse cuando se hayan alcanzado los objetivos propuestos en el

plan de intervención, vale decir, cuando la familia u otro adulto significativo presenta

las condiciones adecuadas para recibir y asegurar protección a la niña o adolescente y

su hijo18, o bien se han generado condiciones para que la madre y el niño/a puedan

acceder a una vida independiente.

En aquellos casos en que la adolescente y/o su familia no hayan logrado alcanzar

condiciones favorables para su egreso definitivo, deberán barajarse otras alternativas

de derivación.

e. Seguimiento

Se debe realizar un seguimiento por un período de tres meses, enfocado a evaluar la

integración de la madre y su hijo/a a su red familiar y/o social. A través de

entrevistas, visitas domiciliarias y contactos con las redes de apoyo familiares y

comunitarias se deben observar los avances o dificultades que se presenten en este

proceso de reinserción, así como evaluar el contexto socio-familiar en aspectos de

cuidado, seguridad, afecto y protección hacia la madre y el niño/a, prestando asesoría

o apoyo, cuando se estime necesario.

17 Este lapso se podrá flexibilizar de acuerdo a criterios técnicos y en aquellos casos que deban permanecer hasta la vida independiente. 18 En el caso de decidir la adolescente asumir la crianza de su hijo/a.

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VIII. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

8.1. Recursos humanos

El equipo debe constituirse como un todo sinérgico que presente disposición para el

trabajo colaborativo con mujeres adolescentes y familias y para organizar de manera

flexible sus horarios.

Es indispensable que la institución cuente con procesos de selección de personal que

incorporen protocolos de reclutamiento, de entrevistas y aplicación de tests por

profesionales pertinentes, procesos de inducción, acompañamiento y de evaluación,

incluyendo la incorporación de voluntarios/as19. Estos procedimientos deben

entenderse para todos los cargos existentes en el centro residencial ya sean

permanentes o trabajos temporales20, de manera asegurar su idoneidad y sus

competencias para cada cargo.

Las personas designadas para un cargo deberán presentar su certificado de título

profesional o técnico (según corresponda), sus antecedentes al día, y acreditar logros

curriculares y especialización. Además, deben demostrar salud compatible con el

cargo, y un manejo óptimo de las relaciones interpersonales y del manejo de población

compleja.

Las formas en que el equipo se organice y se gestione el proyecto deben ser

consideradas a su vez, como importantes estrategias que favorecen el autocuidado de

los equipos, que contribuyen a prevenir la ocurrencia de procesos de burnt out y

cambios de personal. Debe evitarse la rotación de los equipos en función de la

continuidad de los procesos de intervención técnica.

Por otra parte, y dada la complejidad de las situaciones que enfrentan los niños,

niñas y familias atendidos en estos proyectos, se hace imperativo incorporar en la

planificación anual del proyecto, instancias de capacitación de forma de que todo el

recurso humano de intervención mantenga capacitación en los temas inherentes al

desarrollo de sus funciones, y se encuentre actualizado en el conocimiento de nuevas

concepciones teóricas, metodologías, técnicas, instrumentos, etc., que contribuyan a

optimizar la calidad del servicio otorgado, lo que exige una capacitación, y/o

especialización permanente.

El equipo básico de este tipo de residencia debe estar conformado por:

8.2. Director/a del Centro

Profesional de las ciencias sociales, con conocimiento y experiencia en trabajo con

infancia gravemente vulnerada, con capacidad de liderazgo para conducir personal y

gestionar con redes a favor de brindar atención de calidad.

Es la persona responsable de la gestión técnica, administrativa y financiera del centro,

así como de que se respeten los derechos de las mujeres adolescentes atendidas y sus

hijos/as. Conduce y apoya los procesos de intervención y promueve la gestión

intersectorial en beneficio de los usuarios/as.

El cargo de director/a de una residencia para mayores debe contemplarse en jornada

completa a partir de la pequeña cobertura (20 plazas) y compartiendo funciones

profesionales según su especialidad, si cuenta con menos plazas.

Funciones principales del cargo:

19 Ver documento oficial sobre voluntariado en www.sename.cl 20 CDN Art 3º: Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

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Ejecución del programa de acuerdo a condiciones presupuestarias, legales y

administrativas existentes.

Responsabilidad, coordinación y supervisión de los procesos de intervención y del

funcionamiento interno del proyecto de acuerdo a las orientaciones técnicas y

administrativas establecidas por el SENAME así como por la propia institución.

Responsabilidad por la generación de un clima organizacional adecuado y el

desarrollo del proyecto bajo conceptos de trabajo de equipo y colaboración

interdisciplinar permanente.

Representación del Proyecto frente a SENAME y Tribunales de Familia, así como

ante otras instituciones y sectores con los que se vincula el Programa.

Apoyo técnico directo en los procesos de intervención de los ejes que guían la

intervención de acuerdo a su especialidad.

Velar por la adecuada coordinación con programas asociados que participan de la

intervención (Especializados o de otro orden si corresponde)

8.3. Profesionales

El perfil de los/as profesionales de la residencia debe ser acorde a las particularidades

y complejidades que demanda el proceso de intervención asociado a graves

vulneraciones de derechos de los niños/as.

Los equipos deben incluir profesional/es con formación y competencias en intervención

en primera infancia, adolescencia, género, familia y trabajo en red, incluyendo

habilidades para implementar ambientes formativos estimulantes del desarrollo para

madres adolescentes y su hijo/as, estableciendo al mismo tiempo protocolos para la

resolución de conflictos y el abordaje de situaciones difíciles. Así también, deberán

contar con conocimientos sobre el funcionamiento del Ministerio Público, Tribunales de

Familia y sobre las instancias judiciales pertinentes con las cuales deberán

relacionarse.

Se estima que todos los niños/as requieren de acciones de intervención por parte de

equipos profesionales. Por tanto, el equipo debe tener una constitución

interdisciplinaria, asegurando la presencia de profesionales con título universitario del

área social, psicológica y psico-educativa. Las horas profesionales a contratar, deberán

satisfacer las demandas técnicas de la Residencia como asimismo garantizar objetivos

y metas del proyecto.

No obstante, se espera un mínimo de 1 trabajador/a social o psicólogo/a jornada

completa cada 20 jóvenes atendidas, junto a sus hijos/as. Sus funciones principales

incorporan la evaluación, intervención individual y familiar, el trabajo en red y

coordinación para el abordaje terapéutico externo –en casos que sean necesarios21-,

así como en el apoyo y orientación al trabajo que realizan las/os educadoras/es de

trato directo.

Se esperará asimismo, contar con 1 educador/a de párvulos o diferencial en jornada

parcial -acorde a la cobertura del proyecto-, abocado/a a diseñar y orientar las

actividades diarias que las jóvenes implementarán con el grupo de lactantes, así como

a orientar y activar la ejecución los planes de estimulación personalizada.

Finalmente, dentro del equipo es deseable contar con horas o asesoría de 1 enfermera

– matrona, u otro profesional de la salud que se considere acorde a las necesidades de

las usuarias..

En la generalidad de los casos, el servicio de asesoría y control nutricional para madres

y niños/as podrá gestionarse externamente a través del servicio de salud

correspondiente.

Es imprescindible que se adopten las medidas necesarias para asegurar el apoyo de

personal profesional o directivo disponible, en horarios vespertinos y fines de semana,

a los equipos de educadores/as

21 Entre otros, con Proyectos de reparación especializados en maltrato o abuso sexual y con Unidades de

Adopción.

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8.4. Educador (a) de trato directo

De preferencia auxiliar de párvulos o educador/a con experiencia de trabajo con

adolescentes y lactantes, que posea habilidades para desarrollar actividades educativas

y de vinculación afectiva con jóvenes y lactantes, capacidad para trabajo en equipo y

habilidad para la resolución de conflictos en situaciones de crisis. Adecuada relación

con figuras de autoridad, estabilidad emocional y satisfactorio control de impulsos.

Debe tener como mínimo cuarto medio rendido, con especialidad en temas de infancia

y adolescencia. Para satisfacer sentimientos de confianza y seguridad en las jóvenes y

sus hijos/as, las/os educadoras/es de trato directo debieran ser personas con baja

rotación, conocidas y estables.

En cuanto al estándar de atención por educador/a de trato directo en jornada

completa, se ha establecido una proporción de un máximo de 8 a 10 jóvenes por

educador/a.

Durante la noche, deben permanecer en la residencia un número de educadores/as en

una proporción que permita un efectivo resguardo de la integridad de los niños, niñas y

adolescentes, de preferencia mantener proporción señalada para horario diurno, de

manera de asegurar la protección permanente de la población atendida.

Funciones principales de los cargo/s:

Proveer un ambiente seguro y formativo en horarios diurnos y nocturnos.

Establecer relaciones basadas en el respeto y buen trato con los niños/as.

Entregar afecto a través de manifestaciones apropiadas al rango etáreo,

reconociendo emociones y presentando disponibilidad.

Regular y mediar conflictos haciendo uso de normas y limites.

Integrarse y formar parte del equipo de intervención, manteniendo una

comunicación fluida, eficaz y permanente, como también con familias de los

niños/as cuando se requiera.

Incorporarse a la planificación y desarrollo de intervenciones.

Apoyar el trabajo en red.

Realizar registros de las acciones realizadas o de situaciones que lo ameriten.

8.5. Manipuladora de alimentos

Estudios básicos completos como requisito mínimo y acreditación de manejo y

manipulación de alimentos, deseable conocimiento de nutrición, y con experiencia y

motivación para relacionarse apropiadamente con mujeres embarazadas y lactantes.

Funciones principales del cargo/s.

Elaboración de minutas con asesoría de profesional del área.

Planificación para la adquisición de alimentos perecibles y no perecibles.

Mantención de los alimentos en las condiciones de orden e higiene requeridas.

Preparación de minutas de acuerdo a planificación, sanas, saludables y

nutritivas que incorporen las necesidades del usuario/a.

Mantener comunicación fluida, eficaz y permanente con los miembros del

equipo de intervención (directivos, profesionales y técnicos).

Esta función debe ser desempeñada por personal calificado para esta labor, prescindir

de las ETD cuyos roles están destinados a la atención formativa de los niños/as.

8.6. Auxiliar Estafeta

Estudios básicos completos, experiencia en limpieza, aseo, reparaciones y funciones de

estafeta, motivación para desempeñar su actividad, capacidad de contacto

interpersonal adecuado, sociabilidad y buenas relaciones personales, capacidad para

acatar normas o reglas.

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IX. RECURSOS MATERIALES MÍNIMOS

9.1. Respecto de la infraestructura

El Centro debe emplazarse en un lugar de fácil acceso, y no estar ubicado en zonas

peligrosas para la salud o seguridad, ya sea por la existencia de fuentes de

contaminación o por aislamiento geográfico, que entorpezca la participación de las

jóvenes y sus hijos/as en la vida comunitaria, como también dificulte su acceso a

centros de salud u hospitales, como el de sus familiares y del personal al mismo

Centro.

Debe reunir buenas condiciones de salubridad, ventilación, iluminación, calefacción,

equipamiento y seguridad (entre otras, salidas de emergencia, extintores de

acuerdo a normativas y certificaciones de instalaciones eléctricas), las que deben

ser constatadas por instancias especializadas22.

Debe garantizar la habilitación de dependencias para el uso exclusivo de las jóvenes

y sus hijos/as.

Permitir una atención lo más personalizada posible y respetuosa de la privacidad.

Específicamente, deberá contar con:

Número de habitaciones y baños23, pertinentes a la cobertura del proyecto. Como

estándar mínimo cada dormitorio no debiera ser utilizado por un número mayor a tres

(3) niños/as de rangos etáreos similares. Los baños deben estar ubicados de forma

cercana a los dormitorios y contar con agua caliente disponible para el uso diario.

Espacio personal para resguardo de bienes propios para cada niño/a (locker, closets).

Número de oficinas o salas necesarias para desarrollar el trabajo.

Baño para el personal y para el público, accesible a niños/as y familiares que visiten el

centro.

Living-comedor y cocina equipada.

Sala de recepción para atención y/o visita.

Sala de reuniones.

Sala multiuso para talleres.

Sala de estar con sillones y televisor.

Condiciones de seguridad para el personal y público, tales como salidas de

emergencia, extintores de acuerdo a normativas y certificaciones de instalaciones

eléctricas, entre otros.

9.2. Respecto del Equipamiento

Se requerirá como mínimo, un computador con las siguientes condiciones: procesador

Pentium IV 2.8 MGS, o equivalentes, disco duro no inferior a 20 GB, memoria mínimo

512 MB RAM u otro, unidades de disco de 3 ½ pulgada de alta densidad y unidades lecto-

grabador (opciones de multimedia son necesarias por las características del software

actual), impresora, tarjeta fax-modem, conexión con Internet que permita correo

electrónico. Sistema operativo Windows 2000 o superior, programas Office 2000 con

Access incluido. Navegador Internet Explorer 6.0 o superior. Un ADSL mínima de 512.

Teléfono/s en el número de líneas y extensiones que se estimen necesarios, fax, y

correo electrónico institucional disponible a lo menos para la coordinación del

programa, el cual deberá ser informado a la Dirección Regional correspondiente.

X. REGISTROS

La institución debe mantener registros de los siguientes ámbitos de su quehacer, entre

otros:

1. De su orgánica institucional:

22 Referirse a la normativa del Servicio en Anexo 9: Condiciones Mínimas de Seguridad para Centros Residenciales, Sename, Deprode 2008 como también a Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 23 Utilizar como guía documento sobre “ Estándares mínimos de calidad”

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Incluye documentación tal como el proyecto de funcionamiento, organigrama de

funciones, cargos y funciones.

2. Del recurso humano que se desempeña en el proyecto:

Incluye procedimientos de selección de personal, carpetas del personal,

evaluaciones, y todo documento que se estime necesario. Por ejemplo certificados

de antecedentes, de logros curriculares, de salud, certificaciones para manipulación

de alimentos, investigaciones y resoluciones de las mismas, entre otros.

3. De los usuarios/as atendidos:

Cada usuario/a atendido debe tener una carpeta en papel, la cual incorpore la

orden de ingreso del Tribunal, datos personales, foto, informes psicosociales y

otros, PII y hoja cronológica en la cual quienes tienen responsabilidad por el

desarrollo del PII registren en forma sucinta las acciones desarrolladas con la fecha

de su realización, y el nombre de la persona y función desempeñada por quien

ingresa la información. Deben anexarse todos aquellos documentos que permitan

comprobar la información registrada respecto de cada caso (verificadores), tales

como certificados de nacimiento; de salud; escolares; otros. Esta información debe

mantenerse actualizada y puede ser impresa desde los registros incorporados a

Senainfo.

4. Instructivos y protocolos de procedimientos:

Debe existir una carpeta o archivador que condense Instructivos y protocolos de

procedimientos emanados del Servicio, como también formulados por la propia

institución. Como parte de ello debe incluirse Protocolo de Prevención de Riesgos y

Seguridad del establecimiento.

Deprode/ AGP/Abril, 2011