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BECAS GENERALES 2016-2017 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte lanza la campaña de becas para el curso 2016 - 2017. Las becas están dirigidas a estudiantes de enseñanza postobligatoria: Enseñanzas universitarias de Grado, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, cursos de acceso a la universidad para mayores de 25 años, complementos de formación para Grado y Máster, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y superior, Formación Profesional básica, enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, enseñanzas artísticas superiores, estudios religiosos superiores, estudios militares superiores, estudios de idiomas realizados en las Escuelas Oficiales de Idiomas y cursos de acceso a Formación Profesional. El plazo de presentación de solicitudes termina el 17 de octubre de 2016. Las becas generales para estudios universitarios se dirigen a estudiantes que en el curso 2016- 2017 estén matriculados en alguno de los siguientes niveles: - Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster. - Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades. Tipos de becas y cuantía Cuantías fijas para todos los solicitantes que reúnan los requisitos: - Beca de matrícula: Comprenderá el importe de los créditos de los que el alumno se matricule por primera vez. El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2016 - 2017 para los servicios académicos. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. En el caso de los estudiantes de universidades privadas, la cuantía de esta beca será igual al precio mínimo establecido por la comunidad

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BECAS GENERALES 2016-2017

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte lanza la campaña de becas para el curso 2016 -

2017.

Las becas están dirigidas a estudiantes de enseñanza postobligatoria:

Enseñanzas universitarias de Grado, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado,

Maestro, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, cursos de acceso a la universidad para

mayores de 25 años, complementos de formación para Grado y Máster, Bachillerato,

Formación Profesional de grado medio y superior, Formación Profesional básica, enseñanzas

artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, enseñanzas artísticas superiores, estudios

religiosos superiores, estudios militares superiores, estudios de idiomas realizados en las

Escuelas Oficiales de Idiomas y cursos de acceso a Formación Profesional.

El plazo de presentación de solicitudes termina el 17 de octubre de 2016.

Las becas generales para estudios universitarios se dirigen a estudiantes que en el curso 2016-

2017 estén matriculados en alguno de los siguientes niveles:

- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior

conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

- Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos

complementarios para la obtención del título de Grado o para proseguir estudios

oficiales de licenciatura.

No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes

al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

Tipos de becas y cuantí a

Cuantías fijas para todos los solicitantes que reúnan los

requisitos: - Beca de matrícula: Comprenderá el importe de los créditos de los que el alumno se

matricule por primera vez. El importe será el del precio público oficial que se fije en el

curso 2016 - 2017 para los servicios académicos. No formarán parte de la beca de

matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la

titulación de que se trate. En el caso de los estudiantes de universidades privadas, la

cuantía de esta beca será igual al precio mínimo establecido por la comunidad

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BECAS GENERALES 2016-2017

autónoma en la que el solicitante curse sus estudios para un estudio con la misma

experimentalidad en una universidad pública de esa misma comunidad autónoma,

en el caso de Castilla y León el precio por ECTS es el siguiente:

o Grado: De 14,94 a 17,07 €.

o Máster: 41,58 €

- Cuantía fija asociada a la residencia del estudiante durante el curso escolar: 1.500 €

- Cuantía fija asociada a la renta del estudiante: 1.500 €

Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que

reúnan los requisitos: Su importe resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su

renta familiar y se determinará mediante la aplicación de una fórmula de reparto (Ver artículo

9 de la convocatoria).

La cuantía variable a la que tuviera derecho el solicitante se calculará en una fase posterior a la

determinación, para todos los solicitantes, de las cuantías fijas indicadas en el anterior

apartado.

Requisitos

Requisitos generales Para tener derecho a beca deberán reunir los siguientes requisitos generales:

- Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En

el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de

libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes

permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos

requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula. En el supuesto

de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre

derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

- No poseer en el momento de solicitar la beca un título de nivel igual o superior al de

los estudios para los que se pide la beca.

- Reunir el resto de requisitos académicos y económicos que especifica la convocatoria.

Requisitos académicos, económicos y de otro tipo

Requisitos académicos La siguiente tabla recoge un resumen de los requisitos académicos que se deben cumplir para

obtener una o más de las cuantías especificadas en el apartado anterior. Esta información es

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BECAS GENERALES 2016-2017

orientativa y no recoge todos los casos particulares que se pueden producir. Consulte la

convocatoria para obtener una información más detallada.

Para grado y titulaciones universitarias de primer y segundo ciclo:

Curso Ramas conocimiento Para obtener beca de

matrícula

Para obtener el resto de

cuantías*

Primero Para todas las ramas

Quedar

matriculado

del número

de créditos

que

establece la

convocatori

a.

Haber

obtenido al

menos 5,50

puntos en la

prueba de

acceso (fase

general de

PAU), nota

de CFGS u

otra prueba

de acceso.

Quedar

matriculado

del número de

créditos que

establece la

convocatoria*

Haber

obtenido al

menos 6,50

puntos en la

prueba de

acceso (fase

general de

PAU), nota de

CFGS u otra

prueba de

acceso.

Segundo Enseñanzas técnicas

Quedar

matriculado

del número

de créditos

que

establece la

convocatori

a.

Haber

aprobado

como

mínimo el

65% de los

créditos

matriculado

s en el curso

anterior.

Quedar

matriculado

del número de

créditos que

establece la

convocatoria

*

Haber

superado en el

curso anterior

el 85% de los

créditos

matriculados

o,

alternativame

nte, haber

superado el

65% de los

créditos

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BECAS GENERALES 2016-2017

Curso Ramas conocimiento Para obtener beca de

matrícula

Para obtener el resto de

cuantías*

matriculados

y tener al

menos 6,00

puntos de

nota media.

Ciencias

Quedar

matriculado

del número

de créditos

que

establece la

convocatori

a.

Haber

aprobado

como

mínimo el

65% de los

créditos

matriculado

s en el curso

anterior.

Quedar

matriculado

del número de

créditos que

establece la

convocatoria*

Haber

superado en el

curso anterior

el 100% de

los créditos

matriculados

o,

alternativame

nte, haber

superado el

80% de los

créditos

matriculados

y tener al

menos 6,00

puntos de

nota media.

Ciencias de la salud

Quedar

matriculado

del número

de créditos

que

establece la

convocatori

a.

Haber

aprobado

como

mínimo el

80% de los

Quedar

matriculado

del número de

créditos que

establece la

convocatoria*

Haber

superado en el

curso anterior

el 100% de

los créditos

matriculados

o,

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BECAS GENERALES 2016-2017

Curso Ramas conocimiento Para obtener beca de

matrícula

Para obtener el resto de

cuantías*

créditos

matriculado

s en el curso

anterior.

alternativame

nte, haber

superado el

80% de los

créditos

matriculados

y tener al

menos 6,50

puntos de

nota media.

Ciencias sociales y jurídicas y

artes y humanidades

Quedar

matriculado

del número

de créditos

que

establece la

convocatori

a.

Haber

aprobado

como

mínimo el

90% de los

créditos

matriculado

s en el curso

anterior.

Quedar

matriculado

del número de

créditos que

establece la

convocatoria

*

Haber

superado en el

curso anterior

el 100% de

los créditos

matriculados

o,

alternativame

nte, haber

superado el

90% de los

créditos

matriculados

y tener al

menos 6,50

puntos de

nota media.

* Con las limitaciones que establece la convocatoria por el incumplimiento de otros requisitos.

Asimismo, no se incluyen en este apartado los supuestos de matrícula parcial, estudios no

presenciales, complementos de formación, proyecto fin de carrera y curso de acceso a la

universidad para mayores de 25 años

Para enseñanzas de máster:

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BECAS GENERALES 2016-2017

Curso Para obtener beca en cualquiera de sus

componentes*

Primero

Quedar matriculado del número de

créditos que establece la

convocatoria*

Haber obtenido 7,00 puntos de nota

media en los estudios que dan

acceso al máster (6,50 si es un

máster habilitante). Para enseñanzas

técnicas la nota media obtenida se

multiplicará por 1,17.

* Con las limitaciones que establece la convocatoria por el incumplimiento de otros requisitos.

Asimismo, no se incluyen en este apartado los supuestos de matrícula parcial, estudios no

presenciales, complementos de formación, proyecto fin de carrera y curso de acceso a la

universidad para mayores de 25 años.

Requisitos económicos

Además de los requisitos generales y académicos, deben reunirse unos requisitos

económicos, atendiendo a los ingresos que haya percibido la unidad familiar en el

ejercicio fiscal del año anterior (para el curso 2016/2017, se considera el año 2015),

aplicando deducciones para determinadas situaciones (familias numerosas, solicitantes

con discapacidad, etc.) cuyo detalle puede consultarse en la convocatoria.

Por otra parte, existen otros límites que no pueden superarse para ser beneficiario de una

beca, entre los que destacan:

Los rendimientos netos del capital mobiliario más las ganancias patrimoniales

de la unidad familiar, que no pueden superar los 1.700 euros durante el año

2015.

Los valores catastrales de las propiedades inmobiliarias de la unidad familiar

distintos de la vivienda habitual. Consultar el Artículo 18 de la convocatoria.

Los ingresos procedentes de actividades económicas o participación en

entidades, que no pueden superar los 155.500 euros.

Por lo que se refiere a los requisitos económicos, se establecen unos umbrales o límites

de renta (ver tabla al final de esta página), que determinarán las componentes que

pueden percibirse. Dichas componentes son, básicamente, cuatro.

Cuantía fija ligada a la renta (1.500 euros).

Cuantía fija ligada a la residencia, a percibir únicamente si tiene necesidad de

residir fuera del domicilio familiar durante el curso (1.500 euros).

Beca de matrícula.

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BECAS GENERALES 2016-2017

Cuantía variable, que depende de la renta per cápita del alumno y de su nota

media. Puede estimarse su importe mediante este simulador.

De esta forma, las componentes que pueden corresponder al solicitante quedarán

determinadas por el umbral bajo el cual quede la renta de la unidad familiar durante

2015:

Por debajo del umbral 3: Beca de matrícula.

Por debajo del umbral 2: Beca de matrícula, cuantía fija ligada a la residencia y

cuantía variable.

Por debajo del umbral 1: Beca de matrícula, cuantía fija ligada a la residencia,

cuantía fija ligada a la renta y cuantía variable.

Si la renta de la unidad familiar supera el umbral 3, no habrá derecho a beca.

Hay que tener en cuenta que pueden existir limitaciones derivadas del tipo de estudios

que curse el alumno u otras circunstancias, como en caso de estudios no presenciales.

También conviene saber que ciertas circunstancias académicas, como la nota media,

pueden afectar al importe de alguna componente, como la cuantía variable. Igualmente,

otras situaciones, como la residencia en islas o la discapacidad del alumno, pueden dar

lugar a la percepción de cantidades adicionales.

Umbrales de renta y cuantía de la beca:

Umbral 1 Umbral 2 Umbral 3

Familias de 1 miembro 3.771,00 € 13.236,00 € 14.112,00 €

Familias de 2 miembros 7.278,00 € 22.594,00 € 24.089,00 €

Familias de 3 miembros 10.606,00 € 30.668,00 € 32.697,00 €

Familias de 4 miembros 13.909,00 € 36.421,00 € 38.831,00 €

Familias de 5 miembros 17.206,00 € 40.708,00 € 43.402,00 €

Familias de 6 miembros 20.430,00 € 43.945,00 € 46.853,00 €

Familias de 7 miembros 23.580,00 € 47.146,00 € 50.267,00 €

Familias de 8 miembros 26.660,00 € 50.333,00 € 53.665,00 €

Otros requisitos

Además de los requisitos anteriores, hay que tener en cuenta que se deben reunir

también otras condiciones para obtener determinados componentes de la beca: por

ejemplo, hay que acreditar la necesidad de residir fuera del domicilio familiar para tener

derecho a la cuantía fija asociada a la residencia.

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BECAS GENERALES 2016-2017

Asimismo, hay circunstancias específicas que requieren acreditación especial o que

modifican los componentes a percibir. Por ejemplo:

Alumnos independientes de la unidad familiar de sus padres, que deberán

acreditar posteriormente ante la unidad de tramitación la titularidad o alquiler de

su vivienda habitual, así como disponer de medios económicos propios

suficientes.

Alumnos que realizan estudios no presenciales o que se matriculan de un

número inferior a 60 créditos.

Alumnos que realizan el curso de preparación para acceso a la universidad para

mayores de 25 años.

Alumnos que realizan el proyecto fin de carrera.

Consulte la convocatoria en este mismo portal para completar esta información sobre las

situaciones que pudieran darse en su caso.

Por otra parte, los alumnos que resulten beneficiarios de beca, como perceptores de una

subvención estatal, están obligados a destinar la beca a la finalidad para la que se

concede. Según las bases de la convocatoria, se entenderá que no se cumple este

requisito cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Haber anulado la matrícula.

No haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria

ordinaria ni extraordinaria. Este porcentaje será del 40% para los alumnos de

enseñanzas técnicas.

En el caso de estudiantes que realicen el proyecto fin de carrera, no haberlo

presentado en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión

de la beca.

En estos supuestos, el alumno deberá reintegrar el importe de la beca percibida, salvo en

el caso de que no haya superado el 50% o el 40% de los créditos, que le dará derecho a

mantener al menos la beca de matrícula.

Plazo y forma de presentacio n de solicitudes

Plazo de presentación - Desde el 16 de agosto de 2016

- Hasta el 17 de octubre de 2016.

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BECAS GENERALES 2016-2017

Forma de presentación de la solicitud - La solicitud se presenta mediante formulario on-line a través de la página web de este

Ministerio. No hay que aportar documentación, pues las unidades encargadas de la

tramitación consultarán y obtendrán de la administración correspondiente todos los

datos necesarios para verificar que se reúnen los requisitos generales, académicos y

económicos. Solo en determinados supuestos muy específicos se deberá aportar la

documentación concreta que se le especificará en el formulario.

- No obstante, en cualquier momento las unidades encargadas de la tramitación podrán

requerirle la presentación de documentación relacionada con su solicitud de beca.

Simulador para el ca lculo de la cuantí a variable del curso 2016-2017

Los datos suministrados por esta aplicación solo tienen efectos informativos. Esta

información en ningún caso vincula al Ministerio ni tampoco supone una obligación de

pago de cantidades económicas para el Ministerio, ni una expectativa de derecho o

interés legítimo para el ciudadano.

La renta y la nota media que se han considerado para la concesión de la cuantía variable

puede consultarlas en la Sede Electrónica, tal y como se informó en la primera

notificación de concesión de su beca.

Accede al simulador (universitarios)

Preguntas frecuentes sobre la tramitacio n de las becas

1. ¿Cómo puedo saber si me han concedido la beca?

2. ¿Cómo descargarse la resolución de la beca?

3. Mi beca está en estado de RESUELTA ¿Qué significa?

4. ¿Cómo me van a comunicar la resolución de mi solicitud de beca?

5. ¿Cómo puedo reclamar si no estoy de acuerdo?

1. ¿Cómo puedo saber si me han concedido la beca?

Para ver el estado de tramitación de su solicitud de beca, debe acceder a la Sede

Electrónica de este ministerio y, después, a "Trámites y servicios". Vaya a continuación

seleccionando las opciones que se le ofrezcan hasta encontrar esta convocatoria, "Becas

de carácter general y de movilidad para estudios universitarios". Luego, acceda a

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BECAS GENERALES 2016-2017

"Formulario de solicitud y consulta de solicitudes". Allí, deberá introducir el usuario y

la contraseña (los mismos que utilizó para solicitar esta beca) y, por último, seleccionar

"Acceso".

Por otra parte, si quiere comprobar si tiene alguna notificación pendiente de leer, debe

acceder, igualmente, a Sede Electrónica y, una vez allí, escoger la opción

"Notificaciones". A continuación, introduzca su usuario y contraseña y podrá acceder a

las notificaciones que pueda tener pendientes. También podrá ver y descargar las

notificaciones ya vistas.

Tenga en cuenta que si deja transcurrir diez días sin acceder a una notificación recibida

en Sede Electrónica, dicha notificación pasará de forma automática a "Notificaciones

caducadas". No obstante, podrá acceder sin problema a ella, ya que normalmente

seguirá teniendo validez.

Es muy conveniente para el solicitante de beca acceder con frecuencia a Sede

Electrónica para comprobar tanto el estado de tramitación de su beca como las posibles

notificaciones que pueda tener pendientes.

2. ¿Cómo descargarse la resolución de la beca?

Accediendo a través de este enlace

En "Mis notificaciones" aparece un listado con cuatro apartados, (aunque no siempre

aparecerán todos):

Notificaciones nuevas

Notificaciones vistas

Notificaciones caducadas

Notificaciones rechazadas

En caso de duda o algún problema para la descarga de la Resolución debe dirigirse a su

Unidad de trámite .

3. Mi beca está en estado de RESUELTA ¿Qué significa?

Si su solicitud está en el estado de "RESUELTA", no significa necesariamente que esté

concedida, puede estar denegada. Para descargarse la resolución de su solicitud debe

consultar en el siguiente enlace .

Si no aparece la resolución en sede electrónica debe acudir a su Unidad de trámite .

4. ¿Cómo me van a comunicar la resolución de mi solicitud de beca?

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BECAS GENERALES 2016-2017

La resolución de las solicitudes de beca se irán comunicando a los alumnos, de forma

individual, durante los meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes, que es el 15 de octubre, mediante resoluciones provisionales que puede

descargarse en Sede Electrónica. En primer lugar se notificarán las cuantías fijas (beca

de matrícula, cuantía fija ligada a la residencia y cuantía fija ligada a la renta) y la

cuantía variable mínima (60 €) para aquellos casos en los que la convocatoria así lo

establece.

Con posterioridad, y solo a aquellos becarios que les corresponda, se les comunicará,

igualmente mediante resolución provisional, la cuantía variable que les haya

correspondido, distinta para cada solicitante, que resultará de la ponderación de la nota

media de su expediente y de su renta familiar per cápita. Por motivos de operativa

contable y administrativa, es posible que dicha cuantía variable se conceda y pague en

dos partes, por lo que recibirá varias resoluciones provisionales. Por ello, no deberá

cancelarse la cuenta corriente o cartilla hasta estar seguro de haber recibido ambas.

Más tarde, se publicará en la web de este Ministerio una única resolución definitiva,

relativa a todos los solicitantes. Todos aquellos solicitantes de beca que no estén en ella

deberán considerar su solicitud de beca como denegada.

Subir

5. ¿Cómo puedo reclamar si no estoy de acuerdo?

En cualquier caso, y aunque la beca haya sido ya concedida e ingresada en cuenta, si el

solicitante no está de acuerdo con la resolución o la cuantía, puede presentar una

reclamación mediante el formulario que corresponda, Alegaciones o Recurso de

reposición, siempre dentro del plazo que se indica a continuación:

Alegaciones: el formulario estará disponible en nuestra web desde que termine

el plazo de presentación de solicitudes, hasta la resolución definitiva. El plazo

para presentar Alegaciones es de 15 días hábiles (los sábados lo son), desde que

se recibe la comunicación o notificación provisional que se quiere reclamar.

También se utiliza este formulario para presentar documentación adicional,

cuando es requerida por la unidad de tramitación.

Recurso de reposición: estará disponible después de la resolución definitiva. El

plazo de presentación es de un mes, desde el día siguiente al de la publicación en

la web de este Ministerio de dicha resolución definitiva.

El impreso correspondiente, Alegaciones o Recurso de reposición, estará disponible en

el portal "Becas generales 2015 - 2016", accesible desde la portada de la web de este

Ministerio. Se presentará en papel, y se dirigirá siempre a la unidad de becas de la

universidad en que esté matriculado el alumno. Se podrá presentar en dicha unidad de

becas o en cualquier registro habilitado para ello, así como en otros puntos establecidos

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BECAS GENERALES 2016-2017

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, el solicitante podrá presentar Recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución

definitiva. Debe tener en cuenta, sin embargo, que este recurso es un procedimiento

judicial, está sometido a ciertas formalidades y puede suponer costes para el alumno,

contrariamente a la presentación de Alegaciones y Recurso de reposición, que son

gratuitas.