Upload
jose-luis
View
540
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Nombre:
Belén Naranjo
Fuentes del derecho
o Materiales
o Formales
Periodo del Derecho Quiritario
Periodo del Derecho Honorario
Periodo del Derecho de la Jurisprudencia
Periodo del Derecho de la Codificación
Derecho Romano Subordinado
o Derecho Romano
Teorías del derecho Publico y el derecho Privado
o Contenido
o Naturaleza
o Forma
Oposición del Derecho Publico y Privado
o Derecho Civil
o En Roma se divide
Derecho civil Publico
Derecho civil Privado
Personas
o Las personas naturales tienen tres estados
Estado de libertad
Manumisión
Manumisión por censo
Manumisión por testamento
Manumisión natural
Estado de ciudadanía
Ciudadanía Romana
Ciudadanía Peregrina
Estado de familia
Políticas
Económicas
Capacidad
Familia
Parentesco
Patria potestad
Matrimonio
La patria potestad y las relaciones patrimoniales
Matrimonio en roma
o Compromiso
TEMAS
o Requisitos para el matrimonio
o Clases de matrimonio
o Propuestas del matrimonio romano
o Requisitos para el matrimonio
o Efectos del matrimonio
o Disolución del matrimonio
o Clases de disoluciones del matrimonio
o Las segundas nucsias
Bienes
o Clases de bienes
o Derecho sobre las cosas
o Adquisición propiedad
Civil
Natural
Fuentes del derecho
Es el origen, donde proviene, aporte, fundamentos,
requisitos, es el alfa.
Materiales
Formales
Son hechos
Acciones
Actos reales, físicos en la sociedad
Fundamentos de hecho
Guerras entre unos y otros.
Epidemias o enfermedades
Existe abuso de poder
Clases sociales
Norma de la cuestión alimenticia
Normas, reglas, ley.
Se regula las normas
Religión
Deporte
Filosofía
Ciencia
Antropología
Estruscologia
Política
Sociología
Economía
FUENTES
FORMALES
Son efectos que vienen de
las causas.
4._Periodo del
derecho de la
codificación.
3._Periodo del
derecho de la
jurisprudencia.
2._Periodo del
derecho honorario.
1._Periodo del
derecho quiritario.
PERIODO DEL DERECHO QUIRITARIO
Primer orden legal de toda civilización.
Nacionalista
Costumbre
Derecho consuetudinario era oral se va de generación en generación
Rudo=> actúa por instinto
Empírico=> no esta comprobado
Es únicamente formal.
Costumbre Ley
Paso de ser (C) (IUS)=> escrito Empírico paso a ser ciencia
Rudo paso a ser racional
Formal a ser positivo
Escrita las 12 tablas
Tablas blancas
Digestos
Pandectas
Institutas
Comicios
Vetustos more
Constituciones
Papirionum.
Ley privada
Es a pedido del páter
Ley publica
Es por oficio
PERIODO DEL DERECHO
HONORARIO Estudia al ser humano o a
la gente
Divide en dos
Urbano y peregrino
Derecho escrito=>
Patricios: elaboran el ius
escritum
Plebeyos: cumplen
Jerarquía => leyes magistrales.
Emitidas por el monarca o el rey
Ley comicial
Resumen de los editos=< decretos de
la autoridad. Se da en las tablas
blancas.
Divide en tres:
Regate: oferta y la demanda.
Los patricios=> pueblo => consumir=>
permutas.
Datae: son normas parta los peregrinos
provincias.
Ditae: es una ley exclusivamente
administrativa=>
Aparece la estructura orgánica o
funcional.
Pueblos de roma
Orgánico: es un orden jerárquico.
Funcional: funciones de cada uno.
Si no se cumple eso se dará un juicio
administrativo.
El plebiscito
Consulta tenia voz pero no voto.
Se pregunta al pueblo.
Consulta: es una respuesta jurídica
normativa (cambio total de la ley)
elaborada por representantes
nacionales.
PERIODO DEL DERECHO DE LA
JURISPRUDENCIA
Peritos
Expertos de alguna cosa o de la cosa.
Especialistas
Son especialistas en algo específico.
Se transforma en ciencia a través de la jurisprudencia=> doctrina=>
habla de algo científico de un tema de derecho.
Clases de jurisprudencia
Clásica Laica
Esta de acuerdo con la religión.
Zona critica=> doctrina juez, interpretación
de la ciencia jurídica o ius interpretatium.
Se le conoce como prototipos => jurídicos
Hoy se conoce como casos juzgados.
Es algo trascendental es algo que marca el inicio de
una nueva era.
Base fundamental para que exista el derecho.
No se maneja la doctrina.
Se maneja la estruscologia en presentación.
Redacción de la norma es la redacción jurídica=>
Abogados.
La redacción jurídica tiene que tener dos partes.
Grafemas: gráficos
Morfemas: estructura.
Fonemas: sonidos
Hacer signos lingüísticos => la belleza de la
naturaleza en palabras.
PERIODO DEL
DERECHO DE
CODIFICACIÓN
Es un orden.
Son normas deben ser de
jerarquía.
Inicia como una constelación
de ideas.
Libros
Títulos
Capítulos
Secciones
Artículos
Literales
Numerales
Incisos
DERECHO ROMANO SUBORDINADO
Derecho romano => esta subordinado a la religión católica.
Derecho sacro Hay que vivir honestamente.
No hay que hacer daño a la otra persona.
Vicio del conocimiento:
Dolo
Malafa
Error
Dar a cada quien lo que corresponde.
Derecho sacro
O
Derecho sagrado
Moral
Practica.
Es lo honesto, bonito, lo mejor.
Ética
Cumplir las leyes de dios.
Es las leyes las normativas
DERECHO
ROMANO
Derecho
Público Derecho Privado
Estado.
Superior
Administra la cosa
pública
Todas las instituciones
del estado como
municipios, hospital,
etc.
Ius Gentium.
Ius familia
Cosa privada
Inferior
Ius civilis
TEORÍA DEL DERECHO
PÚBLICO Y DERECHO
PRIVADO
CONTENIDO
Derecho publico.
Derecho privado.
Estado=> personas.
Muchas doctrinas
positivistas.
Inicio: derecho publico y el
derecho privado=> cual es el
objeto y sujeto romano
NATURALEZA
Divinidad a la ley eterna.
Derecho publico
La ley eterna es ley natural.
Da origen al hombre según
su naturaleza.
NATURALEZA
Natural: yo, tu, él,
nosotros, vosotros, ellos.
Jurídica: personas
imitadas por el ser
humano.
Como edificios,
universidad.
Tiene un representante el
derecho privado.
Por dos juristas:
Francisco Giner Ríos
Filosofía de Adolfo Posado.
Para roma es algo indebido forma un caos
No existe diferencia entre el derecho público
y derecho privado.
Existe el derecho: legislación privada,
legislación pública.
Derecho de Inglaterra: existe un derecho
general único, derecho común.
La legislación privada: es el derecho común,
Derecho Privado, Derecho Civil.
OPOSICIÓN DEL DERECHO
PÚBLICO Y PRIVADO
DERECHO CIVIL
Individual
Derecho común en 1, 2,3 persona.
Origina:
El individuo tiene que satisfacer las necesidades básicas.
Libros:
1._ persona
2._ Bienes
3._ Obligaciones
4._ Sucesiones
EN ROMA DIVIDE
DERECHO CIVIL
PÚBLICO
DERECHO CIVIL
PRIVADO
Instituciones La persona es la razón dice estos libros.
Si tiene las extremidades superiores e
inferiores tiene lo físico es considerada como
sujeto del derecho.
El que no tenga estas características es
considerado como objeto del derecho.
1._derecho Civil
2._ Derecho Trabajo
3._ Derecho Comercial
4._ Derecho Económico
5._ Derecho Minero
6._ Derecho Rural
7._ Derecho Internacional Privado.
PERSONAS
Según el derecho civil
VIDA PATRIMONIO DEUDAS
CRÉDITO
Signos vitales Uno dependencia a la
autoridad
Derecho y garantías Valor económico único
identificado.
LAS PERSONAS NATURALES TIENEN
TRES ESTADOS
Estado de libertad Estado de ciudadanía Estado de familia
ESTADO DE
LIBERTAD
Las personas naturales es la que tiene
libertad tiene derechos, garantías,
voluntad y la forma humana.
Caballero: eran los que utilizaban un anillo
Y los esclavos no podían usarlos.
Libertad
Nacimiento
Triunfar en la milicia
Agnación: (nacer de nuevo) para los
esclavos (viene a ser personas de
segunda.)
Pueden adquirir libertad divina
Son esclavos por:
Nacimiento
Prisioneros de guerra
Por penas (sentencias)
Porque pertenece a una clase oscura.
ESTADO DE LIBERTAD POR
MANUMISIÓN
Funciona solo para los esclavos.
Pobre de economía.
Miserable (no tener nada).
Delincuente
Sangre contaminada.
MANUMISIÓN POR
CENSO
MANUMISIÓN POR
TESTAMENTO
MANUMISIÓN
NATURAL
Datos, estadísticos, matemáticos
antes pitagóricos.
Lista de los patricios y esclavos.
Del patricio cuantos bienes tiene
y cuentos esclavos.
Deben constar que esclavos son
libres.
Certificación de la autoridad
llamada fe pública.
Dice que el 500% es para la esposa y
el otro 50 % es para el.
Que los 50% de él se vuelve a
convertir en 100% de lo cual las 2
cuartas partes de abajo es para los
hijos la otra cuarta parte es para el
esclavos, y la otra cuarta parte es
para donación.
Si tiene el esclavo la otra
cuarta parte se transforma
en libre.
Todo esto es por escrito
Con un certificado de la
autoridad.
Fallece el patricio el esclavo
tiene que ir al aveo del alma
con una gorra.
Debe tener cinco testigos.
En caso que el patricio haya
tenido hijos contaminados =>
tiene que ser certificado por la
divinidad o por un patricio
rabino.
ESTADO DE
CIUDADANÍA
CIUDADANO ROMANO
CIUDADANO
PEREGRINO
Tiene derechos
Obligaciones.
Pertenece a un
estado soberano,
libre, independiente.
No tiene derechos
por que es un
ciudadano a patria.
Obligaciones.
ESTADO DE FAMILIA
PÁTER FAMILI
POLÍTICOS ECONÓMICOS CAPACIDAD
Páter.
Era verbal
Cumple la supervivencia.
Es cuidar la vida de roma.
La educación era muy
privilegiada,
principalmente solo
catequistas.
Pobreza=> medios de
producción del páter
familia
Produce el pueblo los
esclavos miserables=> el
pobre de economía.
Son habilidades y
destrezas para hacer
algo.
Habilidades: hacer bien
aceptable.
Destreza: Es hacerlo y la
disfrutas.
La capacidad tiene solo el
páter ellos son los avilés.
Pily Zurita Pks
FAMILIA
Aparece con la muerte pero solo en el derecho romano.
Páter familia => aparece la familia
Nacimiento de nuevo hijo varón que será el cabecilla de
familia.
El estirpe: casta=> aparece el parentesco.
Patria potestad
Parentesco
Matrimonio
Afinidad y por
consanguinidad.
Agnación:
Sangre
Afinidad
Libertad=> todos
los hijos.
Cognación:
Sangre
Gentil: Son los parientes
que tienen sangre
extranjera o IUS
GEMTIUM.
Son:
Derechos
Garantías => hijos de los parientes
Obligaciones
Es un contrato
Solo entre patricios
Solo entre esclavos
Tenían que sacar un certificado de la
autoridad si quería casarse con otro
que no sea patricio.
LA PATRIA POTESTAD LAS RELACIONES
PATRIMONIALES
Clases de peculios:
Patria potestad:
Relaciones de orden personal
Carácter patrimonial.
Filius no realizaba negocios y páter adquiere derechos reales hijo => deudor => incumbía
a filius.
Filius:
Sujeto obligado
Principios tenían que modificarse.
Acciones adiectice quatitate.
Filius titular de ciertos bienes
Contra el páter los peculios:
El profecticio
El castrense
El cuasicanstrense
Adventicio.
El Profecticio
El Castrense El
Cuasicanstren
se
El Adventicio
Se concedía al esclavo.
Integrado una
pequeña suma de
dinero sin disposición
de bienes.
Muere Filuis peculio
directamente al páter.
Hijo en condición militar
Emolumentos
Botín de guerra
Herencias.
Derecho de propiedad
Testamento.
Intervivos.
Constituido
Surdos
Provine del cargo
público.
Capacidad filus familias
Hijo viene de su madre
usufructo
administrativo
Favor del páter.
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD EMANCIPACIÓN
Carácter perpetuo.
Muerte del páter.
Extinguir vínculo de potestad sin que el hijo sometiera a protestas.
Capitio dominiuto máximo esclavo.
Medio pierde ciudadanía.
MATRIMONIO EN
ROMA
Es un contrato escrito social => es solemne.
Tiene un fin convivir.
El hombre se transforma en marido.
Y la mujer en esposa.
Patria potestad:
Pertenece al marido
Puede hacer con la mujer lo que él quiera:
Matarla.
Flagelarla
Ponerle en prisión.
COMPROMISO
Informar al pueblo
Publico
Regalos (daños y perjuicios)
Devuelve el regalo con intereses
El que no devolvía es sancionado con la muerte.
REQUISITOS PARA EL
MATRIMONIO
Tener capacidad: ser titular de tus propios derechos y poder realizar todo.
Incapacidad: es el que no puede tener derechos por su propia cuenta.
Dementes
Impúberes
Sordomudos
Los interdictos
Menores de edad
Actos para la reproducción
El consentimiento de los padres.
CLASES DE
MATRIMONIO
Matrimonio
Marital Matrimonio
Confarratio
Matrimonio
Coemptio
Consentimiento
de las partes.
Consentimiento
de los padres.
Familia nueva.
Potestad nueva.
Solemne=> serie de
requisitos.
Veracidad de 10
ciudadanos.
Preguntas
Debe tener la
ceremonia religiosa.
Ante el estado y
ante dios.
Es por compra.
Padres que
cumplan todos los
requisitos
Acuerdo y por
permuta
Compra venta.
Cumplir con el
objetivo del
matrimonio
reproducir.
PROPUESTAS DEL
MATRIMONIO ROMANO
1._ Solemnidades => Requisitos.
2._ Sin formalidades=> obligado9=> Por el cabeza
de familia (no se a publicado el apellido).
3._ tres noches => informa => cabecilla de familia
=>autoridad certifica.
REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO
1._ Capacidad jurídica=>certificado del estado.
2._ Capacidad sexual=> anula el matrimonio D. Social
3._ Capacidad de aceptación de los contrayentes => (Público).
4._ Capacidad del páter => padres aceptación.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
Patricios=> plebeyos
Peregrinos
Ingenuos
Libertinaje
Actividades deshonestas
Gladiadores del sexo.
DISOLUCIÓN DEL
MATRIMONIO
Institución disoluble (terminar, acabar).
1._ Muerte de uno de los dos:
Muerte Natural: Se acaban los signos vitales.
Muerte Presunta: Se presume que murió.
Muerte Civil: Cuando no tiene derecho ni obligaciones.
2._ Perdida de la capacidad matrimonial: Reproduce => Termina el matrimonio.
3._ Ausencia de uno de los conyugues al hogar.
4._ Diez testigos que confirme la infidelidad.
CLASES DE DISOLUCIÓN DE
MATRIMONIO
1._ Por mutuo consentimiento => los dos firman el acta de disolución.
2._Unilateral: una sola persona es el causante es repudiado, olvidado9, engañar=>
proceso legal.
3._ Sinecausa: Brillan por su ausencia por los dos no es lícita los padres tienen que
legalizar.
4._ Bona gratia: Todo lo incurables.
LAS SEGUNDAS NUPCIAS
Si son permitidas 2 nupcias:
Se debe disolver el contrato.
Inscribirse sonde legalizo el anterior.
Luto de 10 meses público (algo oscuro).
Legalizar la unión libre.
Ingenuo=> discapacitado.
Soltero prohibido=> no puede vivir con varias mujeres.
BIENES
Son las cosas.
Son objetos que están en el mundo exterior.
Los bienes son susceptibles de goce y de uso para el
hombre.
CLASES DE BIENES
1._ Corporales
Materia, cuerpo, forma, figura.
Incorporales
No materia.
Es la superestructura.
2._ divisibles
Pueden dividir
Fundo o terreno
No fructíferos
Estos cambian y pierden el destino son los
recursos no renovables como la mina de
sal.
No fungibles
Individual
Esclavos y los animales.
Inconsumibles
Uso repetido.
Recursos renovables., tierras.
Compuestos
Varios fragmentos
Como una librería.
No indivisibles
Lo que no se puede dividir.
Como el diamante.
5._Funguibles
De acuerdo a la medida, numero, peso.
Materia.
6._Fructiferos
Son intactos n su proceso de producción
conserva su destino y el fruto es ganancial.
Aparece la plus valía que es el incremento
del valor del dinero.
4._ Consumibles
Una sola vez.
Termina una sola vez y desaparece.
3._ Simples
Unitario (solido)
Todo el bloque.
7._ Muebles
Todos los que se pueden mover
Cambian su geometría.
Inmuebles
No se puede mover pierde la geometría
del bien.
DERECHO SOBRE LAS COSAS
Bienes existe un titular => capacidad de goce de uso de
uno
Domino => El poder sobre el bien.
DOMINIO
REAL
ABSOLUTA
Son créditos
Cambiante
De acuerdo a las circunstancias.
Legistacion
Resoluciones.
Derecho que tiene una inmediata
pertenecía.
Contrato
Termina con el fallecimiento
Patrimonio
Propiedad
PROPIEDAD
Es el poder directo e inmediato de un bien, objeto.
ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD
CIVIL
NATURAL
Pública y solemne.
2 clases:
1._ Testamentario:
Compra y venta.
Privilegio el hijo varón, el pucho o el último
de los hijos.
Un testamento por escrito => En caso de
enfermedades salvedades o por limpiar el
apellido.
2._ Adigto:
Adjudicación: todo el bien inmueble ha
caído en negativo o ilegalidad o subasta.
Proceso:
o El boletín de guerra un bien
inmueble entregar mediante escrito
por ser militar.
o Concesión: es una oportunidad de
hacer real la formula mediante
proceso y escrito.
Entra el derecho consuetudinario
Tradición:
o No hubo nada escrito
o Propiedad
o Titulo (NO)
o Posesión efectiva (Animo de vivir de
pertenecer, permanecer en el
hogar).
o 5años
o No a la compraventa ni a la
promesa de venta.
Legatario:
o No existe dinero
o Legado es un bien.
o Voluntad especialmente a sus
herederos (hijo y padres).
Adjudicatario:
o Si existe bienes y no se puede
cumplir la voluntad legatario.
o Entramos en un conflicto.
o Juicio de patricios.
o Son socios accesorios todos tienen
acciones y derechos.
o Cuerpo cierto.
o Es tener identificado con límites
exactos lo que te corresponde.
Justiniano
Gayo
Ley de los muertos
Como se lee la ley
Codificaciones de los casos
Derecho público
o Derecho internacional publico
o Derecho eclesiástico
o Derecho interno
o Derecho constitucional
o Derecho municipal
o Derecho administrativo
o Derecho financiero
o Derecho penal
o Derecho procesal
Derecho privado
o Derecho civil
o Derecho de trabajo
o Derecho comercial
o Derecho económico privado
o Derecho minero
o Derecho rural
o Derecho internacional privado
Que es patria potestad
Que es agnación
Que es cognación
Que es soberanía libre independiente
Consulta de incapacidad y capacidad
Causas de divorcio
Que es propiedad
Clases de propiedad
Que es inda
Que es subsecretaria de tierras
o Semejanzas
Trabajos de investigación
Temas:
o Diferencias
Justiniano nació en una pequeña aldea llamada Tauresio (Taoro) en Iliria (cerca de la actual Gradešti, Skopje, República de Macedonia), en
los Balcanes, probablemente el 11 de mayo de 482 o de 483. Su madre Vigilantia era hermana del famoso generalJustino que ascendió
desde el ejército a la dignidad imperial. Su tío le adoptó y se aseguró de que recibiese una buena educación: Justiniano siguió así el
currículo educativo habitual, centrándose en la jurisprudencia y la filosofía. Avanzó en su carrera militar con gran rapidez, y se abría
ante él un gran futuro cuando, en 518, Justino se convirtió en Emperador. Justiniano fue nombrado cónsul en 521, y posteriormente
general del Ejército de Oriente. Mucho antes de que Justino le hiciese co-Emperador el 26 de septiembre de 526 ya participaba en las
actividades de gobierno. Los emperadores bizantinos intentaron, en general, recuperar el antiguo Imperio romano de Occidente, pero en
el siglo VI uno de ellos consiguió los mayores logros; ese fue Justiniano.
Cuatro meses después, Justiniano pasó a ser el único soberano tras la muerte de Justino. Su reinado tendría un gran impacto en la
historia mundial, dando lugar a una nueva era en la historia del Imperio bizantino y de la Iglesia ortodoxa. Fue un hombre con una
capacidad de trabajo fuera de lo común, que tenía un carácter afable, moderado y alegre, pero que también podía ser despótico, artero y
falto de escrúpulos cuando le convenía. Era un hombre que no salía de su despacho prácticamente, manejando desde allí el Imperio, y por
sobre todos los aspectos personales sobresalía su falta de carisma, aspecto casi imprescindible en un soberano absolutista, más aún no
despertaba simpatía alguna entre sus súbditos. Fue el último Emperador que intentó recuperar los territorios que poseyó elImperio
romano en tiempos de Teodosio I, y con este fin, puso en marcha grandes campañas militares. También desarrolló una colosal actividad
constructiva emulando la de los grandes emperadores romanos del pasado. Partiendo de la premisa de que la existencia de una
comunidad política se fundaba en las armas y las leyes, prestó especial atención a la legislación y pasó a la posteridad por ser el
inspirador del Corpus iuris civilis. La intención de este código era recopilar una serie de leyes de la jurisdicción romana y armonizarla
todo lo posible con la cristiana a fin de crear un Imperio homogéneo. Su pensamiento circundó, durante toda su actividad como
emperador, en la idea del poder imperial sustentado por la gracia divina, es decir que el emperador era el representante de Dios sobre
la Tierra.
La segunda mitad de su reinado se vio ensombrecida por la epidemia de peste que se hizo virulenta a partir del año 542. Teodora murió
en 548 y Justiniano la sobrevivió casi 20 años, para morir el 14 de noviembre de 565.
Códigos:
La tarea fue breve y se publico el código el 9 de abril del año 529.
Esta se dividió en 12 libros lo que a su vez se subdividen en títulos.
El primer libro trata de derechos eclesiásticos y publico en general, del segundo al octavo del derecho privado, el noveno de derecho
penal y el procedimiento correspondiente, los últimos del derecho administrativo.
Gayo (en latín, Gaius) (120? - 178?) fue un jurista romano de mediados del siglo II.
Gayo es unos de los juristas más enigmáticos, ya que se carece de informaciones sobre su vida. Por ejemplo, se desconoce
su nombre completo, pues Gaius era sólo su primer nombre (praenomen). Incluso, muchos romanistas dudan en que verdaderamente
haya sido un hombre, y se ha llegado a plantear la casi improbable tesis de que fuese mujer. Se ha supuesto que nació hacia el
año 120 en alguna provincia de oriente y probablemente vivió en alguna localidad provincial del imperio romano. Dentro de sus
contemporáneos no hay noticias sobre su vida y obra, incluso durante el siglo XX se le ha tratado de identificar con CasioLongino.
Fundamentalmente fue un profesor de Derecho y todas las obras que redactó tenían finalidad docente. La mayoría de ellas fueron
escritas durante el gobierno del emperador Antonio Pío y, a principios, del emperador Marco Aurelio. Con certeza murió después del
año 178, como lo demuestra un comentario suyo al SC. Orfitiano de ese año.
Sus principales obras fueron las Institutiones en 4 libros (una de las primeras exposiciones sistemáticas romanas del derecho al
modo griego) y los comentarios ad edictum praetoris urbani o ad edictumurbicum (sobre el edictor del pretor) en 10 a 15 libros y ad
edictumprovinciale (sic) en 32 libros (sobre el edicto del pretor, con el habitual apéndice sobre el edicto edilicio).
Las Institutiones se han conservado casi íntegramente, gracias a un códice (palimpsesto) del siglo V de la Biblioteca de Verona,
descubierto por Neibuhr en 1816, bajo el texto de una obra de San Jerónimo (mediante reactivos especiales). El procedimiento
formulario (agere per formulas), que ocupa gran parte del libro IV, era prácticamente desconocido hasta este hallazgo, pues en
elDigesto no aparecen referencias directas, al ser éstas eliminadas, pues en la época de la compilación se aplicaba otro sistema
(elcognitioextraordinem). En Oxirrinco (Egipto) se encontró un papiro que contenía una página del libro IV y, posteriormente, en el
mismo país se halló un pergamino del siglo IV o V que reproduce diez importantes páginas de este texto, ya que contienen los pasajes
ilegibles del manuscrito de Verona.
Es vidente que desde la actualidad se discutió sobre el tema de una ley innata, común
para todos los pueblos para que pueda conducirse correctamente.
o Yo no mate ni dañe a nadie.
o No es candalice en lugar de la justicia.
o No solía mentir.
o No hice mal.
o No obligue como superior a trabajar para mi, durante todo el día a mis esclavos.
o No hice maltratar a un esclavo por ser superior a el.
o No les abandone al hombre.
o No les hice llorar.
o No mate.
o No ordene matar.
o No rompí el matrimonio.
o No fui impúdico
o No malgaste.
o No disminuí en los granos, ni rebaje en las medidas.
o No altere los límites de campo.
Código de la niñez y de la adolescencia
Libro III: Del sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia.
Titulo X: La administración de justicia de la niñez y la adolescencia.
Capitulo IV: Procedimiento judicial.
Secciones: 1ª Normas especiales para la investigación de la policía y de la oficina técnica.
Artículos: Art. 268 Investigación.
Literales no tiene.
Numerales: 1._ Ubicar a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, presuntamente perdidos,
desaparecidos o plagiados.
Incisos: Art. 268 Investigación._ Este código regula la investigación de la policía y de la oficina técnica de la niñez
y la adolescencia para la sustanciación de las investigaciones orientadas.
Código de la niñez y de la adolescencia
Libro I: Los niños, niñas y adolescentes como sujetos del derecho.
Titulo V: El trabajo de niños, niñas y adolescentes.
Capitulo I: Disposiciones generales.
Secciones: No hay.
Artículos: Art. 86 Excepción relativa o los trabajos formativos realizados con practicas culturales.
Literales: No hay.
Numerales: 2._ Que contribuyen a la formación y desarrollo de las destrezas y habilidades del adolescente.
Incisos: Art. 86 Excepción relativa a los trabajos formativos realizados como practicas culturales._ la limitación
de edad señalados en el artículo 82 no se aplicara a los trabajos conside rados como practicas asentarles
formativas, siempre que reúnan las siguientes condiciones.
1._ designación del juez:
El juez de lo civil, Dr. German Paredes C.
2._ Generalidades de ley:
Demandante: Ángel Patricio Cunalata López, casado, vive en el terminar terrestre de baños, ced 180317702-9 termino la
primaria es conductor.
Demandado: Verónica Paulina Chango Chipantiza, casada, ced 150677523-3, vive en Pelileo.
3._ Fundamentos de Hecho:
Ángel Patricio Cunalata López indicando que se encuentra casada con Verónica Paulina Chango Chipantiza con quien no
ha procreado hijos ni ha adquirido bienes de ninguna clase. Que el 24 de Julio del 2003 su referida conyugue ha
procedido a abandonar en forma voluntaria e injustificada el hogar que lo tenían formado voluntaria e injustificada el
hogar que lo tenían formado en las inmediaciones del Terminal Terrestre de Baños desde ese tiempo no a regresado a
reanudar la relación conyugal, existiendo total y absoluta ruptura de las relaciones amorosas y sexuales.
*Fundamentos de Derecho:
Art. 109 del Código Civil.
Art. 72 de la ley del Registro Civil.
4._La Cuantía:
Indeterminada
5._Cosa:
Divorcio.
6._ Trámite:
Juicio de Verbal Sumario.
7._ Lugar o Domicilio donde vamos entregar la notificación.
Pelileo
9._ Que es la Sentencia:
Se acepta la demanda y por divorcio se declara terminado el vínculo matrimonial que liga a Ángel Patricio Cunalata López
y Verónica Paulina Chango Chipantiza.
1._ Designación del juez:
El juez de lo civil, Dr. German Paredes C.
2._ Generalidades de ley:
Demandante: Elizabeth Montaguano Moposita, soltera, ced 180398818-5 termino la primaria es costurera.
Demandado: Edison Orlando Mancheno Masaquiza, soltero ced 180324511-5, termino la secundaria es estudiante de la
Universidad Indoamericana, trabaja en la casa grande Agrícola de Patate.
3._ Fundamentos de Hecho:
Elizabeth Montaguano Moposita, indicando que por tres años a la presente fecha, con el señor Edison Orlando
Mancheno Masaquiza, tienen compromiso de novios, el mismo que en base de promesas de matrimonio logro mantener
relaciones sexuales extramatrimoniales de la que salió embarazada, conforme justifica con el certificado medico que
acompaña, que al enterarse de su embarazo le dejo en completo estado de abandono.
*Fundamentos de Derecho:
Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia
Art. 271 y 272 del Código de la Niñez.
Art. 71 del Código de Procedimiento Civil.
4._La Cuantía:
$ 2.400.00
5._Cosa:
Alimentos para Menor.
6._ Trámite:
Contencioso
7._ Lugar o Domicilio donde vamos entregar la notificación.
Pelileo
9._ Que es la Sentencia:
Se dispone que Edison Orlando Mancheno Masaquiza debe suministrar a la actora la suma de 40 dólares mensuales,
equivalente al 29,49% de la remuneración básica unificada en conceptos de alimentos, a partir de la situación con la
demanda y durante los 12 meses posteriores al parto, mediante pagos que realizaran en esta judicatura por adelantado y
durante los 5 primeros días de cada mes.
1._ Designación del juez:
El juez de lo civil, Dr. German Paredes C.
2._ Generalidades de ley:
Demandante: Carlos Germánico Enríquez Vichicela y Rosa Myrian Sánchez. Su hija Daniela Yasmina Enríquez Sánchez. ra,
Carlos Germánico Enríquez ced 180203154-0 vive en Patate casado con Rosa Myrian Sánchez, ced 180214058-0
termino la primaria es costurera.
3._ Fundamentos de Hecho:
Los cónyuges Carlos Germánico Enríquez y Rosa Myrian Sánchez, adjuntando la partida de nacimiento, indican que no
han adquirido bienes de ninguna naturaleza. Que no han podio armonizar sus voluntades en el matrimonio.
*Fundamentos de Derecho:
Art. 106 y 107 del Código Civil
Art. 72 de la ley de Registro Civil.
4._La Cuantía:
Indetermina
5._Cosa:
Divorcio de mutuo consentimiento.
6._ Trámite:
Especial
7._ Lugar o Domicilio donde vamos entregar la notificación.
Patate
9._ Que es la Sentencia:
Mediante divorcio por mutuo consentimiento se declara exigido el vinculo matrimonial que liga a Carlos Germánico
Enríquez y Rosa Myrian Sánchez, la menor Daniela Enríquez, continuara bajo la tutela de su madre, debiendo el padre
seguir atendiendo las necesidades económicas de su hijo con la forma acordada y establecida en el acta.
Derecho Internacional Pública:
El derecho internacional esta integrado por acuerdo entre estados tales como tratados internacionales
(denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum) intercambio de notas diplomáticas, enmiendas,
anexos y protocolos de tratados.
Derecho Eclesiástico
El derecho eclesiástico del estado (o simplemente derecho eclesiástico) de acuerdo a la moderna ciencia del derecho,
es el conjunto de normas jurídicas que los estados dictan, en el marco de su propio ordenamiento jurídico para
regular los aspectos sociales de los fenómenos religiosos.
Derecho Interno
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de estos en el estado. Es el que
esta limitado por el principio de soberanía a un determinado territorio.
Derecho Constitucional
Es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que define un
estado.
Derecho Municipal
Estudia sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones militares.
Derecho Administrativo
Puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de
la administración pública en sus relaciones con los particulares y con otra administración publicas.
Derecho Financiera
Es una rama del derecho Publio que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos
en el presupuesto general del estado.
Derecho Penal
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente
determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o creación como consecuencia de los
valores elementales.
Derecho Procesal
Es la rama del derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la
actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
Derecho Civil
Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales, entre personas
privadas o publicas, tanto fiscales como jurídicas, de carácter privado y publico. Es un sistema legal basado en u
conjunto de leyes y códigos escritos con detalle.
Derecho de Trabajo
Es un conjunto integrado por la autonomía sectorial las condiciones y medio ambiente de trabajo, la acción del
estado, regla las relaciones jurídicas nacidas del trabajo y que actualmente se hallan en pleno desarrollo.
Derecho Comercial
Derecho mercantil o comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a
los actos de comercio legalmente codificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de
estos; en términos amplios.
Derecho Economía Privada
Nace como el espacio para conocer, analizar, debatir y difundir. Los conceptos institución teorías y doctrinas que han
surgido en el ámbito nacional e internacional, en torno a las nuevas jurídicas utilizadas por quienes realizan
económicas.
Derecho Minero
Es el conjunto de normas y principios jurídicos, que determinan la adquisición, conservación y extinción del derecho
consencionario minero alargado por el estado, con el fin de generar riqueza social cuidado el medio ambiente y en el
marco de las relaciones comunitarias.
Derecho Rural
Regula los intereses y actividades y tienen como base la explotación de la tierra ya sea mediante la agricultura, la
ganadería y otras industrias agropecuarias,
Derecho Internacional Privado
Es aquella rama del derecho que tiene como finalidad disminuir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos
de ley aplicable, y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres
(biológicos o adoptivos) sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras
personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el
cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.
También se le conoce como tutela legal.
La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislacione s, pues la función de la patria
potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de
los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria
potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales
(juiciosordinarios civiles).
La Agnación o Parentesco Agnaticio, se trata o describe como el parentesco civil o jurídico, que
se fundamenta en la potestad del Paterfamilias y no supone necesariamente relación de sangre.
Así, los agnados son aquellas personas que están sometidas a la potestad del páter o que lo
estarían si viviese aún el páter familias. En efecto, la mujer no es agnada de sus hijos sino en el
caso de hallarse unida al páter familias en matrimonio cum manus, caso en el cual su condición
es la de hermana agnaticia de sus hijos.
Es el parentesco fundado en el vínculo de sangre que una a las persona que descendían unas de
otras o de un autor común, que podía darse en la línea masculina como en la femenina.
Artículo 1:
El Ecuador es un Estado constitucional, social y
democrático de derechos y justicia, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de
los órganos del poder público y de las formas de participación directa.
Los recursos naturales no renovables del territorio
del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable,
irrenunciable e imprescriptible.
Art. 1463.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución (Incapacidad Absoluta: implica falta de consentimiento, ya que tiene por causa la imposibilidad de consentir)
Son también incapaces los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes (Incapacidad relativa: es también llamada civil o legal, porque es establecida por la ley para proteger a determinadas personas)
Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos (Incapacidad accidental o especial también es incapacidad absoluta, se trata de personas capaces de ejecutar toda clase de actos o contratos a excepción de los que les prohibe la ley, como a los tutores o curadores quienes no pueden enajenar ni gravar con hipotecas o servidumbre los bienes del pupilo sin la autorización judicial. O como la prohibición de celebrar contratos de venta entre cónyugues bajo pena de nulidad.
1a.- El adulterio de uno de los cónyuges;
2a.- Sevicia;
3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de
falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;
4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;
5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice;
6a.- El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes,
siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido
sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este
Código;
7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a
uno o más de los hijos;
8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por
tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la
prole;
9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general
toxicómano;
10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor;
11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año
ininterrumpidamente.
Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de
tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges;
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por
la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más
limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de
las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un
bien.1
El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes
susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se
requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin
la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de
ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
Por sujeto
Pública, si corresponde a la colectividad en general.
Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del
derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos [cita requerida]
.
Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo
Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas
Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u
organísmo público.
Por naturaleza
Propiedad muebles, si puede transportarse de un lugar a otro.
Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a
otro
Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa,
un libro, entre otros
Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre,
entre otros
Por objeto
Propiedad de bienes destinados al consumo
Propiedad de bienes de producción
Instituto nacional de desarrollo agrario es una
entidad de derecho público adscrito al ministerio
de agricultura y ganadería creado por la ley de
desarrollo agrario.
Es el encargado de la elaboración del plan operativo anual y la proforma
presupuestaria de funcionamiento de subsecretaria de tierras y reforma
agraria, analizar las antiguas políticas sectoriales y recomienda al ministerio de
desarrollo rural de las nuevas medidas para mantener o modificar estas
conforme con los efectos que otorga títulos de propiedad.
Semejanzas
Las dos son entidades sociales.
Las dos hacen énfasis en las
propiedades, bien sea para
entregarles o legalizarles.
Diferencias
La una entrega títulos la otra
certifica.