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72 Nº 709 www.tecnicacontable.com 1. INTRODUCCIÓN 2. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS GANANCIAS POR ACCIÓN 3. GANANCIAS POR ACCIÓN BÁSICAS 4. GANANCIAS POR ACCIÓN DILUIDAS 5. AJUSTES POSTERIORES 6. EL BPA EN EL ANÁLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS 7. CRÍTICAS AL CÁLCULO DE LAS GANANCIAS POR ACCIÓN 1 Introducción La obligación para las empresas cotizadas de formu- lar sus estados financieros en función de las Normas Internacionales de Información Financiera 1 (en ade- lante NIIF) supone un cambio significativo en los mercados financieros. Las NIIF tienen como objetivo proporcionar información útil para la toma de decisio- nes. A este respecto las NIIF, según su marco concep- tual, se dirigen a un número de usuarios mayor que los anteriores cuerpos normativos destacando, inversores, prestamistas, empleados, gestores, proveedores y orga- nismos públicos. El hecho de que las empresas obli- gadas a aplicarlas sean aquellos grupos (cuentas con- solidadas) que emiten activos que se negocian en un mercado organizado (principalmente Bolsa de valores) incentiva a que éstas suministren a los agentes parti- cipantes en los mercados, información adicional a la El beneficio por acción en el marco de las NIIF Jorge Pallarés Sanchidrián Inspector de entidades de crédito del Banco de España * Este trabajo trata de sintetizar lo establecido por la Norma Internacional de Contabilidad 33 Ganancias por acción emitida por el IASB y explicar a través de la resolución de supuestos prácticos la aplicación de la misma. Además se trata, de forma resumida, la utilización del ratio Beneficio por acción en el análisis de estados financieros.

Beneficio por acción

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1. INTRODUCCIÓN

2. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS GANANCIAS POR ACCIÓN

3. GANANCIAS POR ACCIÓN BÁSICAS

4. GANANCIAS POR ACCIÓN DILUIDAS

5. AJUSTES POSTERIORES

6. EL BPA EN EL ANÁLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS

7. CRÍTICAS AL CÁLCULO DE LAS GANANCIAS POR ACCIÓN

1Introducción

La obligación para las empresas cotizadas de formu-lar sus estados financieros en función de las Normas Internacionales de Información Financiera1 (en ade-lante NIIF) supone un cambio significativo en los mercados financieros. Las NIIF tienen como objetivo proporcionar información útil para la toma de decisio-nes. A este respecto las NIIF, según su marco concep-tual, se dirigen a un número de usuarios mayor que los anteriores cuerpos normativos destacando, inversores, prestamistas, empleados, gestores, proveedores y orga-nismos públicos. El hecho de que las empresas obli-gadas a aplicarlas sean aquellos grupos (cuentas con-solidadas) que emiten activos que se negocian en un mercado organizado (principalmente Bolsa de valores) incentiva a que éstas suministren a los agentes parti-cipantes en los mercados, información adicional a la

El beneficio por acciónen el marco de las NIIF

Jorge Pallarés SanchidriánInspector de entidades de crédito del Banco de España*

Este trabajo trata de sintetizar lo establecido por la Norma Internacional de Contabilidad 33 Ganancias por acción emitida por el IASB y explicar a través de la resolución de supuestos prácticos la aplicación de la misma. Además se trata, de forma resumida, la utilización del ratio Beneficio por acción en el análisis de estados financieros.

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que se venía aportando anteriormente a la aplicación de las NIIF. Dentro de esta mayor información que se suministra se encuentra la publicación de la ganancia por acción (que en los mercados generalmente recibe el nombre de beneficio por acción).

Tanto el regulador europeo, el International Accounting Standards Board (IASB), como el regulador norte-americano Financial Accounting Standards Board (FASB)2 incorporan en su normativa la obligación de presentar información sobre las ganancias por acción. Existen muy pocas diferencias entre lo establecido por los dos principales reguladores contables en este tema.

2Obligación de

presentar las gananciaspor acción

La obligación de informar y el método de cálculo de la ganancia por acción se incorpora con la Norma Internacional de Contabilidad 33 (en adelante NIC 33). Estando obligadas, según la misma, aquellas entidades cuyas acciones ordinarias u ordinarias po-tenciales coticen o estén en proceso de emitir acciones ordinarias u ordinarias potenciales en los mercados públicos de valores.

Según el párrafo 66 de la NIC 33, la entidad presenta-rá las cifras de ganancias por acción, básicas o dilui-das, con el mismo detalle para todos los periodos sobre los que presente información financiera.

Las ganancias por acción se presentarán para cada periodo para el que se elabora la cuenta de resultados como parte de la misma. Si las ganancias por acción diluidas se presentan al menos para un periodo, se in-cluirán para todos los periodos sobre los que la entidad presente información financiera, incluso si coinciden con el importe de las ganancias por acción básicas. Si las ganancias por acción (básicas y diluidas) son igua-les, la doble presentación puede llevarse a cabo en una sola línea de la cuenta de resultados.

La entidad está obligada a presentar las ganancias por acción (básicas y diluidas), incluso en el caso de que és-tas sean negativas. En este caso se tratará de pérdidas por acción (básicas y diluidas).

A estos efectos la entidad obligada a presentar dicha información, es la entidad dominante, y, en el caso de que la misma presente estados consolidados y estados separados la obligación de la presentación se referirá a la información consolidada. En el caso de que la en-tidad elija dar esta información en sus estados finan-cieros separados presentará esta cifra en su cuenta de resultados separada.

A continuación se muestra un extracto de la cuenta de resultados consolidada publicada por Repsol-YPF para el ejercicio 2006:

(en millones) 2006 2005

Resultado del período 3.348 3.224

Resultado atribuible a accionistas minoritarios

-224 -104

Resultado atribuible a la sociedad dominante

3.124 3.120

Promedio ponderado del número de acciones emitidas (en millones)

1.220,90 1.220,90

Beneficio por acción atribuible a los accionistas de la sociedad dominante (en euros)

2,56 2,56

Beneficio por acción diluido (en euros)

2,56 2,56

Fuente: www.repsolypf.com

* Este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no refleja necesariamente la opinión del Banco de España.

1 Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en su conjunto, comprenden:

• Normas Internacionale s de Información Financiera (NIIF).• Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).• Las interpretaciones de las normas originadas por el

International Financial Reporting Committee (IFRIC) o por el extinguido Standing Interpretations Comité (SIC).

2 El FASB emite el Statement nº 128 Earnings per Share como actualización de la APB Opinion nº 15.

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3Ganancias

por acción básicasLas ganancias por acción básicas se calcularán dividiendo el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patri-monio neto de la dominante (el numerador) entre el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación (el denominador) durante el ejercicio (párrafo 10 de la NIC 33).

EJEMPLO 1

La sociedad A, cuyas acciones cotizan en la Bolsa de valores ha obtenido un beneficio neto de 200.000 u.m. y cuenta con un capital social compuesto por 40.000 acciones ordinarias todas con los mismos derechos.

En este sencillo caso, el cálculo del beneficio por acción es inmediato.

200.000 / 40.000 = 5 u.m/acción.

Ganancias o resultado del ejercicio.

El numerador del ratio corresponde a las ganancias o al resultado del ejercicio que se le va a atribuir a cada una de las acciones ordinarias. Para el cálculo de esta cifra, la norma incorpora los párrafos 12 al 18 en los que indica que partidas forman parte de este resulta-do, y que conceptos se deducen del mismo.

La cifra de las ganancias estará compuesta por el resultado del ejercicio de las actividades continuadas atribuible a la dominante3; y por el resultado del ejerci-cio atribuible a la dominante ajustados por los importes después de impuestos de los dividendos preferentes, las diferencias que resulten de la cancelación de acciones preferentes y otros efectos similares provocados por las acciones preferentes clasificadas como patrimonio neto.

En cuanto a las deducciones se restarán:

a) El importe después de impuestos de cualquier divi-dendo preferente de acciones preferentes no acumula-tivas reconocido en el periodo.

b) Cualquier emisión original con descuento o prima sobre acciones preferentes de tipo creciente se amor-tizará contra las ganancias retenidas utilizando el método del interés efectivo, y se tratará como un divi-

dendo preferente a efectos del cálculo de las ganancias por acción.

c) El exceso del valor razonable de la cantidad pagada a los accionistas preferentes sobre el importe en libros de las acciones preferentes.

d) El exceso del valor razonable de las acciones ordi-narias u otro importe pagado sobre el valor razonable de las acciones ordinarias susceptibles de emisión de acuerdo con las condiciones iniciales de conversión.

e) Cualquier exceso del importe en libros de las accio-nes preferentes sobre el valor razonable del importe pagado para su cancelación, se añadirá para el cálculo del resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante.

EJEMPLO 2

La sociedad A ha obtenido un resultado de 500.000 u.m. En el mismo ejercicio repartió un dividendo a los tenedores de acciones preferentes de 15.000 u.m., recompró acciones preferentes por un importe de 40.000 u.m. cuando estas acciones tenían un valor en libros de 30.000. El número de acciones ordinarias de la socie-dad es de 50.000.

En este caso el cálculo del beneficio por acción requiere de unos ajustes previos en la cifra del beneficio neto (numerador).

El numerador será: 500.000 – 15.000 – (40.000 – 30.000) = 475.000.

Por lo que el BPA ordinario de la entidad es: 475.000 / 50.000 = 9,5 u.m/acción.

Acciones.

En el cálculo de las ganancias por acción básicas se incluye como denominador, es decir, como número de acciones ordinarias, el promedio ponderado de las ac-ciones ordinarias en circulación durante el periodo.

El número de acciones ordinarias que componen el capital puede variar dentro de un mismo ejercicio, pue-den darse ampliaciones o reducciones de capital, con-versiones de instrumentos convertibles etc. Por eso se necesita calcular el promedio ponderado de las acciones en circulación que será, según el párrafo 20, el número de acciones ordinarias en circulación al principio del periodo, ajustado por el número de acciones ordinarias retiradas o emitidas en el transcurso del mismo, ponde-

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Por lo que el BPA será: 150.000 / 28.036 = 5,35 u.m/acción.

En el caso de que las acciones ordinarias tengan distin-to valor nominal, este hecho también debe ser ajustado para que el dato reporte información sobre la partici-pación en el resultado de cada unidad monetaria de ca-pital. Si existieran acciones parcialmente desembolsa-das se tratarán, a estos efectos, de forma proporcional al desembolso efectuado como una fracción de acción para recoger la participación en el resultado de cada unidad monetaria de capital.

EJEMPLO 4

La sociedad A cuenta con 1.000 acciones de 5 u.m de valor nominal y 2.000 acciones de 4 u.m. de valor nominal. El resultado del ejercicio es de 50.000 u.m.

Hay que homogeneizar los valores nominales, luego el cálculo será:

50.000= 3,85 u.m. por cada unidad

monetaria de capital.(1.000 . 5) + (2.000 . 4)

rado por un factor4 que tenga en cuenta el tiempo que las acciones hayan estado retiradas o emitidas.

Debido al amplio catálogo de situaciones en las que se pueden dar emisiones de acciones nuevas, la norma prevé para una serie de casos, cual es el momento en el que la aportación es efectivamente exigible. A este respecto, dependiendo de la situación se tomará:

a) Momento del desembolso efectivo (ampliación de capital)

b) Fecha del cumplimiento de los acuerdos (conversión y combinaciones de negocio).

c) Cese del devengo de intereses (conversión de instru-mentos de pasivo).

d) Fecha de cancelación de la deuda (entrega de accio-nes para cancelar deudas).

e) En el caso de acciones de recuperación condicionada no se incluirán hasta que las acciones dejen de ser susceptibles de recuperación.

EJEMPLO 3

La sociedad A cuenta con la siguiente distribución de acciones.

01/01/2007 Acciones ordinarias 20.000

20/02/2007 Ampliación de capital 5.000

15/04/2007 Conversión 3.000

25/07/2007 Acciones liberadas 2.000

02/11/2007 Combinación de negocios 4.500

El resultado del ejercicio ha sido de 150.000 u.m.

Para obtener el número de acciones en circulación habrá que ponderar el número de acciones por los días que han estado en circulación dentro del ejercicio. Se obtiene el siguiente cuadro:

3 El resultado del ejercicio atribuible a la dominante se referirá al resultado del ejercicio de la entidad consolidada después de ser ajustado por los intereses minoritarios.

4 Este factor se calcula como: Nº de días en circulación de las acciones / Nº de días total del ejercicio.

Nº acciones Nº días Dato

01/01/2007 Acciones ordinarias 20.000 365/365 20.000

20/02/2007 Ampliación de capital 5.000 314/365 4.301

15/04/2007 Conversión 3.000 260/365 2.137

25/07/2007 Acciones liberadas 2.000 159/365 871

02/11/2007 Combinación de negocios 4.500 59/365 727

Acciones en circulación 28.036

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En otros casos el párrafo 26 establece que, el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación du-rante el periodo y durante todos los periodos para los que se informa, se ajustará5 por los hechos, distintos de la conversión de acciones ordinarias potenciales, que hayan modificado el número de acciones ordina-rias en circulación sin llevar aparejado un cambio en los recursos.

EJEMPLO 5

La sociedad A tiene un capital formado por 15.000 acciones y realiza una ampliación de capital (el 30 de junio) de 1 acción nueva por cada 3 antiguas (se emiten 5.000 acciones). El precio del derecho de suscripción es de 5 u.m. y el valor razonable de la acción antes de la ampliación es de 10 u.m. El resultado de la sociedad es de 100.000 u.m.

Se tiene que calcular el valor razonable de la acción después de la ampliación, que se obtiene del siguiente cálculo:

(10 . 15.000) + (5 . 5.000)= 8,75 u.m.

15.000 + 5.000

Tal y como establece la norma se calcula el factor de ajuste: 10 / 8,75 = 1,14.

Por lo que el cálculo del BPA será:

100.000= 5,39 u.m/acción.

(15.000 . 1,14 . 6/12) + (20.000 . 6/12)

Una vez detallado el procedimiento para calcular las ganancias por acción básicas, se concluye que el objeti-vo del cálculo es proporcionar una medida de la parti-cipación de cada acción ordinaria de la dominante en el rendimiento que dicha entidad ha tenido en el ejercicio sobre el que se informa.

4Ganancias poracción diluidas

Los procesos de innovación financiera han propiciado la creación de instrumentos de financiación que están a camino entre una partida de recursos propios y un pasivo. Como consecuencia de ello, aparecen instru-mentos que la norma llama acciones ordinarias poten-ciales, cuya posible conversión provoca un aumento de

la base de acciones que forman el capital (denominador de la relación) sin que incida en el resultado del ejer-cicio (numerador) por lo que la ganancia por acción se reduce o la pérdida por acción se incrementa.

La propia norma incorpora una definición de dilución en el párrafo 5, es la reducción en las ganancias por ac-ción o el aumento en las pérdidas por acción que resul-ta de asumir que los instrumentos convertibles se van a convertir, que las opciones o certificados de opción para suscribir títulos (warrants) van a ser ejercitados o que se emitirán acciones ordinarias, si se cumplen las condiciones previstas.

El cálculo de la ganancia por acción cuando la sociedad cuenta con instrumentos con cláusulas dilusivas, se puede hacer siguiendo diversos métodos, tal y como recogen Casson y McKenzie6. Pero tanto el IASB como el FASB adoptan el método treasury stock approach que presenta pequeñas diferencias en relación a los otros métodos.

La entidad calculará los importes de las ganancias por acción diluidas para el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordina-rios de patrimonio neto de la dominante y, en su caso, el resultado del ejercicio de las actividades continuadas atribuible a dichos tenedores de ins-trumentos de patrimonio neto (párrafo 30 de la NIC 33).

4.1Ganancias o resultado

del ejercicio

La entidad ajustará, según el párrafo 33, el resultado del ejercicio atribuible a las acciones ordinarias (cal-culado según lo dispuesto anteriormente) por el efecto (neto de impuestos) de:

a) El importe de los dividendos, u otras partidas aso-ciadas a las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, que se haya deducido para obtener el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante.

b) Cualquier derecho reconocido en el periodo asociado con las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos.

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c) Cualquier otro cambio en los ingresos o gastos del periodo que pudieran resultar de la conversión de las acciones ordinarias potenciales con efectos di-lusivos.

EJEMPLO 6

La sociedad A ha obtenido un resultado de 5.000 u.m. En el mismo ejercicio repartió obligaciones convertibles que produjeron unos gastos por intereses de 500 u.m. con unos impuestos de 80 u.m. Además se repartió un dividendo a estos obligacionistas de 200 u.m. El núme-ro de acciones es de 1.200.

Para el cálculo del resultado habrá que ajustarlo por el efecto de las obligaciones convertibles. Por lo que el BPA será de:

BPA = (5.000 + 500 – 80 – 200) / 1.200 = 4,35 u.m/acción.

4.2Acciones

En el caso del cálculo de la ganancia por acción diluida, la principal diferencia con la ordinaria se encuentra en el denominador de la relación, en el número de acciones a incluir. Las acciones ordinarias potenciales se tratarán como dilusivas cuando, y sólo cuando, su conversión en acciones ordinarias podría reducir las ganancias por acción o incrementar las pérdidas por acción de las actividades continuadas. Determinando dichas acciones de forma independiente para cada pe-riodo sobre el que se informe.

El número de acciones ordinarias será el promedio ponderado de acciones ordinarias, más el promedio ponderado acciones ordinarias que resultarían emi-tidas en caso de convertir todas las ordinarias po-tenciales con efectos dilusivos en acciones ordinarias teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Las acciones ordinarias potenciales se ponderarán por el tiempo que estén en circulación.

b) Las acciones ordinarias potenciales que se conviertan en acciones ordinarias durante el periodo, se inclui-rán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas desde el comienzo del periodo hasta la fecha de con-versión; desde la fecha de conversión, las acciones or-dinarias resultantes se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción tanto básicas como diluidas.

c) Cuando exista más de una base de conversión, en el cálculo se utilizará la relación de canje o precio de

ejercicio más ventajoso para el tenedor de las accio-nes ordinarias potenciales.

4.3Instrumentos financieros

La norma indica el tratamiento que se le debe dar a una serie de instrumentos financieros para el cálculo del beneficio por acción. Entre los párrafos 45 a 63, la norma establece cuatro grupos de instrumentos que se detallan a continuación.

4.3.1Productos derivados

Un derivado es un instrumento financiero cuyo valor depende del valor de otro activo (activo subyacente). Los casos de derivados que la NIC 33 recoge son:

I. Opciones, warrants7 y sus equivalentes.

Las opciones y los certificados de opción para suscri-bir títulos (warrants) tienen efectos dilusivos cuando de ellos se deriva la emisión de acciones ordinarias por un importe menor que el precio medio de mer-cado de las acciones ordinarias durante el periodo. Tendrán efectos dilusivos cuando tienen un precio

5 En el caso de ampliaciones de capital la norma incorpora, en el Apéndice, un método de cálculo en el que las acciones ordina-rias se multiplicarán por el siguiente factor:

Valor razonable de la acción antes de la ampliación / Valor razonable teórico ex derechos por acción.

6 Ver Casson Peter y Mckenzie George. A Comparison of Measures of Earnings Per Share. The European Journal of Finance (Abril 2007).

7 Los warrants son valores que dan derecho a comprar o vender un activo en unas condiciones preestablecidas.

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de ejercicio favorable o valor intrínseco positivo. El importe de la dilución es el precio medio de mercado de las acciones ordinarias durante el periodo menos el precio de emisión.

Para realizar el cálculo se utiliza el llamado método de autocartera separando las opciones como si hubiera dos tipos, unas emitidas al precio medio de mercado de las acciones ordinarias, y, otro tipo que serían acciones ordinarias gratuitas que son las que tienen efectos dilu-sivos y se incluyen en el denominador de la relación.

EJEMPLO 7

La sociedad A cuenta con 10.000 acciones que tienen un precio de mercado en la actualidad de 8 u.m y existen 1.000 opciones con un precio de ejercicio de 5 u.m. El beneficio del ejercicio ha sido de 75.000 u.m.

La sociedad necesitaría para emitir las 1.000 opciones, 1.000 · 5 = 5.000 u.m., pero con esas 5.000 u.m podría hacerse con 5.000 / 8 = 625 acciones. La norma entiende que las 1.000 opciones de la sociedad A se tratarán en dos grupos: 625 acciones emitidas al precio de ejercicio de 8 u.m. y (1.000 – 625) = 375 acciones ordinarias gra-tuitas que se incluyen en el cálculo del BPA diluido.

BPA ordinario = 75.000 / 10.000 = 7,5 u.m/acción.

BPA diluido = 75.000 / (10.000 + 375) = 7,23 u.m/acción.

II. Opciones compradas.

Los contratos, como las opciones adquiridas de compra (call comprada) y las opciones adquiridas de venta (put comprada), es decir opciones mantenidas por la enti-dad sobre sus propias acciones ordinarias, no se inclui-rán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas porque su inclusión tendría efectos antidilusivos.

III. Opciones de venta emitidas.

Los contratos que exigen que la entidad recompre sus propias acciones, tales como opciones de venta emiti-das y contratos de compra a plazo, se reflejarán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas siempre que tengan efectos dilusivos. Este efecto se calcula de la siguiente forma:

a) Se supondrá que al comienzo del ejercicio se emiti-rán suficientes acciones ordinarias (al precio medio de mercado durante el periodo) para alcanzar los impor-tes necesarios para satisfacer el contrato.

b) Se supondrá que los desembolsos de la emisión se emplearán para satisfacer el contrato.

c) Las acciones ordinarias adicionales se incluirán en

el cálculo de las ganancias por acción diluidas.

4.3.2Instrumentos convertibles

Los instrumentos convertibles tales como las acciones

preferentes convertibles pueden tener tanto un efecto

dilusivo como antidilusivo dependiendo de las caracte-

rísticas de la conversión.

En el caso de que tenga efecto dilusivo, el cálculo se

hará de acuerdo a lo establecido anteriormente para el

cálculo de las ganacias por acción diluidas general.

Estos instrumentos tendrán efectos antidilusivos cuan-

do el importe de los dividendos sobre dichas acciones,

por acción ordinaria que se obtendría de la conversión,

sobrepase las ganancias por acción básicas.

En otro caso, tendría efecto antidilusivo cuando el in-

terés de la deuda convertible (neto de impuestos), por

acción ordinaria, que se obtendría en la conversión sea

superior a las ganancias por acción.

EJEMPLO 8

La sociedad A emite, a principios del ejercicio, 20.000

obligaciones convertibles (1 acción por cada 2 obliga-

ciones) a un valor nominal de 15 u.m. que devengan un

interés anual del 5% (tasa impositiva 35%). El número

de acciones ordinarias de la sociedad es de 50.000 y el

resultado del ejercicio es 300.000 u.m.

La emisión de obligaciones convertibles afecta tanto al

numerador como al denominador de la expresión. Por

la parte del numerador habrá que ajustar los intereses

que devengan las obligaciones.

(20.000 • 15) • 0,05 • (1 – 0,35) = 9.750 u.m. se le su-

man a los resultados.

Para el denominador se le sumarán las obligaciones

emitidas en base a su relación de canje.

20.000 • (1 acción / 2 obligaciones) = 10.000 acciones.

El cálculo del beneficio por acción tanto ordinario como

diluido es:

BPA ordianrio = 300.000 / 50.000 = 6 u.m/acción.

BPA diluido = 300.000 + 9.750 / (50.000 + 10.000) =

5,16 u.m/acción.

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4.3.3Acciones de emisión condicionada

Para el cálculo de las ganancias por acción básicas, las acciones de emisión condicionada se tratarán como si estu-viesen en circulación. Se incluirán en el cálculo de las ga-nancias por acción diluida si las condiciones de la emisión han tenido lugar. Las acciones de emisión condicionada se incluirán desde el comienzo del periodo o desde la fecha del acuerdo de emisión condicionada si fuera posterior.

La norma incluye determinadas condiciones en fun-ción de las características de los contratos de estas acciones. Dichas características se tratan según lo indicado en los párrafos 52 a 56.

Si se emiten acciones ordinarias potenciales de emisión condicionada que se deban reflejar en las ganancias por acción diluida, la entidad determinará su repercusión en la relación (BPA) según lo previsto anteriormente para los otros Instrumentos financieros.

4.3.4Contratos que pueden ser liquidadosen acciones ordinarias o en efectivo

Estos contratos son por ejemplo, opciones de venta emi-tidas con derecho a liquidarlas en acciones o en efectivo, instrumentos de pasivo que al vencimiento otorguen a la entidad el derecho irrevocable a liquidar el importe prin-cipal en efectivo o en acciones y cualquier otro similar.

Cuando estos instrumentos se puedan liquidar en ac-ciones ordinarias o en efectivo, a efectos del cálculo de la ganancia por acción se escogerá la forma de liquida-ción con un efecto dilusivo mayor.

Si la liquidación es a elección de la entidad, ésta presu-mirá que el contrato será liquidado en acciones ordina-rias, y las acciones ordinarias potenciales resultantes se incluirán en las ganancias por acción diluidas siem-pre que tengan efecto dilusivo.

EJEMPLO 9

La sociedad A cuenta con 10.000 acciones ordinarias, en el presente ejercicio ha obtenido un resultado de 100.000 u.m., tiene un contrato con un proveedor por el cual, el mismo se liquidará o bien entregando el importe adeudado en efectivo o bien con la entrega de acciones de la propia empresa (a elección del provee-dor). El importe efectivo que había que entregar es de 15.000 u.m. y el número de acciones son 1.500 con un valor razonable de 10 u.m.

Según lo dispuesto en la norma, la entidad utilizará para el cálculo la opción con un efecto dilusivo mayor, a estos efectos tenemos:

Efectivo: (100.000 – 15.000) / 10.000 = 8,5 u.m/acción.

Entrega acciones: 100.000 / (10.000 + 1.500) = 8,70 u.m/acción.

Por lo que se escogería el primero que presenta un efecto dilusivo mayor.

BPA ordinario = 100.000 / 10.000 = 10 u.m/acción.

BPA diluido = (100.000 – 15.000) / 10.000 = 8,5 u.m/acción.

5Ajustes posteriores

La norma en el párrafo 64 establece, en línea con la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance, que los cambios que se produzcan después de la fecha del balance pero antes de la formulación de los estados financieros, los cálculos por acción correspondientes a todos los periodos para los que se presente informa-ción deberán basarse en el nuevo número de acciones. Cuando se trate de errores o de ajustes por cambios en políticas contables, el ajuste se hará de forma retros-pectiva (para todos los periodos sobre los que se infor-me) en los términos de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

EJEMPLO 10

La sociedad A ha declarado para los ejercicios 04 05, 06, 07 y 08, los siguientes BPA: 7, 4, 5, 3, 6 y 5,3 respectivamente. Al inicio de los citados ejercicios se producen los siguientes hechos:

Año 2005 Emisión de 5.000 acciones por bonos convertibles.

Año 2006 Desdoblamiento (split) de acciones 4 por 1.

Año 2007 Pago de dividendo 100% en acciones.

Año 2008 Se emiten 10.000 acciones.

En la siguiente tabla se muestra el efecto de estos hechos en el BPA, hay que notar que la emisión de 10.000 acciones, ya se habrá tenido en cuenta en el cálculo del BPA del ejercicio 2008 al ser en el que nos encontramos.

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AñoBPA

inicialAjuste BPA ajustado

Emisión 10.000 acciones 2008 5,3 ninguno 5,3

Pago dividendo 100% 2007 6 ninguno 6

Split de acciones 4 por 1 2006 3 (100 / 200) 1,5

Emisión 5.000 acciones 2005 4,5 (100 / 400) • (100 / 200) 0,56

2004 7 (100 / 400) • (100 / 200) 0,875

Nótese que la emisión de acciones por efectivo o adqui-sición propia no requiere de ajuste. Por eso sólo se ven afectados los BPA iniciales, por los ajustes que provoca el pago del dividendo y el split de acciones.

6El BPA en el análisis

de estados financierosEl beneficio por acción da una medida de cuantas unidades monetarias de resultados se generan por cada unidad monetaria de capital durante el periodo de tiempo sobre el que se informa. Como todo ratio muestra una proporción que por si sola no es muy útil para el análisis. En el análisis con ratios es importante la comparación. La comparación con el mismo ratio en momentos diferentes del tiempo, con empresas compe-tidoras, con otros ratios comparables etc. Además es importante analizar no sólo la magnitud del ratio sino también la tendencia del mismo, que nos puede ofrecer una información muy valiosa a la hora de la toma de decisiones de inversión.

En esta relación o ratio es muy importante la deter-minación del beneficio. Dicha determinación, debido a los distintos principios contables sobre los que se asienta la contabilidad, puede resultar una tarea más complicada de lo que parece, sobre todo si se quiere dar fiabilidad a la información. Una vez que se ha calcula-do el beneficio, el ponerlo en relación con el número de acciones en circulación, durante el periodo sobre el que se informa puede resultar útil para:

a) Realizar una evaluación del precio de las acciones en los mercados donde se negocien.

b) Analizar la cobertura y la capacidad de pago de los dividendos por parte de la empresa.

Para los analistas el tener esta información, y sobre to-do, el poder compararla con otras empresas que hayan

utilizado los mismos patrones de cálculo, lo que aporta un alto grado de comparabilidad, es importante para tomar decisiones de inversión.

El beneficio por acción, es un dato muy relevante en el cálculo y composición del PER8, que quizá sea el ratio más utilizado en la evaluación del precio de las accio-nes en los mercados bursátiles.

Es importante que a la hora de analizar el beneficio por acción, se ponga especial énfasis en analizar la composición del beneficio que integra el ratio. Este beneficio será importante que esté compuesto por in-gresos recurrentes, y no que sea fruto de operaciones esporádicas o de desinversiones de la empresa. No hay que quedarse en el dato que aporta, sino intentar rea-lizar un análisis minucioso de su composición.

Es importante analizar su tendencia a lo largo de varios ejercicios, sin perder de vista los factores que provoquen los cambios. Es mejor que un aumento del BPA se produzca por incrementos del beneficio, a que sea como consecuencia de descensos de la base de acciones en circulación. Es también necesario estar alerta a posibles transacciones (compra-venta) de la sociedad con sus propias acciones al cierre de los ejer-cicios, que traten de maquillar el dato de la ganancia por acción.

7Críticas al cálculo

de las ganancias por acciónHasta ahora se ha tratado de hacer una síntesis de cómo tratan las NIIF, el cálculo de la ganancia por acción (beneficio por acción). Incluyendo una pequeña referencia a la utilización del ratio BPA en el análisis de estados financieros. Una vez realizado este proceso surgen una serie de críticas que se exponen a conti-nuación.

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1) La determinación del beneficio (numerador de la ex-

presión) presenta ciertos aspectos que debilitan su

consistencia. En palabras del Profesor Bernstein9, el

beneficio es una opinión, es una predicción que de-

pende de estimaciones sobre el resultado de hechos

futuros. Viene explicado por la incidencia decisiva

en el cálculo del beneficio, del principio del devengo

(alcanza la categoría de hipótesis básica en el marco

conceptual del IASB). El uso de una variable como

los flujos de caja obtenidos por la entidad aportaría

un dato más fiable a la hora de rendir información

a los usuarios de la misma. No hay que perder de

vista que al final, a los accionistas se les paga el

dividendo con tesorería, a los proveedores de finan-

ciación se les pagan los intereses con tesorería etc.

El flujo de caja (habría que determinar una medida

del mismo) / nº de acciones nos daría una medida de

cuantas unidades monetarias de efectivo generan

cada unidad monetaria de capital.

2) En el cálculo de la ganancia por acción se asume

que cada unidad monetaria de capital produce el

mismo rendimiento y genera las mismas unidades

monetarias de resultados. Además, el cálculo del

denominador (nº de acciones) se realiza de manera

dinámica, es decir, teniendo en cuenta el periodo

de tiempo que cada acción ha estado en circulación. Por el contrario se entiende que el beneficio se ha generado linealmente a lo largo del ejercicio. Ambas situaciones son, cuanto menos, discutibles desde un punto de vista tanto económico como financiero.

3) Existe una contradicción entre los elementos que se tratan, a efectos del cálculo de la ganancia por acción, en la NIC 33 como equivalentes a acciones ordinarias (recursos propios), pero no se contabili-zan como tales en el balance de la entidad según establecen otras normas (principalmente la NIC 32 Instrumentos financieros. Presentación y di-vulgación). Dicha contradicción resta consistencia y comparabilidad a la información. Por ejemplo imposibilita relacionar el BPA con el ratio de en-deudamiento ya que no tienen los mismos criterios de elaboración.

4) El BPA influye en el precio de las acciones. Cuanto más alto sea (en general) mayor será la demanda de esos títulos por lo que el precio (valor razonable) de las acciones subirá. Este precio o valor razonable, como hemos podido comprobar anteriormente tiene efecto en el cálculo del BPA. El valor razonable forma parte del método de cálculo por lo que esta in-fluencia de “forma circular” resta fiabilidad al dato.

8 El PER es la relación entre el precio de la acción y los beneficios que genera. Se calcula como el cociente entre el precio de coti-zación y el BPA de la acción. PER = Precio acción / BPA.10

9 Ver Bernstein, Leonard. Análisis de Estados Financieros. Ediciones B (1993).