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SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. BENEFICIOS DE CARÁCTER SOCIAL OTORGADOS POR LA INSTITUCIÓN A SUS AFILIADOS 1

BENEFICIOS DE CARÁCTER SOCIAL OTORGADOS POR LA …

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SINDICATO UNITARIO DE

TRABAJADORES DE TELEFÓNICA DEL

PERÚ S.A.A.

BENEFICIOS DE CARÁCTER

SOCIAL OTORGADOSPOR LA INSTITUCIÓN

A SUS AFILIADOS

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La cartilla tiene por finalidad orientar a nuestros afiliados sobre los beneficios de carácter social que otorga el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A.A. de acuerdo a nuestro Estatuto vigente y los beneficios por Pacto Colectivo extensivos para el trabajador y sus dependientes directos.

Para tener derecho a percibir los beneficios de carácter social, el afiliado debe estar en pleno ejercicio de sus obligaciones con la Institución Sindical y tener debidamente registrados a sus dependientes directos; padres, cónyuge e hijos en la empresa y en la Institución Sindical según sea el caso.

Es necesario señalar, que existen beneficios comunes y particulares que otorgan la Institución Sindical y otros organismos, en tal sentido el afiliado debe conocer y tener presente el alcance de los mismos.

La organización sindical al promover y desarrollar la solidaridad, cooperación y ayuda mutua entre sus afiliados contribuye al fortalecimiento institucional.

PRESENTACIÓN

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ORDINARIAS: Las cuotas ordinarias son las siguientes:Ÿ La cuota del 1% del sueldo básico de cada trabajador

afiliado, que se paga mensualmente.

Ÿ El 0.4% del sueldo básico mensual de cada trabajador afiliado que servirá para financiar la ayuda solidaria por defunción.

Ÿ El equivalente al importe del 1% del sueldo básico, que será descontado de las gratificaciones de julio y diciembre de cada año; esta cuota será destinada para la formación y capacitación sindical.

Ÿ El 20% de todo aumento del haber básico mensual que obtenga el trabajador afiliado por la solución del pliego de reclamos, por única vez, el cual se deducirá del primer mes que se reciba el aumento y que servirá para financiar la defensa sindical.

EXTRAORDINARIAS: Las cuotas extraordinarias son las siguientes:Ÿ La contribución por

única vez del 0.4% del sueldo básico del afiliado en caso que el trabajador s e a d e c l a r a d o e n i n c a p a c i d a d permanente.

Ÿ Lo que pueda fijar la Asamblea General cuando sea necesario.

CUOTAS SINDICALES

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En el caso de fallecimiento de un trabajador afiliado, el beneficio económico de Ayuda Solidaria por Defunción será de S/. 10,000.00 soles.Por fallecimiento de familiares directos debidamente registrados (Padres, Cónyuge, e Hijos) el beneficio económico es de S/. 2,500.00 soles, que se abonaran de la siguiente manera:Ÿ Al momento de producirse el deceso, la Institución

Sindical otorga un adelanto de S/. 1,500.00 soles para gastos inmediatos. A la entrega del certificado o partida de defunción.

Ÿ El pago de los S/. 1,000.00 soles restantes será entregado a los 20 días después de ocurrido el deceso.

A solicitud del afiliado, el Sindicato orientara al trabajador o familiar sobre una agencia funeraria, la misma que se hará cargo de los trámites y requerimientos que solicita el trabajador o familiar, estos gastos correrán a cargo del trabajador o familiar.

La institución sindical enviará ofrenda floral a los deudos.

BENEFICIOSFALLECIMIENTO DE SINDICALIZADOS

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Titular y dependientes directos debidamente registrados en la Empresa, el monto vigente es de S/. 5,000.00 soles y gastos por servicios funerarios S/. 1,100.00 soles.

LICENCIA POR DUELO• 5 días al fallecimiento del cónyuge o conviviente,

padres e hijos del trabajador, a partir del día de producido el deceso si es en la ciudad donde labora; si ocurre en otra localidad a esos 5 días se agregará el término de la distancia.

• 3 días en caso de fallecimiento de hermanos, a partir del día de producido el deceso si es en la ciudad donde labora; si ocurre en otra localidad a esos 3 días se agregará el término de la distancia.

BENEFICIOS POR PACTOS COLECTIVOSASIGNACIÓN POR SEPELIO OTORGADO

POR LA EMPRESA

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PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA (trabajador)Ÿ Caso de muerte natural: La póliza será equivalente a 20

remuneraciones.

Ÿ Casos de muerte por accidente de trabajo. La póliza será de 40 remuneraciones. Para tener derecho a la misma el trabajador en vida debe haber presentado la declaración jurada de sus beneficiarios a la empresa.

 ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADORLa empresa conviene en otorgar por el lapso de 12 meses, computados desde la fecha de fallecimiento del trabajador una asignación mensual, equivalente al monto del último sueldo, en partes iguales entre el cónyuge o conviviente y los hijos menores de edad inscritos en los registros de la empresa.Esta asignación se suspenderá cuando se haya cumplido con lo establecido en el inciso correspondiente a la política de ingreso del punto noveno de los Convenios colectivos.

BENEFICIOS POR PACTOS COLECTIVOSOTORGADO

POR LA EMPRESA

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ASIGNACIONESAsignación anual para gastos de estudios escolares y superiores. FONDO DE ASISTENCIA POR DESASTRE(FAD)La empresa prestará ayuda económica a sus trabajadores que sufran siniestros en sus viviendas como consecuencia de actos vandálicos, incendio, terrorismo y/o fenómenos naturales (inundaciones, derrumbes, etc.), siempre que hayan sido declaradas como domicilio del trabajador. PRÉSTAMOPréstamo por hospitalización u operación quirúrgica.Préstamo por escolaridad.Préstamo por vacaciones (retorno). PERMISOS DEL PERSONALConcurrir a ESSALUD para tratamiento médico.Por razones de paternidad.Por trámites judiciales.

ACCIDENTE DE TRABAJOEn caso de accidente de trabajo la empresa asume el costo total de la atención medica del trabajador que sufriera accidente de trabajo, hasta s u r e c u p e r a c i ó n , d e acuerdo a la calificación que realice el servicio m é d i c o h a s t a s u recuperación.

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SERVICIO MÉDICO (PAMF)Cubre al trabajador, cónyuge, hijos (menores de 18 años o, si cursan estudios hasta 25 años) y padres.

Cobertura de S/. 45,000 (1ra. Capa) y S/. 45,000 (2da. Capa) por persona ocurrencia.

Cobertura amplia el trabajador paga (35% medicinas y 5% en hospitalización). Dependiendo de las clínicas.

BENEFICIOS POR PACTOS COLECTIVOSOTORGADO

POR LA EMPRESA

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En primer lugar debemos señalar que el trabajador debe solicitar el printers de sus dependientes a fin de verificar si están registrados, acercándose a la cuadra 13 de la Av. Arenales , dependencia de EsSalud.En caso de que no estuviesen registrados solicitar el formulario Nº 6052 para ser llenado y llevado al área de Servicio al Empleado en Dean Valdivia 148 piso 14 – San Isidro.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION:Cónyuge: Partida de matrimonio o certificado de convivencia, copia de DNI de hijos menores de edad. Con el mismo formulario y partida de nacimiento para su registro correspondiente ante la empresa. Para la atención del trabajador y sus dependientes en EsSalud, solo es necesario la presentación de su DNI. Cabe mencionar que EsSalud se encargará de derivar el servicio al policlínico de acuerdo a la dirección de cada trabajador.

INSTITUCIONES PARTICULARESESSALUD

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LACTANCIAUna (1) hora diaria por 1 año (Ley Nº 27240)

SUBSIDIO POR LACTANCIAEs el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de asegurado regular o de régimen especial o agrario, por un monto de S/. 820.00, por cada lactante.

PROGRAMA DE ESSALUD VIDA – SEGURO POR ACCIDENTESEs un seguro de vida por accidentes, es independiente de cualquier otro que tenga el asegurado ya sea por Ley, Bancos, AFP, particular o de otra índole a aquellos trabajadores que se inscribieron en su oportunidad.El aporte del trabajador es de S/. 5.00 a EsSalud y será descontado por planilla.Brinda los siguientes beneficios:

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TITULAR:Muerte por accidente S/. 63,000.00Invalidez permanente parcial por accidente S/. 63,000.00Invalidez permanente parcial por accidente, según grado, hasta S/. 47,250Canasta Familiar en caso de muerte CÓNYUGE:Muerte por accidente S/. 31,500.00

AFP’sGastos de sepelio S/. 3,700.00 (en caso de titular) Pensión de viudez y orfandad al 100% del sueldo que percibía corresponde a: esposa, hijos menores de edad y padres.Sepelio EsSalud, titular: S/. 2,070.00El Sindicato brinda asesoría a sus afiliados en asuntos legales con relación a problemas laborales y cuando el caso amerite solicitará asesoría en asuntos civiles y penales.

Los trabajadores telefónicos afiliados al Sindicato Unitario, que aún no han regularizado y/o actualizado su carta de Declaratoria de Beneficiarios (Ayuda Mutual), deben solicitarlo en la Secretaría de Asuntos Sociales al teléfono 201-0000 anexo 204, Av. Uruguay 335 – 6to. Piso – Lima.

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El aporte mensual de los jubilados, es el 0.5% de su pensión, adicional a su cuota mensual, en caso de fallecer un afiliado se le descontará el 0.5 % de su pensión por cada afiliado jubilado fallecido en el mes.

En el caso de fallecimiento del jubilado afiliado, el beneficio económico de Ayuda Solidaria por Defunción será de S/. 10,000.00 nuevos soles, para acceder a este beneficio deberá presentar su carta de beneficiario.La institución a través de la Secretaria de Asuntos Sociales envía una ofrenda floral.

La institución brinda en el mes de diciembre a todos los jubilados afiliados a un compartir navideño; además la entrega de una canasta navideña y sorteos .

JUBILADOS

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