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BENEFICIOS PARA CHILENOS QUE REGRESAN DEL EXTRANJERO 1.- MENAJE DE CASA Y UTILES DE TRABAJO Están libres de derechos e impuestos el menaje y útiles de trabajo que ingresen los chilenos que cumplan con todos los requisitos y antecedentes, de acuerdo al periodo de su permanencia en el exterior, según tabla siguiente: Plazo Residencia Exterior Partida FOB Máximo Franquicia Más de seis meses a un año 0009.0401 US$ 500 Más de un año hasta cinco años 0009.0402 US$ 3.000 Más de cinco años 0009.0403 US$ 5.000 El valor FOB franquicia, es el precio normal de la mercancía usada en el país de adquisición, incluyendo rebajas por años de uso. REQUISITOS : a) Deben consistir en menaje y útiles de trabajo, usados; b) Deben provenir del país de residencia; c) Deben ser adquiridas antes de ingresar al país; d) Debe tratarse de artículos sin carácter comercial; e) Deben venir en cantidades normales al uso y necesidades comunes del hogar; f) El valor FOB franquicia es por todo el grupo familiar del viajero g) El o la cónyuge pueden acceder a la franquicia siempre que tengan renta debidamente probadas con certificados de trabajo y de ingresos; h) No se pueden adquirir estos bienes en Zonas Francas Nacionales. Nota: Estas franquicias son incompatibles con otras normas especiales, excepto la partida 0033 sobre automóviles, Las mercancías deberán ingresar conjuntamente con el viajero o hasta 120 días después como máximo, prorrogable excepcionalmente por la Autoridad Aduanera correspondiente a la Aduana de ingreso de las mercancías al país, previa petición fundada presentada antes del vencimiento del plazo inicial. Es conveniente preparar una lista detallada del contenido del menaje, indicando su año de fabricación, marca, modelo y precio de adquisición. Se deberá acreditar la permanencia sin interrupción en el exterior, cuyos plazos se cuentan, sumando todos los días de permanencia en Chile tenidos por el viajero durante su

Beneficios Para Chilenos Que Regresan Del Extranjero

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Beneficios para los chilenos que regresan del extranjero

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BENEFICIOS PARA CHILENOS QUE REGRESAN DEL EXTRANJERO

BENEFICIOS PARA CHILENOS QUE REGRESAN DEL EXTRANJERO1.- MENAJE DE CASA Y UTILES DE TRABAJO

Estn libres de derechos e impuestos el menaje y tiles de trabajo que ingresen los chilenos que cumplan con todos los requisitos y antecedentes, de acuerdo al periodo de su permanencia en el exterior, segn tabla siguiente:

Plazo Residencia Exterior

PartidaFOB Mximo Franquicia

Ms de seis meses a un ao0009.0401US$ 500

Ms de un ao hasta cinco aos 0009.0402US$ 3.000

Ms de cinco aos0009.0403US$ 5.000

El valor FOB franquicia, es el precio normal de la mercanca usada en el pas de adquisicin, incluyendo rebajas por aos de uso.

REQUISITOS :

a) Deben consistir en menaje y tiles de trabajo, usados;

b) Deben provenir del pas de residencia;

c) Deben ser adquiridas antes de ingresar al pas;

d) Debe tratarse de artculos sin carcter comercial;

e) Deben venir en cantidades normales al uso y necesidades comunes del hogar;

f) El valor FOB franquicia es por todo el grupo familiar del viajero

g) El o la cnyuge pueden acceder a la franquicia siempre que tengan renta debidamente probadas con certificados de trabajo y de ingresos;

h) No se pueden adquirir estos bienes en Zonas Francas Nacionales.

Nota: Estas franquicias son incompatibles con otras normas especiales, excepto la partida 0033 sobre automviles,

Las mercancas debern ingresar conjuntamente con el viajero o hasta 120 das despus como mximo, prorrogable excepcionalmente por la Autoridad Aduanera correspondiente a la Aduana de ingreso de las mercancas al pas, previa peticin fundada presentada antes del vencimiento del plazo inicial.

Es conveniente preparar una lista detallada del contenido del menaje, indicando su ao de fabricacin, marca, modelo y precio de adquisicin.

Se deber acreditar la permanencia sin interrupcin en el exterior, cuyos plazos se cuentan, sumando todos los das de permanencia en Chile tenidos por el viajero durante su residencia en el exterior.

Las posibles autorizaciones para los casos en que existan plazos interrumpidos, sern concedidas excepcionalmente por el Director Regional y/o Administrador de Aduana correspondiente a la Aduana por donde ingresan las mercancas y solamente bajo las siguientes condiciones:

a) No existir interrupciones para estadas menores de un ao;

b) Interrupciones de un mes mximo por cada ao de residencia en el exterior, para quienes vivieron mas de un ao y menos de cinco en el extranjero;

c) Interrupciones de dos meses mximos por cada ao de residencia en el exterior para quienes vivieron fuera del pas por ms de cinco aos.

Se deber acompaar Certificado de Viajes, emitido por Polica de Investigaciones de Chile. Para conocer requisitos y formalidades para su obtencin, consultar en el sitio: www.policia.cl

El despacho aduanero de estas mercancas podr efectuarlo directamente el viajero ante la Aduana de llegada de la carga o delegarlo en un mandatario autorizado, con Poder Notarial al da. Asimismo, podr contratar los servicios de un Agente de Aduana.

El documento de importacin slo esta afecto a pagos por concepto de tasa de verificacin de aforo y tasa de almacenaje, en los casos que el menaje se encuentre depositado en los recintos de depsito aduanero, sin ser retirados. Las partidas arancelarias antes sealadas, excluyen absolutamente su uso para todo tipo de vehculos motorizados.

2. - VEHCULOS AUTOMVILES

La partida 0033 de la Seccin 0 del Arancel Aduanero Nacional permite a los chilenos mayores de 18 aos, que hayan permanecido en forma continua y sin interrupciones en el extranjero durante un ao o ms y que regresen definitivamente al pas, a importar un vehculo automvil nuevo o usado, afecto al total de los derechos e impuestos que afectan al rgimen general. Se exceptan de cancelar el recargo por uso que asciende a un 50% sobre el derecho ad-valorem.

Se deber demostrar su estada continua en el extranjero con un Certificado de Viajes emitido por la Polica de Investigaciones de Chile y slo pueden haber ingresos parciales o totales al pas, de un mes mximo aproximadamente, segn cantidad de tiempo total de permanencia en el extranjero.

El beneficio slo puede ocuparse en uno, de los siguientes vehculos:

automviles de tipo familiar (turismos, station wagon, van).

todo terrenos tipo jeep y similares con traccin en cuatro ruedas.

vehculos casa rodante.

vehculos para transporte de mercancas, como furgones, camionetas, camiones comunes (nunca tracto camiones o camiones articulados)

NOTA: La importacin de motociclos usados no se encuentra incluida en la partida 0033 y asimismo su importacin se encuentra prohibida, en virtud de lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley N 18.483 (Estatuto Automotriz), por lo tanto , no pueden acogerse a los beneficios de la partida 0033.

La importacin de estos vehculos deber efectuarse ocupando los servicios de un Agente de Aduanas.

Los vehculos, si son usados, tienen prohibicin de ser transferidos a cualquier otra persona durante 3 aos desde su importacin, estando obligado el beneficiario ha residir en el pas durante ese tiempo. Antes del vencimiento de dicho plazo, para poder disponer libremente de ellos, se debe solicitar autorizacin previa al Director Regional y/o Administrador de la Aduana por donde fueron importados dichos vehculos.

El vehculo puede ser adquirido en cualquier pas o en alguna Zona Franca Nacional (ZOFRI Iquique, ZONAUSTRAL Punta arenas) y deber ingresar en el plazo de 3 aos, contados desde la fecha de llegada del beneficiario, por aplicacin de las normas generales de prescripcin establecidas en el Cdigo Civil, al no existir en esta disposicin legal un plazo determinado, sin perjuicio, de dar cumplimiento a los requisitos que deben cumplirse para acogerse a las franquicias de la Pda. 0033.

Si se compra en Zona Franca Nacional, no se podr permitir el uso del sistema de Pasavantes para su traslado al resto del pas.

NOTA IMPORTANTE:

Los vehculos indicados, estn obligados a tener Catalizador de tres vas, si carece de este de este accesorio slo se podr importar, para usar el vehculo en reas rurales.

Por normas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, slo pueden ingresar al pas vehculos de modelos superiores al ao 1992.

VALORACION ADUANERA DE VEHICULOS AUTOMOVILES USADOS

Las nuevas normas sobre Valoracin de vehculos motorizados puestas en vigencia a contar del 15.12.2003, por el Servicio Nacional de Aduanas, en el caso de vehculos motorizados usados contemplan cuatro posibilidades:

a) El valor aduanero de los vehculos motorizados usados, cuando sea procedente su importacin, en conformidad a la normativa vigente, se basar en el precio realmente pagado o por pagar por tal transaccin, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones del Capitulo II, Subcaptulo I, numeral 4.1, del Compendio de Normas Aduaneras www.aduana.cl. Los vehculos destinados a usos especializados y los modelos de coleccin se valorarn de acuerdo a su valor de transaccin o, si fuese procedente de conformidad al mtodo del ltimo recurso.

b ) Cuando no exista un precio realmente pagado o por pagar o cuando existiendo, surja una duda razonable respecto de su valor, podr servir como base de valoracin el mtodo del ltimo recurso, as por ejemplo podr recurrirse a los precios corrientes de mercado de vehculos usados, contenidos en catlogos o revistas especializadas internacionales o nacionales que se dispongan en nuestro pas, o en otras bases virtuales similares.

c) Cuando no puedan aplicarse o no existan precios obtenidos de las fuentes antes descritas o cuando la duda razonable persista , podrn servir como comparacin para la determinacin del valor en Aduana los precios de vehculos motorizados usados, previamente aceptados por el Servicio de Aduanas. Estos precios son aquellos contenidos en Certificados de Valor, Fax, Fallos de valoracin o en cualquier otros documento oficial aduanero.

d) Cuando ninguna de las posibilidades de valoracin anteriores puedan aplicarse, el valor aduanero de los vehculos usados, podr conformarse de acuerdo a las normas del mtodo del ltimo recurso (Artculo 7 del Acuerdo). El precio as determinado, correspondiente al modelo nuevo, expresado en clusula ex fbrica, admitir rebajas por uso de un 10% por cada ao completo transcurrido entre el 31 de Diciembre del ao del Modelo y el 1 de enero del ao de la importacin, con un mximo de 70%.

El valor aduanero incluye adems del valor del vehculo, los gastos de embarque, flete y seguro sern los efectivos entre puerto de origen y Chile. Si el vehculo viene por sus propios medios, se considerar como flete los gastos efectivos entre origen y destino, tales como combustible, peajes, lubricantes y similares.

TRIBUTOS A CANCELAR

Los derechos e impuestos de carcter aduanero que afectan a los automviles en su ingreso al pas, estn compuesto por:

Derechos ad-valorem de un : 6 % sobre el Valor Aduanero del vehculo

Impuesto al Valor Agregado (IVA):

19% sobre el Valor Aduanero del vehculo ms los derechos ad-valorem.