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1 IN T RODUCCIÓN Son percepciones que se entregan al trabajador para promover un mayor bienestar a él y a su familia. No se retribuye directamente la prestación del servicio. Pueden provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo o decisión unilateral del empleador. “Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo”. Los temas que contiene este trabajo de investigación abordan los aspectos teóricos y prácticos de todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con ocasión de sus laborales prestadas de manera dependiente como son las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, la asignación familiar, la bonificación por tiempo de servicios, la participación laboral, la Compensación por Tiempo de servicios. El material empieza con una parte introductoria de qué cosa son los beneficios sociales, para luego pasar a definir la remuneración, sus características que la distinguen, clases de remuneraciones, y finalmente que conceptos tienen naturaleza remunerativa, por ejemplo la asignación familiar.

beneficios sociales

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INTRODUCCIN

Son percepciones que se entregan al trabajador para promover un mayor bienestar a l y a su familia. No se retribuye directamente la prestacin del servicio. Pueden provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo o decisin unilateral del empleador.

Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurdica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por s o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

Los temas que contiene este trabajo de investigacin abordan los aspectos tericos y prcticos de todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con ocasin de sus laborales prestadas de manera dependiente como son las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, la asignacin familiar, la bonificacin por tiempo de servicios, la participacin laboral, la Compensacin por Tiempo de servicios.

El material empieza con una parte introductoria de qu cosa son los beneficios sociales, para luego pasar a definir la remuneracin, sus caractersticas que la distinguen, clases de remuneraciones, y finalmente que conceptos tienen naturaleza remunerativa, por ejemplo la asignacin familiar.

Posteriormente se pasar a analizar cada uno de los beneficios laborales en nuestro medio, desde un punto de vista doctrinario, el tratamiento en la legislacin peruana, se tratar algunas cuestiones debatibles que se presenta en la aplicacin de estos beneficios, para que en la parte final de este material se encuentre ejercicios de desarrollo para que el trabajador pueda practicar el clculo de esto beneficios sociales.

CAPITULO I MARCO TEORICO

NOCIONES GENERALES DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR

1. CONCEPTO

Los beneficios sociales, son todas aquellas ventajas patrimoniales, adicionales a la remuneracin bsica recibida por el trabajador en su condicin de tal. No importa su carcter remunerativo, el monto o la periodicidad del pago, lo relevante es lo que percibe el trabajador por su condicin y por mandato legal. [footnoteRef:1] [1: Dilogo con la jurisprudencia. Tomo 119. Agosto 2008. Lima. Per. Pg.280]

Son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con ocasin de sus labores prestadas de manera dependiente.[footnoteRef:2] Son los ingresos laborales que el trabajador recibe como consecuencia de su actividad, sin considerar su origen, el importe o la periodicidad del pago o su naturaleza remunerativa. [2: Toyama Miyagusuku, Jorge. Gua Laboral. 5ta Edicin. Gaceta Jurdica. Lima. Per. 2011]

Si bien es cierto la legislacin no define el concepto de beneficios social, si lo ha mencionado en ms de una oportunidad, se puede concebir esta como la dimensin social de la remuneracin de origen legal que garantiza condiciones sociales que le permite al trabajador tener una ciudadana plena.

Cabe sealar que estas percepciones sociales tambin nacen como consecuencias de la negociacin colectiva reguladas en los convenios colectivos convenidos entre las organizaciones sindicales y los empleadores.[footnoteRef:3] [3: 3 Boza Fernndez, Francisco. "Derecho Individual del Trabajo". Tomo I. Ed. Rodhas. Lima-Per]

Nuestra legislacin prev para los trabajadores seis beneficios econmicos de origen legal que se abonan durante la relacin laboral, de las cuales se sealan a continuacin:

a) Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad b) La asignacin laboralc) La bonificacin por tiempo de servicios (slo se entrega a trabajadores que adquirieron este derecho al mes de julio de 1995)

d) El seguro de vida

e) La participacin laboral: las utilidades

f) La compensacin por tiempo de servicios

De los beneficios laborales sealados, la legislacin considera que los tres primeros tienen carcter remunerativo y los tres ltimos no.

Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada. Segn lo establece el artculo 7 de la Ley N 27626.

Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios o cooperativas, cuando fueran destacados a un empleador usuario, tienen derecho durante dicho periodo de prestacin de servicios, a percibir las mismas remuneraciones y condiciones de trabajo que el empleador usuario otorga a sus trabajadores, siempre que realicen labores anlogas.

Asimismo, los socios trabajadores destacados tienen derecho a todos los beneficios sociales establecidos en el rgimen laboral de la actividad privada que pudieran corresponderles por ley o por convencin colectiva, que pudieran devengarse durante el tiempo en que desarrollan su prestacin.

En caso de que los trabajadores estn sujetos a un rgimen laboral temporal o a tiempo parcia, tienen derecho a los beneficios sociales siempre que para su percepcin no se exija el cumplimiento del requisito de cuatro horas diarias de labor.

Se considera cumplido el requisito de cuatro horas en los casos en que la jornada semanal del trabajado dividida entre seis o cinco das segn corresponda, resulte en promedio no menor a cuatro horas diarias, es decir, un trabajador a tiempo parcial tendr derecho a percibir la asignacin familiar, el seguro de vida, las gratificaciones de julio y diciembre y las utilidades, puesto que para tener derecho a estos dos beneficios no se exige el requisito de laborar como mnimo cuatro horas diarias.

Los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duracin indeterminada, del respectivo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba.

2. LAS REMUNERACIONESUno de los temas centrales de la relacin laboral se contrae en la determinacin de la naturaleza jurdica de los ingresos que perciben los trabajadores, es decir si califican o no como remuneraciones.

Es importante sealar que el contrato de trabajo es un negocio jurdico oneroso, en virtud del cual el empleador debe abonar una retribucin por los servicios prestados al trabajador.

La remuneracin es un elemento esencial del contrato de trabajo y adems constituye un derecho fundamental reconocido por el artculo 24 de la Constitucin Poltica de 1993.[footnoteRef:4] [4: El artculo 24 de nuestra Carta Magna, indica que: El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente que procure para l y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligacin del empleador ()]

La remuneracin es todo lo que percibe el trabajador por los servicios prestados, sea en dinero o en especie. De otro lado se puede indicar que la remuneracin comprende los conceptos que representan una ventaja, ahorro o beneficio patrimonial para el trabajador y su familia. Sin embargo no son considerados remuneracin aquellos conceptos que se encuentren excluidos legalmente.[footnoteRef:5] [5: Toyama Miyagusuku Jorge. Derecho Individual del Trabajo. Gaceta Jurdica. 2011. Pg. 212]

La Organizacin Internacional del Trabajo en el Convenio N 95, describe al salario utilizando como trmino equivalente a la remuneracin como la ganancia, sea cual fuere su denominacin o mtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislacin nacional, y debida por un empleador a su trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este ltimo haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar[footnoteRef:6] [6: Sin embargo este convenio, no ha sido ratificado por el Per, por ende tiene carcter de recomendacin.]

En la legislacin peruana, el artculo 6 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral seala que constituye remuneracin para todo efecto legal el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que tenga, siempre que sea de libre disposicin.

Desde un punto de vista econmico, la remuneracin o salario es un rdito o ingreso, que le corresponde a un trabajador subordinado por la prestacin de su trabajo; de modo semejante a como el beneficio es el rdito o ingreso peculiar de una empresa. Es un rdito individual y contractual.

En la LPCL se establece una presuncin general sobre los alcances de la remuneracin destacndose el carcter contraprestativo de la misma. Es una suerte de presuncin iuris tantum sobre todos los conceptos e ingresos que percibe el trabajador, ya sea en dinero o en especie. No obstante, existen prestaciones econmicas que pese a constituir una ventaja patrimonial no constituyen remuneracin por exclusin legal, como es el caso de la asignacin anual por cumpleaos o la bonificacin por aniversario de la empresa. En estos casos, por exclusin legal (artculos 7 de la LPCL y artculo 20 de la LCTS), no estamos ante conceptos remunerativos.

La importancia de la remuneracin se debe a que para la inmensa mayora de los trabajadores el salario tiene una muy evidente la finalidad de subsistencia: se trabaja para vivir, es decir, para procurarse los bienes y servicios que requiere la vida del trabajador y, si es el caso, su familia.

A su vez, los trabajadores subordinados constituyen la mayora de la poblacin econmicamente activa de cada pas, en la actual organizacin de la produccin, contando a los contratos modales y las simulaciones de contratos civiles que en la realidad tienen carcter laboral. [footnoteRef:7] [7: Santa Mara Caldern, Luis. "Legislacin General del Trabajo". Editora Normas Legales S.A. Trujillo - Per. 1997]

La necesidad del salario para vivir en la mayora de la poblacin activa, hace que el ordenamiento jurdico reconozca una especial relevancia a la proteccin del crdito salarial. Por ello, se dice que el salario tiene una cuota alimentaria.

En esta perspectiva entra la consideracin del salario justo como medio de vida del trabajador: es el hombre mismo, inseparable de su actividad, es su vida, representada por el nico medio de ganrsela, que es su trabajo, lo que entra en la prestacin del obrero. El aporte vital del trabajador constituye la prestacin del mismo.

El tema de justicia en el salario proyecta a su vez el tema de salario lesivo que significa una deshonesta desproporcin entre las recprocas prestaciones de las partes, al que considera manifestativo de un negocio usurero.

Ello conlleva a evaluar el principio de igualdad, igual remuneracin por igual tarea o igual remuneracin por trabajado de igual valor que trata de impedir la discriminacin injustificada entre situaciones desventajosas en contra un individuo con respecto a su comunidad.

Ahora bien, cules son las condiciones para ganar el salario, solo se puede exigir el salario cumpliendo la obligacin de trabajar, es decir ponindose a disposicin del empleador para cumplir el trabajo prometido, aunque el empleador no reciba o impida el efectivo cumplimiento del trabajo, es decir, si el empleador no una las energas ofrecidas por el trabajador, porque no puede o no quiere hacerlo, no por esto es exonerado de la obligacin de abonar el salario.

Por lo tanto, el empleador no puede invocar sus propias dificultades para prolongar y agravar y no pagar la remuneracin debida al trabajador.

3. REMUNERACIN BSICA Y LA ESTRUCTURA REMUNERATIVOLa remuneracin puede encontrarse integrada por diferentes conceptos remunerativos, los mismos que obedecern a la prestacin efectiva de los servicios del trabajador o a su condicin como tal. A su vez, la remuneracin cuenta con una determinada estructura, integrada por una remuneracin principal (denominado bsico) y remuneraciones complementarias.

3.1. REMUNERACIN BSICAEs una remuneracin principal fija, a travs de la cual el trabajador recibe una misma cantidad, determinada por cada uno de los mdulos temporales en los que desarrolla su prestacin laboral. La remuneracin bsica, est constituida por lo que el trabajador percibe por sus servicios ordinarios.4. BENEFICIOS SOCIALES REMUNERATIVO Entre los beneficios sociales de carcter remunerativo tenemos los siguientes gratificaciones legales, vacaciones, asignacin familiar retribuciones por sobretiempo y trabajo en das de descanso.

4.1. GRATIFICACIONES LEGALES CONCEPTOSon sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la remuneracin que percibe mensualmente, para obtener este derecho es necesario que cumpla con los requisitos que exige la ley. Estas percepciones suponen un incremento patrimonial para atender un aumento previsible de gastos en estas dos pocas del ao.

No tienen naturaleza asistencial ni de liberalidad ni tampoco persigue una promocin del trabajador o su familia, simplemente puede considerarse un aumento salarial por la prestacin de servicios.

En este sentido, los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones equivalentes a una remuneracin mensual: una con motivo de Fiestas Patrias y otra con motivo de Navidad. Las gratificaciones debern ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. [footnoteRef:8] [8: Elas Mantero, Fernando: "Compensacin por Tiempo de Servicios". Comentario Legislacin- Jurisprudencia. Actualidad Laboral S.A. Lima 1999. Pg. 240. ]

RGIMEN NORMATIVO APLICABLELey N 27735: Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los trabajadores del Rgimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, de 28 de mayo de 2002.

Decreto Supremo N 005-2002-TR: Normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del rgimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, de 04 de julio de2,002. Fe de erratas de 05 de julio de 2002.

Decreto Supremo N 017-2002-TR: Modifican el artculo del D.S. N 005-2002-TR que reglament la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para los trabajadores del Rgimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, de 05 de diciembre de 2002.

QUIENES TIENEN DERECHO A PERCIBIR GRATIFICACIONES LEGALESTodo trabajador perteneciente al rgimen laboral de la actividad privada tiene derecho al pago de las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad, sin importar la jornada laboral diaria que realice.

En tal sentido, tienen derecho a las gratificaciones legales los trabajadores a tiempo parcial. Tambin tienen derecho a las gratificaciones legales los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo

QU REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR PARA PERCIBIR LA GRATIFICACINEl derecho a las gratificaciones legales se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de julio o diciembre, segn se trate de la gratificacin por Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente o estar en el uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo y en aquellos casos dispuestos por norma expresa, considerndose los supuestos de suspensin de laborales antes mencionados como das efectivamente laborados.

En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibir la gratificacin en forma proporcional a los mese laborados, debiendo abonarse esta en la quincena de julio y diciembre. Que es la oportunidad en la que el trabajador debe percibir el beneficio.De otro lado, en caso que el trabajador cese antes de la oportunidad de pago de las gratificaciones, podr percibir una gratificacin trunca, la cual ser proporcional al tiempo laborando hasta el cese.

4.2. ASIGNACIN FAMILIAR CONCEPTOEs un beneficio mensual otorgado a los trabajadores del rgimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacin colectiva, cualquiera fuera su fecha de ingreso; su finalidad es la de contribuir a la manutencin de los hijos menores o que est siguiendo educacin superior, con independencia del nmero de hijos.11 Este beneficio asciende al diez por ciento mensual de la remuneracin mnima vital vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.

QUIENES TIENEN DERECHO A PERCIBIRLATienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores que tengan a su cargo uno o ms hijos menores de dieciocho aos y de manera excepcional aquellos trabajadores que tengan hijos que al cumplir la mayora de edad se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios; en este ltimo caso, el beneficio se extender hasta que concluyan dichos estudios, hasta el mximo de seis aos posteriores al cumplimiento de dicha mayora de edad. Para poder percibir este beneficio el trabajador debe contar, en primer lugar, con vnculo laboral vigente, adems, el trabajador est obligado a acreditar la existencia de los hijos. [footnoteRef:9] [9: Dilogo con la Jurisprudencia. Tomo 119. Agosto 2008. Pg. 281]

EN QU MOMENTO SE PAGA LA ASIGNACIN FAMILIARLa asignacin familiar debe ser pagada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a los trabajadores.

4.3. LAS UTILIDADES CONCEPTO En principio la participacin de utilidades consiste en pagos adicionales realizados a los trabajadores en funcin del logro de un cierto beneficio por parte de sus empresas. Las utilidades anuales son el justo reconocimiento a que despus de un ao de prestacin de servicios a su empleador se les la participacin legitima y reivindicativa a recibir un reconocimiento econmico a su favor como compensacin por ser parte importantes y trascendente en el valor agregado al capital aportado por el trabajador. Es un derecho de los trabajadores reconocido constitucionalmente en los siguientes trminos: el estado reconoce el derecho de los trabajadores en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participacin. Tiene como objeto, que los trabajadores accedan a las utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de la gestin empresarial.

PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LA GESTIN Y PROPIEDAD DEL EMPLEADORA la fecha, la participacin en la gestin por mandato legal, prcticamente, ha desaparecido. La participacin de los trabajadores en la gestin de la empresa est referida a la conformacin de comits destinados a mejorar la produccin y productividad del empleador, en las que participen representantes de los trabajadores (por lo menos uno); empero estos mecanismos no se han implementado todava.

La participacin en la propiedad se mantiene para las acciones que, en su momento, se emitieron y que, a la fecha, reciben denominaciones de inversin antes llamados acciones laborales.

TRABAJADORES EXCLUIDOSEstn excluidos de participar en la gestin los trabajadores de empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las asociaciones civiles y en general toda las que no excedan a veinte trabajadores.

Asimismo estn excluidos de participar en la propiedad los trabajadores de cooperativas, sociedades annimas laborales, empresas autogestionarias, comunales, de exclusiva propiedad del Estado de derecho pblico o privado, individuales de cualquier naturaleza, mutuales de ahorro y vivienda, municipales y regionales, sociedades civiles y microempresas que cuenten hasta veinte trabajadores.

TRABAJADORES CON DERECHOPara que los trabajadores tengan derecho a recibir utilidades, deben presentarse las siguientes situaciones:

Estar comprendido en el rgimen laboral de la actividad privada. Laborar en una empresa que genere rentas de tercera categora.Estar incorporado a la empresa mediante un contrato de trabajo, sea a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Artculos 1 y 2, D.Leg. N 892 (11.11.96)

MONTO DE PARTICIPACINLos porcentajes de participacin de los trabajadores segn la actividad desarrollada por la empresa, son los siguientes:

Tipo de empresaParticipacin

Empresas pesqueras10%

Empresas de telecomunicaciones10%

Empresas industriales.10%

Empresas mineras8%

Empresas de comercio y restaurantes.

8%

Empresas que realizan otras actividades.5%

Si una empresa realiza ms de una actividad, para efectos de la distribucin de utilidades se tomar en cuenta slo la principal, entendindose por tal aquella que gener mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio. Artculo 2, D.Leg. N 892 (11.11.96) y artculo 3, D.S. N 009-98-TR (06.08.98).

De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el lmite en la participacin de las utilidades por trabajador, se aplicar a la capacitacin de trabajadores y la promocin de empleo, a travs de la creacin de fondos, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan; as como a obras de infraestructura vial. Los recursos del fondo sern destinados exclusivamente a los regiones donde se haya generado el remanente, con excepcin de Lima y Callao.[footnoteRef:10] [10: Castillo Guzmn, Jorge: "Manual Prctico de Derecho Individual del Trabajo. Estudio Caballero Bustamante. Asesora Laboral 1999.]

BASE DE CLCULOLa participacin de las utilidades ser calculada sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable.

Para ello se compensar la prdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que sta incluya la deduccin de la participacin de los trabajadores en las utilidades.

DISTRIBUCIN DE LAS UTILIDADESEl porcentaje de la renta se distribuye en la forma siguiente: En funcin de los das laboradosUn 50% del monto de la participacin se liquida a prorrata entre los trabajadores, dividindole dicho monto entre la suma total de das laborados por todos los trabajadores en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el nmero de das laborados por cada trabajador.

Para estos efectos se entiende como das laborados, aquellos en los cuales el trabajador presta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la empresa. Tambin se incluyen los das de ausencia considerados como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso.

Tratndose de trabajadores con una jornada a tiempo parcial, se sumar el nmero de horas laboradas hasta completar la jornada ordinaria en la empresa.

Los trabajadores con jornada inferior a la mxima establecida en la empresa, participarn de las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada.

Para el personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida se considerarn como das efectivos de trabajos todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.

En funcin a las remuneraciones percibidasEl otro 50% se distribuye en proporcin a las remuneraciones de los trabajadores, dividiendo dicho porcentaje entre la suma total de las remuneraciones percibidas en el ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplicar por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Para determinar las remuneraciones que sirven de base de clculo para este beneficio se debe tomar en cuenta lo previsto en los artculos 6 y 7 del D.S. N 03-97-TR (27.03.97).

El monto de la participacin que pueda corresponderle a cada trabajador tendr como lmite mximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, obtenido del promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio anual correspondiente.

PLAZO PARA LA DISTRIBUCINEl monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador ser distribuido dentro de los 30 das naturales siguientes al vencimiento del plazo sealado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

a. Intereses al vencimiento del plazoVencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores -el cual puede realizarse mediante una carta simple- la participacin en las utilidades que no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al inters legal fijado por el Banco Central de Reserva del Per, no capitalizable, tal como lo seala el D. Ley N 25920 (03.12.92).

b. Plazo en el caso de suspensin de relacin laboralEn los casos de suspensin de la relacin laboral, el plazo de 30 das naturales para efectuar el pago de las utilidades respectivas se contar a partir de la reincorporacin al trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podr efectuarse el requerimiento del caso.

c. Exigencia judicial de pagoCuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial, el empleador se entender requerido con la citacin de la demanda.

d. Plazo en casos de trmino de la relacin laboralLos trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debi efectuarse la distribucin, sin que se generen los intereses legales laborales antes mencionados. De acuerdo con la Ley N 27321 (22.07.2000), las acciones por derechos derivados de la relacin laboral prescriben a los 4 aos, contados desde que sta se extingue; por lo tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debi efectuarse el reparto de stas. Vencido el plazo, la participacin no cobrada se agregar al monto a distribuir por concepto de participacin en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho plazo.

Al momento del pago de la participacin en las utilidades, las empresas deben entregar a los trabajadores y ex trabajadores, una liquidacin que contenga la siguiente informacin:

Nombre o razn social del empleador. Nombre completo del trabajador. Nmero de das laborados por el trabajador. Remuneracin percibida por el trabajador, y considerada para el clculo de las utilidades. Nmero del total de das laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades. Remuneracin total pagada a todos los trabajadores de la empresa. Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

4.4. COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)La CTS es un beneficio social de previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo que cumple un doble rol: un beneficio social para el trabajo realizado y pago por la prdida del empleo.

Tienen derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada que cumplan cuando menos en promedio una jornada ordinaria de cuatro horas diarias. Para el cmputo de este beneficio los trabajadores deben tener por lo menos un mes de servicios. Si al momento del clculo el trabajador cuenta con menos de un mes laborado no se tomar en cuenta, sino que se computar para el siguiente periodo de clculo de la CTS.[footnoteRef:11] [11: DILOGO CON LA JURISPRUDENCIA, Tomo 123. Diciembre 2008. Pg. 322 ]

Los depsitos de Compensacin por Tiempo de Servicios correspondientes al semestre Noviembre Abril, dentro de los primeros quince das naturales de mes de mayo y del semestre Mayo Octubre, dentro de los primeros quince das naturales del mes de Noviembre, de acuerdo a lo normado por el art. 22 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N650.

La compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) est regulada por el Dec. Leg. N 650 cuyo TUO fue aprobado por D. S. N 001-97-TR de 27.02.1997 publicado el 01.03.1997, esta norma contiene todas las modificaciones realizadas hasta la fecha. Las normas reglamentarias estn contenidas en el D. S. N 004-97-TR, de fecha 11.04.1997, publicado el 15.04.1997.

El art. 56 del TUO del Dec. Leg. N 650 dispone que si el empleados no cumple con realizar los depsitos que le corresponden, quedar automticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depsito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si aqul hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las dems responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente.[footnoteRef:12] [12: Castillo Guzmn, Jorge: "Manual Prctico de Derecho Individual del Trabajo. Estudio Caballero Bustamante. Asesora Laboral 1999.]

CONTENIDO DE LA CTSLa CTS resulta ser equivalente a un dozavo de la Remuneracin Computable (RC) del trabajador, por cada mes completo de servicios que hubiera prestado en el perodo semestral correspondiente.

Asimismo, la fraccin de mes dentro de cada uno de los perodos se compensar por treintavas partes de un dozavo de la RC.

4.5.- TRABAJO NOCTURNO DECRETO LEGISLATIVO N 854"Artculo 8. En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, stos debern, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podr percibir una remuneracin semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneracin mnima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de sta.Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10.00 p.m. y 6.00 a.m.

4.6.- GRATIFICACIONESLEY N 27735: LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS GRATIFICACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL RGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

Artculo 1.- Objeto y campo de aplicacin La presente Ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el ao, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasin de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicacin sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestacin de servicios del trabajador.

Artculo 2.- Monto de las gratificaciones El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneracin que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.

Artculo 5.- Oportunidad de pago Las gratificaciones sern abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, segn el caso.

Artculo 7.- Gratificacin proporcional Si el trabajador no tiene vnculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mnimo un mes en el semestre correspondiente, percibir la gratificacin respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

4.7.- VACACIONESDECRETO LEGISLATIVO N 713Artculo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de servicios. Dicho derecho est condicionado, adems, al cumplimiento del rcord que se seala a continuacin:

a) Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta das en dicho perodo.b) Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez das en dicho perodo.c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en slo cuatro o tres das a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrn derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho perodo. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el rcord conforme al artculo 13 de esta Ley.

4.8.- VACACIONES TRUNCASDECRETO LEGISLATIVO N 713Artculo 22.- Los trabajadores que cesen despus de cumplido el ao de servicios y el correspondiente rcord, sin haber disfrutado del descanso, tendrn derecho al abono del ntegro de la remuneracin vacacional. El rcord trunco ser compensado a razn de tantos dozavo y treintavos de la remuneracin como meses y das computables hubiere laborado, respectivamente.Artculo 23.- Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del ao siguiente a aqul en el que adquieren el derecho, percibirn lo siguiente:

a) Una remuneracin por el trabajo realizado;b) Una remuneracin por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,c) Una indemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnizacin no est sujeta a pago o retencin de ninguna aportacin, contribucin o tributo.El monto de las remuneraciones indicadas ser el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efecte el pago.

4.9.- TRABAJOS EN DIAS FERIADOSDECRETO LEGISLATIVO N 713Artculo 6.- Son das feriados los siguientes:- Ao Nuevo (01 de enero)- Jueves Santo y viernes Santo (movibles)- Da del Trabajo (01 de mayo)- San Pedro y San Pablo (29 de junio) - Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)- Combate de Angamos (8 de octubre)- Todos los Santos (01 de noviembre)- Inmaculada Concepcin (08 de diciembre)- Navidad del Seor (25 de diciembre).

Artculo 9.- El trabajo efectuado en los das feriados no laborables sin descanso sustitutorio dar lugar al pago de la retribucin correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

CAPITULO 2CASO PRCTICO

1.- SITUACION LABORAL

INICIO DE LABORES17 de Setiembre del 2002

TERMINO DE LABORES28 de Febrero del 2013

MOTIVO DE CESEDespido Arbitrario

JORNADA DE TRABAJO 8 Horas Diarias (de 8:00 a.m. a 4:00 p.m)

ULTIMA REMUNERACIONS/. 1850.00

TIEMPO QUE LABORO 10 Aos, 5 meses y 9 das

2.- LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES

2.1.- COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

Comprende dos etapas: Del 17 de Setiembre del 2002 al 30 de Setiembre del 2008: sin asignacin familiar.

S/. 2 150.00 x 6 aos12, 900.00

+ 14 Das 83.61

TOTAL 12, 983.61

Del 01 de Octubre del 2008 al 25 de febrero del 2013. (con asignacin familiar)

S/. 2 225.00 x 4 aos8, 900.00

+ 4 meses y 25 das 896.18

TOTAL 9, 796.18

TOTAL MONTO ADEUDADO POR CONCEPTO DE CTS.. S/. 22, 779.79

2.2.- INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO

TIEMPO COMPUTABLE

Del 17 de SET del 2002 al 16 de SET del 201210 aos

Del 17 de SET del 2012 al 16 de FEB del 20135 meses

Del 17 de FEB del 2013 al 15 de FEB del 20139 das

REMUNERACIN COMPUTABLE

Remuneracin S/. 1, 850.00

Remuneracin S/. 925.00

REMUNERACION POR AOS/. 2, 775.00

INDEMNIZACIN

Por 10 aos S/. 2, 775.00 x 10S/. 27, 750.00

Por 5 meses S/. 2, 775.00/12 x 5 S/. 1, 156.25

Por 9 das S/. 2, 775.00/360 x 9S/. 69.30

TOTAL S/. 28, 975.55

TOPE DE 12 REMUNERACIONES

S/. 1850.00 x 12S/. 22, 200.00

TOTAL MONTO ADEUDADO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONS/. 22, 200.00

2.3.- SOBRETIEMPO U HORAS EXTRAS

A. Sobretiempo DiurnoSe le hizo trabajar hasta las 6:30 p.m = 2 horas y media por da.

TIEMPO COMPUTABLE

Del 01 de JUL del 2005 al 30 de JUN del 20105 aos

Del 10 de JUL del 2010 al 30 de SET del 20103 meses

Un ao: Vacaciones = 30 das Feriados = 12 das Domingos = 48 das TOTAL = 90 das 360 das 90 das

TOTAL DE DIAS POR AO270 das

REMUNERACION COMPUTABLE

Remuneracin por las dos primeras horas

S/. 1, 850.00/30 dais/8 horasS/. 7.70 x hora

S/. 7.70 + 25% S/. 9.60 x hora

Remuneracin por la siguiente media hora

S/. 7.70 / 2 = S/. 3.90 + 35%S/. 5.20 por hora

SOBRETIEMPO

Remuneracin por las dos primeras horas..S/. 9.60 X HORA

Por ao: 270 das x 2 horas540 horas

5 aos = 540 x 5 = 2700 horas x S/. 9.60 S/. 25, 920.00

3 meses = 540/12 x 3 = 135 horas x S/. 9.60S/. 1, 296.00

TOTALS/. 27, 216.00

Remuneracin por la siguiente media hora..S/. 5.20 X HORA

Por ao: 270/2 135 horas

5 aos = 135 x 5 = 675 horas x S/. 5.20S/. 3, 510.00

3 meses = 135/12 x 3 = 33.75 horas x S/. 5.20S/. 175.50

TOTALS/. 3, 685.50

SOBRETIEMPO DIRUNO

S/. 27, 216.00 + S/. 3, 685.50S/. 30, 901.50

B. SOBRETIEMPO DIURNO DOS SEMANAS AL MES Trabajo dos semanas cada mes en turno diurnoSe le hizo trabajar hasta las 6:30 p.m. = 2 horas y por da. TIEMPO COMPUTABLE

Del 01 de OCT del 2010 al 30 de SET del 20111 ao

Del 041 de OCT del 2011 al 30 de DIC del 20123 meses

Del 01 de ENE del 2012 al 15 de ENE del 201215 das

Trabajo das feriados desde el 15 JUN del 2011 hasta el cese (25 FEB 2013)

No tuvo vacaciones a partir del 17 de SET del 2011

Del 01 de OCT del 2010 al 30 de SET del 2011

Un ao: 360/2 = 180 das Vacaciones = 15 das Feriados = 6 das (8 DIC, 01 MAY, 29 JUN, 28 JUL, 29 JUL, 30 AGO) Domingos = 24 das TOTAL = 45 das 180 das 45 das

TOTAL DE DIAS POR AO135 DIAS

Del 01 de OCT del 2011 al 30 de DIC del 2012.

1 mes : 15 das Domingos = 2 das 15 das 2 das

TOTAL DE DIAS POR MES13 DIAS

Del 01 de ENE del 2012 al 15 de ENE del 2012.

15 das: 15 das Domingos = 2 das 15 das 2 das

TOTAL DIAS 13 DIAS

REMUNERACION COMPUTABLE

Remuneracin por las dos primeras horas

S/. 1, 850.00/30 dais/8 horasS/. 7.70 x hora

S/. 7.70 + 25% S/. 9.60 x hora

Remuneracin por la siguiente media hora

S/. 7.70 / 2 = S/. 3.90 + 35%S/. 5.20 por hora

SOBRETIEMPO

Remuneracin por las dos primeras horas..S/. 9.60 X HORA

1 ao = 135 das x 2 horas = 270 horas x S/. 9.60 S/. 2, 592.00

3 meses = 13 das x 2 horas = 26 horas x 3meses = 78 horas x S/. 9.60S/. 748.80

15 das = 13 das x 2 horas = 26 horas x S/. 9.60S/. 249.60

TOTALS/. 3, 590.40

Remuneracin por la siguiente media hora..S/. 5.20 X HORA

1 ao = 135 das/2 = 67.5 horas x S/. 5.20S/. 351.00

3 meses = 13 das/2 x 3 = 6.5 horas x 3 meses = 19.5 horas x S/. 5.20S/. 101.40

15 das = 13 das/2 = 6.5 horas x S/. 5.20S/. 33.80

TOTALS/. 486.20

SOBRETIEMPO DIRUNO DOS SEMANAS AL MES

S/. 3, 590.40 + S/. 486.20S/. 4, 076.60

C. SOBRETIEMPO NOCTURNO DOS SEMANAS AL MES Trabajo dos semanas cada mes en turno nocturno Se le hizo trabajar de 10:00 p.m. hasta las 7:00 a.m. = 1 hora diurna

TIEMPO COMPUTABLE

Del 01 de OCT del 2010 al 30 de SET del 20122 aos

Del 01 de OCT del 2012 al 30 de ENE del 20134 meses

Del 01 de FEB del 2013 al 25 de FEB del 201325 das

Trabajo feriados desde el 15 de JUN DEL 2011 hasta el cese (25 FEB 2013)

No tuvo vacaciones a partir del 17 de SET del 2011

Del 01 de OCT del 2010 al 30 de SET del 2011

Un ao: 360/2 = 180 das Vacaciones = 15 das Feriados = 6 das (8 DIC, 01 MAY, 29 JUN, 28 JUL, 29 JUL, 30 AGO) Domingos = 24 das TOTAL = 45 das180 das 45 das

TOTAL DE DIAS POR AO135 DIAS

Del 01 de OCT del 2011 al 30 de SET del 2012.

Trabajo feriados

No tuvo vacaciones

Un ao : 360/2 = 180 das Domingos = 24 das TOTAL = 156 das

TOTAL DE DIAS POR MES156 DIAS

Del 01 de OCT 2012 al 30 ENE del 2013

15 das: 15 das Domingos = 2 das TOTAL = 13 das x 4 meses

TOTAL DIAS 52 DIAS

Del 01 FEB del 2013 al 25 de Febrero del 2013

15 das: 15 das Domingos = 2 das TOTAL = 13 das

TOTAL DIAS13 DIAS

REMUNERACION COMPUTABLE

Remuneracin por las dos primeras horas

S/. 1, 850.00/30 dais/8 horasS/. 7.70 x hora

S/. 7.70 + 25% S/. 9.60 x hora

SOBRETIEMPO

Del 01 de OCT del 2010 al 30 de SET del 2011

1 ao = 135 das x 1 hora extra = 135 horas x S/. 9.60S/. 1, 296.00

Del 01 de OCT del 2011 al 30 de SET del 2012

1 ao = 156 das x 1 hora extra = 156 horas x S/. 9.60S/. 1, 497.60

Del 01 de OCT del 2011 al 30 de SET del 2012

4 meses = 13 das x 4 meses = 52 das x 1 hora Extra = 39 horas x S/. 9.60S/. 499.20

Del 01 de FEB del 2013 al 25 de FEB del 2013

13 das = 1 hora extra = 13 horas x S/. 9.60S/. 124.80

TOTALS/. 3, 417.60

TOTAL EN HORAS EXTRAS

Sobretiempo diurnoS/. 30, 901.50

Sobretiempo diurno : dos semanas al mesS/. 4, 076.60

Sobretiempo nocturno : dos semanas al mes S/. 3, 417.60

TOTALS/. 38, 398.70

TOTAL MONTO ADEUDADO POR CONCEPTO DE SOBRETIEMPO Y HORAS EXTRAS.S/. 38, 398.70

2.4.- TRABAJO NOCTURNO trabajo dos semanas cada mes en turno nocturno trabajo de 10:00 pm hasta las 6:00 am = 8 horas recibi la misma remuneracin del turno diurno

Tiempo computable:Desde el 1 de octubre del 2010 hasta el 25 de febrero del 2013: del 1 de octubre del 2010 al 30 de setiembre del 2012 = 2 aos del 1de octubre del 2012 al 30 de enero del 2013 = 4 aos del 1 de febrero del 2013 al 25 de febrero del 2013 = 25 das

Trabajo feriados desde el 15 de junio del 2011 hasta el cese: 25 de febrero del 2013No tuvo vacaciones a partir del 17 de setiembre del 2011

A. Del 1 de octubre del 2010 al 30 de setiembre del 2011:Un ao: 360 das/ 2= 180 das Vacaciones: 15 das Feriados: 6 das: 08 de octubre 01 noviembre 25 diciembre 01 enero 28 marzo 29 marzo Domingos: 24 das 45 das 180 das 45 das = 135 das por ao B. Del 1 de octubre del 2011 al 30 de setiembre del 2012 :Trabajo feriados No tuvo vacaciones Un ao: 360/ 2 = 180 dasDomingo = 24 das 156 das

C. Del 1 de octubre del 2012 al 30 de enero del 2013 : trabajo feriados Un mes : 15 das -Domingo: 2 das 13 das x 4 meses = 52 das

D. Del 1 de febrero del 2013 del 2013 al 25 de febrero del 201315 das :15 das -Domingo: 2 das 13 das

remuneracin computable: S/.8.02 por hora + 35% 1850+ 75= 1925/ 30 das / 8 horas= 1083 por hora

Trabajo nocturnoA. del 1 de octubre del 2010 al 30 de setiembre del 2011:135 das * 8 horas = 1080 horasB. del 1 de octubre del 2011 al 30 de setiembre del 2012:156* 8 horas = 1248 horasC. del 1 de octubre del 2012 al 30 de enero del 201352 das * 8 horas = 416D. del 1 de febrero del 2013 al 25 de febrero 201313 das * 8 horas = 104 horas

TOTAL: 2848 NUEVOS SOLES

DEBIO PAGAR 2848 horas * s/. 10.83 por hora = s/. 30843.48

Pago:S/. 1850/ 30 das /8 horas = s/. 7.702,848 horas * s/. 7.70 por hora = s/.21929.60

Debe: S/. 8, 914.24

TOTAL MONTO ADEUDADO POR CONCEPTO DE TRABAJO NOCTUROS/. 9, 914.24

2.5.- GRATIFICACIONES

A. PAGO REALIZADO

SUELDOTOTAL X AOAOS LABORADOSTOTAL GRATIFICACIONES

S/. 750S/. 1, 5004 aosS/. 6, 000.00

B. LO QUE SE DEBIO PAGAR

SUELDOTOTAL X AOAOS LABORADOSTOTAL GRATIFICACIONES

S/. 1, 850.00S/. 3, 700.004 aosS/. 14, 800.00

C. DEUDA POR GRATIFICACIONES

Por 4 aos = S/. 14, 800.00 S/. 6, 000.00S/. 8, 800.00

Por 5 meses = S/. 1, 541.67 S/. 625.00S/. 916.67

Por 11 das = S/. 113.06 S/. 45.83S/. 67.23

TOTALS/. 9, 783.90

TOTAL MONTO ADEUDADO POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONESS/. 9, 783.90

2.6.- VACACIONES SUELDOASIGNACION FAMILIARSUELDO COMPUTABLEDEUDA POR AODEUDA POR 2 AOS

S/. 1, 850.00S/. 75.00S/. 1925.00S/. 3, 850.00S/. 7, 700.00

TOTAL MONTO ADEUDADO POR CONCEPTO DE VACACIONES S/. 7, 700.00

2.7.- TRABAJO EN DIAS FERIADOSDesde el 15 de Junio del 2011 hasta el 25 de Febrero del 2013Solo se le pago como cualquier da comn y corriente.

PERIODOFERIADO

Del 15 de JUN del 2011 al 30 DIC del 20118 das

Del 01 de ENE del 2012 al 30 de DIC del 201212 das

Del 01 de ENE del 2013 al 25 de FEB del 201312 das

TOTAL32 DIAS

SUELDOASIGNACION FAMILIARTOTAL SUELDO

S/, 1, 850.00S/, 75.00S/. 1, 925.00 x 32 das feriados = S/. 61, 600.00

INDEMNIZACION S/. 61, 600.00 x 2 = S/. 123, 200.00

TOTAL MONTO ADEUDADO POR CONCEPTO DE DIAS FERIADOS S/. 123, 200.00

2.8.- UTILIDADES Empresa Industrial = Utilidad del 8%

Desde el ao 2002 hasta el 20076 aos

Ganancias liquidas por ao de S/. 150, 000.00

Trabajadores = 30

S/. 150, 000 x 6 aos = S/. 900.000.00 (8%)S/. 72, 000.00

S/. 72, 000 / 30 Trabajadores S/. 2, 400.00

Desde el ao 2008 hasta la actualidad5 aos

Ganancias cuadruplicadas cada ao

Subi a 65 trabajadores

S/. 150, 000.00 x 4 = S/. 600.000.00

S/. 600.000.00 x 4 = S/. 2 400.000.00

S/. 2 400.000.00 x 4 = S/. 9 600.000.00

S/, 9 600.000.00 x 4 = S/. 38 400.000.00

S/. 38 400.000.00 x 4 = S/. 153 600.000.00

TOTALS/. 204 600.000.00 (8%)S/. 16 368.000.00

S/. 16 368.000.00 / 65 Trabajadores = 251, 815.38

TOTAL A PAGAR

S/. 2, 400.00 + S/. 251, 815.38 = S/. 254, 215.38

2.9.- TOTAL DE LIQUIDACION

. CTSS/. 22, 779.79

. INDEMNIZACIONS/. 22, 200.00

. SOBRETIEMPO S/. 38, 398.70

. TRABAJO NOCTURNOS/. 9, 914.24

. GRATIFICACIONESS/. 9, 783.90

. VACACIONESS/. 7, 700.00

. FERIADOS LABORADOS S/. 123, 200.00

. UTILIDADESS/. 254, 215.38

TOTAL S/. 465, 642.01

CAPITULO IIICONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL POR NECESIDAD DEL MERCADO

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR NECESIDADESDEL MERCADO

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR NECESIDADES DEL MERCADO, que celebran al amparo del Art. 58 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por DS N 003-97-TR y normas complementarias, de una parte LOS COLCHONES S.A, con RUC N 20 121213131 y domicilio fiscal en la Av. Arequipa 234 - cercado, debidamente representada por el seor Juan Ticona Liros, con DNI N23242321 , a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la otra parte don Pablo Viscardo y Guzman con DNI N 23456789 , domiciliado en la calle los arces 234 cercado , a quien en adelante se le denominar EL TRABAJADOR; en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la venta de chocolates que requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de atender incrementos de la produccin originados por la variacin de la demanda en el mercado causado por la gran demanda que existe, que de alguna otra forma ha sido la excesiva produccin de estos productos.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de NECESIDADES DEL MERCADO los servicios de EL TRABAJADOR quien desempear el cargo de administrador de recursos Humanos, en relacin con las causas objetivas sealadas en la clusula anterior.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duracin de 3 aos el mismo que regir a partir del 04 de junio del 2015, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores hasta el 4 de junio del 2017, fecha en que terminar el contrato.

CUARTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un perodo de prueba de tres meses, la misma que inicia el 4 de junio del 2015 y concluye el 4 de agosto del 2015. Queda entendido que durante este perodo de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresin de causa.

QUINTO: EL TRABAJADOR observara el horario de trabajo siguiente: De lunes a sbado de 8 am horas a 3 pm horas.

SEXTO: EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administracin de la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por DS N 003-97-TR.

STIMO: EL EMPLEADOR abonar al TRABAJADOR la cantidad de S/ 800.00 como remuneracin mensual, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar aviso adicional referente al trmino del presente contrato, operando su extincin en la fecha de su vencimiento conforme la clusula tercera, oportunidad en la cual se abonar al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el Texto nico Ordenado del D. Leg. N 728 aprobado por DS N 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

Conformes con todas las clusulas del presente contrato, firman las partes por triplicado, a los 3 das del mes de junio del ao 2015.

----------------------- --------------------------- EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

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